{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">La organización institucional de los municipios de gran población se regirá por las previsiones recogidas en la legislación básica de régimen local y por sus propias normas organizativas aprobadas por sus órganos competentes, salvo en aquellos aspectos de la presente ley que les sean de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Organización complementaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la determinación y composición de los órganos complementarios los municipios se ajustarán, en el marco de lo previsto en la presente ley, a lo que se establezca en los reglamentos orgánicos municipales o, en su defecto, lo que se determine mediante acuerdo plenario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los grupos políticos con representación en el pleno, salvo renuncia expresa, tendrán derecho a participar en los órganos complementarios, mediante la presencia de concejales o concejalas pertenecientes a los mismos en la misma proporción que en el pleno. Cuando, por la composición del ayuntamiento, no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, podrá optarse por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el pleno, o por integrar los órganos con un número de miembros igual para cada grupo y aplicar, para la adopción de acuerdos, el sistema del voto ponderado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sesiones del pleno del ayuntamiento son públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sesiones de la junta de gobierno local serán públicas, salvo que el pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o el ordenamiento jurídico establezcan lo contrario. No obstante lo anterior, deberán ser públicas en todo caso, sin perjuicio del respeto del derecho fundamental de los ciudadanos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las sesiones de la junta de gobierno en que este órgano actúe en el ejercicio de atribuciones delegadas por el pleno o cuando se autorice por el presidente de la junta de gobierno local la presencia y participación, en un asunto concreto, de persona o personas que puedan contribuir a una mejor adopción de la resolución sobre ese asunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sesiones de los órganos complementarios, y especialmente de aquellos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del pleno, así como el seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno, podrán ser públicas, si así lo acuerda el pleno de la entidad mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros o si así se previera en el reglamento orgánico municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta de miembros de hecho del pleno de la entidad. En cualquier caso, cuando se produzca una grabación por medio de imágenes o sonidos de un pleno o se traten asuntos que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, al honor o a la propia imagen, el presidente o presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier grupo político municipal, ordenará la suspensión de la citada grabación durante el periodo en que se aborden tales asuntos, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y la legislación de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de las personas con discapacidad, la información y régimen de publicidad de las sesiones prevista en este artículo deberá proporcionarse a través de medios y formatos accesibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las sesiones públicas de los órganos de las entidades locales, los ciudadanos y ciudadanas podrán emplear cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, sin que pueda exigírseles la traducción o explicación alguna en la lengua que no hubieran elegido para expresarse.</div>\n<p class=\"lf-p\">La traducción al otro idioma oficial, de ser precisa, será realizada por la entidad local con sus propios medios o de forma mancomunada, quedando a la autoorganización de cada entidad local y sus necesidades el modo en que vaya a materializarse el citado derecho del ciudadano o ciudadana. Tratándose la prestación de dicho servicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 17.26 de la presente ley, de una competencia propia municipal, le serán de aplicación las disposiciones relativas a la financiación de estas tal y como se prevé en la presente ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones sobre el estatuto de las representantes y los representantes locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de representantes municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico de las representantes y los representantes municipales vascos es el establecido con carácter general en la legislación básica de régimen local y en la legislación electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 e) del Estatuto de Autonomía de Euskadi, los órganos forales de los territorios históricos regularán el régimen electoral de los municipios de su respectivo ámbito territorial, en el marco del respeto del derecho fundamental de participación política y de los principios que se deriven de la legislación electoral general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, el régimen de incompatibilidades de los cargos representativos municipales se regirá por lo previsto en la normativa que les sea de aplicación. La regulación de conflictos de intereses será, con carácter general, la prevista en la legislación básica de régimen local, sin perjuicio de la regulación específica de esta materia por los códigos de conducta que, en su caso, aprueben los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los derechos y deberes de las representantes y los representantes locales serán los establecidos con carácter general en la legislación básica de régimen local, así como en los preceptos de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con la legislación básica de régimen local, los órganos forales de los territorios históricos determinarán los límites máximos totales del conjunto de las retribuciones y pagos por asistencia de tales representantes atendiendo a los principios y estructura establecidos, en su caso, por la legislación estatal, pudiendo adecuarse a las escalas que, en función de la población, acuerde el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales para cada ejercicio presupuestario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos económicos y régimen de dedicación de los representantes y las representantes de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las representantes y los representantes locales tendrán los derechos económicos y las modalidades del régimen de dedicación que se prevén en la legislación básica de régimen local y, en su caso, los que se regulen singularmente en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se reconoce el derecho a la dedicación exclusiva, salvo renuncia expresa, y el correspondiente derecho a retribución y alta en la Seguridad Social a favor del alcalde o alcaldesa en municipios de más de 1.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El pleno, a propuesta del alcalde o alcaldesa, determinará los cargos o corporativos en régimen de dedicación exclusiva o parcial así como las retribuciones que les corresponden. El acuerdo plenario deberá contener, en el caso de la dedicación parcial, el régimen de dedicación mínima para la percepción de dichas retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Solo los miembros de la entidad local que no tengan dedicación exclusiva o parcial podrán percibir pagos en concepto de asistencias que estarán determinados por un componente fijo y otro variable. Mediante el componente fijo, idéntico para todos los representantes municipales, se retribuirá la asistencia efectiva a los órganos colegiados y reuniones o a actividades derivadas del ejercicio de su cargo. A través del componente variable, se diferenciarán las funciones relacionadas con la responsabilidad del cargo representativo. El pleno podrá determinar los límites máximos anuales que cada corporativo podrá percibir en concepto de asistencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los miembros de las entidades locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que, en su desarrollo, apruebe el pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se entiende por tiempo indispensable para el ejercicio de las funciones públicas de los miembros electos o electas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi el dedicado a la asistencia y participación en los órganos colegiados de las respectivas entidades. También tendrá esa condición el tiempo dedicado por los miembros electos o electas a tareas representativas, funciones delegadas o asistencias a reuniones con otras instituciones o con entidades o asociaciones ciudadanas, así como en cualquier otra actividad propia de su cargo, atendiendo, en su caso, a las previsiones que en relación con los citados derechos pudieran preverse en la legislación laboral, así como en la de función pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Estatuto de la oposición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios que dispongan de una población superior a 10.000 habitantes garantizarán que, al menos, exista un concejal o concejala de la oposición con dedicación exclusiva, con el fin de que las funciones de control y fiscalización del gobierno municipal puedan llevarse a cabo de forma efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes se garantizará que, al menos, exista un concejal de la oposición con dedicación parcial, con las mismas finalidades recogidas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, tales derechos de la oposición corresponderán al partido o coalición más representativa según los resultados electorales, o, en su defecto, a la fuerza más votada. En caso de igualdad de votos, se alternarán en iguales periodos del mandato ambas fuerzas políticas, en el disfrute de tales derechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos políticos municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los representantes y las representantes locales se constituirán en grupos políticos y dispondrán de los derechos y obligaciones que se establezcan en la legislación básica de régimen local y en la presente ley, con excepción de los miembros no adscritos, cuyos derechos económicos y políticos no podrán ser nunca superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los grupos políticos municipales tendrán derecho a asignaciones económicas (una de determinación fija, idéntica para todos los grupos, y otra variable, en función del número de representantes), con el fin de desempeñar dignamente las funciones asignadas a ellos. La determinación de la asignación de retribuciones y los criterios para su establecimiento será fijada por el pleno del ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reglamento orgánico establecerá el mínimo número de miembros para su constitución. Los concejales y concejalas que no alcancen el número mínimo para constituirse en grupo formarán parte del grupo mixto, salvo aquellos que tengan la consideración de miembros no adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los grupos políticos municipales se corresponderán con los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyas listas hayan obtenido representantes en la corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la corporación, firmado por los miembros de la misma que deseen integrarlo, en el que expresen su voluntad de formar parte del grupo, su denominación, y el nombre de su portavoz y de quien, en su caso, pueda sustituirlo. El escrito deberá formalizarse después de la constitución de la corporación y antes de la sesión del pleno para determinar la organización y funcionamiento municipal, sin perjuicio de la incorporación de los concejales o concejalas que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva o excepcionalmente, y por causa motivada, no lo hayan podido realizar en el momento oportuno. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los portavoces de los grupos políticos municipales, presidido, por el presidente o presidenta de la corporación, podrán constituir la junta de portavoces, de la cual no podrán formar parte las concejales y las concejales no adscritos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Código de conducta de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El código de conducta de las entidades locales recogerá los valores, principios y normas de actuación a las que deberán atenerse los electos y electas locales tanto en sus propias relaciones como en las que puedan entablar con las personas que desarrollen su actividad en el empleo público o en otras instituciones y con la ciudadanía en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El código de conducta local podrá recoger igualmente principios o pautas de actuación para facilitar el buen gobierno y de calidad institucional de la política local. Dicho código se aprobará por el pleno, y, en su defecto, podrá ser aprobado por la junta de gobierno local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales, en el uso de sus potestades de autoorganización, pueden elaborar y aprobar sus propios códigos de conducta o, en su caso, adherirse al documento que a estos efectos puedan acordar sus representantes. En todo caso, el código de conducta que adopte la entidad local deberá ser objeto de máxima difusión y publicidad, a través de la página web corporativa o cualquier otro medio empleado a los efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adhesión al código de conducta por los electos y electas locales deberá ser expresa, individual y voluntaria. Los altos cargos y personal directivo que trabajen en el ayuntamiento podrán igualmente adherirse a dicho código, de la misma forma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El código podrá establecer asimismo un sistema de seguimiento, control y evaluación de su aplicación en cada entidad municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El código de conducta que se apruebe, en todo caso, deberá asegurar la promoción del principio de igualdad de mujeres y hombres por parte de las representantes y los representantes públicos, entre los valores, principios y normas que han de regir su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo caso, a los miembros de las entidades locales les serán de aplicación los principios de actuación y de conducta previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal directivo público profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos directivos públicos de las entidades locales y principio de autoorganización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales, en uso de sus potestades de autoorganización derivadas de su autonomía local, definirán, en función de las políticas que en cada caso quieran impulsar, la estructura de puestos directivos de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y, en su caso, en la legislación básica o autonómica que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La determinación inicial de las áreas en las que se insertarán los puestos directivos será competencia del pleno, a propuesta de la alcaldía o presidencia