{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Energía procedente del combustible principal acreditado: es la energía primaria del combustible principal que haya acreditado el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo previsto en el título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Energía procedente del combustible principal: se corresponde con el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, en los grupos b.6, b.7 y b.8; y del 70 por ciento de la energía primaria utilizada, en el grupo c.2. En ambos casos, medida por el poder calorífico inferior.</p>\n<p class=\"lf-p\">El coeficiente \"K\" se expresará con cuatro decimales y en ningún caso podrá tomar un valor superior a 1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El organismo encargado de realizar las liquidaciones notificará al interesado el incumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 1 y procederá a realizar las liquidaciones necesarias para la minoración de los ingresos en aplicación de lo previsto en este artículo, dando traslado de dicha notificación a la Dirección General de Política Energética y Minas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a las instalaciones híbridas definidas en el artículo 4. En el caso de las hibridaciones tipo 1, se calculará un coeficiente \"K\" global, teniendo en cuenta la energía procedente de todos los combustibles principales de la instalación híbrida en su conjunto. En el caso de las hibridaciones tipo 2, la minoración de ingresos afectará exclusivamente a la retribución a la operación correspondiente al combustible al que resulten de aplicación los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de las hibridaciones tipo 3, la minoración afectará exclusivamente a los ingresos procedentes del régimen retributivo específico de la tecnología correspondiente a los grupos b.6, b.7, b.8 y c.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Aquellas instalaciones que no hayan efectuado la comunicación del cumplimento de los requisitos, o que, tras la realización de una inspección, no puedan acreditar el cumplimiento de los valores comunicados, se considerará, a todos los efectos, que no han acreditado los requisitos del apartado 1, siéndoles, en consecuencia, de aplicación la minoración de ingresos establecida en el apartado 2.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el apartado 1.c) de la disposición transitoria tercera, que queda redactada como sigue: «c) En el caso de instalaciones que utilicen combustibles sólidos de biomasa, biolíquidos o biogás considerado en los grupos b.6, b.7, b.8 y c.2 remitirán la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles utilizados en el año anterior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. Dicha documentación deberá incluir, al menos, el resultado de la auditoría anual realizada por la entidad de certificación, con el detalle de los tipos de combustible utilizados, indicando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el poder calorífico inferior (en adelante PCI) medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos, así como la cantidad de los mismos que cumple los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones anteriormente citados. En el caso de utilizarse varios combustibles de los citados anteriormente, se remitirán también los valores agregados.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se añade la disposición transitoria decimoctava, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria decimoctava. Hitos relativos al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biolíquidos, biogás y combustibles sólidos de biomasa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el artículo 33 bis será de aplicación para la energía eléctrica generada a partir del 1 de enero de 2023. Para la energía generada con anterioridad a esta fecha, se aplicará lo dispuesto en esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico de los grupos b.6, b.7, b.8 y c.2 que utilicen biolíquidos, biogás o combustibles sólidos de biomasa deberán remitir en el plazo de 15 días desde la fecha de vencimiento de cada hito, por vía electrónica, al organismo encargado de realizar la liquidación, la siguiente información relativa a la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hito 1: declaración responsable en la que se manifieste que se ha suscrito con anterioridad al 30 de junio de 2022 un compromiso de adhesión con un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hito 2: declaración responsable en la que se manifieste que antes del 30 de septiembre de 2022 se ha certificado la instalación de generación de energía eléctrica bajo un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de los requisitos en las fechas indicadas en cada uno de los hitos, el organismo encargado de realizar la liquidación minorará la cuantía del régimen retributivo específico correspondiente a la energía generada desde el día siguiente al del vencimiento del plazo del hito correspondiente hasta el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del referido hito o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. A estos efectos, cuando se cumpla el correspondiente hito, deberá remitirse declaración responsable en la que se indique expresamente la fecha de cumplimiento del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los porcentajes de la minoración serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hito 1: 10 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hito 2: 15 por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso en que se incumplan las obligaciones de remisión de información correspondientes a los dos hitos, se acumularán los porcentajes de minoración.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactados los apartados 1 y 4 a 6 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 53, 3 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5579 Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 2 y la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, quedan modificados en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añaden tres nuevos párrafos en el apartado 3 bis del artículo 2 con la siguiente redacción: «Para el cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, el porcentaje de biocarburantes, bioliquidos y combustibles de biomasa consumidos en el transporte producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, no será más de 1 punto porcentual superior a la cuota de dichos combustibles sobre el consumo final de energía en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera en 2020, con un máximo del 7 por ciento sobre dicho consumo, a partir del año 2023 incluido.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que esa proporción sea inferior al 1 por ciento, podrá incrementarse hasta un máximo del 2 por ciento del consumo final de energía en los sectores de transporte por ferrocarril y por carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se determinará, el porcentaje anterior. Asimismo, se determinará, a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte regulados a partir del año 2023 incluido, para cada uno de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 3, el porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes, en contenido energético.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La última frase del apartado 3 ter del artículo 2 pasa a ser del siguiente tenor: «Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dicho límite se podrá modificar hasta alcanzar el máximo del 1,7 por ciento en contenido energético del denominador de la cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte que se establezca conforme a la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 y, previa aprobación de la Comisión Europea, más allá del mismo, si se justifica teniendo en cuenta la disponibilidad de materias primas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El apartado 4 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: «4. En el cálculo de la cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el sector transporte la contribución de biocarburantes avanzados y biogás procedente de las materias primas enumeradas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, será al menos, con carácter indicativo, del 0,1 por ciento, en contenido energético en los años 2020 y 2021 y al menos, con carácter obligatorio, del 0,2 por ciento en 2022, del 1 por ciento en 2025 y del 3,5 por ciento en 2030, todos ellos en contenido energético.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece un objetivo indicativo del 0,1 por ciento, en contenido energético, de biocarburantes avanzados y biogás procedente de las materias primas enumeradas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, en los años 2020 y 2021 y unos objetivos obligatorios mínimos de los mismos del 0,2 por ciento en 2022, del 0,3 por ciento en 2023, del 0,5 por ciento en 2024, del 1 por ciento en 2025, del 1,2 por ciento en 2026 y del 3,5 por ciento en 2030, todos ellos en contenido energético, para cada uno de los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte, recogidos en el artículo 3. Dichos sujetos obligados deberán acreditar, ante la entidad de certificación, el objetivo alcanzado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El objetivo a que hace referencia el párrafo anterior es el porcentaje de ventas o consumo de biocarburantes avanzados y biogás procedente de las materias primas enumeradas en la parte A del anexo I del real decreto citado, sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, en contenido energético, incluyendo los biocarburantes, y se calculará para cada uno de los sujetos obligados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se consideran biocarburantes avanzados los definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán modificar los objetivos previstos en el segundo párrafo de este apartado, en función de la previsión de energía final suministrada en el transporte con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la citada directiva, así como en función de lo establecido en la normativa comunitaria, la disponibilidad de los mismos y de las materias primas utilizadas para su fabricación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el título de la disposición adicional primera que para a ser el siguiente: «Disposición adicional primera. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añaden dos nuevos apartados en la disposición adicional primera con la siguiente redacción: «d) Para los años correspondientes a 2023 y 2026 los objetivos de biocarburantes y biogás con fines de transporte en cómputo anual serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">2023 2024 2025 2026 Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,5 % 11 % 11,5 % 12 %</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El objetivo de biocarburantes y biogás con fines de transporte del año 2026 será de aplicación en años sucesivos en tanto en cuanto no se regulen nuevos objetivos.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5579 Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados queda modificado en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción: «a) Emisiones desde la fuente o emisiones upstream: todas las emisiones de gases de efecto invernadero generadas antes de la entrada de la materia prima en la refinería o planta de procesamiento en la que se produjo un combustible al que hace referencia el anexo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añaden cuatro nuevos apartados en el artículo 2 con la siguiente redacción: «f) Emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida: todas las emisiones netas de CO2, CH4 y N2O que puedan atribuirse al combustible (incluidos todos sus componentes mezclados) o a la energía suministrada. Se incluyen todas las etapas pertinentes desde la extracción o el cultivo, incluidos los cambios de uso del suelo, el transporte y la distribución, la producción y la combustión, con independencia del lugar donde se hayan producido las emisiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía: la masa total de emisiones de gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2 asociada al combustible o a la energía suministrada, dividida por el contenido total de energía del combustible o de la energía suministrada (para el combustible, expresado como su poder calorífico inferior).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gasolina: cualquier aceite mineral volátil destinado a alimentar los motores de combustión interna de encendido por chispa para propulsar vehículos, de los códigos NC 2710 12 41, 2710 12 45, 2710 12 49 y 2710 12 50.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Combustibles diésel: los gasóleos comprendidos en el código N 2710 19 43 utilizados para la propulsión de vehículos automóviles contemplados en las Directivas 70/220/CEE y 88/77/CEE.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 3 que pasa a tener la siguiente redacción: «4. