{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Planes sectoriales y de carácter estratégico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos vascos han de incluir la perspectiva de género en sus planes sectoriales y en los de carácter estratégico, así como medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre mujeres y hombres, considerando especialmente la situación de las mujeres en las que concurren los factores referidos en el último inciso del párrafo 1 del artículo 3. Todo ello, salvo que mediante informe motivado se justifique la no pertinencia del plan respecto al género. El informe se enviará al correspondiente órgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres, para recabar su parecer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, los poderes públicos vascos deben garantizar que en las memorias o evaluaciones de los planes sectoriales y de carácter estratégico se aporte información desglosada por sexo de los indicadores de evaluación previstos y de las personas beneficiarias de las medidas desarrolladas en el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas, a propuesta de su órgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres, pueden aprobar normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deberán seguir para la aplicación efectiva y el seguimiento de lo previsto en los párrafos anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación sociopolítica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los poderes públicos vascos deben promover que en el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos directivos y colegiados exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A tal fin, adoptarán las medidas normativas o de otra índole necesarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los poderes públicos vascos deben promover que en el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos directivos y colegiados exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A tal fin, adoptarán las medidas normativas o de otra índole necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los poderes públicos vascos velarán por que, a través de los medios de comunicación, se haga una cobertura mediática no sexista, sin estereotipos de género, equitativa y equilibrada de quienes ejercen cargos políticos, a fin de evitar que dicha cobertura pueda impactar negativamente sobre su representatividad y labor institucional, así como sobre la confianza del electorado de cara a elegir personas candidatas de uno u otro sexo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un apartado 2 y se numera el texto actual como apartado 1 por el art. 24 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Asociaciones y organizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de promover que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A tal fin, entre otras actuaciones, podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas no podrán dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas incentivarán a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la creación de una entidad que ofrezca un cauce de libre adhesión para la participación efectiva de las mujeres y del movimiento asociativo en el desarrollo de las políticas sociales, económicas y culturales y sea una interlocución válida ante las administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Asociaciones y organizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de promover que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres, considerando la realidad de aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1. A tal fin, entre otras actuaciones, podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas no podrán dar ningún tipo de ayuda ni apoyo ni reconocimiento alguno a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas apoyarán a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley y promoverán vías de colaboración público-privada con dichas entidades, como las casas de las mujeres, a fin de favorecer el empoderamiento de las mujeres y propiciar espacios para la detección de casos de violencia machista contra las mujeres y el acompañamiento a las víctimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas facilitarán los mecanismos, tiempos, espacios, equipamientos y procesos de capacitación accesibles y adecuados para garantizar el ejercicio de la participación ciudadana de las mujeres, cualquiera que sea su situación administrativa; del movimiento feminista; del sindicalismo y del movimiento asociativo en el desarrollo de las políticas sociales, laborales, económicas, culturales y medioambientales, considerando especialmente las necesidades de aquellas mujeres en las que concurren los factores mencionados en el último inciso del artículo 3.1. Asimismo, articularán vías de interlocución efectiva ante las administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, creando entidades e impulsando modelos de cogobernanza, entre otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 5 por el art. 25 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cultura y medios de comunicación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades culturales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación por razón de sexo y para promover un acceso y participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades culturales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe la organización y realización de actividades culturales en espacios públicos en las que no se permita o se obstaculice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas no podrán conceder ningún tipo de ayuda ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural, incluidas las festivas, las artísticas, las deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística del euskera, que sea discriminatoria por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas deben adoptar las medidas oportunas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas fomentarán el patrocinio de actividades deportivas tanto de mujeres como de hombres en aquellas modalidades en las que su participación sea minoritaria. Asimismo, aumentarán las ayudas públicas destinadas a modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades culturales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación por razón de sexo y para promover un acceso y participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades culturales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A los efectos de esta ley, se consideran actividades culturales, entre otras, las artísticas, las festivas, las conmemorativas, las deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística del euskera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe la organización y realización de actividades culturales en espacios públicos en las que no se permita o se obstaculice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas no podrán conceder ningún tipo de ayuda ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural que sea discriminatoria por razón de sexo o que promueva el odio hacia las mujeres. Asimismo, se promoverá la participación en actividades que busquen la igualdad entre mujeres y hombres y la superación de los estereotipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas han de impulsar la elaboración y reconstrucción de la memoria social, así como los procesos de memorialización, desde la visión de género. Además, han de promover políticas culturales favorables a la igualdad, que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura y contribuyan a superar estereotipos y prejuicios sexistas, así como fomentar la presencia de mujeres en exhibiciones y producciones artísticas y culturales en los ámbitos en que se encuentren infrarrepresentadas. A tal fin, entre otras medidas, establecerán amplios espacios de participación y ayudas públicas o adaptarán las ya existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En particular, las administraciones públicas vascas han de promover que en los museos y centros de arte financiados con fondos públicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se integre la perspectiva de género en sus programas educativos, de visitas y de otra índole, especialmente en aquellos dirigidos a la población infantil y juvenil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se integre la perspectiva de género en los protocolos y criterios de compra y en las líneas prioritarias de adquisición de obras, así como en las políticas de exposiciones, de modo que se incrementen las exposiciones de mujeres artistas y se logre una representación equilibrada de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se promueva la representación equilibrada en todas las estructuras de toma de decisiones, como patronatos, comisiones artísticas, jurados y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas deben adoptar las medidas oportunas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas, tanto de ocio como de competición, en las prácticas y actividades que tengan lugar en la CAE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas fomentarán una elección no estereotipada de prácticas deportivas, así como el patrocinio de actividades deportivas tanto de mujeres como de hombres en aquellas modalidades en las que su respectiva participación sea minoritaria. Asimismo, garantizarán la existencia de ayudas destinadas a modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres y garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en la concesión de premios y reconocimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 26 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Medios de comunicación social y publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ningún medio de comunicación social cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi puede presentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales. Tampoco se pueden difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíbe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, así como los que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los medios de comunicación social, en la elaboración de sus programaciones, han de hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar una participación activa de las mujeres y una presencia equilibrada y una imagen plural de ambos sexos, al margen de cánones de belleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil. De la misma manera, han de garantizar la difusión de las actividades políticas, sociales y culturales promovidas o dirigidas a mujeres en condiciones de igualdad, así como aquellas que favorezcan su empoderamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma apoyarán y darán un trato preferente en el acceso a sus espacios publicitarios a las campañas interinstitucionales que promueva la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres con el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. A tales efectos, se establecerán los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboración institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas, los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes o vinculados a aquéllas han de contribuir a la difusión de las campañas interinstitucionales referidas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias, mediante la cesión de sus espacios o lugares tanto interiores como exteriores destinados a publicidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ningún medio de comunicación social cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi puede presentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento. Tampoco se pueden difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prohíbe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento, así como los que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los medios de comunicación social, en la elaboración de sus programaciones, garantizarán la inclusión de la perspectiva de género en los contenidos, además de hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar una participación activa de las mujeres y una presencia equilibrada y una imagen plural de ambos sexos, al margen de cánones de belleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida, con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil y desmontando los prejuicios y estereotipos asociados a las mujeres en las que concurren los factores generadores de discriminación múltiple referidos en el inciso final del artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma apoyarán y darán un trato preferente en el acceso a sus espacios publicitarios a las campañas institucionales que tengan el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, y de prevenir la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones. A tales efectos, se establecerán, en su caso, los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboración institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas, los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes o vinculadas a aquellas han de contribuir a la difusión de las campañas institucionales referidas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias, mediante la cesión de sus espacios o lugares tanto interiores como exteriores destinados a publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de eliminar las barreras existentes y adoptar las medidas necesarias para garantizar un acceso y