{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Subsección 3.ª Del Director general</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Director general tendrá la consideración de personal eventual y tendrá que reunir las condiciones que se determinarán reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Metropolitano determinará las atribuciones del Director general, que serán ejercidas bajo la supervisión y control directo del Presidente y que, entre otras, podrán referirse a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Metropolitano y de su Comisión de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar y dirigir los servicios técnicos y administrativos que se creen para el ejercicio de las competencias del área metropolitana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al Consejo o a la Comisión de Gobierno cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de la entidad metropolitana y al cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desempeñar la jefatura del personal adscrito al área metropolitana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar una Memoria anual sobre la labor realizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 4.ª Del Delegado de la Junta de Galicia en el área metropolitana</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada área metropolitana habrá un Delegado de la Junta de Galicia, que será nombrado por ésta y coordinará los servicios de la Junta de Galicia con los que asuma el área metropolitana, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Delegado ejercerá cuantas funciones le atribuya la Junta de Galicia, debiendo facilitar puntualmente a la misma cuanta información le solicite y elevándole, anualmente, una Memoria explicativa de las actividades realizadas y expresiva de los resultados obtenidos, tanto respecto al desarrollo económico como a la calidad de vida en el área metropolitana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 5.ª De los órganos complementarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá crearse el Comité de Cooperación, que tendrá carácter tripartito y estará formado por representantes de la Junta de Galicia, de la respectiva Diputación Provincial y del área metropolitana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sus funciones serán, entre otras, las de coordinar las actividades que en el área puedan llevar en común y que estarán financiadas conjuntamente en la proporción que, en cada caso, se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación del área metropolitana que por su naturaleza lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en el sector de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Presidirán los órganos de participación sectorial los miembros de la Comisión de Gobierno a los que haya sido asignado el sector específico de materias de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderán a los órganos de participación, en relación con el sector material correspondiente, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar al Consejo Metropolitano o a su Comisión de Gobierno sobre cuestiones del sector específico en las que tenga atribuidas competencias el órgano complementario, tanto por propia iniciativa como a petición de dicho Consejo o de la Comisión de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento del sector o servicio concreto de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en el seguimiento de la gestión de los asuntos metropolitanos del respectivo sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer cualesquiera otras análogas que determine el acuerdo de creación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De las competencias de las áreas metropolitanas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El objeto del área metropolitana será determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios que la integren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá a la Ley de Creación del área metropolitana especificar sus competencias. Podrán corresponderle, entre otras, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La coordinación de la planificación urbanística municipal y la gestión urbanística en ámbitos supramunicipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prestación de aquellos servicios públicos respecto a los cuales las áreas metropolitanas se convierten en el espacio más idóneo, así:</div>\n<p class=\"lf-p\">La planificación hidrológica y la aducción y redes de abastecimiento de agua en alta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los mercados centrales de abastecimiento y lonjas de pescado y la regulación y autorización de las grandes superficies comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La coordinación de los transportes de viajeros y su infraestructura.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas que afecten a varios municipios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prevención y extinción de incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tratamiento de la basura y el control de los vertidos, sin perjuicio de la competencia autonómica en la materia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª De la hacienda de las áreas metropolitanas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">La hacienda del área metropolitana estará constituida por los siguientes recursos:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las aportaciones de los municipios integrados en el área metropolitana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones y auxilios concedidos por otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los cánones por la utilización de bienes públicos o las tasas y precios públicos por la prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El producto de las operaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones de entidades particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otros que le corresponda percibir de acuerdo con las leyes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las mancomunidades de municipios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación, en común, de obras, servicios y actividades de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá asumir todas las competencias de los municipios asociados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestará cuanta asistencia técnica y jurídica sea necesaria para la constitución y funcionamiento de una mancomunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consignará en el proyecto de presupuestos una partida destinada al fomento y ayuda de las mancomunidades municipales estimulando el régimen asociativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas a que se refiere la letra b) del apartado anterior serán compatibles con otras que, en función de la naturaleza de la obra o servicio objeto de la mancomunidad, pudiesen ser otorgadas por la propia Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prestación mancomunada de los servicios municipales o, en su caso, la realización de obras del mismo modo será un criterio a considerar favorablemente a la hora de otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención por parte de la Junta de Galicia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Del procedimiento de constitución y disolución de las mancomunidades de municipios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La iniciativa para la constitución de una mancomunidad podrá partir de uno o varios de los municipios interesados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes para la constitución de mancomunidades municipales, así como para la elaboración y subsiguiente aprobación de sus estatutos, se iniciarán con los acuerdos de los Ayuntamientos promotores, que serán adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante tales acuerdos cada Ayuntamiento designará un representante de la Corporación que pasará a formar parte de la Comisión Gestora, que ostentará la representación del grupo de municipios hasta la definitiva constitución de los órganos de gobierno de la mancomunidad y que se encargará de la tramitación del correspondiente expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De entre los miembros de la Comisión Gestora se elegirá un Presidente y actuará como Secretario el del Ayuntamiento a que pertenezca dicho Presidente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La elaboración de los estatutos, cuyo contenido mínimo será el que se señala en el artículo 142 de la presente Ley, será competencia de la Comisión Gestora, que los aprobará inicialmente, y su aprobación provisional corresponderá a una asamblea integrada por todos los Concejales de los Ayuntamientos interesados. Esta asamblea será convocada por el Presidente de la Comisión Gestora, y para su válida constitución requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los miembros de derecho de la misma, siendo necesaria la presencia, como mínimo, de un representante de cada municipio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proyecto de estatutos, una vez aprobado, será sometido, por plazo de un mes, a informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas, se entenderá favorable si en dicho plazo no hubiese sido emitido y se expondrá a información pública por período de un mes para que sean presentadas, por parte de los interesados, las observaciones o sugerencias que estimen precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizado el plazo de información pública y antes de la aprobación definitiva, serán remitidos los estatutos, junto con la resolución de las reclamaciones que hubiesen sido presentadas, a la Consejería competente en materia de régimen local para su informe, y ésta podrá formular las observaciones de legalidad, así como las sugerencias y propuestas que considere convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si del informe a que se refiere el párrafo anterior resultasen modificaciones del proyecto de estatutos provisionalmente aprobado, se someterán las mismas a la consideración de la Comisión Gestora, que, de no aceptarlas, estará obligada a la convocatoria de la asamblea de Concejales para una nueva discusión de las mismas. Tras esta nueva reunión de la asamblea se decidirá si se continúa o no con el procedimiento hasta la aprobación definitiva de los estatutos y la constitución de la mancomunidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Comunicada por el Presidente a la Comisión Gestora la emisión de los informes por parte de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas o por la Consejería competente en materia de régimen local, o transcurrido el plazo legal para ello sin que los mismos hubiesen sido emitidos, los plenos de todos los Ayuntamientos aprobarán, en el plazo de dos meses, los estatutos. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de cada una de las Corporaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el acuerdo de aprobación se designarán los representantes legales de cada Ayuntamiento en la mancomunidad, en el número y condiciones previstas en los estatutos y teniendo en cuenta el pluralismo político existente en las Corporaciones Locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente de la Comisión Gestora remitirá copia certificada de los acuerdos de aprobación definitiva de los estatutos y de la constitución de la mancomunidad de municipios a la Consejería competente en materia de régimen local, para su íntegra publicación en el «Diario Oficial de Galicia».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro del mes siguiente al de la publicación de los estatutos, el Alcalde del municipio en que radique la sede de la mancomunidad convocará a todos los representantes de los municipios mancomunados, al objeto de elegir a los órganos rectores e iniciar el funcionamiento de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente de la mancomunidad comunicará a la Administración Central del Estado y a la Junta de Galicia la constitución de la nueva Entidad Local a los efectos de su inscripción en los Registros estatal y autonómico de Entidades Locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y funcionamiento de las mancomunidades se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, que se aprobarán de conformidad con las prescripciones de la presente Ley y que, en todo caso, deberán contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los municipios que la integran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El objeto y fines de la mancomunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La denominación y el lugar donde radique la sede de la mancomunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los órganos de gobierno, el número y forma de designación de los representantes de los municipios asociados y la forma de nombrar y revocar a los administradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los recursos financieros, las aportaciones y compromisos y los derechos y deberes de los municipios asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El plazo de duración y los supuestos de disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las normas de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La forma de liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las relaciones con los municipios interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de gobierno de la mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos que la integran, debiendo existir, en todo caso, la figura del Presidente y del Pleno de la mancomunidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La modificación de los estatutos de la mancomunidad o la disolución de la Entidad Local se ajustará al siguiente procedimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La iniciativa corresponderá al Pleno de la mancomunidad, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos que la constituyen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adoptado el acuerdo, se someterá a información pública por plazo de un mes y, simultáneamente, se remitirá a la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas y a la Consejería competente en materia de régimen local para su informe, por plazo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Finalizado el plazo de exposición pública y recibidos los informes a que se refiere el apartado anterior o transcurrido el plazo de un mes sin que hubiesen sido emitidos, se someterá el acuerdo de modificación de los estatutos o de disolución de la mancomunidad a los plenos de los Ayuntamientos mancomunados. La adopción de dicho acuerdo, que resolverá también las alegaciones, en caso de que éstas hubiesen sido presentadas, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las Corporaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobados los acuerdos de modificación de los estatutos de la mancomunidad o de disolución de la misma por la mayoría de los Ayuntamientos mancomunados, el Presidente de la mancomunidad remitirá copia certificada de los mismos a la Consejera competente en materia de régimen local, para su íntegra publicación en el «Diario Oficial de Galicia», y los comunicará a la Administración Central del Estado a los efectos establecidos por la legislación básica de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda incorporación o separación de miembros de una mancomunidad conllevará, necesariamente, la modificación de sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que un municipio decida unilateralmente separarse de la mancomunidad, lo manifestará con un año de antelación, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos en ese plazo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de disolución de una mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, el cual se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», junto con el de disolución.