{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la carrera administrativa y promoción interna que les reconoce la presente Ley, siempre que cumplan los requisitos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al libre ejercicio de las libertades y derechos sindicales, de acuerdo con la Constitución y la legislación propia en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A los beneficios de la asistencia sanitaria y a la acción social para ellos mismos y a sus familiares, beneficiarios y personas que tengan reconocidas la asimilación a la citada condición, según lo establecido en el sistema de seguridad social en que se encuentren acogidos, así como a los otros beneficios que aquel sistema ofrezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A los beneficios, en la medida que sea posible, de actividades o servicios fomentados u organizados por la Comunidad Autónoma de Canarias que contribuyan a aumentar su nivel de vida, mejorar las condiciones de trabajo, formación profesional y actividades sociales y recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A las vacaciones retribuidas en los términos previstos en la legislación básica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el periodo de vacaciones no se hubiera disfrutado, total o parcialmente, por haber estado de baja por incapacidad temporal, incluida la derivada de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o por haber estado de permiso por parto, adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente o simple, lactancia o paternidad, se podrán disfrutar las vacaciones durante los doce meses siguientes al alta médica o a la finalización del permiso correspondiente, si no existiese tiempo suficiente para su disfrute dentro del periodo de vacaciones que se haya fijado para el ejercicio anual en que se hubiere generado el derecho.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias velará de una forma especial por la seguridad e higiene en el trabajo de todo el personal a su servicio y, con este fin, adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.g) por el art. 28.11 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 46</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La ocupación de un puesto de trabajo determinado no constituye un derecho adquirido por los funcionarios; en consecuencia, podrá ordenarse su adscripción a otro puesto en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si un puesto quedase vacante en las convocatorias públicas o concurso, la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas, podrá disponer el destino provisional de un funcionario capacitado por su grado personal y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño. La plaza así provista deberá incluirse en el siguiente concurso o convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el Consejero del Departamento afectado podrá en cualquier momento disponer, en resolución motivada por imperativas necesidades del servicio, el traslado provisional de un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado personal y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño. En el caso de que existan varios funcionarios en los que se den las condiciones y requisitos mencionados, se atenderá a los criterios previstos en el artículo 38.3 de la Ley para supuestos análogos en casos de comisión de servicios de carácter forzoso.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ambos supuestos, se reservará al funcionario el puesto de trabajo de origen, cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación del grado. Si el puesto ocupado es de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá computarse tanto para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de origen, como para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo ocupado por destino o traslado, una vez –en este último caso– que el funcionario obtenga por concurso un puesto de dicho nivel.</p>\n<p class=\"lf-p\">El destino o traslado quedará sin efecto y, en consecuencia, el funcionario volverá a su puesto de origen cuando el puesto a que fue destinado sea provisto por los procedimientos ordinarios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Permisos y licencias</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 47</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se concederán permisos por las siguientes causas, debidamente justificadas:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el nacimiento de un hijo o la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si el suceso se produce en la misma localidad, y hasta cuatro cuando lo sea en otra diferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si supone traslado a otra localidad, hasta cuatro días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por participar en exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá disponer de hasta seis días al año de permiso para asuntos personales sin justificación. Estos días de permiso, que en ningún caso se acumularán a las vacaciones, estarán subordinados en su concesión a las necesidades del servicio y, en todo caso, se habrá de garantizar que la misma unidad orgánica donde se presten los servicios asumirá, sin perjuicio a terceras personas o para la propia organización, los cometidos del funcionario a quien se haya concedido dicho permiso. Esta licencia no podrá disfrutarse, en ningún caso, por el personal docente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 48</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero podrá conceder licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Si esta licencia se concede por interés propio de la Administración, lo que exigirá resolución motivada, el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. En otro caso, no percibirá retribución alguna. De estas licencias se dará cuenta a la Comisión de la Función Pública Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las licencias que correspondan por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas, de acuerdo con el régimen de previsión social al que esté acogido el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las licencias a que se tenga derecho por razón de matrimonio y en el caso de embarazo se regularán de conformidad con lo establecido legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se fijarán las licencias a que se tenga derecho en los casos de adopción de menores de diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las licencias para realizar funciones sindicales, formación sindical o de representación del personal, se regularán de acuerdo con lo legalmente establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 48</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero podrá conceder licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Si esta licencia se concede por interés propio de la Administración, lo que exigirá resolución motivada, el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. En otro caso, no percibirá retribución alguna. De estas licencias se dará cuenta a la Comisión de la Función Pública Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de once meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las licencias que correspondan por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas, de acuerdo con el régimen de previsión social al que esté acogido el funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las licencias a que se tenga derecho por razón de matrimonio y en el caso de embarazo se regularán de conformidad con lo establecido legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se fijarán las licencias a que se tenga derecho en los casos de adopción de menores de diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las licencias para realizar funciones sindicales, formación sindical o de representación del personal, se regularán de acuerdo con lo legalmente establecido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 15.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 49</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La funcionaria con un hijo menor de diez meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones de media hora cada una o sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora. En supuestos especiales, debidamente acreditados, de imposibilidad de asistencia por la madre del menor, corresponderá este derecho al cónyuge funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quien, por razón de guarda legal, tenga a su cargo algún menor de seis años o un disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retributiva, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en un tercio o en un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquiera otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de la reducción. Reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que se pueda dar la licencia en el caso de que ésta, por razón de la jefatura, afectase al rendimiento del trabajo de otros funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En casos debidamente justificados y por incapacidad física o psíquica de su cónyuge, o padre, o madre, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, que conviva con el trabajador, se podrá también solicitar la reducción de jornada. Cuando la incapacidad genere el derecho a percibir una pensión por gran invalidez no habrá lugar al ejercicio de este derecho.