uso igualitario de mujeres y hombres a las tecnologías de la información y comunicación, así como para corregir las discriminaciones que se detecten en función del sexo y de otros factores generadores de discriminación múltiple referidos en el artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, dichas administraciones deben promover, a través de la promoción de normas de autorregulación o de otras fórmulas, la no existencia de contenidos sexistas y que atenten contra la dignidad de las mujeres en Internet, en las redes sociales, en los videojuegos y en los sistemas informáticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 27 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano de control de la publicidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la publicidad que se transmite a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación de las personas por razón del sexo. Asimismo, velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación públicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la publicidad y los contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación y estereotipación de las personas por razón de sexo. Asimismo, promoverá la formación en este ámbito y velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación que, entre otros aspectos, aborden el tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 28 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Educación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Enseñanza no universitaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las políticas públicas educativas promoverán la coeducación, que a los efectos de esta ley se considera el modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello, se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todos los niveles y etapas educativas, incluida la educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y la enseñanza para personas adultas, y en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 29 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Currículum</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración educativa incentivará la realización de proyectos coeducativos e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas los siguientes objetivos coeducativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La integración del saber de las mujeres y de su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo los contenidos que se imparten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La incorporación de conocimientos necesarios para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la Administración educativa establecerá como principio básico la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, y fijará contenidos y tiempos específicos en todos los niveles educativos, contenidos y tiempos específicos con relación al aprendizaje para la vida cotidiana, integrando en la misma aspectos y contenidos relacionados con el ámbito doméstico y con el cuidado de las personas, con el conocimiento del funcionamiento de las relaciones personales y con el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la diversidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Currículo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración educativa realizará proyectos coeducativos, a través de las medidas y recursos que sean necesarios, e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas los siguientes objetivos coeducativos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La integración del saber de las mujeres y de la contribución social e histórica de las mujeres y del feminismo al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo los contenidos que se imparten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La incorporación de conocimientos necesarios para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas. Se trabajará la importancia del cuidado de forma transversal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La capacitación del alumnado y la remoción de los obstáculos existentes mejorando, entre otros, los programas de orientación del alumnado en la selección de los estudios, para favorecer que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género, de modo que se pueda superar la infrarrepresentación de las mujeres en determinados sectores estratégicos de la formación profesional, así como en ámbitos como la industria, la ciencia y la tecnología y la de los hombres en ámbitos como las humanidades, la educación o la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prevención de la violencia machista contra las mujeres, a través del cuestionamiento de la socialización de género binaria y mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. Deberá favorecer el respeto a cualquier forma de relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El respeto a la diversidad sexual, haciendo frente a los prejuicios relacionados con la orientación y la identidad sexual y fomentando una sexualidad libre, positiva y saludable, así como una educación sexual integral y sistemática, con una metodología adecuada a cada edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la Administración educativa establecerá como principio básico la prevención de conductas violentas, incluidos los abusos sexuales a menores, en todos los niveles educativos, y fijará asignaturas o contenidos y tiempos específicos en todos los niveles educativos con relación al aprendizaje para la vida cotidiana, integrando en la misma aspectos y contenidos relacionados con el ámbito doméstico y con el cuidado de las personas, el conocimiento del funcionamiento de las relaciones personales y el fomento de relaciones afectivo-sexuales saludables y positivas, el uso no sexista del lenguaje, el cuestionamiento del uso del cuerpo de las mujeres como reclamo o producto de enriquecimiento, la identificación y prevención de conductas machistas, incluidas las menos visibles, y el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la diversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración educativa aprobará un plan general de coeducación en el que se recogerán de forma general y coordinada las líneas de intervención y las directrices para orientar las actuaciones que han de desarrollar los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi con relación a la coeducación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa velará por que los horarios y el calendario faciliten al máximo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las madres y padres del alumnado. Además, fomentará la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos e hijas y su participación en la vida educativa y asociativa de los centros escolares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 30 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Materiales didácticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se prohíbe la realización, la difusión y la utilización en centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo o como meros objetos sexuales, así como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los libros de texto y demás materiales didácticos que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi han de integrar los objetivos coeducativos señalados en el párrafo 1 del artículo anterior. Asimismo, han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Personas y estructuras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de integrar la perspectiva de género en su labor, los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa, así como los servicios de apoyo al profesorado, dispondrán de personal con capacitación específica en coeducación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración educativa potenciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la docencia en las diferentes áreas de conocimiento y etapas educativas, así como en los órganos de dirección de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros los indicios de violencia contra mujeres y niños o niñas que les consten.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Personas y estructuras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de integrar la perspectiva de género en su labor, los órganos correspondientes responsables de la evaluación, investigación, innovación e inspección educativa, así como en todos los servicios de apoyo al profesorado, dispondrán de personal con capacitación especializada en coeducación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración educativa garantizará en todos los centros educativos el nombramiento de profesorado responsable de coeducación en los centros escolares y la correspondiente asignación horaria, en el horario semanal del profesorado, para el trabajo y la formación en materia de coeducación. Asimismo, garantizará que existan comisiones responsables del tema de la igualdad de mujeres y hombres, en las que participe la comunidad educativa, y que se coordinarán, en su caso, con los órganos o unidades de igualdad de la administración local correspondiente. También asegurará la existencia de representantes de igualdad con formación adecuada en los órganos de máxima representación de dichos centros y la promoverá en los consejos escolares, tanto de ámbito municipal como autonómico, a fin de que impulsen medidas para promover la igualdad en el ámbito educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración educativa potenciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la docencia en las diferentes áreas de conocimiento y etapas educativas, así como en los órganos de dirección de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros los indicios que les consten de violencia machista contra mujeres, niñas y niños.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 31 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración educativa pondrá en marcha planes de formación sobre coeducación dirigidos a las y los profesionales de la educación, que abarquen a todos los centros de enseñanza no universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A fin de que cada centro establezca las medidas oportunas para la puesta en marcha de dichos planes de formación, la Administración educativa posibilitará las correspondientes adaptaciones horarias y organizativas. Además, se establecerán mecanismos para atender al alumnado que pueda verse afectado por el calendario y horarios previstos en los citados planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La oferta de formación permanente dirigida a las y los profesionales de la educación, tanto de forma individual como a través de los centros, además de integrar la filosofía coeducativa de modo transversal en sus contenidos, ha de incorporar cursos específicos en materia de coeducación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración educativa pondrá en marcha planes de formación sobre coeducación dirigidos a profesionales de la educación, que abarquen a todos los centros de enseñanza no universitaria y que incluyan contenidos que faciliten identificar y afrontar de forma adecuada el abordaje de los diferentes tipos de violencias machistas contra mujeres, niñas y adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A fin de que cada centro establezca las medidas oportunas para la puesta en marcha de dichos planes de formación, la Administración educativa posibilitará las correspondientes adaptaciones horarias y organizativas. Además, se establecerán mecanismos para atender al alumnado que pueda verse afectado por el calendario y los horarios previstos en los citados planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La oferta de formación permanente dirigida a profesionales de la educación, tanto de forma individual como a través de los centros, además de integrar la filosofía coeducativa de modo transversal en sus contenidos, ha de incorporar cursos específicos en materia de coeducación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa promoverá también la formación en coeducación del personal que integra la Comunidad Escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, la Administración educativa, a través de las federaciones y asociaciones de padres y madres, promoverá la sensibilización y formación de las familias en temas de coeducación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Enseñanza universitaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades que integran el sistema universitario vasco promoverán la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación a la carrera docente y el acceso a los ámbitos de toma de decisiones, y fomentarán una participación equilibrada del alumnado en función del sexo en todas las disciplinas y áreas del conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, velarán por que en la docencia y en los trabajos de investigación sobre las diferentes áreas de conocimiento se integre la perspectiva de género, se haga un uso no sexista del lenguaje y se incorpore el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la Humanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá que las universidades vascas impartan de manera estable formación especializada de agente de igualdad de mujeres y hombres, así como que incorporen la perspectiva de género en todas sus disciplinas y áreas del conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa, en sus convocatorias de apoyo a la formación y a la investigación, valorará especialmente aquellos proyectos que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estén liderados por mujeres, en aquellas ramas de la investigación en las que estén infrarrepresentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tengan en los equipos de investigación una representación equilibrada de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la desigualdad de mujeres y hombres y la relación de jerarquía entre los sexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración educativa establecerá subvenciones para apoyar la realización de proyectos que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del sistema universitario vasco.