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Europaius

En resumen

Esta ley busca simplificar y agilizar los procedimientos administrativos para las iniciativas empresariales en Galicia, con el fin de fomentar la creación de riqueza y empleo, especialmente tras el impacto económico de la pandemia de COVID-19.

Qué regula

  • La simplificación de procedimientos administrativos para proyectos empresariales.
  • La eliminación de duplicidades y solapamientos en los trámites.
  • La agilización de los plazos para la emisión de informes necesarios.
  • El acompañamiento público a las iniciativas de emprendimiento.

A quién concierne

  • Empresas y emprendedores que deseen iniciar, ampliar, modificar o diversificar actividades en Galicia.
  • La Administración pública gallega en sus funciones relacionadas con la tramitación de proyectos empresariales.

Puntos clave

  • La ley se aplica a la creación de nuevas empresas, así como a la ampliaciones, modificaciones o diversificaciones de actividades ya existentes, y la adquisición de unidades productivas.
  • Se busca un equilibrio entre el respeto a los valores culturales, paisajísticos, naturales y ambientales, y la agilidad administrativa.
  • No se elimina ningún trámite de información pública, audiencia o informe.
  • La norma se limita a los aspectos procedimentales de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma, respetando la legislación estatal básica.
Texto legal
Texto legal

200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el DOG núm. 51, de 16 de marzo de

  1. Ref. DOG-g-2021-90115 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La situación de la economía gallega presentaba en el comienzo del año 2020 una serie de indicadores que hacían pensar en un crecimiento de la riqueza del país sostenible en el medio plazo. Sin embargo, la declaración mundial de pandemia por la COVID-19, realizada el 11 de marzo por la OMS, truncó por completo cualquier tipo de perspectiva y provocó una caída del PIB absolutamente imprevisible a comienzos del presente ejercicio. A pesar de que la Xunta de Galicia adoptó medidas al día siguiente de la declaración de la OMS y que en España el día 14 de marzo se declaró el estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, el crecimiento de la magnitud del contagio no fue frenado hasta el mes de junio. Durante esos meses la paralización económica del país provocó un descenso de los parámetros más significativos de todas las actividades, lo que tuvo un fuerte impacto en el empleo y en los restantes indicadores que miden la fortaleza de una economía occidental. Lamentablemente, las duras medidas adoptadas en la primera ola de la pandemia no se tradujeron, al comienzo del otoño, en una disminución de la extensión de la enfermedad. Antes al contrario, se está viviendo una segunda ola que eleva el número de personas afectadas por encima del millón, con una diferente incidencia en los territorios que conforman España y con una previsión de convivencia con el patógeno a medio y largo plazo y, con ella, una ralentización inevitable de la actividad económica. Aunque Galicia presenta niveles de contagio más bajos que la media española, la situación actual y las futuras derivas de la enfermedad hacen preciso paliar con todos los instrumentos posibles las consecuencias económicas y sociales de la pandemia. Ya en el mes de junio, el Gobierno gallego presentó una serie de medidas, singularmente el Plan de reactivación y dinamización de la economía, que puede suponer un impacto de más de tres mil millones de euros de fondos públicos y privados, en el que se incorporan acciones de carácter fiscal, como una moratoria en el pago de impuestos de gestión autonómica. Durante el mes de septiembre y comienzos de octubre estas medidas iniciales fueron acompañadas de otra serie de acciones encaminadas a proteger el empleo, al colectivo de personas trabajadoras autónomas y a aquellos sectores que han sufrido una mayor pérdida de actividad desde el comienzo de la pandemia. La evolución de la Comunidad Autónoma no puede ser observada desde una perspectiva aislada; la economía mundial sufrirá una caída en el año 2020 del 4,5 % del PIB, según las previsiones de la OCDE (3,5 %, según la Comisión Europea en mayo). Para el año 2021, la recuperación económica prevista alcanza el 5,0 %, según la OCDE, y dos décimas más según la Comisión Europea, aunque las previsiones del FMI presentan valores menos favorables. La misma Comisión augura el mayor impacto para Italia, Francia y España, con disminuciones en este año 2020 y previsiones de incremento para el año 2021, y valores de incremento para la economía española en los que prácticamente coinciden los porcentajes de la Comisión, de la OCDE y del FMI. La situación de la economía española, con valores de crecimiento equilibrado a comienzos de este año 2020, se vio afectada por las importantes medidas restrictivas que se adoptaron en marzo y que provocaron una caída del PIB del 21,5 % en el segundo trimestre del año. Las previsiones y los escenarios del Banco de España y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal certificaron los datos negativos. Para el año 2021 todos los indicadores presentan valores de recuperación para España, si bien con unos porcentajes inferiores a las disminuciones del presente ejercicio. Una de las consecuencias más directas de la disminución de la riqueza es el impacto sobre el empleo, que, de nuevo, presenta valores muy preocupantes, especialmente en la juventud, para el próximo año
  2. Galicia presenta una incidencia menor en los valores como consecuencia de un mejor comportamiento de resistencia al virus y una comparativa favorable con los indicadores medios de España. Las magnitudes macro que presenta la Comunidad Autónoma han sido expuestas recientemente con ocasión de la aprobación del techo de gasto, que partió de la constatación del impacto de la crisis sanitaria en la economía gallega en el año 2020, con una caída del 9,7 % del PIB. Así, en el segundo trimestre de 2020, el sector del comercio, el transporte y la hostelería experimentó una de las mayores caídas, con una tasa de variación interanual del -38,3 %, y resultó ser una de las actividades que más empleo perdieron. Además, registraron una fuerte contracción las actividades profesionales (-23,9 %), la construcción (-3,2 %) y la industria (-19,7 %). Aunque el ritmo de recuperación de la economía gallega se verá directamente influido por los altos grados de incertidumbre sobre la evolución de la pandemia, las previsiones señalan una recuperación parcial en el año 2021, que, no obstante, precisa del acompañamiento de unas medidas específicas de apoyo que colaboren a la materialización de dichas previsiones y contribuyan incluso a mejorarlas. II En un escenario de incertidumbres en términos de salud pública, corresponde a los poderes públicos impulsar aquellas medidas de carácter coyuntural, pero también las estructurales, que minimicen la eventual desconfianza del sector privado en una situación de extrema variabilidad y que permitan que la inversión se desarrolle en un marco de certeza que favorezca la implantación de nuevas iniciativas y el afianzamiento y extensión de las ya existentes en el tejido productivo. Toda crisis supone una oportunidad de cambiar políticas públicas que a lo largo de los años han manifestado una inercia de resistencia al cambio y que en algunos casos han frenado el crecimiento. España lleva varias décadas legislando y planificando para intentar conseguir una Administración ágil que elimine disfunciones, solapamientos y duplicidades en la relación con la ciudadanía y con el mundo de las empresas, camino que también han recorrido el resto de las administraciones de los Estados que conforman la Unión Europea. A lo largo de la historia reciente de las fórmulas para simplificar los procedimientos administrativos, se han dado pasos importantes a nivel europeo, que comenzaron en el período más reciente con el informe Mandelkern y la Comunicación de la Comisión Europea de 16 de marzo de 2005 Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea (COM

(2005)97 final), y fueron seguidas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el Programa de acción para la reducción de las cargas administrativas en la UE en el año 2007 y por la Estrategia Europa 2020. En el ámbito estatal, los tímidos inicios en la modificación del procedimiento administrativo común mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, han sido seguidos por las leyes dictadas para trasponer la Directiva 2006/123/CE, las denominadas «ley paraguas» (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) y «ley ómnibus» (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), y posteriormente por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que instauraban la comunicación previa y la declaración responsable. Estos esfuerzos tuvieron continuación con la creación de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y con el Programa Nacional de Reformas, así como con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. A pesar de estos esfuerzos, la implantación de una iniciativa empresarial, que supone arriesgar una inversión, continúa siendo objeto de una reglamentación que provoca que en los informes del Banco Mundial relativos a la facilidad para hacer negocios e implantar empresas España se sitúe en el puesto 30.º de las economías mundiales y en los puestos 97.º en la facilidad para la apertura de un negocio y 79.º para la obtención de un permiso de construcción. Esta realidad también es puesta de manifiesto por el empresariado en España y en Galicia, que tiene una percepción de constantes obstáculos a las iniciativas de crear una empresa. En los últimos años, la Comunidad Autónoma de Galicia ha realizado esfuerzos que han sido plasmados en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en otras normas de menor rango que agilizaron procesos para la puesta en marcha de proyectos, negocios y empresas. El procedimiento administrativo tiene por finalidad maximizar el acierto de las actuaciones administrativas y garantizar que se cumplan los criterios de legalidad y seguridad jurídica. Además, muchos de los procedimientos tienen por objeto garantizar la conservación y mejora de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento gallego, como el valor cultural del patrimonio, el medio ambiente y los valores naturales del territorio, la salud de las personas o la calidad de las aguas, que constituyen límites que no deben superarse. El equilibrio entre el respeto al procedimiento, los valores que intenta proteger y la necesaria agilidad y simplificación para conseguir la mayor eficiencia de cara a la ciudadanía y a las empresas no siempre es fácil de obtener. Esta ley pretende conseguir ese equilibrio evitando duplicidades y solapamientos en los procedimientos que son concurrentes, disminuyendo los retrasos en la emisión de los informes, siempre complejos, que tienen por finalidad proteger un bien público, y agilizando los trámites precisos para el desarrollo de una iniciativa empresarial que intenta crear riqueza y empleo. Desde esta perspectiva, la norma es absolutamente respetuosa con todos los valores culturales, paisajísticos, naturales y ambientales, entre otros, que afectan al territorio, de forma que no se ha eliminado ningún trámite de información pública, de audiencia o de informe. La ley pretende dar certezas sobre los informes necesarios para el establecimiento de un proyecto o de una empresa, sobre los plazos y sobre los órganos intervinientes, pero no desregular los mecanismos de protección. La estructura constitucional del Estado español hace preciso que la norma se limite a aquellos aspectos procedimentales que son de la exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma, siempre con el respeto a la legislación estatal básica, por lo que la regulación únicamente incide en los aspectos en que el autogobierno gallego es responsable. A partir de esta premisa, la ley pretende instaurar una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar y racionalizar los procedimientos. En el mundo económico actual, complejo y globalizado, las iniciativas de emprendimiento precisan, cada vez más, del acompañamiento público para verse materializadas, porque la mentorización se ha instalado en el mundo económico, sobre todo en las iniciativas de las generaciones más jóvenes, y la norma no puede ser ajena a esta realidad, sino que tiene que darle respuesta diseñando un sistema de acompañamiento a las nuevas iniciativas. La vinculación de los nuevos instrumentos de recuperación europeos, Next Generation EU, no es ajena en la redacción de este texto. Los nuevos mecanismos de recuperación y resiliencia supondrán una oportunidad de financiación de los proyectos alineados con las estrategias de la Unión y precisan una ejecución acompasada entre los proyectos e iniciativas y la financiación que tiene una duración temporal. La simplificación de los procedimientos y la eliminación de los solapamientos cobra, pues, una especial importancia para realizar un ejercicio responsable de los instrumentos de financiación que permita recuperar una correcta senda económica y en la que tendrán su encaje principal los proyectos tractores. III Esta ley se dicta