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De la organización de las mancomunidades de municipios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de gobierno o juntas de mancomunidad estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente que lo sustituya en sus ausencias y el número de Vocales que señalen los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos de la mancomunidad podrán prever, además, la existencia de otros órganos complementarios, ya sean de carácter activo, como la Comisión de Gobierno, o consultivo, como las comisiones informativas, de especial interés cuando sean múltiples los servicios asumidos y gestionados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Junta de la mancomunidad o asamblea estarán representados, en la proporción que se establezca en los estatutos de la mancomunidad, todos los municipios que la integren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La designación del Presidente y del Vicepresidente concernirá a la Junta de mancomunidad o asamblea, y, si nada dicen los estatutos, la elección se realizará en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cargo de Secretario o Secretario-Interventor, así como los de Interventor-Tesorero, si existiesen, tendrán que ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De las competencias de las mancomunidades de municipios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Son competencias de las mancomunidades de municipios:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La administración y defensa de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ejecución de obras y prestación parcial o integral de servicios de su interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellas otras que les sean delegadas o encomendadas por otras Administraciones Públicas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª De la hacienda de las mancomunidades de municipios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">1. Las mancomunidades de municipios contarán con una hacienda propia integrada por:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las tasas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los precios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las contribuciones especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las aportaciones municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El producto de operaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la mancomunidad a que pertenezcan. Transcurrido el plazo para el ingreso de las aportaciones de los municipios que integran la mancomunidad, su Presidente podrá dirigirse a la Comunidad Autónoma para la retención de los fondos del municipio deudor y su ingreso en la hacienda de la mancomunidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los consorcios locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Entidades Locales gallegas podrán, con carácter voluntario, constituir consorcios locales entre sí o:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con otras Administraciones Públicas para fines de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas. En este caso en todos los órganos de los que se dote al consorcio deberá garantizarse la presencia mayoritaria del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consorcios locales son Entidades Locales dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, que vendrán definidos en sus respectivos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la gestión de los servicios de su competencia, los consorcios podrán utilizar cualesquiera de las formas previstas en la legislación básica de régimen local y en la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La iniciativa para la constitución de un consorcio local podrá partir de uno o varios Entes Locales interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los expedientes para la constitución de consorcios locales, así como para la elaboración y subsiguiente aprobación de sus estatutos, se iniciarán con los acuerdos de las Entidades Locales promotoras, que deberán ser adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante dichos acuerdos cada Entidad Local designará un representante de la Corporación que pasará a formar parte de la Comisión Gestora, que tendrá la representación del grupo de entidades hasta la definitiva constitución de los órganos de gobierno del consorcio, que estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas en la proporción que se fije en los respectivos Estatutos, y que se encargará de la tramitación del correspondiente expediente y de la elaboración del proyecto de Estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la elaboración de los Estatutos y para la creación de consorcios locales se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que se ha establecido para las mancomunidades de municipios en la legislación estatal básica y en los artículos 137 y siguientes de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del mismo modo, para la modificación de los Estatutos del consorcio local, así como para la disolución del mismo, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la presente Ley para la modificación de los Estatutos o disolución de las mancomunidades de municipios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestará cuanta asistencia técnica y jurídica sea necesaria para la constitución y funcionamiento de los consorcios locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrá conceder subvenciones a fondo perdido a la constitución de consorcios locales para la prestación de los servicios municipales o, en su caso, realización de obras del mismo carácter.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las Entidades Locales Menores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los núcleos de población separados geográficamente del que tenga la condición de capitalidad del municipio y con características peculiares propias podrán constituirse en Entidades Locales Menores, para la gestión descentralizada de sus intereses peculiares, siempre que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se acredite la posesión de recursos suficientes para tal gestión y el adecuado ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su constitución no suponga una notable disminución de la capacidad económica del municipio, que impida el normal cumplimiento de sus obligaciones o menoscabe la calidad de los servicios que viniese prestando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo territorial en que radique la capitalidad del municipio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Del procedimiento de constitución y disolución de las Entidades Locales Menores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">1. La iniciativa para la constitución de una Entidad Local Menor corresponde indistintamente a:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los dos tercios de los vecinos del núcleo de población que pretende su constitución en Entidad Local Menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ayuntamiento someterá la iniciativa a información pública por plazo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local el expediente, en el que deberán constar, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los motivos de la iniciativa y la imposibilidad de recurrir a otros mecanismos que permitan la participación para la defensa de sus intereses en una gestión descentralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de haberse presentado alegaciones, certificación expedida por el Secretario de la Corporación relativa al acuerdo de resolución de las mismas, que deberá ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la Entidad Local Menor, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que integrarán su presupuesto y del importe previsto de gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe del Ayuntamiento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de régimen local requerirá el informe de la Diputación Provincial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de la Junta de Galicia aprobará, mediante Decreto y a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local, la constitución de la Entidad Local Menor, que será comunicada a la Administración Central del Estado a los efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Locales. El Decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» respectiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituida la Entidad Local Menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procederá la disolución de una Entidad Local Menor cuando se aprecie la insuficiencia de sus recursos o la incapacidad para el ejercicio de sus competencias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">El procedimiento para la disolución se ajustará a las siguientes reglas:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La iniciativa corresponderá indistintamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la Junta Vecinal, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la Consejería competente en materia de régimen local, por apreciación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.ª En caso de que la iniciativa proceda del Ayuntamiento o de la Junta Vecinal, se someterá el expediente a información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será remitido a la Consejería competente en materia de régimen local, acompañado de la certificación expedida por el Secretario general de la Corporación acreditativa del acuerdo relativo a la estimación o desestimación de las reclamaciones, si éstas hubiesen sido presentadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la iniciativa proceda de la Consejería competente en materia de régimen local, se dará audiencia previa a la Entidad Local Menor y al Ayuntamiento interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Se requerirá informe a la Diputación Provincial correspondiente, que lo emitirá en el plazo de un mes, y se entenderá favorable si, transcurrido el mismo, no hubiese sido emitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La resolución definitiva, mediante Decreto y a propuesta del Consejero competente en materia de Régimen Local, corresponde al Consejo de la Junta de Galicia. El Decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial» de la respectiva provincia. Se comunicará, además, a la Administración Central, a los efectos de la inscripción de la Entidad Local Menor en el Registro Estatal de Entidades Locales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De la organización de las Entidades Locales Menores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Entidades Locales Menores contarán con un Alcalde pedáneo, una Junta Vecinal y los otros órganos complementarios de que puedan dotarse con arreglo a su Reglamento orgánico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta Vecinal estará formada por el Alcalde pedáneo, que la presidirá, y por un número de Vocales que no superará el tercio del de Concejales que integren el Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Alcalde pedáneo será elegido directamente por los vecinos de la correspondiente Entidad Local Menor, por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, coincidiendo con las elecciones locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La designación de los Vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la Entidad Local Menor, según lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal tendrán las atribuciones que la legislación señale para el Alcalde y el Pleno, respectivamente, circunscritas al área de sus competencias territoriales y de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta Vecinal, órgano colegiado de gobierno, tiene las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación de los presupuestos, de las ordenanzas y de los acuerdos de establecimiento y modificación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La administración del patrimonio y la adquisición, enajenación y cesión de bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El control y fiscalización de las actuaciones del Alcalde-Presidente y de la gestión económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En general, cuantas le asigne la Ley o el Pleno del Ayuntamiento con respecto a su administración en el ámbito de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento orgánico, si lo hubiese, o a las disposiciones generales que rigen para los Ayuntamientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Alcalde pedáneo designará, de entre los Vocales de la Junta Vecinal, quien deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Entidad de nueva creación y hasta tanto se celebren elecciones locales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión Gestora, integrada por tres miembros, que serán nombrados por la Diputación Provincial respectiva de conformidad con el resultado de las elecciones en la sección o secciones correspondientes, a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Después de los diez días naturales de su designación, deberá constituirse la Comisión Gestora y elegir de entre sus miembros al Presidente, fijándose la hora de la constitución en la orden de nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de empate, será Presidente el Vocal de la lista más votada en la sección correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto en el punto del orden del día correspondiente, a las comisiones informativas existentes en el Ayuntamiento, siempre que en las mismas vaya a deteminarse algún asunto que afecte a la Entidad Local Menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el ejercicio de este derecho, deberá ser citado a la Comisión de referencia, como un miembro más de la misma.