{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras l) y m) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra n) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, depende de la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una unidad de instrucción de los expedientes disciplinarios del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la letra k) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones de la Jefatura del Registro Central de Personal serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General del Registro Central de Personal. Esta unidad se coordinará con la Secretaria General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección General de la Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El estudio de los proyectos y directrices en materia retributiva y de dotaciones de puestos de trabajo y de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal en dicho ámbito, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma; la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública de la Administración General del Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de estudios sobre carrera administrativa, movilidad y desempeño profesional del personal al servicio de la Administración General del Estado, la tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas; la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y la convocatoria y resolución de procesos de provisión de puestos de trabajo del ámbito del convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La autorización y, en su caso, tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario; la autorización previa para la provisión de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos o escalas adscritos a la Secretaria de Estado de Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, así como la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El establecimiento, en la Administración General del Estado, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados y empleadas públicas, de criterios comunes, coordinación, promoción, impulso y planes de formación, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La coordinación y cooperación con los organismos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas, así como la participación en foros europeos y de otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública, de la normativa básica sobre régimen jurídico del empleo público y de la normativa sobre régimen jurídico de los empleados y las empleadas públicas de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La asesoría en materia de recursos humanos del sector público estatal, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados y las empleadas públicas de la política de los recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La gestión del Registro Central de Personal. ñ) El seguimiento y análisis de las retribuciones de los cargos electos y de los puestos de empleados y empleadas públicas de las administraciones de las comunidades autónomas y entidades que integran la Administración Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento en la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El informe previo de todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de las Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal, así como a demás condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El diseño y diagnóstico de las políticas de recursos humanos del sector público institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La autorización, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal, para la contratación del personal laboral en el ámbito del sector público institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública del sector público estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos que prevea la normativa, la Dirección General de la Función Pública ejercerá sus competencias en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras l) y m) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra n) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q), r) y s) de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, depende de la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una unidad de instrucción de los expedientes disciplinarios del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la letra k) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las funciones de la Jefatura del Registro Central de Personal serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General del Registro Central de Personal. Esta unidad se coordinará con la Secretaria General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 a 12 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Gobernanza Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio y las disposiciones de carácter general en materia de procedimientos y la realización de propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas; así como el informe de los proyectos que se sometan a la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Favorecer a la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos, especialmente mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan producirse; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación especializada e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la organización y desarrollo del curso selectivo para el ejercicio de la función inspectora en la Administración General del Estado regulado en la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes así como con otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gobernanza del teléfono 060, la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de Gobierno Abierto de los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la promoción de la cooperación entre todas las administraciones públicas en dicho ámbito y servir de punto de contacto de la Administración General del Estado con los organismos internacionales en materia de gobierno abierto, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte técnico de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En relación con la coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones atribuidas a la Dirección General de Gobernanza Pública en las letras c), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo, se desarrollarán en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dependen de la Dirección General de Gobernanza Pública, los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo. La función de la letra b) se ejercerá en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), e), f), y l) del apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la de la letra b) en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos y la de la letra l) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.</div>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de esta Subdirección General ostenta la Secretaría de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i) y l) del apartado 1 de este artículo; siendo ejercida la de la letra apartado g) en coordinación con la Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros y la de la letra l) en coordinación con la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 de este artículo y la de la letra g) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Gobierno Abierto, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la letra k) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Gobernanza Pública dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Igualmente, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública la Vicepresidencia primera del Foro de Gobierno Abierto y de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina de Conflictos de Intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía funcional, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de los valores y principios de ética e integridad pública y la prevención de conflictos de intereses en colaboración con otros órganos, organismos y entidades en particular mediante el desarrollo de acciones de información y formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependen de la Oficina de Conflictos de Intereses, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Régimen de los Altos Cargos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Subsecretaría de Hacienda y Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gestión financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca en la correspondiente Orden de delegación de competencias, así como la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros. ñ) Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a los Órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública dependen directamente los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Inspección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, con rango de Subsecretaría, la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, que, además, ejercerá la interlocución institucional y la coordinación en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección General en el artículo 22.1.n).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 9.