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá el procedimiento para la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente previstas en el anexo para el cálculo de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte, los requisitos que deben cumplir, así como la información a remitir por los sujetos del artículo 5 para su contabilización, pudiéndose completar o modificar lo previsto en el anexo a este respecto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el apartado e), del apartado 3 de la parte 1 del anexo, que queda del siguiente tenor: «e) Reducción de las emisiones desde la fuente o upstream (REU).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por REU la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero desde la fuente declarada por un sujeto obligado, medida en gramos de CO2eq, cuantificada y notificada de conformidad con los requisitos siguientes, además de los que se dispongan según lo previsto en el apartado 4 del artículo 3: i. Admisibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las REU solo se aplicarán a la parte correspondiente a las emisiones desde la fuente de los valores medios por defecto de la gasolina, el gasóleo, el GNC o el GLP.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las REU obtenidas en cualquier país podrán contabilizarse como una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los combustibles procedentes de cualquier fuente de materias primas suministrados por cualquier proveedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solo se contabilizarán las REU si están asociadas a proyectos iniciados después del 1 de enero de 2011.</p>\n<p class=\"lf-p\">No será necesario demostrar que las REU no se habrían producido sin el requisito de información establecido en este real decreto. ii. Cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las REU se estimarán y validarán de acuerdo con principios y normas internacionales, en particular las normas ISO 14064, ISO 14065 e ISO 14066.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las REU y las emisiones de referencia deben someterse a un seguimiento, notificación y verificación que sean conformes con la norma ISO 14064 y la fiabilidad de sus resultados ha de ser equivalente a la del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 601/2012 de la Comisión. La verificación de los métodos de estimación de las REU se realizará de acuerdo con la norma ISO 14064-3, y el organismo encargado de esa verificación estará acreditado con arreglo a la norma ISO 14065.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el apartado 1 de la parte 2 del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción: «Para que las REU sean admisibles a los fines del método de cálculo y remisión de información recogida en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, los sujetos obligados deberán remitir la siguiente información, según lo que se determine de acuerdo con el artículo 3.4:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fecha de inicio del proyecto, que debe ser posterior al 1 de enero de 2011;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reducción anual de las emisiones, en g de CO2eq;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El período durante el cual han tenido lugar las reducciones declaradas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El lugar del proyecto más cercano a la fuente de las emisiones, en coordenadas de latitud y longitud, expresadas en grados hasta el cuarto decimal;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las emisiones anuales de referencia antes de la instalación de las medidas de reducción y las emisiones anuales después de la aplicación de dichas medidas, expresadas en g de CO2eq/MJ de materia prima producida;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El número no reutilizable de certificado que identifique inequívocamente el sistema y las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero declaradas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El número no reutilizable que identifique inequívocamente el método de cálculo y el sistema correspondiente;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Con carácter voluntario, cuando el proyecto esté relacionado con la extracción de petróleo, la relación petróleo/gas en solución (el valor medio anual histórico y el del año de notificación), la presión del yacimiento, la profundidad y la tasa de producción de crudo del pozo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se eliminan los apartados 2, 3, 4 y 7 de la parte 2 del anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, queda modificado en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 8.6, que queda redactado como sigue: «El volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no podrá ser superior al 50 por ciento del volumen total del producto subastado, pudiendo establecerse una reducción de dicho porcentaje en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta. Asimismo, en el caso de que esta resolución establezca reservas mínimas dirigidas a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, dicha resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá incluir, para cada reserva, un límite máximo al volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se introduce un nuevo artículo 18 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 18 bis. Adhesión a la retribución del régimen económico de energías renovables con carácter previo al inicio del plazo máximo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de las instalaciones inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación podrán optar, con anterioridad al inicio del plazo máximo de entrega, a la adhesión a los sistemas de retribución, liquidación y participación en el mercado establecidos en el artículo 18 y en el capítulo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de adhesión deberá ser comunicada al operador del mercado por parte de los titulares de las instalaciones una vez inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación y con anterioridad al inicio del plazo máximo de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adhesión surtirá efectos desde el quinto día hábil posterior al de recepción y registro de la solicitud de adhesión y hasta la fecha de inicio del plazo máximo de entrega, no siendo posible la renuncia a esta adhesión en ese periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La energía negociada durante el mencionado periodo no será considerada como energía de subasta, si bien será retribuida, liquidada y participará en el mercado de igual forma que la energía de subasta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 y en el capítulo IV.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la suma de la energía de subasta y la energía negociada de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior sea superior a la energía máxima de subasta definida en el artículo 15, se considerará que se ha producido el supuesto definido en el artículo 30.1.a), dándose por finalizada de forma automática la aplicación del régimen económico de energías renovables y produciéndose los demás efectos previstos en el artículo 30.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El operador del mercado comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de adhesión de la instalación a lo previsto en este artículo, en un plazo inferior a 5 días desde su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Lo dispuesto en este artículo será de aplicación una vez aprobada la normativa necesaria para la correcta aplicación del Régimen Económico de Energías Renovables, especialmente en lo referente al sistema de retribución, liquidación y participación en el mercado. La Dirección General de Política Energética y Minas comunicará al Operador del Mercado la fecha a partir de la cual se puede solicitar la adhesión prevista en este artículo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 queda modificada en los siguientes términos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se introduce un nuevo artículo 18 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 18 bis. Cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biolíquidos, biogás y combustibles sólidos de biomasa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los combustibles incluidos en los grupos b.6, b.7 y b.8 utilizados en las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, los titulares de dichas instalaciones deberán remitir por vía electrónica a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 31 de marzo de cada año, la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles utilizados en el año anterior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. Dicha documentación deberá incluir, al menos, el resultado de la auditoría anual realizada por la entidad de certificación, con el detalle de los tipos de combustible utilizados, indicando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos, así como la cantidad de los mismos que cumple los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones anteriormente citados. En el caso de utilizarse varios combustibles de los citados anteriormente en una misma unidad retributiva, se remitirán también los valores agregados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El precio a percibir definido en el artículo 18 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en cada periodo de negociación, por cada unidad de energía de subasta negociada en el mercado diario e intradiario, se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento de los criterios citados en el apartado anterior, multiplicando su valor por el coeficiente \"K\", que se calculará como sigue:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Energía procedente del combustible principal acreditado: es la energía primaria del combustible principal que haya acreditado el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo previsto en el título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Energía procedente del combustible principal: se corresponde con el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.</p>\n<p class=\"lf-p\">El coeficiente \"K\" se expresará con cuatro decimales y en ningún caso podrá tomar un valor superior a 1. Adicionalmente, si de la aplicación de la fórmula anterior resultase un valor inferior a 0,75, se tomará como coeficiente para practicar la minoración un valor de \"K\" igual a 0,75.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se utilicen distintos tipos de combustible de los grupos b.6 y b.8 en una misma unidad retributiva, se calculará un coeficiente \"K\" global, teniendo en cuenta la energía procedente de todos los combustibles en su conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La minoración del precio a percibir se realizará durante un periodo de un año, siempre que la instalación siga acogida durante este tiempo al régimen económico de energías renovables, viéndose reducido el periodo en caso contrario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La minoración de la retribución regulada en este artículo será establecida por resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, previa instrucción de un procedimiento que garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de seis meses. Dicha resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez que la resolución sea firme, la Dirección General de Política Energética y Minas notificará dicha circunstancia al titular de la instalación y al operador del mercado, a los efectos de la aplicación de la minoración definida en el apartado anterior durante un periodo de un año, computado desde el quinto día hábil posterior al de la recepción y registro de dicha notificación. En aquellos casos en que en la fecha de inicio de dicho periodo ya se estuviera aplicando una minoración derivada de un incumplimiento anterior, el nuevo periodo de un año se computará desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de minoración del incumplimiento anterior, y así sucesivamente si procediese aplicar minoraciones adicionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a las unidades retributivas del subgrupo b.1.2 que utilicen alguno de los combustibles definidos en los grupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. La minoración de ingresos afectará exclusivamente a la parte correspondiente a los combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8, multiplicando en este caso el precio a percibir por el coeficiente «H», que se calculará como sigue:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">K: Parámetro definido en el apartado 3, calculado para los combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pe: Potencia eléctrica instalada según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">PtBM: Potencia térmica de la caldera de biomasa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Aquellas instalaciones que no hayan efectuado la comunicación del cumplimento de los requisitos, o que, tras la realización de una inspección, no puedan acreditar el cumplimiento de los valores comunicados, se considerará, a todos los efectos, que no han acreditado los requisitos del apartado 1, siéndoles, en consecuencia, de aplicación la minoración de ingresos establecida en el apartado 3.