{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo máximo para resolver será de seis meses, salvo disposición contraria de ley o normativa de la Unión Europea y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, o desde la presentación de la solicitud en los casos de concesión directa. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Todas las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención Delegada de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 10.4 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica o abierta. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos anteriores, la propuesta debidamente motivada de la concesión se formulará al órgano concedente por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. No se exigirá Comisión de Valoración en las convocatorias abiertas por concesión directa que se concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo máximo para resolver será de seis meses, salvo disposición contraria de ley o normativa de la Unión Europea y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, o desde la presentación de la solicitud en los casos de concesión directa. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención Delegada de la misma, a excepción de aquéllas que deban ser autorizadas por el Consejo de Gobierno, que serán informadas por la Abogacía General y la Intervención General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición final 3.3 del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13826 Se modifica el apartado 6 por el art. 10.4 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Convocatoria periódica</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependiente de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas se desarrollará según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la convocatoria incorporará el siguiente contenido mínimo de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disposición por la que se establezcan las subvenciones y diario oficial en que estén publicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Objeto y beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expresión del procedimiento de concesión y de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plazo de presentación de solicitudes, así como la forma de presentación y la documentación e informaciones que deban acompañarse a la petición, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo y modelo o formulario de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Composición de la Comisión de Valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Criterios de valoración y ponderación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además la convocatoria deberá contener:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de comunicación utilizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puede interponerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos o de otras Administraciones Públicas, dichas solicitudes deberán cumplir las normas de información y publicidad derivadas de la normativa correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas se desarrollará según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la convocatoria incorporará el siguiente contenido mínimo de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disposición por la que se establezcan las subvenciones y diario oficial en que estén publicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Objeto y beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expresión del procedimiento de concesión y de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plazo de presentación de solicitudes, así como la forma de presentación y la documentación e informaciones que deban acompañarse a la petición, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo y modelo o formulario de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Composición de la Comisión de Valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Criterios de valoración y ponderación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además la convocatoria deberá contener:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de comunicación utilizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puede interponerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos o de otras Administraciones Públicas, dichas solicitudes deberán cumplir las normas de información y publicidad derivadas de la normativa correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 10.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas se desarrollará según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la convocatoria incorporará el siguiente contenido mínimo de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disposición por la que se establezcan las subvenciones y diario oficial en que estén publicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Objeto y beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expresión del procedimiento de concesión y de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plazo de presentación de solicitudes, así como la forma de presentación y la documentación e informaciones que deban acompañarse a la petición, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo y modelo o formulario de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Composición de la Comisión de Valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Criterios de valoración y ponderación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además la convocatoria deberá contener:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de comunicación utilizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puede interponerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos o de otras Administraciones Públicas, dichas solicitudes deberán cumplir las normas de información y publicidad derivadas de la normativa correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 33.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-5 Se modifica el apartado 1 por el art. 10.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas se desarrollará según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la convocatoria incorporará el siguiente contenido mínimo de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disposición por la que se establezcan las subvenciones y diario oficial en que estén publicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Objeto y beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expresión del procedimiento de concesión y de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plazo de presentación de solicitudes, así como la forma de presentación y la documentación e informaciones que deban acompañarse a la petición, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo y modelo o formulario de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Composición de la Comisión de Valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Criterios de valoración y ponderación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además la convocatoria deberá contener:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de comunicación utilizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puede interponerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos o de otras Administraciones Públicas, dichas solicitudes deberán cumplir las normas de información y publicidad derivadas de la normativa correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.4 del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13826 Se modifica el apartado 1 por el art. 33.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-5 Se modifica el apartado 1 por el art. 10.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actividades de instrucción comprenderán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de esta ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las bases reguladoras así lo establezcan, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p>\n<p class=\"lf-p\">El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, únicamente cuando dicha notificación sea obligada según lo dispuesto en las bases reguladoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Notificada la propuesta de resolución definitiva, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo, a que se refiere el artículo 22.5 de esta ley, para resolver y notificar la resolución se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que se haya pospuesto sus efectos a una fecha posterior, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones Públicas en las que corresponda la resolución a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ésta, este plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación de la resolución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Reformulación de solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Convocatoria abierta</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En este tipo de convocatoria podrán realizarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la convocatoria deberá concretarse el número de procedimientos, y para cada una de ellos el importe máximo a otorgar, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cada uno de los procedimientos deberá compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrá trasladarse la cantidad no aplicada en el anterior procedimiento al siguiente, siempre que así se haya recogido en las bases reguladoras y no suponga menoscabo de los solicitantes del periodo de origen, y aumentarse las cuantías globales de cada procedimiento en función de los créditos disponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2.h de esta ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de concesión directa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los decretos de bases reguladoras que regulen estas subvenciones deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva y podrán abrir la convocatoria, con determinación del periodo o plazo máximo de vigencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las bases reguladoras no abran la convocatoria, ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma y precisará previamente autorización del Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases reguladoras deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria de estas subvenciones adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 10.6 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases reguladoras deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el decreto que apruebe las bases reguladoras no abra la convocatoria, ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.5 del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13826 Se modifica el apartado 2 por el art. 10.6 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones establecidas por ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios se establecerán en el mismo las condiciones y compromisos aplicables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro y su cuantía sea inferior a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.