en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma establecidas en los apartados 3, 11, 13 y 18 del artículo 27, apartados 1 y 3 del artículo 28 y los números 1, 2 y 7 del apartado 1 del artículo 30 del Estatuto de autonomía de Galicia. La ley se estructura en cinco títulos. En su título I recoge una serie de disposiciones generales que se desarrollan alrededor del concepto de las iniciativas empresariales, incluyendo en este concepto no solo los proyectos de inversión que se materialicen mediante la creación de una nueva empresa, sino también las ampliaciones, modificaciones o diversificaciones de las actividades ya existentes, así como la adquisición de las unidades productivas que supongan la continuación de una actividad o del establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido. Así, se configura de modo amplio el objeto de esta ley, que no se limita únicamente a la creación de nuevas empresas, sino que también abarca todas las variaciones señaladas respecto a iniciativas ya existentes. También se configura dentro de este título I una determinación de las distintas áreas de competencias de la Administración pública gallega que ejercen funciones en los ámbitos regulados a lo largo del articulado. Incluye, además, una definición de las competencias implicadas de los ayuntamientos, que resultan de especial relevancia, sobre todo a los efectos de su posible adhesión al Sistema de atención a la inversión, finalidad que se refleja a lo largo del texto, sin perjuicio del respeto a la autonomía local. El título II de la ley regula los sistemas de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales, y se divide en tres capítulos. El capítulo I crea el Sistema de atención a la inversión, como una figura clave para dar respuesta a la demanda clásica, de la ciudadanía en general y de los colectivos vinculados a la empresa en particular, sobre las dificultades existentes para obtener la información y la orientación que precisan para poner en marcha sus iniciativas empresariales, a través de un servicio de acompañamiento e información que les ofrece la posibilidad de realizar a través de él la tramitación administrativa autonómica e incluso también la local, en los supuestos de adhesión de los ayuntamientos a él. Como medida de apoyo a la implantación de las iniciativas empresariales destaca en este capítulo I la referencia a la creación de una serie de catálogos, por sectores de actividad, aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, que recogerán todos los trámites administrativos exigibles para la implantación de las iniciativas empresariales, así como una serie de formularios y modelos de solicitud y documentación asociados a dichos procedimientos. Estas figuras, que deberán ser actualizadas permanentemente, suponen una gran simplificación de cara a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, que podrán consultar los trámites que les serán exigidos por la Administración autonómica, lo que supone facilitar la comprensión, la planificación y la tramitación de la parte administrativa. También se prevé que el Sistema de atención a la inversión permita acceder de forma electrónica a toda la información y documentación indicada, y consultar, una vez iniciada la tramitación para la implantación de una iniciativa empresarial, la información relativa a los expedientes, de manera que las personas interesadas puedan comprobar en tiempo real el estado de tramitación de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la emisión de los informes que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia haya solicitado a otras administraciones o a las diferentes consejerías que la integran. En el capítulo II de este título, se regula la Oficina Doing Business Galicia, unidad especializada en el acompañamiento y tramitación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, y se establecen sus funciones, que no se limitan a la asistencia, sino también a su impulso y seguimiento. El capítulo III regula un sistema de acompañamiento individualizado, a través de una red de oficinas de apoyo a la empresa, que contará con la colaboración de las distintas consejerías, para dar respuesta y asesorar en los aspectos relativos a la implantación de iniciativas empresariales. El título III regula la simplificación administrativa para la tramitación de las iniciativas empresariales. El capítulo I establece una serie de medidas generales de simplificación administrativa, de aplicación a todos los procedimientos. Las líneas básicas de este capítulo se centran en varios aspectos clave, de simplificación y simultaneidad de los trámites autonómicos, que permitirán conseguir importantes reducciones de tiempo de tramitación en los expedientes de implantación de las iniciativas empresariales. Se establece un principio general de gestión simultánea de todos los trámites que puedan realizarse de este modo. Así, cuando en el procedimiento de autorización o declaración de una iniciativa empresarial sea preciso solicitar varios informes, el órgano competente para dictar la resolución final solicitará la emisión, de modo simultáneo, de todos los informes que resulten preceptivos. La ley busca agilizar los procedimientos administrativos que suponen afecciones en función de su implantación en el territorio, por lo que establece que los informes sectoriales no podrán tener carácter sucesivo, de forma que todos los órganos que deben emitir informe estudien el proyecto en el mismo período temporal. Asimismo, como medida de agilización, se prevé que cuando un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe a varios efectos, dentro del trámite ambiental, trámite urbanístico y trámite de la autorización substantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los cuales deba pronunciarse, siempre y cuando se analice la documentación exigida a cada caso. Asimismo, y con relación a los informes que deban solicitarse a los órganos de la Administración autonómica gallega como consecuencia de las afecciones sectoriales del proyecto, la ley aborda la problemática derivada de su tiempo de emisión, estableciendo un plazo general de tres meses, salvo que una norma legal establezca un plazo inferior. Pero la principal novedad de la ley viene al abordar los problemas derivados de aquellos supuestos en que se pueda producir una demora en su emisión, estableciendo que tendrán la consideración de favorables a la implantación de la iniciativa, salvo que una norma legal de carácter básico establezca lo contrario. Finalmente, dicho capítulo I establece otras dos previsiones fundamentales y básicas de cara a conseguir la simplificación y la consiguiente reducción de los plazos de la tramitación administrativa, que es, por una parte, la posibilidad de regulación reglamentaria de la tramitación conjunta de todos los procedimientos administrativos autonómicos que puedan ser necesarios para la implantación de una iniciativa, evitando así que los trámites se dupliquen, y, por otra parte, la posibilidad de conservar los trámites administrativos autonómicos generados en los sucesivos procedimientos relativos a una misma iniciativa para el supuesto de que los sujetos promotores no hayan optado por dicha tramitación conjunta. Resulta, asimismo, de especial relevancia que esta conservación de trámites se mantenga también para los supuestos en que la implantación de la iniciativa empresarial requiera de un título municipal habilitante. De este modo, a través de las previsiones contenidas en este capítulo, aplicables a todos los procedimientos en los que concurran este tipo de trámites, se simplificará la gestión y se reducirá notablemente el tiempo de respuesta de la Administración autonómica. El capítulo II regula la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental, mediante la fijación de plazos tasados antes no definidos en la normativa y la simultaneidad siempre que sea posible en la tramitación. La ley pretende en este capítulo clarificar los distintos trámites necesarios para la evaluación ambiental, simplificando y reduciendo los plazos mediante la simultaneidad, dentro del respeto a la premisa fundamental de velar por la necesaria protección ambiental. Finalmente, el capítulo III de este título establece un procedimiento uniforme y simplificado para las autorizaciones administrativas para las instalaciones eléctricas, un sector muy específico con unas peculiaridades en su tramitación derivadas de las posibles afecciones de los proyectos, teniendo en cuenta sus características y su implantación en franjas muy extensas del territorio, por lo que resulta oportuno su regulación y simplificación en un capítulo independiente, y la significación que la producción, la distribución y el transporte de energía representan para los restantes sectores productivos. En este capítulo es reseñable el objetivo que pretende conseguir esta ley, consistente en vincular de un modo efectivo la generación eléctrica producida a partir de fuentes renovables a la industria de nuestro país, contribuyendo a la cohesión social y territorial de Galicia a través de la mejora de la competitividad de nuestro tejido industrial; lo que favorecerá la localización de las empresas más sensibles al fenómeno de la deslocalización, como son aquellas que pertenecen a los sectores que presentan «riesgos de fuga de carbono», como es la industria electrointensiva gallega. La transformación de nuestro modelo industrial abarca muchos campos, pero uno de ellos, que resulta fundamental, es el energético, que, debidamente alineado con el resto, permitirá una descarbonización de nuestra economía, una renovación de las estructuras productivas y una mayor calidad de los empleos generados. El título IV, relativo a las medidas urbanísticas y financieras para la reactivación económica, comienza su regulación con la introducción de las medidas de simplificación del régimen de obtención de la licencia municipal para aquellos supuestos en que es necesario este título habilitante. En concreto, se facilita a los ayuntamientos su tramitación mediante un régimen general, lo que permite una mayor agilidad en la emisión, que se realizará en el plazo de un mes. Además, se establece un régimen específico para la obtención de la licencia urbanística en determinados supuestos que afectan de forma especial a las iniciativas empresariales, con un plazo de concesión de la licencia de quince días naturales, siempre que se cumplan las circunstancias determinadas en la disposición, lo que permitirá agilizar su implantación. Además, aborda otra de las grandes problemáticas identificadas a la hora de implantar las iniciativas empresariales, la de la dificultad de obtener el apoyo económico necesario. Se incorporan así una serie de mecanismos de financiación para las iniciativas empresariales promovidas por las start-ups, las personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, especialmente relevantes teniendo en cuenta sus especiales dificultades en este campo, así como los mecanismos específicos para los proyectos industriales estratégicos y las iniciativas empresariales prioritarias. Finalmente, el capítulo V de este título establece una serie de instrumentos de gobernanza para la planificación, la gestión y el control de los recursos económicos financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación y de los derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que tengan por objeto la financiación de iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, las funciones de planificación y coordinación en este ámbito corresponderán a la Comisión Delegada de la Xunta para los Fondos de Recuperación, que contará, como órgano de apoyo técnico, con la Comisión Técnica de Fondos de Recuperación, sin perjuicio de la posibilidad de crear grupos de trabajos técnicos sectoriales que elaboren recomendaciones en los ámbitos precisos para la ejecución de los planes y proyectos definidos en este capítulo. Se regulan, finalmente, mecanismos de participación con la sociedad y de colaboración con la Fegamp, y mecanismos de control de la aplicación de los fondos. Tiene una especial relevancia la creación del grupo de trabajo con la Fegamp, habida cuenta de la necesidad de simplificar trámites municipales para la implantación de iniciativas empresariales. La parte final de la ley incorpora una serie de previsiones con las que se abordan aspectos puntuales de simplificación o de apoyo a las empresas y a los profesionales; así, se prevé el aumento de procesos de acreditación de competencias profesionales o medidas de fomento de las iniciativas empresariales en el exterior. Las disposiciones finales establecen beneficios fiscales para la implantación de iniciativas empresariales en zonas poco pobladas; definen el suelo empresarial y actualizan los conceptos de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias; aclaran los supuestos de informe de Patrimonio Cultural cuando no existan elementos de protección y clarifican el régimen de declaraciones ambientales vinculadas al comercio; introducen cambios en la regulación eólica; modifican la Ley de vivienda para dar cobertura a mejoras de carácter social, e introducen previsiones también en materia de salones recreativos de juego como consecuencia de las medidas sanitarias de aforo. IV Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.