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades que integran el sistema universitario vasco promoverán la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación a la carrera docente y el acceso a los ámbitos de toma de decisiones, y fomentarán una participación equilibrada del alumnado en función del sexo en todas las disciplinas y áreas del conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, velarán por que en la docencia y en los trabajos de investigación sobre las diferentes áreas de conocimiento se integre la perspectiva de género, se haga un uso no sexista del lenguaje y se incorpore el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la Humanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá que las universidades del Sistema Universitario Vasco impartan de manera estable formación especializada de agente de igualdad de mujeres y hombres, así como que incorporen la perspectiva de género en todas sus disciplinas y áreas del conocimiento y, en particular, que incorporen contenidos específicos sobre coeducación en la formación dirigida al profesorado de la educación no universitaria y sobre igualdad y violencia machista en aquellas carreras vinculadas con profesionales que atienden a víctimas, así como en las relacionadas con la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa, en sus convocatorias de apoyo a la formación y a la investigación, valorará especialmente aquellos proyectos que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estén liderados por mujeres, en aquellas ramas de la investigación en las que estén infrarrepresentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tengan en los equipos de investigación una representación de, al menos, el 40 % de mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la desigualdad de mujeres y hombres y la relación de jerarquía entre los sexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aborden aspectos vinculados con la prevención y la atención a víctimas de la violencia machista contra las mujeres que favorezcan la mejora de dicha atención y la formación de profesionales en dicho ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración educativa establecerá subvenciones para apoyar la realización de proyectos que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del sistema universitario vasco.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 33 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Trabajo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Trabajo doméstico</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Trabajo doméstico y de cuidado no remunerado</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 34 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas realizarán periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo doméstico, incluido el cuidado de las personas, realizado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informarán a la sociedad vasca del resultado de dichas estimaciones con el fin de dar a conocer su importancia económica y social. Asimismo, tendrán en cuenta el valor del trabajo doméstico en el diseño de sus políticas económicas y sociales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas realizarán periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, incluido el cuidado de las personas, realizado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informarán a la sociedad vasca del resultado de dichas estimaciones con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los poderes públicos vascos tendrán en cuenta el valor del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado en el diseño de sus presupuestos y de sus políticas económicas y sociales para favorecer la transformación hacia un modelo económico y social que ponga el cuidado y la sostenibilidad de la vida en el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se fomentará el derecho de todas las personas a recibir cuidados, garantizando la promoción de la autonomía de las personas atendidas y poniendo en marcha medidas que prioricen la no reproducción de modelos de cuidados de base familiar sostenidos por mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas cuidadoras no profesionales tienen derecho al ocio, al tiempo libre y al descanso. Con el fin de hacerlo efectivo, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema Vasco de Servicios Sociales, las administraciones públicas vascas competentes, entre otras, han de llevar a cabo las medidas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar ofertas formativas dirigidas a las personas cuidadoras familiares en función de las necesidades detectadas en ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar programas de reposo y esparcimiento que incluyan alojamientos temporales para permitir el descanso de quienes cuidan, considerando especialmente a quienes sostienen familias monoparentales o asumen cargas familiares en solitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apoyar iniciativas y fórmulas de apoyo mutuo entre particulares para el cuidado de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otro tipo de medidas y servicios de apoyo económico, técnico y psicosocial que sean necesarios para atender las necesidades de las personas cuidadoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 34 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Corresponsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas promoverán que los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas para que las normas que desarrollen lo previsto en el artículo 49 incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres en dicho ámbito.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Corresponsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los poderes públicos vascos han de promover la corresponsabilidad social del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre otras medidas, a través de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adecuación de las estructuras del empleo y la transformación de la cultura y práctica empresarial que incluya, entre otras, las medidas recogidas en el artículo 48 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La provisión universal y pública de cuidados que incluya, entre otras, las medidas recogidas en el artículo 49 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado y de la generalización de la ética y práctica del cuidado como vía para el desarrollo y bienestar propio y ajeno, y para la prevención, tanto de las desigualdades y violencias machistas, como de las conductas de riesgo nocivas para las personas. Asimismo, los poderes públicos vascos adoptarán las medidas oportunas para que las normas y actuaciones que promuevan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 34 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Empleo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de empleo que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral no podrán tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A fin de adecuar los servicios de empleo al principio de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas vascas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formarán al personal de sus servicios de empleo y al de las entidades colaboradoras sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral: información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoverán que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un aumento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de empleo que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral no podrán tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A fin de adecuar los servicios de empleo al principio de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas vascas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formarán al personal propio de sus servicios de empleo y garantizarán la formación del personal de las entidades colaboradoras sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral, es decir, en información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo, así como sobre el modo de atender a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoverán que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un aumento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas y con empleos de calidad, considerando especialmente a aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1. Entre otras medidas, garantizarán la presencia equilibrada de las mujeres en los programas de empleo que prevén contratos o ayudas económicas en sectores en los que están infrarrepresentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incluirán la perspectiva de género en la formación profesional que gestionen directa o indirectamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 35 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al empleo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el objetivo de favorecer el acceso al empleo de las mujeres, las administraciones públicas vascas con competencia en la materia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecerán, en aquellas ayudas dirigidas a empresas que prevean medidas para el fomento de la contratación, porcentajes de contratación de mujeres y hombres, en función del tamaño de la empresa, del sector de la actividad y de la disponibilidad de mano de obra de mujeres y hombres para los puestos requeridos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollarán programas de fomento de empleo estable y de calidad para mujeres y de apoyo a la contratación de éstas, que permitan, por un lado, elevar su cuota de participación en las diferentes modalidades de contratación, y, por otro, acabar con el empleo precario y la temporalidad dominantes hoy en día sobre todo entre las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Priorizarán, en el acceso a las ayudas para la financiación de gastos de constitución, inversión en activos y gastos generales de funcionamiento, las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellos sectores y profesiones en los que estén infrarrepresentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentarán que las sociedades de garantía recíproca que cuenten con ayuda pública establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución y/o consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso y condiciones de empleo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el objetivo de favorecer el acceso y mejorar las condiciones de empleo de las mujeres, en particular de aquellas en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1, las administraciones públicas vascas con competencia en la materia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incorporarán la perspectiva de género en las políticas activas de empleo, así como módulos específicos de género en sus programas formativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecerán, en aquellas ayudas dirigidas a empresas que prevean medidas para el fomento de la contratación, acciones positivas para contratar mujeres en aquellas profesiones y sectores en los que estén infrarrepresentadas, en especial en los que sean considerados más estratégicos en la economía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollarán programas de fomento de empleo estable y de calidad para mujeres y de apoyo a la contratación de estas, que permitan, por un lado, elevar su cuota de participación en las diferentes modalidades de contratación y, por otro, acabar con el empleo precario y la temporalidad, que tienen mayor incidencia en las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Priorizarán, en el acceso a las ayudas para la financiación de gastos de constitución, inversión en activos y gastos generales de funcionamiento, las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellas profesiones y sectores en los que estén infrarrepresentadas y sean considerados más estratégicos en la economía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentarán que las sociedades de garantía recíproca que cuenten con ayuda pública establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución o consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promoverán, en el marco de sus competencias, la mejora de las condiciones de empleo de los sectores profesionales relacionados con la prestación de servicios de cuidados, en particular, el servicio del hogar familiar, de modo que se cumplan las previsiones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos al empleo decente en dicho sector. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el personal al servicio del hogar familiar, ofrecerá asesoramiento jurídico gratuito y fomentará la intermediación laboral pública a fin de evitar situaciones de precariedad y vulneración de derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promoverán la mejora de las condiciones laborales del personal que trabaja en los sectores feminizados en las instituciones públicas, limitando la subcontratación o, en su defecto, estableciendo cláusulas sociales en la contratación pública que garanticen condiciones de trabajo y salariales homologables a las de las categorías profesionales o actividades equivalentes en la administración pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 36 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación de las empresas se priorizarán aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad de mujeres y hombres dentro de su organización, así como aquellas que faciliten a las mujeres la realización de prácticas, especialmente en aquellas ocupaciones en las que están infrarrepresentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se han de establecer los mecanismos y servicios de apoyo necesarios para asegurar la participación de las mujeres en las diversas acciones formativas, tanto en el ámbito del trabajo por cuenta ajena, especialmente en aquellas acciones formativas que les capacitan para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que están infrarrepresentadas, como en el ámbito del autoempleo y la creación de empresas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de formación y gestión avanzada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación de las empresas se priorizarán aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad de mujeres y hombres dentro de su organización, así como aquellas que faciliten la promoción profesional de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se han de establecer los mecanismos y servicios de apoyo necesarios para asegurar la participación de las mujeres, en especial de aquellas en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1, en las diversas acciones formativas, tanto en el ámbito del autoempleo y la creación de empresas como en el ámbito del trabajo por cuenta ajena. Sobre todo, en aquellas acciones formativas que capacitan a las mujeres para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que están infrarrepresentadas, en particular a puestos directivos y a sectores con empleos de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la calidad y la gestión avanzada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 37 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas participadas mayoritariamente con capital público en todo caso, así como las empresas privadas que según el número de personas empleadas u otros criterios se determine reglamentariamente, elaborarán planes o programas que incluyan medidas concretas y efectivas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en su funcionamiento interno y en su actividad hacia el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán también los mecanismos para el seguimiento y evaluación y los contenidos mínimos obligatorios que habrán de incluir los citados planes o programas de igualdad. Dichos contenidos mínimos obligatorios no podrán referirse al ámbito de las relaciones laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de establecer ayudas para la elaboración de planes de igualdad de mujeres y hombres y para la contratación de personas expertas en la materia por parte de las empresas. La concesión de las ayudas se condicionará a la presentación por parte de la organización beneficiaria de un informe sobre el impacto de la ayuda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consorcios, fundaciones y empresas participadas mayoritariamente con capital de las instituciones públicas vascas en todo caso, así como las empresas privadas de más de 50 personas empleadas, en los términos que establezca la normativa del Estado, elaborarán planes que incluyan medidas concretas y efectivas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en su funcionamiento interno y en su actividad hacia el exterior, así como los oportunos mecanismos de seguimiento y evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen, promoverá ayudas para la elaboración de diagnósticos y planes para la igualdad de mujeres y hombres, la formación de los agentes sociales y otras personas que intervengan en la elaboración e implantación de dichos planes y la contratación de personas expertas que asesoren en su elaboración. La regulación de estas ayudas deberá tomar en consideración las circunstancias y necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, impulsará la creación de redes de colaboración entre empresas para el desarrollo de políticas de igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de las políticas de promoción económica y empleo en cualquiera de los sectores productivos, promoverán, en los términos que reglamentariamente se determinen, ayudas a las empresas para la ejecución de las medidas contenidas en los planes para la igualdad de mujeres y hombres, en particular para aquellas que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias y en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otras instituciones implicadas, ha de promover que se desarrollen planes, campañas y otras medidas para prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral incluido el acoso sexual y por razón de sexo, así como para promover la igualdad de mujeres y hombres, en particular en sectores especialmente vulnerables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 38 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Discriminación retributiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En particular, por lo que respecta a la discriminación retributiva, se desarrollarán las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Inspección de Trabajo, desarrollará planes y campañas específicas contra la discriminación retributiva, habilitando para ello los recursos humanos, económicos y materiales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de las instituciones públicas, de las empresas, de las organizaciones empresariales y sindicales y de la ciudadanía en su conjunto recursos para combatir la discriminación retributiva y para garantizar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor; en particular, directrices, criterios y metodologías para una valoración, clasificación y evaluación de puestos y una promoción profesional no sexista, así como un servicio de información y asesoramiento y de canalización de quejas o denuncias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los términos que se determine reglamentariamente, las organizaciones que compongan el sector público vasco deberán garantizar la transparencia en el ámbito retributivo, a través de libros de registro de retribuciones u otras fórmulas que se consideren adecuadas, así como aplicar las directrices, criterios y metodologías referidas en el apartado b) y, en su caso, realizar las auditorias salariales o retributivas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por lo que respecta al sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.4 y 2.5 de esta ley, es un requisito para las empresas y organizaciones que contraten o reciban subvenciones del sector público vasco el cumplir con el principio de transparencia e igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A tal fin, los poderes públicos vascos incluirán las cláusulas de igualdad correspondientes y establecerán los oportunos sistemas de control salarial o retributivo. En caso de que se detecten indicios de discriminaciones retributivas, se dará un plazo a las entidades para que lo justifiquen o corrijan y, en caso de que no lo hagan, recibirán la penalidad o consecuencia que se determine en el marco del proceso contractual o subvencional correspondiente, que podría incluir la pérdida de la subvención o resolución del contrato y la devolución de las cantidades percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el resto de empresas pertenecientes al sector privado, las administraciones públicas vascas fomentarán la transparencia retributiva y facilitarán que se apliquen las directrices, criterios y metodologías mencionadas en el apartado b) y que se realicen autoevaluaciones y auditorías salariales o retributivas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación del Estado en la materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 39 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades colaboradoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con la finalidad de incentivar las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades, el Gobierno Vasco puede reconocer como entidades colaboradoras en igualdad de mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Las citadas condiciones exigirán, al menos, la elaboración de un diagnóstico y un plan de actuación en materia de igualdad, así como un compromiso de ejecución de dicho plan que habrá de incluir, entre otras, medidas dirigidas a garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres en las condiciones laborales y por lo que respecta a la calidad del empleo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Negociación colectiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en la negociación colectiva con su personal, ha de plantear medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del empleo público. Así mismo, ha de fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales a fin de que en la negociación colectiva referida al sector privado se incorporen también este tipo de medidas, en especial las dirigidas a eliminar la discriminación retributiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Registro de convenios colectivos, ha de velar para que éstos no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad de mujeres y hombres, así como para que hagan un uso no sexista del lenguaje e incorporen medidas específicas contra el acoso sexista. Asimismo, impulsará la labor inspectora con relación al control y erradicación de las discriminaciones por razón de sexo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Negociación colectiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en la negociación colectiva con su personal, ha de plantear medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del empleo público. Así mismo, ha de fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales a fin de que en la negociación colectiva referida al sector privado se procure una presencia equilibrada de mujeres y hombres y se incorporen también este tipo de medidas, en especial las dirigidas a eliminar la discriminación retributiva. Fomentará el diálogo especialmente en los sectores feminizados y carentes de convenio colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Registro de Convenios Colectivos, ha de velar para que estos no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad de mujeres y hombres, así como para que hagan un uso no sexista del lenguaje e incorporen medidas específicas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo. Asimismo, impulsará la labor inspectora con relación al control y erradicación de las discriminaciones por razón de sexo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 40 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Acoso sexista</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de su tipificación como delito, a efectos de esta ley, se considera acoso sexista en el trabajo cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando dicho comportamiento sea de índole sexual se considera acoso sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acoso sexista tendrá la consideración de falta disciplinaria muy grave para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas, de conformidad con lo previsto por el artículo 2.1. de la presente ley, en relación con el artículo 83.b) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas actuarán de oficio ante denuncias de acoso sexista. Así mismo, han de poner en marcha políticas dirigidas a su personal para prevenir y erradicar el acoso sexista en el trabajo. Dichas políticas, entre otras medidas, deben prever la elaboración y aplicación de protocolos de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de garantizar a las víctimas de acoso sexista el derecho a una asistencia jurídica y psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad y salud laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Para ello:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Considerará la variable sexo y otras variables que permitan un análisis de género tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en los estudios e investigaciones en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsará acciones de sensibilización y formación dirigidas a agentes sociales y colectivos implicados en la prevención de riesgos laborales sobre la incorporación de la perspectiva de género en materia de seguridad y salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tendrá en cuenta las necesidades específicas de las mujeres relacionadas con sus características anatómicas, fisiológicas y psicosociales en el diseño de políticas, estrategias y programas de seguridad y salud, estableciendo las medidas necesarias para su adecuado abordaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas considerarán, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de su posible tipificación como delito, a efectos de esta ley, se considera acoso por razón de sexo en el trabajo cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, que se produzca en el ámbito o con ocasión de las relaciones de trabajo, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando dicho comportamiento sea de índole sexual se considera acoso sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tendrán la consideración de falta disciplinaria muy grave para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas, de conformidad con lo previsto por el artículo 2.1 de la presente ley, en relación con el artículo 83.b) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los poderes públicos vascos actuarán de oficio ante denuncias de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Así mismo, han de poner en marcha políticas específicas dirigidas a su personal para prevenir y erradicar el acoso en el trabajo. Dichas políticas, entre otras medidas, deben prever evaluaciones de riesgos psicosociales, la adopción de medidas preventivas y la elaboración y aplicación de protocolos de actuación y la inclusión de cláusulas en la contratación pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de garantizar a las víctimas de acoso sexual y de acoso por razón de sexo el derecho a una atención integral, gratuita, accesible y de calidad que responda a sus necesidades derivadas de dichas situaciones de violencia, de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de este título.