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, pasando a tener el siguiente tenor literal: «1. En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y con el objetivo de dar cumplimiento a la previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, se establece el calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2022-2026, para los cuales se podrán establecer criterios distintivos en función de sus características en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. Este calendario se actualizará, al menos, anualmente, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volúmenes mínimos de potencia (MW) 2022 2023 2024 2025 2026 Eólica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 Acumulado desde 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.000 5.500 7.000 8.500 10.000 Fotovoltaica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.800 1.800 1.800 1.800 1.800 Acumulado desde 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.600 6.400 8.200 10.000 11.800 Solar Termoeléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">200 200 Acumulado desde 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">200 400 400 600 600 Biomasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">120 120 Acumulado desde 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">140 260 260 380 380 Otras tecnologías (biogás, hidráulica, mareomotriz, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">Incremento anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 20 Acumulado desde 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 40 40 60 60 Los volúmenes de potencia renovable anteriores se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5579 Disposición final sexta. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, puedan realizarse respecto a la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, podrán efectuarse por normas con rango de orden ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Facultades de desarrollo y aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para desarrollar lo previsto en este real decreto y, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de los usos térmicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La metodología de cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero derivado del uso de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado para el transporte, así como los umbrales mínimos adecuados para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a estos últimos, conforme a lo que se prevea en la normativa europea al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los aspectos de detalle del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad con fines de transporte y las directrices para la realización del informe de verificación de la sostenibilidad previsto en el artículo 14.1.c), así como para la realización de las auditorías correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La información que, en su caso, han de presentar los sujetos de los artículos 12 y 13 en relación con los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y su verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aplicación del sistema del balance de masa por los agentes de la cadena de custodia acogidos al sistema nacional y, en particular, la definición de partida, el periodo para la realización de inventario, los emplazamientos donde se debe aplicar, la forma de implementación para cada agente económico y las reglas de agregación y asignación de las características de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta las características propias del sistema de distribución de carburantes en España y los requisitos establecidos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La información y documentación necesarias para validar de manera inequívoca la procedencia y origen de las materias primas y carburantes de doble cómputo, así como para aquellas que están sujetas a alguna limitación de las previstas en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, así como las reglas y procedimientos y medidas de control a implementar a efectos de evitar los eventuales riesgos de fraude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La forma de aplicación de los objetivos y límites de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El procedimiento para incorporar al mecanismo de fomento de los biocarburantes cualquier nueva materia prima o biocarburante a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y biogás en el transporte y, en particular, de aquellas nuevas materias primas susceptibles de computar doble que, por su complejidad, requieren de una mayor concreción en su definición, así como de un análisis específico previo a su inclusión en alguna de las letras previstas en la parte A del anexo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La fecha a partir de la cual podrán computarse a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte, en su caso, los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico (también cuando estos se utilicen como productor intermedio para la producción de combustibles convencionales), los combustibles de carbono reciclado y los combustibles sostenibles suministrados en los sectores aéreo y marítimo a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte. Estos deberán acogerse a lo previsto en el capítulo III del título I. Asimismo, podrá determinarse que, a efectos de dichos objetivos, la cuota suministrada en los dos sectores citados, a excepción de los combustibles producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, equivale a 1,2 veces su contenido energético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las instrucciones necesarias para el funcionamiento del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar los anexos por razones de carácter técnico o para su adaptación a lo previsto en la normativa de la Unión Europea que pueda incidir en su contenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las circulares e instrucciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte continuarán siendo de aplicación en tanto en cuanto no sean sustituidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, TERESA RIBERA RODRÍGUEZ ANEXO I</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A</h3>\n<p class=\"lf-p\">Materias primas para la producción de biogás para el transporte y biocarburantes avanzados de doble cómputo Las materias primas para la producción de biogás para el transporte y los biocarburantes avanzados cuya contribución a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte puede considerarse dos veces su contenido energético son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 26.1.a), de la Ley 7/2022, de 8 de abril;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Biorresiduos según la definición del artículo 2.9;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B de este anexo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Paja;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estiércol animal y lodos de depuración;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Alquitrán de aceite de resina;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Glicerol en bruto;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Bagazo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Orujo de uva y lías de vino;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cáscaras de frutos secos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Envolturas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Residuos de mazorca limpios de granos de maíz;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Fracción de biomasa de residuos y desechos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, a saber, cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Otras materias celulósicas no alimentarias;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Otros materiales lignocelulósicos a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B</h3>\n<p class=\"lf-p\">Materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte de doble cómputo limitadas Las materias primas para la producción de biocarburantes y el biogás para el transporte, cuya contribución a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte, está limitada y podrá considerarse dos veces su contenido energético son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aceite de cocina usado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero A. Valores típicos y valores por defecto para los biocarburantes producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo Proceso de producción del biocarburante Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Valores típicos Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Valores por defecto Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">67 % 59 % Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">77 % 73 % Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">73 % 68 % Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">79 % 76 % Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">58 % 47 % Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">71 % 64 % Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">48 % 40 % Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">55 % 48 % Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">40 % 28 % Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">69 % 68 % Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">47 % 38 % Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">53 % 46 % Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">37 % 24 % Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">67 % 67 % Etanol de caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 % 70 % Parte del etil-terc-butil-éter (ETBE) procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte del terc-amil-etil-éter (TAEE) procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biodiésel de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">52 % 47 % Biodiésel de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">57 % 52 % Biodiésel de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 % 50 % Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">33 % 20 % Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">51 % 45 % Biodiésel de aceite de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">88 % 84 % Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">84 % 78 % Aceite vegetal hidrotratado de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">51 % 47 % Aceite vegetal hidrotratado de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">58 % 54 % Aceite vegetal hidrotratado de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 % 51 % Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">34 % 22 % Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">53 % 49 % Aceite hidrotratado de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">87 % 83 % Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">83 % 77 % Aceite vegetal puro de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">59 % 57 % Aceite vegetal puro de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">65 % 64 % Aceite vegetal puro de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">63 % 61 % Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">40 % 30 % Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">59 % 57 % Aceite puro de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">98 % 98 % (*) Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (**) Se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, para los que no se consideran las emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Valores típicos y valores por defecto estimados para los futuros biocarburantes que no se encontraban o solo se encontraban en cantidades insignificantes en el mercado en 2016, producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo Proceso de producción del biocarburante Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto Etanol de paja de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">85 % 83 % Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">83 % 83 % Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">82 % 82 % Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">83 % 83 % Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">82 % 82 % Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">84 % 84 % Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">83 % 83 % Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">84 % 84 % Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">83 % 83 % Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">89 % 89 % Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">89 % 89 % Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">89 % 89 % Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">89 % 89 % Parte del metil-terc-butil-éter (MTBE) procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Metodología 1. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y el uso de combustibles para transporte, biocarburantes y biolíquidos se calcularán con las fórmulas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y el uso de biocarburantes se calcularán con la fórmula siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">E = eec + el + ep + etd + eu – esca – eccs – eccr Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">E = las emisiones totales procedentes del uso del combustible. eec = las emisiones procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primas. el = las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso de la tierra. ep = las emisiones procedentes de la transformación. etd = las emisiones procedentes del transporte y la distribución. eu = las emisiones procedentes del combustible durante su consumo. esca = la reducción de emisiones derivada de la acumulación de carbono en el suelo mediante una mejora de la gestión agrícola. eccs = la reducción de emisiones derivada de la captura y el almacenamiento geológico del CO2. eccr = la reducción de emisiones derivada de la captura y sustitución del CO2.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se tendrán en cuenta las emisiones procedentes de la fabricación de maquinaria y equipos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y el uso de biolíquidos se calcularán del mismo modo que las de los biocarburantes (E), pero con la extensión necesaria para incluir la conversión energética en la electricidad y/o el calor y la refrigeración producidos, con las fórmulas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En el caso de las instalaciones energéticas que produzcan solamente calor:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>En el caso de las instalaciones energéticas que produzcan solamente electricidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">ECh,el = las emisiones totales de gases de efecto invernadero del producto energético final, E = las emisiones totales de gases de efecto invernadero del biolíquido antes de la conversión final, ηel = la eficiencia eléctrica, definida como la electricidad producida anualmente dividida por la aportación anual de biolíquido, sobre la base de su contenido energético,ηel ηh = la eficiencia térmica, definida como la producción anual de calor útil dividida por la aportación anual de biolíquido, sobre la base de su contenido energético. iii) En el caso de electricidad o energía mecánica procedentes de instalaciones energéticas que produzcan calor útil junto con electricidad y/o energía mecánica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>En el caso del calor útil procedente de instalaciones energéticas que produzcan calor junto con electricidad y/o energía mecánica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">ECh,el = las emisiones totales de gases de efecto invernadero del producto energético final, E = las emisiones totales de gases de efecto invernadero del biolíquido antes de la conversión final, ηel = la eficiencia eléctrica, definida como la electricidad producida anualmente dividida por la aportación anual de combustible, sobre la base de su contenido energético, ηh = la eficiencia térmica, definida como la producción anual de calor útil dividida por la aportación anual de combustible, sobre la base de su contenido energético, Cel = la fracción de exergía en la electricidad y/o la energía mecánica, fijada en el 100 % (Cel = 1), Ch = la eficiencia de Carnot (fracción de exergía en el calor útil).</p>\n<p class=\"lf-p\">La eficiencia de Carnot Ch, para el calor útil a diferentes temperaturas, se define como:</p>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Th = la temperatura, medida en temperatura absoluta (kelvin) del calor útil en el punto de entrega, T0 = la temperatura del ambiente, fijada a 273,15 kelvin (igual a 0 °C).</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el calor excedentario se exporta para la calefacción de edificios a una temperatura inferior a 150 °C (423,15 kelvin), Ch puede definirse de forma alternativa del modo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ch = eficiencia de Carnot en calor a 150 °C (423,15 kelvin), que es 0,3546 A efectos de ese cálculo, se entenderá por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>«Cogeneración»: la generación simultánea de energía térmica y eléctrica y/o mecánica en un solo proceso;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>«Calor útil»: el calor generado para satisfacer una demanda económicamente justificable de calor a efectos de calefacción y refrigeración;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>«Demanda económicamente justificable»: la demanda que no supera las necesidades de calor o refrigeración y que, en otro caso, sería satisfecha en condiciones de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biocarburantes y biolíquidos se expresarán del modo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biocarburantes, E, se expresarán en gramos equivalentes de CO2 por MJ de combustible, g CO2eq/MJ;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biolíquidos, EC, se expresarán en gramos equivalentes de CO2 por MJ de producto energético final (calor o electricidad), g CO2eq/MJ.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la calefacción y la refrigeración se cogeneren con electricidad, las emisiones se repartirán entre el calor y la electricidad, según lo expuesto en el punto 1, letra b), con independencia de que el calor se use realmente para calefacción o para refrigeración(1).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El calor o el calor residual se utilizan para generar refrigeración (aire o agua enfriados) mediante enfriadores de absorción. Por tanto, procede calcular únicamente las emisiones asociadas al calor producido por MJ de calor, con independencia de que el uso final del calor sea la calefacción efectiva o la refrigeración mediante enfriadores de absorción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primas eec se expresen en unidades de g CO2eq/tonelada seca de materia prima, la conversión en gramos equivalentes de CO2 por MJ de combustible (g CO2eq/MJ) se calculará con la fórmula siguiente(2):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La fórmula para el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracción o del cultivo de materias primas eec describe casos en los que las materias primas se transforman en biocarburantes en un único paso. En el caso de cadenas de suministro más complejas es necesario aplicar ajustes para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracción o del cultivo de materias primas eec para productos intermedios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Factor combustible materia primaa = [Relación MJ de materia prima necesarios para obtener 1 MJ de combustible] Las emisiones por tonelada seca de materia prima se calcularán con la fórmula siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biocarburantes y bioliquidos se calculará como sigue:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de biocarburantes:</div>\n<p class=\"lf-p\">REDUCCIÓN = (EF(t) – EB )/EF(t) Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">EB: las emisiones totales procedentes de biocarburante EF(t): las emisiones totales procedentes del combustible fósil de referencia para el transporte</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la generación de calor y refrigeración, y electricidad a partir de biolíquidos:</div>\n<p class=\"lf-p\">REDUCCIÓN = (ECF(h&amp;c,el,) – ECB(h&amp;c,el)/ECF (h&amp;c,el), Siendo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ECB(h&amp;c,el,) = las emisiones totales procedentes del calor o la electricidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ECF(h&amp;c,el) = las emisiones totales del combustible fósil de referencia para el calor útil o la electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los gases de efecto invernadero que se tendrán en cuenta a efectos del punto 1 serán CO2, N2O y CH4. Con el fin de calcular la equivalencia en CO2, estos gases se valorarán del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>CO2: 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>N2O: 298.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>CH4: 25.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las emisiones procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primas, eec, incluirán las emisiones procedentes del proceso de extracción o el cultivo propiamente dicho; de la recogida, el secado y el almacenamiento de las materias primas; de los residuos y pérdidas, y de la producción de sustancias químicas o productos utilizados en la extracción o el cultivo. Se excluirá la captura de CO2 en el cultivo de las materias primas. Como alternativa a la utilización de valores reales, podrán obtenerse estimaciones de las emisiones procedentes del cultivo de biomasa agrícola a partir de medias regionales de las emisiones en el cultivo incluidas en los informes a que se refiere el artículo 31.4 de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, o de la información sobre los valores por defecto desagregados para las emisiones en el cultivo que figuran en el presente anexo. En ausencia de información pertinente en dichos informes, se permitirá calcular medias basadas en prácticas agrícolas locales sobre la base, por ejemplo, de datos de un grupo de explotaciones, como alternativa a la utilización de valores reales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos del cálculo a que se refiere el punto 1, letra a), la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero debida a la mejora de la gestión agrícola, esca (como la reducción o supresión de la labranza, sistemas mejorados de rotación de cultivos, uso de cultivos de cobertura, incluida la gestión de los desechos de los cultivos, y el uso de enmiendas orgánicas del suelo, tales como el compost o el digestato de la fermentación del estiércol), solo se considerará si se facilitan pruebas convincentes y verificables de que el contenido de carbono del suelo ha aumentado, o cabe esperar que haya aumentado, en el período en el que se han cultivado las materias primas consideradas, teniendo a la vez en cuenta las emisiones cuando tales prácticas llevan a un mayor uso de abonos y herbicidas (3).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Dichas pruebas pueden consistir en mediciones del carbono en suelo, compuestas, por ejemplo, de una primera medición con anterioridad al cultivo y otras posteriores a intervalos regulares de varios años. En tal caso, antes de que se disponga de la segunda medición, el aumento del carbono en suelo se calcularía atendiendo a experimentos representativos o a modelos de suelo. A partir de la segunda medición, las mediciones constituirían la base para determinar la existencia de un aumento del carbono en suelo y de su magnitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por un cambio del uso de la tierra, el, se calcularán dividiendo las emisiones totales por igual a lo largo de 20 años. Para el cálculo de esas emisiones, se aplicará la siguiente fórmula: el = (CSR – CSA) × 3,664 × 1/20 × 1/P –eB (4)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siendo: el: emisiones anualizadas de gases de efecto invernadero procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio de uso de la tierra [expresadas como masa equivalente (gramos) de CO2 por unidad de energía producida por biocarburantes o biolíquidos (megajulios)]. Las «tierras de cultivo»(5) y las tierras usadas para «cultivos vivaces» (6) se considerarán un único uso de la tierra;</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo, por lo general, no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.</div>\n<p class=\"lf-p\">CSR: reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso de la tierra de referencia [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. El uso de la tierra de referencia será el uso de la tierra en enero de 2008, o bien 20 años antes de que se obtuvieran las materias primas, si esta fecha es posterior CSA: reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso real de la tierra [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. En los casos en que las reservas de carbono se acumulen durante un período superior a un año, el valor de CSA será el de las reservas estimadas por unidad de superficie después de 20 años, o cuando el cultivo alcance su madurez, si esta fecha es anterior;</p>\n<p class=\"lf-p\">P: productividad de los cultivos (medida como la energía producida por los biocarburantes y biolíquidos por unidad de superficie al año), eB: prima de 29 g CO2eq/MJ para el biocarburante o biolíquido si la biomasa se obtiene de tierras degradadas restauradas según las condiciones establecidas en el punto 8.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La prima de 29 g CO2eq/MJ se asignará siempre que se demuestre que la tierra:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No era explotada con fines agrícolas ni con otros fines en enero de 2008</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se define como tierras gravemente degradadas, incluidas las tierras anteriormente explotadas con fines agrícolas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prima de 29 g CO2eq/MJ se aplicará durante un período máximo de 20 años a partir de la fecha de la reconversión de la tierra en explotación agrícola, siempre que se garantice un crecimiento regular de las reservas de carbono así como una reducción importante de la erosión para las tierras incluidas en la categoría b).