{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica, la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán su denominación, retribuciones complementarias vinculadas al mismo, así como la adscripción orgánica, localidad y el cuerpo o escala de adscripción y, en su caso, el resto de requisitos exigidos para su desempeño según el correspondiente instrumento de ordenación de los puestos de trabajo. El procedimiento se regulará reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por concurrir las notas de especial responsabilidad y confianza, se proveerán por este sistema los siguientes puestos de trabajo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de trabajo correspondientes al personal directivo profesional. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, los puestos de Subdirector General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con carácter excepcional, las jefaturas de servicio que tengan el nivel más alto de complemento de destino y cuyas funciones se desarrollen en ámbitos en los que el ejercicio de las potestades administrativas tenga un mayor margen de iniciativa, autonomía o discrecionalidad y responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los puestos de directores de los centros o establecimientos que se determinen motivadamente en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los puestos de secretaría de alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los puestos de conductor de los miembros del Consejo de Gobierno y de los Viceconsejeros y de los altos cargos del resto de Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con lo que motivadamente determinen sus instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución de las convocatorias de libre designación será motivada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión temporal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un puesto de trabajo esté vacante o reservado a su titular y no lo desempeñe efectivamente, podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad en comisión de servicios de carácter voluntario, con personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en el correspondiente instrumento de ordenación de los puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de cobertura deberá garantizar la publicidad de la oferta del puesto que haya de proveerse a través del portal de transparencia y la resolución será motivada de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Dicho procedimiento de cobertura será común para todas las comisiones de servicios a través de criterios objetivos previamente determinados, que tengan en cuenta los méritos a valorar. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), se recabará informe de la Consejería o entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b) de procedencia relativo al impacto que pudiera producir la propuesta de quien resulte seleccionado en el servicio al que se encuentre adscrito. Dicho informe tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante, cuando el Consejero competente en materia de empleo público, declare motivadamente que la cobertura del puesto es de interés general por razones organizativas o funcionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comisiones de servicios para la cobertura de puestos vacantes tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Cumplidos los dos años sin que se produzca la cobertura definitiva del puesto, se actuará de oficio y se pondrá fin a la comisión de servicios, salvo que el puesto se encuentre incluido en un procedimiento de provisión ya convocado, en cuyo caso será posible la prórroga de la comisión de servicios hasta la cobertura definitiva del puesto con la finalización de dicho procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El puesto de trabajo vacante cubierto temporalmente en comisión de servicios será incluido, en todo caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario en comisión de servicios conservará la titularidad del puesto de trabajo que haya obtenido por concurso y percibirá la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la cobertura en comisión de servicios de puestos no singularizados podrá valorarse exclusivamente la antigüedad en el cuerpo, escala o agrupación profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción provisional del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo vacantes podrán proveerse por medio de adscripción provisional de personal funcionario de carrera, en los siguientes supuestos de pérdida del puesto de trabajo y por los siguientes motivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cese discrecional por el órgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Remoción por el órgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanción disciplinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reingreso al servicio activo, cuando haya reserva de plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reingreso al servicio activo, cuando no haya reserva de plaza, pero exista plaza vacante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adscripción provisional se realizará teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales de la Administración, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En tanto no se produzca la adscripción provisional, el personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 de este artículo quedará a disposición del órgano de adscripción de su último puesto, que le atribuirá el desempeño provisional de funciones correspondientes a su cuerpo o escala. Tales funciones habrán de ser desempeñadas en el concejo del puesto de trabajo que el funcionario a adscribir provisionalmente estuviera ocupando. Entre tanto, el personal funcionario pendiente de adscripción seguirá percibiendo las retribuciones del último puesto desempeñado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la adscripción provisional se acuerde por reingreso al servicio activo sus efectos se retrotraerán al momento de la solicitud de reingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán, para su cobertura con carácter definitivo, por el sistema de provisión previsto en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente, en el plazo máximo de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción provisional de personal funcionario de otras Administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adscripción provisional regulada en el artículo anterior se aplicará también al personal funcionario de otras Administraciones públicas que haya obtenido un puesto por concurso en el ámbito de aplicación de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el personal funcionario de otra Administración pierda la adscripción por cese en un puesto obtenido por libre designación, podrá ser adscrito provisionalmente en el plazo de un mes a otro puesto de trabajo siempre que cumpla los requisitos para su desempeño. Durante este plazo podrá decidirse y comunicarse la pérdida del vínculo con esta Administración salvo que el puesto inicial de adscripción se hubiere obtenido por concurso, en cuyo caso le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. En todo caso, durante el período de un mes desde el cese en el puesto se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Traslado, redistribución de personal y movilidad forzosos por razón del servicio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado forzoso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica, de manera motivada y con audiencia del interesado, los órganos competentes de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán trasladar excepcionalmente, por necesidades de servicio o funcionales, a su personal funcionario de carrera a unidades distintas a las de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario interino únicamente podrá ser objeto de traslado forzoso en caso de que el puesto de trabajo para el que haya sido nombrado o, en su caso, el programa temporal o de acumulación de tareas que justifique su nombramiento temporal sean ubicados en otra unidad orgánica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos cuando estos impliquen el cambio del concejo de residencia. En este caso se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y provisional en caso contrario. En cualquier caso, este tipo de traslado tendrá la consideración de forzoso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Redistribución forzosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo o provisional puestos no singularizados podrá ser adscrito, excepcionalmente por necesidades del servicio, sin trámite de audiencia del interesado, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento, no se logre la cobertura de forma voluntaria ofertada entre los funcionarios de carrera que tengan su puesto en la misma unidad orgánica con rango de servicio o dentro del mismo organismo o Consejería y sin que ello suponga cambio de concejo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de personal tendrá el mismo carácter definitivo o provisional que el puesto de origen y, a efectos de participación en los procedimientos de provisión, para el cómputo del período mínimo de permanencia exigido en cada caso, se computarán los servicios prestados en el puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad forzosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Excepcionalmente podrá acordarse la movilidad de carácter forzoso por razones del servicio durante un plazo máximo de un año cuando, celebrado el procedimiento de provisión para la cobertura de un puesto vacante, este se declarara desierto y fuera urgente para el servicio su provisión y no se logre su cobertura de forma voluntaria entre el personal funcionario de carrera que tenga su puesto de trabajo en la misma unidad orgánica con rango de servicio o dentro del mismo organismo o Consejería. Los criterios de prelación para la determinación del funcionario de carrera a nombrar en movilidad forzosa serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desempeño provisional del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia o experiencia relacionada con el contenido del puesto de trabajo. Se tendrá en cuenta la clasificación de los puestos a través del instrumento de ordenación aplicable de acuerdo con los sectores y subsectores u otros sistemas de clasificación de acuerdo con su ámbito orgánico y funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La posesión de un grado personal igual o superior al nivel de complemento de destino del puesto que se pretenda proveer, afectando, en primer lugar, al personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior al de su nivel consolidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La prestación de servicios en la misma Consejería o entidad de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b) que la del puesto que se pretenda proveer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prestación de servicios en el mismo concejo o, en su defecto, en el más próximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En igualdad de condiciones, la menor antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El puesto de trabajo cubierto por movilidad forzosa será incluido, en todo caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las correspondientes al puesto de trabajo que viniera desempeñando, el interesado percibirá, mientras permanezca en tal situación, un complemento transitorio no absorbible por la diferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al personal funcionario declarado en movilidad forzosa se le reservará el puesto de trabajo y percibirá la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeña, teniendo derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos cuando estos impliquen el cambio del concejo de residencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión por causas extraordinarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción de personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo que imposibilitaran el desempeño del puesto de trabajo o hicieran necesaria su adscripción a otro distinto, se podrá adscribir al personal funcionario a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el personal funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, organismo, ente público o entidad donde el funcionario preste sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. El personal funcionario deberá cumplir los requisitos previstos en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adscripción tendrá carácter definitivo cuando, siendo previsiblemente definitiva la causa que la motiva, el personal funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y no haya cambio de concejo, en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de adscripción por razón de violencia de género o de violencia sexual, se estará a lo dispuesto en la legislación básica. El complemento de destino del puesto que se adjudique no será superior al del puesto de origen dotado presupuestariamente. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el personal funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y provisional en caso contrario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción por razón de violencia terrorista</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de adscripción por razón de violencia terrorista, se estará a lo dispuesto en la legislación básica. El complemento de destino del puesto que se adjudique no será superior al del puesto de origen dotado presupuestariamente. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el personal funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y provisional en caso contrario.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras formas de cobertura de necesidades de personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Atribución temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes podrán atribuir excepcionalmente por razones de servicio o funcionales debidamente motivadas, con carácter temporal, a tiempo completo o tiempo parcial, y por el tiempo imprescindible, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe el personal funcionario, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, categoría y grado, y con carácter general no excederán del nivel de responsabilidad del puesto de desempeño del funcionario al que se le atribuyan. La atribución temporal de funciones procederá cuando las funciones que se atribuyan temporalmente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeña los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por razones coyunturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atribución temporal de funciones no puede suponer merma de las retribuciones del personal afectado y dará lugar, en su caso, a las indemnizaciones reglamentariamente establecidas. Si, con carácter excepcional, las funciones y tareas atribuidas temporalmente son equivalentes a las propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias que las del puesto del funcionario receptor de la atribución, esta conllevará el consiguiente incremento retributivo por el periodo en el que se desempeñen, según se determine en la resolución correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La atribución temporal de funciones no podrá tener una duración superior a seis meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses más por resolución motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se establecerán los criterios de prioridad en la selección del personal funcionario ponderando adecuadamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La voluntariedad y disposición favorable del funcionario a la atribución de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La experiencia del funcionario en el desempeño de las funciones que son objeto de atribución temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La atribución temporal de funciones deberá ser notificada al personal funcionario afectado con una antelación mínima de tres días hábiles.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Efectos de la movilidad interadministrativa en la provisión de puestos de trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la legislación básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b) se proveerán por funcionarios de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales en que se ordena su respectiva función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán los instrumentos adecuados para la aplicación de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad, teniendo el alcance cuantitativo y cualitativo resultante de los compromisos derivados de aquellos instrumentos y los efectos determinados en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando, en virtud de convenio de Conferencia Sectorial u otro instrumento de colaboración, se hubieran establecido, con carácter recíproco, medidas de movilidad interadministrativa conforme a los criterios generales previamente determinados, se procederá, en cumplimiento de los mismos, a la apertura individualizada de puestos de trabajo en favor de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas o especialidades de las Administraciones públicas que los hubieran suscrito, con el alcance cuantitativo y cualitativo resultante de los compromisos derivados de aquellos acuerdos y con los efectos determinados en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En defecto de los instrumentos previstos en el apartado anterior, la apertura de un puesto de trabajo a funcionarios de otras Administraciones públicas procederá únicamente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando una ley específicamente aplicable así lo prevea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de puestos de trabajo de difícil cobertura por personal funcionario propio, acreditada por haber quedado desierta su provisión con carácter definitivo, al menos, una vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se justifique la insuficiencia de efectivos con experiencia acreditada en la materia, con la suficiente motivación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Estas circunstancias y su motivación se harán constar en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo y en ningún caso implicarán la integración del funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de urgente e inaplazable necesidad que no pueda ser atendida por personal funcionario propio, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), el Consejero competente en materia de empleo público podrá solicitar de otras Administraciones públicas la autorización de la adscripción en comisión de servicios del personal funcionario perteneciente a las mismas, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para su desempeño en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo correspondiente. Estas comisiones de servicios tendrán la duración imprescindible para atender a la necesidad que las motive, sin que, en ningún caso, puedan exceder de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que haya obtenido puesto por concurso en la Administración del Principado de Asturias tendrá derecho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en condiciones de igualdad respecto del personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas propios. A los solos efectos de articular dicha participación, y atendiendo a la titulación de acceso y las funciones propias del cuerpo o escala de pertenencia, se establecerá la equivalencia con los propios de la Administración del Principado de Asturias por acuerdo del Consejo de Gobierno. El derecho a la movilidad que regula este apartado, conllevará la posibilidad de participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo a los que pueda acceder el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias que se hayan considerado equivalentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera podrá, con carácter voluntario, obtener destino en otras Administraciones públicas mediante la participación en concursos para la provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A petición de las Administraciones públicas interesadas, el órgano competente podrá autorizar la adscripción en comisión de servicios, con carácter voluntario, de hasta dos años de duración de sus funcionarios de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de empleo público de la Administración del Principado de Asturias y el resto de Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán la movilidad de su personal empleado público mediante la adaptación de los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta criterios de reciprocidad y de optimización de los recursos humanos disponibles.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Pérdida del puesto de trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la adscripción a los puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se perderá la adscripción a los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cese discrecional y motivado por el órgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por libre designación con convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Remoción por el órgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Revocación de la provisión de puestos de trabajo desempeñados en adscripción provisional y en comisión de servicios por el órgano que haya resuelto la adscripción. El acto de revocación requerirá la acreditación de causas motivadas e irá precedido de expediente contradictorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sanción disciplinaria firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adscripción definitiva a otro puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cese en el servicio activo, con excepción de aquellas situaciones administrativas que conlleven reserva del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La remoción podrá llevarse a cabo por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración sustancial en el contenido del puesto de trabajo, operada a través de cambios en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o por la concurrencia de falta de capacidad para su desempeño, manifestada por un rendimiento inadecuado y/o insuficiente, apreciado a través de la correspondiente evaluación del desempeño, siempre que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La acumulación de dos resultados negativos consecutivos de la evaluación del desempeño se considerará rendimiento inadecuado y/o insuficiente a efectos de la remoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento. En el caso de puestos obtenidos por concurso, además, deberá ser oída la Junta de Personal correspondiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas de los empleados públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera podrá encontrarse en las situaciones administrativas que contempla la legislación básica, con las especialidades expresamente previstas en este Título, así como en las situaciones específicamente reguladas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se regulan específicamente las siguientes situaciones administrativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicios en el sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excedencia forzosa por expectativa de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario de carrera que no se halle en servicio activo puede cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio activo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la situación de servicio activo se estará a lo dispuesto en la legislación básica en materia de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los períodos de duración de los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no alteran la situación de servicio activo ni tampoco los períodos de duración de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la situación de servicios especiales se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el