{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio por dos días festivos en su ámbito local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solicitar la deshabilitación, para su ámbito, de un máximo de dos domingos o festivos de carácter estatal o autonómico que hayan sido habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio. La solicitud deberá motivarse en que el día que se solicita coincide con festividades tradicionales locales o situaciones excepcionales de análoga trascendencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la resolución favorable a esta solicitud, la dirección general competente en materia de comercio comprobará que en el municipio solicitante se mantienen el número mínimo de domingos o festivos en que legalmente se debe permitir la apertura al público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo no local, siempre que haya petición de parte interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de habilitación o deshabilitación de los domingos o festivos a los que se refieren los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 28 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta a los ayuntamientos para sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados para la práctica comercial por resolución de la conselleria competente en materia de comercio, por otros dos días festivos o domingos en función de las necesidades comerciales de ámbito local.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrán habilitarse para la práctica comercial las fechas a que se refiere el artículo 17.4 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento deberá habilitar uno de ellos, siempre que haya petición de parte interesada, priorizando el día festivo de mayor atractivo comercial, de conformidad con la normativa estatal en materia de horarios comerciales, y optando preferentemente por un festivo distinto del domingo cuando concurran varios días festivos consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 101.9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el art. 28 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de habilitación por acumulación de domingos y festivos se dirigirá al servicio territorial competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las solicitudes se expresará el día para el que se insta la habilitación, las razones en las que se ampara la petición y las condiciones que, en su caso, se pudieran adoptar para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud se presentará con anterioridad al 31 de enero de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A las solicitudes se acompañarán los siguientes datos y documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente y que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a los representantes del sector interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Domingo o festivo cuya habilitación se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mención o relación de las peticiones individuales presentadas por los comerciantes interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución de las solicitudes corresponde al servicio territorial correspondiente competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El servicio territorial correspondiente resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La resolución a que se refiere el apartado anterior será notificada al interesado conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ayuntamiento difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento así como en la página web municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. DOCV-r-2015-90283.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de autorización para la apertura de domingos o festivos en el ámbito municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ayuntamiento de oficio o una vez recibida la solicitud de un tercero interesado, procederá a dar audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar o a las entidades representativas de los intereses afectados en el ámbito local, y, además, a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, sobre los domingos o festivos que se propone habilitar para la práctica comercial en el ámbito local y, en su caso, sobre aquellos habilitados por la conselleria competente en materia de comercio a cuya apertura comercial se renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizada la audiencia, el órgano competente municipal resolverá sobre la habilitación de los domingos o festivos, motivando dicha resolución con base en criterios de necesidad, proporcionalidad y a razones de interés general.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el procedimiento se inicie a instancia de un tercero deberá resolver en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, la petición se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quedando habilitado para la práctica comercial el día solicitado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ayuntamientos comunicarán el acuerdo tomado al servicio territorial competente en materia de comercio dela provincia que corresponda, con al menos un mes de antelación a la primera fecha que se pretenda habilitar y, en su caso, la fecha a cuya apertura se renuncia de las habilitadas por la resolución anual de la conselleria competente en materia de comercio, y en todo caso, antes del 31 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Acompañarán dicha notificación de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de un tercero interesado, el certificado recogerá esta circunstancia indicando a las personas y empresas solicitantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditará el resultado de la audiencia realizada, con indicación de los órganos y entidades consultadas y las respuestas recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Indicará el domingo o festivos habilitados y, en su caso, los domingos o festivos a cuya apertura se renuncia delos habilitados anualmente por la conselleria competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el plazo máximo de los diez días siguientes a la notificación, si el servicio territorial competente aprecia que los supuestos tomados en consideración o el procedimiento seguido no se ajustan a lo dispuesto en esta ley, podrá advertir al ayuntamiento para que subsane las deficiencias apreciadas o modifique el acuerdo tomado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ayuntamiento notificará el contenido del acuerdo a los interesados, además, deberá publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 101.10 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Oferta comercial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de la oferta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de la actividad comercial, el origen, la calidad y cantidad de los productos o servicios, así como su precio y condiciones de venta o prestación, serán las ofrecidas y, en todo caso, las exigibles conforme a la normativa reguladora de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibido incorporar en las condiciones de la oferta cláusulas abusivas en los términos recogidos por la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El comerciante facilitará, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y las limitaciones del medio de comunicación, toda la información sustancial que necesite el consumidor medio para tomar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. En particular, se prestará al consumidor una información clara, veraz y apropiada para el conocimiento del producto o servicio, riesgos de utilización y condiciones de adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de transacción, y a solicitud del adquirente, las empresas comerciales estarán obligadas a expedir documentación suficiente sobre los diversos extremos relativos a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La oferta pública de venta o la exposición de productos en establecimientos comerciales, incluidos sus escaparates, obligan al comerciante a proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición atendiendo al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los productos sobre los que se advierta expresamente que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación como elementos complementarios o meramente decorativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Salvo en el caso de ofertas promocionales o de previsión normativa en contrario, los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de la oferta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de la actividad comercial, el origen, la calidad y cantidad de los productos o servicios, así como su precio y condiciones de venta o prestación, serán las ofrecidas y, en todo caso, las exigibles conforme a la normativa reguladora de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibido incorporar en las condiciones de la oferta cláusulas abusivas en los términos recogidos por la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El comerciante facilitará, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y las limitaciones del medio de comunicación, toda la información sustancial que necesite el consumidor medio para tomar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. En particular, se prestará al consumidor una información clara, veraz y apropiada para el conocimiento del producto o servicio, riesgos de utilización y condiciones de adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de transacción, y a solicitud del adquirente, las empresas comerciales estarán obligadas a expedir documentación suficiente sobre los diversos extremos relativos a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La oferta pública de venta o la exposición de productos en establecimientos comerciales, incluidos sus escaparates, obligan al comerciante a proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición atendiendo al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los productos sobre los que se advierta expresamente que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación como elementos complementarios o meramente decorativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Salvo en el caso de ofertas promocionales o de previsión normativa en contrario, los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado anterior. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 por el art. 101.11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio del derecho de desistimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los comerciantes deberán informar al consumidor y usuario del derecho de desistimiento conforme a la legislación vigente en los casos que proceda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías comerciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los comerciantes ofrecerán a los consumidores y usuarios las garantías sobre los artículos vendidos y servicios prestados conforme a la legislación vigente. El ofrecimiento por el comerciante de garantías adicionales, tanto para casos de disconformidad como de conformidad, le sitúa en la obligación de dar cumplimiento a las mismas, de acuerdo con las condiciones ofertadas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Precios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad de precios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los precios de venta de los productos y de prestación de los servicios serán libremente determinados por los comerciantes y ofertados, con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia y de competencia desleal, sin perjuicio de la normativa reguladora de la venta a pérdida y las excepciones establecidas en leyes especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El precio de venta anunciado comprenderá la cantidad total que haya de satisfacer el consumidor, con impuestos incluidos y gastos de entrega, cuando los haya.