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se entenderá por «tierras gravemente degradadas» las tierras que, durante un período de tiempo considerable, se hayan salinizado de manera importante o hayan presentado un contenido de materias orgánicas significativamente bajo y hayan sido gravemente erosionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La Comisión Europea revisará, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, las directrices para calcular las reservas de carbono en suelo(7) basándose en las Directrices de 2006 del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, volumen 4, y de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y con el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Dichas directrices servirán de base para calcular las reservas de carbono en suelo a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(7)</span>Decisión 2010/335/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE (DO L 151 de 17.6.2010, p. 19).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(8)</span>Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las emisiones procedentes de la transformación,, incluirán las emisiones procedentes de la transformación propiamente dicha, de los residuos y pérdidas, y de la producción de sustancias químicas o productos utilizados en transformación con inclusión de las emisiones de CO2 correspondientes al contenido de carbono de los insumos fósiles, se produzca o no la combustión de estas durante el proceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para calcular el consumo de electricidad no producida en la instalación de producción de combustible, se considerará que la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y distribución de esa electricidad es igual a la intensidad media de las emisiones procedentes de la producción y distribución de electricidad en una región determinada. Como excepción a esta regla, los productores podrán utilizar un valor medio para la electricidad producida en una determinada instalación de producción de electricidad, si dicha instalación no está conectada a la red eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las emisiones procedentes de la transformación incluirán las emisiones procedentes del secado de productos y materiales intermedios, cuando proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las emisiones procedentes del transporte y la distribución,, incluirán las emisiones procedentes del transporte de materias primas y semiacabadas y del almacenamiento y la distribución de materias acabadas. Las emisiones procedentes del transporte y la distribución que deben tenerse en cuenta en el punto 5 no estarán cubiertas por el presente punto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Las emisiones del combustible durante su consumo,, se considerarán nulas para los biocarburantes y biolíquidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2 (N2O y CH4) del combustible durante su consumo se incluirán en el factor correspondiente a los biolíquidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La reducción de emisiones derivada de la captura y almacenamiento geológico del CO2, eccs, que no se haya contabilizado ya en ep, se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura y el almacenamiento del CO2 emitido, relacionado directamente con la extracción, el transporte, la transformación y la distribución del combustible, siempre y cuando se almacene de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (9)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(9)</span>Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La reducción de emisiones derivada de la captura y sustitución del CO2, eccr estará directamente relacionada con la producción del biocarburante o biolíquido de donde proceden, y se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura del CO2 cuyo carbono proviene de la biomasa y se utiliza para sustituir el CO2 de origen fósil en la producción de productos y servicios comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Cuando una unidad de cogeneración - que suministre calor y/o electricidad a un proceso de producción del combustible cuyas emisiones se estén calculando - produzca electricidad excedentaria y/o calor útil excedentario, las emisiones de gases de efecto invernadero se repartirán entre la electricidad y el calor útil en función de la temperatura del calor (que refleja la utilidad de este). La porción útil del calor se obtiene al multiplicar su contenido energético por el factor de eficiencia de Carnot, Ch, que se calcula como sigue:</div>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Th= temperatura, medida en temperatura absoluta (kelvin) del calor útil en el punto de entrega, To= temperatura del ambiente, fijada a 273,15 kelvin (igual a 0 °C).</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el calor excedentario se exporta para la calefacción de edificios a una temperatura inferior a 150 °C (423,15 kelvin), Ch puede definirse de forma alternativa del modo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ch = eficiencia de Carnot en calor a 150 °C (423,15 kelvin), que es 0,3546 A efectos de ese cálculo, se utilizarán las eficiencias reales, definidas como la producción anual de energía mecánica, electricidad y calor dividida, respectivamente, por la aportación anual de energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de ese cálculo, se entenderá por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>«Cogeneración»: la generación simultánea en un proceso de energía térmica y eléctrica y/o mecánica;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>«Calor útil»: el calor generado para satisfacer una demanda económicamente justificable de calor a efectos de calefacción o refrigeración;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>«Demanda económicamente justificable»: la demanda que no supera las necesidades de calor o refrigeración y que, en otro caso, sería satisfecha en condiciones de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Si en un proceso de producción de combustible se produce, de manera combinada, el combustible cuyas emisiones se están calculando y uno o más productos diferentes («coproductos»), las emisiones de gases de efecto invernadero se repartirán entre el combustible o su producto intermedio y los coproductos, proporcionalmente a su contenido energético (determinado por el valor calorífico inferior en el caso de los coproductos distintos de la electricidad y el calor). La intensidad de gases de efecto invernadero del calor útil o la electricidad excedentarios es la misma que la del calor o la electricidad suministrados al proceso de producción de combustible, y viene determinada por el cálculo de la intensidad de gases de efecto invernadero de todos los insumos y emisiones, incluidas las materias primas y las emisiones de CH4 y N2O, desde y hacia la unidad de cogeneración, caldera u otro aparato que suministre calor o electricidad al proceso de producción de combustible. En caso de cogeneración de electricidad y calor, el cálculo se efectuará de conformidad con el punto 16.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>A efectos del cálculo mencionado en el punto 17, las emisiones que deben repartirse serán eec + el + esca + las fracciones de ep`, etd` y ecrr` que intervienen hasta la fase del proceso en que se produce un coproducto, incluida dicha fase. Si se han asignado emisiones a coproductos en una fase anterior del proceso en el ciclo de vida, se utilizará a dichos efectos la fracción de esas emisiones asignadas al producto combustible intermedio en esa última fase, en lugar del total de las emisiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los biocarburantes y biolíquidos, todos los coproductos se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo. No se asignarán emisiones a los residuos y desechos. A efectos del cálculo, se considerará que los coproductos con un contenido energético negativo tienen un contenido energético nulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que los residuos y desechos, incluidas las copas de árboles y ramas, la paja, las cortezas, peladuras y cáscaras de frutos secos, así como los desechos de la transformación, incluidos la glicerina en crudo (no refinada) y el bagazo, son materiales sin emisiones de gases de efecto invernadero en el ciclo de vida hasta su recogida, independientemente de si son transformados en productos intermedios antes de su transformación en producto final.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los combustibles producidos en refinerías, distintos de la combinación de plantas de transformación con calderas o unidades de cogeneración que suministran calor y/o electricidad a la planta de transformación, la unidad de análisis a efectos del cálculo mencionado en el punto 17 será la refinería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>En lo que respecta a los biocarburantes, a efectos del cálculo mencionado en el punto 3, el valor del combustible fósil de referencia será EF(t) 94 g CO2eq/MJ.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los biolíquidos utilizados en la producción de electricidad, a efectos del cálculo mencionado en el punto 3, el valor del combustible fósil de referencia ECF(e) será 183 g CO2eq/MJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los biolíquidos utilizados en la producción de calor útil, así como en la producción de calefacción y/o refrigeración, a efectos del cálculo mencionado en el punto 3, el valor del combustible fósil de referencia ECF(h&amp;c)) será 80 g CO2eq/MJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Valores por defecto desagregados para los biocarburantes y biolíquidos Valores por defecto desagregados para el cultivo: «eec», tal como se define en la parte C del presente anexo, incluidas las emisiones de N2O de los suelos Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de remolacha azucarera.</p>\n<p class=\"lf-p\">9,6 9,6 Etanol de maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">25,5 25,5 Etanol de otros cereales distintos del maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">27,0 27,0 Etanol de caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">17,1 17,1 Parte del ETBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte del TAEE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biodiésel de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">32,0 32,0 Biodiésel de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">26,1 26,1 Biodiésel de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">21,2 21,2 Biodiésel de aceite de palma.</p>\n<p class=\"lf-p\">26,0 26,0 Biodiésel de aceite de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Aceite vegetal hidrotratado de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">33,4 33,4 Aceite vegetal hidrotratado de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">26,9 26,9 Aceite vegetal hidrotratado de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">22,1 22,1 Aceite vegetal hidrotratado de palma.</p>\n<p class=\"lf-p\">27,3 27,3 Aceite hidrotratado de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Aceite vegetal puro de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">33,4 33,4 Aceite vegetal puro de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">27,2 27,2 Aceite vegetal puro de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">22,2 22,2 Aceite vegetal puro de palma.</p>\n<p class=\"lf-p\">27,1 27,1 Aceite puro de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 (**) Se aplica únicamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte de los residuos no se toman en consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores por defecto desagregados para el cultivo: «eec», exclusivamente para las emisiones de N2O de los suelos (ya incluidos en los valores desagregados para las emisiones de los cultivos en el cuadro «eec») Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por de fecto (g CO2eq/MJ) Etanol de remolacha azucarera.</p>\n<p class=\"lf-p\">4,9 4,9 Etanol de maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,7 13,7 Etanol de otros cereales distintos del maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">14,1 14,1 Etanol de caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,1 2,1 Parte del ETBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte del TAEE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biodiésel de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">17,6 17,6 Biodiésel de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,2 12,2 Biodiésel de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,4 13,4 Biodiésel de aceite de palma.</p>\n<p class=\"lf-p\">16,5 16,5 Biodiésel de aceite de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Biodiésel de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Aceite hidrotratado vegetal de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">18,0 18,0 Aceite hidrotratado vegetal de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,5 12,5 Aceite hidrotratado vegetal de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,7 13,7 Aceite hidrotratado vegetal de palma.