{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los documentos de referencia regulados en este artículo serán elaborados por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental y serán sometidos antes de su aprobación a consulta, por un plazo de veinte días hábiles, de las administraciones públicas afectadas por razón de la materia y de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se solicite la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de un proyecto que no entre en el ámbito de aplicación de ninguno de los documentos de referencia aprobados, el documento de alcance ambiental que se elabore para el caso podrá ser aprobado como nuevo documento de referencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán elaborarse documentos de referencia sobre la base de los resultados de las consultas efectuadas en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, aunque en dichos procedimientos no se hubiera determinado el alcance del estudio de impacto ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos previstos en este número, para la aprobación del documento de referencia no será necesario reiterar las consultas a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia ni a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez aprobados los documentos de referencia y publicados en la página web de la consejería competente, el órgano ambiental podrá inadmitir las solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de los proyectos que entren en el ámbito de aplicación de los citados documentos, remitiendo al sujeto promotor el documento de referencia que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los documentos de referencia serán objeto de actualización cuando se produzcan modificaciones normativas o avances en los conocimientos científicos o técnicos que afecten a su contenido.</div>\n<p class=\"lf-p\">La actualización será sometida al trámite de consulta previsto en el número 2 de este artículo, excepto en los casos en que sea consecuencia de modificaciones normativas de obligado cumplimiento, y se aprobará por orden de la consejería competente en materia de medio ambiente, que se publicará en su página web junto con un texto consolidado del documento de referencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 18.1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Informes preceptivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de los informes previstos en la legislación básica estatal, a los efectos de la evaluación de impacto ambiental, en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, el órgano sustantivo solicitará informe a los órganos competentes en materia de patrimonio natural, patrimonio cultural, urbanismo, pesca marítima, turismo, medio rural, montes, protección y defensa contra incendios forestales, meteorología y cambio climático, residuos, protección del paisaje, comercio y consumo, infraestructuras, energía y minas y seguridad aérea, cuando entienda que, por su alcance, el proyecto pueda influir en dichas afecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano sustantivo emitirá informe técnico sobre el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, que adjuntará al expediente de esta antes de su remisión al órgano ambiental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Particularidades de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se aplicarán los siguientes plazos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para la realización de las actuaciones previas de consultas y para la elaboración del documento de alcance, dos meses, a contar desde la recepción de la solicitud del documento de alcance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para pronunciarse las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas sobre el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, veinte días hábiles desde la recepción de la documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para la elaboración del estudio de impacto ambiental, seis meses desde la comunicación al sujeto promotor del documento de alcance. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo total de un año a solicitud razonada del sujeto promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública y para que las administraciones públicas emitan sus informes y las personas interesadas formulen sus alegaciones, treinta días hábiles</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Para la revisión documental por parte del órgano sustantivo del expediente de evaluación de impacto ambiental antes de remitirlo al órgano ambiental, diez días hábiles desde su recepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Para la remisión por parte del órgano sustantivo de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de los documentos que deben acompañarla al órgano ambiental, diez días hábiles desde la finalización de la revisión documental de aquel y, en su caso, la subsanación de las deficiencias que pudiera presentar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para requerir al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que no haya entregado los informes solicitados o cuando su contenido siga siendo insuficiente, dos meses tras el requerimiento hecho por el órgano ambiental al órgano sustantivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Para que el órgano ambiental resuelva, en su caso, la inadmisión de la solicitud de iniciación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, diez días hábiles desde su recepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración de impacto ambiental, tres meses, a contar desde la recepción completa del expediente de evaluación de impacto ambiental, prorrogables por un mes adicional debido a razones justificadas, debidamente motivadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que la recepción completa del expediente de evaluación de impacto ambiental se produce en el momento en que se reciben en el registro del órgano ambiental los documentos que constituyen el contenido mínimo de aquel de acuerdo con el artículo 39.1 y 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo previsto en este párrafo se reducirá a un mes cuando el estudio de impacto ambiental esté verificado por una entidad de colaboración ambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Para publicar en el Diario Oficial de Galicia la declaración de impacto ambiental o la resolución de autorización o denegación del proyecto, diez días hábiles desde su formulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano ambiental podrá resolver la inadmisión de la solicitud de inicio, además de en los supuestos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, cuando estime que debe tramitarse un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por desprenderse de manera inequívoca del contenido de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo para formular el informe de impacto ambiental es de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud de inicio y de la documentación completa que deba acompañarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo para publicar en el Diario Oficial de Galicia el informe de impacto ambiental y la resolución de autorización o denegación del proyecto es de diez días hábiles a contar desde su formulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los documentos ambientales que acompañen a las solicitudes de inicio de las evaluaciones de impacto ambiental simplificadas se publicarán durante el trámite de consultas en la sede electrónica del órgano ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección 4.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que puedan afectar a espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones previas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos que puedan afectar de manera apreciable a los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean susceptibles de someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada únicamente por esta afección, requerirán de un informe previo que determine si el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o es necesario para esta gestión, y que también evalúe si afecta de manera apreciable a las especies o a los hábitats objeto de conservación en dichos espacios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe previsto en este artículo será solicitado por el sujeto promotor del proyecto o, si no lo hiciere, por el órgano sustantivo, y el órgano competente para emitirlo será el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de conservación del patrimonio natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la elaboración del informe, el órgano competente tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y, en su caso, en el plan de gestión del espacio. Además, podrá solicitar informes complementarios a organismos científicos, académicos u otros que posean los conocimientos necesarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El informe contendrá de forma motivada una de las siguientes determinaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el proyecto puede afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, por lo tanto, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada. En este caso, el informe emitido se fundamentará en la información detallada, actualizada y real o en su comprobación sobre el terreno e incluirá una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre el espacio protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el proyecto no afecta de forma apreciable a las especies o a los hábitats de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, por tanto, no resultará necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada. En este caso el informe incluirá las medidas preventivas y correctoras que, de ser adoptadas por el sujeto promotor, permitirán considerar que el proyecto no afectará de forma apreciable a dicho espacio. Cuando estos proyectos se desarrollen en un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia serán autorizados por el órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses. De no emitirse en ese plazo, se entenderá que el proyecto causa efectos apreciables sobre el espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia de que se trate y se someterá a una evaluación de impacto ambiental simplificada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones previas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos que puedan afectar de manera apreciable a los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean susceptibles de someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada únicamente por esta afección, requerirán de un informe previo que determine si el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o es necesario para esta gestión, y que también evalúe si afecta de manera apreciable a las especies o a los hábitats objeto de conservación en dichos espacios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe previsto en este artículo será solicitado por el sujeto promotor del proyecto o, si no lo hiciere, por el órgano sustantivo, y el órgano competente para emitirlo será el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de conservación del patrimonio natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la elaboración del informe, el órgano competente tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y, en su caso, en el plan de gestión del espacio. Además, podrá solicitar informes complementarios a organismos científicos, académicos u otros que posean los conocimientos necesarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El informe contendrá de forma motivada una de las siguientes determinaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el proyecto puede afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, por lo tanto, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada. En este caso, el informe emitido se fundamentará en la información detallada, actualizada y real o en su comprobación sobre el terreno e incluirá una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre el espacio protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el proyecto no afecta de forma apreciable a las especies o a los hábitats de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, por tanto, no resultará necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada. En este caso el informe incluirá las medidas preventivas y correctoras que, de ser adoptadas por el sujeto promotor, permitirán considerar que el proyecto no afectará de forma apreciable a dicho espacio. Cuando estos proyectos se desarrollen en un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia serán autorizados por el órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses. De no emitirse