{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas y las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por el cumplimiento efectivo de la exigencia de las titulaciones y formaciones establecidas en los apartados anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con las federaciones deportivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas riojanas colaborarán con la Administración autonómica en la formación del personal técnico deportivo y en aquellas otras acciones formativas que se organicen por la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La formación del personal técnico deportivo podrá llevarse a cabo en centros privados dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios que se regulan en la normativa vigente para garantizar una enseñanza de calidad. La apertura y el funcionamiento de estos centros privados requieren autorización administrativa en las condiciones que legal y reglamentariamente se fijen por la Administración competente en materia educativa.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">La investigación en el deporte</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación en el deporte</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica competente en materia deportiva, en colaboración con las universidades riojanas y con otras entidades del ámbito de la investigación, innovación y desarrollo, impulsará el desarrollo de la investigación científica en las distintas áreas relacionadas con el deporte para la mejora de su calidad y promoverá la divulgación y aplicación de los resultados obtenidos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la organización deportiva privada</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Entidades deportivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son entidades deportivas riojanas las constituidas, de acuerdo con sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en eventos y actividades deportivas ordinarias cualquiera que sea su nivel y destinatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración deportiva procurará especialmente la promoción y el impulso del deporte que se realice en el marco de las entidades deportivas consideradas en la presente ley y reconocerá, en la forma y con el alcance que se determine reglamentariamente, a aquellas entidades deportivas que se distingan por su contribución a favor del deporte en La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Tipología</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas, los grupos deportivos, las sociedades anónimas deportivas u análogas de carácter mercantil y las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Denominación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica o similar a la de otras entidades ya inscritas, ni incluir término o expresión que induzca a error o confusión con otro tipo de entidad de diferente naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será admisible la denominación que incluya expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades deportivas riojanas se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo en todo lo referido a su constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción y registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades deportivas se regirán por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados en cuanto no contradigan las normas de la presente ley o de sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una misma entidad deportiva podrá pertenecer con plenitud de derechos a diversas federaciones deportivas cuando desarrolle una actividad en distintas modalidades o especialidades deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Disolución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de disolución de clubes deportivos y de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar, las entidades deportivas riojanas serán responsables del cumplimiento de las prescripciones determinadas por la ley orgánica reguladora de la protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración competente en materia deportiva respetará las garantías que la citada ley establece para la protección de las personas y será igualmente responsable de sus ficheros cuando contengan datos de carácter personal o cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, así como de su tratamiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Clubes deportivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta ley, se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas que tengan por objeto el ejercicio físico, la práctica o la promoción de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones comunes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la resolución de inscripción emitida por la consejería competente en materia deportiva previa comprobación y aprobación de la documentación aportada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No procederá la inscripción de aquellos clubes deportivos con domicilio social en La Rioja que pretendan desarrollar su actividad de promoción y práctica deportiva mayoritariamente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando con posterioridad a su inscripción concurra la causa de denegación descrita, se tramitará de oficio la baja en el Registro del Deporte conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se tramitará la baja respecto de los clubes que se encuentren inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y en los que, concurriendo la causa de denegación desde su inscripción, esta fue autorizada excepcionalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para participar en competiciones de carácter federado, los clubes deberán inscribirse previamente en la federación respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los clubes inscritos en el Registro del Deporte de La Rioja tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, contando con un patrimonio propio y diferenciado del de sus asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los clubes deportivos se regirán por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por sus propios estatutos y reglamentos. Con carácter supletorio, serán de aplicación los estatutos y reglamentos de la federación riojana a la que estuviesen adscritos o, en su defecto, los de la federación española correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los estatutos de los clubes deportivos riojanos podrán incluir una cláusula de arbitraje, para cuya aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios del total de miembros de la Asamblea, por la que se someterán a la decisión del Tribunal del Deporte de La Rioja la impugnación que hagan sus miembros de los acuerdos, relativos al funcionamiento ordinario y gestión interna, adoptados en el ámbito asociativo, por sus órganos directivos, de gobierno, o de representación, con exclusión de las relaciones laborales y de otras de naturaleza no dispositiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta sección determinará, en su caso, la aplicación del régimen sancionador establecido en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Clases</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los clubes deportivos, en función de los requisitos que para su constitución y funcionamiento se señalan en los artículos siguientes, se clasifican en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clubes de práctica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Clubes de promoción deportiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Clubes de práctica deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los clubes de práctica deportiva son entidades deportivas sin ánimo de lucro que tienen como única finalidad la práctica de actividades físico-deportivas, y en su caso la participación en eventos y competiciones de carácter deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la constitución de estos clubes, será suficiente que un mínimo de tres promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en el que figure lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre de los promotores o fundadores, con sus datos de identificación, adjuntando copias de los DNI y la designación de su presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La voluntad de constituir el club, finalidad y nombre del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El expreso sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, a las que rijan la modalidad de la federación respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las normas de funcionamiento interno, que deberán respetar los principios democráticos y representativos, y contendrán una cláusula de sometimiento de las controversias al Tribunal del Deporte de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los clubes de práctica deportiva podrán transformarse en clubes de promoción deportiva cuando así lo acuerden formalmente, en reunión extraordinaria, la mayoría de los asociados, acta que se elevará a pública ante notario y que se presentará en la consejería competente en materia deportiva, acompañando sus estatutos con el contenido del artículo 77.3 de esta ley, para su inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Clubes de promoción deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los clubes de promoción deportiva son asociaciones privadas sin ánimo de lucro integradas por personas físicas que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la organización de actividades, el desarrollo y la práctica de las mismas por sus asociados, la enseñanza de sus fundamentos, así como la participación en cualquier tipo de evento o actividad deportiva ordinaria de la modalidad deportiva correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">2 Para la constitución de un club deportivo de promoción deportiva, sus fundadores deberán inscribir el acta fundacional en el Registro del Deporte. El acta deberá ser otorgada ante notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de estos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además del acta fundacional, los socios fundadores presentarán los estatutos para su aprobación en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que deberá constar, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación, objeto y domicilio del club, que deberá establecerse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modalidades o especialidades que constituyen su objeto social, especificando cuál constituye su modalidad o especialidad principal y la federación o federaciones a las que se adscribe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Derechos y deberes de los socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Órganos de gobierno y representación, que serán, como mínimo, la Asamblea General, la Junta Directiva y el presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo y secreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Procedimiento de cese de los órganos de gobierno, incluida la moción de censura, que deberá ser constructiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Régimen económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Régimen documental, que comprenderá como mínimo el libro de registro de socios, el de actas y los de contabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Régimen disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Procedimiento de modificación de los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Régimen de disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Aquellos otros extremos que se regulen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De igual manera, la aprobación, a través de los órganos de gobierno y representación, de reglamentos de régimen interno en desarrollo de sus estatutos deberá ser presentada en el Registro del Deporte para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando las actividades de promoción deportiva del club comprendan las de enseñanza e instrucción de la modalidad deportiva correspondiente, el personal instructor deberá tener la cualificación profesional determinada en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para la organización de eventos y competiciones deportivas, los clubes de promoción actuarán en el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen contable de los clubes deportivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los clubes deportivos constituidos al amparo de lo dispuesto en la presente ley tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la autoridad administrativa en materia deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, todos los clubes deberán llevar la contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas y que refleje la imagen fiel de su actividad económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los clubes de promoción deportiva deberán presentar anualmente en el Registro del Deporte una memoria económica que refleje con sencillez y claridad las operaciones de ingresos y gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las obligaciones previstas en el apartado anterior son independientes y complementarias de las que puedan corresponderles en razón de su propia naturaleza y régimen jurídico de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los clubes deportivos aplicarán sus recursos al cumplimento de sus fines estatutarios, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y, esencialmente, al fomento de las manifestaciones de carácter físico-deportivo y a la participación en eventos y actividades deportivas ordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el desarrollo de su actividad, los clubes de promoción deportiva podrán realizar actividades complementarias, compatibles con su objeto social, de carácter industrial, comercial o de servicios, y destinar sus bienes o recursos a estos objetivos, podrán gravar y enajenar bienes, muebles e inmuebles, y tomar dinero en préstamo, siempre y cuando los referidos actos no comprometan gravemente el patrimonio de la entidad ni la actividad que constituye su objeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, estas actividades no podrán desarrollarse de manera habitual o continuada que induzcan la existencia de una actividad propia del ámbito mercantil. Los ingresos obtenidos por estas actividades serán utilizados para el cumplimiento del objeto social y no podrán ser repartidos directa o indirectamente entre sus miembros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Agrupaciones deportivas, grupos deportivos y sociedades anónimas deportivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Agrupaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito agrupaciones para la práctica deportiva de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las agrupaciones deportivas podrán integrarse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La forma de adscripción, extinción, organización y funcionamiento de las agrupaciones deportivas se desarrollará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos deportivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son grupos deportivos las entidades, cuyo objeto sea la práctica deportiva, que puedan generase en el seno de sociedades mercantiles distintas de las anónimas deportivas. Reglamentariamente se desarrollará la forma de adscripción al Registro del Deporte de La Rioja.