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De las competencias de las Entidades Locales Menores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">1. Son competencias de las Entidades Locales Menores:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La administración y defensa de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ejecución de obras y prestación de servicios de su interés, siempre y cuando sean realizados con fondos propios y no estén a cargo del respectivo Ayuntamiento u otra Entidad supramunicipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La vigilancia, mantenimiento y limpieza de las vías urbanas, caminos rurales, montes, fuentes y lavaderos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellas otras que le delegue el municipio, previa aceptación por la Entidad, y con la asignación de los recursos que sean necesarios para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos podrán prestar la asistencia técnica jurídica y económica precisa para que las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal puedan hacer efectivas sus competencias con la mayor economía y evitando la duplicidad de servicios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª De la hacienda de las Entidades Locales Menores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">1. La hacienda de las Entidades Locales Menores estará constituida por los siguientes recursos:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las tasas y precios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las contribuciones especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos procedentes de operaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La participación en los impuestos del Ayuntamiento a que se refiere la legislación sobre haciendas locales en la cuantía que se establezca en el Decreto de Creación. Esta participación no será, en ningún caso, inferior al 25 por 100 de los que se devenguen en el ámbito territorial de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las donaciones, herencias, legados y cesiones aceptadas por la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los procedentes de aportaciones de otras entidades públicas supramunicipales, con carácter finalista por la participación en proyectos de actuación e inversiones generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualesquiera otros ingresos de derecho público que la Ley pudiese atribuirles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo establecido en el apartado anterior estas entidades deberán contribuir al pago de las cargas generales del Ayuntamiento, en la proporción que se establezca en el Decreto de Creación de las mismas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las agrupaciones de municipios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De las agrupaciones voluntarias</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios que, por insuficiencia de recursos económicos, no puedan sostener las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán agruparse entre sí a los solos efectos del sostenimiento en común de dicho personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Entidades Locales podrán agruparse, asimismo, al objeto de sostener en común una sola plaza de funcionario técnico de administración especial de personal auxiliar de administración general, su capacidad económica no les permita sostenerla por sí solas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de régimen local prestará especial asesoramiento y apoyo a creación y funcionamiento de este tipo de agrupaciones de municipios, pudiendo serles concedido subvenciones hasta un máximo del 50 por 100 de los costes del personal por el tiempo que establezca y para cuyo sostenimiento se hubiese constituido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las plazas no se designarán en tanto no estén agrupadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El funcionamiento de estas agrupaciones se regulará por unos estatutos que, al efecto, serán redactados por una Comisión integrada por representantes de municipios afectados, designados por los plenos los mismos. En dichos estatutos se fijará, necesariamente, la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a cada uno de ellos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de constitución y disolución de estas agrupaciones municipales se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciación por acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas, adoptado por mayoría simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sometimiento del expediente a información pública durante el plazo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informe de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma Gallega y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas. Tales informes deberán ser emitidos en el plazo de un mes a partir de su solicitud, y se entenderán favorables en el caso de no recibirse en el referido plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobación definitiva por acuerdo de los Ayuntamientos, que será adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Remisión del expediente a la Consejería competente en materia de régimen local. Formarán parte de este expediente, entre otros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las certificaciones expedidas por los Secretarios de cada Ayuntamiento relativas a los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los informes a que se refiere el apartado señalado con la letra c) de este mismo artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El proyecto de estatutos a que se refiere el artículo 166 de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las certificaciones expedidas por los Secretarios de cada Ayuntamiento relativas a la población y presupuestos municipales ordinarios y, en su caso, a la clasificación de la plaza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vistos los acuerdos, informes y certificaciones a que se refiere este apartado, la Consejería competente en materia de régimen local elevará propuesta de resolución al Consejo de la Junta de Galicia, el cual resolverá.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Publicación del Decreto por el que se constituye la agrupación voluntaria de municipios en el «Diario Oficial de Galicia» y en el boletín o boletines oficiales de las respectivas provincias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La constitución de la agrupación será comunicada por la Consejería competente en materia de régimen local, a la Administración Central del Estado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De las agrupaciones forzosas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de la Junta de Galicia deberá acordar la agrupación de aquellos municipios cuya población y recursos ordinarios no superen las cifras que determine la Administración Central del Estado, al objeto de sostener en común un puesto único de Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, deberá acordar la agrupación de municipios cuyas Secretarías estén catalogadas como de segunda o de tercera clase, a fin de sostener en común un puesto único de Interventor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La constitución de las agrupaciones de municipios a que se refiere el artículo anterior se ajustará al procedimiento siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciación del expediente de oficio por la Junta de Galicia, dándose audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por plazo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sometimiento del expediente a información pública durante el plazo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resolución del expediente por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el boletín o boletines oficiales de las respectivas provincias del Decreto de constitución de la agrupación de municipios y remisión del mismo a la Administración Central del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el acuerdo por el que se apruebe la constitución de la agrupación forzosa de municipios para el sostenimiento en común de plazas de funcionarios con habilitación de carácter nacional se determinarán los municipios que deban agruparse y las normas mínimas por las que deberá regirse la agrupación, que podrán ser desarrolladas por acuerdo conjunto de los municipios afectados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Galicia, atendiendo a cada caso concreto, podrá fijarse una aportación para la atención de esta obligación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales y de la encomienda de gestión</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con arreglo a la legislación básica del Estado en materia de régimen local y en el marco de la presente Ley, las leyes del Parlamento de Galicia reguladoras de los distintos sectores de la acción pública efectuarán la redistribución de las competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para hacerla efectiva deberán existir unas circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente y, además, garantizar una más eficaz prestación de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de transferencias se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes y las competencias transferidas se convertirán en propias de las Entidades Locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-172\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del mismo modo, la Junta de Galicia podrá delegar en las Entidades Locales competencias propias siempre que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se trate de competencias en materias que afecten a los intereses propios de las Entidades Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con la delegación se mejore la eficacia de gestión pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se alcance una mayor participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La delegación no supondrá la asunción de titularidad de las competencias delegadas por las entidades locales beneficiarias de la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para hacer efectiva la delegación de competencia la Administración autonómica tendrá en cuenta la naturaleza y grado de homogeneidad de las competencias y las Entidades Locales destinatarias para que, reuniendo las mismas circunstancias objetivas, puedan asumir su ejercicio en condiciones de igualdad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-173\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Asimismo, por razones de eficacia o cuando la Junta de Galicia carezca de los medios técnicos adecuados para su ejercicio, podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las Diputaciones Provinciales o a los municipios que sean capital de provincia o cuenten con una población superior a 70.000 habitantes, actuando éstos con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que a tal efecto dicte la Junta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La encomienda de gestión no supondrá la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Consejo de la Junta de Galicia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-174\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que se transfieran o deleguen competencias en las Diputaciones Provinciales o se les encomiende la gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, la transferencia, delegación o encomienda de gestión se efectuará, siempre, para la totalidad de las Diputaciones Provinciales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad Autónoma podrá realizar la transferencia o delegación de competencias en favor de uno o varios municipios agrupados entre sí y exigirá que éstos cuenten con capacidad de gestión y medios técnicos suficientes, sin que de ello pueda derivarse trato discriminatorio entre los diferentes municipios gallegos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La encomienda de gestión sólo podrá realizarse en favor de alguna de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 173.1 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-175\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La transferencia o delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales, así como la encomienda de gestión, tendrán que ser previamente aceptadas por éstas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-176\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 176</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será requisito imprescindible para que se inicien los procedimientos de transferencia y delegación que las competencias que puedan ser transferidas o delegadas vayan a ejecutarse íntegramente en la circunscripción de la Entidad Local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-177\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 177</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Junta de Galicia o a petición razonada de la Entidad o Entidades Locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-178\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 178</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La transferencia o delegación deberá conllevar la de los medios financieros y económicos y, en su caso, personales precisos en favor de las Entidades Locales beneficiarias y fomentará la constitución de mancomunidades o agrupaciones de municipios en los casos en que fuese precisa o conveniente su constitución.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la transferencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-179\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 179</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La transferencia de la titularidad de competencias en favor de las Entidades Locales se realizará mediante Ley sectorial del Parlamento de Galicia, que establecerá el procedimiento para llevarla a cabo, así como los medios y servicios necesarios para su ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la misma Ley se determinarán los supuestos en que sea posible solicitar la revocación, su procedimiento y los titulares legitimados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta transferencia de medios y servicios, salvo lo que disponga la propia Ley sectorial, será propuesta al Consejo de la Junta de Galicia por las comisiones sectoriales que se constituyan, que estarán integradas por un número igual de representantes de la Entidad Local receptora y de la Administración de la Comunidad Autónoma. El número total de representantes no superará el de 10.