personal funcionario de carrera será declarado en la situación de servicios especiales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando acceda a la condición de Vocal o Secretario General del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando sea nombrado Síndico o Secretario General de la Sindicatura de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando sea adscrito a los servicios de la Junta General del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de lo dispuesto en este artículo, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, se aplicará el concepto de alto cargo previsto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El pase del funcionario a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que lo ocasione y con efectos desde el momento en que se produjo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha del cese en la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron tal condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del puesto de trabajo cuando haya sido obtenido por el procedimiento de concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista reserva de puesto de trabajo. En caso contrario, los efectos económicos se computarán desde la solicitud y los administrativos desde la incorporación efectiva al servicio activo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio en otras Administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será declarado en la situación de servicio en otras Administraciones públicas el personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtenga destino en una Administración pública distinta. Asimismo, será declarado en esta situación el personal que pase a desempeñar un puesto de trabajo de carácter funcionarial en los consorcios no adscritos a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se mantendrá en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que accede se integre como personal propio de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones públicas se regirá por la legislación de la Administración en la que esté destinado de forma efectiva, pero conservará su condición de personal funcionario de la Administración de origen. En esta condición, tiene derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por la Administración de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El tiempo de servicio prestado en otra Administración pública se computa como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la Administración de origen procedente de la situación de servicio en otras Administraciones públicas obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por el órgano competente en materia de carrera profesional aplicando los indicadores y criterios del sistema de carrera previsto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En lo demás, se estará a lo dispuesto en la legislación básica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios en el sector público autonómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos públicos que pase a desempeñar un puesto de trabajo en empresas y fundaciones del sector público autonómico, así como en los consorcios adscritos a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este último caso siempre que no se trate de un puesto de carácter funcionarial, que implicará el mantenimiento de la situación de servicio activo, quedará en la situación administrativa de servicios en el sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario podrá permanecer en esta situación administrativa en tanto se mantenga la contratación a un puesto de trabajo en el ámbito señalado en el párrafo anterior. Una vez producido el cese en el puesto cuyo desempeño haya originado la declaración de la situación administrativa, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario en esta situación tendrá derecho a la reserva de plaza pero no de puesto de trabajo, al reconocimiento de trienios y, asimismo, el tiempo trabajado en esta situación se le computará a efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y promoción interna como prestado en el último puesto desempeñado en la situación administrativa de servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La excedencia del personal funcionario de carrera será declarada de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de empleo público, así como en la presente ley, en las siguientes modalidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excedencia voluntaria por agrupación familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Excedencia por cuidado de familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Excedencia por razón de violencia terrorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Excedencia forzosa por expectativa de destino</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia voluntaria por interés particular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la excedencia por interés particular se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público, teniendo en cuenta específicamente que el personal funcionario de carrera podrá ser declarado en excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas como funcionario de carrera durante un período mínimo de tres años a la fecha en que se solicite el pase a esta situación administrativa. El personal funcionario de carrera declarado excedente voluntario por interés particular deberá permanecer en esa situación al menos durante un año antes de solicitar el reingreso al servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El derecho al reingreso estará supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo o escala de pertenencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia voluntaria por agrupación familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la excedencia por agrupación familiar se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizada la causa que da origen a esta situación, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho al reingreso está supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo y escala de pertenencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que acceda por promoción interna o por otros sistemas de acceso a otros cuerpos o escalas, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad. En la misma situación se declarará al personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal laboral fijo en Administraciones públicas, organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en la situación de servicio activo, servicios especiales o servicios en el sector público autonómico. El desempeño de puestos mediante nombramiento de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, constituyen el sector público aquellas empresas y fundaciones públicas, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación básica en materia de incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo del personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no devengarán retribuciones. Esta excedencia no conlleva derecho a reserva ni de plaza ni de puesto de trabajo. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos, carrera, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El derecho al reingreso está supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo y escala de pertenencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia por cuidado de familiares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la excedencia por cuidado de familiares se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público, teniendo en cuenta específicamente que el puesto de trabajo desempeñado se reservará durante tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mientras permanezca en esta situación, el personal funcionario de carrera continuará sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de familiares el funcionario declarado en esta situación no solicitara su reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A la situación de excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual, será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia por razón de violencia terrorista</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A la situación de excedencia por violencia terrorista, será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán declarados en situación de excedencia forzosa por cargo sindical los funcionarios que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.b) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tiempo de permanencia en la situación de excedencia forzosa por cargo sindical se computará a efectos de carrera profesional, reconocimiento de trienios, promoción interna, derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación y promoción del grado personal. A estos últimos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia forzosa será computado como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo con destino definitivo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia forzosa por expectativa de destino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación de excedencia forzosa cuando, una vez concluido el período de suspensión firme o de suspensión provisional por condena a penas que no supongan inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público, pero determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, solicite el reingreso al servicio activo en los términos y plazos que se establecen en la presente ley y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria. Asimismo, la excedencia forzosa se producirá por amortización de la plaza de que fuere titular el funcionario como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo de su destino, siempre que no exista posibilidad de adscripción reglamentaria a otros puestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera que se halle en la situación de excedencia forzosa tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo que permanezca en la misma a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las retribuciones básicas que corresponda percibir fueran inferiores al salario mínimo interprofesional, se complementarán hasta alcanzar la cuantía de este.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de excedencia forzosa está sujeto a las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en los concursos convocados para puestos adecuados a su cuerpo o escala o agrupación profesional, solicitando todos los puestos que potencialmente pueda ocupar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aceptar los destinos adecuados a su cuerpo o escala o agrupación profesional que se le ofrezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en los cursos de formación a los que sea convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, salvo en los supuestos excepcionales contemplados por la normativa sobre incompatibilidades y previa la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular o, en el caso previsto por la letra d), la declaración de la situación que corresponda conforme a lo previsto por el artículo 83 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera que sea nombrado para el desempeño temporal de puestos de trabajo del subgrupo de clasificación inmediatamente superior, o grupo en el caso de que no haya subgrupo, será declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior con una duración máxima de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de esta situación administrativa se realizará de acuerdo con los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Podrán ser provistos con carácter temporal los puestos vacantes y los que estén ocupados durante el disfrute de permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, permiso sin sueldo o situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, cuya prolongada falta de cobertura genere un perjuicio al adecuado funcionamiento de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el puesto de trabajo no se haya podido proveer mediante los procedimientos previstos en esta ley entre funcionarios de carrera que cumplan todos los requisitos para su desempeño, sin perjuicio de su inclusión en las convocatorias correspondientes para su cobertura reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la persona nombrada ostente la condición de funcionario de carrera del subgrupo de clasificación inmediatamente inferior al que pertenezca el puesto a proveer, o grupo en el caso de que no haya puesto del subgrupo, y tener la titulación requerida para su desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario declarado en esta situación tendrá derecho a la reserva de plaza y de puesto de trabajo en caso de que sea no singularizado, al reconocimiento de trienios en su cuerpo o escala de origen, y el tiempo trabajado en esta situación se le computará a efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y promoción interna como prestado en el último puesto desempeñado en la situación administrativa de servicio activo dentro del cuerpo o escala de origen. El reingreso al servicio activo será acordado de oficio, una vez finalizado el nombramiento temporal que haya dado lugar a la declaración de excedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se regulará esta situación administrativa al objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el necesario equilibrio entre este procedimiento y otros basados en la incorporación de personal temporal que no ostenta la condición de funcionario de carrera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario declarado en la situación de suspensión provisional preventivamente deberá reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de duración de la suspensión.