{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada, salvo en el caso de solicitudes de renovación de la autorización, en el cual se considerará prorrogada la autorización concedida con anterioridad hasta que se notifique resolución expresa sobre la solicitud de renovación pudiendo ser esta estimatoria o desestimatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía financiera correspondiente, la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, pudiendo el sistema colectivo comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales se revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo, permaneciendo vigente la autorización de la que dispusiera hasta la notificación de resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma, pudiendo ser esta estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el cumplimiento de las condiciones de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema en su territorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o parcial de la garantía financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización, que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran en las materias de organización de la recogida y gestión de sus residuos de envases, cumplimiento de objetivos, y financiación e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este real decreto. En todo caso, estos sistemas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dispondrán de los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de dichas obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicarán las previsiones que se incorporen en la comunicación y autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, según lo previsto en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Celebrarán convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos de envases cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Celebrarán acuerdos con los gestores de residuos autorizados para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas. Las condiciones de contratación con los gestores de residuos deberán garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos respetarán las condiciones de las autorizaciones de los gestores. Los datos que los gestores hayan de suministrar a los sistemas serán los previstos en este real decreto, respetando la confidencialidad de la actividad de los gestores según la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Celebrarán acuerdos, cuando proceda, con otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor cuando éstos lleven a cabo la gestión de sus residuos de envases para la compensación económica por las operaciones de gestión que hayan realizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Establecerán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del artículo 11.3 y 11.4, así como aquellos otros que se pudieran establecer para la incorporación de materiales reciclados en nuevos envases, facilitando la disponibilidad de los materiales en calidad y cantidad suficientes. Entre otras medidas, deberán destinar parte del PET y otros plásticos recuperados para la fabricación de plástico reciclado, incluido r-PET.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proporcionarán a los gestores de residuos de envases la información prevista en el artículo 13.9 facilitada por los productores de producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Remitirán antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación en materia de residuos el informe anual con el contenido previsto en los apartados a), b) y c) del anexo VII. El informe a remitir a la Comisión de Coordinación incluirá la información relativa a los ámbitos autonómico y estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">El informe a remitir a cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados relativos tanto a la puesta en el mercado de los envases, como a la gestión de los residuos de envases recogidos y tratados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos de envases y envases usados reutilizados, reciclados y valorizados, así como los eliminados, deberán corresponder con los datos certificados por cada gestor para este fin. Dichos certificados, que deberán estar referidos a los puntos de medición definidos en la metodología de cálculo establecida a nivel de la Unión Europea, se adjuntarán al informe.</p>\n<p class=\"lf-p\">La anterior documentación se acompañará de un informe auditado por una entidad independiente acreditada para la verificación de datos que avale la veracidad de los datos proporcionados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proporcionarán antes del 31 de marzo a cada entidad local con la que haya celebrado convenio, los datos de cada año natural, sobre la gestión de los residuos de envases recogidos y tratados referidos a su ámbito territorial, así como cualquier otra información acordada en el convenio según lo dispuesto en el artículo 33, como por ejemplo la relativa a las caracterizaciones de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Implantarán un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23, apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema, tanto a nivel estatal, como desagregado por cada comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el apartado h), apoyado por auditorías independientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Pondrán a disposición del público a través de sus páginas web información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos del sistema en materia de prevención, recogida separada, reutilización, reciclado y valorización, por tipologías y materiales de envase, así como las auditorías previstas en el apartado j) en relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando existan varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor para una misma tipología y material de envase, y en caso de que se estime necesario, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, publicará en su página web la resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre los objetivos mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento que deberán cumplir cada uno de los sistemas en el ámbito estatal y autonómico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos objetivos se calcularán aplicando la cuota de mercado del año anterior procedente de la sección de envases del Registro de Productores de Producto de cada sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los objetivos estatales mínimos de recogida separada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el apartado 1.h) será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportuno. En el caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo de envases de la Comisión de coordinación en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor sólo podrán organizar la gestión de los residuos de las tipologías y materiales de envases que los productores que se integran en esos sistemas ponen en el mercado y para las que estén autorizados o hayan sido recogidos en su comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, los envases incluidos en el sistema de responsabilidad ampliada del productor, si así lo establece el sistema, podrán estar identificados mediante un símbolo acreditativo idéntico en todo el ámbito territorial de dicho sistema. Este símbolo deberá ser claro e inequívoco y no podrá inducir a error a los consumidores o usuarios acerca de la reciclabilidad de los envases.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor cuando organicen la gestión de los residuos de envases actuarán como poseedores a los efectos de su consideración como operador de traslado conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas colectivos deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar la igualdad de trato de los productores de producto independientemente de su origen o de su tamaño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer sus normas de funcionamiento interno garantizando la participación de los productores en la toma de decisiones, en los términos previstos en el artículo 20.2.c). Todos los miembros del sistema colectivo tendrán derecho a recibir la información que se derive del cumplimiento de lo previsto en este real decreto, a formular comentarios y alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el funcionamiento del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema colectivo hayan aportado para el funcionamiento de éste, especialmente de la que pueda resultar relevante para la actividad económica de los miembros del sistema. Asimismo, garantizarán la confidencialidad de la información facilitada por los gestores de residuos con los que hayan celebrado acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Introducir un sistema de adjudicación en formato electrónico de los residuos de envases para su posterior gestión conforme al principio de jerarquía, autosuficiencia y proximidad regulados en los artículos 8 y 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, asegure la libre competencia y la trazabilidad de los residuos adjudicados hasta su tratamiento completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar a los productores del cumplimiento de los objetivos del sistema colectivo en materia de prevención, recogida separada, reutilización, reciclado y valorización, por tipologías y materiales de envase y los repercutirán a cada productor, en función de su cuota de participación en el sistema colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comunicar a los productores la incoación de un procedimiento sancionador por incumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor previstas en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Remitir antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, el informe con el contenido previsto en el apartado d) del anexo VII, debidamente auditado e incorporando elementos indicativos de su autenticidad. El informe a remitir a la Comisión de Coordinación incluirá la información relativa a los ámbitos autonómico y estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">El informe incluirá la auditoria de sus cuentas anuales elaboradas y aprobadas, siguiendo lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En el caso de que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior por el sistema colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Informar con tres meses de antelación en los supuestos de finalización de la actividad del sistema colectivo, a todos los productores que lo integren, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores, así como a la autoridad administrativa que le concedió su autorización, para que deje sin efecto la misma. Los productores podrán constituir o integrarse en otro sistema de responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Poner a disposición del público la información sobre:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la toma de decisiones del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por tonelada de envase comercializado, para cada categoría y material de envase, así como cualquier otra contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las modulaciones de las contribuciones financieras de los productores al sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de este apartado, que se podrán articular a través de las páginas web de los sistemas colectivos, los usuarios o consumidores finales de productos envasados tendrán derecho a obtener una respuesta razonada, en el plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la gestión de los residuos de envases.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El sistema de adjudicación de los residuos de envases a los gestores de residuos, de conformidad con lo establecido en el apartado d), así como el listado de aquellos gestores finalmente seleccionados y las instalaciones correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada podrán dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismos o podrán constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.1.a), los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo costeen, podrán destinar recursos financieros a la realización de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de estas actuaciones voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades de los gestores de residuos, y les será de aplicación la normativa sobre competencia. El consentimiento nunca figurará como clausula obligatoria en el contrato de incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su permanencia en el mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación de tres meses a todos los integrantes del sistema y a la comunidad autónoma otorgante de la autorización, que lo remitirá al grupo de trabajo de envases de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, la previsión de modificación de las contribuciones financieras asociadas a la financiación de la gestión de los residuos de envases.