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión será presidida por el Consejero competente en materia de régimen local, formando parte de la misma, siempre, el Consejero competente en la materia objeto de transferencia y un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las propuestas de las comisiones contendrán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de las competencias y servicios que se transfieren, así como de los que se reserva la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Referencia a las normas legales que justifican la transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medios personales, materiales y financieros que se traspasan, con su valoración y, en su caso, el procedimiento de revisión. Tal valoración se realizará con referencia al 31 de diciembre del año anterior al que se realice la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas si las hubiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Referencia a la documentación administrativa relativa al servicio o competencia transferida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha de efectividad de la transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de transferencia por las comisiones a que se refiere el apartado 2 de este mismo artículo, se solicitará, antes de su elevación al Consejo de la Junta de Galicia, informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 179</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La transferencia de la titularidad de competencias en favor de las Entidades Locales se realizará mediante Ley sectorial del Parlamento de Galicia, que establecerá el procedimiento para llevarla a cabo, así como los medios y servicios necesarios para su ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la misma Ley se determinarán los supuestos en que sea posible solicitar la revocación, su procedimiento y los titulares legitimados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta transferencia de medios y servicios, salvo lo que disponga la propia Ley sectorial, será propuesta al Consejo de la Junta de Galicia por las comisiones sectoriales que se constituyan, que estarán integradas por un número igual de representantes de la Entidad Local receptora y de la Administración de la Comunidad Autónoma. El número total de representantes no superará el de 10.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión será presidida por el Consejero competente en materia de régimen local, formando parte de la misma, siempre, el Consejero competente en la materia objeto de transferencia y un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las propuestas de las comisiones contendrán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de las competencias y servicios que se transfieren, así como de los que se reserva la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Referencia a las normas legales que justifican la transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medios personales, materiales y financieros que se traspasan, con su valoración y, en su caso, el procedimiento de revisión. Tal valoración se realizará con referencia al 31 de diciembre del año anterior al que se realice la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Referencia a la documentación administrativa relativa al servicio o competencia transferida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha de efectividad de la transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de transferencia por las comisiones a que se refiere el apartado 2 de este mismo artículo, se solicitará, antes de su elevación al Consejo de la Junta de Galicia, informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.d) por la disposición adicional 4 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-180\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 180</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo del servicio transferido tendrán carácter de recursos propios de la Entidad Local que reciba la transferencia. Tales fondos serán librados por la Consejería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-181\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 181</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La transferencia podrá ser objeto de revocación, mediante Ley del Parlamento de Galicia. La iniciativa podrá partir de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la delegación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-182\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 182</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de las Entidades Locales se realizará mediante Decreto del Consejo de la Junta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la fijación de los términos de la delegación se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma y tres de las Entidades Locales receptoras de la delegación. Así, formarán parte de esta Comisión Mixta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por parte de la Administración autonómica, el Consejero competente en materia de régimen local, que, a su vez, presidirá la Comisión, el Consejero de Economía y Hacienda y el Consejero responsable de la materia o materias objeto de la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por parte de la Entidad Local beneficiaria de la delegación, el Alcalde o Presidente de la Corporación y dos miembros de la misma designados por el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La delegación de competencias requerirá aceptación expresa por parte de las Entidades Locales receptoras. Tal aceptación se formulará y remitirá con carácter previo a la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia. Además, con carácter previo a dicha deliberación, la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 2 de este mismo artículo solicitará informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Decreto de Delegación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá referirse, entre otros, a los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Competencias cuya ejecución se delega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Referencia a las normas legales que justifican la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como la valoración y el procedimiento de su revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas si las hubiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Referencia a la documentación administrativa relativa a la competencia o servicio cuya prestación se delega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha de efectividad de la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Duración de la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Junta de Galicia, así como mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 182</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de las Entidades Locales se realizará mediante Decreto del Consejo de la Junta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la fijación de los términos de la delegación se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma y tres de las Entidades Locales receptoras de la delegación. Así, formarán parte de esta Comisión Mixta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por parte de la Administración autonómica, el Consejero competente en materia de régimen local, que, a su vez, presidirá la Comisión, el Consejero de Economía y Hacienda y el Consejero responsable de la materia o materias objeto de la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por parte de la Entidad Local beneficiaria de la delegación, el Alcalde o Presidente de la Corporación y dos miembros de la misma designados por el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La delegación de competencias requerirá aceptación expresa por parte de las Entidades Locales receptoras. Tal aceptación se formulará y remitirá con carácter previo a la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia. Además, con carácter previo a dicha deliberación, la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 2 de este mismo artículo solicitará informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Decreto de Delegación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá referirse, entre otros, a los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Competencias cuya ejecución se delega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Referencia a las normas legales que justifican la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como la valoración y el procedimiento de su revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Referencia a la documentación administrativa relativa a la competencia o servicio cuya prestación se delega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha de efectividad de la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Duración de la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Junta de Galicia, así como mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4.d) por la disposición adicional 5 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-183\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 183</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo de la competencia delegada serán librados por la Consejería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-184\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 184</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios y demás Entidades Locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados, en cuanto a las mismas, a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, elaborar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proporcionar información sobre el funcionamiento de los servicios, así como atenerse a los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas por los órganos de asesoramiento de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mantener el nivel de eficacia en la prestación de los servicios que, como mínimo, tenían antes de la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo que la Junta de Galicia periódicamente les señale, para lo cual se facilitarán a la Entidad Local los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que sean necesarios. Las Entidades Locales podrán mejorar estos módulos o niveles de rendimiento utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Galicia estará obligada a respetar la autonomía municipal en el ejercicio de la competencia delegada, en los términos previstos en artículo 182.4.h).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-185\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 185</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la Entidad Local incumpliese las obligaciones que se derivan del artículo anterior, el Consejo de la Junta de Galicia le advertirá formalmente de ello, y, si mantuviese su actitud, podrá ser revocada la delegación, reasumiendo la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, el ejercicio de las correspondientes competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por razones de interés público, debidamente justificadas, el Consejo de la Junta de Galicia podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de revocación o avocación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la encomienda de gestión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-186\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 186</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma en favor de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 174 de la presente Ley se realizará mediante Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo será adoptado a propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 182.2 de la presente Ley y concretará, al menos, la actividad o actividades a que afecte el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y las facultades de dirección y control que se reserve la Junta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La efectividad de la encomienda requerirá que ésta vaya acompañada de la dotación o incremento, en favor de las Entidades Locales receptoras, de los medios económicos precisos para llevarla a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de incumplimiento de las directrices y medidas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la Junta de Galicia podrá, previa advertencia al Ente Local e informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, suspender o dejar sin efecto la encomienda y realizar directamente las actividades de carácter material o técnico o la prestación de los servicios que hubiesen sido objeto de la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones interadministrativas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-187\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 187</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas gallegas ajustarán sus relaciones a los principios de colaboración, cooperación, auxilio, coordinación y respeto a los correspondientes ámbitos competenciales, garantizándose la máxima eficacia en la gestión administrativa. Asimismo, la Junta de Galicia ejercerá las funciones de coordinación que prevé el Estatuto de Autonomía de Galicia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Comisión Gallega de Cooperación Local</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-188\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 188</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Gallega de Cooperación Local se constituye en el órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las Entidades Locales gallegas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-189\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 189</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Gallega de Cooperación Local estará integrada paritariamente por representantes de la Comunidad Autónoma y por representantes de las entidades locales gallegas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número total de componentes será de 24:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La representación de la Comunidad Autónoma corresponderá al Presidente de la Junta de Galicia, al Consejero competente en materia de régimen local y a aquellos otros miembros que designe el Consejo de la Junta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las Entidades Locales estarán representadas por los Presidentes de las cuatro Diputaciones Provinciales, por dos representantes de los municipios de hasta 5.000 habitantes, por dos representantes de los municipios de 5.001 hasta 20.000 habitantes, por dos representantes de los municipios de 20.001 hasta 50.000 habitantes y por dos representantes de los municipios de más de 50.000 habitantes. Dichos representantes serán designados por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presidencia de la Comisión Gallega de Cooperación Local será desempeñada por el Presidente de la Junta de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-190\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 190</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Gallega de Cooperación Local elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-191\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 191</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Gallega de Cooperación Local podrá ejercer las funciones consultiva y deliberante en las siguientes