{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asamblea general, por la mayoría prevista en el artículo 32.5 de esta ley, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. Cada socio podrá imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas, al cumplimiento de esta nueva obligación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El socio disconforme podrá darse justificadamente de baja, en la forma y con los efectos regulados en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los nuevos socios que ingresen en la cooperativa no estarán obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el Índice de Precios al Consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios, salvo que los estatutos o la asamblea general establecieran, motivadamente, condiciones más favorables para los nuevos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones voluntarias al capital social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asamblea general podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria en el capital social, fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso de las mismas, que deberá respetar la proporcionalidad con las aportaciones a capital realizadas hasta el momento por los socios y asociados, si así fuera necesario por exceder el número de solicitudes de suscripción de las que se hubiera acordado emitir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si los estatutos lo prevén, el órgano de administración podrá acordar la emisión de estos títulos hasta la suma que, con carácter previo y, por un plazo de tiempo determinado, haya fijado la asamblea general. El plazo de autorización no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de su renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano de administración podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como, la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias, cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio, o debieran ser liquidadas a éste de acuerdo con los estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Remuneración de las aportaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos sociales establecerán si las aportaciones obligatorias a capital dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada. En el caso de las aportaciones voluntarias, será el acuerdo de emisión de las mismas el que determine esta remuneración o el procedimiento para determinarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asignación y cuantía de la remuneración estará condicionada a la existencia de resultados positivos o fondos de libre disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso la retribución al capital será superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la asamblea general acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones de la clase B de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido denegado tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización de las aportaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El balance de la cooperativa puede ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de capital, sin perjuicio del destino establecido por esta ley para la plusvalía resultante de la regulación del balance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La referida plusvalía se destinará por la cooperativa a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y el resto podrá destinarse, en uno o más ejercicios y por partes iguales, al incremento del fondo de reserva obligatorio y a la actualización del capital. Si existiese reserva voluntaria el reparto podrá hacerse por tercios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estatutos sociales o la asamblea general podrán prever la constitución de una reserva especial que permita la actualización de las aportaciones que se restituyan a los socios y asociados. Dicha reserva se integrará por la plusvalía anteriormente señalada y por los excedentes disponibles que se acuerde destinar a esta reserva en cada ejercicio. En todo caso, la actualización de las aportaciones sociales se limitará a corregir los efectos de la inflación y tendrá en cuenta el ejercicio en que fueron desembolsadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de las aportaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios y asociados. Las aportaciones obligatorias podrán transmitirse entre socios siempre que ello sea necesario para adecuar su aportación obligatoria en el capital a la que le es exigible conforme a los estatutos. En ambos casos, se deberá comunicar al órgano de administración la transmisión en el plazo de quince días.</div>\n<p class=\"lf-p\">También podrán transmitirse las aportaciones a quienes se comprometan a solicitar su ingreso como socios, y lo obtengan, en los tres meses siguientes a dicha solicitud conforme a los estatutos o a un socio de pleno derecho que siga siéndolo, cuando el transmitente pretenda causar o haya causado baja en la cooperativa, todo ello observando el procedimiento y las garantías estatutarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano de administración, cuando reciba la solicitud de nuevos ingresos como socios o asociados, lo hará público en el tablón de anuncios del domicilio social para que, en el plazo de un mes, tanto los socios como los asociados que lo deseen puedan ofrecer por escrito la participación en el capital que estén dispuestos a ceder manteniendo el cedente la aportación mínima obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El socio que, tras perder los requisitos para continuar como tal, causase baja obligatoria justificada, podrá transmitir sus aportaciones a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si son socios o asociados, o adquieren tal condición conforme a esta ley y los estatutos, en los tres meses siguientes a la baja de aquél, suscribiendo las aportaciones obligatorias que fuesen necesarias para completar su aportación obligatoria en el capital o solicitando la transformación de aportaciones voluntarias en obligatorias con ese mismo fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de sucesión «mortis causa» pueden adquirir la condición de socio, los herederos que lo soliciten y tengan derecho a ingreso de acuerdo con los estatutos y esta ley, repartiendo entre ellos las aportaciones del causante. Cuando concurran dos o más herederos en la titularidad de una aportación, podrán ser considerados socios todos ellos, quedando obligados a suscribir la totalidad de la aportación obligatoria que les correspondería en ese momento. El heredero no interesado en ingresar en la cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de la participación del causante en el capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de los apartados 3 y 4 de este artículo, el adquirente de las participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las aportaciones recibidas de familiar o causante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las aportaciones sociales no serán embargables ni ejecutables. No obstante, lo anterior, los acreedores personales de los socios podrán ejercer sus derechos sobre los reembolsos, intereses, anticipos y retornos que le correspondan al socio deudor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital social, en su caso, actualizadas, en el supuesto de baja en la cooperativa. La liquidación de las aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya producido la baja, y deberá estar a disposición del socio que causa baja en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que se haya causado dicha baja. En el caso de no aprobarse las cuentas en el ejercicio de referencia, la liquidación deberá estar a disposición del socio que causa baja antes de la finalización del año natural inmediatamente siguiente al del ejercicio en el que haya causado la baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sobre el importe resultante de la liquidación prevista en el apartado anterior, el órgano de administración podrá acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, y que no podrán ser superiores al treinta por ciento en caso de baja por expulsión y del veinte por ciento en caso de baja no justificada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez practicada, en su caso, la deducción del apartado anterior, del importe resultante de la liquidación se deducirán las pérdidas imputadas proporcionalmente a cada socio reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio, ya provengan de otros anteriores y estén sin compensar, las sanciones económicas no satisfechas y cualquier otra obligación de pago pendiente con la cooperativa derivada de su participación en la actividad cooperativizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el socio que causa baja se muestra disconforme con la liquidación, podrá recurrir ante la propia asamblea, o, en su caso, ante el Comité de Recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de reembolso empezará a contar desde el día en que se cursó la baja del socio y no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en caso de otras bajas. Si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total a reembolsar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, pero serán liquidadas con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus aportaciones a capital responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para las aportaciones de la clase B, si el reembolso no ha sido denegado en los términos del artículo 47.1, los plazos señalados en el apartado 3 de este artículo se computarán a partir de la fecha en la que el órgano de administración o, en su caso, la asamblea general acuerde el reembolso. Cuando los titulares de dichas aportaciones hayan causado baja, el reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones de la clase B cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción del capital social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reducción del capital social de la cooperativa puede tener por causa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reembolso de las aportaciones como consecuencia de la baja del socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El reembolso de las aportaciones voluntarias a capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La amortización de aportaciones a capital no desembolsadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la cooperativa, disminuido como consecuencia de pérdidas sociales no imputables a los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación del acuerdo que reduzca de la aportación mínima obligatoria a capital social necesaria para ser socio, bien en su cuantía, bien en el número de títulos nominativos necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reducción del capital será obligatoria para la cooperativa cuando las pérdidas hayan disminuido su haber social por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiera transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio. Esta reducción afectará a las aportaciones de los socios y asociados que verán disminuido su valor nominal en proporción al capital suscrito por cada uno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El capital no podrá reducirse por debajo del capital mínimo previsto en los estatutos, si éste no se reduce mediante el consiguiente acuerdo de modificación de estatutos, respetando las garantías previstas en el artículo 66.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la reducción del capital es consecuencia del reembolso a los socios y asociados de sus aportaciones, deberán respetarse las garantías previstas en el apartado 5 del artículo anterior. Pero, además, si como consecuencia de este reembolso, el capital quedase reducido por debajo del capital mínimo previsto en los estatutos, el acuerdo social de modificación de esta cifra estatutaria no podrá ejecutarse si no se cumplen las siguientes garantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acuerdo no podrá ejecutarse hasta que transcurran tres meses desde que se notificó a los acreedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La notificación a los acreedores se hará personalmente y, si ello no fuera posible, por correo certificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Durante dicho plazo los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo si sus créditos no son satisfechos o la cooperativa no presta garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El balance de situación de la cooperativa verificado por un auditor de cuentas, junto con el informe de éste demostrando la solidez económica y financiera de la cooperativa, podrá ser considerado como garantía suficiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será nula toda restitución que se realice sin respetar las anteriores exigencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las formalidades y garantías anteriores no serán exigibles cuando la reducción de capital estatutario sea para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio, disminuido por pérdidas sociales. En este caso, el balance de situación que servirá de base para la adopción del acuerdo por la asamblea general será verificado por un auditor de cuentas y el informe especial que emita deberá certificar la existencia de las pérdidas sociales imputables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Será nulo el acuerdo de reducir el capital social mínimo estatutario por debajo del mínimo legal establecido en el artículo 47 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Otros medios de financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos sociales o la asamblea general podrán establecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán el capital ni serán reintegrables. La cuota de ingreso no podrá ser superior al treinta por ciento de la aportación obligatoria suscrita al capital por el socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes o fondos entregados por los socios para la gestión cooperativa o la utilización de sus servicios no constituyen aportaciones al capital, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo, salvo que estatutariamente se establezca lo contrario, por lo que son embargables por los acreedores personales de los socios, dejando a salvo los preferentes derechos que pudieran corresponder a la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La asamblea general puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la cooperativa por sus socios o por terceros que sea conforme con la legislación vigente. Igualmente, las cooperativas podrán emitir obligaciones sin que puedan convertirse en aportaciones sociales al capital, salvo que los obligacionistas fuesen socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La asamblea general puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios. Por dicho título el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo predeterminado y a cambio recibe una remuneración que estará en función principalmente de los resultados del ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de emisión concretará el plazo de amortización de los títulos y garantizará la representación y defensa de los intereses de los suscriptores en la asamblea general y en el órgano de administración, con voz, pero sin voto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la asamblea general en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrán contratarse también cuentas en participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones con terceros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios cuando lo prevean los estatutos en el marco de esta ley y cuando resulte de la legislación sectorial aplicable o de las características de convenios, conciertos u otros vínculos suscritos al amparo de lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En todo caso, se computarán como operaciones con socios las realizadas con cooperativistas que hayan causado baja no justificada, por el tiempo y en los términos a que se refiere el artículo 18.