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 49</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quien, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo semanal, entre, al menos, 5 horas y un máximo de 30 horas de la duración de aquélla, con la disminución proporcional de sus retribuciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá solicitarse la reducción de la jornada de trabajo entre, al menos, 5 horas y un máximo de 20 horas de la duración semanal de aquélla, con la disminución proporcional de retribuciones. La concesión de esta reducción de jornada estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda. El periodo mínimo de disfrute de esta jornada reducida será de un mes natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Deberes y responsabilidades</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 50</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará su trabajo esforzándose en que la prestación de los servicios públicos alcance la máxima eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especialmente cuidará del estricto cumplimiento de los siguientes deberes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones que deba aplicar el desenvolvimiento de su trabajo, así como de los principios rectores descritos en el artículo 3 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplir las órdenes recibidas que se refieran al servicio y formular, en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes fueran, a su juicio, contrarias a la legalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al Jefe superior, no viéndose obligado a cumplirla si éste no la reitera por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Guardar la debida reserva con respecto a la información a la que acceda por razón de sus funciones y especialmente en relación con los asuntos que sean declarados secretos o reservados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En las relaciones con los administrados, comportarse con la máxima corrección, procurando en todo momento prestar el máximo de ayuda e información al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitar a sus subordinados el ejercicio de sus derechos y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones mediante las ayudas e instrucciones que sean necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procurar al máximo su propio perfeccionamiento personal, utilizando los medios que a este efecto disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cumplir estrictamente la jornada y horario de trabajo que, dentro de los límites legales, reglamentariamente se determinará en función de la mejor atención a los administrados, de los objetivos señalados en los servicios y del buen funcionamiento de éstos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 51</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados y procurarán resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 52</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos, regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, y del deber de resarcir los daños causados, la Administración se dirigirá contra el funcionario que resulte causante de aquéllos, en el ámbito de esta Ley, por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante la instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente se procederá si, por falta grave o ignorancia inexcusable, se produjeran daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 53</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal de la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley queda sometido a la legislación de incompatibilidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 54</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los particulares podrán exigir al personal al que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, cuando se haya producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos a la jurisdicción competente por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Régimen disciplinario</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 56</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del personal podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta Ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales a que puedan dar lugar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 57</span><span class=\"lf-art-t\">Las faltas se clasificarán en:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 58</span><span class=\"lf-art-t\">Se considerarán como faltas muy graves:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Canarias en el ejercicio de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abandono del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de los trabajos encomendados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en situaciones o decisiones políticas de cualquier naturaleza y especialmente en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La participación en huelgas de quienes la tengan expresamente prohibida por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Causar intencionalmente daños al patrimonio de la Comunidad Autónoma, o al de otras Administraciones Públicas, sancionándose de la misma forma los causados por negligencia cuando, atendiendo a su entidad, puedan ser calificados como muy graves. ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 59</span><span class=\"lf-art-t\">Son faltas graves:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades con las limitaciones impuestas en el artículo 50.2.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, siempre que la actuación realizada no sea en sí misma constitutiva de falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La grave desconsideración de los superiores, compañeros o subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Causar culposamente daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La grave perturbación del servicio. ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La grave falta de consideración con los administrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 60</span><span class=\"lf-art-t\">Son faltas leves:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de asistencia injustificada de un día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificadas como falta muy grave o grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 61</span><span class=\"lf-art-t\">El procedimiento sancionador se ajustará en todo caso a los siguientes principios:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulso de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Imparcialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Agilidad y eficacia de modo que no se entorpezca la buena marcha de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Publicidad y contradictoriedad, comprendiendo esencialmente los derechos de información, defensa y audiencia y vista del expediente. El derecho de defensa comprende la facultad de poder ser asistido en todo momento por un Letrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Economía procesal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span><span class=\"lf-art-t\">1. Las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Traslado con cambio de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Deducción proporcional de retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La separación del servicio, que únicamente podrá ser acordada por el Gobierno, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, se podrá imponer tan solo en el caso de faltas calificadas como muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones de los apartados b) o c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la suspensión no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las faltas de puntualidad y de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañará una deducción proporcional de las retribuciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span><span class=\"lf-art-t\">1. Las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Traslado con cambio de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La separación del servicio, que únicamente podrá ser acordada por el Gobierno, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, se podrá imponer tan solo en el caso de faltas calificadas como muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones de los apartados b) o c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la suspensión no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las faltas de puntualidad y de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra d) del apartado 1 y el inciso final del apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1503</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 63</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para graduar las faltas y las sanciones habrán de ser tenidos en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan valorar la entidad del resultado lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, en los términos establecidos en la legislación sancionatoria común.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves, prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo para la prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que hayan adquirido firmeza las resoluciones que las impongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro de Personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves, prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo para la prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que hayan adquirido firmeza las resoluciones que las impongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro de Personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios será de un año, en el caso de las infracciones graves y muy graves, y de tres meses, en el caso de las leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.3 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del personal interino, eventual y laboral</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal interino</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Vacante un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de un titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones, por cualquier persona ajena a la función pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo, mediante su nombramiento como interino para ese puesto de trabajo. De los nombramientos de los funcionarios interinos y de las circunstancias que lo justifican deberá darse cuenta a la Comisión de la Función Pública Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nombramiento será realizado por la Consejería de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La selección de los interinos tendrá lugar por un sistema de convocatorias públicas que garanticen la publicidad y concurrencia en la selección y el mérito y capacidad de los seleccionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios interinos cesan, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las plazas cubiertas por personal interino deberán ser incluidas en la primera oferta pública de empleo. En todo caso, la convocatoria, por parte de la Administración, de concursos de traslado entre funcionarios, deberá incluir necesariamente todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Vacante