{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el diario o boletín oficial en que se publique en último lugar, cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a los citados órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o de la dirección general con las atribuciones relativas a las denominaciones geográficas de calidad de la consejería competente en materia de pesca resolver el procedimiento de oposición. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución adoptada será motivada en todo caso y notificada a la persona solicitante de la inscripción y a cuantas se opusieron a ella.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la resolución sea favorable al registro de la denominación geográfica de calidad, se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El plazo máximo para resolver el procedimiento de oposición y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones de oposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento de oposición sin que se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de registro se entenderá desestimada, por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que la resolución sea favorable a la solicitud presentada y una vez resuelto el procedimiento de oposición y publicada dicha resolución favorable por su órgano competente, este lo comunicará al ministerio competente, a efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, a través del cauce establecido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez que la solicitud de registro sea transmitida a la Comisión Europea, la persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto de que se trate podrá concederle la protección nacional transitoria. La resolución habrá de publicarse en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá el pliego de condiciones del producto o el enlace al portal web de la Xunta de Galicia donde se pueda consultar. Además de la publicación de la resolución de concesión, deberá informarse al ministerio competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de los pliegos de condiciones de las denominaciones geográficas ya registradas, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y la legislación básica estatal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas deben tener un pliego de condiciones, que debe permitir comprobar las condiciones pertinentes de producción de los productos amparados por la denominación geográfica de calidad y su vínculo con el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido de los pliegos de condiciones, así como su aprobación y modificación, deberá ajustarse a la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable atendiendo a la naturaleza del producto de que se trate.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades tradicionales garantizadas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico y protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas productoras o transformadoras que quieran proteger un producto como especialidad tradicional garantizada deberán presentar un pliego de condiciones del producto y cumplir con los restantes requisitos establecidos en la normativa comunitaria y demás regulación aplicable sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en particular con lo establecido en el título III del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para reconocer e inscribir una especialidad tradicional garantizada o para modificar su pliego de condiciones se adecuará a lo dispuesto en las normas de la Unión Europea, en el artículo 32 de la presente ley y en el reglamento que se dicte en desarrollo de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La protección de especialidades tradicionales garantizadas implica la prohibición de todo uso indebido, imitación o evocación o cualquier práctica que pueda llevar a error a las personas consumidoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Producción ecológica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico y protección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La producción ecológica gozará de protección de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y afectará a todas las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos, incluyendo la presentación, etiquetado y publicidad y documentación comercial, sus ingredientes y las materias primas para la alimentación animal.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Artesanía alimentaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Definiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración, manipulación y transformación de productos alimenticios que, además de cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que son respetuosas con el medioambiente y garantizan a la persona consumidora un producto final individualizado, seguro desde el punto de vista higiénico-sanitario, de calidad y con características diferenciales, resultado de la producción en cantidades limitadas controladas por la intervención personal de la artesana o artesano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de esta ley, se entenderá por persona artesana alimentaria aquella persona que realiza una actividad de artesanía alimentaria y cumple los requisitos que reglamentariamente se establezcan. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria hará su acreditación como tal mediante la expedición de la correspondiente carta de persona artesana alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empresas artesanas alimentarias son aquellas que están inscritas en el Registro de la artesanía alimentaria a que se refiere el artículo 40 de esta ley y que realizan una actividad artesanal alimentaria a través de procesos de elaboración que den lugar a un producto final individualizado, respetuoso con el medioambiente y con características diferenciales, en las cuales la intervención personal del artesano o la artesana constituye un factor predominante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se consideran productos artesanos aquellos que, elaborados por empresas artesanas, se obtengan conforme a los procesos de elaboración que para cada actividad se aprueben en la norma técnica correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los requisitos para la obtención de la carta de persona artesana a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 se establecerán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones técnicas de carácter general necesarias para la producción artesanal de los productos alimenticios referidos en la presente ley se determinarán reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por su parte, las condiciones particulares aplicables a las diferentes producciones se recogerán en la correspondiente norma técnica específica. Las normas técnicas deberán ser aprobadas por la consejería competente en razón de la naturaleza del producto y establecerán el empleo de materias primas seleccionadas, la presentación singular y, en su caso, la elaboración tradicional, requisitos que dan al producto final una calidad diferencial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para garantizar la elaboración tradicional, en los productos para los cuales exista alguna denominación geográfica de calidad con la que se puedan confundir, la norma técnica correspondiente exigirá que estos productos estén acogidos a dicha denominación, además de otros requisitos específicos que puedan establecerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria adoptar las medidas de fomento de la actividad artesanal alimentaria, con la finalidad de reconocer e impulsar los valores económicos, culturales y sociales que esta representa para la comunidad autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La inspección y el régimen sancionador, en caso de incumplimiento de las condiciones técnicas generales y específicas legalmente establecidas para la actividad de producción artesanal de alimentos, se adecuará a lo establecido en el título VII de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El control del cumplimiento por parte de las empresas artesanas alimentarias gallegas de las especificaciones establecidas y la certificación de los productos de la artesanía alimentaria que elaboren y comercialicen serán realizados por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Productos artesanos de montaña y caseros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran productos artesanos de montaña aquellos productos artesanales elaborados por empresas artesanas alimentarias ubicadas en zonas cualificadas como «de montaña», de acuerdo con lo que establece el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y que utilicen en su elaboración materias primas procedentes de esas zonas. Estos productos cumplirán, además, las especificaciones que se establecen en los artículos 1 a 6 del Reglamento delegado (UE) n.º 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a las condiciones de uso del término de calidad facultativo «producto de montaña».</div>\n<p class=\"lf-p\">Los productos definidos en el párrafo anterior podrán utilizar los términos de calidad facultativos «artesano de montaña» o «artesana de montaña».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas artesanas alimentarias que, de acuerdo con el reglamento de desarrollo de la presente ley y, en su caso, con las normas técnicas específicas, utilicen para la elaboración de sus productos como ingredientes principales caracterizadores materias primas procedentes de la propia explotación agraria a que estén ligadas podrán utilizar las menciones de calidad facultativas «artesano de casa» o «artesano casero».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de los términos referidos a la artesanía alimentaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los términos «artesano», «artesana», «artesanal», «casero», «casera», «de casa» y otros análogos solo podrán utilizarse en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y normas que la desarrollen.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, los productos artesanos alimenticios producidos y elaborados legalmente en otras comunidades autónomas del Estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de acuerdo con una normativa oficial específica de artesanía alimentaria, podrán comercializarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia bajo esa misma denominación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de la artesanía alimentaria de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de la artesanía alimentaria, creado mediante la Ley 2/2005, de 18 de febrero, está adscrito a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y tiene como función la inscripción de las empresas que realicen una actividad artesanal alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se determinarán las normas de funcionamiento de dicho registro.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Productos alimenticios tradicionales de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Productos alimenticios tradicionales de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de esta ley, se entenderá que un alimento es tradicional de Galicia cuando se acredite un mínimo de treinta años de producción, elaboración y comercialización en Galicia y siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán adoptar medidas que permitan seguir utilizando métodos tradicionales para garantizar las características de los alimentos tradicionales de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los reglamentos (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los reglamentos (CE) n.º 853/2004 y (CE) n.º 854/2004.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogo de productos alimenticios tradicionales de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en colaboración con el sector, elaborará, mantendrá actualizado y promocionará un catálogo de productos alimenticios tradicionales, en el cual se recogerá la identificación y la definición de los productos típicos y tradicionales de Galicia independientemente de que estén o no protegidos mediante un distintivo referido al origen o la calidad del producto, en aras de preservar y revalorizar estos, y efectuará su caracterización y seguimiento histórico.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones de las personas operadoras alimentarias relacionadas con la producción, la elaboración y la comercialización de las figuras de protección de la calidad diferenciada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones de las personas operadoras alimentarias relacionadas con la producción, la elaboración y la comercialización de las figuras de protección de la calidad diferenciada 1. Las personas operadoras alimentarias relacionadas con la producción, la elaboración y la comercialización de las figuras de protección de la calidad diferenciada estarán obligadas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir las normas de aseguramiento de la calidad alimentaria establecidas en el título II de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inscribirse en el registro o registros de la figura de protección de la calidad diferenciada que les corresponda. A tal efecto, deberán notificar los datos que sean necesarios al consejo regulador de la figura de protección de la calidad diferenciada o, en su defecto, a la autoridad competente para su control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir el pliego de condiciones de la denominación geográfica de calidad o de la especialidad tradicional garantizada, las disposiciones en materia ecológica o las del régimen de calidad correspondiente, así como las normas necesarias para su correcta aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración y permitir la comprobación directa en el marco del control oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mostrar, durante el desarrollo de las actuaciones de control, la documentación administrativa, industrial, mercantil, contable o cualquier otra relativa a su actividad, incluso la relacionada con otras producciones no protegidas con las figuras de calidad diferenciada, y facilitar la obtención de copias o su reproducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Permitir, durante las actuaciones de control, que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control, ensayo o verificación de aptitud sobre los productos o mercancías que produzcan, elaboren o comercialicen y sobre las materias primas, aditivos u otras materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que utilicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Someterse a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones en la elaboración del producto amparado, que afecta a todas las fases y actividades de producción, manipulación, elaboración, transformación, envasado, almacenamiento, etiquetado, presentación y transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Facilitar los medios materiales y humanos necesarios de que dispongan para el desarrollo de las actuaciones de control oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Comunicar las etiquetas comerciales a la autoridad competente en el control oficial de la figura de protección de la calidad diferenciada o, de haberla, a la entidad de gestión de dicha figura, con anterioridad a su puesta en circulación, para la verificación de su conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones y, en su caso, en los estatutos, el manual de calidad de la figura de protección de la calidad diferenciada u otras disposiciones de dicha entidad de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Utilizar exclusivamente las menciones, abreviaturas, símbolos o cualquier otro signo referente a la calidad de los productos, con arreglo a las normas del régimen de calidad correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cumplir las obligaciones que, en su caso, establezca la normativa propia del consejo regulador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Colaborar con los consejos reguladores y las autoridades competentes para defender y promocionar las figuras de protección de la calidad diferenciada y los productos amparados por ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Colaborar con los consejos reguladores y con las autoridades competentes aportando los datos de su actividad necesarios para la elaboración de las estadísticas y estudios económicos de la figura de protección de la calidad diferenciada. Estos datos serán tratados de manera confidencial y, de ser publicados, lo serán de forma conjunta, para evitar dar información empresarial individual. Las personas operadoras están obligadas a aportar datos fiables, que se presumirá que son aquellos sustentados en declaraciones fiscales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Contribuir económicamente a la financiación de los consejos reguladores de la figura de protección de la calidad para el ejercicio de las funciones que les son propias. Para ello, habrán de abonar las cuotas que, en su caso, les sean aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Abonar el coste correspondiente a las auditorías y otras actividades de evaluación y vigilancia que se les realicen para la comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones o de los requisitos específicos que se apliquen a la figura de protección de la calidad diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquier otra obligación establecida en la presente ley y demás normas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder comercializar, promocionar o publicitar producto amparado, las personas operadoras deberán haberse sometido a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones o de la normativa correspondiente a la figura de protección de la calidad diferenciada, siempre que tal normativa recoja esa obligación para dichas personas operadoras. Asimismo, deberán tener vigente el certificado de conformidad correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, las personas operadoras, a pesar de no tener su certificado de conformidad en vigor por haber sido suspendido o retirado, podrán comercializar el producto de que dispongan, siempre y cuando ese producto ya estuviera dispuesto para la comercialización antes de la pérdida de vigencia y, además, el producto fuera conforme a la normativa.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción de marcas de garantía</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de marcas de garantía sectoriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de organizar y dinamizar los diferentes sectores productivos del ámbito alimentario, la Administración autonómica promoverá el registro, con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria o estatal, de marcas de garantía. Estas marcas, además de cumplir la legislación que las regula, deberán cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contar con un reglamento de uso, con un informe favorable del órgano administrativo competente de acuerdo con lo que se indica en el número 2 de este artículo, que establezca obligaciones detalladas en relación con métodos de producción y elaboración que garanticen características específicas y una calidad del producto final que exceda la calidad estándar del tipo de producto de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se atribuya la comprobación del cumplimiento de las cuestiones anteriores a una entidad de control y certificación que actúe con independencia e imparcialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estar abiertas a todas las personas que cumplan los requisitos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano administrativo competente para emitir informe sobre los reglamentos de uso de las marcas de garantía a que se refiere el apartado 1 anterior será la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el caso de productos agroalimenticios, o la consejería competente en materia de pesca, en el caso de productos de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las marcas registradas conforme a lo establecido en este artículo podrán ser objeto de un especial reconocimiento por parte de la Administración autonómica y favorecerse de las acciones que para su promoción realice dicha administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Las marcas de garantía en el sector público gallego para la promoción de la producción alimentaria de calidad de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica, al objeto de promocionar los productos alimenticios de calidad de la comunidad autónoma, podrá utilizar una marca de garantía registrada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo previsto en el apartado anterior será aplicable a las marcas de garantía ya registradas del sector público gallego que, de acuerdo con sus reglamentos de uso y los criterios de calidad que tengan establecidos o establezcan, incluyan entre sus finalidades distinguir, además de otros productos y servicios, los productos alimenticios destinados al consumo humano certificados por el titular de la marca en función de sus características. También será aplicable a productos que no posean dicha certificación, siempre que sean producidos o transformados en el territorio de Galicia, tengan unos requisitos de calidad superiores a la estándar establecida para dicho producto o cumplan unos requisitos específicos de calidad que los distingan de otros de la misma naturaleza y de acuerdo con las especificaciones que se establezcan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión y control de las figuras de protección de la calidad diferenciada</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión a través de la administración competente en materia de calidad alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada a que se refiere este título será realizada por la consejería competente en razón de la naturaleza del producto de que se trate. En el caso de las denominaciones geográficas relativas a los productos agroalimenticios, en el de la producción ecológica y en el de la artesanía alimentaria, estas funciones de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes se ejercerán a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de las denominaciones geográficas de calidad, la consejería competente en razón de la naturaleza del producto podrá delegar estas funciones en consejos reguladores, constituidos según lo dispuesto en el capítulo II del título IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de la producción ecológica, la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes delegará la gestión de esta figura de protección de la calidad diferenciada en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia y este podrá actuar como autoridad de control.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de las denominaciones geográficas y de la producción ecológica a través de consejos reguladores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza de los consejos reguladores de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos reguladores del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán personalidad jurídica propia bajo la forma de corporaciones de derecho público y gozarán de autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Ajustarán su funcionamiento al derecho privado, excepto cuando ostenten potestades públicas, situación en que se regirán por el derecho administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de las denominaciones geográficas de calidad, un mismo consejo regulador podrá realizar la gestión de dos o más de estas figuras de protección de la calidad diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los consejos reguladores autorizados como entidades de gestión podrán ejercer también actividades de control de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate actuando como organismos delegados, de acuerdo con lo contemplado en el capítulo III del título VI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los consejos reguladores estarán representadas las personas operadoras alimentarias inscritas en sus registros.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la producción ecológica, el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia podrá actuar como autoridad de control ecológico, de conformidad con lo establecido en los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/625, de 15 de marzo de 2017, y 2018/848, de 30 de mayo de 2018.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los consejos reguladores podrán participar o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, agrupaciones de personas productoras, organizaciones interprofesionales, así como con las administraciones públicas, estableciendo los oportunos acuerdos o convenios de colaboración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, para el desarrollo de sus actividades, los consejos reguladores podrán colaborar entre sí o asociarse con terceros mediante la integración en entidades asociativas de nivel superior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de los consejos reguladores para actuar como entidades de gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los consejos reguladores, para poder realizar actuaciones como entidad de gestión de figuras de protección de la calidad diferenciada, deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber presentado, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, una solicitud en que conste el acuerdo de un número mínimo de diez personas operadoras alimentarias, que deben representar a la mayoría de la producción amparada bajo la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud, en el caso de las denominaciones geográficas de calidad, deberá presentarse después de la inscripción de la figura de protección de la calidad diferenciada en el registro de la Unión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Carecer de ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de los medios personales, técnicos y económicos adecuados para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones. Estos medios han de incluir una gerencia con solvencia profesional acreditada para el desempeño de las labores de gestión del consejo regulador y de ejecución de los acuerdos de su pleno, así como de las funciones de secretariado. Esta gerencia actuará siempre bajo las indicaciones de los órganos de gobierno del consejo regulador y podrá ser compartida entre varios consejos reguladores que así lo acuerden. Además, en su caso, para poder actuar como órgano delegado para el control oficial, los consejos reguladores deben cumplir los requisitos contemplados en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tener una estructura organizativa y un régimen de funcionamiento interno democráticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disponer, como órganos de gobierno, de los siguientes: la presidencia, la o las vicepresidencias y el pleno. El pleno es el órgano superior de gobierno y de decisión del consejo regulador y en él estarán representados, de manera equilibrada, todos los intereses económicos y sectoriales que participen de forma significativa en la obtención del producto protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar unos estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Estatutos de los consejos reguladores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y la producción ecológica se regirán por sus estatutos, en los cuales deben constar los aspectos organizativos internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos deben incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su finalidad y sus objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su régimen de funcionamiento interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los aspectos de régimen electoral específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen económico, financiero y presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra cuestión que complemente el funcionamiento de la figura de protección de la calidad diferenciada y de su consejo regulador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, los estatutos que regirán el funcionamiento de los consejos reguladores deberán establecer como obligaciones de sus miembros, además de las recogidas en el artículo 43, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aplicar las normas adoptadas por los órganos de gobierno del consejo regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medioambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar la información solicitada por el consejo regulador con fines estadísticos y de seguimiento de la producción y comercialización, con arreglo a lo indicado en el artículo 43.1.m).