{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas que han sido aprobadas, una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los documentos que se sometan a consulta pública o en un periodo de información pública durante su tramitación, así como las alegaciones que se realicen durante este trámite y el informe de valoración de las alegaciones formuladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que afecten a los sujetos del artículo 3, por razón del ejercicio de las funciones y las responsabilidades que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La relación de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de acuerdo con el reglamento de inteligencia artificial que desarrollen o implanten. Asimismo, se incluirá la relación de sistemas automatizados y sistemas de inteligencia artificial de uso general cuyo empleo impacte de manera significativa en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, y de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, la información a facilitar incluirá la descripción, en un lenguaje claro y sencillo, del diseño, funcionamiento y lógica del sistema, su finalidad, su incidencia en las decisiones públicas, el nivel de riesgo que implica, la importancia y consecuencias previstas para la ciudadanía, el punto de contacto al que poder dirigirse, y en su caso, el órgano u órganos competentes a efectos de impugnación. Asimismo, se informará de los criterios generales de impacto y riesgo adoptados para delimitar los sistemas a los que se debe dar publicidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de las letras g) y h), el momento de publicación debe entenderse determinado sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 14 a 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental tienen que publicar la información siguiente, adaptada a sus particularidades organizativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos informes jurídicos facultativos de la Abogacía General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretación del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas. Cada informe jurídico formulado por la Abogacía deberá indicar si tiene o no incidencia sobre la interpretación y aplicación de las normas y por tanto si debe o no ser objeto de publicidad activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas, cuando exista, a fin de determinar su huella normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la actividad de los grupos de interés.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras g) y h) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. 77 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifican la letra l) del apartado 1 y la letra a) del apartado 2 por el art. 63.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifica el apartado 1.h), con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el art. 15 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162 Se modifican la letra l) del apartado 1 y la letra a) del apartado 2 por el art. 63.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Información de carácter presupuestario, financiero y contable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos mencionados en el artículo 3 deben publicar la información siguiente adaptada a sus particularidades organizativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cuentas anuales que deben rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que emiten sobre ellos los órganos de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos extraordinarios, suplementos de crédito y otras modificaciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información sobre el estado y el grado de ejecución de los presupuestos al mismo nivel de detalle que estos, a efectos de posibilitar la evaluación de su adecuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total. Dentro de estos hay que especificar las relativas a altos cargos y asimilados, al personal directivo, al personal eventual, y las correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El plazo medio de pago a personas o entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones y a proveedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información sobre los fondos de caja fija. Hay que publicar los gastos de caja fija desagregados por centros directivos, con indicación en cada registro del concepto económico, el tercer perceptor, la fecha y el motivo del gasto y la fecha y el importe de la factura o dieta, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal en cuanto a los datos de personas físicas. Esta información se tiene que actualizar, como mínimo, mensualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, la administración de la Generalitat tiene que publicar la información siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público instrumental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y la documentación complementaria que el Consell tiene que remitir a las Corts Valencianes junto con el proyecto, de acuerdo con la normativa que regule la elaboración de los presupuestos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Ley de presupuestos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana, con indicación de los diferentes instrumentos de financiación, incluyendo, si procede, los mecanismos de apoyo en la liquidez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un resumen anual de los ingresos de la Generalitat efectivamente liquidados por clasificación económica, junto con una serie histórica que permita estudiar su evolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La proporción que representa el déficit/superávit público sobre el producto interior bruto (PIB) de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información tributaria en función de cada tributo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los ingresos fiscales por habitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Información sobre los beneficios fiscales otorgados o reconocidos por la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los gastos en las distintas políticas públicas y su porcentaje sobre el gasto total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El gasto por habitante en la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La inversión realizada por habitante en la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El plan anual de disposición de fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las cantidades asignadas anualmente a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana, hay que publicar la información sobre las cuentas bancarias de las entidades obligadas por dicha ley, en los términos que esta establece.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Información de carácter presupuestario, financiero y contable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos mencionados en el artículo 3 deben publicar la información siguiente adaptada a sus particularidades organizativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cuentas anuales que deben rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que emiten sobre ellos los órganos de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos extraordinarios, suplementos de crédito y otras modificaciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información sobre el estado y el grado de ejecución de los presupuestos al mismo nivel de detalle que estos, a efectos de posibilitar la evaluación de su adecuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total. Dentro de estos hay que especificar las relativas a altos cargos y asimilados, al personal directivo, al personal eventual, y las correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El plazo medio de pago a personas o entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones y a proveedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información sobre los fondos de caja fija. Hay que publicar los gastos de caja fija desagregados por centros directivos, con indicación en cada registro del concepto económico: descripción del tipo del gasto, el tercero perceptor, y la fecha y el importe de la factura o dieta, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal en cuanto a los datos de personas físicas. Esta información se tiene que actualizar, como mínimo, mensualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, la administración de la Generalitat tiene que publicar la información siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público instrumental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y la documentación complementaria que el Consell tiene que remitir a las Corts Valencianes junto con el proyecto, de acuerdo con la normativa que regule la elaboración de los presupuestos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Ley de presupuestos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana, con indicación de los diferentes instrumentos de financiación, incluyendo, si procede, los mecanismos de apoyo en la liquidez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un resumen anual de los ingresos de la Generalitat efectivamente liquidados por clasificación económica, junto con una serie histórica que permita estudiar su evolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La proporción que representa el déficit/superávit público sobre el producto interior bruto (PIB) de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información tributaria en función de cada tributo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los ingresos fiscales por habitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Información sobre los beneficios fiscales otorgados o reconocidos por la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los gastos en las distintas políticas públicas y su porcentaje sobre el gasto total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El gasto por habitante en la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La inversión realizada por habitante en la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El plan anual de disposición de fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las cantidades asignadas anualmente a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana, hay que publicar la información sobre las cuentas bancarias de las entidades obligadas por dicha ley, en los términos que esta establece.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra h) del apartado 1 por el art. 78 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre endeudamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar la información siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La deuda pública de la administración, con indicación de su evolución y el endeudamiento relativo por habitante, respecto al PIB y respecto al presupuesto de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El grado de cumplimiento de los objetivos de déficit y los planes para su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El índice de solvencia a corto y largo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las operaciones de arrendamiento financiero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Información patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos obligados del artículo 3 deben publicar la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El inventario de bienes y derechos, que al menos tiene que incluir información relativa a bienes inmuebles y a bienes muebles de valor histórico artístico o de alto valor económico, a los derechos reales sobre estos, y a los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en virtud de los cuales se atribuya el uso o el disfrute de inmuebles ajenos, así como las subastas que convoquen. Se deben exceptuar los bienes sobre los cuales las entidades tengan algún derecho real constituido en favor suyo en garantía de la financiación concedida en el ejercicio de actividad crediticia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta información es necesario que comprenda, respecto a los bienes inmuebles, como mínimo, la identificación de titular de los derechos, la localización del bien y su superficie y referencia catastral, y la afectación en el caso de los bienes de dominio público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, la administración de la Generalitat tiene que publicar la información siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La relación de los bienes inmuebles que estén ocupados por las dependencias de sus órganos o servicios; la relación de los inmuebles cuyo uso o explotación esté cedido, adjudicado, arrendado, autorizado o concedido a terceros, con indicación de la finalidad o destino de este, y la relación de bienes inmuebles en los cuales tenga la condición de parte arrendataria, con indicación del destino o uso al que están siendo dedicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de vehículos oficiales de los cuales se tenga la titularidad y de los arrendados, con indicación de la clasificación, la adscripción, el destino y el año de compra o arrendamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre contratación pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público, los sujetos comprendidos en el artículo 3 deben publicar la información relativa a los contratos que se cita a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha de formalización, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fecha de inicio de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Duración del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimiento de adjudicación utilizado para su formalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Presupuesto base de licitación e importe de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Número de licitadores participantes en el procedimiento y denominación de las empresas licitadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Identidad del adjudicatario y su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional o, si procede, clasificación, respetando en todo caso el deber de confidencialidad previsto en la legislación de contratos del sector público y los principios de protección de datos. Así mismo, se publicará información sobre su titularidad real, entendida de acuerdo con la definición que establece la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, en las condiciones que permita la normativa que regula el Registro de Titularidades Reales. También se tiene que publicar el grado de cumplimiento de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las prórrogas de los contratos, los supuestos de resolución del contrato o declaración de nulidad, los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos y las modificaciones, dejaciones y renuncias por parte del adjudicatario. En los casos de revisión de precios hay que indicar la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Si procede, información relativa a la subcontratación, indicando como mínimo el objeto, el expediente de contratación al que corresponda, la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato, así como el periodo de subcontratación y el grado de cumplimiento de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Si procede, los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos en materia de contratación, con relación en el contrato objeto de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Criterios de adjudicación previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, tanto los criterios cuantificables por medio de la mera aplicación de fórmulas como los criterios la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Informe de valoración de las ofertas, así como las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Si procede, las decisiones de dejación y las decisiones de no adjudicación o celebración de los contratos, por parte del órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Información relativa a los contratos menores. La publicación de esta información se realizará, al menos, trimestralmente, e incluirá como mínimo el objeto, la duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, el número e identidad de los licitadores participantes, la identidad del adjudicatario y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados, incluidas las diferentes ofertas que se realizaron.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Información estadística sobre el número y el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, de forma que puedan conocerse los porcentajes que se contraten en cada modalidad contractual y los recibos por cada una de las empresas que contrata con el sector público anualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la información contenida en el apartado 1 hay que crear una base de datos de consulta pública y la información obtenida en la investigación se debe poder descargar en formato reutilizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos de concesión de servicios deben hacerse públicos, además, los datos siguientes para facilitar su conocimiento a los usuarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los estándares mínimos de calidad del servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación de la persona responsable de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las direcciones electrónicas donde pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La relación, la categoría profesional y la titulación, si procede, del personal adscrito a la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información sobre si la prestación de servicios supone el tratamiento de datos personales por parte de la persona adjudicataria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La exigencia de transparencia contenida en este artículo tiene que quedar expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre contratación pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público, los sujetos comprendidos en el artículo 3 publicarán la información relativa a los contratos que se cita a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha de formalización, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fecha de inicio de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Duración del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimiento de adjudicación utilizado para su formalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Presupuesto base de licitación e importe de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Número de licitadores participantes en el procedimiento y denominación de las empresas licitadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Identidad del adjudicatario y su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, o, en su caso, clasificación, respetando en todo caso el deber de confidencialidad previsto en la legislación de contratos del sector público y los principios de protección de datos. Así mismo, se publicará información sobre su titularidad real, entendida según la definición que establece la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, en las condiciones que permita la normativa que regula el registro de titularidades reales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las prórrogas de los contratos, los supuestos de resolución del contrato o declaración de nulidad, los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos y las modificaciones, dejaciones y renuncias por parte del adjudicatario. En los casos de revisión de precios hay que indicar la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En su caso, información relativa a la subcontratación, indicando como mínimo las obligaciones que se recogen en la normativa estatal básica en materia de transparencia y contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Si procede, los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos en materia de contratación, con relación en el contrato objeto de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Criterios de adjudicación previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, tanto los criterios cuantificables por medio de la mera aplicación de fórmulas como los criterios la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Informe de valoración de las ofertas, así como las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Si procede, las decisiones de dejación y las decisiones de no adjudicación o celebración de los contratos, por parte del órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Información relativa a los contratos menores. La publicación de esta información se realizará, al menos, trimestralmente, e incluirá como mínimo el objeto, la duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, el número e identidad de los licitadores participantes, la identidad del adjudicatario y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados, incluidas las diferentes ofertas que se realizaron.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Información estadística sobre el número y el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, de forma que puedan conocerse los porcentajes que se contraten en cada modalidad contractual y los recibos por cada una de las empresas que contrata con el sector público anualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Información relativa a la inclusión de cláusulas de responsabilidad social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la información contenida en el apartado 1 hay que crear una base de datos de consulta pública y la información obtenida en la investigación se debe poder descargar en formato reutilizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La exigencia de transparencia contenida en este artículo quedará expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La exigencia de transparencia contenida en este artículo tiene que quedar expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 79 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Información relativa a convenios de colaboración, encargos de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos comprendidos en el artículo 3 tienen que publicar información sobre todos los convenios de colaboración y los contratos-programa subscritos, contengan o no obligaciones económicas para las partes, concretamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los convenios subscritos y su texto íntegro, así como el informe de necesidad correspondiente en el que se justifique la utilización de esta figura. Cuando no sea posible publicarlos íntegramente por razones de confidencialidad, hay que indicar como mínimo su objeto, las partes firmantes, la duración, las obligaciones –económicas o de cualquier índole–, y sus modificaciones y adendas si hubiera. Además, se debe publicar una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, así como su ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El texto íntegro de los contratos-programa subscritos entre los entes y los departamentos de la administración a los cuales estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar el texto íntegro de los encargos de gestión subscritos, y los encargos a medios propios. Anualmente hay que indicar el porcentaje de la actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Así mismo, se tienen que indicar los motivos que justifiquen que no se prestan los servicios con los medios personales con los que cuenta el órgano o entidad que encarga y, si procede, las razones que acrediten que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no sea posible publicar los encargos de gestión y los encargos en medios propios en su integridad por razones de confidencialidad, hay que publicar como mínimo la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La entidad a la que se realiza el encargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su objeto, presupuesto, duración y obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medios materiales que la entidad que ha encargado haya acordado poner a disposición de la encargada para la realización del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Número y categorías profesionales de las personas, si procede, incluidas en cada encargo, así como el importe total destinado a gastos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las modificaciones y las revisiones del presupuesto y los precios, así como la liquidación final del encargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración de la Generalitat tiene que publicar información sobre la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de subscribir contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de esta categoría hay que entender incluido el sistema de acción concertada para la prestación de servicios de carácter sanitario, así como para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, hay que publicar, como mínimo, la misma información requerida para los concesionarios de servicios públicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Información relativa a convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos comprendidos en el artículo 3 tienen que publicar información sobre todos los convenios de colaboración y los contratos-programa subscritos, contengan o no obligaciones económicas para las partes, concretamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los convenios subscritos y su texto íntegro, así como el informe de necesidad correspondiente en el que se justifique la utilización de esta figura. Cuando no sea posible publicarlos íntegramente por razones de confidencialidad, hay que indicar como mínimo su objeto, las partes firmantes, la duración, las obligaciones –económicas o de cualquier índole–, y sus modificaciones y adendas si hubiera. Además, se debe publicar una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, así como su ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El texto íntegro de los contratos-programa subscritos entre los entes y los departamentos de la administración a los cuales estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar el texto íntegro de las encomiendas de gestión y encargos a medios propios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los encargos a medios propios anualmente se indicará el porcentaje de la actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Así mismo, se tienen que indicar los motivos que justifiquen que no se prestan los servicios con los medios personales con los que cuenta el órgano o entidad que encarga y, si procede, las razones que acrediten que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios se indicará aquellas cláusulas que contengan información de carácter confidencial y las razones que lo justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial que les sea aplicable, estando sometidas a publicidad activa aquellas partes no confidenciales, así como sus modificaciones y adendas, si las hubiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Generalitat tiene que publicar información sobre la acción concertada con entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales. En concreto, deberán publicarse la convocatoria de los acuerdos de acción concertada y resolución de concesión, los conciertos sociales con cada entidad, así como las prórrogas, ampliaciones y minoraciones, revisiones y modificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título, los apartados 2 y 3 y se añade el 4 por el art. 63.