</div>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario declarado en la situación de suspensión firme habrá de solicitar la reincorporación al servicio dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo de duración de la suspensión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Reingreso al servicio activo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación con convocatoria pública, para la provisión de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a la existencia de plaza vacante y a que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores artículos, y de lo dispuesto en la legislación básica, reglamentariamente se regularán los plazos no previstos legalmente, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme a la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El reingreso al servicio activo de quienes no tengan derecho a la reserva de plaza y puesto se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Excedentes forzosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensos firmes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excedentes voluntarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el reingreso no se produzca conforme al apartado 1 de este artículo, el reingreso del personal funcionario excedente forzoso se producirá de oficio y el de los procedentes de las situaciones de suspensión firme o excedencia voluntaria, previa instancia de los interesados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración del Principado de Asturias procederá a la asignación provisional de los puestos vacantes, según el orden de prioridad que corresponda, quedando obligados los interesados a tomar posesión en el plazo de un mes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones administrativas del personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la naturaleza especial de su relación con la Administración, el personal funcionario interino únicamente podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio especiales</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Excedencia para el cuidado de familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Excedencia por razón de violencia terrorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñado fuera provisto reglamentariamente, suprimido o amortizado, procederá el cese o extinción del vínculo del funcionario interino, en todo caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que la situación administrativa reconocida conlleve la reserva del puesto de trabajo para el personal funcionario interino, esta se mantendrá, únicamente, mientras no concurra alguna de las causas de cese previstas para esta clase de personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos de los empleados públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público tiene los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De carácter individual:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de la verificación de la asistencia al trabajo de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A la libre asociación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>A la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Al teletrabajo, entendido como la modalidad de prestación de servicios a distancia en la cual el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De ejercicio colectivo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la libertad sindical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al de reunión, en los términos establecidos en la legislación básica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación del desempeño</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación del desempeño y criterios para su aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica, la evaluación del desempeño es el procedimiento que, con el objeto de mejorar la gestión pública e incentivar el buen rendimiento del personal, mide y valora la conducta profesional, el cumplimiento de objetivos y deberes profesionales, así como las competencias adquiridas acreditadas y/o reconocidas por el personal empleado público, en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación del desempeño se realizará mediante procedimientos que garanticen los principios de transparencia, objetividad, seguridad jurídica y fiabilidad de los instrumentos, imparcialidad, periodicidad, no discriminación, y adaptación a las funciones y puestos evaluados, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público en el marco de la organización jerárquica, y sin perjuicio de que reglamentariamente pueda establecerse la participación de órganos especializados dotados de autonomía funcional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La valoración de la conducta y rendimiento o del cumplimiento de objetivos y deberes profesionales del personal empleado público mediante la evaluación del desempeño tendrá en cuenta necesariamente los siguientes criterios, entre otros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de cumplimiento de los objetivos y deberes profesionales que esta ley impone al personal empleado público y su contribución al logro de los objetivos del órgano o de la unidad administrativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que los empleados públicos realicen su trabajo y, en particular, la implicación de los mismos en la actualización y perfeccionamiento de su cualificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La valoración del rendimiento o logro de resultados por parte del personal empleado público mediante la evaluación del desempeño se basará como criterio necesario en la medición de la contribución individual de cada empleado público, en el marco de la evaluación de la unidad administrativa en la que preste sus servicios, a los siguientes fines:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La consecución de los objetivos de dicha unidad administrativa susceptibles de exigencia al personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos institucionales y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos, y en procesos de gestión y generación de nuevo conocimiento, para la mejora de la organización y gestión administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los procedimientos que se desarrollen reglamentariamente para la evaluación del desempeño garantizarán la participación del personal empleado público y, en el caso de que concluyan con resultado negativo, irán seguidos de la aplicación de medidas correctoras y de mejora en los términos previstos en esta ley y los que se establezcan en desarrollo de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación del desempeño tendrá efectos en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de retribuciones complementarias en los términos previstos en esta ley y en su desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El resultado positivo en la evaluación del desempeño de la carrera profesional horizontal será condición necesaria para el acceso a una categoría superior. Los períodos de evaluación no superada no podrán computarse para el progreso a una categoría superior a la que se tenga reconocida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los efectos de resultados negativos en la evaluación del desempeño serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del desempeño dará lugar a la participación en un proyecto de formación y mejora de los conocimientos y competencias profesionales de la persona afectada en relación con el puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obtención de un segundo resultado negativo y consecutivo en la evaluación del desempeño tras la participación en el proyecto formativo referido en el ordinal anterior implicará que en el primer procedimiento de provisión de puestos de trabajo que se convoque a continuación no pueda valorarse el tiempo de trabajo desarrollado durante el tiempo evaluado como mérito de experiencia de la persona afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los previstos en el artículo 78 respecto de la pérdida de la adscripción del puesto de trabajo por remoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dejar de percibir retribuciones complementarias vinculadas al desempeño, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, el cual deberá contemplar la posible reversión del derecho a través del cumplimiento de las medidas que se establezcan en el marco de dicho desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dejar de percibir el complemento personalizado del grado personal, equivalente a las retribuciones correspondientes a un puesto de nivel inferior en dos grados al consolidado, y configurado con el mismo tipo de complemento específico excepto el complemento de penosidad y de peligrosidad. El resultado negativo de la evaluación del desempeño, siempre que sea el primero de esas características, podrá ser revertido si el interesado cumple las medidas correctoras y de mejora que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reglamentariamente se determinarán los efectos que puedan derivarse en caso de la obtención de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación del desempeño.