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, cuando la actividad cooperativizada realizada exclusivamente con los socios y, en su caso, con terceros no socios, dentro de los límites establecidos por esta ley, ponga en peligro su desarrollo económico, por circunstancias no imputables a la cooperativa, ésta podrá ampliar sus operaciones con terceros no socios durante el plazo y hasta la cuantía que manifieste en la declaración responsable que deberá presentar en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Previamente, deberán haberse realizado ofertas claras y ajustadas a los estatutos a los terceros no socios, para que se integren como socios de la cooperativa, y estos deberán haberse negado explícitamente a ello, o no haber respondido dentro del plazo otorgado en los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los resultados positivos o negativos que obtengan las cooperativas de las actividades realizadas con terceros, se imputarán al fondo de reserva obligatorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los resultados del ejercicio económico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La determinación de los resultados del ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas deberán distinguir claramente en la cuenta de pérdidas y ganancias entre resultados ordinarios cooperativos o propios de la actividad cooperativizada con los socios, y resultados ordinarios extracooperativos, propios de la actividad cooperativizada con no socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán como ingresos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los obtenidos de inversiones cooperativas y empresas de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones corrientes y las de capital, imputables al ejercicio económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En las cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, los intereses y otros rendimientos obtenidos en los mercados financieros o de sus socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos, deberán deducirse en concepto de gasto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los gastos específicos necesarios para la obtención de cada tipo de ingreso. A los ingresos cooperativos se les deducirá en concepto de gasto, el importe asignado a los bienes y servicios prestados por los socios a la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los intereses devengados por sus socios, colaboradores y asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cantidades destinadas a amortizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos señalados en los apartados b) a f), se imputarán proporcionalmente a las cifras de ingresos ordinarios cooperativos y extracooperativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo anterior, la cooperativa podrá optar en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos, en cuyo caso las dotaciones a las reservas o fondos obligatorios se ajustarán a lo establecido en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la memoria anual, la cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del fondo de educación y promoción del cooperativismo del ejercicio anterior y el plan de inversiones y gastos de ésta para el ejercicio en curso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De los resultados extracooperativos y extraordinarios de la cooperativa, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza procedentes de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un cincuenta por ciento al fondo de reserva obligatorio; el resto será disponible en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del resultado cooperativo o derivado de la actividad cooperativizada, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza procedentes de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un veinte por ciento al fondo de reserva obligatorio hasta que este alcance determinada cuantía, según la escala que se especifica en el apartado siguiente, y un cinco por ciento al fondo de educación y promoción del cooperativismo; el resto será disponible en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía que deberá alcanzar el fondo de reserva obligatorio según lo establecido en el apartado anterior será la que corresponda a la cifra del capital de la sociedad de acuerdo con la siguiente escala:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el capital social suscrito no supera la cifra de tres mil euros, el fondo deberá alcanzar un saldo equivalente a tres mil euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el capital social suscrito supera los tres mil euros, sin exceder de ciento veinte mil euros, el fondo se dotará hasta que el mismo sea equivalente a la más alta de las siguientes cuantías: tres mil un euros o el sesenta por ciento del capital suscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si el capital social suscrito supera los ciento veinte mil euros, sin exceder de seiscientos mil euros, el fondo se dotará hasta que el mismo sea equivalente a la más alta de las siguientes cuantías: setenta y dos mil un euros o el cincuenta por ciento del capital social suscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si el capital social suscrito supera los seiscientos mil euros, el fondo se dotará hasta que el mismo sea equivalente a la más alta de las siguientes cuantías: trescientos mil un euros o el veinte por ciento del capital social suscrito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez que el fondo de reserva obligatorio, al cierre del ejercicio, haya alcanzado la cuantía calculada según las reglas anteriores, la cooperativa podrá optar por reducir parcial o totalmente la dotación a dicho fondo incrementando por contra la dotación del fondo de educación y promoción del cooperativismo, o destinar los excedentes a cualquiera de las reservas voluntarias no repartibles creadas, de modo que en su conjunto la dotación a todas ellas no sea inferior al veinticinco por ciento de los excedentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando los estatutos de la cooperativa prevean que las aportaciones al capital social sean todas de la clase B, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 de esta ley, el porcentaje mínimo de los resultados que deberá destinarse al fondo de reserva obligatorio se rebajará al diez por ciento y el nivel a alcanzar será el veinte por ciento del capital social.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El resto de los beneficios y excedentes, una vez satisfechos los impuestos exigibles, serán disponibles de acuerdo con su naturaleza y se podrán destinar a los siguientes fines:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A incrementar los porcentajes mínimos destinados al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción del cooperativismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A las reservas especiales que se hayan constituido. Cumplidos los fines para los que se constituyeron estas reservas o decidida su cancelación, el resultado podrá capitalizarse, aplicarse a las otras reservas o ser distribuido en concepto de retornos o beneficios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la retribución de las aportaciones de los asociados cuando se opte por el sistema previsto en el artículo 25.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la constitución de reservas voluntarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A su distribución entre los socios en concepto de retorno de forma igualitaria, mixta o en proporción a la actividad cooperativizada correspondiente a cada uno en el citado ejercicio, debiendo definirse en los estatutos el alcance de dicha actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En su caso, siempre que así esté estipulado estatutariamente o haya sido aprobado en asamblea general, a la participación de los trabajadores asalariados en los beneficios de la cooperativa. Esta participación tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento salarial de similar naturaleza establecido en la normativa laboral aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la participación en los resultados de la cooperativa fuese inferior al correspondiente complemento salarial se aplicará este último.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las cooperativas de trabajo, la participación de los asalariados será igual al veinticinco por ciento del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestara igual o similar actividad en la cooperativa. Perderán este derecho aquellos trabajadores que hubieran rechazado expresamente su acceso a la condición de socio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La distribución del retorno cooperativo podrá hacerse, según acuerde la asamblea general de las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mediante su pago en efectivo en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mediante aportaciones voluntarias o, en su caso, obligatorias al capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con la creación de un fondo de retornos acreditados. El acuerdo que decida su creación deberá determinar su duración, retribución y sistema de restitución al socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si la cooperativa optara en sus estatutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5, por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos, el porcentaje a destinar al fondo de reserva obligatorio será de al menos el treinta y cinco por ciento, sin que operen los límites del apartado 3 del presente artículo. Asimismo, al fondo de educación y promoción del cooperativismo se destinará al menos otro cinco por ciento de dichos resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A las cooperativas de trabajo, a los efectos de determinación del resultado para la dotación de las reservas, no les será de aplicación la distinción entre resultados cooperativos y extracooperativos, considerándose todos como cooperativos, con excepción de los resultados extraordinarios a efectos de la aplicación de los apartados primero y segundo del presente artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">La imputación de pérdidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imputación de las pérdidas, la asamblea general se regirá por el siguiente orden de prelación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las reservas voluntarias o especiales, si en su constitución así se hubiera previsto o estuvieras creadas con ese fin, podrán imputarse la totalidad de las pérdidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al fondo de reserva obligatorio podrá imputarse como máximo el cincuenta por ciento de las pérdidas originadas por las actividades extracooperativas y extraordinarias, o el porcentaje medio de los beneficios que se hayan destinado a esta reserva en los últimos cinco años o desde su constitución, si han transcurrido menos años. Igual criterio se seguirá respecto de las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Podrán imputarse las pérdidas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo que se permita para la compensación de las bases imponibles en el Impuesto de Sociedades vigente en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía no compensada con las reservas o no imputada a la cuenta especial para amortización con cargo a futuros resultados positivos se imputará a los socios en proporción a las operaciones o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio conforme a lo establecido en los estatutos, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con su pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueban las cuentas del anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si bien deberán ser satisfechas por el socio en el plazo de un mes si, transcurrido el período señalado, quedasen pérdidas sin compensar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con su pago mediante la reducción proporcional del importe desembolsado de las aportaciones a capital social. En este caso, el socio deberá desembolsar dicho importe en el plazo máximo de un año; en caso contrario se aplicarán los efectos de la morosidad previstos en el artículo 47.8.