{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identidad de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada prestación subcontratada.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.2 Procedimiento de aprobación: El procedimiento de aprobación se realizará de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designación de agentes acreditados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.3 Designación del responsable de seguridad: Los agentes acreditados designarán en cada emplazamiento a una persona responsable de la aplicación del programa de seguridad presentado en cada ubicación. Dicho responsable deberá haber superado previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las directrices de la Instrucción de Seguridad desarrollada a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.4 Validez: Se reconfirmarán y renovarán las funciones de todo agente acreditado por períodos regulares que no excedan de cinco años. Ello conllevará el pertinente control in situ con el objeto de evaluar si el agente acreditado sigue ajustándose a las disposiciones vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda inspección en las instalaciones del agente acreditado por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podrá considerarse un control in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios para su aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo en lo referido a los requisitos establecidos en el punto 6.2, la inspección de los emplazamientos del agente acreditado por la Autoridad aduanera competente con arreglo al artículo 14 quindecies del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión se considerará como una verificación in situ.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación conservará su validez, a menos que el agente acreditado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este capítulo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspección, acceso a la documentación requerida y petición de registros en el desarrollo de sus actuaciones de control normativo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Renuncie a la aprobación por cese de sus operaciones en envíos aéreos; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haya expirado la aprobación en virtud de la fecha en que fue emitida.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.4.1 Modificaciones en las condiciones de aprobación: Todo cambio de las condiciones de aprobación de agente acreditado, que se produzcan durante su período de validez, deberán ser notificadas a la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agente acreditado notificará a la Autoridad competente cualquier propuesta para realizar alguno de los cambios siguientes antes de que tengan lugar, a fin de que ésta pueda determinar si se mantiene el cumplimiento de lo estipulado en este capítulo y para autorizar, si procede, la modificación de su Programa de Seguridad de agente acreditado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cambios de nivel 1: i. Razón social de la entidad; ii. Responsable de seguridad: deberá cumplir con las disposiciones del apartado 6.3.1.3; iii. Datos de contacto; iv. Nombre(s) de usuario(s) autorizados por el responsable de seguridad para la utilización de la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Plazo de notificación: 10 días previos a la realización de la modificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cambios de nivel 2: i. emplazamiento donde fue concedida la aprobación de agente acreditado; ii. nuevos procedimientos de control de la carga y el correo; iii. Obras que puedan incidir en el cumplimiento de la normativa comunitaria pertinente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Plazo de notificación: 15 días previos a la realización de la modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.4.2 Transferencia de la condición de agente acreditado: Excepto en el caso de modificación de la razón social de la entidad, que se contempla como un cambio de nivel 1, la aprobación de agente acreditado no es transferible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La constitución de nuevas sociedades formadas por agentes acreditados, serán motivo de estudio por la Autoridad competente que analizará las condiciones concretas adquiridas por la nueva personalidad jurídica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece un plazo de notificación de al menos 15 días previos a la realización de este cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.5 Suspensión y revocación: Si durante el curso de las actuaciones de inspección se advirtiesen irregularidades en la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, la Autoridad Competente acordará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea: suspensión temporal de la aprobación mediante la adopción de medidas extraordinarias por parte del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea hasta que el agente acreditado implemente las acciones correctoras adecuadas para la subsanación de dichas irregularidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el resto de los casos, se procederá a la revocación de la aprobación siempre que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se emita una diligencia de cierre con incumplimientos asociada a la actuación inspectora, en el caso de actuaciones de control normativo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No se subsanen los incumplimientos notificados en el dictamen técnico desfavorable en el plazo indicado, en el caso de actuaciones inspectoras de supervisión derivadas de la modificación en las condiciones de aprobación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción de las medidas objeto de sanción con arreglo a lo dispuesto en las obligaciones primera y segunda del artículo 33 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión será reversible en un plazo máximo igual al plazo consumido para la emisión de la diligencia de cierre que concluye la actuación de control normativo asociada a la detección de la irregularidad que dio lugar a ésta. Si transcurrido este plazo subsisten las irregularidades que la ocasionaron, se considerará que el agente acreditado deja de cumplir con las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo, y pasará al estado revocado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La revocación conllevará la inhabilitación de la entidad para presentarse a un nuevo proceso de aprobación durante un período mínimo de 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de la suspensión o revocación deberán notificarse en el menor plazo posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas, en el que la Autoridad Competente registrará en la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro esta circunstancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier irregularidad que vulnere el apartado 6.3.2.3. del presente capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la entidad ya no dispone del certificado OEA a que se hace referencia en las letras b) y c) del artículo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 o si dicho certificado fuera suspendido por incumplimiento del artículo 14 duodecies del citado Reglamento, la Autoridad competente adoptará las medidas pertinentes para comprobar si el agente acreditado cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad informará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de los cambios que se produzcan en relación con su certificado OEA citado en las letras b) y c) del artículo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93. Inmediatamente después de la retirada de la autorización y en un plazo máximo de veinticuatro horas, la Autoridad competente se asegurará de que se introduzca el cambio en la situación del agente en la «Base de datos de la Unión sobre la seguridad de la cadena de suministro».</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.6 Reconocimiento mutuo de la condición de agente acreditado: Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas más rigurosas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 300/2008, todo Estado miembro reconocerá a cualquier agente acreditado que haya sido aprobado conforme a lo dispuesto en el punto 6.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.7 Aprobación de la Autoridad competente como agente acreditado: No aplica.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1.8 Intercambio información entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Autoridad Aduanera: La Autoridad competente pondrá a disposición de la Autoridad aduanera toda la información relativa a la situación de un agente acreditado que pueda ser relevante para el mantenimiento del certificado OEA a que se hace referencia en la letra b) o c) del artículo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. Esto incluirá la información relativa a las nuevas aprobaciones de agentes acreditados, la retirada de la condición de agente acreditado, la revalidación y las inspecciones, los programas de verificación y los resultados de estas evaluaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente y las autoridades aduaneras nacionales establecerán las modalidades de este intercambio de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2 Controles de Seguridad Aplicables por un Agente Acreditado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.1 Aceptación de Envíos: Al aceptar envíos, todo agente acreditado determinará si la entidad de procedencia es un agente acreditado, un expedidor conocido, un expedidor cliente o ninguno de los anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.2 Identificación de la persona que realiza la entrega de la mercancía. La persona que entregue los envíos al agente acreditado o compañía aérea, se hayan o no aplicado previamente sobre ellos los controles de seguridad exigidos, deberá acreditar su identidad mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos válidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>DNI; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pasaporte; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Permiso de conducción en vigor expedido en España; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>NIE.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho carné o documento se utilizará para establecer la identidad de la persona que entrega los envíos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, al aceptar envíos sometidos previamente a los controles de seguridad exigidos, se comprobará que la persona que realiza la entrega de la mercancía está autorizada a realizar dicha entrega por la entidad que ha aplicado los controles de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.3 Aceptación de envíos a los que no se haya aplicado los controles de seguridad exigidos. El agente acreditado se asegurará de que los envíos a los que no se hayan aplicado previamente todos los controles de seguridad exigidos sean:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspeccionados con arreglo al punto 6.2, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aceptados para su almacenamiento bajo la responsabilidad exclusiva del agente acreditado, no pudiendo ser identificables como envíos para transporte en una aeronave antes de su selección, y debiendo ser seleccionados por el agente acreditado de forma independiente sin ninguna intervención del expedidor, ni de cualquier persona o entidad distinta a las personas designadas y formadas para tal fin por el agente acreditado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La letra b) solo podrá aplicarse si no fuera previsible para el expedidor el transporte del envío por vía aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.4 Protección de envíos a los que se han aplicado previamente controles de seguridad. Una vez aplicados los controles de seguridad anteriormente citados el agente acreditado deberá garantizar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La limitación del acceso a estos envíos sin escolta a las personas autorizadas, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La protección de estos envíos frente a actos de interferencia no autorizados hasta su entrega a otro agente acreditado o compañía aérea. Se entenderá que los envíos de carga y de correo situados en una zona crítica de seguridad están protegidos de toda interferencia no autorizada. Los envíos de carga y de correo situados en un área que no sea una zona crítica de seguridad deberán estar ubicados en un área de las instalaciones del agente acreditado sujeta al control de accesos y, cuando estén ubicados fuera de tal área:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estarán físicamente protegidos con objeto de impedir la introducción de artículos prohibidos, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No se dejarán sin vigilancia y el acceso estará limitado al personal encargado de la protección y manipulación de la carga.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.5 Declaración de seguridad (CSC): El agente acreditado garantizará que cada envío presentado a una compañía aérea u otro agente acreditado, una vez aplicados los controles de seguridad contemplados en los puntos 6.3.2.1 a 6.3.2.4, vaya acompañado de la documentación oportuna, ya sea en forma de conocimiento aéreo o de declaración independiente, y bien en formato electrónico o por escrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.6 Información contenida en la declaración de seguridad (CSC). La Autoridad competente podrá inspeccionar la CSC en cualquier momento previo a la carga del envío en la aeronave y, posteriormente, durante la duración del vuelo o durante 24 horas si este último período fuera superior. La CSC deberá proporcionar la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>código UAI asignado por AESA al agente acreditado emisor de la declaración;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>número único de identificación de la expedición: i. N.º de AWB simple; o ii. N.º de consolidado (ULD, Máster o CN38).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contenido del envío: la mercancía deberá estar suficientemente descrita, de forma que sean identificable, queda exento de este requisito los envíos enumerados en el punto 6.2.2.1. letras d) y e)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estatus de seguridad del envío, en la que se indicará: i. «SPX», el envío es seguro para aeronaves de pasajeros, de carga y de correo; o ii. «SCO», el envío es seguro para aeronaves de carga y de correo exclusivamente; o iii. «SHR», el envío es seguro para aeronaves de pasajeros de carga y de correo de acuerdo a los requisitos aplicables a HRCM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>motivo de emisión del estatus de seguridad, debiendo indicar una de las siguientes opciones: i. «KC», es decir, envío recibido de un expedidor conocido; o ii. «AC», es decir, envío recibido de un expedidor cliente; o iii. «RA», es decir, seleccionado por un agente acreditado; o iv. Los medios o métodos de inspección utilizados; o v. Los motivos de que el envío esté exento de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El nombre del emisor del estatus de seguridad –o un documento de identidad equivalente– y la fecha y hora de emisión, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>código UAI asignado por la Autoridad competente, de todo agente acreditado que haya aceptado la declaración de seguridad relativa a un determinado envío emitida por otro agente acreditado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, todo agente acreditado que presente envíos a otro agente acreditado o a una compañía aérea podrá decidir transmitir únicamente la información requerida en las letras a) a e) y en la letra g) y conservar la información requerida en la letra f) durante el vuelo o los vuelos, o durante 24 horas, si este último período fuera superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.7 Envíos consolidados. En el caso de envíos consolidados, se considerarán cumplidos los requisitos recogidos en los puntos 6.3.2.5 y 6.3.2.6 si:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el agente acreditado que realizó el consolidado conserva la información exigida en virtud del punto 6.3.2.6., letras a) a g), correspondiente a cada una de las partidas que componen el envío durante el vuelo o vuelos o durante 24 horas, si este plazo es superior; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la documentación que acompaña al envío consolidado incluye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Código UAI del agente acreditado consolidador;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Número único de identificación del envío consolidado; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estatus de seguridad del mismo, prevaleciendo SCO sobre el resto;</div>\n<p class=\"lf-p\">El punto 6.3.2.7.a) no será exigible para envíos consolidados cuyas mercancías en su integridad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hayan sido sometidas a inspección; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estén exentas conforme al punto 6.2.2.1. letras d) y e) Si el agente acreditado proporciona al consolidado un identificador único de envío e indica el estatus de seguridad y un único motivo por la que fue otorgado ese estatus de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.8 Transferencia de envíos no sometidos a todos los controles de seguridad exigidos entre agentes acreditados. Al aceptar envíos no sometidos previamente a todos los controles de seguridad exigidos, el agente acreditado podrá optar igualmente por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aplicar los controles de seguridad de conformidad a lo dispuesto en el apartado 6.3.2.; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Entregar los envíos a otro agente acreditado para garantizar la aplicación de dichos controles.