  1. a)de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. Las medidas previstas en ella responden a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, y se recogen en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, tal como exige el principio de transparencia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y principios Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para facilitar la reactivación de la actividad económica después de la crisis generada por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, desde una perspectiva de simplificación administrativa que favorezca la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de su sostenibilidad económica, social y ambiental, reduciendo las barreras normativas y administrativas y estableciendo una serie de medidas que modernicen la Administración autonómica, para permitir una gestión más ágil y eficiente. Artículo 2. Finalidad y objetivos. 1. Las medidas previstas por esta ley tienen como finalidad la recuperación y la mejora de los niveles de actividad económica y de empleo en Galicia previos a la situación de la pandemia de la COVID-19, avanzando en el impulso de los sectores productivos para favorecer la generación de valor añadido y la culminación de los ciclos productivos, así como la consolidación del empleo de calidad y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Galicia. 2. Con esta finalidad, se persiguen los siguientes objetivos:
  2. a)Coordinar la actuación de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias relacionadas con la implantación de las iniciativas empresariales, entre sí y con las entidades locales gallegas, dentro del respeto a la autonomía local.
  3. b)Crear un sistema de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la previsión de los servicios e instrumentos necesarios para tal fin.
  4. c)Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular mediante la racionalización de los procedimientos administrativos aplicables y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ellos.
  5. d)Prever los incentivos fiscales y los instrumentos de financiación de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para fomentar la implantación de las iniciativas empresariales. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley será de aplicación a las iniciativas empresariales que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. A los efectos de esta ley, se considera iniciativa empresarial todo tipo de inversión que tenga como finalidad desarrollar una actividad económica, mediante la implantación de un proyecto, la creación de una nueva empresa o el establecimiento o la ampliación, la modificación o la diversificación de una empresa o de un establecimiento existentes. También tendrá la consideración de iniciativa empresarial la adquisición por parte de una persona inversora no relacionada con la persona vendedora de las unidades productivas o de los activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido, con el fin de que continúe la actividad del establecimiento o se inicie una nueva. 3. No obstante lo anterior, las previsiones sobre la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental serán de aplicación a todos los planes, programas o proyectos cuya evaluación ambiental sea de competencia autonómica. 4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las previsiones del capítulo I del título III de esta ley serán también de aplicación a la tramitación administrativa de las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial. Artículo 4. Principios. 1. Las medidas previstas por esta ley se interpretarán y se aplicarán de acuerdo con los siguientes principios:
  6. a)Libertad de empresa y de establecimiento y prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española, en el derecho comunitario y en la normativa estatal aplicable.
  7. b)Objetividad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de implantación de las iniciativas empresariales y de su financiación.
  8. c)Planificación estratégica y gestión por objetivos, con el establecimiento de indicadores a tal efecto.
  9. d)Buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa autonómica y municipal que afecte a la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ella.
  10. e)Desarrollo sostenible, entendido como el equilibrio entre la protección del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural y el desarrollo económico y social. 2. En cumplimiento del principio de agilidad, las relaciones entre las administraciones públicas de Galicia y los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de ellas que se deriven de la aplicación de esta ley serán realizadas por medios electrónicos. CAPÍTULO II Competencias administrativas Artículo 5. El Consejo de la Xunta de Galicia. 1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia la superior dirección y coordinación de las políticas del sector público autonómico dirigidas a la recuperación de la actividad económica y del empleo en Galicia. 2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos previstos en el capítulo I del título II de esta ley y sus actualizaciones y formulará las declaraciones de proyectos industriales estratégicos y de iniciativas empresariales prioritarias, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas. Artículo 5. El Consejo de la Xunta de Galicia. 1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia la superior dirección y coordinación de las políticas del sector público autonómico dirigidas a la recuperación de la actividad económica y del empleo en Galicia. 2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos previstos en el capítulo I del título II de la presente ley y formulará las declaraciones de proyectos industriales estratégicos, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos. Se modifica el apartado 2 por el art. 44.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 6. La consejería con competencias en materia de economía y empresa. 1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y empresa, bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia, diseñar y ejecutar las políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en particular mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias con incidencia en el campo económico, del empleo o del medio rural. 2. A los efectos previstos en el número anterior, la consejería con competencias en materia de economía y empresa:
  11. a)Asumirá las funciones de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante los servicios e instrumentos previstos en el título II.
  12. b)Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de declaración de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias, cuando proceda según lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.
  13. c)Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el título IV.
  14. d)Impulsará, en coordinación con la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio aplicable a la implantación de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de buena regulación. Artículo 6. La consejería con competencias en materia de economía y empresa. 1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y empresa, directamente o a través de sus entes instrumentales, y bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia, diseñar y ejecutar las políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en particular mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias con incidencia en el ámbito económico, del empleo o del medio rural. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería con competencias en materia de economía y empresa:
  15. a)Asumirá las funciones de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante los servicios e instrumentos previstos en el título II.
  16. b)Podrá realizar informes, estudios o proyectos tendentes a evitar la falta de estabilidad o merma de la actividad de empresas.
  17. c)Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de declaración de proyectos industriales estratégicos, cuando proceda según lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.
  18. d)Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el título IV.
  19. e)Impulsará, en coordinación con la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio aplicable a la implantación de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de buena regulación.
  20. f)Aprobará las actualizaciones de los catálogos previstos en el título II.
  21. g)Contará con una Oficina Económica como punto de contacto centralizado y singular de atención a las empresas y personas emprendedoras. Se modifica por el art. 44.2 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 7. La consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa. Corresponde a la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa la asistencia y colaboración con la consejería con competencias en materia de economía y empresa en las tareas de planificación de los procesos de revisión periódica del marco regulatorio aplicable a la implantación de las iniciativas empresariales y, en general, a la actividad económica, con el fin de hacer efectivo el principio de buena regulación. Artículo 8. Otras consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia distintas de las previstas en los artículos 6 y 7, cada una en su propio ámbito de competencias, colaborarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en particular proporcionando a la consejería con competencias en materia de economía y empresa la información y la documentación que precise para el ejercicio de las funciones que le atribuye la letra
  22. a)del número 2 del artículo 6. Artículo 8. Otras consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia distintas de las previstas en los artículos 6 y 7, cada una en su propio ámbito de competencias, colaborarán en la consecución de los objetivos de la presente ley, en particular participando en las comisiones o grupos de trabajo de coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de economía y empresa y proporcionándole la información y la documentación que precise para el ejercicio de las funciones que le atribuye la letra
  23. a)del apartado 2 del artículo 6. Se modifica por el art. 44.3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 9. Los ayuntamientos. Corresponde a los ayuntamientos gallegos, en su ámbito competencial propio, contribuir a la recuperación de la actividad económica y del empleo, entre otras, mediante las siguientes medidas y actuaciones en el marco de lo previsto en esta ley:
  24. a)Participar en el apoyo y en el acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante la adhesión voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el título II.
  25. b)Revisar el marco regulatorio de su competencia para hacer efectivo el principio de buena regulación.
  26. c)Planificar la oferta de suelo empresarial, en el ejercicio de sus competencias de ordenación urbanística, de modo que se facilite la implantación de las iniciativas empresariales en el término municipal.
  27. d)Prever los incentivos fiscales e instrumentos de estímulo de su competencia que favorezcan la implantación de las iniciativas empresariales en el término municipal. Artículo 9. Los ayuntamientos. Corresponde a los ayuntamientos gallegos, en su ámbito competencial propio, contribuir a la recuperación de la actividad económica y del empleo, entre otras, mediante las siguientes medidas y actuaciones en el marco de lo previsto en esta ley:
  28. a)Participar en el apoyo y en el acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante la adhesión voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el artículo 82 bis.
