{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La paralización definitiva de buques de pesca irá, asimismo, acompañada de la puesta en marcha de programas específicos de formación y reciclaje de los trabajadores afectados para facilitar su reinserción en la economía productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la paralización definitiva de buques pesqueros incida de forma importante en el empeoramiento de las condiciones de vida en territorios dependientes de la actividad de estos buques se arbitrarán por el Gobierno en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas medidas compensatorias para reactivar la economía de estos territorios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.15 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Paralización temporal de buques pesqueros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por paralización temporal de un buque pesquero el cese de su actividad durante un período de tiempo determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La paralización temporal es una medida coyuntural con la finalidad de reducción del esfuerzo pesquero, como consecuencia de circunstancias excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que procede la compensación con cargo a fondos estatales de las pérdidas derivadas de la paralización temporal, previa consulta a las Comunidades Autónomas y los agentes sociales. En cualquier caso, estas compensaciones no se otorgarán cuando la causa que motiva la paralización sea un exceso de esfuerzo de pesca con carácter estructural, o cuando la paralización temporal sea un requisito implícito para el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará para cada modalidad, en su caso, la extensión del descanso obligatorio, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la localización de los días y horarios de dicho descanso en la actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas mixtas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de tener acceso a los recursos en aguas bajo jurisdicción de países terceros y mejorar el grado de abastecimiento del mercado comunitario, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, podrá adoptar medidas para el fomento de empresas mixtas, u otras modalidades contractuales previstas reglamentariamente, con carácter temporal o permanente, con socios de países distintos de los de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las medidas de fomento que en su caso se dispongan, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, otorgará preferencia a aquellos proyectos que mantengan un porcentaje significativo de tripulantes o trabajadores comunitarios, en condiciones socio-laborales equiparables a las que disfrutan en el ámbito de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará un Registro público de las empresas mixtas, y de las demás modalidades contractuales reglamentariamente previstas, donde se inscribirán las que cumplan determinados requisitos relativos a su actividad, composición del capital social, o trabajadores empleados, entre otros. Los beneficios que se dispongan para estas empresas estarán condicionados a su inscripción en el Registro.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Establecimiento de puertos base y cambios de base</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto de puerto base</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para los buques del caladero nacional, el puerto base será aquél desde el cual el buque desarrolle la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercialización de las capturas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los buques que faenan fuera del caladero nacional, el puerto base será aquél con el que se mantenga una vinculación socioeconómica destacable, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimiento de puerto base</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización de construcción de todo buque pesquero conllevará el establecimiento de su puerto base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El establecimiento del puerto base será otorgado por la Comunidad Autónoma que autorice la construcción del buque y corresponderá a uno de los puertos de su litoral, previo informe, en su caso, de la Autoridad Portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de los buques que faenan en el caladero nacional, el establecimiento de puerto base corresponderá necesariamente al caladero para el cual se autoriza la actividad del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El establecimiento del puerto base se entenderá sin perjuicio de la libre elección del astillero de construcción del buque.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Cambios de puerto base</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los cambios de base entre puertos de una misma Comunidad Autónoma serán autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe, en su caso, de la Autoridad Portuaria y de la Cofradía de Pescadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los cambios de base entre puertos de distintas Comunidades Autónomas serán autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previo informe de aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando por razón de la actividad pesquera se prevea utilizar un puerto distinto del puerto base durante períodos superiores a tres meses, deberá solicitarse una autorización específica. Excepcionalmente, en el supuesto de normativa específica de acceso a determinadas zonas de pesca, reglamentariamente se establecerán las condiciones en que los buques afectados puedan utilizar un puerto diferente al que tengan fijada su base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas se establecerán mecanismos de información mutua sobre los establecimientos y cambios de puerto base que se autoricen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El cambio de puerto base no supondrá perjuicio o minoración de los derechos sociolaborales de los trabajadores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para los cambios de base</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de los buques autorizados a ejercer la actividad pesquera en el caladero nacional, sólo se podrán autorizar cambios de base que impliquen cambio de caladero cuando el buque correspondiente haya obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la licencia de pesca que le autorice a ejercer la actividad en el caladero en cuyo litoral se localice el nuevo puerto base cuyo otorgamiento se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que no se contravengan, en su caso, las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno en el ámbito de sus competencias podrá establecer otros requisitos previos para que puedan autorizarse los cambios de base, a fin de evitar que de éstos se deriven desequilibrios en el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre los distintos caladeros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Puertos de desembarque de productos pesqueros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques pesqueros o mercantes que desembarquen productos pesqueros en el territorio nacional, procedentes de buques de pabellón comunitario, habrán de hacerlo en los puertos que al efecto se determinen por las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de cada puerto, el desembarque se producirá en los muelles y lugares delimitados, en su caso, por las autoridades portuarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Comunidades Autónomas mantendrán puntualmente informado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los puertos y lugares autorizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, dichos puertos habrán de cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de instalaciones aptas y seguras para las faenas de atraque y descarga de los buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer de instalaciones adecuadas para la manipulación y conservación de los productos de la pesca en condiciones higiénico-sanitarias óptimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de los medios necesarios para un eficiente ejercicio de las labores de control de la pesca marítima.