en ese plazo, se entenderá que el proyecto causa efectos apreciables sobre el espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia de que se trate y se someterá a una evaluación de impacto ambiental simplificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tanto los proyectos con informe previo de no afección como aquellos sometidos a una adecuada evaluación de sus repercusiones que cuenten con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural no necesitan de autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 18.2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos que causan efectos apreciables sobre espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia 1. Cuando deba tramitarse la evaluación de impacto ambiental simplificada de un proyecto por causar efectos apreciables sobre un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el documento ambiental que elabore el sujeto promotor incluirá un apartado específico en el que se analicen las repercusiones sobre las especies o hábitats objeto de conservación en el espacio protegido afectado y se detallen las medidas preventivas, compensatorias y correctoras adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como un esquema de seguimiento ambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano ambiental consultará con el órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud, emita un informe que contendrá motivadamente una de las siguientes determinaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el proyecto no afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin necesidad de fijar medidas preventivas, correctoras o compensatorias específicas para su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el proyecto no afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando se cumplan determinadas medidas preventivas, correctoras o compensatorias específicas para su ejecución. Estas medidas se recogerán expresamente en el informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el proyecto afectará de manera apreciable a las especies o hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso el informe concluirá si el proyecto puede redefinirse a los efectos de someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o si no resulta viable por dicha afección.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Entidades de colaboración ambiental</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades de colaboración ambiental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son entidades de colaboración ambiental las entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, una vez cumplidos los requisitos que se prevén en este artículo, desarrollan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes actuaciones, en la forma que se determine reglamentariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Verificación de la conformidad a la normativa aplicable de los planes, programas y proyectos que se vayan a someter a evaluación ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaboración en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, en particular en la realización de los trámites de información pública y consultas y en el análisis técnico de los expedientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaboración en el seguimiento de los pronunciamientos ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colaboración en las funciones de inspección ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En sus actuaciones, las entidades de colaboración ambiental podrán emitir certificados, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la administración pública competente sin perjuicio de sus competencias. La actuación de estas entidades no podrá sustituir las potestades públicas de inspección, comprobación, control y sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de la actividad de las entidades de colaboración ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia estará sujeto a la presentación de una comunicación previa ante la consejería competente en materia de medio ambiente, que deberá cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente, que garantizarán que estas entidades dispongan de los medios y de la cualificación técnica necesaria, así como la cobertura de la responsabilidad a que pueda dar lugar su actuación mediante la suscripción del correspondiente contrato de seguro o garantía equivalente, en la cuantía que se establezca, que deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance de los riesgos cubiertos. La presentación de la comunicación previa conllevará la inscripción de oficio de la entidad en el registro administrativo que se cree a estos efectos, en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La actuación de las entidades de colaboración ambiental se regirá por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia. Reglamentariamente se establecerá el régimen de obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, así como el control e inspección a que estarán sometidas para garantizar el respeto de dichos principios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las entidades de colaboración ambiental serán las únicas responsables frente a las administraciones públicas de sus actuaciones, que sustituirán la responsabilidad de las demás personas interesadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con la Administración general del Estado y las entidades locales, promoverá el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea y básica estatal de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sistema EMAS podrá emplearse como mecanismo de seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental en los términos que estos documentos establezcan, siempre que el sujeto promotor del proyecto así lo haya solicitado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas para las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente capítulo tiene por objeto regular determinados aspectos del procedimiento administrativo de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma estatal básica que la sustituya, respeto de las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de mejorar, simplificar y agilizar su tramitación, salvo las reguladas por la legislación autonómica específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo lo demás, las autorizaciones de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o norma estatal que lo sustituya.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación integrada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos promotores de los proyectos de instalaciones energéticas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma estatal básica que la sustituya, deberán solicitar la tramitación integrada de las autorizaciones administrativas necesarias para la implantación de estas instalaciones, así como, si fuere preciso, el proyecto sectorial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La unidad competente para instruir el procedimiento de tramitación integrada previsto en el artículo anterior será el órgano territorial de la consejería con competencias en materia de energía correspondiente a la provincia donde se pretenda implantar el proyecto, o aquella donde tenga su origen la infraestructura, con la excepción de las instalaciones de producción energética a partir de energía eólica que se sitúen en más de una provincia, en que la unidad instructora será el centro directivo competente en materia de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes para resolver el procedimiento serán los indicados en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación que deberá presentarse con la solicitud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto promotor presentará con su solicitud la siguiente documentación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La documentación en la que se acrediten en concreto los puntos indicados en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de ejecución, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La documentación precisa en función de las afecciones sectoriales del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las tasas administrativas correspondientes por la tipología de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para los proyectos de generación eléctrica, el resguardo de la garantía económica, previamente constituida, que se indica en los artículos 59 bis y 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma básica estatal que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los casos en que proceda someter el proyecto a evaluación ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria: el estudio de impacto ambiental según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el procedimiento de evaluación ambiental simplificada: la documentación indicada en el artículo 45 de dicha Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma estatal básica que la sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación necesaria para la aprobación del proyecto sectorial, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La relación de los bienes y derechos afectados, en caso de que se solicite la declaración de utilidad pública de la instalación, junto con una declaración responsable de no haber conseguido acuerdos con las personas titulares de los bienes y derechos afectados y en la que se justifique la necesidad de la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los casos en que proceda, una declaración responsable del sujeto promotor en la que haga constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La unidad responsable de la tramitación someterá a información pública, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental en el caso de evaluación ambiental ordinaria y, en su caso, el proyecto sectorial, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web de la consejería competente en materia de energía.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se solicite la declaración de utilidad pública, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el plazo indicado, cualquier persona, entidad u organismo interesado podrá presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentación técnica, o de la parte de la misma que se acuerde. De las alegaciones presentadas se dará traslado a la persona solicitante, para que esta formule la contestación al contenido de aquellas y lo comunique a la unidad tramitadora en el plazo máximo de quince días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De modo simultáneo al trámite de información pública, la unidad responsable de la tramitación realizará el trámite de audiencia y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y solicitará, al menos, los informes preceptivos indicados para la evaluación ambiental y de aprobación del proyecto sectorial, dando audiencia a los ayuntamientos afectados. Asimismo, se enviarán de forma simultánea las separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas del servicio público y de servicios de interés general afectados, con los bienes y derechos a su cargo, con el objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente del proyecto de ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de evaluación ambiental simplificada, se realizarán los trámites indicados en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aplicará lo regulado en la sección 1.ª del capítulo I sobre simplificación de la tramitación de los informes sectoriales necesarios para la implantación de iniciativas o proyectos empresariales, con la única excepción del plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, que se reduce a un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La unidad tramitadora enviará a la persona promotora los informes y las alegaciones recibidas para su conformidad y/o consideración en la redacción del proyecto de ejecución, del estudio de impacto ambiental y del proyecto sectorial, a fin de que realice las modificaciones y adaptaciones de cada uno de estos documentos. La persona promotora dispondrá del plazo máximo de un mes para presentar los documentos definitivos adaptados para continuar con el procedimiento. De no presentarse esta documentación en el plazo indicado, se entenderá que la persona promotora desiste de la solicitud de autorización administrativa y se archivará la solicitud sin más trámites. El archivo de la solicitud será realizado por la unidad tramitadora, la cual lo comunicará al órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La unidad tramitadora emitirá o solicitará, en su caso, al órgano territorial donde se sitúe la instalación el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas. Cuando le corresponda la tramitación del procedimiento, el órgano territorial remitirá el expediente completo a la dirección general competente en materia de energía, añadiendo al informe anterior un resumen de la tramitación realizada hasta ese momento, para que la dirección general proceda a dictar la correspondiente resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La valoración positiva ambiental exigible al proyecto, de acuerdo con el resultado de la evaluación realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será requisito indispensable para el otorgamiento de la autorización integrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, para los proyectos de producción de energía eléctrica, así como para los exigidos por el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las instalaciones de autoconsumo, deberá acreditarse previamente la obtención del permiso de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según corresponda, previamente al otorgamiento de la autorización administrativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La unidad responsable de la tramitación someterá a información pública, durante el plazo de treinta días, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental, en caso de evaluación ambiental ordinaria, y, en su caso, el proyecto sectorial, mediante su publicación en el \"Diario Oficial de Galicia\", así como en la página web de la consejería competente en materia de energía.