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Información relativa a convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos comprendidos en el artículo 3 tienen que publicar información sobre todos los convenios de colaboración y los contratos-programa subscritos, contengan o no obligaciones económicas para las partes, concretamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los convenios subscritos y su texto íntegro, así como el informe de necesidad correspondiente en el que se justifique la utilización de esta figura. Cuando no sea posible publicarlos íntegramente por razones de confidencialidad, hay que indicar como mínimo su objeto, las partes firmantes, la duración, las obligaciones –económicas o de cualquier índole–, y sus modificaciones y adendas si hubiera. Además, se debe publicar una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, así como su ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El texto íntegro de los contratos-programa subscritos entre los entes y los departamentos de la administración a los cuales estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar el texto íntegro de las encomiendas de gestión y encargos a medios propios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los encargos a medios propios anualmente se indicará el porcentaje de la actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Así mismo, se tienen que indicar los motivos que justifiquen que no se prestan los servicios con los medios personales con los que cuenta el órgano o entidad que encarga y, si procede, las razones que acrediten que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios se indicará aquellas cláusulas que contengan información de carácter confidencial y las razones que lo justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial que les sea aplicable, estando sometidas a publicidad activa aquellas partes no confidenciales, así como sus modificaciones y adendas, si las hubiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Generalitat tiene que publicar información sobre la acción concertada con entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales. En concreto, deberán publicarse la convocatoria de los acuerdos de acción concertada y resolución de concesión, los conciertos sociales con cada entidad, así como las prórrogas, ampliaciones y minoraciones, revisiones y modificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título, los apartados 2, 3 y 4 por el art. 63.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifican el título, los apartados 2 y 3 y se añade el 4 por el art. 63.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre publicidad y promoción institucional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos comprendidos en el artículo 3 deben publicar información relativa a todas las campañas de publicidad y de promoción institucional y su coste, especificando el órgano que inicie el expediente, los medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio, los criterios utilizados para realizar su distribución entre estos, el coste de los diferentes conceptos y la modalidad y el periodo de ejecución. Esta información se tiene que actualizar al menos una vez en el año.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades incluidas en el artículo 3 tienen que publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas. En ella se deben respetar los límites establecidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y por el resto de normativa vigente. La información que hay que publicar sobre las subvenciones y ayudas públicas debe incluir, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plan estratégico de subvenciones, que tiene que concretar los objetivos y los efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes totales previsibles y las fuentes de financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El texto íntegro de las convocatorias de ayudas y subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Su importe y su objeto o finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas o las entidades beneficiarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información por concedente, siguiendo la distribución orgánica por secciones y entes del sector público instrumental a ellos adscritos. Cuando sea posible hay que descender a escala de programa presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El procedimiento de gestión y justificación de la subvención, en cuanto al plazo de ejecución, pagos anticipados o por anticipado, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las subvenciones concedidas sin promover la concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información estadística sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para familias y personas especialmente vulnerables, como por ejemplo las relativas a la atención a la dependencia, acción social y cooperación, personas mayores, menores y personas con diversidad funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas concedidas con cargo a fondo de la Unión Europea se tienen que regular por la normativa de publicidad específica de cada fondo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades incluidas en el artículo 3 tienen que publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas. En ella se deben respetar los límites establecidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y por el resto de normativa vigente. La información que hay que publicar sobre las subvenciones y ayudas públicas debe incluir, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plan estratégico de subvenciones, que tiene que concretar los objetivos y los efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes totales previsibles y las fuentes de financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El texto íntegro de las convocatorias de ayudas y subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Su importe y su objeto o finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas o las entidades beneficiarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información por concedente, siguiendo la distribución orgánica por secciones y entes del sector público instrumental a ellos adscritos. Cuando sea posible hay que descender a escala de programa presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El procedimiento de gestión y justificación de la subvención, en cuanto al plazo de ejecución, pagos anticipados o por anticipado, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las subvenciones concedidas sin promover la concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información estadística sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para familias y personas especialmente vulnerables, como por ejemplo las relativas a la atención a la dependencia, acción social y cooperación, personas mayores, menores y personas con diversidad funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas concedidas con cargo a fondo de la Unión Europea se tienen que regular por la normativa de publicidad específica de cada fondo. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que establecen la normativa estatal básica y esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 80 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Información relativa a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La administración de la Generalitat tiene que difundir, garantizando a la ciudadanía su consulta, la información siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información relativa a los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial, esta información tiene que incluir, como mínimo, lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La estructura general de cada municipio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La clasificación y calificación del suelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El texto completo y la planimetría de los instrumentos de ordenación del territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las modificaciones y revisiones aprobadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Las infraestructuras planeadas para cada localidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los convenios urbanísticos que se subscriban, con indicación de los terrenos afectados, las personas titulares, el objeto del convenio y las contraprestaciones que se establezcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información medioambiental que tiene que hacerse pública de acuerdo con la normativa vigente. Se tiene que incluir información sobre calidad de las aguas y del aire, sobre emisiones de gases invernadero y el grado de cumplimiento de los compromisos públicos adquiridos sobre su reducción y sobre la recuperación de las zonas que hayan sufrido incendios forestales o cualquier otro tipo de catástrofe medioambiental, así como las resoluciones de derecho de acceso a la información medioambiental, para lo cual hay que poder usar adicionalmente el Portal de Transparencia de la Generalitat.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre estudios, estadísticas y cartografía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos obligados del artículo 3 publicarán la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información actualizada sobre encuestas y estudios sociológicos y de opinión, tanto los barómetros de opinión como los estudios y encuestas de carácter sectorial que se realicen.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información se publicará en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de los resultados definitivos. Incluirá los modelos utilizados, las fichas técnicas y metodológicas, los resultados completos y los microdatos. Además se indicará la empresa o entidad adjudicataria, la modalidad de adjudicación del contrato y el coste de elaboración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los informes, estudios o dictámenes que se hayan contratado o encargado a terceros, sin perjuicio de la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información económica y estadística que esté en su poder y cuya difusión sea relevante. Esta información se tiene que publicar de manera periódica, en formato reutilizable y facilitando las fuentes, las notas metodológicas y los modelos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información geográfica y cartográfica (datos geolocalizados, bases cartográficas, imágenes de satélite, vuelos fotogramétricos, macrodatos geográficos, etc.) que esté en su poder y cuya difusión sea relevante, facilitando las fuentes, las notas metodológicas, los metadatos y los modelos empleados a través de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales y el resto de servicios cartográficos del Institut Cartogràfic Valencià.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Información solicitada por la ciudadanía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, se tiene que publicar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones de derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Información estadística sobre el derecho de acceso a la información pública, con indicación del número de solicitudes recibidas y el sentido de la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información solicitada con mayor frecuencia al amparo de derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los datos estadísticos sobre la información más solicitada en los canales de atención a la ciudadanía e información estadística sobre estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los datos estadísticos sobre la información más consultada en el Portal de Transparencia de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derecho de acceso a la información pública Sección primera. Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El derecho de acceso a la información pública se entenderá sin perjuicio de otros derechos o procedimientos. Así, no tendrán esta consideración otro tipo de comunicaciones con la administración como el derecho de petición, las consultas de información general por los canales de atención a la ciudadanía, las quejas y sugerencias, los derechos regulados en la normativa sobre protección de datos. En estos casos, se derivará la solicitud al procedimiento o canal específico correspondiente, lo que se comunicará a la persona solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para las materias en que haya un régimen específico de acceso a la información, se aplicará lo previsto en disposición adicional primera de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Límites al derecho de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen sobre los límites de acceso a la información pública es el establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública será proporcional a su objeto y finalidad según las circunstancias de cada caso concreto y se interpretará siempre de manera restrictiva en beneficio del derecho de acceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la información solicitada contenga datos de carácter personal, se atenderá a lo establecido en el artículo 9.