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En resumen

Esta ley es un decreto-ley de la Junta de Extremadura que establece medidas urgentes y extraordinarias para proteger el empleo y la economía regional frente a la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19. Su objetivo principal es mitigar el impacto negativo de la pandemia en empresas, autónomos y trabajadores.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. Esta norma establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente a los efectos del estado de alarma. En este contexto las distintas Administraciones están adoptando medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la crisis sanitaria. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos. Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales y en este sentido, además de las ya adoptadas, urge adoptar otras también de carácter extraordinarias que propicien la recuperación económica, el empleo y palien las diversas situaciones de necesidad que puedan darse. La situación generada por la crisis del COVID-19 supone adoptar medidas de protección para las empresas, para las personas trabajadoras por cuenta propia y para las personas trabajadoras por cuenta ajena que están sufriendo la finalización de sus contratos. Sin duda las medidas adoptadas al declararse el estado de alarma inexorablemente tienen un impacto inmediato en los ámbitos laborales, económicos y de empleo. Uno de los efectos, inmediatos para las empresas y para sus personas empleadas, debido a la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas, es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, que amenaza por prolongarse en el tiempo poniendo en peligro su supervivencia. Serán las micro empresas, las pequeñas empresas y las personas trabajadoras autónomas los que especialmente sufran con mayor dureza esta falta de solvencia, por lo que desde la Comunidad Autónoma de Extremadura se considera imprescindible un apoyo público bien dirigido para garantizar que haya suficiente liquidez disponible para estos sectores, que permita contrarrestar el daño infligido y preservar la continuidad de su actividad durante y después del brote de COVID-19. Por otro lado, es necesario dar un apoyo específico para las personas trabajadoras por cuenta ajena que están perdiendo su empleo por esta nueva situación. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebrote en la actividad. Las decisiones que se adopten, en el ámbito económico han de estar orientadas a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo, al objeto de que una vez levantadas las medidas extraordinarias de contención y restricción impuestas por el estado de alarma sea posible un tránsito a la normalidad lo menos traumático posible. La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía extremeña cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, es prioritario minimizar el impacto social y económico y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas. Este decreto-ley de medidas urgentes debe inexcusablemente dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y nacional, y completando las ya tomadas por nuestra Comunidad Autónoma. A nivel estatal, el Gobierno de la Nación, en el ámbito material objeto de este decreto ley, ya ha adoptado por vía urgente y extraordinaria, medidas que aparecen recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Por su parte la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito competencial ha dictado el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, el Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, y el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos, etc. Se hace por tanto indispensable adoptar de manera urgente determinadas medidas para reforzar la capacidad del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional. En efecto, más allá de las medidas específicas de apoyo a los ciudadanos y familias afectadas por la presente situación excepcional, es preciso adoptar, con la diligencia y premura que las circunstancias exigen, medidas que proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de las personas trabajadoras directamente afectadas. Es ineludible regular, por este procedimiento, urgente y excepcional medidas económicas que hagan frente a las funestas consecuencias económicas, que la aplicación de un instrumento normativo que no sea un Decreto ley, pudieran acarrear. El presente Decreto-ley incorpora un paquete de medidas de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las personas desempleadas, autónomas, micro empresas y pequeñas empresas, a la continuidad en la actividad productiva y al mantenimiento del empleo. II El artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas. Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria, que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Cumpliendo así la presente norma los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»). Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque si bien puede implicar un aumento de las cargas administrativas posteriormente cuando finalice su vigencia, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias. III La atribución competencial que legitima a la Comunidad Autónoma de Extremadura a la elaboración de este decreto-ley, sin perjuicio de las competencias que con carácter de exclusividad reserva nuestra Carta magna al Estado en la legislación laboral, aparece recogida en el ámbito de las competencias de ejecución enumeradas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al señalar que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de ejecución en trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. Por lo que hace al contenido concreto de este decreto-ley, se estructura en un Título preliminar y cuatro Títulos, con un total de 105 artículos, doce disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El Título preliminar avanza las distintas medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. El Título I, estructurado en 5 capítulos, recoge ayudas que se tramitaran mediante concesión directa y sin convocatoria previa, amparadas normativamente en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se trata de ayudas que previo consenso con los agentes económicos y sociales, y con las asociaciones representativas de los sectores implicados, se encaminan a establecer líneas de ayudas para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas afectadas directamente por el cese de la actividad y para aquellas que aun no cesando dicha actividad han visto mermados sus ingresos significativamente, al objeto de facilitar la reactivación y el posterior mantenimiento de los empleos de las personas asalariadas al cargo de personas trabajadoras autónomas y microempresas de la región tras la finalización del Estado de Alarma. De igual forma se establecen líneas de ayudas para personas trabajadoras por cuenta propia que por circunstancias económicas sobrevenidas por el Estado de Alarma cesan su actividad laboral pero que posteriormente inician el mismo u otro proyecto empresarial, así como incentivos en forma de subvención de nuevos contratos temporales de personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo. También se prevé la concesión de ayudas extraordinarias