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), m) y o) del apartado 3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Depende igualmente, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos j) y n) del apartado 3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. La estructura y funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda se regulan por lo establecido en los artículos 24 a 28 de este real decreto, así como en el resto de normativa que les resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría, la cual podrá crear grupos de coordinación de los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El Consorcio de la Zona Especial Canaria, se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría con independencia funcional y orgánica y a efectos puramente organizativos y presupuestarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y estará integrada por un presidente y cuatro vocales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Subsecretaría de Hacienda y Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En el ámbito de los servicios comunes, la adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La gestión financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca en la correspondiente Orden de delegación de competencias, así como la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central. ñ) La dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a los Órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública dependen directamente los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Inspección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, con rango de Subsecretaría, la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, que, además, ejercerá la interlocución institucional y la coordinación en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección General en el artículo 22.1.n).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 9.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3; así como las del párrafo i) en relación con los bienes y servicios de naturaleza no informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos j), n) y p) del apartado 3, así como las del párrafo i) en relación con los bienes y servicios de naturaleza informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Depende igualmente, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k) y ñ) del apartado 3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. La estructura y funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda se regulan por lo establecido en los artículos 24 a 28 de este real decreto, así como en el resto de normativa que les resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría, la cual podrá crear grupos de coordinación de los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El Consorcio de la Zona Especial Canaria, se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría con independencia funcional y orgánica y a efectos puramente organizativos y presupuestarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y estará integrada por un presidente y cuatro vocales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 9 por el art. único.13 a 15 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención General de la Administración del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas y la administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formación de las cuentas económicas del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación de las unidades públicas y la realización de informes sobre el tratamiento de las operaciones realizadas por el sector público, de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de sus respectivas actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición y de Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellos procedimientos penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Integración, gestión y publicación del Inventario de entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La supervisión continua de las entidades y organismos del sector público institucional estatal en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las disposiciones que lo desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación necesaria para el ejercicio de sus actuaciones y dictar, en su caso, las instrucciones organizativas y funcionales que permitan la mayor eficiencia dentro del conjunto de la Intervención General en el empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones contempladas en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, la coordinación a la que se refiere el apartado 4 del este artículo, en los epígrafes 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c), podrá alcanzar a:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Intervención Delegada en materia de Clases Pasivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Defensa en el caso de las dos primeras y de su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el caso de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, centros directivos, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y centros directivos les corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal les corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, la coordinación a la que se refieren los apartados 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c) alcanzará:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la IGAE.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La planificación, coordinación, ejecución, en su caso, seguimiento y evaluación de las actuaciones de supervisión continua realizadas por los órganos de control sobre las entidades y organismos del sector público institucional estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas realizadas por los órganos de control, así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición. Adicionalmente, ejercerá las actuaciones que correspondan como Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El control de calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La coordinación de la Unidades de Enlace con la Intervención General de la Defensa y de la Seguridad Social en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en sus respectivos ámbitos, correspondan a la persona titular de la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en seis divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público como autoridad nacional estadística con arreglo a la normativa estadística europea, sin perjuicio de las funciones de la Central de Información económico-financiera de conformidad con el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas; formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos europeos y la legislación nacional vigente. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la Administración Central, así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público. Tratamiento y definición del contenido de la publicación de la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones públicas elaborada por la Oficina Nacional de Contabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Formar parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales regulado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente en la elaboración de las cuentas nacionales no financieras de las unidades que componen el sector de las administraciones públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Participar, en el seno del Comité Técnico de Cuentas nacionales, en el ejercicio de las competencias que a éste corresponden relativas a la clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de contabilidad nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que le corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia a la persona titular de la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La coordinación de las actuaciones de la Unidad de la Intervención General de la Defensa destacada en la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en dicho ámbito, correspondan a la persona titular de la Intervención General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Estudios y Coordinación, a la que le corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos y unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de las funciones de control y de contabilidad que tienen atribuidas, con el objeto de conseguir la unificación de criterios en el ejercicio de las mismas; incluyendo la tramitación y seguimiento de las consultas realizadas por las unidades de control y, en su caso, la propuesta de adopción de instrucciones, en coordinación con las subdirecciones generales competentes, salvo aquellas materias que hayan sido atribuidas específicamente a otro órgano o unidad mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Promover las relaciones de coordinación con las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social a través de la Unidad de Enlace con la Defensa y de la Unidad de Enlace con la Seguridad Social, así como con los órganos de control de las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo mediante el ejercicio de las funciones de centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal de los servicios centrales, las intervenciones delegadas, regionales o territoriales, así como su seguimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La tramitación de los expedientes derivados del Portal de Transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Oficina de Informática Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Oficina de Informática