{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la legislación estatal y autonómica de sanidad y salud pública, la autoridad sanitaria podrá acordar confinamientos en ámbitos territoriales determinados cuando su valoración del riesgo sanitario derivado de los indicadores o criterios sanitarios, de salud pública o epidemiológicos justifique la adopción de medidas urgentes y necesarias para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la valoración del riesgo sanitario se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control. Además, se valorará la tendencia y rapidez en el cambio, la densidad de población, la movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos, entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los indicadores básicos a valorar, en función del tamaño de la población, serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En municipios mayores de 100.000 habitantes: a1) Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los catorce últimos días superior a 500 por cada 100.000 habitantes. a2) Tasa de positividad en las pruebas diagnósticas de infección aguda mayor del 10%. a3) Ocupación de camas de UCI por casos COVID-19 mayor del 35%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes: b1) Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los catorce últimos días superior a 500 por cada 100.000 habitantes. b2) Se tendrán en cuenta especialmente las características citadas de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de población, movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información sobre el resto de los municipios se agrupará en función de la situación epidemiológica por unidades territoriales (zonas de salud, comarcas o sectores sanitarios), aunque las medidas se tomarán preferentemente en el nivel municipal considerando los siguientes indicadores: c1) Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los catorce últimos días superior a 500 por cada 100.000 habitantes. c2) Se tendrán en cuenta especialmente las características citadas de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de población, movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El confinamiento será efectivo desde la fecha en que se dé publicidad en el Boletín Oficial de Aragón al acuerdo de la autoridad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El confinamiento tendrá la duración que señale el acuerdo de la autoridad sanitaria, que no podrá ser superior a quince días naturales, sin perjuicio de su posible prórroga, previos los trámites que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La autoridad sanitaria podrá levantar anticipadamente el confinamiento atendiendo a la evolución de los indicadores de riesgo en el ámbito territorial correspondiente. El levantamiento producirá efectos desde la fecha en que la autoridad sanitaria le dé publicidad en el Boletín Oficial de Aragón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del confinamiento por ministerio de la ley o por la autoridad sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El confinamiento de ámbitos territoriales determinados comportará la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, se permitirán aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Retorno al lugar de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando ámbitos territoriales colindantes queden confinados no se permitirá la circulación entre ellos excepto en los supuestos previstos en el apartado segundo de este artículo. La autoridad sanitaria, no obstante, podrá autorizar la circulación entre estos ámbitos territoriales cuando considere, en función de indicadores o criterios sanitarios, de salud pública o epidemiológicos, y atendidos todos los intereses y derechos afectados, que no se ponen en riesgo los intereses generales de la intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Referencias de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Continuarán en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales y sobre transportes, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores, de acuerdo con la autoridad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, continuará en vigor la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación en el escenario 2, para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los municipios en fase 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios que a la entrada en vigor les fuese de aplicación un régimen de fase 2 modificado en virtud de decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria será de aplicación el nivel de alerta 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Vigencia de disposiciones y acuerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Continuarán en vigor las disposiciones y acuerdos dictados por la autoridad sanitaria al amparo de lo dispuesto en los Decretos leyes 7/2020, de 19 de octubre, 8/2020, de 21 de octubre, 9/2020, de 4 de noviembre, en tanto no sean sustituidos total o parcialmente por otras posteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Decreto Ley 7/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control, de la pandemia COVID-19 en Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Decreto Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COV1D-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las órdenes por las que se declarase de aplicación un régimen de fase 2 modificado en determinados municipios que estuviesen en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades 1. Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que pudieran establecerse, serán aplicables a todos los establecimientos y actividades las medidas de higiene y prevención establecidas en este anexo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparadas o cualesquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Tras cada limpieza, los materiales empleados y los medios de protección de un solo uso utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá a su lavado regular, siguiendo el procedimiento habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello. Se limpiará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser limpiados después de cada uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo previsto en este anexo se aplicará en todo caso, sin perjuicio de las especificidades en materia de higiene y prevención establecidas a continuación para establecimientos o actividades concretos.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18 Nivel 1 de alerta sanitaria Municipio Fecha de efecto Nivel 2 de alerta sanitaria Municipio Fecha de efecto Nivel 3 de alerta sanitaria Modalidad ordinaria Municipio Fecha de efecto Nivel 3 de alerta sanitaria Modalidad agravada Municipio Fecha de efecto Todos los municipios de Aragón Nivel de alerta en vigor desde el 6 de noviembre de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18 Nivel 1 de alerta sanitaria Municipio Fecha de efecto Nivel 2 de alerta sanitaria Municipio Fecha de efecto Todos los municipios de Aragón Nivel de alerta en vigor desde el 9 de julio de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel 3 de alerta sanitaria Modalidad ordinaria Municipio Fecha de efecto Nivel 3 de alerta sanitaria Modalidad agravada Municipio Fecha de efecto Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio. Ref. BOA-d-2021-90265 ANEXO III Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos 1. Además de las medidas dispuestas en el anexo I, los establecimientos y actividades a los que se refieren los apartados siguientes de este anexo deberán respetar las medidas de higiene y prevención que se establecen en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Medidas adicionales de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el medio