de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La determinación de los puestos directivos en el ámbito de cada área, así como su denominación, se llevará a cabo mediante un instrumento de ordenación diferenciado de la relación de puestos de trabajo de la entidad local correspondiente. La aprobación de ese instrumento de ordenación corresponderá al pleno, a propuesta de la alcaldía o presidencia de la entidad local, salvo en los municipios de gran población, donde será competencia de la junta de gobierno local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El nombramiento de los directivos públicos o la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección, por parte de la entidad local, será competencia de la presidencia de la entidad, de acuerdo con lo que se prevé en la presente ley y lo que, en su caso, se desarrolle mediante la potestad normativa de las entidades locales o se prevea por acuerdo de sus órganos de gobierno. El nombramiento o la formalización de contrato será puesto en conocimiento del pleno de la entidad, en la sesión inmediata siguiente de este órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrán definirse como directivos públicos profesionales los puestos que pertenezcan a entidades locales cuya población supere los 40.000 habitantes y respondan a alguna de las tipologías que se enumeran seguidamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos que asuman funciones de coordinación general, gerencia municipal, direcciones de área o gerencias de sector, de la estructura administrativa de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puestos de máxima responsabilidad de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios o fundaciones de sector público local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asimismo, siempre que así se acuerde por el órgano competente, podrán tener la consideración de directivos los puestos de mayor responsabilidad de las estructuras o de los programas que se creen para desarrollar proyectos de gestión o encomienda especial de carácter temporal con la finalidad de desarrollar o impulsar, por razones excepcionales o coyunturales, una determinada política sectorial. Tales puestos directivos no tendrán naturaleza estructural y se amortizarán cuando finalice el proyecto de gestión o la encomienda especial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de directivo público profesional de las entidades locales las personas titulares de los puestos definidos como directivos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los términos previstos en la presente ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal, los puestos directivos de las entidades locales podrán ser cubiertos por personal que tenga la condición de empleado público, funcionario de carrera o laboral fijo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, excepcionalmente, el pleno del municipio, a propuesta de la alcaldía, podrá prever, mediante acuerdo motivado y atendiendo a las funciones que se deben desarrollar, en qué áreas o ámbitos de actuación se pueden nombrar personas que no tengan la condición de empleado público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, el desempeño de los puestos de trabajo de naturaleza directiva pública profesional de las entidades locales de Euskadi y de las entidades de su sector público requiere encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado o equivalente a los efectos de acceso al empleo público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los directivos públicos profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos directivos reservados a personal funcionario de habilitación de carácter nacional ejercerán, en todo caso, las funciones reservadas a la correspondiente escala y subescala de funcionarios en la normativa de régimen local, y aquellas otras que se prevean en la legislación aplicable, en razón de su carácter directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones que ejercerán los puestos directivos serán aquellas que les sean asignadas por la entidad local en que se integran en atención a la estructura organizativa que adopte, e incluirán, en todo caso, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirección y coordinación técnica del área, o de las distintas áreas en el caso de la coordinación general o gerencia municipal o de la entidad del sector público, función que implicará impulsar la planificación estratégica y operativa con la finalidad de alinear la política y la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirección y gestión técnica de los servicios y del personal asignado, en su caso, a cada área, organismo autónomo o entidad instrumental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Propuesta de la política presupuestaria del área y gestión de su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulso de la administración electrónica, la transparencia y el gobierno abierto, así como la escucha activa y la participación ciudadana, en su ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantía de la rendición de cuentas en aquellas materias atribuidas a su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promoción de la innovación permanente en su área, organismo autónomo o entidad de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Seguimiento y evaluación de las políticas y del personal asignado a su área, organismo o entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaboración de informes y propuestas de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquiera otras que, a través de la estructura organizativa que se adopte por cada entidad local, se les puedan asignar, por su proximidad material o por la especial cualificación del personal, y que deban desarrollar de manera complementaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los directivos públicos profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios y el resto de entidades locales, así como las entidades del sector público local, determinarán el régimen jurídico y el conjunto de derechos y deberes que constituyen el estatuto de su personal directivo público profesional, siempre de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la presente ley; así como de acuerdo con lo previsto en la legislación vasca de empleo público, cuyas disposiciones tendrán, además, carácter supletorio respecto a todos los aspectos del régimen jurídico del personal directivo público profesional de las entidades locales no regulados en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La naturaleza jurídica de la relación de servicio de los puestos de máxima responsabilidad de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios o fundaciones del sector público local en los que el régimen de su personal se regule por el derecho privado, será la correspondiente a la relación laboral de alta dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal directivo público profesional se someterá al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses que resulte de aplicación a los cargos públicos, de acuerdo con la legislación básica de régimen local, la legislación de empleo público vasca y los preceptos de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de puestos directivos tendrán la consideración de cargos públicos o altos cargos a los efectos de lo previsto, respecto a cargos y altos cargos, en las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Legislación relativa a conflictos de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Legislación básica, legislación del Parlamento Vasco y demás normativa que regule el código de conducta y el régimen sancionador en materia de transparencia y buen gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disposiciones del Estatuto de los Trabajadores relativas a la suspensión del contrato de trabajo de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La condición de personal directivo público profesional no podrá constituir mérito para el acceso a la condición de personal funcionario ni de personal laboral al servicio de las administraciones públicas, si bien podrá ser objeto de valoración para los procesos de promoción interna y provisión interna de puestos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de los puestos de personal directivo público profesional de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos definidos como correspondientes a personal directivo público profesional de las entidades locales se cubrirán mediante convocatoria pública, que se publicará en el boletín oficial que corresponda en razón del ámbito de actuación de la entidad convocante y, en todo caso, en la página web o portal de transparencia de la correspondiente entidad, sin perjuicio de su publicación a través de cualquier otro medio que garantice la publicidad y la concurrencia de diferentes aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria para la provisión de puestos de directivo público profesional deberá especificar las características y competencias profesionales exigidas para su provisión, conforme a lo establecido en el instrumento de ordenación de puestos previsto en esta ley y referido específicamente al personal directivo de la entidad correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la convocatoria, en los supuestos en que la persona designada se vincula al puesto directivo mediante nombramiento, podrá prever un periodo de prácticas por un máximo de seis meses, y, en los supuestos en que la persona designada se vincula al puesto directivo mediante contrato laboral de alta dirección, un periodo de prueba de un máximo de seis meses, que deberá quedar reflejado en el correspondiente contrato. Durante los periodos de prueba o prácticas, el directivo podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que le nombró.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, entre los requisitos exigidos deberá incluirse la experiencia mínima en el desempeño –en las administraciones y entidades públicas, o en el sector privado– de puestos con responsabilidad en alguno de estos ámbitos y/o funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Funciones directivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestión de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gestión de recursos económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gestión de recursos tecnológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, podrá exigirse formación específica de posgrado en la función directiva o de gestión-administración de recursos en las áreas de conocimiento que se estimen necesarias, o cualquier otra formación equivalente que sea adecuada para el desempeño de las funciones o el puesto objeto de cobertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los sistemas de provisión de puestos de personal directivo público profesional, tanto se trate de puestos calificados como funcionariales o como de personal laboral de alta dirección, serán los previstos en la legislación de empleo público vasca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El procedimiento de designación del personal directivo público de la Administración local tiene por objeto la acreditación de competencias profesionales y experiencia de los diferentes candidatos, con la finalidad de valorar su formación, competencia profesional y experiencia en relación con el puesto convocado, así como la específica idoneidad para el ejercicio de las funciones atribuidas al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los procedimientos de selección o provisión del personal directivo público profesional atenderán a los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como a la idoneidad de las personas aspirantes en relación con los puestos objeto de la convocatoria, y en tales procedimientos habrá de acreditarse o verificarse la acreditación por los aspirantes de las competencias profesionales exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El proceso de acreditación de competencias podrá ser desarrollado por la propia entidad local, encomendado al Instituto Vasco de Administración Pública mediante el oportuno instrumento jurídico, o contratado con profesionales o empresas externas, ajustándose, en todo caso, a los términos de la convocatoria y el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La designación del directivo público profesional es un acto discrecional que solo puede desplegarse sobre aquellas personas que concurran en la convocatoria de provisión del puesto, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, y hayan acreditado poseer el mínimo de competencias requerido para el desempeño del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El nombramiento o la contratación de una persona como directivo público local investirá a esta, independientemente de su procedencia, de la capacidad de ejercer las funciones y potestades atribuidas al puesto directivo al que se refiere el nombramiento o contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El nombramiento como personal directivo profesional conlleva la continuidad en el puesto de trabajo, siempre que los resultados de la evaluación de su gestión sean satisfactorios. La continuidad en el puesto de trabajo supone la permanencia del directivo público profesional en su cargo hasta el 31 de diciembre del año en que se celebren las siguientes elecciones municipales. Celebradas estas, el presidente de la entidad local decidirá, discrecionalmente, si prorroga el periodo de ejercicio de las funciones directivas, como máximo por otro mandato, o procede, en su caso, convocar procedimiento de selección o provisión para la cobertura del puesto de trabajo de naturaleza directiva de que se trate.