{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de servicios, excluidos los contratos menores, cuando los costes asociados a la mano de obra supongan al menos el setenta y cinco por ciento de los costes totales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en convenio colectivo, deberá incluirse, como condición especial de ejecución, la exigencia de que al menos el veinticinco por ciento de las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones realizadas durante la ejecución del contrato se destinen a personas menores de treinta años, con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas de larga duración de más de cuarenta y cinco años o víctimas de violencia de género, siempre que tengan el perfil laboral adecuado al objeto del contrato, que deberá motivarse adecuadamente. Atendiendo al objeto y las características de los contratos, la condición especial de ejecución podrá referirse a uno o varios de estos colectivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad social y reserva legal de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El diseño de los servicios públicos reflejado en los pliegos de prescripciones técnicas deberá procurar el respeto del principio de diseño para todos, encaminado a la accesibilidad universal a los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del sello de Responsabilidad Social de Aragón (RSA) será objeto de valoración como criterio de adjudicación de carácter social en la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación de los sectores públicos autonómico y local exigirán durante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad social y reserva legal de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El diseño de los servicios públicos reflejado en los pliegos de prescripciones técnicas deberá procurar el respeto del principio de diseño para todos, encaminado a la accesibilidad universal a los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación de los sectores públicos autonómico y local exigirán durante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de subrogación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las condiciones de subrogación previstas en los convenios colectivos y en la legislación básica laboral y de contratación del sector público, en aquellos supuestos en los que, entre el personal a subrogar, hubiere personas con algún grado de discapacidad, con el fin de favorecer su integración, la empresa saliente estará obligada a facilitar a la empresa entrante un plan de adaptación del puesto de trabajo y otro de acompañamiento personal, si se requiere, en función de las circunstancias, procedimiento productivo y grado de discapacidad de la persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, la adjudicataria saliente deberá facilitar a la entrante la identificación de aquellas personas que requieran alguna adaptación en su puesto de trabajo por razones de seguridad personal, así como comunicar cualesquiera otras circunstancias que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, junto a las medidas aconsejadas para hacerles frente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de igualdad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los entes del sector público autonómico incorporarán, en los pliegos de licitación, cláusulas sociales en materia de igualdad de género que refuercen el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, de forma singular, la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda. En todo caso, se evitará el uso sexista del lenguaje o la imagen, se asegurará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en el acceso al empleo, así como en la clasificación profesional, promoción, permanencia, estabilidad, formación, calidad, ordenación de la jornada, retribuciones y extinción en el marco del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual o por razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención, debiendo velar las empresas adjudicatarias de los contratos del sector público autonómico por el mantenimiento de un entorno sano de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La configuración de los servicios o la selección de las características técnicas de los bienes a suministrar que tengan por receptora última a una persona física deberán atender a las particularidades biológicas, psicológicas y sociales de las mujeres y los hombres, en aquellos contratos en los que resulte adecuado por su objeto, con especial énfasis en el campo de la investigación y la atención médica. En particular, los resultados y las conclusiones de los estudios y las estadísticas incluirán un desglose por sexos de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos que tengan por objeto la atención a las víctimas de violencia de género o el desarrollo de acciones encaminadas al impulso de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se ponderará, entre los criterios de adjudicación, el cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener un distintivo o una marca de excelencia en materia de igualdad, emitidos por organismo autorizado, o, en general, la adopción de medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades por razón de género, siempre que las mismas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos que tengan por objeto el fomento de la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación en relación con la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, los pliegos de licitación valorarán el hecho de que las empresas licitadoras hayan adoptado medidas con ese mismo fin dentro de su organización, siempre que esas medidas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios sociales de desempate</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con porcentaje superior al dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la empresa que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si, tras la aplicación de los criterios previstos en el apartado anterior, persiste el empate, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica de contratación pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 2.ª Reservas de contratos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas de contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo. Igualmente, esta reserva podrá establecerse en relación con otros sistemas o programas de empleo protegido reconocidos por la ley cuando al menos un treinta por ciento de los empleados que integran la plantilla sean trabajadores con algún grado de discapacidad o en situación de exclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas reservas podrán aplicarse a contratos de cualquier cuantía y afectar al objeto íntegro del contrato o a uno o varios de los lotes en los que, en su caso, se divida el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De forma motivada, podrá establecerse como condición especial de ejecución la subcontratación de parte de la prestación de los contratos en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserción, procurando que la prestación objeto de la subcontratación se ajuste a las actividades desarrolladas por tales entidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas de contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo de iniciativa social que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas reservas podrán aplicarse a contratos de cualquier cuantía y afectar al objeto íntegro del contrato o a uno o varios de los lotes en los que, en su caso, se divida el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De forma motivada, podrá establecerse como condición especial de ejecución la subcontratación de parte de la prestación de los contratos en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserción, procurando que la prestación objeto de la subcontratación se ajuste a las actividades desarrolladas por tales entidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación del volumen de contratación reservada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con periodicidad anual, la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales previstas en esta subsección, en relación con el sector público autonómico. La ley de presupuestos también podrá concretar, en función del volumen de negocio, el área, el tipo de contratos y el sector específico de aplicación, teniendo en cuenta las actividades que desarrollen este tipo de centros o empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El porcentaje se calculará tomando como base el importe total anual de la contratación de suministros y servicios ligada al funcionamiento ordinario realizado en el último ejercicio cerrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De no aprobarse la ley de presupuestos antes del primer día del nuevo ejercicio económico, el porcentaje fijado en el ejercicio anterior se considerará automáticamente prorrogado hasta que se produzca su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos, el departamento competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de las reservas, previa consulta con los agentes sociales representativos de dichos sectores, presentará al departamento competente en materia de contratación pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de las reservas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al inicio de cada ejercicio presupuestario, se aprobará, por orden del departamento competente en hacienda, de la que se dará cuenta al Gobierno de Aragón, una previsión de los contratos o lotes que vayan a ser objeto de reserva por parte de los entes del sector público autonómico de Aragón durante ese año. Esta previsión no tendrá carácter limitativo ni vinculante, de forma que los órganos de contratación podrán reservar otros contratos al margen de los que se hayan incluido en ella.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Inadecuación o ausencia de ofertas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en un procedimiento de adjudicación se haya limitado la participación de acuerdo con las reglas de los contratos reservados y no se haya presentado ninguna oferta o candidatura o éstas no resulten adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista. Siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato, el importe de la nueva licitación no computará a efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje que se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 3.ª Impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa y de las personas profesionales autónomas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Certificados de buena ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas subcontratistas y proveedoras podrán solicitar de la contratista principal un certificado que refleje el alcance técnico y económico de su participación en un contrato de obras, servicios y suministros, y manifieste la conformidad o disconformidad de la ejecución de la parte subcontratada. La contratista principal vendrá obligada a su expedición en el plazo máximo de diez días hábiles. El certificado deberá presentarse para su validación por el órgano de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos certificados podrán ser utilizados para acreditar la solvencia técnica en los procedimientos de adjudicación en los que participe la empresa subcontratista o proveedora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los certificados de buena ejecución expedidos por el órgano de contratación al contratista principal incluirán el porcentaje de subcontratación efectuada en la ejecución del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Retención en precio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, el contratista podrá utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, con independencia del valor estimado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Retención en precio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, recogiendo esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.12 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Pago a subcontratistas y suministradores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos efectuados a subcontratistas y suministradores, en los pliegos de licitación en los que esté prevista la posibilidad de subcontratación de parte del objeto del contrato, se incorporará como condición especial de ejecución del contrato la obligación de la empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª La contratación pública como instrumento de fomento de la investigación e innovación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos de apoyo a la investigación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de esta ley, se consideran contratos de apoyo a la investigación los contratos de suministros y servicios que celebren, en el marco de una actividad I+D+i, los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación se regirá por lo dispuesto en la normativa básica en materia de contratación pública, a salvo de las especialidades reguladas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos de apoyo a la investigación de valor estimado inferior o igual a 15.000 euros que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Estos contratos podrán tener, además, una duración superior al año y prorrogarse siempre que la duración total no supere los cinco años y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no supere los 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos de apoyo a la investigación no sujetos a regulación armonizada que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse siguiendo las reglas del procedimiento abierto simplificado, resultando admisible la utilización de criterios