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Primera venta de productos pesqueros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente Ley, se entiende por primera venta la que se realice por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la cual se acredite documentalmente el precio del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La primera venta de productos pesqueros frescos se realizará a través de las lonjas de los puertos. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán autorizar centros para la primera venta, como son los centros de expedición de moluscos y depuradoras, ubicados en el recinto portuario o fuera del mismo, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de la Autoridad Portuaria sobre la ubicación de dichos centros. Asimismo podrán establecerse reglamentariamente excepciones de la venta en lonja para capturas realizadas con determinadas modalidades de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente, cuando se trate de territorios insulares donde no existan lonjas, podrán autorizarse otros sistemas para la primera venta de los productos pesqueros frescos, siempre que se garantice suficientemente el control de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La primera venta de productos pesqueros congelados o transformados a bordo se realizará en los establecimientos autorizados por las Comunidades Autónomas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">El transporte anterior a la primera venta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los productos pesqueros frescos que hayan de ser objeto de su primera venta a través de una lonja de un puerto distinto al de desembarque, así como los congelados o transformados a bordo que hayan de ser transportados antes de producirse su primera venta, deberán ir acompañados, desde su salida del recinto portuario hasta que se produzca su primera venta, de la documentación que se establezca reglamentariamente, entre la que constará, en todo caso, las cantidades transportadas de cada especie, el origen del envío y el lugar de destino de los productos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Remisión de información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de la normativa comunitaria a efectos de la necesaria integración de los controles de competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas, ambas Administraciones se intercambiarán mutuamente las informaciones resultantes de los documentos relacionados con la primera venta, así como de la evolución del nivel de las capturas de las especies contingentadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas reglamentarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibida la tenencia, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los viveros artificiales de peces y moluscos tendrán una reglamentación específica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de diversificación pesquera y acuícola Se añade por el art. único.16 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente potenciará las medidas de diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero, y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.16 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de la pesca-turismo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ejercicio de la pesca-turismo se deberá contar con el previo informe favorable del Ministerio de Fomento, relativo a las condiciones de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de la prevención de la contaminación, y con la previa comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de las exigencias previstas en la legislación correspondiente para los operadores legalmente establecidos en territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La realización de esta actividad será compatible con la pesca extractiva para la que el buque esté autorizado, siempre y cuando dichos buques reúnan las condiciones de seguridad y habitabilidad que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, los turistas embarcados a bordo de estas embarcaciones no podrán ejercer la actividad pesquera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente, consultadas las comunidades autónomas, se establecerán las condiciones de complementariedad y compatibilidad de la actividad de pesca extractiva y pesca-turismo y las condiciones del embarque del pasaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con el apartado primero, dichas actividades serán realizadas en todo caso por profesionales del sector, sujetos por tanto al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, consultadas las comunidades autónomas, podrá establecer medidas específicas para la pesca-turismo en aguas exteriores por razón de protección y conservación de los recursos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente deberá ser informado de los buques que desarrollan esta actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Aquellas embarcaciones que opten por desarrollar las actividades de pesca-turismo deberán suscribir un seguro u otra garantía financiera equivalente para cubrir la responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se establezcan de conformidad con la legislación marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reglamentariamente podrán regularse las condiciones de comercialización de los productos pesqueros así obtenidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.16 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comercialización y transformación de productos pesqueros</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La política de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura se realizará a través de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la normalización de los productos a lo largo de toda la cadena comercial, para dotar de transparencia al mercado y posibilitar una adecuada información al consumidor, en especial acerca de la naturaleza y el origen de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Normas que aseguren durante toda la cadena de comercialización que los productos de la pesca y del marisqueo se adaptan a las normas de conservación de los recursos aplicables en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas dirigidas al fomento de la transformación de los productos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas para la mejora de la calidad y para la promoción de los productos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comercialización de los productos pesqueros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Normalización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales de la identificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La identificación de los productos pesqueros a través del etiquetado, presentación y publicidad estará sujeta a los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberán incorporar o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre su origen y sus características esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No dejarán lugar a dudas respecto de la naturaleza del producto, debiendo constar en cualquier caso la especie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas, dibujos o formas de presentación que puedan inducir a confusión con otros productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda propiciarse una imagen falsa del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Declararán la calidad del producto o de sus elementos principales en base a normas específicas de calidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que procedan de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que incumplan la normativa sanitaria aplicada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la