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de evaluación ambiental simplificada, el promotor podrá solicitar la tramitación simultánea de la evaluación ambiental y del procedimiento de autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se solicite la declaración de utilidad pública, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el plazo indicado, cualquier persona, entidad u organismo interesado podrá presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentación técnica o de la parte de esta que se acuerde. De las alegaciones presentadas se dará traslado a la persona solicitante, para que esta formule la contestación al contenido de aquellas y lo comunique a la unidad tramitadora en el plazo máximo de quince días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De modo simultáneo al trámite de información pública, la unidad responsable de la tramitación realizará el trámite de audiencia y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y solicitará, al menos, los informes preceptivos indicados para la evaluación ambiental y de aprobación del proyecto sectorial, dando audiencia a los ayuntamientos afectados. Asimismo, se enviarán de forma simultánea las separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas del servicio público y de servicios de interés general afectados, con los bienes y derechos a su cargo, con el objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente del proyecto de ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de evaluación ambiental simplificada, se realizarán los trámites indicados en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aplicará lo regulado en la sección 1.ª del capítulo I sobre simplificación de la tramitación de los informes sectoriales necesarios para la implantación de iniciativas o proyectos empresariales, con la única excepción del plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, que se reduce a un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La unidad tramitadora enviará a la persona promotora los informes y las alegaciones recibidas para su conformidad y/o consideración en la redacción del proyecto de ejecución, del estudio de impacto ambiental y del proyecto sectorial, a fin de que realice las modificaciones y adaptaciones de cada uno de estos documentos. La persona promotora dispondrá del plazo máximo de un mes para presentar los documentos definitivos adaptados para continuar con el procedimiento. De no presentarse esta documentación en el plazo indicado, se entenderá que la persona promotora desiste de la solicitud de autorización administrativa y se archivará la solicitud sin más trámites. El archivo de la solicitud será realizado por la unidad tramitadora, la cual lo comunicará al órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La unidad tramitadora emitirá o solicitará, en su caso, al órgano territorial donde se sitúe la instalación el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas. Cuando le corresponda la tramitación del procedimiento, el órgano territorial remitirá el expediente completo a la dirección general competente en materia de energía, añadiendo al informe anterior un resumen de la tramitación realizada hasta ese momento, para que la dirección general proceda a dictar la correspondiente resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La valoración positiva ambiental exigible al proyecto, de acuerdo con el resultado de la evaluación realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será requisito indispensable para el otorgamiento de la autorización integrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, para los proyectos de producción de energía eléctrica, así como para los exigidos por el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las instalaciones de autoconsumo, deberá acreditarse previamente la obtención del permiso de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según corresponda, previamente al otorgamiento de la autorización administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 40.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de la autorización administrativa integrada y finalización del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez realizada la instrucción del procedimiento indicado en el apartado anterior, y en el plazo máximo de dos meses, el órgano competente dictará la resolución respecto del otorgamiento de la autorización administrativa integrada, que corresponderá con la autorización administrativa previa y con la autorización administrativa de construcción, reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta resolución se publicará íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y se notificará a todas las terceras personas que hayan formulado alegaciones y tengan carácter de interesadas en el expediente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios y habilitará a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de explotación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación en el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta solicitud irá acompañada de un certificado de final de obra suscrito por una técnica o un técnico facultativo competente en el que conste que la instalación ha sido realizada de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de explotación será otorgada por el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se estimen oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que la instalación afecte a más de una provincia, se solicitará una autorización de explotación en cada una de las provincias donde esté ubicada la instalación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Exención del trámite de información pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el procedimiento integrado regulado en este capítulo no será necesario el trámite de información pública, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria, según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitudes de autorización administrativa de las nuevas instalaciones de distribución o conexión con generadores a la red de distribución de energía eléctrica con una tensión igual o inferior a 30 kV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución o conexión con generadores a la red de distribución y/o transporte de energía eléctrica, cualquiera que sea su tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modificaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica que no supongan un incremento o reducción de un 20 % de la potencia nominal autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instalaciones de autoconsumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Exención del trámite de información pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el procedimiento integrado regulado en este capítulo no será necesario el trámite de información pública, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria, según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya, en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitudes de autorización administrativa de las nuevas instalaciones de distribución o conexión con generadores a la red de distribución de energía eléctrica con una tensión igual o inferior a 30 kV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución o conexión con generadores a la red de distribución y/o transporte de energía eléctrica, cualquiera que sea su tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modificaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica que no supongan un incremento o reducción de un 20 % de la potencia nominal autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instalaciones de autoconsumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos que, según la normativa básica estatal, requiriesen autorización administrativa para la puesta en funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) por la disposición final 4 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-237</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de los plazos de emisión de los informes en los casos de los proyectos que no estén sometidos a evaluación ambiental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos proyectos de instalaciones energéticas que no estén sometidos a evaluación de impacto ambiental, el plazo de emisión de los condicionados técnicos de las separatas del proyecto de ejecución se reduce a treinta días hábiles. De no recibirse estos condicionados en este plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones de los proyectos en tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las modificaciones de los proyectos en tramitación derivadas de las adaptaciones a los condicionados de los informes sectoriales, o motivadas por cambios tecnológicos debidamente justificados, no será necesario un nuevo trámite de información pública, salvo que estén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental y sean modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, aspecto que será valorado e indicado por el órgano ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se solicitarán únicamente aquellos informes sectoriales que se vean afectados por la modificación del proyecto, con la excepción de los condicionados técnicos, en los que bastará con la conformidad del sujeto promotor, salvo que estén sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental y sean modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, aspecto que será valorado e indicado por el órgano ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que los proyectos modificados se presenten con posterioridad a la evaluación ambiental del proyecto, se solicitará informe al órgano ambiental con el objeto de que valore la modificación presentada y ratifique la validez de la declaración ambiental o informe ambiental ya emitido, o, en su caso, indique los trámites ambientales que sea preciso realizar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de utilidad o interés públicos con montes vecinales en mano común</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el proyecto de instalación energética afectase a los montes vecinales en mano común, los trámites previstos en el artículo 6 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, o norma que lo sustituya, se realizarán dentro del trámite de reconocimiento de la declaración de utilidad pública del proyecto, dando audiencia a las personas titulares de los derechos que puedan estar afectados y concediéndoles un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones, que se remitirán al sujeto promotor para su reconocimiento y contestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizado el trámite de audiencia, se remitirá copia completa de su resultado al órgano competente para la autorización del título habilitante del aprovechamiento, con el fin de que en el plazo de veinte días hábiles emita informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos previstos en este artículo, la utilidad pública del proyecto y la eventual compatibilidad o prevalencia serán declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia, al que se remitirá el expediente con el informe de las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia afectadas, en el plazo máximo de un mes, contado desde que esté el expediente completo. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, y las personas interesadas podrán interponer los recursos que procedan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas urbanísticas y de financiación para la reactivación económica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de licencia y las comunicaciones que tengan por objeto actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo, para la implantación de las iniciativas empresariales y para las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial, podrán presentarse acompañadas de una certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal de las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, serán facultativos y no preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso regulado en el número anterior, el plazo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento, con las excepciones previstas en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos indicados en los apartados anteriores, el órgano municipal competente podrá otorgar la licencia asumiendo la certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable de la entidad de certificación de conformidad municipal que acredite expresamente que el proyecto ha sido sometido a esa verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando una comunicación urbanística se presente acompañada de la documentación exigida en la legislación del suelo y de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, habilitará con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las entidades de certificación de conformidad municipal serán las únicas responsables frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones emitidas y su actuación sustituye la responsabilidad de las demás personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones deberá acompañarse el proyecto completo redactado por personal técnico competente, en la forma y con el contenido determinados en la legislación del suelo y demás normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. 18.3 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades de los títulos municipales habilitantes para determinadas iniciativas empresariales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en el artículo 143 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, cuando el proyecto constructivo o de instalación venga acompañado de certificación de conformidad a la legalidad urbanística y al planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal, se aplicará el mismo régimen regulado en el artículo anterior, excepto el plazo de resolución del procedimiento, que será de quince días naturales, a los supuestos previstos en el número siguiente de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen previsto en este artículo será de aplicación exclusiva a los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las obras que se realicen en los establecimientos de hostelería y turísticos con el fin de aumentar el distanciamiento social o adecuar las instalaciones a los protocolos sanitarios o a las normas que regulen las limitaciones o las restricciones de carácter sanitario, siempre que no supongan un aumento del volumen edificado y tengan carácter de rehabilitación, adecuación o reestructuración de los servicios, y se desarrollen en el interior de las edificaciones, incluyendo en este concepto, cuando exista concesión o autorización, la cobertura de las terrazas mediante instalaciones desmontables. No se entenderán incluidas en este apartado las obras que, por su carácter menor, no estén sometidas al régimen de licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los proyectos de instalaciones de producción eléctrica y de autoconsumo a partir de fuentes renovables, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, en cuyo procedimiento de autorización substantiva energética haya sido consultado el ayuntamiento afectado cuando se le solicite informe preceptivo y vinculante, así como las instalaciones de distribución eléctrica de baja tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actos de uso del suelo o del subsuelo incluidos en aquellos proyectos de iniciativas empresariales para los que se apruebe un proyecto sectorial para la adecuación del uso del suelo a las infraestructuras o instalaciones que se implanten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los casos de solicitud de licencia urbanística en el suelo empresarial, cuando el ayuntamiento haya emitido informe previo y favorable en los trámites ambientales o urbanísticos de desarrollo de esa categoría de suelo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades de los títulos municipales habilitantes para determinadas iniciativas empresariales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, cuando el proyecto constructivo o de instalación venga acompañado de certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal, se aplicará el mismo régimen regulado en dicho artículo, excepto el plazo de resolución del procedimiento, que será de quince días naturales, para los supuestos previstos en el número siguiente de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen previsto en este artículo será de aplicación exclusiva a los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las obras que se realicen en los establecimientos de hostelería y turísticos con el fin de aumentar el distanciamiento social o adecuar las instalaciones a los protocolos sanitarios o a las normas que regulen las limitaciones o las restricciones de carácter sanitario, siempre que no supongan un aumento del volumen edificado y tengan carácter de rehabilitación, adecuación o reestructuración de los servicios, y se desarrollen en el interior de las edificaciones, incluyendo en este concepto, cuando exista concesión o autorización, la cobertura de las terrazas mediante instalaciones desmontables. No se entenderán incluidas en este apartado las obras que, por su carácter menor, no estén sometidas al régimen de licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los proyectos de instalaciones de producción eléctrica y de autoconsumo a partir de fuentes renovables, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, en cuyo procedimiento de autorización substantiva energética haya sido consultado el ayuntamiento afectado cuando se le solicite informe preceptivo y vinculante, así como las instalaciones de distribución eléctrica de baja tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actos de uso del suelo o del subsuelo incluidos en aquellos proyectos de iniciativas empresariales para los que se apruebe un proyecto sectorial para la adecuación del uso del suelo a las infraestructuras o instalaciones que se implanten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los casos de solicitud de licencia urbanística en el suelo empresarial, cuando el ayuntamiento haya emitido informe previo y favorable en los trámites ambientales o urbanísticos de desarrollo de esa categoría de suelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 18.4 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos específicos de financiación para iniciativas empresariales promovidas por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, pondrá en marcha instrumentos de coinversión público-privado que favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales promovidas por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la presente ley, tienen la condición de personas inversoras privadas las personas físicas o jurídicas, fondos de inversión o cualquier otra entidad de inversión (business angels, redes de business angels o family offices, entre otros) que, teniendo interés en invertir en una o varias iniciativas empresariales promovidas por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, reúnan los requisitos para su consideración como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderá a la consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, el establecimiento de los requisitos que deben reunir las personas inversoras privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La inversión llevada a cabo en una iniciativa empresarial por una persona inversora privada por un importe comprendido entre 25.000 y 250.000 euros, podrá comportar, a petición de las pequeñas empresas y previo examen de su viabilidad, una inversión de hasta la misma cuantía por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los instrumentos de financiación o fondos de inversión gestionados por las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de la consejería con competencias en materia de economía y empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta coinversión estará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de iniciativas empresariales llevadas a cabo por sociedades de capital, la inversión de las personas inversoras privadas deberá materializarse en forma de toma de participación en el capital, que podrá comportar una prima de emisión o asunción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los efectos de la inversión pública, las iniciativas empresariales y sus personas promotoras deberán reunir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del instrumento de financiación o fondo de inversión en cuestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inversión pública podrá materializarse en forma de toma de participación en capital, de préstamos participativos, convertibles o no en capital, o de otro tipo de préstamos. En el caso de tomas de participación en capital, estas tendrán carácter temporal, no supondrán un porcentaje de participación superior al 25 % y podrán comportar una prima de emisión o asunción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, promoverá las acciones que pongan en contacto a las personas inversoras privadas con las iniciativas empresariales que precisen financiación, así como las acciones de difusión pública de los instrumentos de coinversión regulados en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos de este artículo, las empresas objeto de inversión deberán ser pequeñas empresas según la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o norma que lo sustituya.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos y para las iniciativas empresariales prioritarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias que así lo requieran los instrumentos de financiación pública que contribuyan a complementar la estructura financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con financiación privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma de participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos a fondo perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de financiación pública referidos y los apoyos que pudiesen prestarse a través de ellos deberán respetar la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los proyectos industriales estratégicos que así lo requieran los instrumentos de financiación pública que contribuyan a complementar la estructura financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con financiación privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma de participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos a fondo perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de financiación pública referidos y los apoyos que pudieran prestarse a través de ellos deberán respetar la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 44.15 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos de gobernanza y especialidades de gestión de los fondos de recuperación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estructuras de gobernanza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Gobernanza de los fondos de recuperación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las normas del presente título son de aplicación para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con la planificación, programación, gestión y control de los recursos económicos (en adelante «los fondos») financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, y de los derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, o por los mecanismos que los sustituyan, que tengan por finalidad la financiación de iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Proyectos tractores para la economía gallega</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la consideración de proyectos tractores para la economía gallega aquellos proyectos industriales estratégicos, tal y como se definen en la legislación industrial gallega, que supongan una especial capacidad de incidir en diversos sectores económicos para generar crecimiento, empleo y competitividad, actuando como vertebradores de otras iniciativas empresariales que incidan de forma significativa en la economía gallega, y que reúnan los requisitos técnicos para ser susceptibles de ser financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consideración como proyecto tractor será declarada por el Consejo de la Xunta de Galicia simultáneamente a su declaración de proyecto industrial estratégico, contando con el informe previo favorable de la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU. La declaración como proyecto tractor supondrá la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en la legislación estatal, en su caso, en los términos establecidos en ella, y adicionalmente a un sistema de apoyos públicos y de acompañamiento empresarial en los términos establecidos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proyecto tractor podrá consistir en un proyecto único o en un grupo de proyectos que compartan el mismo objetivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU se configura como el órgano de planificación, dirección y coordinación de las iniciativas empresariales que sean susceptibles de ser financiadas por los instrumentos financieros previstos en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión estará compuesta por las Vicepresidencias Primera y Segunda, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y por aquellas otras consejerías o centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general de planificación y presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer la aprobación de los planes que sean susceptibles de ser financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir informe sobre la declaración de proyectos tractores para la economía gallega que sean susceptibles de ser propuestos por la Comunidad Autónoma para la financiación europea o estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Analizar los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del instrumento Next Generation EU.