</p>\n<p class=\"lf-p\">16,9 16,9 Aceite hidrotratado de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Aceite vegetal puro de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">17,6 17,6 Aceite vegetal puro de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,2 12,2 Aceite vegetal puro de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,4 13,4 Aceite vegetal puro de palma.</p>\n<p class=\"lf-p\">16,5 16,5 Aceite puro de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte de los residuos no se toman en consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores por defecto desagregados para transformación: «ep» tal como se define en la parte C del presente anexo Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">18,8 26,3 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">9,7 13,6 Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">13,2 18,5 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">7,6 10,6 Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">27,4 38,3 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">15,7 22,0 Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">20,8 29,1 Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">14,8 20,8 Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">28,6 40,1 Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">1,8 2,6 Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">21,0 29,3 Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">15,1 21,1 Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">30,3 42,5 Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 2,2 Etanol de caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,3 1,8 Parte del ETBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte del TAEE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biodiésel de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">11,7 16,3 Biodiésel de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">11,8 16,5 Biodiésel de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,1 16,9 Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluen tes).</p>\n<p class=\"lf-p\">30,4 42,6 Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de me tano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">13,2 18,5 Biodiésel de aceite de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">9,3 13,0 Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">13,6 19,1 Aceite vegetal hidrotratado de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,7 15,0 Aceite vegetal hidrotratado de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,5 14,7 Aceite vegetal hidrotratado de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,9 15,2 Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">27,8 38,9 Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">9,7 13,6 Aceite hidrotratado de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,2 14,3 Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">14,5 20,3 Aceite vegetal puro de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,7 5,2 Aceite vegetal puro de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,8 5,4 Aceite vegetal puro de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">4,2 5,9 Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">22,6 31,7 Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de me tano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">4,7 6,5 Aceite puro de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,6 0,8 (*) Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores por defecto desagregados exclusivamente para la extracción de aceites (ya incluidos en los valores desagregados para las emisiones de la transformación en el cuadro «ep») Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Biodiésel de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,0 4,2 Biodiésel de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,9 4,0 Biodiésel de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,2 4,4 Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">20,9 29,2 Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de me tano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">3,7 5,1 Biodiésel de aceite de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">4,3 6,1 Aceite vegetal hidrotratado de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,1 4,4 Aceite vegetal hidrotratado de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,0 4,1 Aceite vegetal hidrotratado de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,3 4,6 Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">21,9 30,7 Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">3,8 5,4 Aceite hidrotratado de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundi das (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">4,3 6,0 Aceite vegetal puro de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,1 4,4 Aceite vegetal puro de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,0 4,2 Aceite vegetal puro de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,4 4,7 Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">21,8 30,5 Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">3,8 5,3 Aceite puro de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores por defecto desagregados para transporte y distribución: «etd» tal como se define en la parte C del presente anexo Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,3 2,3 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,3 2,3 Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,3 2,3 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,3 2,3 Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,3 2,3 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,3 2,3 Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,2 2,2 Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,2 2,2 Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,2 2,2 Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,2 2,2 Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,2 2,2 Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,2 2,2 Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,2 2,2 Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">2,2 2,2 Etanol de caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">9,7 9,7 Parte del ETBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte del TAEE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biodiésel de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,8 1,8 Biodiésel de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,1 2,1 Biodiésel de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,9 8,9 Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">6,9 6,9 Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de me tano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">6,9 6,9 Biodiésel de aceite de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,9 1,9 Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">1,6 1,6 Aceite vegetal hidrotratado de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,7 1,7 Aceite vegetal hidrotratado de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,0 Aceite vegetal hidrotratado de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">9,2 9,2 Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">7,0 7,0 Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">7,0 7,0 Aceite hidrotratado de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,7 1,7 Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,5 Aceite vegetal puro de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,4 1,4 Aceite vegetal puro de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,7 1,7 Aceite vegetal puro de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,8 8,8 Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">6,7 6,7 Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de me tano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">6,7 6,7 Aceite puro de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,4 1,4 (*) Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores por defecto desagregados exclusivamente para transporte y distribución de combustible final. Si bien ya están incluidos en el cuadro de «emisiones del transporte y la distribución etd» tal como se definen en la parte C del presente anexo, los valores que figuran a continuación son útiles si un operador económico quiere declarar exclusivamente las emisiones reales del transporte correspondientes al transporte de cultivos o de aceites Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) 1,6 1,6 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) 1,6 1,6 Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) 1,6 1,6 Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) 1,6 1,6 Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)) 1,6 1,6 Etanol de caña de azúcar 6,0 6,0 Parte del etil-terc-butil-éter (ETBE) procedente de fuentes renovables Se considerarán iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte del terc-amil-etil-éter (TAEE) procedente de fuentes renovables Se considerarán iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biodiésel de colza 1,3 1,3 Biodiésel de girasol 1,3 1,3 Biodiésel de soja 1,3 1,3 Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) 1,3 1,3 Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de me tano en la almazara) 1,3 1,3 Biodiésel de aceite de cocina usado 1,3 1,3 Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**) 1,3 1,3 Aceite vegetal hidrotratado de colza 1,2 1,2 Aceite vegetal hidrotratado de girasol 1,2 1,2 Aceite vegetal hidrotratado de soja 1,2 1,2 Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes) 1,2 1,2 Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara) 1,2 1,2 Aceite hidrotratado de cocina usado 1,2 1,2 Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundi das (**) 1,2 1,2 Aceite vegetal puro de colza 0,8 0,8 Aceite vegetal puro de girasol 0,8 0,8 Aceite vegetal puro de soja 0,8 0,8 Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes) 0,8 0,8 Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara) 0,8 0,8 Aceite puro de cocina usado 0,8 0,8 (*) Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneración. (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Total para cultivo, transformación, transporte y distribución Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">30,7 38,2 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">21,6 25,5 Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">25,1 30,4 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">19,5 22,5 Etanol de remolacha azucarera (sin biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">39,3 50,2 Etanol de remolacha azucarera (con biogás procedente de desechos, lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">27,6 33,9 Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">48,5 56,8 Etanol de maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">42,5 48,5 Etanol de maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">56,3 67,8 Etanol de maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">29,5 30,3 Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional).</p>\n<p class=\"lf-p\">50,2 58,5 Etanol de otros cereales distintos del maíz (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">44,3 50,3 Etanol de otros cereales distintos del maíz (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">59,5 71,7 Etanol de otros cereales distintos del maíz (desechos forestales como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración (*)).</p>\n<p class=\"lf-p\">30,7 31,4 Etanol de caña de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">28,1 28,6 Parte del ETBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte del TAEE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biodiésel de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">45,5 50,1 Biodiésel de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">40,0 44,7 Biodiésel de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">42,2 47,0 Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">63,3 75,5 Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">46,1 51,4 Biodiésel de aceite de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">11,2 14,9 Biodiésel procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">15,2 20,7 Aceite vegetal hidrotratado de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">45,8 50,1 Aceite vegetal hidrotratado de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">39,4 43,6 Aceite vegetal hidrotratado de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">42,2 46,5 Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">62,1 73,2 Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">44,0 47,9 Aceite hidrotratado de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">11,9 16,0 Aceite hidrotratado procedente de grasas animales fundidas (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">16,0 21,8 Aceite vegetal puro de colza.</p>\n<p class=\"lf-p\">38,5 40,0 Aceite vegetal puro de girasol.</p>\n<p class=\"lf-p\">32,7 34,3 Aceite vegetal puro de soja.</p>\n<p class=\"lf-p\">35,2 36,9 Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes).</p>\n<p class=\"lf-p\">56,4 65,5 Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">38,5 40,3 Aceite puro de cocina usado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,2 (*) Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneración solo son válidos si todo el calor de proceso lo suministra la cogeneración. (**) Nota: se aplica únicamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categorías 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienización como parte del procesamiento no se toman en consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">E. Valores por defecto desagregados estimados para los futuros biocarburantes y biolíquidos que no se encontraban o solo se encontraban en cantidades insignificantes en el mercado en 2016 Valores por defecto desagregados para el cultivo: «eec» tal como se define en la parte C del presente anexo, incluidas las emisiones de N2O (en particular, el astillado de residuos de madera o de madera cultivada) Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de paja de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,8 1,8 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,3 3,3 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,2 8,2 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,3 3,3 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,2 8,2 Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,1 3,1 Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,6 7,6 Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,1 3,1 Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,6 7,6 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,5 2,5 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,5 2,5 Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,5 2,5 Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,5 2,5 Parte del MTBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores por defecto desagregados para las emisiones de N2O de los suelos (incluidos en los valores por defecto desagregados para las emisiones de los cultivos en el cuadro «eec») Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de paja de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4,4 4,4 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4,4 4,4 Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4,1 4,1 Metanol de residuos de madera en instalaciones indepen dientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4,1 4,1 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Parte del MTBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores por defecto desagregados para transformación: «ep» tal como se define en la parte C del presente anexo Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por de fecto (g CO2eq/MJ) Etanol de paja de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4,8 6,8 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,1 0,1 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,1 0,1 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de ma dera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,1 0,1 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,1 0,1 Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Metanol de madera cultivada en instalaciones independien tes.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 0 Parte del MTBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores por defecto desagregados para transporte y distribución: «etd» tal como se define en la parte C del presente anexo Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de paja de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,1 7,1 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,2 12,2 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,4 8,4 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,2 12,2 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,4 8,4 Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,1 12,1 Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,6 8,6 Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">12,1 12,1 Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,6 8,6 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,7 7,7 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,9 7,9 Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,7 7,7 Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">7,9 7,9 Parte del MTBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores por defecto desagregados exclusivamente para transporte y distribución de combustible final. Si bien ya están incluidos en el cuadro «emisiones del transporte y la distribución, etd» tal como se definen en la parte C del presente anexo, los valores que figuran a continuación son útiles si un operador económico quiere declarar exclusivamente las emisiones reales del transporte correspondientes al transporte de materias primas Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de paja de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,6 1,6 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,2 1,2 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,2 1,2 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,2 1,2 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,2 1,2 Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,0 Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,0 Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,0 Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,0 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,0 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,0 Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,0 Metanol procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">2,0 2,0 Parte del MTBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Total para cultivo, transformación, transporte y distribución Proceso de producción de los biocarburantes y biolíquidos Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos (g CO2eq/MJ) Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto (g CO2eq/MJ) Etanol de paja de trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13,7 15,7 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">15,6 15,6 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">16,7 16,7 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">15,6 15,6 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">16,7 16,7 Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">15,2 15,2 Dimetil-éter (DME) procedente de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">16,2 16,2 Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">15,2 15,2 Metanol de madera cultivada en instalaciones independientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">16,2 16,2 Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,2 10,2 Gasolina Fischer-Tropsch procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,4 10,4 Dimetil-éter (DME) procedente de la gasificación de lejía negra integrada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,2 10,2 Metanol procedente de la gasificación de lejía negra inte grada en fábricas de papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,4 10,4 Parte del MTBE procedente de fuentes renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactados los apartados C y E conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5579 ANEXO III Normas para calcular el impacto de los combustibles de biomasa y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero A. Valores típicos y valores por defecto de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en caso de combustibles de biomasa producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo Astillas de madera Sistema de producción de combustibles de biomasa Distancia de transporte Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto Calor Electricidad Calor Electricidad Astillas de madera de desechos forestales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 % 89 % 91 % 87 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">89 % 84 % 87 % 81 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">82 % 73 % 78 % 67 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">67 % 51 % 60 % 41 % Astillas de madera de monte bajo de rotación corta (eucalipto).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 % 65 % 73 % 60 % Astillas de madera de monte bajo de rotación corta (álamo - con fertilización).</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">89 % 83 % 87 % 81 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">85 % 78 % 84 % 76 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">78 % 67 % 74 % 62 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">63 % 45 % 57 % 35 % Astillas de madera de monte bajo de rotación corta (álamo - sin fertilización).</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">91 % 87 % 90 % 85 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">88 % 82 % 86 % 79 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 % 70 % 77 % 65 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">65 % 48 % 59 % 39 % Astillas de madera de tronco.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 % 89 % 92 % 88 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">90 % 85 % 88 % 82 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">82 % 73 % 79 % 68 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">67 % 51 % 61 % 42 % Astillas de madera de desechos industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">94 % 92 % 93 % 90 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">91 % 87 % 90 % 85 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">83 % 75 % 80 % 71 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">69 % 54 % 63 % 44 % Pellets de madera (*) Sistema de producción de combustibles de biomasa Distancia de transporte Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto Calor Electricidad Calor Electricidad Briquetas o pellets de madera procedentes de desechos forestales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">58 % 37 % 49 % 24 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">58 % 37 % 49 % 25 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 % 34 % 47 % 21 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 % 26 % 40 % 11 % Caso 2a.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 % 66 % 72 % 59 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 % 66 % 72 % 59 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 % 62 % 70 % 55 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">69 % 54 % 63 % 45 % Caso 3a.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">92 % 88 % 90 % 85 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">92 % 88 % 90 % 86 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">90 % 85 % 88 % 81 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">84 % 76 % 81 % 72 % Briquetas o pellets de madera procedentes de monte bajo de rotación corta (eucalipto).</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">52 % 28 % 43 % 15 % Caso 2a.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 % 56 % 66 % 49 % Caso 3a.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">85 % 78 % 83 % 75 % Briquetas o pellets de madera procedentes de monte bajo de rotación corta (álamo - con fertilización).</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">54 % 32 % 46 % 20 % 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">52 % 29 % 44 % 16 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">47 % 21 % 37 % 7 % Caso 2a.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">73 % 60 % 69 % 54 % 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">71 % 57 % 67 % 50 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">66 % 49 % 60 % 41 % Caso 3a.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">88 % 82 % 87 % 81 % 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">86 % 79 % 84 % 77 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 % 71 % 78 % 67 % Briquetas o pellets de madera procedentes de monte bajo de rotación corta (álamo - sin fertilización).</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">56 % 35 % 48 % 23 % 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">54 % 32 % 46 % 20 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">49 % 24 % 40 % 10 % Caso 2a.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">76 % 64 % 72 % 58 % 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">74 % 61 % 69 % 54 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 % 53 % 63 % 45 % Caso 3a.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">91 % 86 % 90 % 85 % 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">89 % 83 % 87 % 81 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">83 % 75 % 81 % 71 % Madera de tronco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">57 % 37 % 49 % 24 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">58 % 37 % 49 % 25 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 % 34 % 47 % 21 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 % 26 % 40 % 11 % Caso 2a.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 % 66 % 73 % 60 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 % 66 % 73 % 60 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 % 63 % 70 % 56 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 % 55 % 64 % 46 % Caso 3a.