materias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir informe sobre los anteproyectos de Ley, reglamentos y decretos que conciernan al régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a los Ayuntamientos, especialmente a través del estudio, información y difusión de las materias que les afecten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar de las necesidades e insuficiencias de los municipios gallegos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de las Entidades Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer criterios de colaboración y coordinación para que las diferentes Administraciones Públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conocer y emitir informe sobre los acuerdos de las comisiones que se creen para la transferencia y delegación de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales para la encomienda de gestión, así como emitir informe previo en los casos de revocación de la delegación o de la encomienda de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Conocer y emitir informe sobre los proyectos de planes provinciales de cooperación a las obras y a los servicios de competencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Proponer y emitir informe sobre los Convenios u otras fórmulas de colaboración interadministrativa que puedan suscribirse entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-192\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 192</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y mediante Ley, podrán crearse otros órganos paritarios de colaboración, cooperación y coordinación. La Ley de Creación determinará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La composición y el funcionamiento del órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la colaboración, cooperación y auxilio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-193\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 193</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Entidades Locales gallegas y la Junta de Galicia adecuarán su actuación a los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La lealtad institucional respecto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La colaboración, cooperación y auxilio que pudiesen precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La colaboración se entenderá como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El deber de todas las Administraciones Públicas de ponderar y respetar, en sus respectivas actuaciones, la totalidad de los intereses públicos implicados, y, en concreto, los intereses particulares y legítimos cuya gestión esté encomendada a las demás Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El trabajo en común para la solución de aquellos problemas, también comunes, que pudiesen plantearse más allá del concreto reparto competencial en los distintos sectores de la acción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entenderá por cooperación el coejercicio de competencias, de tal modo que la actuación sometida a este régimen será llevada a cabo de forma mancomunada por las diversas Administraciones Públicas participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por auxilio se entenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación que tienen todas las Administraciones Públicas de prestar el apoyo y la asistencia activa precisos a las demás para que éstas puedar ejercer adecuadamente sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El deber que tienen todas las Administraciones, Públicas de facilitarse información recíproca, especialmente cuando la actividad desarrollada pueda tener una especial incidencia sobre el ámbito competencial de otras Administraciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De la colaboración y cooperación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-194\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 194</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las relaciones de colaboración y cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades locales gallegas y la Junta de Galicia, tanto en la asuntos locales como en los asuntos de interés común se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-195\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 195</span><span class=\"lf-art-t\">La colaboración y cooperación podrán realizarse mediante:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión Gallega de Cooperación Local a que se refieren los artículos 188 y siguientes de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los mecanismos de información a que se refieren los artículos 200 y siguientes de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El asesoramiento jurídico-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia técnica, que se concretará en la elaboración de estudios y proyectos, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia o común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ayuda financiera, que se llevará a cabo mediante subvenciones eventuales o continuas que se concederán ateniéndose a criterios determinados y a condiciones para su utilización y empleo y para ejecutar obras o prestar servicios locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La creación de consorcios locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La creación de sociedades anónimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La suscripción de Convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En general, la delegación de competencias o la encomienda de gestión, técnicas reguladas en el título IV de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 1.ª De los consorcios locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-196\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 196</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Entidades Locales gallegas podrán constituir consorcios locales con la Junta de Galicia y con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento y las reglas que deberán observar las Entidades Locales para la constitución de los consorcios locales y la elaboración de sus estatutos, así como para su modificación o disolución, serán establecidos en los artículos 150 y siguientes de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de la Junta de Galicia podrá acordar que la Administración autonómica forme parte del consorcio local. En este caso, y mediante tal acuerdo, designará un representante, que pasará a formar parte de la Comisión Gestora encargada de la tramitación del correspondiente expediente y de la elaboración de los estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adoptados sus acuerdos por las demás Administraciones Públicas integrantes del consorcio local, mediante los que se aprueben definitivamente los estatutos y la constitución de la Entidad Local, el Consejo de la Junta de Galicia los aprobará, mediante Decreto, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», junto con el texto íntegro de los estatutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 2.ª De las sociedades anónimas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la prestación de servicios cuyo contenido no implique el ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de dos o más Administraciones Públicas podrán constituirse sociedades anónimas cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos de constitución, participación o adquisición de títulos representativos del capital de las citadas sociedades serán adoptados por las Administraciones interesadas en la forma prevista en las normas reguladoras de sus respectivos patrimonios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 3.ª De los Convenios de cooperación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-198\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 198</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Galicia y las Entidades Locales podrán celebrar Convenios de cooperación entre sí para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de los Convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de los bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En especial, las Diputaciones Provinciales podrán suscribir, con todos o alguno de los municipios de la provincia, Convenios para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en la prestación de éstos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-199\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 199</span><span class=\"lf-art-t\">Los instrumentos de formalización de los Convenios de cooperación deberán especificar:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los órganos que suscriben el Convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia que ejerce cada Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Su financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la colaboración-cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del Convenio, y los mecanismos de denuncia o solución de controversias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La extincion por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de determinar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cada Convenio deberá ir acompañado de una memoria, donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Del auxilio</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-200\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 200</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El auxilio que deben prestarse todas las Administraciones Públicas gallegas encontrará su principal concreción en la obligación de asistencia recíproca para el eficaz ejercicio de sus competencias y en el intercambio mutuo de información.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-201\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 201</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones Públicas gallegas podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias respectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asistencia requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, o cuando, de hacerlo, causase un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-202\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 202</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Galicia y las Entidades Locales gallegas tienen el deber de facilitarse mutuamente la información sobre los datos de su propia gestión que consideren de importancia para el desarrollo de los fines que tienen encomendados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicar o informar, previa petición razonada, todos aquellos datos o extremos sobre la gestión que se realiza o se piensa ejecutar y que pueda incidir en los ámbitos competenciales de otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar, de oficio, los acuerdos de cooperación o Convenios que hayan suscrito a aquellas otras Administraciones que no hayan intervenido pero sean interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar el libre acceso de las distintas Administraciones Públicas a los registros públicos y exhibir toda clase de documentos y expedientes administrativos, en los términos previstos en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar el acceso de las distintas Administraciones Públicas a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que elaboren.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-203\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 203</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Entidades Locales remitirán a la Consejería competente en materia de régimen local, en el plazo de seis días, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno municipales que tengan especial relevancia. Los Presidentes de las Corporaciones y, de forma inmediata, los Secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la finalidad de comprobar la efectividad de la aplicación de su legislación, la Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local, podrá solicitar a las Entidades Locales información concreta sobre su actividad e incluso requerir la exhibición de expedientes y la emisión de informes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta de Galicia elaborará un plan de informática municipal que estructure los medios precisos para integrar la información local en toda Galicia. Al mismo tiempo, promoverá una red de comunicaciones informáticas entre todas las Administraciones. El deber de información establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo podrá cumplirse mediante los servicios de informática, de conformidad con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Entidades Locales que, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y por la legislación reguladora de los diferentes sectores de la acción pública, tengan atribuida la competencia de formulación y de aprobación de los instrumentos de planificación, facilitarán el acceso de los representantes legales del resto de las Administraciones Públicas afectadas al proceso de elaboración de los planes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La participación podrá consistir en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El otorgamiento de un plazo de audiencia para poder formular observaciones o sugerencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La emisión de informes previos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Galicia facilitará el acceso de los representantes legales de las Entidades Locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la coordinación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-205\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 205</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las leyes de la Comunidad Autónoma reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública podrán atribuir al Consejo de la Junta de Galicia la facultad de coordinar el ejercicio de las competencias propias de las Entidades Locales entre sí, y, especialmente, con las de la Comunidad Autónoma, cuando la coherencia de la actuación de las diferentes Administraciones Públicas no pueda alcanzarse por los procedimientos previstos en los artículos anteriores o éstos resulten manifiestamente inadecuados por tratarse de actividades o servicios locales que trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades Locales, incidan o condicionen relevantemente los de la Administración autonómica o sean concurrentes o complementarios de los de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en diversos aspectos y la acción conjunta de las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración en la globalidad del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las leyes de Galicia que regulen los distintos sectores de la acción pública preverán, en su caso, el correspondiente traspaso de los medios y servicios personales, técnicos y financieros, a través de la constitución de