para el mantenimiento de las plantillas de personas trabajadoras con discapacidad pertenecientes a los Centros Especiales de Empleo de Extremadura. Estos centros son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Los trabajadores con discapacidad que trabajan en estos centros pueden verse afectados por las medidas adoptadas durante este estado de alarma en cuanto al mantenimiento de sus puestos de trabajo. Para reforzar su situación y valorando su especial esfuerzo en las labores realizadas, estas ayudas persiguen como objetivo último que estos trabajadores no se conviertan en desempleados por razón de las circunstancias generadas por la situación actual. Este colectivo no ha sido atendido por las medidas tomadas hasta ahora por el Estado y resulta oportuno y urgente que Extremadura lance estas ayudas considerando, por una parte, que el riesgo de que estas personas caigan en el desempleo es muy alto y, por otra, que la inserción laboral de las mismas es muy costosa tanto en términos económicos como en dedicación de los recursos del sistema. Contempla finalmente este Título ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales que hayan derivado en la suspensión temporal de los contratos o la reducción de la jornada al objeto de completar las prestaciones estatales y de estar manera poder alcanzar el salario mínimo interprofesional. En el Titulo II se regulan igualmente ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública de nuestra Comunidad Autónoma, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas, al objeto, entre otros aspectos, de la contratación de personal técnico y personal de campo especializado o personal administrativo para la óptima gestión de las entidades solicitantes, dotándolas de una mayor competitividad y de esta manera paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación. De este modo se pretende con celeridad la reactivación del mercado de trabajo en el ámbito agrario y del regadío en particular, al tratarse de un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. El Titulo III, y dado que el sector el sector turístico, como así reconoce el preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por razones obvias es uno de los sectores productivos más dañados por las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, habida cuenta que éstas han afectado a la movilidad, a la celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio, viéndose compelidos muchos negocios y establecimientos a cesar en su actividad, se colige fácilmente que el tejido empresarial turístico extremeño ha sido el que más Expedientes de Regulación de Empleo ha formalizado ante la autoridad laboral de la región, estando en riesgo miles de empleos en este momento, por lo cual es prioritario coadyuvar con el Gobierno de España a mantener las rentas de las familias y trabajadores que desarrollan su actividad en este ámbito productivo. Resulta imprescindible articular las medidas necesarias para salvaguardar la actividad económica en el Sector Turístico de Extremadura, en coordinación con el resto de Administraciones Públicas, en función de las competencias constitucionalmente atribuidas por cada una de ellas y el Consejo de Turismo de Extremadura. Consciente de la situación, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera oportuna la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, con lo que, a través del presente Título, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por empresas turísticas radicadas en Extremadura, en colaboración con las entidades financieras. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Título IV contempla una serie de medidas de apoyo a la mejora de la profesionalización de las entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las sociedades cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas contribuirán a que las pequeñas cooperativas de la región puedan mantenerse en su actividad diaria y a paliar las necesidades que puedan tener del personal antes referido durante el periodo de reconstrucción económica de la región que siga a esta crisis sanitaria. Es fundamental para el sector que estas ayudas se aprueben lo antes posible con el objeto de inyectar liquidez en el mismo, favoreciendo la creación y el mantenimiento del empleo en sociedades cooperativas y sociedades laborales. El impacto económico y laboral que está generando la crisis producida por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, no sólo va a suponer una pérdida de ingresos y de puestos de trabajo, sino que -a medio y largo plazo- pone en riesgo la propia supervivencia de estas entidades de las que forman parte las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, etc. Resulta imprescindible abordar de manera inmediata las medidas necesarias para paliar el inevitable daño causado por el COVID-19 y por la declaración del estado de alarma en las entidades de la economía social y, en particular, en las predominantes en nuestra región, por número de entidades y número de empleos, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales. La tramitación de estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente texto. Entre las disposiciones adicionales es necesario detenerse en algunas de ellas. La disposición adicional sexta, regula la modificación de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta Orden nació con una finalidad determinada, cual es la de facilitar a los promotores de proyectos la tramitación de las mismas y la ejecución y mantenimiento de los proyectos correspondientes. Las pequeñas y medianas empresas, beneficiarias de las ayudas LEADER, y por ende sus empleados, están particularmente en riesgo dada la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuentes consecuencias económicas, que se van a proyectar a corto y medio plazo, y si no se adoptan medidas urgentes, también a largo plazo, amenazando con la desaparición de este tejido empresarial en el mundo rural. Para mitigar las repercusiones negativas en los empresarios extremeños ubicados en las zonas rurales, debería procederse con la mayor urgencia posible a realizar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las ayudas LEADER amparadas en el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, que regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificado por el Decreto 58/2018, de 15 de mayo. Apremia modificar la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, para que las nuevas convocatorias que tramiten los Grupos de Acción Local de manera inminente, pueden incorporar las modificaciones propuestas y los promotores puedan ejecutar, justificar y mantener adecuadamente sus inversiones. La disposición adicional séptima contiene reglas sobre modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, y la disposición adicional décima que incorpora una modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, destinada a ampliar el periodo de adaptación de los estatutos de las entidades a la Ley. Respecto a la disposición adicional novena, destacar que vistas las competencia que a las Diputaciones Provinciales les atribuye el apartado d) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, es de extraordinaria y urgente necesidad habilitar legalmente a estas entidades locales para la puesta