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Carrera profesional</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica, el personal funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias tiene derecho a la carrera y promoción profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de la legislación básica, el personal funcionario de carrera hará efectivo su derecho a la promoción profesional a través de las siguientes modalidades de carrera profesional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carrera horizontal, que consiste en el ascenso de grado y de categoría profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de los principios contemplados en esta sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior, conforme a lo establecido en esta sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, conforme a lo establecido en esta sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con la legislación básica, el personal funcionario de carrera podrá progresar simultáneamente en las distintas modalidades de carrera profesional en los términos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustarán a lo que se disponga en los convenios colectivos o acuerdos aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario interino hará efectivo su derecho a la carrera profesional, siempre que la modalidad de que se trate sea compatible con la naturaleza jurídica de su nombramiento y no exista razón objetiva que justifique la diferenciación respecto del personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el ámbito de la Universidad de Oviedo y de las entidades locales, se podrán aprobar diferentes modelos de carrera atendiendo a factores diferenciados en relación con su ámbito funcional, sin que resulten necesariamente de aplicación directa las modalidades de carrera profesional establecidas para el personal funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Carrera horizontal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera horizontal del personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la legislación básica, el personal funcionario tendrá derecho a la carrera horizontal conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este derecho deberá ejercerse a través de la oportuna incorporación voluntaria e individual, que se entenderá válida para toda la vida profesional del funcionario, en tanto en cuanto no se produzca su desistimiento o renuncia realizada de forma expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La carrera horizontal consiste en la progresión de categoría personal, sin necesidad de que el funcionario cambie de puesto de trabajo. A estos efectos se valorarán la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Reglamentariamente podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.</div>\n<p class=\"lf-p\">El derecho a la carrera horizontal es indisociable del análisis del rendimiento eficaz y de la necesaria consecución de los objetivos establecidos en relación con el desempeño individual y con las necesidades de la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional tendrán asignados cinco tramos de carrera, que se corresponderán con otras tantas categorías personales. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b) ostentará una categoría personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La carrera horizontal del personal funcionario se iniciará en la categoría de entrada, la cual ostentará de forma automática desde la toma de posesión o nombramiento como funcionario. Durante el tiempo de permanencia en la categoría de entrada no se podrán devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los ascensos de categoría personal serán consecutivos, siendo precisa la permanencia, continuada o interrumpida, del funcionario en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional el tiempo que a continuación se señala:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cinco años en la categoría de entrada para acceder a la primera categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Seis años en la primera categoría para acceder a la segunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ocho años en la segunda categoría para acceder a la tercera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diez años en la tercera categoría para acceder a la cuarta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La progresión en la carrera horizontal se realizará en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que el funcionario se encuentre en activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado por cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">El complemento de carrera horizontal que se perciba será el correspondiente al cuerpo o escala en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo. No obstante, si se produce el acceso a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo en la categoría de entrada y continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el cuerpo o escala de origen hasta que se le reconozca en el nuevo una categoría personal que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que se venía percibiendo, sin que, en ningún caso, pueda compatibilizarse el percibo de más de un complemento de carrera horizontal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se reconoce el derecho a la carrera horizontal al personal funcionario de otras Administraciones públicas que ocupe puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos en los mismos términos que para el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezca vinculado a esta Administración. En estos casos se reconocerán los derechos económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadren su cuerpo o escala de origen; todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración previstos en la legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Corresponderá a la Consejería competente en materia de empleo público, a solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b). Asimismo, le corresponderá a dicha Consejería el reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios que tengan derecho a la carrera que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la categoría personal será de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La aplicación del modelo de carrera horizontal previsto en este artículo al resto de Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se realizará sin perjuicio de la legislación básica y, en todo caso, respetando la potestad de autoorganización de sus órganos competentes y el principio de estabilidad presupuestaria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª La carrera vertical. Grado personal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">La carrera vertical</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La carrera vertical es la modalidad de carrera profesional que tiene las siguientes manifestaciones en el marco de lo establecido en esta ley y en su desarrollo reglamentario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La consolidación del grado personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">El grado personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera tiene derecho al grado personal, que se corresponderá con la consolidación de alguno de los niveles del complemento de destino en que se clasifiquen los puestos de trabajo de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se regulen en esta ley y en su desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del mismo o superior nivel al que se encuentre en proceso de consolidación, durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consolidación del grado personal requiere la obtención previa de un puesto con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La consolidación del grado personal conlleva:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La percepción del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal, sin perjuicio de la percepción de la cantidad correspondiente al puesto efectivamente desempeñado en el caso de que su complemento de destino sea superior al grado consolidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso del desempeño de un puesto de nivel inferior al grado consolidado, la percepción, en concepto de complemento específico, de un complemento personalizado equivalente a las retribuciones correspondientes al tipo de complemento específico de un puesto de nivel inferior en dos grados al consolidado, excepto los complementos de penosidad y de peligrosidad, y con las mismas obligaciones derivadas, en su caso, con respecto al régimen de dedicación especial e incompatibilidad, salvo que el funcionario afectado renuncie al régimen de las mismas y, en consecuencia, a la compensación económica correspondiente por tales condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento de reconocimiento del grado personal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Promoción interna</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen aplicable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior o en el acceso a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidas en la presente sección sin perjuicio de la legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de plazas convocadas por promoción interna será con carácter general el cincuenta por ciento del número total de las plazas incluidas en la oferta de empleo público, sin que pueda ser inferior al cuarenta por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley implementarán por medio del pertinente desarrollo reglamentario medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas selectivos y requisitos de participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción interna se realizará, con carácter general, mediante el sistema de concurso–oposición y, en todo caso, mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los restantes previstos en la legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los aspirantes deberán pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos o escalas o a la agrupación profesional correspondiente, poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y superar las correspondientes pruebas selectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá establecerse un turno específico para personas con discapacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de promoción interna</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así se disponga por el órgano convocante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 1.ª Promoción desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Características de las pruebas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo, escala de origen o la agrupación profesional correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos del personal funcionario de promoción interna</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario que acceda a otros cuerpos o escalas por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Acumulación de vacantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las vacantes convocadas para promoción interna que quedaran desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, siempre que sea conforme con las limitaciones en materia de tasa de reposición de efectivos que establezca la legislación básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 2.