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Alcance general de la contribución financiera de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos de envases, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir el coste total de la gestión de los residuos de envases generados, sufragando respecto de los productos que comercialice:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>los costes de la recogida separada de los envases usados y residuos de envases y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos y metas de prevención, de reutilización y de reciclado fijados en este real decreto, así como los costes asociados a la recuperación de los residuos de envases de la fracción resto, del sistema húmedo-seco, cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, según lo establecido para cada categoría de envase en este real decreto, al objeto de cumplir la meta establecida en el artículo 10.2. Se tomarán en consideración los ingresos de la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus residuos de envases y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>los costes de información al usuario o poseedor final de los residuos de envases sobre medidas de prevención de residuos de envases y del abandono de basura dispersa, sistemas de devolución y recogida, así como de las campañas de concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de los residuos de envases o cualquier otra medida para incentivar la entrega en los sistemas de recogida separada existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>los costes de recogida y comunicación de datos, conforme a lo previsto en los apartados h) e i) del artículo 21.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa ocasionados por los residuos de envases que se enumeran en el apartado 1 de la parte F del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como de su posterior transporte y tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>los costes asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el artículo 24.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, su superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización, al reciclado de los residuos de envases o a la incorporación de materiales reciclados, entre otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, se deberá adoptar además un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos por el Derecho aplicable de la Unión Europea y sobre la base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor cuando el producto cumple los criterios de eficiencia, o de una penalización a satisfacer por el productor al sistema colectivo cuando el producto incumple dichos criterios. Las bonificaciones y penalizaciones se deben establecer por los sistemas colectivos, de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modulación podrá tener en cuenta los criterios recogidos en el anexo VIII u otros similares que sean de aplicación a los envases pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados similares. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos. Como consecuencia de dicho análisis, mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se revisará el anexo VIII que pasará a ser vinculante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La contribución financiera abonada por el productor no excederá de los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales. Dichos costes se establecerán de manera transparente y periódica entre los agentes afectados, empleando criterios diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos de envases. En el caso de que no haya acuerdo entre los agentes afectados se recurrirá a la determinación de tales costes mediante estudios independientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los sistemas colectivos, al final de cada año éstos habilitarán los mecanismos de compensación necesarios para devolver el exceso de ingresos percibidos cuando éstos hayan sido superiores al 10 % de las cantidades realmente sufragadas para el cumplimiento de sus obligaciones, o justificarán convenientemente a los productores pertenecientes al sistema la necesidad de utilizar estos recursos en el año siguiente al del periodo de cumplimiento en base a las previsiones de ingresos y gastos para el próximo ejercicio. En caso de la devolución, los sistemas colectivos devolverán las cuantías que excedan del 10 % de desviación entre los ingresos y los gastos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores por las transacciones comerciales de los productos puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas correspondiente a los envases, de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. La citada aportación no se incluirá en el precio unitario y tendrá la consideración de coste efectivo de producción a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Los productores podrán dar la información producto a producto de la contribución efectuada a solicitud de los clientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas colectivos no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los envases que comprende no ha sido satisfecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor como las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de envases puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de la gestión de los envases usados y residuos de envases de las empresas a ellos adheridas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productores estarán obligados, con respecto a los envases puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo de envase comercializado por un plazo de cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los costes de la elaboración de los planes empresariales de prevención por parte de los sistemas colectivos de conformidad con el artículo 18.3 y de los informes asociados, serán sufragados únicamente por los productores de producto que den cumplimiento a la obligación de aplicar estos planes a través de dichos sistemas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Suscripción, alcance y cuantía de las garantías financieras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se vaya a presentar la comunicación o a solicitar la autorización de estos sistemas. Dicha garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía financiera asegurará la financiación de la gestión de los residuos de envases, de manera que se cumplan los objetivos mínimos del sistema de responsabilidad ampliada, en los supuestos de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>insolvencia de uno o varios productores en el caso de sistemas colectivos,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>insolvencia del propio sistema de responsabilidad ampliada del productor,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que se garantice la financiación de la gestión de los residuos que le correspondían.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de la garantía financiera de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se determinará en función de las cantidades de envases diferenciadas por material que se introduzcan en el mercado a través del sistema y de los costes medios de gestión de los residuos de envases según la fórmula prevista en el anexo IX.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y se podrá constituir una nueva para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el apartado anterior, o en su caso, reponerse a lo largo de su periodo de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de las modalidades establecidas en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías financieras de los sistemas individuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación supervisará la documentación presentada, así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función de lo previsto en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema de responsabilidad individual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías financieras de los sistemas colectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo de forma proporcional a los envases que introduzcan en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir para que pueda ser valorada por la administración competente. La cuantía de la garantía financiera habrá de calcularse conforme al artículo 24.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema colectivo, disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y presentación ante la autoridad competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución y reposición de la garantía financiera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme a los establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los productores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En relación con los envases domésticos los productores de producto estarán obligados a financiar la gestión de sus residuos, y a la organización de la gestión parcial o total cuando así lo decidan las entidades locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los envases de servicio podrá acordarse voluntariamente que sean los fabricantes, adquirientes intracomunitarios o importadores de estos envases o, en su caso, las empresas de distribución de estos envases quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras y de información del capítulo II de este título, que sean de aplicación. A estos efectos, los fabricantes, adquirientes intracomunitarios o importadores, o en su caso, las empresas de distribución de estos envases deberán facilitar a los productores la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El productor de producto cumplirá con las obligaciones recogidas en el apartado anterior de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Al resto de obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma individual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran corresponder, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 17.1.e). Dichos objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el objetivo de contribuir a cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada global en peso de todos los residuos de envases domésticos del 65 % en 2025, del 75 % en 2030 y del 85 % en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de recogida separada en peso de los residuos de envases domésticos por materiales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plástico: 55 % en 2025, 65 % en 2030 y 75 % en 2035.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Madera: 30 % en 2025, 40 % en 2030 y 60 % en 2035.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Metales ferrosos: 50 % en 2025, 60 % en 2030 y 80 % en 2035.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aluminio: 30 % en 2025, 40 % en 2030 y 60 % en 2035.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vidrio: 70 % en 2025, 80 % en 2030 y 90 % en 2035.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cartón para bebidas y alimentos: 70 % en 2025, 80 % en 2030 y 90 % en 2035.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Papel cartón: 75 % en 2025, 90 % en 2030 y 95 % en 2035.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor constituidos para un único material deberán cumplir en todo caso los objetivos globales del primer párrafo y el objetivo específico para dicho material cuando este sea superior al objetivo global.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con el cumplimiento de estos objetivos de recogida separada, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases de medicamentos quedarán exentos de cumplir los objetivos establecidos en el apartado 2, así como los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10. No obstante, estos sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los residuos de envases de medicamentos del 15 % en 2025, del 25 % en 2030 y del 35 % en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a alcanzar como mínimo un objetivo de reciclado del 10 % en 2025, y del 15 % en 2030, en peso de todos los residuos de envases.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán alcanzar como mínimo, los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 59.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, tanto a nivel estatal como autonómico.</div>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación del cumplimiento de estos objetivos se realizará de la forma prevista en el apartado tercero de la disposición adicional decimoséptima de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La determinación del cumplimiento a nivel estatal se realizará de la forma prevista en el artículo 10.4. Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los datos de gestión obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su ámbito territorial, y estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado que hayan sido proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con las posibles desviaciones detectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las correcciones de este apartado podrán estimarse en base, entre otros, a las caracterizaciones de todas las fracciones donde aparezcan residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso realizadas por las comunidades autónomas o, en su caso, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las asociadas a la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se acuerden en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los residuos de envases recogidos separadamente se pesarán en el punto en el que se recojan o a la entrada de las operaciones de clasificación. Este dato se corregirá eliminando aquellos residuos que no sean envases, mediante muestreos representativos y el posterior análisis de composición o mediante la utilización de registros electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de recogida separada reportados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que será recabada conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estará referido a la información de los envases puestos en el mercado en ese año remitida por los productores de conformidad con el artículo 16. La información de puesta en el mercado se corregirá, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los datos de gestión obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su ámbito territorial, y estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado que hayan sido proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con las posibles desviaciones detectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las correcciones de este apartado podrán estimarse en base, entre otros, a las caracterizaciones de todas las fracciones donde aparezcan residuos de envases realizadas por las comunidades autónomas o, en su caso, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las asociadas a la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se acuerden en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán celebrar convenios con las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De acuerdo con lo que se establezca en los convenios, cuando los sistemas de responsabilidad ampliada del productor asuman la organización parcial de la gestión, dichos sistemas se harán cargo de todos los residuos de envases recuperados en las operaciones de separación y clasificación en las plantas de clasificación de envases, así como de los residuos de envases separados por materiales que sean recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco o de la basura dispersa en otras plantas de tratamiento de fracciones mezcladas, para su reciclado, otra valorización o eliminación, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de que las administraciones públicas no intervengan en la organización de la gestión de los residuos, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor asumirán a través de gestores de residuos con los que hayan celebrado acuerdos, las operaciones de gestión de los residuos de envases, incluyendo su recogida separada, transporte, clasificación y tratamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de comerciantes y distribuidores de productos envasados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases de un solo uso, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, podrá supeditar la aceptación de los envases o residuos de envases, al cumplimiento de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, que figurarán de forma visible en los puntos de venta. Estas condiciones deberán ser proporcionadas, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local, de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los productos envasados pertenecientes a estos sistemas, que hayan sido efectivamente comercializados en el mercado español en cada año natural, siempre que sea estrictamente necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de envases del artículo 16. En esos casos los sistemas habilitarán una metodología de reporte sencilla para facilitar su cumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los consumidores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consumidores de productos envasados deberán retornar a los comerciantes y distribuidores los residuos de envases sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consumidores deberán separar por materiales los residuos de envases no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y depositarlos en los contenedores u otros sistemas de aportación habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o en su defecto, en los puntos de recogida establecidos por los propios sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los residuos de envases que sean peligrosos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, los consumidores podrán abandonar los residuos de envases en el entorno, fuera de los contenedores habilitados para su recogida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pueden separarse fácilmente, los consumidores deberán separarlos y depositarlos en la fracción o contenedor correspondiente. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, los residuos de envases deberán ser depositados en la fracción o contenedor indicado en el envase, según lo establecido en el artículo 13.2 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de los residuos de envases domésticos generados en el canal HORECA, los poseedores finales estarán obligados a llevar a cabo una separación por materiales y su entrega conforme a lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá a las entidades locales la organización total de la gestión de los residuos de envases domésticos, salvo que éstas establezcan en los convenios previstos en el artículo 33 que la organización total o parcial sea realizada por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales que intervengan en la organización de la gestión de los residuos en el marco de sus competencias en materia de residuos domésticos y de acuerdo con lo que se establezca en los convenios con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, se harán cargo de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La recogida separada de los residuos de envases domésticos en el domicilio del consumidor, en los lugares donde se generen o en sus proximidades, facilitando los medios necesarios, ya sean económicos, organizativos o de otro tipo, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 29.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su transporte hasta las instalaciones de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los gestores autorizados para su reciclado o valorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las propias operaciones de separación y clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La entrega de los residuos resultantes de las operaciones de la letra anterior a un gestor autorizado para su tratamiento mediante reciclado, otra valorización o eliminación, según corresponda, al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De igual forma, las entidades locales se harán cargo de la recuperación y separación por materiales de los residuos de envases de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco o de la basura dispersa en las plantas de tratamiento de fracciones mezcladas, así como de su entrega posterior a un gestor autorizado para su tratamiento mediante reciclado u otra valorización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos conforme a lo establecido en la autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, dichos sistemas deberán celebrar convenios con las administraciones públicas, para determinar la financiación y en su caso, la organización de la gestión de los residuos procedentes de sus productos, con el contenido mínimo previsto en el anexo X.</div>\n<p class=\"lf-p\">En lo que respecta a la organización, en los convenios se delimitará si la entidad local lleva a cabo la organización total o parcial de la gestión de los residuos conforme a lo establecido en el artículo 32.1, o en su defecto, es llevada a cabo por el propio sistema, incluyendo la previsión de utilización de espacios públicos, y sus condiciones de uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este último caso, el sistema de responsabilidad ampliada del producto deberá asumir a través de gestores de residuos con los que haya celebrado acuerdos, las operaciones de gestión de los residuos de envases, incluyendo su recogida separada, transporte, clasificación y tratamiento, actuando el sistema como poseedor del residuo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo que respecta a la financiación, en los convenios se deberá recoger la financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las administraciones públicas que intervengan en la gestión de los residuos de envases, conforme a lo establecido en el artículo 34.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los convenios mencionados en el apartado anterior se suscribirán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Preferentemente, con la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Directamente con la entidad local, previo conocimiento y conformidad de la comunidad autónoma correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los convenios regulados en este artículo deberán estar suscritos en un plazo máximo de doce meses desde la autorización o comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de desacuerdos entre las entidades locales o comunidades autónomas y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor acerca de los contenidos del convenio, en particular de los de carácter económico, los mismos se resolverán mediante el mecanismo de arbitraje descrito en el apartado siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si surgieran indicios de una posible práctica contraria a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la autoridad competente dará traslado de estos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se hayan producido durante el proceso de negociación de los referidos convenios se solucionarán mediante un laudo arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y según las siguientes reglas específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La entidad local o comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor suscribirán el correspondiente convenio arbitral en el que identificarán los puntos en conflicto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El laudo arbitral determinará las condiciones de prestación de los servicios bien por parte de la entidad local o comunidad autónoma en su caso, o bien por el sistema de responsabilidad ampliada del productor. En el primer supuesto, el laudo establecerá la correspondiente compensación económica a abonar por el sistema bajo cualquiera de las dos fórmulas siguientes, a elegir por la entidad local o comunidad autónoma y teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá quedar garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización en el ámbito territorial al que esté referido el laudo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una cantidad fija y referida a todos los aspectos recogidos en el artículo 34.1 que será calculada de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en los anexos XI y XII y resultará aplicable durante la vigencia del convenio o en su defecto, durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se revisará anualmente de acuerdo con los criterios que necesariamente se deberán establecer en el laudo arbitral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una cantidad variable, determinada mediante la aplicación de uno o varios costes unitarios por tonelada de residuos de envases recuperada, según los aspectos recogidos en el artículo 34.1. Dicha cantidad será calculada de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en los anexos XI y XII y resultará aplicable durante la vigencia del convenio o en su defecto, durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se revisará anualmente de acuerdo con los criterios que necesariamente se deberán establecer en el laudo arbitral.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el segundo supuesto, el laudo establecerá las instrucciones de prestación del servicio por parte del sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como la obligación de financiar todos los costes inherentes a dicha gestión por parte del sistema.