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad por la gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las titulares y los titulares de los puestos directivos estarán sujetos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados, todos ellos en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados. En todo caso, esas metas y objetivos se establecerán en un acuerdo de gestión en un plazo máximo de tres meses desde el nombramiento y podrán ser redefinidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación de sus resultados podrá llevarse a cabo por la persona superior en la jerarquía, por el órgano de gobierno o gestión al que correspondan esas funciones, o por entidades o asesores externos, y se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos e indicadores establecidos en el acuerdo de gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Personal directivo de los municipios de gran población</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de la aplicación de las previsiones recogidas en la legislación básica de régimen local aplicable a los municipios de gran población en materia de órganos directivos, en lo que afecta tanto a los puestos que deben considerarse en todo caso como puestos directivos, como a los requisitos formales para el nombramiento y cese de sus titulares, y las competencias de los órganos superiores en relación con tales puestos y sus titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con el principio de autoorganización, y estableciendo las equivalencias que procedan con respecto a las especificaciones de la legislación básica de régimen local, los municipios de gran población podrán determinar estructuras directivas con denominaciones distintas a las recogidas en la legislación básica estatal, y asimismo podrán agrupar órganos directivos con el fin de que puedan desempeñarse por la misma persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por medio del reglamento orgánico municipal, se podrán determinar las características específicas de las funciones de los órganos directivos que no deban ser cubiertos entre el personal funcionario de carrera, en los términos previstos en la legislación básica estatal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Deberes y derechos de las personas vecinas de un municipio. Cartas de servicios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos, deberes y responsabilidades de las personas vecinas de un municipio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las personas vecinas de un municipio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral o la normativa que resulte de aplicación en las elecciones municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en la identificación, elaboración, gestión y evaluación de políticas públicas locales, así como en los asuntos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en los reglamentos orgánicos municipales, en los reglamentos orgánicos de participación ciudadana, siempre que se trate de municipios de gran población, y en las ordenanzas o reglamentos correspondientes, en el caso de los municipios de régimen común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disfrutar de un medio ambiente y un espacio público urbano adecuado y sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Disponer de entornos accesibles, que no supongan barreras ni restricciones al tránsito y a la participación de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A que se garantice el acceso de forma efectiva y en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios privados de interés general, en los términos que determinan la presente ley y las correspondientes ordenanzas o reglamentos. Se fomentará especialmente el acceso y utilización de tales servicios municipales por personas, colectivos y grupos en situación de desventaja social o que objetivamente así lo requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Recibir información acerca de los riesgos, de carácter natural o tecnológico, que puedan afectar al ámbito municipal, así como, en su caso, de los planes municipales de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A la cultura y a acceder a los bienes del patrimonio cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A utilizar y a ser atendido en euskera o castellano en sus relaciones con la Administración local, de acuerdo con la legislación autonómica que regula el ejercicio de los derechos lingüísticos de las ciudadanas y ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A que se garantice el ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana previstos en la legislación y en las ordenanzas municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la igualdad de trato por parte de la administración municipal y de sus entes instrumentales vinculados o dependientes, independientemente del sexo de la persona y de cualquier otra circunstancia, garantizando los derechos fundamentales de aquellas personas o grupos de personas que sufran discriminación múltiple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aquellos otros derechos establecidos en las leyes o, en su caso, en las normas forales y en ordenanzas y reglamentos municipales y la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los derechos recogidos en el apartado primero de este artículo, excepto los de carácter electoral que se regirán por su normativa específica, serán reconocidos asimismo a las personas extranjeras empadronadas en el municipio respectivo, así como a las personas menores de edad, en los términos que se prevean en esta ley, en la legislación sectorial y en las ordenanzas y reglamentos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las manifestaciones de la potestad normativa municipal, así como los acuerdos y actos de los órganos de las entidades locales, deberán reflejar y garantizar los derechos recogidos en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contribuir mediante aquellas prestaciones económicas, personales y de transporte que se prevean legalmente o por las ordenanzas municipales, con la finalidad de que se puedan hacer efectivas las competencias municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar al municipio cualquier variación de las circunstancias personales que suponga una modificación de los datos que deban figurar en el padrón municipal, de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir la normativa local y colaborar en su aplicación, informando a las autoridades locales de cualquier infracción que se pueda producir a las normas de convivencia en el espacio público y de las anomalías que dificulten o impidan la prestación de un servicio o representen un peligro para las personas usuarias o terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer un uso racional y adecuado del patrimonio municipal y de las infraestructuras y servicios municipales, colaborando en su preservación y recuperación. Asimismo, deberán respetar los equipamientos y servicios públicos municipales, incluida la señalización viaria y el mobiliario urbano, y colaborar, en su caso, en su preservación y recuperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Respetar las normas de convivencia ciudadana en el espacio público y respetar los derechos de las demás personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Preservar y contribuir a la mejora del medio ambiente, del espacio público y del paisaje urbano, mediante comportamientos ecológicos y sostenibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Colaborar con las entidades locales en garantizar una mayor efectividad de las políticas públicas de eficiencia energética, observando las instrucciones dirigidas a una mayor eficiencia de los servicios municipales de agua, depuración de aguas residuales y gestión de residuos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y las relativas al depósito de residuos en los espacios y en las fechas y horas estipuladas para ello por el ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualesquiera otros previstos por las leyes y por las ordenanzas municipales y, en particular, aquellos que regulen los usos del espacio público o las relaciones de convivencia entre el vecindario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los deberes y responsabilidades regulados en el apartado anterior, a excepción del previsto en la letra b), serán también exigibles a todas las personas que, sin ostentar la condición administrativa de vecino, se encuentren circunstancialmente en el término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, los deberes y responsabilidades citados en el apartado primero de este artículo informarán, en su calidad de principios, las manifestaciones de la potestad normativa local, las políticas públicas, los tipos de infracción y, en su caso, la aplicación de las sanciones de los procedimientos sancionadores que se regulen en las ordenanzas municipales que tengan por objeto la preservación del espacio público, las relaciones de convivencia o la prestación de determinados servicios públicos locales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cartas de servicios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Cartas de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios podrán aprobar cartas de servicios o documentos equivalentes donde se recogerá la información sobre las principales características de determinados servicios municipales, indicando los derechos y deberes de las personas que los utilicen, así como los compromisos de calidad que se asumen en su prestación. En el caso de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, será obligatoria la aprobación de dichas cartas de servicios o documentos equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cartas de servicios o documentos equivalentes establecerán indicadores objetivos, desagregados por sexo, edad u otros, cuando proceda, que permitan evaluar el rendimiento de los servicios municipales y la satisfacción de vecinas y vecinos por la prestación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A esas cartas de servicios o documentos equivalentes se les dará publicidad por medio de la sede electrónica o página web del ayuntamiento y, en su caso, a través del portal de transparencia municipal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Calidad de los servicios públicos locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios promoverán la calidad de los servicios públicos mediante sistemas de certificación, acreditación o evaluación que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Gobierno abierto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley tiene como finalidad garantizar el gobierno abierto de los municipios y del resto de entidades locales como medio para reforzar la calidad institucional y establecer un nuevo marco de relación entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi y la propia ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El gobierno abierto se garantiza a través de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promoción de la transparencia y cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se recogen en el presente título y en la legislación básica en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acceso a la información pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de transparencia y lo previsto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Puesta a disposición de la información pública en forma de datos abiertos; esto es, de modo que puedan estar disponibles y accesibles con costos razonables de reproducción, modificación o integración con otros datos y que permitan la utilización, reutilización y redistribución libre por cualquier persona, con pleno respeto a las restricciones por privacidad, seguridad o propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de establecer canales de participación en los términos previstos en esta ley, los medios para hacer efectivo el gobierno abierto tienen el objetivo de ofrecer a la ciudadanía información fehaciente sobre cómo ejercen sus funciones los gobiernos locales, qué políticas públicas emprenden y de qué manera gestionan los recursos públicos, facilitando de ese modo la rendición de cuentas de las responsables y los responsables públicos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo previsto en el presente título, el alcance de las nociones de transparencia, publicidad activa, información pública y participación ciudadana será el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Transparencia: permite y facilita el acceso de la ciudadanía a la información pública de su interés que obre en poder de las entidades locales, siempre en el marco y dentro de los límites establecidos por la presente ley y la legislación que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Publicidad activa: consiste en hacer pública de forma periódica, actualizada y comprensible toda la información pública que sea de interés para la ciudadanía, facilitando un conocimiento fehaciente de cómo cumple sus compromisos, y haciendo efectiva la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos locales ante la ciudadanía, a fin de poder fomentar un proceso de interacción comunicativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información pública: toda información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, elaborada o adquirida por las entidades locales en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participación ciudadana: conjunto de procedimientos, canales y órganos institucionales, así como instrumentos o medios de escucha activa, para la intervención de la ciudadanía en la identificación, diseño, ejecución y evaluación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es objeto del presente título la regulación de las obligaciones de transparencia de las entidades locales vascas y de los principios generales del derecho de acceso a la información pública, así como la determinación del órgano que velará por el cumplimiento de tales obligaciones, resolverá, en su caso, las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, y ejercerá aquellas otras funciones que, en el marco legislativo estatal o autonómico, puedan corresponder a órganos o instituciones de similares características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También es objeto de este título la regulación de la participación ciudadana en las entidades locales vascas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación de las normas del presente título</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas recogidas en el presente título se aplicarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A las cuadrillas, hermandades y concejos del territorio histórico de Álava.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al resto de entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán igualmente obligados a aplicar las normas de publicidad activa aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de los municipios o del resto de entidades locales vascas ayudas o subvenciones que, en su conjunto, alcancen una cuantía superior a los 100.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tenga el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social, cultural, lingüístico o medioambiental y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley podrá realizarse usando los medios electrónicos de las entidades locales de las que procedan, en su caso, la mayor parte de las aportaciones o ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier persona física o jurídica distinta de las previstas en los apartados anteriores que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas estará, previo requerimiento, obligada a suministrar a la Administración local o a sus entes instrumentales dependientes o vinculados a ella, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento efectivo por parte de la entidad local de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones de publicidad activa de las entidades locales vascas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad activa. Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales vascas asumirán las obligaciones derivadas de esta ley de suministrar de forma periódica y continua, a través de los diferentes medios a su alcance, toda la información pública que sea de interés para que la ciudadanía y las respectivas entidades ciudadanas puedan conocer cómo se organiza el gobierno y la administración local, qué funciones realiza, en qué ámbitos y políticas prioriza sus decisiones, y cómo asigna sus recursos en la gestión de los servicios públicos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad de las obligaciones de publicidad activa es facilitar el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como garantizar la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las obligaciones de transparencia se manifestarán principalmente mediante la inserción de toda la información de interés a través de la web institucional o sede electrónica de cada entidad, incorporando, cuando proceda, la perspectiva de género. No obstante lo anterior, en aras de garantizar el principio de accesibilidad universal, los poderes públicos locales deberán asimismo difundir esa información por otros medios, al objeto de que pueda ser conocida por aquel segmento de la población que no tenga acceso a medios electrónicos, y especialmente por aquellos colectivos o personas que no dispongan de recursos, medios o conocimientos para navegar por Internet. A todas estas personas y colectivos, la Administración pública, dentro de los recursos tecnológicos y económicos disponibles, les procurará los medios de publicidad activa o les proporcionará las herramientas para que puedan acceder a la misma información y ejercer los mismos derechos que cualquier persona o colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En materia de publicidad activa serán asimismo aplicables los límites que la legislación básica en materia de transparencia pueda incorporar, particularmente aquellos derivados de la protección de datos de carácter personal. En este aspecto, si la información contuviera datos especialmente protegidos, su publicidad solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La información que se incluya en las sedes electrónicas o en cualquier otro tipo de formato deberá ser veraz, de fácil acceso, no discriminatoria, clara, sencilla y concisa, así como articularse a través de mensajes entendibles por la ciudadanía, utilizando especialmente vídeos, gráficos, fotos, dibujos y cualquier otro medio de composición de la página o del soporte documental que pueda ayudar a comprender mejor a la ciudadanía el alcance de la información proporcionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las representaciones gráficas de la publicidad activa serán el medio de publicidad activa preferente en aquellas materias o datos de notable complejidad. En todo caso, serán de uso preceptivo en cualquier información de carácter económico-financiero, así como en toda aquella que tenga por objeto el uso de recursos públicos, la priorización de políticas públicas, la satisfacción ciudadana por los servicios públicos o cualquiera otra que pueda mostrarse estadísticamente o a través de porcentajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, la información que se provea por las administraciones locales deberá ser accesible fácilmente para cualquier tipo de persona, gratuita, oportuna en el tiempo, de calidad contrastada, segura, multicanal, multiformato y reutilizable, y habrá de garantizarse la interoperabilidad. Se salvaguardará igualmente el acceso a la información de las personas que padezcan cualquier tipo de discapacidad, debiendo las administraciones públicas, dentro de sus disponibilidades tecnológicas y económicas, poner los medios para garantizar ese acceso en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía, a sus entidades asociativas y, en su caso, a las plataformas, foros o redes constituidas de acuerdo con la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Asimismo, se garantizará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que las administraciones locales produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Igualmente, se garantizará el cumplimiento de la legislación relativa a la normalización del uso del euskera, y especialmente de la atención a su fomento en la publicidad activa de las entidades locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter de la publicidad activa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en el presente título tendrán la consideración, salvo las excepciones previstas en esta ley, de normas mínimas, que a su vez podrán ser mejoradas por las propias entidades locales, ya sea a través del ejercicio de potestades normativas propias, por medio de acuerdo de sus órganos de gobierno, o mediante la incorporación de estándares de transparencia más exigentes en la ejecución de la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Información institucional y organizativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares, composición, funciones que desarrollan y normativa que les sea de aplicación. Asimismo se difundirán los órdenes del día y los acuerdos que se adopten en cada uno de estos órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información sobre el personal responsable político máximo de la entidad y de sus equipos de gobierno, con introducción de sus datos curriculares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Publicación del plan de gobierno, plan de mandato o plan de actuación municipal, cuando existiera, y de forma periódica su grado de realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Régimen de dedicación del alcalde o alcaldesa y los concejales o concejalas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Relación de los puestos de naturaleza eventual de cada entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes y las representantes locales, en los términos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Información sobre los grupos políticos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Estructura organizativa de las áreas o departamentos de la respectiva entidad local actualizada, con expresa mención de los puestos directivos o de responsabilidad, así como del perfil requerido para el desempeño de tales puestos de trabajo y trayectoria profesional de las personas que los ocupen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Órganos consultivos y de participación social, con inclusión de su actividad y acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Entidades instrumentales de cualquier carácter, indicando quiénes son los máximos responsables y definiendo su estructura organizativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Planes y programas de sus diferentes estructuras organizativas, identificando los objetivos concretos de estos, medios y tiempo previsto para su concreción, y su grado de cumplimiento y resultados, que deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determina por cada administración local competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales publicarán, en sus páginas web institucionales y en los demás medios propios de información general, su dirección postal, su dirección electrónica, y el número o números de teléfono de acceso general a la entidad para la ciudadanía, y expresarán los modos de interacción comunicativa de sus cargos electos y directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y los diferentes canales por los que se puede ejercer la participación ciudadana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Información jurídico-normativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se publicarán los proyectos de ordenanzas y reglamentos y de presupuestos de las entidades locales, al menos inmediatamente después a su aprobación inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Serán públicos asimismo los acuerdos adoptados por órganos municipales que conlleven una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los informes o dictámenes de órganos consultivos serán, asimismo, públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La memoria y conclusiones del proceso de participación ciudadana, cuando lo hubiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos. En particular, los informes en relación con tales procesos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades locales difundirán de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cuál es la cartera de servicios que prestan a la ciudadanía, con expresa indicación de cuáles son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos, tanto global como de forma individualizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Harán públicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificación o acreditación de la calidad de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De cada servicio que se preste se fijarán los horarios, así como los precios públicos o tasas municipales que se deban abonar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mantenimiento y obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Seguridad pública y protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recogida y tratamiento de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Gestión del agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Limpieza viaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Actividades económicas y licencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Urbanismo y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cultura y deportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre gestión pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los contratos menores se publicarán trimestralmente de forma agregada y quedará constancia de ellos durante al menos 12 meses desde su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La relación de los convenios suscritos, con mención expresa de las partes firmantes, su objeto, duración y modificaciones, así como de las prestaciones y, en su caso, obligaciones económicas derivadas de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuestos, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones, con mención expresa de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre el personal al servicio de las entidades locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Publicidad de las ofertas de empleo público y su grado de ejecución y de todos los procesos selectivos para el personal funcionario o laboral, con inclusión de las convocatorias y todos los actos posteriores hasta el nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los cursos y programas de formación impartidos por las administraciones locales o por otro tipo de entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los miembros que componen los órganos de representación sindical y el número de personas que están liberadas, con expresa mención del crédito horario de que dispongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las relaciones de puestos de trabajo deberán incorporar un cuadro sinóptico que resuma, además de la retribución individualizada por categoría, los elementos más relevantes de ese instrumento de ordenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las resoluciones del órgano competente en materia de declaraciones de compatibilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Información económico-financiera y presupuestaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se publicarán de forma íntegra y actualizada, así como de un modo sencillo, claro y gráfico los presupuestos de la entidad local, con descripción de las principales partidas e información precisa que permita conocer el grado de ejecución, y las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La información básica sobre sus ingresos y gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los plazos de cumplimiento de la legislación en materia de morosidad en el pago a proveedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La relación de bienes patrimoniales inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que se ostente algún derecho real, y, en su caso, la entidad a la que están cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las retribuciones que por todos los conceptos perciben anualmente los representantes y las representantes políticos y el personal directivo de la entidad local, así como las indemnizaciones, en su caso, tras dejar el ejercicio del cargo o función.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Información de interés general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se publicará además información de interés general para la ciudadanía, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación ciudadana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de datos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos afectados por el ámbito de aplicación de esta ley deben promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. Se entiende por apertura de datos la puesta a disposición de datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Reutilización de la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales fomentarán la reutilización de la información pública, conforme a la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda hacer uso de los datos de libre disposición que obren en poder de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reutilización consiste en el uso por la ciudadanía de información y datos que obran en poder de la entidad local con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y se lleve a cabo de acuerdo con lo que se prevea en la legislación aplicable en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reutilización perseguirá, asimismo, los fines que se establezcan en la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público y la legislación autonómica establecerán las condiciones para la reutilización de información pública. En todo caso, salvo supuestos tasados, las entidades locales vascas promoverán la reutilización libre de los datos, sin someterla a solicitud previa ni sujetar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Portal de transparencia y sistema multicanal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales vascas podrán configurar en sus sedes electrónicas o web institucionales un portal de transparencia, en el que facilitarán a la ciudadanía y entidades el acceso a toda la información pública derivada de las obligaciones de transparencia establecidas en el presente título y aquella otra que se quiera aportar por la entidad local respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales que agrupen una población superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un portal de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se deberá habilitar un espacio para que la ciudadanía realice propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como en torno a la información puesta a su disposición y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados. Este espacio podrá también habilitar la participación en el desarrollo de las aplicaciones informáticas referentes a la apertura y reutilización de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por reglamento de la respectiva entidad local, se podrán articular asimismo sistemas multicanal que fomenten la información y la participación ciudadana.