  29. b)Revisar el marco regulatorio de su competencia para hacer efectivo el principio de buena regulación.
  30. c)Planificar la oferta de suelo empresarial, en el ejercicio de sus competencias de ordenación urbanística, de modo que se facilite la implantación de las iniciativas empresariales en el término municipal.
  31. d)Prever los incentivos fiscales e instrumentos de estímulo de su competencia que favorezcan la implantación de las iniciativas empresariales en el término municipal. Se modifica la letra
  32. a)por el art. 44.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 TÍTULO II Apoyo administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales CAPÍTULO I Sistema de atención a la inversión CAPÍTULO I Oficina Económica Se modifica por el art. 44.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 10. Creación del Sistema de atención a la inversión. 1. Se crea el Sistema de atención a la inversión como el sistema de información que tiene por finalidad servir de soporte a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, en el proceso de puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, así como facilitar su implantación. 2. El Sistema de atención a la inversión incluirá, entre otros aspectos, la información sobre los posibles apoyos en forma de incentivos y de financiación empresarial y sobre tramitación de documentación y acompañamiento. 3. El Sistema de atención a la inversión permitirá el acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia para la realización de todos los trámites administrativos necesarios para la puesta en marcha de la iniciativa empresarial que sean de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia y consten en los catálogos aprobados conforme al artículo 14. También se incorporarán a él los trámites de la competencia de los ayuntamientos que se adhieran al Sistema. Artículo 10. La Oficina Económica. 1. La Oficina Económica es el órgano responsable de la gestión de los instrumentos previstos en esta ley para facilitar la implantación de las iniciativas empresariales, especializada en el acompañamiento y tramitación de las iniciativas empresariales, así como del asesoramiento a las personas empresarias para la puesta en marcha y acompañamiento de las iniciativas empresariales. 2. La Oficina Económica constituye el punto de contacto centralizado y singular de la Xunta de Galicia para el asesoramiento a la empresa y a las personas emprendedoras, así como para facilitar la puesta en marcha de las iniciativas empresariales, encargándose de la coordinación con las demás consejerías que puedan tener competencia en el ámbito empresarial y a las que, por razones de especialidad, se les requiera su participación. Se modifica por el art. 44.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 11. Dependencia y gestión del Sistema de atención a la inversión. El Sistema de atención a la inversión dependerá de la Oficina Doing Business Galicia, regulada en el capítulo II de este título. Su gestión podrá ser encomendada a las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de la consejería con competencias en materia de economía y empresa. Artículo 11. Funciones. Corresponden a la Oficina Económica las siguientes funciones:
  33. a)Facilitar la información a las empresas y a las personas emprendedoras.
  34. b)Acompañar y dar soporte a las empresas y a los sujetos promotores de las iniciativas empresariales, analizando las solicitudes telemáticas recibidas o las consultas realizadas por vía telefónica o presencial.
  35. c)Asignar al centro directivo con competencias en materia de industria aquellas iniciativas empresariales susceptibles de ser declaradas proyectos industriales estratégicos o de ser incluidas en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.
  36. d)Impulsar la tramitación de las iniciativas empresariales mediante la consulta a otros órganos o entidades, de la misma o de otra administración, así como a través de la propuesta o requerimiento de actuación o de realización de trámites a los correspondientes departamentos del sector público autonómico de Galicia.
  37. e)Analizar, a petición de la persona interesada o a iniciativa propia, las actividades económicas en curso que sean estratégicas para la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en situación de riesgo de continuidad, elevando un informe de valoración de la situación y de las alternativas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa y realizando el seguimiento de estas actividades, con atención especial a las actuaciones administrativas propuestas.
  38. f)Elaborar un informe anual de actividad en relación con la evaluación y tramitación de las iniciativas empresariales, que será publicado en el portal web de la Oficina.
  39. g)Realizar otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma de Galicia.
  40. h)Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente. Se modifica por el art. 44.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 12. Adhesión de ayuntamientos al Sistema de atención a la inversión. 1. Podrán incorporarse al Sistema de atención a la inversión aquellos ayuntamientos con la condición de «ayuntamientos emprendedores» mediante su adhesión al protocolo general firmado entre la Xunta de Galicia y la Fegamp, o los instrumentos que lo sustituyan, que ya hayan adquirido tal condición al tiempo de la entrada en vigor de esta ley o que la adquieran con posterioridad. 2. La adhesión al Sistema de atención a la inversión tendrá los siguientes efectos:
  41. a)Supondrá la incorporación de todos los trámites, incluidos los de carácter urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos normalizados, elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas iniciativas empresariales.
  42. b)Los sujetos promotores podrán presentar a través de él la documentación dirigida al ayuntamiento y recibir las notificaciones procedentes de la administración municipal.
  43. c)Supondrá la asunción por parte de los ayuntamientos de los mismos compromisos señalados en el artículo 14 para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  44. d)Asimismo, supondrá la asunción del compromiso por parte del respectivo ayuntamiento de la recomendación de establecer bonificaciones en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como en la tasa por la expedición de la licencia urbanística de obra o por la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en que la exigencia de licencia haya sido sustituida por la presentación de comunicación, cuando sean exigibles, para los supuestos derivados de una iniciativa empresarial, respetando en todo caso lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de refundición de la Ley de haciendas locales, especialmente su artículo 103. Artículo 12. Adhesión de ayuntamientos al Sistema de atención a la inversión. 1. Podrán incorporarse al Sistema de atención a la inversión aquellos ayuntamientos que se adhieran a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores conforme a lo establecido en el título VI. 2. La incorporación al Sistema de atención a la inversión tendrá los siguientes efectos:
  45. a)Supondrá la incorporación de todos los trámites, incluidos los de carácter urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos normalizados elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas iniciativas empresariales.
  46. b)Los sujetos promotores podrán presentar a través del mismo la documentación dirigida al ayuntamiento y recibir las notificaciones procedentes de la Administración municipal.
  47. c)Supondrá la asunción por parte de los ayuntamientos de los mismos compromisos señalados en el artículo 14 para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2 Artículo 12. Información a las empresas y personas emprendedoras. 1. La información a que se refiere la letra
  48. a)del artículo 11 será prestada por personal especializado, de forma telefónica o presencial y con carácter individualizado. 2. Entre otras finalidades, la información tendrá por objeto servir de soporte a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, en el proceso de puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, así como facilitar su implantación. Comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
  49. a)La información sobre los posibles apoyos en forma de ayudas públicas, de incentivos y de financiación empresarial, incluida la financiación europea, la fiscalidad, la internacionalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y de innovación y la cooperación empresarial.
  50. b)La tramitación administrativa y documental necesaria para la constitución de las empresas, que comprenderá el procedimiento administrativo sustantivo, ambiental y urbanístico necesario para la implantación de las instalaciones que requiera la puesta en funcionamiento de las iniciativas empresariales.
  51. c)En particular, deberá orientar a las personas interesadas sobre los títulos habilitantes necesarios para llevar a cabo un proyecto o su modificación. 3. Igualmente, se facilitará información a través de su portal web. 4. En el momento en que la Administración general del Estado haga efectiva la previsión contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, relativa a los trámites que se realicen ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá incluirse la información relativa a dicha tramitación mediante la suscripción del oportuno convenio. Se modifica por el art. 44.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2 Artículo 13. Áreas de información. 1. El Sistema de atención a la inversión incluirá información general en las siguientes áreas:
  52. a)El procedimiento administrativo sustantivo, ambiental y urbanístico necesario para la implantación de las instalaciones que requiera la puesta en funcionamiento de las iniciativas empresariales.
  53. b)La tramitación administrativa necesaria para la constitución de las empresas.
  54. c)Las ayudas y los incentivos aplicables para la creación de empresas, así como todos aquellos de los que puedan beneficiarse las personas promotoras de las iniciativas empresariales.
  55. d)Otros temas de interés para las empresas, como la financiación, incluida la europea, la fiscalidad, la internacionalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y de innovación y la cooperación empresarial. 2. Asimismo, el Sistema permitirá realizar las siguientes acciones:
  56. a)Presentar de forma electrónica, mediante el acceso al registro electrónico general, las solicitudes, la documentación y las comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los ayuntamientos adheridos.
  57. b)Acceder a la información relativa a los expedientes, de forma que las personas interesadas puedan comprobar en tiempo real el estado de tramitación de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la emisión de los informes que la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia hayan solicitado a otras administraciones o a las diferentes consejerías que la integran.
  58. c)Consultar el plazo máximo de emisión de los informes y el sentido del silencio administrativo previstos en la correspondiente norma reguladora.
  59. d)Consultar las bonificaciones de las tasas y de los impuestos municipales que los ayuntamientos adheridos apliquen a la implantación de las iniciativas empresariales en su ámbito territorial.
  60. e)Acceder a los modelos de propuesta para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la competitividad económica que apruebe la Administración autonómica. 3. En el momento en que la Administración general del Estado haga efectiva la previsión contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, relativa a los trámites que se realicen ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá incluirse en el Sistema de atención a la inversión la información relativa a dicha tramitación mediante la suscripción del oportuno convenio. Artículo 13. Recursos disponibles en el espacio web de la Oficina Económica. 1. En el espacio web de la Oficina Económica estarán disponibles de manera gratuita:
  61. a)Los catálogos en que se recojan de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales, incluidos los de competencia municipal de los ayuntamientos adheridos.