de evaluación previa. Con carácter general, los criterios de adjudicación de evaluación previa no podrán tener una ponderación superior al veinticinco por ciento; no obstante, de forma motivada, este porcentaje podrá elevarse hasta el cuarenta y cinco por ciento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de estudios y ensayos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministro que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de una actividad I+D+i, se admitirá el recurso al procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas cuando, habiendo utilizado para el desarrollo de la investigación unos suministros determinados previamente, su alteración pudiera suponer la pérdida de la trazabilidad y fiabilidad de los resultados de la investigación, sin que exista una alternativa o sustituto razonable que permita garantizar la integridad de los datos. Esta circunstancia deberá acreditarse de manera motivada en el informe justificativo de elección del procedimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos mixtos de investigación sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la gestión sanitaria, se podrán licitar contratos mixtos de investigación sanitaria que comprendan tanto el suministro de medicamentos, sujetos o no a protección de patente, y productos sanitarios, en su caso, como el servicio de apoyo a la investigación de las patologías para las que fuesen prescritos, con el fin de analizar los resultados derivados de su utilización durante la vigencia del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">El servicio podrá consistir en la realización de ensayos clínicos con la participación de personal cualificado de los centros sanitarios que determine el órgano de contratación. A tal efecto, se coordinarán los recursos propios, materiales y personales, y los de la adjudicataria. Incluirán un análisis estadístico y un estudio de resultados obtenidos del seguimiento de pacientes tratados con estos medicamentos desagregado por sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrá vincularse el abono de una parte del precio del contrato a la efectividad de los resultados obtenidos en el tratamiento de la enfermedad, conforme a los indicadores de calidad previstos en los pliegos de la licitación, según los acuerdos de riesgo compartido y las autorizaciones de comercialización y uso del medicamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano de contratación, conjuntamente con la adjudicataria, elaborará un informe de análisis de los resultados obtenidos, que, en su caso, planteará propuestas de impulso de la investigación en las áreas médicas de interés identificadas durante la ejecución del contrato. Los resultados alcanzados serán objeto de publicación en revistas especializadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación y resolución de los contratos de investigación en función del desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de licitación de los contratos de investigación y los contratos mixtos de investigación sanitaria contemplarán la posibilidad de modificar los contratos en función de los resultados que obtengan en el curso de la investigación, al objeto de que los suministros y servicios prestados puedan adaptarse a los requerimientos que vayan surgiendo durante el desarrollo de la misma. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato y deberán respetar los límites marcados por la legislación básica en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los pliegos de licitación de esos contratos preverán, como una de las causas de resolución del contrato, la pérdida sobrevenida de su objeto cuando de los resultados obtenidos durante el desarrollo de la investigación se constate justificadamente la imposibilidad de continuación del proyecto, debiendo indemnizar a la adjudicataria con un tres por ciento del importe de la prestación no ejecutada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la innovación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sectores públicos autonómico y local incentivarán la innovación en todos sus procedimientos de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos que promuevan la innovación podrán adjudicarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública y, en su caso, por las modalidades de compra pública innovadora, cuando así se justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considera promoción de la innovación aquellos contratos que plantean cambios significativos en la implantación y concepción de los bienes, servicios y procesos que son objeto de contratación por los sectores públicos autonómico y local, así como aquellos cuyo objeto dé cobertura al desarrollo de actuaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales dirigidas a promover la innovación en los productos y en los procesos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La innovación de producto tendrá por objeto la adquisición o el desarrollo de bienes, obras o servicios de carácter novedoso o que mejoren significativamente los ya existentes. La novedad o mejora estará ligada a las características técnicas, a su uso o a otras funcionalidades de la prestación, debiendo ser éstas diferentes de otros productos existentes en el mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La innovación de procesos tendrá por objeto la adquisición de bienes, obras o servicios en los que la producción o la distribución hayan experimentado cambios significativos en lo relativo a técnicas, materiales o programas informáticos empleados, con el fin de disminuir los costes unitarios y la huella ambiental, incrementar la calidad o eficiencia, o presentar productos nuevos o sensiblemente mejorados.</p>\n<p class=\"lf-p\">No tendrá la consideración de innovación, por sí misma, entre otros supuestos, la ampliación o sustitución de equipos, el abandono de prácticas obsoletas, los cambios por estacionalidad o la traslación de las variaciones en los costes a los precios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La innovación en los contratos de los sectores públicos autonómico y local también podrá tener por objeto la participación e inversión en procesos de transferencia y generación de conocimiento, den lugar o no ulteriormente a resultados tangibles. Los conocimientos así obtenidos se considerarán un bien de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los pliegos de licitación determinarán expresamente la atribución de los derechos sobre las tecnologías o los conocimientos que se desarrollen en el marco de estos contratos, teniendo en cuenta, a efectos del cálculo del presupuesto, si los derechos de explotación se atribuyen a la adjudicataria y, en ese caso, si es en exclusiva o de manera compartida con el ente de contratación adquiriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos previstos en este artículo, se podrán prever sistemas de pago a tanto alzado, por objetivos, precios unitarios, reparto de riesgos o por explotación de derechos de propiedad intelectual o industrial. Los órganos de contratación podrán utilizar cualquiera de estos modelos de pago o combinarlos entre sí, en función de las características del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La ejecución de los contratos previstos en este artículo podrá articularse en varias fases, condicionándose la continuación del contrato y el pago de parte del precio a la superación con éxito de cada una de estas fases. La no superación de una fase podrá considerarse causa de resolución del contrato, si así lo prevén los pliegos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Contrato piloto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contrato piloto tiene como objeto poner a prueba un servicio, suministro o proceso con el fin de estudiar y evaluar las posibilidades que ofrece para el sector público. No podrá tener una duración total superior a dos años ni un valor estimado igual o superior a 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al finalizar la ejecución del contrato piloto, el responsable del contrato y el destinatario del servicio o de los suministros elaborarán un informe del análisis de los resultados obtenidos, de acuerdo con los objetivos consignados en los pliegos de licitación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Canal de participación voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de contratación pública habilitará un canal de participación que servirá como punto de recepción de propuestas basadas en estudios de necesidad que planteen formas alternativas de satisfacer los intereses públicos desde la actividad contractual. Cualquier persona podrá enviar de forma voluntaria propuestas, garantizándose la confidencialidad de su contenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las propuestas no podrán estar vinculadas a procedimientos de licitación en curso e indicarán si lo planteado se corresponde con soluciones ya disponibles en el mercado o no, así como el órgano de contratación al que se dirigen, sin perjuicio de que puedan ser remitidas a otro distinto cuando se considere más apropiado por razón de la materia. Las propuestas serán analizadas por el órgano competente, que podrá recabar el auxilio de otros órganos autonómicos, a los efectos de comprobar su interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si las propuestas presentadas a través del canal de participación voluntaria fueran tenidas en cuenta por el órgano de contratación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Calidad en la ejecución y resolución del contrato</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Medidas de control de la calidad en la ejecución</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Control de calidad en la ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación garantizarán el cumplimiento de los pliegos para obtener, en fase de ejecución del contrato, una prestación de calidad, mediante el ejercicio activo de las prerrogativas que ostentan en materia de contratación pública. Contarán con la asistencia del responsable del contrato en las tareas de supervisión y toma de decisiones, en función de las características y la complejidad del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son mecanismos de control de la calidad en la ejecución de los contratos la elaboración de auditorías, la realización de inspecciones, la evaluación del rendimiento de los contratos, la petición de muestras y cualesquiera otros medios que proponga el órgano de contratación para garantizar que las prestaciones se adecúan a los pliegos y a la oferta realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los resultados de la utilización de estos mecanismos de control de calidad servirán de referencia en la preparación de futuras licitaciones y se trasladarán al Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma para su valoración y elaboración de propuestas de mejora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Responsable del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación designarán un responsable del contrato, cuyas funciones concretará el pliego de cláusulas administrativas particulares. Entre otras competencias, al responsable del contrato corresponderá supervisar su ejecución, emitir informes, dictar instrucciones, verificar el cumplimiento de las obligaciones esenciales, las cláusulas sociales y medioambientales y las condiciones especiales de ejecución incorporadas en el contrato, así como adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La figura del responsable del contrato corresponderá a una o varias personas físicas o jurídicas, si así lo requieren las características y complejidad del contrato. Este nombramiento podrá recaer sobre personal de la entidad contratante o ser ajeno a ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El responsable del contrato podrá contar con una unidad de apoyo, de composición multidisciplinar, para realizar actividades de comprobación material, gestión y asesoramiento. Estas unidades tendrán carácter temporal, ligándose a uno o varios procedimientos de contratación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Auditorías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los pliegos de licitación podrán prever un sistema de auditoría para controlar la calidad de la ejecución de los contratos, en lo relativo a los medios personales y materiales puestos a disposición, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecución y puedan afectar negativamente a la calidad de la prestación. Las auditorías se realizarán sobre los indicadores de calidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su incumplimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Inspecciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de licitación de los contratos de servicios, suministros y obras contemplarán la realización de inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la realización de la obra o la prestación del servicio o suministro a lo estipulado en el contrato. Estas inspecciones podrán referirse tanto al propio desarrollo de la ejecución como a los medios puestos a disposición por el contratista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el expediente, se justificará la necesidad de llevar a cabo la inspección material y las medidas de control utilizadas y se dejará constancia en acta de las circunstancias de la inspección, su resultado, las deficiencias detectadas y las posibilidades de subsanación y plazos para llevarla a cabo, así como de cualesquiera otros aspectos que resulten relevantes para evaluar la calidad de la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, existieran indicios o sospechas