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2.9 Selección y formación del personal. Todo agente acreditado garantizará que todo el personal que efectúe controles de seguridad, o que cuente con libre acceso a la carga aérea o el correo aéreo reconocibles a los que se hayan aplicado los controles de seguridad exigidos, haya sido seleccionado y haya recibido formación de conformidad con los requisitos estipulados en el capítulo 11 del PNS.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Expedidores conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1 Aprobación de Expedidores Conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.1 Implementación: Los expedidores conocidos serán aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación como expedidor conocido se determinará para un emplazamiento específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.2 Procedimiento de aprobación: El procedimiento de aprobación se realizará de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designación de expedidores conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.3 Designación del responsable de seguridad: Los expedidores conocidos designarán a una persona en cada emplazamiento responsable de la aplicación y supervisión de los controles de seguridad. Dicho responsable deberá haber superado previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las directrices de la Instrucción de Seguridad desarrollada a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.4 Validez: Se reconfirmarán y renovarán las funciones de todo expedidor conocido por períodos regulares no superiores a 5 años. Ello conllevará el pertinente control in situ con el objeto de evaluar si el expedidor conocido sigue ajustándose a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus correspondientes actos de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda inspección en las instalaciones del expedidor conocido por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad se considerará un control in situ, siempre y cuando abarque todas las áreas especificadas en la lista de control de las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inspección del emplazamiento del expedidor conocido por la Autoridad aduanera competente con arreglo a lo establecido en el artículo 14 quindecies del Reglamento (CEE) no 2454/93 se considerará una verificación in situ.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación conservará su validez, a menos que el expedidor conocido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>no demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este capítulo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspección, acceso a la documentación requerida y petición de registros en el desarrollo de sus actuaciones de control normativo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>renuncie a la aprobación por cese de sus operaciones en envíos aéreos; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>haya expirado la aprobación en virtud de la fecha en que fue emitida.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.4.1 Modificaciones en las condiciones de aprobación: Todo cambio de las condiciones de aprobación del expedidor conocido, que se produzcan durante su período de validez, deberán ser notificadas a la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El expedidor conocido notificará cuanto antes y, en todo caso, en un plazo máximo de 10 días, a la Autoridad competente cualquier propuesta para realizar alguno de los cambios siguientes, a fin de que ésta pueda determinar si se mantiene el cumplimiento de lo estipulado en este capítulo y para autorizar, si procede, la modificación de su Plan de seguridad de expedidor conocido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>razón social de la entidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>datos de contacto;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>responsable de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>se produzcan cambios en las instalaciones o en los procedimientos que puedan incidir, de forma significativa, en las condiciones de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>la entidad cese en sus actividades, deje de transportar carga y/o correo aéreo o no pueda seguir cumpliendo las disposiciones de la normativa de la UE pertinente.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.4.2 Transferencia de la condición de expedidores conocidos: Excepto en el caso de modificación de la razón social de la entidad la aprobación de expedidor conocido no es transferible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La constitución de nuevas sociedades formadas por expedidores conocidos, serán motivo de estudio por la Autoridad competente que analizará las condiciones concretas adquiridas por la nueva personalidad jurídica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.5 Suspensión y revocación. Si durante el curso de las actuaciones de inspección se advirtiesen irregularidades en la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, la Autoridad competente acordará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>en el caso de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea: suspensión temporal de la aprobación mediante la adopción de medidas extraordinarias por parte del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea hasta que el expedidor conocido implemente las acciones correctoras adecuadas para la subsanación de dichas irregularidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>en el resto de los casos, se procederá a la revocación de la aprobación siempre que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se emita una diligencia de cierre con incumplimientos asociada a la actuación inspectora, en el caso de actuaciones de control normativo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No se subsanen los incumplimientos notificados en el dictamen técnico desfavorable en el plazo indicado, en el caso de actuaciones inspectoras de supervisión derivadas de la modificación en las condiciones de aprobación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción de las medidas objeto de sanción con arreglo a lo dispuesto en las obligaciones primera y segunda del artículo 33 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión será reversible en un plazo máximo igual al plazo consumido para la emisión de la diligencia de cierre que concluye la actuación de control normativo asociada a la detección de la irregularidad que dio lugar a ésta. Si transcurrido este plazo subsisten las irregularidades que la ocasionaron, se considerará que el expedidor conocido deja de cumplir con las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo, y pasará al estado revocado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La revocación conllevará la inhabilitación de la entidad para presentarse a un nuevo proceso de aprobación durante un período mínimo de 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adopción de la suspensión o revocación deberán notificarse en el menor plazo posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas, en el que la Autoridad Competente registrará en la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro esta circunstancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier irregularidad que vulnere el último párrafo del apartado 6.4.2.1. del presente capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la entidad ya no dispone del certificado OEA a que se hace referencia en las letras b) y c) del artículo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 o si dicho certificado fuera suspendido por incumplimiento del artículo 14 duodecies del citado Reglamento, la Autoridad competente adoptará las medidas pertinentes para comprobar si el expedidor conocido cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad informará a la Autoridad competente de los cambios que se produzcan en relación con su certificado OEA citado en las letras b) y c) del artículo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmediatamente después de la retirada de la autorización y en un plazo máximo de veinticuatro horas, la Autoridad competente se asegurará de que se introduzca el cambio en la situación del expedidor conocido en la «Base de datos de la Unión sobre la seguridad de la cadena de suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.6 Reconocimiento mutuo de la condición de expedidor conocido. Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas más rigurosas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 300/2008, todo Estado miembro reconocerá a cualquier expedidor conocido debidamente acreditado conforme a lo dispuesto en el punto 6.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1.7 Intercambio información entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Autoridad Aduanera. La Autoridad competente pondrá a disposición de la Autoridad aduanera toda la información relativa a la situación de un expedidor conocido que pueda ser relevante para el mantenimiento del certificado OEA a que se hace referencia en la letra b) o c) del artículo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93. Esto incluirá la información relativa a las nuevas aprobaciones de expedidores conocidos, la retirada de la condición de expedidor conocido, la revalidación y las inspecciones, los programas de verificación y los resultados de estas evaluaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente y las autoridades aduaneras nacionales establecerán las modalidades de este intercambio de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2 Controles de seguridad aplicables por un Expedidor Conocido 6.4.2.1 Disposiciones generales: Todo expedidor conocido deberá asegurar los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>exista en su ubicación un nivel de seguridad suficiente para proteger de interferencias no autorizadas la carga o correo aéreos reconocibles; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>todo el personal que efectúe controles de seguridad o que cuente con acceso libre a la carga aérea o el correo aéreo reconocibles a los que se hayan aplicado los controles de seguridad exigidos haya sido seleccionado y haya recibido formación de conformidad con los requisitos estipulados en el capítulo 11 del PNS; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>durante las fases de producción, embalaje, almacenamiento, expedición o transporte, según corresponda, la carga o correo aéreos reconocibles estén protegidos de interferencias no autorizadas o intentos de manipulación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, cualquiera que sea el motivo, estos controles de seguridad no se hayan aplicado a los envíos o si el envío no procede directamente del propio expedidor conocido, este último deberá informar con claridad de dicha situación al agente acreditado con objeto de que se aplique lo establecido en el punto 6.3.2.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2.2 Envíos que necesitan ser inspeccionados: El expedidor conocido aceptará que los envíos no sometidos a los controles de seguridad exigidos sean inspeccionados conforme a lo dispuesto en el punto 6.2.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Expedidores Clientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.1 Designación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedidores clientes serán designados por un agente acreditado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.2 Procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para dicha designación, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el agente acreditado deberá proporcionar a la entidad las «Instrucciones en materia de seguridad de la aviación para expedidores clientes» y la «Declaración de compromiso–Expedidor cliente», tal y como contempla las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente. La Autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la ubicación facilitará estas instrucciones y declaración al agente acreditado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la entidad enviará una «Declaración de compromiso — Expedidor cliente» correctamente cumplimentada y firmada al agente acreditado tal y como figura en las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente, salvo que dicha entidad esté en posesión del Certificado OEA a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 1, letras b) o c), del Reglamento (CE) n.º 1875/2006 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2454/93.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la entidad designará al menos a una persona responsable de la seguridad en sus instalaciones y comunicará al agente acreditado el nombre y datos de contacto de dicha persona.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, el agente acreditado conservará la declaración firmada y la pondrá a disposición de la Autoridad competente interesada a instancia de esta última.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando esté eximido de la obligación de completar una Declaración de compromiso por poseer un Certificado OEA, el expedidor cliente deberá informar inmediatamente al agente acreditado si deja de estar en posesión de dicho certificado;</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el agente acreditado procederá a la validación determinando los siguientes datos del futuro expedidor cliente: i. Datos de la empresa, incluido el domicilio social real, ii. Naturaleza de la actividad empresarial, iii. Datos de contacto, incluidos los de la(s) persona(s) responsable(s) de la seguridad, iv. Número de IVA o número de registro de la empresa, y v. Número del Certificado OEA en caso de exención con arreglo al punto 6.5.2.b);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>si el agente acreditado considera satisfactoria la información facilitada en las letras b) y c), podrá designar a la entidad como expedidor cliente.