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de los precios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los precios de los productos y servicios ofertados se expresarán en euros, se indicarán conforme a la legislación vigente, y deberán ser exhibidos de forma pública, suficientemente explicativa, precedidos de las siglas PVP, sin inducir a error. Sin perjuicio de la regulación de las ventas promocionales, deberá indicarse, con claridad y de forma diferenciada, el importe de toda clase de descuentos, así como los incrementos en el precio derivados de regímenes de financiación y los costes adicionales por razón de servicios accesorios o de otros complementos similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos se indicará también el precio por unidad de medida, salvo en aquellos casos en que éste sea idéntico al precio de venta, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los artículos que se expongan en los escaparates exhibirán los precios de forma visible y legible desde el exterior. No obstante, reglamentariamente, por razones de seguridad, podrá relevarse de esta obligación a sectores concretos del comercio, sin perjuicio de garantizar la información de los compradores sobre precios y calidades del producto ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las ofertas de ventas a plazos, el comerciante deberá, en todos los casos, informar al comprador del importe de cada plazo, el número de ellos, la periodicidad de los pagos y el precio total resultante en comparación con el precio de la venta al contado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio, en su caso, de su consideración como práctica comercial engañosa, toda indicación de precios o publicidad en la que se incluyan dos precios distintos para el mismo producto o servicio impone al comerciante la obligación de vender al precio inferior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de los precios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los precios de los productos y servicios ofertados se expresarán en euros, se indicarán conforme a la legislación vigente, y deberán ser exhibidos de forma pública, suficientemente explicativa, precedidos de las siglas PVP, sin inducir a error. Sin perjuicio de la regulación de las ventas promocionales, deberá indicarse, con claridad y de forma diferenciada, el importe de toda clase de descuentos, así como los incrementos en el precio derivados de regímenes de financiación y los costes adicionales por razón de servicios accesorios o de otros complementos similares Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los productos y servicios ofrecidos deberán cumplir las obligaciones de publicidad incluidas en la norma de rango legal de carácter básico que los regule.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos se indicará también el precio por unidad de medida, salvo en aquellos casos en que éste sea idéntico al precio de venta, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los artículos que se expongan en los escaparates exhibirán los precios de forma visible y legible desde el exterior. No obstante, reglamentariamente, por razones de seguridad, podrá relevarse de esta obligación a sectores concretos del comercio, sin perjuicio de garantizar la información de los compradores sobre precios y calidades del producto ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las ofertas de ventas a plazos, el comerciante deberá, en todos los casos, informar al comprador del importe de cada plazo, el número de ellos, la periodicidad de los pagos y el precio total resultante en comparación con el precio de la venta al contado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio, en su caso, de su consideración como práctica comercial engañosa, toda indicación de precios o publicidad en la que se incluyan dos precios distintos para el mismo producto o servicio impone al comerciante la obligación de vender al precio inferior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 101.12 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comercio y territorio</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la ordenación comercial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos de la política de ordenación comercial de la Generalitat, en coherencia con los objetivos de ordenación del territorio y protección del paisaje y de desarrollo urbanístico en la Comunitat Valenciana, son la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, la consecución de una estructura comercial equilibrada y competitiva y la creación de un marco de implantaciones comerciales que prime la sostenibilidad territorial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La política comercial dirigida a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos se basará en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conseguir un comercio eficiente y moderno, al servicio de los consumidores, que actúe como factor de reequilibrio territorial, respetando el ejercicio de la libertad de empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asegurar el mantenimiento de las condiciones de proximidad, accesibilidad, diversidad y servicio del comercio valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar y proteger el derecho de libre elección por parte de los consumidores, extendiéndose ésta a la posibilidad de elección entre distintos establecimientos de una misma actividad y también entre formas comerciales diferentes, en las mejores condiciones posibles de precio, surtido y calidad, en un marco de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Favorecer que el comercio ofrezca servicios eficaces y competitivos, en base a una continua adaptación de la oferta comercial a las preferencias de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La política comercial dirigida a conseguir una estructura comercial equilibrada y competitiva en la Comunitat Valenciana se basará en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar una distribución comercial que genere riqueza y empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fortalecer el tejido comercial de las ciudades dada su importancia para la mejora de los entornos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar la modernización, innovación y formación en el sector comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Salvaguardar el comercio existente en el espacio rural valenciano y en áreas de baja densidad demográfica, por su importante función social y de servicio en el mantenimiento de mejores condiciones de vida de la población residente en estos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La política comercial dirigida a conseguir un marco de implantaciones comerciales que prime la sostenibilidad territorial se basará en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Favorecer la función del comercio como uno de los elementos clave en la consecución del equilibrio territorial, dada su capacidad de generar cohesión regional, centralidad y vertebrar el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La consideración de la trascendencia territorial de los grandes equipamientos comerciales, focos de polaridad que generan flujos de usuarios e impactos supramunicipales, que deben ser objeto de regulación específica en el marco competencial de la ordenación del comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La minimización del coste e impacto ambiental de los desplazamientos que se producen por motivos de compra, sin por ello limitar la libertad de movilidad de los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La protección y mejora de los entornos comerciales urbanos, especialmente de los centros históricos de carácter comercial, donde la presencia de una actividad comercial viva ayuda a su rehabilitación económica, social y urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La limitación del crecimiento comercial en ámbitos que presentan concentraciones comerciales excesivas y procesos de sobresaturación funcional, lo que repercute negativamente en la sostenibilidad del territorio, deteriora el paisaje urbano y genera solicitaciones inasumibles por la red viaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preservación de espacios estratégicos, ubicados en nudos de comunicaciones y ámbitos de especial valor de la periferia urbana, que se consideran suelos de oportunidad de gran valor para el crecimiento territorial y económico de nuestras ciudades y que debe ser reservado por razones de interés general, y en coherencia con lo dispuesto en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ordenación territorial del comercio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos para la ordenación territorial del comercio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ordenación territorial de la actividad comercial corresponde a la Generalitat, a los ayuntamientos y al resto de administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos para la ordenación territorial y urbanística del comercio son el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, las normas para el tratamiento de la actividad comercial en el planeamiento urbanístico y el régimen de autorizaciones de carácter autonómico para la implantación de establecimientos comerciales que generan impacto supramunicipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La conselleria competente en comercio colaborará con otros departamentos de la Generalitat en la definición de directrices, estrategias y objetivo de los planes, programas y proyectos sectoriales que tengan incidencia territorial, urbanística o medioambiental. De igual modo, se recabará la asistencia técnica de otros departamentos competentes en estas materias en la tramitación y aprobación de licencias comerciales de grandes establecimientos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la tramitación de los instrumentos urbanísticos de planeamiento, o de sus modificaciones, que contemplen explícitamente, o posibiliten, la reclasificación o la calificación de suelos para la implantación de actividades comerciales se requerirá el informe preceptivo de la Conselleria competente en materia de comercio interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los ayuntamientos incorporarán, en los instrumentos de planificación urbanística, en aquello que afecta a la planificación del suelo para uso comercial, las normas establecidas en el artículo 32 de la presente ley y los criterios, directrices y normas incluidas en el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria competente en materia de comercio promoverá la realización del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, que definirá los criterios, directrices y orientaciones territoriales para que la ordenación comercial se desarrolle de forma coherente con la planificación territorial, asegurando su coherencia con los objetivos de calidad de vida y desarrollo sostenible contemplados en la legislación valenciana de ordenación del territorio y protección del paisaje, y su contribución eficaz a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan delimitará las áreas comerciales funcionales de la Comunitat Valenciana en base a criterios de accesibilidad territorial, capacidad y fuerza de atracción que ejercen las ciudades y criterios funcionales, orográficos, urbanísticos, históricos, medioambientales, socioculturales y visuales. En su delimitación se atenderá a la efectuada con carácter general por la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, así como a la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana tomará en consideración el impacto de la implantación de nuevos establecimientos comerciales sobre la oferta comercial ya existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana podrá modificar, de forma directa, las previsiones de los planes generales vigentes, en lo concerniente a la planificación del suelo comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los planes generales de cada municipio deberán incorporar las determinaciones y normativa del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana. Con esta finalidad, en la documentación del mismo se incorporará, de forma diferenciada, la parte vinculante y dispositiva y sus afecciones sobre la ordenación vigente, de la orientativa y recomendatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Normas para el tratamiento de la actividad comercial en el planeamiento urbanístico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán contemplar, en la calificación del suelo, el uso comercial de forma diferenciada dentro de la calificación global de suelo terciario, incluyendo una clasificación de actividades y de formatos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la planificación urbanística del suelo destinado a usos comerciales se considerarán los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procurar su localización preferente en tramas urbanas consolidadas y espacios anexos y su desarrollo junto a implantaciones ya consolidadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evitar la proliferación de localizaciones comerciales que sean exteriores a los núcleos urbanos, favorezcan procesos de extensión discontinua o produzcan ocupaciones dispersas del suelo, sin que exista una justificación razonada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar el desarrollo de dotaciones comerciales que satisfagan equilibradamente las necesidades de la población residente actual o prevista, potenciando la proximidad y la mezcla de usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar la implantación de usos comerciales que puedan favorecer la recualificación y rehabilitación de los espacios urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Coadyuvar, con las nuevas implantaciones, a la descongestión de entornos saturados, donde una alta concentración de usos terciarios produce fenómenos de aglomeración, deterioro medioambiental y urbanístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procurar la limitación del crecimiento de suelo comercial en zonas industriales, salvo cuando esté justificada su implantación por la naturaleza de la actividad comercial o sea complementaria a la actividad productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los suelos que pueden albergar concentraciones comerciales o complejos comerciales que generen grandes flujos de usuarios e impactos supramunicipales se desarrollarán, preferentemente, junto a la red viaria principal y los grandes corredores de