← España

En resumen

Esta ley busca modernizar y fortalecer el sistema de servicios sociales en las Illes Balears, transformándolo de un modelo asistencialista a uno que garantiza derechos subjetivos a la ciudadanía. Su objetivo principal es reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida de la población, fomentando la cohesión y el progreso social.

Qué regula

Quién afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS En las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. Las administraciones públicas se han dotado de instrumentos para conseguir estos objetivos y finalidades: el sistema de salud, el educativo, el judicial, el de pensiones, el de ocupación, las políticas de vivienda y el de servicios sociales. La debilidad en la financiación pública de los servicios sociales por parte de todas las administraciones ha hecho imposible desarrollar un sistema que dé respuesta al conjunto de las necesidades sociales. De todos los sistemas del bienestar social, el de servicios sociales es el que presenta más carencias en su desarrollo. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social. La ley tiene que contribuir a resolver esta situación de partida en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. I En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10.12 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprobó el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Parlamento aprobó, el año 1987, la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, para desarrollar el mandato y los principios recogidos en la Constitución Española en este ámbito, en los artículos 9, 14, 39, 40, 41, 48, 49 y 50. La presente ley, que como el resto de leyes autonómicas promulgadas en aquella época contenía declaraciones de principios y mandatos generalistas, ha permitido que se haya producido, transcurridos veinte años, un notable avance en las políticas sociales, porque al amparo de ésta se ha ido poniendo en marcha un conjunto de acciones de protección social pública dirigidas a facilitar el desarrollo de las personas y los grupos, a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y las circunstancias que producen marginación y exclusión social. La Ley 9/1987 se completó con la aprobación de otras normas con rango legal: en el año 1988, la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, y en el año 1999, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales. Sin embargo, estas normas, como las del resto de las comunidades autónomas, partían de una idea asistencial en la prestación de los servicios sociales según la cual la ciudadanía no disfrutaría de un verdadero derecho a obtener los servicios que necesitase para mejorar su calidad de vida y, en definitiva, para conseguir el bienestar que propugna la Constitución –además, el paso del tiempo, la puesta en funcionamiento de nuevos servicios, la modernización de los existentes y la dinámica de cambio social han puesto de manifiesto las carencias de estas leyes autonómicas, especialmente en cuanto a definición conceptual y configuración de un sistema de servicios sociales, a su ordenamiento, estructuración y financiación, a la tipificación de las prestaciones, a la delimitación de competencias y a la necesaria coordinación de todos los agentes implicados. II Los principios que informan la Ley de servicios sociales tienen su origen en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, que proclama: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, a ella y también a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Igualmente se han tenido en cuenta los principios establecidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. El artículo 14 de la Carta Social Europea dispone: «Con el fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar y organizar servicios que, utilizando métodos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en la comunidad, como también a su adaptación al entorno social». El artículo 9.2 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social». El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears –Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero– establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma promoverán, entre otros, la cohesión social y el acceso a los servicios públicos y el derecho a la protección social. El título II del Estatuto, relativo a los derechos y deberes y las libertades de la ciudadanía de las Illes Balears, hace referencia a los ámbitos objeto de protección y de garantía de derechos. Estos derechos, que vinculan a todos los poderes públicos, tienen su origen en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos individuales y colectivos, y en particular en la Declaración de Derechos Humanos; en los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales; y en la Carta Social Europea. El título III del Estatuto, sobre las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, incluye como competencias exclusivas de ésta –artículo 30– la tercera edad; la acción y el bienestar social; el desarrollo comunitario y la integración; el voluntariado social; los complementos de la Seguridad Social no contributiva; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; las políticas de atención a personas dependientes; y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Además, también son competencia de la comunidad autónoma la protección social de la familia; la conciliación de la vida familiar y laboral; las políticas de género y protección de menores; y las actividades que se vehiculan a través del sistema de servicios sociales. El artículo 70 del Estatuto determina que, entre otras, son competencias propias de los consejos insulares: los servicios sociales y la asistencia social; el desarrollo comunitario y la integración; la política de protección y atención a personas dependientes; los complementos de la Seguridad Social no contributiva; el voluntariado social; y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Asimismo, los consejos tienen competencias en tutela, acogimiento y adopción de menores, y en políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral, y mujer. Por lo tanto, el nuevo marco competencial surgido del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears requiere una adecuación normativa en el ámbito de los