una Comisión sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones de coordinación no afectarán en ningún caso a la autonomía de las Entidades Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los instrumentos de coordinación no podrán comprometer los recursos locales de manera obligatoria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De los planes sectoriales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-206\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 206</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo que establece el artículo anterior, las leyes reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública podrán atribuir a la Junta de Galicia la facultad de coordinar la actividad de las Entidades Locales por medio de planes sectoriales de coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las leyes a que se refiere el apartado anterior deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Precisar, con suficiente detalle, las condiciones y los límites particulares de la coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer las modalidades de control parlamentario de conformidad con los procedimientos específicos fijados por el Reglamento del Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Definir, de manera concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados, los intereses generales o comunitarios que se articularán través de planes sectoriales, que determinarán los objetivos y prioridades de la acción pública en la materia correspondiente y los medios técnicos, económicos y personales con que se cuente. Estos objetivos y prioridades podrán ser de obligado cumplimiento para la Administración autonómica y para las Entidades Locales implicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer los correspondientes órganos o instrumentos de coordinación, en los que se garantizará la participación de las Entidades Locales interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la redacción de los proyectos de planes sectoriales se garantizará la participación de las Entidades Locales interesadas. Una vez redactados, se someterán a informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local y se aprobarán por Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Entidades Locales ejercerán sus facultades de programación, ordenación y ejecución de los servicios y actividades de su competencia, en el marco de las previsiones de los planes sectoriales de coordinación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De otras técnicas de coordinación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-207\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 207</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia, las Diputaciones Provinciales unirán sus presupuestos al general de la Junta de Galicia, sin que ello pueda implicar su integración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Diputaciones Provinciales, antes de la aprobación de sus presupuestos, remitirán los proyectos a la Junta de Galicia, que los pondrá en conocimiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local y del Parlamento de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-208\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 208</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Galicia podrá adoptar las medidas que sean necesarias para proceder a la ejecución subsidiaria de las competencias locales de ejercicio obligatorio, si la Entidad Local incumple obligaciones impuestas directamente por la ley, siempre que el incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Administración autonómica y la obligación tenga garantizada legal o presupuestariamente la cobertura económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la potestad a que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejo de la Junta de Galicia, a instancia de la Consejería competente en materia de régimen local, siempre que previamente la Entidad Local no haya cumplido su obligación dentro de un mes, a contar desde el requerimiento que en este sentido le haya hecho dicha Consejería.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-209\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 209</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la naturaleza de una actividad hiciese muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada de facultades ejecutivas sobre una materia, las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública integrarán, en todo caso, el ejercicio de las funciones de las Entidades Locales en actuaciones o procedimientos conjuntos con los de la Administración autonómica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes a las Entidades Locales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de funcionamiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-210\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 210</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de gobierno colegiados de las Entidades Locales funcionarán en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajustará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada dos meses y extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de los miembros de la Corporación. En este último caso, el Presidente se verá obligado a convocarla dentro de los cuatro días siguientes al de su solicitud y su celebración no podrá demorarse por más de un mes desde que hubiese sido solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las sesiones plenarias serán convocadas, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, en las que la convocatoria deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que servirá como base para el debate y, en su caso, la votación, estará a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, –en la Secretaría de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente los sustituyan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, a no ser que el propio Pleno acuerde, para un caso en concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tendrá sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el Pleno de la Corporación y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el ejercicio de sus funciones de asistencia, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será determinada por el Pleno. En todo caso, será preceptiva la reunión de las Comisiones con anterioridad al pronunciamiento del Pleno en asuntos de su materia, salvo cuando tengan que adoptarse acuerdos declarados urgentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán, sin embargo, celebrar sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Especial de Cuentas tendrá que reunirse antes del día 1 de junio de cada año para emitir el informe preceptivo sobre las cuentas anuales de la Entidad Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuentas y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión para examen y consulta como mínimo quince días antes de la reunión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-213\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 213</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en las sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-214\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 214</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sesiones de los órganos de las Corporaciones Locales se celebrarán en las sedes de las mismas, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el Presidente crea conveniente celebrarlas en otro lugar del ámbito territorial de la Corporación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-215\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 215</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los votos negativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Creación, modificación y supresión de las Entidades a que hace referencia el artículo 45 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el título III de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobación de la delimitación del término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Creación, modificación y disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como aprobación y modificación de sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transferencia y delegación de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cesión, por cualquier título, del aprovechamiento de bienes comunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de actividades económicas y la prestación de servicios esenciales en régimen de monopolio, así como la determinación de la forma concreta de gestión del servicio o actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobación de operaciones financieras o de crédito o concesión de quitas y esperas, cuando su importe exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes e instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y ratificación del despido disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las restantes materias determinadas por la ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-216\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 216</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico en los casos y términos previstos en los artículos 217 y 218:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Administración gallega, sin perjuicio de los supuestos de legitimación establecidos con carácter general por la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los miembros de las Corporaciones Locales que votasen en contra de los actos o acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los Entes Locales podrán impugnar las disposiciones y actos de la Administración de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado en la materia y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-217\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 217</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Junta de Galicia considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que anule este acto o acuerdo, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">El requerimiento, que debe estar motivado y expresar la normativa que considere que es vulnerada, se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si hubiese sido solicitada la ampliación de la información, quedará interrumpido el cómputo del plazo, que se reanudará a partir de la recepción de la documentación solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Local, en virtud del requerimiento y en el plazo señalado para ello, podrá anular aquel acto o acuerdo, previa audiencia, en su caso, de los interesados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Galicia podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los dos meses siguientes al día en que venza el plazo señalado en el requerimiento dirigido a la Entidad Local o de la recepción de la comunicación de la misma, en la que se rechaza el requerimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Galicia podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa directamente, sin necesidad de formular requerimiento, en los dos meses siguientes al día de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-218\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 218</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los actos o acuerdos de las Entidades Locales que menoscaben las competencias de la Junta de Galicia o interfieran su ejercicio podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de requerimiento previo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde la recepción de la comunicación del acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La impugnación deberá precisar la lesión o, en su caso, la extralimitación competencial que la motiva y las normas legales en que se fundamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-219\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 219</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades Locales territoriales están legitimadas para impugnar las disposiciones y actos de la Administración de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-220\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 220</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones precisas para la defensa de sus bienes y derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier vecino que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quien pudiese resultar afectado por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordase el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar esta acción en nombre e interés de la Entidad Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a que la Entidad Local le reembolse las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios le siguiesen.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-221\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 221</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La determinación del número de miembros de las Corporaciones Locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán por lo dispuesto en la legislación electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de las Corporaciones Locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios de los mismos y estarán obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Concejal, Diputado o miembro de cualquier Entidad Local que resulte proclamado electo deberá presentar la credencial ante la Secretaría General de la entidad o Corporación correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-222\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 222</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quien ostente la condición de miembro de una Corporación quedará, no obstante, suspendido en sus derechos, prerrogativas o deberes cuando una resolución judicial firme condenatoria lo comporte.