transporte público de altas prestaciones, favoreciendo la movilidad sostenible, la máxima accesibilidad y la racionalidad funcional en la creación de nuevas infraestructuras y prestación de servicios urbanos, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de su visibilidad. La ordenación de estos suelos tendrá la consideración de ordenación estructural a los efectos previstos en la legislación urbanística valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los proyectos comerciales preverán una dotación de aparcamientos mínima adecuada a las condiciones de su entorno urbano y a los flujos de visitantes previstos. Dichos aparcamientos se destinarán, exclusivamente, para estacionamiento público del establecimiento comercial y se ubicarán en suelo de uso público cuyo dominio o posesión pertenezca al establecimiento comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los planes urbanísticos incorporarán determinaciones que promuevan el desarrollo de una arquitectura de calidad en los espacios comerciales, que mejoren el paisaje urbano y su integración con el entorno, incrementen su valor estético y minimicen su impacto visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los establecimientos comerciales y los espacios urbanos de alta concentración comercial deberán cumplir las normas y condiciones básicas que garanticen la accesibilidad y no discriminación, en el acceso y uso de los mismos, de las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en la materia, y, en particular, por la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, y disposiciones que la desarrollan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de implantación de los establecimientos con impacto territorial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de establecimientos comerciales de impacto territorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta al régimen de autorización comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, para compatibilizar la planificación urbanística local con la planificación territorial, que considera la capacidad del territorio valenciano para albergar actividades comerciales que generan impactos supramunicipales, se articula un régimen excepcional de autorización autonómica de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando éstos puedan generar impacto ambiental, territorial y/o en el patrimonio histórico-artístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obtención de la autorización comercial autonómica garantizará que las implantaciones comerciales de mayor impacto territorial se ajustan a criterios de planificación supramunicipal, criterios ambientales, producen una ocupación racional de suelo, están sujetas a la existencia de infraestructuras que resuelvan adecuadamente las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será preceptiva la obtención de una autorización comercial autonómica en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m2, en todos los casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuando como consecuencia de la misma se alcancen o superen las superficies establecidas en el apartado a.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie ya alcance o supere la establecida en el apartado a cuando la ampliación, individualmente o en conjunto con otras ampliaciones anteriores, supere el 10 % de la superficie comercial autorizada y, en todo caso, cuando la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La modificación sustancial de las características de funcionamiento de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie comercial alcance o supere las superficies establecidas en este punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista, de acuerdo con las bases que reglamentariamente se determinen. Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cualquier actuación sujeta al régimen excepcional de autorización requerirá del correspondiente instrumento de paisaje para evaluar la incidencia de aquella sobre el mismo, salvo cuando los instrumentos urbanísticos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 35 ya lo hubieran incorporado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de establecimientos comerciales de impacto territorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta al régimen de autorización comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, para compatibilizar la planificación urbanística local con la planificación territorial, que considera la capacidad del territorio valenciano para albergar actividades comerciales que generan impactos supramunicipales, se articula un régimen excepcional de autorización autonómica de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando éstos puedan generar impacto ambiental, territorial y/o en el patrimonio histórico-artístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obtención de la autorización comercial autonómica garantizará que las implantaciones comerciales de mayor impacto territorial se ajustan a criterios de planificación supramunicipal, criterios ambientales, producen una ocupación racional de suelo, están sujetas a la existencia de infraestructuras que resuelvan adecuadamente las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será preceptiva la obtención de una autorización comercial autonómica en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La implantación de establecimientos comerciales individualeso colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamenteal comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorizaciónde la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuando como consecuencia de la misma se alcancen o superen las superficies establecidas en el apartado a.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie ya alcance o supere la establecida en el apartado a cuando la ampliación, individualmente o en conjunto con otras ampliaciones anteriores, supere el 10 % de la superficie comercial autorizada y, en todo caso, cuando la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La modificación sustancial de las características de funcionamiento de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie comercial alcance o supere las superficies establecidas en este punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cualquier actuación sujeta al régimen excepcional de autorización requerirá del correspondiente instrumento de paisaje para evaluar la incidencia de aquella sobre el mismo, salvo cuando los instrumentos urbanísticos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 35 ya lo hubieran incorporado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único y anexo.4 y 5 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de establecimientos comerciales de impacto territorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta al régimen de autorización comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, para compatibilizar la planificación urbanística local con la planificación territorial, que considera la capacidad del territorio valenciano para albergar actividades comerciales que generan impactos supramunicipales, se articula un régimen excepcional de autorización autonómica de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando éstos puedan generar impacto ambiental, territorial y/o en el patrimonio histórico-artístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obtención de la autorización comercial autonómica garantizará que las implantaciones comerciales de mayor impacto territorial se ajustan a criterios de planificación supramunicipal, criterios ambientales, producen una ocupación racional de suelo, están sujetas a la existencia de infraestructuras que resuelvan adecuadamente las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será preceptiva la obtención de una autorización comercial autonómica en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuando como consecuencia de la misma se alcancen o superen las superficies establecidas en el apartado a.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie ya alcance o supere la establecida en el apartado a cuando la ampliación, individualmente o en conjunto con otras ampliaciones anteriores, supere el 10 % de la superficie comercial autorizada y, en todo caso, cuando la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La modificación sustancial de las características de funcionamiento de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie comercial alcance o supere las superficies establecidas en este punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60 % de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cualquier actuación sujeta al régimen excepcional de autorización requerirá del correspondiente instrumento de paisaje para evaluar la incidencia de aquella sobre el mismo, salvo cuando los instrumentos urbanísticos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 35 ya lo hubieran incorporado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único y anexo.4 y 5 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único y anexo.4 y 5 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de establecimientos comerciales de impacto territorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta al régimen de autorización comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, para compatibilizar la planificación urbanística local con la planificación territorial, que considera la capacidad del territorio valenciano para albergar actividades comerciales que generan impactos supramunicipales, se articula un régimen excepcional de autorización autonómica de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando éstos puedan generar impacto ambiental, territorial y/o en el patrimonio histórico-artístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obtención de la autorización comercial autonómica garantizará que las implantaciones comerciales de mayor impacto territorial se ajustan a criterios de planificación supramunicipal, criterios ambientales, producen una ocupación racional de suelo, están sujetas a la existencia de infraestructuras que resuelvan adecuadamente las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será preceptiva la obtención de una autorización comercial autonómica en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuando como consecuencia de la misma se alcancen o superen las superficies establecidas en el apartado a.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie ya alcance o supere la establecida en el apartado a cuando la ampliación, individualmente o en conjunto con otras ampliaciones anteriores, supere el 10 % de la superficie comercial autorizada y, en todo caso, cuando la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La modificación sustancial de las características de funcionamiento de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie comercial alcance o supere las superficies establecidas en este punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos para su venta, con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente y realizar un intercambio comercial, así como los escaparates de productos y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos. Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60 % de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cualquier actuación sujeta al régimen excepcional de autorización requerirá del correspondiente instrumento de paisaje para evaluar la incidencia de aquella sobre el mismo, salvo cuando los instrumentos urbanísticos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 35 ya lo hubieran incorporado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 101.13 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único y anexo.4 y 5 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único y anexo.4 y 5 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la concesión de la autorización comercial autonómica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder la autorización comercial autonómica serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La compatibilidad del proyecto con los criterios de ordenación del territorio establecidos en la legislación de ordenación del territorio y urbanística vigente y los criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La proporcionalidad y adecuación del establecimiento y de su uso comercial respecto del entorno urbano y poblacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El nivel de integración del establecimiento comercial con el tejido urbano circundante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La existencia de la red de comunicaciones y accesos adecuados desde las zonas urbanas limítrofes, en relación con la movilidad generada por la futura implantación comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La suficiente dotación de aparcamiento y espacios para la gestión logística de carga y descarga de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La suficiencia de las infraestructuras y servicios públicos adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La articulación del proyecto con la red de transporte público existente y las alternativas existentes previstas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El impacto