{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">No habrá lugar a la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior si, al acordarse el reembolso, se dotara una reserva por un importe igual al percibido por los socios y asociados en concepto de reembolso de sus aportaciones a capital. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años, salvo que hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha de reembolso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Estatutos Sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital social, en su caso actualizadas, en el supuesto de baja en la cooperativa. La liquidación de las aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya producido la baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sobre el importe liquidado de las aportaciones obligatorias del socio que causa baja, los Administradores podrán acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, y que no podrán ser superiores al 30 por 100 en caso de baja por expulsión y del 20 por 100 en caso de baja no justificada o de baja durante el período de permanencia mínimo previsto en el artículo 20.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en caso de otras bajas. Si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total a reembolsar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, pero serán liquidadas con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus aportaciones a capital responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No habrá lugar a la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior si, al acordarse el reembolso, se dotara una reserva por un importe igual al percibido por los socios y asociados en concepto de reembolso de sus aportaciones a capital. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años, salvo que hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha de reembolso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para las aportaciones previstas en el artículo 49.1.b), los plazos señalados en el apartado 3 se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector o, en su caso, la Asamblea General acuerde el reembolso. Cuando los titulares de dichas aportaciones hayan causado baja, el reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de ingreso de nuevos socios los Estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 49.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 6 y 7 por el art. 12.3 y 4 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción del capital social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reducción del capital social de la cooperativa puede tener por finalidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reembolso de las aportaciones como consecuencia de la baja del socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El reembolso de las aportaciones voluntarias a capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La amortización de aportaciones a capital no desembolsadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la cooperativa, disminuido como consecuencia de pérdidas sociales no imputables a los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reducción del capital será obligatoria para la cooperativa cuando las pérdidas hayan disminuido su Haber social por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiera transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio. Esta reducción afectará a las aportaciones de los socios y asociados que verán disminuido su valor nominal en proporción al capital suscrito por cada uno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El capital no podrá reducirse por debajo del capital mínimo previsto en los Estatutos, si éste no se reduce mediante el consiguiente acuerdo de modificación de Estatutos, respetando las garantías previstas en el artículo 68.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la reducción del capital es consecuencia del reembolso a los socios y asociados de sus aportaciones deberán respetarse las garantías previstas en el número 5 del artículo anterior. Pero además, si como consecuencia de este reembolso, el capital quedase reducido por debajo del capital mínimo previsto en los Estatutos, el acuerdo social de modificación de esta cifra estatutaria no podrá ejecutarse si no se cumplen las siguientes garantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acuerdo no podrá ejecutarse hasta que transcurran tres meses desde que se notificó a los acreedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La notificación a los acreedores se hará personalmente y si ello fuera imposible, en los términos previstos en el artículo 68.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Durante dicho plazo, los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo si sus créditos no son satisfechos o la cooperativa no presta garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Balance de situación de la cooperativa verificado por un Auditor de cuentas, junto con el informe de éste demostrando la solidez económica y financiera de la cooperativa, podrá ser considerado por el Juez como garantía suficiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será nula toda restitución que se realice sin respetar las anteriores exigencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las formalidades y garantías anteriores no serán exigibles cuando la reducción de capital estatutario sea para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio, disminuido por pérdidas sociales. En este caso, el Balance de situación que servirá de base para la adopción del acuerdo por la Asamblea general será verificado por un Auditor de cuentas, y el informe especial que emita deberá certificar la existencia de las pérdidas sociales imputables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Será nulo el acuerdo de reducir el capital social mínimo estatutario por debajo del mínimo legal establecido en el artículo 49 de esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Otros medios de financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Estatutos sociales o la Asamblea general podrán establecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán el capital, ni serán reintegrables. La cuota de ingreso no podrá ser superior al 30 por 100 de la aportación obligatoria suscrita a capital por el socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes o fondos entregados por los socios para la gestión cooperativa o la utilización de sus servicios no constituyen aportaciones a capital, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo, salvo que estatutariamente se establezca lo contrario, por lo que son embargables por los acreedores personales de los socios, dejando a salvo los preferentes derechos que pudieran corresponder a la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Asamblea general puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la cooperativa por sus socios o por terceros, que sea conforme con la legislación vigente. Igualmente las cooperativas podrán emitir obligaciones sin que puedan convertirse en aportaciones sociales al capital, salvo que los obligacionistas fuesen socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Asamblea general puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios. Por dicho título el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo predeterminado y a cambio recibe una remuneración que estará en función principalmente de los resultados del ejercicio. El acuerdo de emisión concretará el plazo de amortización de los títulos y garantizará la representación y defensa de los intereses de los suscriptores en la Asamblea general y en el órgano de administración, con voz, pero sin voto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al régimen de las participaciones especiales, incluida su posible consideración como capital social, se estará a lo previsto en la legislación cooperativa estatal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones con terceros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios cuando lo prevean los Estatutos en el marco de la presente Ley y cuando resulte de la legislación sectorial aplicable o de las características de conciertos u otros vínculos con las Administraciones públicas. En todo caso se computarán como operaciones con socios las realizadas con excooperativistas que hayan causado baja no justificada, por el tiempo y en los términos a que se refiere el número 4 del artículo 20.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, cuando, por circunstancias no imputables a la cooperativa, la operatoria exclusiva con sus socios y, en su caso, con terceros dentro de los límites establecidos por esta Ley, ponga en peligro su desarrollo económico, podrá ser autorizada para realizar o, en su caso, ampliar sus actividades con terceros por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización. La autorización se resolverá por la Dirección General competente en materia cooperativa de la Consejería de Economía y Empleo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización deberá darse siempre en casos de fuerza mayor y cuando la cooperativa demuestre que se han realizado ofertas claras y ajustadas a los Estatutos para que los terceros se integren como socios de la cooperativa y éstos se han negado explícitamente o no han respondido dentro del plazo estatutario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los resultados positivos o negativos que obtengan las cooperativas de las actividades realizadas con terceros se imputarán a la reserva obligatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de los resultados del ejercicio económico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La determinación de los resultados del ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas deberán distinguir claramente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias entre resultados ordinarios cooperativos o propios de la actividad cooperativizada con los socios, y resultados ordinarios extracooperativos, propios de la actividad cooperativizada con no socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán como ingresos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, los intereses y otros rendimientos obtenidos en los mercados financieros o de sus socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas y de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la Tesorería de la cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos deberán deducirse en concepto de gasto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los gastos específicos necesarios para la obtención de cada tipo de ingreso. A los ingresos cooperativos se les deducirá, en concepto de gasto, el importe asignado a los bienes y servicios prestados por los socios a la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los intereses devengados por sus socios, colaboradores y asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cantidades destinadas a amortizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos señalados en los apartados b) a f) se imputarán proporcionalmente a las cifras de ingresos ordinarios cooperativos y extracooperativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo anterior, la cooperativa podrá optar en sus Estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos, en cuyo caso las dotaciones a las reservas o fondos obligatorios se ajustarán a lo establecido en la legislación estatal para este supuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la Memoria anual, la cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la reserva de educación y promoción cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de ésta para el ejercicio en curso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de igual procedencia de ejercicios anteriores, se destinarán a la reserva, obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los excedentes procedentes de las operaciones con los socios serán disponibles y se destinarán a los siguientes fines:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como mínimo un 5 por 100 a la reserva de educación y promoción cooperativa, y un 20 por 100 a la reserva obligatoria hasta que ésta alcance el triple del capital social al cierre del ejercicio. Una vez que la reserva obligatoria supere tal cifra, la Asamblea general podrá acordar incrementar el porcentaje destinado a la reserva de educación y promoción y reducir el correspondiente a aquéllos, siendo la suma de ambas, como mínimo, igual al 25 por 100 de los citados excedentes, sin perjuicio de los topes mínimos de cada uno de los fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A las reservas especiales que se hayan constituido. Cumplidos los fines para los que se constituyeron estas reservas, o decidida su cancelación, el remanente podrá capitalizarse, aplicarse a las reservas o ser distribuido en concepto de retornos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la retribución de las aportaciones de los asociados cuando se opte por el sistema previsto en el artículo 27.1, último párrafo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al incremento de la reserva obligatoria o a la constitución de una reserva voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A su distribución entre los socios en concepto de retorno de forma igualitaria, mixta o en proporción a las operaciones realizadas por cada uno con la cooperativa en el citado ejercicio, y, en su caso, a la participación de los trabajadores asalariados. Esta participación tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento salarial de similar naturaleza establecido en la normativa laboral aplicable. En el caso de que la participación en los resultados de la cooperativa fuese inferior al correspondiente complemento salarial se aplicará este último. En las cooperativas de trabajadores asociados la participación de los asalariados será igual al 25 por 100 del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestara igual o similar actividad en la cooperativa. Perderán este derecho aquellos trabajadores que hubieran rechazado expresamente su acceso a la condición de socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La distribución del retorno podrá hacerse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mediante su pago en efectivo en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con la atribución de participaciones voluntarias en el capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con la creación de un fondo de retornos acreditados. El acuerdo que decida su creación deberá determinar su duración, retribución y sistema de restitución al socio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">La imputación de pérdidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pérdidas extracooperativas y extraordinarias se imputarán a la reserva obligatoria o voluntaria y, si éstas fuesen insuficientes, la diferencia se recogerá en una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros beneficios, dentro del plazo máximo de siete años.