{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos de exploración de recursos de la Sección C) serán otorgados sin excluir de su área los terrenos que no fueran francos y registrables en el momento de presentarse la solicitud, pero su titular no podrá realizar exploraciones en ellos sin la previa autorización de los titulares o adjudicatarios de los permisos, concesiones o reservas de que dichos terrenos forman parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el otorgamiento de los permisos de investigación y de las concesiones directas de explotación de recursos de la Sección C), será preciso que los terrenos sobre los que recaigan reúnan las condiciones de francos y registrables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin embargo, en tanto que la propuesta de la reserva, o las solicitudes de los permisos y concesiones se hallen en tramitación, podrán presentarse nuevas solicitudes sobre dichos terrenos, a resultas del acuerdo que para aquéllos se adopte.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Permisos de exploración</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Industria y Energía podrá otorgar permisos de exploración que confieran a sus titulares los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno, pudiendo extenderse estos trabajos, en cuanto a movimiento de tierras, hasta los límites que se señalan en el artículo 3.º de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prioridad durante su vigencia en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno que, incluido en su perímetro, fuera franco y registrable en el momento de presentarse la solicitud de exploración.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, quedarán integrados dentro del permiso aquellos terrenos que, habiendo estado cubiertos durante su vigencia por peticiones en tramitación con mejor derecho, hubiesen quedado francos con posterioridad por haberse cancelado sus expedientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los permisos de exploración se concederán sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas sobre los mismos terrenos y cuadrículas interesados por aquéllos, haciéndose constar que su concesión no presupone la existencia de terrenos francos y registrables en la fecha de la presentación de la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">El permiso de exploración se otorgará por un plazo de un año, y podrá ser prorrogado, teniendo en cuenta el contexto geológico del área, como máximo por otro año a contar de la terminación del plazo inicial, si hubiese sido solicitada la prórroga un mes antes, como mínimo, de la fecha de su vencimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prioridad para la tramitación de los permisos de exploración se determinará por el orden de presentación de las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de un permiso de exploración se presentará por duplicado en la Delegación Provincial a que afecte el terreno que se pretende explorar. Si la designación del terreno afectase a más de una provincia, la solicitud se presentará en la que comprenda la mayor extensión, acompañada, además del duplicado, de tantas copias como provincias se hallen afectadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la instancia se hará constar: Nombre y apellidos o razón social del solicitante, así como su vecindad y domicilio; designación del terreno en la forma establecida en el artículo 76, punto 3, de la Ley; número total de cuadrículas, expresando las provincias y términos municipales afectados por la designación, y nombre con que haya de conocerse el permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, que podrá prorrogarse por la Delegación Provincial en otros treinta días, deberán presentarse los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que acrediten que el peticionario reúne las condiciones que para ser titular de derechos mineros establece el título VIII de la Ley y de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversiones, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Presentada la documentación y previa confrontación sobre el terreno, la Delegación Provincial otorgará o denegará el permiso de exploración solicitado, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el permiso de exploración solicitado afectara a dos o más provincias, la Delegación Provincial que instruya el expediente remitirá en el plazo de ocho días una copia de la documentación presentada a cada una de las Delegaciones Provinciales afectadas, las cuales, en el plazo de quince días, cursarán a la primera informe concerniente a los terrenos comprendidos en sus provincias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cumplidos los trámites anteriores, la Delegación Provincial que instruya el expediente lo elevará con su informe a la Dirección General de Minas e industrias de la Construcción, que resolverá lo procedente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El permiso de exploración se otorgará si, por las características de los estudios y reconocimientos proyectados, se considera necesario o conveniente, fijando, en su caso, las condiciones especiales que se estimen procedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución adoptada se notificará al interesado, publicándose, en caso de otorgarse el permiso, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia o provincias afectadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se denegase el permiso, el peticionario mantendrá durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud, eran francos y registrables en el momento de presentarla. Durante dicho plazo podrá consolidar su derecho mediante las oportunas solicitudes de permisos de investigación y, en su caso, de concesiones directas de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Expirado el plazo de vigencia del permiso de exploración o de la prórroga que hubiese sido concedida, el titular gozará, asimismo, de un plazo de treinta días para ejercitar su derecho a solicitar permisos de investigación o concesiones directas de explotación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Permisos de investigación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quienes reúnan las condiciones a que se refiere el título VIII podrán, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en el capítulo anterior y en el título II de este Reglamento, realizar trabajos de investigación de recursos de la Sección C), previo otorgamiento por el Ministerio de Industria y Energía del permiso correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del presente Reglamento y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión de explotación de los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos de investigación se concederán por el plazo que se solicite, que no podrá ser superior a tres años, y su vigencia comenzará al día siguiente al de la notificación de su otorgamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Terminado el plazo inicial del otorgamiento de un permiso de investigación, podrá ser prorrogado por la misma autoridad que lo hubiese concedido, hasta un máximo de tres años, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas parciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de prórroga de un permiso de investigación deberá hacerse por su titular mediante instancia presentada antes de los treinta días de la fecha de terminación de la vigencia del permiso, debiendo acompañar por duplicado Memoria con detalle de los trabajos realizados y de los que considere necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación, todo ello firmado por el Director facultativo correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La instancia se presentará en la Delegación Provincial correspondiente, que confrontará los datos sobre el terreno por cuenta del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial, dentro del plazo de ocho días, remitirá el duplicado presentado por el solicitante al Instituto Geológico y Minero de España, que en el plazo de treinta días deberá informar en relación al contenido de los puntos a) y b) del artículo 67. De no emitir informe el Instituto, dentro del plazo citado, se entenderá favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial resolverá sobre la prórroga solicitada dando cuenta a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de la resolución adoptada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caso de que el permiso afecte a dos o más provincias, corresponderá dictar la resolución procedente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los permisos de investigación podrán ser prorrogados excepcionalmente y para sucesivos períodos por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. La Dirección General podrá otorgar estas prórrogas siempre por períodos no superiores a los tres años, teniendo en cuenta la solvencia técnica y económica que acredite el titular peticionario, la amplitud y características de los trabajos programados, el contexto geográfico, geológico y metalogenético del terreno solicitado, así como los trabajos desarrollados, las inversiones realizadas, los resultados obtenidos y las garantías que siga ofreciendo el titular peticionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si no estuviese justificada la concesión de la prórroga sobre la totalidad de la superficie otorgada o se solicitara expresamente así por el titular, la Administración podrá concederla sobre una parte de ella, siempre que reúna la forma y requisitos señalados en el artículo 76 de la Ley de Minas y 99 de este Reglamento. Se declarará la caducidad o cancelación del permiso en cuanto a la parte del terreno del cual no se pida ni proceda la prórroga, quedando subsistente el permiso en cuanto al resto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de prioridad en la solicitud de permisos de investigación o concesiones directas de explotación que se establece en el apartado b) del artículo 59 de este Reglamento para los titulares de permisos de exploración podrá ejercitarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de exploración o durante el plazo de un mes a partir de la fecha de vencimiento del mismo o de la prórroga que hubiese sido concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a su tramitación, se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley y 60, 67 y 68 de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos de investigación sobre terrenos registrables se solicitarán de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía mediante instancia presentada personalmente en las oficinas de la Delegación por el solicitante o mandatario del mismo, sin que puedan utilizarse otros medios de presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el terreno comprendido en la solicitud afectase a varias Delegaciones Provinciales, se presentará la instancia, dirigida al Director general de Minas e Industrias, de la Construcción en aquella que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado, adjuntando al original tantas copias, por lo menos, como el número de Delegaciones a que afecte, más dos. La Delegación Provincial remitirá a las otras Delegaciones la copia correspondiente en eI mismo día de presentación de la instancia, haciéndose constar en ella el momento de la presentación y el número de orden que le haya correspondido.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instancia deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio, nombre con que haya de conocerse el permiso de investigación y situación, límites y extensión del terreno que se solicita, en la forma que determina el capítulo V del título V de la Ley y de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la instancia y sus copias se especificará por la Delegación Provincial la fecha y hora de su presentación, así como el número de orden que corresponda en la provincia, devolviéndose uno de los ejemplares al presentador.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de sesenta días a contar de la fecha de entrega de la solicitud, el peticionario deberá presentar en la Delegación Provincial que corresponda los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que acrediten que el peticionario o peticionarios reúnen las condiciones establecidas en el título VIII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la primera solicitud o reducida a las cuadrículas que estime conveniente, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proyecto de investigación, firmado por un Ingeniero superior o Técnico de Minas, o en su caso, por otros titulados universitarios competentes a que se refiere el artículo 117 de la Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto constará de una Memoria explicativa del plan general de investigación que se prevé realizar, indicando el mineral o minerales a que se refiere; procedimiento y medios a emplear, especificando el equipo técnico de que dispone el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada; programa de la investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos de tramitación de un permiso de investigación serán de cuenta del peticionario en la cuantía que se determina en el artículo 101 de este Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se desestimarán solicitudes de permisos porque en ellas se pretenda terreno que sea objeto de otras en tramitación, pero estas solicitudes, que se cursarán y resolverán por riguroso orden de antigüedad, no concederán derecho a sus autores para oponerse a la tramitación de permisos más antiguos. No obstante, cancelado un expediente que tenla mejor derecho, adquirirá automáticamente la prioridad la solicitud inmediatamente posterior que correspondiese al mismo terreno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Delegación Provincial, previo examen de la documentación presentada y comprobación de haberse cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior, así como las condiciones establecidas en el capítulo V del título V, examinará el expediente, a fin de que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se contraste el nivel tecnológico de las investigaciones programadas con la importancia de la zona, y si en los trabajos proyectados se tienen en cuenta los conocimientos que de dicha zona se hayan obtenido como consecuencia de los trabajos realizados por el Instituto Geológico y Minero de España u otras entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se compruebe si tales investigaciones están acordes con los objetivos y directrices marcados en los Programas Nacionales de Investigación Minera y de Revalorización de la Minería.