{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, la competencia para acordar contratos, convenios y demás negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes y derechos, que pertenezcan o vayan a integrarse en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, si tuvieran por objeto bienes inmuebles, títulos valores o derechos de propiedad industrial o a los titulares de las consejerías, organismos o entes públicos interesados si tuvieran como objeto bienes muebles o el resto de derechos de propiedad incorporal sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa básica y de aplicación general del Estado. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley y las normas de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las entidades públicas empresariales, la preparación y adjudicación de estos negocios, así como la competencia para adoptar los correspondientes actos, se regirán, en primer término, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos, con aplicación, en todo caso, de las previsiones recogidas en el artículo 130.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adquisición, enajenación y administración de los bienes podrá encomendarse a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, seleccionadas, con arreglo a lo previsto en la normativa de contratación pública. Quedarán en todo caso excluidas de la encomienda las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de enajenación de bienes, se podrá prever que la persona o entidad a quien se le encomiende la gestión adelante la totalidad o parte del precio fijado para la venta, a reserva de la liquidación que proceda una vez consumada la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la forma prevista en esta Ley para el negocio jurídico de que se trate, la Consejería competente podrá celebrar acuerdos marco en los que se determinen las condiciones que han de regir las concretas operaciones de adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes que se prevea realizar durante un período de tiempo determinado. Las operaciones patrimoniales que se realicen al amparo del acuerdo marco se efectuarán mediante la aplicación de los términos establecidos en el mismo sin que deban someterse a los trámites ya cumplimentados al concluirse aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los actos de enajenación o de disposición por plazo superior a un año sobre bienes inmuebles que provengan de propiedades administrativas especiales requerirán la previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los negocios patrimoniales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, la competencia para acordar contratos, convenios y demás negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes y derechos que pertenezcan o vayan a integrarse en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, si tuvieran por objeto bienes inmuebles, títulos valores o derechos de propiedad industrial; o a los titulares de las Consejerías, organismos o entes públicos interesados si tuvieran como objeto bienes muebles o el resto de derechos de propiedad incorporal, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La coordinación en materia de vehículos de motor se encomienda a la Consejería competente en materia de patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas, impuestos y demás gastos inherentes a los mismos se devengarán con cargo a las partidas presupuestarias que para estos efectos doten las Consejerías, entes u organismos a los que se afecten.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa básica y de aplicación general del Estado. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley y las normas de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las entidades públicas empresariales, la preparación y adjudicación de estos negocios, así como la competencia para adoptar los correspondientes actos, se regirán, en primer término, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos, con aplicación, en todo caso, de las previsiones recogidas en el artículo 130.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adquisición, enajenación y administración de los bienes podrá encomendarse a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, seleccionadas, con arreglo a lo previsto en la normativa de contratación pública. Quedarán en todo caso excluidas de la encomienda las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de enajenación de bienes, se podrá prever que la persona o entidad a quien se le encomiende la gestión adelante la totalidad o parte del precio fijado para la venta, a reserva de la liquidación que proceda una vez consumada la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la forma prevista en esta Ley para el negocio jurídico de que se trate, la Consejería competente podrá celebrar acuerdos marco en los que se determinen las condiciones que han de regir las concretas operaciones de adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes que se prevea realizar durante un período de tiempo determinado. Las operaciones patrimoniales que se realicen al amparo del acuerdo marco se efectuarán mediante la aplicación de los términos establecidos en el mismo sin que deban someterse a los trámites ya cumplimentados al concluirse aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los actos de enajenación o de disposición por plazo superior a un año sobre bienes inmuebles que provengan de propiedades administrativas especiales requerirán la previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 8.6 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos que deberán ser informados, con carácter previo a su aprobación, por el servicio jurídico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales incorporarán los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes, que también serán informados por ese órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Junta de Extremadura emitirá informe en aquellos procedimientos patrimoniales que requieran de la fiscalización previa por comprender actos con contenido económico que supongan gasto público para la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el contrato origine gastos para la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá constar en el expediente el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya y, en su caso, ser objeto de fiscalización previa de acuerdo con la normativa autonómica propia en materia presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los informes previstos en los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de 10 días.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio podrá establecer los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos, que deberán ser informados, con carácter previo a su aprobación, por el servicio jurídico correspondiente en el plazo de diez días. En todo caso, debe establecerse, a petición de la Consejería u organismo interesado, la correcta gestión de los bienes adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales incorporarán los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes, que también serán informados por ese órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Junta de Extremadura emitirá informe en aquellos procedimientos patrimoniales que requieran de la fiscalización previa por comprender actos con contenido económico que supongan gasto público para la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el contrato origine gastos para la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá constar en el expediente el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya y, en su caso, ser objeto de fiscalización previa de acuerdo con la normativa autonómica propia en materia presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los informes previstos en los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de 10 días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 8.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los negocios jurídicos de adquisición o enajenación, cesión y arrendamientos de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán en escritura pública o documento administrativo expedido por la autoridad o funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al titular del órgano de la Consejería competente en materia de Hacienda que tenga asignada las funciones patrimoniales o al funcionario en quién delegue, la potestad certificante de los oportunos contratos y demás negocios jurídicos a que se refiere este título sobre bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Es también competencia del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales realizar los trámites oportunos para la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, y para su inventario, así como dictar, en su caso, las medidas para su conservación hasta que mediante afectación se integren en el dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los actos de formalización que, en su caso, se requieran en las adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de reversión, serán efectuados por la Consejería, ente u organismo que los inste o acuerde.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las valoraciones de los bienes inmuebles y derechos que deban realizarse para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley u otras que resulten de aplicación, deberán expresar los parámetros en que se fundamentan y serán realizadas por personal técnico dependiente de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, o excepcionalmente, por sociedades de tasación o empresas habilitadas legalmente constituidas e inscritas con sujeción a la legislación contractual de las Administraciones Públicas, o mediante la colaboración de otros órganos de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La valoración de bienes muebles podrá ser efectuada por personal técnico de cada Consejería, de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio del valor que contablemente corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De forma motivada, podrá modificarse la tasación cuando ésta no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su aprobación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las valoraciones de los bienes inmuebles y derechos que deban realizarse para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley u otras que resulten de aplicación, deberán expresar los parámetros en que se funden y serán realizadas por personal técnico dependiente de la Consejería competente en materia de patrimonio om motivadamente, por otras Consejerías u órganos de la Administración, así como por sociedades de tasación o empresas habilitadas legalmente constituidas e inscritas con arreglo a la legislación contractual de las Administraciones públicas, bajo supervisión, en todo caso, de la Consejería competente en materia de patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La valoración de bienes muebles podrá ser efectuada por personal técnico de cada Consejería, de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio del valor que contablemente corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De forma motivada, podrá modificarse la tasación cuando ésta no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su aprobación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 8.8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Seguros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura el estudio, análisis y valoración de los riesgos que afectan al Patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, su aseguramiento y la formalización de los contratos de seguro, correspondiendo a cada Consejería, organismo o ente público dependiente el pago de la prima devengada, la gestión y garantía de los mismos, salvo previsión en contrario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Rendimientos del patrimonio y custodia de valores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ingresará en su Hacienda y se regirá por su legislación reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los títulos valores e ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones, de carácter financiero, se custodiarán y administrarán en la Tesorería de la Junta de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirá constancia en el documento contable del número asignado al bien en el Inventario del Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter previo a la ejecución de contratos de obras que hayan de ser realizadas en inmuebles en los que ostente la Comunidad Autónoma de Extremadura titularidades jurídicas, y en los que se vea afectada la estructura o distribución interior de los mismos, el órgano de contratación solicitará la expedición por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales de ficha de inventario patrimonial en la que se acredite que los inmuebles correspondientes se hallan comprendidos en el Inventario del Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la terminación de las obras, será remitida el acta de recepción o documento equivalente, al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales por la Intervención General, en aquellos supuestos en que asista a la recepción un representante de la misma. En el supuesto en que no exista designación por la Intervención General, la remisión corresponderá al órgano competente en la tramitación del expediente de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los contratos de obras que se realicen en propiedades administrativas especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los expedientes de intervención en obras de infraestructura hidráulica, de transporte y de carretera será de aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Igualmente, lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo no será de aplicación a la intervención en bienes inmuebles que puedan adquirirse no para su integración en el Patrimonio, sino para el cumplimiento de políticas agrarias, por su disposición para volver al tráfico jurídico y a los que integren el Patrimonio del suelo en las políticas del suelo y promoción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento a seguir en la gestión contable y presupuestaria de los elementos patrimoniales susceptibles de incorporación al Inventario General de Bienes de la Junta de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirá constancia en el documento contable del número asignado al bien en el Inventario del Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter previo a la ejecución de contratos de obras que hayan de ser realizadas en inmuebles en los que ostente la Comunidad Autónoma de Extremadura titularidades jurídicas, y en los que se vea afectada la estructura o distribución interior de los mismos, el órgano de contratación solicitará la expedición por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales de ficha de inventario patrimonial en la que se acredite que los inmuebles correspondientes se hallan comprendidos en el Inventario del Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la terminación de las obras, será remitida el acta de recepción o documento equivalente, al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales por la Intervención General, en aquellos supuestos en que asista a la recepción un representante de la misma. En el supuesto en que no exista designación por la Intervención General, la remisión corresponderá al órgano competente en la tramitación del expediente de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los contratos de obras que se realicen en propiedades administrativas especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de obras de esta Administración en régimen de colaboración interadministrativa, con entidades públicas territoriales, requerirá la formalización en documento administrativo de la aceptación de la cesión temporal del uso o mutación demanial de los inmuebles o infraestructuras de su titularidad, sobre las que se actúe, sin necesidad de su regularización jurídica para su posterior reversión en el plazo exigible a favor del cedente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los expedientes de intervención en obras de infraestructura hidráulica, de transporte y de carretera será de aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Igualmente, lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo no será de aplicación a la intervención en bienes inmuebles que puedan adquirirse no para su integración en el Patrimonio, sino para el cumplimiento de políticas agrarias, por su disposición para volver al tráfico jurídico y a los que integren el Patrimonio del suelo en las políticas del suelo y promoción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento a seguir en la gestión contable y presupuestaria de los elementos patrimoniales susceptibles de incorporación al Inventario General de Bienes de la Junta de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 29.4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-11</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición y enajenación de inmuebles en el extranjero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos de adquisición o de enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el extranjero será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los negocios jurídicos correspondientes se formalizarán de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora vigente del lugar de radicación del inmueble y con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación española.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de bienes y derechos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Adquisiciones</h3>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 1.ª Modos de adquirir</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Modos de adquirir</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, y en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por atribución de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por herencia, legado o donación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cesión administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por usucapión, accesión u ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por traspasos que puedan efectuar otras administraciones en virtud de transferencias de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En virtud de actuaciones urbanísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por adjudicación en pago de deudas tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo disposición legal en contrario o la propia naturaleza del bien lo impida, los bienes y derechos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 2.ª Adquisiciones a título gratuito</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Herencias, legados y donaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aceptación de herencias, legados y donaciones corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. La atribución de bienes y derechos se hará al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el disponente señalare como beneficiario a algún otro Órgano de la Administración Autonómica, sin perjuicio de que en su afectación o adscripción haya de tenerse en cuenta esta voluntad. De los actos de aceptación se dará cuenta al Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario, y cuando se trate de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura, se solicitará informe preceptivo al titular de la Consejería competente en materia de Cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando una disposición gratuita se hubiese efectuado a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cumplimiento de fines o la realización de actividades que sean de la competencia exclusiva de otra, se notificará la existencia de tal disposición a la Administración competente a fin de que sea aceptada, en su caso, por ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las adquisiciones a título lucrativo se efectuarán siempre que el valor global de las cargas o gravámenes no exceda del valor intrínseco del bien. No se considerará gravamen, a estos efectos, las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma de Extremadura para destinar un inmueble a uso general o a un servicio público de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modo de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante 30 años hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Todos aquellos que por razón del desempeño de empleo o cargo público tuvieren conocimiento de la existencia de transmisiones a título gratuito, herencias, legados o donaciones a favor de la Comunidad Autónoma deberán notificarlo al órgano directivo competente en materia patrimonial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Herencias, legados y donaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aceptación de herencias, legados y donaciones de bienes y derechos de carácter inmobiliario y de títulos valores o derechos de propiedad incorporal corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. La atribución de bienes y derechos se hará al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el disponente señalare como beneficiario a algún otro órgano de la Administración Autonómica, sin perjuicio de que en su afectación o adscripción haya de tenerse en cuenta esta voluntad. De los actos de aceptación se dará cuenta al Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición gratuita del uso temporal, o puestas a disposición temporales de bienes o derechos inmobiliarios como medios instrumentales para la ejecución de competencias directamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por disposición comunitaria, ley, reglamento u orden por plazo no superior a 5 años, con independencia de la naturaleza jurídica del donante, personas físicas o jurídicas privadas o públicas, corresponderá al titular de la Consejería que tenga atribuidas tales competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario, y cuando se trate de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura, se solicitará informe preceptivo al titular de la Consejería competente en materia de Cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando una disposición gratuita se hubiese efectuado a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cumplimiento de fines o la realización de actividades que sean de la competencia exclusiva de otra, se notificará la existencia de tal disposición a la Administración competente a fin de que sea aceptada, en su caso, por ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las adquisiciones a título lucrativo se efectuarán siempre que el valor global de las cargas o gravámenes no exceda del valor intrínseco del bien. No se considerará gravamen, a estos efectos, las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma de Extremadura para destinar un inmueble a uso general o a un servicio público de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modo de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante 30 años hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Todos aquellos que por razón del desempeño de empleo o cargo público tuvieren conocimiento de la existencia de transmisiones a título gratuito, herencias, legados o donaciones a favor de la Comunidad Autónoma deberán notificarlo al órgano directivo competente en materia patrimonial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 29.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-11</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aceptación de cesiones administrativas de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, así como de los vehículos a motor de otras Administraciones Públicas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos de su competencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. La resolución de aceptación será notificada a la Administración cedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cesiones de bienes muebles serán aceptadas por el titular de la Consejería competente por razón de la materia, y cuando se trate de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura se exigirá informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aceptación de cesiones administrativas de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, así como de vehículos de motor de otras Administraciones públicas, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura para destinarlos a un uso público o la prestación de servicios públicos de su competencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que deberá efectuarla, salvo razones justificadas, en el plazo de un mes. La resolución de aceptación será notificada a la Administración cedente en el plazo de diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cesiones de bienes muebles serán aceptadas por el titular de la Consejería competente por razón de la materia, y cuando se trate de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura se exigirá informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 8.9 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8 Subsección 3.ª Adquisiciones a título oneroso</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisiciones a título oneroso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la adquisición de bienes y derechos a título oneroso la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá concluir cualesquiera contratos típicos o atípicos, previa depuración por parte del vendedor de la situación física y jurídica del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las adquisiciones se efectuarán normalmente mediante concurso público y mediante adquisición directa cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente, sin perjuicio de la expropiación forzosa o del ejercicio de un derecho de adquisición preferente. Existirá en todo caso el derecho de la Administración en el concurso a declararlo desierto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos reales se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería, entes u organismos públicos interesados, cuando el valor del bien no supere la cantidad de seis millones de euros, y con previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando supere dicha cantidad. Cuando conforme a la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura se requiera autorización previa al gasto, se otorgarán conjuntamente ambas autorizaciones. La tramitación del expediente corresponderá al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar la adquisición directa, a propuesta de los órganos interesados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando hubiese quedado desierto un concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reconocida urgencia de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Peculiaridad del servicio o de la necesidad a satisfacer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Escasez de oferta en el mercado inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Singularidad del bien o derecho que se pretenda adquirir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colindancia con un inmueble propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sobre el que ésta ostente algún derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando el vendedor sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos se informará a la Comisión competente en materia de Hacienda de la Asamblea de Extremadura, trimestralmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al expediente de adquisición deberán incorporarse