fundadas de posibles infracciones de la normativa laboral u otra distinta de la contractual, se comunicará a la autoridad laboral o al órgano competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de la calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos cuya duración total sea superior a cuatro años, cada dos años se realizará una evaluación de su rendimiento en términos de ejecución, incluyendo las conclusiones oportunas a partir de indicadores de calidad previstos en los pliegos, especialmente sobre el seguimiento de la contratación pública ecológica y socialmente responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, con independencia de su duración o cuantía, en los contratos que tengan como destinataria directa a la ciudadanía, los pliegos establecerán la obligación de realizar encuestas u otras formas de medición de satisfacción, pudiendo ligar parte del abono del precio al resultado obtenido en aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos que tengan por objeto el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, la adjudicataria elaborará un balance de ejecución sobre la volumetría de la aplicación, de acuerdo con su objeto, y el número y tipología de las incidencias técnicas producidas en su utilización durante el período de vigencia del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los pliegos de licitación podrán prever el pago por resultado, condicionando el abono de parte del precio a la obtención por la empresa adjudicataria de unos determinados objetivos, de acuerdo con los estándares e indicadores de la calidad fijados en el propio pliego, según la naturaleza y características del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Muestras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministro de bienes consumibles y en aquellos otros cuya naturaleza lo aconseje, los pliegos de la licitación deberán prever la presentación obligatoria de muestras con la oferta para su evaluación, con el fin de permitir tanto el control de la calidad de los productos como la ejecución mediante el cotejo de los suministros entregados con la muestra correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos de suministro de bienes, cuando durante el plazo de garantía se acrediten deficiencias en alguno de los bienes suministrados que los hagan inservibles, total o parcialmente, para el cumplimiento de la finalidad a que se destinan, la contratista procederá, sin coste adicional alguno, a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reparar el bien,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>reponer el bien, cuando no sea posible la reparación,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>suministrar otro bien de características equivalentes a las previstas en el contrato, en las mismas condiciones de calidad, cuando no sea posible la reposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En otro caso, o si el órgano de contratación estima que el bien suministrado no resulta apto para cumplir el fin pretendido, no recepcionará la entrega y procederá a la restitución de las prestaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Penalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas particulares preverán la imposición de penalidades para los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplimiento del plazo total o de los parciales previstos para la ejecución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplimiento defectuoso del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar al diez por ciento del precio del contrato, IVA excluido. La totalidad de las penalidades no superará el cincuenta por ciento del precio del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Imposición de penalidades e indemnización por daños y perjuicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las penalidades se impondrán directamente por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, según determinen los pliegos, siendo inmediatamente ejecutivas, previa audiencia a la contratista hasta un plazo máximo de cinco días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las penalidades a imponer tuvieren carácter económico, se compensarán sobre el importe de las facturas pendientes de cobro o, si esto no fuera posible, sobre la garantía definitiva depositada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las penalidades serán compatibles con la indemnización por los daños y perjuicios que la contratista cause a la Administración por el cumplimiento defectuoso del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, se valorará el coste de los suministros o servicios adicionales, como recursos propios o de terceros, empleados para reparar o que se han debido destinar por la ejecución defectuosa del contrato, así como el coste de los bienes o servicios perdidos, que no resulten reparables o queden devaluados.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Medidas relativas a la extinción del contrato</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Cumplimiento del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestación se haya ejecutado conforme a los estándares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a satisfacción de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de incumplimiento o concurrencia de otras causas que motiven la resolución anticipada del contrato, éste se resolverá con arreglo a las especialidades previstas en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de resolución contractual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos será de ocho meses, contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de contratos de concesión de obra pública o concesión de servicios, así como contratos de obras, suministros o servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a diez millones de euros, el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses. En estos casos, el órgano de contratación podrá suspender el plazo de resolución y notificación, de manera motivada, cuando sea necesario solicitar informes sectoriales específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los informes preceptivos se emitirán en un plazo máximo de siete días y gozarán de preferencia en su tramitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante la tramitación del procedimiento de resolución del contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas cautelares necesarias, incluyendo la inspección de oficinas e instalaciones, con el fin de evitar un grave trastorno al servicio público, llevando a cabo las actuaciones complementarias que se estimen indispensables para garantizar el mantenimiento de las condiciones de ejecución del contrato, evitar alzamiento de bienes, asegurar los derechos de los trabajadores o, en general, cualquier otra circunstancia que comprometa el interés público. La adopción de las medidas cautelares requerirá la previa audiencia a la contratista por un plazo máximo de cinco días.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de las causas de resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración de insolvencia o la situación de concurso de acreedores darán siempre lugar a la resolución del contrato cuando la contratista no pueda prestar las garantías previstas en el artículo 71 de esta ley y, en todo caso, cuando quede comprometida la viabilidad del contrato impidiendo la satisfacción del interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pérdida sobrevenida de solvencia o de habilitación profesional de la empresa contratista durante la ejecución del contrato facultará a las partes a instar la cesión del contrato a un tercero con la capacidad y solvencia exigidas en los pliegos. Si no fuera posible, se resolverá el contrato por mutuo acuerdo, siempre que no se aprecie mala fe y existan razones de interés público que lo aconsejen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación del procedimiento de resolución del contrato por causa imputable a la empresa contratista podrá simultanearse con los trámites propios del procedimiento para la imposición de una prohibición para contratar cuando exista culpabilidad del contratista, al apreciarse dolo, mala fe o temeridad manifiesta en sus actuaciones, debidamente acreditada en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de inicio del procedimiento advertirá de la posible concurrencia de una causa de prohibición de contratar si el contrato fuese finalmente resuelto. Esta circunstancia se hará constar en el trámite preceptivo de audiencia y en cuantas peticiones de informe efectúe el órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, además, en su caso, sobre el ámbito, el alcance y la duración de la prohibición de contratar, dando traslado de la decisión a la Junta de Contratación Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que el procedimiento de resolución del contrato se simultanee con la licitación de un nuevo procedimiento de adjudicación con el mismo objeto, la adjudicación de este quedará condicionada a la previa resolución de aquel, desplegando sus efectos sobre la nueva adjudicación la prohibición de contratar declarada en el procedimiento de resolución anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de contratación de obras, servicios o suministros calificados como esenciales por el órgano de contratación podrán prever la cesión del contrato por razones de interés público, siempre que, durante el primer tercio de su período de vigencia, concurra alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carencia sobrevenida de solvencia económica o técnica de la empresa que comprometa la buena ejecución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Concurso de acreedores de la empresa adjudicataria en cualquier fase de tramitación, o preconcurso o declaración de insolvencia en fase de refinanciación de deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Causas objetivas, técnicas o de producción que hagan inviable la ejecución del contrato en los términos de la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las partes podrán instar la cesión del contrato a favor del resto de empresas que participaron en la licitación, siguiendo el orden establecido en la clasificación. El pliego recogerá, como modificación prevista, las condiciones de ejecución del contrato con los límites de las ofertas de los licitadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No procederá la cesión cuando se adviertan indicios de pactos colusorios entre empresas licitadoras, procediéndose en este supuesto a la resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La cesión del contrato deberá formalizarse en escritura pública, quedando subrogado el cesionario en los derechos y las obligaciones del cedente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías adicionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, por razones de interés público y sin perjuicio de la concurrencia de alguna de las causas que dan lugar a la resolución del contrato, cuando, durante la ejecución del contrato, se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, el adjudicatario podrá aportar garantías adicionales para asegurar el interés público que motivó la necesidad de contratar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán garantías adicionales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La garantía de carácter económico, en la cuantía que determine el órgano de contratación, hasta un cinco por ciento del precio de adjudicación, en casos especiales,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la contratación o ampliación de cobertura de la póliza de seguro adecuada al objeto del contrato, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de medios adscritos al contrato</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, por razones de interés público y siguiendo el procedimiento de modificación correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, podrá instarse la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de mutuo acuerdo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contrato se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes siempre que existan razones de interés público que lo aconsejen o desequilibrio económico probado que exceda de los límites del riesgo y ventura, y no se aprecie mala fe o temeridad de la adjudicataria, cuando ninguna de las medidas contempladas en los artículos 70 y 71 de esta ley garantice la viabilidad de su ejecución.