transformación de los productos pesqueros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concepto de transformación comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la transformación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La diversificación de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mejora de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La innovación tecnológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El aprovechamiento de los subproductos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reducción del impacto sobre el medio ambiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Mejora de la calidad de los productos pesqueros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de los productos pesqueros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Mejora de la calidad de los productos pesqueros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la elaboración de las normas que afecten a la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y en las medidas de fomento que afecten a esta actividad, el Gobierno tendrá en cuenta el objetivo de mejorar la calidad de los mismos, con el fin de incrementar el valor añadido y favorecer un eficaz aprovechamiento de los recursos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La investigación pesquera y oceanográfica</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La investigación pesquera y oceanográfica Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7052#dd</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7052#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se fomentará la investigación pesquera y oceanográfica, tanto en las aguas de soberanía o jurisdicción nacional como en cualesquiera otras en las que faenen las flotas españolas, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino, incluyendo la conservación de la biodiversidad, en el marco del código de conducta para una pesca responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cooperarán en el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, a través, fundamentalmente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Ciencia y Tecnología, y de las Consejerías o Departamentos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la investigación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7052#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El conocimiento de las condiciones del medio marino y de sus relaciones con los recursos vivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus interacciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos por la actividad pesquera y demás actividades humanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La evaluación periódica del estado de los recursos vivos de interés para las flotas españolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La búsqueda de nuevos recursos pesqueros de interés susceptibles de aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El desarrollo de la acuicultura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7052#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación y programación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La investigación pesquera y oceanográfica integrará sus programas de actuación en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se promoverán acciones conjuntas con las Comunidades Autónomas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los agentes activos del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación y programación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7052#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración del sector</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las organizaciones profesionales pesqueras y, en general, los agentes del sector pesquero prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando la información que corresponda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración del sector</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7052#dd</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la investigación pesquera y oceanográfica del Estado</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la investigación pesquera y oceanográfica del Estado Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7052#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">El Instituto Español de Oceanográfica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Español de Oceanografía (IEO), es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la condición de Organismo Público de Investigación, de carácter sectorial y multidisciplinar, dotado de personalidad y patrimonio propio, al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Español de Oceanografía atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como de apoyo técnico-científico, pudiendo representar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, en colaboración con los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, mediante Real Decreto, fijará los mecanismos de actuación conjunta y compartida de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la investigación pesquera y oceanográfica del IEO, en el ámbito de la pesca marítima, para la elaboración y ejecución del Programa Sectorial, así como para las actuaciones que, en su caso, resulten necesarias para la ejecución de la política de pesca marítima del Gobierno. Estas actividades ordinarias del organismo se financiarán con cargo a su presupuesto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">El Instituto Español de Oceanográfica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7052#dd</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria primera de la citada Ley en cuanto a la aplicación de la legislación más favorable para las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Objeto y Principios Generales Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 174, de 21 de julio de 2001. Ref. BOE-A-2001-14163</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Objeto y principios generales Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 174, de 21 de julio de 2001. Ref. BOE-A-2001-14163</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presente Título tiene por objeto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer el régimen sancionador en materia de pesca marítima, cuya aplicación corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer la normativa básica del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de productos pesqueros, cuyo desarrollo legislativo y ejecución corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presente título tiene por objeto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer el régimen sancionador en materia de pesca marítima, cuya aplicación corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer la normativa básica del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de productos pesqueros, cuyo desarrollo legislativo y ejecución corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun cuando estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los propietarios de buques, armadores, fletadores, capitanes y patrones o personas que dirijan las actividades pesqueras, en los supuestos de infracciones de pesca marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los transportistas o cualesquiera personas que participen en el transporte de productos pesqueros con respecto al supuesto de infracción previsto en el artículo 99 d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los propietarios de empresas comercializadoras o transformadoras de productos pesqueros y personal responsable de las mismas en los casos de infracciones que afecten a estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los titulares de la concesión de la lonja pesquera respecto de la identificación de las especies, así como de la venta de productos de talla o peso inferiores a los