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Principios en materia de acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en la presente ley dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública en los términos recogidos en la legislación básica en materia de transparencia que regula esta materia y de acuerdo con lo que se prevé en esta ley, así como de conformidad con lo que se establezca en los reglamentos o acuerdos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las limitaciones establecidas en la legislación básica en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública serán interpretadas con carácter restrictivo y mediante un proceso de evaluación entre el daño presumiblemente producido al interés público y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la información solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democrático de la acción de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho de acceso a la información pública, como presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y de la rendición de cuentas de los responsables y las responsables públicos de tales instituciones, se ejercerá a través de procedimientos inspirados en el antiformalismo y la sencillez en su desarrollo, que exigirán, en todo caso, motivación reforzada cuando denieguen expresamente el acceso como consecuencia de aplicación de los límites previstos en la legislación básica en materia de transparencia o por la afectación directa a datos personales, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la solicitud de acceso se refiere a información pública que contenga datos personales, se aplicará la normativa en materia de acceso a la información pública, salvo que tal información contenga datos que se refieran exclusivamente a quien lo solicita. En el caso del otorgamiento del acceso se podrá acceder a la información íntegra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de acceso a datos personales especialmente protegidos, se estará a lo previsto en la legislación de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la solicitud de información tenga por objeto la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, se dará preferencia aplicativa al derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los demás supuestos, cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el acceso a la misma se llevará a cabo previa ponderación suficientemente motivada del interés público en la difusión de la información pública y, en su caso, los derechos de las personas afectadas, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La ponderación tomará en cuenta los criterios establecidos en la legislación básica en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación si previamente la entidad local lleva a cabo una disociación de los datos de carácter personal mediante la cual se impida la identificación de las personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando, en virtud del principio de publicidad activa, la información esté ya a disposición de la persona solicitante, se podrá optar por poner en su conocimiento esta circunstancia así como la vía de acceso a ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El acceso a la información es gratuito. No obstante, conforme a la normativa foral de haciendas locales, podrán devengarse tasas, cuya cantidad no podrán exceder del coste real en que incurra la Administración, cuando se expidan copias o se traspase la información a formato diferente del original que la contiene.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En el caso de que la información solicitada contenga, junto con el contenido reclamado, información afectada por alguna excepción contemplada en la legislación, deberá disociarse la información que se considere accesible, y facilitar esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Los expedientes terminados tendrán la consideración de información pública de libre acceso por cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea preciso ostentar la condición de persona interesada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución de la solicitud deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Dicho plazo podrá ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros diez días deberá comunicarse al solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la información solicitada hubiera sido generada en parte por una administración pública o entidad a la que no sea de aplicación la presente ley, se indicará tal circunstancia en la resolución, señalándose el autor o autores originarios de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del sujeto al que se dirige la solicitud, este la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de ello al solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter general, la notificación de la resolución estimatoria irá acompañada de la información solicitada o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso, o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Si el acceso a la información no es inmediato, la resolución recogerá expresamente cuándo y cómo se materializará tal acceso, que será, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución que se dicte será susceptible de la reclamación potestativa prevista en la normativa básica, así como, en su caso, del recurso contencioso-administrativo que corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Materialización del acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, la información pública solicitada se suministrará en la forma y formato elegidos por la persona solicitante, y, en su defecto, se facilitará por vía electrónica, siempre que sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la información ya haya sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el acceso «in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando sea más sencillo dar acceso en otra forma o formato, o más económico para el erario público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Reclamaciones ante el órgano competente en materia de control de la transparencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las reclamaciones previas a la interposición de un recurso contencioso-administrativo como consecuencia de la denegación expresa o tácita del derecho de acceso a la información pública por parte de una entidad local o asociación de entidades locales, serán conocidas y resueltas por el consejo o autoridad independiente de transparencia y acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma u órgano que se prevea en la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano ejercerá, en relación con las entidades locales y sus asociaciones, el resto de funciones que le asigne su normativa de creación y, particularmente, todas las derivadas de la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el primer trimestre del año natural se elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y acceso a la información pública durante el año natural inmediatamente anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho informe analizará y expondrá, como mínimo, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del ayuntamiento y del resto de los sujetos dependientes de él enumerados en el artículo 47.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contenidos más consultados del portal de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercicio del derecho de acceso a la información pública: número de solicitudes presentadas; número de solicitudes resueltas; plazo medio de resolución; número de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposición de terceras personas; número de solicitudes desestimadas e inadmitidas; causas de estimación parcial o con oposición de terceras personas, de desestimación y de inadmisión; información solicitada con más frecuencia; y perfil de la persona solicitante (tramo de edad, sexo, e idioma utilizado en la solicitud).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El informe elaborado se publicará junto con toda la información correspondiente a la publicidad activa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación ciudadana Sección primera. Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es objeto del presente capítulo la regulación de las condiciones que garanticen la efectiva participación ciudadana de personas y entidades o asociaciones en el proceso de elaboración de normas, instrumentos de planificación y de toma de decisiones derivadas del ejercicio de las funciones de gobierno y administración de las entidades locales vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Es asimismo objeto de este capítulo garantizar el derecho de participación ciudadana. Todo ciudadano o ciudadana tendrá derecho a participar en las políticas públicas. A tal fin, las instituciones garantizarán este derecho y dispondrán medios para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La participación ciudadana se podrá ejercer de forma individualizada o colectiva, de acuerdo con los instrumentos y cauces que se prevén en la presente ley y los que establezcan, en su caso, las ordenanzas y reglamentos municipales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Participación ciudadana y potestad de autoorganización local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La elección de las formas, procedimiento y órganos de participación ciudadana se llevará a cabo por los municipios, de conformidad con lo establecido en la presente ley, a través de su potestad normativa propia y de sus potestades de autoorganización, y preferentemente a través de su reglamento orgánico municipal, procurando así el fomento y la real y efectiva participación de las vecinas y vecinos, en igualdad de condiciones, en las políticas públicas y en los asuntos de la vida pública local. El ejercicio de tales formas de participación podrá tener carácter vinculante para los órganos representativos y de gobierno de la entidad local, salvo que el pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o el ordenamiento jurídico establezcan lo contrario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad de la participación ciudadana y ejercicio del derecho de participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La participación ciudadana regulada en el presente capítulo tiene por objeto establecer un marco normativo que sirva como cauce para involucrar de forma activa y real a la ciudadanía en los procesos tendentes a mejorar la corrección, acierto y eficacia en la identificación, impulso, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en los procesos de elaboración de normas y planes, así como en los diferentes procedimientos administrativos y en las decisiones de los órganos de gobierno locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las previsiones recogidas en el presente capítulo solo obligan a los municipios y a sus respectivas entidades instrumentales en su calidad de marco normativo legal en aquellos casos que procedan a la convocatoria de un proceso participativo o en aquellos otros supuestos previstos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales estarán obligadas a motivar, en los términos establecidos en la presente ley, cuáles son las circunstancias que, en su caso, aconsejan no llevar a cabo el proceso participativo impulsado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La participación ciudadana podrá ser ejercitada, en los términos recogidos en la presente ley, por las siguientes personas, entidades o agrupaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas que estén empadronadas en el municipio respectivo, salvo para aquellos casos en que la ley exija disponer de la condición política de vasco y estar, por tanto, inscrito en el censo electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas que residan temporal o definitivamente en el municipio, en los términos que se expresan en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas menores de 18 años, y mayores de 16 años de edad, exclusivamente en los términos establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Entidades, asociaciones, organizaciones sociales o grupos que se hallen inscritos en el registro de entidades de participación ciudadana de cada nivel de gobierno y que carezcan de ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asociaciones, fundaciones, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales, corporaciones de derecho público u otro tipo de entidades que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tengan atribuida personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Plataformas, foros o redes ciudadanas que, constituidas circunstancialmente, carezcan de personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley. Las plataformas, foros o redes ciudadanas podrán ser asimismo virtuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al margen de lo establecido en la presente ley, los reglamentos, ordenanzas o acuerdos municipales articularán las modalidades concretas de participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los procesos participativos se procurará garantizar la participación paritaria de hombres y mujeres, así como la incorporación de la perspectiva de género en las materias de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Entidades de participación ciudadana y registro</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades de participación ciudadana y registro de entidades de participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente ley, tienen la consideración de entidades de participación ciudadana las personas jurídicas sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y su naturaleza, cuyos fines se relacionen con el ámbito competencial de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales podrán crear registros de entidades de participación ciudadana. La falta de inscripción de las entidades en dicho registro no impedirá en ningún caso su participación en los procesos convocados por la entidad local correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades inscritas en este registro constituido por las entidades locales, o, en función del ámbito de intervención, en el registro de entidades de participación ciudadana del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales, serán consideradas entidades de participación ciudadana en el ámbito territorial o material al que pertenezcan. La inscripción dotará a estas del debido reconocimiento a efectos de interlocución frente a la entidad local correspondiente, en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en los acuerdos de deliberación participativa que en su momento se aprueben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades de participación ciudadana deberán definir su ámbito o ámbitos de actuación sectorial y su proyección territorial en el momento de inscripción en el citado registro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación sobre el registro de entidades de participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los registros de las entidades locales solo serán válidos para su ámbito territorial y para las competencias de la citada entidad. En todo caso, de las inscripciones que se realicen en los registros de las entidades locales se podrá remitir copia al registro o registros que se constituyan en el ámbito autonómico o el foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si una entidad de participación ciudadana estuviera ya inscrita en un registro de un ayuntamiento o diputación foral o del Gobierno Vasco, podrá mostrar su interés en la participación en un proceso deliberativo municipal mediante una comunicación previa dirigida a la entidad local correspondiente, siempre que el ámbito de actuación sea coincidente y así se considere adecuado por la entidad local convocante en el correspondiente acuerdo de deliberación participativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El