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial impondrá, en su caso, las modificaciones pertinentes poniéndolas en conocimiento de los interesados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no aceptar el interesado las modificaciones impuestas, se cancelará el expediente, pudiendo recurrir aquél en un plazo de un mes a partir de la comunicación, ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la cual resolverá en los dos meses siguientes previo informe del Instituto Geológico y Minero de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la Delegación Provincial considera que no es racionalmente viable el programa de financiación presentado, exigirá al peticionario una fianza del 10 por 100 de la inversión prevista para el primer año, que le será reintegrada una vez acredite haber invertido en la investigación la diferencia entre la cuantía de la investigación programada para dicho primer año de trabajo y la fianza exigida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha fianza deberá constituirla el peticionario dentro de un plazo de quince días a contar del siguiente al de la notificación en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda respectiva, a disposición del Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, en valores o en metálico, pudiendo sustituirse por garantía bancaria de igual o superior cuantía o por cualquiera de las admitidas en derecho declaradas bastante por la Administración. La fianza, de no ser procedente su devolución, será puesta a disposición de la Hacienda pública por el Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía. No procederá la devolución en los casos de caducidad del permiso, excepto si se produce por renuncia voluntaria debidamente justificada a juicio de la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el peticionario no preste la fianza en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior se cancelará el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De no existir modificaciones o haber sido éstas aceptadas, se continuará la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración no podrá otorgar permisos de investigación en el terreno comprendido en la solicitud, cuyo expediente hubiese sido cancelado por no aceptar su peticionario las condiciones impuestas, sin fijar, como mínimo, las mismas condiciones al solicitante o solicitantes posteriores de dicho terreno. Podrá, no obstante, modificarlas cuando la extensión del terreno objeto de una petición sea distinta de la contenida en el expediente cancelado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al peticionario de una solicitud denegada por alguna de las causas indicadas en el artículo anterior se le concederá audiencia de oficio en cualquier expediente posterior en que se pretenda el total o parte del terreno de aquélla. Este derecho prescribirá al año de haberse notificado el acuerdo de cancelación, sin perjuicio de que el peticionario del expediente cancelado pueda pedir vista de todo expediente posterior, en el momento procesal oportuno, después de que, declarada su admisión definitiva, haya sido publicada ésta en la forma señalada en el artículo 70.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un expediente fuera cancelado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 67 y el terreno solicitado estuviera comprendido, en todo o en parte, dentro de una zona reservada a favor del Estado para todos los recursos de la sección C) o para los figurados en la petición denegada, la parte común del terreno quedará integrada en la zona de reserva, sin perjuicio de las peticiones anteriores a ésta, en cuyo caso se procederá a su tramitación preferente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez presentada la documentación y cumplidos los trámites conforme a lo establecido en el artículo 66, la Delegación Provincial, en un plazo máximo de ocho días, declarará la admisión definitiva de la solicitud, siempre salvo mejor derecho y la inscribirá en el «libro historial de permisos y concesiones».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Admitida definitivamente la solicitud, se abrirá un período de información pública, enviando la Delegación los correspondientes anuncios para inserción de la solicitud en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de la provincia o provincias afectadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial remitirá igualmente a los Alcaldes de los términos municipales afectados edictos para su fijación al público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo con el fin de que cuantos tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado este plazo, no se admitirá oposición alguna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido dicho plazo, la Delegación Provincial estudiará el expediente con todo detenimiento y, antes de constituirse en el terreno para la confrontación de los datos presentados, procurará adquirir conocimiento exacto del que es objeto de petición, así como de los permisos ya demarcados, colindantes o próximos, y de las condiciones de explotación existentes dentro de la zona o sus proximidades, examinando al efecto cuantos antecedentes y datos obren en la Delegación. Cuando la petición afecte a más de una, reclamará de las otras los expedientes que en relación con las provincias de sus jurisdicciones pudieran ser útiles al objeto referido. Si del estudio realizado viniera en conocimiento de que no existe terreno franco y registrable para el otorgamiento del permiso de investigación solicitado, procederá desestimar la petición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si del estudio realizado se viniera en conocimiento de la posible demarcación del permiso de investigación, la Delegación Provincial efectuará sobre el terreno la confrontación de los datos presentados, para lo cual habrá citado previamente al solicitante y a cuantos se interesaron en el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá por demarcación, a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Minas y en el presente Reglamento, el señalamiento sobre un plano a escala, previo el conjunto de operaciones facultativas necesarias, del terreno que corresponda a las autorizaciones, permisos o concesiones otorgadas. Dicho plano se entregará al interesado suscrito por el Ingeniero actuario con el visto bueno del Jefe de la sección de Minas y el conforme por el Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las escalas de los planos serán de 1:5.000 cuando el derecho minero no pase de veinte cuadrículas y de 1:10.000 entre veinte y cien cuadrículas. Cuando se trate de derechos mineros de mayor extensión, se utilizarán las escalas 1:25.000 y 1:50.000, salvo casos especiales en los que la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá autorizar el empleo de escalas distintas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se representarán en los planos los perímetros de las cuadrículas demarcadas con línea continua negra, debiendo figurar el punto de partida. Los perímetros de los derechos colindantes, los que tengan un punto común y los próximos, entendiéndose como tales los que estén a distancia menor de doscientos metros, se representarán con línea de trazos del mismo color, poniendo el nombre y número de su expediente en cada uno de ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si los datos presentados no concordaran con los comprobados sobre el terreno, la Delegación Provincial podrá imponer las condiciones previstas en el artículo 67, siguiéndose a continuación los trámites citados en el referido artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de un permiso de investigación que comprenda exclusivamente zona marina, habrá de presentarse con la solicitud un plano de las cuadrículas pedidas, en el que figure una zona costera próxima en la cual existan tres puntos fijos, identificables y de coordenadas determinadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a quienes tengan la condición de interesados y se hubiesen personado en el mismo para que, en el plazo de quince días, puedan hacer las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Delegación Provincial dictará resolución motivada, previo informe del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposición, otorgando el permiso de investigación si las presentadas hubiesen sido desestimadas o no se hubiese formulado oposición alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el permiso de investigación afectase a la jurisdicción de varias Delegaciones Provinciales, corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la Delegación en la que el permiso tenga mayor extensión tramitará el expediente en la forma anteriormente señalada y, una vez ultimado lo elevará con su informe y los de las restantes Delegaciones afectadas a la resolución de la Dirección General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el documento de otorgamiento de un permiso de Investigación se hará constar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, apellidos o razón social y domicilio del peticionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha en que fue presentada la solicitud de dicho permiso o la del permiso de exploración del cual se deriva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombre y número del permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recurso o recursos minerales objeto de la investigación y, en su caso, los expresamente excluidos de la futura explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Descripción de la superficie concedida, expresada en cuadrículas mineras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Plazo de duración del permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Condiciones especiales si las hubiese.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de conocimiento de los límites del perímetro otorgado, se acompañará una copia certificada del plano confeccionado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El expediente de un permiso de investigación deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud, con arreglo al artículo 70 de este Reglamento. En este plazo no se contará el tiempo que pudiera transcurrir entre los envíos de los anuncios reglamentarios a los «Boletines Oficiales» y su publicación en los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o para todos los de la Sección C), o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se resolverá por concurso público.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción ordenará la publicación de la declaración de terreno franco, con su designación, en el «Boletín Oficial del Estado», anunciando el día en que serán admitidas ofertas en la Delegación Provincial que corresponda durante un plazo no superior a dos meses, contados a partir del siguiente día al de la publicación del anuncio de la convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes, en las que se hará constar la razón social o el nombre y apellidos del concursante, así como su vecindad y domicilio y la referencia identificativa del concurso de que se trata, serán presentadas en la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, acompañadas de dos sobres cerrados y debidamente numerados, en los que se indicará la personalidad del solicitante y el concurso a que se refieren.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el primer sobre se deberá incluir:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los documentos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos establecidos para ser titular de derechos mineros, de conformidad con lo dispuesto en el título VIII de la Ley y del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El resguardo acreditativo de la fianza provisional consistente en el 10 por 100 del depósito previsto en el artículo 101 para tramitación de permisos de investigación según la superficie declarada franca.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el segundo sobre deberá incluirse:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Designación del terreno que se pretende, que podrá ser la totalidad del designado en el anuncio del concurso o una parte del mismo, con el mínimo de una cuadrícula, expresada en la forma establecida en los artículos 98 y 99 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La apertura de las ofertas se verificará por una Mesa constituida por:</div>\n<p class=\"lf-p\">El Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, como Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Abogado del Estado de la provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Interventor de la Delegación de Hacienda de la provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante de la Delegación de Hacienda citada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Jefe de la Sección de Minas, que habrá de actuar como Secretario de la Mesa y, en su defecto, un Ingeniero de Minas de la Delegación Provincial o designado por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituida la Mesa en la fecha prevista, procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes rechazables a causa del solicitante o del resguardo de la fianza, seleccionándose seguidamente entre las ofertas admitidas aquella que contenga las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. La resolución que se adopte será notificada a todos los concursantes, 3. En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si el concurso quedase desierto, la Delegación Provincial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los «Boletines Oficiales» correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de permisos de investigación en terrenos afectados por alguna autorización de explotación de recursos de las Secciones A) o B) serán tramitados con arreglo a las normas establecidas en los artículos precedentes, debiendo determinarse, además, si son compatibles o no los trabajos respectivos, y, en el segundo caso, cuáles son los de mayor interés o utilidad pública. Si prevaleciesen las explotaciones referidas, no se concederá la facultad de ocupación de los terrenos comprendidos dentro de su perímetro para efectuar trabajos correspondientes a permisos de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si prevalecen los trabajos de investigación de los recursos de la Sección C), el titular del permiso de investigación deberá indemnizar a aquéllos los daños y perjuicios que ocasione, conforme a los trámites señalados en la Ley de Expropiación Forzosa y a lo establecido en el título X de la Ley de Minas y de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de un permiso de investigación deberá comenzar los trabajos de carácter terrestre o marino dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, dentro del plazo de cuatro meses desde la misma fecha, el titular deberá presentar, por cuadruplicado, en la Delegación Provincial correspondiente un plan de labores a ejecutar en el primer año, consistente en Memoria, planos y presupuesto, con el proyecto general a que se refiere el punto anterior, fijándose los plazos previstos para su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Antes de transcurrir diez meses desde la iniciación de los trabajos, deberá presentar, también por cuadruplicado, el plan de labores para el segundo año, y así sucesivamente durante la vigencia del permiso. Estos planes de labores, así como el del primer año, deberán estar firmados por el Director facultativo responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los planes de labores para el segundo año y siguientes se incluirá el informe completo de los estudios, reconocimientos y demás trabajos efectuados durante el año anterior, y el plan de inversión para el año siguiente, en la forma establecida en el punto dos de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa en la forma que se establece en el artículo 147, pudiendo dar lugar a la caducidad del permiso en los supuestos contemplados en el artículo 111 de este Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plan inicial y los siguientes se considerarán aprobados si la Delegación Provincial no impone modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Delegado