medioambiental del proyecto, en base a los informes de evaluación ambiental y declaración de impacto ambiental aportado, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El impacto, en su caso, sobre el patrimonio histórico-artístico y cultural que pueda verse afectado por el proyecto sometido a autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Se hará especial referencia al paisaje, que actuará como criterio condicionante de los nuevos crecimientos, especialmente en lo referente a la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la concesión de la autorización comercial autonómica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder la autorización comercial autonómica serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único y anexo.6 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la concesión de la autorización comercial autonómica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder la autorización comercial autonómica serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único y anexo 6 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único y anexo.6 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la solicitud de autorización comercial autonómica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria que ostente la competencia en materia de comercio interior será la autoridad competente para resolver las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución se adoptará por el conseller, a propuesta de la dirección general competente en materia de comercio interior, previo informe preceptivo de la Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales estará integrada por representantes de las consellerías competentes en las siguientes materias: ordenación del territorio, urbanismo, protección del medio ambiente, infraestructuras y transportes, protección del patrimonio y comercio interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización, incluyendo la documentación a presentar y los informes preceptivos a solicitar, para la tramitación de los expedientes de autorización comercial de los establecimientos encuadrables en los supuestos del artículo 33. Los requisitos y, en su caso, los criterios de concesión de la autorización no podrán contener condiciones de naturaleza económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva de todos los instrumentos urbanísticos necesarios, incluida, en su caso, la reparcelación, para poder desarrollar el proyecto que se pretende.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos de su tramitación simultánea con los procedimientos municipales, las solicitudes para los supuestos sometidos a autorización comercial, establecidos en el artículo 33, podrán presentarse ante el ayuntamiento correspondiente, el cual remitirá la solicitud a la Conselleria competente en materia de comercio, junto con un informe que justifique la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que amparan la implantación del establecimiento que se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con independencia de su lugar de presentación, la conselleria y los ayuntamientos implicados colaborarán en la tramitación y resolución de los respectivos expedientes de autorización en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la solicitud de autorización comercial autonómica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria que ostente la competencia en materia de comercio interior será la autoridad competente para resolver las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución se adoptará por la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Dirección General competente en materia de comercio interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Suprimido) 4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización, incluyendo la documentación a presentar y los informes preceptivos a solicitar, para la tramitación de los expedientes de autorización comercial de los establecimientos encuadrables en los supuestos del artículo 33. Los requisitos y, en su caso, los criterios de concesión de la autorización no podrán contener condiciones de naturaleza económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la Conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva y publicación de todos los instrumentos urbanísticos del planeamiento necesarios para poder desarrollar el proyecto que se pretende, exceptuando la reparcelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos de su tramitación simultánea con los procedimientos municipales, las solicitudes para los supuestos sometidos a autorización comercial, establecidos en el artículo 33, podrán presentarse ante el ayuntamiento correspondiente, el cual remitirá la solicitud a la Conselleria competente en materia de comercio, junto con un informe que justifique la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que amparan la implantación del establecimiento que se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con independencia de su lugar de presentación, la conselleria y los ayuntamientos implicados colaborarán en la tramitación y resolución de los respectivos expedientes de autorización en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único y anexo.7 y 8 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la solicitud de autorización comercial autonómica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria que ostente la competencia en materia de comercio interior será la autoridad competente para resolver las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución se adoptará por la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la dirección general competente en materia de comercio interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Suprimido) 4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización, incluyendo la documentación a presentar y los informes preceptivos a solicitar, para la tramitación de los expedientes de autorización comercial de los establecimientos encuadrables en los supuestos del artículo 33. Los requisitos y, en su caso, los criterios de concesión de la autorización no podrán contener condiciones de naturaleza económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la Conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva y publicación de todos los instrumentos urbanísticos del planeamiento necesarios para poder desarrollar el proyecto que se pretende, exceptuando la reparcelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos de su tramitación simultánea con los procedimientos municipales, las solicitudes para los supuestos sometidos a autorización comercial, establecidos en el artículo 33, podrán presentarse ante el ayuntamiento correspondiente, el cual remitirá la solicitud a la Conselleria competente en materia de comercio, junto con un informe que justifique la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que amparan la implantación del establecimiento que se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con independencia de su lugar de presentación, la conselleria y los ayuntamientos implicados colaborarán en la tramitación y resolución de los respectivos expedientes de autorización en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único y anexo 7 a 9 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único y anexo.7 a 9 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento de la presentación de toda la documentación según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obtención de la autorización comercial estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización comercial autonómica será preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales aunque podrán tramitarse conjuntamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obtención de la autorización comercial estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización comercial autonómica será preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales aunque podrán tramitarse conjuntamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único y anexo.10 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obtención de la autorización comercial estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización comercial autonómica será preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales aunque podrán tramitarse conjuntamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único y anexo.10 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único y anexo.10 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad de la autorización comercial autonómica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización comercial autonómica otorgada se entenderá caducada en el caso de que las obras de instalación del establecimiento comercial proyectado no se iniciasen en el plazo de dieciocho meses, a contar desde la concesión de la autorización comercial autonómica, y sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por periodos de doce meses, por causas justificadas, alegadas y probadas ante la administración. La solicitud de prórroga deberá producirse con anterioridad a la fecha de caducidad de la autorización, debiendo acompañarse la documentación justificativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La caducidad de la autorización comercial autonómica requiere acto administrativo expreso de declaración, que se adoptará por la dirección general competente en materia de comercio, a quien corresponde, asimismo, resolver sobre las solicitudes de prórroga, salvo que los plazos de ejecución de los proyectos de obras e instalaciones establecidos por los ayuntamientos fuesen superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concesión de prórroga estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Dinamización y mejora de entornos comerciales urbanos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo al comercio urbano</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat instrumentalizará programas de dinamización y mejora de entornos comerciales urbanos con el fin de alcanzar los siguientes objetivos, enfocados a la promoción, fomento y desarrollo del comercio urbano:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Impulsar la figura de los centros comerciales urbanos en la Comunitat Valenciana, como espacios idóneos para el desarrollo comercial de las ciudades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Favorecer la cooperación interempresarial de los distintos operadores económicos y sociales que actúan en las ciudades a través del asociacionismo e integración empresarial y zonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Regenerar los espacios urbanos donde se ubican las mayores concentraciones comerciales de las ciudades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Promover y orientar las inversiones públicas y privadas en dichos espacios urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Constituir un marco de colaboración que permita formular, desarrollar y aplicar políticas dirigidas a la mejora del comercio entre la Generalitat, las entidades locales y los agentes económicos, sin prejuicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de acción comercial y planes directores de comercio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat impulsara y apoyará la realización de planes de acción comercial de carácter municipal y planes directores de comercio de carácter supramunicipal, promovidos por los ayuntamientos y entes territoriales, donde, en el marco de las determinaciones del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, se formulen objetivos y propuestas tendentes a la mejora del comercio minorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido de los planes se adecuará a las características de los municipios y de los ámbitos analizados y deberá señalar las oportunidades, diagnosticar los problemas, formular objetivos prioritarios y definir actuaciones concretas para mejorar la actividad comercial y el espacio urbano donde se desarrolla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para su elaboración se articularán mecanismos que posibiliten la participación de las asociaciones empresariales del comercio, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y los agentes sociales y económicos con más representación en el ámbito de actuación comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La conselleria competente en materia de comercio establecerá el contenido mínimo de dichos planes y definirá líneas de ayuda y cofinanciación para apoyar su realización y ejecución posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los planes que cuenten con financiación de la Generalitat deberán ser accesibles al conjunto de agentes, operadores y ciudadanos una vez finalizados, especialmente mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Proyectos de urbanismo comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat apoyará la realización de proyectos de urbanismo comercial tendentes a la reconversión de espacios públicos en entornos propicios para el desarrollo del comercio mediante su recualificación y mejora urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos de urbanismo comercial promoverán actuaciones destinadas a fomentar la accesibilidad peatonal, la