servicios sociales con el fin de reforzar el protagonismo local y las nuevas estructuras organizativas en la prestación de servicios, así como la actuación coordinada y participada de todas las instancias del sistema. Los municipios, como entidades locales básicas de la organización territorial, son instrumentos fundamentales en las políticas de servicios sociales por su proximidad a la ciudadanía. El artículo 26 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, otorga a los municipios, además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas, «la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigradas» y «la regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas para la participación ciudadana en la vida local, así como elaboración y aprobación de programas de fomento del voluntariado y asociacionismo». Por otra parte, la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha dado un nuevo impulso a los servicios sociales, ya que ha generado derechos subjetivos y ha ordenado racionalmente el sector y sus prestaciones. III Las Illes Balears se han caracterizado por los importantes ritmos de crecimiento económico y los elevados niveles de actividad y ocupación. Pero en nuestra sociedad también se generan procesos sociales y económicos que hacen que determinados grupos se encuentren en riesgo de exclusión porque no pueden acceder a los recursos sociales ni ejercer sus derechos y sus obligaciones de la misma manera que la mayoría de la población. En las Illes Balears se dan con especial relevancia situaciones de vulnerabilidad social, por lo que se hace evidente la necesidad de potenciar las políticas públicas de lucha contra esta situación. Precisamente por este motivo, la ley debe dar respuesta no sólo a las situaciones extremas de necesidad, sino que tiene que fomentar las actuaciones de cariz preventivo entre el conjunto de la población. IV La realidad social de las Illes Balears ha sido objeto de importantes cambios desde la aprobación de la Ley 9/1987. En los últimos veinte años se han generado procesos sociales que han transformado la fisonomía de nuestra sociedad, planteando nuevos retos y haciendo aflorar nuevas situaciones de necesidad. El crecimiento demográfico acelerado, el envejecimiento de la población, la diversidad de las familias y los núcleos de convivencia, las nuevas bolsas de pobreza, el riesgo de desigualdades personales, colectivas o territoriales, las situaciones de dependencia que viven muchas personas y la complejidad que supone para las familias, y los cambios en el mercado laboral son algunos ejemplos de ello. Se han producido cambios significativos también en la consolidación de la concertación social, en la concepción y la expansión de servicios públicos, y en la tipología de servicios y recursos puestos a disposición de la ciudadanía. Las administraciones públicas han iniciado un proceso de modernización que tiene que ver con la eficacia, la eficiencia, la prestación de servicios en el entorno más próximo a la ciudadanía, desde criterios de calidad, con unos recursos humanos y técnicos con más capacidad de respuesta a una realidad cambiante. La puesta en funcionamiento de nuevos servicios, la modernización de los existentes y la dinámica de cambio social han puesto de manifiesto las carencias del actual Ley de servicios sociales en cuanto a definición conceptual y configuración de un sistema de servicios sociales, a su ordenamiento, estructuración y financiación, a la tipificación de prestaciones, a la delimitación de competencias y a la necesaria coordinación de todos los agentes implicados. La situación actual de los servicios sociales en las Illes Balears se caracteriza por la debilidad del sistema, muy relacionada con la falta de presupuesto, que lleva a la saturación. El desarrollo del sistema de servicios sociales ha generado grandes diferencias en la dotación de recursos en los ámbitos territorial y sectorial. Todo eso ha hecho que se trabajara sobre las situaciones de grave necesidad con lo que ello conlleva de estigmatización de servicios y de la población usuaria. El resultado de todo es que hay grandes diferencias en el acceso a los recursos por parte de la ciudadanía de las Illes Balears. V Por todo eso se hacía indispensable abordar una nueva regulación a través de una norma que reconozca la universalidad en el acceso a los servicios sociales que, por una parte, responda a la realidad actual y que, por otra, avance hacia la consecución de lo que se ha denominado el «cuarto pilar» del estado del bienestar, junto con la salud, la educación y el sistema nacional de pensiones. De esta manera, la ley autonómica prevé, por primera vez, la aprobación de carteras de servicios, que incluirán las prestaciones a las que la ciudadanía tendrá derecho, derecho subjetivo que podrá exigir a las administraciones competentes y, en última instancia, ante los tribunales, lo que elimina el carácter asistencialista de los servicios sociales. Además, se introducen elementos homogeneizadores en todos los territorios de la comunidad autónoma, con la finalidad de garantizar a la ciudadanía unas prestaciones mínimas y unas condiciones básicas de calidad de servicios, con independencia de la isla o del municipio en que vivan o reciban la prestación. Igualmente, la presente ley pretende abordar la reorganización de los servicios sociales, introduciendo una distinción entre zona básica de servicios sociales y áreas de servicios sociales. Éstas últimas se configuran como el ámbito de actuación de una nueva figura, los centros de servicios sociales, cuya creación pretende mejorar la atención primaria. La norma que se aprueba apuesta claramente por la planificación, responsabilidad de las administraciones públicas de las Illes Balears, que se considera un elemento fundamental para conseguir actuaciones ordenadas y coordinadas que permitan llevar a cabo políticas realmente eficaces y eficientes. Asimismo, también lo hace por la participación cívica, considerando que son los diferentes agentes sociales, las personas usuarias de los servicios y la población en general, los que mejor pueden transmitir las necesidades sociales, y reconoce la pluralidad de los agentes que convergen en la provisión de servicios, aunque sin olvidar la responsabilidad pública de garantizar prestaciones a la ciudadanía, y