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que tuviese que reducirse el capital social en compensación de estas pérdidas se reducirán las aportaciones de los socios y asociados en proporción al capital suscrito por cada uno, pero en el caso de los socios se iniciará la imputación por las aportaciones obligatorias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La compensación de las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada con los socios habrá de sujetarse a las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la reserva voluntaria creada para este fin podrán imputarse la totalidad de las pérdidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la reserva obligatoria podrá imputarse como máximo el 50 por 100 de las pérdidas o el porcentaje medio de los excedentes operativos que se hayan destinado a las respectivas reservas en los últimos cinco años, o desde la constitución de la cooperativa si ésta tiene menos de cinco años de antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cuantía no compensada con las reservas se imputará a los socios en proporción a las operaciones o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio, conforme a lo establecido en los Estatutos, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con su pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueban las cuentas del anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si bien deberán ser satisfechas por el socio en el plazo de un mes si, transcurrido el período señalado, quedasen pérdidas sin compensar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con su pago mediante la reducción proporcional del importe desembolsado de las aportaciones a capital social. En este caso, el socio deberá desembolsar dicho importe en el plazo máximo de un año, en caso contrario se aplicarán los efectos de la morosidad previstos en el artículo 49.8.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con cargo a cualquier crédito que el socio tenga contra la cooperativa, pudiéndolo fraccionar en los siguientes siete años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Asamblea general decidirá la forma en que se procederá a la satisfacción de la deuda de cada socio. En todo caso, el socio podrá optar por su pago en efectivo. Si se acuerda el pago mediante la reducción de las aportaciones a capital desembolsadas, la medida afectará en primer lugar a las aportaciones voluntarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La imputación de pérdidas a los asociados se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">La reserva obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reserva obligatoria se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la reserva obligatoria se destinará necesariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las cuotas de ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la Asamblea general, conforme a la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los beneficios extracooperativos y extraordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del Balance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio en que aquéllas procedan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">La reserva voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reserva voluntaria tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Estará integrada por excedentes no distribuidos entre los socios y será repartible a la liquidación de la cooperativa si los Estatutos lo prevén. Además, éstos podrán regular el derecho que corresponda a los socios que hubieran causado baja sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La distribución de la reserva voluntaria entre los socios se hará en proporción a la participación media del socio en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su período de permanencia en la cooperativa. Quedarán excluidos de esta distribución los socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta duración de la cooperativa no se justifique esta diferenciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si no se prevé la distribución entre los socios de esta reserva, a la liquidación de la cooperativa seguirá el mismo destino que la reserva obligatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">La reserva de educación y promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reserva de educación y promoción cooperativa tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos, la promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general, así como acciones medioambientales. A tales efectos, la dotación de la reserva podrá ser aportada total o parcialmente a una asociación o federación de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la reserva de educación y promoción cooperativa se destinarán necesariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El porcentaje de los excedentes que establezcan los Estatutos o la Asamblea de conformidad con el artículo 60.2, apartado a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de dicha reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de esta reserva es inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible, incluso en caso de liquidación de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo cuando la Asamblea general hubiese aprobado planes plurianuales de aplicación de esta reserva, el importe de la misma que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en depósito, en intermediarios financieros o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. Si dicha reserva o parte de ella se materializase en bienes de inmovilizado se tendrá que hacer expresa referencia en el Registro de la Propiedad a su carácter inembargable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de cooperativa, a petición de la sociedad, podrá autorizar, excepcionalmente, la aplicación de la reserva de educación y promoción cooperativa a fines distintos de los establecidos en este artículo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contabilidad, cuentas anuales y auditoría</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad y documentación social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad de acuerdo con el Código de Comercio, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libros de Actas de la Asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las Juntas preparatorias y demás órganos colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los libros serán diligenciados por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid antes de su utilización. También son válidos los asientos y las anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio social y cuentas anuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo disposición contraria de los Estatutos sociales, el ejercicio económico coincidirá con el año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Administradores deberán formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. En cuanto a la posibilidad de formular y presentar las cuentas abreviadas se estará a los supuestos y criterios previstos en la legislación mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el informe de gestión los Administradores explicarán con toda claridad la marcha de la cooperativa, las expectativas reales, el destino dado a la reserva de educación y promoción cooperativa, las variaciones habidas en el número de socios, colaboradores y asociados, e informarán sobre los acontecimientos importantes para la cooperativa ocurridos después del cierre del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Administradores pondrán a disposición de los Auditores, en los casos previstos en el artículo 67, las cuentas anuales y el informe de gestión para que emitan su informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, el informe de auditoría se pondrán a disposición de los socios para su información, debate y aprobación, en su caso, en Asamblea general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por último, los Administradores, en el mes siguiente a su aprobación, presentarán para su depósito en el Registro de Cooperativas, certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se acompañará un ejemplar de las mismas, el informe de gestión y el informe de auditoría, en su caso. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ir firmados por todos los Administradores y, si faltare la firma de alguno, se señalará con expresa indicación de la causa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría de cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión cuando así lo exija la legislación aplicable. En los demás casos, la cooperativa deberá auditar sus cuentas cuando concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando lo prevean los Estatutos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando lo acuerde la Asamblea general, o lo pidan los Administradores, los Interventores u otra instancia legitimada para ello según los Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A solicitud del mismo número de socios que pueda solicitar la convocatoria de la Asamblea general, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar. En este supuesto, los gastos originados como consecuencia de la auditoría serán por cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad verificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la Asamblea general antes de que finalice el ejercicio a auditar. Cuando la cooperativa viene obligada por Ley a auditar sus cuentas, el nombramiento de los Auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea general anualmente una vez haya finalizado el período inicial. En los casos en que no sea posible el nombramiento por la Asamblea general o éste no surta efecto, los Administradores y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que proponga al Departamento competente el nombramiento de un Auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificaciones sociales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Modificaciones de Estatutos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos generales, modalidades y consecuencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La modificación de los Estatutos sociales deberá ser acordada por la Asamblea general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito con la concreta justificación de la misma. Bastará un único informe si se tratara de varias propuestas de carácter alternativo, subsidiario o condicionado presentadas por un mismo autor o autores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además del órgano de administración y de cualquiera de sus integrantes tendrán derecho a proponer una modificación estatutaria los socios que representen, al menos, el 20 por 100 del total, salvo que los Estatutos rebajen dicho porcentaje. Los Interventores tendrán el citado derecho si así se estableciera en los Estatutos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, si el número de socios no fuera superior a cien se hará constar expresamente el derecho de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso contrario se hará constar expresamente que, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el 40 por 100 del coste derivado del ejercicio del derecho a pedir la entrega o envío de dichos documentos será soportado por el socio solicitante. En este último supuesto, los costes que deberán computarse al socio únicamente serán los de reproducción y, en su caso, envío por correo ordinario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Asamblea general no está obligada a rechazar o a aceptar íntegramente, o con meras alteraciones de forma o de detalle de carácter secundario, el tenor literal de la propuesta. Las variaciones sobre la formulación inicial de la modificación son admisibles siempre que resulten de los puntos anunciados en la convocatoria y del proceso de deliberación y discusión entre los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En la escritura se hará constar la certificación del acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación aprobada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la modificación consista en la prórroga de la actividad, en el cambio de clase de la cooperativa, en la modificación sustancial del objeto social, en la imposición de nuevas aportaciones obligatorias o en la agravación del régimen de responsabilidad de los socios, de su participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia, los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a causar baja justificada. Los Estatutos podrán establecer que, en los dos últimos casos mencionados, el referido derecho sólo surgirá si la modificación supone aumentar en más de un 50 por 100 las pautas estatutarias preexistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las modificaciones que den lugar al derecho de baja justificada serán comunicadas por correo certificado a cada uno de los socios que hayan votado en contra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado a los Administradores por correo certificado, en tanto no transcurra un mes contado desde la recepción de la comunicación. Pero si todos los socios hubieran estado presentes o representados en la Asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de que la modificación afecte a la denominación, no se autorizará escritura de modificación sin que se presenten al Notario las certificaciones del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y del Registro de Cooperativas del Estado, que acrediten que