un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de un titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones, por cualquier persona ajena a la función pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo, mediante su nombramiento como interino para ese puesto de trabajo. De los nombramientos de los funcionarios interinos y de las circunstancias que lo justifican deberá darse cuenta a la Comisión de la Función Pública Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nombramiento será realizado por la Consejería de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La selección de los interinos tendrá lugar por un sistema de convocatorias públicas que garanticen la publicidad y concurrencia en la selección y el mérito y capacidad de los seleccionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios interinos cesan, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las plazas cubiertas por personal interino deberán ser incluidas en la primera oferta pública de empleo. En todo caso, la convocatoria, por parte de la Administración, de concursos de traslado entre funcionarios, deberá incluir necesariamente todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por la disposición final 1 de la Ley 8/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6776</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span><span class=\"lf-art-t\">1. (Derogado)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Derogado) 3. (Derogado) 4. (Derogado) 5. Las plazas cubiertas por personal interino deberán ser incluidas en la primera oferta pública de empleo. En todo caso, la convocatoria, por parte de la Administración, de concursos de traslado entre funcionarios, deberá incluir necesariamente todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 1 a 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#dd Se añade el apartado 6 por la disposición final 1 de la Ley 8/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6776</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Eventuales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 66</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. El número del personal eventual se determinará anualmente al aprobarse la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cese no generará, en ningún caso, derecho a indemnización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal laboral</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. A dicho personal se le aplicarán las fórmulas legales de contratación laboral incluido el período de prueba. Los contratos de trabajo serán formalizados por escrito y su inscripción en el Registro determinará la fecha en que el Gobierno manifiesta su voluntad de contratar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes autoricen la prestación de servicios por personal laboral sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, serán responsables de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de tal anticipación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ser desempeñadas por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. A dicho personal se le aplicarán las fórmulas legales de contratación laboral incluido el período de prueba. Los contratos de trabajo serán formalizados por escrito y su inscripción en el Registro determinará la fecha en que el Gobierno manifiesta su voluntad de contratar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes autoricen la prestación de servicios por personal laboral sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, serán responsables de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de tal anticipación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ser desempeñadas por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ese sentido, este personal podrá desempeñar las funciones propias del registro y las de compulsa de los documentos que se presenten en los registros. Asimismo, podrán efectuar las compulsas electrónicas de los documentos, cuando estén habilitados para ello, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica de empleado público previstos en la normativa que regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 28.12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. A dicho personal se le aplicarán las fórmulas legales de contratación laboral incluido el período de prueba. Los contratos de trabajo serán formalizados por escrito y su inscripción en el Registro determinará la fecha en que el Gobierno manifiesta su voluntad de contratar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes autoricen la prestación de servicios por personal laboral sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, serán responsables de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de tal anticipación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ser desempeñadas por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ese sentido, este personal podrá desempeñar las funciones propias del registro y las de compulsa de los documentos que se presenten en los registros. Asimismo, podrán efectuar las compulsas electrónicas de los documentos, cuando estén habilitados para ello, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica de empleado público previstos en la normativa que regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo previsto en el párrafo primero, el personal laboral podrá llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como formar parte de las mesas de contratación, previa habilitación de la persona titular de la Intervención General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se modifica el apartado 2 por el art. 28.12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. A dicho personal se le aplicarán las fórmulas legales de contratación laboral incluido el período de prueba. Los contratos de trabajo serán formalizados por escrito y su inscripción en el Registro determinará la fecha en que el Gobierno manifiesta su voluntad de contratar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes autoricen la prestación de servicios por personal laboral sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, serán responsables de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de tal anticipación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ser desempeñadas por personal contratado en régimen de derecho laboral las funciones reservadas expresamente en el artículo 11 bis de la presente ley al personal funcionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ese sentido, este personal podrá desempeñar las funciones propias del registro y las de compulsa de los documentos que se presenten en los registros. Asimismo, podrán efectuar las compulsas electrónicas de los documentos, cuando estén habilitados para ello, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica de empleado público previstos en la normativa que regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo previsto en el párrafo primero, el personal laboral podrá llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como formar parte de las mesas de contratación, previa habilitación de la persona titular de la Intervención General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por la disposición final 1.7 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#df Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se modifica el apartado 2 por el art. 28.12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 68</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado. Su formalización corresponde al Consejero en cuyo Departamento vayan a prestarse los servicios, y deberá remitirse a la Comisión de la Función Pública Canaria, para su conocimiento, una comunicación justificativa de las contrataciones que con este carácter se formalicen.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación del régimen estatutario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al personal eventual e interino se le aplicará por analogía y siempre que tal aplicación no desnaturalice su propia condición, el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, viniendo en todo caso obligado a cumplir los principios rectores descritos en el artículo 3.º de la presente Ley. Esta obligación pesará, asimismo, sobre el personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, el personal eventual y el interino no podrá disfrutar de las licencias previstas para la realización de estudios relacionados con su puesto de trabajo ni por asuntos propios ni de las situaciones de excedencia voluntaria, forzosa y servicios especiales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al personal eventual e interino se le aplicará por analogía y siempre que tal aplicación no desnaturalice su propia condición, el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, viniendo en todo caso obligado a cumplir los principios rectores descritos en el artículo 3.º de la presente Ley. Esta obligación pesará, asimismo, sobre el personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, los funcionarios interinos de larga duración, podrán disfrutar del régimen de licencias previstas para los funcionarios de carrera para la realización de estudios relacionados con su puesto de trabajo y por asuntos propios, así como el régimen de situaciones administrativas de excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, y la situación de servicios especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al personal eventual e interino se le aplicará por analogía y siempre que tal aplicación no desnaturalice su propia condición, el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, viniendo en todo caso obligado a cumplir los principios rectores descritos en el artículo 3.º de la presente Ley. Esta obligación pesará, asimismo, sobre el personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por ello, no podrá darse a los funcionarios interinos un trato diferenciado respecto de los funcionarios de carrera por la sola razón de la temporalidad de su nombramiento, particularmente para el acceso a las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, si les fueran aplicables con arreglo a lo previsto en el apartado 1, y con las limitaciones establecidas en él.