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los límites del derecho de acceso son temporales si así lo establece la ley que los regula y se mantienen únicamente mientras perduren los motivos que justifiquen su aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La persona solicitante podrá iniciar un nuevo procedimiento de acceso a la información pública siempre que desaparezca la causa que justificó la aplicación de la excepción del derecho de acceso y la denegación de información consiguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, tendrán que motivarse, con indicación explícita del límite que se aplica, las resoluciones que deniegan o limitan el derecho de acceso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso parcial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si la información solicitada está afectada parcialmente por alguna de las limitaciones a las que se refiere el artículo anterior, se facilitará, siempre que sea posible, el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o sin sentido. En este caso, se indicará al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para el acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública tiene carácter de especial. Se rige por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, deberán omitirse todas aquellas exigencias y requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, sobre todo en cuanto a la identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la solicitud correspondiente, que se formulará preferentemente por vía electrónica a través del portal de transparencia o la sede electrónica correspondiente, sin perjuicio que pueda presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud se dirigirá al departamento del Consell o entidad correspondiente que posea la información solicitada. Cuando se trate de información que se encuentre en poder de personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la administración, organismo o entidad que prevé el artículo 3.1 a las cuales se encuentran vinculadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud debe incluir el siguiente contenido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad de la persona solicitante. En el supuesto de que la tramitación sea por vía telemática, la identificación se realizará sin que sea necesaria la acreditación mediante certificación electrónica, siempre que se garantice suficientemente la identidad de la persona solicitante y sin que ello excluya los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información a la cual se solicita el acceso. En todo caso, se debe incluir una descripción adecuada de la información solicitada, sin que sea obligatorio exponer los motivos por los que se solicita la información. Sin embargo, en caso de hacerlo, la motivación será tenida en cuenta para ponderar el acceso y dictar la resolución correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La modalidad o vía elegida por la persona solicitante para la puesta a disposición de la información y también su formato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El órgano administrativo o entidad al que se dirige.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de los datos contenidos en la solicitud, se podrá pedir a quien la presente determinada información adicional para fines exclusivamente estadísticos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se inicia con la presentación de la solicitud correspondiente, que se debe formular preferentemente por vía electrónica a través del portal de transparencia o la sede electrónica correspondiente, sin perjuicio de que pueda presentarse por cualquier medio que permita tener constancia del contenido que incluye el apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud se dirigirá al departamento del Consell o entidad correspondiente que posea la información solicitada. Cuando se trate de información que se encuentre en poder de personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la administración, organismo o entidad que prevé el artículo 3.1 a las cuales se encuentran vinculadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud debe incluir el siguiente contenido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad de la persona solicitante. En el supuesto de que la tramitación sea por vía telemática, la identificación se realizará sin que sea necesaria la acreditación mediante certificación electrónica, siempre que se garantice suficientemente la identidad de la persona solicitante y sin que ello excluya los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información a la cual se solicita el acceso. En todo caso, se debe incluir una descripción adecuada de la información solicitada, sin que sea obligatorio exponer los motivos por los que se solicita la información. Sin embargo, en caso de hacerlo, la motivación será tenida en cuenta para ponderar el acceso y dictar la resolución correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La modalidad o vía elegida por la persona solicitante para la puesta a disposición de la información y también su formato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El órgano administrativo o entidad al que se dirige.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de los datos contenidos en la solicitud, se podrá pedir a quien la presente determinada información adicional para fines exclusivamente estadísticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 232 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de inadmisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen sobre las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública se define en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Reglamentariamente se establecerán los criterios para delimitar cada uno de los supuestos de inadmisión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la solicitud se refiere a información que no está en poder de la administración o entidad a la cual se dirige, esta lo enviará en el plazo de diez días hábiles a la competente, si sabe quién es, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la información estuviera en poder del órgano al cual se ha dirigido la solicitud, pero no haya sido elaborada íntegramente por este, o cuando además de estar en su poder estuviera también en poder de otro u otros órganos administrativos, el órgano que ha recibido la solicitud informará de esta circunstancia a la persona solicitante y dará traslado a aquellos órganos para que decidan sobre el acceso en la parte que los corresponda. En todo caso, habrá una única resolución que decidirá conjuntamente sobre el derecho de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la solicitud se refiere a información que no estuviera en poder de la administración pero que sí debería estarlo, se informará a la persona solicitante de la causa de su inexistencia o, en su caso, de las acciones realizadas para localizarla, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la solicitud se refiere a información que no está en poder de la administración por no ser información pública, se acordará el archivo de las actuaciones mediante una resolución motivada, que será notificada a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, de forma genérica o si no cumpliera los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 31, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, concrete la solicitud o enmiende las deficiencias, con indicación de que se suspende el plazo para resolver. Transcurrido este plazo sin atender el requerimiento, se considerará que desiste de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si las solicitudes se refieren a información que afectara los derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. La persona solicitante será informada de esta circunstancia y también de la suspensión del plazo para resolver. No se deberá conceder la audiencia cuando, después de la disociación de los datos de carácter personal, sea posible poner a disposición la información sin vulnerar los derechos fundamentales de terceras personas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la solicitud se refiere a información que no está en poder de la administración o entidad a la cual se dirige, esta lo enviará en el plazo de diez días hábiles a la competente, si sabe quién es, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la información estuviera en poder del órgano al cual se ha dirigido la solicitud, pero no haya sido elaborada íntegramente por este, o cuando además de estar en su poder estuviera también en poder de otro u otros órganos administrativos, el órgano que ha recibido la solicitud informará de esta circunstancia a la persona solicitante y dará traslado a aquellos órganos para que decidan sobre el acceso en la parte que los corresponda. En todo caso, habrá una única resolución que decidirá conjuntamente sobre el derecho de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la solicitud se refiere a información que no estuviera en poder de la administración pero que sí debería estarlo, se informará a la persona solicitante de la causa de su inexistencia o, en su caso, de las acciones realizadas para localizarla, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la solicitud se refiere a información que no está en poder de la administración por no ser información pública, se acordará el archivo de las actuaciones mediante una resolución motivada, que será notificada a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, de forma genérica o si no cumpliera los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 31, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, concrete la solicitud o enmiende las deficiencias, con indicación de que se suspende el plazo para resolver. Transcurrido este plazo sin atender el requerimiento, se considerará que desiste de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si las solicitudes se refieren a información que afectara los derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. La persona solicitante será informada de esta circunstancia y también de la suspensión del plazo para resolver. No se deberá conceder la audiencia cuando, después de la disociación de los datos de carácter personal, sea posible poner a disposición la información sin vulnerar los derechos fundamentales de terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, las notificaciones dirigidas a la persona solicitante de la información podrán acumularse en un solo acto cuando lo permita el cumplimiento de los plazos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 por el art. 63.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la solicitud se refiere a información que no está en poder de la administración o entidad a la cual se dirige, esta lo enviará en el plazo de diez días hábiles a la competente, si sabe quién es, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la información estuviera en poder del órgano al cual se ha dirigido la solicitud, pero no haya sido elaborada íntegramente por este, o cuando además de estar en su poder estuviera también en poder de otro u otros órganos administrativos, el órgano que ha recibido la solicitud informará de esta circunstancia a la persona solicitante y dará traslado a aquellos órganos para que decidan sobre el acceso en la parte que los corresponda. En todo caso, habrá una única resolución que decidirá conjuntamente sobre el derecho de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la solicitud se refiere a información que no estuviera en poder de la administración pero que sí debería estarlo, se informará a la persona solicitante de la causa de su inexistencia o, en su caso, de las acciones realizadas para localizarla, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la solicitud se refiere a información que no está en poder de la administración por no ser información pública, se acordará el archivo de las actuaciones mediante una resolución motivada, que será notificada a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, de forma genérica o si no cumpliera los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 31, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, concrete la solicitud o enmiende las deficiencias, con indicación de que se suspende el plazo para resolver. Transcurrido este plazo sin atender el requerimiento, se considerará que desiste de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si las solicitudes se refieren a información que afectara los derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. La persona solicitante será informada de esta circunstancia y también de la suspensión del plazo para resolver. No se deberá conceder la audiencia cuando, después de la disociación de los datos de carácter personal, sea posible poner a disposición la información sin vulnerar los derechos fundamentales de terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, las notificaciones dirigidas a la persona solicitante de la información podrán acumularse en un solo acto cuando lo permita el cumplimiento de los plazos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 7 por el art. 63.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se añade el apartado 7 por el art. 63.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por un mes más, mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante y a las terceras personas afectadas, si hubiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Después de transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución, la solicitud se considerará desestimada a los efectos de recurso o reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad diferente a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la ponderación se tendrá que tener en cuenta de manera especial si la persona solicitante tiene importancia singular en el control social de la acción pública, si la información que solicita puede tener relevancia e interés público o cuál será el tratamiento de la información que tenga previsto y su conexión con intereses que no sean únicamente particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceras personas, se habrá de incluir en la resolución que se dicte la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, la referencia a la persona cedente de la cual se haya obtenido la información solicitada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se podrá regular un procedimiento simplificado para facilitar el acceso a la información cuando la solicitud sea estimatoria, no afecte terceras personas ni sea de aplicación ningún límite al acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se puede recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contenciosa administrativa, podrá presentarse una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en los términos establecidos en el artículo 38.