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quien ostente la condición de miembro de una Corporación Local perderá su condición de tal por las siguientes causas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Por muerte o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Por extinción del mandato, sin perjuicio de que continúe en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Por renuncia, que se hará efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-224\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de las Corporaciones Locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que fueron elegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas y desempeñen en la Corporación, para la que fueron elegidos, un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán sus cotizaciones a las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a sus cuotas de clases pasivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de las Corporaciones Locales que no tengan dedicación exclusiva en esta condición tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en que estuviesen prestando servicios en el momento de la elección y la disposición del tiempo preciso para el ejercicio del cargo, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos sitios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-225\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 225</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva. En este caso, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En relación con dichas retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas que de ellas dependan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñan cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnización por los gastos ocasionados por el ejercicio de su cargo cuando sean efectivos, y previa justificación documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencia por la concurrencia efectiva a sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, y en la cuantía que señale el Pleno de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Corporaciones Locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones, compensaciones y asistencias a que se hace referencia en los apartados anteriores de este mismo artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-226\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 226</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y les resulten precisos para el desarrollo de su función. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa se hará a través de resolución o acuerdo motivado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a los miembros de las Corporaciones en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que deban ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se trate del acceso de miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sea de libre acceso para los ciudadanos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-227\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 227</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen la obligación de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones, singularmente de las que servirán de antecedentes para decisiones que todavía se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda facilitárseles, en original o copia, para su estudio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-228\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 228</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán el derecho y la obligación de asistir a todas las sesiones del Pleno y de las comisiones de que formen parte.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-229\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 229</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones Locales los miembros de las mismas que los votasen favorablemente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Corporaciones Locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave causasen daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos tuviesen que ser indemnizados por aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Presidentes de las Corporaciones Locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-230\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 230</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de su cargo, los miembros de las Corporaciones Locales observarán, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades establecidas en el ordenamiento vigente y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurren en él algunas de las causas a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo y la de contratos de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La actuación de los miembros de las Corporaciones Locales en que concurran las mencionadas causas comportará, si fue determinante, la invalidez de los actos en que intervinieron.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-230bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 230 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de las corporaciones locales adecuarán su actividad a los siguientes principios éticos y de actuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus representantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Usarán las prerrogativas inherentes a sus cargos únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes, no prevaliéndose de su posición en la entidad local para obtener ventajas personales o materiales, sin que en ningún caso puedan invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional propia o de terceras personas, relacionada con la entidad local a que pertenezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4448</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del personal al servicio de las Entidades Locales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del personal al servicio de las Entidades Locales Se deroga por la disposición derogatoria 1 .1.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5677 Artículos 231 a 250. (Derogados).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan por la disposición derogatoria 1 .1.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5677</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales y comunes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231</span><span class=\"lf-art-t\">El personal al servicio de las Corporaciones Locales estará integrado por:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Funcionarios de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personal eventual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-232\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 232</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada Corporación Local deberá aprobar anualmente, a través de su presupuesto, la plantilla en la que figuren todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Corporaciones Locales formarán la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización y en la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias que les correspondan y requisitos exigidos para su ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación de las plantillas durante la vigencia del presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se remitirá copia de la plantilla y de las relaciones de los puestos de trabajo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de treinta días desde su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cada Corporación Local se constituirá, asimismo, un registro de su personal, en el que se inscribirá todo el personal a su servicio y se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-233\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 233</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, de conformidad con los criterios fijados por la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acceso a la condición de funcionarios de carrera o de personal laboral de las Corporaciones Locales se efectuará de conformidad con la oferta pública de empleo, mediante una convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición libre, en los que se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para proveer puestos de trabajo se publicarán, además de lo dispuesto por la normativa básica del Estado, en el «Diario Oficial de Galicia».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La selección se efectuará de conformidad con las reglas básicas, programas mínimos y titulación contenida en la normativa básica del Estado. El Pleno de la Corporación Local aprobará las bases.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-234\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 234</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente al personal sujeto al estatuto funcionarial las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas que se reserven a los funcionarios para mejor garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, y de las que se responsabilizarán los funcionarios con habilitación de carácter nacional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-235\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 235</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal laboral aquel que, en virtud de contrato de naturaleza laboral, que habrá de formalizarse en todo caso por escrito, ocupa puestos de trabajo clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán ser desempeñados por personal laboral:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo, incluyendo los auxiliares de la Policía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puestos de actividades propias de oficios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los puestos de trabajo de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, salvo aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, inspección o control, que se reservarán a funcionarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-236\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 236</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones básicas de los funcionarios tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetivos de los del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Corporaciones Locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de los funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-237\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 237</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Galicia, a través de la Escuela Gallega de Administración Pública, prestará atención especial al perfeccionamiento, especialización y promoción de los funcionarios al servicio de la Administración Local.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De los funcionarios con habilitación de carácter nacional</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-238\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 238</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional será el establecido por la legislación básica del Estado y por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-239\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 239</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Escuela Gallega de Administración Pública se ocupará de la selección y formación de los funcionarios con habilitación nacional en los términos del Convenio que suscriba con el Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-240\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 240</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el concurso, como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los méritos generales y también los méritos específicos cuando éstos sean establecidos por la Corporación Local correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro del porcentaje de baremo reservado a méritos generales corresponde a la Comunidad Autonóma de Galicia el 10 por 100 del total posible para fijar los méritos que correspondan al conocimiento de las especificidades de su organización territorial, normativa autonómica y lengua gallega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tanto las Corporaciones Locales como la Junta de Galicia deberán incluir en las bases del concurso aquellos factores ponderados que garanticen un grado suficiente de conocimiento de la lengua gallega para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-241\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 241</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia de ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificaciones de puestos, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los nombramientos provisionales se entenderán concedidos en caso de no notificarse lo contrario después de transcurrir treinta días desde la remisión del expediente completo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De los demás funcionarios de carrera</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-242\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 242</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Es competencia de cada Corporación Local la selección de los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional; ésta se efectuará de conformidad con las reglas básicas, programas mínimos y titulación contenidos en la normativa básica del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-243\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 243</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Escala de Administración general se subdivide en las subescalas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Auxiliar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subalterno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Escala de Administración Especial se subdivide en las subescalas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios especiales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-244\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 244</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a cada Corporación Local determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías de sus funcionarios, que se agruparán de acuerdo con los grupos de titulación establecidos por la legislación básica estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de esta facultad se ajustará a los criterios de coordinación y homologación establecidos para garantizar la movilidad funcional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-245\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 245</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con las ofertas de empleo, las Corporaciones Locales seleccionarán al personal por medio de convocatoria pública y de los sistemas de:</div>\n<p class=\"lf-p\">Oposición libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concurso-oposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concurso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los distintos sistemas deberán estar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección por oposición consistirá en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La selección por concurso-oposición consistirá en superar las correspondientes pruebas, así como poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La selección por concurso consistirá en valorar los méritos de conformidad con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, que será en cualquier caso pública y libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La prestación de servicios en otras Administraciones Públicas se valorará en méritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los sistemas de selección que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Local tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-246\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 246</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso, a los principios de mérito y capacidad, el Presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera. Tales