mejora del diseño urbano, del mobiliario urbano, el equipamiento, el alumbrado público, la señalización y otros elementos urbanos; la articulación de ejes comerciales y de continuidades urbanísticas, la potenciación de ejes peatonales y el embellecimiento de entornos urbanos en base a criterios de calidad y multifuncionalidad de la escena urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de urbanismo comercial se desarrollarán preferentemente en ámbitos que presenten una gran vitalidad comercial, y la delimitación del ámbito de actuación deberá estar justificada en base a su caracterización funcional, singularidad urbana e incidencia y contribución del proyecto a la revitalización de la actividad económica de la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los proyectos de urbanismo comercial deberán incorporar criterios de sostenibilidad y mejora del medio ambiente urbano y estrategias de movilidad sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a los ayuntamientos la formulación de los proyectos de urbanismo comercial, en colaboración con otras administraciones y los agentes sociales y económicos con más representación en el ámbito de actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Centros comerciales urbanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de centro comercial urbano, a los efectos de su reconocimiento por la Generalitat, aquellos ámbitos urbanos donde existe una agrupación representativa de empresas comerciales que, en un área urbana delimitada y vinculados a través de una entidad con personalidad jurídica, desarrollan profesionalmente una estrategia conjunta de mejora socioeconómica de su entorno, especialmente a través de acciones de promoción, gestión de servicios y dinamización económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros comerciales urbanos se desarrollarán en espacios urbanos caracterizados por albergar altas concentraciones de comercios y servicios, coincidiendo con ámbitos de reconocida tradición en el desarrollo de la función comercial. La delimitación de los centros comerciales urbanos responderá a criterios de tipo económico, comercial, social, histórico, urbanístico y medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la conselleria competente en materia de comercio la calificación de los centros comerciales urbanos de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Otros ámbitos de actuación preferente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La conselleria competente en materia de comercio, en colaboración con otros departamentos de la Generalitat, los ayuntamientos y los agentes económicos y sociales, impulsará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de planes de mejora urbana en los centros históricos de carácter comercial, a través de programas y proyectos de urbanismo y desarrollo comercial. A tal efecto, la conselleria establecerá las condiciones históricas, comerciales y urbanísticas necesarias para contar con esta calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La mejora de parques comerciales y corredores urbanos de carácter comercial que presenten entornos urbanísticamente deteriorados, mediante proyectos de mejora de las condiciones de movilidad, elementos de equipamiento y urbanización e integración de sistemas de transporte colectivo. Para ello se estimulará la cooperación entre los ayuntamientos para la formulación de proyectos supralocales y la creación de entidades para la gestión y coordinación de dichos proyectos en los que participen los operadores privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En municipios de carácter turístico, acciones y proyectos de promoción, dinamización, señalización y mejora de entornos urbano-comerciales en coordinación con los planes de dinamización turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las zonas rurales, la realización de acciones específicas de promoción y modernización de los tejidos y equipamientos comerciales y de apoyo a la venta no sedentaria, con el fin de mantener las adecuadas condiciones de calidad de vida de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los mercados municipales, la realización de proyectos de modernización y mejora de sus entornos, los edificios y las infraestructuras, adecuándolos a las necesidades actuales de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los entornos donde se desarrollen habitualmente mercados extraordinarios y venta no sedentaria, proyectos y actuaciones de mejora urbana y de creación de infraestructuras y servicios urbanos adaptados a esta modalidad de venta.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas fuera de establecimiento comercial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas fuera de establecimiento comercial permanente Se modifica el título por el art. 101.14 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta no sedentaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera venta no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades de venta no sedentaria no pierden su condición por el hecho de desarrollarse sobre suelos de propiedad o titularidad privada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de la venta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para cada emplazamiento concreto, y para cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, el comerciante deberá disponer de autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente. Los ayuntamientos, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), procurarán que el plazo de duración de las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria sea el mismo en todos los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo anterior, y puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. En todo caso las autorizaciones serán renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática, ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para cada emplazamiento concreto, y para cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, el comerciante deberá disponer de autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las autorizaciones se hará constar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Plazo de vigencia de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La modalidad de venta no sedentaria autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La indicación del lugar, fecha y horario autorizado para ejercer la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los productos autorizados para su comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En la modalidad de comercio itinerante o ambulante, el vehículo en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el diseño de las autorizaciones se tendrán en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en cuanto al principio de minimización, porque no podrán contener más datos que las necesarias en atención a la finalidad del artículo 46.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente. Los ayuntamientos, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), procurarán que el plazo de duración de las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria sea el mismo en todos los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo anterior, y puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. En todo caso las autorizaciones serán renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática, ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 101.15 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Identificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quienes realicen venta no sedentaria deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenanzas municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regulación a través de las ordenanzas municipales, necesariamente, deberá especificar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perímetros o lugares determinados, públicos o privados, donde se podrá realizar la venta no sedentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El procedimiento y criterios que serán considerados para la autorización de la venta no sedentaria, y que atenderán, en particular, a los intereses de los consumidores y de los ciudadanos, como su movilidad y la adecuada prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios excepcionales que hayan de considerarse con ocasión de la celebración de las fiestas de la población y la organización de eventos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de las diferentes modalidades de venta no sedentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de la venta no sedentaria realizada en espacios de titularidad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ordenanzas municipales podrán contemplar la regulación de la venta directa por los agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, con sujeción, en todo caso, a los requisitos aplicables establecidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En defecto de ordenanza municipal se estará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias, estatales y autonómicas, que sean aplicables en la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenanzas municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regulación a través de las ordenanzas municipales, necesariamente, deberá especificar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perímetros o lugares determinados, públicos o privados, donde se podrá realizar la venta no sedentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El procedimiento y criterios que serán considerados para la autorización de la venta no sedentaria, y que atenderán, en particular, a los intereses de los consumidores y de los ciudadanos, como su movilidad y la adecuada prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios excepcionales que hayan de considerarse con ocasión de la celebración de las fiestas de la población y la organización de eventos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de las diferentes modalidades de venta no sedentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de la venta no sedentaria realizada en espacios de titularidad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ordenanzas municipales podrán contemplar la regulación de la venta directa por los agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, con sujeción, en todo caso, a los requisitos aplicables establecidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En defecto de ordenanza municipal se estará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias, estatales y autonómicas, que sean aplicables en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ordenanzas municipales no podrán exigir a quienes son titulares de la autorización haber satisfecho todas las obligaciones con las haciendas locales para el ejercicio de la venta no sedentaria, salvo en el caso de que se trate de obligaciones tributarias vinculadas directamente al desarrollo de esta modalidad de venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 117.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenanzas municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regulación a través de las ordenanzas municipales, necesariamente, deberá especificar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perímetros o lugares determinados, públicos o privados, donde se podrá realizar la venta no sedentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El procedimiento y criterios que serán considerados para la autorización de la venta no sedentaria, y que atenderán, en particular, a los intereses de los consumidores y de los ciudadanos, como su movilidad y la adecuada prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios excepcionales que hayan de considerarse con ocasión de la celebración de las fiestas de la población y la organización de eventos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de las diferentes modalidades de venta no sedentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de la venta no sedentaria realizada en espacios de titularidad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ordenanzas municipales podrán contemplar la regulación de la venta directa por los agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, con sujeción, en todo caso, a los requisitos aplicables establecidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En defecto de ordenanza municipal se estará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias, estatales y autonómicas, que sean aplicables en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ordenanzas municipales no podrán exigir a quienes son titulares de la autorización haber satisfecho todas las obligaciones con las haciendas locales para el ejercicio de la venta no sedentaria, salvo en el caso de que se trate de obligaciones tributarias vinculadas directamente al desarrollo de esta modalidad de venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 124.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-36 Se añade el apartado 4 por el art. 117.