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la selección del personal</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">La oferta de empleo público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 70</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y dentro del primer trimestre del año, se publicará la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad, en la que se relacionarán todas las vacantes tanto de funcionarios como de personal laboral, presupuestariamente dotadas, que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existente en la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en la relación de puestos de trabajo hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicación de la oferta obliga a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, cuando necesidades de los servicios lo requieran, se podrán realizar ofertas públicas adicionales de empleo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 70</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y dentro del primer trimestre del año, se publicará la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad, en la que se relacionarán todas las vacantes tanto de funcionarios como de personal laboral, presupuestariamente dotadas, que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existente en la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en la relación de puestos de trabajo hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicación de la oferta obliga a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, cuando necesidades de los servicios lo requieran, se podrán realizar ofertas públicas adicionales de empleo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, durante el año 1994 queda suspendida la vigencia de este artículo en lo relativo a la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes y a que la publicación de la oferta obligue a proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma, según establece la disposición adicional 15.1 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-1665.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia en lo relativo a la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes y a que la publicación de la oferta obligue a proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma, según establece la la disposición adicional 15.1 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-1665.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las convocatorias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias», sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros diarios oficiales y medios de comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número y características esenciales de las vacantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Composición del órgano de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Calendario para la realización de las pruebas, que habrán de concluir en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso, sin perjuicio de que se establezcan cursos de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» o notificarse directamente a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el número precedente, el Consejero de la Presidencia podrá anunciar con antelación a la convocatoria el programa de oposiciones o concursos-oposiciones, que por su extensión o complejidad exijan un mayor tiempo de preparación de los candidatos que el que normalmente media entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias», sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros diarios oficiales y medios de comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número y características esenciales de las vacantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Composición del órgano de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Duración máxima del proceso selectivo y plazos mínimo y máximo entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, no pudiendo exceder de quince meses el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha en que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» o notificarse directamente a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el número precedente, el Consejero de la Presidencia podrá anunciar con antelación a la convocatoria el programa de oposiciones o concursos-oposiciones, que por su extensión o complejidad exijan un mayor tiempo de preparación de los candidatos que el que normalmente media entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.g) por el art. 15.4 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias», sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros diarios oficiales y medios de comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número y características esenciales de las vacantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Composición del órgano de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Duración máxima del proceso selectivo y los plazos mínimo y máximo entre la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» o notificarse directamente a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el número precedente, el Consejero de la Presidencia podrá anunciar con antelación a la convocatoria el programa de oposiciones o concursos-oposiciones, que por su extensión o complejidad exijan un mayor tiempo de preparación de los candidatos que el que normalmente media entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#df Se modifica el apartado 1.g) por el art. 15.4 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 72</span><span class=\"lf-art-t\">Para poder ser admitido a las pruebas de selección de funcionarios se precisará:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber cumplido dieciocho años, o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima, antes del plazo de presentación de instancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poseer la titulación suficiente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas ni hallarse separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de Administración Pública alguna.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 73</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tratándose de funcionarios se dará preferencia al sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición y, excepcionalmente, para puestos singularizados, el de concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar o por el número de aspirantes resulte más adecuado el de concurso-oposición o el de oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 73</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a desarrollar resulte más adecuado el de concurso de valoración de méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.1 y 2 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2021-9353#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 73</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso de valoración de méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.1 y 2 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2021-9353#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 74</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ante los Tribunales tendrán representación las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información de los Tribunales y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 74</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tribunal de selección que se designe para el proceso de selección estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes que se exijan en la correspondiente convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes formen parte del tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas y ser del área de conocimiento necesario para poder valorar adecuadamente los ejercicios realizados por las personas aspirantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el tribunal calificador no podrá estar formado mayoritariamente por personas que pertenezcan al mismo cuerpo objeto de la convocatoria. En caso de estar este estructurado en escalas, no podrán pertenecer mayoritariamente a la misma escala.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ante los Tribunales tendrán representación las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información de los Tribunales y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución de designación del tribunal calificador podrá prever la suplencia indistinta por parte de cualquier otra persona de las designadas como titulares o suplentes, respecto de una persona titular, siempre y cuando sea ocasional, para la realización de una o varias sesiones, cuando razones de funcionamiento del tribunal calificador lo justifiquen. La suplencia ocasional no conllevará la necesidad de proceder a la modificación de la composición del tribunal calificador debiendo dejar constancia de tal circunstancia en las correspondientes actas de las sesiones. En todo caso, se deberá respetar en las sesiones las reglas de composición del tribunal calificador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 5 por la disposición final 1.7 y 8 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23637</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 74</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tribunal de selección que se designe para el proceso de selección estará integrado por personal al servicio de las Administraciones públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes que se exijan en la correspondiente convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes formen parte del tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas y ser del área de conocimiento necesario para poder valorar adecuadamente los ejercicios realizados por las personas aspirantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el tribunal calificador no podrá estar formado mayoritariamente por personas que pertenezcan al mismo cuerpo objeto de la convocatoria. En caso de estar este estructurado en escalas, no podrán pertenecer mayoritariamente a la misma escala.