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Sociedades anónimas deportivas o análogas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sociedades anónimas deportivas aquellas entidades cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en el ámbito nacional. Tendrán consideración análoga a las sociedades anónimas deportivas aquellas entidades que conforme a la legislación mercantil sustituyan o complementen a estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sociedades anónimas deportivas o análogas con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por la legislación estatal específica en la materia, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les sean aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sociedades anónimas deportivas debidamente constituidas e inscritas en los registros correspondientes serán igualmente objeto de adscripción al Registro del Deporte de La Rioja.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Federaciones deportivas de La Rioja</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones comunes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas riojanas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las federaciones se integran, a través de su respectivos estamentos, los clubes, agrupaciones deportivas, grupos deportivos, sociedades anónimas deportivas, deportistas, técnicos, jueces y otros colectivos del deporte definidos en esta ley, siempre y cuando, respecto a estos últimos, así lo hayan establecido en los estatutos, en la forma y proporción que en dichos estatutos se determine, con el objetivo de promover, practicar y, en general, contribuir al desarrollo de una misma modalidad deportiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las federaciones deportivas riojanas tendrán la consideración de entidades de utilidad pública. Dicha declaración conllevará los efectos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción en una federación deportiva riojana de las personas y entidades pertenecientes a los colectivos indicados se llevará a cabo mediante la expedición de la licencia deportiva federativa o de la habilitación federativa de temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se reserva expresamente la denominación «federación deportiva riojana» para las entidades reguladas en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las federaciones deportivas riojanas, además de las funciones propias de su ámbito de actuación privada, ejercen, en virtud de la presente ley, las funciones delegadas que se recogen en el artículo 87 de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones delegadas aquellas funciones públicas de carácter administrativo que se ejercen por delegación. En este caso, las federaciones actuarán como agentes colaboradores de la Administración bajo su tutela y coordinación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Solamente se reconocerá una federación deportiva por cada modalidad deportiva. Asimismo, las especialidades deportivas únicamente podrán estar adscritas a una federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La participación en el deporte de las personas con alguna discapacidad debe producirse en el ámbito de la federación en la que se integre la modalidad o especialidad correspondiente. No obstante lo anterior, y mientras no se produzca la citada integración, se exceptúan de lo señalado aquellas federaciones deportivas que desarrollen su actividad principalmente con personas con alguna discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las federaciones deportivas riojanas permitirán participar, con voz pero sin voto en sus asambleas, a las entidades deportivas que, sin formar parte de las mismas, tengan por objeto la práctica de su modalidad deportiva por personas con alguna discapacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas riojanas regularán su estructura interna y su funcionamiento de acuerdo con los principios de representación y participación democrática, y se regirán por la presente ley, por sus normas de desarrollo, sus propios estatutos y reglamentos y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución de federaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Le corresponde a la consejería competente en materia deportiva autorizar y revocar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas riojanas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno, con excepción de los que se refieren a las normas sobre las reglas de la competición de la correspondiente práctica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización inicial para constituir una federación deportiva riojana será provisional, por un tiempo de dos años, y se deberá ratificar o revocar tras ese periodo. La ratificación o revocación, pasado el citado periodo de tiempo, tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos que justificaron la autorización inicial y de su funcionamiento real.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La constitución de una federación deportiva podrá producirse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la creación ex novo, consecuencia de la tramitación de un procedimiento administrativo dirigido a la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por segregación de otra federación deportiva. La segregación exige la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la nueva constitución y el informe de la Asamblea General de la federación deportiva en la que se integraba la modalidad segregada, y contar con actividades deportivas que tengan implantación e identidad suficientes para convertirse en modalidad deportiva autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por fusión de dos o más federaciones deportivas preexistentes. Exige la acreditación de que la nueva federación que se va a constituir cumple los requisitos previstos en el presente artículo y el acuerdo favorable de las asambleas generales de las federaciones que se fusionan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autorización de la constitución de una federación deportiva exige, con carácter previo, que la Administración deportiva reconozca la existencia de una modalidad deportiva en los términos de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la autorización de la constitución de una federación deportiva se tendrán en cuenta los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Existencia de una modalidad deportiva reconocida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Interés general de la actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suficiente implantación en La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Capacidad de autofinanciación de la nueva federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El procedimiento administrativo para la autorización de la constitución de una federación deportiva riojana se iniciará mediante solicitud de los interesados, a la que se deben acompañar los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para la constitución de una nueva federación deportiva ex novo, la iniciativa corresponderá a representantes de los distintos estamentos deportivos con domicilio social en La Rioja, constituidos en Junta Promotora, y se justificarán los requisitos a que se refiere el apartado anterior. Esta propuesta tendrá el carácter de acta fundacional y deberá otorgarse ante notario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proyecto de estatutos que van a regir el funcionamiento de la federación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Examinados los anteriores documentos y cumplidos los demás requisitos previstos en las normas legales y reglamentarias, la consejería competente en materia deportiva dictará resolución por la que autorizará la constitución de la federación correspondiente y aprobará provisionalmente los estatutos, que deberán ser ratificados o enmendados, a fin de incorporar las modificaciones de la consejería competente en materia deportiva en la primera asamblea de la federación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la validez de su constitución deberá inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja. Las federaciones deportivas riojanas adquirirán personalidad jurídica con su inscripción, que será condición previa y necesaria para la integración, en su caso, en la federación española correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los estatutos de las federaciones deportivas riojanas y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja», previa aprobación de estos por la consejería competente en materia deportiva en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el Registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las demás normas reglamentarias que rijan el funcionamiento de la federación se depositarán en el Registro del Deporte de La Rioja y se darán a conocer por medios electrónicos e informáticos tanto de la consejería competente en materia deportiva como de las propias federaciones deportivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La revocación de la autorización de las federaciones deportivas riojanas le corresponderá a la consejería competente en materia deportiva por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su autorización e inscripción, así como en el caso de incumplimiento de sus objetivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo de los estatutos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos de las federaciones deportivas riojanas deberán contener y regular, por lo menos, los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Domicilio, que deberá estar necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estamentos deportivos integrantes de la federación y porcentaje de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Modalidades y especialidades oficialmente reconocidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estructura territorial y orgánica, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que como mínimo serán la Asamblea General, el presidente y la Junta Directiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Moción de censura al presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Derechos y deberes de los federados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Régimen económico-financiero y patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Régimen documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Régimen disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Procedimiento de modificación de los estatutos. ñ) Criterios de calificación de los eventos y actividades deportivas ordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Causas de extinción y procedimiento de disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos de las federaciones deportivas riojanas podrán incluir una cláusula de arbitraje, para cuya aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios del total de miembros de la Asamblea, por la que se someterán a la decisión del Tribunal del Deporte de La Rioja, la impugnación que hagan los miembros de sus estamentos, de los acuerdos, relativos al funcionamiento ordinario y gestión interna, adoptados en el ámbito asociativo por sus órganos directivos, de gobierno, o de representación, con exclusión de las relaciones laborales y de otras de naturaleza no dispositiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión y organización de la entidad deportiva, así como de reglamentación de las modalidades deportivas, las federaciones deportivas riojanas ejercen por delegación en régimen de exclusividad las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, convocando a las selecciones deportivas y designando a los deportistas que las integren. Serán seleccionables los deportistas respecto de su modalidad deportiva aunque no se encuentre dentro del ámbito federado y no posean licencia expedida por la federación riojana correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expedir licencias y habilitaciones para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal del Deporte de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas riojanos de alto rendimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/u organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter nacional o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros según la normativa que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier otra que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos adoptados por las federaciones deportivas riojanas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional y electoral, son susceptibles de impugnación en vía administrativa de recurso bajo fórmula arbitral, ante el Tribunal del Deporte de La Rioja en la forma y alcance determinado en el título X de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos que adopten las federaciones deportivas riojanas con relación a las funciones propias del ámbito asociativo sometidas a la cláusula arbitral serán resueltas por el Tribunal del Deporte de La Rioja en la forma descrita en esta ley, y el resto de actos susceptibles de impugnación corresponderán al orden jurisdiccional que resulte competente atendiendo a la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones públicas delegadas serán ejercidas por las federaciones deportivas riojanas bajo la tutela de la Administración deportiva, que, conforme se determine reglamentariamente, procederá a su asunción en los casos de avocación, intervención o extinción de la federación, o cuando esta se encuentre en situación concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las federaciones deportivas riojanas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que supongan incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la consejería competente en materia deportiva podrá tomar las medidas oportunas para garantizar el funcionamiento legal y regular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de gobierno y representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que componen la federación. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, cada cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta la representación legal y preside los órganos de representación y gobierno, ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años. Únicamente podrá ser nombrada Presidente una persona que no forme parte de la Asamblea cuando no exista otro candidato de entre sus miembros. La persona elegida para el cargo de Presidente podrá desempeñar el mismo durante un periodo máximo consecutivo de ocho años, salvo que, finalizado el plazo establecido para presentar candidaturas, no se haya presentado otra, en cuyo caso el Presidente saliente que haya agotado el citado periodo podrá postularse por otro mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrá simultanearse la Presidencia o cargo directivo de una entidad deportiva con la presidencia de la federación deportiva en la que se integre dicha entidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación. Todos los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por el Presidente de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La composición y funciones de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas riojanas, así como su organización interna, se ajustarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las federaciones deportivas riojanas desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y de representación de acuerdo a sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica, así como ser aprobados por esta con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de facilitar la participación y la integración en la actividad deportiva de las federaciones deportivas, los candidatos proclamados podrán disponer del respectivo censo de las personas que componen su estamento y, en el caso de los candidatos a la Presidencia, de las personas que conforman la Asamblea. El censo solamente podrá ser utilizado a efectos del correspondiente proceso electoral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El mandato de los miembros de la Asamblea General y del Presidente será de cuatro años y se renovará en los años en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los reglamentos electorales se publicarán en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Administración deportiva autonómica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Del tesorero interventor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el desempeño de las funciones de control y fiscalización interna, en cada federación deportiva riojana habrá un tesorero interventor, que será designado y cesado por el Presidente. Serán funciones de la persona titular el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la de contabilidad y tesorería. Todos los gastos y pagos deberán ser autorizados y deberán ser objeto de un informe justificativo, salvo los que correspondan a suministros y servicios de carácter recurrente para los que únicamente será necesaria la autorización del gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna, cuando así lo acuerde la Asamblea, el tesorero interventor, para el correcto desempeño de las mismas, podrá recabar los servicios externos de personas físicas o jurídicas con la capacitación profesional en la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucciones de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las asambleas de las federaciones deportivas riojanas aprobarán en el ámbito interno de las mismas unas instrucciones de obligado cumplimiento que regulen los procedimientos de contratación, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, las federaciones deportivas riojanas difundirán a través de Internet su perfil de contratante, que deberá incluir la información referente a la citada actividad contractual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Racionalización de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el objeto de reducir el coste y racionalizar la contratación de las federaciones deportivas riojanas, la Administración competente en materia deportiva podrá negociar con proveedores de suministros y servicios acuerdos marco en los que se determinen las condiciones de precio a que habrán de ajustarse los contratos, a los que podrán adherirse las federaciones deportivas riojanas para la prestación de servicios o suministros determinados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de buen gobierno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de gobierno de las federaciones deportivas riojanas desempeñarán sus funciones, con el fin de obtener la mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, y como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en la gestión de las mismas, en la forma siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Gestión ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantendrán en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio ni facilitarlos a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abstendrán de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en las que pudieran tener un interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No harán uso indebido del patrimonio federativo ni se valdrán de su posición para obtener ventajas patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se aprovecharán de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Participarán de forma activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que les sean asignadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se opondrán a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o el interés federativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las federaciones, la Junta Directiva remitirá obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, copia completa del dictamen de auditoría, si la hubiere, cuentas anuales y memoria. Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abstendrán de suscribir contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tendrán restringidas las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quedan obligados a que en la documentación económica que han de presentar las federaciones deportivas en el Registro del Deporte de La Rioja se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecerán un sistema de autorización de operaciones donde se fijará el procedimiento de autorización, en función de su cuantía, de cada una de las operaciones que realice la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Regularán un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecerán un riguroso sistema presupuestario y de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Presentarán en el Registro del Deporte de La Rioja sus cuentas anuales, que estarán integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Redactarán un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a los estamentos de la federación, en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de control sobre las federaciones de La Rioja</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A fin de garantizar el cumplimiento efectivo y el correcto desempeño de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas riojanas y la adecuada aplicación de los fondos públicos recibidos, la Administración autonómica deportiva tiene las siguientes competencias y atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Realizar o solicitar auditorias externas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo que podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que estime conveniente sobre estos y, en general, sobre las decisiones y acuerdos adoptados por el presidente, por la Asamblea General o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocer, a través de su inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja, la documentación económica susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas y que refleje la imagen fiel de su actividad económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Instar ante el Tribunal del Deporte de La Rioja la suspensión provisional de los miembros de los órganos federativos, a efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiese recaer, cuando se incoe contra ellos procedimiento disciplinario por presuntas infracciones graves o muy graves como consecuencia del ejercicio de sus funciones en el ámbito deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga la obligación de hacerlo en los plazos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no lo efectúe, como es preceptivo, el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida esta competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una Comisión Gestora específica para tal fin cuando no fuese posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los casos de notoria inactividad, o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una federación, o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la consejería competente en materia deportiva, en la forma que se establezca reglamentariamente, podrá intervenir la federación para que se restaure su funcionamiento legal y regular. Para tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una Comisión Gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o de no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, la Administración deportiva autonómica podrá, de forma motivada, avocar las funciones públicas delegadas por la presente ley en las federaciones deportivas riojanas, sin que dicha avocación suponga la intervención de la federación respectiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La consejería competente en materia deportiva de la Comunidad Autónoma estará legitimada para la impugnación ante el Tribunal del Deporte de La Rioja, o ante cualquier órgano jurisdiccional, de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre las obligaciones que les correspondan conforme al ordenamiento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las prescripciones que se contienen en los apartados anteriores son independientes de la responsabilidad disciplinaria en que pudiesen incurrir por las conductas en cuestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se extinguen por las siguientes causas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por resolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por las previstas en sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por revocación de su reconocimiento y la consiguiente cancelación de la inscripción, mediante resolución de la consejería competente en materia deportiva, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que fueron creadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por la no ratificación de su inscripción provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por su integración en otra federación autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por inactividad manifiesta y continuada durante un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Federación Polideportiva de La Rioja</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Federación Polideportiva de La Rioja es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que se integran aquellas modalidades deportivas que no tengan reconocida una federación deportiva propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada modalidad deportiva quedará integrada en la Federación Polideportiva de La Rioja a través de una sección. Cada sección estará representada por un delegado propuesto por los clubes de dicha modalidad inscritos en el Registro del Deporte de La Rioja y nombrado por la consejería competente en materia deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los delegados de cada una de las secciones deportivas serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año en que se desarrollen los Juegos Olímpicos de Verano, en la forma descrita en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se determinará el umbral necesario de actividad, el volumen de estamentos y se regularán los requisitos generales para la integración de las modalidades deportivas en la Federación Polideportiva de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las federaciones deportivas de La Rioja que ya existan pero que no alcancen el umbral de actividad, volumen de estamentos, y los requisitos que se establecerán a través del desarrollo reglamentario, podrán perder su condición de federación de carácter individual y quedar integradas como sección en la Federación Polideportiva de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrá crearse una sección polideportiva que agrupe a aquellas modalidades deportivas que de manera individual no hayan obtenido su reconocimiento oficial. Reglamentariamente se determinarán la forma y los requisitos necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las secciones de la Federación Polideportiva de La Rioja se extinguen por la inactividad manifiesta, por el incumplimiento de los requisitos generales que determinaron su integración o por su conversión en una federación deportiva con personalidad jurídica propia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Representación y gobierno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Asamblea es el órgano de representación de la Federación Polideportiva de La Rioja que estará compuesta por el conjunto de los distintos delegados de cada una de las secciones deportivas. A los únicos efectos de representación, existirá el cargo de presidente, que tendrá carácter rotatorio semestral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento ordinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada una de las secciones desarrollará las funciones propias de su modalidad deportiva con absoluta autonomía organizativa y económica respecto del resto de secciones. La contabilidad de cada sección se integrará de manera independiente en el conjunto de la contabilidad de la Federación Polideportiva de La Rioja de la que formará parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El gobierno de las secciones deportivas se ejercerá por una Junta de tres personas que comprenderá al delegado y a otras dos personas elegidas por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización del gasto de cada sección deportiva corresponderá a su delegado junto con un miembro de su Junta que realizará las funciones de tesorero interventor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Federación Polideportiva de La Rioja tendrá sede única y servicios administrativos comunes, así como asesoramiento contable externo que podrá actuar como tesorero interventor en las secciones que así lo requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La consejería competente en el ámbito deportivo subvencionará de manera diferenciada, a través de