no figura inscrita la denominación elegida en ninguno de esos dos Registros públicos. En lo que respecta a la entrada de solicitudes de certificación y a la reserva temporal de denominación en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid se regulará en el Reglamento del Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, cuando se trate de cualquier modificación del objeto social, del domicilio, de la denominación o del régimen de responsabilidad de los socios, deberá solicitarse, dentro de los siete días siguientes a la inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, la publicación del anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». El órgano de administración podrá sustituir dicha publicación por una comunicación, por correo certificado con acuse de recibo, a cada uno de los acreedores dentro de los quince días siguientes al de la inscripción en el Registro de Cooperativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de este requisito tan sólo acarreará la obligación de indemnizar, en su caso, por daños y perjuicios. No obstante, en el supuesto de atenuación del régimen de responsabilidad de los socios, salvo consentimiento expreso de los acreedores, subsistirá la responsabilidad previa a la modificación estatutaria por las deudas sociales contraídas con anterioridad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio de domicilio social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo establecido en el artículo anterior, la modificación estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal será competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los Estatutos. La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notificará a los socios en el plazo estatutario o, en su defecto, dentro del mes siguiente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Fusión</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades y efectos de la fusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa podrá fusionarse, sea mediante la fusión de dos o más cooperativas para constituir una nueva, sea por absorción de una o más cooperativas por otra ya existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas se extinguirán y sus patrimonios sociales se transmitirán en bloque a la cooperativa nueva o a la absorbente, que asumirán los derechos y obligaciones de aquéllas. Igualmente los socios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión se incorporarán a la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La totalidad de las reservas o fondos sociales obligatorios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión pasarán a integrarse en los de la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Proyecto de fusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Administradores de las cooperativas que participen en la fusión habrán de redactar un proyecto de fusión, que deberán suscribir como convenio previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de fusión contendrá, al menos, las menciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación, clase, ámbito y domicilio de las cooperativas que participen en la fusión y de la nueva cooperativa, en su caso, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio de las cooperativas que se extinguen como aportación al capital de la cooperativa nueva o absorbente, computando, cuando existan, y por una sola vez hasta el 50 por 100 de las reservas voluntarias. Esta medida sólo podrá adoptarse si los Estatutos de la cooperativa nueva o absorbente establecen para todos sus socios la obligación de permanecer vinculado a la entidad un mínimo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los derechos que correspondan a los poseedores de participaciones especiales, títulos participativos u otros títulos asimilables de las cooperativas que se extingan, en la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aprobado el proyecto de fusión, los Administradores de las cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación de proyecto o modificar sustancialmente la proporción de la participación de los socios de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto quedará sin efecto si la fusión no queda aprobada por todas las cooperativas que participen en ella en un plazo de cuatro meses desde la fecha de aprobación del proyecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre la fusión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al publicar la convocatoria de la Asamblea general que deba aprobar la fusión deberán ponerse a disposición de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El proyecto de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los informes redactados de cada una de las cooperativas, sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de los tres últimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusión y, en su caso, los informes de gestión y de los Auditores de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Balance de fusión de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del último anual aprobado. Podrá considerarse Balance de fusión el último Balance anual aprobado, siempre y cuando hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea que ha de resolver sobre la fusión y previamente al acuerdo se hubieran aprobado las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa o el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la cooperativa absorbente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, como consecuencia de la fusión, en el órgano de administración de la cooperativa nueva o absorbente no se puedan integrar todos los miembros de los órganos de administración de las cooperativas que se fusionan, transitoriamente y para un plazo máximo de cinco años, se podrá crear un Comité Especial, compuesto por aquellos Administradores que no puedan pasar al nuevo Consejo Rector. Respecto a los Administradores que a partir de la fusión dejen de serlo y que no posean la condición de socios, los Estatutos podrán prever que durante un plazo de tiempo, que como máximo será de cinco años, reciban algún tipo de compensación en atención a los servicios prestados hasta ese momento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los Estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La relación de nombres, apellidos, edad, si los socios fueran personas físicas, o la denominación o razón social si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participen en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como Administradores como consecuencia de la fusión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">El acuerdo de fusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado por las Asambleas generales de cada una de las cooperativas que participen en ellas, de conformidad con el proyecto de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria de la Asamblea general se ajustará a las normas legales y estatutarias previstas para la modificación de Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo de fusión deberá aprobarse por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, y no podrá modificar el proyecto de fusión pactado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acuerdo de fusión deberá incluir las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva cooperativa o, en el caso de que exista una cooperativa absorbente, para aprobar las modificaciones estatutarias precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desde el momento en que el proyecto queda aprobado por las Asambleas generales de las cooperativas intervinientes, éstas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en dos diarios de gran difusión en el ámbito madrileño.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de baja justificada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma tendrán derecho a la baja justificada en el plazo de un mes desde el último de los anuncios de acuerdo de fusión. No obstante, la baja se reputará injustificada cuando las prestaciones y servicios que vayan a recibir los socios desde la cooperativa nueva o absorbente sean análogos a los que les ofrecía la sociedad de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho a la baja justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reembolso de las aportaciones al capital social a los socios separados de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de oposición de los acreedores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde el último de los anuncios de acuerdos de fusión. Si durante este plazo algún acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión se opusiera por escrito a ésta, no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantías suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho de oposición de los acreedores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Escritura e inscripción de la fusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los acuerdos de fusión se formalizarán en escritura pública única, en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas Asambleas generales de las cooperativas que se fusionan y el Balance de fusión de las cooperativas que se extinguen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de crearse una nueva cooperativa como consecuencia de la fusión, la escritura deberá contener, además, las menciones legalmente exigidas para su constitución. En el caso de fusión por absorción contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La eficacia de la fusión quedará supeditada a la inscripción de la nueva cooperativa o, en su caso, de la absorción. Una vez inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid la escritura de constitución por fusión o de absorción, se cancelarán los asientos registrales de las cooperativas extinguidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Fusión de cooperativas en liquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión siempre que no haya comenzado el reparto de las porciones patrimoniales que procedan entre los socios. Será necesaria la autorización judicial para participar en una fusión en el supuesto de que la liquidación tenga su origen en el acuerdo de la Asamblea de disolución como consecuencia de una resolución judicial de declaración de quiebra.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Escisión</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de escisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cooperativa podrá escindirse mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su extinción con división de todo su patrimonio en dos o más partes. Cada una de éstas se traspasará en bloque a cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes o se integrará con las partes ya escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La segregación de una o varias partes del patrimonio y de los socios de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado y adscribiendo los socios a una o varias cooperativas de nueva creación o ya existentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en los apartados siguientes, por las normas establecidas para la fusión en la presente Ley, entendiendo que las referencias a la cooperativa absorbente o a la nueva cooperativa resultante de la fusión equivalen a referencia a las cooperativas beneficiarias de la escisión. Los socios y acreedores podrán ejercer los mismos derechos reconocidos en la fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, deberá contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de extinción de la cooperativa que se escinde, cuando un elemento del activo no haya sido atribuido a ninguna cooperativa beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o su contravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de extinción de la cooperativa que se escinde, cuando un elemento del pasivo no sea atribuido a ninguna cooperativa beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre su reparto, responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En defecto de cumplimiento por una cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella, en virtud de la escisión, responderán solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes cooperativas beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas. Si la cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión será responsable la propia cooperativa escindida por la totalidad de la obligación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Escisión de cooperativas en liquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el reparto entre los socios de las porciones patrimoniales que procedan. Será necesaria la autorización judicial en el supuesto de que la liquidación tenga su origen en el acuerdo de la Asamblea de disolución como consecuencia de una resolución judicial de declaración de quiebra.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Cesión del activo y del pasivo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de Estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al acuerdo de cesión se le dará la misma publicidad que a los acuerdos de fusión o escisión, con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios. En el anuncio se hará mención del derecho de los acreedores de la cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo en los términos reconocidos en los supuestos de fusión y escisión. Igualmente los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a la baja justificada según lo previsto para los casos de fusión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Transformación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Continuidad de la entidad transformada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Transformación de la cooperativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cooperativa podrá transformarse en sociedad civil, colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a cada uno de los tipos societarios en los que se transforme.