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las directrices básicas de ejecución de las políticas públicas autonómicas financiadas con proyectos financiados por los instrumentos previstos en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>llevar el seguimiento de la ejecución de los planes y proyectos aprobados en el marco de las competencias autonómicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar los documentos de armonización en materia de bases de subvenciones, pliegos de cláusulas o manuales tipo de procedimientos de contratación, subvenciones o gasto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra función que le atribuya el Consejo de la Xunta de Galicia en el marco de las competencias de la Comisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU se configura como el órgano de planificación, dirección y coordinación de las iniciativas empresariales que sean susceptibles de ser financiadas por los instrumentos financieros previstos en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión estará compuesta por las Vicepresidencias Primera y Segunda, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y por aquellas otras consejerías o centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de economía. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer la aprobación de los planes que sean susceptibles de ser financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir informe sobre la declaración de proyectos tractores para la economía gallega que sean susceptibles de ser propuestos por la Comunidad Autónoma para la financiación europea o estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Analizar los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del instrumento Next Generation EU.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las directrices básicas de ejecución de las políticas públicas autonómicas financiadas con proyectos financiados por los instrumentos previstos en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>llevar el seguimiento de la ejecución de los planes y proyectos aprobados en el marco de las competencias autonómicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar los documentos de armonización en materia de bases de subvenciones, pliegos de cláusulas o manuales tipo de procedimientos de contratación, subvenciones o gasto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra función que le atribuya el Consejo de la Xunta de Galicia en el marco de las competencias de la Comisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 56 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU se configura como el órgano de planificación, dirección y coordinación de las iniciativas empresariales que sean susceptibles de ser financiadas por los instrumentos financieros previstos en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión estará compuesta por la Vicepresidencia Primera, por las consejerías competentes en materia de economía y empresa y de hacienda y por aquellas otras consejerías o centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer la aprobación de los planes que sean susceptibles de ser financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir informe sobre la declaración de proyectos tractores para la economía gallega que sean susceptibles de ser propuestos por la Comunidad Autónoma para la financiación europea o estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Analizar los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del instrumento Next Generation EU.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las directrices básicas de ejecución de las políticas públicas autonómicas financiadas con proyectos financiados por los instrumentos previstos en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>llevar el seguimiento de la ejecución de los planes y proyectos aprobados en el marco de las competencias autonómicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar los documentos de armonización en materia de bases de subvenciones, pliegos de cláusulas o manuales tipo de procedimientos de contratación, subvenciones o gasto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra función que le atribuya el Consejo de la Xunta de Galicia en el marco de las competencias de la Comisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 44.16 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica el apartado 3 por el art. 56 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Comité Técnico de Fondos de Recuperación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como órgano de apoyo técnico a la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU, se crea un Comité Técnico de Fondos de Recuperación que tendrá la siguiente composición:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la dirección general en materia de presupuestos, que presidirá el Comité.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas que desempeñen las secretarías generales técnicas de todas las consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas que determine la Comisión de entre las que tengan la condición de alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una persona en representación de la unidad de proyectos tractores del Igape.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de secretaría serán desempeñadas por personal funcionario público con nivel de subdirección general, o equivalente, designado por la presidencia del Comité.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la designación de las personas que forman parte del Comité Técnico de Fondos de Recuperación se atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su función de apoyo técnico a la Comisión, el Comité podrá realizar propuestas, informes y análisis, así como elevar propuestas de instrucciones y recomendaciones en todas las materias que tengan conexión con las funciones de la Comisión relacionadas anteriormente o que le sean encomendadas por ella.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Comité Técnico de Fondos de Recuperación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como órgano de apoyo técnico a la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU, se crea un Comité Técnico de Fondos de Recuperación que tendrá la siguiente composición:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos, que presidirá el Comité.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas que desempeñen las secretarías generales técnicas de todas las consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas que determine la Comisión de entre las que tengan la condición de alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una persona en representación del Igape.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de secretaría serán desempeñadas por personal funcionario público con nivel de subdirección general, o equivalente, designado por la presidencia del Comité.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la designación de las personas que forman parte del Comité Técnico de Fondos de Recuperación se atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su función de apoyo técnico a la Comisión, el Comité podrá realizar propuestas, informes y análisis, así como elevar propuestas de instrucciones y recomendaciones en todas las materias que tengan conexión con las funciones de la Comisión relacionadas anteriormente o que le sean encomendadas por ella.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a), b) y e) del apartado 1 por el art. 44.17 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos técnicos sectoriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A propuesta del Comité Técnico y previa aprobación de la Comisión, se podrán crear grupos de trabajo técnicos sectoriales que elaboren recomendaciones en materia de simplificación de procedimientos, armonización de sistemas de contratación o de procesos de convocatorias o cualquier otro preciso para la ejecución de los planes y proyectos definidos en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los grupos de trabajo técnicos sectoriales estarán presididos por la persona titular de la dirección general que determine la Comisión y conformados por personal funcionario público con nivel de subdirección general, o equivalente, de las diferentes consejerías implicadas. Los resultados de los trabajos realizados por los grupos de trabajo serán aprobados en forma de recomendaciones, propuestas de actuación, propuestas de pliegos, manuales tipo o propuestas de bases por la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A propuesta de la presidencia de los grupos técnicos sectoriales podrá acordarse la asignación de funciones a tiempo parcial a personal funcionario de las diferentes consejerías sin que suponga cambio de adscripción del puesto de trabajo ni de la consejería en que preste servicios. La asignación de funciones estará limitada al ámbito de gestión establecido en el presente capítulo y podrá suponer la percepción de un complemento retributivo por consecución de objetivos o, en su caso, de retribuciones extraordinarias por trabajos realizados fuera de la jornada habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la designación de personal funcionario público que forme parte de los grupos técnicos sectoriales se atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismos de participación de la sociedad y de colaboración con la Fegamp</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la aprobación de planes y proyectos y de directrices se podrá contar con las aportaciones de un comité integrado por personas expertas en economía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con el alcance y composición que determine la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU. Corresponde a este comité el asesoramiento externo y servir de canal de participación de los sectores productivos, de las universidades y de asociaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de favorecer el máximo diálogo social, se constituirá un foro de participación específico conformado por personas representantes de las organizaciones empresariales y de los sindicatos más representativos, sin perjuicio de utilizar los mecanismos de participación ya existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como mecanismo de participación específico de las entidades locales de Galicia se constituirá una comisión paritaria Xunta de Galicia-Federación Gallega de Municipios y Provincias, a la que corresponderá realizar las propuestas de simplificación de trámites para la implantación de iniciativas empresariales tales como ordenanzas tipo, pliegos de bases de contratación o de bases de ayudas y subvenciones, entre otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dicha comisión estará conformada por cinco personas representantes de la Federación y cinco de la Xunta de Galicia. Su presidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la designación de las personas expertas y en la composición de los grupos de trabajo se atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades en materia de gestión y ejecución