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.5.3 Base de datos de expedidores clientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agente acreditado mantendrá actualizada una base de datos con la información a que se refiere el punto 6.5.2., letra c). La base de datos se pondrá a disposición de la Autoridad competente para su inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.4 Validez de la designación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no se registra actividad alguna por cuenta del expedidor cliente en un período de 2 años en lo que respecta al transporte aéreo de carga o correo, su condición de expedidor cliente expirará.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.5 Suspensión de la designación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la Autoridad competente o el agente acreditado dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de las instrucciones descritas en las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente por parte del expedidor cliente, el agente acreditado retirará a este su condición de tal.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.6 Envíos que necesitan ser inspeccionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si por cualquier motivo los controles de seguridad especificados en las «Instrucciones en materia de seguridad para expedidores clientes» no se han aplicado o si el envío no procede directamente del propio expedidor cliente, este último deberá informar con claridad de dicha situación al agente acreditado con objeto de que se adopte las disposiciones del punto 6.3.2.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Protección de la carga y del correo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1 Protección de la carga y del correo durante el transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1.1 Procedimiento. A fin de garantizar que los envíos sometidos a los controles de seguridad exigidos estén protegidos de interferencias no autorizadas durante el transporte se aplicaran las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el agente acreditado, el expedidor conocido o el expedidor cliente deberán embalar o precintar los envíos para asegurarse de que todo intento de manipulación quede de manifiesto; si esto no fuera posible deberán adoptarse medidas de protección alternativas que garanticen la integridad del envío; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>los vehículos destinados al transporte de los envíos deberán mantener cerrado o precintado el compartimento de carga cuando este sea de tipo estanco; o, ajustar apropiadamente los toldos laterales mediante cuerdas o cableado de cerradura TIR para prevenir accesos no autorizados a los envíos, en vehículos cubiertos de lona; o, vigilar los envíos durante del transporte, en camiones con plataforma descubierta; y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el transportista subcontratado por el agente acreditado, expedidor conocido o expedidor cliente suscribirá una declaración firmada según modelo recogido en las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente, a menos que la entidad subcontratada sea un agente acreditado. El agente acreditado, el expedidor conocido o el expedidor cliente en cuyo nombre se realice el transporte deberán conservar la declaración firmada. Asimismo, se pondrá a disposición del agente acreditado, la compañía aérea destinataria del envío o la Autoridad competente, una copia de la declaración firmada cuando estos lo soliciten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como alternativa a lo dispuesta en la letra c) el transportista acreditará su certificación o aprobación por parte de la Autoridad competente ante el agente acreditado, al expedidor conocido o al expedidor cliente a quien(es) preste sus servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha documentación justificativa deberá satisfacer los criterios contemplados en las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente y, por su parte, los agentes acreditados, los expedidores conocidos o los expedidores clientes conservarán copias de la misma. Asimismo, se pondrá a disposición del agente acreditado, la compañía aérea destinataria del envío o cualquier otra Autoridad competente, una copia de esa documentación cuando estos lo soliciten.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1.2 Transporte de la carga y el correo en la zona de operaciones: Las letras b) y c) del punto 6.6.1.1 no serán de aplicación durante el transporte en la zona de operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.2 Protección de la carga y del correo en el aeropuerto para ser embarcados en aeronaves 6.6.2.1. Envíos en zonas críticas de seguridad: Los envíos de carga y de correo situados en una zona crítica de seguridad se considerarán protegidos de toda interferencia no autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.2.2. Protección de los envíos en zonas del aeropuerto no consideradas zonas críticas de seguridad: Los envíos de carga y de correo situados en un área que no sea zona crítica de seguridad deberán estar ubicados en un área de las instalaciones del agente acreditado sujeta al control de acceso o, cuando estén ubicados fuera de tal área, estarán protegidos de toda interferencia no autorizada siempre que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>estén físicamente protegidos con objeto de impedir la introducción de artículos prohibidos; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>no se dejen sin vigilancia y se autorice únicamente el acceso al personal encargado de la protección y embarque de la carga y del correo en la aeronave.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.7 Carga y correo de alto riesgo (HRCM).</p>\n<p class=\"lf-p\">La identificación HRCM se basará en una evaluación de riesgos conjunta a escala de la Unión Europea, que será periódicamente revisada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.8 Protección de la carga y el correo transportados a la unión europea desde terceros países.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda compañía aérea que, partiendo de un aeropuerto de un 3.er país, transporte carga o correo para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 300/2008 será designada como ACC3 por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La Autoridad competente de un Estado miembro que figure en la lista establecida en el anexo del Reglamento (UE) n.º 394/2011 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) n.º 748/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La Autoridad competente del Estado miembro que le haya expedido el certificado de operador aéreo, en el caso de las compañías aéreas no recogidas en la lista que establece el anexo del Reglamento (UE) n.º 394/2011; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La Autoridad competente del Estado miembro en el que la compañía aérea tenga su base principal de operaciones dentro de la Unión Europea o por cualquier otra Autoridad competente de la Unión actuando de acuerdo con dicha autoridad, en el caso de las compañías aéreas que no estén incluidas en la lista del anexo del Reglamento (UE) n.º 394/2011 ni sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 7</h3>\n<p class=\"lf-p\">Correo y material de las Compañías Aéreas 7.0 Aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.0.1 Salvo disposición contraria o al menos que la realización de los controles de seguridad a que se refieren los capítulos 4, 5 y 6, respectivamente, esté garantizada por la Autoridad competente, el gestor del aeropuerto, la entidad aeroportuaria u otra compañía aérea, la compañía aérea velará por la ejecución de las medidas establecidas en el presente capítulo en lo referente a su correo y material.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.0.2 El correo de la compañía aérea («co-mail») y el material de la misma («co-mat») que ésta transporte en sus aeronaves estarán sujetos a controles de seguridad. Después de la inspección quedarán protegidos hasta ser embarcados en la aeronave, a fin de evitar la introducción de artículos prohibidos a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.0.3 Por correo y material de las compañías aéreas se entenderán los envíos internos de correspondencia y de material, como por ejemplo documentación, provisiones, piezas de mantenimiento, suministros de restauración y limpieza y otros artículos, que han de entregarse a su propia organización o a un organismo contratado, para ser utilizados en operaciones de la propia compañía aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Correo y material de la compañía aérea pendientes de embarque en una aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo cargamento de correo de la compañía aérea («co-mail») y el material de la misma («co-mat») estarán sujetos a las siguientes medidas:</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1 Previamente a su embarque en la bodega de una aeronave, se inspeccionarán y se protegerán con arreglo a lo establecido en el capítulo 5, o bien se inspeccionarán y se protegerán conforme a lo dispuesto en el capítulo 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.2 Previamente al embarque en cualquier zona distinta de la bodega de una aeronave, se inspeccionarán y protegerán con arreglo a las disposiciones sobre equipaje de mano previstas en el capítulo 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.3 El embarque de la carga y el correo de una compañía aérea deberá regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Material de la Compañía Aérea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1 La compañía aérea y/o su agente de asistencia en tierra protegerán o vigilarán el material de la compañía aérea utilizado en el proceso de facturación de pasajeros y equipaje, que pueda comprometer la seguridad aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de autofacturación y las opciones aplicables por Internet, cuyo uso se permite a los pasajeros, se considerarán accesos autorizados a tales materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.2 Se destruirán o invalidarán aquellos materiales no válidos que podrían utilizarse para facilitar el acceso no autorizado a zona restringida de seguridad o introducir el equipaje a zona restringida de seguridad o a la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.3 Se supervisarán los sistemas de control de salidas y de facturación para impedir todo acceso no autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autofacturación permitida a los pasajeros se considerará un acceso autorizado a dichos sistemas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 8</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisiones de a bordo 8.0 Aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.0.1 La autoridad competente, el gestor aeroportuario, las compañías aéreas, los proveedores de suministros y restauración y los proveedores de servicios de limpieza adoptarán medidas, según sus responsabilidades, para garantizar que las provisiones de a bordo de las compañías aéreas que se embarquen en las aeronaves no contengan artículos prohibidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.0.2 Se considerarán «provisiones de a bordo» todos aquellos artículos u objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo, que no sean:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>equipaje de mano,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>objetos transportados por personas distintas de los pasajeros, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>correo y material de la compañía aérea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderán por «proveedores acreditados de provisiones de a bordo» aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo para permitir la entrega de provisiones de a bordo directamente a la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará «proveedores conocidos de provisiones de a bordo» a los proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo para poder entregar las provisiones a una compañía aérea o a un proveedor acreditado, pero no directamente a la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.0.3 Las provisiones se considerarán «provisiones de a bordo» desde el momento en que sean reconocibles como objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.0.4 La lista de artículos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el Adjunto A.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Controles de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1 Requisitos Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1.1 Las provisiones de a bordo se someterán a los controles de seguridad antes de ser introducidas en las zonas restringidas de seguridad, a menos que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la compañía aérea que las suministre a su propia aeronave haya efectuado los controles de seguridad exigidos de las provisiones, y éstas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega en la aeronave,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>un proveedor acreditado haya efectuado los controles de seguridad necesarios de las provisiones, y éstas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la llegada a la zona restringida de seguridad o, en su caso, hasta la entrega a la compañía aérea o a otro proveedor acreditado, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>un proveedor conocido haya efectuado los controles de seguridad pertinentes de las provisiones, y estas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega a la compañía aérea o al proveedor acreditado.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1.2 En caso de que existan motivos para creer que las provisiones de a bordo que hayan sido objeto de controles de seguridad han sido manipuladas indebidamente, o cuando haya motivos para creer que no han estado protegidas desde el momento en que se hubiesen realizado dichos controles, dichas provisiones deberán ser inspeccionadas antes de poder ser introducidas en las zonas restringidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2 Métodos de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2.1 Cuando se inspeccionen las provisiones de a bordo, los medios o métodos utilizados deberán tener en cuenta la naturaleza de las provisiones y serán lo suficientemente fiables como para garantizar que dichas provisiones no esconden ningún artículo prohibido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2.2 Se utilizarán los siguientes métodos de inspección, ya sea de forma individual o conjunta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobación visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registro manual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Equipo de rayos X.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Equipo de detección de explosivos (EDS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con la letra a), y/o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Perros detectores de explosivos (EDD) en combinación con la letra a).</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no artículos prohibidos, se prohibirá su acceso o será inspeccionado de nuevo hasta que dicho operador quede conforme.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2.3 Los controles de seguridad de las provisiones de a bordo deberán regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3 Aprobación de Proveedores Acreditados.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.1 Los proveedores acreditados serán aprobados por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación como proveedor acreditado se referirá a cada ubicación específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda empresa que garantice los controles de seguridad a que se refiere el punto 8.1.5 y entregue las provisiones de a bordo directamente a la aeronave deberá ser designada como proveedor acreditado. Esto no será aplicable a una compañía aérea que efectúe por sí misma los controles de seguridad y entregue las provisiones únicamente a las aeronaves de su propia flota.