provincial remitirá, en el plazo de treinta días a partir de su recepción, uno de los ejemplares del plan de labores a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, y otro al Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, quedando en la Delegación Provincial un tercero. El cuarto ejemplar, una vez aprobado, se devolverá al peticionario debidamente diligenciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tan pronto se inicien los trabajos de investigación, el titular del permiso lo comunicará a la Delegación Provincial, así como el nombramiento del Director facultativo responsable, de acuerdo con las normas fijadas en el artículo 117 de la Ley de Minas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si el titular de un permiso de investigación no llegase a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos de investigación proyectados y de sus instalaciones auxiliares o para acceso a los mismos, queda obligado a iniciar el oportuno expediente de ocupación temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Minas, dentro de un plazo de dos meses a contar de la fecha en que le fue notificado el otorgamiento del permiso de investigación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por razones de interés nacional, el Estado podrá invitar al titular de un permiso de investigación a que amplíe sus trabajos para localizar otros recursos distintos de los que esté investigando, siempre que sea presumible la existencia de aquéllos. A tal fin, el Ministro de Industria y Energía propondrá al Gobierno la aprobación del programa de ampliación de la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adoptado el acuerdo, el Ministerio de Industria y Energía invitará, con las garantías jurídicas suficientes, al titular del permiso de investigación a la realización por sí o por ter-cera persona del programa de ampliación referido, concediéndole un plazo máximo de dos meses para su aceptación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Caso de no realizar el titular del permiso tales investigaciones podrá el Estado declarar zona de reserva para el recurso o recursos de que se trate y se llevará a cabo la investigación, en cualquiera de las modalidades establecidas en el capítulo II del título II de la Ley y de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa general de investigación para la nueva zona de reserva, cuando la ampliación se lleve a efecto por el Estado directamente o la cediese a terceros, habrá de ser, como mínimo, el que sirvió de base para la declaración de interés nacional de la zona.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El titular de un permiso de investigación podrá realizar en el terreno que éste comprenda cuantas labores, debidamente autorizadas, se precisen para el mejor conocimiento de los posibles recursos, pero no podrá disponer de éstos para fines distintos a los de la investigación, salvo autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presentada la solicitud por el titular del permiso a dicho efecto, la Delegación Provincial comprobará, previa visita al terreno, la existencia de los recursos, autorizando su disponibilidad, con expresión de su cuantía y características.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Explotación Sección primera. Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El derecho al aprovechamiento de los recursos minerales de la Sección C) lo otorgará el Estado por medio de una concesión de explotación minera en la forma, requisitos y condiciones que establecidas por la Ley de Minas quedan reguladas en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título II para las zonas reservadas a favor del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para que pueda otorgarse una concesión de explotación será necesario que se haya puesto de manifiesto uno o varios recursos de la Sección C) susceptibles de aprovecha-miento racional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La concesión de explotación minera se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años. Para la obtención de cada prórroga, el concesionario deberá presentar, tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión, la correspondiente solicitud dirigida al Director general de Minas e Industrias de la Construcción, en la Delegación Provincial del Minitserio de Industria y Energía que corresponda, acompañada de un informe detallado suscrito por el Director facultativo responsable, en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la concesión caducará por las causas que se establecen en el artículo 86 de la Ley y 109 de este Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Delegación Provincial, previo estudio de los documentos presentados y confrontación sobre el terreno del nuevo proyecto de explotación, remitirá el expediente con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la cual, previos los informes que considere necesarios, dictará la correspondiente resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El otorgamiento de una concesión de explotación confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la Sección C) que se encuentren dentro de su perímetro, excepto los que previamente se hubiesen reservado a favor del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión se otorgará siempre para una extensión determinada y concreta medida en cuadrículas mineras completas, en la forma y requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley de Minas y 98 y 99 de este Reglamento, con la salvedad de las demasías a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sobre un mismo terreno no podrá otorgarse más que una sola concesión de explotación minera de recursos de la Sección C).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la concesión deberá dar cuenta inmediata a la Delegación Provincial correspondiente del descubrimiento de recursos de presumible interés distintos de los que motivaron el otorgamiento y podrá iniciar su aprovechamiento o renunciar expresamente a los mismos. En este último caso, el Estado podrá reservarse su explotación, previo el oportuno expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si al titular de la concesión le interesase el aprovechamiento del nuevo recurso descubierto, deberá presentar, antes de iniciar los trabajos, en la Delegación Provincial, el proyecto general de explotación y la información complementaria a que se refiere el artículo 89 del Reglamento, incluyendo los programas de investigación que, en su caso, fuesen necesarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial determinará si el recurso o recursos descubiertos pueden constituir objeto de la concesión de explotación, y, en caso afirmativo, presentados los documentos citados en el párrafo anterior, propondrá a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción la variación pertinente de los términos de la concesión remitiendo con el correspondiente informe el título de la misma. Tan pronto le sea devuelto el título modificado, que entregará a su titular, lo comunicará a la Delegación de Hacienda a efectos de tributación por canon de superficie, imponiéndose, en su caso, la tarifa del recurso que resulte más alta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el titular de la concesión renunciara al aprovechamiento de los nuevos recursos, el Estado podrá declarar zona de reserva respecto de los mismos, pudiendo llevar a efecto su explotación en cualquiera de las modalidades establecidas en el capítulo II del título II de la Ley de este Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Concesiones directas de explotación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá solicitarse directamente la concesión de explotación de terrenos francos y registrables, sin necesidad de obtener previamente un permiso de investigación, en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando esté de manifiesto un recurso de la Sección C) de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones directas de explotación se solicitarán de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción mediante instancia del solicitante o de un mandatario del mismo acreditado en forma, en las oficinas de la Delegación Provincial que corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el terreno comprendido en la solicitud afecta a varias Delegaciones Provinciales, la instancia dirigida al Director general de Minas e Industrias de la Construcción se presentará en aquellas que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado, adjuntando al original tantas copias como el número de Delegaciones a las que afecte.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la instancia y sus copias se certificará por la Delegación Provincial la fecha y hora de su presentación, así como el número de orden que corresponda en la provincia, devolviéndose uno de los ejemplares al presentador.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prioridad en la presentación de estas solicitudes se adquiere indistintamente entre éstas y las de permisos de investigación o de exploración.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instancia deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio, situación, límites y extensión del terreno que se solicita en la forma que determina el capítulo V de la Ley y de este Reglamento, el nombre con que haya de conocerse la concesión solicitada y la determinación del recurso o recursos minerales objeto de la petición.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la instancia se acompañarán los documentos que acrediten que el peticionario o peticionarios reúnen las condiciones establecidas en el título VIII de la Ley y de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de concesión directa de explotación o derivadas de permisos de exploración, se tramitarán en la misma forma que las de los permisos de investigación, siendo aplicables las disposiciones del capítulo III del presente título, con las particularidades que correspondan a esta clase de solicitudes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con la solicitud deberá presentarse un informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución aprobando la tramitación como concesión de explotación, el peticionario deberá presentar en la Delegación Provincial los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la solicitud o reducida, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro expresado en aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, que incluirá: el proyecto general de explotación, compuesto de Memoria acerca de la naturaleza geológica del yacimiento o criadero, con expresión de sus reservas y recursos; programa general de explotación y, en su caso, de concentración o de beneficio de los minerales; instalaciones y maquinaria a emplear, con presupuestos aproximados; y planos de situación y de las labores e instalaciones que se proyectan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho proyecto estará firmado por un titulado de Minas de acuerdo con el artículo 117 de la Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estudio económico de financiación y garantía sobre su viabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Presentados los documentos, se continuará la tramitación del expediente con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 51 de la Ley y 70 de este Reglamento para los permisos de investigación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Terminada la tramitación del expediente, que se someterá a información pública, la Delegación Provincial lo elevará con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la cual, en el caso de que no se hubiere formulado oposición o haya sido desestimada, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España, denegará u otorgará la concesión siguiendo, en este segundo caso, el procedimiento establecido en el artículo 90, punto 2, para el otorgamiento de títulos mineros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», enviándose copia de la misma con el expediente a la Delegación Provincial, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias que resulten afectadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se denegara la concesión por estimar que la existencia comprobada del recurso no es suficiente para la explotación racional del mismo, el peticionario tendrá un plazo de sesenta días, contados a partir de la notificación para solicitar un permiso de investigación sobre el terreno y para los recursos que fueron objeto de la solicitud de concesión directa, con la prioridad correspondiente a la fecha de presentación de su primera petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá otorgar la concesión de explotación sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el mínimo exigible, si considera que el recurso objeto de la petición no justifica la concesión sobre la totalidad del terreno. En este caso, el peticionario puede solicitar un permiso de investigación para el resto de la superficie dentro del mismo plazo y condiciones que se fijan en el párrafo anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán de aplicación a las concesiones directas de explotación a efectos del comienzo de los trabajos y su continuidad, las normas contenidas en los artículos 70 a 74 de la Ley de Minas y las de este Reglamento, pudiendo imponerse por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción las condiciones especiales que se consideren convenientes y, entre ellas, las adecuadas a la protección del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Concesiones de explotación derivadas de permisos de investigación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tan pronto como la investigación demuestre de un modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la Sección C), y dentro siempre del plazo de vigencia del permiso de investigación, su titular podrá solicitar la concesión de explotación sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el perímetro de investigación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos de investigación se considerarán prorrogados por el período que dure la tramitación del expediente de otorgamiento de la concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la solicitud no comprende todas las caudrículas del permiso, podrá continuar la investigación en las no solicitadas hasta agotar el plazo de su vigencia y, en su caso, de las prórrogas obtenidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, si las cuadrículas solicitadas como concesión no formasen un solo conjunto, sino varios, se incoarán tantos expedientes como grupos de ellos sean independientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Terminada la vigencia del permiso y agotadas, en su caso, las prórrogas, sin que se hubiese puesto de manifiesto algún recurso racionalmente explotable, se procederá a la caducidad del mismo conforme a lo dispuesto en el título VII de la Ley y de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de explotación se solicitará de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, en la Delegación Provincial correspondiente, presentando, a tal efecto, por duplicado, los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instancia con la designación del terreno solicitado que, en todo caso, deberá estar comprendido dentro del otorgado para el permiso de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe detallado de la naturaleza geológica del yacimiento o criadero, investigaciones realizadas y resultados obtenidos, con expresión de los recursos y reservas, todo ello firmado por el titulado competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, que incluirá: Memoria sobre el sistema de explotación, esquema de la infraestructura, programa de trabajo, presupuesto de las inversiones a realizar y estudio económico de su rentabilidad, y fuentes de financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad. Se incluirán, en su caso, los proyectos correspondientes a las instalaciones de concentración o de beneficio de los minerales. Todo ello deberá ser suscrito por titulado de Minas conforme a su competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de los documentos señalados en los puntos b) y c) podrá hacerse conjuntamente con la solicitud de la concesión o en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la documentación presentada reúna los requisitos reglamentarios, la Delegación Provincial comprobará si el área solicitada comprende la totalidad o parte del permiso original y verificará sobre el terreno, por cuenta del interesado, los extremos que se exponen en el documento b) del artículo anterior, procediéndose a la práctica de la demarcación siempre que la superficie a conceder fuese menor que la del permiso. El expediente con su informe, en el que expondrá su criterio acerca de los documentos b) y c), se elevará en el plazo de un mes, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General, a la vista del informe de la Delegación Provincial y del análisis de los documentos recibidos, resolverá lo procedente, aprobando las actuaciones practicadas y ordenando se subsanen las omisiones cometidas. En el primer caso, lo comunicará a la Delegación Provincial para que notifique al interesado la obligación de presentar en ella en el término de quince días la tasa o el impuesto correspondiente a la expedición del título de concesión minera, en la cuantía que exijan las disposiciones vigentes. Cumplido este trámite, la Delegación Provincial lo comunicará a la Dirección General. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese acreditado su cumplimiento se cancelará el expediente. En el título de concesión de explotación que se otorgue, se hará constar lo siguiente: nombre y apellidos, o razón social, y domicilio del peticionario; nombre, número y recurso de la Sección C) objeto de la concesión; extensión que corresponda y situación, así como términos municipales y provincias; fecha y referencia del plano de demarcación y nombre del Ingeniero que lo haya extendido; condiciones especiales que se consideren convenientes y, entre ellas, las adecuadas a la protección del medio ambiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al título se acompañará una copia del mismo autorizada por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción, la cual se unirá al expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial comunicará al interesado que en el plazo de treinta días deberá presentarse a recoger el título y la copia del plano de demarcación, de cuya entrega se tomará nota en el expediente, firmando el interesado su recepción en la copia de dicho título.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial dará cuenta a la Delegación de Hacienda de la provincia de las circunstancias de la concesión referentes al nombre y número de ésta, situación, superficie, recurso que se otorga y nombre y domicilio del concesionario. En el caso de que la concesión afectase a varias provincias, la Delegación Provincial expresará en su comunicación las superficies que correspondan a cada una de aquéllas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los títulos se inscribirán en los correspondientes Registros de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción y en los de las Delegaciones Provinciales a que afecten las concesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resguardo que acredite el abono de la tasa o impuesto por la expedición del título de concesión minera autorizará el comienzo de los trabajos de explotación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción tendrá facultad para otorgar la concesión sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el mínimo exigible, si considera que el recurso descubierto no justifica la concesión total del terreno, estándose respecto a la superficie restante a lo que se establece en el punto siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que se denegase la concesión solicitada, bien por no considerar racionalmente explotable el recurso definido por la investigación realizada, o bien por estimarlo insuficientemente investigado, el titular del permiso podrá continuar sus trabajos de investigación hasta agotar los plazos de dicho permiso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se denegara la concesión y el plazo del permiso de investigación hubiese vencido durante la tramitación de la misma, el titular dispondrá del plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución denegatoria, para solicitar prórroga, en su caso, del permiso de investigación, que podrá concederse si concurren las circunstancias de excepción previstas en el artículo 45 de la Ley y 74 de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, a que se refiere el artículo anterior, deberán dictarse en el plazo de sesenta días y serán comunicadas a las Delegaciones Provinciales respectivas, que las notificarán a los interesados, publicándose en la forma señalada en el artículo 78, punto 2 de la Ley y 101 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso señalado en el punto 3 del artículo 90, la Delegación Provincial procederá a la demarcación del área objeto de la concesión otorgada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos determinados en los puntos 3 y 4 del artículo anterior, la Resolución de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de una concesión de explotación comenzará los trabajos para la puesta en explotación del yacimiento dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que se le haya otorgado dicha concesión y está obligado a mantenerla en actividad con la intensidad programada en los planes de labores anuales aprobados.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el titular o explotador legal deberá comunicarlo por escrito a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, así como el nombramiento del Director facultativo responsable de los trabajos, con la aceptación del cargo por parte del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de seis meses a contar de la fecha en que se otorgó la concesión, el titular o explotador legal, deberá presentar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, por cuadruplicado, un primer plan de labores e instalaciones a realizar en el primer año natural a partir de la fecha de la presentación con indicación, en su caso, de las que con anterioridad se hubiesen realizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro del mes de enero de cada año, deberá presentar, también por cuadruplicado, el plan de labores para cada año natural. Los planes de labores se ajustarán al modelo oficial aprobado por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">La falta de presentación de estos planes será sancionada por la Delegación Provincial con multa de 5.000 a 50.000 pesetas, según la importancia y extensión de la concesión; multa que podrá ser elevada por la Dirección General, a propuesta de la Delegación Provincial, dentro de los límites que señala el artículo 147 de este Reglamento y sin perjuicio de la obligación de la presentación del plan de labores, dentro del plazo de un mes a contar de la fecha de imposición de la multa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reincidencia en la falta de presentación sin causa justificada, podrá dar lugar a la caducidad de la concesión, a cuyo efecto la Delegación Provincial instruirá el oportuno expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los trabajos proyectados deberán ser proporcionados en medios técnicos, económicos y sociales a la importancia del recurso o recursos, al volumen del yacimiento y a las posibilidades de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía aprobará u ordenará modificar los planes de labores presentados, considerándose éstos aprobados si en el plazo de tres meses no se imponen modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Delegación Provincial remitirá en el plazo de ocho días a partir de su recepción uno de los ejemplares de los planes de labores a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, por si ésta considera oportuno hacer observaciones a tener en cuenta por la Delegación Provincial en la aprobación del plan o de los planes sucesivos. Un ejemplar quedará en la citada Delegación; otro se remitirá al Consejo Superior del Ministerio dentro del plazo de ocho días, y el cuarto, una vez aprobado, se entregará al interesado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los trabajos de preparación, infraestructura e instalaciones, así como de explotación propiamente dicha, deberán realizarse con sujeción a los proyectos y planes de labores aprobados, no pudiendo demorarse su iniciación ni paralizarse sin la previa autorización de la Delegación Provincial o de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Delegación Provincial, tales como las climatológicas, carencia irremediable de mano de obra o de otros elementos de trabajo, falta de mercado, necesidad de ampliar la investigación u otros similares, hubieran de ser suspendidos los trabajos, el titular o explotador legal lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial, la cual, previos los informes que estime oportunos, podrá autorizar la suspensión por tiempo no superior a un año, dando cuenta de su acuerdo a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción y notificándolo al interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los de demora en la iniciación de los trabajos o cuando se solicite la suspensión por más de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el recurso o recursos hayan sido declarados prioritarios por el Ministerio de Industria y Energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la concesión o grupo de concesiones objeto de la paralización afecten a más de una provincia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, la Delegación Provincial remitirá la instancia y documentos que la acompañen a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción con su informe y, en su caso, el de aquellas Delegaciones Provinciales afectadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Autorizada la suspensión de trabajos, el titular o explotador legal viene obligado a mantener los de conservación, vigilancia, ventilación y desagüe, si hubiera lugar a ello, circunstancia a la que deberá hacerse referencia en la autorización, así como a tomar las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes y derechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando una persona natural o jurídica sea titular de varias concesiones de explotación para un mismo recurso, situadas, en el caso de recursos minerales, en una misma zona metalogenética, o campo geotérmico para los de esta naturaleza, no estará obligada a la explotación simultánea de todas ellas, siempre que obtenga de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción la correspondiente autorización para concentrar los trabajos en una o varias concesiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, deberá solicitarlo del Director general de Minas e Industrias de la Construcción mediante instancia que presentará en la Delegación Provincial que corresponda a las concesiones a mantener en actividad, justificando que el grado de importancia de las explotaciones, una vez concentradas, está en relación con los recursos contenidos en el conjunto de las concesiones y con la repercusión social y económica del aprovechamiento en la vida del país.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se acompañará, asimismo, una Memoria en la que se detallen las concesiones de que se trata, concretando cuál o cuáles interesa mantener en actividad, producción y reservas evaluadas, tanto en éstas como en las que se pretende continúen inactivas, incluyendo el programa previsto para la puesta en explotación sucesiva de estas últimas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Delegación Provincial, previa la comprobación de los datos y demás circunstancias contenidas en la instancia, emitirá su informe, que, junto con el expediente e informe que, en su caso, deberán emitir otras Delegaciones afectadas, enviará a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la cual autorizará o denegará la total o parcial concentración de los trabajos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si quien pretendiere la concentración de varias explotaciones correspondientes a distintos titulares fuese el explotador legal de todas ellas para el mismo recurso, habrá de contar previamente con el consentimiento escrito de aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concentración autorizada de los trabajos en una o varias concesiones de explotación, con la consiguiente suspensión de actividades en las restantes, se concederá por un plazo máximo de cinco años, condicionada a que antes de finalizar el plazo no varíen las razones que la justificaban.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán solicitar y conceder prórrogas por iguales períodos sucesivos, teniendo en consideración las circunstancias que concurran. En este supuesto, deberá presentarse, si ha lugar, un nuevo programa de explotación sucesiva de las concesiones inactivas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">1. Por causas de interés nacional, el Estado podrá obligar al titular de una concesión a:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ampliar sus investigaciones en la forma que se considere conveniente, a dicho interés nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Efectuar la explotación del yacimiento mediante las técnicas que se estimen más apropiadas y en los volúmenes que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Revalorizar los minerales obtenidos, de acuerdo con las tecnologías que se consideren precisas para el adecuado abastecimiento del país.