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en los estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los estatutos de los consejos reguladores en ningún caso podrán contradecir lo dispuesto en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en la normativa específica de cada figura de protección de la calidad diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben recoger los estatutos de los consejos reguladores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de los consejos reguladores y aprobación de sus estatutos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, el procedimiento de autorización de un consejo regulador como entidad de gestión se iniciará a instancia de parte, con la que deberá aportarse una propuesta de estatutos del consejo regulador junto con el resto de documentación que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez instruido el procedimiento mediante la revisión del contenido de la solicitud y la comprobación del cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 48 y 49 de la presente ley, la persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto de que se trate emitirá la resolución correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha resolución, de ser estimatoria, autorizará conjuntamente la constitución del consejo regulador y aprobará sus estatutos. La resolución deberá publicarse en el «Diario Oficial de Galicia». Este mismo procedimiento deberá seguirse para la modificación de las condiciones de la autorización o de los estatutos del consejo regulador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización y aprobación de los estatutos del consejo regulador será de seis meses. En caso de que transcurran estos sin que se notifique la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de gestión de los consejos reguladores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá a los consejos reguladores realizar actuaciones relacionadas con la gestión de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate, que incluyen las de su representación, defensa, desarrollo y promoción de la figura y de los productos amparados por ella, sin perjuicio de las competencias y funciones que, en estas materias, puedan atribuirse a las consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería y montes y en materia de pesca. Además, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo 47, también podrán realizar actividades de control de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate, actuando como organismos delegados, conforme a lo establecido en el capítulo III del título VI de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consejos reguladores realizarán sus funciones de acuerdo con la normativa europea, estatal y autonómica, sin que en ningún caso se faciliten o generen conductas contrarias a la competencia incompatibles con los artículos 101 y 102 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los consejos reguladores desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones sometidas a derecho privado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el prestigio de la figura de protección de la calidad diferenciada y por el cumplimiento de su pliego de condiciones o, en su caso, de las disposiciones en materia ecológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la figura de protección de la calidad diferenciada ante los órganos administrativos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar actividades promocionales en el marco del correspondiente plan de promoción, informando a las personas consumidoras sobre el producto y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer las modificaciones del pliego de condiciones a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colaborar con las autoridades competentes en la materia y los órganos encargados del control oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido o la indicación reservada frente a su utilización ilegítima ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, poniendo en evidencia las prácticas no conformes con lo establecido en el pliego de condiciones o en las disposiciones en materia ecológica, así como cualquier uso indebido que suponga una utilización ilegítima o que constituya actos de competencia desleal o fraude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar, en base a datos fiables, las estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por la figura de protección de la calidad, incluyendo los datos relativos a su valor en el mercado, y remitirlas a la consejería competente, junto con el resto de las informaciones que les sean solicitadas por esa consejería para su difusión y conocimiento general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con las distintas administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materias propias de las figuras de protección de la calidad diferenciada, realizando estudios y emitiendo informes por requerimiento de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Participar de manera activa en la preparación y en la elaboración de las estrategias sectoriales que afecten a la respectiva figura de protección de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Suministrar toda la información que requiera la consejería competente en razón de la naturaleza del producto para elaborar estudios e informes sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Proponer los requisitos mínimos de control oficial en cada una de las etapas de la producción, transformación, envasado, distribución y comercialización a que deba someterse cada persona operadora inscrita y, en su caso, los requisitos exigidos para la concesión inicial y el mantenimiento de la certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para su financiación, de acuerdo con lo dispuesto por sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Gestionar contraetiquetas, precintos y otras señales de garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Crear y mantener actualizados los censos electorales de personas operadoras inscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Impulsar la profesionalización de todas las personas operadoras alimentarias inscritas en sus registros y fomentar, entre otros aspectos, su formación y el aseguramiento de sus producciones, así como promover la comercialización de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Elaborar las líneas estratégicas que permitan el impulso y crecimiento de la respectiva figura de protección de la calidad alimentaria diferenciada, con rentabilidad para los diferentes eslabones de la correspondiente cadena de valor, y procurar el desarrollo de una actividad en el territorio que sea económica, social y medioambientalmente sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Elaborar los presupuestos respectivos y la memoria de actividades, que deberán aprobarse en la forma que determinen sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Otras funciones que les sean atribuidas por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los consejos reguladores realizarán las siguientes funciones sometidas a derecho administrativo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Llevar los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de personas operadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adoptar, en los términos previstos en la política agrícola común y en el marco del pliego de condiciones aplicable a cada denominación geográfica de calidad para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. Estas decisiones se harán públicas de forma que se garantice la posibilidad de acceso a todas las personas interesadas y se comunicarán a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto, la cual, cuando proceda, comunicará a la comisión las medidas adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emitir, cuando corresponda en el ejercicio de la función de control, previa la solicitud de la persona interesada, los certificados de producto o de persona operadora acogida a la figura de protección de la calidad diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Verificar el cumplimiento de los requisitos adicionales, recogidos en el pliego de condiciones y otras disposiciones de la entidad de gestión o en las disposiciones en materia ecológica, que deben figurar en las etiquetas y los envases comerciales, así como llevar un inventario de dichas etiquetas y envases comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar todas aquellas funciones de carácter público que les sean expresamente delegadas por la consejería competente en razón de la naturaleza del producto. Entre estas funciones delegadas podrán estar las relacionadas con el control oficial de la figura de protección de la calidad diferenciada, con arreglo a lo que se establece en el capítulo III del título VI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Contra los actos y acuerdos adoptados por los consejos reguladores en el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el apartado 4 de este artículo podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto protegido en el plazo y con los requisitos que se establecen en la legislación general de procedimiento administrativo. Sin embargo, las decisiones sobre la certificación de productos o personas operadoras no serán objeto de recurso ante la consejería competente, salvo que el recurso se fundamente en irregularidades en el funcionamiento del consejo regulador como entidad certificadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los consejos reguladores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los consejos reguladores deberán cumplir las siguientes obligaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suministrar toda la información que requieran los servicios de inspección y control oficial y colaborar con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mostrar toda la documentación administrativa, contable y cualquier otra relativa a su gestión requerida durante las actuaciones de inspección y control, así como facilitar la obtención de copias o su reproducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas en la producción, la elaboración y la comercialización que afecten gravemente a la figura de protección de la calidad diferenciada, así como colaborar con esas autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener actualizados los registros y realizar las declaraciones exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dar publicidad a los acuerdos y decisiones adoptados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Diseñar y presentar ante la consejería competente un plan estratégico para un horizonte temporal de entre tres y cinco años, en que se recoja una diagnosis del sector y se fijen los objetivos estratégicos y las medidas y acciones que se desarrollarán para alcanzarlos. En el caso de los consejos reguladores del ámbito agroalimentario, el plan debe ser validado por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Presentar ante la consejería competente en razón de la naturaleza del producto y con antelación suficiente el presupuesto con las previsiones de ingresos y gastos para cada periodo anual y, a año vencido, la memoria de funcionamiento junto con las cuentas correspondientes, así como una auditoría externa de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Diseñar y presentar ante la consejería competente y con antelación suficiente a su inicio un plan de promoción anual o plurianual de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate, en el cual se detallen los objetivos que se van a perseguir en el periodo a que se refiera y la estrategia y acciones diseñadas para conseguirlos. Este plan deberá ser coherente con la planificación estratégica de la consejería competente y podrá prever la colaboración con otras figuras de protección de la calidad diferenciada con que comparta objetivos. En el caso de los consejos reguladores del ámbito agroalimentario, el plan debe ser validado por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la presente ley y sus normas de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de los cargos de los consejos reguladores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los consejos reguladores deben comunicar a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones que se produzcan. Igualmente, deben comunicar el nombramiento y el cese, en su caso, de la persona que ocupe la secretaría. Estas comunicaciones se practicarán en un plazo máximo de quince días naturales desde el nombramiento, modificación o cese.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Recursos y financiación de los consejos reguladores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos y financiación de los consejos reguladores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para cumplir sus funciones, los consejos reguladores se financiarán con los siguientes recursos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, las rentas y las ventas de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las subvenciones, los legados y las donaciones que reciban.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a las personas operadoras que las integren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los rendimientos por la prestación de servicios. Cuando dichos rendimientos deriven del ejercicio de las funciones públicas deberán ser autorizados por la consejería competente en razón de la naturaleza del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otro ingreso que proceda.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tutela, supervisión y auditoría de los consejos reguladores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Tutela y supervisión de los consejos reguladores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en razón de la naturaleza del producto velará por el correcto ejercicio por parte de cada consejo regulador de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las denominaciones geográficas de calidad del ámbito agroalimentario y en el de la producción ecológica, el ejercicio de las funciones de tutela sobre los consejos reguladores queda encomendado a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. En el caso de las denominaciones geográficas de calidad relacionadas con los productos de origen pesquero, marisquero o de cultivo acuícola, esta competencia corresponderá a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercialización pesquera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de control oficial delegadas en los consejos reguladores serán objeto de supervisión por parte de la Administración autonómica para garantizar la certificación correcta de los productos alimenticios acogidos a una figura de protección de la calidad diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autoridades competentes, en el ejercicio de las funciones de tutela y supervisión sobre los consejos reguladores, pueden hacer las visitas, auditorías e inspecciones que estimen convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de sus obligaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Auditorías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los consejos reguladores están sometidos a auditorías técnicas, económicas, financieras o de gestión, que deben hacer los órganos de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto a que se refiera la figura de protección de la calidad diferenciada.