  62. b)Todos los formularios y modelos de solicitud de autorización, de comunicación y de declaración responsable asociados a cualquiera de los procedimientos administrativos de implantación de las iniciativas empresariales de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en los cuales se indicará la relación de la documentación que ha de aportar la persona interesada. 2. Tanto los catálogos como los distintos formularios y modelos mencionados en el apartado anterior deberán figurar permanentemente actualizados. 3. Asimismo, en el portal web de la Oficina Económica se podrán realizar las siguientes acciones:
  63. a)Presentar de forma electrónica, mediante el acceso al registro electrónico general, las solicitudes, la documentación y las comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los ayuntamientos adheridos.
  64. b)Acceder a la información relativa a los expedientes, de forma que las personas interesadas puedan comprobar en tiempo real el estado de tramitación de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la emisión de los informes que la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia hubiesen solicitado a otras administraciones o a las diferentes consejerías que la integran.
  65. c)Consultar el plazo máximo de emisión de los informes y el sentido del silencio administrativo previstos en la correspondiente norma reguladora.
  66. d)Consultar las bonificaciones de las tasas y de los impuestos municipales que los ayuntamientos adheridos apliquen a la implantación de las iniciativas empresariales en su ámbito territorial.
  67. e)Acceder a los modelos de propuesta para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la competitividad económica que apruebe la Administración autonómica. Se modifica por el art. 44.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 14. Recursos disponibles. 1. A través del Sistema de atención a la inversión se podrá acceder de forma gratuita a los siguientes recursos:
  68. a)A los catálogos en que se recojan de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales, incluidos los de competencia municipal de los ayuntamientos adheridos al Sistema de atención a la inversión.
  69. b)A todos los formularios y modelos de solicitud de autorización, de comunicación y de declaración responsable asociados a cualquiera de los procedimientos administrativos de implantación de las iniciativas empresariales de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en los que se indicará la relación de la documentación que debe acompañar la persona interesada. 2. Tanto los catálogos como los distintos formularios y modelos mencionados en el número anterior deberán figurar permanentemente actualizados. 3. Los catálogos serán elaborados por la Oficina Doing Business Galicia con la colaboración de las diferentes consejerías con competencias por razón de la materia. En su elaboración se priorizarán aquellos sectores de actividad que presenten un mayor dinamismo en la implantación o cuya demanda precise ser acelerada por razones estratégicas. Se podrá concertar la elaboración de los contenidos de los catálogos con los colegios profesionales, cámaras de comercio, organizaciones empresariales y otras entidades representativas de los sectores afectados. 4. Los catálogos y sus actualizaciones serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia. 5. La aprobación de los catálogos deberá incluir un trámite de audiencia, por un plazo de quince días hábiles, a las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. En el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas autonómicas que incorporen nuevos trámites para la implantación de iniciativas empresariales deberá justificarse su necesidad de acuerdo con el principio de buena regulación previsto en esta ley. Una vez aprobada la norma que regule el nuevo trámite, deberá procederse a la actualización del catálogo o catálogos correspondientes. Artículo 14. Los catálogos. 1. Los catálogos a que se refiere el artículo 13 serán elaborados por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con la colaboración de las diferentes consejerías con competencias por razón de la materia. En su elaboración se priorizarán aquellos sectores de actividad que presenten un mayor dinamismo en la implantación o cuya demanda precise ser acelerada por razones estratégicas. Se podrá concertar la elaboración de los contenidos de los catálogos con los colegios profesionales, cámaras de comercio, organizaciones empresariales y otras entidades representativas de los sectores afectados. 2. Los catálogos serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, y sus modificaciones serán aprobadas por la consejería con competencias en materia de economía y empresa. 3. La aprobación de los catálogos habrá de incluir un trámite de audiencia, por un plazo de quince días hábiles, a las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 4. En el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas autonómicas que incorporen nuevos trámites para la implantación de iniciativas empresariales deberá justificarse su necesidad de acuerdo con el principio de buena regulación previsto en esta ley. Una vez aprobada la norma que regule el nuevo trámite, deberá procederse a la actualización del catálogo o catálogos correspondientes. Se modifica por el art. 44.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 CAPÍTULO II Sistema de acompañamiento individualizado Se modifica la denominación por el art. 44.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 15. Evaluación externa. Con la periodicidad que se determine reglamentariamente, se realizarán las evaluaciones externas e independientes del funcionamiento del Sistema de atención a la inversión. Los informes elaborados por las entidades evaluadoras estarán disponibles como parte de la información que ofrezca el Sistema. Artículo 15. Acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales. La función de acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales podrá ser asignada por la Oficina Económica, en atención a su especialidad, además de al centro directivo competente en materia de industria, a otros servicios territoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico; en concreto, a las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, a los polos de emprendimiento, en el supuesto de que las personas empresarias tengan la condición de personas emprendedoras, o a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que voluntariamente acepten la prestación de este servicio mediante convenio con la consejería competente en materia de economía y empresa. Se modifica por el art. 44.7 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 CAPÍTULO II Oficina Doing Business Galicia Artículo 16. Fines y objetivos de la Oficina Doing Business Galicia. La Oficina Doing Business Galicia es el órgano responsable de la gestión de los instrumentos previstos en esta ley para facilitar la implantación de las iniciativas empresariales, especializada en el acompañamiento y tramitación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, así como la coordinación del asesoramiento a las personas empresarias para la puesta en marcha y acompañamiento de las iniciativas empresariales. La Oficina depende de la Secretaría General Técnica de la consejería con competencias en materia de economía y empresa, en su condición de autoridad designada por la Comunidad Autónoma como punto de contacto para la unidad de mercado. Artículo 16. Fines y objetivos de la Oficina Doing Business Galicia. (Sin contenido) Se suprime por el art. 44.8 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 17. Funciones. 1. Corresponden a la Oficina Doing Business Galicia las siguientes funciones:
  70. a)Gestionar el Sistema de atención a la inversión y elaborar los catálogos.
  71. b)Dirigir la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales.
  72. c)Acompañar y dar soporte a los sujetos promotores de las iniciativas susceptibles de ser calificadas como proyectos industriales estratégicos o iniciativas empresariales prioritarias, analizando las solicitudes telemáticas recibidas o las consultas realizadas por vía telefónica o presencial. En particular, la Oficina deberá orientar a las personas interesadas sobre los títulos habilitantes necesarios para llevar a cabo un proyecto o su modificación, la tramitación pertinente y la posible obtención de ayudas públicas.
  73. d)Analizar si una iniciativa es susceptible de ser calificada como proyecto industrial estratégico o iniciativa empresarial prioritaria, así como proponer dicha calificación a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
  74. e)Impulsar la tramitación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias mediante la consulta a otros órganos o entidades, de la misma o de otra administración, así como a través de la propuesta o requerimiento de actuación o de realización de trámites a los correspondientes departamentos del sector público autonómico de Galicia.
  75. f)Elaborar el plan de seguimiento de ejecución de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias y efectuar los controles pertinentes.
  76. g)Analizar, a petición de la persona interesada o a iniciativa propia, las actividades económicas en curso que sean estratégicas para la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en situación de riesgo de continuidad, elevando un informe de valoración de la situación y de las alternativas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa y realizando el seguimiento de estas actividades, con atención especial a las actuaciones administrativas propuestas.
  77. h)Elaborar un informe anual de actividad en relación con la evaluación y tramitación de los proyectos estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, que será publicado en la página web de la consejería competente en economía y empresa.
  78. i)Realizar otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma de Galicia.