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto del apartado 2.a), si se establece que sean las comunidades autónomas las que reciban de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor los importes regulados en el artículo 34, las comunidades autónomas transferirán a las entidades locales el importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido. Esta transferencia se realizará en el plazo fijado en el convenio, que en ningún caso será superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados importes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El alcance del contenido de los convenios debe permitir cumplir con las obligaciones en materia de transparencia. Los convenios deberán publicarse íntegramente, incluyendo sus anexos técnicos y económicos, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas y/o en su caso en el boletín oficial municipal correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases domésticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos financiarán todos los costes que las entidades locales, o en su caso, las comunidades autónomas, tengan efectivamente que soportar por la gestión de los residuos de envases de los productos puestos en el mercado por los productores a través de dichos sistemas, en los términos referidos en el artículo 23.4. El importe a abonar a las entidades locales en concepto de esos costes será destinado por éstas a la gestión de los residuos de envases en los términos establecidos en el correspondiente convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, estos costes incluirán, además del importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que se haya realizado o sea necesaria realizar en material móvil y en infraestructuras para la gestión de los residuos de envases, los derivados de los conceptos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los residuos de envases recogidos separadamente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Coste de la recogida y transporte de los residuos de envases a planta de selección y clasificación o, en su caso, a planta de reciclaje o valorización, incluidos, en su caso, los costes derivados de la utilización de centros de recogida, puntos limpios o estaciones de transferencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Coste relativo a la separación y clasificación de los residuos de envases procedentes de la recogida separada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Coste de transporte de los residuos de envases contenidos en los rechazos de las plantas de selección y clasificación a planta de incineración o coincineración de residuos o, en su caso, a vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Coste de transporte y coste neto del tratamiento de los residuos de envases separados y clasificados entregados a un gestor para su reciclado o valorización diferente a la contemplada en el apartado siguiente, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Coste neto del tratamiento de los residuos de envases en instalaciones de incineración o coincineración de residuos autorizadas, que hayan sido clasificados o estén contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de selección y clasificación. Se entenderá por coste neto el del tratamiento propiamente dicho, menos el valor económico de la energía eléctrica producida imputable a los residuos de envases incinerados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Coste del depósito en vertederos autorizados de los residuos de envases contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de selección y clasificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los residuos de envases recogidos separadamente de forma conjunta con otros residuos no envases de los mismos materiales, la financiación estará referida a la parte alícuota que representen los residuos de envases, la cual se determinará a partir de caracterizaciones de estas fracciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10.2, para los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Si se alcanzan los objetivos de recogida separada a nivel autonómico establecidos en el artículo 29.2, y respecto de los residuos de envases efectivamente recuperados, el sistema deberá financiar el 50 % del:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Coste de la recogida y transporte de los residuos de envases hasta la entrada en una instalación para su separación y clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Coste relativo a la separación y clasificación de los residuos de envases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Coste neto de la gestión de los residuos de envases separados y clasificados entregados a un gestor para su reciclado o valorización material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Coste de transporte y coste neto del tratamiento en instalaciones de incineración o coincineración, de aquellos residuos de envases metálicos que sean recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración de residuos, y entregados a un recuperador o reciclador. Se entenderá por coste neto el del tratamiento propiamente dicho menos el valor económico asociado a los residuos de envases metálicos recuperados.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si no se alcanzan los objetivos de recogida separada a nivel autonómico establecidos en el artículo 29.2, el sistema deberá financiar, respecto de los envases efectivamente recuperados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La totalidad de los costes mencionados en el apartado 1.º para todas las fracciones de materiales objeto del ámbito de actuación del sistema, en el caso de que se produzca el incumplimiento del objetivo global de recogida separada, independientemente de que se cumplan uno o varios de los objetivos específicos de recogida separada por materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La totalidad de los costes mencionados en el apartado 1.º asociados a la fracción de residuos de envases que incumpla el objetivo específico de recogida separada para ese material aun cumpliendo el objetivo global de recogida separada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor constituidos para un único material se tendrá en cuenta el objetivo específico para dicho material cuando este sea superior al objetivo global. En caso de que el objetivo específico sea inferior al objetivo global, se tendrá en cuenta únicamente el objetivo global de recogida separada.</p>\n<p class=\"lf-p\">De los ingresos recibidos, las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas, deberán destinar al menos el 50 % a financiar acciones orientadas a alcanzar los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 29.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Costes de información al consumidor o poseedor final de los residuos de envases sobre medidas de prevención de residuos de envases y del abandono de basura dispersa, sistemas de devolución y recogida, así como de las campañas de concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de los residuos de envases o cualquier otra medida para incentivar la entrega en los sistemas de recogida separada existentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen los costes de las campañas desarrolladas por las administraciones públicas para estimular la participación ciudadana necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este real decreto, teniendo en cuenta la población generadora o de hecho, conforme al número y cuantía que se establezca en el correspondiente convenio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gastos en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas, cuando así se acuerde en el convenio, por el control y seguimiento de la gestión de los residuos de envases, incluyendo el coste relativo a las caracterizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Gastos en que incurran las entidades locales o las comunidades autónomas para la elaboración de estadísticas de generación y gestión de los residuos de envases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán financiar el traslado de los residuos de envases desde las comunidades autónomas de las Illes Balears y de Canarias y desde las ciudades de Ceuta y Melilla a la península y entre las islas, cuando no sea posible su tratamiento en los lugares de origen, de forma que dicho traslado se realice a coste cero para las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de las contribuciones financieras previstas en los apartados anteriores, y respecto a los envases que se enumeran en el apartado 1 de la parte F del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas deberán sufragar los costes de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 50.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluida la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos. Para estos envases se deberá financiar la totalidad de los costes ocasionados en los términos referidos en el artículo 23.4, independientemente del cumplimiento de los objetivos de recogida separada del artículo 29.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y de su posterior transporte y tratamiento cuando dicha limpieza sea llevada a cabo regularmente por las autoridades públicas o en nombre de éstas conforme a lo previsto en el artículo 60.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los costes específicos de la gestión de los residuos de envases recogidos a través del circuito de gestión de residuos de competencia local se determinarán de acuerdo con los criterios del anexo XI y con las especificaciones establecidas en el anexo XII.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales o las comunidades autónomas podrán realizar actuaciones no previstas en el anexo XI, o efectuarlas más allá de lo establecido en el anexo XII, sin que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor estén obligados a su financiación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las entidades locales o las comunidades autónomas podrán proponer a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la realización de experiencias piloto en sus territorios en condiciones distintas a las establecidas en los anexos XI y XII. Estas propuestas deberán ser motivadas y en ellas se establecerán una duración y unos objetivos bien determinados. Estas experiencias piloto podrán ser contempladas en los convenios acordados entre las comunidades autónomas, las entidades locales y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la gestión de los residuos de envases no se lleve a cabo con la participación directa de una entidad local o comunidad autónoma, el sistema de responsabilidad ampliada del productor correspondiente financiará todos los costes inherentes a dicha gestión, en particular los de la recogida, transporte, selección y clasificación, tratamiento posterior, incluyendo en su caso la parte del coste del impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración de residuos, correspondiente a los envases. Asimismo, se incluirá el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesaria realizar en material móvil y en infraestructuras, y se tendrán en cuenta los ingresos por venta de materiales de los residuos de envases recuperados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales.</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los productores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En relación con los envases comerciales los productores de producto estarán obligados a la financiación y a la organización de la gestión total de sus residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Solamente en el caso de que el residuo de envase comercial sea gestionado por las entidades locales conforme a lo que prevean sus ordenanzas según lo establecido en el artículo 12.5.e) y 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se aplicará lo previsto en el artículo 32.1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El productor de producto cumplirá con las obligaciones recogidas en el apartado anterior de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.5 para los envases reutilizables. Al resto de obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante, para los envases comerciales utilizados en la primera comercialización de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas, el productor de producto podrá acordar voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información del capítulo II de este título, que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de envases comerciales podrán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A estos efectos, el sistema creado deberá facilitar a los productores de producto la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las de información, entre las que se incluye el número de Registro del productor de producto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran corresponder, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 17.