reglamentados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun cuando estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los propietarios de buques, armadores, fletadores, capitanes y patrones o personas que dirijan las actividades pesqueras, en los supuestos de infracciones de pesca marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los transportistas o cualesquiera personas que participen en el transporte de productos pesqueros con respecto al supuesto de infracción previsto en el artículo 99 d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los propietarios de empresas comercializadoras o transformadoras de productos pesqueros y personal responsable de las mismas en los casos de infracciones que afecten a estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los titulares de la concesión de la lonja pesquera respecto de la identificación de las especies, así como de la venta de productos de talla o peso inferiores a los reglamentados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los propietarios de buques o armadores, en el caso de mediar una denuncia por supuesta infracción administrativa de pesca marítima, debidamente requeridos para ello, tienen el deber de identificar al patrón responsable de la embarcación, y si incumplen esta obligación serán sancionados como autores de una infracción grave de falta de colaboración o de obstrucción a las labores de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 112.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los preceptos del presente título son de aplicación a las conductas o hechos cometidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dentro del territorio y aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad; o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora según la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, será también de aplicación a los hechos o conductas detectados en territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas y considerados como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada según los términos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria o internacional, aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón del buque.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 112.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley es de naturaleza administrativa y no excluye las de otro orden a que hubiere lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme o que ponga fin al procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las cometan por sí, o mediante personas jurídicas en las que ejerzan el control societario según la legislación mercantil en vigor, aun cuando estén integradas en uniones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Responsables solidarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los propietarios de buques, armadores, fletadores, importadores y sus representantes, remolcadores, consignatarios, titulares de la concesión de lonjas pesqueras, responsables autorizados para la primera venta, mercados mayoristas, responsables de instalaciones de engorde de atún rojo u otros recursos pesqueros, capitanes y patrones o personas que dirijan las actividades pesqueras, en los supuestos de infracciones de pesca marítima.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los transportistas o cualesquiera personas que participen en el transporte de productos pesqueros con respecto al supuesto de infracción previsto en el artículo 103 d).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los propietarios de empresas comercializadoras o transformadoras de productos pesqueros y personal responsable de las mismas en los casos de infracciones que afecten a estas actividades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber caiga, cuando así lo determine la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los propietarios de embarcaciones y/o armadores, en el caso de mediar una denuncia por supuesta infracción administrativa de pesca marítima, debidamente requeridos para ello, tienen el deber de identificar al patrón y/o persona responsable de la embarcación, y si incumplen esta obligación serán sancionados como autores de una infracción grave de falta de colaboración u obstrucción a las labores de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley es de naturaleza administrativa y no excluye las de otro orden a que hubiere lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades competentes en materia de pesca marítima y los agentes y autoridades que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, podrán adoptar, desde el momento en que tengan conocimiento de la comisión de una presunta infracción, las medidas provisionales precisas, incluidas la retención de la embarcación o de las artes de pesca antirreglamentarias y el apresamiento del buque en los supuestos de infracciones graves o muy graves, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adopción de estas medidas se realizará de forma motivada. Cuando resulte preciso, por razones de urgencia o de necesidad, la autoridades competentes adoptarán tales medidas de forma verbal, dando razón de su proceder, debiendo reflejar el acuerdo y su motivación por escrito a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a cinco días, dando el traslado del mismo a los interesados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas provisionales se adoptarán basándose en un juicio de razonabilidad y eligiéndose aquélla que menos dañe la situación jurídica del administrado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el plazo de quince días, acordándose, en su caso, la iniciación del procedimiento sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques aprehendidos serán liberados sin dilación, previa constitución de una fianza u otra garantía financiera legalmente prevista cuya cuantía será fijada por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, no pudiendo exceder del importe de la sanción que pudiera corresponder por la infracción o infracciones cometidas. El plazo para la prestación de la fianza será de un mes desde su fijación, pudiendo ser prorrogado por idéntico tiempo y por causas justificadas. De no prestarse fianza en el plazo establecido el buque quedará a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá decidir sobre su ubicación y destino de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las artes, aparejos o útiles de pesca antirreglamentarios incautados serán destruidos. Los reglamentarios incautados serán devueltos al interesado si la resolución apreciase la inexistencia de infracción o, en su caso, una vez hecho efectivo el importe de la fianza impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las capturas pesqueras decomisadas de talla antirreglamentaria, apta para el consumo, podrán distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro o, en caso contrario, se procederá a su destrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los gastos derivados de la adopción de las medidas cautelares, o de las sanciones accesorias, en su caso, correrán a cargo del imputado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques aprehendidos serán liberados sin dilación, previa constitución de una fianza u otra garantía financiera legalmente prevista cuya cuantía será fijada por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, no pudiendo exceder del importe de la sanción que pudiera corresponder por la infracción o infracciones cometidas. El plazo para la prestación de la fianza será de un mes desde su fijación, pudiendo ser prorrogado por idéntico tiempo y por causas justificadas. De no prestarse fianza en el plazo establecido el buque quedará a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá decidir sobre su ubicación y destino de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las artes, aparejos o útiles de pesca antirreglamentarios incautados serán destruidos. Los reglamentarios incautados serán devueltos al interesado si la resolución