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con cargo a cualquier crédito que el socio tenga contra la cooperativa, pudiéndolo fraccionar en los siguientes siete años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La asamblea general decidirá la forma en que se procederá a la satisfacción de la deuda de cada socio. En todo caso, el socio podrá optar por su pago en efectivo. Si se acuerda el pago mediante la reducción de las aportaciones a capital desembolsadas, la medida afectará en primer lugar a las aportaciones voluntarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad por pérdidas de los socios de la cooperativa estará limitada a la aportación obligatoria a capital social suscrita por los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los estatutos sociales podrán establecer la posibilidad de imputar pérdidas, en primer lugar, a los socios, aun existiendo fondos en las reservas de la cooperativa, si éstos no se encuentran disponibles. En todo caso se exigirá el acuerdo mayoritario de la asamblea general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La imputación de pérdidas a los asociados se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">El fondo de reserva obligatorio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El fondo de reserva obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre las personas socias. No obstante, una vez compensadas las pérdidas que legalmente puedan imputársele, podrá destinarse el 50 % a actualizar el capital que se restituye al socio en los casos de liquidación de la cooperativa, y en los procesos de fusión podrá aplicarse a la aportación económica que deban desembolsar los socios con destino en la cooperativa resultante. En estos casos, debe tenerse en cuenta para su aplicación la participación de los socios en la actividad cooperativizada y su periodo de permanencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al fondo de reserva obligatorio se destinará necesariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las cuotas de ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la asamblea general, conforme a la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones de resultados cooperativos, extracooperativos y extraordinarios, establecidos en el artículo 58 y según acuerde la asamblea general conforme a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio en que aquéllas procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las pérdidas imputables a los socios de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 15.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas voluntarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán constituirse reservas voluntarias, con la finalidad de reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Estarán integradas por excedentes y beneficios no distribuidos entre los socios o destinados a otros fondos y serán repartibles a la liquidación de la cooperativa salvo previsión estatutaria en contra. Además, los estatutos podrán regular el derecho que corresponda a los socios que hubieran causado baja sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La distribución de la reserva voluntaria entre los socios se hará en proporción a la participación media del socio en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su período de permanencia en la cooperativa. Quedarán excluidos de esta distribución los socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta duración de la cooperativa no se justifique esta diferenciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si no se prevé la distribución entre los socios de esta reserva, a la liquidación de la cooperativa, seguirá el mismo destino que el fondo de reserva obligatorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">El fondo de educación y promoción del cooperativismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos; la promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la promoción cultural, profesional, medioambiental y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general. A tales efectos, la dotación del fondo podrá ser aportada total o parcialmente a una asociación, unión, confederación o federación de cooperativas, a grupos cooperativos y a cooperativas de segundo o ulterior grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al fondo de educación y promoción del cooperativismo se destinarán necesariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El porcentaje de los excedentes que establezcan los estatutos o la asamblea de conformidad con el artículo 58.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El porcentaje previsto en el artículo 58.6, en el supuesto de que la cooperativa optara en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de dicha reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de esta reserva es inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, y no podrá repartirse ni siquiera en caso de liquidación de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo cuando la asamblea general hubiese aprobado planes plurianuales de aplicación de esta reserva, el importe de la misma que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en depósito, en intermediarios financieros o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. Si dicha reserva o parte de ella, se materializase en bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer expresa referencia en el Registro de la Propiedad, a su carácter inembargable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En casos de fuerza mayor, la cooperativa podrá, excepcionalmente, aplicar el fondo de educación y promoción del cooperativismo a fines distintos de los establecidos en este artículo, para lo que deberá suscribir una declaración responsable dirigida al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y aportar justificación del supuesto de causa mayor alegado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contabilidad, cuentas anuales y auditoría</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad y documentación social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad de acuerdo con el Código de Comercio, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libros de actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las juntas preparatorias y demás órganos colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los libros obligatorios de las cooperativas, una vez cumplimentados, se presentarán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para ser legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio social y cuentas anuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, el ejercicio económico coincidirá con el año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano de administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio económico las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. En cuanto a la posibilidad de formular y presentar las cuentas abreviadas, se estará a los supuestos y criterios previstos en la legislación mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el informe de gestión el órgano de administración explicará con toda claridad la marcha de la cooperativa, las expectativas reales, el destino dado al fondo de educación y promoción del cooperativismo, las variaciones habidas en el número de socios, colaboradores y asociados, e informarán sobre los acontecimientos importantes para la cooperativa ocurridos después del cierre del ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El informe de gestión deberá incluir un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la cooperativa en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.o Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cooperativas cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, la cooperativa estará obligada a elaborar el estado de información no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano de administración pondrá a disposición de los auditores en los casos previstos en el artículo 65, las cuentas anuales y el informe de gestión para que emitan su informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuentas anuales, el informe de gestión y en su caso, el informe de auditoría, se pondrán a disposición de los socios para su información, debate y aprobación, en su caso, en asamblea general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El órgano de administración, en el mes siguiente a su aprobación, presentarán para su depósito en el Registro de Cooperativas, certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se acompañará, un ejemplar de las mismas, el informe de gestión y el informe de auditoría, en su caso. Los anteriores documentos se cumplimentarán de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las sociedades de capital.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría de cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión cuando así lo exija la legislación aplicable. En los demás casos, la cooperativa deberá auditar sus cuentas cuando concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando lo prevean los estatutos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando lo acuerde la asamblea general, o lo pida el órgano de administración, los interventores u otra instancia legitimada para ello según los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A solicitud del mismo número de socios que pueda solicitar la convocatoria de la asamblea general, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar. En este supuesto, los gastos originados como consecuencia de la auditoría serán por cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad verificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los auditores de cuentas serán nombradas por la asamblea general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la asamblea general anualmente una vez haya finalizado el período inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que no sea posible el nombramiento por la asamblea general o éste no surta efecto, el órgano de administración y los restantes órganos sociales legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que proponga al departamento competente el nombramiento de un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. En este caso la cooperativa podrá proponer el nombramiento del auditor titular y, si procede, del auditor suplente, explicando las razones de dicha propuesta. No obstante, lo anterior, se podrá acudir para efectuar el nombramiento a otros procedimientos legalmente establecidos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificaciones sociales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.a Modificaciones de estatutos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos generales, modalidades y consecuencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La modificación de los estatutos sociales deberá ser acordada por la asamblea general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito con la concreta justificación de la misma. Bastará un único informe si se tratara de varias propuestas de carácter alternativo, subsidiario o condicionado presentadas por un mismo autor o autores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además del órgano de administración y de cualquiera de sus integrantes, tendrán derecho a proponer una modificación estatutaria, los socios que representen al menos el veinte por ciento del total, salvo que los estatutos rebajen dicho porcentaje. Los interventores tendrán el citado derecho si así se estableciera en los estatutos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, si el número de socios no fuera superior a cien, se hará constar expresamente el derecho de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos. En caso contrario, se hará constar expresamente que, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el cuarenta por ciento del coste derivado del ejercicio del derecho a pedir la entrega o envío de dichos documentos será soportado por el socio solicitante. En este último supuesto, los costes que deberán computarse al socio únicamente serán los de reproducción y, en su caso, envío por correo ordinario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asamblea general, previa deliberación, aceptará o rechazará la propuesta de modificación de estatutos sometida a su consideración. Las variaciones sobre la formulación inicial de la modificación son admisibles siempre que resulten de los puntos anunciados en la convocatoria y del proceso de deliberación y discusión entre los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En la escritura se hará constar la certificación del acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación aprobada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la modificación consista en la prórroga de la actividad, en el cambio de clase de la cooperativa, en la modificación sustancial del objeto social, en la imposición de nuevas aportaciones obligatorias, de la ampliación de la participación de los socios en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia, los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a causar baja justificada. Los estatutos podrán establecer que, en los dos últimos casos mencionados, el referido derecho sólo surgirá si la modificación supone aumentar en más de un cincuenta por ciento las pautas estatutarias preexistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las modificaciones que den lugar al derecho de baja justificada serán comunicadas por correo certificado a cada uno de los socios que hayan votado en contra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al órgano de administración por correo certificado, en tanto no transcurra un mes contado desde la recepción de la comunicación. Pero si todos los socios hubieran estado presentes o representados en la asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de que la modificación afecte a la denominación, no se autorizará escritura de modificación sin que se presente al Notario la certificación del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que acredite que no figura inscrita la denominación elegida. Reglamentariamente se establecerán el régimen de entrada de solicitudes de certificación y de reserva temporal de denominación en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, cuando se trate de cualquier modificación del objeto social, del domicilio, o de la denominación, el órgano de administración comunicará dichas modificaciones, por correo certificado con acuse de recibo, a cada uno de los acreedores dentro de los quince días siguientes al de la