Presupuestaria, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.h) de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La seguridad de la información; el establecimiento de metodologías y estándares comunes para el desarrollo y puesta en producción de las aplicaciones; el diseño y gestión de los sitios web y sedes electrónicas para el empleado y el ciudadano del correspondiente ámbito de actuación, de acuerdo con las especificaciones de los centros directivos; y el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad del sector público, formación de las cuentas económicas del sector púbico, y la gestión de la información económico financiera, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de control y gestión económico-presupuestaria del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y el control interno de calidad de los sistemas desarrollados por la Oficina de Informática Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Presupuestos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos, Plan y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Secretaría General de Fondos Europeos y sus centros directivos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y de gestión interna de recursos humanos, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El establecimiento y suministro de los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º La participación en comisiones y grupos de trabajo ministeriales e interministeriales en materia de Administración digital, en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, la coordinación de la propuesta de plan director de sistemas de información y comunicaciones, la elaboración de la propuesta de presupuestos, y la gestión de la formación y de los recursos humanos y materiales asignados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cinco divisiones a las que compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean asignadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones, que ejercerá bajo la dirección y supervisión de la Oficina Nacional de Auditoría:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea es un órgano consultivo integrado en la Intervención General de la Administración del Estado de asesoramiento y apoyo del Sistema Nacional de Coordinación Antifraude.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención General de la Administración del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas y la administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formación de las cuentas económicas del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación de las unidades públicas y la realización de informes sobre el tratamiento de las operaciones realizadas por el sector público, de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de sus respectivas actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición y de Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellos procedimientos penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Integración, gestión y publicación del Inventario de entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La supervisión continua de las entidades y organismos del sector público institucional estatal en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las disposiciones que lo desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación necesaria para el ejercicio de sus actuaciones y dictar, en su caso, las instrucciones organizativas y funcionales que permitan la mayor eficiencia dentro del conjunto de la Intervención General en el empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones contempladas en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, la coordinación a la que se refiere el apartado 4 del este artículo, en los epígrafes 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c), podrá alcanzar a:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Intervención Delegada en materia de Clases Pasivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Defensa en el caso de las dos primeras y de su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el caso de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, centros directivos, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y centros directivos les corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal les corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, la coordinación a la que se refieren los apartados 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c) alcanzará:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la IGAE.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La planificación, coordinación, ejecución, en su caso, seguimiento y evaluación de las actuaciones de supervisión continua realizadas por los órganos de control sobre las entidades y organismos del sector público institucional estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas realizadas por los órganos de control, así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición. Adicionalmente, ejercerá las actuaciones que correspondan como Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El control de calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La coordinación de la Unidades de Enlace con la Intervención General de la Defensa y de la Seguridad Social en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en sus respectivos ámbitos, correspondan a la persona titular de la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en seis divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público como autoridad nacional estadística con arreglo a la normativa estadística europea, sin perjuicio de las funciones de la Central de Información económico-financiera de conformidad con el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas; formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos europeos y la legislación nacional vigente. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la Administración Central, así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público. Tratamiento y definición del contenido de la publicación de la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones públicas elaborada por la Oficina Nacional de Contabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Formar parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales regulado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente en la elaboración de las cuentas nacionales no financieras de las unidades que componen el sector de las administraciones públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Participar, en el seno del Comité Técnico de Cuentas nacionales, en el ejercicio de las competencias que a éste corresponden relativas a la clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de contabilidad nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que le corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia a la persona titular de la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La coordinación de las actuaciones de la Unidad de la Intervención General de la Defensa destacada en la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en dicho ámbito, correspondan a la persona titular de la Intervención General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Estudios y Coordinación, a la que le corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos y unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de las funciones de control y de contabilidad que tienen atribuidas, con el objeto de conseguir la unificación de criterios en el ejercicio de las mismas; incluyendo la tramitación y seguimiento de las consultas realizadas por las unidades de control y, en su caso, la propuesta de adopción de instrucciones, en coordinación con las subdirecciones generales competentes, salvo aquellas materias que hayan sido atribuidas específicamente a otro órgano o unidad mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Promover las relaciones de coordinación con las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social a través de la Unidad de Enlace con la Defensa y de la Unidad de Enlace con la Seguridad Social, así como con los órganos de control de las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo mediante el ejercicio de las funciones de centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal de los servicios centrales, las intervenciones delegadas, regionales o territoriales, así como su seguimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La tramitación de los expedientes derivados del Portal de Transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Oficina de Informática Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Oficina de Informática Presupuestaria, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.h) de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La seguridad de la información; el establecimiento de metodologías y estándares comunes para el desarrollo y puesta en producción de las aplicaciones; el diseño y gestión de los sitios web y sedes electrónicas para el empleado y el ciudadano del correspondiente ámbito de actuación, de acuerdo con las especificaciones de los centros directivos; y el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad del sector público, formación de las cuentas económicas del sector púbico, y la gestión de la información económico financiera, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de