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdo de transformación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La transformación de la cooperativa habrá de ser acordada por la Asamblea general con los requisitos y formalidades establecidos para la modificación de los Estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en la concreta justificación de la propuesta de transformación habrán de ponerse de manifiesto tanto los riesgos que, en su caso, supondría la transformación para los intereses de los cooperativistas y de los acreedores, como la adecuación del capital social y del patrimonio neto de la cooperativa a la, en su caso, cifra del capital social mínimo exigido en la sociedad resultante de la transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, aun cuando el número de socios de la cooperativa fuera superior a 100, en la convocatoria de la Asamblea se hará constar expresamente el derecho de pedir la entrega o envío gratuito del texto íntegro de la transformación propuesta y del informe justificativo de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La validez del acuerdo de transformación queda condicionada a que la misma Asamblea apruebe el Balance cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación, elaborado con los mismos criterios que se utilizan en los Balances de fin de ejercicio, pero no será necesario que esté auditado aun cuando la cooperativa se halle obligada a verificar sus cuentas anuales. No obstante, el Balance cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación podrá ser sustituido por el Balance de las cuentas anuales del último ejercicio siempre y cuando no hubieran transcurrido más de seis meses desde el cierre del mismo y previamente al acuerdo de transformación se hubieran aprobado las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, la validez del acuerdo de transformación queda condicionada a que la misma Asamblea general apruebe las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la transformación vaya acompañada de una modificación del objeto o de cualquier otro extremo de los Estatutos que no venga impuesto por lo determinado en la Ley para las situaciones de transformación, estas cuestiones podrán formar parte del acuerdo de transformación o aprobarse de forma separada al mismo en esa Asamblea o en otra. En todo caso, deberán observarse los requisitos exigibles a las modificaciones estatutarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de baja justificada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los socios que hayan votado en contra del acuerdo de transformación tendrán derecho a la baja justificada en los términos establecidos para el supuesto de modificación de Estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A este respecto será igualmente de aplicación la obligación de la cooperativa de comunicar a aquéllos la adopción del acuerdo de transformación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los socios que hayan ejercitado su derecho a la baja justificada tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital en el plazo que, sin exceder del previsto con carácter general en la presente Ley computado desde la fecha del acuerdo de transformación, determinen los Estatutos o acuerde la Asamblea general, percibiendo el interés legal del dinero por las cantidades aplazadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Destino de las reservas o fondos irrepartibles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio y de las reservas voluntarias que fuesen irrepartibles se acreditará bien ante el Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid, bien ante la federación a la que pertenezca la cooperativa que se transforma, según dispongan los Estatutos y en su defecto ante el citado Consejo, como cuentas en participación de la sociedad resultante del proceso transformador o como crédito retribuido a un interés de tres puntos sobre el legal del dinero, que se reembolsará en el plazo máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El fondo de educación y promoción cooperativa tendrá la aplicación estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el supuesto de liquidación de la cooperativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad de los socios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Escritura pública de transformación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escritura de transformación contendrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte, respetando lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la cooperativa se transforma en sociedad anónima o comanditaria por acciones, la manifestación expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre, por lo menos, el 25 por 100 del capital, con expresión, en su caso, de los dividendos pasivos pendientes y la forma y plazo de desembolsarlos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la cooperativa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, la manifestación expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre el capital social y de que éste queda totalmente desembolsado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La identidad de los socios que hayan ejercitado el derecho a la baja justificada y el capital que representen o, en su caso, se incluirá la declaración de los Administradores, bajo su responsabilidad, de que ningún socio ha ejercitado aquel derecho dentro del plazo correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, se expresará la fecha del envío de la comunicación prevista a cada uno de los socios que no hubiesen votado a favor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El destino de los fondos irrepartibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Balance al que se refiere el artículo 85.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Balance final elaborado por los Administradores y cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si la sociedad resultante de la transformación fuera limitada, anónima o comanditaria por acciones, el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La certificación del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en la que conste la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación y, en su caso, la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la propia certificación se hará constar que el encargado del Registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa que se transforma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción de la transformación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, salvo que la sociedad resultante fuese civil, en cuyo caso se inscribirá en el Registro de Cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez inscrita la transformación de la cooperativa, el Registrador Mercantil lo comunicará de oficio al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para que en éste se proceda a la inmediata cancelación de los asientos de la cooperativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la entidad resultante de la transformación fuera una sociedad colectiva y no se presentara la escritura a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento, se deberá presentar dicha escritura en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Madrid para que en éste se proceda a la inmediata cancelación de los asientos registrales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Transformación de asociaciones, sociedades civiles, colectivas, comanditarias, limitadas, anónimas o agrupaciones de interés económico en cooperativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acuerdo de transformación, de cualquiera de las entidades mencionadas, que será adoptado de conformidad con los requisitos derivados de la legislación correspondiente para transformarse o, en su defecto, para modificar los Estatutos, se hará constar en escritura pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La escritura de transformación contendrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las menciones previstas en esta Ley para la constitución de una cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La manifestación expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre, por lo menos, el 25 por 100 del capital, con expresión, en su caso, de los dividendos pasivos pendientes y la forma y plazo de desembolsarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si existiesen socios con derecho de separación, la identidad de éstos y el capital que representen o, en su caso, se incluirá la declaración de los Administradores, bajo su responsabilidad, de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro de dicho plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, se expresará, en caso de transformación de sociedad anónima o comanditaria por acciones, la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o, en caso de transformación de sociedad de responsabilidad limitada, dicha fecha o la del envío de la comunicación sustitutiva de ésa publicada a cada uno de los socios que no hubiesen votado a favor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Balance al que se refiere el artículo 85.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Balance final elaborado por los Administradores y cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Salvo que la entidad que se transforma no estuviera inscrita en el Registro Mercantil, la certificación de éste en la que consten la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación y, en su caso, la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la propia certificación se hará constar que el encargado del Registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la sociedad que se transforma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez inscrita la transformación, en su caso, el encargado del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid lo comunicará de oficio al Registro Mercantil para que en éste se proceda a la inmediata cancelación de los asientos de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo que los acreedores sociales hubieran consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios colectivos o de los socios de la sociedad civil transformada, por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disolución y liquidación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disolución</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de disolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa quedará disuelta y, salvo los casos de fusión y escisión, entrará en liquidación por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el cumplimiento del término fijado en los Estatutos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la Asamblea general adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la realización de su objeto social o por la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal necesario para constituir una cooperativa, si no se reconstituye en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada, durante dos años consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por la reducción del capital desembolsado por debajo de 300.000 pesetas, si no se restituye en el plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por la fusión o escisión total de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La quiebra de la cooperativa determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra causa regulada en las disposiciones que desarrollen la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Disolución por transcurso del término</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los Estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas. El socio disconforme con la prórroga podrá causar baja que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada y deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 68.5.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdo de disolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando concurran las causas previstas en el artículo 93, a excepción de las indicadas en los apartados a), b) y h), la disolución de la cooperativa requerirá acuerdo, por mayoría ordinaria, de la Asamblea general, que se formalizará en escritura pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano de administración deberá convocar Asamblea general en el plazo de treinta días para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio, colaborador o asociado, podrá solicitar de los Administradores la convocatoria si, a su juicio, concurre una causa de disolución. La Asamblea general tomará el acuerdo con la mayoría simple u ordinaria prevista en el artículo 34.4, primera frase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la Asamblea no fuera convocada, no se celebrará o no adoptará el acuerdo de disolución o el que sea necesario para la remoción de la causa de disolución, cualquier interesado podrá instar la disolución de la cooperativa ante el Juez de Primera Instancia del domicilio social o el requerimiento previo a la descalificación, regulado en el artículo 135.