apreciase la inexistencia de infracción o, en su caso, una vez hecho efectivo el importe de la fianza impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las capturas pesqueras decomisadas de talla antirreglamentaria o que no reúnan los requisitos necesarios para su comercialización, cuando sean aptas para el consumo, podrán distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, procediéndose, en caso contrario, a su destrucción. En el supuesto de que las capturas decomisadas fueran reglamentarias, la autoridad competente podrá disponer que se proceda a subasta pública en lonja o lugar autorizado, quedando el importe de dicha venta en depósito a disposición del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que no se proceda a subasta pública, el órgano competente para iniciar el citado procedimiento sancionador podrá decidir que se celebre la misma o bien que se devuelvan las capturas decomisadas al interesado mediante la constitución de una fianza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los gastos derivados de la adopción de las medidas cautelares, o de las sanciones accesorias, en su caso, correrán a cargo del imputado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 112.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de tramitación del procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de seis meses para las infracciones leves, y de nueve meses para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurrido este plazo, el órgano competente para resolver declarará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de solicitar asimismo al órgano competente el inicio de un nuevo procedimiento, en tanto no haya prescrito la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 112.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cualquier actualización de los datos y circunstancias personales que figuren en la licencia, cuando no requiera autorización administrativa previa, sin efectuar la comunicación prevista legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de faenas de pesca y selección de pescado con luces que dificulten la visibilidad de las reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La anotación incorrecta en el Diario de Pesca y en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales en materia de pesca y que no constituyan infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley o en el resto de la legislación vigente en materia de pesca marítima, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cualquier actualización de los datos y circunstancias personales que figuren en la licencia, cuando no requiera autorización administrativa previa, sin efectuar la comunicación prevista legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de faenas de pesca y selección de pescado con luces que dificulten la visibilidad de las reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La anotación incorrecta en el Diario de Pesca y en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales en materia de pesca y que no constituyan infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley o en el resto de la legislación vigente en materia de pesca marítima, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a la Administración General del Estado o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo f) por el art. 112.5 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones previas y de investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de unas actuaciones previas o de la instrucción de un procedimiento sancionador, los funcionarios competentes podrán investigar a las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente pudieran tener algún tipo de relación jurídica, mercantil, financiera o de cualquier otro tipo con la actividad pesquera o la comercialización de productos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas físicas, así como los administradores, representantes y empleados de las personas jurídicas citadas en el apartado 1 vendrán obligadas a prestar su colaboración a los funcionarios competentes en el ejercicio de sus funciones, y a aportar la documentación que les sea requerida al objeto de facilitar las labores de investigación o instrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actuaciones de investigación o instrucción podrán consistir en el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia a los efectos de la investigación, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como en la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones establecidas en la normativa de pesca y comercialización de productos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las actuaciones de investigación, inspección o de instrucción lo requieran, los funcionarios que desarrollen estas funciones podrán entrar, de conformidad con la normativa comunitaria de control y lucha contra la pesca INDNR, en todas las dependencias de los buques, así como en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades que pudieran estar relacionados con la actividad pesquera o de comercialización de productos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando en el ejercicio de las actuaciones de investigación sea necesario entrar en domicilio constitucionalmente protegido, la Administración deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal inspector podrá ser asistido por personal de apoyo para la realización de tareas de asistencia en las inspecciones, sin que esta circunstancia exima en ningún caso a los inspectores de ejercer las funciones que tienen encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Al efectuarse una visita de inspección, los agentes y autoridades deberán comunicar su presencia, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo f) por el art. 112.5 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo relativo al ejercicio de la actividad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio o realización de actividades de pesca, sin disponer de la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La alteración de los datos y circunstancias que figuren en la correspondiente autorización de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de las artes o aparejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No llevar instalado a bordo el dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza, establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Manipular, alterar o dañar los dispositivos de control o interferir sus comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No cumplimentar el Diario de Pesca o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infrigiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el citado Diario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La eliminación o alteración de pruebas que pudieran dar lugar al conocimiento de la comisión de una infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La inobservancia de la obligación de llevar a bordo del buque las autorizaciones de pesca, los planos de bodega, así como cualquier otro documento exigido por la normativa vigente. ñ) El incumplimiento de la obligación de comunicar los desplazamientos, los transbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo y la información sobre esfuerzo pesquero, según lo exigido en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La no comunicación a las autoridades españolas competentes, en el supuesto de desembarque de capturas fuera del territorio de la Unión Europea, de las especies, cantidades y fecha de dicho desembarque, así como la zona en que se realizaron las capturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El incumplimiento por parte de los buques pesqueros no comunitarios, de la obligación de efectuar los desembarques en presencia de los funcionarios encargados del control, cuando así lo exija la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La utilización de las instalaciones de desembarque por buques no comunitarios sin efectuar