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imponer que el tratamiento o beneficio metalúrgico de los minerales obtenidos se realice en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se seguirán las directrices que se señalen en los programas nacionales, periódicamente actualizados, de Investigación Minera y de Revalorización de la Minería, o en aquellos que se establezcan por cualesquiera normas legales que afecten a las actividades reguladas por la Ley de Minas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El expediente para la declaración de interés nacional se instruirá por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción conforme a las normas establecidas en el punto 2 del artículo 33 y 77 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción elaborará, en cada caso, la propuesta correspondiente, señalando la forma y cuantía de los auxilios o medios a facilitar por el Estado a los titulares, así como las condiciones para reintegrarse del importe de los auxilios prestados a través de los beneficios que se obtengan, y todo ello de forma que se haga viable el cumplimiento de las obligaciones que se pretenden imponer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Previos Ios informes del Instituto Geológico y Minero de España y del Consejo Superior del Departamento, elevará la propuesta al Ministro de industria y Energía, quien, de encontrarla conforme, la someterá a la consideración del Consejo de Ministros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Notificada la resolución al interesado, deberá éste en el plazo de sesenta días aceptarla o rechazarla, considerándose como no aceptada si en el plazo citado no se recibe contestación en forma fehaciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el interesado acepta el acuerdo del Consejo de Ministros, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción cuidará del cumplimiento del acuerdo, tanto en la parte que afecta a la Administración como en la que corresponda al titular de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La no aceptación o el incumplimiento por el concesionario de los acuerdos del Consejo de Ministros será motivo de caducidad de las concesiones respectivas y dará lugar, en su caso, a la expropiación de las instalaciones existentes. La indemnización de las instalaciones, una vez caducada la concesión, se llevará a efecto con arreglo a los trámites de la Ley de Expropiación Forzosa en el plazo máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Declarada la caducidad, el Estado podrá convocar el correspondiente concurso público, según el artículo 57, punto 2, de este Reglamento, o bien declarar zona de reserva definitiva sobre el terreno ocupado por la concesión o concesiones caducadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ambos supuestos, se estará para su tramitación a lo dispuesto en la Ley de Minas y este Reglamento, debiendo incluirse entre las bases del concurso la obligación de desarrollar, como mínimo, el programa que sirvió de fundamento a la declaración de interés nacional y, en todos los casos, la forma de reintegrar al Estado por la entidad a quien se encomiende la explotación, los gastos originados por la expropiación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares o explotadores legales de concesiones de explotación notificarán a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía cualquier alumbramiento o captación de aguas que tenga lugar como consecuencia del desarrollo de sus trabajos, pudiendo utilizar, mientras conservan su concesión, con fines mineros, las aguas subterráneas que alumbren, salvo que por pertenecer a la Sección B) sean consideradas por la Delegación Provincial o por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, según proceda, como de mejor utilidad para otros fines.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán utilizar para otros usos las aguas sobrantes, ponerlas a disposición del Estado o verterlas a los cauces públicos previas las autorizaciones que procedan, con atención especial a la protección del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no existiera acuerdo con los dueños de los predios por los que haya de establecerse la conducción de las aguas, la Delegación Provincial informará en el expediente que a tal efecto se incoe si procede o no la imposición de servidumbre según la Ley de Aguas vigente, y, en caso afirmativo, el expediente de la imposición de servidumbre se tramitará con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando al confrontar un proyecto de investigación o de explotación o un plan anual de labores se abriguen dudas acerca de la posible influencia desfavorable que su ejecución pueda tener sobre el régimen de manantiales o aprovechamientos de aguas, que vengan aprovechándose con justo título, se solicitará, como trámite necesario a su aprobación, el informe del Instituto Geológico y Minero de España. A la vista de este informe se procederá a la imposición de condiciones especiales que garanticen la integridad de los mismos y, en su caso, la obligación previa a la ejecución de labores por parte del titular o concesionario, de prestar fianza en metálico, cuya cuantía se fijará por la Delegación Provincial a la vista del informe antedicho y oídos los Peritos nombrados al efecto por las partes interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se hayan cortado aguas que alimenten manantiales, aprovechamientos o alumbramientos preexistentes de cualquier naturaleza, debidamente legalizados, o se perjudicaran los acuíferos, los titulares o explotadores legales de la concesión de explotación estarán obligados a reponer en cantidad y calidad las aguas afectadas, siempre que fuere posible y, en todo caso, a abonar las correspondientes indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad penal en que hubiesen podido incurrir.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Condiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuadrícula minera es un volumen de profundidad indefinida cuya base superficial queda comprendida entre dos meridianos y dos paralelos, cuya separación sea de veinte segundos sexagesimales, que deberán coincidir con grados y minutos enteros y, en su caso, con un número de segundos que necesariamente habrá de ser veinte o cuarenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuadrícula minera será indivisible, con excepción de los casos de demasía a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley y de las superficies que, no completando una cuadrícula, se extiendan desde uno de los lados, por prolongación de meridianos o paralelos, hasta líneas limítrofes del territorio nacional y de las aguas territoriales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuadrículas mineras cuya extensión superficial sobrepasase las líneas limítrofes del territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, quedarán reducidas en la parte que sobrepasen dichos límites.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos de exploración o de investigación y las concesiones de explotación se otorgarán sobre una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, de forma que las que tengan un punto común queden unidas en toda la longitud de uno, al menos, de sus lados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las coordenadas geográficas que figuren en las correspondientes designaciones de permisos, concesiones y zonas de reserva se definirán a partir de la vigente red geodésica nacional, refiriéndose las longitudes al meridiano de Madrid, siguiéndose las instrucciones que a tal efecto se dicten, cuando en virtud de convenios internacionales haya lugar a variaciones en los sistemas de representación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los permisos de exploración deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, designándose a tal efecto por dos meridianos y dos paralelos, expresados en grados y minutos enteros sexagesimales, de forma que constituyan un cuadrilátero de superficie comprendida entre los límites fijados y del cual se tomará como punto de partida uno cualquiera de sus vértices.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extensión mínima de un permiso de exploración será de trescientas cuadrículas, sin que pueda exceder de tres mil, con una tolerancia en más o menos de 10 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que los límites del perímetro solicitado sobrepasen los límites territoriales, o los del mar territorial o plataforma continental, se adaptarán en su configuración a los referidos límites.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial correspondiente deberá entregar como anexo al título del permiso de exploración un plano de situación aproximada y una relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los permisos de investigación deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la intersección del meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extensión mínima de un permiso de investigación será de una cuadrícula minera, no pudiendo exceder aquélla de trescientas cuadrículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos de investigación serán demarcados en la forma establecida en el artículo 10, punto 3, de este Reglamento, siendo preceptiva la entrega a su titular del correspondiente plano de deslinde.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las concesiones de explotación deberán solicitarse y sus perímetros definirse en la forma anteriormente descrita para los permisos de investigación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extensión mínima de una concesión de explotación será de una cuadrícula minera, no pudiendo exceder de cien cuadrículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando su perímetro no coincida con el del permiso de que se deriva, o cuando se trate de concesiones directas, se demarcarán de igual forma que los permisos de investigación, siendo válida en los demás casos la demarcación que se hubiese practicado para el permiso de que proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando, por necesidades de cualquier índole o por conveniencia del trabajo, la Delegación Provincial estimara oportuno designar como punto de partida otro vértice del polígono solicitado por el peticionario, lo hará constar así en el plano anexo al título correspondiente, pudiendo incluso, en su caso, fijar un punto de partida auxiliar.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos, aquellas señales que la Delegación Provincial estime necesario colocar en el terreno y por la importancia de las mismas defina como señales geográficas, llevarán implícita la declaración de utilidad publica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La definición de señal geográfica a estos efectos se efectuará por resolución motivada y se hará constar en la publicación del otorgamiento de los permisos o concesiones de explotación en los «Boletines Oficiales» de las provincias correspondientes y en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas para fijación material de las señales geográficas, así como para la conservación y acceso a las mismas, serán las establecidas en las disposiciones vigentes del Instituto Geográfico Nacional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos de exploración o de investigación y las concesiones de explotación se otorgarán sobre una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, de forma que las que tengan un punto común queden unidas en toda la longitud de uno, al menos, de sus lados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los permisos de exploración deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, designándose a tal efecto por dos meridianos y dos paralelos, expresados en grados y minutos enteros sexagesimales, de forma que constituyan un cuadrilátero de superficie comprendida entre los límites fijados y del cual se tomará como punto de partida uno cualquiera de sus vértices.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extensión mínima de un permiso de exploración será de trescientas cuadrículas, sin que pueda exceder de tres mil, con una tolerancia en más o menos de 10 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que los límites del perímetro solicitado sobrepasen los límites territoriales, o los del mar territorial o plataforma continental, se adaptarán en su configuración a los referidos límites.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial correspondiente deberá entregar como anexo al título del permiso de exploración un plano de situación aproximada y una relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los permisos de investigación deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la intersección del meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extensión mínima de un permiso de investigación será de una cuadrícula minera, no pudiendo exceder aquélla de trescientas cuadrículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos de investigación serán demarcados en la forma establecida en el artículo 10, punto 3, de este Reglamento, siendo preceptiva la entrega a su titular del correspondiente plano de deslinde.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las concesiones de explotación deberán solicitarse y sus perímetros definirse en la forma anteriormente descrita para los permisos de investigación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extensión mínima de una concesión de explotación será de una cuadrícula minera, no pudiendo exceder de cien cuadrículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando su perímetro no coincida con el del permiso de que se deriva, o cuando se trate de concesiones directas, se demarcarán de igual forma que los permisos de investigación, siendo válida en los demás casos la demarcación que se hubiese practicado para el permiso de que proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando, por necesidades de cualquier índole o por conveniencia del trabajo, la Delegación Provincial estimara oportuno designar como punto de partida otro vértice del polígono solicitado por el peticionario, lo hará constar así en el plano anexo al título correspondiente, pudiendo incluso, en su caso, fijar un punto de partida auxiliar.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos, aquellas señales que la Delegación Provincial estime necesario colocar en el terreno y por la importancia de las mismas defina como señales geográficas, llevarán implícita la declaración de utilidad publica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La definición de señal geográfica a estos efectos se efectuará por resolución motivada y se hará constar en la publicación del otorgamiento de los permisos o concesiones de explotación en los «Boletines Oficiales» de las provincias correspondientes y en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas para fijación material de las señales geográficas, así como para la conservación y acceso a las mismas, serán las establecidas en las disposiciones vigentes del Instituto Geográfico Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos de exploración o de investigación y las concesiones de explotación se otorgarán sobre una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, de forma que las que tengan un punto común queden unidas en toda la longitud de uno, al menos, de sus lados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los permisos de exploración deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, designándose a tal efecto por dos meridianos y dos paralelos, expresados en grados y minutos enteros sexagesimales, de forma que constituyan un cuadrilátero de superficie comprendida entre los límites fijados y del cual se tomará como punto de partida uno cualquiera de sus vértices.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extensión mínima de un permiso de exploración será de trescientas cuadrículas, sin que pueda exceder de tres mil, con una tolerancia en más o menos de 10 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que los límites del perímetro solicitado sobrepasen los límites territoriales, o los del mar territorial o plataforma continental, se adaptarán en su configuración a los referidos límites.