dentro de este reconocimiento, la importancia de las entidades sociales representativas de los diferentes colectivos a los cuales se dirige la presente ley. Por último, pretende dar un importante impulso cualitativo a la mejora de la calidad de los servicios, introduciendo evaluaciones de los servicios con indicadores objetivos que permitan medir no sólo aspectos materiales y funcionales, sino también los relativos a la satisfacción de las personas usuarias. Los cambios en los modelos familiares y las dificultades para compatibilizar la vida laboral y familiar introducen nuevos factores en esta situación, que hacen imprescindible una revisión de los sistemas tradicionales de los servicios sociales para asegurar una adecuada prestación de atenciones a las personas que lo necesiten. La necesidad de garantizar a la ciudadanía un marco estable de recursos y servicios obliga a intervenir en este ámbito con una ley que configure una nueva modalidad de prestación social, y que amplíe y complemente la acción protectora de la comunidad autónoma de las Illes Balears que haga que la atención social se constituya como verdadero derecho subjetivo para las personas usuarias de los servicios sociales. Se trata, por lo tanto, de configurar un nuevo despliegue de los servicios sociales de las Illes Balears que potencie el progreso del modelo del estado social que consagra la Constitución Española, y de conseguir el compromiso de todos los poderes públicos para promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantista y plenamente universal. Se ha optado por refundir en una sola ley la regulación de los servicios sociales, el régimen de autorizaciones, homologaciones y acreditaciones, el régimen competencial y organizativo, y una amplia regulación del sistema de inspecciones y del régimen sancionador, dando por sentado que eso facilita la comprensión global y la aplicación de todo el sistema. VI La ley consta de 139 artículos, agrupados en nueve títulos, además de 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 18 disposiciones finales. VII El título I, capítulo I, contiene las disposiciones de carácter general que conducirán a la aplicación de la norma, como son el objeto, los objetivos que perseguirán los poderes públicos en este ámbito, su ámbito de aplicación y los principios rectores del sistema. En lo que concierne a éstos últimos, la norma introduce principios innovadores, reflejo de otra concepción de los servicios sociales. Se introducen por primera vez los principios de solidaridad, atención personalizada, normalización, promoción de la autonomía, evaluación en la planificación y calidad. Además, se redefinen los principios de universalidad e igualdad. El principio de universalidad evoluciona hacia una nueva consideración de los servicios sociales como derechos subjetivos de las personas. Lo mismo sucede con el principio de igualdad, que concreta uno de los objetivos de la norma: garantizar un nivel mínimo de prestaciones homogéneas a todas las personas en el territorio de la comunidad autónoma, independientemente del municipio o la isla donde vivan. Finalmente, el capítulo I contiene la definición del sistema de servicios sociales, constituido por las prestaciones técnicas y económicas, los planes, los programas y los equipos técnicos de titularidad pública y privada. El capítulo II de este título contiene por primera vez en la legislación autonómica el catálogo de derechos y deberes de las personas destinatarias de los servicios sociales, y regula los derechos y deberes específicos de las personas usuarias de los servicios residenciales. El título II regula el sistema público de servicios sociales, verdadero núcleo de la ley, en la medida en que se orienta principalmente a promover el bienestar social de la población, responsabilidad eminentemente pública, recogiendo novedades llamadas a producir importantes repercusiones en el ámbito de los servicios sociales, la principal de las cuales es el reconocimiento del derecho subjetivo de la ciudadanía a estos servicios. El título se divide en cuatro capítulos. El capítulo I recoge la definición del sistema público de servicios sociales, en el cual se integran tanto los de titularidad estricta de las administraciones públicas como los concertados con las entidades de iniciativa social o privada. El capítulo II se ocupa de la estructura del sistema público de servicios sociales, y ofrece por primera vez en una norma con rango legal una regulación completa de los diferentes niveles de atención en la comunidad autónoma. Así, define los servicios sociales comunitarios, con una subclasificación en servicios sociales comunitarios básicos y servicios sociales comunitarios específicos, y establece las funciones de cada uno. Les siguen los servicios sociales especializados, su definición y funciones, y finamente se regula la relación entre los diferentes niveles de atención social. El capítulo III regula las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del sistema público de servicios sociales, y contiene una de las grandes novedades de la norma: las carteras de servicios sociales, en las que se recogerán los servicios a los que podrán acceder las persones destinatarias de esta ley. En primer lugar, se regula la cartera básica de servicios sociales, que ha de aprobar el Gobierno, cuyo contenido delimitan las competencias propias del Gobierno según dispone el Estatuto de Autonomía. Esta cartera será complementada por las que establecerán los consejos insulares, también en el marco de sus competencias estatutarias. Las entidades locales podrán establecer sus carteras de servicios, que serán a la vez complementarias y adicionales de las anteriores dentro su ámbito territorial. Serán les carteras de servicios sociales, al establecer el carácter garantizado o no de las prestaciones que recojan y los requisitos para acceder a ellas, las que configurarán el derecho subjetivo de la ciudadanía a los servicios. El capítulo IV regula de manera específica la planificación, tanto la general, como la de ámbito insular y local, con una referencia especial al plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears y a los planes sectoriales. El título III se ocupa del régimen competencial y organizativo, que se divide en tres capítulos. El capítulo I se ocupa de las competencias