  79. j)Coordinar la red de oficinas de apoyo a la empresa para las restantes iniciativas empresariales previstas en esta ley. 2. En relación con la unidad de mercado, la Oficina Doing Business Galicia llevará a cabo el análisis y tramitación en relación con las propuestas relativas a la unidad de mercado, dando soporte a la Secretaría General Técnica de la que depende. Artículo 17. Funciones. (Sin contenido) Se suprime por el art. 44.8 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 18. Dirección y dotación de medios. 1. Al frente del funcionamiento operativo de la Oficina Doing Business Galicia estará un órgano con nivel de subdirección general, o equivalente, para impulsar las funciones relativas a los proyectos industriales estratégicos y a las iniciativas empresariales prioritarias. 2. La Oficina Doing Business Galicia deberá dotarse de los medios personales suficientes y especializados en la tramitación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, en el apoyo a las iniciativas empresariales con carácter general, en la obtención de los fondos europeos y en la atención a la inversión extranjera. Artículo 18. Dirección y dotación de medios. (Sin contenido) Se suprime por el art. 44.8 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 CAPÍTULO III Sistema de acompañamiento individualizado CAPÍTULO III Sistema de acompañamiento individualizado Se suprime por el art. 44.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 19. Red de oficinas de apoyo a la empresa. 1. La función de acompañamiento a las personas empresarias para la puesta en marcha de las iniciativas empresariales se desarrollará a través de las oficinas de apoyo a la empresa. Cuando las personas empresarias tengan la condición de personas emprendedoras, el acompañamiento individualizado podrá ser prestado por la Unidad Galicia Emprende con el alcance previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. 2. La red de oficinas de apoyo a la empresa podrá ser objeto de modificación por parte de la consejería con competencias en materia de economía y empresa en función de las necesidades que se detecten y figurará permanentemente actualizada en el Sistema de atención a la inversión. Asimismo, la función de acompañamiento individualizado podrá ejercerse a través de otros servicios territoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico que se determinen por razón de su especialidad material y, en concreto, a través de las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, sin perjuicio de las funciones de información y acompañamiento para el emprendimiento en economía social que corresponden a las entidades que forman parte de la Red Eusumo, según lo dispuesto en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento. 3. Mediante la suscripción del correspondiente convenio podrá extenderse la condición de oficinas de apoyo, con las funciones de acompañamiento descritas en el número 1, a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro. Artículo 19. Red de oficinas de apoyo a la empresa. (Sin contenido) Se suprime por el art. 44.8 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 20. Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales. 1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa creará, dentro de la Oficina Doing Business Galicia, una Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales, que asumirá, entre otras funciones, el apoyo en el acompañamiento individualizado a las personas empresarias, así como la colaboración en las tareas de redacción, revisión y actualización de los catálogos del Sistema de atención a la inversión. 2. De la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales, y a los efectos del ejercicio de las funciones indicadas en el número anterior, dependerá funcionalmente el personal empleado público que a tal fin designen a las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades con funciones vinculadas a la actividad empresarial, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la consejería de origen. Artículo 20. Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales. (Sin contenido) Se suprime por el art. 44.8 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 21. Colaboración de las distintas consejerías. 1. En las consejerías o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad empresarial, se designarán las personas que dependerán funcionalmente de la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales de acuerdo con lo expresado en el artículo 20 y que también asumirán las funciones de contacto para colaborar con la red de oficinas de apoyo a la empresa en los aspectos más concretos del ámbito de competencias de cada una de ellas. 2. Esta colaboración interna se articulará entre la red de oficinas de apoyo a la empresa y las personas que conforman la unidad, de tal modo que las primeras se encargarán de coordinar la información necesaria de las distintas consejerías y de trasladarla de modo unificado y directo a la persona solicitante. Artículo 21. Colaboración de las distintas consejerías. En las consejerías o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad empresarial se designará a las personas que asumirán las funciones de contacto para colaborar con la Oficina Económica en el apoyo a las empresas en los aspectos más concretos y especializados del ámbito de competencias de cada una de ellas, así como para participar en las comisiones o grupos de trabajo de coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de economía y empresa. Se modifica por el art. 44.10 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 22. Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos. 1. Con el objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos o iniciativas empresariales prioritarias, la consejería con competencias en materia de economía y empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el cumplimiento de los distintos trámites. 2. Las labores de asistencia, acompañamiento y orientación previstas en este artículo podrán realizarse mediante la formalización de los oportunos convenios de colaboración o de los contratos con entidades ajenas a la Administración. Artículo 22. Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos. 1. Con objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos, la consejería con competencias en materia de economía y empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el cumplimiento de los distintos trámites. 2. Las labores de asistencia, acompañamiento y orientación previstas en este artículo podrán realizarse mediante la formalización de los oportunos convenios de colaboración o de los contratos con entidades ajenas a la Administración. Se modifica el apartado 1 por el art. 44.11 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 TÍTULO III Simplificación y racionalización de trámites y procedimientos administrativos CAPÍTULO I Simplificación de la tramitación administrativa autonómica Sección 1.ª Simplificación de la tramitación de los informes sectoriales necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales Artículo 23. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y por las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. 1. Con carácter general, la implantación de una iniciativa empresarial podrá exigir, en función de las afecciones que se deriven de su implantación física en el territorio, cuando así lo establezca la normativa sectorial vigente, la emisión con carácter preceptivo de uno o varios de los siguientes informes:
  80. a)El informe del órgano competente en materia de urbanismo.
  81. b)El informe del órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural, en los supuestos de afección a este.
  82. c)El informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural, en los supuestos de afección a bienes integrantes de este y, en particular, en el caso de afección a los bienes declarados de interés cultural o catalogados, a sus entornos de protección y, en los supuestos preceptivos, a su zona de amortiguación, o a los territorios delimitados de los Caminos de Santiago.
  83. d)El informe del órgano competente en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, en los supuestos de existencia y afección a algún recurso hidrológico o al dominio público hidráulico, incluidos los vertidos.
  84. e)El informe del órgano competente en materia de paisaje, en los supuestos de posible afección al paisaje.
  85. f)El informe del órgano competente en materia de salud pública, en los supuestos de una posible afección significativa a las condiciones de salud de la ciudadanía.
  86. g)El informe de los órganos competentes en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en los supuestos de una posible afección a la seguridad de la ciudadanía, incluidos los derivados de contaminación marina.
  87. h)El informe del órgano competente en materia de turismo, cuando la implantación de la iniciativa empresarial pueda afectar de modo significativo al valor turístico del territorio afectado.
  88. i)El informe del órgano competente en materia de infraestructuras u obras públicas, cuando la implantación de la iniciativa empresarial afecte a las infraestructuras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  89. j)El informe del órgano competente en materia de montes, en el supuesto de afección a los montes catalogados de utilidad pública y terrenos forestales incluidos en la normativa sectorial reguladora.
  90. k)El informe del órgano competente en materia de pesca, acuicultura y marisqueo, cuando la implantación de la iniciativa empresarial afecte a estos recursos.
  91. l)El informe del órgano competente en materia de protección y defensa contra los incendios forestales, cuando el proyecto pueda tener incidencia en este campo.
  92. m)El informe del órgano competente en materia de desarrollo rural, cuando el proyecto pueda tener incidencia en los instrumentos de planificación, movilización y recuperación de tierras agroforestales.
  93. n)Aquellos otros informes que, en función de las características de la iniciativa, resulten preceptivos en virtud de la normativa aplicable. 2. Los informes de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencia sectorial en la protección y defensa del territorio, y de los intereses, bienes y elementos configuradores de este que deban ser protegidos, así como los que tengan por finalidad velar por la salud y protección de las personas, tienen carácter preceptivo y vinculante, cuando así lo establezca la normativa sectorial aplicable, en cualquier procedimiento que pueda afectar a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio. Artículo 24. Plazo de emisión y efectos de la falta de emisión en plazo. 1. Los informes señalados en el artículo anterior tendrán un plazo de emisión de tres meses, salvo que una disposición legal determine un plazo inferior. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido emitidos o sin resolución expresa, tendrán la consideración de favorables a la implantación de la iniciativa empresarial, excepto en los supuestos en que la normativa estatal que resulte de aplicación determine otra solución. 2. Cuando el órgano sectorial que deba emitir el informe aprecie dificultades para cumplir el plazo establecido, podrá realizar un encargo para la realización de un estudio a medios propios o a entidades sin ánimo de lucro con capacidad para pronunciarse en la materia respectiva, o, en defecto de los anteriores y motivadamente, a otras personas expertas en la materia. El estudio realizado podrá ser tenido en cuenta para la elaboración del informe del órgano sectorial. La entidad o contratista que lo elaboren serán responsables de la calidad técnica de los trabajos que desarrollen y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la elaboración del estudio, de acuerdo, en particular, con lo establecido por la normativa contractual aplicable, en el caso de acudirse, para la realización del estudio, a un contrato. Artículo 25. Medidas de agilización procedimental. 1. Cuando en el procedimiento de autorización o declaración de una iniciativa empresarial sea preciso solicitar varios informes, el órgano competente para dictar la resolución final solicitará la emisión de todos los informes que resulten preceptivos de modo simultáneo. En el caso en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe a varios efectos, dentro del trámite ambiental, el trámite urbanístico y el trámite de la autorización sustantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre que deba pronunciarse, salvo en los supuestos en que existan modificaciones sustanciales en la documentación aportada que se exija para cada ámbito. 2. Los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial. El órgano informante se pronunciará exclusivamente respeto del ámbito sectorial en que resulta competente. 3. En aquellos supuestos en que el órgano sectorial consultado requiera para su pronunciamiento someter el plan o el proyecto en que se materializa la iniciativa empresarial a la consideración de sus órganos asesores o consultivos, el órgano sectorial deberá garantizar la agilidad de estas consultas, de forma que pueda emitir su informe en el plazo establecido en el artículo anterior. Artículo 26. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado. Cuando en un procedimiento de autorización de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia sea preceptiva la emisión del informe de un órgano de la Administración del Estado, el órgano sustantivo autonómico que deba dictar la resolución final solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión del correspondiente informe. Transcurrido el plazo máximo de emisión sin pronunciamiento expreso del informante, el órgano sustantivo pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Galicia esta circunstancia y los efectos económicos derivados de la ausencia o demora en la emisión del informe, e informará de esta circunstancia al sujeto promotor. Sección 2.ª Tramitación conjunta y conservación de los trámites Artículo 27. Tramitación conjunta de los distintos procedimientos relativos a una misma iniciativa empresarial. 1. La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias, promoverá el establecimiento de procedimientos para garantizar que los actos de control que afecten a la implantación de iniciativas empresariales se integren en un procedimiento único y ante una única instancia. A tal efecto, se regulará el procedimiento y se determinará el órgano autonómico competente ante el cual se realizarán los trámites y que, en su caso, lo resolverá. Estos procedimientos coordinarán todos los trámites administrativos necesarios para la implantación de dichas iniciativas empresariales con base en un proyecto único. Estos procedimientos se basarán en los principios de libertad de establecimiento, voluntariedad para la persona interesada, ventanilla única, respeto a las competencias de las administraciones intervinientes, cooperación interadministrativa, proporcionalidad de las actuaciones y simplicidad de cargas administrativas. 2. En caso de que el sujeto promotor de la iniciativa empresarial optase por la tramitación conjunta prevista en este artículo deberá presentar, de acuerdo con lo que disponga la normativa reguladora del procedimiento:
  94. a)La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los actos de control integrados en el procedimiento.
  95. b)De resultar preciso, el documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma básica estatal que la sustituya.
  96. c)En su caso, la documentación necesaria para la aprobación del proyecto sectorial.