los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y la justificación del procedimiento de adjudicación que se proponga seguir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tasación del bien o derecho, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un informe del Servicio de Patrimonio sobre la situación jurídica del bien y la regularidad de su adquisición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos reales se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería, entes u organismos públicos interesados, cuando el valor del bien no supere la cantidad de seis millones de euros, y con previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando supere dicha cantidad. Cuando conforme a la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura se requiera autorización previa al gasto, se otorgarán conjuntamente ambas autorizaciones. La tramitación del expediente corresponderá al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio podrá autorizar la adquisición directa, dentro del plazo de un mes, a propuesta de los órganos interesados cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando hubiese quedado desierto un concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reconocida urgencia de la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Peculiaridad del servicio o de la necesidad a satisfacer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Escasez de oferta en el mercado inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Singularidad del bien o derecho que se pretenda adquirir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colindancia con un inmueble propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sobre el que ésta ostente algún derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando el vendedor sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando el valor de tasación del bien o derecho fuese inferior a 50.000 euros, impuestos no incluidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos se informará a la Comisión competente en materia de Hacienda de la Asamblea de Extremadura, trimestralmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al expediente de adquisición deberán incorporarse los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y la justificación del procedimiento de adjudicación que se proponga seguir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tasación del bien o derecho, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un informe del Servicio de Patrimonio sobre la situación jurídica del bien y la regularidad de su adquisición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2, párrafo primero y se añade la letra j) por el art. 8.10 y 11 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de edificios en construcción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de inmuebles en construcción por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos o entes públicos podrá acordarse excepcionalmente por causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción que se encuentra pendiente de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adquisición deberá acordarse por un precio determinado o determinable según parámetros ciertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el momento de firma de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los aplazamientos que puedan concertarse, sólo podrá abonarse el importe correspondiente al suelo y a la obra realizada, según certificación de los servicios técnicos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El resto del precio podrá abonarse a la entrega del inmueble o contra las correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El plazo previsto para su terminación y entrega a la Administración adquirente no podrá exceder de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El vendedor deberá garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El adquirente deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adquisición de inmuebles en construcción será acordada por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán adquirirse edificios en construcción mediante la entrega, total o parcial, de otros bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, en las condiciones señaladas en el apartado 1 anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de bienes muebles a título oneroso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las adquisiciones onerosas de bienes muebles se acordarán por el titular de la Consejería, ente u organismo público que los precise y llevarán implícitas, en su caso, la afectación de los mismos al servicio correspondiente, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en las adquisiciones de bienes muebles cuyo valor exceda de trescientos mil euros, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. La adquisición de estos bienes se efectuará normalmente mediante concurso público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para la contratación centralizada de bienes y servicios conforme a la normativa autonómica vigente que regula este tipo de adquisiciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de bienes muebles a título oneroso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las adquisiciones onerosas de bienes muebles se acordarán por el titular de la Consejería, ente u organismo público que los precise y llevarán implícitas, en su caso, la afectación de los mismos al servicio correspondiente, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en las adquisiciones de bienes muebles cuyo valor exceda de trescientos mil euros, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. La adquisición de estos bienes se efectuará normalmente mediante concurso público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para la contratación centralizada de bienes y servicios conforme a la normativa autonómica vigente que regula este tipo de adquisiciones y lo dispuesto respecto a los negocios jurídicos sobre vehículos de motor en el artículo 17.4 y 82.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 8.12 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8 Subsección 4.ª Otras formas de adquisición</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias de funciones y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la transferencia por el Estado de funciones y servicios se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los respectivos Reales Decretos de traspaso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones y servicios efectuados por otras Administraciones se regirá por los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación. Si no se establece otra cosa en los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación, el inmueble revertirá a la Administración transmitente en el momento en que ésta vuelva a asumir las competencias transferidas o las funciones o servicios cuya gestión fue encomendada o delegada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición por usucapión, accesión u ocupación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de bienes y derechos por usucapión, accesión y ocupación se ajustará a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de bienes por ejercicio de la potestad expropiatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las adquisiciones que se produzcan en ejercicio de la potestad de expropiación se regirán por su legislación especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estos casos, la afectación del bien o derecho al uso general, al servicio público, o a fines y funciones de carácter público se entenderá implícita en la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La posterior desafectación del bien o derecho o la mutación de su destino no darán derecho a instar su reversión cuando se produzcan en la forma y con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los procedimientos de expropiación se tramitarán por las consejerías competentes por razón de la materia, que darán cuenta de su incoación a la Consejería competente en materia de Hacienda. Dentro de los treinta días siguientes a su inscripción en el Registro de la Propiedad, se remitirá toda la documentación al órgano competente, para su inscripción en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería que haya efectuado la expropiación deberá remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda la identificación física y situación jurídica de las parcelas sobrantes a efectos de su inclusión en el Inventario General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El ofrecimiento y tramitación de los derechos de reversión, cuando proceda, serán efectuados, previa depuración de la situación física y jurídica de los bienes, por la Consejería a la que estén afectos los bienes que se reviertan. El reconocimiento del derecho de reversión llevará implícita la desafectación del bien o derecho al que se refiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si en el proyecto de expropiación incoado por una Consejería, aparecen bienes o derechos afectados o adscritos a otra Consejería o ente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tramitará la mutación demanial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53. Si los bienes pertenecen a otra Administración, se continuará el procedimiento de expropiación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación en pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las adquisiciones de bienes y derechos en virtud de adjudicaciones acordadas en procedimientos de apremio administrativo se regirán por lo dispuesto en la legislación tributaria que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procedimientos judiciales de ejecución de los que puedan seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el Gabinete Jurídico se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda la apertura de los plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que por el referido órgano se acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar dicha adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En supuestos de adjudicaciones judiciales o administrativas distintos de los previstos en el apartado anterior y en defecto de previsiones especiales se observarán las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No podrán acordarse adjudicaciones a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. A este efecto deberá cursarse la correspondiente comunicación a este órgano en la que se hará constar una descripción suficientemente precisa del bien o derecho objeto de adjudicación, con indicación expresa de las cargas que recaigan sobre él o ausencia de ellas, y de su situación posesoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adjudicación deberá notificarse a la Consejería competente en materia de Hacienda, con traslado del auto, providencia o acuerdo respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales de la Consejería competente en materia de Hacienda dispondrá lo necesario para que se proceda a la identificación de los bienes adjudicados y a su tasación pericial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Practicadas estas diligencias se formalizará, en su caso, la incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos adjudicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Previa afectación del bien, la Administración podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A solicitud del obligado tributario, a propuesta del órgano con competencias en materia recaudatoria podrá acordarse por el Consejero con competencias en materia de Hacienda de forma motivada la aceptación o no de bienes en pago de la deuda, previo expediente de valoración de los mismos e informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano de la Consejería con competencias por razón de la materia o por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie, procediéndose en caso de aceptación según lo dispuesto en la letra d).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisiciones derivadas de actuaciones urbanísticas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los terrenos y aprovechamientos urbanísticos que pudieran pertenecer a la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de la ejecución de instrumentos urbanísticos se regirán por su legislación específica, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la realización de las operaciones societarias que procedan, requerirá la firma de la correspondiente Acta de entrega entre un representante de la Consejería competente en materia de Hacienda y otro de la sociedad, fundación, o entidad de cuyo capital o fondos proceda el bien o derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El patrimonio de los organismos públicos extinguidos se integrará en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, efectuándose las inscripciones registrales de conformidad con la legislación hipotecaria y las que procedan en los correspondientes epígrafes del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Sociedades y acciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles y constitución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición por la Comunidad Autónoma de Extremadura de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, así como de futuros u opciones, cuyo activo subyacente esté constituido por acciones, se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y, en su caso, a petición de los titulares de las consejerías, organismos o entes públicos competentes por razón de la materia. Regirá la misma norma para la constitución de sociedades por la Comunidad Autónoma, pudiendo, en este caso, el Consejo de Gobierno acordar la aportación de bienes inmuebles del Patrimonio, cualquiera que sea el valor de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán competentes para acordar la adquisición o suscripción de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles por organismos o entes públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma o dependientes de ella sus directores o presidentes, previa autorización del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de adquisición por compra determinará los procedimientos para fijar el importe de la misma según los métodos de valoración comúnmente aceptados. Cuando los títulos o valores cuya adquisición se acuerde coticen en algún mercado secundario organizado, el precio de adquisición será el correspondiente de mercado en el momento y fecha de la operación. No obstante, si se estimase que el volumen de negociación habitual de los títulos no garantiza la adecuada formación de un precio de mercado se propondrá, motivadamente, la adquisición y determinación del precio de los mismos por otro método legalmente admisible de adquisición o valoración. Cuando la adquisición de títulos tenga por finalidad obtener la plena propiedad de inmuebles o de parte de los mismos por la Comunidad Autónoma, sus organismos o entes públicos, la valoración de estas participaciones exigirá la realización de la tasación de los bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de Patrimonio, el ejercicio de los derechos de la Comunidad Autónoma en su condición de partícipe en sociedades mercantiles estén o no participadas mayoritariamente por la misma o por alguno de sus organismos o entes públicos vinculados o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los títulos o resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, la formalización, en nombre de la Comunidad Autónoma, de las adquisiciones de títulos representativos del capital.