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ante los Tribunales tendrán representación las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información de los Tribunales y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución de designación del tribunal calificador podrá prever la suplencia indistinta por parte de cualquier otra persona de las designadas como titulares o suplentes, respecto de una persona titular, siempre y cuando sea ocasional, para la realización de una o varias sesiones, cuando razones de funcionamiento del tribunal calificador lo justifiquen. La suplencia ocasional no conllevará la necesidad de proceder a la modificación de la composición del tribunal calificador, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en las correspondientes actas de las sesiones. En todo caso, se deberá respetar en las sesiones las reglas de composición del tribunal calificador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por la disposición final 1.9 y 10 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#df Téngase en cuenta que el apartado 5 ya fue añadido por el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 5 por la disposición final 1.7 y 8 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23637</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 75</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que ha superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 76</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la asignación de los puestos de trabajo a quienes hayan superado las pruebas selectivas, se atenderá a la puntuación obtenida en el resultado final de las pruebas. En caso de empate, la Administración valorará para asignar las plazas los méritos preferentes señalados en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 76</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#dd</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión de puestos de trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 77</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Producida la vacante en un puesto de trabajo, la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Departamento interesado, podrá acordar su provisión a través de los procedimientos señalados en el artículo siguiente y sin perjuicio de los mecanismos de traslado y de desempeño provisional previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias o concursos para la provisión se efectuarán, agrupadas, en los períodos de tiempo que reglamentariamente se determinen, en evitación de una constante perturbación de los mismos en el normal funcionamiento de los servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 77</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Producida la vacante en un puesto de trabajo, la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Departamento interesado, podrá acordar su provisión a través de los procedimientos señalados en el artículo siguiente y sin perjuicio de los mecanismos de traslado y de desempeño provisional previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de concurso se convocarán agrupando todos los puestos de trabajo vacantes del cuerpo, escala o especialidad, en los periodos de tiempo que reglamentariamente se determinen. En dichas convocatorias, además de los puestos vacantes, podrán ser ofertados los puestos ocupados con carácter definitivo o reservados a un funcionario de carrera, los cuales serán adjudicados en los supuestos en que su titular obtenga otro destino en el mismo procedimiento de concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán convocarse concursos en los que se oferten solamente determinados puestos de trabajo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 28.13 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 77</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Producida la vacante en un puesto de trabajo, la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Departamento interesado, podrá acordar su provisión a través de los procedimientos señalados en el artículo siguiente y sin perjuicio de los mecanismos de traslado y de desempeño provisional previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de concurso se convocarán agrupando todos los puestos de trabajo vacantes del cuerpo, escala o especialidad, en los periodos de tiempo que reglamentariamente se determinen. En dichas convocatorias, además de los puestos vacantes, podrán ser ofertados los puestos ocupados con carácter definitivo o reservados a un funcionario de carrera, los cuales serán adjudicados en los supuestos en que su titular obtenga otro destino en el mismo procedimiento de concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán convocarse concursos en los que se oferten solamente determinados puestos de trabajo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No será necesario que para la oferta y adjudicación de puestos de trabajo vacantes para el ingreso de nuevo personal consecuencia de la resolución de los procesos selectivos, hayan sido convocados previamente para su provisión mediante el procedimiento de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.9 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23637 Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 28.13 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 77</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Producida la vacante en un puesto de trabajo, la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Departamento interesado, podrá acordar su provisión a través de los procedimientos señalados en el artículo siguiente y sin perjuicio de los mecanismos de traslado y de desempeño provisional previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de concurso se convocarán agrupando todos los puestos de trabajo vacantes del cuerpo, escala o especialidad, en los periodos de tiempo que reglamentariamente se determinen. En dichas convocatorias, además de los puestos vacantes, podrán ser ofertados los puestos ocupados con carácter definitivo o reservados a un funcionario de carrera, los cuales serán adjudicados en los supuestos en que su titular obtenga otro destino en el mismo procedimiento de concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán convocarse concursos en los que se oferten solamente determinados puestos de trabajo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No será necesario que para la oferta y adjudicación de puestos de trabajo vacantes para el ingreso de nuevo personal consecuencia de la resolución de los procesos selectivos hayan sido convocados previamente para su provisión mediante el procedimiento de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.11 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#df Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.9 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23637 Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 28.13 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el «Boletín Oficial de Canarias», indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso el ejercicio de la libre designación por parte de la Administración Pública no podrá comportar arbitrariedad en la apreciación de los méritos, por lo que la designación de una persona para un determinado puesto habrá de perseguir el interés público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el «Boletín Oficial de Canarias», indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso el ejercicio de la libre designación por parte de la Administración Pública no podrá comportar arbitrariedad en la apreciación de los méritos, por lo que la designación de una persona para un determinado puesto habrá de perseguir el interés público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 15.5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.</p>\n<p class=\"lf-p\">También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el «Boletín Oficial de Canarias», indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso el ejercicio de la libre designación por parte de la Administración Pública no podrá comportar arbitrariedad en la apreciación de los méritos, por lo que la designación de una persona para un determinado puesto habrá de perseguir el interés público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2021-9353#df Se modifica el apartado 2 por el art. 15.5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.</p>\n<p class=\"lf-p\">También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el «Boletín Oficial de Canarias», indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso el ejercicio de la libre designación por parte de la Administración Pública no podrá comportar arbitrariedad en la apreciación de los méritos, por lo que la designación de una persona para un determinado puesto habrá de perseguir el interés público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2021-9353#df Se modifica el apartado 2 por el art. 15.5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.</p>\n<p class=\"lf-p\">También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el “Boletín Oficial de Canarias”, indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria pública para la provisión de puestos de libre designación requerirá que el puesto de trabajo convocado se encuentre vacante y dotado presupuestariamente a la fecha de la convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá acordarse la convocatoria de provisión de puestos de libre designación que no se encuentren vacantes, siempre que se conozca la fecha cierta en que se producirá la vacante, en todo caso dentro del plazo máximo de los dos meses siguientes a la aprobación de la convocatoria, debiendo quedar fehacientemente acreditados dichos extremos en el expediente. En estos casos, la convocatoria deberá hacer constar expresamente tales circunstancias, así como la advertencia de que el plazo posesorio respecto del puesto convocado por parte del funcionario o funcionaria designada empezará a computar desde la fecha en que se produzca la vacante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso el ejercicio de la libre designación por parte de la Administración Pública no podrá comportar arbitrariedad en la apreciación de los méritos, por lo que la designación de una persona para un determinado puesto habrá de perseguir el interés público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2021-9353#df Se modifica el apartado 2 por el art. 15.5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Programas especiales de acceso</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 79</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el objeto de posibilitar una integración en el trabajo de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, el Gobierno desarrollará reglamentariamente, previo informe de la Comisión de la Función Pública y de la Junta de Personal, el sistema por el que estas personas podrán