inscripción en el Registro de Cooperativas. El incumplimiento de este requisito tan sólo acarreará la obligación de indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios causados a los acreedores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio de domicilio social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, lo establecido en el artículo anterior, la modificación estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal será competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los estatutos. La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notificará a los socios en el plazo estatutariamente establecido o, en su defecto, dentro del mes siguiente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.a Fusión</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades y efectos de la fusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa podrá fusionarse, ya sea mediante la fusión de dos o más cooperativas para constituir una nueva, ya sea por absorción de una o más cooperativas por otra ya existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas se extinguirán y sus patrimonios sociales se transmitirán en bloque a la cooperativa nueva o a la absorbente, que asumirán los derechos y obligaciones de aquéllas. Igualmente, los socios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión se incorporarán a la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La totalidad de las reservas obligatorias de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión pasarán a integrarse en los de la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Proyecto de fusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano de administración de las cooperativas que participen en la fusión habrán de redactar un proyecto de fusión, que deberán suscribir como convenio previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de fusión contendrá, al menos, las menciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación, clase, ámbito y domicilio de las cooperativas que participen en la fusión y de la nueva cooperativa, en su caso, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio de las cooperativas que se extinguen como aportación al capital de la cooperativa nueva o absorbente, computando, cuando existan, y por una sola vez hasta el cincuenta por ciento de las reservas voluntarias. Esta medida sólo podrá adoptarse si los estatutos de la cooperativa nueva o absorbente establecen para todos sus socios la obligación de permanecer vinculado a la entidad un mínimo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los derechos que correspondan, a los poseedores de participaciones especiales, títulos participativos u otros títulos asimilables de las cooperativas que se extingan, en la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aprobado el proyecto de fusión, los órganos de administración de las cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación de proyecto o modificar sustancialmente la proporción de la participación de los socios de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto quedará sin efecto si la fusión no queda aprobada por todas las cooperativas que participen en ella en un plazo de cuatro meses desde la fecha de aprobación del proyecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre la fusión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al publicar la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar la fusión deberán ponerse a disposición de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El proyecto de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los informes, redactados de cada una de las cooperativas participantes en la fusión, sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres últimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusión y, en su caso, los informes de gestión y de los auditores de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El balance de fusión de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del último anual aprobado. Podrá considerarse balance de fusión el último balance anual aprobado, siempre y cuando hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la asamblea que ha de resolver sobre la fusión y previamente al acuerdo se hubieran aprobado las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los estatutos de la cooperativa absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La relación de nombres, apellidos, edad, si los socios fueran personas físicas, o la denominación o razón social si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los miembros del órgano de administración de las sociedades que participen en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como miembros del órgano de administración como consecuencia de la fusión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">El acuerdo de fusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado por las asambleas generales de cada una de las cooperativas que participen en ellas, de conformidad con el proyecto de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria de la asamblea general se ajustará a las normas legales y estatutarias previstas para la modificación de estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de fusión deberá aprobarse por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados y no podrá modificar el proyecto de fusión pactado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acuerdo de fusión deberá incluir las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva cooperativa o, en el caso de que exista una Cooperativa absorbente, para aprobar las modificaciones estatutarias precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desde el momento en que el proyecto queda aprobado por las asambleas Generales de las cooperativas intervinientes, éstas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se comunicará individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de baja justificada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma tendrán derecho a la baja justificada en el plazo de un mes desde el anuncio del acuerdo de fusión o desde la recepción de la comunicación prevista en el artículo 71.6. No obstante, la baja se reputará injustificada cuando las prestaciones y servicios que vayan a recibir los socios desde la cooperativa nueva o absorbente sean análogos a los que les ofrecía la sociedad de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho a la baja justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reembolso de las aportaciones al capital social a los socios separados de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de oposición de los acreedores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde la publicación del anuncio de los acuerdos de fusión o del envío de la comunicación al último de los socios y acreedores. Si durante este plazo algún acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión se opusiera por escrito a ésta, no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantías suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acreedores no podrán oponerse al pago, aunque se trate de créditos no vencidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho de oposición de los acreedores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Escritura e inscripción de la fusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los acuerdos de fusión se formalizarán en escritura pública única, en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas asambleas generales de las cooperativas que se fusionan y el balance de fusión de las cooperativas que se extinguen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de crearse una nueva cooperativa como consecuencia de la fusión, la escritura deberá contener, además, las menciones legalmente exigidas para su constitución. En el caso de fusión por absorción, contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La eficacia de la fusión quedará supeditada a la inscripción de la nueva cooperativa o, en su caso, de la absorción. Una vez inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid la escritura de constitución por fusión o de absorción, se cancelarán los asientos registrales de las cooperativas extinguidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Fusión de cooperativas en liquidación. La fusión especial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión siempre que no haya comenzado el reparto de las porciones patrimoniales que procedan entre los socios. Será necesaria la autorización judicial para participar en una fusión cuando la liquidación se origine por concurso de acreedores declarado judicialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sociedades cooperativas podrán fusionarse con sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, siempre que no exista una norma legal que lo prohíba.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estas fusiones, será de aplicación la normativa reguladora de la sociedad absorbente o que se constituya como consecuencia de la fusión, pero en cuanto a la adopción del acuerdo y las garantías de los derechos de socios y acreedores de las cooperativas participantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73. Si la entidad resultante de la fusión no fuera una sociedad cooperativa, la liquidación de sus aportaciones al socio, que ejercite el derecho de separación, deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que haga uso del mismo. Hasta que no se hayan pagado estas liquidaciones, no podrá formalizarse la fusión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al destino del fondo de educación y promoción del cooperativismo, el fondo de reserva obligatorio y las reservas voluntarias que estatutariamente tengan carácter de no repartibles, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de esta ley para el caso de liquidación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Escisión</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de escisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cooperativa podrá escindirse mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su extinción con división de todo su patrimonio en dos o más partes. Cada una de éstas se traspasará en bloque a cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes o se integrará con las partes ya escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La segregación de una o varias partes del patrimonio y de los socios de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado y adscribiendo los socios a una o varias cooperativas de nueva creación o ya existentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en este artículo, por las normas establecidas anteriormente para la fusión. Las referencias a la cooperativa absorbente o a la nueva cooperativa resultante de la fusión deben entenderse referidas a las cooperativas beneficiarias de la escisión. El acuerdo de escisión deberá ser adoptado, mediante votación secreta, por la asamblea general de la cooperativa que se escinde de acuerdo con el proyecto de escisión elaborado y sin necesidad de ratificación posterior por los socios segregados, entendiéndose, en consecuencia, aprobado por efecto del acuerdo de escisión la constitución de las nuevas cooperativas, los estatutos incluidos en el proyecto e igualmente los cargos propuestos. Los socios y acreedores de la cooperativa que se escinde podrán ejercer los mismos derechos que se les reconoce para el supuesto de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, deberá contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de extinción de la cooperativa que se escinde, cuando un elemento del activo no haya sido atribuido a ninguna cooperativa beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o su contravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que se trate de un elemento del pasivo, no procederá la distribución y responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Escisión de cooperativas en liquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el reparto entre los socios del patrimonio de dicha cooperativa.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.a Cesión del activo y del pasivo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de cesión se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios y se comunicará individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad. En el anuncio se hará mención del derecho de los acreedores de la cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo en los términos reconocidos en los supuestos de fusión y escisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a la baja justificada según lo previsto para los casos de fusión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.a Transformación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Continuidad de la entidad transformada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Transformación de la cooperativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cooperativa podrá transformarse, según proceda, en sociedad civil, profesional, colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a cada uno de los tipos societarios en los que se transforme.