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Propiedad incorporal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de derechos de propiedad incorporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de derechos de propiedad industrial, regulada, en su caso, en Leyes especiales, será acordada por la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de los titulares de las consejerías, organismos o entes públicos competentes por razón de la materia, que aportarán todos los datos necesarios para la identificación del derecho cuya adquisición propongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adquisición del resto de derechos de propiedad incorporal corresponderá a la Consejería, organismo o ente público interesados, dando cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la adquisición de estos derechos tenga lugar en virtud de contratos administrativos, se aplicará lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de programas informáticos, su adquisición conllevará el derecho de uso exclusivo y transferible, salvo que en el contrato se pacte lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los demás supuestos de adquisición de derechos de propiedad incorporal se determinará reglamentariamente el alcance de la misma, de conformidad con la legislación de propiedad intelectual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo correspondiente a la adquisición de bienes inmuebles en cuanto no resulte incompatible con la naturaleza de estos derechos. Asimismo, éstos podrán ser adquiridos en propiedad o en uso mediante convenio de colaboración, en cuyo caso, se ajustarán a las normas especiales y al clausulado del instrumento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Arrendamientos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Arrendamiento de inmuebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán concertados, prorrogados, novados o resueltos anticipadamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta motivada de la Consejería, organismo o ente público interesado, previo informe jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los arrendamientos se concertarán con carácter general mediante concurso público. No obstante, pueden concertarse de manera directa cuando de forma justificada concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La urgencia reconocida en la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La peculiaridad de la necesidad que deba satisfacerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La escasez de oferta en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La especial idoneidad del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colindancia con un inmueble propiedad de la Junta de Extremadura o sobre el que ésta ostente algún derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el propietario del inmueble a arrendar sea otra Administración Pública, o, en general cualquier persona de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería interesada acompañará a la propuesta un informe justificado de las circunstancias que motivan la contratación directa del arrendamiento, y se acreditará que se ha consultado, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá a la Consejería, ente u organismo público que haya de utilizar el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los arrendamientos de locales y espacios para la participación en ferias o certámenes, exposiciones, pruebas selectivas o actos similares sólo exigirán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato correspondiente. Estos contratos se acordarán y resolverán por el titular del órgano interesado, cuando su duración no exceda de seis meses improrrogables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la Consejería, ente u organismo público que ocupe el inmueble arrendado deje de necesitarlo lo comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda a fin de que ésta haga el ofrecimiento a otras consejerías, entes u organismos públicos, al efecto de que se lleve a cabo el cambio de destino de la finca arrendada o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de los organismos, entes, entidades o fundaciones de ella dependientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Arrendamiento de inmuebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán concertados, prorrogados, novados o resueltos anticipadamente por la Consejería competente en materia de patrimonio a propuesta motivada de la Consejería, organismo o ente público interesado, previo informe jurídico que deberá emitirse en el plazo de diez días.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se requiere autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando la renta sea superior a 40.000 euros al mes, impuestos no incluidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos pactados por duración superior a cinco años deberán contener una cláusula que permita una resolución anticipada sin necesidad de la obligación de abono de la renta pactada en su totalidad, sin perjuicio de la duración mínima que se establezca en el contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los arrendamientos se concertarán con carácter general mediante concurso público. No obstante, pueden concertarse de manera directa cuando de forma justificada concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La urgencia reconocida en la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La peculiaridad de la necesidad que deba satisfacerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La escasez de oferta en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La especial idoneidad del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colindancia con un inmueble propiedad de la Junta de Extremadura o sobre el que ésta ostente algún derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el propietario del inmueble a arrendar sea otra Administración Pública, o, en general cualquier persona de derecho público o privado perteneciente al sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando la renta mensual del arrendamiento no fuese superior a 3.000 euros y la duración del mismo no excediese de dos años. Dicho arrendamiento no podrá ser objeto de prórroga ni podrá concertarse directamente otro contrato con otro inmueble para la misma finalidad pretendida originariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería interesada acompañará a la propuesta un informe justificado de las circunstancias que motivan la contratación directa del arrendamiento y se acreditará la consulta, siempre que sea posible, de un mínimo de tres ofertas. Salvo causas justificadas, deberá resolverse en el plazo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá a la Consejería, ente u organismo público que haya de utilizar el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los arrendamientos de locales y espacios para la participación en ferias o certámenes, exposiciones, pruebas selectivas o actos similares sólo exigirán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato correspondiente. Estos contratos se acordarán y resolverán por el titular del órgano interesado, cuando su duración no exceda de seis meses improrrogables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la Consejería, ente u organismo público que ocupe el inmueble arrendado deje de necesitarlo lo comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda a fin de que ésta haga el ofrecimiento a otras consejerías, entes u organismos públicos, al efecto de que se lleve a cabo el cambio de destino de la finca arrendada o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de los organismos, entes, entidades o fundaciones de ella dependientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 8.13 a 15 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos mixtos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles. A los efectos previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los citados contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos se considerarán contratos de arrendamiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos mixtos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y de procedimientos establecidas para la adquisición de inmuebles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 y 82.1 de la presente ley respecto a los vehículos de motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los citados contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos se considerarán contratos de arrendamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.16 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de arrendamientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano que tuviera afectado o adscrito el inmueble asumirá las consecuencias económicas que pudieran derivar de la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento. Si no se estimara conveniente proceder a la resolución del contrato, el mismo seguirá asumiendo los gastos derivados del arrendamiento y las obligaciones que la ley impone al arrendatario hasta el final del ejercicio económico o finalización del contrato, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca una nueva adscripción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Arrendamiento de bienes muebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los arrendamientos de bienes muebles se acordarán por el titular de la Consejería, organismo o ente público interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los arrendamientos se concertarán normalmente mediante concurso público, procediendo sin embargo la contratación directa, cuando éste hubiese quedado desierto o cuando se den las circunstancias establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 94.2; en cuyo caso, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Arrendamiento de bienes muebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los arrendamientos de bienes muebles se acordarán por el titular de la Consejería, organismo o ente público interesados de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 y 82.1 de la presente ley respecto a los vehículos de motor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los arrendamientos se concertarán normalmente mediante concurso público, procediendo sin embargo la contratación directa, cuando éste hubiese quedado desierto o cuando se den las circunstancias establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 94.2; en cuyo caso, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 8.17 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Enajenación a título oneroso de bienes y derechos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Normas generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y funciones propias podrán ser enajenados conforme a las normas establecidas en este Capítulo, por cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La enajenación requerirá la declaración previa de alienabilidad dictada por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. No obstante, el acto de inicio del procedimiento de enajenación llevará implícita la declaración de alienabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Negocios jurídicos de enajenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aportación de bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a sociedades mercantiles, empresas públicas o fundaciones públicas de la Comunidad se acordará por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa del órgano interesado, previa tasación aprobada del bien o derecho e informe jurídico y de la Intervención General de la Junta de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación mercantil y en el Título VI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ingresará en su Tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta, cuando el adquirente sea otra Administración Pública, organismo o entidad vinculados o dependientes de la misma por un período no superior a cuatro años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Enajenación