acceder a prestar servicios en la Administración Canaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, la reglamentación que se dicte tendrá en cuenta lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se reservará a este personal un 2 por ciento, como mínimo, de la oferta global de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Determinará las condiciones necesarias para poder ocupar los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fijará el mínimo que se les ha de exigir a las personas disminuidas en las pruebas de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecerá los criterios de evaluación de las pruebas previstas en el apartado anterior, según la adecuación real de los aspirantes para las tareas a desarrollar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta evaluación habrá de hacerla un equipo multiprofesional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 80</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, podrá establecer sistemas experimentales de acceso a puestos de trabajo, no permanentes, para la integración de personas a las que sean de aplicación programas de reinserción social, con el único límite de la titulación exigida para desempeñar el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, por el Consejero de la Presidencia podrán suscribirse convenios de colaboración con entidades e instituciones dedicadas a la tutela o protección de los marginados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sistema retributivo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 81</span><span class=\"lf-art-t\">El sistema retributivo de la Comunidad Autónoma Canaria se basará en los principios siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones percibidas por los funcionarios tienen carácter público. La cuantía de los distintos conceptos retributivos deberá consignarse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las retribuciones de los funcionarios serán revisadas anualmente, salvo que en la Ley de Presupuestos se establezca una periodicidad inferior para evitar el deterioro de la capacidad adquisitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán retribuidos de idénticas maneras y en idéntica cuantía, los puestos de trabajo que requieran la misma titulación y el mismo grado de dificultad en la selección y cuyas tareas y condiciones de trabajo sean semejantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios no podrán ser retribuidos por conceptos diferentes a los especificados en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son retribuciones básicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos. En ningún caso el sueldo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del grupo E podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computará para todo el período el correspondiente al grupo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios y que se devengarán en los meses de junio y diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son retribuciones complementarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se fijará anualmente la cuantía que por este complemento corresponde a cada nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad o lugar de residencia. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su valoración se realizará en la forma prevista en el número 1 del artículo 16 de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía, que no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano, aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos por departamentos, servicios o programas. Corresponde al titular del Centro Directivo al que se haya asignado la cuota global, la concreción individual de las cuantías y de los funcionarios que hayan merecido su percepción, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, sin que en ningún caso esta percepción implique derecho alguno a su mantenimiento. Las cantidades percibidas por cada funcionario serán de conocimiento público del resto del personal, así como de sus representantes sindicales. Reglamentariamente se determinarán los criterios objetivos técnicos para la valoración de este complemento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las gratificaciones por servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los presupuestos y su individualización tendrá lugar una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios, mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda conforme a lo que reglamentariamente se determine. La cuantía de las cantidades percibidas en tal concepto, por funcionarios, se pondrá en conocimiento de las Centrales Sindicales mensualmente. Dentro de cada unidad administrativa los trabajos fuera de jornada normal se distribuirán entre todos los funcionarios adscritos a la misma, aptos para realizarlos y pertenecientes a aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son retribuciones básicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos. En ningún caso el sueldo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del grupo E podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computará para todo el período el correspondiente al grupo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios y que se devengarán en los meses de junio y diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son retribuciones complementarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se fijará anualmente la cuantía que por este complemento corresponde a cada nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad o lugar de residencia. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su valoración se realizará en la forma prevista en el número 1 del artículo 16 de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía, que no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano, aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos por departamentos, servicios o programas. Corresponde al titular del Centro Directivo al que se haya asignado la cuota global, la concreción individual de las cuantías y de los funcionarios que hayan merecido su percepción, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, sin que en ningún caso esta percepción implique derecho alguno a su mantenimiento. Las cantidades percibidas por cada funcionario serán de conocimiento público del resto del personal, así como de sus representantes sindicales. Reglamentariamente se determinarán los criterios objetivos técnicos para la valoración de este complemento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las gratificaciones por servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los presupuestos y su individualización tendrá lugar una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios, mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda conforme a lo que reglamentariamente se determine. La cuantía de las cantidades percibidas en tal concepto, por funcionarios, se pondrá en conocimiento de las Centrales Sindicales mensualmente. Dentro de cada unidad administrativa los trabajos fuera de jornada normal se distribuirán entre todos los funcionarios adscritos a la misma, aptos para realizarlos y pertenecientes a aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días, tomándose, al efecto, los meses como de treinta días:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el del reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencia sin derecho a retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el mes que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento o jubilación, y en el que comience a disfrutar de licencia sin derecho a retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En ningún caso la aplicación de la presente norma conllevará pérdida de derechos económicos para los funcionarios en los casos de cambio de destino o reclasificación del puesto de trabajo, en que se devengarán por días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las pagas extraordinarias serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, incluyéndose el grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, abonándose por el departamento a que esté adscrito el funcionario en la fecha de percepción y con referencia a la situación y derechos del mismo en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el tiempo de servicios prestados en cualquier departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados en esta administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos previstos en el número anterior, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no se computará dentro de los servicios efectivamente prestados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 5 a 7 por el art. 19.3 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son retribuciones básicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos. En ningún caso el sueldo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del grupo E podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computará para todo el período el correspondiente al grupo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios y que se devengarán en los meses de junio y diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son retribuciones complementarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se fijará anualmente la cuantía que por este complemento corresponde a cada nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad o lugar de residencia. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su valoración se realizará en la forma prevista en el número 1 del artículo 16 de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía, que no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano, aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos por departamentos, servicios o programas. Corresponde al titular del Centro Directivo al que se haya asignado la cuota global, la concreción individual de las cuantías y de los funcionarios que hayan merecido su percepción, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, sin que en ningún caso esta percepción implique derecho alguno a su mantenimiento. Las cantidades percibidas por cada funcionario serán de conocimiento público del resto del personal, así como de sus representantes sindicales. Reglamentariamente se determinarán los criterios objetivos técnicos para la valoración de este complemento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las gratificaciones por servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los presupuestos y su individualización tendrá lugar una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios, mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda conforme a lo que reglamentariamente se determine. La cuantía de las cantidades percibidas en tal concepto, por funcionarios, se pondrá en conocimiento de las Centrales Sindicales mensualmente. Dentro de cada unidad administrativa los trabajos fuera de jornada normal se distribuirán entre todos los funcionarios adscritos a la misma, aptos para realizarlos y pertenecientes a aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días, tomándose, al efecto, los meses como de treinta días:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el del reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencia sin derecho a retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el mes que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento o jubilación, y en el que comience a disfrutar de licencia sin derecho a retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En ningún caso la aplicación de la presente norma conllevará pérdida de derechos económicos para los funcionarios en los casos de cambio de destino o reclasificación del puesto de trabajo, en que se devengarán por días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las pagas extraordinarias serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, incluyéndose el grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, abonándose por el departamento a que esté adscrito el funcionario en la fecha de percepción y con referencia a la situación y derechos del mismo en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el tiempo de servicios prestados en cualquier departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados en esta administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso del cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos previstos en el número anterior, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no se computará dentro de los servicios efectivamente prestados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra c) al apartado 6 por el art. 14.1 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279 Se añaden los apartados 5 a 7 por el art. 19.3 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son retribuciones básicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos. En ningún caso el sueldo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del grupo E podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2.a) por Sentencia del TC 86/2009, de 23 de febrero de 2009. Ref. BOE-A-2009-7620</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computará para todo el período el correspondiente al grupo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios y que se devengarán en los meses de junio y diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son retribuciones complementarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se fijará anualmente la cuantía que por este complemento corresponde a cada nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad o lugar de residencia. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su valoración se realizará en la forma prevista en el número 1 del artículo 16 de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía, que no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano, aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos por departamentos, servicios o programas. Corresponde al titular del Centro Directivo al que se haya asignado la cuota global, la concreción individual de las cuantías y de los funcionarios que hayan merecido su percepción, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, sin que en ningún caso esta percepción implique derecho alguno a su mantenimiento. Las cantidades percibidas por cada funcionario serán de conocimiento público del resto del personal, así como de sus representantes sindicales. Reglamentariamente se determinarán los criterios objetivos técnicos para la valoración de este complemento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las gratificaciones por servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los presupuestos y su individualización tendrá lugar una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios, mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda conforme a lo que reglamentariamente se determine. La cuantía de las cantidades percibidas en tal concepto, por funcionarios, se pondrá en conocimiento de las Centrales Sindicales mensualmente. Dentro de cada unidad administrativa los trabajos fuera de jornada normal se distribuirán entre todos los funcionarios adscritos a la misma, aptos para realizarlos y pertenecientes a aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días, tomándose, al efecto, los meses como de treinta días:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el del reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencia sin derecho a retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el mes que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento o jubilación, y en el que comience a disfrutar de licencia sin derecho a retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En ningún caso la aplicación de la presente norma conllevará pérdida de derechos económicos para los funcionarios en los casos de cambio de destino o reclasificación del puesto de trabajo, en que se devengarán por días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las pagas extraordinarias serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, incluyéndose el grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, abonándose por el departamento a que esté adscrito el funcionario en la fecha de percepción y con referencia a la situación y derechos del mismo en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el tiempo de servicios prestados en cualquier departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados en esta administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso del cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos previstos en el número anterior, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no se computará dentro de los servicios efectivamente prestados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2.a) por Sentencia del TC 86/2009, de 23 de febrero de 2009. Ref. BOE-A-2009-7620 Se añade la letra c) al apartado 6 por el art. 14.1 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279 Se añaden los apartados 5 a 7 por el art. 19.3 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 83</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los interinos percibirán las retribuciones que se deriven del puesto de trabajo que ocupen, sin que en ningún caso tengan derecho a la percepción de trienios; no obstante, una vez hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la función pública, se les reconocerá automáticamente, a efectos de trienios y la totalidad de los servicios prestados por ellos en la Administración Autonómica, tanto en calidad de funcionarios interinos como los prestados en régimen de contratación administrativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 83</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 84</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los eventuales únicamente percibirán la retribución que se determine por el Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto y sin que en ningún caso, puedan sobrepasar las que correspondan a los funcionarios de carrera que realicen funciones similares o del mismo nivel de titulación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 85</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la negociación de estas retribuciones se procurará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, su homogeneidad con las de los funcionarios que presten servicios que exijan similar preparación y responsabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85bis\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 85 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, llevará aparejada, salvo que concurra causa justificada, la correspondiente deducción de haberes, con independencia de que el incumplimiento del horario o la inasistencia al trabajo injustificados pueda dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por el titular de la consejería competente en materia de función pública, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, se establecerá el valor hora y la forma de cálculo de dicha deducción, tomando como base la totalidad de las retribuciones que perciba el funcionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 14.2 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Función Pública de las Corporaciones Locales Canarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 86</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Corporaciones locales canarias realizarán las relaciones de puestos de trabajo, en las que deberán estar incluidas las retribuciones del personal de sus respectivas Administraciones, atendiendo a los criterios establecidos en la legislación básica del Estado, y comunicándolas a la Administración de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 87</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro de Personal de cada Corporación local se inscribirán todas las personas a su servicio, se anotarán los actos que afecten a la vida administrativa de la relación de servicios de aquéllas, en los términos definidos por los reglamentos dictados por la Administración del Estado y, en su caso, por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación estatal básica, y se tomará razón de los actos a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 88</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de selección de los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos de las Corporaciones locales que determinen el procedimiento de ingreso en las subescalas de Administración Especial, deberán comunicarse a la Consejería de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Corporaciones Locales Canarias, por acuerdo del Pleno, podrán solicitar de la Consejería de la Presidencia la selección de su personal por los procedimientos que regulen el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 89</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 90</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias tendrán las obligaciones que en esta Ley se determinan para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 91</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, cuando desempeñen un puesto de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, percibirán sus retribuciones por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que los que correspondan a un funcionario del mismo grupo de la Comunidad Autónoma en un puesto similar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 92</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación del expediente disciplinario a que puedan verse sometidos los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en las normas que regulen dicho procedimiento para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las faltas muy graves serán tipificadas por la legislación básica del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a las faltas graves, leves y a la cancelación de las sanciones en general, se estará a lo previsto en la sección 8.