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta posibilidad podrá existir igualmente en relación con cualquier otro tipo de entidad cuya normativa reguladora no lo prohíba expresamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdo de transformación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La transformación de la cooperativa habrá de ser acordada por la asamblea general con los requisitos y formalidades establecidos para la modificación de los estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en la concreta justificación de la propuesta de transformación habrán de ponerse de manifiesto tanto los riesgos que, en su caso, supondría la transformación para los intereses de los cooperativistas y de los acreedores, como la adecuación del capital social y del patrimonio neto de la cooperativa a la, en su caso, cifra del capital social mínimo exigido en la sociedad resultante de la transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, aun cuando el número de socios de la cooperativa fuera superior a cien, en la convocatoria de la asamblea se hará constar expresamente el derecho de pedir la entrega o envío gratuito del texto íntegro de la transformación propuesta y del informe justificativo de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La validez del acuerdo de transformación queda condicionada a que la misma asamblea apruebe el balance cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación, elaborado con los mismos criterios que se utilizan en los balances de fin de ejercicio, pero no será necesario que esté auditado aun cuando la cooperativa se halle obligada a verificar sus cuentas anuales. No obstante, el balance cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación podrá ser sustituido por el balance de las cuentas anuales del último ejercicio siempre y cuando no hubieran transcurrido más de seis meses desde el cierre del mismo y previamente al acuerdo de transformación se hubieran aprobado las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo la validez del acuerdo de transformación queda condicionada a que la misma asamblea general apruebe las menciones exigidas por la ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la transformación vaya acompañada de una modificación del objeto o de cualquier otro extremo de los estatutos que no venga impuesto por lo determinado en la ley para las situaciones de transformación, estas cuestiones podrán formar parte del acuerdo de transformación o aprobarse de forma separada al mismo en esa asamblea o en otra. En todo caso, deberán observarse los requisitos exigibles a las modificaciones estatutarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de baja justificada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los socios que hayan votado en contra del acuerdo de transformación tendrán derecho a la baja justificada en los términos establecidos para el supuesto de modificación de estatutos. A este respecto, será igualmente de aplicación la obligación de la cooperativa de comunicar a aquéllos la adopción del acuerdo de transformación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los socios que hayan ejercitado su derecho a la baja justificada tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital en el plazo que, sin exceder del previsto con carácter general en la presente ley computado desde la fecha del acuerdo de transformación, determinen los estatutos o acuerde la asamblea general, percibiendo el interés legal del dinero por las cantidades aplazadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Destino de las reservas o fondos no repartibles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio y de las reservas voluntarias que no fuesen repartibles tendrá el mismo destino que el previsto para las cooperativas que se extinguen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá la aplicación estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el supuesto de liquidación de la cooperativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Escritura pública de transformación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escritura de transformación contendrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte, respetando lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la cooperativa se transforma en sociedad anónima o comanditaria por acciones, la manifestación expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital, con expresión, en su caso, de los dividendos pasivos pendientes y la forma y plazo de desembolsarlos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la cooperativa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, la manifestación expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre el capital social y de que éste queda totalmente desembolsado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La identidad de los socios que hayan ejercitado el derecho a la baja justificada y el capital que representen o, en su caso, se incluirá la declaración de los miembros del órgano de administración, bajo su responsabilidad, de que ningún socio ha ejercitado aquel derecho dentro del plazo correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, se expresará la fecha del envío de la comunicación prevista a cada uno de los socios que no hubiesen votado a favor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El destino de los fondos no repartibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El balance al que se refiere el artículo 83.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En su caso, el balance final elaborado por el órgano de administración y cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si la sociedad resultante de la transformación fuera limitada, anónima o comanditaria por acciones, el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La certificación del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en la que conste la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación y, en su caso, la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la propia certificación se hará constar que el encargado del Registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa que se transforma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La escritura pública de transformación habrá de ser otorgada por la sociedad y por los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción de la transformación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, salvo que la sociedad resultante fuese civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid procederá a la cancelación de los asientos de la cooperativa una vez recibida la comunicación sobre la transformación de la sociedad del Registrador Mercantil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la entidad resultante de la transformación fuera una sociedad colectiva y no se presentara la escritura a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento, se deberá presentar dicha escritura en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para que en éste se proceda a la inmediata cancelación de los asientos registrales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Transformación de otras entidades en cooperativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acuerdo de transformación de asociaciones, sociedades civiles, colectivas, comanditarias, limitadas, anónimas o agrupaciones de interés económico, que será adoptado de conformidad con los requisitos derivados de la legislación correspondiente para transformarse o, en su defecto, para modificar los estatutos, se hará constar en escritura pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La escritura de transformación contendrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las menciones previstas en esta ley para la constitución de una cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La manifestación expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital, con expresión, en su caso, de los dividendos pasivos pendientes y la forma y plazo de desembolsarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si existiesen socios con derecho de separación, la identidad de éstos y el capital que representen o, en su caso, se incluirá la declaración de los miembros del órgano de administración, bajo su responsabilidad, de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro de dicho plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, se expresará, en caso de transformación de sociedad anónima o comanditaria por acciones, la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o, en caso de transformación de sociedad de responsabilidad limitada, dicha fecha o la del envío de la comunicación sustitutiva de esa publicación a cada uno de los socios que no hubiesen votado a favor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El balance al que se refiere el artículo 83.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El balance final elaborado por el órgano de administración y cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Salvo que la entidad que se transforma no estuviera inscrita en el Registro Mercantil, la certificación de éste en la que consten la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación y, en su caso, la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la propia certificación se hará constar que el encargado del registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la sociedad que se transforma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez inscrita la transformación, en su caso, el encargado del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid lo comunicará de oficio al Registro Mercantil, a los efectos previstos en su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo que los acreedores sociales hubieran consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios colectivos o de los socios de la sociedad civil transformada, por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disolución y liquidación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.a Disolución</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de disolución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cooperativa quedará disuelta y, salvo los casos de fusión y escisión, entrará en liquidación, por las causas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la asamblea general adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la realización de su objeto social o por la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal necesario para constituir una cooperativa, si no se restablece en el período de un año, así como por el transcurso del plazo previsto en el artículo 8.2 sin que se haya producido la incorporación del tercer socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por la inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada, durante dos años consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por la reducción mínima establecida en los estatutos de las cooperativas, si no se restituyen en el plazo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por la fusión o escisión total de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Por el concurso de la cooperativa cuando se acuerde expresamente la disolución como consecuencia de la resolución judicial que lo declare.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por la falta de adaptación de sus estatutos en el plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Por cualquier otra causa prevista en los estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Disolución por transcurso del término</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho practicándose de oficio en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid el asiento de disolución, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas. El socio disconforme con la prórroga podrá causar baja que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada y deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 66.5.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdo de disolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acuerdo de disolución se formalizará en escritura pública y deberá ser aprobado por la mayoría de los votos presentes y representados de la asamblea general, salvo en los supuestos indicados en el artículo 90.b) y h), en los que se exigirá la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando concurra alguna causa de disolución y sea necesario adoptar el acuerdo correspondiente, para llevar a cabo aquélla, el órgano de administración deberá convocar la asamblea general de la cooperativa en el plazo un mes para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio, colaborador o asociado podrá solicitar del órgano de administración la convocatoria si, a su juicio, concurre una causa de disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la asamblea no fuera convocada, no se celebrara, o convocada no adoptara el acuerdo de disolución o el que sea necesario para la remoción de la causa de disolución, cualquier interesado podrá instar la disolución de la cooperativa ante el juzgado competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano de administración está obligado a solicitar la disolución judicial de la cooperativa cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la asamblea, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la asamblea, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento de la obligación de convocar asamblea general o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los miembros del órgano de administración por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que expira el plazo para solicitar la disolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El acuerdo de disolución o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirá en el Registro de Cooperativas. Con carácter previo, dicho acuerdo deberá remitirse por los liquidadores al «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» para su publicación, en el plazo de un mes desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Reactivación de la cooperativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.a Liquidación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Período de liquidación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta Sección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento de los liquidadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los liquidadores, en número necesariamente impar, serán nombrados por la asamblea general en el mismo acuerdo de disolución, mediante votación secreta. El nombramiento de liquidador deberá recaer en quienes ostenten la condición de socios de la cooperativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su cometido, de acuerdo con las funciones que se especifican en el artículo 96, consistirá en realizar cuantas operaciones sean precisas para la liquidación de la cooperativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si transcurriera un mes desde la disolución sin que se hubiera efectuado la elección y aceptación de los liquidadores, el órgano de administración deberá solicitar del juzgado competente el nombramiento de los mismos, que podrá recaer en personas no socias de la cooperativa. Si el órgano de administración no solicita este nombramiento, cualquier socio podrá solicitarlo del juzgado competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano de administración cesará