de las administraciones públicas de las Illes Balears, y regula, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, las competencias del Gobierno de las Illes Balears, las de la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de servicios sociales, las de los consejos insulares y las de los municipios. El capítulo II recoge, por primera vez en una norma de rango legal, la organización territorial de los servicios sociales y establece los principios de organización y los distintos ámbitos de actuación. Estructura el territorio, a efectos de los servicios sociales, en zonas básicas, áreas e islas. Se encarga la atención social de las zonas básicas a las unidades de trabajo social, y los servicios sociales especializados tienen como referente territorial las áreas. El capítulo III regula la coordinación, la consulta y la colaboración interadministrativa, mediante la creación de un conjunto de órganos de coordinación, en la sección 1.ª, y sistemas de colaboración, en la sección 2.ª El principal órgano de coordinación es el Consejo de Coordinación de Bienestar Social, integrado por las administraciones públicas de las Illes Balears. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, integrado por expertos en la materia, se configura como un órgano técnico de estudio y el Comité de Ética de Servicios Sociales lo hace como órgano colegiado consultivo, interdisciplinario e independiente. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales se crea como estructura permanente de colaboración interadministrativa. Además de los sistemas jurídicos tradicionales de colaboración entre las administraciones públicas, crea un instrumento que garantizará la disponibilidad de la información relativa a todas las prestaciones y las carteras de servicios sociales, esto es el sistema informativo de servicios sociales. El título IV, denominado «La participación en los servicios sociales y los órganos de participación», se ocupa de otro de los principios rectores de la presente ley, el de la participación cívica, considerada fundamentalmente en el ámbito de los servicios sociales, hasta el punto de establecer como principio general que, siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se adoptarán contando con la participación ciudadana. Para hacerlo, se establecen canales de participación y los consejos de servicios sociales de los tres ámbitos administrativo-políticos que configuran la comunidad autónoma, y que son el Consejo de Servicios Sociales de les Illes Baleares, los consejos de servicios sociales insulares y los consejos de servicios sociales locales. A lo largo del título, se regulan sus funciones, su organización y su funcionamiento y estructura. Se establecen los procesos de participación, y se hace especial mención del voluntariado, regulado por la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de les Illes Balears. El título V hace una referencia especial al personal profesional de los servicios sociales e introduce la figura de la persona profesional de referencia, cuya existencia se establece como un derecho de las personas en relación con los servicios sociales. Su papel es orientar y acompañar a la persona en todo el proceso de intervención social. También hace mención del necesario carácter interprofesional de esta intervención con el objetivo de conseguir que sea integral. Cabe destacar las medidas de apoyo y protección a los profesionales, sobre todo la formación continua a la cual se comprometen las administraciones públicas competentes. El título VI regula la financiación del sistema público de servicios sociales, corresponsabilidad del Gobierno de las Illes Baleares, de los consejos insulares y de las entidades locales, aunque también se prevén otras posibles fuentes de financiación. Cabe destacar que la ley menciona, como no puede ser de otra manera, para asegurar el derecho subjetivo de la ciudadanía a las prestaciones reconocidas en las carteras como garantizadas, que los créditos que las financian tendrán un carácter ampliable. Se aborda también la financiación de infraestructuras, que se vinculan a la planificación, teniendo en cuenta los planes estratégicos. En cuanto a la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos, la Administración de la comunidad autónoma se compromete a financiar como mínimo el 50% mediante convenios plurianuales. La financiación de las prestaciones garantizadas por la legislación estatal en materia de dependencia, lo serán con cargo a su financiamiento específico. Los servicios sociales comunitarios específicos y los servicios sociales especializados serán financiados por la Administración que sea titular. Las administraciones públicas garantizarán el acceso universal a los servicios sociales básicos, y se prevé la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios, según se establezca en las carteras de servicios. El título VII de la presente ley se refiere a la iniciativa privada que actúa en el ámbito de los servicios sociales. La realidad actual exige la coparticipación de los diferentes agentes públicos y privados en la satisfacción de las necesidades sociales de la población, aunque la responsabilidad última recaiga en las administraciones públicas. El principio constitucional de igualdad y no discriminación, y también el de libre competencia establecido en el Tratado de la Comunidad Europea, exigen que el texto de la norma, aun reconociendo el importante papel de las entidades de iniciativa social, prevea medidas que no vulneran estos principios. El capítulo I contiene los principios generales aplicables a las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, y los derechos fundamentales y las obligaciones que son aplicables. El capítulo II regula les condiciones para poder integrarse en la red pública, y realizar actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, junto con las clases de autorizaciones administrativas necesarias, los requisitos mínimos y el procedimiento de concesión, mantenimiento, revocación y suspensión, que deben ser objeto de un desarrollo reglamentario detallado. Todos los datos y los actos administrativos que regulan les actividades de las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales, constarán fielmente en el Registro Unificado de Servicios Sociales, que se crea en esta ley, y que lo es de