en marcha de planes de choque en materia de empleo coordinados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Finalmente, el contenido de la disposición adicional undécima encuentra plena justificación en los numerosísimos expedientes de regulación temporales de empleo que se están tramitando ante la Autoridad laboral que derivarán consecuentemente en un volumen considerable de solicitudes de las ayudas contempladas en el Capítulo V del Título I de este decreto-ley, lo que unido al empleo masivo de fórmulas de teletrabajo por parte del personal que habrá de tramitar estas ayudas, impone un instrumento de comunicación ágil y eficaz entra la Administración y el interesado como es el correo electrónico. También debe citarse la disposición adicional décima que incorpora una modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, destinada a ampliar el plazo de adaptación de los estatutos de las entidades a dicha ley. Considerando que, a vez transcurrido dicho plazo y hasta que no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura no se inscribirá documento alguno relativo a las sociedades cooperativas sometidas a dicha Ley, se considera necesario introducir una moratoria a dicho plazo, que inicialmente finalizaba el próximo 2 de enero de 2021; con la finalidad de disminuir la carga administrativa de las sociedades cooperativas de nuestra región, ya que la adaptación de sus estatutos sociales genera una serie de actuaciones tanto sociales como administrativas, que someten a un mayor estrés el funcionamiento de las cooperativas, cuya resiliencia ya está siendo puesta a prueba en múltiples aspectos: laborales, económicos, financieros, etc. En la redacción del presente decreto-ley se ha prestado atención al uso de un lenguaje no sexista. Por todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública; la Consejera de Educación y Empleo; la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 2020, dispongo: TÍTULO PRELIMINAR Medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de este decreto-ley es el establecimiento de medidas extraordinarias de sostenimiento del empleo y para la reactivación del mercado de trabajo tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación sobre las microempresas, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las personas trabajadoras autónomas, personas trabajadoras por cuenta ajena y empresas del sector turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, así como aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes. 2. Estas ayudas urgentes vienen justificadas como medidas de protección y soporte al tejido productivo y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para lograr que, una vez levantado el estado de alarma declarado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible una reactivación de la actividad económica de modo que se compensen las pérdidas económicas de las personas trabajadoras afectadas por Expediente de Regulación Temporal de Empleo, las personas trabajadoras autónomas, empresas, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de regantes, asociaciones de estas comunidades y comunidades de usuarios de aguas y demás entidades con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre o han visto reducidas de forma drástica su facturación a consecuencia de los efectos del coronavirus, favoreciendo de esta manera el mantenimiento del empleo, reforzando la protección de los trabajadores y las trabajadoras directamente afectados así como el relanzamiento de la actividad económica. Redactado el título y el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371 Artículo 2. Ámbito de aplicación. Podrán acceder a los programas de subvenciones previstos en el presente decreto-ley, las personas físicas, jurídicas o entidades definidas para cada uno de los programas regulados que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en cada uno de ellos. Artículo 3. Programas de subvenciones. Al amparo del presente decreto-ley se articulan los siguientes programas de subvenciones: Programa I: Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos. Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo. Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen. Programa IV: Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de personas trabajadoras afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma. Programa V: Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma. Programa VI: Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica. Programa VII: Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Programa VIII: Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19. Programa IX: Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19. Artículo 3. Programas de subvenciones. Al amparo del presente decreto-ley se articulan los siguientes programas de subvenciones: Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos. Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo. Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen. Programa IV: Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de personas trabajadoras afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma. Programa V: Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma. Programa VI: Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica. Programa VII: Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Programa VIII: Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19. Programa IX: Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19. Se modifica la denominación del Programa I por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df TÍTULO I Ayudas urgentes para las personas trabajadoras autónomas, contratación temporal de personas desempleadas, mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo y para las personas trabajadoras por cuenta ajena para paliar el impacto de las consecuencias derivadas de la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación con ocasión de la pandemia originada por el virus del COVID-19 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 4. Requisitos generales de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos sin perjuicio de los que se puedan establecer de forma específica para cada una de las líneas de ayudas: a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud. b) En las líneas de mantenimiento de empleo o inicio de actividad empresarial, estar radicados en Extremadura entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma. c) En las líneas de ayudas para nuevas contrataciones, que el puesto de trabajo que se cree radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas, empresas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Artículo 5. Forma de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de las subvenciones de las distintas líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo y por la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo previstas en el presente Título se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es para cada una de ellas junto con los modelos de documentos que deben acompañarse para cada línea de subvenciones, a través del procedimiento habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. En la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida. 2. La presentación de las solicitudes exigirá que las personas interesadas se den de alta en el aplicativo habilitado al efecto por la Junta de Extremadura dando las mismas de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se realicen en la dirección electrónica indicada en su solicitud. La firma del modelo de solicitud deberá realizarse mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso, del representante legal de la empresa, válido y vigente en el momento de su presentación. En los supuestos en que las personas físicas no tengan ni puedan disponer de ningún mecanismo de firma electrónica podrán acceder a la tramitación mediante el modelo de solicitud de la ayuda disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, referido en el apartado 1 de este artículo, efectuándose la autenticación de la persona interesada con posterioridad a la tramitación de este procedimiento. 3. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica por cada de los programas de ayudas reguladas en este Título, y en su caso, la documentación prevista para cada una de ellas. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente para que lo recabe de oficio el órgano gestor. 4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador. 5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. 6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371 Artículo 6. Procedimiento de concesión. 1. Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria, en aplicación de los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible que impide establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones. 2. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para conceder la subvención. 3. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda. Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá para los programas de ayudas I, II, III y VI previstos en el presente Título a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Para los programas de ayudas IV y V previstos en el presente Título a la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Los órganos de ordenación e instrucción podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones de los programas de ayudas I, II, III, IV, V y VI del presente Título corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo u órgano en quien delegue a propuesta del órgano instructor. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma. 5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria junto a la solicitud de subvención. 7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 8. Recursos. La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones. 1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente Título para cada uno de los programas de ayudas, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión sin exigencia de garantías, a excepción de las ayudas reguladas en el Capítulo V del presente Título para cuyo pago se estará a lo previsto en el mismo. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la legislación vigente. Artículo 10. Incompatibilidades. Las ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Las ayudas del Programa VI del presente Título son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida al amparo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, las ayudas reguladas en el Programa I y en el Programa II previstas en el Capítulo II del presente Título son compatibles entre sí para las personas autónomas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas. Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371 Artículo 10. Incompatibilidades. Las ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y con cualquier otra ayuda a cargo de las mutualidades con la misma finalidad que la prevista para esta línea en el presente decreto ley. Las ayudas del Programa VI del presente Título son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida al amparo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, las ayudas reguladas en el Programa I y en el Programa II previstas en el Capítulo II del presente Título son compatibles entre sí para las personas autónomas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas. Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371 Artículo 11. Control de las ayudas. 1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las ayudas previstas en el presente Título. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Educación y Empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Las personas beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo. En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de las plataformas de intermediación, siempre que la entidad beneficiaria, la representación legal de las solicitantes y las propias personas trabajadoras no se hubiesen opuesto o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención. 3. En lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo prevista en la línea de ayuda regulada en el Capítulo III del presente Título, el órgano gestor comprobará de oficio su cumplimiento al final del período subvencionado, mediante la consulta de la vida laboral del trabajador, siempre que el mismo haya autorizado a su consulta en el modelo relativo a datos de las personas contratadas disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es junto al modelo de solicitud relativo a los datos de las personas contratadas. Se podrán realizar también controles intermedios, a lo largo del periodo de los seis meses de obligación de mantenimiento del empleo. En el caso de que el trabajador subvencionado no haya autorizado la consulta de su vida laboral en el modelo sobre datos de las personas contratadas el órgano gestor se la requerirá a la entidad beneficiaria. 4. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371 Artículo 12. Procedimiento de reintegro. 1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Título o en la resolución de concesión de la subvención, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura. 3. El acuerdo de inicio será notificado a la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. 4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito. 6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la misma o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 7. La liquidación de los intereses se realizará en el mismo acto en el que se proponga la resolución de procedencia del reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. 8. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria. Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador. Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere el presente Título quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CAPÍTULO II Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas Artículo 14. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma, a través de tres programas de ayudas: 1. Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos: Línea I.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Línea I.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado RD-ley. 2. Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo. 3. Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371 Artículo 14. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de …

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