en sus funciones desde que se produzca el nombramiento y aceptación de los liquidadores, a los que deberán prestar su concurso para la práctica de las operaciones de liquidación, si son requeridos para ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros del órgano de administración suscribirán con los liquidadores el inventario y balance de la cooperativa, con referencia al día en que fue disuelta, y antes de que los liquidadores comiencen sus operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asamblea determinará la posible retribución de los liquidadores, acreditándose, en todo caso, los gastos que se originen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando haya tres o más liquidadores, actuarán de forma colegiada, adoptando los acuerdos por mayoría, sin que sea posible la delegación entre ellos de sus funciones. No obstante, podrán otorgarse poderes entre sí para las funciones de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los liquidadores les será de aplicación las normas establecidas para el órgano de administración que no se opongan a lo previsto específicamente en esta sección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los liquidadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los liquidadores de la cooperativa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los libros y la documentación de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reclamar y percibir los créditos y pagar las deudas sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Enajenar los bienes sociales. Siempre que sea posible intentarán la venta en bloque de la empresa o unidades independientemente organizadas. La venta de bienes inmuebles se hará en pública subasta, salvo que la asamblea general apruebe expresamente otro sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adjudicar el haber social a quien corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En caso de insolvencia de la cooperativa, deberán solicitar en el término de diez días, a partir de aquel en que se haga patente esta situación, la declaración de concurso, en los términos establecidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Transferir los fondos no repartibles a las entidades que corresponda o, en su caso, a la Administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los socios, colaboradores y asociados que representen el diez por ciento del conjunto, podrán solicitar del juzgado competente la designación de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los interventores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el periodo de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones ordinarias de la asamblea general que se convocará por los liquidadores, quienes la presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los liquidadores de la cooperativa cesarán en su función, cuando concurran las causas equivalentes a las previstas en la legislación de sociedades de capital para el cese de los liquidadores de estas últimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los liquidadores deberán llevar a cabo la liquidación de la cooperativa en el plazo máximo de tres años desde la inscripción de la disolución, salvo que lo impida alguna causa grave o de fuerza mayor, lo que tendrán en todo caso que comunicar al Registro de Cooperativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier interesado podrá solicitar del juzgado competente la separación del cargo de los liquidadores y el nombramiento de otros nuevos que podrán no ser socios de la cooperativa. Tendrá la consideración de interesado la administración de la Comunidad de Madrid por acuerdo del órgano competente en materia de cooperativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Será aplicable a los liquidadores el régimen de responsabilidades previsto en esta ley para los miembros del órgano de administración de la cooperativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Balance final de liquidación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la asamblea general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados, en su caso, por los interventores de la cooperativa o por el auditor de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobación, por los socios, colaboradores y asociados que, no habiendo votado a su favor, se sientan agraviados por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si según el inventario y el balance de disolución a que se hace referencia en el artículo 95.3, no resultase necesario hacer más operaciones que la de devolución del capital social a los socios y asociados, dar el destino previsto legal y estatutariamente a los fondos y reservas dotados y realizar los trámites de la disolución y liquidación, podrá celebrarse a continuación de la asamblea general de disolución, la asamblea general de aprobación del balance final de liquidación, que deberá, no obstante, haber sido convocada previamente o tener carácter universal. En este supuesto, podrán constar en una sola escritura los acuerdos de disolución y liquidación con cumplimiento de todas las menciones previstas para ambas en la ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación del haber social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe correspondiente al fondo de educación y promoción del cooperativismo se pondrá a disposición de la entidad prevista estatutariamente o de la que acuerde la asamblea general, para la realización de los fines previstos en el artículo 62.1. Si no se designase a ninguna entidad en particular se destinará a la unión o federación cooperativa a la que esté asociada y, en su defecto, a la unión, federación o confederación de cooperativas más representativa de la clase a la que pertenezca o, en su defecto, a la unión, federación o confederación intersectorial más representativa a nivel autonómico. En defecto de los anteriores, se destinará a la Administración de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que persigan los mismos fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se reintegrarán a los socios y asociados sus aportaciones al capital una vez liquidadas y, en su caso, actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias. La actualización, nunca superior al Índice de Precios al Consumo acumulado en el periodo transcurrido desde el desembolso inicial, podrá acordarse por la asamblea general con cargo a las reservas repartibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reserva voluntaria repartible, si la hubiera, se distribuirá entre los socios de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al remanente del fondo de reserva obligatorio, así como al activo neto restante, se le dará el mismo destino que el previsto para el fondo de educación y promoción del cooperativismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, tendrán la consideración de activo neto los fondos que provengan de aportaciones al capital social no reembolsadas y las reservas voluntarias repartibles cuyos reembolsos efectivos no se hubieran podido producir por causas imputables al socio que causase baja y cuya cuantía sea inferior a mil euros. Si la suma de dichas cuantías pendientes de reembolsar al socio fuera igual o superior a mil euros, la misma se depositará necesariamente en la tesorería general de la hacienda autonómica a nombre de los socios con derecho al reembolso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si un socio de la cooperativa en liquidación desea incorporarse a otra cooperativa, para el pago de las aportaciones obligatorias o la cuota de ingreso que se le exija, podrá requerir del haber líquido sobrante y, exclusivamente para el pago de dichas cantidades, la parte proporcional que le correspondería en relación con el total de socios de la cooperativa en liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Mientras no se reembolsen las aportaciones de la clase B, los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del fondo de educación y promoción del cooperativismo y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios, salvo que hayan transcurrido siete años desde su baja en la cooperativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la cooperativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Finalizada la liquidación y adjudicado el haber social, los liquidadores, o la persona facultada al efecto, otorgarán escritura pública de extinción no antes de que hubieran transcurrido dos meses desde la publicación del anuncio de la liquidación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La escritura de extinción y liquidación contendrá al menos las siguientes menciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La manifestación de que el balance final y el proyecto de distribución del haber social han sido aprobados por la asamblea general y publicada su aprobación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La manifestación de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 97.2, sin que se hayan formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La manifestación de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos; y a la adjudicación del haber social de conformidad con lo previsto en el artículo 98.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La existencia de fondos o reservas no repartibles, y el importe de las mismas. A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación, la relación de los socios, colaboradores y asociados haciendo constar su identidad e importe de la cuota de liquidación que le hubiere correspondido a cada uno. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobado el balance final, los liquidadores deberán solicitar del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid la cancelación de los asientos referentes a la Cooperativa extinguida y deberán asumir la conservación de los libros y documentación social durante el plazo de seis años a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de deudas sobrevenidas una vez cancelada la inscripción de la cooperativa, los antiguos socios, colaboradores y asociados responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo o culpa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normativa concursal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso de acreedores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los autos, sentencias y providencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Clases de cooperativas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.a Clasificación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación: carácter y régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas de primer grado pueden ser de las siguientes categorías y, en su caso, sectores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cooperativas de producción, que a su vez comprenden las siguientes clases: cooperativas de trabajo, cooperativas de iniciativa social, cooperativas de comercio ambulante, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria, cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles, cooperativas de gestión de residuos, cooperativas de servicios empresariales, cooperativas de servicios profesionales, cooperativas de crédito y cooperativas de seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cooperativas de consumo de bienes y servicios, que a su vez comprenden las siguientes clases: cooperativas de consumidores y usuarios, cooperativas de viviendas y cooperativas de edificios empresariales. Dentro de las cooperativas de consumidores y usuarios se incluyen, como variantes, las cooperativas de escolares, las cooperativas de consumidores de aparcamientos, las cooperativas de vivienda en cesión de uso y las cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cooperativas especiales, considerando como tales las siguientes: cooperativas de integración social, cooperativas integrales y cooperativas energéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cooperativas de sectores, que a su vez comprenden las siguientes clases: cooperativas de enseñanza, cooperativas sanitarias, cooperativas de transporte y cooperativas de artistas, incluyendo las actividades taurinas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conforme al principio de libertad de empresa, podrán constituirse cooperativas en cualquier sector económico respetando las normas de ordenación sectorial correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pueden existir cooperativas mixtas, que se encuadrarán en la clase que proceda de acuerdo con la actividad cooperativizada que desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante, en aplicación de lo previsto en el artículo 1.3, la clasificación anterior no obstará a la libre configuración estatutaria de otras cooperativas, siempre que quede claramente delimitada la correspondiente actividad cooperativa y la posición jurídica de los socios que deben participar en ella, en cuyo caso el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y los interesados aplicarán la normativa prevista para la clase de entidad con la que aquélla guarde mayor analogía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará especialmente para crear nuevas realidades productivas y de empleo o para consolidar o desarrollar las existentes, basándose en los principios cooperativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos determinarán con claridad los requisitos objetivos necesarios para adquirir la condición de socio y el alcance del objeto social, al que se atenderá para clasificar a las cooperativas en algunas de las categorías reguladas en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Toda cooperativa deberá ajustarse a los principios y valores señalados en el artículo 1.3, a las normas especiales de la clase correspondiente y a las disposiciones de carácter general de esta ley. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la legislación específica, estatal o autonómica, en función de la concreta actividad que desarrolle cada cooperativa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.a Cooperativas de producción</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son aquellas que tienen por objeto crear, mantener o mejorar para los socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros; y en general el poder de auto organización y gestión democrática de la cooperativa de trabajo, sea cual fuere la duración, periodicidad, intensidad o continuidad de dichos esfuerzos y el sector económico en que los mismos se desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso podrán ser miembros de una cooperativa de trabajo los proveedores o clientes no ocasionales y, en general, los empresarios cuya especial relación económica con aquélla pudiera impedir o dificultar la efectiva autonomía organizativa y decisoria de la misma, especialmente aquellos con los que la cooperativa tiene una relación de dependencia. Se entenderá que una cooperativa es dependiente cuando el setenta y cinco por ciento o más de su facturación anual procede exclusivamente de una sola fuente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El trabajador con contrato indefinido con más de dieciocho meses de antigüedad en la cooperativa tendrá que ser admitido como socio sin período de prueba, si, reuniendo los demás requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la cooperativa dentro de los seis meses siguientes a aquel periodo. Transcurrido dicho plazo de seis meses se podrán aplicar los períodos de prueba o de espera que establezcan los estatutos. Los socios percibirán periódicamente anticipos societarios en la cuantía que determine la asamblea general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán aplicables a esas cooperativas y a sus socios trabajadores, con carácter inderogable y con el alcance establecido en cada caso por la respectiva normativa, las disposiciones estatales sobre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Requisitos y límites al trabajo de menores y de extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Capacidad para ser socio trabajador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Definición y garantía de los anticipos societarios cuya cuantía diaria se calculará como la media del salario percibido en los últimos 6 meses, no pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional o la correspondiente parte proporcional en caso de jornadas parciales; en el supuesto de que la cooperativa tuviera concentrada más del setenta y cinco por ciento de su facturación con un único cliente o con un único grupo de empresas o Administración, el anticipo societario deberá ser equivalente a los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional correspondientes a la entidad de la que sea considerada dependiente, salvo que exista regulación aplicable por convenio colectivo en cuyo caso esta última será la referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prevención de riesgos laborales y restante normativa sobre salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Suspensiones temporales, excedencias y permisos. Los estatutos sociales deberán prever un régimen de suspensiones temporales, excedencias y permisos del socio trabajador en la prestación de su trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores y régimen de prestaciones a las que pueda tener acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prestaciones de desempleo o prestación por cese de actividad en favor de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Competencia jurisdiccional diferenciada mercantil y social, según la naturaleza de las cuestiones contenciosas entre el socio trabajador y la cooperativa, así como el procedimiento especial establecido para los supuestos litigiosos de los que deba conocer el orden social de la jurisdicción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Sucesión empresarial; cuando una cooperativa de trabajo cese en una contrata o subcontrata o concesión administrativa y una nueva empresa o cooperativa se hiciera cargo de las mismas, los socios trabajadores serán incorporados por la nueva empresa o cooperativa como trabajadores por cuenta ajena, en el primer caso, o como asalariados o socios trabajadores, en el segundo caso, con los mismos derechos y obligaciones que les hubieran correspondido de haber sido trabajadores por cuenta ajena de la nueva empresa o asalariados o socios trabajadores de la nueva cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Será de aplicación igualmente la regulación estatal de cooperativas en materia de bajas obligatorias de socios por causas económicas, técnicas, organizativas, o de fuerza mayor, al objeto de mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa. En el caso de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser denegado incondicionalmente por el consejo rector o, en su caso, por la asamblea general, y no se acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir dichas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja en los términos que acuerde la asamblea general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Trabajo asalariado y trabajo societario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de horas por año realizadas por los trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior al cuarenta y nueve por ciento del total de horas por año realizadas por los socios trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las características o necesidades objetivas de la actividad empresarial obligaran a superar estos porcentajes deberán comunicarse al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para el cómputo del mencionado límite no se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de trabajadores que sustituyan a socios en situación legal o estatutaria de suspensión o que desatienden la oferta de ingresar como socios, a que se refiere el apartado 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la cooperativa de trabajo deba subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular de una empresa a la que aquélla sucede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se trate de prestaciones laborales en centros de trabajo subordinados o accesorios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio el desarrollado por los trabajadores por cuenta ajena que contraten las cooperativas para atender servicios de duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y para la Administración Pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se trate de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se trate de trabajadores incluidos en alguno de los colectivos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y se trate de una cooperativa calificada definitivamente como empresa de inserción e inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la naturaleza societaria del vínculo existente ente las cooperativas de trabajo y sus socios trabajadores, serán causas de suspensión del trabajo cooperativo o, llegado el caso, de baja obligatoria de dichos cooperadores, las previstas en la legislación laboral vigente para la suspensión del contrato o despido por causas objetivas del personal asalariado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento asambleario para acordar dichas suspensiones o bajas se ajustará a lo previsto en la legislación cooperativa estatal, pudiendo ser completado con garantías estatutarias adicionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estatutos podrán regular, fijando al menos los criterios básicos, las siguientes materias aplicables a los socios trabajadores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Socios en prueba, que no podrán exceder del quinto del total de socios de pleno derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Régimen disciplinario, con posibilidad de suspender de empleo al socio expulsado, en primera instancia, por el órgano de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo máximo para reembolsar las aportaciones al capital social a los ex socios y compensaciones por el aplazamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Movilidad funcional y territorial, tanto intracooperativa como intercooperativa y, en su caso, interempresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Suspensiones, respetando lo indicado en el apartado 2 de este artículo, y excedencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Compensaciones económicas al socio en caso de que judicialmente se declare la improcedencia de la baja obligatoria o de la expulsión del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Otras materias que la legislación laboral permitiría remitir a la negociación colectiva si se tratase de relaciones sometidas al Estatuto de los Trabajadores. El desarrollo de las previsiones estatutarias se realizará mediante los reglamentos de régimen interno o, en su defecto, a la asamblea general.</div>\n<p class=\"lf-p\">En defecto de regulación estatutaria básica sobre las citadas materias se aplicará la legislación cooperativa estatal sobre las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán de aplicación a los centros de trabajo de estas sociedades cooperativas y a sus socios la normativa legal existente sobre seguridad e higiene en el trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso podrá imponerse a los trabajadores de la cooperativa su conversión en socio. Por ello, la eventual superación del límite legal a la contratación de trabajadores por cuenta ajena no tendrá consecuencias desfavorables de ningún tipo para la cooperativa, siempre que aquel hecho se produzca por causas objetivas y no imputables a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se presumirá que concurre causalidad objetiva cuando la entidad pueda demostrar fehacientemente que realizó ofertas claras y ajustadas a sus estatutos para admitir socios y que las envió a los trabajadores que reunían las condiciones para ingresar, pese a lo cual éstos no respondieron afirmativamente en el plazo estatutario concedido al efecto. Ello será comunicado al Registro de Cooperativas dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de dicho plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ingreso de nuevos socios trabajadores en las cooperativas de trabajo se beneficiará de los incentivos al empleo aprobados por la Comunidad de Madrid para la contratación de asalariados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de iniciativa social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son aquellas cooperativas de trabajo que tienen por objeto principal la prestación de servicios relacionados con: la protección de la infancia y de la juventud; la asistencia a la tercera edad; la educación especial y la asistencia a personas con discapacidad; la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados, personas con cargas familiares no compartidas, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, ex reclusos, alcohólicos y toxicómanos; y la reinserción social y la prevención de la delincuencia, así como la prestación de servicios dirigidos a los colectivos que sufran cualquier clase de marginación o exclusión social, en orden a conseguir que superen dicha situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el objeto social de la cooperativa incluya además actividades diferentes a las propias de la iniciativa social, aquéllas deberán ser accesorias y subordinadas a éstas. En dicho supuesto la sociedad deberá llevar una contabilidad separada para uno y otro tipo de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para ser inscrita como cooperativa de iniciativa social, la entidad deberá hacer constar en los estatutos los siguientes extremos y obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ausencia de ánimo de lucro, con indicación de que, en el supuesto de que en un ejercicio económico se produzcan excedentes o beneficios, en ningún caso serán repartidos entre los socios trabajadores, dedicándose a la consolidación y mejora del servicio prestado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El carácter gratuito de los cargos, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los miembros del órgano de administración en el desempeño de sus funciones como tales. El carácter gratuito de los cargos no es incompatible con la percepción de los anticipos derivados de la condición de socios trabajadores de sus componentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones de los socios trabajadores al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar interés alguno, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las retribuciones de los socios trabajadores y la remuneración salarial de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable que guarde mayor analogía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo determinará la pérdida de la condición de cooperativa de iniciativa social, pasando a regirse plenamente por lo dispuesto con carácter general para las cooperativas de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cooperativas de iniciativa social serán consideradas por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, como entidades sin fines lucrativos a todos los efectos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de comercio ambulante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son cooperativas de comercio ambulante aquéllas que agrupan a personas que ejercen actividades sujetas a la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, ya sean éstas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de su actividad, ya la ejerzan mediante licencias de la cuales sea titular la cooperativa, y que tienen por objeto la venta en mercados, ferias y lugares autorizados para el ejercicio del comercio no sedentario, así como la compra de mercaderías, bienes, suministros y servicios encaminados a la mejora profesional económica, formativa y técnica de sus asociados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por actividad cooperativizada el trabajo que los socios cooperativistas y los trabajadores prestan en la cooperativa, independientemente de que los medios sean personales o de la propia cooperativa, así como del régimen de cotización de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas de comercio ambulante podrán obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el ejercicio de esta actividad de forma voluntaria. En tal caso, el límite máximo del cinco por ciento previsto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, se computará por cada socio trabajador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que la autorización