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial correspondiente deberá entregar como anexo al título del permiso de exploración un plano de situación aproximada y una relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los permisos de investigación deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la intersección del meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extensión mínima de un permiso de investigación será de una cuadrícula minera, no pudiendo exceder aquélla de trescientas cuadrículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los permisos de investigación serán demarcados en la forma establecida en el artículo 10, punto 3, de este Reglamento, siendo preceptiva la entrega a su titular del correspondiente plano de deslinde.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las concesiones de explotación deberán solicitarse y sus perímetros definirse en la forma anteriormente descrita para los permisos de investigación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La extensión mínima de una concesión de explotación será de una cuadrícula minera, no pudiendo exceder de cien cuadrículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando su perímetro no coincida con el del permiso de que se deriva, o cuando se trate de concesiones directas, se demarcarán de igual forma que los permisos de investigación, siendo válida en los demás casos la demarcación que se hubiese practicado para el permiso de que proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando, por necesidades de cualquier índole o por conveniencia del trabajo, la Delegación Provincial estimara oportuno designar como punto de partida otro vértice del polígono solicitado por el peticionario, lo hará constar así en el plano anexo al título correspondiente, pudiendo incluso, en su caso, fijar un punto de partida auxiliar.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos, aquellas señales que la Delegación Provincial estime necesario colocar en el terreno y por la importancia de las mismas defina como señales geográficas, llevarán implícita la declaración de utilidad publica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La definición de señal geográfica a estos efectos se efectuará por resolución motivada y se hará constar en la publicación del otorgamiento de los permisos o concesiones de explotación en los «Boletines Oficiales» de las provincias correspondientes y en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas para fijación material de las señales geográficas, así como para la conservación y acceso a las mismas, serán las establecidas en las disposiciones vigentes del Instituto Geográfico Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria.2.e) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este párrafo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada Delegación Provincial se llevará un Libro-Registro de solicitudes de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones directas de explotación, en que se inscribirán las peticiones por el riguroso orden que fueran presentadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Libro-Registro de solicitudes sustituirá al del Registro General a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo únicamente para la entrada de las solicitudes mencionada en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este Libro-Registro será normalizado, haciéndose las respectivas anotaciones con arreglo a las instrucciones que al efecto se dicten por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El orden de presentación de solicitudes a los efectos de adquirir la prioridad sobre terrenos francos y registrables, o francos y en espectativa de derecho, se adquirirá por el de llegada al local en que deban esperar los interesados el momento de pasar al despacho o ventanilla señalado para el registro de esta clase de solicitudes, adoptándose por el Delegado provincial las medidas necesarias a dichos fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los peticionarios y titulares de derechos mineros deberán tener señalado en todo momento ante la Delegación Provincial correspondiente un domicilio en cualquier lugar del territorio nacional para recibir notificaciones, considerándose válidamente efectuadas las que se realicen en dicho domicilio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para sufragar todos los gastos de tramitación de un expediente de permiso de exploración, estudios de gabinete, así como de confección del plano de situación aproximada y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes, el peticionario deberá abonar la cantidad de cincuenta mil pesetas por las primeras trescientas cuadrículas y cincuenta pesetas por cada una de las restantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para sufragar todos los gastos de tramitación de un expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, o de una concesión directa de explotación, estudios de gabinete, de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno, confección de planos y cualquiera otro necesarios, el peticionario deberá abonar la cantidad de cincuenta mil pesetas por la primera cuadrícula y doscientas pesetas por cada una de las restantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para sufragar los gastos de tramitación de un expediente de concesión de explotación derivada de un permiso de investigación, el peticionario deberá abonar la cantidad de cincuenta mil pesetas hasta las primeras cincuenta cuadrículas y mil pesetas más por cada cuadrícula que sobrepase a las cincuenta primeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se tratara de concesión de explotación directa, el peticionario deberá abonar la cantidad de sesenta y cinco mil pesetas hasta las cincuenta primeras cuadrículas y mil pesetas más por cada cuadrícula que exceda sobre las cincuenta primeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos que ocasione la tramitación de un expediente de exploración, investigación o utilización de estructuras subterráneas serán de cuenta de los peticionarios, y su cuantía la misma que queda fijada en los párrafos anteriores, según los casos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las referidas cantidades deberán ingresarse, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a la presentación de la respectiva solicitud, en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de la provincia a que corresponda y a disposición del Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, entregando el resguardo en dicha Delegación, dentro de los ocho días siguientes a la consignación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si un permiso de exploración fuese denegado por el Ministerio de Industria y Energía haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 81 de este Reglamento, se devolverá al peticionario la cantidad ingresada en la Delegación de Hacienda, que será puesta a su disposición en el plazo de treinta días naturales a contar de la notificación de la resolución denegatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si por las causas que fueren se terminase un expediente de permiso de investigación o de concesión directa de explotación y se cancelara la correspondiente inscripción antes de su admisión definitiva, se devolverá al peticionario la cantidad ingresada en la Delegación de Hacienda, o el 50 por 100 del total de las cantidades satisfechas si la tramitación del expediente y la cancelación de la inscripción correspondiente tuviera lugar con posterioridad a la admisión definitiva pero antes de iniciarse las operaciones de demarcación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando una o varias cuadrículas del perímetro solicitado estén en el mar, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, a propuesta razonada de la Delegación correspondiente, podrá exigir al peticionario una cantidad complementaria como máximo igual a la establecida en lo anterior para cubrir el incremento de gastos en las operaciones de demarcación, dictando la oportuna resolución que se notificará al interesado, el cual, dentro de un plazo de treinta días, a contar de la misma, deberá abonar su importe en la Delegación Provincial correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del expediente y a la cancelación de la Inscripción, sin perjuicio de la devolución que corresponda de las cantidades reglamentarias satisfechas con anterioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cantidades reglamentarias establecidas en eI presente artículo se revisarán por el Ministerio de Industria y Energía cada cinco años para su ajuste a los índices de costes señalados por el instituto Nacional de Estadística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El otorgamiento de los permisos y concesiones citados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, podrán renunciar en cualquier momento a la totalidad o a parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 78 de la Ley de Minas y 99 de este Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El escrito de renuncia se presentará en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que tramite o hubiere tramitado el expediente. Su aceptación corresponderá a la autoridad que, según los casos, haya otorgado o hubiese de otorgar el permiso o concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de permisos o concesiones de explotación que afecten a más de una provincia, el peticionario deberá acompañar a su escrito, tantas copias como provincias resulten afectadas, y la Delegación Provincial elevará el expediente de renuncia, acompañado de su informe y de los de las Delegaciones afectadas, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción para su aceptación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se trate de renuncias parciales sobre permisos de exploración o de investigación, otorgados o en tramitación, deberá acompañarse a la solicitud el nuevo programa de trabajos adaptado a la superficie no renunciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de renuncias parciales de permisos de investigación o concesiones de explotación en tramitación, si el desistimiento se efectuase antes de la admisión definitiva de la solicitud, se devolverá al peticionario la cantidad ingresada en la Delegación de Hacienda mediante el oportuno expediente, pero, si la renuncia fuese con posterioridad, pero antes de realizarse la confrontación de datos sobre el terreno, se le devolverá el 50 por 100 de dicha cantidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando por renuncia parcial de un permiso de investigación o concesión de explotación quedaran éstos fraccionados en uno o más permisos o concesiones de cuadrículas enteras, para la tramitación de cada expediente de fracción, el titular del permiso o concesión deberá efectuar el ingreso en la forma señalada por los artículos anteriores, equivalente al 50 por 100 del que le correspondería si se tratase de una nueva solicitud. Este ingreso se efectuará en forma reglamentaria en el plazo de quince días a contar de la presentación de su solicitud de renuncia parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la renuncia parcial fuese sobre permisos de investigación o concesiones de explotación titulados, y previa consignación del depósito que corresponda para gastos de tramitación, la Delegación Provincial dispondrá la práctica sobre el terreno de la oportuna confrontación y demarcación de las cuadrículas que hayan de conservarse, extendiéndose la correspondiente acta siguiendo le tramitación exigida para la práctica de dicha demarcación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Admitida la renuncia por la autoridad que corresponda, como se indica en el punto 1, se dará inmediata cuenta a la Delegación de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">De los planos de la parte nuevamente demarcada, uno se unirá al primitivo expediente del permiso o concesión, y otro se entregará al interesado. En el documento de otorgamiento del permiso de investigación o en el título de la concesión de explotación, según los casos, se hará constar la modificación efectuada y numeración de las cuadrículas renunciadas del antiguo permiso o concesión Las modificaciones introducidas se publicarán seguidamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia o provincias afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tanto si la renuncia es total como si fuese parcial, se estará a lo que establece el artículo 88 de la Ley y 111 de este Reglamento referente a la declaración de caducidad de las cuadrículas mineras resultantes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de permisos de investigación o concesiones mineras estarán obligados a facilitar el desagüe y la ventilación de las labores mineras colindantes o próximas, permitiendo el paso de las correspondientes tuberías o canalizaciones, así como a permitir el paso de galerías o vías de acceso, circulación o transporte, que no afecten esencialmente a sus labores, previo convenio entre los interesados.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos, el titular o explotador legal, en su caso, que pretenda realizar obras o instalaciones conducentes a los fines indicados en el párrafo anterior a través de cuadrículas mineras objeto de investigación o explotación ya otorgadas o en tramitación, presentará en la Delegación Provincial correspondiente una solicitud acompañada de los planos de la obra que se proyecta, en los que se fijará la situación de las cuadrículas que hayan de atravesarse y una Memoria explicativa del objeto de la petición. Acompañará igualmente los contratos o estipulaciones efectuados con una copia de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que no hubiera acuerdo entre los interesados, la Delegación Provincial dará traslado, para alegaciones por el término de quince días, al titular de los permisos o concesiones que hayan de ser atravesados, La Delegación Provincial, en el término de treinta días, previa comprobación del proyecto presentado y examen de las alegaciones, si las hubiere, lo aprobará o modificará en la forma que estime oportuno en defensa del mejor aprovechamiento de los recursos, siempre que se hubiera llegado a un acuerdo entre las partes interesadas, notificándolo a éstas, entendiéndose si no lo hace dentro del plazo indicado que aprueba el proyecto sin modificación alguna. De no existir el acuerdo, la Delegación Provincial, después de con-ceder audiencia en el expediente a las partes interesadas, elevará lo actuado, con su informe, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, que deberá resolver en un plazo de dos meses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular o explotador de derechos mineros será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de aguas, invasión de gases y otras causas similares, y de las infracciones que cometa de las prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio ambiente, que se sancionará con arreglo a lo establecido en el artículo 147 del presente Reglamento, pudiéndose llegar a la caducidad por causa de infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando una o más explotaciones desagüen a otra o a otras, en todo o parte, facilitando con ello la ejecución de labores o la extracción de los recursos minerales, deberán sus titulares o explotadores legales concertarse privadamente en el modo de contribuir a los gastos que ocasione el desagüe y, de no conseguirse el concierto, el titular o explotador legal que realice el desagüe podrá solicitar la instrucción del oportuno expediente, mediante