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">92 % 88 % 91 % 86 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">92 % 88 % 91 % 87 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">90 % 85 % 88 % 83 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">84 % 77 % 82 % 73 % Briquetas o pellets de madera procedentes de desechos de la industria maderera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1 1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 % 62 % 69 % 55 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">75 % 62 % 70 % 55 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">72 % 59 % 67 % 51 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">67 % 51 % 61 % 42 % Caso 2a 1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">87 % 80 % 84 % 76 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">87 % 80 % 84 % 77 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">85 % 77 % 82 % 73 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">79 % 69 % 75 % 63 % Caso 3a 1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 % 93 % 94 % 91 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 % 93 % 94 % 92 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 % 90 % 92 % 88 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">88 % 82 % 85 % 78 % (*) El caso 1 engloba los procesos en los que para obtener el calor necesario para la producción de pellets de madera se utiliza una caldera de gas natural. La electricidad para la instalación de producción procede de la red.</p>\n<p class=\"lf-p\">El caso 2a engloba los procesos en los que para obtener el calor necesario para la producción se utiliza una caldera de astillas de madera alimentada con astillas desecadas. La electricidad para la instalación de producción procede de la red.</p>\n<p class=\"lf-p\">El caso 3a engloba los procesos en los que para generar tanto el calor como la electricidad de la instalación de producción de pellets se utiliza una caldera de cogeneración alimentada con astillas desecadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos agrícolas Sistema de producción de combustibles de biomasa Distancia de transporte Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto Calor Electricidad Calor Electricidad Desechos agrícolas con una densidad &lt; 0,2 t/m 3 (*).</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 % 92 % 93 % 90 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">89 % 83 % 86 % 80 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 % 66 % 73 % 60 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">57 % 36 % 48 % 23 % Desechos agrícolas con una densidad &gt; 0,2 t/m 3 (**).</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 % 92 % 93 % 90 % 500 a 2 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 % 89 % 92 % 87 % 2 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">88 % 82 % 85 % 78 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">78 % 68 % 74 % 61 % Gránulos de paja.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 500 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">88 % 82 % 85 % 78 % 500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">86 % 79 % 83 % 74 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 % 70 % 76 % 64 % Briquetas de bagazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">500 a 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 % 89 % 91 % 87 % Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">87 % 81 % 85 % 77 % Harina de palmiste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 % -18 % 11 % -33 % Harina de palmiste (sin emisiones de CH4 procedentes de la almazara).</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 10 000 km.</p>\n<p class=\"lf-p\">46 % 20 % 42 % 14 % (*) Este grupo de materiales engloba los desechos agrícolas de baja densidad aparente y engloba materiales como las balas de paja, cáscaras de avena, cascarillas de arroz y balas de bagazo de caña de azúcar (la lista no es exhaustiva). (**) En el grupo de desechos agrícolas de mayor densidad aparente están materiales tales como los restos de mazorcas de maíz, cáscaras de frutos secos, cáscaras de soja, cáscaras de palmiste (la lista no es exhaustiva).</p>\n<p class=\"lf-p\">Biogás para electricidad (*) Sistema de producción de biogás Opción tecnológica Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto Estiércol húmedo (1).</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto (2).</p>\n<p class=\"lf-p\">146 % 94 % Digestato en cerrado (3).</p>\n<p class=\"lf-p\">246 % 240 % Caso 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">136 % 85 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">227 % 219 % Caso 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">142 % 86 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">243 % 235 % Maíz, toda la planta (4).</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">36 % 21 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">59 % 53 % Caso 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">34 % 18 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 % 47 % Caso 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">28 % 10 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">52 % 43 % Biorresiduos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">47 % 26 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">84 % 78 % Caso 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">43 % 21 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">77 % 68 % Caso 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">38 % 14 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">76 % 66 %</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>En los valores relativos a la producción de biogás a partir de estiércol se incluye la emisión negativa derivada de la reducción de emisiones lograda gracias a la gestión del estiércol bruto. El valor de esca considerado es igual a – 45 g CO2 eq/MJ para estiércol utilizado en digestión anaeróbica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>El almacenamiento de digestato en abierto conlleva emisiones adicionales de CH4 y N2O. La magnitud de esas emisiones varía en función de las condiciones ambientales, los tipos de sustrato y la eficiencia de la digestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>El almacenamiento en cerrado significa que el digestato resultante del proceso de digestión se almacena en un tanque hermético y se da por supuesto que el biogás adicional liberado durante el almacenamiento se recupera para la producción adicional de electricidad o biometano. En ese proceso no se incluyen emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Por “maíz, toda la planta” hay que entender el maíz cosechado para forraje y ensilado para su conservación. (*) El caso 1 alude a procesos en los que la electricidad y el calor necesarios para el proceso se obtienen del propio motor de cogeneración.</div>\n<p class=\"lf-p\">El caso 2 alude a procesos en los que la electricidad necesaria para el proceso se obtiene de la red, y el calor del propio motor de cogeneración. En algunos Estados miembros los operadores no pueden optar a subvenciones para la producción bruta, por lo que el caso 1 será el más habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">El caso 3 alude a procesos en los que la electricidad necesaria para el proceso se obtiene de la red, y el calor de una caldera de biogás. Este caso es el de algunas instalaciones en las que el motor de cogeneración no se encuentra in situ y el biogás se vende (sin enriquecerlo para convertirlo en biometano).</p>\n<p class=\"lf-p\">Biogás para electricidad – Mezcla de estiércol y maíz Sistema de producción de biogás Opción tecnológica Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto Estiércol – Maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 % - 20 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">72 % 45 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">120 % 114 % Caso 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">67 % 40 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">111 % 103 % Caso 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">65 % 35 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">114 % 106 % Estiércol – Maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 % - 30 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">60 % 37 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 % 94 % Caso 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">57 % 32 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">93 % 85 % Caso 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">53 % 27 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">94 % 85 % Estiércol – Maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">60 % - 40 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">53 % 32 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">88 % 82 % Caso 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 % 28 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">82 % 73 % Caso 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">46 % 22 % Digestato en cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">81 % 72 % Biometano para el transporte (*) Sistema de producción de biometano Opciones tecnológicas Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto Estiércol húmedo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">117 % 72 % Digestato en abierto, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">133 % 94 % Digestato en cerrado, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">190 % 179 % Digestato en cerrado, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">206 % 202 % Maíz, toda la planta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">35 % 17 % Digestato en abierto, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">51 % 39 % Digestato en cerrado, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">52 % 41 % Digestato en cerrado, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">68 % 63 % Biorresiduos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">43 % 20 % Digestato en abierto, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">59 % 42 % Digestato en cerrado, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 % 58 % Digestato en cerrado, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">86 % 80 % (*) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero correspondiente al biometano alude únicamente al biometano comprimido en relación con el combustible fósil de referencia para el transporte de 94 g CO2 eq/MJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biometano – Mezcla de estiércol y maíz (*) Sistema de producción de biometano Opciones tecnológicas Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto Estiércol – Maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 % - 20 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto, sin combustión de los gases desprendidos (1).</p>\n<p class=\"lf-p\">62 % 35 % Digestato en abierto, con combustión de los gases desprendidos (2).</p>\n<p class=\"lf-p\">78 % 57 % Digestato en cerrado, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">97 % 86 % Digestato en cerrado, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">113 % 108 % Estiércol – Maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 % - 30 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">53 % 29 % Digestato en abierto, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">69 % 51 % Digestato en cerrado, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">83 % 71 % Digestato en cerrado, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">99 % 94 % Estiércol – Maíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">60 % - 40 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestato en abierto, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">48 % 25 % Digestato en abierto, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">64 % 48 % Digestato en cerrado, sin combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">74 % 62 % Digestato en cerrado, con combustión de los gases desprendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">90 % 84 % (*) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero correspondiente al biometano alude únicamente al biometano comprimido en relación con el combustible fósil de referencia para el transporte de 94 g CO2eq/MJ.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Esta categoría comprende las siguientes categorías de tecnologías para el enriquecimiento del biogás a biometano: adsorción por cambio de presión (PSA), depuración por agua a presión (PWS), membranas, técnicas criogénicas y depuración física orgánica (OPS). Incluye una emisión de 0,03 MJ CH4/MJ biometano para la emisión de metano en los gases desprendidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Esta categoría comprende las siguientes categorías de tecnologías para el enriquecimiento del biogás a biometano: depuración por agua a presión (PWS) cuando el agua es reciclada, adsorción por cambio de presión (PSA), depuración química, depuración física orgánica (OPS), membranas y enriquecimiento criogénico. En esta categoría no se consideran las emisiones de metano (el metano de los gases desprendidos, caso de haberlo, es objeto de combustión).</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Metodología 1. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y el uso de combustibles de biomasa se calcularán con las fórmulas siguientes:</p></div>", "next": 239366}