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Incumplimientos de los consejos reguladores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas por el incumplimiento de las funciones y de las obligaciones como entidad de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un consejo regulador incumpla alguna de las obligaciones y funciones que como entidad de gestión le atribuye la presente ley, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o de la dirección general con competencias en materia de comercialización pesquera, según corresponda en razón de la naturaleza del producto, formulará un apercibimiento a las personas responsables y otorgará un plazo para su subsanación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En dicho apercibimiento se indicarán las medidas correctoras que se habrán de aplicar, en su caso, y el plazo, que no excederá los cuatro meses, para su puesta en práctica y comunicación a la autoridad competente de su aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que en el plazo señalado no se proceda a subsanar el incumplimiento, se iniciará un procedimiento al objeto de determinar las responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno del consejo regulador y podrán adoptarse medidas de suspensión temporal o definitiva o la inhabilitación para el ejercicio del cargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones relativas a las medidas que habrá que tomar en el caso de incumplimiento de las funciones de los consejos reguladores, así como de la tramitación del procedimiento de suspensión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento reiterado de las funciones o de las obligaciones que corresponden a los consejos reguladores podrá determinar el inicio de un procedimiento de revocación de la autorización de funcionamiento como entidad de gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación de la autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en razón de la naturaleza del producto resolverá, previa tramitación del correspondiente procedimiento, la revocación de la autorización de funcionamiento del consejo regulador como entidad de gestión en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 48 de la presente ley para obtener la autorización como entidad de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimientos detectados y no subsanados de las funciones contempladas en el artículo 51 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 52 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Resultará competente para la revocación de dicha autorización el mismo órgano que la concedió, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en que se dará audiencia al consejo regulador afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización figurarán la causa y las circunstancias que determinan el inicio del procedimiento de revocación de la autorización concedida, el plazo para presentar alegaciones y, en su caso, la suspensión provisional de las funciones del consejo regulador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se desarrollarán las normas relativas a la tramitación del procedimiento de revocación de su autorización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas por el incumplimiento de las funciones delegadas de control oficial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos de incumplimiento de funciones delegadas de control oficial, se procederá a la revocación total o parcial de dicha delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se detecte un incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la delegación o de las obligaciones derivadas de esta, o cualquier otro supuesto que ponga en riesgo el ejercicio de las tareas de control delegadas, la consejería competente en razón de la naturaleza del producto requerirá al consejo regulador que ejerce funciones delegadas de control para que en un plazo determinado proceda a la corrección. Si el consejo regulador no subsana estos incumplimientos o deficiencias en el plazo concedido, por resolución de la persona titular de la consejería se revocará sin demora dicha delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, procederá la revocación de la delegación cuando el consejo regulador, en el ejercicio de las funciones delegadas de control oficial, no esté realizando correctamente las funciones delegadas o no adopte medidas correctoras adecuadas en un tiempo oportuno para subsanar las deficiencias detectadas, así como en los supuestos en que la independencia o la imparcialidad hubiesen quedado comprometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución de revocación de la autorización se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión y disolución de los órganos de gobierno del consejo regulador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en razón de la naturaleza del producto podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de los consejos reguladores en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable dicha medida, así como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal del consejo regulador.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las denominaciones geográficas de calidad del ámbito agroalimentario y en el de la producción ecológica, la eventual suspensión se produciría tras propuesta de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder los seis meses, así como la asunción por parte de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto de las funciones imprescindibles para la gestión de la figura de protección de la calidad diferenciada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las denominaciones geográficas de calidad del ámbito agroalimentario y en el de la producción ecológica, dichas competencias serán asumidas por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si una vez transcurrido el plazo de suspensión subsisten las razones que dieron lugar a esta, se procederá, dentro del plazo de un mes, a disolver los órganos del consejo regulador, así como a convocar nuevas elecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no se puedan celebrar elecciones en dicho plazo o si transcurridos seis meses desde la constitución del nuevo pleno subsisten las causas que han dado lugar a la suspensión del consejo regulador, se procederá a la revocación de la autorización para la gestión de la figura de protección de la calidad diferenciada. En esa situación, la consejería competente en razón de la naturaleza del producto asumirá la gestión del consejo regulador y se iniciarán los trámites para su disolución y liquidación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad sin entidades de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de denominaciones geográficas de calidad en las cuales, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 48 de esta ley o por falta de interés de las personas operadoras alimentarias, no se hubiera constituido un consejo regulador, la consejería competente en razón de la naturaleza del producto promoverá la constitución de asociaciones sectoriales para el fomento y la defensa de la correspondiente figura de protección de la calidad diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las asociaciones sectoriales a que se refiere este artículo deberán estar abiertas a la integración de cualquier persona operadora que participe en la figura de calidad de que se trate y deberán recoger como objeto social en sus estatutos la promoción y defensa de la figura de protección de la calidad diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las asociaciones sectoriales constituidas de conformidad con lo establecido en el apartado anterior tendrán la consideración de interlocutoras con la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate y podrán beneficiarse de las líneas de apoyo a la promoción de los productos de calidad diferenciada que contemple la Administración autonómica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de fomento</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de fomento de la calidad alimentaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la formación, el desarrollo tecnológico y la innovación alimentaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en colaboración con el sector alimentario, entre otras, las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento de la transferencia de conocimiento y la innovación de la industria alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El apoyo a iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de los productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El apoyo a proyectos de investigación para generar el conocimiento necesario que responda a la demanda del sector alimentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El desarrollo tecnológico para situar al sector alimentario en una posición de liderazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El impulso de la digitalización y la innovación en el sector alimentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de la formación ocupacional en materia curricular del ámbito de la alimentación que contempla esta ley y la formación para el empleo, así como la formación del personal de la Administración autonómica en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impulso de la economía circular en el sector alimentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrán realizarse mediante recursos propios o en colaboración y se podrán suscribir para ello convenios con instituciones públicas o privadas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de contratos, de subvenciones y demás normativa que sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resultado de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación alimentaria desarrollados mediante recursos propios de la Administración autonómica o contando con su colaboración o financiación deberá ser puesto a disposición del sector alimentario con el alcance que se determine en las disposiciones reguladoras de las ayudas o subvenciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo y promoción de los productos alimenticios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará el desarrollo y la promoción de los productos alimenticios del territorio autonómico, dando prioridad a las iniciativas y proyectos que tengan alguno de los siguientes objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivar la comercialización de las producciones amparadas por las figuras de protección de la calidad diferenciada, así como de alimentos tradicionales de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contribuir a la promoción de los productos gallegos de calidad en el mercado y al fomento de las buenas prácticas comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comercializar productos alimenticios en nuevos mercados emergentes y consolidar los mercados existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover la concentración de la oferta y la comercialización conjunta de cara a llegar tanto al mercado local como al resto de los mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desarrollar programas orientados a la formación y al asesoramiento en materia de comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promocionar los modelos de producción propios, los mercados internos, la producción local, las variedades locales y la producción ecológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Difundir e informar sobre la calidad de los productos alimenticios, impulsando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y las nuevas elaboraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incorporar la promoción de productos de calidad diferenciada en las políticas de desarrollo rural, costero, turístico y cultural, para destacar la producción alimentaria gallega como un elemento adicional en la construcción del paisaje, la vertebración territorial del mundo rural y del medio costero y la conservación de los recursos naturales en clave de sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Promover actuaciones de colaboración e interacción entre las personas operadoras para realizar actuaciones conjuntas en materia de promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Promover la formación técnica en las materias curriculares de alimentación relacionadas con el ámbito de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Articular iniciativas públicas y privadas para el desarrollo de la producción ecológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Fomentar la implantación de sistemas y canales de comercialización que permitan acortar la distancia entre las personas productoras y las consumidoras, potenciando la producción local, los circuitos cortos de comercialización, los alimentos frescos, de temporada y de calidad diferenciada, para alcanzar una mayor sostenibilidad medioambiental y desarrollo rural.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la economía social en el sector alimentario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de incrementar el nivel de renta en el medio rural, promoverá el cooperativismo y otras fórmulas de economía social entre las personas operadoras del sector alimentario. Asimismo, favorecerá la integración de las cooperativas y de otras entidades de naturaleza asociativa como medio para lograr los siguientes objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mejorar la eficiencia y la competitividad de los operadores y operadoras, incrementando la concentración de la oferta, así como su posición en los mercados y el control sobre el valor añadido de sus productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incrementar el protagonismo de las personas operadoras en la regulación de los mercados en que operan, mediante su agrupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poner en valor sus producciones, mejorando la formación y especialización de los equipos directivos y de gestión de las cooperativas y otras entidades de naturaleza asociativa, especialmente en las nuevas herramientas e instrumentos de gestión y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Favorecer los procesos de transformación de los productos alimenticios y mejorar su acceso a los mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir a la mejora de la renta de las personas productoras agrarias integradas en las empresas de economía social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación pública de productos alimenticios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos del sector público autonómico que tengan por objeto el suministro de productos alimenticios o en los contratos de servicios o de concesión de servicios para cuya ejecución sea imprescindible la utilización de este tipo de productos, se procurará la compra pública socialmente responsable de alimentos saludables procedentes de sistemas de producción sostenible y respetuosos con el medioambiente y que garanticen la seguridad y la calidad alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para cumplir lo previsto en el apartado 1, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes propondrá, para su aprobación por el Consejo de la Xunta y previo informe del órgano consultivo autonómico en materia de contratación, una guía procedimental en que se recojan las condiciones o criterios sociales, medioambientales y de calidad alimentaria que resulten apropiados y guarden vinculación con el objeto del contrato, de conformidad con las previsiones de la legislación vigente en materia de contratos del sector público. Entre ellos se podrán incluir los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medioambientales, incorporando la contribución a la preservación del medioambiente y a la lucha contra el cambio climático, a través de la minimización de la huella de carbono y, en especial, de las emisiones de CO2 a la atmósfera en las actuaciones de aprovisionamiento y transporte de alimentos, así como de la reducción al mínimo de los residuos alimentarios y de envases de alimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De calidad diferenciada, incorporando la utilización, entre otros, de los productos siguientes, con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 126 y 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) inscritos en los registros europeos de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, o 2.