las notificaciones previstas en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El desembarque o descarga de los productos de la pesca fuera de los lugares referidos en el artículo 69.2 de modo que impida o dificulte las funciones de control e inspección pesquera en relación con los productos objeto de desembarque o descarga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes las hojas del Diario de Pesca y de la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos establecidos en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento de la obligación de llevar visible, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Toda conducta tipificada como leve en materia de pesca marítima, cometida por españoles en el ejercicio de sus atribuciones de mando en buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo relativo a las especies:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, así como de las actividades subacuáticas sin disponer de autorización en aquellas zonas en las que sea exigible conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas (TACs) o cuotas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de capturas permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies a bordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización o tenencia a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de la normativa sobre el transporte y arrumaje de artes y aparejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cambio de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo relativo al ejercicio de la actividad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio o realización de actividades de pesca, sin disponer de la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La alteración de los datos y circunstancias que figuren en la correspondiente autorización de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de las artes o aparejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No llevar instalado a bordo el dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza, establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Manipular, alterar o dañar los dispositivos de control o interferir sus comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No cumplimentar el Diario de Pesca o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infrigiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el citado Diario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La eliminación o alteración de pruebas que pudieran dar lugar al conocimiento de la comisión de una infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La inobservancia de la obligación de llevar a bordo del buque las autorizaciones de pesca, los planos de bodega, así como cualquier otro documento exigido por la normativa vigente. ñ) El incumplimiento de la obligación de comunicar los desplazamientos, los transbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo y la información sobre esfuerzo pesquero, según lo exigido en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La no comunicación a las autoridades españolas competentes, en el supuesto de desembarque de capturas fuera del territorio de la Unión Europea, de las especies, cantidades y fecha de dicho desembarque, así como la zona en que se realizaron las capturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El incumplimiento por parte de los buques pesqueros no comunitarios, de la obligación de efectuar los desembarques en presencia de los funcionarios encargados del control, cuando así lo exija la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La utilización de las instalaciones de desembarque por buques no comunitarios sin efectuar las notificaciones previstas en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El desembarque o descarga de los productos de la pesca fuera de los lugares referidos en el artículo 69.2 de modo que impida o dificulte las funciones de control e inspección pesquera en relación con los productos objeto de desembarque o descarga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes las hojas del Diario de Pesca y de la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos establecidos en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento de la obligación de llevar visible, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Toda conducta tipificada como leve en materia de pesca marítima, cometida por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 90 de esta Ley, sujetas al ordenamiento interno y vinculadas jurídicamente a buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o a buques de países terceros identificados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera u otras organizaciones internacionales de pesquerías por haber incurrido en actividades de pesca ilegal o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de los convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia de pesca marítima, cuando suponga una vulneración de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo relativo a las especies:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, así como de las actividades subacuáticas sin disponer de autorización en aquellas zonas en las que sea exigible conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas (TACs) o cuotas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de capturas permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies a bordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización o tenencia a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de la normativa sobre el transporte y arrumaje de artes y aparejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cambio de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra v) y se añade la x) en el apartado 1 por el art. 112.6 y 7 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Notificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los capitanes y patrones, o las personas interesadas que dirijan las actividades pesqueras, se entenderán notificados una vez practicada la notificación al titular de la licencia de pesca con el que prestaren su servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá establecer, en relación a los actos que deban ser notificados por la Administración General del Estado en el marco de los procedimientos sancionadores en materia de pesca marítima, la utilización obligatoria y/o voluntaria de medios electrónicos para aquellos titulares de licencias de pesca que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación u otros motivos que se desarrollen reglamentariamente tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra v) y se añade la x) en el apartado 1 por el art. 112.6 y 7 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el Censo de Buques de Pesca Marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de actividades no permitidas en las zonas de protección pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actividades con el objeto de impedir el derecho al ejercicio de la actividad pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obtención de las autorizaciones o ayudas para la pesca con base en documentos o información falsos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio de la actividad pesquera sin autorización en aguas del mar territorial o zona económica exclusiva española por parte de buques pesqueros no comunitarios, así como la tenencia a bordo o desembarque de productos pesqueros en puertos españoles, sin justificar debidamente el origen de sus capturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La violación de las obligaciones establecidas en virtud de los Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales en materia de pesca, cuando su incumplimiento pueda poner en peligro o atente contra la normal ejecución de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La utilización para la pesca de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o corrosivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes, impidiendo