ª Promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de promoción horizontal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre funcionarios de carrera que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo público, podrá determinar los cuerpos o escalas de la Administración del Principado de Asturias a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo o subgrupo, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de empleo público establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos y escalas de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo o escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos retributivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con la legislación básica, las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral se fijarán anualmente por la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales, respetando, en todo caso, las limitaciones previstas en la legislación básica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones básicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica, las retribuciones básicas estarán integradas única y exclusivamente por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los solos efectos de cumplimiento y perfección de trienios, se reconocerá a los funcionarios la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en cualquiera de las Administraciones públicas, previos a su ingreso o reingreso en los correspondientes cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales, excepto aquellos servicios que tuvieran el carácter de prestaciones obligatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente como funcionario en diferentes cuerpos o escalas de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios reconocidos en los grupos anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones complementarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la legislación básica, las retribuciones complementarias de los funcionarios están constituidas por los conceptos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera horizontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El complemento específico, destinado a retribuir con carácter singular y concreto la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. Cuando en un puesto de trabajo recaigan una responsabilidad o dificultad técnica adicionales a las correspondientes a puestos del mismo tipo y pueda motivarse esta diferencia, su titular podrá percibir, en concepto de complemento específico, una cantidad adicional en la cuantía que se determine en el acuerdo de retribuciones, y de conformidad con lo previsto en el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El complemento de productividad, que tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán objeto de publicidad y de comunicación a los órganos de representación del personal funcionario, y en ningún caso las cuantías asignadas por este concepto durante un período de tiempo tendrán carácter fijo ni originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones sucesivas y estarán ligadas a la consecución de objetivos vinculados a la actividad de la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán objeto de publicidad y de comunicación a los órganos de representación del personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El desarrollo reglamentario para el diseño y aplicación del régimen de retribuciones complementarias previsto en esta ley tendrá por objeto fomentar el rendimiento eficaz, eficiente y productivo del personal empleado público, en orden a la consecución de los objetivos individuales y generales que se determinen en el marco de la organización administrativa, así como premiar los factores singulares y distintivos en el desempeño del puesto de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Pagas extraordinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con la legislación básica, el personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, las cuales estarán compuestas de las retribuciones básicas, cuyos importes vendrán determinados por la legislación básica estatal, y de los complementos de destino, específico y de carrera profesional, en los importes fijados por la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal funcionario en prácticas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente, y de conformidad con la legislación básica, se determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en que aspiren a ingresar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con lo previsto en la legislación básica, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 112.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Indemnizaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la legislación básica y en las condiciones establecidas reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones diferidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El abono de las retribuciones diferidas se realizará en los términos previstos en la legislación básica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción de retribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada durante el período correspondiente al módulo reglamentariamente fijado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.</div>\n<p class=\"lf-p\">No procederá la deducción a que se refiere el párrafo anterior cuando la falta de realización de la jornada se debiera exclusivamente a causas imputables a la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con la legislación básica, quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectué tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa aplicable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal empleado público en el ámbito de aplicación de esta ley tiene derecho a la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos y con el alcance establecidos en la legislación básica, rigiéndose por esta y por lo previsto en este capítulo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa General de Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la legislación básica, a los efectos de la negociación colectiva del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.a), del personal estatutario y del personal funcionario docente a que se refiere el artículo 2.2 y del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, que será comprensiva, además, de la totalidad de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Mesa General de Función Pública la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios y al personal estatutario incluido en su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Mesa General de Función Pública se compondrá de forma paritaria por los representantes de la Administración y por los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas, en proporción a su representatividad. La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal empleado público a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La constitución de la Mesa prevista en este artículo en el resto de Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se regirá por lo dispuesto en la legislación básica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Mesas sectoriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la legislación básica, dependiendo de la Mesa General de Función Pública, y por acuerdo de la misma, podrán constituirse mesas sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia de las mesas sectoriales se extenderá a los temas comunes de los funcionarios o del personal estatutario del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General de Función Pública o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la legislación básica, las mesas de negociación se compondrán de forma paritaria por los representantes de la Administración y por los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas, en proporción a su representatividad. La composición numérica se determinará de mutuo acuerdo entre las partes, sin que ninguna de ellas pueda superar el número de quince miembros. La designación de los componentes de las mesas negociadoras corresponderá a las partes, que podrán contar con la asistencia de asesores, que intervendrán con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada mesa contará con un reglamento de funcionamiento que establecerá la composición de cada una de las mismas, su estructura y reglas de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las mesas generales de negociación se convocarán de conformidad con el reglamento recogido en el apartado anterior, previa fijación del orden del día por parte de la Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de la negociación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán objeto de negociación las materias contempladas en la legislación básica y cualquier otra que se establezca en la normativa; asimismo, serán objeto de negociación los planes de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público previstas en el artículo 2.1.b), estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias se constituirá la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán legitimados para estar presentes en la Mesa General de la Administración del Principado de Asturias, por una parte, los representantes de la Administración del Principado de Asturias y, por otra, las organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dicha representación se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades referidas en el artículo 2.1.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además, también estarán presentes en esta Mesa General las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el diez por ciento de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito referenciado en el párrafo primero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Pactos y acuerdos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con y en el marco de la legislación básica, los representantes de la Administración del Principado de Asturias podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Administración del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido y efectos de los pactos y acuerdos, así como de la falta de acuerdo o ratificación de lo acordado, son los que establece la legislación básica del Estado. Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ratificar los acuerdos y, en su caso, establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, así como suspender o modificar pactos, acuerdos y convenios colectivos en los términos previstos en dicha legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando los órganos de gobierno de las Administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en los términos previstos en la legislación básica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los delegados de personal y las juntas de personal, de conformidad con la legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con la legislación básica, en las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a seis e inferior a cincuenta, su representación corresponderá a los delegados de personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un delegado y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se constituirán juntas de personal en cada una de las siguientes unidades electorales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una para la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos para el personal docente de los centros públicos no universitarios, una para el personal funcionario agrupado en cuerpos de Educación Primaria y otra para el personal funcionario agrupado en los restantes cuerpos de la función pública docente no universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dos en la Universidad de Oviedo, una para el personal de administración y servicios y otra para el personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para el personal al servicio de centros e instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tantas juntas como áreas de salud del Mapa Sanitario del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá modificar o establecer juntas de personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los órganos de representación en el ámbito de las entidades locales se regirán por lo establecido en la legislación básica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Solución extrajudicial de conflictos colectivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos, se podrá acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, ya sean de mediación o arbitraje, en los términos previstos por la legislación básica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de reunión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de reunión del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta ley se regirá por lo previsto en la legislación básica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo del personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jornada de trabajo del personal funcionario podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, el régimen de jornada se adecuará a la legislación básica en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será la determinada por el órgano municipal correspondiente, respetando los límites de la legislación básica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Teletrabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica, se considera teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con la legislación básica, la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con la legislación básica, el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De conformidad con la legislación básica, la Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La regulación del teletrabajo será objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplará criterios objetivos en el acceso al mismo, en el marco del desarrollo reglamentario de las previsiones legales en esta materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos del personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrá los permisos establecidos legal y reglamentariamente; asimismo, los originados como consecuencia de pactos y acuerdos en el marco de la legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este desarrollo reglamentario deberá ir especialmente orientado a garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y violencia terrorista.