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el objetivo de contribuir a cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los residuos de envases comerciales del 75 % en 2027, del 85 % en 2030 y del 95 % en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los residuos de envases recogidos separadamente se pesarán en el punto en el que se recojan o a la entrada de las operaciones de clasificación. Este dato se corregirá eliminando aquellos residuos que no sean envases, mediante muestreos representativos y el posterior análisis de composición o mediante la utilización de registros electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de recogida separada reportados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que será recabada conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estará referido a la información de los envases puestos en el mercado en ese año remitida por los productores de conformidad con el artículo 16. La información de puesta en el mercado se corregirá, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los datos de gestión obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su ámbito territorial, y estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado que hayan sido proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con las posibles desviaciones detectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las correcciones de este apartado podrán estimarse en base, entre otros, a las caracterizaciones realizadas por las comunidades autónomas o, en su caso, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las asociadas a la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se acuerden en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán celebrar convenios con las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 33 para los envases domésticos, en lo que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor organicen la gestión de los residuos de envases comerciales actuarán como poseedores del residuo a todos los efectos, excepto en los casos previstos en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán celebrar acuerdos con los poseedores finales de los residuos de envases comerciales, de forma que sean éstos los que, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones de la organización de la gestión de los residuos, debiendo establecerse los mecanismos oportunos de información y financiación correspondientes a cada una de las partes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los distribuidores de productos envasados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de las obligaciones que les pudieran corresponder como productores conforme al artículo anterior, los distribuidores de productos envasados en envases comerciales deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan voluntariamente para los envases de un solo uso, en las condiciones que se determinen en los acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, podrán supeditar la aceptación de los residuos de envases, al cumplimiento de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionadas, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir con las obligaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 38, respecto de aquellos residuos de envases comerciales de los que sean poseedores finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los productos envasados pertenecientes a estos sistemas, que hayan sido efectivamente comercializados en el mercado español en cada año natural, para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de envases del artículo 16.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases comerciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poseedores finales deberán retornar a los distribuidores o a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y limpieza, o cualesquiera otras definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionales, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases comerciales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea en los acuerdos mencionados en el artículo 36.6, teniendo en cuenta el principio de jerarquía.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos que sean peligrosos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema de responsabilidad ampliada del productor, o cuando sean entregados directamente a gestores autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, los poseedores abandonarán los residuos de envases en el entorno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los poseedores finales deberán proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases comerciales en los casos previstos en el artículo 36.6.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales, en el marco de sus ordenanzas y de acuerdo con lo que se establezca en los convenios con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, podrán hacerse cargo de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La recogida separada de los residuos de envases comerciales no peligrosos en los lugares donde se generen o en sus proximidades, facilitando los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 36.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su transporte hasta las instalaciones de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los gestores autorizados para su reciclado o valorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las operaciones de separación y clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La entrega de los residuos resultantes de las operaciones del apartado anterior a un gestor autorizado para su tratamiento mediante reciclado, otra valorización o eliminación, según corresponda, al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales entregarán a un gestor autorizado los residuos de envases comerciales que, de acuerdo con sus ordenanzas, no puedan ser gestionados a través del circuito de gestión de residuos de competencia local, o aparezcan en otras fracciones no previstas en el convenio, y excepcionalmente se recuperen, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases comerciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales financiarán en los términos referidos en el artículo 23.4, respecto de los residuos de envases comerciales recogidos separadamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El coste de la recogida y transporte de los residuos de envases recogidos separadamente a planta de tratamiento intermedio o directamente a planta de reciclaje o valorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El coste relativo a la separación y clasificación de los residuos de envases en plantas de tratamiento intermedio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El coste de transporte de los residuos de envases contenidos en los rechazos de las plantas de tratamiento intermedio a planta de incineración o coincineración de residuos, o en su caso, a vertedero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El coste de la gestión de los residuos de envases separados y clasificados entregados a un gestor para su reciclado o valorización diferente a la contemplada en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El coste neto del tratamiento de los residuos de envases en instalaciones de incineración o coincineración de residuos autorizadas, que hayan sido clasificados o estén contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de tratamiento intermedio. Se entenderá por coste neto el del tratamiento propiamente dicho, menos el valor económico de la energía eléctrica producida imputable a los residuos de envases incinerados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El coste del depósito en vertederos autorizados de los residuos de envases contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de tratamiento intermedio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El coste de información a los poseedores finales de residuos de envases para su separación y correcta gestión de forma que se alcancen los objetivos definidos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El coste asociado al sistema de información que se implante.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, estos costes incluirán el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que se haya realizado o sea necesaria realizar en material móvil y en infraestructuras para la gestión de los residuos de envases, y tendrán en cuenta los ingresos por venta de materiales de los residuos de envases recuperados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de los residuos de envases comerciales no peligrosos gestionados a través del circuito de gestión de residuos de competencia local conforme a las ordenanzas de las entidades locales y según lo recogido en el convenio, los sistemas de responsabilidad ampliada compensarán a las entidades locales por la totalidad de los costes económicos indicados en el apartado anterior correspondientes a la recogida y gestión de los envases comerciales no peligrosos recogidos separadamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, también compensarán a las entidades locales, o en su caso, a las comunidades autónomas, por los gastos en que estas incurran cuando así se acuerde en el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, por el control y seguimiento de la gestión de los residuos de envases, incluyendo el coste relativo a las caracterizaciones, y por la elaboración de estadísticas de generación y gestión de los residuos de envases.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si excepcionalmente los residuos de envases comerciales acabaran en otras fracciones mezcladas de recogida municipal, incluida la procedente de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, distintas a la prevista en el primer párrafo de este apartado, los sistemas de responsabilidad ampliada compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados por la recogida y gestión de los residuos de envases efectivamente recuperados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los residuos de envases comerciales se gestionen sin la participación de las entidades locales, o en su caso, de las comunidades autónomas, y excepcionalmente dichos residuos de envases acaben en el circuito de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de responsabilidad ampliada compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados por su recogida y gestión, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales.</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los productores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En relación con los envases industriales, los productores de producto estarán obligados a la financiación y a la organización de la gestión total de sus residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El productor de producto cumplirá con las obligaciones recogidas en el apartado anterior de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.5 para los envases reutilizables. Al resto de obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante, el productor de producto podrá acordar voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información del capítulo II de este título, que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de envases industriales podrán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A estos efectos, el sistema creado deberá facilitar a los productores de producto la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las de información, entre las que se incluye el número de Registro del productor de producto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran corresponder, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 17.1.e). No obstante, se podrán establecer objetivos específicos de reciclado en aquellos casos en que la peligrosidad de los residuos de envases industriales dificulte o impida su reciclado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el objetivo de contribuir a cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los residuos de envases industriales del 75 % en 2027, del 85 % en 2030 y del 95 % en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los residuos de envases recogidos separadamente se pesarán en el punto en el que se recojan o a la entrada de las operaciones de clasificación. Este dato se corregirá eliminando aquellos residuos que no sean envases, mediante muestreos representativos y el posterior análisis de composición o mediante la utilización de registros electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de recogida separada reportados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que será recabada conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estará referido a la información de los envases puestos en el mercado en ese año remitida por los productores de conformidad con