º) con certificación ecológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La citada guía será objeto de publicación en el Portal de transparencia de la Xunta de Galicia y en la página web del órgano consultivo de contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aras de conseguir su máxima difusión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas específicas de fomento de la calidad alimentaria diferenciada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la calidad diferenciada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptarán y potenciarán medidas de fomento de la calidad alimentaria diferenciada, impulsando la divulgación, el mejor conocimiento, la defensa y la promoción. Las medidas responderán a los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivar entre las personas operadoras alimentarias del sector la utilización de las diferentes figuras de protección de la calidad diferenciada de productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contribuir a la promoción de los productos alimenticios de calidad de Galicia en los mercados nacionales e internacionales y al fomento de las buenas prácticas comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Preservar y valorar las técnicas y los conocimientos asociados a los productos alimenticios de calidad de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre las personas operadoras alimentarias para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Articular las iniciativas públicas y privadas en favor de la calidad de los productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promover iniciativas dirigidas a la clarificación y adecuación de las denominaciones de venta y definiciones de los productos para una mejor información a las personas consumidoras que permita revalorizar y diferenciar la calidad de los productos alimenticios y la protección de las personas consumidoras y operadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Articular iniciativas públicas para el desarrollo de la producción ecológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autonómica podrá financiar campañas de información y de promoción de productos alimenticios de calidad, en el marco de la normativa europea y la normativa básica estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas campañas servirán para difundir e informar sobre la calidad, las propiedades y las características diferenciales de los productos de calidad de Galicia, promocionando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales y culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y nuevas elaboraciones, y, en general, para recomendar el consumo de productos alimenticios de calidad diferenciada.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control oficial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control oficial de la calidad de los alimentos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Control oficial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son objetivos del control oficial la garantía de la calidad alimentaria, la persecución del fraude alimentario, la garantía de la lealtad en las transacciones comerciales alimentarias y la protección de los derechos e intereses económicos de las personas operadoras alimentarias y de las personas consumidoras finales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este título se aplicará a todas las actuaciones de control que, en materia de calidad y conformidad de los productos alimenticios, se realicen en las etapas de producción, transformación, transporte y comercialización de dichos productos y de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que se desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se excluyen del ámbito de aplicación de este título los aspectos en que intervenga cualquier componente regulado por normas de carácter obligatorio, ya sean sanitarias, veterinarias, de bienestar animal o relativas a la seguridad física de las personas o animales, en particular las cuestiones relacionadas con la salud, con el control microbiológico, con la inspección veterinaria, con el control de puntos críticos, con el control de residuos en animales, en carnes y en vegetales, o con la normativa sobre sustancias peligrosas y medioambiente, así como cualquier control realizado por otros órganos sectoriales específicos en el ámbito de sus competencias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Organismos delegados de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades competentes podrán delegar determinadas funciones de control oficial en uno o en más organismos delegados o en personas físicas, de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 29 y 30, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. La autoridad competente se asegurará de que el organismo delegado o la persona física en quien se deleguen dichas funciones dispongan de las facultades necesarias para llevarlas a cabo eficazmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organismos delegados de control tendrán las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar debidamente acreditados según la norma pertinente para las funciones delegadas de que se trate y mantener actualizada la correspondiente acreditación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplir las tareas delegadas en los términos establecidos por la autoridad competente e informar a esta de las actuaciones realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Denunciar ante las autoridades competentes, con arreglo a lo indicado en el artículo 85.5, las irregularidades detectadas en la producción y en la comercialización que afecten gravemente a la figura de protección de la calidad diferenciada que corresponda y colaborar con dichas autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar a la autoridad competente de sus actuaciones en relación con las actividades de control oficial delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mantener actualizados sus registros y su documentación, así como realizar las declaraciones exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquier otras obligaciones establecidas en esta u otra norma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Toma de muestras para el control de la calidad fisicoquímica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Realización de la toma de muestras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de esta ley, se considerará toma de muestras el acto mediante el cual la persona inspectora recoge una muestra según se define en la letra dd) del artículo 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La toma de muestras para el control de la calidad fisicoquímica se reflejará en un acta formalizada ante la persona titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspección o ante la persona representante legal o responsable y, en su defecto, ante cualquier persona que trabaje para esa empresa o establecimiento. Cuando cualquiera de las personas mencionadas anteriormente se niegue a firmar el acta, el personal inspector lo reflejará en ella. La ausencia de firma del acta por parte de la persona inspeccionada no privará a aquella de su carácter probatorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Representatividad de las muestras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las muestras serán representativas del producto objeto de control. Cada muestra podrá constar de uno o varios ejemplares. Cuando se trate de sustancias a granel o cuando sea necesario fraccionar o mezclar el contenido de diferentes envases, se deberá homogeneizar el producto antes de proceder a la toma de la muestra, en aras de garantizar su representatividad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de toma de muestras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de toma de muestras se ajustará a lo establecido en las normas específicas para cada producto y, en su defecto, a lo dispuesto en esta ley y demás normas aplicables. Las cantidades que tengan que retirarse de cada ejemplar serán suficientes en función de las determinaciones analíticas que se tengan que realizar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Acondicionamiento de las muestras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las muestras se tomarán, manipularán y etiquetarán de forma que se asegure su validez jurídica, científica y técnica, por lo que los ejemplares de la muestra han de acondicionarse y precintarse de tal manera que se garantice su inviolabilidad, así como identificarse y ser firmados por las personas intervinientes, a fin de garantizar la identidad de las muestras con su contenido durante el tiempo de su conservación hasta que se practiquen las correspondientes analíticas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Depósito de los ejemplares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ejemplares de las muestras custodiadas por la autoridad de control serán enviados al laboratorio en el plazo más corto posible.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Métodos de análisis y laboratorios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas periciales analíticas se practicarán en laboratorios oficiales para la realización de los controles oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico de laboratorio deben cumplir la normativa de la Unión Europea. En defecto de normativa, y en función de su idoneidad para sus necesidades específicas de análisis, ensayo y diagnóstico, los laboratorios emplearán uno de los siguientes métodos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los métodos disponibles que se ajusten a las normas o a los protocolos pertinentes internacionalmente reconocidos, incluidos los aceptados por el Comité Europeo de Normalización (CEN).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los métodos pertinentes desarrollados o recomendados por los laboratorios de referencia de la Unión Europea y validados conforme a protocolos científicos aceptados a nivel internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si no existen las normas o protocolos pertinentes mencionados en el apartado anterior, se emplearán los métodos que cumplan las normas pertinentes establecidas a nivel nacional o, si no existen estas normas, los métodos pertinentes desarrollados o recomendados por los laboratorios de referencia nacionales y validados conforme a protocolos científicos aceptados a nivel internacional, o bien los métodos pertinentes desarrollados y validados con estudios de validación de métodos realizados por el laboratorio o entre varios laboratorios conforme a protocolos científicos aceptados a nivel internacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Resultados analíticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El laboratorio que reciba el ejemplar de la muestra, en función de ella y de la documentación que se adjunte, realizará el análisis y emitirá a la mayor brevedad posible los resultados analíticos correspondientes y, en el caso de que le sea solicitado, un informe técnico. Este se pronunciará de manera clara y precisa sobre la calificación que le merezca la muestra analizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez recibidos los datos analíticos, la autoridad competente de control, a la vista del resultado del laboratorio, emitirá un informe favorable o desfavorable de la muestra en relación con el cumplimiento de la legislación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando del resultado del análisis se pongan de manifiesto incumplimientos de las disposiciones vigentes, la autoridad competente adoptará las medidas coercitivas y correctivas pertinentes, incluyendo, en su caso, la incoación de un expediente sancionador.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Segundo dictamen pericial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades competentes garantizarán que las personas operadoras cuyos productos se sometan a muestreo, análisis, ensayo o diagnóstico tengan derecho a un segundo dictamen pericial, que deberá ser sufragado por la propia persona operadora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones que no requieren de la práctica de pruebas analíticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la inspección investigue características de calidad de productos presentados en fresco y sometidos a normalización y esta investigación no requiera de la práctica de pruebas analíticas, como es el caso, entre otros, de las frutas, hortalizas y canales de especies animales, se efectuarán los siguientes trámites:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona inspectora hará constar en el acta los hechos y circunstancias pertinentes sobre la partida inspeccionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona inspeccionada hará constar en el acta la aceptación de dichas cuestiones o su discrepancia con ellas. En este supuesto, tras la intervención de la mercancía y en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día de la inspección, solicitará la realización de una nueva inspección por parte de otro inspector o inspectora. En la inspección, la persona interesada podrá designar a una persona que haga el peritaje de parte y la persona inspectora que levantó el acta inicial también podrá concurrir a la nueva inspección. Los dictámenes emitidos por ambas partes se harán constar en el acta de esta última inspección, a la cual podrán aportarse pruebas documentales o fotografías, así como cualquier otra documentación que se estime oportuna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo lo actuado se elevará a la autoridad competente, que acordará la incoación del expediente sancionador si lo estima procedente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Muestras para el control de productos comercializados por internet o por otros medios de comunicación a distancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para los productos alimenticios ofertados para comercializarse a través de internet o por otros medios de comunicación a distancia, la inspección de calidad alimentaria podrá encargar las muestras de los productos objeto del control oficial sin identificarse ante las personas responsables de su comercialización, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez en posesión de las muestras, la administración informará al operador u operadora de su actuación y le comunicará que se trata de una toma de muestras realizada en el marco de un control oficial y que estas van a ser analizadas a efectos de la ejecución de dicho control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona operadora podrá ejercer el derecho a un segundo dictamen pericial, tal y como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las disposiciones relativas al control de productos comercializados a distancia podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridad competente y organismos delegados de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria tendrá la condición de autoridad competente a efectos del control oficial de la producción ecológica, de la artesanía alimentaria, de los productos acogidos a alguna especialidad tradicional garantizada y el de los productos agroalimenticios amparados por denominaciones geográficas de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tenor de lo anterior, la Agencia es la encargada de verificar que las personas operadoras cumplan los requisitos para el otorgamiento de la certificación de conformidad que las faculta para producir bajo estas figuras de protección de la calidad y de supervisar las tareas delegadas de control a que se refiere el apartado 3 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los hechos constatados por el personal acreditado de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria encargado del control oficial relativos al incumplimiento de la normativa específica de la figura de protección de la calidad diferenciada tendrán presunción de certeza y constituirán prueba documental pública a efectos de su valoración en el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pueda señalar o aportar la persona interesada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por orden de la persona titular de la consejería competente en función de la naturaleza del producto de que se trate, se regulará la acreditación del personal encargado de dicho control oficial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de pesca será la autoridad competente para el control oficial en relación con las denominaciones geográficas de calidad de productos de origen pesquero, marisquero o de cultivo acuícola. Esta consejería podrá encomendar a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria la supervisión de los organismos delegados de control a que se refiere el apartado 3 de este artículo que operen en el ámbito de las denominaciones geográficas de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A tenor de lo indicado en el artículo 68, la autoridad competente podrá delegar tareas de control específicas en uno o más organismos de control o en personas físicas, siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada consistirá en la verificación del cumplimiento de su normativa específica y afectará a todas las etapas de producción, transformación, envasado, distribución y comercialización de los productos alimenticios y de las materias y elementos que intervengan en su producción, así como a los procesos y equipos tecnológicos de fabricación, elaboración y tratamiento de alimentos, los medios de conservación y de transporte y el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos. También incluirá, en su caso, la supervisión de las tareas delegadas de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este control consistirá en la inspección de locales, instalaciones y explotaciones relacionados con el producto amparado por la figura de protección de la calidad diferenciada, en la toma de muestras y en su análisis, así como en la auditoría y el examen documental para verificar la planificación y la ejecución de los sistemas de autocontrol y control interno y de sus registros documentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El control oficial de las figuras de protección de la calidad se ejercerá en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y con arreglo a los principios de legalidad, proporcionalidad, seguridad, contradicción, agilidad y simplificación administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de tareas de control de figuras de protección de la calidad diferenciada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en razón de la naturaleza del producto, mediante resolución de la persona titular, podrá delegar determinadas tareas de control en el correspondiente consejo regulador, si existe este para la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate. De este modo, el consejo regulador actuará como organismo delegado de control. Alternativamente, la consejería competente podrá delegar esas tareas en uno o varios organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto alimenticio o en personas físicas, conforme a lo establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organismos delegados de control que actúen como entidades de certificación de producto de figuras de protección de la calidad diferenciada reguladas por la normativa de la Unión Europea deberán estar acreditados de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, solamente podrán delegarse tareas específicas de control oficial en un organismo delegado de control siempre y cuando este:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Posea la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas que le fueron delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuente con personal suficiente con la calificación y experiencia adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sea imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses con respecto al ejercicio de las tareas que le fueron delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Trabaje y esté acreditado según las normas pertinentes para las tareas delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disponga de competencias suficientes para ejercer las funciones de control oficial que le hayan sido delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para otorgar la delegación será necesario que en la autorización de delegación se describan con precisión las tareas que el organismo delegado de control puede llevar a cabo y las condiciones en que puede realizarlas y que se establezcan mecanismos de coordinación efectiva y eficaz entre la autoridad competente y el organismo en que haya delegado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el ejercicio de las tareas delegadas, el organismo delegado de control deberá actuar conforme a las normas de la Unión Europea que resulten aplicables, la presente ley, sus disposiciones de desarrollo y cuantas condiciones particulares e instrucciones se impongan en el acto de delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El organismo delegado de control comunicará a la autoridad competente con regularidad, y también siempre que esta última lo solicite, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los controles revelan un incumplimiento o hacen sospechar de un incumplimiento que pueda afectar gravemente a la figura de protección de la calidad diferenciada, el organismo delegado de control informará enseguida a la autoridad competente, con arreglo a lo indicado en el artículo 85.5 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de los consejos reguladores en que se hayan delegado funciones de control oficial, los informes derivados de incumplimientos de la normativa específica de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate por parte de alguna persona operadora podrán tener la consideración de solicitud de iniciación de un procedimiento sancionador a petición razonada de otro órgano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Además de lo previsto en el apartado anterior, los hechos constatados por el personal acreditado de los consejos reguladores relativos al incumplimiento de la normativa específica de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate por parte de alguna persona operadora tendrán presunción de certeza y constituirán prueba documental pública a efectos de su valoración en el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las pruebas que pueda señalar o aportar la persona interesada en defensa de sus derechos o intereses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por orden de la persona titular de la consejería competente en función de la naturaleza del producto de que se trate, se regulará la acreditación del personal encargado del citado control oficial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los organismos delegados de control estarán sometidos a la supervisión de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se detecte un incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la delegación o de las obligaciones derivadas de esta, o en el de cualquier otro supuesto que ponga en grave riesgo el ejercicio de las tareas de control delegadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La resolución de delegación y la de revocación, en su caso, se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las entidades de control y certificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades de control y certificación tienen la obligación de estar inscritas en el Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia a que se refiere el artículo 86 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si una entidad de control y certificación propone la suspensión o la cancelación de la certificación de una persona operadora, les debe comunicar esta circunstancia a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto y, de existir, al órgano de gestión de la figura de protección de la calidad diferenciada correspondiente, en el plazo de tiempo más breve posible y, en todo caso, sin superar el de cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades de control y certificación deben conservar y poner a disposición de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto los datos y los expedientes de las actuaciones de los últimos cinco años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Manual de calidad y procedimientos de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los controles oficiales que realice la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria directamente sobre las personas operadoras y los que realicen por delegación los consejos reguladores u otros organismos con delegación de tareas de control oficial se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos documentados integrados en sus sistemas de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El manual de calidad es el documento principal del sistema de calidad en el cual se refleja la política de calidad y objetivos generales, así como las formas de actuación con relación a las actividades que afectan al control oficial. Sirve como marco de referencia permanente y de él emanan el resto de los documentos del sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procedimientos de control son un conjunto de documentos integrados en el manual de calidad que describen, coordinan y guían, con suficiente detalle, el desarrollo de las actividades de control, quién las realiza, qué métodos se emplean, quién las supervisa, cuáles son los diferentes controles que se realizan a cada una de las personas operadoras certificadas para cada producto y la calificación de las no conformidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">No conformidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, a consecuencia de la actividad de control a las personas operadoras la autoridad competente o, en su caso, los consejos reguladores y otros organismos con delegación de tareas de control oficial detecten incumplimientos de la normativa aplicable o una aplicación deficiente del autocontrol, se identificarán no conformidades, que se notificarán a las personas operadoras para que, en el plazo contemplado en los procedimientos, estas tomen las medidas oportunas para solucionarlas y trasladen un plan de acciones correctivas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Consecuencias de los incumplimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas operadoras que comercialicen productos acogidos a una figura de protección de la calidad diferenciada para poder hacerlo deberán contar con un certificado de conformidad emitido por la autoridad competente o, si esta ha realizado delegación de tareas, por el consejo regulador o por otros organismos en que se hubiera hecho delegación de tareas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad competente o, en su caso, el consejo regulador u otro organismo u organismos en que se hayan delegado tareas de control podrán acordar la suspensión o la cancelación del certificado de conformidad a la persona operadora, en función de la mayor o menor gravedad de los incumplimientos detectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los consejos reguladores y otros organismos en que se hubiese delegado tareas de control oficial deberán comunicar a la autoridad competente las decisiones relativas a la suspensión o a la retirada del certificado de conformidad a una persona operadora en un plazo máximo de cinco días desde el momento en que se haya producido la decisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las suspensiones y las cancelaciones del certificado de conformidad a que se refiere este artículo se circunscriben al procedimiento de certificación y en ningún caso tienen carácter de sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las no conformidades que afecten gravemente a una figura de protección de la calidad diferenciada que, de acuerdo con lo contemplado en el título VII de la presente ley, puedan ser constitutivas de infracción podrán dar lugar a un expediente sancionador. De acuerdo con esto, los consejos reguladores u otros organismos en que se hayan delegado tareas de control deberán comunicar a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o a la dirección general con competencias en comercialización pesquera, según corresponda, los incumplimientos de esta naturaleza detectados durante su actividad de control, para el inicio, en su caso, de la tramitación del correspondiente expediente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El registro tendrá carácter administrativo, público y único en el ámbito de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se inscribirán en el registro todas las entidades de control y certificación de productos alimenticios sujetos a un régimen de calidad de carácter público que operen en la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se establecerán el contenido, la estructura y el procedimiento de inscripción en dicho registro.