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la cooperativa cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Asamblea, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Asamblea, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento de la obligación de convocar Asamblea general o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los Administradores por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que expira el plazo para solicitar la disolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se inscribirá en el Registro de Cooperativas y se publicará en dos de los diarios de mayor circulación de la Región y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el plazo de treinta días desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Reactivación de la cooperativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la Asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de Estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Liquidación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Período de liquidación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento de los Liquidadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Liquidadores, en número necesariamente impar, serán nombrados por la Asamblea general en el mismo acuerdo de disolución, mediante votación secreta. Su cometido, de acuerdo con las funciones que se especifican en el artículo 99 de esta Ley, consistirá en realizar cuantas operaciones sean precisas para la liquidación de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si transcurriera un mes desde la disolución sin que se hubiera efectuado la elección y aceptación de los Liquidadores, los Administradores deberán solicitar del Juez competente el nombramiento de los mismos, que podrá recaer en personas no socias de la cooperativa. Si los Administradores no solicitan este nombramiento, cualquier socio podrá solicitarlo del Juez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Administradores cesarán en sus funciones desde que se produzca el nombramiento y aceptación de los Liquidadores, a los que deberán prestar su concurso para la práctica de las operaciones de liquidación, si son requeridos para ello. Los Administradores suscribirán con los Liquidadores el inventario y Balance de la cooperativa, con referencia al día en que fue disuelta, y antes de que los Liquidadores comiencen sus operaciones. La Asamblea determinará la posible retribución de los Liquidadores, acreditándose, en todo caso, los gastos que se originen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los Liquidadores les será de aplicación las normas establecidas para los Administradores que no se opongan a lo dispuesto en esta sección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los Liquidadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los Liquidadores de la cooperativa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los Libros y la correspondencia de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Enajenar los bienes sociales. Siempre que sea posible intentarán la venta en bloque de la empresa o unidades independientemente organizadas. La venta de bienes inmuebles se hará en pública subasta, salvo que la Asamblea general apruebe expresamente otro sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adjudicar el haber social a quien corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En caso de insolvencia de la cooperativa, deberán solicitar en el término de diez días, a partir de aquél en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los socios, colaboradores y asociados que representen el 10 por 100 del conjunto, podrán solicitar del Juez competente la designación de uno o varios Interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los Interventores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Liquidadores harán llegar a los socios, cada cuatro meses y por el medio previsto en los Estatutos, el estado de la liquidación. Además, si ésta se prolongara más de un año, los Liquidadores deberán publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» un estado de cuentas que permita apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación; el cumplimiento de esa obligación será comunicado al Registro de Cooperativas, y por carta a los socios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se produzca la referida publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Liquidadores de la cooperativa cesarán en su función cuando concurran las causas equivalentes a las previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para el cese de los Liquidadores de estas últimas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Balance final de liquidación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concluidas las operaciones de liquidación, los Liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea general un Balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados siempre por los Interventores de la cooperativa y, en su caso, por el Auditor de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobación, por los socios, colaboradores y asociados que, no habiendo votado a su favor, se sientan agraviados por el mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación del haber social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe correspondiente a la reserva de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad prevista estatutariamente o por acuerdo de la Asamblea general, para la realización de los fines previstos en el artículo 64.1. Si no se designase ninguna entidad en particular, se destinará a la unión o federación cooperativa a la que esté asociada y, en su defecto, al Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid para la realización de los mismos fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se reintegrarán a los socios y asociados sus aportaciones a capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reserva voluntaria repartible, si la hubiera, se distribuirá entre los socios de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a los mismos fines que la reserva de educación y promoción cooperativa, y se pondrá a disposición de la misma entidad encargada de su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si un socio de la cooperativa en liquidación tiene que incorporarse a otra cooperativa, donde le exigen una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le correspondería en relación al total de socios de la cooperativa en liquidación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación del haber social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe correspondiente a la reserva de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad prevista estatutariamente o por acuerdo de la Asamblea general, para la realización de los fines previstos en el artículo 64.1. Si no se designase ninguna entidad en particular, se destinará a la unión o federación cooperativa a la que esté asociada y, en su defecto, al Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid para la realización de los mismos fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se reintegrarán a los socios y asociados sus aportaciones a capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reserva voluntaria repartible, si la hubiera, se distribuirá entre los socios de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a los mismos fines que la reserva de educación y promoción cooperativa, y se pondrá a disposición de la misma entidad encargada de su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si un socio de la cooperativa en liquidación tiene que incorporarse a otra cooperativa, donde le exigen una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le correspondería en relación al total de socios de la cooperativa en liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 49.1.b) los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe de la reserva de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 12.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la cooperativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Finalizada la liquidación y adjudicado el haber social, los Liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la cooperativa que contendrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La manifestación de que el Balance final y el proyecto de distribución del haber social han sido aprobados por la Asamblea general y publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en uno de los diarios de mayor circulación de la Región.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La manifestación de los Liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 100.2, sin que se hayan formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La manifestación de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos; y a la adjudicación del haber social de conformidad con lo previsto en el artículo 101.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la escritura pública se incorporará el Balance final de liquidación, la relación de los socios, colaboradores y asociados haciendo constar su identidad e importe de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.</p>\n<p class=\"lf-p\">La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Cooperativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobado el Balance final, los Liquidadores deberán solicitar del Registro de Cooperativas la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa extinguida y depositarán en dicho Registro los Libros y documentación social, que se conservarán durante un período de seis años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de deudas sobrevenidas, una vez cancelada la inscripción de la cooperativa, los antiguos socios, colaboradores y asociados responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad por las deudas sociales era limitada, y ello sin perjuicio de la responsabilidad de los Liquidadores en caso de dolo o culpa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normativa concursal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión de pagos y quiebra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las cooperativas les será aplicable la legislación estatal sobre suspensión de pagos y quiebras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La providencia judicial en virtud de la cual se tenga por incoado el procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Clases de cooperativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación: Carácter y régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas de primer grado pueden adoptar la siguiente tipología:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De trabajadores asociados: Cooperativas de trabajo, de iniciativa social y de comercio ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De apoyo empresarial: Rural (cooperativas agrarias y de explotación comunitaria), general (cooperativas de servicios empresariales) o financiero (cooperativas de crédito y de seguros).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De autoayuda consumidora: Cooperativas de consumidores, de escolares y de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De sectores o funciones sociales especiales: Cooperativas de enseñanza, sanitarias, de transporte, de integración social e integrales.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las cooperativas pueden dedicarse a cualquier actividad de carácter económico y social lícita siempre que su régimen económico y los derechos de los socios se ajusten estrictamente a los principios cooperativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la libertad asociativa de las cooperativas, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid apoyarán especialmente las formas de agrupación, económica y federativa, dentro de los grupos y clases cooperativos como medida de fomento intercooperativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en aplicación de lo previsto en el número 3 del artículo 1, la clasificación anterior no obstará a la libre configuración estatutaria de otras cooperativas, con tal de que quede claramente delimitada la correspondiente actividad cooperativa y la posición jurídica de los socios que deben participar en ella, en cuyo caso el Registro y los interesados aplicarán la normativa prevista para la clase de entidades con la que aquéllas guardan mayor analogía. Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará especialmente para crear nuevas realidades productivas y de empleo o para consolidar o desarrollar las existentes, basándose en los principios cooperativos. Además, podrán crearse, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cooperativas de otras clases, reguladas en la legislación estatal, siempre que se produzcan las condiciones y requisitos necesarios para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda cooperativa deberá ajustarse, en cuanto a tal, a los principios básicos señalados en el artículo 1, a las normas especiales de la clase correspondiente y a las disposiciones de carácter general de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica, estatal o autonómica, en función de la concreta actividad que desarrolle cada sociedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son aquellas que tienen por objeto crear, mantener o mejorar, para los socios, puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros y, en general, el poder de autoorganización y gestión democrática de la cooperativa de trabajo, sea cual fuere la duración, periodicidad, intensidad o continuidad de dichos esfuerzos y el sector económico en que los mismos se desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso podrán ser miembros de una cooperativa de trabajo los proveedores o clientes no ocasionales y, en general, los empresarios cuya especial relación económica con aquélla pudiera impedir o dificultar la efectiva autonomía organizativa y decisoria de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El trabajador fijo con más de dos años de antigüedad en la cooperativa tendrá que ser admitido como socio sin período de prueba, si, reuniendo los demás requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la cooperativa dentro de los seis meses siguientes a aquel año. Transcurrido dicho plazo se podrán aplicar los períodos de prueba o de espera que establezcan los Estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los socios percibirán periódicamente anticipos societarios en la cuantía que determine la Asamblea general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán aplicables a esas cooperativas y a sus socios trabajadores, con carácter inderogable y con el alcance establecido en cada caso por la respectiva normativa, las disposiciones estatales sobre: a) Requisitos y límites al trabajo de menores y de extranjeros; b) Capacidad para ser socio trabajador; c) Definición y garantía de los anticipos societarios cuya cuantía no será inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, salvo para los socios trabajadores a tiempo parcial que verán reducido este derecho en proporción a la jornada que desarrollen; en el supuesto de que la cooperativa tuviera concentrada más del 80 por 100 de su facturación con un único cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario deberá ser equivalente a los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional; d) Prevención de riesgos laborales y restante normativa sobre salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo; e) Permisos y excedencias por maternidad, paternidad, adopción de menores e igualdad de trato para la mujer; f) Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores; g) Prestaciones de desempleo en favor de los mismos; h) Competencia jurisdiccional diferenciada, según la naturaleza de las cuestiones contenciosas entre el socio trabajador y la cooperativa, así como el procedimiento especial establecido para los supuestos litigiosos de los que deba conocer el orden social de la jurisdicción; i) Sucesión empresarial; cuando una cooperativa de trabajadores asociados cese en una contrata o subcontrata o concesión administrativa y una nueva empresa se hiciera cargo de las mismas, los socios trabajadores serán incorporados por la nueva empresa con los mismos derechos y obligaciones que les hubieran correspondido de haber sido trabajadores por cuenta ajena.