de los fondos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismos de seguimiento y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá a las direcciones generales con competencias en materia de planificación y presupuestos y de fondos europeos la planificación, programación y gestión de la ejecución de los fondos en el marco de las competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma, y asumirán la condición de autoridades responsables delante de la Administración general del Estado y de las instituciones europeas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Comunidad Autónoma se configura como el órgano de control de los fondos, sin perjuicio de las funciones de auditoría en los controles que establezcan la Administración general del Estado y las instituciones europeas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración de normas regulado en el capítulo II del título II de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se adopte en el marco de la ejecución de estos fondos tendrá el carácter de urgente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reducirán a la mitad los plazos cuando se soliciten informes preceptivos, sin que sea preciso en ellos motivar la urgencia. Transcurrido el plazo sin haberse recibido estos, el centro directivo competente podrá continuar con la tramitación, dejando debida constancia en la memoria. En todo caso, y antes de su aprobación formal, se incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos. La memoria exigida por el artículo 41, apartado 3, letra a), de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, contendrá un apartado específico en el que se justifique su vinculación con estos fondos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fondos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y del despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a estos fondos. El órgano administrativo motivará esta circunstancia de urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación anticipada de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fondos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de gasto pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho ejercicio, y podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que los citados expedientes se tramiten antes de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el documento contable de tramitación anticipada se sustituirá por un informe que deberá emitir el órgano gestor en el que se haga constar que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización de medios propios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de estos fondos, los poderes adjudicadores autonómicos y las entidades contratantes podrán organizarse para ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio, de acuerdo con la legislación aplicable. En estos casos es exigible la autorización del Consejo de la Xunta previa a la suscripción de un encargo cuando su importe supere los cuatro millones de euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con la siguiente especialidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a los seis años, con la posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá ser justificada motivadamente por el órgano competente, con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, a los convenios mencionados en el apartado anterior no les será exigible la autorización del Consejo de la Xunta, excepto cuando impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico por un importe superior a 300.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con cargo a los fondos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la concesión de subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, será exigible la autorización del Consejo de la Xunta prevista en el artículo 7.2 de dicha ley cuando su importe supere los tres millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la concesión de préstamos concedidos con cargo a estos fondos el informe previsto en la normativa presupuestaria para estos supuestos se integrará en el informe de fiscalización de las bases o instrumentos reguladores de su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concesión directa de subvenciones cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, prevista en el artículo 19.4 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estará sujeta a las previsiones del artículo 26.3 de dicha ley para estos fondos cuando el importe supere los 300.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las propuestas de acuerdo o resolución de concesión se especificarán las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las resoluciones de concesión directa de subvenciones corrientes y de capital que se definan en términos de persona beneficiaria y año, así como de las que vayan a ser formalizadas en un convenio o instrumento bilateral, que se financien con cargo a estos fondos y para las que, con carácter excepcional, se acrediten las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, según lo previsto en el artículo 19.4 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán la autorización previa del Consejo de la Xunta cuando el importe a conceder supere los 300.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con estos fondos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones, previstas en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 18.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, serán exigibles el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el de Planificación y Fondos y el informe de la Intervención General, que, en todo caso, será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de tales condiciones podrá acreditarse mediante una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública. Todo ello, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento con anterioridad al pago junto con el resto de obligaciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones de concurrencia no competitiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de subvenciones relacionadas financiables con estos fondos reguladas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por la orden de presentación de las solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de la aplicación de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 51.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, y se amplía dicho importe hasta los 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se eleva hasta los 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social recogido en el artículo 11, letra i), del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en ellas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Agrupaciones de personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con estos fondos podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su funcionamiento se regirá por las previsiones establecidas en el artículo 67 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades en materia de gestión de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En aquellas consejerías o entidades dependientes de ellas donde se gestionen proyectos financiados con fondos de los instrumentos europeos de recuperación o con otros fondos europeos corresponderá a las personas titulares de las secretarías generales técnicas realizar un análisis de la carga de trabajo existente en las diferentes unidades con el fin de poder reasignar efectivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en aquellas que, de manera prioritaria, tengan por finalidad gestionar los citados fondos. A los efectos de esta ley, se entenderá como reasignación de efectivos la encomienda temporal de tareas o funciones propias de su clasificación profesional diferentes de las del puesto de trabajo, lo que en ningún caso supondrá cambio de localidad. La persona titular de la secretaría general técnica de la correspondiente consejería tendrá como prioridad en la gestión del personal asignado el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cobertura de las necesidades de personal para la gestión de los fondos se realizará prioritariamente con efectivos de la propia consejería o de los entes dependientes de ella mediante una reasignación temporal de funciones o tareas, sin perjuicio de la posible utilización de los mecanismos previstos con carácter general en la legislación de empleo público. La persona titular de la secretaría general técnica de la correspondiente consejería impulsará con la máxima celeridad las acciones indicadas que sean necesarias para agilizar la absorción y ejecución de los fondos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las necesidades de personal no pudieren ser atendidas con efectivos de la consejería o de sus entes podrá recurrirse al mecanismo de nombramiento de personal temporal, a través de un programa especial, por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente en la comunidad autónoma. Adicionalmente, la Dirección General de la Función Pública podrá reasignar efectivos procedentes de otras consejerías o de otras entidades instrumentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal adscrito a los grupos de trabajo o a las unidades de apoyo temporal que gestionen dichos fondos podrá, en los términos establecidos en la legislación presupuestaria y reguladora del empleo público, percibir complementos de productividad o gratificaciones extraordinarias dentro de los límites derivados de las consignaciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mediante instrucción conjunta de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de la Función Pública, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual, y podrán percibir complementos de productividad o gratificaciones extraordinarias dentro de los límites derivados de las consignaciones presupuestarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de unidades administrativas de carácter provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, para la gestión y ejecución de los proyectos financiados con fondos de los instrumentos europeos de recuperación u otros fondos europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del departamento u organismo con los que se dote esta unidad serán reasignados a su unidad de origen una vez que se cumpla este plazo. La constitución de estas unidades requerirá informe favorable de la dirección general competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará conforme a la normativa de empleo público de Galicia. Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. La provisión de puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Asignación de funciones a tiempo parcial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiados con fondos de los instrumentos europeos de recuperación u otros fondos europeos, la persona titular de la secretaría general técnica de la consejería encargada de la gestión de estos podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial, hasta un máximo del 80 % de su jornada, al personal funcionario al servicio del departamento, sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona.</div>\n<p class=\"lf-p\">Mediante resolución conjunta de las direcciones generales de la Función Pública y de Evaluación y Reforma Administrativa podrán asignarse a personal de distintas consejerías o entidades funciones a tiempo parcial para colaborar en la gestión de dichos fondos, con la previa propuesta motivada de la consejería de destino, que deberá indicar que no dispone de efectivos suficientes, y con el informe favorable de la consejería de origen del empleado público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos en el supuesto de asignación de funciones a tiempo parcial, se podrá nombrar personal funcionario interino o personal laboral temporal para el apoyo en las funciones propias del empleado público que voluntariamente coopere durante su jornada laboral en la confección o gestión de los proyectos que se señalan en el punto 1.