registro de entidades de participación ciudadana de las entidades locales, así como en su caso los registros forales y el autonómico, se organizarán por áreas temáticas o sectoriales a las que se adscribirán las correspondientes entidades de participación ciudadana en función de su ámbito o ámbitos de intervención preferente, sin perjuicio de que puedan inscribirse con la caracterización de entidad de participación ciudadana para la defensa de intereses de carácter general. Asimismo, se recogerán los datos de los promotores de la entidad de participación ciudadana, incluyéndose la variable sexo. La finalidad de esta adscripción temática será facilitar la intervención en los diferentes procesos de deliberación que se produzcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las plataformas, foros y redes que se creen con un objeto específico y con carácter temporal no deberán inscribirse en el registro. No obstante, si pretenden participar en los procesos regulados en la presente ley, deberán comunicar previamente a la entidad local o al citado registro la identidad de las personas promotoras, con aportación de documento acreditativo y un domicilio a efectos de notificaciones, y definir precisamente el objeto o ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En aquellas entidades locales que no dispongan de registro de entidades de participación ciudadana, las ordenanzas o reglamentos o, en su caso, los acuerdos de los órganos plenarios que regulen estos procesos podrán prever sistemas alternativos para vehicular la participación de tales entidades en los procesos participativos que, en su caso, se puedan convocar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento de los procesos de participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales habilitarán los cauces necesarios para un efectivo seguimiento del desarrollo de los procesos de participación ciudadana, pudiendo crear una comisión específica con dicho objeto o encomendando a otras que pudieran constituirse el cumplimiento de dicha función, incorporándose a las mismas los técnicos o técnicas municipales con conocimiento en cada una de las materias sobre las que se plantee el proceso de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales aprobarán anualmente un programa que recoja la actuación o actuaciones dirigidas a favorecer la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos que pretendan realizar en ese año, con indicación de los recursos destinados en dicho ejercicio presupuestario, de ser estos necesarios, y siempre sin perjuicio de la posibilidad de realizar cualquier otra actuación en ese sentido que se estimara oportuna y que no haya sido previamente incluida en el programa anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales impulsarán la participación ciudadana en los distintos órganos municipales, pudiendo regular su régimen jurídico. Habilitarán y harán públicos los cauces existentes para la atención directa al ciudadano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de la participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Procesos participativos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Información para la efectividad de la participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente capítulo, las entidades locales, así como sus respectivos entes instrumentales, garantizarán a todas aquellas personas residentes y entidades ciudadanas que participen en un proceso participativo el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se tramiten en cualquiera de sus áreas o ámbitos de actividad. Además del derecho a la información, se garantizará el derecho a ser escuchado, a participar y a solicitar y el derecho de iniciativa ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos específicos de facilitar la participación ciudadana, las entidades locales, así como sus respectivos entes instrumentales, a través de cada una de sus áreas o ámbitos de actividad, harán pública la información sobre los procesos de decisión cuya tramitación les corresponda. Para el cumplimiento de este fin se facilitará el acceso a los datos e información que permitan a la ciudadanía y entidades ciudadanas formarse un juicio político fundado y un conocimiento fiable de todos aquellos asuntos objeto de procesos participativos de cualquier tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de proceder a la convocatoria de un proceso participativo, las entidades locales vascas adoptarán todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el acceso a la información de aquellas personas o colectivos desaventajados, que actúen en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables. En particular, garantizarán el acceso de toda la población por medios telemáticos a la información requerida mediante el soporte y asistencia técnica que proceda, en función de su disponibilidad en cuanto a medios tanto técnicos como humanos y materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la información contenga datos personales, se estará a lo que prevé al efecto la legislación de protección de datos. En todo caso, si existieran datos personales que no puedan ser trasladados, se hará pública la información previa disociación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para asegurar la efectividad de la participación, las personas y grupos participantes en los procedimientos participativos deben contar con las siguientes garantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener la posibilidad de conocer con suficiente antelación de los procedimientos de su interés que puedan tramitarse y de los cauces participativos habilitados en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer los fines y el alcance que se pretenden con el proceso participativo, así como la forma de participar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acceder con antelación suficiente a la información relevante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Confidencialidad en relación con la identidad de la persona participante, cuando esta así lo solicite y ello sea posible en función del instrumento de participación empleado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Procesos de deliberación participativa. Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es objeto de los procesos de deliberación participativa, la escucha activa por parte de la entidad local y el contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un proceso de decisión o en el marco de la formulación y adopción de una política pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procesos de deliberación participativa regulados en esta ley podrán realizarse en el momento de la identificación, o en el seno de un proceso para el diseño, elaboración o desarrollo de políticas públicas locales, o de decisiones que tengan o puedan tener singular impacto o relevancia. También se podrán desarrollar estos procesos en la fase de ejecución o en el momento de evaluación o escrutinio de resultados de tales políticas públicas o decisiones previamente adoptadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdos de deliberación participativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La deliberación participativa adoptará en cada caso las formas y características más adecuadas a la naturaleza y peculiaridades de la propuesta normativa, la política pública o el asunto concreto sobre el cual se pretenda abrir el debate o el proceso de reflexión, teniendo en cuenta la perspectiva de género. Con carácter previo a la definición de tales elementos se podrá consultar, en su caso, con las entidades ciudadanas o, al menos, con quienes hayan podido actuar de personas o entidades promotoras del proceso deliberativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos señalados en el apartado anterior, por parte del municipio se aprobará para cada proceso un acuerdo de deliberación participativa. En el acuerdo se determinarán los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza y carácter del proceso deliberativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tema o temas objeto de deliberación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número máximo de participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La condición de las personas que participan, a título individual o en representación de entidades o, en su caso, de plataformas, foros o redes, y los criterios de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La duración máxima del proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El formato de adopción de conclusiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las personas responsables en la dirección del proceso por parte de los correspondientes niveles de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Y cuantas otras circunstancias considere pertinente incluir la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La determinación de las entidades que participarán en cada proceso se fijará por la entidad competente, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de deliberación participativa y de conformidad con lo establecido en esta ley y en las ordenanzas, reglamentos o acuerdos que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el proceso deliberativo pueden tomar parte personas expertas en el objeto de la política pública, tratando de equilibrar cada una de las posiciones defendidas con diferentes especialistas, en función de las distintas sensibilidades o criterios que previamente se hayan exteriorizado. Asimismo, si fueran varias las personas expertas, en el proceso de designación se promoverá una representación equilibrada de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, los órganos, instrumentos, procedimientos o canales de participación ciudadana establecidos por la legislación sectorial o por las manifestaciones de la potestad normativa local en ámbitos materiales determinados serán tenidos en cuenta y escuchados, en su caso, en todos los procesos de participación ciudadana que conlleven la elaboración de un acuerdo de deliberación participativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciativa y desarrollo del proceso participativo. Eficacia del proceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por medio de la potestad normativa local o a través de acuerdo del pleno, así como de conformidad con lo establecido en esta ley, se regulará la iniciativa y desarrollo de los procesos participativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier decisión municipal en estos procesos deberá ser motivada, especialmente en aquellos casos en que la entidad local acuerde apartase de las conclusiones del proceso de deliberación participativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Participación en el proceso de elaboración de disposiciones normativas de las entidades locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciativa para el impulso, elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ciudadanía, las entidades y asociaciones, así como las plataformas y redes, podrán ejercer, para que sea valorada su viabilidad por el gobierno municipal, la iniciativa de impulso para la elaboración de acuerdos, ordenanzas y reglamentos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las propuestas serán valoradas por la junta de gobierno local, o por el alcalde o alcaldesa en aquellos municipios en los que no se prevea la existencia de dicho órgano, que analizará su compatibilidad, en su caso, con el plan de mandato y adoptará la decisión que estime procedente. La negativa a impulsar la iniciativa o tramitar el proyecto deberá ser motivada y notificada individualmente a las personas o entidades promotoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las iniciativas de impulso que se decida tramitar, para la elaboración de los textos previstos en los apartados anteriores, deberán ser debatidas en pleno y exigirán informe de legalidad de la secretaría o de la intervención, en función de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, la ciudadanía podrá ejercer la iniciativa popular para la presentación de proyectos de acuerdos, ordenanzas o reglamentos. Tales iniciativas deberán ser suscritas al menos por el diez por ciento de las vecinas y vecinos residentes en el municipio, cuando su población exceda de 5.000 habitantes, o el veinte por ciento para el caso de municipios de igual o inferior población; o un número menor de ciudadanos o ciudadanas, en ambos casos, si así se determina en las ordenanzas o reglamentos de participación ciudadana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Participación ciudadana en la identificación de compromisos de gasto público en los presupuestos municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales vascas llevarán a cabo procesos de consulta o deliberación pública, en el modo que mejor se adecue a sus características y realidad y respecto a la cuestión o cuestiones que estimen más oportunas, para definir decisiones o aspectos puntuales de gasto en el momento de iniciar la preparación de los presupuestos de la entidad para el ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las decisiones relativas a los ingresos públicos no podrán ser objeto de procesos deliberativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proceso de deliberación que se proyecte sobre ámbitos de deliberación en materia presupuestaria no afectará al cumplimiento, por parte de la entidad local, de los objetivos de déficit, deuda pública y regla de gasto previstos, ni al periodo medio de pago a proveedores previsto en la legislación de morosidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por medio de la potestad normativa local o mediante acuerdo municipal se establecerá la forma, procedimiento y contenido de esta modalidad de participación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección quinta. Instrumentos de participación ciudadana</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas populares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación básica de régimen local, los alcaldes o alcaldesas, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno del Estado, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal, con excepción de los relativos a ámbitos vedados en la legislación básica de régimen local. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos, requisitos y garantías, de acuerdo con lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de la potestad normativa municipal, y de acuerdo con lo previsto en la presente ley y lo que se establezca reglamentariamente, se desarrollará el ejercicio de tales consultas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La convocatoria de este tipo de consultas corresponderá al alcalde o alcaldesa, previo acuerdo plenario que contendrá como mínimo el texto íntegro de la disposición o la política o decisión pública que se someta a consulta, la pregunta o preguntas que se someten a consulta y la fecha en que esta haya de celebrarse, entre noventa días y un año siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de las iniciativas de los grupos políticos municipales, habrán de someterse al pleno aquellas solicitudes de consulta popular a las que se refiere el apartado primero que tengan su origen en la iniciativa ciudadana. Tales iniciativas deberán ser suscritas al menos por el diez por ciento de los vecinos y vecinas empadronados en municipios cuya población exceda de 5.000 habitantes, o del veinte por ciento para el caso de municipios de igual o inferior población. En tal caso, el ayuntamiento abrirá el procedimiento de tramitación y lo concretará.