de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Medidas adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no podrán compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por su personal, y deberá reforzarse la limpieza y desinfección, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, su titular deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Medidas adicionales relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando resulte conveniente para garantizar la observancia de la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, se utilizarán marcas en el suelo, balizas, cartelería u otros elementos de señalización. Asimismo, podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se podrán poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza frecuente de estos espacios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que un cliente pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de ser facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o usuarios, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se deberá proceder a la limpieza frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Limpieza del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado preferentemente entre 60 y 90 grados centígrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si el uso de los aseos o similares está permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Se establecerá como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Deberán observarse las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Uso de mascarilla en todo momento, tanto en la entrada y salida del recinto como en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en piscinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los titulares de las instalaciones velarán por la aplicación de las medidas de seguridad y protección sanitarias y, en particular, por el cumplimiento del límite máximo de aforo autorizado con carácter general, que deberá respetarse en las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa y en las zonas de estancia. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las piscinas de uso colectivo, sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral de los vasos, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparadas o cualesquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que están debidamente autorizados y registrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se informará a los usuarios, por medios tales como cartelería visible, sobre las normas de higiene y prevención a observar, y muy especialmente sobre el necesario mantenimiento de las reglas en cuanto a distancia interpersonal y uso de mascarillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de medios de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El vestuario no se compartirá por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa a la utilización por cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros. En otro caso, los implicados harán uso de medios de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de medios de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Medidas para establecimientos abiertos al público tales como cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas y eventos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Deberá utilizarse mascarilla, además de cuando resulte obligatorio conforme a esta ley, durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. El titular del espacio deberá realizar una evaluación de riesgos para los trabajadores y de prevención de contagio del público, siendo el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente el que deberá proponer las medidas preventivas a adoptar, y será además recomendable, dada la naturaleza de los espectáculos musicales y artísticos, contar con la participación de la dirección artística y de producción en la evaluación de dichos riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Se organizará la circulación de personas y se distribuirán espacios con el fin de posibilitar la preservación de la distancia de seguridad interpersonal, dirigiendo a clientes o usuarios para evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre ellos, y se facilitarán los medios materiales para una correcta higiene de trabajadores y público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar aglomeración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Museos y salas de exposiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal de atención al público del museo o sala informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente a la pandemia COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos, a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Monumentos y otros equipamientos culturales. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes e interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Actividad físico-deportiva al aire libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Instalaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, todo ello conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se podrán utilizar los vestuarios, duchas y baño respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de los deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la pandemia COVID-19, siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios, y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones, que deberá estar visible en cada uno de los accesos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso: d.1) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado. d.2) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con agua y jabón o, en su caso, con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto. d.3) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla. d.4) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de treinta personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de Aragón deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mientras no se disponga de los protocolos previstos en la letra anterior sobre la práctica deportiva federada de competencia autonómica, esta se ajustará al protocolo de actuación para la vuelta de competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional (temporada 2020-2012), emitido por el Consejo Superior de Deportes, o, en caso de haber sido aprobado y validado por el Consejo Superior de Deportes, el protocolo de refuerzo de su federación estatal de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público. Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público conforme a las reglas que se establecen a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón, a la normativa sectorial en vigor y a las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración, aportando cuanta documentación resulte preceptiva y, en particular, el protocolo al que se refiere la letra siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a trescientos deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de las restantes competencias que corresponden al Estado, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que, además del aforo máximo autorizado con carácter general, se garantice la distancia interpersonal de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia como público de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, se requerirá autorización previa del servicio provincial competente del Departamento de Sanidad, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección frecuentes de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Actividad cinegética, pesca deportiva y recreativa. La actividad cinegética y de pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, se desarrollará respetando la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colonias urbanas sin pernocta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos hasta el 31 de diciembre de 2008, en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Campos de trabajo con un límite de veinte participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actividades de aventura al aire libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima del recinto. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades con pernocta deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, respetando el aforo máximo autorizado con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, se requerirá autorización previa del servicio provincial competente del Departamento de Sanidad, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto no se acuerde lo contrario, permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellos establecimientos que dispongan de licencia oportuna podrán funcionar como bar o cafetería y el espacio destinado a pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La medida prevista en este apartado se aplicará a todos los locales de ocio nocturno, independientemente de la población del municipio en que se ubiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria. La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del día 31 de diciembre de 2020, quedando entretanto suspendidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Plazas, recintos e instalaciones taurinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo aplicable conforme a su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia de más de cien personas se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Establecimientos y locales de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el fijado para los establecimientos de hostelería y restauración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Centros y actividades educativas no regladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Consumo de bebidas no autorizado en la vía pública y de tabaco y asimilados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos 1. Además de las medidas dispuestas en el anexo I, los establecimientos y actividades a los que se refieren los apartados siguientes de este anexo deberán respetar las medidas de higiene y prevención que se establecen en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Medidas adicionales de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el medio de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Medidas adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no podrán compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por su personal, y deberá reforzarse la limpieza y desinfección, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, su titular deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Medidas adicionales relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando resulte conveniente para garantizar la observancia de la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, se utilizarán marcas en el suelo, balizas, cartelería u otros elementos de señalización. Asimismo, podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se podrán poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza frecuente de estos espacios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que un cliente pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de ser facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o usuarios, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se deberá proceder a la limpieza frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Limpieza del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado preferentemente entre 60 y 90 grados centígrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si el uso de los aseos o similares está permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Se establecerá como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Deberán observarse las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Uso de mascarilla en todo momento, tanto en la entrada y salida del recinto como en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en piscinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los titulares de las instalaciones velarán por la aplicación de las medidas de seguridad y protección sanitarias y, en particular, por el cumplimiento del límite máximo de aforo autorizado con carácter general, que deberá respetarse en las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa y en las zonas de estancia. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las piscinas de uso colectivo, sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral de los vasos, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparadas o cualesquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que están debidamente autorizados y registrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se informará a los usuarios, por medios tales como cartelería visible, sobre las normas de higiene y prevención a observar, y muy especialmente sobre el necesario mantenimiento de las reglas en cuanto a distancia interpersonal y uso de mascarillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de medios de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El vestuario no se compartirá por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa a la utilización por cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros. En otro caso, los implicados harán uso de medios de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de medios de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Medidas para establecimientos abiertos al público tales como cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas y eventos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Deberá utilizarse mascarilla, además de cuando resulte obligatorio conforme a esta ley, durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. El titular del espacio deberá realizar una evaluación de riesgos para los trabajadores y de prevención de contagio del público, siendo el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente el que deberá proponer las medidas preventivas a adoptar, y será además recomendable, dada la naturaleza de los espectáculos musicales y artísticos, contar con la participación de la dirección artística y de producción en la evaluación de dichos riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Se organizará la circulación de personas y se distribuirán espacios con el fin de posibilitar la preservación de la distancia de seguridad interpersonal, dirigiendo a clientes o usuarios para evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre ellos, y se facilitarán los medios materiales para una correcta higiene de trabajadores y público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar aglomeración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Museos y salas de exposiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal de atención al público del museo o sala informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente a la pandemia COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos, a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Monumentos y otros equipamientos culturales. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes e interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Actividad físico-deportiva al aire libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Instalaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, todo ello conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se podrán utilizar los vestuarios, duchas y baño respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de los deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la pandemia COVID-19, siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios, y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones, que deberá estar visible en cada uno de los accesos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso: d.1) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado. d.2) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con agua y jabón o, en su caso, con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto. d.3) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla. d.4) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de treinta personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de Aragón deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mientras no se disponga de los protocolos previstos en la letra anterior sobre la práctica deportiva federada de competencia autonómica, esta se ajustará al protocolo de actuación para la vuelta de competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional (temporada 2020-2012), emitido por el Consejo Superior de Deportes, o, en caso de haber sido aprobado y validado por el Consejo Superior de Deportes, el protocolo de refuerzo de su federación estatal de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público. Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público conforme a las reglas que se establecen a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón, a la normativa sectorial en vigor y a las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración, aportando cuanta documentación resulte preceptiva y, en particular, el protocolo al que se refiere la letra siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a trescientos deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de las restantes competencias que corresponden al Estado, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que, además del aforo máximo autorizado con carácter general, se garantice la distancia interpersonal de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia como público de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, se requerirá autorización previa del servicio provincial competente del Departamento de Sanidad, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección frecuentes de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Actividad cinegética, pesca deportiva y recreativa. La actividad cinegética y de pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, se desarrollará respetando la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colonias urbanas sin pernocta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos hasta el 31 de diciembre de 2008, en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Campos de trabajo con un límite de veinte participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actividades de aventura al aire libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima del recinto. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades con pernocta deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, respetando el aforo máximo autorizado con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, se requerirá autorización previa del servicio provincial competente del Departamento de Sanidad, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto no se acuerde lo contrario, permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellos establecimientos que dispongan de licencia oportuna podrán funcionar como bar o cafetería y el espacio destinado a pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La medida prevista en este apartado se aplicará a todos los locales de ocio nocturno, independientemente de la población del municipio en que se ubiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.</p>\n<p class=\"lf-p\">La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Plazas, recintos e instalaciones taurinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo aplicable conforme a su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia de más de cien personas se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Establecimientos y locales de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el fijado para los establecimientos de hostelería y restauración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Centros y actividades educativas no regladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Consumo de bebidas no autorizado en la vía pública y de tabaco y asimilados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 23 por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero. Ref. BOA-d-2021-90002#df ANEXO III Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos 1. Además de las medidas dispuestas en el anexo I, los establecimientos y actividades a los que se refieren los apartados siguientes de este anexo deberán respetar las medidas de higiene y prevención que se establecen en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Medidas adicionales de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el medio de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Medidas adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no podrán compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por su personal, y deberá reforzarse la limpieza y desinfección, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, su titular deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Medidas adicionales relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando resulte conveniente para garantizar la observancia de la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, se utilizarán marcas en el suelo, balizas, cartelería u otros elementos de señalización. Asimismo, podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se podrán poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza frecuente de estos espacios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que un cliente pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de ser facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o usuarios, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se deberá proceder a la limpieza frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Limpieza del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado preferentemente entre 60 y 90 grados centígrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si el uso de los aseos o similares está permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Se establecerá como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Deberán observarse las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Uso de mascarilla en todo momento, tanto en la entrada y salida del recinto como en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en piscinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los titulares de las instalaciones velarán por la aplicación de las medidas de seguridad y protección sanitarias y, en particular, por el cumplimiento del límite máximo de aforo autorizado con carácter general, que deberá respetarse en las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa y en las zonas de estancia. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las piscinas de uso colectivo, sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral de los vasos, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparadas o cualesquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que están debidamente autorizados y registrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se informará a los usuarios, por medios tales como cartelería visible, sobre las normas de higiene y prevención a observar, y muy especialmente sobre el necesario mantenimiento de las reglas en cuanto a distancia interpersonal y uso de mascarillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de medios de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El vestuario no se compartirá por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa a la utilización por cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Medidas adicionales de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros. En otro caso, los implicados harán uso de medios de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de medios de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Medidas para establecimientos abiertos al público tales como cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas y eventos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Deberá utilizarse mascarilla, además de cuando resulte obligatorio conforme a esta ley, durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. El titular del espacio deberá realizar una evaluación de riesgos para los trabajadores y de prevención de contagio del público, siendo el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente el que deberá proponer las medidas preventivas a adoptar, y será además recomendable, dada la naturaleza de los espectáculos musicales y artísticos, contar con la participación de la dirección artística y de producción en la evaluación de dichos riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Se organizará la circulación de personas y se distribuirán espacios con el fin de posibilitar la preservación de la distancia de seguridad interpersonal, dirigiendo a clientes o usuarios para evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre ellos, y se facilitarán los medios materiales para una correcta higiene de trabajadores y público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar aglomeración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Museos y salas de exposiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal de atención al público del museo o sala informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente a la pandemia COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos, a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Monumentos y otros equipamientos culturales. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes e interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Actividad físico-deportiva al aire libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Instalaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, todo ello conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se podrán utilizar los vestuarios, duchas y baño respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de los deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la pandemia COVID-19, siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios, y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones, que deberá estar visible en cada uno de los accesos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso: d.1) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado. d.2) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con agua y jabón o, en su caso, con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto. d.3) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla. d.4) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de treinta personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de Aragón deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mientras no se disponga de los protocolos previstos en la letra anterior sobre la práctica deportiva federada de competencia autonómica, esta se ajustará al protocolo de actuación para la vuelta de competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional (temporada 2020-2012), emitido por el Consejo Superior de Deportes, o, en caso de haber sido aprobado y validado por el Consejo Superior de Deportes, el protocolo de refuerzo de su federación estatal de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público. Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público conforme a las reglas que se establecen a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón, a la normativa sectorial en vigor y a las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración, aportando cuanta documentación resulte preceptiva y, en particular, el protocolo al que se refiere la letra siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a trescientos deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de las restantes competencias que corresponden al Estado, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que, además del aforo máximo autorizado con carácter general, se garantice la distancia interpersonal de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia como público de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, se requerirá autorización previa del servicio provincial competente del Departamento de Sanidad, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección frecuentes de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Actividad cinegética, pesca deportiva y recreativa. La actividad cinegética y de pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, se desarrollará respetando la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colonias urbanas sin pernocta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos hasta el 31 de diciembre de 2008, en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Campos de trabajo con un límite de veinte participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actividades de aventura al aire libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima del recinto. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades con pernocta deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, respetando el aforo máximo autorizado con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, se requerirá autorización previa del servicio provincial competente del Departamento de Sanidad, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto no se acuerde lo contrario, permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellos establecimientos que dispongan de licencia oportuna podrán funcionar como bar o cafetería y el espacio destinado a pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La medida prevista en este apartado se aplicará a todos los locales de ocio nocturno, independientemente de la población del municipio en que se ubiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.</p>\n<p class=\"lf-p\">La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Plazas, recintos e instalaciones taurinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo aplicable conforme a su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta ley permita la asistencia de más de cien personas se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Establecimientos y locales de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el fijado para los establecimientos de hostelería y restauración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Centros y actividades educativas no regladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Consumo de bebidas no autorizado en la vía pública y de tabaco y asimilados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 23 por el art. único.2 del Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOA-d-2021-90171 Se modifica el apartado 23 por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero. Ref. BOA-d-2021-90002#df ANEXO III Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos 1. Además de las medidas dispuestas en el anexo I, los establecimientos y actividades a los que se refieren los apartados siguientes de este anexo deberán respetar las medidas de higiene y prevención que se establecen en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Medidas adicionales de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el medio de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Medidas adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público.</div></div>", "next": 239604}