los instrumentos normativos que a tal fin se desarrollen, el gasto corriente de la federación vinculado a la administración de la Federación Polideportiva de La Rioja, que será común, y el gasto de las distintas actividades deportivas, que se distribuirá entre las secciones que las hayan programado y organizado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de las licencias y habilitaciones federativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los distintos estamentos de las modalidades deportivas que se encuentren integradas en la Federación Polideportiva de La Rioja se inscribirán en la sección deportiva propia de su modalidad. Las secciones deportivas, a través de los servicios administrativos comunes, tramitarán las licencias y habilitaciones deportivas correspondientes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª La Fundación Rioja Deporte</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Fundación Rioja Deporte es una entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tiene por objeto la promoción, desarrollo y protección del deporte, así como de los deportistas riojanos, y la organización, gestión de actividades, de instalaciones y de proyectos deportivos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Medio propio e instrumental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Fundación Rioja Deporte podrá actuar como medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a tal objeto asumir encomiendas de gestión de sus órganos y entidades de derecho público, para la realización de actividades vinculadas al deporte y para la gestión de instalaciones deportivas de titularidad autonómica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Licencias y habilitaciones deportivas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones comunes a las licencias deportivas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto de licencia deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licencia deportiva acredita la práctica de la actividad o de la competición deportiva federativa o escolar, y comporta la autorización y la vinculación con el organizador de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán competentes para expedir licencias deportivas la Administración deportiva autonómica y las federaciones deportivas riojanas, de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de licencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias deportivas pueden ser de dos clases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Licencia federativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Licencia escolar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Necesidad de licencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para participar en los eventos y actividades deportivas ordinarias federadas, oficiales, y en las escolares, será necesario estar en posesión de, respectivamente, la correspondiente licencia federativa o escolar, de acuerdo con las condiciones de expedición que se establezcan en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las federaciones deportivas riojanas podrán expedir habilitaciones deportivas, con los requisitos y alcance determinados en esta ley, para la participación en eventos y actividades deportivas ordinarias que no tengan la calificación de oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Respecto al resto de eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter organizado no federadas, el único requisito necesario para participar será la previa inscripción en los mismos conforme a las condiciones establecidas por el organizador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo de las licencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias deportivas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación de la persona física que obtiene la licencia deportiva (nombre y apellidos y fecha de nacimiento).</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración de la licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación de los seguros previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alcance de la actividad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Cobertura de riesgos para personas físicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada licencia deportiva tiene que comportar un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Responsabilidad civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asistencia sanitaria y, en su caso, posterior rehabilitación para los accidentes y lesiones derivados de la práctica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El alcance de la cobertura podrá ser distinto en atención al tipo de licencia; no obstante, las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los organizadores serán los responsables en caso de que las prestaciones contratadas no sean suficientes para hacer frente a las coberturas mínimas necesarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Expedición de licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas riojanas son competentes en relación con las licencias federativas, dentro de las modalidades y disciplinas de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autonómica deportiva será la competente en relación con las licencias escolares, salvo cuando delegue su expedición de manera expresa en las federaciones deportivas riojanas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración de la licencia federativa será anual o de temporada, aunque se podrán acreditar licencias temporales de duración inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las licencias escolares tendrán una duración coincidente con el desarrollo de la actividad de deporte escolar para la que se expida.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Licencias y habilitaciones federativas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza y efectos de las licencias federativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licencia federativa otorga a su titular la condición de miembro de una federación, le habilita para participar en sus eventos deportivos, competiciones, actividades deportivas no competitivas y en cualquier otra actividad que organicen ellas mismas, así como acredita su integración en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La licencia federativa podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de la licencia por modalidad o especialidad deportiva, estamento o categoría deberá ser fijado y aprobado por la Asamblea General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de licencias federativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias federativas comprenden las siguientes clases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Licencia profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Licencia ordinaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Aptitud física</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas riojanas, conforme a las disposiciones del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, y en colaboración con la Administración autonómica competente en materia deportiva, someterán a las personas practicantes a un reconocimiento médico de ausencia de contraindicación para el desarrollo del ejercicio físico o de la práctica deportiva para la cual se expide la licencia, o exigirán acreditar la obtención, en su caso, de un informe médico o de un certificado médico equivalente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitaciones federativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas riojanas podrán expedir habilitaciones que autoricen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los deportistas populares a participar sin licencia en eventos cuyo objetivo principal sea congregar un amplio y extenso número de deportistas, y a participar en actividades deportivas ordinarias federadas de baja categoría y exigencia deportiva, en ambos casos siempre que revistan la calificación de no oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los deportistas de recreación y ocio a asegurar los riegos de la práctica deportiva individual o de tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las habilitaciones podrán ser de temporada, cuando la autorización se extienda sobre dicho periodo, o de día, cuando tan solo comprenda un evento o actividad determinada. A través de la correspondiente inscripción se formalizará la habilitación de día, con los requisitos, contenido y alcance que para cada evento o actividad determine la federación respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cobertura de los riesgos se extenderá a la responsabilidad civil y al accidente deportivo con el alcance y límites mínimos que determinarán las federaciones deportivas, y que en todo caso serán menores que los previstos para la licencia deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No será preceptiva la superación de pruebas médicas para la obtención de una habilitación deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La obtención de una habilitación deportiva generará los derechos y las obligaciones que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La consejería competente en materia deportiva facilitará y promoverá los acuerdos entre federaciones, al objeto de mejorar y ampliar los servicios que estas puedan ofrecer a sus asociados mediante la coordinación de programas deportivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter reglado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La expedición de licencias y habilitaciones federativas tiene que tener carácter reglado y las entidades expedidoras no podrán denegar la tramitación o expedición si el solicitante reúne las condiciones necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Observado el incumplimiento de alguna de las condiciones necesarias para obtener la licencia o habilitación deportiva, distintas de la aptitud física, la federación autonómica respectiva comunicará de forma fehaciente esta circunstancia al solicitante en el plazo de quince días hábiles, para que en igual término proceda a la subsanación si esta fuera posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado la citada comunicación, la licencia se entenderá concedida con efectos desde el día siguiente al transcurso del plazo indicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los plazos de acreditación de la aptitud física y las consecuencias de su omisión serán los establecidos en el artículo 134.3 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las personas con licencia federativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva riojana tienen como mínimo, y con independencia de lo que establezcan los respectivos estatutos y normas reglamentarias, los derechos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poder formar parte de los órganos federativos, como electores y elegibles con la manera, condiciones y proporción que les reconozca la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en los eventos y actividades deportivas ordinarias que organice la federación, de acuerdo con las reglas que esta dicte al respecto de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recurrir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las normas de la respectiva federación deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elevar ante el Tribunal del Deporte de La Rioja las consultas, recursos y reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con las normas de la federación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas con licencia federativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de otras establecidas en esta ley, y de las que se pueda añadir al respecto en los estatutos y otras normas reglamentarias, los deberes siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pagar las cuotas que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditarse en las competiciones en que participen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse a los controles antidopaje que organicen las instituciones competentes y cumplir el resto de obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acreditar la ausencia de contraindicaciones para la práctica deportiva conforme a lo dispuesto en el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Licencia escolar</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza y efectos de la licencia escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licencia escolar habilita para participar en el programa deportivo denominado Juegos Deportivos de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La licencia escolar se expedirá previa solicitud de las entidades deportivas inscritas en los Juegos Deportivos de La Rioja y acreditación de abono del precio público establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Aptitud física para la participación en los Juegos Deportivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia deportiva, a través del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, determinará los requisitos médicos necesarios para cada tramo de edad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro del Deporte de La Rioja</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro del Deporte de La Rioja, que será gestionado por la consejería competente en materia deportiva, tiene por objeto la inscripción o adscripción y la anotación de los actos, hechos y documentos que afectan al ámbito del deporte conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción en el Registro del Deporte produce los efectos determinados en esta ley, proporciona seguridad jurídica y hace públicos actos, hechos y documentos inscritos o anotados para quienes tengan un interés legítimo en conocerlos. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de asientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro del Deporte de La Rioja existirán los siguientes tipos de asientos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Asientos de inscripción: Son asientos a través de los cuales se inscriben y publican en el Registro determinados hechos y actos que afectan al ámbito del deporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán objeto de inscripción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación de las federaciones y de los clubes deportivos de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las normas estatutarias y los reglamentos internos de las federaciones deportivas y de los clubes deportivos de La Rioja, así como sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de secciones de la Federación Polideportiva de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cualidad de profesional del deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La cualidad de técnico sin dedicación profesional de modalidades deportivas que no hayan obtenido reconocimiento oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las categorías del buceo profesional y deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma, así como las actas relativas a las revisiones de seguridad de su equipamiento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asientos de adscripción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Se adscribirán al Registro del Deporte de La Rioja:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las agrupaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los grupos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las sociedades anónimas deportivas y análogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asientos de anotación:</div>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro del Deporte de La Rioja se realizarán los asientos de anotación de toda la documentación que, conforme a lo dispuesto en esta ley, tengan obligación de presentar tanto las entidades deportivas de La Rioja como el resto de colectivos y agentes del deporte, y que no esté sujeta a inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma se procederá a realizar asientos de anotación del resto de documentos cuya presentación no fuera obligatoria pero que aporten información sobre la actividad y funcionamiento de las entidades deportivas y de los profesionales del deporte inscritos en el Registro, así como cualquier otra relevante que afecte al ámbito deportivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones para la práctica de los asientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la inscripción de las federaciones deportivas riojanas y de los clubes deportivos de La Rioja será necesario aportar la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acta fundacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los promotores, personas que forman los órganos estatutarios y representantes legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción de las modificaciones estatutarias, así como de los reglamentos internos, requerirá la presentación de los mismos junto con la certificación del acuerdo del órgano competente para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la inscripción de las secciones deportivas de la Federación Polideportiva Riojana será necesario aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para su constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la inscripción de la cualidad de profesional del deporte en el Registro será necesario acompañar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia legalizada de la titulación correspondiente al perfil profesional objeto de inscripción cuando dicha titulación sea preceptiva para su ejercicio conforme a lo establecido en la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Copia legalizada de la documentación acreditativa de haber desarrollado el perfil profesional objeto de inscripción con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, cuando no se posea la titulación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración de hallarse establecido como profesional en cualquier parte del territorio nacional, acompañando la documentación justificativa o señalando la Administración pública de origen donde conste esta situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación descrita en el artículo 29 de esta ley respecto de los ciudadanos de la Unión Europea que quieran prestar los servicios propios de las profesiones reguladas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Declaración de la condición de deportista profesional, expresando la entidad y modalidad deportiva para la que desarrolla su actividad. Serán responsables de su presentación las entidades para las que presten sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Copia legalizada de la póliza de seguro de responsabilidad civil, al corriente de pago, que acredite su aseguramiento, salvo cuando la condición de profesional se ostente como deportista o juez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para inscripción de la cualidad de técnico sin dedicación profesional de modalidades deportivas que no hayan obtenido reconocimiento oficial, será necesario acompañar copia legalizada de la titulación exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para inscripción de las categorías del buceo profesional y deportivo será necesario presentar la documentación que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La inscripción de la cualidad de profesional del deporte o de buceador en cualquiera de sus categorías deberá solicitarse con anterioridad al inicio de la actividad, a excepción de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La inscripción de las instalaciones deportivas y de las actas de inspección se realizará mediante la presentación de la documentación comprensiva de los datos referidos en el artículo 141.4 de esta ley, así como de las propias actas de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los asientos de adscripción de las entidades se practicarán a los únicos efectos censales y de reconocimiento de actividad. A tal efecto, será necesario acompañar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia legalizada de la inscripción en el registro público correspondiente de la entidad solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Código de identificación fiscal de la entidad solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Relación de las personas responsables, con su cargo, de la entidad adscrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La anotación de cualquier otro documento que afecte al ámbito del deporte, y en particular a las entidades deportivas y a los profesionales del deporte, se realizará previa presentación de los mismos a través de cualquiera de los medios establecidos en la normativa general de acceso a registros públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las pólizas de responsabilidad y en su caso el resto de documentos que tengan una validez temporal deberán actualizarse en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja producirá los siguientes efectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constitutivos y de reconocimiento oficial respecto de las entidades deportivas riojanas objeto de inscripción, de sus estatutos y reglamentos. No obstante, la inscripción en el Registro General del Deporte de La Rioja no validará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Declarativos del reconocimiento de las competencias profesionales para ejercer las profesiones reguladas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Declarativos del reconocimiento de las categorías que habilitan para el ejercicio del buceo profesional y deportivo en aguas continentales pertenecientes al ámbito territorial de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Declarativos del cumplimiento de la condición necesaria de inscripción a los fines de obtener ayudas y subvenciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá la anulación de la inscripción o adscripción registral de las entidades deportivas de La Rioja cuando no se cumplan los requisitos y las condiciones que determinaron su constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia deportiva ordenará la instrucción de un procedimiento en el que deberá ser oída la entidad deportiva afectada y demás interesados. La consejería citada resolverá de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento establecido en el apartado anterior será el utilizado igualmente respecto del reconocimiento y cancelación de la inscripción respecto de las secciones de la Federación Polideportiva de La Rioja, cuando concurra una causa de extinción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y funcionamiento del Registro del Deporte de La Rioja, así como la forma de practicar las distintas clases de asientos, incluido el de cancelación, se determinará por vía reglamentaria y se estructurará, en todo caso, en diferentes secciones para los distintos tipos de asientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sus relaciones con los demás registros públicos se regirán por los principios de cooperación, colaboración y coordinación. A estos efectos, y entre otras actuaciones, los registros procederán a la información mutua y periódica sobre sus respectivas inscripciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del nombre</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El nombre de las entidades inscritas gozará de la protección registral que se derive del Registro del Deporte. El Registro dará fe de los datos que en él se contienen. Estas garantías se entienden referidas al ámbito de la práctica deportiva, sin perjuicio de los derechos establecidos en leyes generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las denominaciones de las entidades deportivas riojanas no podrán incluir ningún término relativo a otro tipo de entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni utilizar una denominación igual o similar a la de otra entidad registrada, sin perjuicio de las determinaciones que en este sentido puedan efectuarse en la presente ley o en sus normas de desarrollo. Tampoco podrán usar los símbolos o emblemas de otras entidades y asociaciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Financiación del deporte</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Financiación pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de garantizar la sostenibilidad económica de las entidades deportivas de La Rioja, promover la actividad deportiva, fomentar el ejercicio físico y la construcción de infraestructuras deportivas, la Administración autonómica, en función de la capacidad normativa y de las posibilidades presupuestarias, establecerá las medidas de apoyo necesarias para resolver las necesidades de financiación en el ámbito del ejercicio físico y del deporte.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficios fiscales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de La Rioja, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de mecenazgo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Patrocinio público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica podrá acudir al patrocinio deportivo como instrumento de comunicación, difusión y asociación a la imagen institucional, con relación a eventos, deportistas o entidades deportivas que transmitan los valores del esfuerzo, del trabajo, del compañerismo y del esfuerzo personal y colectivo, con pleno cumplimiento de la normativa general sobre publicidad y contratación pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Becas y ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de La Rioja articulará los instrumentos necesarios para la concesión de becas y ayudas económicas, estructurando distintas líneas de subvención con diversos objetos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de becas y ayudas económicas a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará siempre de acuerdo a sus previsiones y disponibilidades presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de los deberes establecidos en la materia por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Administración autonómica establecerá las necesarias medidas de apoyo y subvenciones para la construcción, mejora y conservación de las instalaciones deportivas de uso público en los municipios de la Comunidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Incentivos al sector privado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de La Rioja promoverá el favorecimiento y apoyo de medidas tendentes a la incentivación de aportaciones del sector privado destinadas al desarrollo de deporte en nuestra comunidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Cláusulas sociales deportivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas y los poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los procedimientos de adjudicación y ejecución de contratos públicos de obras, suministros y servicios cuyo objeto tenga vinculación con el ámbito deportivo, incorporarán en sus pliegos de contratación cláusulas sociales relacionadas con el apoyo al ejercicio físico y al deporte, que en todo caso estarán adecuadas a lo dispuesto en la normativa general que regula la contratación pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento Empresarial Deportivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica en el ámbito del deporte fomentará, a través de su reconocimiento, la colaboración con el deporte de las sociedades mercantiles y de otras entidades privadas con personalidad jurídica propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece el Reconocimiento Empresarial Deportivo como un sistema de distinciones de concesión anual instituido para reconocer y premiar actuaciones de las sociedades mercantiles y de otras entidades con personalidad jurídica propia destacadas por sus actuaciones de patrocinio privado y de promoción del deporte en La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El sistema de Reconocimiento Empresarial Deportivo se desarrollará reglamentariamente y estará basado en la concesión de tres clases de distinciones en función de la valoración del nivel de compromiso y de las aportaciones al deporte y/o al ejercicio físico, de conformidad con un sistema de evaluación por módulos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de garantizar la salud de los deportistas de nuestra comunidad y como instrumento de prevención, el Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia deportiva, en colaboración con la consejería competente en el ámbito de la Salud, elaborará el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, que tendrá por objeto el establecimiento de diversos programas que contengan los criterios médicos en orden a la prevención y detección de patologías o problemas físicos que desaconsejen la práctica del deporte, cursos de formación en primeros auxilios, criterios relativos a botiquines en instalaciones deportivas, así como a conocer, en contacto con otras administraciones, los canales adecuados destinados a proporcionar medicina de carácter asistencial a los practicantes de ejercicio físico y deporte.