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 41 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otros derechos sociales básicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de contribuir a la mejora de la salud de las mujeres durante todo su ciclo vital, considerando de forma especial aquellos problemas de salud que tienen en ellas mayor incidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma debe garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la investigación y atención relacionada con la salud, mediante la consideración de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres y, cuando sea necesario, mediante el desarrollo de políticas específicas. Asimismo, ha de promover entre las personas profesionales y usuarias y los agentes sociales implicados en el sistema de salud el análisis, debate y concienciación en torno a las diferencias de mujeres y hombres relativas a dicho ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración sanitaria, a la hora de diseñar los procesos asistenciales, debe adoptar medidas para aliviar la carga de trabajo derivada del cuidado de personas con problemas de salud que se realiza en el ámbito doméstico de forma no remunerada y mayoritariamente por mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas han de cubrir las necesidades derivadas del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos a través de programas, tanto preventivos como asistenciales, dirigidos, entre otros aspectos, a facilitar la planificación sexual y a evitar embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, en la formulación, desarrollo y evaluación de sus políticas, estrategias y programas de salud, considerarán las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente, a los efectos de garantizar un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres. A tal fin, integrarán de forma activa en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud el principio de igualdad de trato y oportunidades y evitarán que, por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros. Asimismo, han de promover, entre las personas profesionales y usuarias y los agentes sociales implicados en el sistema de salud, el análisis, debate y concienciación en torno a las diferencias de mujeres y hombres relativas a dicho ámbito, así como la formación de sus profesionales al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento de la investigación científica que atienda a las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y al esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas han de cubrir las necesidades derivadas del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos a través de medidas tanto preventivas como asistenciales, dirigidas, entre otros aspectos, a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asegurar de forma integral la salud sexual y reproductiva, y favorecer el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar la planificación sexual y evitar embarazos no planificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar las prestaciones de reproducción humana asistida admitidas, sin que puedan producirse discriminaciones por razones de estado civil, de discapacidad, de orientación sexual o de procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar la prestación de la interrupción del embarazo, a través de los centros de la red sanitaria de responsabilidad pública, según la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover la autonomía de las mujeres en el embarazo, el parto y la lactancia, así como su empoderamiento en la toma de decisiones respecto a la anticoncepción, las medidas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual y otros aspectos relacionados con su salud sexual y reproductiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prevenir y detectar enfermedades de transmisión sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prevenir y detectar la mutilación genital femenina, e informar a las personas afectadas, incluidas las mujeres menores de edad, sobre la posibilidad, en su caso, de restaurar o mitigar, mediante mecanismos sanitarios de intervención quirúrgica, los efectos de la mutilación practicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se tendrá también en cuenta el papel de los hombres en el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas previstas en los apartados anteriores y se pondrán en marcha actuaciones específicamente dirigidas a ellos que contribuyan a la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración sanitaria, a la hora de diseñar los procesos asistenciales, debe adoptar medidas para aliviar la carga de trabajo derivada del cuidado de personas con problemas de salud que se realiza en el ámbito doméstico de forma no remunerada y mayoritariamente por mujeres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 42 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Inclusión social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en las mujeres. Y ello, por una parte, a través de la integración de la perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos y, por otra, mediante el diseño de programas específicos para colectivos de mujeres que sufren discriminación múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas promoverán las medidas de índole jurídica y económica necesarias para mejorar las condiciones de las personas que se encuentren en una situación de precariedad económica derivada de la viudedad, así como del impago de pensiones compensatorias y alimenticias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los casos de nulidad matrimonial, separación legal, divorcio, extinción de la pareja de hecho por ruptura, o proceso de filiación o de alimentos. A tal fin, crearán un fondo de garantía para situaciones de impago de pensiones y establecerán complementos para las pensiones de viudedad más bajas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas velarán por el bienestar y la protección social de las mujeres de la tercera edad y fomentarán su participación en la vida política, económica, social y cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma elaborará un plan de actuación en materia de prostitución, en colaboración con el resto de administraciones y grupos sociales que trabajan en dicho ámbito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Inclusión social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, a través de un abordaje integral, preventivo, integrado, centrado en las personas, interdisciplinar y coordinado, adoptarán las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en las mujeres. Y ello, por una parte, a través de la integración de la perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos y, por otra, mediante el diseño de programas específicos para grupos de mujeres en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas tendrán en cuenta las necesidades específicas de las familias monoparentales en el diseño e implantación de sus políticas y programas y promoverán las medidas de índole jurídica y económica necesarias para mejorar las condiciones de las personas que se encuentran por tal circunstancia en una situación de precariedad económica o social. A tal fin, adoptarán medidas para garantizar el pago de pensiones compensatorias y alimenticias, establecerán complementos para las pensiones de viudedad más bajas, proporcionarán asistencia personal a las madres con discapacidad que la necesiten, adaptarán los baremos o condiciones de acceso a los recursos públicos y otro tipo de acciones para prevenir y corregir la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión entre las personas integrantes de este tipo de familias y sus mayores dificultades para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas velarán por el bienestar y la protección social de las mujeres de la tercera edad y fomentarán su participación en la vida política, económica, social y cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma elaborará un plan de actuación en materia de prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en colaboración con el resto de administraciones y grupos sociales que trabajan en dicho ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas competencias y desde un enfoque intercultural y de derechos humanos, promoverán la igualdad real y efectiva de las mujeres de origen extranjero, migradas o de otra nacionalidad, así como de las mujeres gitanas, y removerán los obstáculos adicionales a los que se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participación, el acceso a los recursos y los estereotipos y roles asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, establecerán medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres con discapacidad, desde un enfoque de accesibilidad universal y que promueva su participación activa y plena en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas que estén en el marco de sus competencias para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades específicas de las mujeres presas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, establecerán medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres sin hogar y en situación de exclusión social grave, desde enfoques centrados en la persona y orientados a la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las administraciones públicas vascas garantizarán cauces de participación adecuados para las asociaciones de mujeres representativas de los intereses de los colectivos mencionados en los párrafos anteriores en la elaboración, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en este artículo. Deberán, a su vez, diseñar estrategias de sensibilización ciudadana para hacer frente a los prejuicios y estereotipos sobre los que se asienta la discriminación social y las violencias a las que se enfrentan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 43 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Medio ambiente y vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, urbanismo y transporte integren la perspectiva de género, considerando, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad de las personas, a facilitar la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a fomentar una mayor participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las administraciones públicas vascas competentes han de dar un trato preferente en la adjudicación de viviendas a las mujeres que se encuentren en situación de exclusión o ante un estado de necesidad previsto legalmente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que se integre la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus políticas, normas, planes y programas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, transporte y vivienda, considerando, entre otras, cuestiones como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento del conocimiento de las diferentes necesidades de mujeres y hombres en cuanto a la movilidad y la utilización de espacios, infraestructuras y servicios relacionados con las políticas de vivienda, transporte y urbanismo, incrementando y mejorando a tal fin los diagnósticos y estudios, así como la disponibilidad de datos estadísticos desagregados por sexo e indicadores específicos relativos a la igualdad de mujeres y hombres en dichos sectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento de espacios seguros para garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción de espacios y territorios socialmente cohesionados que contribuyan a mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres y que favorezcan un acceso a los servicios e infraestructuras en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta especialmente la situación de las mujeres en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El favorecimiento de la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas y la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral y, en general, la consideración de las necesidades generadas en el ámbito productivo y reproductivo con el objetivo de facilitar la sostenibilidad de la vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de la formación en igualdad dirigida a