escrito dirigido al Delegado provincial correspondiente, al que deberá acompañarse un informe justificativo de la petición, suscrito por el Director facultativo responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial, recibida la solicitud, notificará la iniciación del expediente a las demás partes afectadas, poniéndoselo de manifiesto por el plazo improrrogable de treinta días, con el fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo referido, la Delegación Provincial, previa la visita de confrontación de las concesiones de explotación, elevará el expediente completo con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, que dictará su resolución, previo informe del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dictada la resolución definitiva, que deberá fijar las empresas que habrán de contribuir a los gastos del desagüe, el sistema y régimen del mismo y los porcentajes de cada una de ellas, en su caso, se notificará a los interesados y se hará inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio del recurso de alzada que pueda interponerse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones inactivas que se encontraran en la zona desaguada no contribuirán a los gastos a que se refiere el apartado anterior mientras permanezcan en tal situación. No obstante, desde el momento en que inicien sus labores con penetración en la zona desecada, tendrán que contribuir con la cuota y demás gastos que le hubieran correspondido de haber estado en actividad. Las cantidades que en ese caso se abonen redundarán en beneficio de las explotaciones que sufragaron aquéllos, distribuyéndose proporcionalmente a sus respectivos desembolsos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las condiciones en que se realice el desagüe o las peculiaridades de cualquiera de las explotaciones afectadas al mismo que sirvieron de fundamento para el establecimiento de las cuotas contributivas variaran con el tiempo, aquella que se considere perjudicada podrá solicitar la revisión de las mismas, incoando ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía el oportuno expediente que se tramitará de modo análogo al seguido para su fijación. En tanto se dicte nueva resolución definitiva, continuará vigente el régimen anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en el interior o en la superficie de una concesión de explotación activa o inactiva existan aguas acumuladas que amenacen con peligro de invasión o inundación a otras colindantes próximas, el titular o explotador legal de estas últimas podrá solicitar de la Delegación Provincial correspondiente el señalamiento de las obras que sean necesarias para evitarlo por parte de los concesionarios de las primeras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial instruirá el oportuno expediente, el cual se tramitará en la forma prevista en el punto anterior, imponiendo, si procede, la ejecución de las obras que resulten necesarias, señalando el plazo en que hayan de realizarse. Una vez ejecutadas éstas la Delegación Provincial procederá a su confrontación y aprobación imponiendo, en su caso, las prescripciones que fuesen precisas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el explotador se negara a la ejecución de las obras o dejara transcurrir el plazo señalado sin realizarlas, podrán imponerse las sanciones en la forma y cuantía previstas en el artículo 147 de este Reglamento, sin perjuicio de que la Administración, a cargo de aquél, pueda proceder a la ejecución subsidiaria de las obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el titular o explotador legal, en su caso, de una concesión de explotación tuviese conocimiento o indicios racionales para deducir que en el terreno comprendido en su perímetro existe una instrusión de labores, podrá recabar de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía que practique la oportuna comprobación y declare la existencia de la intrusión y sus dimensiones, o la inexistencia de la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Terminación de expedientes y cancelación de inscripciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones a que se refiere la Ley de Minas y este Reglamento terminarán por las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por no solicitarse en forma reglamentaria o porque, adoleciendo de un defecto subsanable, no sea rectificado en el plazo de diez días desde que el peticionario fuese requerido para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por desestimiento del interesado o incumplimiento de los plazos señalados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por no acreditar el peticionario que reúne las condiciones exigidas en el título VIII de la Ley de Minas y de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por no constituir el peticionario los depósitos reglamentarios en la cuantía, forma y plazo que se determinan en este Reglamento y disposiciones complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por no haberse confirmado la calificación o no estar demostrada la existencia del recurso solicitado si se trata de los comprendidos en las Secciones A) y B).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por no acreditarse en forma legal el derecho preferente a la explotación o al aprovechamiento de los recursos de las Secciones A) o B).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por haberse presentado la solicitud cuando los terrenos no eran registrables o no existir terreno franco en el momento de resolverse sobre su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por no considerar suficiente la Administración la solvencia del peticionario, o viable su programa de financiación y no depositar aquél la fianza en la cuantía, forma y plazos previstos en los casos establecidos en la Ley y este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Por resultar incompatibles los trabajos con los de otros recursos declarados de mayor interés o utilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En los casos de solicitud de concesión directa, por no estar puesta de manifiesto la existencia del recurso en condiciones de explotación racional, sin perjuicio de la continuación, en su caso, como permiso de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Por otros supuestos no enunciados en los párrafos anteriores y que previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Minas y este Reglamento lleven aparejada la cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Terminado el expediente por resolución favorable a la petición del interesado, se hará constar así en el Libro-Registro correspondiente. En el supuesto de que la terminación no sea por resolución favorable, se cancelará la inscripción hecha en el citado Libro-Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La terminación de los expedientes que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Minas y el artículo 30 de este Reglamento, se hayan de tramitar por las Corporaciones locales, de conformidad con las Ordenanzas que, en cada caso, se aprueben, se comunicará a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Caducidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) y de aprovechamientos de recursos de la Sección B), se declararán caducados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, según las disposiciones que los regulen y en la forma que en las mismas se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por no comenzar Ios trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que para ello se hubiesen concedido. Tratándose de residuos mineros, el plazo de comienzo será de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Delegación Provincial correspondiente o de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por agotamiento del recurso, o en el caso de estructuras subterráneas, por agotarse la capacidad de almacenamiento si se usa para residuos o por variar las condiciones que la definen como tal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización, o para los recursos de la Sección A) de las impuestas para la ejecución de los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por los otros supuestos previstos en los artículos de la Ley y de este Reglamento que lleven aparejada la caducidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Los permisos de exploración se declararán caducados:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por renuncia voluntaria del interesado aceptada por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, según las disposiciones que los regulen y en la forma que en las mismas se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por no iniciarse los trabajos o no efectuarse los estudios, exploraciones o reconocimientos en los plazos, forma e intensidad aprobados por la Delegación Provincial correspondiente o por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, la prórroga concedida, sin perjuicio de la tramitación de las solicitudes de permisos de investigación o concesiones directas de explotación a los que hubieran podido dar lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento del permiso, o en el programa de trabajos a realizar cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por los otros supuestos previstos en los artículos de la Ley y de este Reglamento, que lleven aparejada la caducidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Los permisos de investigación se declararán caducados:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por renuncia voluntaria del interesado aceptada por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, según las disposiciones que los regulen y en la forma que en las mismas se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las prórrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos, se haya solicitado la concesión de explotación derivada, en cuyo supuesto quedará automáticamente prorrogado el permiso hasta la resolución del expediente de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por no haberse puesto de manifiesto, al término de la vigencia del permiso, un recurso de la Sección C) susceptible de aprovechamiento racional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por no iniciarse o no realizarse los trabajos en los plazos, forma e intensidad aprobados por la Delegación Provincial correspondiente o por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando habiéndose paralizado los trabajos sin la autorización previa de la Delegación Provincial, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralización no autorizada de los trabajos, se declarará la caducidad sin necesidad de requerimiento previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento del permiso, o en los planes de labores anuales, cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por los otros supuestos previstos en la Ley y este Reglamento que lleven aparejada la caducidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Las concesiones de explotación de recursos de la Sección C) se declararán caducadas:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, según las disposiciones que los regulen y en la forma que en las mismas se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por incumplimiento grave o, en su caso, reiterado de la obligación de dar cuenta inmediata a la Delegación Provincial correspondiente del descubrimiento de recursos de presumible interés, distintos de los que motivaron el otorgamiento de la concesión,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por incumplimiento de la obligación de iniciar los trabajos en el plazo de un año a partir del otorgamiento de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por incumplimiento grave o, en su caso, reiterado de los plazos, forma e intensidad de los trabajos aprobados en los proyectos y planes de labores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por incumplimiento reiterado de la obligación de presentar, dentro de los plazos reglamentarios, el plan de labores anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa de la Delegación Provincial o de la Dirección General de Minas e Industrias da la Construcción, según pro-ceda, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralización no autorizada de los trabajos, la caducidad podrá declararse sin necesidad de requerimiento previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por agotamiento del recurso o recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Por expirar los plazos por los que fueron otorgadas las concesiones o, en su caso, las prórrogas concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por incumplimiento de las condiciones impuestas en el título de la concesión o en los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Por los otros supuestos previstos en la Ley de Minas y de este Reglamento que lleven aparejada la caducidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con independencia de las causas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, cuando exista motivo grave o reiterada infracción de las condiciones contenidas en el título de otorgamiento de la autorización, permiso o concesión, o de normas de observancia obligatoria, en perjuicio del orden público o del interés nacional, la Dirección General de Minas e industrias de la Construcción, directamente o a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente, instruirá el oportuno expediente de caducidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, la citada Dirección General, previa comunicación al titular o interesado concediéndoles el trámite de audiencia del expediente y presentación, en su caso, del escrito de alegaciones, a la vista de los informes que considere necesarios, elevará su propuesta al Ministro de Industria y Energía sobre la procedencia de declarar la caducidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceptada, en su caso, por el Ministro de Industria y Energía la propuesta de caducidad, la someterá a la decisión del Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las caducidades a que se refiere este capítulo se decretarán respetando los derechos de terceros reconocidos en la legislación vigente, especialmente en la de carácter laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Ministro de Industria y Energía acordar las caducidades a que se refieren los artículos 83 a 87 de la Ley de Minas y sus correlativos 106 a 110 de este Reglamento. La tramitación de los expedientes se someterá a las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las renuncias voluntarias se formularán en la Delegación Provincial correspondiente, mediante escrito dirigido al Ministro de Industria y Energía, indicando si se hallan o no libres de cargas o gravámenes y, en el caso de existir éstas, la conformidad del acreedor o arrendatario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación Provincial elevará el expediente, con su informe, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, acompañando, en caso de existir derechos de carácter laboral, un Informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción considerara debe aceptarse la renuncia, elevará, propuesta al Ministro para el correspondiente acuerdo de caducidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el motivo de la caducidad sea el agotamiento del recurso, una vez comprobado por la Administración, se instruirá el expediente de caducidad de la concesión de explotación sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al expirar los plazos de vigencia o, en su caso, las prórrogas concedidas en un permiso de investigación sin haberse puesto de manifiesto en el plazo señalado un recurso de la Sección C), se declarará por el Ministro, sin más trámite, la caducidad del permiso, comunicándolo a los interesados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se trata de una autorización de un aprovechamiento o concesión de explotación, cuyo plazo hubiera expirado sin haberse solicitado la prórroga correspondiente, o si ésta hubiese sido denegada, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de Io previsto en el artículo 112 de este Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En cualquiera de los casos señalados en los artículos 83 a 87 de la Ley de Minas y 106 a 110 del Reglamento, cuando la Delegación Provincial tenga conocimiento de los hechos lo comunicará a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, acompañando su informe.