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, con la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por un mes más, mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante y a las terceras personas afectadas, si hubiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Después de transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución, la solicitud se considerará desestimada a los efectos de recurso o reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad diferente a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la ponderación se tendrá que tener en cuenta de manera especial si la persona solicitante tiene importancia singular en el control social de la acción pública, si la información que solicita puede tener relevancia e interés público o cuál será el tratamiento de la información que tenga previsto y su conexión con intereses que no sean únicamente particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceras personas, se habrá de incluir en la resolución que se dicte la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, la referencia a la persona cedente de la cual se haya obtenido la información solicitada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se podrá regular un procedimiento simplificado para facilitar el acceso a la información cuando la solicitud sea estimatoria, no afecte terceras personas ni sea de aplicación ningún límite al acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se puede recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contenciosa administrativa, podrá presentarse una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en los términos establecidos en el artículo 38.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 81 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los centros directivos responsables funcionales de la información solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los órganos superiores y directivos responsables funcionales de la información solicitada o aquellos en los que deleguen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 63.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los órganos superiores y directivos responsables funcionales de la información solicitada o aquellos en los que deleguen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 63.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifica el apartado 1 por el art. 63.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización del acceso a la información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen sobre la formalización del acceso a la información es el previsto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de desarrollo de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será gratuita la puesta a disposición de la información por medios electrónicos o por comparecencia en la sede del órgano administrativo que la custodie. Sin embargo, la expedición de copias o la transformación de la información a un formato diferente del original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de tasas de la Generalitat.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia y colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes de información pública. Así mismo, para facilitar que ejerzan el derecho de acceso las personas que lo deseen, pondrán a disposición de la ciudadanía, mediante las guías de procedimientos y servicios o instrumentos análogos, la orientación necesaria para localizar la información que soliciten y los mecanismos, trámites, plazos u órganos competentes, y también las tasas o precios públicos aplicables, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de estas entidades estará obligado a ayudar e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en el que pueden presentar las solicitudes de acceso a la información, independientemente del medio utilizado para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el cumplimiento de los deberes establecidos en este artículo habrá que ajustarse especialmente a las necesidades singulares de colectivos como la infancia y adolescencia, las personas con diversidad funcional o personas con circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible en las administraciones públicas o a los medios electrónicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de impugnaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento ordinario de reclamaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ante las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información, las personas interesadas podrán presentar ante el Consejo Valenciano de Transparencia, con carácter potestativo y antes de su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una reclamación en un procedimiento ordinario con resolución o, en su caso, solicitar el inicio de un procedimiento de mediación en las reclamaciones de derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta reclamación se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y esta misma ley. La reclamación se presentará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto objeto de la reclamación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la recepción de la reclamación. Transcurrido dicho plazo, la persona solicitante podrá considerar desestimada su reclamación a efectos de recurso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta reclamación tendrá carácter sustitutivo de los recursos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Contra las resoluciones dictadas por las instituciones y órganos que describe el artículo 3.1.c de esta ley, de acuerdo con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, solo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del sistema de garantías propio que se establezca en el seno de cada institución de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional cuarta de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo Valenciano de Transparencia se publicarán en el portal del Consejo Valenciano de Transparencia, una vez notificadas a las personas interesadas y disociados los datos de carácter personal. En todo caso, se indicará el sentido de las resoluciones, así como las cumplidas por la administración, las incumplidas y las impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones se ordenarán temática y cronológicamente a fin de que sean fáciles de localizar y se indicarán de forma particular aquellas que establezcan criterios generales para la interpretación de la ley o para la resolución de futuras reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución será ejecutiva. En el supuesto de que sea estimatoria, se comunicará a la entidad encargada de su cumplimiento efectivo y se indicará, como mínimo, el alcance del acceso a la información, el plazo para cumplirla y las condiciones en que se haya de hacer efectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">La entidad afectada habrá de comunicar las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la resolución y, si no cumpliera la resolución en el plazo establecido, la persona interesada podrá comunicarlo al Consejo Valenciano de Transparencia para que este requiera su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que el Consejo Valenciano de Transparencia apreciara el incumplimiento de la resolución, podrá imponer multas coercitivas en los plazos y cuantías establecidos en el artículo 5.3 al personal o las autoridades responsables de cumplir la resolución en la entidad correspondiente. En todo caso, se tendrán en cuenta la gravedad del incumplimiento, el principio de proporcionalidad, la intencionalidad y los medios materiales y personales disponibles, sin perjuicio de otros criterios de graduación que puedan determinarse en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Contra las resoluciones del Consejo Valenciano de Transparencia solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En caso de que la resolución afecte a la administración de la Generalitat o a su sector público instrumental, estos pueden interponer recurso contencioso-administrativo en virtud de esta ley y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La desatención de los requerimientos que efectúe el Consejo Valenciano de Transparencia para el cumplimiento de las resoluciones en materia de acceso a la información podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de esta ley. El Consejo Valenciano de Transparencia podrá instar la incoación del procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 74 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de mediación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo Valenciano de Transparencia el inicio del procedimiento de mediación cuando se presente una reclamación de derecho de acceso a la información pública o en el plazo de cinco días desde el momento en el que se haya tenido conocimiento de la interposición de la reclamación. El Consejo Valenciano de Transparencia, una vez recibida la solicitud de procedimiento de mediación, deberá comunicarlo a todas las partes intervinientes para que se pronuncien sobre la solicitud. La administración no podrá oponerse a aplicar el procedimiento de mediación si alguna de las partes interesadas la acepta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mientras dure el procedimiento de mediación quedará suspendida la tramitación de la reclamación en el procedimiento ordinario. El procedimiento de mediación deberá sustanciarse en el plazo máximo de un mes a contar desde su aceptación. Si no se alcanzara un acuerdo de mediación, continuaría la tramitación de la reclamación por el procedimiento ordinario a partir del punto en que se hubiera suspendido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona mediadora será designada por el Consejo Valenciano de Transparencia de entre el personal de su oficina técnica de apoyo y deberá contar con formación y conocimientos específicos en materia de mediación administrativa. La mediación se podrá desarrollar presencialmente o a través de medios telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acuerdo fruto de la mediación deberá ser aprobado por la persona reclamante, la administración afectada y, en su caso, las terceras personas que hayan comparecido en el procedimiento. El acuerdo adoptado, que deberá ratificar el Consejo Valenciano de Transparencia, pondrá fin al procedimiento y en ningún caso no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que las partes intervinientes lo decidan, podrán adoptarse acuerdos de mediación parciales y limitar expresamente su alcance a una parte del objeto de la reclamación. En este caso, el resto de la reclamación continuará la tramitación por el procedimiento ordinario de resolución por parte del Consejo Valenciano de Transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acuerdo de mediación deberá ejecutarse en los términos y con los plazos establecidos. Para su contenido y ejecución será de aplicación lo establecido para las resoluciones del Consejo Valenciano de Transparencia en los apartados 6 y 8 del artículo 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El procedimiento específico de mediación por el derecho de acceso a la información pública ante el Consejo Valenciano de Transparencia se regirá por lo dispuesto en esta ley, su normativa de desarrollo y las directrices y acuerdos que establezca el Consejo Valenciano de Transparencia. En lo que no se oponga tendrá carácter supletorio la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, siempre que sea compatible con la naturaleza de la materia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Datos abiertos y reutilización de la información</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el objetivo de mejorar la transparencia, promover la interoperabilidad entre las administraciones y generar valor en la sociedad, los sujetos incluidos en el artículo 3 de la ley deberán promover las acciones necesarias para la apertura efectiva de los datos públicos que obran en su poder y favorecer su reutilización, teniendo en cuenta las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por apertura de datos poner a la disposición datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales, de forma que generen valor y riqueza a través de productos derivados de estos datos realizados por terceros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para cumplir el principio de apertura de datos desde el diseño y por defecto, el diseño de los sistemas de gestión documental debe garantizar que la información generada por la actividad de las administraciones públicas pueda disponerse como conjuntos de datos, en un formato digital de estándar abierto que permita la interoperabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, en los desarrollos informáticos que lleven a cabo la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, ya sea con medios propios o ajenos, se debe prever obligatoriamente que la extracción de la información que se recopile, grabe o recoja pueda hacerse en formatos reutilizables, de acuerdo con las condiciones que especifique el órgano competente en materia de transparencia. Este aspecto se debe tener en cuenta en la definición de los requisitos técnicos y funcionales de los desarrollos informáticos por parte de los órganos competentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicación de estos conjuntos de datos se realizará de forma clara y ordenada e irá acompañada de la información necesaria para conocer su contenido y facilitar su reutilización. Así mismo, requerirá la disociación previa de los datos personales que pueda haber ella, para evitar su identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los conjuntos de datos se publicarán junto con los metadatos y estarán, siempre que sea posible, en un formato legible por máquina. Tanto los ficheros como los metadatos deberán cumplir normas formales abiertas. Para facilitar la interoperabilidad, en el ámbito de la administración de la Generalitat y del sector público instrumental se procurará que los nuevos conjuntos de datos que se generen incorporen los metadatos estándares con los que se esté catalogando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En este proceso de apertura de datos, hay que priorizar aquellos datos considerados de alto valor por su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores, beneficiar a un gran número de usuarios y pymes, contribuir a generar ingresos y por la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos. También se consideran de alto valor los datos de temática geoespacial, de observación de la Tierra y el medio ambiente, de meteorología, de estadística, de sociedades y propiedad de sociedades y de movilidad, sin perjuicio otras temáticas y conjuntos que se puedan establecer. Así mismo, también se priorizarán los datos que sean más solicitados por la ciudadanía.