plazas tendrán que estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta pública de empleo, salvo en caso de que se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso como funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las plazas así cubiertas se incluirán necesariamente en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo y en la primera oferta pública de empleo que se apruebe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal interino cesará cuando la plaza sea cubierta por un funcionario de carrera o la Corporación considere que cesaron las razones de urgencia que motivaron su cobertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, la Corporación correspondiente establecerá con carácter general los mecanismos que deberán seguirse para garantizar la eficaz aplicación de los principios de mérito y capacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-247\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 247</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos se regirán por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las pruebas selectivas, el Tribunal elevará la correspondiente relación de aprobados junto con la propuesta a la autoridad competente para hacer el nombramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los concursos para la provisión de puestos de trabajo serán resueltos, motivadamente, por la autoridad competente, previa propuesta del Tribunal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-248\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 248</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente de la Corporación convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal fijo de nuevo ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de concurso o concurso-oposición se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los medios de acreditación de los mismos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Personal laboral y eventual</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-249\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 249</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos y de acuerdo con la oferta pública de empleo. Salvo los casos de urgencia, el procedimiento de convocatoria será el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La contratación laboral revestirá las modalidades previstas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de derecho laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-250\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 250</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número, características y retribuciones del personal eventual serán determinados por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación Local correspondiente. Cesarán automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que prestan su confianza o asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, los servicios prestados como personal eventual no podrán constituir mérito para el acceso a la condición de funcionario ni para la promoción interna.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la información y participación ciudadana</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-251\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Entidades Locales deberán facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las formas, medios y procedimientos de participación que las Entidades Locales establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, disminuir las facultades de decisión que correspondan a sus órganos representativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin menoscabo de la capacidad de decisión de cada uno de los órganos en que se estructuran los municipios, se podrá complementar, estimular y facilitar otros mecanismos de participación ciudadana en la vida pública y de colaboración en la toma de decisiones por parte del Ayuntamiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De la información a los ciudadanos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-252\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 252</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación, por acuerdo del Pleno, determinará los medios precisos para dar publicidad a los acuerdos adoptados y a las convocatorias de los órganos cuyas sesiones sean públicas, al objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos a la más amplia información sobre las actividades de la Entidad Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las convocatorias de las sesiones plenarias se remitirán a los medios informativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los ciudadanos tienen derecho a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que ostenten la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Corporaciones Locales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Utilizar el idioma gallego en sus relaciones con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento en el que ostenten la condición de interesados, anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acceder a los registros y archivos de las Corporaciones Locales en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que les facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones Locales y sus antecedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Exigir responsabilidades de las Corporaciones Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ejercer cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-252bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 252 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, así como con los residentes en otros estados de la Unión Europea, a fin de asegurar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, en lo concerniente a actividades profesionales y empresariales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las diputaciones provinciales y la Xunta de Galicia colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar con sus propios medios el deber establecido en este punto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se trate de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, concerniente al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos por medio de una ventanilla única, conectada con la autonómica y la estatal, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utilice en la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las entidades locales garantizarán que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única, obtener toda la información y formularios relevantes para el acceso y ejercicio de su actividad, y conocer las resoluciones y el resto de las comunicaciones de las autoridades competentes en relación a sus solicitudes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales se coordinarán con las restantes administraciones públicas para la normalización de los formularios precisos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Participación ciudadana</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-253\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 253</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sesiones del Pleno de las Corporaciones Locales serán públicas. Sin embargo, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así sea acordado por mayoría absoluta. No serán públicas, sin embargo, las sesiones de las comisiones de gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán también públicas las sesiones de los órganos de participación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sesiones de los demás órganos de gobierno serán secretas, salvo que sea dispuesto lo contrario por acuerdo del Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando algunas de las asociaciones o entidades constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya tramitación administrativa intervinieron como interesados, deberán solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste, y a través de un único representante, podrán exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, siempre con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas con el público asistente y sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-254\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 254</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materias de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en delito o falta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el escrito en que se deduzca la petición, firmado por el peticionario, deberá constar su nombre y domicilio y deberá dirigirse al Alcalde o Presidente de la Entidad Local de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad a quien se dirija la petición estará obligada a acusar recibo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la petición se estimase fundada, se adoptarán las medidas oportunas a fin de lograr su plena efectividad. En cualquier caso, deberá comunicarse al interesado la resolución que se adopte.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Asociaciones de vecinos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-255\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 255</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las asociaciones que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las asociaciones constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta de Galicia llevará un Registro General de Asociaciones en el que se inscribirán todas las existentes en la Comunidad Autónoma gallega, con los datos que reglamentariamente se establezcan. Los municipios establecerán un Registro propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En relación con el Ayuntamiento tendrán derecho a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recibir información directa sobre los asuntos que sean de su interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacer propuestas sobre los asuntos que afecten a los intereses de sus representados en el ámbito de la competencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Formar parte de los órganos de participación municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Intervenir en las sesiones de los órganos del Ayuntamiento cuando sean requeridas y autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La asignación de medios y la distribución de ayudas, en su caso, se efectuarán con criterios objetivos, de acuerdo con la representatividad de las asociaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local, les prestará la debida asistencia y ayuda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-256\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 256</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las asociaciones de vecinos podrán federarse dentro de cada municipio y la relación con las mismas será ejercida por el Alcalde o el Concejal delegado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Consultas populares</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-257\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 257</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Alcaldes, previo acuerdo del Pleno, por mayoría absoluta, podrán someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las haciendas locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se determinarán reglamentariamente los requisitos y condiciones para ejercer este derecho y la celebración de la consulta se ajustará a las disposiciones generales y al procedimiento establecido por la legislación del Estado en materia de referéndum.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento que se regule al efecto se adecuará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Corporación Local remitirá a la Junta de Galicia una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, precisando los términos exactos de la consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo de la Junta de Galicia enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado, a la que se adjuntará, en su caso, un informe sobre la conveniencia de efectuar la consulta, de conformidad con el interés general de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Corresponderá al Gobierno del Estado autorizar la consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Concedida la autorización, en su caso, y de conformidad con la resolución municipal, el Consejo de la Junta de Galicia convocará la consulta popular mediante Decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho Decreto contendrá el texto íntegro de la disposición o decisión objeto de la consulta, señalará claramente la pregunta o preguntas que haya de responder el cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que deba hacerse la consulta, la cual quedará incluida entre los treinta y los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. Además, se anunciará en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y será fijado por el respectivo Ayuntamiento en su tablón de anuncios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los símbolos de las Entidades Locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-258\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 258</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-259\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 259</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ninguna Entidad Local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuese aprobado por el Consejo de la Junta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-260\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 260</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Heráldica, adscrita a la Consejería competente en materia de régimen local, se constituye en el órgano consultivo de la Junta de Galicia y le corresponderá emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o banderas de las Entidades Locales gallegas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Heráldica estará facultada para elaborar, sin cargo alguno para la Entidad Local interesada, las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También podrá asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Junta de Galicia, así como a todas aquellas Corporaciones Locales y entidades públicas o privadas que soliciten su dictamen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-261\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 261</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión de Heráldica estará presidida por el Director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un Vicepresidente y cinco Vocales, cuatro de ellos designados por el Consejero competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será oída, en todo caso, la Corporación Local interesada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-262\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 262</span></h4></div>", "next": 239894}