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección de la calidad alimentaria y régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección de la calidad alimentaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas operadoras alimentarias en relación con la inspección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas operadoras, a requerimiento de los órganos administrativos competentes previstos en el título I de esta ley o de su personal en el ejercicio de la función inspectora, están obligadas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Permitir y facilitar las visitas de la inspección, prestar la asistencia requerida y cooperar con el personal inspector en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministrar toda clase de información sobre los sistemas de producción, transformación o comercialización y sobre las instalaciones, los productos, los equipos o los servicios y, en particular, sobre las autorizaciones, los permisos y las licencias necesarias para el ejercicio de la actividad, así como permitir que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aportar la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, como los contratos, las facturas, los albaranes y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar la obtención de una copia o la reproducción de la documentación requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o que se efectúe cualquier tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de producción, elaboración, envasado, transporte, almacenamiento o comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Justificar las verificaciones y los controles efectuados sobre los productos alimenticios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las personas inspeccionadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas inspeccionadas tienen los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A recurrir a un contraperitaje de las pruebas o de las muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido en el capítulo II del título VI de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A exigir, en el momento de la inspección, la acreditación del personal inspector, a obtener una copia del acta y a efectuar alegaciones en el mismo acto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A recibir siempre un tratamiento respetuoso del personal que realiza la inspección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Función inspectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica desarrollará actuaciones de control y de inspección sobre los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De la calidad, idoneidad, etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y de las materias primas y elementos empleados para su producción y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De la lealtad de las transacciones comerciales en materia de la producción y la comercialización alimentarias, para contribuir a mantener la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De la identidad y la actividad de las personas operadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Del uso adecuado de las denominaciones geográficas de calidad y de otras figuras de protección de la calidad diferenciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De la documentación relativa a los procesos de elaboración y de comercialización de productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La actuación inspectora se llevará a cabo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En desarrollo de planes anuales de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector alimentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con motivo de denuncia, reclamación o queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A petición razonada de otros órganos administrativos o de un consejo regulador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A consecuencia de una orden superior jerárquica debidamente motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A iniciativa propia del personal inspector, cuando medie causa justificada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Del ámbito de la función inspectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias en todas las fases de producción, transformación y comercialización, sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán sometidos a inspección los productos alimenticios, las materias y los elementos para la producción y comercialización que se encuentren en establecimientos físicos o se comercialicen a través del comercio electrónico. En particular, estarán sometidos a inspección:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales, en las diferentes fases reflejadas en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para su comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración o tratamiento de productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los medios de conservación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la inspección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la inspección consisten en controlar e inspeccionar la calidad y la conformidad de los productos alimenticios y, en particular, lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Verificar los productos acabados, las materias primas, los ingredientes, los auxiliares tecnológicos, los productos intermedios y otros productos que puedan utilizarse como componente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobar las condiciones en que se lleva a cabo cada una de las fases de producción, transformación y comercialización y que tenga incidencia en la calidad y conformidad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Controlar e inspeccionar la designación, la denominación, la presentación y las inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, los envases, los embalajes, los documentos de acompañamiento de los transportes, las facturas, los documentos comerciales, la publicidad, los registros, la contabilidad, la documentación y los sistemas de garantía de la trazabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer los correspondientes programas de previsión que definan el carácter, la frecuencia y los criterios de las acciones de control que habrán de llevarse a cabo en un período determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Detectar y comprobar riesgos de fraude, adulteración, falsificación y prácticas no autorizadas, prohibidas, antirreglamentarias o clandestinas de los productos alimenticios, así como las conductas que puedan afectar negativamente o perjudiquen a los intereses económicos del sector alimentario de Galicia o de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Localizar los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias no conformes e impedir su acceso a los circuitos de comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Evaluar la sistemática de control de la trazabilidad y los medios y sistemas de control interno utilizados por las personas operadoras alimentarias para asegurar la ejecución correcta de su actividad, en cumplimiento de la reglamentación aplicable en materia de calidad y conformidad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Prestar apoyo a los órganos encargados de la tramitación de las acciones correctivas o punitivas derivadas de las presuntas infracciones detectadas en las acciones de control.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación de la inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actuación inspectora consistirá en una o en varias de las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Visitas y revisiones presenciales de las instalaciones, oficinas, terrenos o transportes donde se encuentren los productos y la documentación objeto de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realización de aforos y balances, tanto de productos acabados como de materias primas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Toma de muestras y análisis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Examen del material escrito y documental relacionado con la calidad y conformidad de los productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Examen de los sistemas de trazabilidad y control interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comprobación de los procesos productivos, de la maquinaria utilizada y de las materias primas empleadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra operación que se considere pertinente para la comprobación de los hechos susceptibles de motivar la realización de la función inspectora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para realizar las operaciones anteriores, podrá accederse libremente a todas las instalaciones de la persona operadora, incluidos los vehículos de transporte, en cualquier momento y sin notificación previa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal inspector podrá acceder directamente a la documentación industrial, mercantil y contable y a los registros informáticos de las empresas que inspeccione cuando lo considere necesario en el transcurso de sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el personal inspector podrá hacer copias o extractos del material escrito, informático y documental sometido a su examen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las operaciones mencionadas en los apartados anteriores podrán completarse, en caso necesario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con las manifestaciones de la persona responsable de la empresa inspeccionada y de las personas que trabajan por cuenta de esta empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con la lectura de los valores registrados por los instrumentos de medida utilizados por la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con los controles realizados por el inspector o inspectora con sus propios instrumentos y las mediciones efectuadas con los instrumentos instalados por la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez realizadas todas las pesquisas que estime oportunas, el personal inspector extenderá un acta en que se hará una relación detallada de las conductas y los hechos que sirvan de base para el correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La actuación inspectora se ajustará a las prescripciones establecidas legal y reglamentariamente y, en todo caso, con arreglo a procedimientos documentados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Personal inspector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de la Administración autonómica que realiza funciones inspectoras tendrá la consideración de agente de la autoridad y podrá solicitar la colaboración de cualquier administración pública, de las organizaciones profesionales y de las organizaciones de personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal inspector está obligado de modo estricto a cumplir el deber de secreto profesional. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las actuaciones de inspección, el personal funcionario inspector levantará un acta en que constarán los datos relativos a la identificación de la empresa y de la persona ante la que se realiza la inspección, detallando todos los hechos que constituyen la inspección y, en su caso, las medidas que se ordenaron.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones inspectoras serán realizadas por el personal que con esa consideración conste en la relación de puestos de la consejería competente, además de por aquel que en circunstancias excepcionales debidamente motivadas determine la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes de entre el personal expresamente habilitado de la consejería, que en todo caso tendrá la condición de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración autonómica deberá velar por el mantenimiento de la formación continuada del personal inspector y por que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función que tiene que realizar. Además, la Administración autonómica velará por la formación específica de las personas operadoras alimentarias, a fin de facilitar la comprensión por parte de estas de la normativa alimentaria y su correcta aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se regulará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes el sistema de acreditación del personal funcionario inspector de la calidad alimentaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Valor probatorio de las actas de inspección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los hechos constatados por el personal funcionario inspector que se formalicen en el acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar las personas interesadas en defensa de los respectivos derechos o intereses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración en las funciones inspectoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de las funciones de inspección alimentaria podrá solicitarse el apoyo, el auxilio y la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes, que mantendrán siempre deberes de secreto profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante convenios u otros instrumentos de cooperación se fijarán formas de colaboración entre la inspección alimentaria y las fuerzas y cuerpos de seguridad y se establecerán protocolos de coordinación, formación y desarrollo de actuaciones conjuntas para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de calidad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los hechos comprobados directamente por el personal funcionario que ejerza la condición de autoridad contenidos en comunicaciones que se formulen en ejecución de lo establecido en los convenios o instrumentos indicados en el párrafo anterior, tras su valoración y calificación por los servicios de inspección alimentaria, podrán ser aducidos como prueba en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de las personas interesadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas cautelares y preventivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En aquellos supuestos en que existan claros indicios de infracción en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias, la persona inspectora, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares o preventivas que estime oportunas, sin perjuicio de las que puedan acordar los órganos competentes para incoar, instruir o resolver el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas cautelares que adopte la persona inspectora se harán constar en el acta correspondiente, así como los motivos de su adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si se adoptan las medidas cautelares antes de la iniciación del procedimiento sancionador, en el acto de notificación de estas se fijará un plazo máximo de audiencia a la persona interesada de tres días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas cautelares deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que habrá de efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de inicio debe contener un pronunciamiento expreso sobre las medidas cautelares, por lo que, en todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el citado plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de ellas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier caso, las medidas cautelares deberán ser proporcionadas a la irregularidad detectada y mantenerse el tiempo estrictamente necesario para la realización de las diligencias oportunas o, en el supuesto de que la no conformidad sea subsanable, el tiempo necesario para la eliminación del hecho que motivó la actuación, lo que deberá ser verificado por el personal que realiza funciones inspectoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, durante la tramitación del procedimiento y se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En particular, las medidas cautelares se podrán adoptar en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se vulneren de forma generalizada los