de inmuebles</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Trámites previos a la enajenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre los mismos, se procederá a depurar su situación física y jurídica, practicándose su deslinde si fuera necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si ya no lo estuviere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para enajenar bienes inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre los mismos será requisito necesario su previa valoración pericial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Trámites previos a la enajenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre los mismos, se procederá a depurar su situación física y jurídica, practicándose su deslinde si fuera necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si ya no lo estuviere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para enajenar bienes inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre los mismos será requisito necesario su previa valoración pericial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La enajenación de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá acordarse con reserva de uso temporal de aquellos, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas resulte conveniente para el interés público y así lo autorice el Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta utilización u ocupación temporal podrá instrumentarse a través del arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que habiliten para el uso de los bienes enajenados, concertados de forma simultánea con el negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las enajenaciones de inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre los mismos se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano interesado, cuando el valor del bien no supere la cantidad de seis millones de euros, y cuando supere dicha cantidad será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las enajenaciones de inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre aquellos se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano interesado, cuando el valor del bien no supere la cantidad de seis millones de euros, y cuando supere dicha cantidad será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de enajenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación de bienes inmuebles se efectuará por subasta pública o concurso, salvo cuando el Órgano competente para ello acuerde su enajenación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación en los procedimientos de adjudicación requerirá el ingreso en concepto de depósito previo o fianza del porcentaje que se determine reglamentariamente del precio de licitación, y en cualquiera de las formas establecidas para la constitución de la garantía provisional en la contratación administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de enajenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación de bienes inmuebles se efectuará por subasta pública o concurso, salvo cuando el Órgano competente para ello acuerde su enajenación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación en los procedimientos de adjudicación podrá exigir, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, el ingreso en concepto de depósito previo o fianza del porcentaje que se determine reglamentariamente del precio de licitación, y en cualquiera de las formas establecidas para la constitución de la garantía provisional en la contratación administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Subasta pública y concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la enajenación de inmuebles, el órgano de contratación podrá optar a propuesta del órgano interesado por la subasta pública o por el concurso, debiendo no obstante quedar debidamente justificado en el expediente la elección de uno u otro procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se regularán los trámites de ambos procedimientos, incluyendo los relativos a la subasta electrónica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenación directa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación directa debidamente justificada en el expediente procederá únicamente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público de acuerdo con la definición que de ellas se contiene en el artículo 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el adquirente sea una entidad o institución benéfica cultural o social, sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y el bien vaya a ser destinado a fines de utilidad pública o interés social, o se trate de una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando existieran derechos de adquisición preferente a favor de terceros, reconocidos por disposición legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos b) y c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el adquirente viniese poseyendo el bien a título de arrendatario o precarista durante al menos cinco años, o sin título alguno, durante al menos diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando no se trate de alguna unidad final de aprovechamiento de acuerdo con la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y la venta se realice a un propietario colindante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o una unidad mínima de cultivo de acuerdo con la legislación reguladora o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza y parcelas sobrantes, y la venta se efectúe a un propietario colindante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura la enajenación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En este supuesto se informará, trimestralmente, a la Comisión competente en materia de Hacienda de la Asamblea de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando varios licitadores se encontrasen en un mismo supuesto de adjudicación directa se resolverá por la Administración teniendo en cuenta el interés general concurrente en cada caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenación directa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación directa debidamente justificada en el expediente procederá únicamente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público de acuerdo con la definición que de ellas se contiene en el artículo 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el adquirente sea una entidad o institución benéfica cultural o social, sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y el bien vaya a ser destinado a fines de utilidad pública o interés social, o se trate de una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando existieran derechos de adquisición preferente a favor de terceros, reconocidos por disposición legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos b) y c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el adquirente viniese poseyendo el bien a título de arrendatario o precarista durante al menos cinco años, o sin título alguno, durante al menos diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando no se trate de alguna unidad final de aprovechamiento de acuerdo con la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y la venta se realice a un propietario colindante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando el valor de tasación no excediese de 10.000 euros y se incorporen tres ofertas siempre que sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura la enajenación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En este supuesto se informará, trimestralmente, a la Comisión competente en materia de Hacienda de la Asamblea de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando varios licitadores se encontrasen en un mismo supuesto de adjudicación directa se resolverá por la Administración teniendo en cuenta el interés general concurrente en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo causas debidamente justificadas, la enajenación directa deberá resolverse en el plazo de un mes, a partir de la propuesta o de la regularización física y jurídica del bien, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra h) del apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. 8.18 y 19 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenación directa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación directa debidamente justificada en el expediente procederá únicamente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público de acuerdo con la definición que de ellas se contiene en el artículo 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el adquirente sea una entidad o institución benéfica cultural o social, sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y el bien vaya a ser destinado a fines de utilidad pública o interés social, o se trate de una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando existieran derechos de adquisición preferente a favor de terceros, reconocidos por disposición legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos b) y c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el adquirente viniese poseyendo el bien a título de arrendatario o precarista durante al menos cinco años, o sin título alguno, durante al menos diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando se trate de solares que por su forma irregular o reducida extensión resulten inedificables o no aptos para el aprovechamiento de acuerdo con la legislación del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y la venta se realice a un propietario colindante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o una unidad mínima de cultivo de acuerdo con la legislación reguladora o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza y parcelas sobrantes, y la venta se efectúe a un propietario colindante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando se trate de bienes que, una vez valorados técnicamente, no fueran susceptibles de un uso adecuado para la Administración autonómica y su valor de tasación no excediese de 10.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cuando por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura la enajenación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En este supuesto se informará, trimestralmente, a la Comisión competente en materia de Hacienda de la Asamblea de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando varios licitadores se encontrasen en un mismo supuesto de adjudicación directa se resolverá por la Administración teniendo en cuenta el interés general concurrente en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo causas debidamente justificadas, la enajenación directa deberá resolverse en el plazo de un mes, a partir de la propuesta o de la regularización física y jurídica del bien, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras g), h), i) y j) y se añade la k) al apartado 1 por el art. 29.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-11 Se modifica la letra h) del apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. 8.18 y 19 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenaciones a colindantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la enajenación directa a favor de propietarios colindantes, cuando solicitare dicha adquisición más de uno, será preferido el dueño de la tierra colindante que, mediante su agrupación con la que se pretende adquirir, llegue a constituir, según los casos, una unidad de suelo con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Preliminar de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura o una parcela susceptible técnica y económicamente de ser explotable o susceptible de prestar utilidad conforme a su naturaleza de acuerdo con la legislación agraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso contrario será preferido el del inmueble de mayor superficie. Si los dos tuvieran igual superficie, el que primero lo solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En último término será preferido el propietario colindante de menor superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se considerarán tierras colindantes, a efectos de lo dispuesto en este artículo, las que estuvieran separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos, carreteras y otras servidumbres aparentes constituidas en provecho de otras fincas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenaciones a colindantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la enajenación directa a favor de propietarios colindantes, tendrán siempre preferencia los colindantes que no cumplan la extensión mínima establecida legalmente. Cuando en estos casos solicitare dicha adquisición más de uno, será preferido el dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la extensión, según los casos, del solar con arreglo a lo dispuesto en la legislación de ordenación territorial y urbanística de Extremadura, o de una superficie económicamente explotable o susceptible de prestar utilidad de acuerdo con la legislación agraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si más de un colindante cumple esta condición tendrá preferencia el dueño de la finca de menor extensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando ninguna de las fincas colindantes iguale o supere como consecuencia de la adquisición la condición de solar o superficie económicamente explotable, será preferido el dueño de la finca de mayor extensión. En caso de fincas con igual superficie, se preferirá aquella que primero lo solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los gastos notariales y registrales que se ocasionen como consecuencia de la enajenación, y los tributarios de cualquier naturaleza que graven estas operaciones, serán de cuenta del colindante adquirente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se