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte tendrá como destinatarios a los distintos integrantes de los estamentos deportivos con licencia en vigor, así como a los niños y jóvenes inscritos en los Juegos Deportivos de La Rioja, y a la comunidad universitaria en las actividades propias de este ámbito organizativo. La Administración autonómica hará partícipes al Colegio Oficial de Médicos de La Rioja, a las federaciones deportivas riojanas y a las universidades de La Rioja en la elaboración de los programas del plan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Centro Médico del Deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la consejería competente en materia deportiva existirá el Centro Médico del Deporte, que se configurará como una unidad administrativa al servicio de la protección de la salud de los colectivos del deporte, con prioridad en los deportistas, y dispondrá a tal fin de los medios personales y materiales adecuados y necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Centro Médico del Deporte participará en la elaboración, desarrollo y ejecución de los programas del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, así como de cuantas acciones se establezcan en el ámbito de la medicina del deporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Obligatoriedad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas riojanas, para la expedición de las licencias deportivas, atenderán el cumplimiento de las determinaciones del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La validez de las licencias deportivas federativas, así como la inscripción en los Juegos Deportivos de La Rioja o en las actividades del deporte universitario, estará condicionada a la superación de las pruebas médicas, cuando estas sean preceptivas de acuerdo con lo establecido en el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La superación de las pruebas médicas, cuando sean preceptivas, y por tanto la aptitud para la práctica deportiva, deberá acreditarse en el plazo de tres meses desde la emisión de la licencia. Transcurrido dicho plazo sin acreditar dicha aptitud, la licencia perderá su validez y quedará anulada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todas las instalaciones deportivas de La Rioja deberán contener un botiquín de primeros auxilios conforme a los criterios establecidos en el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte contendrá los programas y subprogramas en los que se determinarán con concreción las acciones y medios destinados a la prevención y control de la salud de los deportistas riojanos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infraestructuras y espacios para el deporte</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Conceptos básicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley propone la utilización de un lenguaje común a la hora de referirse a cada uno de los elementos que sirvan de referencia del presente título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha terminología será la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalaciones deportivas: A los efectos de la presente ley, se consideran instalaciones deportivas los espacios, de uso colectivo, en los que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica físico-deportiva de manera permanente o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas. Quedan excluidas las de uso propio de una unidad familiar y aquellos espacios potenciales de práctica que no cumplan estos requisitos. También quedan expresamente excluidas las instalaciones que no tienen un carácter permanente y aquellas que pertenecen a equipamientos asistenciales u hospitalarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Complejo deportivo: Conjunto de instalaciones deportivas, normalmente agrupadas, que funcionan independientemente entre sí y que se conocen bajo una misma denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Espacio deportivo: Delimitación espacial de una instalación deportiva donde se desarrolla una práctica deportiva concreta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Espacio complementario: Delimitación espacial en una instalación que da apoyo a la práctica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servicios auxiliares: Infraestructuras que complementan la actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Equipamiento deportivo móvil: El necesario para la práctica deportiva que pueda trasladarse por no estar inseparablemente unido al firme, estructura o pavimento de las instalaciones deportivas, tales como porterías, canastas, equipos de gimnasia, aparatos gimnásticos y cualesquiera otros de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Equipamiento deportivo fijo: El necesario para la práctica deportiva que no puede trasladarse por estar inseparablemente unido al firme, estructura o pavimento de las instalaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Censo de instalaciones deportivas: Conjunto de operaciones destinadas a recopilar, elaborar, evaluar y publicar datos referentes a las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma inscritas en el Registro del Deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos: Instrumento con incidencia en la ordenación del territorio destinado a programar la creación de infraestructuras deportivas de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Titularidades y usos de las instalaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones deportivas se clasifican por su titularidad en instalaciones públicas o privadas y por su utilización en instalaciones de uso público o privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son instalaciones de uso público aquellas abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las determinaciones de esta ley tienen por objeto y se extienden sobre las instalaciones deportivas que tengan la consideración de uso público, salvo las adscritas a centros docentes no universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los gestores de las instalaciones deportivas de uso público deberán encontrarse inscritos en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuando además la titularidad de la instalación sea pública deberán contar con la titulación establecida en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Tipología de las instalaciones deportivas de uso público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para su adecuada programación, a través del correspondiente desarrollo reglamentario, se elaborará el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos a partir de la documentación y estudios técnicos disponibles, así como de los datos que ofrezca el censo de instalaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos clasificará la tipología de las instalaciones deportivas de uso público a través de diversos niveles de planeamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias y autorizaciones de instalaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá a los ayuntamientos la concesión de las licencias municipales y autorizaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes, que permitan la entrada en funcionamiento de cualquier instalación deportiva no adscrita a un centro docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la emisión de esta autorización será necesario informe previo del órgano de la Administración autonómica con competencias en materia deportiva, relativo al cumplimiento de las prescripciones contenidas en esta ley, sobre la idoneidad de estos espacios, cuando las instalaciones deportivas estén destinadas, de manera prioritaria, a competiciones oficiales del ámbito federado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá autorizarse la apertura de ninguna instalación deportiva de uso público que no cuente con las necesarias infraestructuras complementarias o con la adecuada dotación de equipamientos deportivos que impidan la práctica de la actividad para la que fue construida, en base al cumplimiento de los fines para los que fue construida o a aquellas que no cumplan las determinaciones sobre seguridad o accesibilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas para instalaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La concesión de ayudas y subvenciones con fondos públicos autonómicos para instalaciones deportivas de uso público exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la obra se ajuste a la normativa básica de instalaciones y equipamientos deportivos incluida en las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que cuente con la debida dotación de equipamientos deportivos e infraestructuras complementarias imprescindibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la entidad subvencionada acredite la viabilidad de la gestión tanto en materia de personal como económica, así como otros medios necesarios para el mantenimiento de la instalación, y garantice su uso adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la entidad subvencionada garantice que la instalación se mantendrá abierta al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán permitir su uso a la Administración autonómica para hacer posible la práctica general de la actividad deportiva, en la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se inscribirán en el Registro del Deporte de La Rioja las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma, así como las actas relativas a las revisiones de seguridad de su equipamiento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción en el Registro de la instalación deportiva correspondiente y de la idoneidad de su equipamiento deportivo será condición para poder celebrar competiciones deportivas de carácter oficial de cualquier ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción podrá ser denegada cuando la instalación no cumpla las habilitaciones técnicas ni los requisitos necesarios para la práctica deportiva segura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los datos de las instalaciones que se incluyen en el registro reflejarán, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La situación territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su titularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estado de conservación y los servicios con que cuentan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La capacidad y la accesibilidad para personas con alguna discapacidad, de acuerdo con las condiciones legales establecidas en la normativa sectorial autonómica de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las modalidades deportivas que se puedan desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los datos que figuran en el registro servirán para confeccionar el censo de instalaciones deportivas, que servirá para dar a conocer la situación de las infraestructuras en la Comunidad Autónoma y contribuir a la planificación de las nuevas que puedan construirse.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de ordenar la construcción de las infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma y de garantizar una apropiada utilización de los recursos que las administraciones públicas destinen a la promoción del deporte, el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja tiene por objeto generalizar la práctica del deporte y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a su ubicación mediante la definición de sus necesidades, la previsión de objetivos a conseguir y la formulación de actuaciones y de prioridades en la ejecución de las mismas. A tal efecto, promoverá la colaboración financiera entre todas las administraciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan tendrá como criterios de actuación las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y el respeto a la normativa vigente en materia de medio ambiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Le corresponde a la Administración autonómica la redacción y aprobación de este plan. La aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras con inclusión de las previsiones establecidas en el artículo 196 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo su ejecución, a efectos de expropiación forzosa o imposición de servidumbres.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja contendrá los siguientes pronunciamientos y determinaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Censo de Instalaciones Deportivas de La Rioja, como definición de las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso público existentes en La Rioja, incluyendo su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento, y base para la especificación de la ubicación geográfica y características técnicas de las instalaciones y equipamientos y para la previsión de nuevas instalaciones en función de módulos de población, número de usuarios, situación, clima e instalaciones existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una memoria explicativa del plan en la que se definan las actuaciones territoriales prioritarias de conformidad con los objetivos perseguidos y a la vista de las necesidades y déficit territoriales constatados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un programa de financiación, de acuerdo a las diferentes etapas previstas para su ejecución. Las determinaciones del programa de financiación se corresponderán con las establecidas a través de las diversas líneas de ayudas y subvenciones convocadas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las directrices generales y normativa básica sobre niveles de planeamiento, tipología de instalaciones deportivas y estándares óptimos constructivos en las instalaciones, accesibilidad, y sobre seguridad en instalaciones y equipamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las previsiones para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de la violencia en los espacios deportivos, así como de salud, seguridad laboral, incluyendo las previsiones sobre supresión de barreras arquitectónicas de las instalaciones deportivas en atención a las personas con discapacidad de La Rioja, reserva de espacios necesarios para las personas discapacitadas atendiendo a los medios que utilicen para su desplazamiento, además de las medidas que garanticen el respeto al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El señalamiento de las características y especificaciones técnicas del equipamiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública, excepto de las docentes no universitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El programa elaborado por la Dirección General de Educación con las determinaciones y condiciones relativas a las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos no universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aquellos otros pronunciamientos y determinaciones que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El desarrollo de los requisitos de obtención de la distinción denominada «Instalación Deportiva de Calidad», que acreditará la especial idoneidad de las instalaciones de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos se fomentará y promoverá, en colaboración con las entidades locales de La Rioja, la creación en parques urbanos de infraestructuras que hagan compatible su uso recreativo con la práctica deportiva de ocio y con los juegos tradicionales, así como la construcción de instalaciones deportivas destinadas a la práctica de las modalidades deportivas asociadas a la locomoción, de deportes de especial arraigo en La Rioja y, en colaboración con la consejería competente, de espacios deportivos asociados al medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También formarán parte del Censo de Instalaciones Deportivas los mapas de orientación, los circuitos urbanos de ejercicio físico, los parques multiaventura, los parques biosaludables, los recorridos de bicicleta de montaña y las rutas por senderos, en la forma y con los efectos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Participación social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja se promoverá la más amplia participación de las administraciones públicas, de las personas y los organismos públicos o privados interesados, especialmente de las entidades locales riojanas a través de la Federación Riojana de Municipios y de las federaciones deportivas de esta comunidad autónoma.