legítimos intereses económicos y sociales de las personas operadoras del sector alimentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se usen de manera inadecuada los nombres protegidos por las denominaciones geográficas y otras figuras de protección de la calidad diferenciada u otras indicaciones falsas que no correspondan al producto o induzcan a error o confusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando exista fraude, adulteración o prácticas no permitidas en los productos alimenticios o en las materias y elementos para la producción y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si se comprueba que se transportan o se comercializan productos alimenticios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias sin el preceptivo documento de acompañamiento o que este contiene indicaciones falsas, erróneas o incompletas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando existan indicios de riesgo para la salud y la seguridad de las personas. En este caso, se les dará conocimiento inmediato a las autoridades sanitarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas cautelares consistirán en una o en varias de las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inmovilización de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El control previo de los productos que se pretenden comercializar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La paralización de los vehículos en que se transportan productos alimenticios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La retirada del mercado de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La suspensión temporal del funcionamiento de un área, un elemento o una actividad del establecimiento inspeccionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La suspensión provisional de la comercialización, la compra o la adquisición de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá acordar, sin carácter de sanción, la clausura o cierre temporal de empresas, instalaciones, locales o medios de transporte que no cuenten con autorización o con la inscripción en los registros preceptivos o que no hayan realizado las preceptivas comunicaciones o declaraciones responsables hasta que se solucionen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, para personas operadoras inscritas en registros de denominaciones geográficas u otras figuras de protección de la calidad diferenciada, la medida cautelar podrá consistir también en la suspensión temporal del derecho al uso de la denominación, de la marca o del elemento identificador de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la presunta infracción detectada sea imputable a una entidad de control y certificación, se podrá acordar la suspensión cautelar de la citada entidad y se establecerá el sistema de control aplicable entretanto se sustancia el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las medidas cautelares podrán ser objeto de recurso administrativo y posterior recurso contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los gastos generados por la adopción de las medidas cautelares serán a cuenta de la persona responsable de la infracción o de la persona titular de derechos sobre la mercancía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Destino de los productos sometidos a la inmovilización cautelar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador confirma la inmovilización cautelar que contempla el artículo anterior, este le comunicará en el acuerdo de incoación a la persona responsable o a la titular de derechos sobre las mercancías inmovilizadas que dispone de un plazo de quince días naturales para optar por alguna de las siguientes operaciones, en función de los supuestos que motivaron la adopción de la medida cautelar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Regularizar y corregir la no conformidad de las mercancías, con su adaptación a la normativa mediante la aplicación de prácticas o de tratamientos autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Regularizar y corregir la no conformidad de las mercancías, con la adaptación de su etiquetado y presentación a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Destinar las mercancías a otros sectores diferentes del alimentario, en particular para uso industrial, con exclusión de la alimentación humana o animal, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reexpedir o retornar las mercancías a su lugar de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Destruir las mercancías o mantenerlas en depósito, entretanto no se resuelva el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Antes de la confirmación de la inmovilización cautelar, la persona responsable o la persona titular de derechos sobre las mercancías inmovilizadas podrá dirigirse al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, a fin de que le faciliten las opciones a las cuales puede optar respecto a ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente, mediante resolución motivada, comunicará las opciones que procedan de entre las especificadas en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ejecución de las opciones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo deberá ser verificada por el personal inspector de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la resolución motivada a que hace referencia el apartado 2 o en el acuerdo de incoación, en su caso, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador decidirá subsidiariamente el destino de las mercancías inmovilizadas para el supuesto de que la persona responsable o la titular de estas no opten, en el plazo otorgado al efecto, por ninguna de las especificadas singularmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente podrá ordenar el levantamiento de la medida cautelar de constatarse que las mercancías inmovilizadas han sido regularizadas o que se les ha dado uno de los destinos especificados singularmente, sin perjuicio de la sanción que pueda, en su caso, corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los gastos generados por estas operaciones serán por cuenta de la persona responsable o de la titular de derechos sobre las mercancías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares respecto a productos perecederos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos, la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la presente ley, podrá ordenar la venta en subasta pública del producto retenido. El importe de la venta se depositará en una cuenta a disposición de dicha jefatura territorial. Cuando en la resolución se indique la inexistencia de infracción, se devolverá a la persona interesada el producto, o su valor, en caso de que hubiese sido subastado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la persona operadora alimentaria no realice las actividades ordenadas por la inspección o no aplique las medidas cautelares que se le impongan, el órgano competente para confirmar la medida cautelar podrá imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros, con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimento total de las obligaciones impuestas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Requerimiento de rectificación y paralización provisional de canales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con la normativa comunitaria, en los casos en que se produzca un error en la categoría, la conformación o el estado de engrase en la clasificación de canales, el personal inspector podrá requerir a la persona operadora para que rectifique tal error en el marcado de la canal y en los documentos de acompañamiento, para lo cual se le otorgará un plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal inspector podrá paralizar provisionalmente la comercialización de estas canales hasta haberse realizado dicha rectificación. En el caso de que no se rectifique el error, el órgano competente iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas comunes en materia sancionadora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Atribución de la potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración autonómica la potestad sancionadora en materia de la calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias. Esta será ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para resolver, previa tramitación del correspondiente procedimiento, sancionará las infracciones en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias detectadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales y calificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituirá infracción administrativa el incumplimiento de lo dispuesto en la legislación alimentaria aplicable que recoge la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las administraciones competentes en cada sector y la normativa general aplicable en materia de calidad alimentaria, así como el incumplimiento de lo dispuesto en la legislación en materia de calidad diferenciada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones administrativas se calificarán como leves, graves o muy graves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora, en ejecución de lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, que la ejercerá mediante los órganos administrativos que la tengan atribuida con arreglo a la presente ley y a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como al resto de disposiciones que sean aplicables. Se exceptúa de esta previsión la potestad sancionadora relativa a las infracciones en materia de denominaciones geográficas de calidad del ámbito de los productos alimenticios de origen marino, que corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los órganos competentes en materia de control de la calidad alimentaria, en el ejercicio de sus funciones de control oficial, aprecien que puedan existir riesgos para la salud de las personas, la sanidad animal o vegetal, incluido el material de reproducción vegetal, el medioambiente o un incumplimiento de la legislación en materia de consumo, trasladarán la parte correspondiente de las actuaciones a las autoridades competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si como consecuencia de una inspección se comprueba la existencia de irregularidades, la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes podrá efectuar un requerimiento previo a la empresa para que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, con la condición de que no hubiera sido requerida en el último año por un hecho igual o similar y, además, que la irregularidad pueda ser constitutiva únicamente de infracción leve.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de infracciones o de acciones u omisiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando concurran dos o más infracciones en materia de calidad alimentaria imputables por un mismo hecho a un mismo sujeto, se impondrá como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo, sin que pueda exceder la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se sancionan por separado las infracciones. En este caso, cuando se exceda este límite se sancionarán las infracciones por separado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Vinculación con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de infracciones y sanciones establecido en esta ley se entiende sin perjuicio de que los hechos puedan ser constitutivos de ilícito penal. En estos casos, se dispondrá la suspensión del procedimiento sancionador, en el caso de que esté iniciado, y se dará traslado de las actuaciones a la jurisdicción competente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad por las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones administrativas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la responsable sea una persona jurídica, serán responsables subsidiarias las personas administradoras o liquidadoras de dichas entidades que incumplan las obligaciones impuestas por la ley que lleven el deber de prevenir la infracción cometida por aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que intervinieron en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De las infracciones en productos envasados serán responsables las firmas o las razones sociales que figuren en la etiqueta, sea nominalmente o sea mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta. Se exceptúan los casos en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por parte del poseedor, siempre que se especifiquen en el etiquetado las condiciones de conservación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, será responsable solidaria la persona elaboradora, fabricante o envasadora y la distribuidora que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento o encubrió la infracción de forma voluntaria. En caso de que se falsifiquen o utilicen de manera fraudulenta las etiquetas y contraetiquetas, la responsabilidad corresponderá a la persona falsificadora y a las personas que comercialicen los productos objeto de la falsificación a sabiendas de ella.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De las infracciones en productos a granel o envasados sin etiqueta, o cuando en la etiqueta no figure ninguna firma o razón social, será responsable la persona poseedora, excepto cuando se pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de una poseedora anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la actual poseedora, incluida la distribuidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De las infracciones cometidas por las entidades de control y certificación podrán ser responsables subsidiariamente las personas administradoras o titulares de estas que no hubiesen realizado los actos necesarios que fuesen de su responsabilidad para el cumplimiento de sus obligaciones infringidas, hubiesen consentido el incumplimiento por parte de las personas que de ellas dependan o hubiesen adoptado acuerdos que hayan hecho posibles dichas infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, será responsable subsidiariamente el personal técnico responsable de la elaboración de los productos alimenticios o de su control, respecto a las infracciones directamente relacionadas con su actividad profesional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones en materia de calidad alimentaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones leves en materia de calidad alimentaria estándar las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No presentar el certificado acreditativo de los registros administrativos obligatorios o no exhibir la documentación en los locales en la forma establecida en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No estar inscrita una industria agraria en el Registro Industrial de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No comunicar o no inscribir las modificaciones de los datos ya declarados de las explotaciones e industrias agrarias y alimentarias, particularmente las relativas a las ampliaciones o reducciones sustanciales, al traslado, al cambio de titularidad, al cambio de domicilio social o al cierre.</div></div>", "next": 239483}