todas las administraciones públicas competentes en la materia en las Illes Balears. Finalmente, el capítulo III regula el régimen de la acreditación administrativa, que se establece como requisito para aquellas entidades de iniciativa privada que pretendan prestar servicios que forman parte de la red pública de servicios sociales, y al mismo tiempo en exigencia para la misma administración como titular y prestadora de servicios sociales. El título VIII hace referencia específicamente a la calidad de los servicios sociales, y establece en el capítulo I un conjunto de medidas invocadas a mejorarla, entre las cuales destaca la obligatoriedad que se impone el Gobierno de las Illes Balears para elaborar un plan de calidad integral en el plan estratégico de servicios sociales en colaboración con los consejos insulares. Como parte e instrumento de implantación de criterios de calidad en los servicios sociales, se establece el fomento de la formación continua del personal profesional del sector, y el impulso de la investigación e innovación tecnológica. Finalmente, el título IX se ocupa de la inspección y del régimen sancionador, instrumentos indispensables para garantizar el cumplimiento de la ley. Está dividido en tres capítulos: disposiciones generales, procedimiento e infracciones y sanciones. Desde la perspectiva de los principios inspiradores, la ley mantiene el espíritu y gran parte de la letra de la Ley 4/1999. Esta antigua ley quedará derogada y sustituida por la presente. Esto, y el hecho de no disponer de una ley autonómica general de inspección y sanciones, ha llevado como consecuencia la necesidad de una regulación completa de todo lo que se refiere a esta materia, y especialmente al procedimiento. Se enuncia que la vigilancia del cumplimiento de la normativa de servicios sociales encomendada a la inspección busca, en primer lugar, garantizar los derechos de las personas usuarias, asegurar la calidad de los servicios y supervisar y garantizar la adecuada utilización de los fondos públicos, además de asesorar e informar tanto a las entidades como a las personas usuarias de los servicios sociales. Define el perfil técnico del personal de inspección con el grado de exigencia que corresponde a la especificidad y a la delicadeza de la función de inspección, y también a la consideración que se hace del personal inspector como agente de la autoridad. Se han considerado y tenido en cuenta tanto los principios del derecho penal, de los cuales participa el procedimiento administrativo sancionador, como los que establece el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, se han incorporado las experiencias de las administraciones públicas de la comunidad autónoma que han ejercido estas funciones inspectoras y sancionadoras en aplicación de la Ley 4/1999. El capítulo II despliega el procedimiento administrativo, desde las actuaciones previas al inicio en sentido estricto y los actos pertinentes conducentes a la resolución y finalización del procedimiento. En el capítulo III se recogen las infracciones y la tipología de los sujetos que son responsables de éstas, incluidas las cometidas por las personas usuarias, y las sanciones aplicables correspondientes, los criterios para la graduación y, finalmente, el ejecución de las sanciones. Con respecto a los recursos administrativos y jurisdiccionales, se hace una remisión expresa a la normativa general de cada administración competente en materia de servicios sociales, atendiendo a la organización político-administrativa especial de la comunidad autónoma. Finalmente, los servicios sociales que estén dirigidos a las personas con discapacidad deberán cumplir lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, publicada en el BOE de 21 de abril y que está vigente en el Estado español desde el 3 de mayo de 2008. En especial los servicios sociales deberán estar orientados a que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y sean incluidos en la comunidad. TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto de la ley, principios y definición del sistema de servicios sociales de las Illes Balears Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta ley es regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con la finalidad de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social. 2. También es objeto de esta ley configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida. Artículo 2. El sistema de servicios sociales. 1. El sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad que establece el artículo 3. 2. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y contratados por las administraciones públicas de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de las Illes Balears. 3. Los servicios sociales de titularidad privada participan en la acción social mediante la realización de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen esta ley y las normas que la desarrollen, y bajo la inspección y el control que se describen en el título IX. 4. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y del bienestar de las personas. 5. Los servicios sociales se dirigen especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas. 6. El sistema de servicios sociales funcionará de forma integrada y coordinado en red, de acuerdo con el marco normativo que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen. 7. Los servicios sociales se coordinarán con todos los sistemas o subsistemas que inciden en la calidad de vida, como los de salud, educativos, culturales, de ocupación, de vivienda, urbanísticos, judiciales y otros. Artículo 3. Objetivos de las políticas de servicios sociales. La actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue los objetivos siguientes: a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas. b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos. c) Fomentar la cohesión social y la solidaridad. d) Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. e) Promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que éstas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas; favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares. f) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas. g) Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos. h) Hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad, y