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son aquellas que tienen por objeto crear, mantener o mejorar, para los socios, puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros y, en general, el poder de autoorganización y gestión democrática de la cooperativa de trabajo, sea cual fuere la duración, periodicidad, intensidad o continuidad de dichos esfuerzos y el sector económico en que los mismos se desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso podrán ser miembros de una cooperativa de trabajo los proveedores o clientes no ocasionales y, en general, los empresarios cuya especial relación económica con aquélla pudiera impedir o dificultar la efectiva autonomía organizativa y decisoria de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El trabajador fijo con más de dos años de antigüedad en la cooperativa tendrá que ser admitido como socio sin período de prueba, si, reuniendo los demás requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la cooperativa dentro de los seis meses siguientes a aquel año. Transcurrido dicho plazo se podrán aplicar los períodos de prueba o de espera que establezcan los Estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los socios percibirán periódicamente anticipos societarios en la cuantía que determine la Asamblea general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán aplicables a esas cooperativas y a sus socios trabajadores, con carácter inderogable y con el alcance establecido en cada caso por la respectiva normativa, las disposiciones estatales sobre: a) Requisitos y límites al trabajo de menores y de extranjeros; b) Capacidad para ser socio trabajador; c) Definición y garantía de los anticipos societarios cuya cuantía no será inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, salvo para los socios trabajadores a tiempo parcial que verán reducido este derecho en proporción a la jornada que desarrollen; en el supuesto de que la cooperativa tuviera concentrada más del 80 por 100 de su facturación con un único cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario deberá ser equivalente a los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional; d) Prevención de riesgos laborales y restante normativa sobre salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo; e) Permisos y excedencias por maternidad, paternidad, adopción de menores e igualdad de trato para la mujer; f) Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores; g) Prestaciones de desempleo en favor de los mismos; h) Competencia jurisdiccional diferenciada, según la naturaleza de las cuestiones contenciosas entre el socio trabajador y la cooperativa, así como el procedimiento especial establecido para los supuestos litigiosos de los que deba conocer el orden social de la jurisdicción; i) Sucesión empresarial; cuando una cooperativa de trabajadores asociados cese en una contrata o subcontrata o concesión administrativa y una nueva empresa se hiciera cargo de las mismas, los socios trabajadores serán incorporados por la nueva empresa con los mismos derechos y obligaciones que les hubieran correspondido de haber sido trabajadores por cuenta ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Será de aplicación igualmente la regulación estatal sobre bajas obligatorias de socios por causas económicas, técnicas, organizativas, o de fuerza mayor, al objeto de mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa. En el caso de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector o en su caso, por la Asamblea General, y no se acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir dichas participaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja en los términos que acuerde la Asamblea General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 12.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Trabajo asalariado y trabajo societario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de horas/año realizadas por trabajadores asalariados no deberá exceder del 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las características o necesidades objetivas de la actividad empresarial obligaran a superar estos porcentajes deberá solicitarse motivadamente autorización de la Consejería competente, que habrá de resolver en el plazo de quince días. En caso de silencio, pasado dicho plazo se entenderá concedida la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el mencionado límite no será de aplicación a los supuestos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de trabajadores que sustituyan a socios en situación legal o estatutaria de suspensión o que desatienden la oferta de ingresar como socios, a que se refiere el número 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la cooperativa de trabajo deba subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular de una empresa a la que aquélla sucede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se trate de prestaciones laborales en centros de trabajo subordinados o accesorios, según la legislación cooperativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se trate de trabajadores contratados en prácticas, para la formación o en aplicación de medidas de fomento de la contratación de minusválidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se trate de trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas derivadas de actividades de temporada cuya duración no exceda de seis meses al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la naturaleza societaria del vínculo existente entre estas cooperativas y sus socios trabajadores, serán causa de suspensión del trabajo cooperativo o, llegado el caso, de baja obligatoria de dichos cooperadores, las mismas que la legislación laboral vigente establezca en cada momento para suspensión del contrato o despido por causas objetivas del personal asalariado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento asambleario para acordar dichas suspensiones o bajas se ajustará a lo previsto en la legislación cooperativa del Estado, pudiendo ser completado con garantías estatutarias adicionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Estatutos podrán regular, fijando al menos los criterios básicos, las siguientes materias aplicables a los socios trabajadores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Socios en prueba, que no podrán exceder del quinto del total de socios de pleno derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Régimen disciplinario, con posibilidad de suspender de empleo al socio expulsado, en primera instancia, por el Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo máximo para reembolsar las aportaciones al capital social a los ex socios y compensaciones por el aplazamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Movilidad funcional y territorial, tanto intracooperativa como intercooperativa y, en su caso, interempresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Suspensiones, respetando lo indicado en el número 2, y excedencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Compensaciones económicas al socio en caso de que judicialmente se declare la improcedencia de la baja obligatoria o de la expulsión del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Otras materias que, si se tratase no de relaciones cooperativas, sino sometidas al Estatuto de los trabajadores, la legislación laboral permitiría remitir a la negociación colectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo de las previsiones estatutarias corresponderá, según establezcan los propios Estatutos, a los Reglamentos de Régimen Interno o, en su defecto, a la Asamblea general.</p>\n<p class=\"lf-p\">En defecto de regulación estatutaria básica sobre las repetidas materias se aplicará la legislación cooperativa estatal sobre las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán de aplicación a los centros de trabajo de estas sociedades cooperativas y a sus socios la normativa legal existente sobre seguridad e higiene en el trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso podrá imponerse a los trabajadores de la cooperativa su conversión en socio. Por ello, la eventual superación del límite legal a la contratación de trabajadores por cuenta ajena no necesitará autorización administrativa especial, ni tendrá consecuencias desfavorables de ningún tipo para la cooperativa, siempre que aquel hecho se produzca por causas objetivas y no imputables a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se presumirá que concurre causalidad objetiva cuanto la entidad pueda demostrar fehacientemente que realizó ofertas claras y ajustadas a su Estatuto, inscrito registralmente, para admitir socios y que las envió a los trabajadores que reunían las condiciones para ingresar, pese a lo cual éstos no respondieron afirmativamente en el plazo estatutario previsto al efecto. Ello será comunicado al Registro de Cooperativas dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de dicho plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Siendo las cooperativas de trabajo uno de los elementos activos del sistema ocupacional, el ingreso de nuevos socios trabajadores en aquéllas gozará de los mismos incentivos regionales al empleo que estén establecidos para la contratación de asalariados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Serán nulos cualquier disposición, acto administrativo o acuerdo social de otra naturaleza, sea cual fuere su origen, que tengan por objeto o produzcan como resultado una discriminación negativa de los socios trabajadores o de las cooperativas de trabajo, en tanto aquéllos y éstas se ajusten a la legalidad vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de iniciativa social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son aquellas cooperativas de trabajadores asociados que tienen por objeto principal la prestación de servicios relacionados con: La protección de la infancia y de la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalía, la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados, personas con cargas familiares no compartidas, ex-reclusos, alcohólicos y toxicómanos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, así como de servicios dirigidos a los colectivos que sufran cualquier clase de marginación o exclusión social en orden a conseguir que superen dicha situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el objeto social de la cooperativa incluya además actividades diferentes a las propias de la iniciativa social, aquéllas deberán ser accesorias y subordinadas a éstas. En dicho supuesto la sociedad deberá llevar una contabilidad separada para uno y otro tipo de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para ser inscrita como cooperativa de iniciativa social, la entidad deberá reunir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Constancia en los Estatutos de la ausencia de ánimo de lucro, así como que, en el supuesto de que en un ejercicio económico se produzcan excedentes o beneficios, los mismos en ningún caso serán repartidos entre los socios trabajadores, dedicándose a la consolidación y mejora en el servicio prestado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asimismo, constará en los Estatutos sociales el carácter gratuito de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de las competencias económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los Consejeros en el desempeño de sus funciones como tales. El carácter gratuito de los cargos del Consejo Rector no es incompatible con la percepción de los anticipos derivados de la condición de socios trabajadores de sus componentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones de los socios trabajadores al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar interés alguno, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el 150 por 100 de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el Convenio Colectivo aplicable que guarde mayor analogía.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos determinará la pérdida de la condición de cooperativa de iniciativa social, pasando a regirse plenamente por lo dispuesto con carácter general para las cooperativas de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cooperativas de iniciativa social serán consideradas por la Administración pública de la Comunidad de Madrid como entidades sin fines lucrativos a todos los efectos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de comercio ambulante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son cooperativas de comercio ambulante las que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo personal, desarrollan dicha actividad con sujeción a lo dispuesto en la Ley reguladora de la citada modalidad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas de comercio ambulante deberán obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el ejercicio de esta actividad. En este supuesto, el límite máximo del 5 por 100 previsto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, se computará por cada socio trabajador con contrato indefinido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que ostenten a título individual autorización municipal que permita el ejercicio del comercio ambulante aportarán dicha autorización a la cooperativa, debiendo gestionar ésta el cambio de titularidad. En el supuesto de que no fuera posible el cambio de titularidad, continuará el socio ostentando la misma, sin perjuicio del sometimiento a los Estatutos y acuerdos de la sociedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento en el que el socio cause baja en la cooperativa por cualquiera de las causas establecidas estatutariamente, la misma vendrá obligada a facilitar la recuperación de la titularidad de la autorización que hubiera aportado el socio en el momento de su ingreso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de comercio ambulante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son cooperativas de comercio ambulante las que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo personal, desarrollan dicha actividad con sujeción a lo dispuesto en la Ley reguladora de la citada modalidad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Cooperativas de Comercio Ambulante podrán obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el ejercicio de esta actividad de forma voluntaria. El límite máximo del 5 por 100 previsto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid en el caso de las Cooperativas se computará por cada socio trabajador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que ostente a título individual la autorización municipal que permita el ejercicio del comercio ambulante, podrán aportar voluntariamente la misma a la Cooperativa. En el caso de aportarla, y la Cooperativa aceptarlo, esta deberá gestionar el cambio de titularidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento que el socio cause baja en la Cooperativa por cualquiera las causas establecidas estatutariamente, la misma vendrá obligada a facilitar la recuperación de la titularidad de la autorización municipal que hubiera aportado el socio trabajador en su ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, como normal general, la autorización municipal deberá de seguir a nombre del socio trabajador como una persona física integrada en una Cooperativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 31 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a31.