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.2 El proceso de designación de proveedor acreditado observará los siguientes pasos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La empresa solicitará la aprobación a la Autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el emplazamiento para obtener la condición de proveedor acreditado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El solicitante presentará un programa de seguridad a la Autoridad competente. Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que seguirá para cumplir lo dispuesto en el punto 8.1.5. El programa describirá, igualmente, de qué forma el propio proveedor ha de comprobar la correcta aplicación de dichos métodos y procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el solicitante deberá presentar el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor acreditado de provisiones de a bordo. Dicho compromiso deberá estar firmado por el representante legal del solicitante o por el responsable de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente conservará la declaración firmada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Autoridad competente examinará el Programa de Seguridad y efectuará una visita in situ de las ubicaciones especificadas, a fin de valorar si el solicitante se ajusta a lo dispuesto en el punto 8.1.5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la Autoridad competente considera satisfactoria la información aportada con arreglo a las letras a) y b), deberá garantizar que la introducción de los datos necesarios del proveedor acreditado en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro tenga lugar, a más tardar, el día hábil siguiente. A la hora de introducir la información en la base de datos, la Autoridad competente asignará un código de identificación alfanumérico único en el formato estándar a cada emplazamiento aprobado. En caso contrario, la Autoridad competente deberá comunicar rápidamente sus motivos a la entidad que solicita la aprobación como proveedor acreditado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un proveedor acreditado no se considerará aprobado hasta que sus datos se incluyan en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.3 Se revalidará a un proveedor acreditado por períodos regulares que no excedan de 5 años. Ello conllevará la pertinente visita con el objeto de evaluar si el proveedor acreditado sigue ajustándose a los requisitos del punto 8.1.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda inspección en las instalaciones del proveedor acreditado por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podrá considerarse una visita in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos del punto 8.1.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.4 Si la Autoridad competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto 8.1.5 por parte del proveedor acreditado, retirará a éste su condición de proveedor acreditado en las ubicaciones especificadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3.5 Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas más rigurosas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 300/08, todos los Estados miembros reconocerán a todo proveedor acreditado que haya sido aprobado conforme al punto 8.1.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4 Designación de proveedores conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.1 Toda empresa (proveedor conocido) que garantice los controles de seguridad a que se refiere el punto 8.1.5 y entregue provisiones de a bordo, aunque no directamente a la aeronave, será designada como proveedor conocido por parte del operador o la compañía a la que efectúa la entrega (la entidad responsable de la designación). Esto no será de aplicación al proveedor acreditado.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.2 Con objeto de ser designada como proveedor conocido, la empresa deberá presentar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de provisiones de a bordo. Dicho compromiso deberá estar firmado por el representante legal; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto 8.1.5.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.3 Los proveedores conocidos deben ser designados en función de las validaciones de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relación con el punto 8.1.5, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la aplicación del programa de seguridad sin deficiencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la Autoridad competente o la entidad responsable de la designación dejan de considerar que el proveedor conocido cumple los requisitos del punto 8.1.5, la entidad responsable de la designación le retirará sin demora la condición de proveedor conocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.4 Las validaciones del programa de seguridad y su aplicación serán realizadas por personas que actúe en nombre de la entidad responsable de la designación (proveedor acreditado o compañía aérea) nombrada y formada a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las validaciones deben registrarse y se efectuarán antes de la designación y se repetirán posteriormente cada dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.5 La validación de la aplicación del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistirá en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una visita in situ del proveedor conocido cada dos años, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>comprobaciones regulares a la recepción de las provisiones entregadas por el proveedor conocido, iniciadas a partir de la designación, incluido lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la verificación de que la persona que entrega las provisiones en nombre del proveedor conocido tiene la formación precisa,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la verificación de que las provisiones están debidamente aseguradas, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la inspección de las provisiones en la misma forma que el de las provisiones procedentes de un proveedor no conocido.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.6 Los métodos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y después de la designación se establecerán en el programa de seguridad de la entidad responsable de la designación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4.7 La entidad responsable de la designación conservará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiración de su designación, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la declaración firmada, una copia del programa de seguridad y los informes en los que se registre su aplicación para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiración de su designación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se pondrán a disposición de la Autoridad competente, a solicitud de ésta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.5 Controles de seguridad que aplicará toda compañía aérea, proveedor acreditado y/o proveedor conocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.5.1 Toda compañía aérea, proveedor acreditado y/o proveedor conocido de provisiones de a bordo deberá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Designar un responsable de seguridad de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar que las personas que tienen acceso a las provisiones de a bordo reciban formación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.7 antes de autorizarles el acceso a dichas provisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impedir el acceso sin autorización a sus instalaciones y a sus provisiones de a bordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar razonablemente que no se esconden artículos prohibidos en las provisiones de a bordo, mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>revisión física y visual de las provisiones durante las tareas de su procesamiento, preparación y embalado por personal del propio proveedor conocido; y/o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>salvaguardando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como provisiones de a bordo frente a sus proveedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar que las provisiones sometidas a controles de seguridad estén protegidas de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>uso de precintos de seguridad en los vehículos y/o contenedores; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cerrado con llave del compartimento del camión y/o contenedores; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>vigilancia física permanente por personal encargado de la protección y entrega de las provisiones de a bordo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No será aplicable este requisito durante el transporte en la zona de operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.5.2 Si un proveedor conocido se vale de otra empresa que no sea proveedor conocido para la compañía aérea o un proveedor acreditado para el transporte de provisiones, el proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado 8.1.5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Protección de las Provisiones de a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La protección de las provisiones de a bordo deberá regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Suministros de Líquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.1 Las provisiones de a bordo de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se entregarán en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona restringida de seguridad del aeropuerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.2 Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las aeronaves, los LAG y las bolsas STEB estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.3 Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para las provisiones de a bordo de LAG y STEB de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 9</h3>\n<p class=\"lf-p\">Suministros del aeropuerto 9.0 Aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.0.1 El gestor aeroportuario, el proveedor conocido y, en su caso la Autoridad competente, garantizarán, según sus responsabilidades, la implantación de las medidas establecidas en el presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.0.2 A efectos del presente capítulo se considerarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>«suministros de aeropuerto» aquellos suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados para todo fin o actividad en la zona restringida de seguridad de los aeropuertos, que no sean objetos transportados por personas distintas de los pasajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>«proveedores conocidos de suministros del aeropuerto» aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo y pueden entregar los suministros en las zonas restringidas de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.0.3 Los suministros se considerarán «suministros de aeropuerto» desde el momento en que sean reconocibles como suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados en las zonas restringidas de seguridad aeroportuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.0.4 La lista de artículos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el Adjunto A.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1 Controles de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.1 Requisitos Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.1.1 Los suministros del aeropuerto estarán sujetos a controles de seguridad a fin de evitar la introducción de artículos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los suministros de aeropuerto se inspeccionarán antes de introducirse en las zonas restringidas de seguridad, a menos que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>un gestor del aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros y los entregue a su propio aeropuerto, y hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>un proveedor conocido de suministros de aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y éstos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>un proveedor acreditado de suministros de a bordo haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y éstos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1.1.2 Los suministros de aeropuerto con origen en las zonas restringidas de seguridad quedarán exentos de estos controles de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.1.3 Se inspeccionarán los suministros de aeropuerto recibidos de un proveedor conocido que muestren signos de haber sido manipulados o cuando haya motivos suficientes para creer que no han estado protegidos de accesos no autorizados desde el momento en que se hubiesen aplicado los controles oportunos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.2 Métodos de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.2.1 Cuando se inspeccionen los suministros de aeropuerto, los medios o métodos utilizados deberán tener en cuenta la naturaleza de los suministros y serán lo suficientemente fiables para garantizar que dichos suministros no esconden ningún artículo prohibido.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.2.2 Se utilizarán los siguientes métodos de inspección, ya sea de forma individual o conjunta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobación visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registro manual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Equipo de rayos X.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Equipo de detección de explosivos (EDS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con la letra a), y/o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Perros detectores de explosivos (EDD) en combinación con la letra a).</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no artículos prohibidos, se prohibirá su acceso o será inspeccionado de nuevo hasta que dicho operador quede conforme.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.2.3 La inspección de suministros estará sujeta a disposiciones adicionales establecidas en una decisión específica de la comisión de carácter restringido y aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3 Designación de Proveedores conocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.1 Toda empresa (proveedor conocido) que garantice la aplicación de los controles de seguridad a que se refiere el apartado 9.1.4 y entregue los suministros del aeropuerto será designada como proveedor conocido por parte del gestor aeroportuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.2 Con objeto de ser designado como proveedor conocido, la empresa deberá enviar al gestor aeroportuario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de suministros del aeropuerto. Esta declaración deberá estar firmada por el representante legal, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto 9.1.4.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.3 Los proveedores conocidos deben ser designados en función de las validaciones de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relación con el punto 9.1.4, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la aplicación del programa de seguridad sin deficiencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la Autoridad competente o el gestor aeroportuario dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto 9.1.4 por parte del proveedor conocido, el gestor aeroportuario retirará sin demora a este la condición de proveedor conocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.4 Las validaciones del programa de seguridad y su aplicación serán realizadas por el gestor aeroportuario, a excepción de validaciones concretas, determinadas por la Autoridad competente, que llevarán a cabo auditores nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las validaciones deben registrarse y se realizarán antes de la designación y repetirse posteriormente cada dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la validación no se realiza en nombre del gestor aeroportuario, deberán facilitarse a este todos los registros correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.5 La validación de la aplicación del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistirá en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una visita in situ del proveedor cada dos años (que realizará la Autoridad competente), o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>comprobaciones periódicas de los suministros entregados por el proveedor conocido en el acceso a la zona restringida de seguridad (que realizará el gestor aeroportuario), a partir de la designación, incluido lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la verificación de que la persona que entrega los suministros en nombre del proveedor conocido tiene la formación precisa,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la verificación de que los suministros están debidamente asegurados, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la inspección de los suministros en la misma forma que los procedentes de un proveedor no conocido.