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contratación pública electrónica</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación electrónica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de licitación electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contratación pública electrónica implicará la utilización de medios electrónicos en todo el proceso de contratación, incluyendo la presentación y recepción de ofertas, así como su valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas de licitación electrónica que se utilicen en el sector público autonómico deberán asegurar la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de la documentación relativa a las ofertas. También deberán asegurar la integridad de los datos y documentos que consten en cualquier expediente, procedimiento o registro de contratación pública. A tal fin, podrán implementarse sistemas electrónicos de registro distribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de licitación electrónica podrán realizar la valoración automática de los criterios cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sistemas de licitación electrónica se integrarán con las herramientas corporativas de administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de gestión documental y de gobernanza de datos, y su diseño respetará los estándares de accesibilidad, usabilidad e interoperabilidad y tendrá en cuenta las tendencias de la evolución técnica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización de registros distribuidos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualesquiera procedimientos de contratación pública, así como para la realización de la tramitación administrativa automatizada, de conformidad con la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos establecidos en esta ley, tiene la consideración de sistema electrónico de registro distribuido aquel que permita el almacenamiento de la información, o su representación digital mediante huella electrónica, de manera permanente, simultánea y sucesiva en una base de datos distribuida, de forma que quede garantizada la inmutabilidad de la información y se permita la auditoría de su integridad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación electrónica del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación de los procedimientos de contratación pública se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo en los supuestos que excepciona la legislación básica de contratación del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento del operador económico a la obtención por el órgano de contratación de información, mediante la consulta de bases de datos o el intercambio de información entre Administraciones públicas, salvo que aquel se opusiera expresamente, facilitando en ese caso la documentación objeto de consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aportación de documentos por la empresa licitadora deberá efectuarse a través de los medios electrónicos que determine el órgano de contratación en los pliegos que rijan la licitación, dejando constancia de la identidad de la persona que los aporte y el momento en que realiza la aportación. La empresa licitadora asumirá la responsabilidad sobre la veracidad de los documentos en el caso de tratarse de copias electrónicas no auténticas o que no puedan ser verificadas en la sede del organismo emisor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando existan dificultades técnicas que impidan el correcto funcionamiento de los instrumentos de contratación pública electrónica, podrán llevarse a cabo actuaciones alternativas que garanticen la adecuada tramitación del procedimiento, en cuyo caso el órgano de contratación motivará expresamente las razones que acreditan su necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si, en la presentación de ofertas y de solicitudes de participación de las empresas licitadoras, se produjeran incidencias técnicas, los órganos de contratación podrán habilitar otros medios equivalentes que garanticen la confidencialidad de las ofertas, en aplicación de los principios de libre concurrencia y no discriminación de empresas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación electrónica de ofertas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La oferta se presentará en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón en un único sobre electrónico, en los supuestos en que el procedimiento no contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrán incluirse, en un mismo sobre electrónico, documentos que contengan la oferta sometida a criterios de evaluación previa y la oferta que se someta a evaluación posterior. El incumplimiento será causa de exclusión de la oferta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el caso de que la oferta deba presentarse en dos sobres electrónicos, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos se introducirá en el sobre electrónico que deba abrirse en primer lugar. En su caso, la subsanación de esta documentación dejará en suspenso la valoración de todas las ofertas durante un plazo máximo de tres días a contar desde el requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los documentos electrónicos individualizados y el sobre electrónico estarán firmados por quien represente a la empresa licitadora. Solo se admitirán sistemas de firma electrónica previstos en la legislación básica estatal, careciendo de validez las firmas manuales escaneadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos establecidos en esta ley, se entiende por documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Asimismo, se entiende por sobre electrónico toda estructura de datos que permite agrupar uno o más documentos electrónicos de las empresas licitadoras para su envío telemático a través de un canal seguro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación electrónica de ofertas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La oferta se presentará en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón en un único sobre electrónico, en los supuestos en que el procedimiento no contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrán incluirse, en un mismo sobre electrónico, documentos que contengan la oferta sometida a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y la oferta que se someta a valoración automática. El incumplimiento será causa de exclusión de la oferta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el caso de que la oferta deba presentarse en dos sobres electrónicos, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos se introducirá en el sobre electrónico que deba abrirse en primer lugar. En su caso, la subsanación de esta documentación dejará en suspenso la valoración de todas las ofertas durante un plazo máximo de tres días a contar desde el requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los documentos electrónicos individualizados y el sobre electrónico estarán firmados por quien represente a la empresa licitadora. Solo se admitirán sistemas de firma electrónica previstos en la legislación básica estatal, careciendo de validez las firmas manuales escaneadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos establecidos en esta ley, se entiende por documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Asimismo, se entiende por sobre electrónico toda estructura de datos que permite agrupar uno o más documentos electrónicos de las empresas licitadoras para su envío telemático a través de un canal seguro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.14 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos menores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la licitación de los contratos menores, se utilizará preferentemente un sistema de licitación electrónica que, además de la publicación del anuncio, permita el envío y la recepción de ofertas y, cuando proceda, el envío de invitaciones de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la celebración de contratos menores regulados en la legislación básica estatal, serán de aplicación las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores, en los términos establecidos en la disposición adicional octava.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, se someterán al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de la sujeción al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal y siempre que sea posible, requerirán consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato. Alternativamente, a elección del órgano de contratación, podrán someterse a licitación pública conforme a lo establecido en la letra siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá realizarse con publicidad en el perfil de contratante.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el anuncio, se identificarán el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante su ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrá presentar proposición cualquier empresa licitadora con solvencia, capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los restantes supuestos de licitación sin publicación, el plazo de presentación de ofertas y las demás circunstancias de la licitación se determinarán en la invitación para participar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos menores, de acuerdo con sus características, procurarán ajustarse a los principios de la compra estratégica, especialmente a la contratación ambiental, socialmente responsable, y fomentar la contratación con pymes, entidades y empresas de la economía social, personas profesionales autónomas, centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción, atendiendo a la relación global calidad-precio de la prestación ofertada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública todas aquellas herramientas que sirven a la gestión y tramitación de procedimientos de contratación pública y, en particular, la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Catálogo de Contratación Centralizada y la herramienta de subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El diseño de los instrumentos de contratación pública electrónica de Aragón garantizará la compatibilidad e interoperabilidad entre ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, los instrumentos de contratación pública electrónica de Aragón utilizarán las herramientas corporativas de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en todo caso, se integrarán con el gestor documental y con la plataforma de gobernanza de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos estos instrumentos estarán adscritos al departamento competente en materia de contratación pública, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección general correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde al titular del departamento competente en materia de contratación pública la articulación funcional y la coordinación de la implantación de los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones informáticas, así como proponer al Gobierno de Aragón la organización y el régimen de funcionamiento de todas ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a la dirección general competente en materia de contratación pública el tratamiento y análisis de datos extraídos de los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública, con el fin de elaborar propuestas de regulación que redunden en la mejora de la transparencia, agilidad y calidad de la contratación pública. Estos datos se pondrán a disposición de la plataforma de gobernanza de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público autonómico una Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la tramitación de los procedimientos de contratación pública, que facilite el acceso a los registros, los instrumentos y las herramientas necesarias para la licitación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La plataforma implantará un sistema de licitación electrónica basado en registro distribuido o en aquellas otras tecnologías emergentes, de modo que puedan garantizar la agilidad, inmutabilidad, seguridad y transparencia en la gestión con un estándar elevado de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la plataforma se alojarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El gestor de licitaciones que permitirá la custodia y apertura de las ofertas, así como la valoración automática de los criterios sujetos a evaluación posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El gestor de expedientes que facilitará la tramitación de los procedimientos de contratación, almacenando la información y documentación relativa a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La herramienta de la subasta electrónica, como instrumento de apoyo a la licitación electrónica, que podrán utilizar los órganos de contratación en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos tras una primera evaluación completa de las ofertas, y cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otro instrumento o herramienta de interés para los órganos de contratación, las empresas licitadoras y personas interesadas en los procedimientos de contratación pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Perfil de contratante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico se alojarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, gestionándose y difundiéndose a través de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria de las licitaciones y sus resultados se publicarán igualmente en la Plataforma de Contratación del Sector Público dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, mediante la interconexión de ambas plataformas con dispositivos electrónicos de agregación de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos de contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón, podrán alojar la publicación de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un instrumento electrónico auxiliar de la contratación del sector público que tiene por objeto la recopilación de la información de los contratos adjudicados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entidades que formen parte del sector público autonómico, con la finalidad de facilitar el tratamiento de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Llevar un control estadístico de los contratos que deban inscribirse en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recibir de los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón la información sobre los contratos adjudicados y las incidencias producidas en la ejecución de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Remitir a las Cortes de Aragón y a la Cámara de Cuentas de Aragón los contratos sujetos a inscripción que, por su naturaleza o cuantía, hayan de ser sometidos a su conocimiento y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar al Registro de Contratos del Sector Público del Estado la información