control y gestión económico-presupuestaria del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y el control interno de calidad de los sistemas desarrollados por la Oficina de Informática Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Presupuestos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos, Plan y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Secretaría General de Fondos Europeos y sus centros directivos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y de gestión interna de recursos humanos, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El establecimiento y suministro de los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º La participación en comisiones y grupos de trabajo ministeriales e interministeriales en materia de Administración digital, en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, la coordinación de la propuesta de plan director de sistemas de información y comunicaciones, la elaboración de la propuesta de presupuestos, y la gestión de la formación y de los recursos humanos y materiales asignados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cinco divisiones a las que compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean asignadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones, que ejercerá bajo la dirección y supervisión de la Oficina Nacional de Auditoría:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea es un órgano consultivo integrado en la Intervención General de la Administración del Estado de asesoramiento y apoyo del Sistema Nacional de Coordinación Antifraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) a d) del apartado 4, por el art. único.16 a 19 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación de asistencia técnica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración desde su inicio hasta la aprobación o elevación de aquéllos. El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La coordinación para la elaboración de la propuesta del Ministerio a incluir en el Plan Anual Normativo, la comprobación del adecuado cumplimiento de los requisitos de tramitación normativa previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, velar por el cumplimiento de las directrices en materia de la calidad normativa, y servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación dentro del Ministerio de Hacienda y Función Pública y con el resto de departamentos ministeriales, relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, así como en el resto de Comisiones Delegadas del Gobierno y en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas que afecten a las competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública; la tramitación del informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el artículo 5 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se soliciten, en su caso, por la Secretaría de Estado de Política Territorial en relación con los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de informes, en particular el de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La emisión de informes en relación con las propuestas de convenios o acuerdos internacionales, conforme a lo establecido en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales, y en el resto de normativa aplicable. La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El seguimiento y coordinación en materia de relaciones internacionales del Departamento, en especial, de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La tramitación y formulación de propuestas de resolución, cuando la competencia para la resolución de los procedimientos la ostente cualquiera de los órganos superiores o la Subsecretaría del Departamento, de los recursos administrativos, de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de peticiones efectuadas al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución; así como de los procedimientos de revisión de actos administrativos y de la declaración de lesividad, y la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando su resolución corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las relaciones con la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones. La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones editoriales de textos legales que se consideren oportunas. ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación. La gestión y coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria. La gestión y mantenimiento de la información correspondiente al ministerio en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3. La coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La gestión y mantenimiento de contenidos del Portal de Internet del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la coordinación de los portales de los centros directivos y organismos del ministerio, así como de la información correspondiente al Departamento en los sitios web horizontales de la Administración, en coordinación con el Gabinete de la Ministra. La gestión y mantenimiento de contenidos de la Intranet y Sede Electrónica del ministerio y la coordinación de las sedes electrónicas e Intranets pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento. La representación del Ministerio en los grupos de trabajo vinculados a estas funciones. Asimismo, el ejercicio de la función de Unidad responsable de accesibilidad del Ministerio de Hacienda y Función Pública, incluyendo sus organismos públicos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto en lo referente a la publicidad activa, incluyendo la coordinación de los contenidos que el Ministerio aporta de forma centralizada para toda la Administración General del Estado al Portal de Transparencia, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus fases, en coordinación con el Gabinete de la Ministra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coordinación de la actividad del departamento en relación con la reutilización de la información pública y de las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La tramitación de la autorización previa de los convenios que atribuye al Ministerio de Hacienda y Función Pública el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la gestión del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sección correspondiente a los convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La dirección y gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas a la que corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, la coordinación, captación y estructuración de la información económica- financiera producida por el Departamento a efectos de su publicación en el portal web del Ministerio por medio de la homogeneización de los criterios de la publicación de la información y definiendo su gobernanza para permitir el mantenimiento actualizado y completo de los contenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>De acuerdo con las descripciones establecidas por la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, el diseño, desarrollo, gestión y actualización de las aplicaciones para la captación material y transmisión a las unidades competentes de la información económico-financiera a suministrar en cumplimiento de lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el resto de la normativa de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La coordinación departamental en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, especialmente en lo relativo al desarrollo del Plan Estadístico nacional y de los programas anuales que lo desarrolla en el ámbito del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) y j) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Producción Normativa y Convenios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y t) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos u), v) y w) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Función Pública, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), g) y j) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo x) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Depende igualmente de la Secretaría General Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, con rango de Subdirección General, y que tendrá como función el estudio, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión de los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General del Patrimonio del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico- facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, a la que corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General, ejercidas por los órganos relacionados en los párrafos c), d), f) del presente apartado, y que ejercerá, así mismo, las funciones atribuidas en los párrafos h) e i) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Inspección General, órgano directivo con rango de dirección general, ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inspección de órganos y unidades del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto centrales como territoriales, y de las entidades del sector público institucional estatal vinculadas, dependientes o adscritas al Ministerio o tuteladas por el mismo, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe. Los planes de inspección de los servicios se aprobarán por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div></div>", "next": 239699}