</div>\n<p class=\"lf-p\">La definición concreta de los datos considerados de alto valor de acuerdo con estos criterios para su apertura progresiva la llevará a cabo el órgano competente en materia de datos abiertos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El diseño de las bases de datos tendrá en cuenta que los registros susceptibles de territorialización se georreferenciarán, se incluirán en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales e identificarán cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado. La Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales deberá permitir la interoperabilidad con el portal de datos abiertos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de contratos, convenios, acuerdos, conciertos, subvenciones u otras figuras jurídicas en las que se plasme la relación de la administración de la Generalitat y otras entidades se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. Para lo cual, en los instrumentos jurídicos que regulen esta relación se deben incluir cláusulas de datos abiertos que garanticen la liberación efectiva de los conjuntos de datos en las condiciones y los criterios de calidad de datos que establece esta ley o que especifique el órgano competente en materia de transparencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el objetivo de mejorar la transparencia, promover la interoperabilidad entre las administraciones y generar valor en la sociedad, los sujetos incluidos en el artículo 3 de la ley deberán promover las acciones necesarias para la apertura efectiva de los datos públicos que obran en su poder y favorecer su reutilización, teniendo en cuenta las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por apertura de datos poner a la disposición datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales, de forma que generen valor y riqueza a través de productos derivados de estos datos realizados por terceros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para cumplir el principio de apertura de datos desde el diseño y por defecto, el diseño de los sistemas de gestión documental debe garantizar que la información generada por la actividad de las administraciones públicas pueda disponerse como conjuntos de datos, en un formato digital de estándar abierto que permita la interoperabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, en los desarrollos informáticos que lleven a cabo la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, ya sea con medios propios o ajenos, se debe prever obligatoriamente que la extracción de la información que se recopile, grabe o recoja pueda hacerse en formatos reutilizables, de acuerdo con las condiciones que especifique el órgano competente en materia de transparencia. Este aspecto se debe tener en cuenta en la definición de los requisitos técnicos y funcionales de los desarrollos informáticos por parte de los órganos competentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicación de estos conjuntos de datos se realizará de forma clara y ordenada e irá acompañada de la información necesaria para conocer su contenido y facilitar su reutilización. Así mismo, requerirá la disociación previa de los datos personales que pueda haber ella, para evitar su identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los conjuntos de datos se publicarán junto con los metadatos y estarán, siempre que sea posible, en un formato legible por máquina. Tanto los ficheros como los metadatos deberán cumplir normas formales abiertas. Para facilitar la interoperabilidad, en el ámbito de la administración de la Generalitat y del sector público instrumental se procurará que los nuevos conjuntos de datos que se generen incorporen los metadatos estándares con los que se esté catalogando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En este proceso de apertura de datos, hay que priorizar aquellos datos considerados de alto valor por su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores, beneficiar a un gran número de personas usuarias y pymes, contribuir a generar ingresos y por la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos. La definición concreta de los datos considerados de alto valor será la que establezca la normativa estatal y europea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El diseño de las bases de datos tendrá en cuenta que los registros susceptibles de territorialización se georreferenciarán, se incluirán en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales e identificarán cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado. La Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales deberá permitir la interoperabilidad con el portal de datos abiertos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de contratos, convenios, acuerdos, conciertos, subvenciones u otras figuras jurídicas en las que se plasme la relación de la administración de la Generalitat y otras entidades se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. Para lo cual, en los instrumentos jurídicos que regulen esta relación se deben incluir cláusulas de datos abiertos que garanticen la liberación efectiva de los conjuntos de datos en las condiciones y los criterios de calidad de datos que establece esta ley o que especifique el órgano competente en materia de transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 63.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el objetivo de mejorar la transparencia, promover la interoperabilidad entre las administraciones y generar valor en la sociedad, los sujetos incluidos en el artículo 3 de la ley deberán promover las acciones necesarias para la apertura efectiva de los datos públicos que obran en su poder y favorecer su reutilización, teniendo en cuenta las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por apertura de datos poner a la disposición datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales, de forma que generen valor y riqueza a través de productos derivados de estos datos realizados por terceros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para cumplir el principio de apertura de datos desde el diseño y por defecto, el diseño de los sistemas de gestión documental debe garantizar que la información generada por la actividad de las administraciones públicas pueda disponerse como conjuntos de datos, en un formato digital de estándar abierto que permita la interoperabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, en los desarrollos informáticos que lleven a cabo la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, ya sea con medios propios o ajenos, se debe prever obligatoriamente que la extracción de la información que se recopile, grabe o recoja pueda hacerse en formatos reutilizables, de acuerdo con las condiciones que especifique el órgano competente en materia de transparencia. Este aspecto se debe tener en cuenta en la definición de los requisitos técnicos y funcionales de los desarrollos informáticos por parte de los órganos competentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicación de estos conjuntos de datos se realizará de forma clara y ordenada e irá acompañada de la información necesaria para conocer su contenido y facilitar su reutilización. Así mismo, requerirá la disociación previa de los datos personales que pueda haber ella, para evitar su identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los conjuntos de datos se publicarán junto con los metadatos y estarán, siempre que sea posible, en un formato legible por máquina. Tanto los ficheros como los metadatos deberán cumplir normas formales abiertas. Para facilitar la interoperabilidad, en el ámbito de la administración de la Generalitat y del sector público instrumental se procurará que los nuevos conjuntos de datos que se generen incorporen los metadatos estándares con los que se esté catalogando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En este proceso de apertura de datos, hay que priorizar aquellos datos considerados de alto valor por su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores, beneficiar a un gran número de personas usuarias y pymes, contribuir a generar ingresos y por la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos. La definición concreta de los datos considerados de alto valor será la que establezca la normativa estatal y europea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El diseño de las bases de datos tendrá en cuenta que los registros susceptibles de territorialización se georreferenciarán, se incluirán en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales e identificarán cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado. La Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales deberá permitir la interoperabilidad con el portal de datos abiertos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de contratos, convenios, acuerdos, conciertos, subvenciones u otras figuras jurídicas en las que se plasme la relación de la administración de la Generalitat y otras entidades se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. Para lo cual, en los instrumentos jurídicos que regulen esta relación se deben incluir cláusulas de datos abiertos que garanticen la liberación efectiva de los conjuntos de datos en las condiciones y los criterios de calidad de datos que establece esta ley o que especifique el órgano competente en materia de transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 63.5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifica el apartado 5 por el art. 63.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el objetivo de mejorar la transparencia, promover la interoperabilidad entre las administraciones y generar valor en la sociedad, los sujetos incluidos en el artículo 3 de la ley deberán promover las acciones necesarias para la apertura efectiva de los datos públicos que obran en su poder y favorecer su reutilización, teniendo en cuenta las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por apertura de datos poner a la disposición datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales, de forma que generen valor y riqueza a través de productos derivados de estos datos realizados por terceros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para cumplir el principio de apertura de datos desde el diseño y por defecto, el diseño de los sistemas de gestión documental debe garantizar que la información generada por la actividad de las administraciones públicas pueda disponerse como conjuntos de datos, en un formato digital de estándar abierto que permita la interoperabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, en los desarrollos informáticos que lleven a cabo la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, ya sea con medios propios o ajenos, se debe prever obligatoriamente que la extracción de la información que se recopile, grabe o recoja pueda hacerse en formatos reutilizables, de acuerdo con las condiciones que especifique el órgano competente en materia de transparencia. Este aspecto se debe tener en cuenta en la definición de los requisitos técnicos y funcionales de los desarrollos informáticos por parte de los órganos competentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicación de estos conjuntos de datos se realizará de forma clara y ordenada e irá acompañada de la información necesaria para conocer su contenido y facilitar su reutilización. Así mismo, si contiene datos personales, la puesta a disposición y reutilización se deberá ajustar a las normas, principios y condiciones establecidas en la normativa europea y en la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los conjuntos de datos se publicarán junto con los metadatos y estarán, siempre que sea posible, en un formato legible por máquina. Tanto los ficheros como los metadatos deberán cumplir normas formales abiertas. Para facilitar la interoperabilidad, en el ámbito de la administración de la Generalitat y del sector público instrumental se procurará que los nuevos conjuntos de datos que se generen incorporen los metadatos estándares con los que se esté catalogando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En este proceso de apertura de datos, hay que priorizar aquellos datos considerados de alto valor por su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores, beneficiar a un gran número de personas usuarias y pymes, contribuir a generar ingresos y por la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos. La definición concreta de los datos considerados de alto valor será la que establezca la normativa estatal y europea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El diseño de las bases de datos tendrá en cuenta que los registros susceptibles de territorialización se georreferenciarán, se incluirán en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales e identificarán cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado. La Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales deberá permitir la interoperabilidad con el portal de datos abiertos de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de contratos, convenios, acuerdos, conciertos, subvenciones u otras figuras jurídicas en las que se plasme la relación de la administración de la Generalitat y otras entidades se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. Para lo cual, en los instrumentos jurídicos que regulen esta relación se deben incluir cláusulas de datos abiertos que garanticen la liberación efectiva de los conjuntos de datos en las condiciones y los criterios de calidad de datos que establece esta ley o que especifique el órgano competente en materia de transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 82 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 5 por el art. 63.5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifica el apartado 5 por el art. 63.