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.6 Los métodos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y después de la designación se establecerán en el programa de seguridad del gestor aeroportuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3.7 El gestor aeroportuario conservará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiración de su designación, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la declaración firmada, una copia del programa de seguridad y los informes de la verificación in situ, realizadas por los auditores nacionales, en los que se evidencie su aplicación para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiración de su designación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se pondrán a disposición de la Autoridad competente, a solicitud de esta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.4 Controles de Seguridad que Aplicará un Proveedor conocido 9.1.4.1 Todo proveedor conocido de aeropuerto deberá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Designar a un responsable o encargado de seguridad de la empresa,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar que las personas que tienen acceso a los suministros reciben formación en materia de seguridad de acuerdo con el punto 11.2.7 antes de autorizarles el acceso a dichos suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impedir el acceso no autorizado a sus instalaciones y a los suministros de aeropuerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar razonablemente que no se esconden artículos prohibidos en los suministros de aeropuerto, mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>revisión física y visual de los suministros durante las tareas de su procesamiento, preparación y embalado por personal del propio proveedor conocido; y/o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>garantizando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como suministros de aeropuerto frente a sus proveedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar que los suministros sometidos a controles de seguridad estén protegidos de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>uso de precintos de seguridad en los vehículos y/o contenedores; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cerrado con llave del compartimento del camión y/o contenedores; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>vigilancia física permanente por personal encargado de la protección y entrega de los suministros de aeropuerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El apartado e) no será aplicable durante el transporte en la zona de operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.4.2 Si un proveedor conocido se vale de otra compañía que no es un proveedor conocido del gestor del aeropuerto para el transporte de suministros al aeropuerto, el proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado 9.1.4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Protección de las Provisiones de a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La protección de las provisiones de a bordo deberá regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 Suministros de Líquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3.1 Los suministros de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se entregarán en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones, una vez pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, o en una zona restringida de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3.2 Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las tiendas, los LAG y las bolsas STEB estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3.3 Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para la protección de los suministros de LAG y STEB de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 10</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de seguridad durante el vuelo 10.0 Disposiciones Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como norma general se impedirá que personas no autorizadas entren en la cabina de la tripulación durante el vuelo, y los pasajeros potencialmente conflictivos serán objeto de medidas de seguridad adecuadas durante el vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.1 Medidas de seguridad durante el vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se tomarán medidas de seguridad adecuadas, tales como acciones de formación de la tripulación de vuelo y de cabina de pasajeros, para impedir los actos de interferencia ilícita durante el vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.1.1 Protección de la Cabina de Vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de seguridad durante el vuelo deberán regirse por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.1.2 Agentes de Seguridad en Vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En función del nivel de amenaza existente, el Ministerio del Interior podrá autorizar, a bordo de vuelos de compañías españolas, la presencia de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especialmente seleccionado y entrenado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El despliegue de agentes armados a bordo de aeronaves civiles entre Estados deberá coordinarse entre dichos Estados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.1.3 Pasajeros Conflictivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán pasajeros conflictivos a aquellos pasajeros cuyo comportamiento amenace la seguridad del avión, de su tripulación o de otros pasajeros, debido a causas como, estar bajo los efectos del alcohol o las drogas, no cumplir con las instrucciones dadas por la tripulación del avión o el personal de tierra referentes a normativas en vigor, mostrar un comportamiento agresivo, violento, alterado o amenazante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las compañías aéreas deben adoptar un procedimiento para que todo el personal de la compañía aérea o sus representantes autorizados sepan cómo actuar ante la presencia de los pasajeros conflictivos en las salas del aeropuerto, facturación, embarque y durante el vuelo. Este procedimiento se incluirá en el programa de seguridad de la compañía aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existen recomendaciones específicas de seguridad para pasajeros conflictivos desarrolladas por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en su Práctica Recomendada 1798A (Guidance on unruly passenger prevention and management).</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 11</h3>\n<p class=\"lf-p\">Formación de seguridad 11.0 Disposiciones Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.1 Responsabilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compañía aérea o la entidad que emplee a personas encargadas o responsables de la aplicación de las medidas que entran dentro de sus competencias, con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, deberá garantizar que esas personas cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.2 Definición de certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del presente capítulo, se entenderá por certificación toda evaluación formal y confirmación por parte o por cuenta de la Autoridad competente que indique que la persona en cuestión ha superado el período formativo pertinente y que posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones y tareas encomendadas de forma satisfactoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.3 Definición de estado de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del presente capítulo, se entenderá por «Estado de residencia» todo país en que haya residido la persona en cuestión de forma continuada durante 6 meses o más, mientras que se entenderá por «laguna» en el expediente académico o laboral todo vacío informativo de más de 28 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.4 Definición de competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del presente capítulo, se entenderá por competencia la capacidad de demostrar unos conocimientos y aptitudes adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.5 Competencias adquiridas previamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias adquiridas por el personal con anterioridad al proceso de selección podrán tenerse en cuenta a la hora de evaluar toda necesidad formativa con arreglo al presente apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.6 Competencias no específicas de seguridad de la aviación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias pertinentes exigidas en el presente capítulo que no sean específicas del ámbito de la seguridad de la aviación y hayan sido adquiridas mediante formación no impartida por un instructor de acuerdo con el punto 11.5 del presente capítulo, o por medio de cursos no especificados o aprobados por la Autoridad competente se podrán tomar en consideración a la hora de evaluar toda necesidad en materia de formación en el marco del presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.0.7 Personal formado con cambio de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una persona haya recibido formación y adquirido las competencias enumeradas en el punto 11.2, no será necesario repetir la formación para desempeñar otra función, si no es para fines de formación periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1 Selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.1 Personal en zona restringida de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal seleccionado para efectuar inspecciones, controles de acceso o cualquier otro control de seguridad, o para asumir la responsabilidad de los mismos, en una zona restringida de seguridad tendrán que haber superado previamente una valoración de la idoneidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.2 Personal fuera de Zona Restringida de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal seleccionado para efectuar (o responsable de la realización de) inspecciones, controles de acceso o cualquier otro control de seguridad en cualquier área que no constituya una zona restringida de seguridad, tendrá que haber superado previamente un control de antecedentes personales o un examen de precontratación. Salvo que se especifique lo contrario, la Autoridad competente determinará si es necesario superar previamente un control de antecedentes personales o un examen de precontratación con arreglo a las normas nacionales aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.3 Valoración de idoneidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con la normativa comunitaria y la legislación nacional, todo control de antecedentes personales deberá, al menos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 años precedentes, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>referir la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas» existentes durante al menos los 5 años precedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Toda valoración de idoneidad deberá realizarse acorde a los requisitos establecidos el Adjunto H.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.4 Examen de precontratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con la normativa comunitaria y la legislación nacional, todo examen de precontratación deberá al menos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>referir la formación y experiencia laboral y las posibles «lagunas» durante al menos los 5 años precedentes, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>exigir que la persona en cuestión firme una declaración de antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 años precedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.1.5 Verificación de antecedentes o exámenes de precontratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La valoración de idoneidad o exámenes de precontratación, según proceda, deberán completarse antes de que la persona reciba formación en materia de seguridad que implique el acceso a información restringida. Las valoraciones de idoneidad se repetirán a intervalos regulares no superiores a cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.6 Proceso de selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proceso de selección con arreglo a los puntos 11.1.1 y 11.1.2 deberá comprender, al menos, una solicitud por escrito y una fase de entrevista para realizar una evaluación inicial de habilidades y aptitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.7 Personal que efectúa controles de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal seleccionado para efectuar controles de seguridad deberá poseer las habilidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para desempeñar las tareas encomendadas con eficacia, y ser informado de la naturaleza de dichos requisitos al comienzo del proceso de selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas habilidades y aptitudes serán evaluadas durante el proceso de selección y antes de la conclusión de todo período de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.8 Informes de Selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se conservarán los informes de selección, incluidos los resultados de las pruebas de evaluación, de todas aquellas personas seleccionadas con arreglo a los puntos 11.1.1 y 11.1.2 durante, al menos, la duración de sus respectivos contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2 Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1 Obligaciones formativas generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1.1 El personal tendrá que haber superado el período formativo contemplado en el Programa Nacional de Formación antes de ser autorizado a efectuar controles de seguridad sin supervisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1.2 La formación de las personas que desempeñen las tareas enumeradas en los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 y 11.2.4 deberá incluir módulos formativos teóricos, prácticos y en el puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones para la adquisición de las distintas competencias indicadas en este apartado 11.2, están desarrolladas, para los distintos colectivos implicados, en el Programa Nacional de Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1.3 La Autoridad competente determinará en el Programa Nacional de Formación el contenido de los cursos antes de que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>un Instructor certificado imparta los cursos de formación exigidos conforme al Programa Nacional de Formación y a sus actos de desarrollo, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>se imparta un curso de formación por ordenador desarrollado por un Instructor certificado con objeto de cumplir las disposiciones del Programa Nacional de Formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los cursos de formación por ordenador podrán utilizarse con o sin la ayuda de un instructor o preparador.