el ejercicio de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Toda conducta tipificada como grave en materia de pesca marítima o violación de las obligaciones establecidas en virtud de los Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales cometida por españoles en el ejercicio de sus atribuciones de mando en buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el Censo de Buques de Pesca Marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de actividades no permitidas en las zonas de protección pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actividades con el objeto de impedir el derecho al ejercicio de la actividad pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obtención de las autorizaciones o ayudas para la pesca con base en documentos o información falsos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio de la actividad pesquera sin autorización en aguas del mar territorial o zona económica exclusiva española por parte de buques pesqueros no comunitarios, así como la tenencia a bordo o desembarque de productos pesqueros en puertos españoles, sin justificar debidamente el origen de sus capturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La violación de las obligaciones establecidas en virtud de los Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales en materia de pesca, cuando su incumplimiento pueda poner en peligro o atente contra la normal ejecución de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La utilización para la pesca de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o corrosivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes, impidiendo el ejercicio de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Toda conducta tipificada como grave en materia de pesca marítima cometida por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 90 de esta ley, sujetas al ordenamiento interno y vinculadas jurídicamente a buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o a buques de terceros países identificados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera u otras organizaciones internacionales de pesquerías por haber incurrido en actividades de pesca ilegal o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El desembarque o descarga en cualquier parte del territorio nacional de productos pesqueros de países terceros sin haber obtenido la previa autorización tras el preaviso del puerto de desembarque o del lugar de descarga solicitados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra i) y se añade la j) por el art. 112.8 y 9 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades competentes en materia de pesca marítima y los agentes y autoridades que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, podrán adoptar, desde el momento en que tengan conocimiento de la comisión de una presunta infracción, las medidas provisionales precisas, incluidas la suspensión de las autorizaciones de pesca, el apresamiento y la retención de la embarcación, y el decomiso de los artes, aparejos y útiles de pesca, de las capturas pesqueras o de los productos de la pesca o de los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones en los supuestos de infracciones graves o muy graves, para asegurar, entre otras, la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y/o garantizar los intereses generales. Todas estas medidas se podrán adoptar acumulativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, tendrán la consideración de medidas provisionales las identificadas como medidas coercitivas en la normativa internacional y comunitaria contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adopción de estas medidas se realizará de forma motivada. Cuando resulte preciso, por razones de urgencia o de necesidad, las autoridades competentes adoptarán tales medidas de forma verbal, dando razón de su proceder, debiendo reflejar el acuerdo y su motivación por escrito a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a cinco días, dando traslado del mismo a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, dentro del plazo de quince días desde su adopción. Las medidas adoptadas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las medidas provisionales se adoptarán basándose en un juicio de razonabilidad y eligiéndose aquélla que menos dañe la situación jurídica del administrado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra i) y se añade la j) por el art. 112.8 y 9 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso en el cumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado a) por el art. 112.10 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Del apresamiento o retención de buques y el decomiso de los artes, aparejos y útiles de la pesca o de las capturas pesqueras, productos de la pesca o de los productos o bienes obtenidos como medida provisional 1. Los buques apresados y/o retenidos, serán liberados sin dilación, previa constitución de una fianza u otra garantía financiera prevista normativamente cuya cuantía será fijada por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, no pudiendo exceder del importe de la sanción que pudiera corresponder por la infracción o infracciones cometidas. El plazo para la prestación de la fianza será de un mes desde su fijación, pudiendo ser prorrogado por idéntico tiempo y por causas justificadas. De no prestarse fianza en el plazo establecido, el buque quedará a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que podrá decidir sobre su ubicación y destino de acuerdo con la legislación vigente y la regulación del Derecho Internacional derivada de la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar y de la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Derecho del Mar con sede en Hamburgo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los artes, aparejos o útiles de pesca antirreglamentarios decomisados serán destruidos. Los reglamentarios decomisados serán devueltos al interesado, previa constitución de fianza u otra garantía financiera legalmente prevista, según los mismos términos, procedimiento y consecuencias expresados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las capturas pesqueras y/o productos de la pesca decomisados, en el supuesto de que tuvieran posibilidades de sobrevivir, deberán devolverse al medio marino sin dilación. En caso contrario, cuando sean aptos para el consumo, podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro. Esta opción tendrá carácter preferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Venderse en lonja o lugar autorizado, quedando el importe de dicha venta en depósito a disposición del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter subsidiario, y cuando no sea posible la venta en lonja, se acordará el inicio del procedimiento de subasta pública, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Como última opción y únicamente en los casos en que ninguna de las opciones anteriores sea posible, se categorizarán como subproductos animales no destinados al consumo humano, y se tratarán conforme a la normativa que les sea de aplicación, salvo que en todo caso proceda su destrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de capturas pesqueras y/o productos de la pesca decomisados no aptos para el consumo, se procederá a su clasificación y tratamiento como subproductos animales no destinados al consumo humano, conforme a la normativa que les sea de aplicación, salvo que en todo caso proceda su destrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los gastos derivados de la adopción de medidas provisionales y cautelares, o de las sanciones, en su caso, correrán a cargo del presunto infractor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado a) por el art. 112.10 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores Se añade por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comercialización de especies pesqueras con incumplimiento de la normativa sobre categorías de frescura