considerarán tierras colindantes, a efectos de lo dispuesto en este artículo, las que estuvieran separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos, carreteras y otras servidumbres aparentes constituidas en provecho de otras fincas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 29.7 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-11</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Aportación a Agrupaciones de Interés Urbanístico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La incorporación de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entes públicos y consorcios a agrupaciones de interés urbanístico con la aportación de inmuebles o derechos sobre los mismos pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma se regirá por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, previa adhesión expresa. Corresponderá la realización de los distintos actos que requiera dicha participación a la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de inmuebles afectados o adscritos que resulten incluidos en el ámbito de una agrupación de interés urbanístico en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación o adscripción, los órganos titulares deberán proponer su desafectación o desadscripción al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Enajenación de bienes muebles</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenación de bienes muebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación de bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no sean necesarios para el ejercicio de las funciones públicas y sigan siendo susceptibles de uso se acordará por los titulares de las consejerías, entes u organismos públicos correspondientes mediante subasta por bienes individualizados o por lotes. La resolución de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, podrá acordarse su enajenación directa cuando, además de las circunstancias justificativas de esa forma de adjudicación, se considere por el órgano de afectación o adscripción que son bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por su uso. Se considerarán en esas circunstancias cuando el valor del bien en el momento de tasación pericial para la venta sea inferior al veinticinco por ciento del de su adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para acordar la enajenación de obras de arte o de objetos de interés arqueológico, histórico o artístico de la Comunidad, hasta un valor de trescientos mil euros corresponde al Consejo de Gobierno, las enajenaciones que superen dicha cifra se efectuarán mediante Ley de la Asamblea. Los recursos obtenidos irán destinados a los fines que expresamente deberán preverse en el expediente de enajenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todos estos casos se dará conocimiento al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales a efectos de su constancia en Inventario, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se aplicarán supletoriamente a las subastas de muebles las normas de procedimiento establecidas para los inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La enajenación de bienes muebles por las entidades públicas empresariales vinculadas a la Administración de esta Comunidad Autónoma se regirá, en primer término, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenación de bienes muebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación de bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no sean necesarios para el ejercicio de las funciones públicas y sigan siendo susceptibles de uso se acordará por los titulares de las consejerías, entes u organismos públicos correspondientes mediante subasta por bienes individualizados o por lotes. La resolución de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, podrá acordarse su enajenación directa cuando, además de las circunstancias justificativas de esa forma de adjudicación, se considere por el órgano de afectación o adscripción que son bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por su uso. Se considerarán en esas circunstancias cuando el valor del bien en el momento de tasación pericial para la venta sea inferior al veinticinco por ciento del de su adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para acordar la enajenación de obras de arte o de objetos de interés arqueológico, histórico o artístico de la Comunidad, hasta un valor de trescientos mil euros corresponde al Consejo de Gobierno, las enajenaciones que superen dicha cifra se efectuarán mediante Ley de la Asamblea. Los recursos obtenidos irán destinados a los fines que expresamente deberán preverse en el expediente de enajenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todos estos casos se dará conocimiento al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales a efectos de su constancia en Inventario, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se aplicarán supletoriamente a las subastas de muebles las normas de procedimiento establecidas para los inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La enajenación de bienes muebles por las entidades públicas empresariales vinculadas a la Administración de esta Comunidad Autónoma se regirá, en primer término, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La enajenación de vehículos de motor se coordinará por la Consejería competente en materia de patrimonio, previa desafectación y a propuesta de la Consejería u órgano que los tuviere adscritos, siguiéndose las normas reglamentarias y debiendo prever, en su caso, el lugar de recogida tanto de vehículo en uso como de aquellos otros declarados inservibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7 por el art. 8.20 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-8</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Enajenación de derechos de la propiedad incorporal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenación de derechos de la propiedad intelectual e industrial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada por sus Leyes especiales, será acordada por la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería, ente u organismo público que los tenga afectados o adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La enajenación de los derechos de la propiedad intelectual e industrial se realizará mediante subasta pública, previa valoración pericial, salvo que se trate de los supuestos previstos en el artículo 115 o que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería, ente u organismo público competentes por razón de la materia, acuerde la enajenación directa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Enajenación de títulos valores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenación de títulos valores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la enajenación de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, cuando el valor de la enajenación no exceda del diez por ciento de la participación total de la Comunidad Autónoma. Dentro del mismo año, no podrá autorizar la enajenación de títulos que superen el citado porcentaje en la misma empresa, o grupo de empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para autorizar la enajenación de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, aun cuando no puedan considerase como auténticas inversiones patrimoniales, cuando el valor de la enajenación exceda del diez por ciento de la participación de la Comunidad, o implique para la Comunidad la pérdida de su condición mayoritaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si los títulos cotizan en mercados secundarios organizados de valores, se enajenarán en los mismos. Si no lo hicieran, se enajenarán mediante subasta pública, salvo que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, acuerde su enajenación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La enajenación de otros valores y de títulos representativos de derechos de crédito se efectuará por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Permuta de bienes y derechos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Permuta de bienes y derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes muebles e inmuebles y los derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos los patrimonios públicos del suelo, podrán ser permutados cuando por razones debidamente justificadas en el expediente resulte conveniente para el interés público, siempre que la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, previa tasación pericial, no sea superior al cincuenta por ciento de los que lo tengan mayor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, previa tasación pericial, no sea superior al cincuenta por ciento de los que lo tengan mayor, se procederá a su compensación en metálico o mediante la entrega de otros bienes o derechos de naturaleza distinta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de permuta llevará implícita la desafectación y la declaración de alienabilidad del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura sobre el pago del justiprecio en especie, por motivos de interés público debidamente acreditados, podrá excluirse la compensación en metálico en las permutas con otras Administraciones Públicas, siempre que la diferencia de valor entre los bienes y derechos permutados no exceda del diez por ciento del valor del que lo tenga mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La competencia para acordar la permuta corresponderá al órgano que sea competente para la enajenación, y serán de aplicación a la permuta las normas previstas para la enajenación de bienes y derechos, salvo en lo referente a la necesidad de convocar subasta o concurso público para su adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La permuta de terrenos como consecuencia de una reparcelación se regirá por la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación al público al que se dará difusión a través del «Diario Oficial de Extremadura» y de cualesquiera otros medios que se consideren adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de presentación de ofertas a través del procedimiento previsto en el apartado anterior, la selección de la adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones previamente elaborado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Permuta por edificios futuros o a construir</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá permutar bienes inmuebles patrimoniales y derechos reales sobre los mismos a cambio de otros bienes inmuebles futuros, siempre que estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes y que conste racionalmente que llegarán a tener existencia. En todo caso, deberán establecerse los requisitos y las garantías adicionales que sean necesarias para asegurar el buen fin de la operación convenida, entre ellos el término para la consumación del contrato. Se hará constar, en todo caso, que el incumplimiento de las obligaciones asumidas, actuará como condición resolutoria expresa, sin perjuicio de otras cláusulas resolutorias o penales que puedan pactarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será preciso que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción con condición resolutoria, que preste en todo caso aval suficiente como garantía de la operación, sin perjuicio de que puedan establecerse en cada caso otras garantías. La cancelación del aval procederá cuando el bien futuro tenga existencia real y se hayan cumplido las obligaciones asumidas por las partes, quedando sin efecto las cargas y gravámenes impuestos sobre el bien.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cesiones gratuitas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a otras Administraciones Públicas o Institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, estos bienes y derechos podrán ser cedidos a Estados extranjeros y organizaciones internacionales, cuando la cesión se efectúe en el marco de operaciones de ayuda humanitaria y para la realización de fines propios de estas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho, en cuyo caso sólo podrán ser cesionarios las Administraciones Públicas y los entes instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o sólo su uso. No obstante, la cesión siempre llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión podrá sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La propiedad de los bienes inmuebles del dominio privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ser cedida por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, previo informe jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes y derechos objeto de la cesión sólo podrán destinarse a los fines que la justifican, en la forma y con las condiciones establecidas en los correspondientes acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán cederse gratuitamente a los Ayuntamientos y Mancomunidades las obras de infraestructura realizadas por la Junta de Extremadura en sus términos municipales. La competencia para acordar tales cesiones corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda si el importe de ejecución de la obra no excede de la cantidad de seis millones de euros. Excediendo de dicha cantidad se precisará autorización expresa del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo establecido en el acuerdo de cesión, o dejasen de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión se tendrá por resuelta y revertirán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho además a percibir de la entidad cesionaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan arbitrarse, los cesionarios de bienes inmuebles o derechos sobre ellos deberán remitir cada tres años a la Consejería competente en materia de Hacienda la documentación que acredite el destino de