normalizar la actividad económica del sector; asimismo, promover la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales. i) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o de discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, e impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad. j) Velar por el respeto de los principios éticos de la intervención social, impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad. k) Detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general. l) Promover la integración respecto de la identidad, la lengua y la cultura propias de esta comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores. m) Posibilitar una atención social territorializada y equilibrada entre las diferentes islas y municipios de las Illes Balears, de manera que el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos sea equitativo para todos los ciudadanos de las Illes Balears. Artículo 4. Principios rectores de los servicios sociales. El sistema público de servicios sociales se rige por los principios siguientes: a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos asumen la responsabilidad de dar respuesta a los problemas sociales, por lo que asignan los necesarios recursos financieros, humanos y técnicos; regulan y supervisan los recursos privados y públicos destinados a la materia objeto de esta ley, y aseguran la prestación de servicios con calidad tanto en el ámbito público como en el privado. b) Universalidad e igualdad. Los servicios públicos garantizarán a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y al uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva. c) Equidad territorial. Los poderes públicos garantizarán la igualdad de las prestaciones de servicios sociales a la ciudadanía de todo el ámbito territorial de las Illes Balears. d) Descentralización y desconcentración. Los consejos insulares, las mancomunidades y los municipios aproximarán lo máximo posible los servicios a la ciudadanía, mediante la zonificación territorial y la descentralización. e) Planificación. Las administraciones públicas se regirán por criterios de planificación en el desarrollo del sistema público de servicios sociales. f) Coordinación. Los servicios sociales se fundamentarán en la actuación coordinada entre los diversos sistemas de bienestar social, que incluyen la educación, la salud, las pensiones, el trabajo y la vivienda, entre las diferentes administraciones públicas con competencias en estos ámbitos, y entre éstas y la sociedad civil organizada, con la finalidad de establecer actuaciones coherentes y programas de actuación conjuntos. g) Prevención. El sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidad social. h) Globalidad. Este principio se entiende como la prestación de servicios integrales para cubrir las necesidades sociales en los aspectos de prevención, atención, promoción e inserción. i) Normalización e integración. Para conseguirlo los servicios sociales actúan mediante la organización y la utilización de recursos básicos para satisfacer las necesidades, y a través de recursos específicos sólo cuando sea necesario. j) Evaluación de los procesos y los resultados. La evaluación continuada de los procesos y los resultados está indicada para conseguir una gestión eficaz y eficiente del sistema público de servicios sociales. k) Solidaridad. Además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los distintos colectivos de personas, y también la colaboración del voluntariado y el tejido asociativo en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social. l) Participación cívica. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema. m) Participación de la ciudadanía en la programación, la evaluación y el control en todos los niveles administrativos de las Illes Balears, y también en el seguimiento y la evaluación de los centros que prestan servicios sociales, mediante los mecanismos que se establezcan. n) Calidad. Los servicios sociales aplicarán sistemas de calidad a los programas, las actuaciones y las prestaciones para asegurar que los recursos y los servicios que actúan en las Illes Balears se adaptan a las necesidades sociales, así como al desarrollo comunitario, y les dan respuesta. o) Intervención comunitaria. El sistema público de servicios promoverá la intervención en el ámbito comunitario con la voluntad de priorizar las acciones preventivas y de conseguir procesos de inserción social íntimamente ligados al entorno social y más cercano a la ciudadanía. p) Atención personalizada. Los servicios sociales asegurarán una atención personalizada mediante la valoración integral de la situación personal, familiar y comunitaria de la persona usuaria. q) Fomento de la autonomía personal. Los servicios sociales facilitarán que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización. r) Respeto por los derechos de la persona. Las actuaciones en materia de servicios sociales respetarán siempre la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea, en los convenios internacionales y en la Constitución Española. Artículo 5. Personas destinatarias de los servicios sociales. 1. El sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población. 2. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta ley las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y también las personas extranjeras no comunitarias residentes. 3. También pueden acceder al sistema de servicios sociales las personas extranjeras que se encuentren en las Illes Balears y tengan la condición de exiliados, refugiados o apátridas, de acuerdo con lo que establezcan la legislación vigente y los tratados y convenios internacionales y, en su defecto, de acuerdo con el principio de reciprocidad. 4. Lo que disponen los puntos anteriores se debe entender sin perjuicio de los requisitos adicionales que establezcan las disposiciones que regulen el acceso a determinadas prestaciones. 