profesionales del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de la transparencia y de una mayor visibilidad y participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas; en particular, de aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los poderes públicos vascos, en el marco de sus competencias en materia de medio ambiente, entre otras medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentarán el estudio y conocimiento sobre las diferentes realidades de mujeres y hombres en relación con la gestión, conservación y uso de los recursos naturales y con la ordenación y protección del paisaje, e incrementarán y mejorarán la información estadística disponible desagregada por sexo y los indicadores relacionados con la igualdad de mujeres y hombres en lo que concierne a las políticas de gestión del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Integrarán la perspectiva de género en la educación medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incentivarán el empleo y el autoempleo de calidad de las mujeres en los sectores emergentes vinculados con el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Integrarán el enfoque de género en la investigación, el análisis, el diseño y la puesta en marcha de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, así como en la toma de decisiones políticas y técnicas, y visibilizarán los distintos impactos de este fenómeno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentarán la formación en igualdad dirigida a profesionales del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promoverán la transparencia y una mayor visibilidad y participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas; en particular, de aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último inciso del artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán las condiciones para garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el medio rural y removerán los obstáculos adicionales a los que las mujeres se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participación, el acceso a los recursos y con los estereotipos y roles asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, promoverán el reconocimiento de la contribución de las mujeres del ámbito pesquero y agrario a la soberanía alimentaria y al sostenimiento de la vida y del planeta. Asimismo, adoptarán las medidas para garantizar su derecho a la igualdad real y efectiva y para remover los obstáculos adicionales a los que se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participación, el acceso a los recursos y con los estereotipos y roles asignados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 44 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Conciliación de la vida personal, familiar y laboral</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral Se modifica por el art. 45 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico, de la adecuación de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida personal y familiar, de la creación y adecuación de servicios sociocomunitarios, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta ley, la conciliación corresponsable se refiere al conjunto de medidas dirigidas a buscar un justo equilibrio a la hora de dar respuesta a las obligaciones y necesidades personales, y al conjunto de medidas que se impulsarán para que, mediante la reorganización de los cuidados, todos los agentes implicados, los hombres, las instituciones públicas y las empresas asuman sus responsabilidades, de modo que se evite hacer recaer fundamentalmente en las mujeres la responsabilidad de dicho trabajo y se corrija su desigual distribución actual, que está en la base de la situación estructural de desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida. En este sentido, las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, de la adecuación de las estructuras del empleo a las obligaciones y necesidades de la vida personal y familiar, de la provisión universal y pública de cuidados, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 45 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas deben incluir medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, así como otro tipo de medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de destinar ayudas a las empresas para que flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo, así como para que adopten otro tipo de medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma otorgará ayudas a los trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y del cuidado de personas dependientes. Las normas que regulen las citadas ayudas han de prever medidas dirigidas a facilitar la reincorporación de las personas que se acojan a ellas, así como a evitar que resulten perjudicadas en su desarrollo profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas deben incluir medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo y de los espacios de trabajo, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y de la prestación del servicio público, así como otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio organizacional y una transformación de la cultura y práctica empresarial que promueva la igualdad de mujeres y hombres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, promoverán que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo y los espacios de trabajo, así como que adopten otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio organizacional y una transformación de la cultura y práctica empresarial que promueva la igualdad de mujeres y hombres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los poderes públicos vascos han de garantizar para su personal permisos iguales e intransferibles en caso de nacimiento, adopción y acogimiento para ambos progenitores y promover, en el marco de sus competencias, la aplicación de dichos permisos en el sector privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma otorgará ayudas a los trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y del cuidado de hijas e hijos y de personas dependientes. Las normas que regulen las citadas ayudas han de prever medidas dirigidas a facilitar la reincorporación de las personas que se acojan a ellas, así como a evitar que resulten perjudicadas en su desarrollo profesional y en las futuras pensiones que les pudieran corresponder por su desempeño laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para todos los puntos anteriores, las medidas necesarias para su puesta en marcha se elaborarán junto con las personas representantes de las personas trabajadoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 45 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios sociocomunitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de establecer servicios asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso para atender las necesidades de cuidado de las personas que no pueden valerse por sí mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el resto de administraciones competentes, ha de poner los medios necesarios para garantizar la existencia de servicios de atención educativa y asistencial a la infancia que cubran las necesidades de cada zona o comarca en las edades previas a la escolarización y que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas en sus convocatorias de ayudas dirigidas a servicios de atención educativa y asistencial a la infancia, centros de día, residencias y demás centros y programas dirigidos a la atención de personas dependientes, han de dar preferencia a aquellos que, cumpliendo el resto de criterios de calidad, dispongan de horarios y calendarios amplios y flexibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración educativa, en colaboración con el resto de administraciones competentes, ha de garantizar la existencia de un servicio completo de comedores escolares en todas las etapas educativas en función de la demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas han de poner los medios necesarios a fin de que a lo largo de la escolaridad infantil y primaria exista una atención complementaria, de carácter extracurricular, al horario y calendario escolar preestablecido, de modo que se facilite la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas han de establecer ayudas para la creación y el mantenimiento de empresas cuyo objeto sea la prestación de servicios dirigidos a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas vascas establecerán programas de desahogo y otro tipo de medidas y servicios de apoyo económico, técnico y psicosocial a las personas que realicen labores de cuidado, y estudiarán y, en su caso, apoyarán iniciativas y fórmulas de apoyo mutuo entre particulares para el cuidado de personas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión universal y pública de cuidados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos vascos han de promover la provisión universal y pública de cuidados a través del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de servicios asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso para atender las necesidades de cuidado de las personas que no pueden valerse por sí mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente. Todo ello se realizará garantizando unas condiciones laborales dignas en el sector de los cuidados profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el resto de administraciones competentes, ha de poner los medios necesarios para garantizar la existencia de servicios de atención educativa y asistencial a la infancia, que cubran las necesidades de cada zona o comarca en las edades previas a la escolarización y que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de establecer los recursos necesarios para garantizar el óptimo funcionamiento del Sistema de Promoción de la Autonomía y Atención de la Dependencia, de modo que se dé respuesta adecuada a las necesidades de atención y a la demanda de cuidados existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa, en colaboración con el resto de administraciones competentes, ha de garantizar la existencia de un servicio completo de comedores escolares en todas las etapas educativas en función de la demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas han de poner los medios necesarios a fin de que a lo largo de la escolaridad infantil y primaria exista una atención complementaria, de carácter extracurricular, al horario y calendario escolar preestablecido, de modo que se facilite la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas, en sus convocatorias de ayudas dirigidas a servicios de atención educativa y asistencial a la infancia, centros de día, residencias y demás centros y programas dirigidos a la atención de personas dependientes, han de dar preferencia a aquellos que, cumpliendo el resto de criterios de calidad, dispongan de horarios y calendarios amplios y flexibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas vascas han de fomentar la creación de bolsas o servicios de cuidado profesional, de calidad y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales, para el cuidado de menores de 14 años u otras personas que puedan requerir cuidados, así como la creación y el mantenimiento de empresas cuyo objeto sea la prestación de servicios dirigidos a favorecer la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 45 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Violencia contra las mujeres</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Violencia machista contra las mujeres Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, se considera violencia contra las mujeres cualquier acto violento por razón del sexo que resulte, o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad que se produzcan en la vida pública o privada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos vascos deben garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La violencia machista contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, un problema social y de salud pública de primer orden y una manifestación de las desiguales relaciones de poder y de la discriminación contra las mujeres que desempeña, además, la función social de perpetuar las desigualdades estructurales que existen en función del género. Abarca toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas las niñas y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres, o que les afecte de forma desproporcionada, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia se puede ejercer tanto por acción como por omisión, y los medios para ejercerla pueden ser físicos, psicológicos o económicos, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones, que tengan como resultado un daño, sufrimiento o perjuicio físico, sexual, psicológico, social, socioeconómico o patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen violencia machista contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y otras prácticas tradicionales perjudiciales, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional, el acoso, la violencia política de género, la violencia digital y en redes sociales, la obstétrica, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y niñas que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal o autonómica. Todo ello, independientemente de que se produzcan en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye, pero no se limita a, los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, deportivo y