sobre los contratos inscritos, en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar acerca de los contratos registrados a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para la elaboración de su memoria anual, así como cualquier otra información que requiera para el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Remitir información de los contratos registrados a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación para la elaboración de su informe de supervisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Colaborar en la difusión pública de dicha información, de conformidad con la legislación en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejercer cuantas otras funciones se establezcan con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón es un registro público, voluntario y electrónico, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación del sector público y que tiene como finalidad facilitar la concurrencia de empresas licitadoras y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Licitadores tiene las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inscribir a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de contratos del sector público y pretendan concurrir a los procedimientos de licitación que se convoquen por las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Expedir la certificación de los datos obrantes en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modificar o renovar los datos registrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Archivar y custodiar la documentación entregada por las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizar a los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley la consulta de las certificaciones correspondientes a las empresas licitadoras propuestas como adjudicatarias en sus procedimientos de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Facilitar a las empresas licitadoras el acceso a la consulta de sus datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Realizar comunicaciones en materia de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Anotar de oficio las prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras inscritas o no inscritas, en los términos que establezca el reglamento de organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Mantener actualizada la relación de empresas incursas en prohibición de contratar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Informar sobre su actividad a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que establezca el reglamento de organización y funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogo de Contratación Centralizada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Catálogo de Contratación Centralizada es el sistema de licitación electrónica a través del cual se realizarán las licitaciones de los contratos derivados de acuerdos marco de homologación y de sistemas dinámicos de adquisición que sean competencia de la Central General de Compras de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación del principio de transparencia, el Catálogo de Contratación Centralizada contendrá información de acceso público sobre las licitaciones de contratos centralizados y de homologación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Subasta electrónica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos de obras, suministros y servicios con uno o varios criterios de adjudicación, sujetos a evaluación previa o posterior, podrá celebrarse subasta electrónica para valorar el precio y, en su caso, otros criterios que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifra o en porcentaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De forma previa a la celebración de la subasta electrónica, se llevará a cabo una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación. En caso de que hubiera criterios sujetos a evaluación previa o posterior que no formen parte de la subasta electrónica, se tendrá en cuenta su puntuación obtenida en la primera evaluación a lo largo de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La subasta electrónica podrá utilizarse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones técnicas del contrato puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rijan la licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrá utilizarse la subasta electrónica de manera abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que implique una modificación del objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La subasta electrónica no será admisible en aquellas licitaciones en las que el objeto del contrato tenga relación con la calidad alimentaria o consista en prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de la subasta electrónica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la utilización de la subasta electrónica, los órganos de contratación deberán indicarlo expresamente en el anuncio de licitación. En este caso, el pliego de cláusulas administrativas incluirá, como mínimo, las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los criterios objetivos, sujetos a evaluación posterior, a cuyos valores se refiera la subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los límites de los valores a partir de los cuales podrá considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La información que se pondrá a disposición de las empresas licitadoras durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se facilitará.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La forma de desarrollo de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las condiciones de puja de las empresas licitadoras y, en particular, las mejoras mínimas exigibles en cada puja, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de la subasta electrónica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la utilización de la subasta electrónica, los órganos de contratación deberán indicarlo expresamente en el anuncio de licitación. En este caso, el pliego de cláusulas administrativas incluirá, como mínimo, las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los criterios objetivos, sujetos a valoración automática, a cuyos valores se refiera la subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los límites de los valores a partir de los cuales podrá considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La información que se pondrá a disposición de las empresas licitadoras durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se facilitará.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La forma de desarrollo de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las condiciones de puja de las empresas licitadoras y, en particular, las mejoras mínimas exigibles en cada puja, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. único.15 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo de la subasta electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá participar en la subasta cualquier empresa licitadora que haya presentado una oferta admisible en los términos que establezca la legislación básica en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La primera evaluación completa de las ofertas se empleará para dictaminar sobre la admisibilidad de las ofertas, así como para disponer de una primera valoración de éstas como punto de partida en la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A continuación, el órgano de contratación invitará a la participación en la subasta electrónica, simultáneamente y por medios electrónicos, a todas las empresas licitadoras que hayan presentado ofertas admisibles. La invitación incluirá, como mínimo, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Duración de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enlace de acceso a la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resultado de la evaluación completa de la oferta de las empresas licitadoras de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los límites de los valores a partir de los que podrá considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Procedimiento para confirmar la asistencia de las empresas licitadoras de que se trate a la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores que mejoren la oferta que se presenten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la subasta no se base únicamente en el precio, la fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Desde la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta, transcurrirán, al menos, dos días hábiles, sin perjuicio de que la fecha y hora de inicio de la subasta puedan modificarse motivadamente, previa comunicación automática y simultánea a los licitadores invitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán participar en la subasta las empresas licitadoras que no hubiesen confirmado su asistencia, atribuyéndoles igual tratamiento que a las licitadoras participantes que decidan no pujar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante el desarrollo la subasta, se comunicará a las empresas licitadoras, de forma continua e instantánea, la información que les permita conocer su respectiva clasificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, podrán facilitarse otros datos relativos a los precios o valores presentados por las restantes licitadoras, siempre que esté previsto en el pliego que rija la licitación, así como anunciar el número de participantes en la correspondiente fase de la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente. Transcurrido el plazo, si la incidencia no se hubiera solucionado, se declarará finalizada la subasta con los últimos valores de la clasificación, comunicándose automáticamente a las empresas licitadoras no excluidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo de la subasta electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá participar en la subasta cualquier empresa licitadora que haya presentado una oferta admisible en los términos que establezca la legislación básica en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La primera evaluación completa de las ofertas se empleará para dictaminar sobre la admisibilidad de las ofertas, así como para disponer de una primera valoración de éstas como punto de partida en la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A continuación, el órgano de contratación invitará a la participación en la subasta electrónica, simultáneamente y por medios electrónicos, a todas las empresas licitadoras que hayan presentado ofertas admisibles. La invitación incluirá, como mínimo, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Duración de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enlace de acceso a la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resultado de la evaluación completa de la oferta de las empresas licitadoras de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los límites de los valores a partir de los que podrá considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Procedimiento para confirmar la asistencia de las empresas licitadoras de que se trate a la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores que mejoren la oferta que se presenten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la subasta no se base únicamente en el precio, la fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Desde la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta, transcurrirán, al menos, dos días hábiles, sin perjuicio de que la fecha y hora de inicio de la subasta puedan modificarse motivadamente, previa comunicación automática y simultánea a los licitadores invitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán participar en la subasta las empresas licitadoras que no hubiesen confirmado su asistencia, atribuyéndoles igual tratamiento que a las licitadoras participantes que decidan no pujar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante el desarrollo la subasta, se comunicará a las empresas licitadoras, de forma continua e instantánea, la información que les permita conocer su respectiva clasificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, podrán facilitarse otros datos relativos a los precios o valores presentados por las restantes licitadoras, siempre que esté previsto en el pliego que rija la licitación, así como anunciar el número de participantes en la correspondiente fase de la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 7 por el art. único.16 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Admisibilidad y validez de las pujas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sólo serán admisibles las pujas cuya puntuación asignada sitúe a la participante en la primera posición en la subasta, una vez calculadas las puntuaciones de todas las empresas licitadoras, conforme a la fórmula establecida en los pliegos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano de contratación podrá establecer una mejora mínima de la oferta para cada criterio de adjudicación. Para la validez de las pujas, la empresa licitadora deberá cumplir con la mejora mínima exigible, tomando como referencia su último valor ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano de contratación podrá establecer valores límite fuera de los cuales la licitadora no podrá pujar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá por puja anormalmente baja aquella que se considere de difícil o imposible cumplimiento, de acuerdo con los parámetros definidos de forma individual por el órgano de contratación para cada criterio en el pliego que rige la licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las pujas anormalmente bajas quedarán sujetas a valoración por la mesa de contratación, sin que sean efectivas