los bienes. La Consejería competente en materia de Hacienda, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá exonerar de esta obligación a determinados cesionarios de bienes, o señalar plazos más amplios para la remisión de la documentación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La propiedad de los bienes inmuebles del dominio privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ser cedida por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, previo informe jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes y derechos objeto de la cesión sólo podrán destinarse a los fines que la justifican, en la forma y con las condiciones establecidas en los correspondientes acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán cederse gratuitamente a los Ayuntamientos y Mancomunidades las obras de infraestructura realizadas por la Junta de Extremadura en sus términos municipales. La competencia para acordar tales cesiones corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda si el importe de ejecución de la obra no excede de la cantidad de seis millones de euros. Excediendo de dicha cantidad se precisará autorización expresa del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo establecido en el acuerdo de cesión, o dejasen de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión se tendrá por resuelta y revertirán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho además a percibir de la entidad cesionaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan arbitrarse, los cesionarios de bienes inmuebles o derechos sobre ellos deberán remitir cada tres años a la Consejería competente en materia de Hacienda la documentación que acredite el destino de los bienes. La Consejería competente en materia de Hacienda, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá exonerar de esta obligación a determinados cesionarios de bienes, o señalar plazos más amplios para la remisión de la documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrán cederse o reversionarse gratuitamente bienes inmuebles que al momento del otorgamiento o formalización de la operación no se hallen regularizados física o jurídicamente, siempre que tales circunstancias se pongan en conocimiento del cesionario o reversionista y éstos, mediante su aceptación, asuman la obligación, salvo que se trate de tramos antiguos de carreteras en desuso para su incorporación al dominio público municipal, de realizar las actuaciones necesarias para su regularización una vez entregado el bien.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 29.8 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-11</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El uso de los bienes inmuebles y derechos reales patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, por un plazo máximo de treinta años, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cesiones de uso a favor de otras Administraciones Públicas y de corporaciones, fundaciones, y asociaciones sin ánimo lucro, se considerarán de utilidad pública o interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son de aplicación a estas cesiones de uso las prescripciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los derechos y obligaciones de los cesionarios de uso se regirán por las condiciones previstas en el acuerdo de cesión, por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y supletoriamente al usufructo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El cesionario asumirá los gastos derivados de la utilización y mantenimiento del inmueble, así como la subrogación en el pago de las cargas tributarias que recaigan sobre la titularidad del mismo si no se dispone otra cosa en la resolución de cesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones gratuitas de bienes muebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La propiedad o el uso de los bienes muebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería o Ente Público titular a otras Administraciones Públicas o Institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de esta Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes muebles podrán ser cedidos gratuitamente por el órgano titular a otras administraciones públicas o institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro, sin las limitaciones previstas en el apartado dos para la cesión gratuita de bienes, cuando no hubiera sido posible venderlos o entregarlos como parte del precio de otra adquisición, o cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el veinticinco por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición. Si no fuese posible o no procediese su venta o cesión, podrá acordarse su destrucción o inutilización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Es de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 124 y en el artículo 125.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez que los bienes muebles hubiesen sido destinados al fin previsto durante un plazo de cuatro años, se entenderá cumplido el modo y la cesión pasará a tener el carácter de pura y simple, salvo que otra cosa se hubiese establecido en la resolución de cesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acuerdo de cesión determinará el régimen de control, que se extenderá de igual forma a los organismos o entes públicos respecto de los bienes o derechos que hubieren cedido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones en precario de bienes inmuebles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales, que no convenga enajenar y no sean susceptibles de aprovechamiento rentable, podrán ser cedidos en precario por la Consejería competente en materia de Hacienda a otras Administraciones Públicas o Institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión gratuita de derechos incorporales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La propiedad o el uso de los derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, a otras Administraciones Públicas o Institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 124 y en el artículo 125.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones urbanísticas, de derechos de superficie y otros derechos reales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cesiones urbanísticas de carácter obligatorio se aprobarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería interesada, y se regirán por su legislación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión gratuita de los derechos de superficie y otros derechos reales se regulará de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o la que resulte de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones de bienes de los organismos públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con independencia de la cesión gratuita de bienes muebles prevista en el apartado 3 del artículo 126, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo podrán ceder gratuitamente la propiedad o el uso de los bienes o derechos de su titularidad cuando tuviesen atribuidas facultades para su enajenación y no se hubiese estimado procedente su incorporación al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán beneficiarios de estas cesiones los que puedan serlo de acuerdo con el artículo 123.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán competentes para acordar la cesión de los bienes los órganos que lo fueran para su enajenación, previo informe favorable del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias de titularidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá transferir la titularidad de bienes patrimoniales a los entes instrumentales del sector público autonómico para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con lo establecido en la legislación específica que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha transferencia de titularidad se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa del titular del órgano interesado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Vinculación al fin</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos objeto de la cesión sólo podrán destinarse a los fines que la justifican y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales controlar la aplicación de los bienes y derechos al fin para el que fueron cedidos, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de la cesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cesión y la reversión, en su caso, se harán constar en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la cesión tuviese por objeto bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos, se procederá a la práctica del correspondiente asiento a favor del cesionario en el Registro de la Propiedad, y no surtirá efectos la cesión en tanto no se cumplimente este requisito, para lo cual el cesionario deberá aportar certificación registral al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la inscripción registral se hará constar el fin a que deban destinarse los bienes y cualesquiera otras condiciones y cargas que lleve aparejada la cesión, así como la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por la que se acuerde la resolución de la cesión y la reversión del bien o derecho será título suficiente para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad o en los registros que procedan, así como la reclamación, en su caso, del detrimento o deterioros actualizados al momento en que se ejecute el acuerdo de reversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De las cesiones reguladas en este título se dará cuenta a la comisión competente de la Asamblea de Extremadura.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Explotación de bienes patrimoniales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Criterio de rentabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no convenga enajenar y que sean susceptibles de aprovechamiento se administrarán y explotarán de acuerdo con el criterio de máxima rentabilidad. Se podrá valorar la concurrencia en el destino de los mismos de fines de índole social, cultural, deportivos, medioambientales, de promoción urbanística, de fomento del turismo u otros análogos que hagan prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La explotación de los bienes y derechos patrimoniales será acordada por la Consejería, ente u organismo público que tuviese afectado o adscrito el bien, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y podrá realizarse directamente por la Administración de la Junta de Extremadura o por el organismo público titular de los mismos; bien por medio de otro organismo público o ente instrumental perteneciente al sector público, o bien otorgarse a particulares mediante contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a 30 días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones o actos similares no se sujetará a los requisitos del presente capítulo. El órgano competente fijará en el acto de autorización, tanto las condiciones de la utilización como la contraprestación a satisfacer por el solicitante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Explotación por medio de organismo público o ente instrumental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la Consejería o ente competente acordara que la explotación del bien se lleve a cabo por medio de un organismo público o de un ente instrumental integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formalizará el correspondiente documento en el que habrán de constar las condiciones técnicas, administrativas y, en su caso, económicas, así como el plazo de duración de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tales supuestos se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la entrega del bien al organismo o ente que haya de explotarlo y para la vigilancia del cumplimiento exacto de las obligaciones impuestas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Duración de los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de los contratos de explotación de bienes inmuebles no será superior a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A petición del adjudicatario y antes del vencimiento del plazo contractual podrá prorrogarse el contrato para la explotación de bienes patrimoniales si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida. La prórroga se concederá por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y no podrá exceder de la mitad del plazo inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La subrogación de cualquier persona natural o jurídica en los derechos y obligaciones del adjudicatario de un contrato de explotación de bienes patrimoniales requerirá autorización expresa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a propuesta del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales. La persona subrogada deberá reunir las condiciones de capacidad necesaria para contratar y demás requisitos exigibles por la legislación vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el interesado solicite su elevación a documento público notarial, en cuyo caso serán a su costa los gastos que de ello se deriven.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Duración de los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de los contratos de explotación de bienes inmuebles no será superior a veinticinco años, incluidas las prórrogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A petición del adjudicatario y antes del vencimiento del plazo contractual podrá prorrogarse el contrato para la explotación de bienes patrimoniales si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida. La prórroga se concederá por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y no podrá exceder de la mitad del plazo inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La subrogación de cualquier persona natural o jurídica en los derechos y obligaciones del adjudicatario de un contrato de explotación de bienes patrimoniales requerirá autorización expresa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a propuesta del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales. La persona subrogada deberá reunir las condiciones de capacidad necesaria para contratar y demás requisitos exigibles por la legislación vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el interesado solicite su elevación a documento público notarial, en cuyo caso serán a su costa los gastos que de ello se deriven.