5. En todo caso, las personas que se encuentren en las Illes Balears en una situación de necesidad personal básica pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. El personal profesional de los servicios sociales la valorarán de acuerdo con su gravedad, precariedad o perentoriedad. Artículo 6. Situaciones con necesidad de atención prioritaria. Son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes: a) Discapacidad física, psíquica o sensorial. b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas. c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza. d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar. e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, la infancia y la adolescencia. f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar. g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón. h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones. i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales. j) Problemas de convivencia y de cohesión social. k) Urgencias sociales. l) Emergencias sociales por catástrofe. CAPÍTULO II Derechos y deberes Artículo 7. Derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los siguientes derechos: a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social. b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se debe disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen. c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si procede, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que las cuidan, en un lenguaje claro y comprensible. d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que aplicarán técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados. e) Derecho estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen alguna de las partes intervinientes. f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento debe ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos. g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, a menos que la renuncia afecte los intereses de las persones menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces. h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal. i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas. j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente. k) Derecho a la participación regulada en el título IV de la presente ley. l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a estos efectos. m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones. n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas. p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios. q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios. Artículo 8. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los siguientes deberes: a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso. b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre y cuando su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan. c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida. d) Acudir a las entrevistas a las que les cite el personal profesional de los servicios sociales. e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente. f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir, la prestación. g) Cumplir el reglamento de régimen interno. h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio. i) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios. Artículo 9. Derechos específicos de las personas usuarias de servicios residenciales. 1. Las personas usuarias de servicios residenciales tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo 7, los siguientes: a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para permanecer en el servicio y salir de él, teniendo en cuenta lo que establezca la legislación vigente con respecto a las personas menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento. b) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio y a disponer de una copia. c) Derecho a conocer con carácter previo al ingreso el informe público en el que se detallan los resultados de la evaluación periódica a la que están sometidos los servicios residenciales. d) Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, desde una perspectiva interdisciplinar, para conseguir un desarrollo adecuado. e) Derecho a la comunicación privada y secreta, tanto dentro como fuera del centro, excepto en el caso de disposición contraria por resolución judicial. f) Derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana. g) Derecho a considerar como domicilio el centro residencial donde viven, con garantía de todos los servicios y derechos, y a mantener su relación con el entorno familiar y social. h) Derecho al acceso a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas. i) Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, respetando los derechos del resto de personas. j) Derecho a ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las otras personas. k) Derecho a la práctica religiosa que no altere el funcionamiento normal de centro, siempre que se ejerza desde el respeto a la libertad de las otras personas. l) Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente. m) Derecho a participar en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente por medio de lo que establecen la normativa y el reglamento de régimen interno, y asociarse para favorecer la participación. n) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin su autorización, a menos que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas, o que haya prescripción facultativa, en ambos casos bajo supervisión. o) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben y, en su caso, de la contraprestación que les corresponde satisfacer. 2. El reglamento interno del servicio puede desarrollar y concretar la manera de ejercer los derechos que reconoce este artículo, respetando siempre su contenido esencial y sin restringir los efectos que se derivan de su reconocimiento por las leyes. TÍTULO II El sistema público de servicios sociales CAPÍTULO I Definición del sistema público de servicios sociales Artículo 10. Definición. 1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados al bienestar social de la población, de titularidad del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales, así como los que la administración contrate con las entidades de iniciativa social, mercantil o civil. 2. El sistema público de servicios sociales funciona de manera integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo común que regula las actividades de servicios sociales. 3. El sistema se orienta a detectar, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad y a trabajar las situaciones de necesidades descritas en el artículo 6 de esta ley. CAPÍTULO II La estructura de los servicios sociales Artículo 11. Estructura. 