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenanzas municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regulación a través de las ordenanzas municipales, necesariamente, deberá especificar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perímetros o lugares determinados, públicos o privados, donde se podrá realizar la venta no sedentaria, respetando el acceso a edificios de uso público y a establecimientos comerciales, de restauración o servicios abiertos al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El procedimiento y criterios que serán considerados para la autorización de la venta no sedentaria, y que atenderán, en particular, a los intereses de los consumidores y de los ciudadanos, como su movilidad y la adecuada prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios excepcionales que hayan de considerarse con ocasión de la celebración de las fiestas de la población y la organización de eventos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de las diferentes modalidades de venta no sedentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de la venta no sedentaria realizada en espacios de titularidad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que las ordenanzas municipales reguladoras de la venta no sedentaria contemplen la venta directa por los agricultores y apicultores de sus productos en estado natural, esta regulación se ajustará, en todo caso, a los requisitos y limitaciones establecidos por la normativa vigente que le sea de aplicación, especialmente en materia higiénico-sanitaria y de agricultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En defecto de ordenanza municipal se estará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias, estatales y autonómicas, que sean aplicables en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ordenanzas municipales no podrán exigir a quienes son titulares de la autorización haber satisfecho todas las obligaciones con las haciendas locales para el ejercicio de la venta no sedentaria, salvo en el caso de que se trate de obligaciones tributarias vinculadas directamente al desarrollo de esta modalidad de venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 101.16 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica el apartado 4 por el art. 124.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-36 Se añade el apartado 4 por el art. 117.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta a distancia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ventas a distancia se regirán, además de por las normas previstas en la presente ley, por la legislación estatal que resulte de aplicación, en particular por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Comercio electrónico y otros medios de comunicación a distancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comunicaciones que, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, se realicen a través de un medio electrónico y otros medios de comunicación a distancia deberán identificarse claramente como comerciales e informar, en su caso, de la adhesión a códigos de conducta o a sistemas arbitrales o de resolución extrajudicial de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas que ejerzan la actividad de comercio electrónico deberán estar en disposición de acreditar ante las autoridades de comercio competentes que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponen de los sistemas adecuados para que el comprador pueda almacenar y reproducir los datos relativos a las condiciones aplicables a la transacción comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponen de los medios técnicos para identificar y corregir los errores de introducción de datos antes de efectuar el pedido, así como para comunicar la aceptación de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponen de sistemas apropiados para registrar a los titulares de cuentas de correo electrónico que no deseen recibir comunicaciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todas las comunicaciones comerciales deberá figurar con claridad la identidad de la empresa, así como una dirección donde se atiendan las reclamaciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta domiciliaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, se entiende por venta domiciliaria la realizada profesionalmente mediante la visita del vendedor, o de sus empleados o agentes, al domicilio de los posibles compradores, tanto si se produce la entrega de la cosa vendida en el mismo momento, como si no.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se considerará venta domiciliaria la entrega de mercancías adquiridas previamente en establecimientos comerciales o bajo alguna modalidad de venta a distancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran asimiladas a la venta a domicilio las que se realizan en el lugar de trabajo del comprador, la llamada «venta en reunión» de un grupo de personas convocadas por el vendedor u otra persona a petición de éste, las realizadas con ocasión de excursiones y viajes, aunque tengan lugar en locales del vendedor, y, en general, la venta al por menor realizada fuera del establecimiento del comerciante y a iniciativa de éste o de sus auxiliares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ventas domiciliarias se regirán, además de por las disposiciones de la presente ley, por lo previsto para los contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán ser objeto de venta domiciliaria aquellos productos cuya regulación prohíba este tipo de ventas, especialmente los alimenticios y aquellos que, por la forma de presentación u otras circunstancias, no cumplan con las normas técnico-sanitarias o de seguridad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la práctica de la venta domiciliaria deberán cumplirse los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas que realicen venta domiciliaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán depositar una fianza caucional de garantía, ajustada a su volumen de negocio, por la posible responsabilidad civil que puedan contraer en la práctica de este sistema de venta, en la forma y cuantías que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los vendedores deberán mostrar a los consumidores la documentación en la que conste la identidad de la empresa y facilitar la información y las garantías establecidas para los contratos celebrados fuera de un establecimiento comercial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Venta piramidal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Es ilícito crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta o el suministro de los productos o servicios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta automática</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberá figurar, con claridad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio y la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite y las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Venta en subasta</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración de una pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La regulación de las ventas en pública subasta contenida en la presente ley se aplicará a las efectuadas por empresas que se dediquen a esta actividad o al comercio al por menor, ya sean realizadas de forma presencial o a distancia a través de medios telemáticos 3. Las subastas de títulos, así como las subastas judiciales y administrativas, se regirán por su normativa específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ventas en pública subasta, que se realicen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deberán cumplir, además de las disposiciones de la presente Ley, con lo previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás normativa aplicable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La oferta de venta en subasta deberá contener una descripción veraz de los objetos que salen a la misma, con identificación de si sus calidades son ciertas o, simplemente, supuestas o adveradas por determinado experto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en salas especializadas en objetos de arte o de valor se oferte la venta en subasta de una imitación o de un artículo que, aunque aparentemente precioso, no lo sea en realidad, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia tanto en los anuncios como en las invitaciones en las pujas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se oferte la venta en subasta de un objeto acompañado del nombre o de las iniciales de un determinado autor o precisando que aparece firmado por el mismo, se considerará que se vende como original de dicho autor, a menos que consten con claridad las oportunas advertencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo será también de aplicación a las ventas de objetos preciosos o artísticos que se oferten al público en forma distinta a la subasta.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente Se añade por el art. 101.17 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Ventas ocasionales o efímeras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por venta ocasional o efímera aquella que se realiza por un período inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los productos comercializados mediante venta ocasional o efímera deben cumplir la misma normativa que es de aplicación cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocación de permanencia o continuidad, así como someterse a lo dispuesto en esta ley para la venta a distancia y ventas promocionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 101.17 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas promocionales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente ley, se considera venta promocional toda oferta capaz de influir en la toma de decisiones de mercado de los consumidores, durante un período limitado de tiempo, mediante la incorporación de un valor añadido con respecto a las condiciones habituales de comercialización, consistente en una ventaja económica o en cualquier otro tipo de incentivo material o inmaterial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán la consideración de ventas promocionales, a los efectos de la presente ley, las ventas de saldos o en liquidación, aunque no necesariamente comporten el ofrecimiento de un incentivo al consumidor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Principio de legalidad y veracidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ventas promocionales deben respetar la legalidad vigente, en particular, la legislación sobre publicidad ilícita y competencia desleal, y la legislación estatal de ordenación del comercio minorista que resulte de aplicación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ventas promocionales no deberán ser engañosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por venta promocional engañosa aquella que en razón de la inexactitud de los datos sustanciales contenidos en ella, su ambigüedad o de cualquier manera, incluida su presentación, pueda inducir a error a los consumidores, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de omisión de información, la venta promocional se considerará engañosa cuando se oculte al consumidor la información sustancial necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En garantía del principio de veracidad, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No se utilizarán denominaciones que no se correspondan con la verdadera naturaleza de la oferta promocional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ventas promocionales no supondrán una alteración de las propiedades de los productos o prestaciones, ni la exigencia de condiciones distintas a las habituales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No se enmascararán las condiciones jurídicas y económicas de adquisición y entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá informar de forma suficiente sobre cualquier coste adicional que los destinatarios de la promoción deban desembolsar para la adquisición de la prestación objeto de la oferta o de la prestación adicional ofrecida como incentivo, como, en su caso, los gastos de envío o de transporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se presentarán como incentivos prestaciones que son comunes a todos los productos o servicios de la misma categoría, o derechos que otorga la legislación a los consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Disponibilidad de existencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la organización de una oferta promocional se deberá contar con existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible en cada establecimiento, calculada de modo razonable, atendiendo, entre otras circunstancias, a la duración de la promoción anunciada y a la publicidad realizada. En ese sentido, quedan prohibidas las ofertas comerciales que evidencien la imposibilidad de cubrir una mínima demanda, a la vista de las existencias puestas a la venta y del mercado potencial al que se dirigen, y cuya única pretensión sea la de atraer al consumidor al establecimiento mediante una expectativa engañosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La supeditación de la oferta a la existencia de mercancías o de stocks no elimina el eventual carácter engañoso.