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones del personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, del número de días de vacaciones que establece la legislación básica o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán medidas para que la elección del periodo de vacaciones tenga en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar del personal con hijos a cargo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en la legislación básica, en la legislación laboral correspondiente, en los pactos y acuerdos en el ámbito de la Administración pública respectiva y en el convenio colectivo correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación económica complementaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se garantiza al personal incluido en el régimen general de la Seguridad Social un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación económica del régimen general de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones que el personal tenga acreditadas en nómina con carácter fijo en el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se garantiza al personal funcionario incluido en el régimen de Mutualismo Administrativo y Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia y durante el período previo al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir el abono de subsidio de incapacidad temporal previsto en su normativa reguladora que sus retribuciones sean del cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones fijas del mes anterior al inicio de la incapacidad temporal, estándose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el régimen de mutualismo correspondiente. En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la entidad correspondiente se complementará, durante todo el período de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la prevalencia de los pactos y acuerdos alcanzados por cada una de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de conformidad con la legislación básica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Deberes de los empleados públicos. Código de conducta</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes. Código de conducta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta ley deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de la legislación básica, el código de conducta del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta ley está integrado por los principios éticos y de conducta regulados en la legislación básica, debiendo ajustar su actuación a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos competentes de las Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 podrán aprobar códigos de conducta específicos que desarrollen lo previsto en el apartado anterior para colectivos de empleados públicos en que la peculiaridad del servicio público prestado lo haga necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter general, el personal empleado público no estará obligado a residir en el concejo en que radicara su centro de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los anteriores principios inspirarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal empleado público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad social corporativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal empleado público, en el ejercicio de sus tareas, observará las acciones y medidas que en materia de responsabilidad social corporativa se adopten por la Administración a la que presten servicios y contribuirán a la mejora de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración fomentará este tipo de conductas, facilitando al empleado público la participación en las acciones y medidas de responsabilidad social que se desarrollen en el ámbito de su actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desempeño de las funciones públicas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el exacto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de incompatibilidades del personal empleado público se ajustará a la legislación básica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen disciplinario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad disciplinaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, con las especificidades reconocidas en la legislación básica en relación con las entidades locales y la Universidad, así como con el personal laboral y estatutario, y sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de la comisión de infracciones, queda sujeto al régimen disciplinario establecido en este título.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la potestad disciplinaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas del ámbito de aplicación de esta ley ejercitarán la potestad disciplinaria a través de los órganos que la tengan legalmente atribuida, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, con respeto a los principios establecidos en la legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con la legislación básica, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vincularán a la Administración a efectos disciplinarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas disciplinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con la legislación básica, son faltas muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el ejercicio de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por la ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de la Junta General del Principado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El acoso laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además, se tipifican como faltas muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La comisión de delitos contra la legislación de protección sexual de los menores con ocasión de su puesto o durante su jornada laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inducción a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cooperación a sabiendas con actos sin cuya ejecución no hubiera sido posible la comisión de una falta disciplinaria muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy grave cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son faltas graves del personal funcionario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obediencia y respeto a las autoridades y superiores jerárquicos en el marco de las funciones que le son propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de respeto a los iguales o subordinados jerárquicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de cortesía y de consideración con los ciudadanos dentro del servicio encomendado al funcionario, así como iniciar o tomar parte en altercados o pendencias dentro del centro de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La disminución grave de rendimiento en la ejecución de los trabajos encomendados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Causar dolosamente daño en los locales, material o documentos de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La negativa a realizar actos o tareas que sean propias de las obligaciones del cuerpo o escala que desempeñe o funciones distintas cuando lo ordenen por escrito sus superiores por imponerlo necesidades de urgente solución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento injustificado, total o parcial, de la jornada de trabajo. A estos efectos, se entiende por incumplimiento total de la jornada de trabajo diaria la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la duración íntegra de aquella, y por incumplimiento parcial un mínimo acumulado de diez horas al mes, o porcentaje equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La emisión de informes o propuestas y la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración pública en la que preste servicios o a los ciudadanos, siempre que no constituya falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales del que puedan derivarse riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La realización dentro de la jornada de trabajo de otro tipo de actividades profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La tolerancia por los superiores jerárquicos de la comisión de faltas muy graves o graves del personal bajo su dependencia. ñ) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La inducción a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La cooperación a sabiendas con actos sin cuya ejecución no hubiera sido posible la comisión de una falta disciplinaria grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy grave cuando no se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La falta de asistencia reiterada sin causa justificada a las acciones formativas que tengan carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en jornada laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo, tanto en la modalidad presencial como en la de teletrabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia al trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Las denuncias falsas de actividades irregulares imputadas a autoridades y personal, realizadas de mala fe o con manifiesta negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecten al funcionamiento del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>En general, el incumplimiento, con negligencia grave, de los deberes y obligaciones derivados de la función que le sea encomendada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son faltas leves del personal funcionario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones u obligaciones cuando no sea falta grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incorrección con el público, compañeros o subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave cuando no se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En general, el incumplimiento de las obligaciones por negligencia o descuido excusable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando de ello no se deriven riesgos o daños para sí mismo, otro personal empleado público o terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o para facilitarlos a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal empleado público, así como de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De conformidad con la legislación básica, las faltas disciplinarias del personal laboral quedarán tipificadas en los convenios colectivos correspondientes. En todo caso, les será de aplicación la tipificación de las faltas muy graves del apartado 2 del presente artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la comisión de las faltas tipificadas en esta ley, y en el marco de la legislación básica, podrán imponerse las siguientes sanciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Faltas muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El despido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La revocación del nombramiento como funcionario interino, que supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo temporal de la que fue nombrado en el momento de ser sancionado o de aquellas otras bolsas de empleo temporal en la misma Administración que respondan a funciones similares y la imposibilidad de poder volver a formar parte de la misma o mismas en dicha Administración y con pérdida definitiva del derecho de ingreso en la función pública de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La suspensión firme