  97. d)La relación de los bienes y derechos afectados, en el caso de solicitarse la declaración de utilidad pública de la instalación. 3. El órgano responsable de la tramitación, en el caso de ser necesaria, someterá a información pública, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental en el caso de evaluación ambiental ordinaria y el proyecto sectorial, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y, en su caso, en el Portal de transparencia y gobierno abierto. En caso de que se solicite la declaración de utilidad pública, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas. 4. El órgano responsable de la tramitación realizará de modo simultáneo la petición de todos los informes a las administraciones y a los órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la norma reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a los efectos de la tramitación ambiental y urbanística. 5. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este artículo los proyectos de instalación energética, que se regirán por lo establecido en el capítulo III. Artículo 28. Incorporación de informes. 1. En los supuestos en que los sujetos promotores no optasen por la tramitación conjunta prevista en el artículo anterior, los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales emitidos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia se mantendrán, y estos informes se incorporarán a los sucesivos trámites de competencia autonómica, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron tales pronunciamientos, por lo que no será necesario emitirlos nuevamente, siempre que el órgano sectorial compruebe esta circunstancia y así se lo indique al órgano solicitante. 2. En aquellos supuestos en que la implantación de una iniciativa empresarial requiera un título habilitante de competencia municipal vinculado a la obtención previa de un pronunciamiento sectorial de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales recabados en el procedimiento de autorización administrativa autonómica previa se mantendrán, y estos informes se incorporarán al procedimiento, por lo que no será necesario emitirlos nuevamente, siempre que el órgano sectorial compruebe esta circunstancia y así se lo indique al órgano solicitante. Sección 3.ª Unidad de mercado en la tramitación autonómica Se añade por el art. 40.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Artículo 28 bis. Promoción de la unidad de mercado. La Xunta de Galicia promoverá la aplicación de los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y de normas reglamentarias para evitar la introducción de restricciones injustificadas en la actividad económica y estimular la libre circulación y el establecimiento de los operadores económicos y la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español. Se añade por el art. 40.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 CAPÍTULO II Racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 29. Uso de medios electrónicos. 1. Las personas físicas que actúen como sujetos promotores de planes, programas o proyectos sometidos a evaluación ambiental están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con los órganos administrativos que intervienen en dichos procedimientos y a presentar por medios electrónicos todos los documentos relativos a ellos, al entenderse que la elaboración de un plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental presupone una capacidad económica, técnica o dedicación profesional que acredita el acceso y la disponibilidad de los medios técnicos necesarios. 2. Toda la información que se ponga a disposición de las personas interesadas o del público en general en los procedimientos de evaluación ambiental será accesible en formato electrónico. 3. En todos los procedimientos de evaluación ambiental, las personas que tengan la condición de interesadas podrán hacer efectivo su derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación a través de un sistema informático de gestión del procedimiento. Artículo 30. Cualificación técnica del órgano ambiental. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, garantizará que su órgano ambiental disponga de conocimientos para examinar los estudios y documentos ambientales estratégicos y los estudios y documentos de impacto ambiental, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar informes a organismos científicos, académicos u otros que posean los conocimientos precisos en cualquiera de los procedimientos de evaluación ambiental, en los casos en que lo estime necesario. 2. Por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de medio ambiente, se creará un banco de personas expertas, que tendrá carácter público, en el que figurarán los organismos y personas a los que el órgano ambiental podrá solicitar los informes de carácter científico o técnico en los procedimientos de evaluación ambiental. Artículo 31. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. 1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de él se deriven. La evaluación de estos últimos tendrá en cuenta la evaluación ambiental estratégica del plan o programa de que se deriven y analizará únicamente los aspectos propios del proyecto que no hayan sido considerados en aquella, siempre que la declaración ambiental estratégica o, en su caso, el informe ambiental estratégico esté vigente. 2. El órgano ambiental, conforme al artículo 13 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica. 3. La tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de un plan o programa y de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de él se deriven podrá llevarse a cabo simultáneamente, si bien el primero deberá resolverse en todo caso antes de los segundos, para ser tenido en cuenta en la resolución de estos últimos. En particular, en la implantación de iniciativas o proyectos empresariales, cuando así lo haya solicitado el sujeto promotor, se tramitarán conjuntamente los procedimientos de evaluación ambiental estratégica del plan, programa o instrumento de planeamiento urbanístico que eventualmente sea preciso y de evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización que lo ejecute y, en su caso, del proyecto constructivo de la instalación que acoja la actividad. Los informes sectoriales que se soliciten se pronunciarán sobre todos los aspectos, tanto de la evaluación ambiental estratégica como de la evaluación de impacto ambiental. Artículo 31 bis. Derechos del público y de las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental. 1. A los efectos de lo previsto en el presente capítulo, son de aplicación las definiciones de «público» y de «personas interesadas» establecidas en las letras
  98. f)y g), respectivamente, del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 2/2013, de 9 de diciembre. 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y 6.2 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental tienen derecho a participar en los procedimientos de evaluación ambiental, a través de la consulta regulada en los artículos 19, 22, 28, 30, 34, 37 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En particular, la consulta a los interesados prevista en los artículos 22 y 37 de la ley citada se efectuará de forma simultánea al trámite de información pública. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, y 6.2 de la Directiva 2011/92 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, el público tiene derecho a participar en los procedimientos de evaluación ambiental a través del trámite de información pública, cuando resulte preceptivo conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común, la comparecencia en el trámite de información pública de los procedimientos de evaluación ambiental no otorga, por sí misma, la condición de persona interesada. No obstante, quien presente alegaciones u observaciones en este trámite tiene derecho a obtener del órgano ambiental una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que susciten cuestiones sustancialmente iguales. 4. Cuando en el trámite de información pública comparezcan personas físicas o jurídicas que no hubiesen sido consultadas por los medios previstos en el apartado 1 del artículo 22 o la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que acrediten cumplir los requisitos establecidos en la letra
  99. g)del apartado 1 del artículo 5 de la citada ley, serán consideradas personas interesadas al efecto del ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado 5 de este artículo. 5. Las personas interesadas tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto, con arreglo a la normativa procedimental aplicable. Asimismo, son titulares de los demás derechos que la legislación del procedimiento administrativo común reconoce a las personas interesadas en los procedimientos administrativos y, en particular, del derecho a solicitar el acceso y a obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Se añade por el art. 44.12 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 32. Trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 1. El órgano sustantivo garantizará que los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del procedimiento de evaluación ambiental se realicen de modo simultáneo a los trámites análogos que, en su caso, deban practicarse en el procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto. 2. El trámite de información pública se anunciará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de internet del órgano sustantivo. Los anuncios se enviarán dentro de los diez días siguientes a la recepción de la documentación completa en el registro del órgano sustantivo, salvo que la normativa del procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto establezca otra cosa. Dentro del mismo plazo de diez días hábiles se efectuarán las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En las consultas a las administraciones públicas afectadas en que se les solicite informe se indicará expresamente la posibilidad de requerir, dentro del plazo para emitir aquel, la subsanación de la documentación presentada por el sujeto promotor. 3. La remisión al sujeto promotor de los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y consultas se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de estos. 4. Una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas previstas en los artículos 22, 30, 37 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en dicha ley, aquellas solo podrán ser consultadas de nuevo en los siguientes supuestos:
  100. a)En los casos de incorporación en el plan, programa o proyecto, o en el estudio ambiental estratégico o estudio de impacto ambiental, de modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.
  101. b)Cuando el órgano ambiental, en el trámite de análisis técnico del expediente, considere que las consultas no se hicieron de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en las dos letras anteriores, se realizarán en todo caso nuevas consultas cuando proceda la modificación de la declaración ambiental estratégica conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. 5. Conforme a lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo pondrá a disposición de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y en la correspondiente sede electrónica, aquella información que solo pueda obtenerse una vez expirado el período de información pública y que resulte relevante a los efectos de la ejecución del proyecto de que se trate, sin que en ningún caso dicha puesta a disposición dé lugar a la reiteración del trámite de información o consulta pública. Artículo 32. Trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 1. El órgano sustantivo garantizará que los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del procedimiento de evaluación ambiental se realicen de modo simultáneo a los trámites análogos que, en su caso, deban practicarse en el procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto. 2. La realización del trámite de información pública se notificará mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el que se indicarán los lugares en que se pondrá a disposición del público por medios electrónicos la documentación del plan, programa o proyecto y el estudio ambiental estratégico o estudio de impacto ambiental elaborado por el sujeto promotor, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio. A los efectos de garantizar que, conforme a los artículos 6.2 y 6.4 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, el público esté informado en una fase inicial del procedimiento de toma de decisiones ambientales y que el público interesado tenga la posibilidad real de participar desde una fase inicial de dichos procedimientos, en la que están abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, extensión y definición del proyecto, el anuncio de información pública se enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del órgano sustantivo. Dentro del mismo plazo de diez días hábiles se efectuarán las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En las consultas a las administraciones públicas afectadas en que se les solicite informe se indicará expresamente la posibilidad de requerir, dentro del plazo para emitir aquel, la subsanación de la documentación presentada por el sujeto promotor. 3. La remisión al sujeto promotor de los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y consultas se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de estos. 4. Una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas previstas en los artículos 22, 30, 37 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en dicha ley, aquellas solo podrán ser consultadas de nuevo en los siguientes supuestos:
  102. a)En los casos de incorporación en el plan, programa o proyecto, o en el estudio ambiental estratégico o estudio de impacto ambiental, de modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.
  103. b)Cuando el órgano ambiental, en el trámite de análisis técnico del expediente, considere que las consultas no se hicieron de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en las dos letras anteriores, se realizarán en todo caso nuevas consultas cuando proceda la modificación de la declaración ambiental estratégica conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se modifica el apartado 2 y se suprime el 5 por el art. 44.13 y 14 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 32. Trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 1. El órgano sustantivo garantizará que los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del procedimiento de evaluación ambiental se realicen de modo simultáneo a los trámites análogos que, en su caso, deban practicarse en el procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto. 2. La realización del trámite de información pública se notificará mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el que se indicarán los lugares en que se pondrá a disposición del público por medios electrónicos la documentación del plan, programa o proyecto y el estudio ambiental estratégico o estudio de impacto ambiental elaborado por el sujeto promotor, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio. A los efectos de garantizar que, conforme a los artículos 6.2 y 6.4 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, el público esté informado en una fase inicial del procedimiento de toma de decisiones ambientales y que el público interesado tenga la posibilidad real de participar desde una fase inicial de dichos procedimientos, en la que están abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, extensión y definición del proyecto, el anuncio de información pública se enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del órgano sustantivo. Dentro del mismo plazo de diez días hábiles se efectuarán las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En las consultas a las administraciones públicas afectadas en que se les solicite informe se indicará expresamente la posibilidad de requerir, dentro del plazo para emitir aquel, la subsanación de la documentación presentada por el sujeto promotor. 2 bis. Los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Los trámites indicados se entenderán finalizados en la fecha de recepción por parte del órgano sustantivo del último de los informes preceptivos que exija la normativa aplicable. 3. La remisión al sujeto promotor de los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y consultas se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de estos. 4. Una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas previstas en los artículos 22, 30, 37 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en dicha ley, aquellas solo podrán ser consultadas de nuevo en los siguientes supuestos:
  104. a)En los casos de incorporación en el plan, programa o proyecto, o en el estudio ambiental estratégico o estudio de impacto ambiental, de modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.