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ayuntamientos emprendedores Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de ayuntamientos emprendedores aquellos que voluntariamente se adhieran a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores promovida por la Administración autonómica regulada en este capítulo, al objeto de favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores promovida por la Administración autonómica tiene por finalidad favorecer, mediante la coordinación de las administraciones implicadas, la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas, promoviendo, en último término, la mejora de los niveles de actividad económica, la consolidación del empleo de calidad y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores comprenderá los siguientes tipos de actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento de mecanismos voluntarios de coordinación de las entidades locales gallegas con la actuación de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias relacionadas con la implantación de las iniciativas empresariales, siempre con respeto a la autonomía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación de las entidades locales dentro del sistema de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La previsión de actuaciones de simplificación de los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular mediante la racionalización de los procedimientos administrativos aplicables y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de incentivos fiscales para fomentar la implantación de las iniciativas empresariales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Pueden adquirir la condición de ayuntamientos emprendedores aquellos ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Manifestar su interés en adherirse a la iniciativa mediante la adopción por el órgano competente de un acuerdo o resolución en el que se comprometan al establecimiento de las medidas orientadas al fomento de la implantación y fijación de empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que se especifican en el artículo 80.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar mediante acuerdo plenario, conforme al procedimiento regulado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, una modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los términos establecidos en el artículo 81.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas municipales de fomento de la implantación y fijación de empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El compromiso a que se refiere el apartado a) del artículo anterior comprenderá las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resolver las solicitudes de licencia de obra en las que el solicitante sea una empresa o una persona trabajadora autónoma y que tengan por objeto la construcción de una edificación destinada a la primera implantación de una actividad o la ampliación de las instalaciones existentes en el plazo máximo de treinta días naturales desde que el ayuntamiento disponga de la documentación completa y de todos los informes sectoriales preceptivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho plazo se reducirá a quince días naturales en el caso de las iniciativas empresariales que se enmarquen dentro de los supuestos previstos en el artículo 55.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer bonificaciones a los precios de las parcelas del suelo empresarial de titularidad municipal, a fin de garantizar que estos resulten competitivos. Estas bonificaciones podrán variar según la zona del territorio donde las mismas estén ubicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incorporar y ofrecer a las empresas la posibilidad de acudir a la figura jurídica del derecho de superficie en los términos regulados en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reconocer el carácter prioritario en los trámites y la adopción del acuerdo de tramitación urgente previsto en el artículo 44 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, respecto a los procedimientos de competencia municipal relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incorporar el ayuntamiento al Sistema de atención a la inversión, con los efectos previstos en el artículo 12.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar actuaciones de revisión de su marco normativo dirigidas a la buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa municipal que afecte a la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas municipales de fomento de la implantación y fijación de empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El compromiso a que se refiere el apartado a) del artículo anterior comprenderá las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resolver las solicitudes de licencia de obra en las que el solicitante sea una empresa o una persona trabajadora autónoma y que tengan por objeto la construcción de una edificación destinada a la primera implantación de una actividad o la ampliación de las instalaciones existentes en el plazo máximo de treinta días naturales desde que el ayuntamiento disponga de la documentación completa y de todos los informes sectoriales preceptivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho plazo se reducirá a quince días naturales en el caso de las iniciativas empresariales que se enmarquen dentro de los supuestos previstos en el artículo 55.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer bonificaciones a los precios de las parcelas del suelo empresarial de titularidad municipal, a fin de garantizar que estos resulten competitivos. Estas bonificaciones podrán variar según la zona del territorio donde las mismas estén ubicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incorporar y ofrecer a las empresas la posibilidad de acudir a la figura jurídica del derecho de superficie en los términos regulados en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reconocer el carácter prioritario en los trámites y la adopción del acuerdo de tramitación urgente previsto en el artículo 44 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, respecto a los procedimientos de competencia municipal relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar actuaciones de revisión de su marco normativo dirigidas a la buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa municipal que afecte a la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra e) por el art. 44.18 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas municipales de carácter fiscal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones de las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado b) del artículo 79 se entenderán siempre dentro del respeto del marco normativo regulador de las haciendas locales de competencia estatal vigente en cada momento, y serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecimiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de la bonificación potestativa prevista en el artículo 74.2.quater del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles urbanos en que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecimiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas de la bonificación potestativa prevista en el artículo 88.2.e) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, de hasta el 95 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecimiento, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de la bonificación potestativa prevista en el artículo 103.2.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, de hasta el 95 % para las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adhesión a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores conllevará el compromiso del ayuntamiento de aplicar las bonificaciones previstas en el número anterior en los supuestos de implantación de una nueva actividad económica o empresarial, así como para aquellos otros que consistan en una ampliación de las instalaciones, siempre y cuando impliquen creación de empleo, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en este artículo al objeto de velar por la homogeneidad en la aplicación de estas bonificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo se efectuará por el pleno de la corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, con los requisitos y mayorías establecidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ayuntamientos adheridos a la iniciativa asumen el compromiso de introducir en las ordenanzas fiscales de forma objetiva el porcentaje de la cuota que se bonificará, determinado en función de la creación de nuevos puestos de trabajo según los siguientes tramos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al menos el 80 % por la creación de más de veinte puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al menos el 75 % por la creación de entre once y veinte puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al menos el 50 % por la creación de hasta diez puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las ordenanzas fiscales contemplarán que las medidas de carácter fiscal referidas a los impuestos de devengo periódico deberán mantenerse, para cada sujeto pasivo, al menos para los tres ejercicios presupuestarios completos siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho imponible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por la consejería competente en materia de economía, la cual analizará las solicitudes presentadas por los ayuntamientos interesados con la documentación que se acompañe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución del consejero competente en materia de economía, a propuesta de la secretaría general técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por la consejería competente en materia de economía, la cual analizará las solicitudes presentadas por los ayuntamientos interesados con la documentación que se acompañe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 44.19 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporación de los ayuntamientos emprendedores a la recepción de solicitudes a través del portal web de la Oficina Económica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ayuntamientos declarados como ayuntamientos emprendedores podrán voluntariamente, mediante convenio:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incorporar todos los trámites, incluidos los de carácter urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos normalizados elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas iniciativas empresariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recibir la documentación dirigida al ayuntamiento, presentada por los sujetos promotores a través del portal web de la Oficina Económica, los cuales recibirán, por esta misma vía, las notificaciones procedentes de la Administración municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asumir los mismos compromisos señalados en el artículo 13 para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 44.20 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción en el directorio de agentes del Observatorio del Suelo Empresarial de la Xunta de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 5 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y a fin de centralizar la información relativa a la oferta de inmuebles empresariales y ofrecer a las empresas y personas emprendedoras un emplazamiento en Galicia para el desarrollo de su actividad, los ayuntamientos emprendedores asumen el compromiso de inscribirse en esa condición en el directorio de agentes disponible de la página web del Observatorio del Suelo Empresarial de la Xunta de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Consideración de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores en la política de fomento de la Administración autonómica y de su sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico podrán establecer líneas específicas de fomento para el apoyo de las actuaciones de los ayuntamientos emprendedores dirigidas al cumplimiento de los compromisos que conlleva la adhesión a la iniciativa y la adopción por estos ayuntamientos de actuaciones dirigidas a la implantación y funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a los ayuntamientos gallegos y destinadas a inversiones y gastos que tengan relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores se contemplará en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, al menos, el 20 % del total a favor de las actuaciones realizadas por ayuntamientos emprendedores.