</div>\n<p class=\"lf-p\">En dicho informe se especificarán con detalle las infracciones cometidas y la situación del titular o explotador en el orden económico y laboral con respecto a los derechos objeto del expediente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Declarada la caducidad de una autorización, permiso o concesión, se estará a lo previsto en el artículo 88 de la Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de los derechos mineros caducados, al abandonar los trabajos, están obligados a dejarlos en buenas condiciones de seguridad para las personas y las cosas, tanto en el interior como en el exterior, a cuyo efecto lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la que previa comprobación y según el resultado de la misma, autorizará el abandono o impondrá las condiciones previas que estime necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este último caso, practicará nueva comprobación acerca del cumplimiento de las mismas y no autorizará el abandono hasta que aquél tenga lugar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorizado el abandono del laboreo, podrá el titular disponer libremente de la maquinaria e instalaciones de su propiedad. Sin embargo, cuando la retirada de éstas pudiera perjudicar el aprovechamiento del criadero en su propia concesión o en concesiones ajenas, el Estado podrá prohibirlo en tanto la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía no emita su informe favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la prohibición alcanzara carácter de definitiva, el interesado tendrá derecho a indemnización, justipreciada en la forma que señala la Ley de Expropiación Forzosa. En este caso, deberá instruirse el oportuno expediente, con sujeción a todos los trámites y garantias, sin excepción alguna, previstos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, tanto por lo que se refiere al período en que proceda o deba subsistir la retención u ocupación temporal de la maquinaria y de las instalaciones como en el supuesto de expropiación si la suspensión de la retirada de aquéllos ha de ser definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de Instalaciones en el mar territorial o plataforma continental, deberán cumplirse, además, las prescripciones que hubiesen sido impuestas por los Organismos competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de los derechos caducados no quedarán exonerados de responsabilidad por los perjuicios que puedan derivarse de la inobservancia de lo estipulado en el presente artículo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Condiciones para ser titular de derechos mineros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para ser titular de derechos mineros es necesaria la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Minas y los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando algún derecho minero se encontrara en régimen de comunidad de bienes, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán ser titulares, mientras permanezca la expresada situación de comunidad de cuotas indivisas, hasta el limite máximo del 49 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de división del derecho minero, cualquiera que fuera el procedimiento utilizado pera ello, se aplicarán las reglas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En ningún caso podrá adjudicarse con carácter exclusivo cuota alguna resultante de la división al comunero que fuera persona física o jurídica extranjera. No obstante, el comunero o comuneros extranjeros tendrán derecho a percibir el valor que corresponde a su cuota o cuotas respectivas, de cuyo pago serán solidariamente responsables quienes hubieran ejecutado el derecho de acrecer a que se refiere el punto b) siguiente, sin perjuicio de la posibilidad de quien hubiese satisfecho su importe de repetir contra los demás en la proporción que a cada uno corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación del valor de las cuotas correspondientes a extranjeros, se estará, en primer término, al mutuo acuerdo entre las partes. A falta de éste, se determinará en la forma y por los procedimientos establecidos en la legislación de expropiación forzosa. A tal fin, cualquiera de las partes podrá dirigir petición al respecto al Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, quien requerirá a estas partes para que, en el término de quince días, formulen, con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa, la correspondiente hoja de aprecio, y una vez recibidas, elevará con su informe, el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuota o cuotas correspondientes al comunero o comuneros extranjeros acrecerá a los restantes siempre que expresamente lo soliciten, repartiéndose por partes iguales, salvo que, por acuerdo de todos los interesados, se establezca otra forma de reparto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizada la división del derecho común, el comunero o comuneros de nacionalidad española dispondrán de un plazo de treinta días para ejercitar el derecho de acrecer a que se refiere el párrafo anterior, notificándoselo fehacientemente a los cotitulares extranjeros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si ninguno de los comuneros ejerciera el derecho de acrecer, las cuotas correspondientes a los extranjeros podrán ser enajenadas directamente por éstos o someterlas a pública subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, las transmisiones de titularidad de derechos mineros derivados del presente artículo deberán ser previamente sometidas a la autorización del Ministerio de Industria y Energía, conforme a lo establecido en el título IX y realizarse en favor de personas que reúnan las condiciones de capacidad establecidas en este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para que puedan reconocerse derechos mineros a favor de sociedades, deberán cumplir los dos requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que estén constituidas y domiciliadas en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que su capital sea propiedad, como mínimo, en un 51 por 100 de personas de nacionalidad española, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se autorice una participación extranjera superior al 49 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, en las entidades titulares de aprovechamiento de mercurio, su capital social deberá pertenecer en su totalidad a personas de nacionalidad española.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos del presente Reglamento, se considerarán extranjeras las siguientes sociedades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que, constituidas y domiciliadas en España, su capital pertenezca en más de un 49 por 100, directa o indirectamente, a extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas de cuyo Consejo de Administración formen parte súbditos extranjeros en número igual o superior a la mitad de sus componentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el debido control de la participación extranjera máxima a que se refiere este artículo, el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Comercio y Turismo remitirá a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción copia de todas las declaraciones que reciba relativas, directa o indirectamente, a sociedades mineras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Estados o Gobierno extranjeros no podrán adquirir derechos ni llevar a efecto inversiones de capital en las empresas mineras españolas. Tampoco podrán hacerlo las sociedades o entidades de cualquier clase en que dichos Estados o Gobiernos, por si o a través de personas interpuestas, posean más del tercio de los votos en sus Consejos de Administración o Juntas generales de accionistas o socios. Excepcionalmente, no tendrá la consideración de capital extranjero la participación en sociedades españolas de la Corporación Financiera Internacional, Las sociedades extranjeras que posean o adquieran legalmente participaciones en empresas españolas titulares de derechos mineros quedan comprometidas y obligadas a que la participación de Estados o Gobiernos distintos del español no sobrepasen en ningún momento los límites determinados en el párrafo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se sobrepasaran los límites de participación extranjera autorizados con arreglo a lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se procederá a la cancelación del expediente o caducidad de los derechos mineros de que sea titular la empresa española destinataria de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de minerales de especial interés para la defensa nacional, incluidos en lista publicada por el Gobierno por Decreto complementario de este Reglamento, será facultad del Gobierno, mediante acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, exigir de la entidad que solicite concesiones de explotación minera derivados de permisos obtenidos con posterioridad a la inclusión en la lista del mineral de que se trate, que la totalidad de su capital pertenezca a españoles. En este caso, tanto el personal directivo como el Pleno del Consejo de Administración estarán integrados por españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los permisos de exploración e investigación que se soliciten con posterioridad a la publicación de la lista prevista en el párrafo anterior se hará constar expresamente la facultad del Gobierno prevista en el mismo para las concesiones de explotación que puedan derivarse.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se trate de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, administradas por Consejo de Administración, el número de Consejeros no españoles no podrá exceder del proporcional a la parte de capital extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la empresa española, cualquiera que sea su forma jurídica, estuviera administrada por uno o varios Administradores o Gerentes, y alguno de ellos fuera extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias, sin que el número de los no españoles pueda exceder tampoco del proporcional a la parte de capital extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado deberán ser, en su caso, españoles. Si hubiera un solo Administrador o Gerente, deberá asimismo poseer la nacionalidad española.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las inversiones extranjeras que se efectúen en empresas mineras se regularán por la Ley de Minas y este Reglamento, siendo de aplicación solamente con carácter subsidiario en lo no previsto en los mismos las disposiciones que establece el régimen general sobre inversiones extranjeras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes que se incoen sobre inversiones extranjeras superiores al 49 por 100 en sociedades mineras, bien inicialmente o de ampliación de capital, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía. En las solicitudes se deberán especificar también, en su caso, si se proyecta ejercer las actividades sobre la totalidad o sólo parte de los recursos regulados por la Ley de Minas, si tales actividades se van a concretar en determinados derechos mineros, y si se propone un programa de reducción progresiva de la participación de capital extranjero en la investigación y posible explotación de los referidos recursos. Igualmente deberán detallarse las nacionalidades de los miembros del Consejo de Administración, Gerentes y Directivos, así como las facultades de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo deberán constar en el expediente todos los datos que en cada momento sean exigidos por la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Comercio y Turismo y la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción emitirá informe sobre la solicitud de inversión de capital extranjero, imponiendo las condiciones que estime oportunas tanto en lo que se refiere a los aspectos técnicos como a la posibilidad de establecer un programa de reducción progresiva de la participación de capital extranjero, de acuerdo, en cada caso, con la naturaleza del recurso y la importancia de la producción derivada de la explotación del mismo en la economía de las materias primas minerales del país. El expediente, junto con este informe, se remitirá a la Junta de Inversiones del Ministerio de Comercio y Turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta de Inversiones tramitará e informará el expediente, siendo vinculante el mismo en materias de su competencia cuando sea negativo. Una vez resuelto el expediente por la Junta será devuelto al Ministerio de Industria y Energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ministro de Industria y Energía, previos los informes que estime convenientes, elevará el expediente de inversión de capital extranjero en minería con su propuesta, en la que se incluirán las condiciones impuestas por la Junta de Inversiones, al Consejo de Ministros, para su aprobación si procede.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Industria y Energía comunicará al de Comercio y Turismo, a efectos registrables, tanto el acuerdo del Consejo como la notificación efectuada al interesado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada una de las empresas que ejerza actividades reguladas por la Ley de Minas, el número total de empleados no españoles no podrá superar el veinte por ciento de la plantilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de técnicos titulados de nacionalidad extranjera, fijos o temporales, deberá ser siempre inferior al de empleados de nacionalidad española con análogas funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando no exista acuerdo de reciprocidad con el país o países de los técnicos titulados extranjeros el número de técnicos titulados no españoles no podrá superar el cuarenta por ciento durante el primer año, el treinta por ciento durante el segundo año y el veinte por ciento en el tercero y siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, el Director facultativo responsable de los trabajos habrá de ser español y de igual o superior titulación a la mayor que ostenten los técnicos extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos del cómputo señalado en los puntos anteriores no se tendrán en cuenta como extranjeros, dentro de los porcentajes indicados, los técnicos titulados de paises con los que exista reciprocidad al respecto.</div></div>", "next": 239434}