hasta su aceptación o rechazo, para no impedir el normal funcionamiento de la subasta, poniéndose en conocimiento de las demás empresas licitadoras. En estos casos, la licitadora deberá aportar un documento que justifique la puja realizada para su valoración por la mesa de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La empresa licitadora que hubiese emitido una puja anormalmente baja no podrá emitir más pujas hasta su valoración por parte de la mesa de contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si se rechazasen al menos dos pujas anormalmente bajas de una misma licitadora, se entenderá que concurre mala fe por el intento de alterar el normal funcionamiento de la subasta, quedando excluida de la licitación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Cierre de la subasta y adjudicación del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, expresamente indicadas en la invitación a participar en la subasta. Se tenderá a la proporcionalidad de la duración con el número de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. En este caso, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir desde la recepción de la última puja antes de declarar el cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta, en cuyo caso la invitación a participar indicará el calendario a observar en cada una de sus fases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por motivos técnicos que impidan el normal funcionamiento de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que se haya presentado una única empresa licitadora, el órgano de contratación podrá finalizar la subasta de forma anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público, en función de sus resultados. Finalizada la subasta, se emitirá informe que contendrá, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fecha y hora de inicio y de finalización de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la configuración de la subasta hasta su finalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuantas incidencias hayan acontecido durante la ejecución de la subasta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Cierre de la subasta y adjudicación del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, expresamente indicadas en la invitación a participar en la subasta. Se tenderá a la proporcionalidad de la duración con el número de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. En este caso, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir desde la recepción de la última puja antes de declarar el cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta, en cuyo caso la invitación a participar indicará el calendario a observar en cada una de sus fases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que se haya presentado una única empresa licitadora, el órgano de contratación podrá finalizar la subasta de forma anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público, en función de sus resultados. Finalizada la subasta, se emitirá informe que contendrá, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fecha y hora de inicio y de finalización de la subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la configuración de la subasta hasta su finalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuantas incidencias hayan acontecido durante la ejecución de la subasta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra d) del apartado 1 por el art. único.17 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gobernanza en materia de contratación pública</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización, asistencia y participación en la contratación pública</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Órganos de contratación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades de su sector público y los entes locales de Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores y directivos de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a su normativa reguladora, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos de contratación de las entidades locales serán los determinados por la legislación básica reguladora de la contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico autorizarán los expedientes de contratación y la inversión necesaria para su licitación. En todo caso, será preceptiva autorización del Gobierno de Aragón para la licitación, modificación y resolución de los expedientes de contratación y encargos de ejecución cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo administrativo al órgano de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano de contratación contará con el apoyo directo de las unidades, los servicios y las secciones específicamente dedicados a las actuaciones de tramitación administrativa y económico-presupuestaria derivadas de la contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, las unidades tendrán, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudio y asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de contratación pública, económico-presupuestaria y procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revisión de los pliegos de licitación, con especial atención a la inclusión de objetivos estratégicos y cláusulas relacionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información y asistencia a las empresas licitadoras en todas las fases de los procedimientos de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Soporte técnico al responsable del contrato en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realización de los actos de gestión propios de la contratación del sector público, tales como:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Tramitación electrónica de expedientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Práctica de notificaciones y comunicaciones en el marco del proceso de contratación pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Asistencia al órgano de contratación y a la mesa de contratación durante la licitación y en la fase de ejecución del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Soporte en la gestión a otros servicios dependientes del órgano de contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Adicionalmente, el apoyo al órgano de contratación comprende la comprobación de que las empresas licitadoras están al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<p class=\"lf-p\">La presentación por la empresa licitadora de su propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos conllevará la autorización al centro gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y, siempre que sea posible, por los órganos tributarios locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El apoyo al órgano de contratación también incluye la comprobación de los datos de las empresas licitadoras acreditativas de su capacidad y solvencia económica y técnica, a través de la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A estos efectos, se comprobará la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administración que figuren contablemente como conformados y pagados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no constar datos relativos a la solvencia económica y técnica, así como en caso de que no obre en poder de la Administración otra documentación necesaria, se requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que la aporte.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Órganos de asistencia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Mesas de contratación. Concepto y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La mesa de contratación es el órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación de constitución obligatoria en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La constitución de la mesa de contratación será potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada y que la valoración de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios de evaluación posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La mesa de contratación tendrá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de las empresas candidatas o licitadoras que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de las proposiciones y de las pujas anormalmente bajas de las empresas licitadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La solicitud de aclaraciones sobre una oferta, en los términos establecidos en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa justificación de la oferta por la empresa licitadora en el plazo máximo de cinco días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a favor de la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La selección de las empresas en el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, cuando así se haya dispuesto por el órgano de contratación y así conste en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las actuaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano de contratación o la mesa podrán requerir información a las empresas candidatas o licitadoras tras la apertura de las ofertas, con el fin de aclarar los términos de su oferta o, en su caso, los errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respeten los principios de no discriminación, igualdad de trato, concurrencia y transparencia. El error en la oferta deberá ser manifiesto, reconocido y que impida conocer la verdadera voluntad de la empresa licitadora. No podrá modificar los términos de la oferta presentada, falseando los datos esenciales inicialmente recogidos. En todo caso, deberá quedar constancia documental de estas actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se advierte la falta de coherencia entre la documentación presentada y las aclaraciones formuladas posteriormente, la oferta se considerará inconsistente y se procederá a la exclusión de la empresa licitadora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Mesas de contratación. Concepto y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La mesa de contratación es el órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación de constitución obligatoria en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La constitución de la mesa de contratación será potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada y que la valoración de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios sujetos a valoración automática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La mesa de contratación tendrá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de las empresas candidatas o licitadoras que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de las proposiciones y de las pujas anormalmente bajas de las empresas licitadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La solicitud de aclaraciones sobre una oferta, en los términos establecidos en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa justificación de la oferta por la empresa licitadora en el plazo máximo de cinco días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a favor de la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La selección de las empresas en el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, cuando así se haya dispuesto por el órgano de contratación y así conste en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las actuaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano de contratación o la mesa podrán requerir información a las empresas candidatas o licitadoras tras la apertura de las ofertas, con el fin de aclarar los términos de su oferta o, en su caso, los errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respeten los principios de no discriminación, igualdad de trato, concurrencia y transparencia. El error en la oferta deberá ser manifiesto, reconocido y que impida conocer la verdadera voluntad de la empresa licitadora. No podrá modificar los términos de la oferta presentada, falseando los datos esenciales inicialmente recogidos. En todo caso, deberá quedar constancia documental de estas actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se advierte la falta de coherencia entre la documentación presentada y las aclaraciones formuladas posteriormente, la oferta se considerará inconsistente y se procederá a la exclusión de la empresa licitadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Composición de las mesas de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las mesas de contratación estarán compuestas por una persona que ostente la presidencia, que tendrá voto de calidad en caso de empate, otra que se ocupe de las funciones de secretaría y, al menos, tres vocalías, garantizando su cualificación técnica. Todos los miembros de la mesa de contratación serán designados por el órgano de contratación y contarán con voz y voto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración pública autonómica y en sus organismos públicos, dos de los vocales de las mesas de contratación representarán a la Dirección General de Servicios Jurídicos y a la Intervención General, y serán designados por los respectivos órganos directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el resto del sector público autonómico, en las mesas de contratación, deberá figurar obligatoriamente un vocal designado por la Intervención General y otro designado por la Dirección General de Servicios Jurídicos en cualquier contrato sujeto a regulación armonizada. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación en la elaboración de la documentación técnica del contrato no impedirá formar parte de la mesa de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quien ostente un cargo electo o de designación política, las personas titulares de los órganos de contratación, así como el personal eventual, no podrán formar parte de las mesas de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las mesas de contratación podrán solicitar el asesoramiento de personal técnico o especialmente cualificado e independiente, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia será autorizada por el órgano de contratación y estará justificada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La composición de las mesas de contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con carácter previo a su constitución. Como mínimo, será objeto de publicación el cargo de los miembros, sin que sean suficientes meras alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que presten sus servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Celebración de las mesas de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sesiones de las mesas de contratación se desarrollarán, con carácter general, por medios telemáticos. Excepcionalmente, cuando las circunstancias técnicas no lo permitan, la mesa de contratación podrá ser presencial o mixta.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el desarrollo de la celebración de la mesa por medios telemáticos, siempre y cuando la sesión no sea de apertura o valoración pública de ofertas, se permitirá una participación no simultánea de todos sus miembros. En estos casos, se fijará un intervalo temporal para la expresión de opiniones y formación de la voluntad final del órgano, quedando constituida en la fecha señalada en la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la licitación solo prevea la valoración automática de criterios de evaluación posterior de carácter matemático, mediante un sistema electrónico que permita realizar la propuesta de adjudicación inmediata, la mesa de contratación verificará, en la misma sesión, el correcto funcionamiento del sistema y comprobará la correcta realización de los cálculos, procediendo a la clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación al órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acta de la sesión será objeto de publicación en el perfil de contratante, debiendo excluirse aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades técnicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar a cabo la valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La unidad técnica estará compuesta, al menos, por tres miembros, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretaría para dejar constancia de lo actuado en el expediente. Los componentes de la unidad técnica serán nombrados por el órgano de contratación entre el personal del servicio gestor de apoyo al órgano de contratación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades técnicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar a cabo la valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La unidad técnica estará compuesta, al menos, por tres miembros, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretaría para dejar constancia de lo actuado en el expediente. Los componentes de la unidad técnica serán nombrados por el órgano de contratación entre el personal del servicio gestor de apoyo al órgano de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.19 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Comité de expertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El comité de expertos es un órgano de asistencia a los órganos de contratación que se caracteriza por su composición técnica especializada, con una cualificación profesional acorde al objeto de la licitación, al que se le encomienda la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que resulten necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición del comité de expertos, que tendrá un número impar de miembros no inferior a tres, deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán formar parte del comité de expertos los cargos electos o de designación política ni los titulares de los órganos de contratación ni el personal eventual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funcionamiento de los órganos de asistencia en los entes locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La composición de las mesas de contratación en los entes locales será la determinada por la legislación básica de contratos del sector público, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá formar parte de las mesas de contratación y de las unidades técnicas de los entes locales municipales el personal al servicio de las diputaciones provinciales y comarcas respectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las entidades locales, el comité de expertos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor podrá estar integrado por personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Órgano consultivo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano consultivo en materia de contratación pública del sector público autonómico y de los entes locales radicados en su territorio, y está adscrita al departamento competente en materia de contratación pública de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ejercerá sus competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de colaborar con la Junta de Contratación Pública del Estado y las que existan en el resto de Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta de Contratación Pública estará compuesta por profesionales con cualificación y experiencia consolidada en materia de contratación pública. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Junta de Contratación Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta tiene por objeto el ejercicio de las funciones consultiva y de supervisión, así como el desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de la función consultiva, corresponden a la Junta de Contratación Pública de Aragón las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar con carácter preceptivo en los supuestos que reglamentariamente se establezcan y en cualesquiera otros que le asigne la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar sobre las cuestiones que facultativamente se sometan a su consideración en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que se presuma fundadamente que no puede ser cumplida por ser anormalmente baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tomar conocimiento del plan general y de los programas anuales de contratación pública previstos en esta ley, sin perjuicio de la posibilidad de hacer observaciones o recomendaciones al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de la función de supervisión, corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias previstas en el artículo 114 y siguientes de esta ley. También le corresponde la aprobación del informe de supervisión resultante, entre otros aspectos, del análisis de la ejecución de los programas anuales de contratación, dando cuenta al Gobierno de Aragón para su posterior elevación a las Cortes de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón cualesquiera otras funciones, distintas de la consultiva y la supervisora, que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Junta ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, realizando su actividad de oficio o a instancia de los órganos legitimados para ello.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Órganos de coordinación y de participación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de Contratación Centralizada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrito al departamento que tenga asumidas las competencias en contratación pública, al que corresponden las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudiar y programar las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre contratación centralizada y homologación de suministros, servicios y obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Analizar y evaluar la licitación y ejecución de la contratación centralizada y las homologaciones realizadas anualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisición centralizada o de homologación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de creación o modificación de centrales de compra sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar, con carácter preceptivo, la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público dependiente a sistemas externos de contratación centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras competencias que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Comité para el fomento de la innovación en la compra pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité para el fomento de la innovación en la compra pública se configura como un órgano interdepartamental, adscrito al departamento competente en materia de innovación, al que le corresponde liderar el conjunto de acciones para el fomento de la innovación a través de la contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Comité:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Determinar las líneas de actuación en materia de innovación en la compra pública por los diferentes órganos de contratación del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer al Gobierno la inclusión de cláusulas o disposiciones que fomenten la adquisición de soluciones innovadoras respecto de las disponibles en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluar el resultado de los procedimientos que hayan tenido por objeto la licitación de contratos de innovación que sean impulsados desde el sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada canalización de la información de interés en materia de innovación en la compra pública, con los elementos que implementen el Sistema de Gobernanza Aragonés de I+D+i, en especial con su nivel intermedio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra conexa que le asignen los departamentos competentes en materia de innovación y contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición y el régimen de funcionamiento del Comité se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es un instrumento de participación en materia de contratación pública, que tiene por objeto canalizar la participación de los agentes sociales y económicos en el proceso de planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación de los órganos competentes del sector público autonómico. Particularmente, se procurará la participación de la pequeña y mediana empresa, de los agentes representativos de la economía social y de las personas profesionales autónomas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación podrán recabar la colaboración del Foro para la realización de estudios o consultas al mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Foro actúa con independencia orgánica y funcional y se encuentra adscrito al departamento competente en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición, la designación de sus miembros, la organización, las funciones y el régimen de funcionamiento del Foro se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Integridad y transparencia de la contratación pública</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Integridad</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación de los poderes públicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación garantizarán la ética e integridad de todas las partes, privadas o públicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo la participación de los operadores económicos en la preparación, la transparencia y la concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Conflictos de intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el expediente de contratación, se hará constar la manifestación expresa de las personas participantes en el procedimiento de que no están incursas en ningún conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo, incluso, requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma de la decisión, el órgano de contratación podrá declarar nula la actuación que hubiese llevado a cabo la persona afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación, la adopción de las medidas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno de la institución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora de la participación en un procedimiento de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento y defensa de la competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de un contrato, no podrá rechazarse a ninguna empresa interesada por la sola circunstancia de su condición de persona física o jurídica, sin causa legal que ampare tal decisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ofertas que presenten las empresas licitadoras que no hayan sido invitadas en cualquier procedimiento en el que no sea obligatoria la publicidad no podrán ser rechazadas por esta circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con la finalidad de garantizar un funcionamiento competitivo de los mercados y la existencia de una competencia efectiva en los mismos, los órganos de contratación, los que les asistan en el ejercicio de su actividad, los órganos competentes que hayan de resolver recursos administrativos en materia de contratación del sector público y la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificarán al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público y supongan una infracción de la legislación de defensa de la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibida la notificación y en el plazo máximo de diez días, el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón valorará la existencia de indicios razonables sobre la concurrencia de la infracción detectada, comunicando al órgano de contratación su decisión