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1.4 Se conservarán los expedientes de formación del personal durante, al menos, la duración de los contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.2 Formación básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación básica de las personas que desempeñen las tareas enumeradas en los puntos 11.2.3.1, 11.2.3.4 y 11.2.3.5, así como en los puntos 11.2.4, 11.2.5 y 11.5, deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de control de accesos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los sistemas de acreditaciones aeroportuarias que se utilicen;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las circunstancias en que las personas deben ser retenidas o denunciadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los procedimientos de denuncia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de cómo pueden incidir el comportamiento y reacciones humanas en el desempeño de la seguridad, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>capacidad para comunicar con claridad y confianza.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3 Formación específica para las personas que efectúen controles de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.1 La formación de las personas que efectúen inspecciones de personas, equipaje de mano, objetos transportados y equipaje de bodega, deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>entendimiento de la configuración de los puntos de control y del proceso de control;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o métodos de inspección utilizados,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia, Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>habilidades interpersonales, en particular para saber cómo afrontar las diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de las técnicas de registro o inspección manual;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de las exenciones de controles y procedimientos de seguridad especiales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>competencia para interpretar correctamente las imágenes generadas por el equipo de seguridad, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de los requisitos de protección del equipaje de bodega.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.2 La formación de las personas que inspeccionen la carga y el correo deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad en la cadena de suministro;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad y métodos de inspección utilizados;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de los requisitos de protección de la carga y del correo, Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los procedimientos de control de la carga y del correo, incluidas las exenciones de dichos controles, y de los procedimientos de seguridad especiales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>conocimiento de los métodos de control adecuados para distintos tipos de carga y correo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de las técnicas de registro o inspección manual;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>competencia para interpretar correctamente las imágenes generadas por el equipo de seguridad, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>conocimiento de los requisitos de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.3 La formación de las personas que inspeccionen el correo y material de la compañía aérea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad en la cadena de suministro;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o métodos de control utilizados, Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de las técnicas de registro o inspección manual;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>competencia para interpretar correctamente las imágenes generadas por el equipo de seguridad, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>conocimiento de los requisitos de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.4 La formación específica de las personas que efectúen inspecciones de vehículos deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de los requisitos legales por los que deben regirse las inspecciones de vehículos, incluidas las exenciones de dichas inspecciones, y los procedimientos de seguridad especiales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de las técnicas de inspección de vehículos, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad para llevar a cabo inspecciones de vehículos de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.5 La formación específica de las personas que efectúen controles de acceso en el aeropuerto, así como de las encargadas de los servicios de vigilancia y patrulla, deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de los requisitos legales por los que debe regirse el control de accesos, incluidas las exenciones de dicho control y los procedimientos de seguridad especiales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de los sistemas de control de acceso utilizados en los aeropuertos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de las autorizaciones, incluidas las acreditaciones y autorizaciones para vehículos, que den acceso a las zonas de operaciones y capacidad para identificarlas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de patrulla e interceptación de personas, así como de las circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>habilidades interpersonales, en particular para saber cómo afrontar las diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.6 La formación de las personas que efectúen registros de seguridad de las aeronaves deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de los requisitos legales por los que se rigen los registros de seguridad de las aeronaves;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de la configuración del/de los tipo(s) de aeronave que ha(n) de someterse a registros de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad para realizar registros de seguridad de la aeronave de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de las tarjetas de identificación utilizadas en los aeropuertos.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.7 La formación de las personas encargadas de la protección de las aeronaves deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento sobre cómo proteger e impedir todo acceso no autorizado a la aeronave;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de los procedimientos para precintar la aeronave, si procede respecto a la persona que recibe la formación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los sistemas de acreditaciones utilizados en los aeropuertos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes;</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.8 La formación de las personas encargadas de la vinculación de pasajero y equipaje deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de los requisitos y métodos de vinculación de pasajero y equipaje, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los requisitos de protección relativos al material de la compañía aérea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes;</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.9 La formación de las personas que sometan la carga y el correo a controles de seguridad distintos de la inspección deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad en la cadena de suministro;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos de denuncia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de los requisitos de protección de la carga y del correo, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, la formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificación que se utilicen; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.10 La formación de las personas que sometan el correo y material de la compañía aérea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto a controles de seguridad distintos del escaneado, deberá contribuir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos de notificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad para identificar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>conocimiento de los requisitos de protección relativos al correo y material de la compañía aérea, a las provisiones de a bordo y a los suministros de aeropuerto, en su caso, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación aeroportuaria, la formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificación que se utilicen; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.4 Supervisores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación específica para personas que supervisen directamente a quienes efectúan controles de seguridad (supervisores).</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación específica de los supervisores deberá aportar, además de las aptitudes necesarias a las personas supervisadas, las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de cómo adecuarse a las mismas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las funciones de supervisión;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los procedimientos de control interno de la calidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>capacidad de tutoría, de motivación y formación en el puesto de trabajo, Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las competencias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimientos sobre gestión de conflictos, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o métodos de control utilizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.5 Responsables de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación específica para personas con la responsabilidad general de garantizar, a escala nacional o local, la conformidad de un determinado programa de seguridad y de su ejecución con las disposiciones legales vigentes (responsables de seguridad).</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación específica de los responsables de seguridad deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de cómo adecuarse a las mismas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de los procedimientos internos, nacionales, comunitarios e internacionales de control de la calidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>capacidad de motivación de los colaboradores, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o métodos de control utilizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.6 Formación de personas, a excepción de los pasajeros, que requieran libre acceso a las zonas restringidas de seguridad 11.2.6.1 Aquellas personas, excepto los pasajeros, que necesiten tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad y que no se mencionen en los puntos 11.2.3 a 11.2.5 y 11.5, deberán recibir formación en materia de seguridad para que se les pueda conceder la autorización que les permita acceder libremente a las zonas restringidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.6.2 La formación básica de concienciación en materia de seguridad deberá conducir a las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas reales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>entendimiento de la configuración de los puntos de control y los procesos de inspección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>conocimiento de los procedimientos de control de accesos y de inspección pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>conocimiento de las acreditaciones y autorizaciones utilizadas en los aeropuertos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>conocimiento de los procedimientos de notificación, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>capacidad para actuar adecuadamente en caso de incidencias de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.6.3 Toda persona que reciba formación en materia de seguridad deberá demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el punto 11.2.6.2 para poder recibir la autorización que le permita acceder libremente a las zonas restringidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El responsable del organismo, operador o entidad que solicite las acreditaciones para su personal, deberá justificar, ante el gestor aeroportuario en cuestión, que dicho personal ha realizado algún curso con la formación de cualesquiera de los puntos contemplados en los apartados 11.2.3 a 11.2.6, presentando un documento justificativo firmado por el Instructor certificado o responsable superior de dicho Instructor de que el personal para el que se solicita la acreditación ha superado dicha formación en los últimos 5 años. Dicho documento justificativo deberá contener como campos mínimos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nombre del Curso;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nombre, Apellidos y DNI del Trabajador (TIP en el caso de FFCCSS);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Módulos del PNF que componen el curso superado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fecha de superación del curso; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nombre del instructor certificado por AESA que impartió el curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">El gestor aeroportuario, antes de emitir la acreditación, deberá comprobar que el Instructor especificado en la solicitud, está certificado por la Autoridad competente, para ello, la Autoridad competente proporcionará un listado actualizado de instructores certificados a dicho gestor.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.7 Formación de personas que requieran una sensibilización en materia de seguridad general.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación de sensibilización en materia de seguridad general deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad aérea en su entorno laboral, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de seguridad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>conocimiento de los procedimientos de denuncia, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Toda persona que reciba formación de sensibilización en materia de seguridad general deberá demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el presente punto antes de asumir sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación de sensibilización no será necesaria que sea impartida por los instructores contemplados en el punto 11.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3 Certificación del Personal de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.1 Certificación inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas aquellas personas que desempeñen las tareas enumeradas en los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 estarán sujetas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>un proceso inicial de certificación conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Formación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>un proceso de recertificación, al menos cada tres años, para las personas encargadas de operar los equipos de rayos X o de detección de explosivos (EDS), y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>un proceso de recertificación al menos cada cinco años para el personal restante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que desempeñen las tareas enumeradas en el punto 11.2.3.3 podrán quedar exentas del cumplimiento de estos requisitos si solo están autorizadas a efectuar comprobaciones visuales o registros manuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.2 Examen estandarizado de interpretación de imágenes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas encargadas de operar los equipos de rayos X o EDS, deberán superar, como parte del proceso inicial de certificación, un examen estandarizado de interpretación de imágenes, determinado en el Programa Nacional de Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.3 Proceso de recertificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proceso de recertificación al que se someterá a las personas encargadas de operar equipos de rayos X o EDS, deberá comprender tanto un examen estandarizado de interpretación de imágenes como una evaluación de actuación operacional. Dicho proceso seguirá las disposiciones contempladas en el Programa Nacional de Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.4 Suspensión de permisos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La no realización o no superación de las pruebas que componen el proceso de recertificación en un plazo razonable, no superior a tres meses por lo general, supondrá la suspensión de los permisos en materia de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.5 Informes de certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se conservarán los informes relativos al proceso de certificación de quienes se hayan sometido a los mismos y los hayan superado durante, al menos, la duración de sus respectivos contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4 Formación de actualización.