el artículo 16. La información de puesta en el mercado se corregirá, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los datos de gestión obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su ámbito territorial, y estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado que hayan sido proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con corregidos con las posibles desviaciones detectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las correcciones de este apartado podrán estimarse en base, entre otros, a las caracterizaciones realizadas por las comunidades autónomas o, en su caso, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las asociadas a la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se acuerden en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor organicen la gestión de los residuos de envases industriales actuarán como poseedores del residuo a todos los efectos, excepto en los casos previstos en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán celebrar acuerdos con los poseedores finales de los residuos de envases industriales, de forma que sean éstos los que asuman, en nombre de los productores, la responsabilidad de la organización y de la gestión de los residuos, debiendo establecerse los mecanismos oportunos de información y financiación correspondientes a cada una de las partes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los distribuidores de productos envasados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases de un solo uso, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, podrán supeditar la aceptación de residuos de envases, al cumplimiento de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionadas, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir con las obligaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 44, respecto de aquellos residuos de envases industriales de los que sean poseedores finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los productos envasados pertenecientes a estos sistemas que hayan sido efectivamente comercializados en el mercado español en cada año natural, para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de envases del artículo 16.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases industriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poseedores finales deberán retornar a los distribuidores o a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor los residuos de envases industriales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación, vaciado y limpieza o cualesquiera otras definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionales, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases industriales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea en los acuerdos mencionados en el artículo 42.5, teniendo en cuenta el principio de jerarquía.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, hayan finalizado su vida útil, sean depositados y puestos a disposición del sistema de responsabilidad ampliada del productor, o cuando sean entregados directamente a gestores autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, los poseedores abandonarán los residuos de envases en el entorno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los poseedores finales deberán proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases industriales en los casos previstos en el artículo 42.5.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases industriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales financiarán en los términos referidos en el artículo 23.4, los mismos costes que los previstos para los residuos de envases comerciales en el artículo 40.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si excepcionalmente los residuos de envases industriales acabaran en el circuito de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de responsabilidad ampliada compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados por su recogida y gestión, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de depósito, devolución y retorno</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno para envases reutilizables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los productores de productos que introduzcan en el mercado envases reutilizables, y con el fin de garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido en su caso el consumidor o usuario final, y de organizar y financiar la gestión de los residuos de envases reutilizables al final de su vida útil, estarán obligados a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción. En aquellos casos en que el productor mantenga la propiedad del envase y ceda el derecho de uso a través de un acuerdo remunerado entre las partes, cuya cuantía garantice la devolución del envase reutilizable, podrá no cobrarse el depósito mencionado, salvo en el caso de los envases regulados en el artículo 8.1.a) y b), que se encontrarán sujetos a fianza obligatoria hasta el punto de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aceptar la devolución o retorno de los envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Cuando por causas imputables al consumidor o usuario, y de acuerdo con las condiciones previamente definidas por los productores, el envase reutilizable haya perdido su funcionalidad, aceptarán la devolución o el retorno del envase usado, pero no estarán obligados a devolver el depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los productores de producto sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos introducidos en el mercado por ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los comerciantes y distribuidores estarán obligados a aceptar la devolución y retorno por los consumidores o usuarios de los envases usados de aquellos productos que comercialicen en sus establecimientos. A estos efectos, podrán supeditar la aceptación de los envases usados al cumplimiento de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los productores. Estas condiciones deberán ser proporcionadas, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los poseedores de envases usados deberán retornarlos a los distribuidores, o a los productores de producto, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los productores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe del depósito a exigir a que se refiere el apartado 1, será fijado libremente por los productores de producto, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los envases usados, y no será inferior al valor recogido en el artículo 47.4, ni superior al valor de su coste de reposición. Los productores de producto deberán informar sobre el importe de la garantía que establezcan al minorista o detallista y, en su caso, al consumidor o usuario final.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los productores de productos establecerán los mecanismos necesarios para la compensación a los comerciantes o distribuidores por los depósitos devueltos a los consumidores correspondientes a productos cuya venta no hubieran realizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez que los envases reutilizables finalicen su vida útil, los productores de producto deberán entregarlos separados por materiales a un gestor autorizado, para su correcta gestión que deberá ser conforme con el principio de jerarquía de residuos, y deberán asumir el coste financiero que ello conlleve, garantizando el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, los productores de producto podrán llegar a acuerdos con los poseedores finales de los residuos de envases reutilizables, de forma que sean éstos los que asuman, en nombre de los primeros la responsabilidad de la organización, de la gestión de los residuos y del cumplimiento de los objetivos conforme al párrafo anterior, debiendo establecerse los mecanismos oportunos de información y financiación correspondientes a cada una de las partes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de los envases industriales y comerciales reutilizables que se introduzcan en el mercado a través de prestadores de servicios de envases reutilizables, serán estos agentes económicos quienes cumplan las obligaciones exigidas a los productores de producto de los apartados anteriores, siendo de aplicación la excepción prevista en el apartado 1.a), así como las obligaciones de información del artículo 16 y las del artículo 17 que les sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se aplicarán las disposiciones de los apartados anteriores que procedan a los envases industriales y comerciales procedentes de operaciones de preparación para la reutilización, que sean usados nuevamente como envases reutilizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las obligaciones anteriores serán cumplidas mediante sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor, constituidos por los productores de producto, o en su caso, por los prestadores de servicios de envases reutilizables, cumpliendo con las disposiciones de la sección 2.ª del capítulo III de este título, en lo que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículo deberán distinguirse convenientemente. Los símbolos deberán ser claros e inequívocos y no podrán inducir a error a los consumidores o usuarios acerca de su condición de reutilizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases reutilizables comercializados mediante venta a distancia y por máquinas expendedoras automáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Si por alguna razón los envases usados o residuos de envases reutilizables puestos en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno acabaran en el circuito de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados por la recogida y gestión de estos envases, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Quedarán exceptuados de las disposiciones de este artículo los envases reutilizables domésticos cuyo sistema de reutilización dependa del rellenado del envase por parte del usuario o consumidor a través de productos envasados en envases de un solo uso. Los envases reutilizables exceptuados deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo III que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno para determinados envases domésticos de un solo uso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se incumplan los objetivos establecidos en el artículo 10.4 de este real decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los productores que introduzcan en el mercado botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros de capacidad para los productos de aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, deberán establecer en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para garantizar la viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de estos sistemas, además de las botellas de plástico, se incluirán las latas y envases de cartón para bebidas de estos productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se dará cumplimiento a esta obligación mediante sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a los que será de aplicación las disposiciones de la sección 2.ª del capítulo III de este título, en lo que corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al objeto de garantizar la puesta en funcionamiento efectiva del sistema de depósito, devolución y retorno del apartado anterior, una vez determinado, en su caso, el incumplimiento de los objetivos de recogida separada, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, lo comunicará a los productores de producto afectados a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor a los que pertenezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la notificación a los sistemas de responsabilidad, los productores de producto deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización del sistema de responsabilidad ampliada del productor o en su caso, de revisión de la existente, para dar cumplimiento a la obligación del apartado 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productores de producto dispondrán de un plazo de dos años desde la notificación al sistema de responsabilidad ampliada del productor del incumplimiento de los objetivos de recogida separada para la puesta en funcionamiento del sistema de depósito, devolución y retorno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de incumplimiento del objetivo del artículo 59.