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Reutilización de la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades comprendidas en el artículo 3 deberán difundir la información pública en los términos establecidos en esta ley y la normativa básica de aplicación, a fin de facilitar y promover su reutilización. Con este objetivo, se propiciará que la ciudadanía, las instituciones académicas, las empresas y el resto de agentes puedan disponer y proceder libremente al tratamiento de los datos para la creación de valor mediante productos y servicios nuevos, siempre que se respeten los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y que este uso no constituya una actividad administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La puesta a disposición de la información pública para su reutilización se realizará por medios electrónicos y solo se someterá a los límites establecidos en la normativa sobre reutilización de la información pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reutilización perseguirá los objetivos fundamentales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de las entidades incluidas en el artículo 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permitir a la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorecer la creación de productos y servicios de información basados en los datos de libre disposición que obren en poder de los entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar el uso de los datos para que los ciudadanos, ciudadanas, instituciones académicas, empresas y el resto de agentes ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Favorecer la competencia en el mercado y limitar su falseamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información se suministrará mediante licencias que permitan su uso libre y gratuito y que disfruten de amplia aceptación nacional e internacional o que hayan sido consensuadas con otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Toda la información objeto de publicidad activa o facilitada en virtud del derecho de acceso a la información pública se podrá reutilizar de forma gratuita y sin sujeción a licencias previas ni a condiciones específicas, salvo que por motivos fundados se haga constar expresamente lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, se regularán reglamentariamente las condiciones específicas a las que se podrá someter la reutilización de la información pública. Se garantizará que no se altere el contenido de la información ni se desnaturalice su sentido, citando la fuente y fecha de la última actualización y, en todos los casos, quedará prohibido el uso de procesos que puedan permitir la identificación de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El portal, página web o sede electrónica especificará el tipo de reutilización aplicable a la información que contenga y las condiciones de su reutilización, así como su vigencia en el tiempo y los periodos de actualización de la información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogos y estrategia de datos abiertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades incluidas en el artículo 3 promoverán la publicación en formato reutilizable de los datos de interés general que obren en su poder y la creación, en los portales de transparencia, de un catálogo que permita acceder, desde un único punto, a los distintos recursos de información pública reutilizable disponibles en formatos abiertos y también a sus condiciones de acceso, utilización y actualización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El portal de datos abiertos, accesible desde el Portal de Transparencia de la Generalitat, se configura como el punto común de acceso al catálogo de información reutilizable de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, donde se incluirá información concreta y actualizada sobre las características de cada conjunto de datos. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y mecanismos de coordinación que garanticen que el catálogo y sus contenidos estén continuamente actualizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">El portal tiene como objetivos prioritarios la difusión y promoción del catálogo de información reutilizable y de las iniciativas de reutilización de la información. Así mismo, el portal de datos abiertos deberá incorporar un espacio para que se puedan realizar propuestas y sugerencias en relación con los datos e información que obren en el portal y con los formatos, programas o lenguajes informáticos utilizados, sin perjuicio de otros mecanismos que se puedan promover para la colaboración y consulta con la ciudadanía y los agentes reutilizadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de los catálogos que pueda crear cada entidad, se establecerán las medidas de colaboración necesarias para la sindicación de contenidos y la federación de catálogos entre las entidades del artículo 3 y, en especial, en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Así mismo, se fomentará la federación de datos y la interoperabilidad también con iniciativas parecidas de otras instituciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consell aprobará una estrategia valenciana de datos abiertos que establezca la planificación estratégica para la apertura, gobernanza y reutilización de los datos públicos, con las relaciones de colaboración que sean necesarias con el resto de administraciones e instituciones públicas valencianas. Esta estrategia establecerá las prioridades, mecanismos e instrumentos para la apertura de datos, así como una evaluación de su implantación y las medidas para fomentar la reutilización por la ciudadanía y el sector económico. Para impulsar y coordinar la elaboración e implantación de esta la estrategia en el ámbito de la Generalitat existirá una unidad para la apertura de datos dependiente del centro directivo en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con los objetivos de promover la formación de comunidades de reutilizadores y reutilizadoras y de favorecer su colaboración, se creará un consejo asesor de reutilización como órgano de interacción con los sectores reutilizadores y de asesoramiento para la política de apertura de datos de la Generalitat. Este órgano colegiado incluirá representantes de las administraciones públicas, de las universidades públicas y del sector privado, y su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogos y estrategia de datos abiertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades incluidas en el artículo 3 promoverán la publicación en formato reutilizable de los datos de interés general que obren en su poder y la creación, en los portales de transparencia, de un catálogo que permita acceder, desde un único punto, a los distintos recursos de información pública reutilizable disponibles en formatos abiertos y también a sus condiciones de acceso, utilización y actualización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El portal de datos abiertos, accesible desde el Portal de Transparencia de la Generalitat, se configura como el punto común de acceso al catálogo de información reutilizable de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, donde se incluirá información concreta y actualizada sobre las características de cada conjunto de datos. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y mecanismos de coordinación que garanticen que el catálogo y sus contenidos estén continuamente actualizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">El portal tiene como objetivos prioritarios la difusión y promoción del catálogo de información reutilizable y de las iniciativas de reutilización de la información. Así mismo, el portal de datos abiertos deberá incorporar un espacio para que se puedan realizar propuestas y sugerencias en relación con los datos e información que obren en el portal y con los formatos, programas o lenguajes informáticos utilizados, sin perjuicio de otros mecanismos que se puedan promover para la colaboración y consulta con la ciudadanía y los agentes reutilizadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de los catálogos que pueda crear cada entidad, se establecerán las medidas de colaboración necesarias para la sindicación de contenidos y la federación de catálogos entre las entidades del artículo 3 y, en especial, en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Así mismo, se fomentará la federación de datos y la interoperabilidad también con iniciativas parecidas de otras instituciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consell aprobará una estrategia valenciana de datos abiertos que establezca la planificación estratégica para la apertura, gobernanza y reutilización de los datos públicos, con las relaciones de colaboración que sean necesarias con el resto de administraciones e instituciones públicas valencianas. Esta estrategia establecerá las prioridades, mecanismos e instrumentos para la apertura de datos, así como una evaluación de su implantación y las medidas para fomentar la reutilización por la ciudadanía y el sector económico. Para impulsar y coordinar la elaboración e implantación de esta la estrategia en el ámbito de la Generalitat existirá una unidad para la apertura de datos dependiente del centro directivo en materia de transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 5 por el art. 63.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogos y estrategia de datos abiertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades incluidas en el artículo 3 promoverán la publicación en formato reutilizable de los datos de interés general que obren en su poder y la creación, en los portales de transparencia, de un catálogo que permita acceder, desde un único punto, a los distintos recursos de información pública reutilizable disponibles en formatos abiertos y también a sus condiciones de acceso, utilización y actualización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El portal de datos abiertos, accesible desde el Portal de Transparencia de la Generalitat, se configura como el punto común de acceso al catálogo de información reutilizable de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, donde se incluirá información concreta y actualizada sobre las características de cada conjunto de datos. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y mecanismos de coordinación que garanticen que el catálogo y sus contenidos estén continuamente actualizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">El portal tiene como objetivos prioritarios la difusión y promoción del catálogo de información reutilizable y de las iniciativas de reutilización de la información. Así mismo, el portal de datos abiertos deberá incorporar un espacio para que se puedan realizar propuestas y sugerencias en relación con los datos e información que obren en el portal y con los formatos, programas o lenguajes informáticos utilizados, sin perjuicio de otros mecanismos que se puedan promover para la colaboración y consulta con la ciudadanía y los agentes reutilizadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de los catálogos que pueda crear cada entidad, se establecerán las medidas de colaboración necesarias para la sindicación de contenidos y la federación de catálogos entre las entidades del artículo 3 y, en especial, en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Así mismo, se fomentará la federación de datos y la interoperabilidad también con iniciativas parecidas de otras instituciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consell aprobará una estrategia valenciana de datos abiertos que establezca la planificación estratégica para la apertura, gobernanza y reutilización de los datos públicos, con las relaciones de colaboración que sean necesarias con el resto de administraciones e instituciones públicas valencianas. Esta estrategia establecerá las prioridades, mecanismos e instrumentos para la apertura de datos, así como una evaluación de su implantación y las medidas para fomentar la reutilización por la ciudadanía y el sector económico. Para impulsar y coordinar la elaboración e implantación de esta la estrategia en el ámbito de la Generalitat existirá una unidad para la apertura de datos dependiente del centro directivo en materia de transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 5 por el art. 63.6 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Téngase en cuenta que el apartado 2 ya había sido suprimido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 5 por el art. 63.