  105. b)Cuando el órgano ambiental, en el trámite de análisis técnico del expediente, considere que las consultas no se hicieron de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en las dos letras anteriores, se realizarán en todo caso nuevas consultas cuando proceda la modificación de la declaración ambiental estratégica conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se añade el apartado 2 bis por el art. 39 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145 Se modifica el apartado 2 y se suprime el 5 por el art. 44.13 y 14 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 33. Finalización de la evaluación ambiental sin pronunciamiento ambiental. 1. Si en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental el órgano ambiental llegase a la conclusión de que el plan, programa o proyecto no entra en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, dará por finalizada la evaluación ambiental y dictará resolución de terminación del procedimiento sin pronunciamiento ambiental, lo que conllevará el archivo de las actuaciones de evaluación ambiental. 2. La resolución, en la que se hará constar expresamente la circunstancia que la motiva, se notificará al sujeto promotor. Asimismo, se comunicará al órgano sustantivo, habilitando a este para la adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto, o, en su caso, al sujeto promotor para la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación, sin necesidad de seguir los trámites previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, y sin perjuicio de la eventual obligación de someter la actividad a evaluación de incidencia ambiental. Artículo 34. Finalización de la evaluación ambiental por inviabilidad ambiental del plan, programa o proyecto. 1. Si en cualquier momento del procedimiento de evaluación ambiental el órgano ambiental llegase a la conclusión de que el plan, programa o proyecto es inviable por razones ambientales, dará por finalizada la evaluación ambiental, después de dar audiencia al sujeto promotor y al órgano sustantivo por diez días hábiles, y dictará resolución de terminación del procedimiento por inviabilidad ambiental, lo que conllevará el archivo de las actuaciones de evaluación ambiental. 2. La resolución se notificará al sujeto promotor, con su motivación y con la indicación de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra ella. Asimismo, se le comunicará al órgano sustantivo, y tendrá carácter vinculante al efecto de impedir la adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto declarado inviable por razones ambientales o, en su caso, para impedir la eficacia de cualquier declaración responsable o comunicación que se presente en relación con aquel. Sección 2.ª Evaluación ambiental estratégica de planes y programas Artículo 35. Particularidades de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
  106. a)Para la realización de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y para la elaboración del documento de alcance, el órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico.
  107. b)Para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas, desde la notificación al promotor del documento de alcance, no resultará aplicable el plazo de quince meses previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica que la sustituya, pudiendo remitirse al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental estratégica para la formulación de la declaración ambiental estratégica, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la notificación al promotor del documento de alcance o el plazo que se pueda establecer por ley para determinados planes o programas.
  108. c)Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo, prorrogable por un mes más por razones justificadas, debidamente motivadas, y comunicadas al sujeto promotor y al órgano sustantivo. El plazo previsto en esta letra se reducirá a un mes cuando el estudio ambiental estratégico esté verificado por una entidad de colaboración ambiental.
  109. d)La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba el plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de la vigencia de dicha declaración ambiental estratégica por otro plazo máximo de dos años, siguiendo el procedimiento recogido en los números 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, y el plazo de caducidad señalado en el párrafo anterior quedará suspendido hasta que se resuelva la tramitación de la prórroga solicitada. 2. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
  110. a)El órgano ambiental podrá resolver la inadmisión de la solicitud de inicio, además de en los supuestos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, cuando estime que se debe tramitar un procedimiento de evaluación estratégica ordinaria por desprenderse de manera inequívoca del contenido de la solicitud.
  111. b)El plazo para formular el informe ambiental estratégico es de tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio y de la documentación completa que se deba adjuntar.
  112. c)El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba el plan o programa en el plazo máximo de seis años desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de la vigencia de dicho informe ambiental estratégico por otro plazo máximo de dos años, previa solicitud formulada por el promotor antes del transcurso del plazo señalado de seis años, y el plazo de caducidad señalado en el párrafo anterior quedará suspendido hasta que se resuelva la tramitación de la prórroga solicitada, que deberá resolverse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución sobre dicha solicitud tendrá efectos estimatorios. En los supuestos en que pierda vigencia el informe ambiental estratégico, bien por el transcurso del plazo inicial o de la prórroga, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa. 3. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada a que se refieren los números 1 y 2, el plazo para la realización de los trámites de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas será de treinta días hábiles. 4. La publicación en el Diario Oficial de Galicia de la declaración ambiental estratégica, del informe de impacto ambiental y del plan o programa aprobado se realizará en los diez días hábiles siguientes a su formulación o aprobación. 5. En el procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica el plazo de consultas al promotor, al órgano sustantivo y a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas será de treinta días hábiles para formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen precisos. La resolución sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica se adoptará en un plazo de dos meses a contar desde el inicio del procedimiento. Artículo 35. Particularidades de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
  113. a)Para la realización de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y para la elaboración del documento de alcance, el órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico.
  114. b)Para la elaboración del estudio ambiental estratégico, la realización de la información pública y las consultas, desde la notificación al promotor del documento de alcance, no resultará aplicable el plazo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, pudiendo remitirse al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental estratégica para la formulación de la declaración ambiental estratégica siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la notificación al promotor del documento de alcance o el plazo que se pueda establecer por ley para determinados planes o programas. En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de dicho plazo, que no exceda de la mitad del mismo, previa solicitud formulada por el promotor. Este plazo no será de aplicación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico. En este caso, podrá remitirse al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental estratégica siempre que se hubiesen realizado los trámites anteriores en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
  115. c)Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo, prorrogable por un mes más por razones justificadas, debidamente motivadas, y comunicadas al sujeto promotor y al órgano sustantivo. El plazo previsto en esta letra se reducirá a un mes cuando el estudio ambiental estratégico esté verificado por una entidad de colaboración ambiental.
  116. d)La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba el plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de la vigencia de dicha declaración ambiental estratégica por otro plazo máximo de dos años, siguiendo el procedimiento recogido en los números 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, y el plazo de caducidad señalado en el párrafo anterior quedará suspendido hasta que se resuelva la tramitación de la prórroga solicitada. 2. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
  117. a)El órgano ambiental podrá resolver la inadmisión de la solicitud de inicio, además de en los supuestos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, cuando estime que se debe tramitar un procedimiento de evaluación estratégica ordinaria por desprenderse de manera inequívoca del contenido de la solicitud.
  118. b)El plazo para formular el informe ambiental estratégico es de tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio y de la documentación completa que se deba adjuntar.
  119. c)El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba el plan o programa en el plazo máximo de seis años desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de la vigencia de dicho informe ambiental estratégico por otro plazo máximo de dos años, previa solicitud formulada por el promotor antes del transcurso del plazo señalado de seis años, y el plazo de caducidad señalado en el párrafo anterior quedará suspendido hasta que se resuelva la tramitación de la prórroga solicitada, que deberá resolverse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución sobre dicha solicitud tendrá efectos estimatorios. En los supuestos en que pierda vigencia el informe ambiental estratégico, bien por el transcurso del plazo inicial o de la prórroga, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa. 3. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada a que se refieren los números 1 y 2, el plazo para la realización de los trámites de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas será de treinta días hábiles. 4. La publicación en el Diario Oficial de Galicia de la declaración ambiental estratégica, del informe de impacto ambiental y del plan o programa aprobado se realizará en los diez días hábiles siguientes a su formulación o aprobación. 5. En el procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica el plazo de consultas al promotor, al órgano sustantivo y a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas será de treinta días hábiles para formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen precisos. La resolución sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica se adoptará en un plazo de dos meses a contar desde el inicio del procedimiento. Se modifica la letra
  120. b)del apartado 1 por el art. 11.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Sección 3.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos Artículo 36. Proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación. 1. Cuando corresponda a la Administración ambiental de Galicia formular la declaración de impacto ambiental o emitir el informe de impacto ambiental de un proyecto que deba ser objeto de declaración responsable o comunicación, previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las funciones atribuidas al órgano sustantivo deberá realizarlas el órgano competente para la recepción de la declaración responsable o comunicación y para el ejercicio de las correspondientes facultades de comprobación, control e inspección. 2. De conformidad con lo dispuesto en el número 4 de la disposición adicional primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los casos previstos en este artículo, contra la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se podrán interponer los recursos que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial. Artículo 36 bis. Documentos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental. 1. El órgano ambiental podrá aprobar documentos de referencia para la determinación del contenido, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación de los estudios de impacto ambiental que correspondan a los grupos de proyectos de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sujetos a evaluación de impacto ambiental. Los documentos de referencia aprobados serán publicados en la página web de la consejería competente en materia de medio ambiente. 2. Los documentos de referencia regulados en este artículo serán elaborados por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental y serán sometidos antes de su aprobación a consulta, por un plazo de veinte días hábiles, de las administraciones públicas afectadas por razón de la materia y de las personas físicas o jurídicas, públicas o pr
Jurisprudencia sobre esta norma
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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.