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección al usuario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Fines y ámbito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regulación de las condiciones y requisitos de mantenimiento de las instalaciones deportivas no adscritas a centros docentes, así como de sus equipamientos deportivos, tiene por finalidad la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños y perjuicios a las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La regulación establecida en la presente ley en materia de seguridad será de aplicación a las instalaciones deportivas de uso público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Información en las instalaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Titularidad de la instalación y de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aforo máximo permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades físicas y deportes que se oferten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuotas y tarifas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Normas de uso y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Plano de emergencia y evacuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se encontrará en la instalación, a disposición de los usuarios, la información relativa a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Licencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cobertura de riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Características técnicas de la instalación y su equipamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra información que se establezca reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Equipamientos deportivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos materiales que constituyen el equipamiento deportivo de las instalaciones deportivas deberán cumplir con la normativa correspondiente en materia de fabricación, así como las determinadas en las directrices generales del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de las directrices del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos se establecerán determinaciones relativas a sujeciones, anclajes y elementos que afecten a la seguridad, al objeto de prevenir accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las instalaciones deportivas de uso público de La Rioja deberán tener un botiquín de primeros auxilios y, a través del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, se determinará el contenido de este, así como la tipología de instalaciones deportivas en las que deberá existir además un espacio físico equipado y/o instrumental, así como los eventos para cuyo desarrollo será necesaria la asistencia de personal con formación médica o sanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la instalación adoptará las medidas de control y seguimiento del uso de la misma que sean precisas para garantizar que la instalación deportiva en general y su equipamiento en particular se utilice de modo conforme a los fines para los que han sido diseñados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las instalaciones deportivas de uso público estarán obligados a colaborar con la inspección de la Administración deportiva autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con periodicidad anual los titulares de instalaciones deportivas procederán a la revisión general de la instalación que incluya el equipamiento deportivo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, remitiendo un acta de la revisión al Registro del Deporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de instalaciones deportivas de uso público, con carácter general, se sujetarán a la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas respecto de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación, mediante un sistema de cobertura que garantice los posibles daños por accidentes o por cualquier otra causa, así como los riesgos que puedan derivarse del uso del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Justicia deportiva, régimen disciplinario y Tribunal del Deporte de La Rioja</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Jurisdicción deportiva</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbitos de aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional, electoral y asociativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad disciplinaria es la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a los agentes de la actividad deportiva con ocasión de infracciones de las reglas del juego o competición, o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por infracciones de las reglas del juego o de la competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego, de la competición o de la prueba vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones de las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que supongan un quebrantamiento de cualquier norma de aplicación en el deporte no incluida en el apartado anterior o de los principios generales de la conducta deportiva recogidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas y a sus deportistas, técnicos y directivos, a los jueces y árbitros y, en general, a todas aquellas personas y entidades que en su condición de agentes de la actividad deportiva se encuentren regulados en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva les corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los clubes deportivos, a las agrupaciones deportivas y a los grupos deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos, directivos y gestores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A las federaciones deportivas de La Rioja, a través de sus órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente al ámbito autonómico. Se extenderá también sobre los participantes en el deporte escolar cuando tengan delegada la organización de estas competiciones, conforme a lo dispuesto en la disposición que regule la convocatoria de los Juegos Deportivos de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A los organizadores de eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter no federado respecto de los participantes en las mismas, conforme a las bases y reglas establecidas por estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Tribunal del Deporte de La Rioja, sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas riojanas, sobre las propias federaciones y sus directivos, y sobre todas aquellas personas y entidades que estén inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja o que formen parte de los agentes y colectivos del deporte desarrollando, organizando o participando en la actividad deportiva en las formas previstas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La competencia del Tribunal del Deporte de La Rioja se articula en vía administrativa de recurso, bajo fórmula arbitral, contra las decisiones de las personas y entidades descritas en el párrafo anterior, o en primera instancia cuando así lo determine la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito organizativo-competicional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia en materia organizativo-competicional se extiende sobre las siguientes cuestiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al acceso, exclusión, organización, ordenación y funcionamiento de la competición federativa, así como sobre el otorgamiento o denegación de las licencias y habilitaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al conocimiento de los actos u omisiones, sobre las mismas cuestiones citadas en el apartado anterior, que realicen los organizadores de los eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter no federado, que no tengan reflejo en el régimen disciplinario deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva en el ámbito organizativo corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los órganos competentes de las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de la competición federada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los organizadores de los eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter no federado, con relación a dichas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En segunda instancia, en vía administrativa de recurso bajo fórmula arbitral, al Tribunal del Deporte de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito electoral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o mociones de censura de los órganos de representación y gobierno de las entidades deportivas inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las juntas electorales de las entidades deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En segunda instancia, vía administrativa de recurso bajo fórmula arbitral, al Tribunal del Deporte de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito asociativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades deportivas riojanas con personalidad jurídica propia, salvo las de naturaleza mercantil, podrán contener en sus estatutos una cláusula de resolución de controversias que compela a sus asociados, adheridos a ese contrato fundacional, al sometimiento de las mismas a un arbitraje de derecho del Tribunal del Deporte de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia de la jurisdicción deportiva en materia asociativa se extiende sobre la impugnación, por los asociados, de los acuerdos y decisiones de funcionamiento ordinario y gestión interna adoptados por los órganos directivos, de gobierno o de representación de las entidades deportivas, con exclusión de las relaciones laborales y de otras de naturaleza no dispositiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento se sustanciará en la forma y plazos establecidos en el artículo 183 y el laudo arbitral que ponga fin al mismo será firme y frente a este no se podrá acudir a ningún orden jurisdiccional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Infracciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de infracciones por su gravedad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones aquellas que indistintamente puedan ser cometidas por cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y, por tanto, sometidas al régimen disciplinario del deporte.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición, o a las normas generales de conducta deportiva, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de las entidades deportivas que supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El acto dirigido a predeterminar, mediante precio, intimidación, indemnización o ventaja, o simple convenio, el resultado de eventos o actividades deportivas ordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El uso, la incitación o administración de sustancias y el empleo de métodos prohibidos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias y métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, entrenadores, delegados, directivos y demás personas pertenecientes a cualquier otro colectivo del deporte y al público en general, motivadas por la celebración de un evento o actividad deportiva ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los actos racistas o xenófobos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier actuación que impida la celebración de un evento, actividad deportiva ordinaria, o que obligue a su suspensión temporal o definitiva, excepto aquellas que estén expresamente permitidas por un precepto legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las declaraciones públicas de deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos o del resto de colectivos del deporte que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La protesta o actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los abusos de autoridad y el incumplimiento, por los directivos, de los acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de las federaciones y entidades deportivas de La Rioja, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La no ejecución, por el presidente de la entidad, de las resoluciones u otras órdenes y requerimientos del Tribunal del Deporte de La Rioja adoptados en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La no convocatoria de las asambleas, en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, por los órganos colegiados de las federaciones y entidades deportivas de La Rioja. ñ) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán también infracciones muy graves a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva aquellas que con tal carácter establezcan las entidades deportivas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva dentro de las limitaciones que sobre infracciones y sanciones impone esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones comunes graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales de conducta deportiva:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento, por parte de quienes no sean directivos de entidades deportivas, de los reglamentos electorales y, en general, de los acuerdos de la Asamblea General y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y otras autoridades deportivas o jugadores y contra el público asistente a un evento o actividad deportiva ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y al decoro deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las que con dicho carácter establezcan las entidades deportivas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La protesta colectiva o tumultuaria que altere el normal desarrollo del