comunitario, los medios de comunicación, los espacios de ocio y festivos y el entorno virtual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se considera asimismo violencia machista contra las mujeres la violencia ejercida contra las personas que apoyan a las víctimas, así como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el acceso a los distintos derechos y servicios, sin que se pueda hacer depender la prestación de servicios de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra la persona autora de delito, salvo en aquellos servicios dirigidos al ejercicio de acciones judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las políticas que tengan por objeto prevenir, hacer frente, reparar y erradicar la violencia machista contra las mujeres deben estar enmarcadas en las políticas de igualdad, y los órganos competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres de las distintas administraciones públicas vascas, cada cual en su respectivo ámbito de competencia, deben ejercer un papel de liderazgo y coordinación general, sin perjuicio de los liderazgos y las coordinaciones más específicas que correspondan a los órganos responsables de los distintos sistemas y políticas sectoriales concernidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Junto con los principios generales recogidos en el artículo 3 de esta ley, los principios rectores que rigen la respuesta institucional ante la violencia machista contra las mujeres son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, desde un enfoque de género y feminista, lo que, a los efectos de esta ley, supone una intervención fundamentada en la comprensión de las relaciones de género, en el empoderamiento de las mujeres y en poner los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas, para evitar la victimización secundaria, protegiendo su intimidad, imagen y vida privada, garantizando su consentimiento activo en sus relaciones con las instituciones públicas implicadas y estableciendo al mismo tiempo los procedimientos adecuados para el tratamiento de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enfoque sistémico, integral e integrado, de modo que se parta de la base de que la violencia machista contra las mujeres es un problema estructural y multidimensional, y que las necesidades de las víctimas son múltiples y todas ellas se deben tomar en consideración en el marco de una intervención pública multisectorial coordinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La diligencia debida y rendición de cuentas, de manera que se dé cumplimiento a las obligaciones internacionales en materia de prevención, protección, asistencia, persecución del victimario y reparación de la víctima de la violencia machista contra las mujeres y se establezcan mecanismos de rendición de cuentas para casos de falta de diligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de modo que se investiguen y atiendan las formas específicas de violencia que les afectan y que se adapten los sistemas de prevención, detección, protección y atención a sus necesidades específicas. Los poderes públicos vascos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Investigación, prevención y formación</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Investigación, sensibilización, prevención y formación</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de promover la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar el problema y las consecuencias de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia e idoneidad de las medidas aplicadas para su erradicación y para reparar sus efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer realizará periódicamente una evaluación de la eficacia y alcance de los recursos y programas existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de violencia contra las mujeres. A tal fin, el resto de administraciones públicas vascas implicadas deben facilitar la información disponible de los recursos y programas que de ellas dependan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de dar cuenta ante el Parlamento Vasco de la evaluación referida en el párrafo anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de promover la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar el problema y las consecuencias y su impacto en la salud y en el ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de la vida, de las diferentes formas de violencia machista contra las mujeres y, en particular, de las ejercidas contra las niñas, así como sobre la eficacia e idoneidad de las medidas aplicadas para su erradicación y para reparar sus efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma ha de realizar o apoyar encuestas periódicas de prospección de toda la población y estudios sobre las distintas manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres para conocer su magnitud y prevalencia, considerando los factores generadores de discriminación múltiple referidos en el último inciso del artículo 3.1. Para ello, promoverá trabajos basados en una perspectiva interseccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma debe garantizar que en las encuestas de salud y de servicios sociales se incluyen indicadores relativos a la violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de los acuerdos de colaboración referidos en el artículo 62.1 de esta ley, impulsará la implantación de un sistema electrónico de información compartida de casos de las diferentes manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres, en coordinación con los sistemas que existan en el ámbito sanitario, educativo, policial, judicial, laboral y social. Todos ellos han de ajustarse a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos personales y a los criterios establecidos por los organismos europeos e internacionales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y en colaboración con las instituciones implicadas, ha de realizar periódicamente evaluaciones de la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los recursos y programas existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de violencia machista contra las mujeres, que permita disponer de un mapa actualizado de recursos de atención, que sirva para establecer las coberturas asistenciales necesarias; identificar los grupos de mujeres que no acceden o tienen dificultades para acceder a ellos, conocer el grado de satisfacción de las usuarias e identificar aquellas necesidades no cubiertas, y formular objetivos de mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos del cumplimiento de lo señalado en los dos puntos anteriores, el resto de administraciones públicas vascas deben facilitar la información disponible con relación a los recursos y servicios que de ellas dependan a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, quien ha de dar cuenta periódicamente al Parlamento Vasco de los referidos datos estadísticos y evaluaciones, así como proceder a su difusión pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de hacer llegar la información requerida al órgano competente para su remisión al Grupo de Personas Expertas en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (GREVIO).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas a lo largo de la presente ley, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y de forma coordinada, han de realizar campañas de sensibilización para la prevención y eliminación de la violencia hacia las mujeres.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Sensibilización y prevención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Habida cuenta de que la violencia machista contra las mujeres es una de las manifestaciones más dañinas y visibles de la desigualdad entre mujeres y hombres, para su prevención las administraciones públicas vascas deben promover y aplicar de manera efectiva todas las medidas para la igualdad y para el empoderamiento de las mujeres previstas en esta ley y en el resto de la normativa vigente y, en particular, las referidas al ámbito de la educación y al fomento de la coeducación y al ámbito de los medios de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas a lo largo de la presente ley, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada y con el objetivo de promover la igualdad y prevenir y eliminar la violencia machista contra las mujeres, han de realizar campañas de sensibilización para promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres, a fin de erradicar prejuicios, costumbres, tradiciones y prácticas basadas en la idea de inferioridad y subordinación de las mujeres o en un papel estereotipado de las mujeres y de los hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deben llevar a cabo programas y actuaciones con el fin de abordar la desigualdad de género, incluidas actividades de sensibilización y formación, dirigidas específicamente a las mujeres para reforzar su autonomía, concienciación feminista y empoderamiento, y a los hombres para la deconstrucción de las masculinidades machistas y violentas, de modo que se conviertan en agentes activos a favor de la igualdad y en contra de la violencia machista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se fomentarán especialmente aquellos programas y actuaciones de promoción de la infancia y la juventud que den voz y favorezcan el empoderamiento de las niñas y de las chicas y la implicación de los niños y los chicos en la igualdad. Asimismo, se promoverán programas dirigidos a las mujeres mayores y a aquellas en las que concurran los factores generadores de discriminación múltiple referidos en el último párrafo del artículo 3.1 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas han de adoptar medidas de prevención para, de un lado, detectar situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y potenciales víctimas de la violencia machista contra las mujeres, y de otro, poner a disposición de la ciudadanía, en especial de las mujeres, y de forma ágil y accesible, la información básica sobre sus derechos y los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la asistencia integral a víctimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, las administraciones públicas vascas deben garantizar la existencia de programas, tanto para menores como para adultos, dirigidos a enseñar a quienes ejercen la violencia machista contra las mujeres a adoptar un comportamiento no violento en las relaciones interpersonales para prevenir nuevas violencias y cambiar los esquemas de comportamientos violentos, así como garantizar la existencia de programas de reeducación dirigidos a prevenir la reincidencia de los autores de estos delitos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes en materia de formación del personal de las administraciones públicas vascas, en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, deben realizar un diagnóstico, que se actualizará periódicamente, sobre las necesidades de formación de su personal implicado en la intervención ante casos de violencia contra las mujeres, y en función de dicho diagnóstico se pondrán en marcha programas de formación ajustados a las necesidades de las y los diferentes profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas han de favorecer también la formación del personal de entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en el de la asistencia y apoyo a sus víctimas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada una de las administraciones públicas vascas debe garantizar la formación inicial y continua obligatoria para todo su personal dedicado al diseño de políticas y programas y a la detección, atención y protección de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres. A tales efectos, los órganos competentes en materia de formación del personal de las administraciones públicas vascas, en colaboración con los correspondientes organismos y órganos competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, deben realizar diagnósticos, que se actualizarán periódicamente, sobre las necesidades de formación de su personal a fin de que la formación se ajuste a las necesidades de sus diferentes profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ha de promover instrumentos formativos y espacios de intercambio para profesionales de los diferentes sectores a fin de favorecer un aprendizaje común y una visión compartida en la intervención contra la violencia hacia las mujeres, donde prime como horizonte y eje de intervención el empoderamiento de las víctimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma contribuirá, en la medida de sus competencias, a la formación, en materia de violencia machista contra las mujeres, de la judicatura, de la fiscalía, del personal de la Administración de Justicia, incluido el de instituciones penitenciarias y el de los centros de menores, y demás operadores jurídicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas han de garantizar la formación adecuada de las personas que trabajan en el ámbito de la infancia y de la juventud para la detección y atención de las formas específicas de violencia machista contra las mujeres que afectan a las personas en dichas edades, en particular, la violencia sexual en el ámbito familiar o en entornos cercanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas han de favorecer también la formación de profesionales de entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia machista contra las mujeres, así como en el de la asistencia y apoyo a sus víctimas y en el de la prevención de la reincidencia de los autores de dichos delitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas exigirán como requisito la formación en materia de igualdad y erradicación de la violencia machista para el desempeño de puestos de trabajo y la prestación de servicios específicos para víctimas de violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las formaciones referidas en los apartados anteriores se deben desarrollar desde un enfoque de derechos humanos, de género y feminista, y desde una perspectiva interseccional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Atención y protección a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Detección, atención, coordinación y reparación</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Protección policial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas competentes han de dar formación especializada al personal policial que intervenga en la atención y protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres. Del mismo modo, deben dotar a los cuerpos policiales vascos de los recursos necesarios al objeto de lograr la máxima eficacia en la intervención ante estos casos y, en especial, por lo que respecta a la ejecución y control de las medidas judiciales que se adopten para la protección de las víctimas de maltrato doméstico; todo ello con el fin de garantizar su seguridad y evitar que sean ellas las que contra su voluntad deban abandonar sus hogares.