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Información producto de la investigación científica y técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de lo previsto en la normativa sobre ciencia, tecnología e innovación, las organizaciones comprendidas en el artículo 3 que lleven a cabo o financien actividades de investigación adoptarán políticas de acceso abierto para fomentar el acceso en formato abierto y reutilizable de forma gratuita a los datos y resultados obtenidos en proyectos de investigación financiados mayoritariamente con fondos públicos, en aplicación del principio de apertura por defecto y de compatibilidad con los principios FAIR.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con el objetivo de promover y difundir el conocimiento abierto, se creará un repositorio institucional para facilitar, con protocolos y estándares normalizados, la preservación, disponibilidad y acceso a los documentos y datos de acceso abierto que hayan generado o financiado sus órganos y entidades. En la creación y mantenimiento de este repositorio se contará con la colaboración de la Red de Bibliotecas Especializadas de la Generalitat Valenciana.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planificación y organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Interdepartamental para la Transparencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la coordinación general en materia de transparencia en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de transparencia en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios para la aplicación y desarrollo de las obligaciones en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Interdepartamental para la Transparencia será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición y funciones de las comisiones anteriores se regularán reglamentariamente y deberán incluir como miembro el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o la persona en quien delegue.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la coordinación general en materia de gobierno abierto en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de gobierno abierto en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de gobierno abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición y funciones de las comisiones anteriores se regularán reglamentariamente y deberán incluir como miembro el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o la persona en quien delegue.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y los apartados 1 y 2 por el art. 63.7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la coordinación general en materia de gobierno abierto en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de gobierno abierto en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de gobierno abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición y funciones de las comisiones anteriores se regularán reglamentariamente y deberán incluir como miembro el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o la persona en quien delegue.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y los apartados 1 y 2 por el art. 63.7 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifican el título y los apartados 1 y 2 por el art. 63.7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades y comisiones de transparencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada departamento del Consell se creará, dependiente de la subsecretaria, una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta unidad se encargará de coordinar las actuaciones en estas materias en el ámbito de cada departamento y de colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente en materia de transparencia. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de que estas unidades puedan asumir funciones en materia de protección de datos y en la coordinación de la gestión de los sistemas de información.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el sector público instrumental de la Generalitat estas funciones se asignarán a la unidad administrativa que corresponda de acuerdo con sus formas de organización, y en todo caso se coordinarán con la unidad de transparencia de la conselleria a la que estén adscritas funcionalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, se constituirá en cada departamento del Consell una comisión de transparencia que se encargará de coordinar, en su ámbito respectivo, las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos, con el fin de asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las comisiones de transparencia se integrarán representantes del sector público instrumental de la Generalitat vinculado a los respectivos departamentos del Consell y deberán incluir como miembro a la persona que tenga encomendadas las funciones en materia de protección de datos en cada departamento del Consell o entidad del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estos órganos estarán integrados por personal empleado público con formación y cualificación adecuadas en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal. Sus funciones, composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El resto de órganos y unidades del departamento habrán de prestar la máxima colaboración a la unidad de transparencia en el cumplimiento de sus funciones. Cada órgano será responsable de facilitar la información pública que obre en su poder que sea objeto de publicidad activa, de tramitar y resolver las solicitudes de información pública que sean de su competencia, y de llevar a cabo las medidas necesarias para hacer pública la información que generen en la actividad administrativa como datos abiertos, en las condiciones y con las características que establece esta ley y con la coordinación del órgano competente en materia de transparencia y de los previstos en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades de transparencia y participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada departamento del Consell se creará, dependiente de la subsecretaria, una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, datos abiertos y participación ciudadana, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta unidad se encargará de coordinar las actuaciones en estas materias en el ámbito de cada departamento y de colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente en materia de gobierno abierto, con el fin de asegurar la implementación de las políticas de gobierno abierto de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa. Asimismo, deberá impulsar y fomentar actuaciones de difusión y conocimiento, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de gobierno abierto en el ámbito de su competencia. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de que estas unidades puedan asumir funciones en materia de protección de datos y en la coordinación de la gestión de los sistemas de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) 3. Estos órganos estarán integrados por personal empleado público con formación y cualificación adecuadas en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal. Sus funciones, composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El resto de los órganos y unidades del departamento habrán de prestar la máxima colaboración a la unidad de transparencia y participación en el cumplimiento de sus funciones. Cada órgano será responsable de ejecutar aquellos procesos participativos de acuerdo con sus competencias, facilitar la información pública que obre en su poder que sea objeto de publicidad activa, de tramitar y resolver las solicitudes de información pública que sean de su competencia y de llevar a cabo las medidas necesarias para hacer pública la información que generen en la actividad administrativa como datos abiertos, en las condiciones y con las características que establece esta ley y con la coordinación del órgano competente en materia de transparencia y de los previstos en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y los apartados 1 y 4 y se suprime el 2 por el art. 63.8 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades de transparencia y participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada departamento del Consell se creará, dependiente de la subsecretaria, una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, datos abiertos y participación ciudadana, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta unidad se encargará de coordinar las actuaciones en estas materias en el ámbito de cada departamento y de colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente en materia de gobierno abierto, con el fin de asegurar la implementación de las políticas de gobierno abierto de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa. Asimismo, deberá impulsar y fomentar actuaciones de difusión y conocimiento, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de gobierno abierto en el ámbito de su competencia. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de que estas unidades puedan asumir funciones en materia de protección de datos y en la coordinación de la gestión de los sistemas de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) 3. Estos órganos estarán integrados por personal empleado público con formación y cualificación adecuadas en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal. Sus funciones, composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El resto de los órganos y unidades del departamento habrán de prestar la máxima colaboración a la unidad de transparencia y participación en el cumplimiento de sus funciones. Cada órgano será responsable de ejecutar aquellos procesos participativos de acuerdo con sus competencias, facilitar la información pública que obre en su poder que sea objeto de publicidad activa, de tramitar y resolver las solicitudes de información pública que sean de su competencia y de llevar a cabo las medidas necesarias para hacer pública la información que generen en la actividad administrativa como datos abiertos, en las condiciones y con las características que establece esta ley y con la coordinación del órgano competente en materia de transparencia y de los previstos en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y los apartados 1 y 4 y se suprime el 2 por el art. 63.8 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Téngase en cuenta que el apartado 2 ya había sido suprimido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y los apartados 1 y 4 y se suprime el 2 por el art. 63.8 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades de transparencia y participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada departamento del Consell se creará, dependiente de la subsecretaria, una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, datos abiertos y participación ciudadana, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta unidad se encargará de coordinar las actuaciones en estas materias en el ámbito de cada departamento y de colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente en materia de gobierno abierto, con el fin de asegurar la implementación de las políticas de gobierno abierto de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa. Asimismo, deberá impulsar y fomentar actuaciones de difusión y conocimiento, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de gobierno abierto en el ámbito de su competencia. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de que estas unidades puedan asumir funciones en materia de protección de datos y en la coordinación de la gestión de los sistemas de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) 3. (Suprimido) 4. El resto de los órganos y unidades del departamento habrán de prestar la máxima colaboración a la unidad de transparencia y participación en el cumplimiento de sus funciones. Cada órgano será responsable de ejecutar aquellos procesos participativos de acuerdo con sus competencias, facilitar la información pública que obre en su poder que sea objeto de publicidad activa, de tramitar y resolver las solicitudes de información pública que sean de su competencia y de llevar a cabo las medidas necesarias para hacer pública la información que generen en la actividad administrativa como datos abiertos, en las condiciones y con las características que establece esta ley y con la coordinación del órgano competente en materia de transparencia y de los previstos en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 3 por el art. 83 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifican el título y los apartados 1 y 4 y se suprime el 2 por el art. 63.8 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Téngase en cuenta que el apartado 2 ya había sido suprimido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y los apartados 1 y 4 y se suprime el 2 por el art. 63.8 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación estratégica y seguimiento en materia de transparencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transparencia, aprobará un plan estratégico para la programación, la implantación y el seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia para la aplicación y el desarrollo de esta ley y para la mejora continua en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este plan habrá de incluir, como mínimo, la relación de acciones que se hayan de desarrollar durante el plan, las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo, el presupuesto, los indicadores que permitan conocer el grado de cumplimiento de la acción y el órgano directivo responsable de la ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del plan y, cuando finalice, se realizará un informe final de evaluación del impacto, que habrá de incluir propuestas de mejora que incorporarán al siguiente plan. Tanto el plan estratégico como los informes de evaluación se publicarán en el portal de transparencia de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Durante la elaboración y la evaluación del plan estratégico de transparencia se promoverá la participación ciudadana y de la sociedad civil, así como la inclusión de mecanismos de rendición de cuentas.</div></div>", "next": 239823}