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excepcionalmente, en función de la materia objeto del proceso de consulta, podrán intervenir en estas consultas populares las personas extranjeras residentes y las personas menores de edad que tengan al menos 16 años cumplidos en el momento de inicio de la votación. En este caso, el censo de votantes se complementará por el padrón municipal de habitantes, siendo competencia de la secretaría de la entidad local llevar a cabo tal adaptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las consultas serán vinculantes, siempre que no existiera norma legal que impidiera total o parcialmente su realización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios podrán llevar a cabo consultas singulares que solo afecten a una parte de la ciudadanía, en función del tema sectorial a tratar o, en su caso, del ámbito territorial en el que las mismas se desplieguen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por consulta sectorial aquella que se despliega sobre una problemática concreta y que solo afecta a una parte de los ciudadanos o ciudadanas o a una parte de quienes sean residentes en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entiende por consulta territorial aquella que se despliega sobre una parte del municipio, ya sea un barrio, entidad local menor o distrito municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La convocatoria de estas consultas será competencia del alcalde o alcaldesa, previa su aprobación por el pleno por mayoría absoluta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En estas consultas, en función de la materia objeto de la misma, podrán tomar parte las personas extranjeras y las personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los municipios por medio de ordenanza o reglamento o, en su defecto, a través de acuerdo del pleno, establecerán aquellos aspectos procedimentales que afecten a la votación y escrutinio y de control del proceso, así como otros de carácter técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo caso, se deberá garantizar que en estos procesos se respetan los principios de pluralismo político e imparcialidad, así como la plena salvaguarda de los derechos de voto en condiciones de igualdad. Será competencia de la persona titular de la alcaldía velar por el pleno respeto a esos principios y poner todos los medios para garantizar la correcta ejecución de estos procesos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La decisión relativa al sistema de voto en dichos procesos (papel o sistema electrónico) corresponderá a la entidad local, que resolverá tomando en consideración las características de su población y ámbito, debiendo facilitar que toda persona con derecho a participar pueda realizarlo con las garantías suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La secretaría de la entidad local será el órgano competente para la articulación efectiva de estos procesos y dará fe, en todo caso, de los resultados obtenidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas públicas o decisiones públicas de especial relevancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales vascas podrán llevar a cabo consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas o decisiones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas consultas se llevarán a cabo por votación, si bien la recepción de los votos se podrá proyectar hasta un máximo de quince días consecutivos o alternos, según acuerdo plenario motivado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad local convocante, atendiendo a las características de su población y territorio, podrá disponer que la votación se realice en papel o mediante sistemas telemáticos, o en ambos modos, y pondrá todos los recursos a su alcance para garantizar que cualquier persona con derecho a participar pueda manifestar su punto de vista con las garantías debidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En estas consultas, en función de la materia objeto de la misma, podrán tomar parte las personas extranjeras y las personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La materia objeto de consulta se limitará a aquellas políticas públicas, decisiones o asuntos de la competencia de los municipios. No podrán realizarse consultas sobre aspectos vinculados con los ingresos públicos, salvo que se refieran a los aspectos de competencia municipal referidos a los tributos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se podrán plantear estas consultas en los periodos de información pública en los procesos de aprobación de ordenanzas y reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Por las respectivas ordenanzas o reglamentos municipales o, en su defecto, a través de acuerdo del pleno, se establecerán aquellos aspectos procedimentales que afecten a la votación y escrutinio y de control del proceso, así como otros de carácter técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los resultados de las consultas no tendrán en ningún caso carácter vinculante para el gobierno local. No obstante, si la decisión final se apartara de los resultados de la consulta abierta, se deberán motivar expresamente las causas que justifican tal acuerdo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales y la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales como estructura institucional que tiene como función hacer efectivas las relaciones de cooperación institucional de los municipios con las instituciones autonómicas y forales para garantizar el reconocimiento y ponderación de los intereses municipales en los procesos de diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas que puedan afectar al ámbito local de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será competencia, asimismo, del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales la adopción de acuerdos o tomas de decisiones que se refieran a las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que afecten al ámbito material de las competencias propias de los municipios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales es la estructura institucional de representación y participación de los municipios en las instituciones de la Comunidad Autónoma que tiene por función garantizar el pleno respeto de la autonomía local por tales instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales estará adscrito, únicamente a efectos presupuestarios, al departamento del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional, y acordará sus normas de funcionamiento interno en el que se desarrollarán las previsiones recogidas en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales estará presidido por la consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local o en quien delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de secretaría del consejo serán ejercidas por una o un alto cargo de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consejo se compondrá de un total de dieciocho vocales: seis en representación del Gobierno Vasco, dos de cada una de las diputaciones forales, y seis correspondientes a los municipios. La designación de los miembros que representen al Gobierno Vasco corresponderá al lehendakari; la representación de las diputaciones forales será designada de conformidad a su normativa foral, y la correspondiente a los municipios será designada por el lehendakari a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación. Dicha propuesta deberá recaer necesariamente a favor de quienes ostenten la condición de alcaldesa o alcalde o concejala o concejal. En la designación de la representación local se atenderá preferentemente a criterios territoriales y de género, y a la salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tamaños, de modo que al menos un tercio de los representantes municipales sean electos de municipios con población inferior a 5.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros del consejo serán designados por un periodo de cuatro años y se mantendrán en sus cargos hasta que sean cesados por la institución que los nombró o concurra alguna causa de cese legal o que esté prevista en las normas de funcionamiento aprobadas por el propio consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, para cumplir sus funciones, dispondrá de los medios y recursos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo tendrá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en la elaboración de planes y programas promovidos por la Comunidad Autónoma cuando afecten a las competencias locales propias de los municipios, informando sobre el impacto que aquellos puedan ejercer sobre dichas competencias, y pudiendo emitir al respecto juicios que se fundamenten en criterios de legalidad y oportunidad. Dichos informes no tendrán carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Canalizar las propuestas de impulso normativo que sean aprobadas por la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi sobre aquellas materias que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, afecten a competencias propias de los municipios, siempre en los términos establecidos en la propia normativa reguladora de las competencias municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover la colaboración interadministrativa e intercambio de información entre la Administración de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales y las administraciones locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Debatir y poner en común las diferentes políticas públicas de carácter sectorial que afecten a las competencias municipales y sus implicaciones en los diferentes niveles de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover sistemas de cooperación o, en su caso, de coordinación, para la gestión integrada de las políticas públicas por los diferentes niveles de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Instar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la interposición de un recurso de inconstitucionalidad cuando considere que una ley estatal vulnera la autonomía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dictaminar y aprobar, en su caso, los estudios y propuestas previstos en el artículo 88 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las atribuidas expresamente en esta y en otras leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos del consejo requerirán mayoría simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consejo, además de su funcionamiento en pleno, con las funciones y régimen de acuerdos expresados en los números anteriores, creará comisiones sectoriales, en cada una de las cuales participará al menos un veinte por ciento de miembros representantes de diferentes asociaciones, entidades y plataformas relativas al ámbito o sector al que se refiera la comisión, salvo que por la especificidad de la comisión o ámbito no fuera posible contar con su participación en tal porcentaje. En el citado porcentaje se garantizará además la representación de los concejos cuando se vayan a tratar políticas públicas o la atribución de competencias que pudieran afectar a este tipo de entidades locales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las comisiones sectoriales tendrán como función, cada una en su ámbito correspondiente, el debate y puesta en común de las diferentes políticas sectoriales que afecten a competencias municipales, y la elevación de propuestas al pleno del Consejo Vasco de Políticas Públicas respecto a los asuntos de la competencia de éste.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi. Naturaleza y composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi, que, como órgano de alerta temprana, tiene como objeto fundamental salvaguardar la autonomía municipal en aquellos procesos normativos que se lleven a cabo a iniciativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma y que afecten exclusivamente a las competencias propias reconocidas a los municipios por la presente ley o por el resto de la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi, órgano de carácter autónomo e independiente, compartirá registro, a todos los efectos administrativos, con el Consejo de Políticas Públicas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi estará presidida por quien designen los representantes y las representantes de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La comisión se compondrá de un total de doce miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seis serán representantes del nivel local en el Consejo de Políticas Públicas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los seis restantes se designarán entre alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas, dándose preferencia a criterios territoriales y promoviéndose la paridad entre mujeres y hombres. Un tercio de ellos deberá ser alcalde o alcaldesa o concejal o concejala de municipios de población inferior a 5.000 habitantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El fin último de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi es la defensa de la autonomía local, y dentro de esta el reconocimiento de la capacidad autoorganizativa de los municipios. Para ello, ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como órgano de alerta temprana, siendo su objetivo fundamental salvaguardar la autonomía municipal en aquellos procesos normativos que se lleven a cabo a iniciativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma y que afecten exclusivamente a las competencias propias de los municipios, quedando exceptuado este mecanismo en aquellas disposiciones de carácter general que tengan establecido, en normas con rango de ley, un procedimiento de elaboración específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en la elaboración de disposiciones de carácter general en los términos establecidos en el artículo 91 y elevar propuestas de impulso normativo que, en el ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, afecten a competencias propias de los municipios, siempre en los términos establecidos en la propia normativa reguladora de las competencias municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1.b) de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar estudios y propuestas sobre la determinación de los límites máximos totales del conjunto de las retribuciones y asistencias de los miembros de las entidades locales, del personal eventual y del resto del personal al servicio de las citadas entidades y de su sector público, así como del personal funcionario con habilitación de carácter nacional. Tales estudios y propuestas serán elevados al Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, para que sean dictaminados y, en su caso, aprobados por dicho órgano. Dichas propuestas se remitirán a los órganos territoriales que cada territorio histórico habilite para hacer efectiva la participación de los municipios, o, en su caso, a las diputaciones forales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar estudios y propuestas relativas a los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios públicos locales. Tales estudios y propuestas serán elevados al Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales para su conocimiento. Dichas propuestas se remitirán a los órganos territoriales que cada territorio histórico habilite para hacer efectiva la participación de los municipios, o, en su caso, a las diputaciones forales, con objeto de que puedan realizar las recomendaciones previstas en el artículo 98 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar estudios y propuestas relativas a las reglas necesarias para la formulación de los planes económico-financieros establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y demás normativa aplicable. Tales estudios y propuestas serán elevados al Consejo Vasco de Finanzas Públicas, a los efectos recogidos en el título IX de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los acuerdos relativos a las presentes funciones serán adoptados por mayoría simple.