corresponda al socio trabajador, dicha autorización deberá permanecer, con carácter general, a nombre de dicho titular, como persona física integrada en la cooperativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, las personas que ostenten a título individual la autorización municipal que permita el ejercicio del comercio ambulante, podrán aportarla voluntariamente a la cooperativa. En caso de aceptar dicha aportación, la cooperativa deberá gestionar el cambio de titularidad de dicha autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento en que el socio cause baja en la cooperativa por cualquiera de las causas establecidas estatutariamente, la cooperativa vendrá obligada a facilitar la recuperación de la titularidad de la autorización municipal que hubiera aportado el socio trabajador en su ingreso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas sociedades podrán realizar la actividad cooperativizada, con terceros no socios y hasta el límite máximo del cincuenta por ciento de la realizada en total por la cooperativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas agrarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas agrarias son aquellas integradas por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes con titularidad exclusiva o compartida, de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o explotaciones conexas a ellas y que tengan por objeto el suministro a los socios de medios de producción, materias primas, bienes o servicios; la transformación, industrialización y comercialización de sus productos; la mejora de los procesos de producción de las explotaciones de los socios, de sus elementos o complementos o de la propia cooperativa; y otros fines que sean propios de la actividad ganadera, agrícola o forestal o que estén directamente relacionados con ella, así como la prestación de servicios y el fomento de actividades encaminadas a la fijación, promoción, desarrollo y mejora de la población agraria y del medio rural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de su objeto social las cooperativas agrarias podrán desarrollar, además de las actividades propias de aquél que se establezca en los estatutos sociales, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para cualquier tipo de mejora de las explotaciones de la sociedad o de los socios, en sus respectivos ámbitos o en el entorno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos de las cooperativas agrarias deberán regular, en todo caso y además de lo exigido en esta ley con carácter general, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de los socios de utilizar plenamente los servicios, actividades y maquinaria o equipos e instalaciones técnicas de la cooperativa, salvo causa debidamente justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La forma de participación, en su caso, de los miembros de la comunidad familiar vinculados a la explotación agraria del socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las medidas necesarias para salvaguardar el futuro económico de la cooperativa, en el caso de que la baja de un socio pueda perturbar la situación patrimonial de ésta, poniendo en dificultades su viabilidad económica o financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen jurídico del voto de cada socio en la asamblea general podrá ser ponderado en una escala de uno a cinco, siempre en función de la actividad cooperativizada y no por el volumen de aportaciones al capital social. También podrá regularse, como medida alternativa o acumulativa, la suspensión automática de los derechos de voz y de voto por incumplimiento, durante el año anterior, de la obligación prevista en la letra a) o por ser el socio moroso con arreglo a lo dispuesto en los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas sociedades podrán realizar la actividad cooperativizada con terceros no socios y hasta el límite máximo del cincuenta por ciento de la realizada en total por la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo no previsto en los apartados anteriores, las cooperativas agrarias se regirán por lo establecido al respecto en la ley estatal aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de explotación comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas de explotación comunitaria tienen por objeto poner en común tierras u otros medios de producción para crear y gestionar una única explotación agraria, en la que también podrán integrarse bienes que posea la cooperativa por cualquier título.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser socios cedentes de estas entidades cualesquiera titulares, públicos o privados, de bienes susceptibles de explotación conjunta sobre base cooperativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos sociales deberán establecer el tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa de los socios en su condición de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, que no podrá ser superior a quince años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los socios trabajadores deberán cumplir la normativa aplicable a los cooperadores que desarrollan su esfuerzo productivo en las cooperativas de trabajo, con las especialidades derivadas de este precepto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La explotación comunitaria de ganado y de animales de otra clase cualquiera que fuere su destino final, será posible cuando los estatutos regulen, al menos, los criterios básicos ordenadores de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos números anteriores, se aplicará supletoriamente la normativa cooperativa estatal sobre régimen de los socios y, además, sobre la cesión del uso y aprovechamiento de bienes, así como sobre el régimen diferenciado de aportaciones al capital social, en función de la respectiva condición de socios cedentes del goce de bienes o de socios trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las operaciones con terceros no socios, además de aplicar la norma del artículo 106.3, quedan sometidas a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de horas por año realizadas por trabajadores asalariados con contrato indefinido no podrá ser superior al cuarenta y nueve por ciento del total de horas por año realizadas por los socios trabajadores de la cooperativa, salvo que ésta pueda alegar causa justificada y objetiva, que deberá comunicarse al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto a la posibilidad de explotación por la cooperativa de tierras u otros bienes que procedan de no socios, el límite máximo admisible será del veinticinco por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los retornos se abonarán a los socios según las previsiones estatutarias, pero de forma que se armonicen los derechos de los socios trabajadores, sin afectar las garantías de sus anticipos societarios, y los de los socios cedentes de bienes. Para ello se tomarán como módulos valorativos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los bienes cedidos, su renta usual en la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el trabajo cooperativo, el salario del convenio vigente en el ámbito respectivo para personal laboral de categoría igual o análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si se produjeran pérdidas, éstas no podrán imputarse a los socios trabajadores cuando, en cómputo anual, las rentas que percibirían los mismos resultasen inferiores al mayor de estos parámetros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El setenta y cinco por ciento de las retribuciones salariales satisfechas al personal laboral de categoría igual o análoga en la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El salario mínimo interprofesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos determinarán la forma de cubrir las pérdidas no imputadas al colectivo societario prestador de su trabajo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de generar y/o almacenar energía y/o combustibles a partir de los recursos de los que disponen (aire, sol, agua, materia orgánica, deshechos, etc.) mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, a las que tendrán acceso todos los socios de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la cooperativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas prestadoras de servicios energéticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cooperativas de generación de energía podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia técnica y/o gestión a empresas proveedoras de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa de servicios energéticos deberá formalizarse por escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de gestión de residuos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar, reciclar, recuperar y/o revalorizar los residuos generados por los cooperativistas mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones de almacenamiento y gestión necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Cooperativa asumirá la condición de gestor de residuos en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su actividad, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa de servicios empresariales y la cooperativa de servicios profesionales tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas en esta ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se incluyen en esta clase las cooperativas constituidas por profesionales liberales o artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.</p>\n<p class=\"lf-p\">También, quedarán aquí englobadas las cooperativas que se constituyan por profesionales de las actividades vinculadas con la tauromaquia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta clase de cooperativas podrá también afrontar la solución conjunta de necesidades, proyectos, cargas o consecuencias derivadas de dichas actividades independientes, tales como las correspondientes a sectores estratégicos o medioambientales, las de formación y actualización profesional, las laborales susceptibles de gestión compartida, las de investigación y desarrollo, las tecnológicas en cualquier ámbito, las actividades de exportación y cualesquiera otras de interés común para los socios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pueden ser socios de estas entidades, de forma conjunta o separada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las cooperativas y las sociedades participadas por ellas y por entidades públicas y estas últimas, cuando actúen en régimen jurídico privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las empresas privadas extractivas, industriales, comerciales, artísticas, artesanales, turísticas, crediticias, aseguradoras, de transportes y de cualquier otro sector, siempre que en relación con el objeto social de la entidad no deban constituir otra clase de cooperativa, según la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los profesionales de cualquier rama o especialidad, entre sí o con los de otras profesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los artesanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los trabajadores autónomos de cualquier clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los artistas independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los profesionales relacionados con la tauromaquia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los titulares de Oficinas de Farmacia y las sociedades de capital farmacéutico, cualquiera que sea su forma jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las organizaciones sin ánimo de lucro, las fundaciones de cualquier clase, las asociaciones de todo tipo, las corporaciones y las diversas clases de entidades mutuales reconocidas en el ordenamiento vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En general, cualquier agente económico o institucional que no actúe o no vaya a actuar en el mercado como consumidor final ni como miembro de una cooperativa de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de entidades formadas por profesionales liberales o por artistas, incluyendo la tauromaquia, la ejecución y responsabilidad en la realización de los encargos se regirá por la normativa civil o mercantil y profesional que sea de aplicación. En este último caso, la denominación de las cooperativas indicará que se trata de cooperativas de servicios profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cooperativas de servicios empresariales constituidas como empresas de trabajo temporal se someterán a las previsiones de esta ley, así como a la normativa sobre esa clase de entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos de estas cooperativas podrán regular el voto plural de los socios, en cuyo caso respetarán lo establecido en el artículo 106.2.d) sobre cooperativas agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estas entidades podrán realizar su actividad cooperativizada con terceros no socios siempre que ello se derive de la normativa sectorial correspondiente y, en su defecto, si lo prevén los estatutos, hasta un cuarenta por ciento del volumen total de actividades y servicios prestados a los socios cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los estatutos determinarán el nivel de colaboración exigible a los socios y el alcance e intensidad de las facultades coordinadoras reconocidas a la cooperativa en beneficio de todos aquéllos. Asimismo, establecerán si la cooperativa puede participar financieramente, de forma prudencial, en las actividades, empresas o explotaciones de los socios, con indicación de los criterios básicos y objetivos para que ello no suponga discriminaciones infundadas o arbitrarias entre los cooperadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el mejor desarrollo de su objeto social, estas entidades podrán asumir la titularidad, gestión y explotación de empresas auxiliares o complementarias de cualquier clase, así como tomar participaciones en su capital social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los miembros de estas cooperativas deben tener su domicilio social o, al menos, la sucursal o delegación operativa principales en la Comunidad de Madrid y, en todo caso, obtener desde esta misma Comunidad los servicios que aquélla puede prestar según su objeto social.</div></div>", "next": 239166}