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas agrarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son cooperativas agrarias las integradas por personas físicas o jurídicas con titularidad exclusiva o compartida, de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o explotaciones conexas a las mismas y que tengan por objeto el suministro a los socios de medios de producción, materias primas, bienes o servicios; la transformación, industrialización y comercialización de sus productos; la mejora de los procesos de producción de las explotaciones de los socios, de sus elementos o complementos, o de la propia cooperativa, y otros fines que sean propios de la actividad ganadera, agrícola o forestal o estén directamente relacionados con ella, así como la prestación de servicio y el fomento de actividades encaminadas a la fijación, promoción, desarrollo y mejora de la población agraria y del medio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de su objeto social las cooperativas agrarias podrán desarrollar, además de las actividades propias de aquel que establezcan en los Estatutos sociales, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para cualquier tipo de mejora de las explotaciones de la sociedad o de los socios, en sus respectivos elementos o en el entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Estatutos de las cooperativas agrarias deberán regular, en todo caso y además de lo exigido en esta Ley con carácter general, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de los socios de utilizar plenamente los servicios, actividades y maquinaria o equipos e instalaciones técnicas de la cooperativa, salvo causa debidamente justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La forma de participación, en su caso, de los miembros de la comunidad familiar vinculados a la explotación agraria del socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las medidas necesarias para salvaguardar el futuro económico de la cooperativa, en el caso de que la baja del socio pueda perturbar la situación patrimonial de ésta, poniendo en dificultades su viabilidad económica o financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen jurídico del voto de cada socio en la Asamblea general, que, cumpliendo los límites de los párrafos segundo y tercero del artículo 35.1, podrá ser ponderado, en una escala de uno a cinco, siempre en función de la actividad cooperativizada y no por el volumen de aportaciones al capital social. También podrá regularse, como medida alternativa o acumulativa, la suspensión automática de los derechos de voz y de voto por incumplimiento, durante el año anterior, de la obligación prevista en el apartado a) o por ser el socio moroso en base a lo dispuesto en los Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas sociedades podrán realizar la actividad cooperativizada, tanto al comercializar, vendiendo productos de terceros no socios, como al proveer de bienes o servicios, suministrando a terceros no socios, cuando exista regulación estatutaria y motivada al respecto y hasta el límite máximo del 40 por 100 de la actividad respectiva realizada con los socios cada año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de explotación comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas de explotación comunitaria tienen por objeto poner en común tierras u otros medios de producción para crear y gestionar una única explotación agraria, en la que también podrán integrarse bienes que posea la cooperativa por cualquier título.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser socios cedentes de estas entidades cualesquiera titulares, públicos o privados, de bienes susceptibles de explotación conjunta sobre base cooperativa. Los Estatutos sociales deberán establecer el tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa de los socios en su condición de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, que no podrá ser superior a quince años. Los socios trabajadores deberán cumplir la normativa aplicable a los cooperadores que desarrollan su esfuerzo productivo en las cooperativas de trabajo, con las especialidades derivadas de este precepto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La explotación comunitaria de ganado, y de animales de otra clase cualquiera que fuere su destino final, será posible cuando los Estatutos regulen, al menos, los criterios básicos ordenadores de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos números anteriores, se aplicará supletoriamente la normativa cooperativa estatal sobre régimen de los socios y, además, sobre las siguientes materias: Cesión del uso y aprovechamiento de bienes, y régimen diferenciado de aportaciones al capital social, en función de la respectiva condición de socios cedentes del goce de bienes o de socios trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las operaciones con terceros no socios, además de aplicar, en su caso, la norma del artículo 109.4, quedan sometidas a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de horas/año realizadas por trabajadores asalariados con contrato indefinido no podrá ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores de la cooperativa, salvo que ésta pueda alegar causa justificada y objetiva, cuya prueba deberá conservar la entidad durante los cinco años siguientes a la producción de aquella causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto a la posibilidad de explotación por la cooperativa de tierras u otros bienes que procedan de no socios, el límite máximo admisible será igual a la mitad del establecido en el artículo anterior para las cooperativas agrarias. Será de aplicación a otras actividades cooperativizadas desde la sociedad de explotación comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los retornos se acreditarán a los socios según las previsiones estatutarias, pero de forma que se armonicen los derechos de los socios trabajadores, sin afectar las garantías de sus anticipos societarios, y los de los socios cedentes de bienes. Para ello se tomarán como módulos valorativos los siguientes: Para los bienes cedidos la renta usual de los mismos en la zona, y para el trabajo cooperativo el salario del Convenio vigente en el ámbito respectivo para personal laboral de categoría igual o análoga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se producen pérdidas, éstas no podrán imputarse a los socios trabajadores cuando, en cómputo anual, las rentas que percibirían los mismos resultasen inferiores al mayor de estos parámetros: El 75 por 100 de las retribuciones salariales satisfechas al personal laboral de categoría igual o análoga en la zona o bien el salario mínimo interprofesional. Los Estatutos determinarán la forma de cubrir las pérdidas no imputadas al colectivo societario prestador de su trabajo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cooperativa de servicios empresariales y la cooperativa de servicios profesionales tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas en esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios. Asimismo, podrá afrontar la solución conjunta de necesidades, proyectos, cargas o consecuencias derivadas de dichas actividades independientes, tales como las medioambientales, las de formación y actualización profesional, las laborales susceptibles de gestión compartida, las de investigación y desarrollo, las tecnológicas en cualquier ámbito, las actividades de exportación y cualesquiera otras de interés común para los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pueden ser socios de estas entidades, de forma conjunta o separada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las empresas privadas extractivas, industriales, comerciales, artísticas, artesanales, turísticas, crediticias, aseguradoras, de transportes y de cualquier otro sector, siempre que en relación con el objeto social de la entidad no deban constituir otra clase de cooperativa, según la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cooperativas, y las sociedades participadas por ellas y por entidades públicas y estas últimas, cuando actúen en régimen jurídico-privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los titulares de Oficinas de Farmacia y las sociedades de capital farmacéutico, cualquiera que sea su forma jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los profesionales de cualquier rama o especialidad, entre sí o con los de otras profesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los artesanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los trabajadores autónomos de cualquier clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los artistas independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las organizaciones sin ánimo de lucro, las fundaciones de cualquier clase, las asociaciones de todo tipo, las Corporaciones y las diversas clases de entidades mutuales reconocidas en el ordenamiento vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En general, cualquier agente económico o institucional que no actúe, o no vaya a actuar, en el mercado como consumidor final, ni como miembro de una cooperativa de trabajadores asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de entidades formadas por profesionales liberales o por artistas, la ejecución y responsabilidad en la realización de los encargos se regirá por la normativa civil o mercantil y profesional que sea de aplicación; en este caso, la denominación de las mismas será cooperativas de servicios profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cooperativas de servicios empresariales constituidas como empresas de trabajo temporal se atendrán, además de a la presente Ley, a la normativa sobre esa clase de entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Estatutos de estas cooperativas podrán regular el voto plural de los socios, en cuyo caso respetarán lo establecido en el artículo 109.3.d) de la presente Ley, sobre cooperativas agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estas entidades podrán realizar su actividad cooperativizada con terceros no socios siempre que ello se derive de la normativa sectorial correspondiente y, en su defecto, si lo prevén los Estatutos, hasta un 40 por 100 del volumen total de actividades y servicios prestados a los socios cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los Estatutos determinarán el nivel de colaboración exigible a los socios y el alcance e intensidad de las facultades coordinadoras reconocidas a la cooperativa en beneficio de todos aquéllos; asimismo, establecerán si ésta puede participar financieramente, de forma prudencial, en las actividades, empresas o explotaciones de los socios, así como los criterios básicos y objetivos para que ello no suponga discriminaciones infundadas o arbitrarias entre los cooperadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el mejor desarrollo de su objeto social, estas entidades podrán asumir la titularidad, gestión y explotación de empresas auxiliares o complementarias de cualquier clase, así como tomar participaciones en las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los miembros de estas cooperativas deben tener su domicilio social, o al menos la sucursal o delegación operativa principales en la Comunidad de Madrid y, en todo caso, obtener desde esta misma Comunidad los servicios que aquélla puede prestar según su objeto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando los socios sean pequeñas y medianas empresas, las ayudas públicas de la Comunidad Madrileña a las mismas serán compatibles con las que se establezcan en favor de la cooperativa de servicios empresariales como medio de autoayuda coordinada entre aquéllas. Si la normativa sectorial o especial exigiera en algún supuesto que las entidades de apoyo empresarial mutuo carezcan de fin lucrativo, podrán constituirse con esa finalidad cooperativas de servicios empresariales, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107.3, pero, en tal caso, la alusión de dicho precepto a «socios trabajadores» se entenderá realizada a socios empresarios y socios de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas financieras: De crédito y de seguros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son cooperativas de crédito aquellas que tienen por objeto servir las necesidades financieras, activas y pasivas, de sus socios, pudiendo actuar también con terceros, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propios de las entidades crediticias, conforme a la legislación estatal básica. Dichas cooperativas