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán alcanzar en el plazo de dos años desde la puesta en funcionamiento del sistema de depósito, devolución y retorno, una recogida separada en peso como mínimo del 90 % de los residuos de envases sujetos al sistema, respecto del total de envases introducidos en el mercado a través de dicho sistema en un año natural. Este plazo se reducirá a un año en el caso de incumplimiento del objetivo del artículo 59.1.c) de la dicha ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los productores soportarán el primer pago del depósito, que será fijado libremente por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en cuantía igual o superior a los 10 céntimos de euros, por cada unidad de envase de bebida que introduzcan en el mercado estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los diferentes canales de venta pagarán a los productores el depósito en el momento de la transacción y lo trasladarán hasta el consumidor final, que lo recuperará en el momento de la devolución del residuo de envase en cualquiera de las formas establecidas por el sistema. Los puntos o lugares de retorno serán definidos por el sistema, pudiendo ser comercios minoristas, contenedores, centros específicos, o cualquier otro sistema de retorno de los residuos de envases.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor devolverán a los canales de comercio el depósito correspondiente a los residuos de envases que han sido retornados al sistema de responsabilidad ampliada del productor a través de sus establecimientos de venta, una vez haya sido validado su recuento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Además del depósito recogido en el apartado anterior, los productores deberán aportar al sistema la financiación necesaria para garantizar su funcionamiento, así como la adecuada gestión de los residuos de envases y el cumplimiento de los objetivos de reciclado de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los comerciantes o distribuidores de bebidas envasadas en los formatos recogidos en el apartado 1, deberán participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan en las condiciones acordadas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, pudiendo prever condiciones específicas para los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o menor de 120 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículo deberán distinguirse convenientemente, de forma tal que, además de informar al consumidor de que ese envase forma parte del sistema y de que su adquisición supone el pago de un depósito que le será devuelto si retorna el envase, garantice su funcionamiento como mecanismo antifraude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para gestionar los flujos de depósitos y de información, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se establezcan a tal fin, además de las obligaciones que le correspondan conforme a lo establecido en el capítulo III de este título, deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener un registro actualizado sobre:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los productores que forman parte del sistema, y que realizan el primer pago del depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las bebidas envasadas sujetas al sistema, incluyendo el número y características de los envases puestos en el mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los puntos de retorno de los residuos de envases, especificando si son manuales o automáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Gestores autorizados para las operaciones logísticas de recogida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar las siguientes funciones en materia logística:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Definir los criterios técnicos que deben cumplir los sistemas de retorno de envases para ser admisibles por el sistema colectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Estandarizar las bolsas y otros posibles elementos de recogida. Asegurar su fabricación y distribución, ya sea directamente o permitiendo su distribución, previa homologación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Coordinar y gestionar el sistema de recogida de envases retornados a través de gestores debidamente autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Organizar la gestión de los centros de recuento y clasificación de los residuos de envases.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Exigir a los productores pertenecientes al sistema el cumplimiento de la obligación de etiquetado, conforme a lo establecido en el apartado 7.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollar las siguientes funciones económicas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Definir el precio del depósito y realizar su cobro a los productores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Definir y efectuar las compensaciones a los comercios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Actuar como cámara de compensación recibiendo todos los cobros y realizando todos los pagos a cada agente que interviene en el sistema en función de los servicios realizados, simplificando el intercambio económico entre ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Efectuar el control y seguimiento del sistema:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Crear y hacer operativos los protocolos y sistemas de transmisión de datos del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Emitir la documentación necesaria para que cada productor pueda justificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Monitorizar que cada agente que participa en el sistema cumple con sus responsabilidades, y perseguir posibles comportamientos fraudulentos de cara a su denuncia ante las autoridades competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Mantener un listado de empresas auditadas y resumen general de las auditorías realizadas, tanto de los productores pertenecientes al sistema, como de los gestores de residuos autorizados con los que se haya celebrado acuerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Auditar la gestión financiera del sistema por empresas acreditadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar las siguientes funciones en materia de información y comunicación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Crear y hacer operativos los protocolos y sistemas de transmisión de datos del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Informar a los usuarios sobre el funcionamiento del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Llevar a cabo campañas de información y comunicación ciudadana que aseguren la necesaria participación de los consumidores y el correcto funcionamiento del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Informar anualmente de los resultados del sistema a sus titulares, y al público en general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Si por alguna razón los residuos de envases de un solo uso puestos en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno acabaran en el circuito de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados por su recogida y gestión, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimiento voluntario del sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el resto de envases de un solo uso no incluidos en el artículo 47.1, los productores de producto que los introduzcan en el mercado podrán establecer voluntariamente un sistema de depósito, devolución y retorno, a través de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor, para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los residuos de envases al final de su vida útil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor estarán sujetos al régimen regulado en el capítulo III de este título.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas de depósito, devolución y retorno voluntarios deberán cumplir las mismas especificidades que las recogidas en el artículo 47, no aplicándose la cuantía mínima del depósito prevista en su apartado 4.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones de información</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Información a las administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones de información previstas en los artículos 15 y 16 para los productores de producto, las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos de envases, deberán enviar antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico del artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para disponer de la información contemplada en este apartado, así como para dar cumplimiento a otros requerimientos de información derivados de la aplicación de los actos de ejecución aprobados por la Comisión Europea, incluido el que corresponda sobre la recogida separada de botellas de plástico, las comunidades autónomas podrán requerir información adicional a las personas físicas o jurídicas contempladas en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comunidades autónomas, con la colaboración de las entidades locales, mantendrán actualizada la información sobre la gestión de los residuos de envases en su ámbito competencial. Dicha información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización periódica de los residuos de envases entrantes y salientes, y los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos de envases salientes. Para realizar estas caracterizaciones el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, junto con las comunidades autónomas y entidades locales, en el seno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, podrá establecer directrices armonizadas sobre las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el caso de los residuos de envases de competencia de las entidades locales o gestionados en el circuito de residuos de competencia local, éstas deberán remitir anualmente a la comunidad autónoma un informe sobre la gestión de estos residuos, cuyo contenido será determinado por las comunidades autónomas, de forma que permita determinar el cumplimiento de los objetivos y las obligaciones de información contemplados en este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las comunidades autónomas validarán las memorias exigidas conforme al apartado 1 y las incorporarán al sistema de información de residuos, antes del 1 de septiembre del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación estatal, de la Unión Europea e internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitirá por medios electrónicos a la Comisión Europea, de conformidad con la metodología de cálculo establecida en la normativa de la Unión Europea, información respecto a cada año natural sobre la gestión de los residuos de envases a nivel estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los datos se expresarán en peso y se elaborarán a partir de la información de los envases puestos en el mercado remitida anualmente por los productores de conformidad con el artículo 16, corregida con las posibles desviaciones detectadas, y a partir de la información contenida en la memoria resumen de los gestores de residuos autorizados por cada una de las instalaciones donde operan y por cada operación de tratamiento autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta información se remitirá en el plazo de dieciocho meses siguientes al año a que se refieran los datos, de acuerdo con el formato que determine la Comisión Europea, y se acompañará de un informe de control de calidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará el cumplimiento de los objetivos fijados en el real decreto para el año 2025 y hará público el estado de su cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2028. Igualmente, dicho Ministerio deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para 2030 y 2035 antes del 31 de diciembre de 2033 y de 2038 respectivamente, salvo para aquellos objetivos regulados en el artículo 59 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los que, en aplicación de lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional decimoséptima de la citada ley, se publicarán los resultados antes del 31 de octubre del año siguiente al del ejercicio evaluado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Información a los consumidores, usuarios, público en general y organizaciones no gubernamentales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los consumidores y usuarios, público en general y las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, reciban la información necesaria sobre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El modelo de gestión de residuos de envases establecido, incluyendo la infraestructura disponible para su recogida, como son los distintos tipos de contenedores, puntos de aportación, puntos limpios, entre otros, su ubicación, frecuencia de recogida y la forma en la que los ciudadanos deben participar en la aplicación de dicho modelo de gestión, concretando cómo, dónde y cuándo deben entregar los envases usados y residuos de envases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se han autorizado y el modelo de organización de la gestión de los residuos de envases correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La