</div>\n<p class=\"lf-p\">El decreto, convenio o la resolución deberá recoger como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro y su cuantía sea inferior a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones que se otorguen conforme a los Planes Anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.</div>\n<p class=\"lf-p\">El decreto, convenio o la resolución deberá recoger como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 28.2 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10 Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 28.2 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.</div>\n<p class=\"lf-p\">El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 33.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-5 Se modifica por el art. 10.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10 Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 28.2 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.</div>\n<p class=\"lf-p\">El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.6 del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13826 Se modifica por el art. 33.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-5 Se modifica por el art. 10.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10 Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 28.2 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Subcontratación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Subcontratación de las actividades subvencionables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los beneficiarios de las subvenciones habrán de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure o no se establezcan limites cuantitativos, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contrato se celebre por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Personas o entidades vinculadas con el beneficiario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 33.7 de esta ley, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Justificación de subvenciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de las subvenciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto, cuando la naturaleza de la subvención lo permita, por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de aquélla y a la Universidad de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de las subvenciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto, cuando la naturaleza de la subvención lo permita, por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de aquélla y a la Universidad de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención, conforme se regula en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 10 por el art. 33.7 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-5</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos subvencionables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso serán gastos subvencionables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los intereses deudores de las cuentas bancarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los gastos de procedimientos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos subvencionables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso serán gastos subvencionables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los intereses deudores de las cuentas bancarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los gastos de procedimientos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 4.3 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos subvencionables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título III de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso serán gastos subvencionables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los intereses deudores de las cuentas bancarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los gastos de procedimientos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 16.5 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembr. Ref. BOE-A-2017-226.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 4.3 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación de subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las subvenciones de capital a particulares o empresas iguales o superiores a 50.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano gestor de las subvenciones o, en su caso, la entidad colaboradora, cuya constancia deberá figurar en el expediente. De existir pagos fraccionados o anticipados de la subvención, la comprobación se efectuará antes del pago final o liquidación de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, las bases reguladoras, podrán establecer la sustitución de la comprobación material por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad colaboradora, en su caso, realizará en nombre y por cuenta del órgano concedente las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 14 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación de valores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Precios medios de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dictamen de peritos de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tasación pericial contradictoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El beneficiario podrá, en todo caso, promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados en el apartado 1 de este artículo, dentro del plazo de un mes desde la notificación prevista en el apartado 2 anterior. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determinará la suspensión de la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito del beneficiario servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los honorarios del perito del beneficiario serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por el beneficiario, todos los gastos de la pericia serán abonados por éste, y, por el contrario, caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración. La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de gestión presupuestaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación y compromiso de gasto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para iniciar la tramitación de cualquier convocatoria de subvenciones o expediente de concesión directa sin convocatoria, deberán retenerse previamente los créditos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, con carácter previo a la publicación de la convocatoria y antes de la resolución en los procedimientos de concesión directa sin convocatoria deberá efectuarse la aprobación del gasto por el órgano competente, sin perjuicio de que a efectos contables pueda acumularse la fase de autorización cuando se tramite el compromiso de gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado 3 anterior, pero sin las limitaciones derivadas del artículo 23.2.h) de esta ley, se actuará para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con la resolución de concesión de la subvención se efectuará el compromiso de gasto, por el órgano competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de la subvención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme a lo establecido en el artículo 21 de esta ley, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Retención de pagos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del reintegro de subvenciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del reintegro</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Invalidez de la resolución de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causas de nulidad de la resolución de concesión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de revocación y reintegro contempladas en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Causas revocación y reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de esta ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de concurrencia de procedimientos de reintegros de subvenciones regulados por esta ley por sobrefinanciación se reintegrarán las subvenciones otorgadas a prorrata.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este plazo se computará, en cada caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 35.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Obligados al reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 43 de esta ley, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 36 de esta ley. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de reintegro</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano concedente será el competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 43 de esta ley. En caso de impago en periodo voluntario corresponderá efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el título IV de esta Ley, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor nacional de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de actuaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del control financiero de subvenciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o a los fondos de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 18 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Junta de Extremadura, pudiendo recabar cuando sea necesario la prestación de servicios contratados a empresas de auditoria, y sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas u órgano similar de la Comunidad Autónoma y de lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El control financiero de subvenciones podrá consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comprobación material de las inversiones financiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control financiero de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos se realizará, en su respectivo ámbito de competencias, por la Intervención General de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce a la Intervención General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Junta de Extremadura, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar a cabo además, los controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo deberá acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubiera incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el control afecte a ayudas o subvenciones total o parcialmente financiadas con fondos comunitarios, los informes de control financiero podrán ser remitidos además de a los órganos gestores o beneficiarios, a las autoridades designadas por las normas comunitarias como responsables de la gestión, certificación, pago o control de los fondos comunitarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Del personal controlador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios de la Intervención General de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Dirección General de los Servicios Jurídicos deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal controlador que realice el control financiero de subvenciones deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando en la práctica de un control financiero el funcionario actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Junta de Extremadura a efectos de que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Del personal controlador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios de la Intervención General de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad.</div></div>", "next": 239454}