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Designación de los miembros del nivel institucional local en la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La designación de los miembros correspondientes al nivel institucional local la realizará el lehendakari a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La propuesta de designación deberá atender a criterios territoriales y de paridad en el género, así como de salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tamaños, de modo que al menos un tercio de los representantes locales sean electos de municipios de población inferior a 5.000 habitantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi cuando actúa como órgano de alerta temprana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Administración General de la Comunidad Autónoma adopte la iniciativa de elaboración de un anteproyecto de ley o de decreto legislativo que afecte exclusivamente a competencias propias municipales, la Comisión de Gobiernos Locales deberá emitir informe preceptivo en el que deberá concluir si, a su juicio, se produce o no una merma o vulneración de la autonomía local. En el supuesto de que el anteproyecto de ley atribuya competencias propias a los municipios, el informe deberá determinar, además, si han sido asignadas adecuadamente las facultades o potestades que corresponden a cada ámbito material, conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho informe deberá ser solicitado por el órgano promotor de la propuesta y emitido en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Si en la solicitud de remisión se hace constar motivadamente la urgencia del informe, el plazo máximo para su emisión será de ocho días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si, constatada una merma o vulneración de la autonomía local en la regulación proyectada, las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi fueran admitidas íntegramente por el órgano promotor, este continuará la tramitación del procedimiento normativo en los términos previstos en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que no fueran acogidas todas o parte de las propuestas elevadas por la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi, deberá convocarse una comisión bilateral entre la administración promotora de la propuesta normativa y una delegación de tres miembros de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De no alcanzar acuerdo ambas delegaciones, y transcurrido en todo caso el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de emisión del informe previsto en el apartado primero, el órgano promotor proseguirá con la tramitación, debiendo elaborar un informe motivado de las razones del rechazo de las propuestas de modificación planteadas por la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi, valorando en este caso expresamente su no afectación a la autonomía local o el grado de afectación a la autonomía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de los anteproyectos de ley o de decreto legislativo, tras su aprobación como tales proyectos, el texto que se remita al Parlamento deberá ir acompañado del informe en el que se justifiquen las razones del rechazo y de las actas de la sesión o sesiones celebradas por la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Participación en la elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a competencias propias de los municipios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los anteproyectos o proyectos de disposiciones de carácter general que afecten específicamente a competencias propias de los municipios serán objeto de informe previo preceptivo por la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi, no procediendo la emisión de este informe en aquellas disposiciones de carácter general que tengan establecido en normas con rango de ley un procedimiento de elaboración específico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para la emisión de dicho informe será de quince días desde la recepción de la solicitud por el registro de la Comisión. Si en la orden de remisión se hace constar motivadamente la urgencia del informe, el plazo máximo para su despacho será de ocho días.</p>\n<p class=\"lf-p\">El objeto del informe versará acerca de la idoneidad de la normativa proyectada respecto de los intereses municipales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La determinación del momento o fase del procedimiento en que tales propuestas normativas deberán ser sometidas a informe de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi se regirá por la normativa específica que en cada caso sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez registrado un anteproyecto o proyecto de disposición normativa, se dará traslado inmediato del mismo a la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi para la evaluación del impacto que pueda tener sobre la autonomía de los entes locales vascos. La afectación a la autonomía local se entenderá, en todo caso, como impacto directo sobre las competencias propias de los municipios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos territoriales de participación del municipio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos forales de los territorios históricos podrán constituir órganos territoriales que habiliten la participación de los municipios en cada uno de sus respectivos territorios, con objeto de garantizar también en ese ámbito territorial el reconocimiento y ponderación de los intereses municipales en los procesos de elaboración de normas forales, decretos forales, planes y programas que afecten a las competencias propias de los municipios de su territorio o planteen un ámbito de cooperación o de colaboración interinstitucional en determinadas políticas públicas. Tales funciones podrán ser atribuidas a órganos ya existentes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de servicios públicos locales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de servicios públicos locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de servicios públicos locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico y las formas de gestión de servicios públicos locales se determinarán por las respectivas entidades locales en uso de sus potestades normativas y de autoorganización, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, en esta ley o en cualquier otra del Parlamento Vasco, así como en las normas forales que, en su caso, aprueben los territorios históricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La totalidad de los servicios públicos locales será prestada prioritariamente por las entidades locales, pudiendo acordar libremente la forma más adecuada de prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En aquellos supuestos en los que no fuera posible la prestación de los servicios por las entidades locales, bien por razones de viabilidad o bien por razones de eficiencia o eficacia, serán prestados, siempre que fuera posible, por otra entidad local de la que formen parte dichas entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades locales aprobarán la reglamentación del servicio antes de comenzar a prestarlo, y regularán, al menos, las modalidades de prestación del servicio, situación, financiación y derechos y deberes de los usuarios o usuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios públicos locales pueden gestionarse directamente, a través de la propia entidad, o mediante entidades o sociedades instrumentales. También podrán gestionarse indirectamente por medio de las modalidades contractuales y de colaboración previstas en la legislación vigente y, especialmente, en la legislación de contratos que sea aplicable en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión directa podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestación por la propia entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestación por un organismo público, ya sea organismo autónomo o entidad pública empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión directa por medio de entidades públicas empresariales o sociedad mercantil local de capital social de titularidad pública solo podrá llevarse a cabo cuando, mediante una memoria justificativa, se acredite que resulta más sostenible y eficiente ese modo de gestión, debiéndose tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter previo a la aprobación por parte del pleno de la modalidad de gestión por medio de entidad pública empresarial o sociedad mercantil local de capital social de titularidad pública, se deberá emitir informe sobre el coste del servicio y el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La elección de la forma de gestión habrá de tener en cuenta el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Entes públicos instrumentales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios, en uso de sus potestades de organización, podrán constituir entes públicos instrumentales para la prestación de servicios públicos municipales o para el ejercicio de cualesquiera otras competencias o actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que un municipio tenga aprobado un plan económico financiero, no podrá crear nuevas entidades instrumentales o integrarse en otras ya creadas durante el plazo de vigencia del citado plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá determinar mediante acuerdo, para cada ejercicio presupuestario, cuáles son los umbrales máximos que se pueden producir de desviación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera o de regla de gasto, sin que ello conlleve la prohibición de crear, participar en la creación o participar en entidades instrumentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, aunque la administración matriz incumpliera los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en función de los umbrales máximos que se determinen por el acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas al que se refiere el apartado anterior, las diputaciones forales, en aras de salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, podrán autorizar que los ayuntamientos puedan realizar excepcionalmente aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital a empresas públicas y entidades públicas empresariales participadas por el ayuntamiento, así como a aquellas entidades instrumentales que desarrollen actividades económicas dentro del plan de corrección de desequilibrio financiero. En todo caso, los ayuntamientos deberán haber cumplido, en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y su periodo medio de pago a proveedores no podrá superar en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para la prestación conjunta de actividades y servicios que no sean de mercado, en el ámbito de su competencia y en el territorio de las entidades que las crean, y cuyo capital deberá ser exclusivamente local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciativa local en el ejercicio de actividades económicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de actividades económicas en régimen de libre concurrencia requiere acuerdo del pleno de la corporación, adoptado por la mayoría exigida en la legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer en régimen de monopolio la prestación de actividades o servicios esenciales reservados en su favor por ley estatal o autonómica. La efectiva ejecución de estas actividades o servicios en régimen de monopolio requerirá acuerdo del pleno de la corporación, adoptado por la mayoría requerida en la legislación básica, y posterior aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si transcurrido un plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud cursada este órgano no adoptase el acuerdo correspondiente, se entenderá que la entidad puede ejercer la actividad o servicio en régimen de monopolio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El modo de gestión de las actividades y servicios monopolizados podrá ser directo o indirecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La recepción y uso de los servicios públicos reservados a las entidades locales podrá ser declarada obligatoria para los ciudadanos y ciudadanas mediante ordenanza, cuando lo requiera la seguridad, salubridad o circunstancias de interés general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de servicios mínimos obligatorios en municipios de menos de 20.000 habitantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios de menos de 20.000 habitantes prestarán obligatoriamente los servicios establecidos en la legislación básica de régimen local, así como los que, en su caso, se deriven de la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los municipios, como responsables directos de la prestación de los servicios mínimos obligatorios, podrán acordar libremente la forma más adecuada de prestación de los mismos, tal como prevé el artículo 93 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las diputaciones forales podrán llevar a cabo la coordinación de dichos servicios mínimos obligatorios a través de la formulación, previa conformidad de los municipios afectados, de las propuestas de gestión que estimen oportunas, con objeto de tender a alcanzar unos costes efectivos y unos estándares de calidad óptimos en la prestación de dichos servicios. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en esta ley, tendrán preferencia las propuestas de fórmulas de gestión compartida de los servicios mínimos obligatorios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de llevarse a cabo una propuesta de gestión integrada, la diputación foral correspondiente deberá motivar expresamente las ventajas que esta supone frente a las modalidades de gestión compartida. Atendiendo a tales motivos, el municipio dará o no su conformidad. En el supuesto de negativa a la propuesta formulada, la gestión del servicio será ejercida por el propio municipio en los términos previstos en esta ley y en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las diputaciones forales asuman la prestación de alguno o todos los servicios mínimos obligatorios, repercutirá a los municipios coordinados el coste efectivo del servicio en función de su uso.</div></div>", "next": 239722}