de empleo y sueldo de dos años y un día a cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El traslado forzoso sin derecho a indemnización durante un período de dos años y un día a seis años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El demérito con la pérdida total o parcial de las categorías obtenidas en la carrera horizontal o del derecho al cómputo de los períodos consolidados a efectos de un primer reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El demérito con la pérdida del puesto de trabajo obtenido por concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El demérito con la pérdida de entre dos y cuatro grados consolidados o del derecho al cómputo para la consolidación de grado del tiempo transcurrido en el trabajo desarrollado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La prohibición de concurrir a convocatorias para la provisión por puestos por concurso de méritos de dos años y un día a cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Faltas graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión firme de empleo y sueldo desde un mes y un día a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La revocación del nombramiento de funcionario interino con suspensión de alta en las bolsas de empleo de un mes a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El traslado forzoso sin derecho a indemnización de seis meses a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El demérito con la pérdida de dos grados consolidados o del derecho al cómputo para la consolidación de grado del tiempo de trabajo desarrollado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prohibición de concurrir a convocatorias de puestos por concurso de méritos por un período desde seis meses a dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Faltas leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La amonestación por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión de empleo y sueldo desde dos días a un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de la legislación básica, el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El grado de vulneración de la legalidad vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El daño al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El descrédito para la imagen pública de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reiteración o reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El grado de participación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las faltas y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en la legislación básica, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No puede imponerse sanción disciplinaria alguna sin la tramitación del procedimiento previamente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de la legislación básica, el procedimiento disciplinario se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, incoación e impulso de oficio y contradicción, y con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con la legislación básica, en el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo encomendarse estas a órganos distintos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La duración máxima del procedimiento disciplinario será de un año. Vencido este plazo sin que se notificase la resolución que pusiera fin al procedimiento, se declarará de oficio la caducidad del mismo y se ordenará el archivo de las actuaciones. Los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de las faltas disciplinarias. En los supuestos en los que el procedimiento se paralizara por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. La caducidad del procedimiento no impide la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que no se hubiera producido la prescripción de la falta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si durante la sustanciación de un procedimiento disciplinario la persona contra la cual se dirige perdiera la condición de empleado público, se declarará de oficio la finalización del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De conformidad con la legislación básica, para la imposición de sanciones por faltas leves se establecerá un procedimiento sumario que garantizará, en todo caso, la audiencia de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El órgano instructor podrá resolver la finalización del procedimiento con archivo de las actuaciones, sin propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se acredite la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción, que estos no resulten probados, no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa o no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables. Asimismo, si se prueba que la persona o personas expedientadas están exentas de responsabilidad o cuando se aprecie la prescripción de la falta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica, durante la sustanciación del procedimiento disciplinario por la comisión de faltas muy graves y graves, el órgano competente para resolver puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán adoptarse, asimismo, medidas provisionales para garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos y la necesaria protección de los intereses generales, y corregir, en su caso, los efectos de la infracción cometida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con la legislación básica, no pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con la legislación básica, las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no han podido ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De conformidad con la legislación básica, las medidas provisionales se extinguen con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que en la resolución puedan adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva o no se produzca la completa ejecución de la sanción impuesta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad por daños y perjuicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario serán independientes de la responsabilidad exigible a los empleados públicos, de acuerdo con la legislación básica, por los daños y perjuicios causados en los bienes y derechos de la Administración cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Anotación y cancelación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivaron y con pleno respeto a la protección de datos del personal afectado. Su cancelación se producirá de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los plazos de prescripción de la sanción a los que se refiere el artículo 144 desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se hubiera impuesto una nueva dentro de los mismos plazos. En ningún caso las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo serán computadas a efectos de reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La anotación de la sanción de separación del servicio no será objeto de cancelación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Aplicación a las empresas públicas del Principado de Asturias y fundaciones de su sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las empresas públicas del Principado de Asturias y a las fundaciones de su sector público, entendiendo por tales las así definidas en la legislación de hacienda del Principado de Asturias, solo les serán de aplicación los principios y requisitos de acceso a la función pública, el régimen de acceso de las personas con discapacidad, los artículos 47, 48 y 49 establecidos en el título V de esta ley, así como los deberes y el código de conducta regulado en el artículo 137, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta disposición será también aplicable a las empresas públicas y a las fundaciones del sector público del resto de Administraciones públicas del artículo 2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, en las convocatorias de selección de personal se exigirá la titulación adecuada a las funciones del puesto que se pretenda cubrir, al objeto de garantizar la correlación entre las pruebas de acceso y las competencias a satisfacer. Las convocatorias para la selección de personal fijo, así como su resultado, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Las convocatorias para la selección de personal temporal se publicarán en el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias y en la sede electrónica de la entidad correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de los grupos de clasificación establecidos en la presente ley, se establece la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico, para cuyo acceso no se exigirá estar en posesión de ninguna titulación de las previstas en el sistema educativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios del actual cuerpo de subalternos del grupo E y de las escalas a extinguir del grupo E se integran en dicha agrupación profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario que pertenezca a estas agrupaciones, cuando reúna la titulación exigida, podrá promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Ordenación de cuerpos y escalas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias por cuerpos y escalas que se contempla en el título IV, las funciones propias de cada uno de ellos y la titulación exigible son las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpos de Administración General Cuerpo/ Escala Grupo/ Subgrupo Funciones Titulación Superior de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">A/A2 Colaboración y apoyo técnico a las funciones administrativas de nivel superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">C/C1 Cualquier función de naturaleza administrativa que no requiera un conocimiento exigible a los cuerpos de Gestión y Superior de Administración. En especial, le compete la tramitación y ejecución de las tareas administrativas, la participación en la tramitación de procesos y procedimientos electrónicos, el manejo de herramientas informáticas, la gestión de registros y archivos, la atención al público y otras de naturaleza análoga, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bachiller o técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar.</p>\n<p class=\"lf-p\">C/C2 Funciones auxiliares al ejercicio de la actividad administrativa, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, ofimática, de cálculo sencillo, archivo, registro, despacho de correspondencia, tramitación de documentos, atención al público y similares, en concreto y señaladamente aquellas referidas a la tramitación de expedientes electrónicos (gasto, contratos, personal, certificados...); las de atención al ciudadano, bien sea presencial o telefónica; las de gestión de archivos y documentación; grabación y mantenimiento de bases de datos, así como funciones de apoyo al resto de miembros de las unidades administrativa en las que presten servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigilancia y control de accesos en edificios e instalaciones, tareas complementarias de las administrativas, tareas sencillas de mantenimiento, traslado de mobiliario, enseres y documentos, funciones de servicio telefónico, notificaciones personales y otras de análoga naturaleza. Informe y orientación de visitas, fotocopias y escaneo de documentación o análogas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No la requiere.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpos Especiales Subgrupo A1 Cuerpo/ Escala Grupo/ Subgrupo Funciones Titulación Cuerpo Superior de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior en materia de gestión patrimonial, inspección de tributos, auditoría interna, intervención, control de la legalidad económico–financiera, contabilidad, finanzas y tesorería, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Archivos, Bibliotecas y Museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior en materia de archivos, biblioteconomía y museos, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitectura.</p>\n<p class=\"lf-p\">A/A1</p></div>", "next": 239744}