evento o actividad deportiva ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales deportivos, que no supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La irrupción en un terreno de juego durante el desarrollo de un evento o actividad deportiva ordinaria cuando altere el desarrollo de la misma pero no impida ni suspenda su celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas que hubieran adoptado en el ejercicio de sus funciones cuando no revistan el carácter de falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los organizadores para el desarrollo de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando el mismo genere riesgos para el resto de participantes y para terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los titulares de instalaciones deportivas de uso público que generen riesgos para el resto de usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La participación de deportistas en eventos o actividades deportivas ordinarias del ámbito no federado sin la autorización de su club, agrupación, grupo o sociedad anónima deportiva correspondiente, cuando dicha autorización sea preceptiva conforme a sus estatutos o reglamentos internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La participación en calidad de jueces, en eventos o actividades deportivas ordinarias del ámbito no federado cuando, por estar en posesión de una licencia federada de dicho estamento, dicha autorización sea preceptiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen en todo caso infracciones leves, de cualquiera de los sometidos al régimen disciplinario del deporte, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formulación de observaciones a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas, jugadores o contra el público asistente, de manera que suponga una leve incorrección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las que con dicho carácter establezcan las entidades deportivas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los organizadores para el desarrollo de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando no alcance el carácter de grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los titulares de instalaciones deportivas de uso público que afecten a su normal funcionamiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Sanciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Privación definitiva de la licencia o habilitación federativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación definitiva para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Privación definitiva de los derechos de socio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prohibición de acceso a instalaciones deportivas entre uno y cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Expulsión definitiva del evento o de la actividad deportiva ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Suspensión temporal de la licencia o habilitación federativa entre uno y cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Suspensión temporal de los derechos de socio entre uno y cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Pérdida de entre 6 y 12 puntos en la clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Clausura del terreno de juego o de la instalación deportiva de dos meses hasta una temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Multa de 6.001 euros hasta 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Pérdida o descenso de categoría deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de modo excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de los derechos de socio por un periodo superior a un mes e inferior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por plazo superior a un mes e inferior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Pérdida del encuentro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Descalificación del evento o de la actividad deportiva ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Pérdida de entre 1 y 5 puntos en la clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador, por un periodo superior a un mes e inferior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Expulsión de un evento o actividad deportiva ordinaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inhabilitación hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva riojana, cuando se trate de presidentes y demás directivos de las entidades deportivas riojanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de licencia o habilitación federativa por tiempo inferior a un mes, o de uno a tres encuentros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por tiempo inferior a un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador por un periodo inferior a un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Multa de 60 euros a 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Apercibimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias modificativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán consideradas como circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán consideradas como circunstancias agravantes de la responsabilidad la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entenderá producida la reincidencia cuando la persona infractora haya cometido, por lo menos, una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme, en el término de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos disciplinarios sancionadores podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en la extensión que consideren adecuada, ponderando, en todo caso, la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de extinción de la responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad disciplinaria se extingue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el cumplimiento de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el fallecimiento de la persona inculpada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por disolución de la entidad deportiva sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por prescripción de las infracciones o sanciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones será de tres años, dos años o seis meses, según se trate de las que correspondan a muy graves, graves o leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El término de prescripción de las infracciones comienza a contar el día en que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde el momento en que se quebrantase su cumplimiento, si este ya hubiese comenzado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Su cómputo se reanudará si el expediente permaneciese paralizado durante tres meses por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">Normas básicas de los procedimientos sancionadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario y garantizarán el principio de contradicción y audiencia a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actas suscritas por los jueces o árbitros del evento o actividad deportiva ordinaria constituirán medio documental necesario en conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las manifestaciones del árbitro o juez plasmadas en las citadas actas se presumen ciertas, salvo prueba en contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el establecimiento de sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para graduar las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad y la concurrencia de circunstancias modificativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">Imposición de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A cada una de las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá la imposición de una única sanción de las determinadas en la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 169 de esta ley con relación a las multas accesorias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones impuestas a través de los correspondientes procedimientos disciplinarios, y relativas a infracciones de las reglas de juego o competición y a las normas de la conducta deportiva, serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos que, en el ámbito disciplinario, tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa a los deportistas y técnicos cuando estos sean profesionales, y a los directivos y resto de colectivos del deporte cuando perciban cualquier tipo de remuneración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter accesorio podrán imponerse sanciones consistentes en multa siempre que estén previstas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias para la categoría de infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de la misma. De estar previstas estas sanciones en ningún caso podrán superar el 10 % de la escala que en su caso se corresponda cuando la multa sea la sanción principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso se tendrá en cuenta, para la imposición de sanciones pecuniarias, el nivel de retribución del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No tendrán carácter sancionador a los efectos de esta ley las cantidades que las federaciones deportivas riojanas establezcan en sus reglamentos respecto a las entidades deportivas riojanas adscritas a las mismas, relativas a la organización, participación y desarrollo de las competiciones y pruebas deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa aplicable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional y electoral, los órganos titulares de la misma aplicarán los estatutos y reglamentos correspondientes, debidamente aprobados, de las respectivas entidades implicadas, y los organizadores del ámbito no federado, las reglas o bases de la actividad deportiva organizada, y en todo caso el resto de normas del ordenamiento jurídico deportivo que resulten aplicables.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span><span class=\"lf-art-t\">Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del dopaje</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-172\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span><span class=\"lf-art-t\">Políticas de prevención, control y sanción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas de La Rioja y sin perjuicio de las competencias estatales e internacionales, promoverá e impulsará la realización de una política de prevención, control y sanción de la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, y promoverá políticas de lucha contra el uso de dichos productos, sustancias y métodos en el ámbito del deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de deporte desarrollará reglamentariamente el marco de prevención, control y sanción del dopaje en el ámbito deportivo de su competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-173\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span><span class=\"lf-art-t\">Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En materia de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, serán de aplicación en La Rioja los listados de dichas sustancias y las recomendaciones que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-174\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span><span class=\"lf-art-t\">Obligatoriedad del control del dopaje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los deportistas con licencia o habilitación deportiva emitida por las federaciones deportivas riojanas tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se fijen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También estarán sometidos a la obligación de someterse a los controles de dopaje que pueda realizar la Administración competente en materia deportiva en el ámbito territorial de La Rioja los deportistas que, sin estar en posesión de dicha licencia, participen en eventos y competiciones deportivas de carácter organizado, del ámbito no federado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-175\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de los derechos de los deportistas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos fundamentales de los deportistas, en especial las garantías con relación a la toma y análisis de las muestras. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto al deportista como a su entorno personal y familiar y la consideración al descanso en horario habilitado para ello.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tribunal del Deporte de La Rioja</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-176\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 176</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal del Deporte de La Rioja es un órgano colegiado de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de sus funciones actuará con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-177\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 177</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tribunal del Deporte de La Rioja se compone de cinco miembros juristas de alto nivel o personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte y un secretario con voz pero sin voto, nombrados por el consejero competente en materia deportiva de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Uno a propuesta del Colegio de Abogados de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Uno a propuesta del Colegio de Procuradores de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Uno a propuesta de la Federación Riojana de Municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dos por libre designación del consejero en materia de deportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El secretario del Tribunal será nombrado por el consejero competente en materia deportiva de entre los funcionarios adscritos a su consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración del mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja será de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja percibirán las asistencias que procedan, así como las indemnizaciones por desplazamientos y dietas que les correspondan conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A través del desarrollo reglamentario de esta ley se regulará el régimen de funcionamiento, de incompatibilidades y de cuantas otras cuestiones sea necesario determinar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Será de aplicación supletoria a este órgano, en los aspectos no previstos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-178\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 178</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal del Deporte de La Rioja desempeñará las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En materia de control de legalidad deportiva:</div></div>", "next": 239698}