deberán prestar especial interés a las operaciones cooperativizadas con sus socios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cooperativas de crédito adoptarán, además, la denominación de Caja Rural cuando su objeto principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural, sin distinción de personas y entidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas sociedades se ajustarán en su constitución, estructura, funcionamiento y actividad a la normativa estatal sobre cooperativas de crédito y restante legislación sectorial sobre entidades crediticias, que podrá ser desarrollada o completada por la Comunidad de Madrid conforme al ordenamiento vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos admitidos en Derecho, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable u otras que pueda reconocer la legislación estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Están sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y disposiciones complementarias, teniendo la presente Ley carácter supletorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las secciones de crédito podrán regularse en los Estatutos de cooperativas que no sean de las definidas en los números anteriores de este artículo. Tales secciones carecen de personalidad jurídica y de patrimonio separado; pueden actuar como intermediario financiero, pero limitando sus operaciones activas y pasivas al interior de la propia cooperativa y a sus socios, asociados y trabajadores, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La existencia de una sección crediticia en una cooperativa no autoriza a ésta a utilizar en su denominación, ni en su documentación, las expresiones «cooperativa de crédito», «Caja Rural» u otras análogas, que están reservadas legalmente a estas sociedades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de consumidores. Cooperativas de escolares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas de consumidores son las que, asociando a personas físicas, tienen por objeto el suministro de bienes y servicios para el uso y consumo de los socios y quienes conviven con ellos, incluyendo las actividades de tiempo libre, así como acciones en defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios, de conformidad con la legislación vigente. En el ámbito territorial de la región de Madrid las acciones de defensa de los consumidores están atribuidas al órgano competente de la Administración autonómica, que desempeñará un papel esencial en la promoción y articulación de actuaciones de consumo responsable, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 28.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Consumo como órgano de participación y de coordinación administrativa, a fin de elevar el nivel de protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Reserva o Fondo de Educación y Promoción Cooperativa de estas entidades se dedicará, principalmente, a las acciones mencionadas al final del párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas cooperativas podrán producir los bienes y servicios que proporcionen a sus socios sin perder su carácter específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Estatutos determinarán si la cooperativa puede, o no, realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, y si podrán ser socios minoritarios entidades sin ánimo de lucro para proveerse de bienes o servicios dirigidos exclusivamente a sus beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No tendrá carácter de transmisión patrimonial el suministro de bienes o servicios de la cooperativa a sus socios, al actuar aquélla como consumidor directo de carácter conjunto o comunitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Como una variante de las cooperativas de consumidores se podrán constituir cooperativas de escolares, que asociarán a alumnos de uno o más centros docentes, teniendo por objeto procurar aquellos bienes y servicios necesarios para la formación en la teoría y la práctica cooperativista para la vida docente y para el cultivo del tiempo libre de sus socios. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los menores de edad se ajustará a lo establecido en la legislación civil vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En lo no previsto en la presente Ley para las clases de cooperativas que regula este artículo, se aplicará a las mismas lo establecido en la legislación del Estado sobre estas clases de entidades, sobre defensa de los consumidores y sobre materia educativa y alumnado de centros docentes, en cuanto proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperativas de viviendas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son aquellas que tienen por objeto procurar exclusivamente a sus socios viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En consecuencia, podrán ser socios de las cooperativas de viviendas las personas físicas que necesiten alojamiento para sí o sus familiares, así como los entes públicos o institucionales que precisen alojamientos para sus respectivos empleados que tengan que residir, por razón de su función, en el entorno de una promoción cooperativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales podrán ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier título admitido en derecho, ya sea para uso habitual o permanente, ya sea para descanso o vacaciones, ya sean destinadas a residencias para personas de la tercera edad o disminuidas. Cuando la cooperativa retenga la propiedad de las viviendas o locales, los Estatutos establecerán las normas a que han de ajustarse tanto su uso y disfrute por los socios como los demás derechos y obligaciones de éstos y de la cooperativa, pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La Asamblea general acordará el destino del importe obtenido por enajenación o arrendamiento de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, para enajenar viviendas en caso necesario, podrán estas Entidades acogerse al régimen autorizatorio de operaciones con terceros previsto en el artículo 58 de la presente Ley, acompañando a la solicitud una memoria justificativa de los precios propuestos para estas operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Estatutos deberán establecer las causas de baja no justificada de un socio, entendiéndose justificadas las causas no previstas. En caso de baja no justificada el Consejo Rector podrá acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente y que no podrán ser superiores al 20 por 100 de las cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al 5 por 100 de las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, así como las aportaciones del socio al capital social, deberán reembolsarse a éste en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio o por un tercero cuya subrogación en la posición de aquél sea válida o, en todo caso, en el plazo de tres años y si la baja fuese justificada, en el plazo máximo de dieciocho meses. Este plazo se reducirá a un año en favor de los herederos o legatarios del socio fallecido. En cuanto a los intereses por las cantidades aplazadas se aplicará lo previsto en el artículo 55.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Estatutos podrán regular los derechos de la cooperativa para los supuestos de la cesión de viviendas por actos intervivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Salvo que el objeto de la promoción sea facilitar el acceso a la vivienda en modalidad distinta a la propiedad, cuando concluya la recepción definitiva de las obras de una fase o promoción y los socios adscritos a la misma estén al día en todos sus compromisos y obligaciones, tanto los específicos de aquélla como la parte proporcional de las cargas comunes que les sean imputables, de acuerdo con los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, tendrán derecho a pedir la adjudicación de las viviendas y a causar baja justificada en la cooperativa, con un preaviso no superior a tres meses. En cualquier caso, el Consejo Rector podrá promover la baja obligatoria justificada de los socios conforme a las reglas estatutarias que apliquen lo previsto en el artículo 21 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción por fases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la cooperativa de viviendas desarrollase más de una fase, bloque o promoción, por acuerdo del Consejo Rector que deberá ser ratificado en la primera Asamblea general que se celebre e inscrito en el Registro de Cooperativas, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y de un patrimonio separado, para lo que deberá contar con una contabilidad independiente para cada fase o promoción, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas generales. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros. En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares a nombre de la cooperativa se hará constar la promoción o fase a que están destinados, y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisición, se hará constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán constituirse por cada fase o promoción Juntas especiales de socios, cuya regulación deberán contener los Estatutos, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea general sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase o bloque respectivo. La convocatoria de las Juntas se hará en la misma forma que las de las Asambleas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las deudas de una promoción o fase responderá el patrimonio de las mismas, los socios de la fase o promoción y, en último extremo, el conjunto de la cooperativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría de cuentas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la Asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 40.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 67.1 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías estatutarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Estatutos de las cooperativas de viviendas deberán incluir las siguientes medidas de participación, información y control efectivo por parte de los socios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ámbito concreto y real de actuación de la sociedad, que en la vertiente espacial no podrá ser superior al territorio de la Comunidad de Madrid y en la vertiente funcional deberá determinar si se acoge a la posibilidad prevista en el artículo 115, señalando, en su caso, los municipios donde actuará la cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sistema elegido, entre los varios válidos en Derecho, para garantizar las cantidades que anticipen los socios a cuenta del coste de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Necesidad de convocar todas las Asambleas generales, que no sean universales, al menos mediante carta certificada con acuse de recibo, enviada al domicilio de cada socio, o por cualquier otro medio que asegure la recepción de la convocatoria, con una antelación no inferior a quince días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Determinación de la minoría de socios que podrán solicitar motivadamente, con cargo a la cooperativa y una vez al año, informe de consultores externos en las áreas urbanística, financiera, jurídica, cooperativa, o cualquier otra relevante para el mejor desarrollo del objeto social de la entidad. Tales expertos no podrán ser socios, ni estar vinculados en forma alguna, directa o indirecta, con los cooperadores, ni con los Administradores independientes, Auditores o Apoderados, Gestores y profesionales con los que la cooperativa haya contratado cualesquiera prestaciones o servicios necesarios para la promoción e individualización de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecimiento y regulación, en las cooperativas que tengan 200 socios o más, de sendos Comités, Financiero y de Obras, para el seguimiento de las actividades de la cooperativa en ambas vertientes y cuyos criterios, si están respaldados por los Interventores y por el experto correspondiente de los mencionados en el apartado anterior, deberá seguir el Consejo Rector, salvo que los considere lesivos para la cooperativa. En este último caso deberá el Consejo convocar inmediatamente Asamblea general, la cual adoptará el acuerdo dirimente. En las cooperativas con más de 100 socios y menos de 200 deberá constituirse un único Comité que asumirá aquellas dos funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Pautas básicas para redactar la convocatoria y el orden del día de la preceptiva Asamblea cuando en aquél deban incluirse acuerdos ante desviaciones de costes superiores al índice de precios al consumo, así como contenido mínimo de los informes técnicos correspondientes explicativos del origen de tales incidencias y de las alternativas para financiarlos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las cooperativas de viviendas, el socio que pretendiera transmitir sus derechos sobre la vivienda o local, antes de haber transcurrido cinco años u otro plazo superior fijado por los Estatutos, que no podrá ser superior a diez años desde la fecha de concesión de la licencia de primera ocupación de la vivienda o local, o del documento que legalmente le sustituya, y de no existir, desde la entrega de la posesión de la vivienda o local, deberá ponerlos a disposición de la cooperativa, la cual los ofrecerá a los socios expectantes por orden de antigüedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El precio de tanteo será igual a la cantidad desembolsada por el socio que transmite sus derechos sobre la vivienda o local, incrementada con la revalorización que haya experimentado, conforme al índice de precios al consumo, durante el período comprendido entre las fechas de los distintos desembolsos parciales y la fecha de la comunicación de la intención de transmisión de los derechos de la vivienda o local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurridos dos meses desde que el socio puso en conocimiento del Consejo Rector el propósito de transmitir sus derechos sobre la vivienda o local, sin que ningún socio expectante haga uso del derecho de preferencia para la adquisición de los mismos, el socio queda autorizado para transmitirlos, «inter vivos», a terceros no socios.</p></div>", "next": 239441}