a efectos de que este considere el posible desistimiento del contrato por quedar comprometido el interés público, sin perjuicio de la continuación de los trámites que correspondan en materia de defensa de la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores tendrán carácter confidencial con el fin de salvaguardar el desarrollo, en su caso, del procedimiento en materia de defensa de la competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Participación previa de empresas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando una empresa licitadora, o vinculada a la misma, esté interesada en alguna licitación y haya asesorado al órgano de contratación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, incluida la participación en consultas al mercado o a través del canal de innovación, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de estos no falsee la competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano de contratación publicará las circunstancias del asesoramiento o participación y, en particular, la información intercambiada con dicha empresa en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los plazos para la presentación de ofertas se aumentarán, al menos, un veinticinco por ciento respecto de los plazos mínimos ordinarios aplicables al procedimiento de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La empresa licitadora solo será excluida del procedimiento de contratación cuando no sea posible garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato de otro modo. No obstante, antes de proceder a su exclusión, se habilitará un trámite de audiencia con el fin de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no supondrá falsear la competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación podrán establecer la obligación de las empresas licitadoras de incluir, junto con sus ofertas, siendo excluidos de la licitación de no hacerlo, todos o alguno de los siguientes compromisos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Compromiso de suscripción de un protocolo de legalidad con el objetivo de prevenir y luchar contra la corrupción, las actividades delictivas y las distorsiones de la competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación determinarán el contenido de las cláusulas incluidas en los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compromiso de sujeción a la monitorización del procedimiento de contratación en todas sus fases por el órgano que realice las funciones de supervisión de la contratación pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos administrativos autonómicos que resulten competentes para la imposición de sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones graves en materia profesional que pongan en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto o, en su caso, normativa que le sustituya, así como por cualquier otra infracción que prevea la legislación básica en materia de contratación pública, declararán expresamente, en sus resoluciones, la correspondiente prohibición de contratar, con indicación del alcance y la duración de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación básica de contratación pública, la declaración de la prohibición de contratar corresponda al órgano de contratación, éste deberá incoar el oportuno procedimiento. El plazo para resolver y notificar la resolución será de ocho meses contados desde la fecha de incoación. La tramitación incluirá, en todo caso, audiencia al interesado por un plazo máximo de diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las prohibiciones de contratar, independientemente de la forma de imposición, se comunicarán al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón en el plazo máximo de cinco días desde la notificación al interesado, especificando la fecha de imposición, la causa y el alcance de la prohibición y su duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón caducará a los tres meses de finalizar su duración. Transcurrido el plazo, se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las autoridades y los órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los respectivos procedimientos, sin perjuicio de que la Junta pueda solicitarlas al órgano del que emanaron, si tuviera conocimiento de su existencia y no hubiera recibido comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proponer al Gobierno de Aragón la extensión de los efectos de la declaración de prohibición de contratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de cumplimiento voluntario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda empresa licitadora que se encuentre en situación de prohibición de contratar podrá presentar, por cualquier medio admitido en derecho, prueba de que las medidas adoptadas por la misma son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si las pruebas se consideran suficientes, la empresa licitadora afectada no quedará excluida del procedimiento de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, la empresa licitadora deberá demostrar que ha abonado o se ha comprometido a abonar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción administrativa, que ha aclarado los hechos y las circunstancias de manera exhaustiva, colaborando activamente con las autoridades investigadoras, y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas y apropiadas para evitar nuevas infracciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que una empresa licitadora afectada por una prohibición de contratar aporte un programa de medidas adoptadas voluntariamente al presentarse a un procedimiento de licitación, el órgano de contratación remitirá a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón la documentación acompañada de un informe sobre la procedencia o no de su admisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá informe de evaluación de las medidas adoptadas por las empresas licitadoras, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibición de contratar impuesta. Si el informe de la Junta fuera favorable, el órgano de contratación decidirá de forma motivada sobre la admisión a la licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La exclusión por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación no dará derecho a acogerse a la posibilidad prevista en este artículo durante el período fijado en la sentencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Transparencia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de la información en materia de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación no podrán restringir la publicación de información con carácter general, excepto cuando se considere, previa justificación, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de intereses esenciales de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el órgano de contratación solicitará, con carácter previo a la adopción de la decisión de no publicar determinada información, informe al Consejo de Transparencia de Aragón sobre la prevalencia del derecho de acceso a la información pública frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo máximo de diez días. No se requerirá dicho informe en caso de que, con anterioridad, el Consejo de Transparencia de Aragón se hubiese pronunciado sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al conocimiento en materia de contratación pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las obligaciones de publicidad activa de información sobre contratos establecidas en la normativa de transparencia de la actividad pública de Aragón, los poderes públicos facilitarán el acceso de todas las personas al conocimiento en materia de contratación pública desde una perspectiva abierta, digital y gratuita, para promover su participación en los asuntos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son medios de acceso al conocimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los Portales de Transparencia,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>las solicitudes de acceso a la información pública,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el acceso abierto a bases de datos y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>el portal de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como punto de acceso a la información en materia de contratación pública de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo el sector público autonómico, así como las entidades locales aragonesas, deberán disponer de un espacio de información tanto en el portal de internet en materia de contratación pública como en el Portal de Transparencia del Gobierno Aragón, con un área dirigida a la ciudadanía para la divulgación de su contenido formulado en términos accesibles, claros y didácticos, considerando el sistema de lectura fácil que permita su mejor comprensión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al órgano de contratación información sobre los expedientes de contratación de su ámbito de competencia, en todas sus fases, cualquiera que sea su estado de tramitación. Con el fin de no alterar el normal funcionamiento de la actividad administrativa, la solicitud de información describirá el objeto de la consulta con suficiente precisión y guardará relación con el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano de contratación facilitará la información en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se inadmitirán las consultas genéricas, las que requieran un proceso previo de reelaboración y las relativas a información que no obre en el expediente. En todo caso, serán de aplicación los límites de acceso a la información pública previstos en la legislación en materia de transparencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso abierto a bases de datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de contratación pública promoverá las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, la información generada a partir de la formalización de contratos que se tramiten a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón estará disponible dentro del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón. Para ello, los pliegos deberán contener una cláusula open data que garantice la efectiva liberación de los conjuntos de datos. Asimismo, se pondrán a disposición de la plataforma de gobernanza de datos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre contratación pública en Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Desde el portal de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá acceder a la información en materia de contratación pública y, al menos, a los siguientes contenidos y prestaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Perfil de contratante de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Catálogo de Contratación Centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información sobre la actividad del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Normativa aplicable a los expedientes de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Información pública del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Entornos de licitación electrónica que se pongan a disposición de los órganos de contratación y de las empresas licitadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra información de interés para los órganos de contratación, las empresas licitadoras y las personas interesadas en los procedimientos de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acceso a esta información no requerirá autorización previa ni acreditación de la identidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Supervisión de la contratación pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">La supervisión de la contratación pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La supervisión de la contratación pública respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el sector público autonómico será ejercida por la Junta de Contratación Pública de Aragón, que asumirá, como órgano equivalente, las competencias y funciones asignadas en el sector público estatal a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En materia de supervisión de la contratación pública, corresponderán a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por la correcta aplicación y el estricto cumplimiento de la legislación de la contratación pública, a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover la concurrencia en la contratación pública, el respeto a los principios de publicidad y no discriminación, concurrencia, integridad y eficiencia del uso de los fondos públicos en la contratación, y el seguimiento de las buenas prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de intereses, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior, se faculta a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar encuestas e investigaciones o solicitar informes complementarios a los órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o antecedentes o cualquier información que aquella les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, a las Cortes de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar cualquier problema, obstáculo o circunstancia relevante para un mejor desarrollo de la contratación pública. Las instrucciones y las recomendaciones serán objeto de publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar estudios relativos a las funciones atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer modificaciones normativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ejercicio de estas funciones, la Junta de Contratación Pública estará asistida por la dirección general competente en materia de contratación pública.</div></div>", "next": 238736}