contribución al cumplimiento de los objetivos de reducción, reutilización, recogida separada, reciclaje y valorización en su ámbito competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, promoverán campañas de información, sensibilización y formación pública, dirigidas a los productores iniciales de los residuos de envases, tendentes al logro de los objetivos de prevención y gestión contenidos en este real decreto. Para ello, se elaborarán, redactarán y divulgarán periódicamente memorias, boletines, informes, guías de compras verdes, guías de buenas prácticas, y catálogos de prevención, así como la realización de programas educativos y otros instrumentos adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y en lo que respecta a los envases de plástico que están incluidos en el apartado 1 de la parte F del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, promoverán campañas de información conforme a lo previsto en el artículo 61 de la citada ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación administrativa e intercambio de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto, especialmente las competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real decreto, para lograr que los agentes económicos implicados cumplan sus obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de cooperación e intercambio de información a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, de su grupo de trabajo de envases y de grupos de expertos relacionados con la gestión de los residuos de envases en distintos ámbitos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión de Coordinación en materia de residuos establecerá mecanismos de consulta con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre las decisiones administrativas o sobre otros aspectos que puedan tener implicaciones para la competencia efectiva y la regulación económica eficiente de los sectores afectados por este real decreto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control, inspección y régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Control, seguimiento y supervisión por las administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando las entidades locales intervengan en la organización de la gestión, las comunidades autónomas asegurarán su participación en el control y seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con las obligaciones de inscripción e información a la sección de envases del Registro de Productores de Productos, reguladas en los artículos 15 y 16, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejercerá las funciones de vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor será llevada a cabo por las autoridades competentes autonómicas con los criterios que se establezcan por el grupo de trabajo de envases de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, con especial atención cuando existan varios sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor sobre un mismo tipo de producto. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, que no formen parte de la Comisión de Coordinación, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar a cabo estas funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades competentes podrán solicitar la información complementaria que estimen necesaria, incluida la relativa a botellas de plástico de un solo uso, para llevar a cabo sus actividades de control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras y tributarias a los efectos de controlar el fraude, prestando especial atención a los productos importados sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Vigilancia e Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas competentes, incluyendo las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando debido a su cometido deban proceder a las tareas de control, vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la aplicación correcta de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de inscripción y la información comunicada de conformidad con los artículos 15 y 16, así como la comprobación de la inclusión en la factura de las contribuciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor recogidas en el artículo 23.5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información sobre recogida de residuos de envases en las instalaciones de recogida municipales, de los distribuidores, de los productores o de los gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las condiciones en las que se realizan las operaciones de recogida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en las instalaciones de tratamiento de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La información suministrada por los gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La información suministrada por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto, incluidos los aspectos relacionados con la financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los traslados de residuos de envases, y en particular las exportaciones de residuos de envases fuera de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) número 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad competente podrá comprobar en cualquier momento que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumplen las previsiones incorporadas en la comunicación presentada o las condiciones de la autorización otorgada, según lo previsto en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y control del ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril; así como en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Gestión de envases de medicamentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los residuos de medicamentos, incluidos sus aplicadores, deben ser entregados y recogidos con sus envases a través de los mismos canales utilizados para su distribución y venta al público, no siendo de aplicación la obligación prevista en el artículo 30.e). En el caso de que los medicamentos y sus aplicadores sean entregados a través de los centros de salud, hospitales o centros veterinarios, sus residuos se entregarán y recogerán en estos centros o en los puntos de recogida habilitados por el sistema de responsabilidad ampliada del productor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la autorización de comercialización de un medicamento estará obligado a participar en un sistema que garantice la recogida de los residuos de medicamentos que se generen en los domicilios de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. A estos efectos, se podrá cumplir con tal obligación de recogida a través de los canales de recogida del sistema de gestión de residuos de envases de medicamentos establecido en el marco de la responsabilidad ampliada del productor en materia de envases. Tal circunstancia deberá constar en la correspondiente comunicación o solicitud de autorización, según proceda, del sistema de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases y residuos de envases, indicándose, además de la información sobre los envases y su gestión, cómo se procederá a gestionar los residuos de medicamentos, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, para que se puedan establecer, en su caso, los requisitos específicos para la gestión conjunta de ambos flujos de residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor a los recipientes que se utilizan para contener alimentos y a los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, incluidos en la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que no cumplen con la definición de envase.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de productor de producto de recipientes que se utilizan para contener alimentos y de vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, que cumplen los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente y que no cumplen con la definición de envase, los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de estos productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los vasos de plástico de un solo uso para bebidas deberán estar marcados según las especificaciones armonizadas del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estos productores de producto deberán cumplir con las obligaciones de información de los artículos 15 y 16 en lo que respecta a la puesta en el mercado de los productos regulados en esta disposición adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, estos productores de producto quedan sometidos al régimen de responsabilidad ampliada del productor regulada en la sección 3.ª del capítulo III del título II de este real decreto. A tal fin, los productores de producto podrán participar en los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor que se hayan constituido, siempre y cuando no exista ningún riesgo o distorsión para la gestión de los residuos de sus envases, y la autorización contemple la actuación del sistema para los residuos de estos productos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor a difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En relación con los difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal, tendrán la consideración de productor de producto los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de estos productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos productores de producto deberán cumplir con las obligaciones de información de los artículos 15 y 16 en lo que respecta a la puesta en el mercado de los productos regulados en esta disposición adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, estos productores de producto quedan sometidos al régimen de responsabilidad ampliada del productor regulada en la sección 5.ª del capítulo III del título II de este real decreto. A tal fin, los productores de producto podrán participar en los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor que se hayan constituido, siempre y cuando no exista ningún riesgo o distorsión para la gestión de los residuos de sus envases, y la autorización contemple la actuación del sistema para los residuos de estos productos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Objetivos transitorios de reciclado y valorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 2025 deberán cumplirse anualmente, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reciclado y valorización:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se reciclará un mínimo de los materiales contenidos en los residuos de envases del:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º 15 % en peso para la madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º 50 % en peso de metales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º 60 % en peso de vidrio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º 60 % en peso de papel y cartón.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una vez alcanzado el objetivo mínimo de reciclado del apartado a), se valorizará un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases, incluyendo la incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Obligaciones de información de los productores de producto correspondientes a los años 2021 y 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con las obligaciones de información del artículo 16.2, el primer año de reporte será el 2021, debiendo los productores remitir dicha información con carácter retroactivo en el plazo habilitado en la sección de envases del Registro de Productores de Producto desde su inscripción en dicha sección de conformidad con lo previsto en el artículo 15. Asimismo, los productores de producto deberán remitir la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una vez finalizado el plazo anterior, los productores deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en los tres meses siguientes a dicho plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril y sus reglamentos de desarrollo, constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada según lo establecido en este real decreto antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.</div>\n<p class=\"lf-p\">El resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión a lo previsto en este real decreto antes del 30 junio de 2024. A estos efectos, antes del 30 de junio de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases existentes o cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de este real decreto, se regirán por lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en su reglamento de desarrollo, hasta que se adapten al régimen previsto en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, estos sistemas deberán cumplir con los objetivos previstos en este real decreto en las fechas correspondientes, independientemente de que se hayan adaptado o no al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.</p></div>", "next": 239725}