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.7 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Contraprestación económica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los frutos, rentas o percepciones de cualquier clase o naturaleza, producidos por el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, previa liquidación cuando sea necesaria, se ingresarán en su Tesorería con aplicación a los pertinentes conceptos del Presupuesto de Ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La renta o contraprestación económica en los contratos de arrendamiento, cesión de uso o explotación o figura análoga no será inferior a la del mercado, con las adecuaciones periódicas que deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios, éstos se integrarán en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o del organismo público dependiente o vinculado con el carácter de patrimoniales. Igualmente se ingresará en su Tesorería el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Verificación de las condiciones de explotación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente para velar por el cumplimiento de las condiciones estipuladas en los contratos de explotación será el que ostente las competencias por razón de la materia dando de ello cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Administración y explotación de propiedades incorporales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración y explotación de las propiedades incorporales corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a propuesta de la Consejería, organismo o ente público que las hubiere generado excepto que por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se encomienden a otra Consejería u organismo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se exceptúan de lo anterior la utilización de aquellas que, por aplicación de la legislación especial, hayan entrado en el dominio público, las cuales no devengarán derecho alguno en favor de las Administraciones Públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Explotación por particulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma por particulares, se adjudicarán ordinariamente por concurso, correspondiendo al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales preparar las bases del concurso, que será resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales podrá acordar la adjudicación directa, previa justificación razonada en el expediente, cuando por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa, previa justificación razonada en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos y demás negocios jurídicos para la explotación se formalizarán de acuerdo con lo previsto para los negocios de adquisición y enajenación, y se regirán por las normas de derecho privado correspondiente a su naturaleza, con aplicación de las especialidades previstas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán de aplicación a estos negocios jurídicos las disposiciones generales de la gestión patrimonial contenidas en esta Ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Edificios administrativos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto de edificios administrativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las edificaciones destinadas a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración de la misma y sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los edificios del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los párrafos anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los edificios en régimen de uso compartido con otras Administraciones o Instituciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en este título, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos para la construcción de inmuebles y los edificios en construcción, destinados a alguno de los fines señalados en los párrafos a) y b) anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de edificios administrativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión que recaiga sobre los inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará atendiendo siempre con carácter prevalente las necesidades de los servicios públicos, observándose en las actuaciones que se sigan los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación y previsión conjunta para toda la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos de las necesidades de inmuebles de uso administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fijación de la normativa reguladora para su utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La preparación y puesta en práctica de planes integrales y programas para el uso eficiente y racional de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De coordinación por la Consejería competente en materia de Hacienda de los aspectos económicos de los criterios anteriores y de verificación por dicho órgano del cumplimiento de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Consideración en las inversiones de la rentabilidad económica, social, medioambiental y ecológica, científica, cultural y humana, evaluando el impacto de las características de los inmuebles en su utilización por los ciudadanos y en la productividad de los servicios administrativos vinculados a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Unificación de la imagen corporativa institucional propia de la titularidad de los edificios unida a los valores que deben regir su organización y funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión conjunta de los edificios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión que recaiga sobre los inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo uso se realice de forma compartida con otras Administraciones Públicas a partir de las premisas de acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos y de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y colaboración, deberá ajustarse a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Celebración de convenios de gestión conjunta de edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Determinación de la participación en las cargas y beneficios de los inmuebles de utilización conjunta con arreglo a cuotas de participación que se correspondan a la superficie utilizada por cada Administración, organismos o entes públicos en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribución con arreglo a las cuotas de participación correspondientes cuando vayan a acometerse en los edificios compartidos actuaciones que impliquen adaptaciones a la normativa reguladora de la accesibilidad o a normas básicas relativas a la funcionalidad, seguridad o habitabilidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos de coordinación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de coordinación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La coordinación en la gestión patrimonial de los edificios administrativos utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos o entes públicos, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente para la Planificación y Dirección Patrimonial, y bajo su autoridad, al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, de acuerdo con las directrices o planes de actuación que, previa propuesta y a los citados efectos, determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la elaboración de propuestas en la materia objeto de regulación en el presente título, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, actuará asistido por el Consejo Gestor de Edificios Administrativos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Gestor de Edificios Administrativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Gestor de Edificios Administrativos será el órgano colegiado de gestión y asistencia al titular de la Consejería con competencia en Hacienda para la gestión patrimonial de los edificios administrativos, elaborando las propuestas de las actuaciones de gestión patrimonial que se expresan en el artículo 144, así como aquellas otras que le puedan ser legal o reglamentariamente atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y funcionamiento del Consejo Gestor de Edificios Administrativos se determinarán reglamentariamente, siendo presidido por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales. El Consejo Gestor podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente y contar con las Secciones Técnicas de Apoyo que se consideren necesarias, integradas por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación y colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en la presente Ley, por los órganos que reglamentariamente se determinen de cada Consejería de la Junta de Extremadura, y los de los organismos y entes públicos, de conformidad con lo que se establezca en sus normas de creación o funcionamiento, se realizarán las funciones inherentes a la administración, gestión y conservación de los inmuebles adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de Hacienda, actuará coordinadamente con los órganos a los que se refiere el párrafo anterior para desarrollar actuaciones de gestión patrimonial de los edificios administrativos definiendo y cuando proceda, ejecutando, los planes y programas que se aprueben para un uso eficiente de los edificios administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos expresados en el artículo 142 y en los dos apartados que preceden, los órganos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo estarán obligados a proporcionar a la Consejería competente en materia de Hacienda cuantos datos les requiera por considerarlos necesarios sobre el uso y utilización de los edificios administrativos que tuvieren afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento, o en el supuesto de los organismos que integran el sector público, que fueran de su propiedad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Programas y proyectos de actuación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y contenido de los Programas y Proyectos de Actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en esta Ley y para el mejor aprovechamiento en la utilización de los edificios de uso administrativo se actuará conforme a Programas y Proyectos de Actuación, los cuales contendrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis técnico y económico relativo a los inmuebles existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La previsión de la evolución de la demanda inmobiliaria ejercida por los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evolución previsible de la demanda inmobiliaria suficiente para satisfacer las necesidades de espacio para la instalación de dependencias oficiales administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proyección relativa a las variaciones estimadas de las referidas necesidades de espacio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Programación de la cobertura de necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Programación de intervenciones de verificación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Programas y Proyectos de Actuación tendrán por objeto identificar, en un ámbito territorial o sectorial determinado, la mejor solución para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios de uso administrativo, con asunción de las restricciones económicas, funcionales o de naturaleza cultural o medioambientales que se adviertan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Programas Generales de Actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la Consejería con competencias en Hacienda, como órgano competente para la Planificación y Dirección Patrimonial, de oficio, ya sea por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Gestor de Edificios Administrativos, someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, Programas Generales Anuales de Actuación sobre edificios administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Programa General de Actuación delimitará el ámbito subjetivo y objetivo de actuación, las directrices básicas que deben tenerse en cuenta para la elaboración y ejecución del Proyecto de Actuación, y las consecuencias económicas estimadas del mismo con los plazos consecuentes para su desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Proyectos de Actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Gestor de Edificios Administrativos, con sujeción a las previsiones y directrices contenidas en el Programa General, procederá a la elaboración de los Proyectos de Actuación, que serán aprobados por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Proyectos de Actuación podrán abarcar un ámbito territorial determinado o tener un carácter sectorial, en cuyo caso comprenderán los inmuebles afectados o adscritos a una determinada Consejería, organismo o ente público, siempre con la finalidad de conseguir la utilización más eficiente y racional del conjunto de inmuebles incluidos en el mismo. En atención a este objetivo podrán también formularse programas de carácter multisectorial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales en materia de edificios administrativos</span></h4></div>", "next": 239776}