1. El sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales comunitarios y en servicios sociales especializados. Los primeros comprenden servicios comunitarios básicos y servicios comunitarios específicos. 2. La red de servicios sociales de atención pública está integrada por el conjunto de las entidades, los servicios y centros de servicios sociales de las Illes Balears que están acreditados por la Administración autonómica para gestionar las prestaciones incluidas en la presente ley o en la cartera de servicios sociales. Artículo 12. Los servicios sociales comunitarios. 1. Los servicios sociales comunitarios son el primer nivel del sistema público de servicios sociales. Constituyen el punto de acceso inmediato a los servicios sociales y la garantía de proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos personal, familiar y social. 2. Los servicios sociales comunitarios tienen un carácter polivalente y preventivo para fomentar la autonomía de las personas para que vivan dignamente, atendiendo a las diferentes situaciones de necesidad en que se encuentran o que puedan presentarse. Los servicios sociales comunitarios darán respuestas preferentemente en el ámbito propio de la convivencia y la relación de las personas destinatarias de los servicios. 3. Los servicios sociales comunitarios se organizan territorialmente. 4. Los servicios sociales comunitarios se coordinarán con el nivel de atención especializada y con otros servicios que operen en el mismo territorio, especialmente los de salud, educación, cultura, empleo y vivienda, para favorecer una intervención global a las personas. Artículo 13. Servicios sociales comentarios básicos. 1. Los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter universal, abierto y polivalente, constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales, y garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social. 2. Los servicios sociales básicos se desarrollan desde centros de servicios sociales polivalentes, mediante equipos multidisciplinarios, integrados por el personal profesional necesario para cumplir sus funciones, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca por reglamento. 3. Cuando un solo municipio no pueda garantizar los requerimientos técnicos y humanos de los servicios sociales comunitarios, establecidos reglamentariamente, los servicios sociales municipales se podrán gestionar mancomunadamente o mediante cualquier otra fórmula de cooperación interadministrativa, para poder disponer así de las condiciones técnicas que aseguren la calidad de la intervención. Los consejos insulares apoyarán este proceso de coordinación de recursos. Artículo 14. Funciones de los servicios comunitarios básicos. Corresponden a los servicios sociales comunitarios las siguientes funciones: a) Detectar las situaciones de riesgo y necesidad personal, familiar y comunitaria en su ámbito territorial. b) Valorar las situaciones de necesidad y realizar su diagnóstico social, desde una perspectiva interdisciplinar, que se hace a petición de la persona usuaria, de su entorno familiar, de convivencia o social o a petición de otros servicios de la red pública de servicios sociales. c) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales y a las actuaciones sociales a las que pueden tener acceso. d) Elaborar un plan de intervención comunitaria que dé respuesta a las necesidades detectadas y evaluarlo periódicamente. e) Acometer las actuaciones preventivas, el tratamiento social y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social, y realizar su evaluación. f) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores. g) Proponer y establecer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, excepto en aquellas situaciones en que la persona esté ingresada de manera permanente en un centro de la red pública. En estos últimos casos, los servicios de trabajo social del centro de la red pública deben elaborar dicho programa. h) Revisar el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, cuando corresponda. i) Impulsar proyectos comunitarios y programas transversales, especialmente los que buscan la integración y la participación sociales de las personas, las familias, las unidades de convivencia y los grupos en situación de riesgo. j) Fomentar la participación activa de la ciudadanía mediante estrategias socio-educativas que impulsen la solidaridad y la cooperación social organizada. k) Prestar servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y apoyo a la unidad familiar o de convivencia, en coordinación con los servicios sanitarios a domicilio. l) Prestar servicios de intervención socio-educativa no residencial para niños y adolescentes. m) Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atención diurna, tecnológica y residencial. n) Promover medidas de inserción social, laboral y educativa. o) Gestionar prestaciones de urgencia social. p) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables. q) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas. r) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales. Artículo 15. Los servicios sociales comunitarios específicos. Los servicios sociales comunitarios específicos, sin perjuicio de su orientación polivalente y comunitaria, abierta a toda la población de su ámbito territorial, tienen que desarrollar programas y gestionar centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurar su normalización y reincorporación sociales o actuar como espacio de tránsito a un servicio especializado. Artículo 16. Funciones de los servicios comunitarios específicos. Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones: a) El desarrollo de programes y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitarles la inserción y la normalización sociales. b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se encuentran en medio abierto o en centros de carácter no residencial o residencial temporal. c) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores. d) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltrato a personas de los colectivos más vulnerables. Artículo 17. Los servicios sociales especializados. 1. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, con el fin de dar respuesta a situaciones …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.