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4.1 Operadores de equipos de rayos X o EDS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas encargadas de operar equipos de rayos X o EDS se someterán a cursos de formación de actualización consistentes en módulos prácticos y pruebas de reconocimiento de imágenes. Dicha formación adoptará la forma de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>clases presenciales o cursos por ordenador, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>formación en el puesto de trabajo con el sistema de proyección de imágenes virtuales de artículos peligrosos (TIP), siempre que se utilice un archivo con al menos 6.000 imágenes virtuales, como se especifica a continuación, que puedan instalarse en los aparatos de rayos X o EDS utilizados y la persona trabaje con este equipo durante, al menos, una tercera parte de su horario de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de las pruebas se entregarán a la persona en cuestión y se registrarán, pudiendo tenerse igualmente en cuenta como parte del proceso de recertificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que respecta a la formación presencial o por ordenador, todos los participantes deberán realizar prácticas y pruebas centradas en el reconocimiento de imágenes durante al menos 6 horas por semestre, utilizando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>una biblioteca con al menos 1 000 imágenes correspondientes a un mínimo de 250 artículos peligrosos diferentes, incluidas imágenes de piezas y componentes de dichos artículos, capturadas desde ángulos diversos. En las prácticas y pruebas se realizará una selección impredecible de imágenes del archivo. En el Programa Nacional de Formación se contemplan las disposiciones específicas para la formación de actualización; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>las imágenes TIP de la biblioteca TIP que con mayor frecuencia no se reconocen, combinadas con imágenes capturadas recientemente de artículos peligrosos pertinentes para el tipo de operación de inspección de que se trate y que abarquen todos los tipos de artículos peligrosos pertinentes si se utilizan una sola vez en la formación de un determinado operador durante un período de tres años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la formación en el puesto de trabajo con sistemas TIP, el archivo contará con al menos 6 000 imágenes virtuales correspondientes a un mínimo de 1 500 artículos peligrosos diferentes, incluidas imágenes de piezas y componentes de dichos artículos, todas ellas capturadas desde ángulos diversos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4.2 Formación de actualización de los operadores de escáneres de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los operadores de escáneres de seguridad se someterán a cursos de formación periódica consistentes en módulos prácticos y pruebas de reconocimiento de imágenes. Dicha formación adoptará la forma de clases presenciales o cursos por ordenador de una duración mínima de seis horas en cada período de seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de las pruebas se entregarán a la persona en cuestión y se registrarán, pudiendo tenerse igualmente en cuenta como parte del proceso de recertificación o reaprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4.3 Formación de actualización otros colectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal que desempeñe las tareas enumeradas bajo el punto 11.2, hecha salvedad de aquellas a las que se refiere el punto 11.4.1, se someterá a ciclos de formación de actualización con una periodicidad que permita preservar las competencias ya adquiridas previamente y adquirir otras nuevas adaptadas a los avances en materia de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación de actualización se centrará en las dos vertientes siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>competencias adquiridas durante la formación básica, específica y en materia de seguridad, al menos una vez cada 5 años o, en los casos en que las competencias no se hayan ejercitado durante más de 6 meses, antes de volver a asumir funciones en seguridad, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>competencias nuevas o ampliadas necesarias para garantizar que las personas que efectúan –o encargadas de la realización de– controles de seguridad tengan conocimiento rápidamente de las nuevas amenazas y disposiciones legales con miras a su aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos previstos en la letra a) no serán aplicables a las competencias adquiridas durante ciclos o cursos de formación específica que dejen de ser necesarias para el desempeño de las tareas encomendadas a la persona en cuestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4.4 Expedientes de formación de actualización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se conservarán los expedientes de formación de actualización de todas las personas que la hayan cursado al menos mientras duren sus contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5 Cualificación de Instructores Certificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5.1 Certificación de Instructores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los instructores que impartan la formación establecida en el punto 11.2 (salvo el 11.2.7) deberán cumplir como mínimo los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>habrán superado satisfactoriamente una valoración de la idoneidad de conformidad con los puntos 11.1.3 y 11.1.5;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>dispondrán de competencias en técnicas de instrucción;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>tendrán conocimiento del entorno de trabajo en el campo pertinente de la seguridad aérea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>poseerán competencias en los temas de seguridad objeto de enseñanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>impartirán únicamente los cursos determinados por la Autoridad competente con arreglo al punto 11.2.1.3,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>elaborarán, desarrollarán y mantendrán actualizados los contenidos de los cursos que compongan la formación de los distintos colectivos de conformidad con el PNS y el PNF,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>tomarán las precauciones necesarias para garantizar que la difusión de la información se limita exclusivamente a las personas interesadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, deberán superar el proceso de certificación como Instructor determinado por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La certificación tendrá una vigencia de 5 años a contar desde su firma por la Autoridad competente debiendo superar con antelación a la expiración del mismo, el proceso de recertificación desarrollado por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los instructores se someterán a un proceso de recertificación al menos cada cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5.2 Formación de actualización de Instructores certificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los instructores certificados recibirán periódicamente formación o información sobre los avances registrados en los campos pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5.3 Listado de Instructores certificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente dispondrá de listas o de acceso a listas de Instructores certificados que cumplan los requisitos previstos en los puntos 11.5.1 u 11.5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5.4 Suspensión o revocación de certificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la Autoridad competente deja de considerar que los cursos de formación impartidos por un instructor certificado ayudan a adquirir las competencias deseadas, o si el instructor no supera la valoración de idoneidad, dicha autoridad retirará la aprobación del curso en cuestión o se asegurará de que el instructor sea suspendido en sus funciones. Cuando se adopte esta medida, la Autoridad competente también especificará de qué manera puede el instructor solicitar que se levante la suspensión, se le incorpore de nuevo en la lista de instructores o se restablezca la aprobación del curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5.5 Reconocimiento de competencias en otros Estados miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias adquiridas por un instructor a fin de cumplir los requisitos previstos en el presente capítulo en un determinado Estado miembro serán reconocidas en otro Estado miembro. Dicho reconocimiento se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6 Validación de Seguridad Aérea de la UE.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.1 Definición.</p>\n<p class=\"lf-p\">La «validación de seguridad aérea de la UE» constituye un proceso normalizado, documentado, imparcial y objetivo para obtener y evaluar las pruebas que permitan determinar el nivel de cumplimiento, por parte de la entidad validada, de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 300/08 y sus actos de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.2 Validación de seguridad aérea de la UE.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>podrá ser requisito para obtener o mantener un estatuto jurídico conforme al Reglamento (CE) n o 300/2008 y sus actos de ejecución;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>podrá llevarla a cabo una autoridad competente o un validador aprobado como validador de seguridad aérea de la UE, o un validador reconocido como equivalente en virtud del presente capítulo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>evaluará las medidas de seguridad aplicadas bajo la responsabilidad de la entidad validada o las partes de ellas para las cuales dicha entidad quiera obtener la validación; consistirá, al menos, en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>una evaluación de la documentación de seguridad pertinente, incluido el programa de seguridad o marco equivalente de la entidad validada;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>una comprobación de que se aplican medidas de seguridad aérea, que incluirá una verificación in situ de las operaciones pertinentes de la entidad validada, salvo que se indique otra cosa;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>será reconocida por todos los Estados miembros.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.6.3 Requisitos de aprobación de los validadores de seguridad aérea de la UE.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente española no aprueba Validadores de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.4 Reconocimiento y suspensión de los validadores de seguridad aérea de la UE.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.4.1 Ningún validador de seguridad aérea de la UE se considerará autorizado hasta que sus datos figuren en la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro. El validador de seguridad aérea de la UE recibirá de la Autoridad competente, o de otra entidad que actúe en nombre de esta, documentación que lo acredite como validador autorizado. Durante el período en que la base de datos de agentes acreditados y expedidores conocidos de la Unión no pueda acoger información sobre validadores de seguridad aérea de la UE, la Autoridad competente comunicará a la Comisión los datos pertinentes del validador de seguridad aérea de la UE; estos datos serán puestos por la Comisión a disposición de todos los Estados miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.4.2 Los validadores de seguridad de la aviación de la UE aprobados serán reconocidos por todos los Estados miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.4.3 Cuando un Estado miembro considere que un validador de seguridad aérea de la UE ha dejado de cumplir los requisitos previstos en los puntos 11.6.3.1 u 11.6.3.5, retirará su autorización y eliminará al validador de la Base de Datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, o informará a la Autoridad competente que aprobó a dicho validador, haciéndole partícipe de sus motivos de preocupación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.4.4 Las asociaciones profesionales, y las entidades que dependan de ellas, que apliquen programas de aseguramiento de la calidad podrán ser aprobadas como validadores de seguridad aérea de la UE siempre y cuando apliquen medidas equivalentes que garanticen una validación imparcial y objetiva. Este reconocimiento se hará en cooperación con las autoridades competentes de al menos dos Estados miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.4.5 La Comisión podrá reconocer las actividades de validación llevadas a cabo por autoridades o validadores de seguridad aérea que estén sujetos a las leyes y gocen del reconocimiento de un tercer país o una organización internacional, siempre y cuando pueda confirmar su equivalencia con la validación de seguridad aérea de la UE. Estos se enumerarán en el apéndice 6Fiii.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.5 Informe de validación de seguridad aérea de la UE («informe de validación») 11.6.5.1 En el informe de validación se hará constar la validación de seguridad aérea de la UE y se incluirá al menos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>una lista de control completada firmada por el validador de seguridad aérea de la UE y, si se solicitan, con las observaciones, en el grado de detalle pertinente, de la entidad validada;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>una declaración de compromiso firmada por la entidad validad, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>una declaración de independencia respecto de la entidad validada, firmada por la persona que realice la validación de seguridad aérea de la UE.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.6.5.2 El validador de seguridad aérea de la UE determinará el nivel de cumplimiento de los objetivos descritos en la lista de control y hará constar los resultados de la validación en la parte pertinente de la lista de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.5.3 La entidad validada se comprometerá, mediante una declaración de compromiso, a continuar realizando sus operaciones de conformidad con las normas satisfactoriamente validadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.5.4 La entidad validada podrá declarar estar de acuerdo o en desacuerdo con el nivel de cumplimiento que determine el informe de validación. Esta declaración pasará a formar parte integrante del informe de validación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.5.5 La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada página indicarán que el informe de validación es completo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.5.6 Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés y se entregará tanto a la entidad validada como, en su caso, a la Autoridad competente en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la verificación in situ.