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se entenderá que tienen relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores, entre otras posibles actuaciones, las inversiones y los gastos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los dirigidos favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, entendiendo por tales aquellos derivados de actuaciones municipales que tengan como finalidad favorecer el desarrollo de actividades económicas mediante la implantación de proyectos, la creación de nuevas empresas, el establecimiento o la ampliación, modificación o diversificación de empresas o de un establecimiento existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los destinados a la recuperación y mejora de los niveles de empleo en Galicia, incluidos los destinados al impulso de los sectores productivos y a la consolidación del empleo de calidad y formación de personas trabajadoras y personas desempleadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los dirigidos a articular sistemas de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los dirigidos a actuaciones de simplificación de los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los destinados a actuaciones de desarrollo de suelo empresarial y conservación y mejora de las infraestructuras vinculadas al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores se justificará en las correspondientes bases reguladoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el objetivo de favorecer la implantación y el desarrollo de iniciativas empresariales en los ayuntamientos emprendedores, y en atención a las mayores garantías de sostenibilidad económica, tramitación ágil, acompañamiento administrativo y reducciones de costes fiscales y de las barreras normativas y administrativas, en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a empresas, autónomos o entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la implantación y funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, cuyos proyectos objeto de la solicitud se pretendan implantar o se desarrollen en el término municipal de los ayuntamientos que cuenten con la condición de ayuntamientos emprendedores, se contemplará en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga entre el 5 % y el 10 % del total.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada por acuerdo o resolución del órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Transcurso del plazo determinado por el ayuntamiento en el acuerdo o resolución en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constatación del incumplimiento por el ayuntamiento de alguna de las medidas previstas en los artículos 80 y 81.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de la pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por el consejero competente en materia de economía, previo análisis por el mismo de la documentación o de los hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el número anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2 Disposición adicional primera. Procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las consejerías competentes en materia de evaluación y acreditación de las competencias profesionales tendrán en cuenta, en el diseño de estos procedimientos, aquellos sectores de actividad determinados por la consejería competente en materia de economía y empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las pruebas podrán realizarse en los centros públicos que impartan enseñanzas de formación profesional. Para la financiación de los costes de su realización, podrá establecerse la colaboración entre las consejerías y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de educación, de empleo y de economía y empresa, mediante la suscripción del oportuno acuerdo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Fomento de las iniciativas empresariales en el exterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de facilitar la gestión de la puesta en marcha de las iniciativas empresariales, la Administración autonómica podrá, en el marco de sus competencias, poner a disposición de las empresas y de los colectivos profesionales de Galicia los servicios de identificación y actualización de oportunidades de negocio, apoyo en implantaciones en destino, apoyo a la internacionalización, y acompañamiento inicial, en aquellos Estados en que exista una mayor necesidad y demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso de las personas de otros Estados a los bienes y servicios ofertados por el mercado autonómico, podrán establecerse servicios de mediación y traducción en apoyo a los operadores de las actividades empresariales y profesionales desarrolladas en Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los operadores gallegos de servicios transfronterizos que tengan conocimiento de actuaciones contrarias a la libertad de prestación de servicios en todo el mercado interior lo podrán poner directamente en conocimiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que, cuando proceda, en el ejercicio de sus competencias, impulsará los procedimientos y las actuaciones que procedan, según el ordenamiento de la Unión Europea, en defensa de sus derechos e intereses legítimos como operadores y ciudadanos europeos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Criterios técnicos para la redacción de estudios ambientales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de medio ambiente podrán aprobarse los criterios técnicos y, en su caso, interpretativos de carácter general para la redacción de los estudios ambientales estratégicos de los planes o programas y de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y también para la predicción y la valoración de sus impactos, la determinación de las características técnicas y las especificaciones de la documentación que deban presentar los sujetos promotores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Definición de zona industrial y de polígono industrial a los efectos de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de los anexos I e II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica, se entenderá por zona industrial la superficie de suelo empresarial destinado mayoritariamente al uso industrial; y por polígono industrial, el área empresarial que incluya el uso industrial entre los usos permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las expresiones «suelo empresarial» y «área empresarial» empleadas en esta disposición se entenderán conforme a las definiciones recogidas en el artículo 3 bis de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Propuestas de modificación de normativa básica estatal aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una norma básica estatal establezca trámites adicionales a los previstos en la normativa europea que puedan suponer un obstáculo para la implantación de los proyectos y de las iniciativas, la Comunidad Autónoma de Galicia formulará la oportuna propuesta de modificación por la vía adecuada, incluso mediante la presentación de una proposición de ley del Parlamento de Galicia ante el Congreso de los Diputados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Aprobación de los catálogos de iniciativas empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley la consejería con competencias en materia de economía y empresa elaborará y someterá a la aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia los primeros diez catálogos de iniciativas empresariales, priorizados en función de los sectores en que se aprecie una mayor demanda y necesidad de simplificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma será el centro directivo de la consejería con competencias en materia de economía y empresa que se determine en su decreto de estructura orgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 44.21 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Disposición transitoria primera. Consultas a las personas expertas en los procedimientos de evaluación ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no se cree el banco de personas expertas previsto en el número 2 del artículo 30, el órgano ambiental podrá solicitar, en cualquiera de los procedimientos de evaluación ambiental, los informes científicos o técnicos a organismos científicos, académicos o de otro tipo que posean los conocimientos necesarios, conforme a lo establecido en el número 1 de dicho artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Verificación de los estudios ambientales estratégicos y de los estudios de impacto ambiental por entidades de colaboración ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no se desarrolle el régimen jurídico de las entidades de colaboración ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las verificaciones de los estudios ambientales estratégicos y de los estudios de impacto ambiental a que aluden los artículos 35.1.b) y 38.1.i) podrán ser llevadas a cabo por cualquier entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidades de inspección que evalúan el cumplimiento de los aspectos ambientales incluidos en las autorizaciones ambientales por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación o bien acreditada como verificadora ambiental de acuerdo con lo establecido en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, o norma que lo sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con la verificación se adjuntará una declaración de la entidad de que no incurre en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas para las entidades de certificación de conformidad municipal en el artículo 64 del Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Continuación de determinados procedimientos en materia de instalaciones energéticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos iniciados al amparo de la Ley 5/2017, de 19 de diciembre, de fomento de iniciativas empresariales de Galicia, y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, relativos a las solicitudes de modificación sustanciales o de nuevos proyectos de instalaciones energéticas regulados en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que se encuentren en fase de admisión o admitidos a trámite continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de autorización administrativa integrada recogido en el capítulo III del título III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para estos casos se concede un plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de esta ley, para que los sujetos promotores puedan desistir de su solicitud y, en su caso, recuperar las garantías presentadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación de acuerdo con las normas procedimentales recogidas en ella, excepto en lo que respecta a los plazos que hayan comenzado a computarse antes de su entrada en vigor, que continuarán calculándose conforme a lo establecido en la normativa anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en tramitación en la fecha de entrada en vigor de esta ley se aplicará el plazo establecido en el artículo 35.1.b) para la remisión al órgano ambiental del expediente completo de evaluación ambiental estratégica, desde la notificación al promotor del documento de alcance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en el artículo 35 sobre el plazo de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos, y las solicitudes de las correspondientes prórrogas, será aplicable a todas las declaraciones e informes publicados en el Diario Oficial de Galicia en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en el caso de las declaraciones ambientales estratégicas, y en los seis años anteriores a la dicha entrada en vigor, en el caso de los informes ambientales estratégicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los informes sectoriales y los trámites realizados antes de la entrada en vigor de esta ley se incorporarán a los sucesivos trámites de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que se refieran a una misma iniciativa empresarial, así como, en su caso, a los efectos de obtener el título habilitante de competencia municipal, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron dichos pronunciamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación de acuerdo con las normas procedimentales recogidas en ella, excepto en lo que respecta a los plazos que hayan comenzado a computarse antes de su entrada en vigor, que continuarán calculándose conforme a lo establecido en la normativa anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en tramitación en la fecha de entrada en vigor de esta ley, al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se aplicará el plazo establecido en el artículo 35.1.b) para la remisión al órgano ambiental del expediente completo de evaluación ambiental estratégica, desde la notificación al promotor del documento de alcance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en el artículo 35 sobre el plazo de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos, y las solicitudes de las correspondientes prórrogas, será aplicable a todas las declaraciones e informes publicados en el Diario Oficial de Galicia en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en el caso de las declaraciones ambientales estratégicas, y en los seis años anteriores a la dicha entrada en vigor, en el caso de los informes ambientales estratégicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los informes sectoriales y los trámites realizados antes de la entrada en vigor de esta ley se incorporarán a los sucesivos trámites de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que se refieran a una misma iniciativa empresarial, así como, en su caso, a los efectos de obtener el título habilitante de competencia municipal, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron dichos pronunciamientos.</div></div>", "next": 239544}