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de asegurar que las actuaciones referidas a la detección, atención y reparación en el ámbito de la violencia machista contra las mujeres se realicen evitando la revictimización y poniendo los derechos de las víctimas y su empoderamiento en el centro de todas las medidas, prestando especial atención al proceso de transición de víctima a superviviente, y, en particular, los de aquellas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad por concurrir algunos de los factores generadores de discriminación múltiple referidos en el último párrafo del artículo 3.1 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, deben asegurar el derecho que toda víctima de violencia machista contra las mujeres tiene a una atención prioritaria, integral, gratuita, accesible y de calidad, prestada por profesionales con capacitación específica y adaptada a sus necesidades derivadas de o relacionadas con la situación de violencia, sin discriminación alguna, con independencia de su situación personal, social o administrativa y de su grado de implicación o colaboración con el procedimiento judicial. A tal fin, se velará por una gestión integrada y coordinada de los correspondientes expedientes en los términos que se determine reglamentariamente, garantizando el consentimiento informado activo de las víctimas y, al mismo tiempo, la agilidad procedimental necesaria en el tratamiento de los datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este derecho incluye el acceso equitativo a una información y orientación adecuada y accesible, expresada en una lengua comprensible y de forma clara para todas las víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes, la atención a su salud física y mental, así como la atención a sus necesidades de seguridad, económicas, de alojamiento temporal seguro, de vivienda, educativas y sociales en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas han de considerar a las víctimas de violencia machista contra las mujeres como un colectivo de atención preferente y prioritaria en el acceso a las plazas y servicios públicos y concertados que se consideren idóneos en el proceso de atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, deben incluir en los planes estratégicos del sistema educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social el objetivo prioritario de la eliminación de la violencia machista contra las mujeres y de la atención adecuada a sus víctimas, considerando su dimensión estructural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, deben asegurar que las profesionales y los profesionales del ámbito educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social actúan de forma proactiva y coordinada para detectar casos no explicitados de violencia machista contra las mujeres y encauzarlos adecuadamente. A tal fin, han de garantizar la existencia y aplicación de protocolos, elaborados de forma coordinada entre las instituciones implicadas, que incluyan los indicadores y pautas de actuación correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas vascas deben garantizar que las profesionales y los profesionales de los diferentes ámbitos implicados disponen del tiempo suficiente, de los recursos formativos y de apoyo y de los espacios adecuados para la atención a las víctimas de la violencia machista, así como de criterios para valorar la situación de riesgo en la que se encuentran las víctimas, elaborados de forma coordinada entre las instituciones implicadas y sin perjuicio de los sistemas de valoración del riesgo existentes en el ámbito policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las administraciones públicas vascas fomentarán procesos grupales en la recuperación, empoderamiento y fortalecimiento de las mujeres y promoverán la comunicación y el trabajo comunitario en materia de violencia machista contra las mujeres junto con las asociaciones de mujeres a favor de la igualdad, grupos feministas, escuelas de empoderamiento y las casas de las mujeres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Asesoramiento jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas deben poner los medios necesarios para garantizar a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales el derecho a un asesoramiento jurídico gratuito, especializado, inmediato, integral y accesible. Dicho asesoramiento comprenderá el ejercicio de la acción acusatoria en los procesos penales y la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda civil de separación, nulidad o divorcio o cautelares en caso de uniones de hecho.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Atención sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema Sanitario de Euskadi garantizará a las víctimas de cualquier tipo de violencia machista contra las mujeres el ejercicio de su derecho, reconocido normativamente, a la protección de la salud y a la atención sanitaria, que incluirá la detección de situaciones de violencia y el seguimiento de la evolución de su estado hasta su total restablecimiento, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas derivadas de la violencia sufrida, independientemente de su situación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Sistema Público de Salud garantizará una atención específica y especializada a las mujeres víctimas de violencia machista, especialmente a aquellas en las que concurra enfermedad mental, trastornos de personalidad y adicciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Sistema Sanitario de Euskadi garantizará la atención psicológica especializada a todas las víctimas de la violencia machista contra las mujeres desde un abordaje sociosanitario y con enfoque de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Sistema Sanitario de Euskadi pondrá los medios para que en todos los servicios de urgencias hospitalarias exista personal especializado al objeto de que a las víctimas de violaciones o de otras violencias sexuales se les realice un reconocimiento médico y médico-forense adecuado, se les dispense un apoyo vinculado al traumatismo y se les oriente y derive a los recursos correspondientes. El personal forense se deberá personar en dichos servicios hospitalarios, independientemente de la inicial voluntad de la víctima de emprender acciones legales contra el autor del delito. Para todo ello, en caso de ser necesario, se adaptarán los protocolos existentes en el marco de los acuerdos interinstitucionales referidos en el artículo 62. Se deberá garantizar el acceso universal a todos esos espacios, estructuras y recursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia psicológica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de garantizar a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales el derecho a una asistencia psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma ha de habilitar los medios personales y materiales necesarios para que en los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se puedan realizar pruebas periciales psicológicas siempre que se estimen necesarias para poder acreditar la existencia y la gravedad del maltrato doméstico y agresiones sexuales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Atención social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas que integran el Sistema Vasco de Servicios Sociales, de acuerdo con el régimen competencial previsto en la legislación sobre servicios sociales, han de garantizar a todas las víctimas de la violencia machista contra las mujeres la prestación de los servicios incluidos en el catálogo y en la cartera de prestaciones y servicios de dicho sistema, en función de sus necesidades y con carácter inmediato, independientemente de su situación administrativa. A tal fin, llevarán a cabo las medidas normativas y de otra índole necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, garantizarán los servicios de información y atención a distancia, por vía telefónica y telemática, accesible las 24 horas y todos los días del año; la atención de urgencia; la acogida, a corto, medio y largo plazo; el asesoramiento sociojurídico; la atención psicosocial y psicológica; la intervención socioeducativa y el acompañamiento social. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que las víctimas de la violencia machista contra las mujeres sean atendidas con carácter prioritario en el resto de servicios de la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones forales y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de las prestaciones y servicios de la cartera y, en su caso, mediante otras prestaciones y servicios de carácter experimental, garantizarán la existencia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicios de atención especializada a las niñas y adolescentes que sufren en primera persona la violencia machista contra las mujeres, así como a las niñas, niños y adolescentes y otras personas a su cargo que estén expuestas a un entorno en que se ejerce dicha violencia. Se reforzará el apoyo y la asistencia a hijas e hijos de víctimas mortales, debido a su especial situación de vulnerabilidad, y se adoptarán y aplicarán protocolos para estos casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para la seguridad y el apoyo social y psicológico de familiares y amistades del entorno íntimo de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres, cuando así lo demanden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas competentes garantizarán que las prestaciones y los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dirigidos a toda la población y específicos, de los que puedan ser destinatarias las víctimas de la violencia machista, conformen un continuo de atención que sea coherente con el enfoque universal y comunitario definido en la legislación sobre servicios sociales, mediante la adopción de medidas que refuercen el carácter preventivo, integral, personalizado, próximo, participativo y descentralizado de la atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas, cada cual en su ámbito de competencia, promoverán espacios de coordinación entre los órganos competentes en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, a fin de facilitar la definición conjunta de los modelos de atención, la inclusión de la perspectiva de género en la intervención y la generación de mecanismos estables de cooperación que favorezcan la mejora de la atención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Pisos de acogida y servicios de urgencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones forales y locales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la existencia de recursos de acogida suficientes para atender las necesidades de protección y alojamiento temporal de las víctimas de maltrato doméstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los municipios de más de 20.000 habitantes y las mancomunidades de municipios ya constituidas o que se constituyan para la prestación de servicios que superen el mencionado número de habitantes, tienen la obligación de disponer de pisos de acogida para atender las demandas urgentes de protección y alojamiento temporal de las víctimas de maltrato doméstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas competentes garantizarán que en cada territorio histórico exista, al menos, un servicio de acogida inmediata que funcione todos los días del año las veinticuatro horas, y que reúna como mínimo las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser accesible a cualquier víctima de maltrato doméstico que necesite protección y alojamiento urgente y temporal independientemente de su situación personal, jurídica o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer de personal especializado suficiente para una primera atención psicosocial y para realizar labores de acompañamiento a las víctimas a centros sanitarios, dependencias policiales y judiciales u otras instancias que se consideren necesarias en un primer momento.</div></div>", "next": 239859}