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.7 Reconocimiento Mutuo de la Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias adquiridas por una persona en un determinado Estado miembro para dar cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus actos de aplicación serán reconocidas en otro Estado miembro. Dicho reconocimiento se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido por la Autoridad competente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 12</h3>\n<p class=\"lf-p\">Directrices con relación a los equipos de seguridad 12.0 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.0.1 Aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente, el gestor aeroportuario o cualquier entidad que utilice equipos de seguridad para la ejecución de las medidas de las que es responsable con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para la aviación civil, deberá adoptar las medidas apropiadas para asegurar que los equipos de seguridad cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las entidades definidas en el párrafo anterior deberán incluir en sus programas de seguridad los detalles relativos a los equipos de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente permitirá a los fabricantes de equipos de seguridad acceder, a la información clasificada con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) n.º 2015/444, siempre y cuando esta necesidad esté justificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.0.2 Ensayos Rutinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo equipo de seguridad se someterá a ensayos rutinarios de acuerdo a una periodicidad y metodología. El objetivo de estos ensayos es asegurarse de que el equipo funciona correctamente y cumple con los requisitos establecidos en el presente capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La periodicidad y metodología para realizar estos ensayos seguirá el protocolo para la realización de los ensayos rutinarios que es aprobado por la Autoridad competente, definido por el gestor aeroportuario y que es acorde a las recomendaciones del fabricante para cada tipo de equipo, en función de su utilización. Se deben mantener registros escritos que garanticen la realización de estos ensayos rutinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.0.3 Instalación, Utilización y Mantenimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concepto de Operaciones (CONOPS).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los fabricantes de equipos de seguridad deberán facilitar un concepto de operaciones, cuando esté disponible, y el equipo deberá utilizarse con arreglo al mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Instalación y Mantenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por fecha de instalación, se entenderá la de primera puesta en servicio por parte de un mismo gestor aeroportuario u otra entidad. El traslado de un equipo que haya estado operativo anteriormente en la misma entidad, no supondrá la consideración de nueva instalación, a efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo con respecto a la fecha de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si durante un periodo entre revisiones preventivas, se practica una acción de mantenimiento correctivo y, durante la misma, se cubren los aspectos de una revisión preventiva, se entenderá realizada una acción de mantenimiento preventivo, a los efectos del cumplimiento de estos requisitos mínimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.1 Equipos Detectores de Metales (WTMD).</p>\n<p class=\"lf-p\">12.1.1 Principios Generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los arcos detectores de metales (WTMD) deberán detectar e indicar por medio de una alarma la presencia de, al menos, ciertos objetos metálicos, tanto de forma conjunta como por separado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La capacidad de detección de los WTMD no dependerá de la posición ni de la orientación del objeto metálico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los WTMD estarán fijados con firmeza a una base sólida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un indicador visual mostrará que el WTMD se encuentra en funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los mecanismos de ajuste de los parámetros de detección de los WTMD estarán protegidos y a ellos sólo tendrán acceso las personas autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los WTMD activarán una doble alarma, visual y acústica, cuando detecten cualquiera de los objetos metálicos contemplados en el Adjunto de una Decisión separada de la Comisión. Ambos tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de 2 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La alarma visual dará una indicación de la intensidad de la señal detectada por el WTMD.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los WTMD deberán instalarse en lugares que no se vean afectados por fuentes de interferencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.1.2 Normas aplicables a los WTMD.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existen dos tipos de normas aplicables a los WTMD. Disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al respecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todos los WTMD utilizados exclusivamente para la inspección de personas que no sean pasajeros deberán adecuarse, como mínimo, a la norma 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos los WTMD utilizados exclusivamente para la inspección de pasajeros, deberán adecuarse a la norma 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.1.3 Requisitos adicionales de los WTMD.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los WTMD respecto de los que se hayan suscrito un contrato de instalación a partir del 5 de enero de 2007 deberán reunir las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir una señal acústica y/o visual en un porcentaje de personas que hayan pasado por el WTMD sin activar la alarma, tal y como se menciona en el punto 12.1.1.a), pudiendo configurarse el porcentaje;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contar el número de personas inspeccionadas, excluyendo a las personas que pasen por el WTMD en sentido contrario;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contar el número de alarmas, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Calcular el número de alarmas como porcentaje del número de personas inspeccionadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.1.4 Requisitos Adicionales aplicables a los WTMD utilizados en combinación con SMD.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos de detección de metales para calzado (SMD) deberán detectar y señalar mediante una indicación visual, la presencia de, al menos, determinados objetos metálicos, tanto de forma conjunta como por separado. La indicación visual corresponderá con la altura a la que la persona que pasa a través del WTMD lleve el objeto u objetos, independientemente del tipo y número de objetos, así como de su orientación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos SMD deberán detectar e indicar todas las alarmas generadas por los objetos metálicos que lleve una persona en, al menos, dos zonas. La primera zona corresponderá a la parte inferior de las piernas y estará comprendida entre el suelo y un máximo de 35 cm por encima del suelo. Todas las demás zonas se encontrarán encima de la primera zona.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.2 Detectores de Metales Portátiles (HHMD).</p>\n<p class=\"lf-p\">12.2.1 Principios Generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los detectores de metales portátiles (HHMD) deberán detectar objetos metálicos, tanto férreos como no férreos. Se activará una alarma para señalar la detección e identificación de la posición del metal detectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los mecanismos de ajuste de los parámetros de sensibilidad de los HHMD estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los HHMD emitirán una señal de alarma acústica cuando detecten objetos metálicos que será perceptible a un metro de distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionamiento de los HHMD no se verá afectado por fuentes de interferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los HHMD contarán con un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.3 Equipos de Rayos X.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos de rayos X deberán adecuarse a disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.4 Sistemas de Detección de Explosivos (EDS).</p>\n<p class=\"lf-p\">12.4.1 Principios Generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los sistemas detectores de explosivos (EDS) deberán detectar e indicar por medio de una alarma como mínimo las cantidades establecidas o superiores de material explosivo contenidas en el equipaje u otros envíos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La detección tendrá lugar con independencia de la forma, posición u orientación del material explosivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los EDS emitirá una señal de alarma en cada una de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuando detecten material explosivo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cuando detecten la presencia de un artículo que impida la detección de material explosivo; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cuando el contenido de un bulto de equipaje o envío sea demasiado denso para ser analizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.4.2 Normas aplicables a los EDS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existen tres tipos de normas aplicables a los EDS, conforme a disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todos los EDS instalados antes del 1 de septiembre de 2014 deberán cumplir, al menos, la norma 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La norma 2 expirará el 1 de septiembre de 2020.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Autoridad competente podrá permitir que los EDS conformes con la norma 2, instalados entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de septiembre de 2014, sigan utilizándose hasta el 1 de septiembre de 2022, a más tardar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la Autoridad competente autorice que se sigan utilizando los EDS conformes con la norma 2, desde el 1 de septiembre de 2020, dicha autoridad informará de ello a la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Todos los EDS instalados desde el 1 de septiembre de 2014 deberán cumplir al menos la norma 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Todos los EDS deberán adecuarse a la norma 3 desde el 1 de septiembre de 2020 a más tardar, a menos que sea de aplicación el punto 12.4.2.c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano deberán cumplir como mínimo la norma C1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos eléctricos de gran tamaño deberán cumplir como mínimo la norma C2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos eléctricos de gran tamaño, además de líquidos, aerosoles y geles (LAGs), deberán cumplir como mínimo la norma C3.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.4.3 Requisitos de Calidad de Imagen Aplicables a los EDS.</p>\n<p class=\"lf-p\">La calidad de imagen de los EDS se atendrá a los requisitos pormenorizados incluidos en disposiciones adicionales de carácter restringido, aprobadas por la Autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.5 Proyección de Imágenes para la detección de artículos peligrosos (TIP).</p>\n<p class=\"lf-p\">12.5.1 Principios Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.5.1.1 El sistema de proyección de imágenes para la detección de artículos peligrosos (TIP) deberá proyectar imágenes combinadas de artículos peligrosos (CTI) o imágenes ficticias de artículos peligrosos (FTI). De manera que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las CTI son imágenes de rayos X de bultos u otros envíos que contienen siempre artículos peligrosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las FTI son imágenes de rayos X de artículos peligrosos que se proyectan en las imágenes de rayos X de los bultos u otros envíos sometidos a inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos peligrosos aparecerán en las imágenes de rayos X de bultos y otros envíos distribuidos de manera uniforme y no en una posición fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será posible configurar el porcentaje de CTI y FTI que vayan a proyectarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se utilicen CTI:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El concepto de operaciones deberá garantizar que el operador no pueda ver los bultos u otros envíos que se introducen en los equipos de rayos X y no pueda determinar si se le está proyectando o se le puede proyectar una CTI, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las dimensiones del sistema y de la biblioteca TIP deberán garantizar razonablemente que un operador no esté expuesto de nuevo a la misma CTI en un período de doce meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se proyecten imágenes CTI con equipos EDS exclusivamente utilizados para la inspección del equipaje de bodega, el requisito establecido en la letra b) solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.5.1.2. El sistema TIP no afectará a la capacidad ni al normal funcionamiento de los equipos de rayos X o EDS.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador no recibirá aviso alguno de que está cercana la proyección o de que se acaba de ser proyectada una imagen CTI o FTI, hasta que aparezca un mensaje conforme a lo establecido en el punto 12.5.2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.5.1.3. Los procedimientos de gestión del sistema TIP estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.5.1.4. Habrá un administrador del sistema TIP responsable de la gestión de su configuración.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.5.1.5. La Autoridad competente supervisará periódicamente la correcta aplicación de los sistemas TIP y garantizará que dichos sistemas estén configurados adecuadamente (incluida, en su caso, una proyección realista y pertinente de las CTI y FTI), se ajusten a los requisitos establecidos y dispongan de bibliotecas de imágenes actualizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.6 Equipos de Detección de Trazas de Explosivos (ETD) 12.6.1 Principios Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo ETD deberá recoger y analizar trazas de partículas o vapor, presentes en las superficies contaminadas o en el contenido del equipaje o envíos, y señalar mediante una alarma la presencia de explosivos. A efectos de la inspección, deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El material consumible no se utilizará más allá de las recomendaciones del fabricante o si el rendimiento de dicho material se ha deteriorado aparentemente con el uso; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El equipo ETD se utilizará únicamente en el entorno para el que haya sido autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se han definido normas y disposiciones adicionales de carácter restringido específicas, aprobadas por la Autoridad competente, tanto para los equipos ETD que utilicen el muestreo de partículas, como para los que utilizan el muestreo de vapor.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.6.2 Normas para Equipos ETD.</p>\n<p class=\"lf-p\">La norma para equipos ETD que utilizan el muestreo de partículas se aplicará a los equipos de ETD instalados a partir del 1 de septiembre de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.6.3 Equipos ETD Instalados Anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad competente podrá autorizar que los equipos ETD sin certificado de conformidad con el Adjunto de una Decisión separada de la Comisión, que hayan sido instalados antes del 1 de julio de 2014 y utilicen el muestreo de partículas sigan empleándose hasta el 1 de julio de 2020, a más tardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.7 Equipos de Inspección de LAGs (LEDS).</p>\n<p class=\"lf-p\">12.7.1 Principios generales.</p></div>", "next": 239711}