ª, capítulo IV, del título IV.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Instituto Canario de Administración Pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 93</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Dependiente de la Consejería de la Presidencia se crea el Instituto Canario de Administración Pública como Organismo autónomo de carácter administrativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 94</span><span class=\"lf-art-t\">Son fines del Instituto:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formación, el perfeccionamiento y, en su caso, la colaboración en el proceso de selección de los funcionarios de la Administración Autonómica y, en los términos que se convengan dentro del marco de la legislación básica, de las Entidades Locales de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de estudios en materia de organización administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La creación de un fondo bibliográfico y documental sobre Administración Pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 95</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y el Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Director, con rango de Director general, será nombrado y cesado por el Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia y oído el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Director desarrollará las funciones ejecutivas y desempeñará la Presidencia del Consejo de Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 95</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y la Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección, con rango de dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, y desempeñará la Secretaría del Consejo de Administración asistida por la persona funcionaria que designe.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 96</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, con respeto, en todo caso, de los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Consejo de Administración se integrarán funcionarios designados por las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de las Administraciones Públicas Canarias, debiendo formar parte del mismo igualmente, por designación, Profesores Universitarios del ámbito del Derecho Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto deberá contar con una estructura territorial permanente que permita que sus actividades de formación y perfeccionamiento sean accesibles para los interesados de toda la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su financiación procederá de los fondos de dotación inicial que se contienen en esta Ley, de las aportaciones permanentes de las Administraciones Públicas representadas en el propio Instituto, sin que quepa la autofinanciación por gestión ni la captación de recursos ajenos, sin autorización del Gobierno, salvo para financiación de los elementos del activo circulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Instituto será atendido por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 96</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, con respeto, en todo caso, de los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración, estará integrado por representantes de las Administraciones Públicas Canarias y del personal a su servicio, en la forma que se establezca reglamentariamente, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán formar parte del Consejo otras personas a título individual o en representación de entidades relacionadas con los fines del Instituto, cuando así se disponga reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La vicepresidencia del Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Administración Pública, o, en su defecto, a la titular del órgano superior competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su financiación procederá de los fondos de dotación inicial que se contienen en esta Ley, de las aportaciones permanentes de las Administraciones Públicas representadas en el propio Instituto, sin que quepa la autofinanciación por gestión ni la captación de recursos ajenos, sin autorización del Gobierno, salvo para financiación de los elementos del activo circulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Instituto será atendido por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 97</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Vinculada al Instituto Canario de la Función Pública se crea la Academia de la Policía Municipal, que tendrá a su cargo la selección, formación, perfeccionamiento y especialización de los Policías Municipales de la Comunidad Autónoma. El plazo para su puesta en funcionamiento no podrá ser superior al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes Cuerpos y Escalas de funcionarios de carrera englobados en los grupos, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, que a continuación se expresan:</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo A: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuerpo Superior de Administradores.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Escala de Administradores Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Escala de Administradores Financieros y Tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuerpo Superior Facultativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo B: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuerpo de Gestión de la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Escala de Gestión General.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Escala de Gestión Financiera y Tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo C: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuerpo Administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuerpo Auxiliar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Grupo E: Certificado de Escolaridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuerpo Subalterno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes Cuerpos y Escalas de funcionarios de carrera englobados en los grupos, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, que a continuación se expresan:</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo A: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuerpo Superior de Administradores.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Escala de Administradores Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Escala de Administradores Financieros y Tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuerpo Superior Facultativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Escala de Astrofísicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Escala de Inspectores Médicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Escala de Inspectores Farmacéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo B: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuerpo de Gestión de la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Escala de Gestión General.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Escala de Gestión Financiera y Tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo C: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuerpo Administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuerpo Auxiliar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Grupo E: Certificado de Escolaridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuerpo Subalterno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 4 a 6 al Grupo A.2 por el art. 14.3 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279 Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes Cuerpos y Escalas de funcionarios de carrera englobados en los grupos, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, que a continuación se expresan:</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo A: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuerpo Superior de Administradores.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Escala de Administradores Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Escala de Administradores Financieros y Tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuerpo Superior Facultativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Escala de Astrofísicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Escala de Inspectores Médicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Escala de Inspectores Farmacéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo B: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuerpo de Gestión de la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Escala de Gestión General.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Escala de Gestión Financiera y Tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo C: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuerpo Administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuerpo de Auxiliares Técnicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Escala de Auxiliares de Informática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuerpo Auxiliar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Grupo E: Certificado de Escolaridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuerpo Subalterno.</div></div>", "next": 239875}