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones de información</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre limitaciones esenciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la organización de ventas promocionales se deberá informar de forma completa, comprensible y veraz sobre las limitaciones esenciales de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se informará sobre las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Limitaciones espaciales: en el caso de que el ámbito espacial en el que se ofrece la promoción no coincida con aquel en el que se ha realizado su difusión publicitaria, el anunciante deberá especificar, de forma clara, la zona o puntos de venta para los que se organiza la venta promocional o el territorio o establecimientos que quedan excluidos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Limitaciones temporales: el anunciante deberá informar sobre la duración de la oferta promocional, indicando, de forma inteligible, visible y legible, su fecha de comienzo y de finalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Limitaciones cuantitativas: en caso de limitarse las existencias, deberá informarse sobre la cantidad disponible de las mismas, que, en todo caso, será adecuada a la duración de la promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Limitaciones cualitativas: en caso de ofertas promocionales de productos cuyas características no se corresponden con las habituales, deberá informarse sobre dicha circunstancia, en especial en el supuesto de ventas de saldos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre limitaciones esenciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la organización de ventas promocionales se deberá informar de forma completa, comprensible y veraz sobre las limitaciones esenciales de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se informará sobre las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Limitaciones espaciales: en el caso de que el ámbito espacial en el que se ofrece la promoción no coincida con aquel en el que se ha realizado su difusión publicitaria, el anunciante deberá especificar, de forma clara, la zona o puntos de venta para los que se organiza la venta promocional o el territorio o establecimientos que quedan excluidos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Limitaciones temporales: el anunciante deberá informar sobre la duración de la oferta promocional, indicando, de forma inteligible, visible y legible, su fecha de comienzo y de finalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Limitaciones cualitativas: en caso de ofertas promocionales de productos cuyas características no se corresponden con las habituales, deberá informarse sobre dicha circunstancia, en especial en el supuesto de ventas de saldos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 91 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre limitaciones esenciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la organización de ventas promocionales se deberá informar de forma completa, comprensible y veraz sobre las limitaciones esenciales de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se informará sobre las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Limitaciones espaciales: en el caso de que el ámbito espacial en el que se ofrece la promoción no coincida con aquel en el que se ha realizado su difusión publicitaria, el anunciante deberá especificar, de forma clara, la zona o puntos de venta para los que se organiza la venta promocional o el territorio o establecimientos que quedan excluidos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Limitaciones temporales: el anunciante deberá informar sobre la duración de la oferta promocional, indicando, de forma inteligible, visible y legible, su fecha de comienzo y de finalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Limitaciones cualitativas: en caso de ofertas promocionales de productos cuyas características no se corresponden con las habituales, deberá informarse sobre dicha circunstancia, en especial en el supuesto de ventas de saldos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las obligaciones de información sobre las limitaciones temporales y cualitativas serán igualmente aplicables a las ventas promocionales que se realicen a través de Internet, en las webs de las empresas comerciales y a través de las redes sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 101.18 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el art. 91 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Bases de la promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las condiciones esenciales de la venta promocional deberán incorporarse a la publicidad de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en caso de que existiera otro tipo de condiciones secundarias se hará referencia a su existencia de forma clara y suficiente en dicha publicidad, y a que se pone a disposición de los destinatarios en el punto de venta, debiendo facilitarse por escrito a quienes lo soliciten y, en todo caso, a los que manifiesten la voluntad de realizar la adquisición de alguno de los productos ofertados con antelación a la formalización del contrato de compraventa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de publicidad de la venta promocional en una página web deberán figurar en la misma, de forma clara y visible, todas las condiciones, tanto las esenciales como secundarias, durante todo el período de duración de la oferta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Pluralidad de ofertas promocionales en un establecimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La venta promocional de un número limitado de productos o servicios ofrecidos en un establecimiento no podrá causar en los consumidores la imagen de que son todos o la mayoría de los productos o servicios del establecimiento los que se ofrecen en condiciones ventajosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sólo podrá anunciarse una venta promocional como general en todo el establecimiento cuando comprenda, al menos, más de la mitad de los productos o servicios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, deberán separarse suficientemente los productos o servicios objeto de la promoción de aquellos ofrecidos en condiciones habituales, así como distinguir, de forma clara, entre los distintos tipos de ventas promocionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Pluralidad de establecimientos participantes en una oferta promocional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solo podrá anunciarse una venta promocional como general para una agrupación o cadena de establecimientos cuando sea seguida, al menos, por los dos tercios de sus establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la publicidad deberá advertirse, en todo caso, de forma clara, que dichas promociones no se ofrecen en todos los establecimientos, especificando los incluidos y/o los excluidos. Además, en el exterior de los establecimientos deberá informarse, de forma clara y destacada, sobre su participación o no en la promoción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre la cuantía de la reducción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de promociones de artículos puestos a la venta por primera vez; en este caso deberá figurar el precio de venta al público que será habitual una vez finalice la promoción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá por precio anterior el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de, al menos, treinta días, en el curso de los seis meses precedentes, salvo en el caso de productos perecederos, para los cuales se entenderá que el plazo es de siete días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo señalado en el apartado precedente, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No puede utilizarse un precio ficticio como referencia del precio habitual. En particular, se considerará que un precio es ficticio cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El precio publicitado como anterior no se corresponde con el practicado en un período inmediatamente anterior, no ha sido realmente practicado, ha sido exigido artificialmente a un precio muy alto durante un período de tiempo muy corto o en relación con prestaciones que no son idénticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El precio de fábrica o de mayorista publicitado no coincide con el efectivamente practicado por el fabricante o mayorista, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio publicitado de lanzamiento, de apertura o equivalente no es inferior al que efectivamente será practicado con posterioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El precio recomendado en las ofertas realizadas en un establecimiento no coincida con el precio habitual practicado en dicho establecimiento, al menos treinta días durante los últimos seis meses, salvo en el caso de productos perecederos para los cuales se entenderá que el plazo es de siete días, o en las ofertas de un grupo de comerciantes cuando sea superior al precio más alto efectivamente practicado por los participantes en la promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ventas promocionales que afecten a un conjunto de productos o servicios y ofrezcan reducciones de precio de cuantía variable podrán anunciarse mediante expresiones «desde» o «hasta» un porcentaje o cuantía determinada, siempre que dicho porcentaje o cuantía sea real y no constituya un supuesto excepcional que pueda llevar a los destinatarios a conclusiones erróneas acerca del alcance de la reducción de precios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se presumirá que constituye un supuesto excepcional que puede llevar a error a los destinatarios cuando el porcentaje o la cuantía mencionadas en la publicidad mediante las expresiones «desde» o «hasta» no alcance, al menos, el 50% de los productos o servicios ofertados.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas en rebajas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran ventas en rebajas aquellas que tienen por objeto dar salida a las existencias del comercio mediante una reducción de precios o unas condiciones especiales, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 101.19 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Temporada de rebajas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra en torno al período estival de vacaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de cada período de rebajas será, como mínimo, de una semana y, como máximo, de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fije, mediante orden, la conselleria competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las fechas de inicio y final de rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, al menos desde el comienzo al final de la venta promocional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Temporada de rebajas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las fechas de inicio y final de rebajas elegidas deberán exhibirse en sitio visible al público, al menos desde el comienzo al final de la venta promocional, tanto en los establecimientos comerciales como en los sitios web si se anuncian o realizan por Internet.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 101.20 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos específicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrá anunciarse la venta en rebajas para un establecimiento comercial cuando la misma no afecte, al menos, a más de la mitad de los productos ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto en que las rebajas no afecten a la totalidad de los productos, deberán identificarse claramente los que son objeto de esta venta promocional, separándolos del resto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán ser objeto de una venta en rebajas los productos deteriorados o los que no formen parte de las existencias anteriores con un mes de antelación a la fecha de inicio de las ventas en rebajas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas con descuento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran ventas con descuento aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sólo podrán anunciarse con las expresiones «descuentos», «ofertas» o «promoción», si bien, a continuación se podrá especificar el motivo de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Descuentos en especie</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por descuento en especie toda promoción publicitaria consistente en el ofrecimiento de una prestación adicional de la misma naturaleza que la prestación principal. En particular, constituyen descuentos en especie las promociones publicitarias en las que se utilizan expresiones del tipo «3 × 2», «2 × 1» o mediante la referencia a un porcentaje determinado de cantidad suplementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ofrecimiento de un descuento en especie no podrá defraudar las expectativas creadas en los destinatarios mediante la exigencia de un precio superior al que venía exigiéndose para la adquisición de la prestación principal, a no ser que de ello se informe de forma clara, suficiente y explícita en la publicidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas con obsequio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de promover las ventas, podrá ofertarse a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ya sea en forma automática, o bien diferida o aleatoria, mediante la participación en un sorteo o concurso, siempre que no dificulte la valoración de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso podrán ofrecerse obsequios o regalos con fines publicitarios ni organizarse prácticas comerciales análogas cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las ventas con obsequios, en las que la entrega de la prestación adicional se supedita al canje de uno o, normalmente, varios cupones, vales, sellos y otros documentos incorporados a la prestación principal, se dará a conocer con precisión el objeto del obsequio y las condiciones de obtención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases por las que se regirán los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltura del producto de que se trate o, cuando no sea posible reproducirlas en su integridad, estar debidamente acreditadas ante Notario y ser accesibles para sus destinatarios en los términos señalados en el artículo 64. En la publicidad debe hacerse mención expresa a la existencia de estas bases, así como al procedimiento para su obtención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas bases contendrán no sólo las condiciones de participación e informaciones acerca de los premios, sino también la descripción completa del procedimiento técnico para realizar el sorteo o concurso en el caso en que se reduzca significativamente la posibilidad de conseguir el premio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se creará la impresión falsa de que el consumidor ha ganado ya, ganará o conseguirá el obsequio, un premio o cualquier ventaja equivalente si realiza un acto determinado cuando en realidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No existe tal premio o ventaja equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a la obligación, por parte del consumidor, de efectuar un pago o la adquisición de determinados productos o servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Entrega de los obsequios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el momento en que el comprador reúna los requisitos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los correspondientes productos, se advertirá del plazo de que dispone el adquirente para solicitarlos, pero, en cualquier caso, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación de ofertas conjuntas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la oferta conjunta de diferentes productos o servicios de dos o más clases como unidad de contratación que se presente al público como oferta promocional, el consumidor deberá beneficiarse de una reducción de precio, que, para el caso de que los productos o servicios pudieren adquirirse de forma separada, resultará de la confrontación de su precio global con los precios de cada producto o servicio individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los productos o servicios se ofrecen habitualmente por separado, debe mantenerse la posibilidad de su adquisición individualizada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas en liquidación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La oferta y realización de ventas en liquidación deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrán ser objeto de liquidación aquellos artículos que no formaran parte de las existencias del establecimiento un mes antes del inicio de la misma, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso la oferta podrá inducir al comprador a creer que la venta en liquidación se hace a precios reducidos cuando tal reducción no sea cierta con relación a los precios habitualmente practicados antes de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El periodo de liquidación no sobrepasará los tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cualquiera de los motivos señalados en los párrafos 1 y 2 del artículo anterior. Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La oferta y realización de ventas en liquidación deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrán ser objeto de liquidación aquellos artículos que no formaran parte de las existencias del establecimiento un mes antes del inicio de la misma, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso la oferta podrá inducir al comprador a creer que la venta en liquidación se hace a precios reducidos cuando tal reducción no sea cierta con relación a los precios habitualmente practicados antes de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El periodo de liquidación no sobrepasará los doce meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cualquiera de los motivos señalados en los párrafos 1 y 2 del artículo anterior. Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La venta en liquidación habrá de ser comunicada al servicio territorial competente en materia de comercio de la provincia que corresponda con diez días de antelación a su inicio, indicando la causa, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial una copia de la comunicación efectuada y el documento que acredite su registro de entrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añaden el 5 y 6 por el art. 101.21 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ventas de saldos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta y realización de venta de saldos podrá hacerse cuando se trate de productos que no se puedan vender a los precios habituales del mercado, bien por haber perdido actualidad o utilidad, estar desparejados, o bien por ser defectuosos o estar deteriorados, siempre que no comporten riesgo ni engaño para los compradores y que se vendan efectivamente a precios inferiores a los habituales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La venta de saldos deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo en los establecimientos dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta, los artículos objeto de la venta de saldos deberán haber formado parte de las existencias del vendedor, al menos, con seis meses de antelación al inicio de la oferta, salvo que se trate de productos defectuosos o deteriorados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La venta de saldos se hará separándolos claramente del resto de productos del establecimiento comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente como «saldos», «restos» o expresión similar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimientos dedicados permanentemente a la venta de saldos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente, el establecimiento comercial deberá estar dedicado principalmente a este tipo de ventas. En el exterior del establecimiento deberá indicarse claramente su actividad, informando de forma destacada sobre su naturaleza en el rótulo del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Venta de excedentes de producción o de temporada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La venta de artículos excedentes de producción o de temporada que no tengan la condición de saldos, por no aparecer manifiestamente disminuido su valor de mercado, podrá practicarse y anunciarse bajo la denominación de «outlet», «factory» o tiendas o centros de fabricante, tanto en establecimientos dedicados exclusivamente a este tipo de venta como en secciones de un establecimiento. En este segundo caso, deberán estar claramente diferenciadas del resto de artículos del establecimiento. En cualquier caso, la oferta se realizará aplicando una reducción evidente de su precio de mercado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Oferta de venta directa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Veracidad de la oferta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gobernanza</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Calidad en la acción pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Compromiso de calidad con los ciudadanos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat garantizará el libre acceso y ejercicio de la actividad comercial, mediante la implantación de sistemas de calidad que redunden en la simplificación de trámites administrativos, la racionalización y agilidad de los procedimientos, y la accesibilidad del ciudadano a la información y a los servicios por medios electrónicos, a través de las denominadas ventanillas únicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la calidad en la prestación de los servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat impulsará la cultura de la calidad en el comercio a través de las entidades públicas o privadas, especializadas en materia de gestión de la calidad y excelencia, fundamentalmente con aquellas que no tengan ánimo de lucro, fomentando que los prestadores de servicios comerciales establecidos en la Comunitat Valenciana, o quienes los oferten en régimen de libre prestación de servicios, procuren un alto nivel de calidad en los mismos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Descentralización administrativa y funcional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Proximidad de la gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat garantizará a los entes locales el derecho a intervenir en la planificación comercial de su territorio, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, mediante la puesta en marcha de mecanismos y actuaciones que impulsen el proceso de modernización y ordenación del comercio local y contribuyan a la mejora de la calidad de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat facilitará el acercamiento al ciudadano de la actividad administrativa en materia de comercio, a través de la implantación de una red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial que, distribuidas espacialmente, y coordinadas por la Conselleria competente en materia de comercio, den respuesta a las necesidades del sector en clave local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinarán las funciones de las agencias para el fomento de la innovación comercial, así como los requisitos y el procedimiento para su incorporación y acreditación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además del ejercicio de las competencias de carácter público que, como corporaciones de derecho público, corresponden a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, la Generalitat podrá encomendar o delegar en ellas otras competencias que aproximen la administración al ciudadano y contribuyan a la promoción y defensa de los intereses generales del comercio.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación ciudadana</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Participación en la acción pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat dispondrá los medios y sistemas necesarios para facilitar la participación de los ciudadanos en la acción pública, a través de sus respectivos grupos de interés, en todos aquellos asuntos que afecten a la actividad comercial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio del Comercio Valenciano</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Observatorio del Comercio Valenciano es un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la conselleria competente en materia de comercio. En el ejercicio de sus funciones, el Observatorio actuará como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de comercio y de la actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición, estará establecido reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Consejos locales de comercio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales podrán crear consejos locales de comercio, como órganos sectoriales de participación ciudadana y asesoramiento en materia de comercio local, para la promoción económica y fomento del atractivo comercial de su territorio. Asimismo, actuarán como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del sector comercial y las instituciones públicas y privadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Potenciación de la participación de los agentes del sector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat potenciará la colaboración con las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, de acuerdo con el marco establecido en la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat, y con las asociaciones empresariales en el desarrollo de las acciones de promoción, dinamización, formación y asistencia al comercio, y promoverá políticas dirigidas al fortalecimiento del tejido asociativo comercial, su profesionalización y reconocimiento social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat intensificará la colaboración con el sistema universitario valenciano, la red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros centros de conocimiento e investigación en la puesta en marcha de programas de investigación y acercamiento de la innovación y las nuevas tecnologías a las empresas comerciales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fomento de la actividad comercial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Acción pública de fomento</span></h4></div>", "next": 239674}