y calibrado, o sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de operaciones de construcción o modernización de buques pesqueros al margen o con incumplimiento de las preceptivas autorizaciones de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir la normativa vigente relativa a la potencia de los motores u otros parámetros establecidos para los buques respecto de cada caladero o modalidad de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El cambio de base del buque pesquero sin obtener previamente la correspondiente autorización administrativa, o su no utilización conforme a lo establecido en el artículo 65, excepto supuesto de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La entrada o salida del puerto fuera del horario establecido para el ejercicio de la actividad pesquera, salvo que dichas maniobras tengan lugar como consecuencia de estado de necesidad o fuerza mayor, sin perjuicio de las competencias de la autoridad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de los descansos de pesca establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de actividades profesionales pesqueras sin estar en posesión de la titulación que acredita la capacitación y formación profesional náutico-pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El desembarque o descarga de especies y productos pesqueros en condiciones distintas de las establecidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cualquier actualización de los datos y circunstancias personales que figuren en la licencia cuando no requiera autorización administrativa previa, sin efectuar la comunicación prevista legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de faenas de pesca y selección de pescado cuando se dificulte la visibilidad de las luces utilizadas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La anotación incorrecta en el diario de pesca, diario electrónico de a bordo, en su caso, y en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca, o a la posición geográfica de los lances de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ejercicio de la pesca de recreo sin portar la licencia o las autorizaciones, disponiendo de las mismas en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a la Administración General del Estado o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave, incluyendo cuanta información registral sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de la pesca de recreo con caña desde tierra sin disponer de la correspondiente licencia o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en Tratados Internacionales en materia de pesca y que no constituyan infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en el resto de la legislación vigente en materia de pesca marítima, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obtención de subvenciones, préstamos y, en general cualquier tipo de ayuda, con base en datos falsos, así como destinarlas a fines distintos de los previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obtención de las autorizaciones precisas con base en documentos o informaciones falsas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo relativo al ejercicio de la actividad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de licencia o de las correspondientes autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El cambio de modalidad de pesca sin contar con la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio o la realización de actividades de pesca sin estar incluido en el censo específico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de actividades de pesca en fondos prohibidos, en caladeros, zonas o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de los artes o aparejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización o tenencia a bordo de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente, o cualquier otro incumplimiento de la normativa en materia de señalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La organización de concursos de pesca de recreo sin contar con la preceptiva autorización, o incumpliendo las condiciones de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Toda conducta tipificada como leve en materia de pesca marítima, cometida por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 91 de esta ley, vinculadas jurídicamente a buques apátridas, a buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o a buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de los Tratados Internacionales en materia de pesca marítima o Normas establecidas en el seno de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales, cuando suponga una vulneración de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo relativo al control e inspección de la actividad pesquera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La alteración de los datos y circunstancias que figuren en la licencia de pesca o en las correspondientes autorizaciones de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no llevanza a bordo del diario de pesca o no tener instalado el diario de a bordo electrónico, conforme a lo exigido por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La no cumplimentación del diario de pesca, el diario de a bordo electrónico o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca, a la posición geográfica de los lances de pesca o infringiendo la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La inobservancia de la obligación de llevar a bordo del buque las autorizaciones de pesca, los planos de bodega, así como cualquier otro documento exigido por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes las hojas del diario de pesca y de la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de transmitir a las autoridades competentes las grabaciones del diario de a bordo electrónico, según la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La identificación incorrecta o ausencia de identificación en las cajas o embalajes de las especies a bordo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de la obligación de comunicar los desplazamientos, los transbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo o la ausencia de las mismas, y la información sobre esfuerzo pesquero, según lo exigido en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de comunicar a las autoridades españolas competentes, en el supuesto de desembarque de capturas fuera del territorio de la Unión Europea, de las especies, cantidades y fecha de dicho desembarque, así como la zona en que se realizaron las capturas, o hacerlo falseando u ocultando datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de la obligación de comunicar a las autoridades españolas competentes el enrolamiento en buques de terceros países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La no llevanza a bordo del dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza instalado, establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La no tenencia de los dispositivos de control operativos o encendidos, así como la manipulación, apagado, alteración, daño o interferencia en sus comunicaciones o funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La falta de envío de posiciones manuales de localización cuando así lo estipule la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La eliminación, alteración, ocultación o encubrimiento de pruebas que pudieran obtenerse en el transcurso de las labores o procedimientos de control e inspección. ñ) La no disposición de escala de viento conforme a la normativa en vigor, la falta de colaboración con las autoridades competentes en materia de pesca marítima, agentes y observadores que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, así como la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento por parte de los buques pesqueros no comunitarios de la obligación de efectuar los desembarques en los puertos autorizados, y en presencia de los funcionarios encargados del control, cuando así lo exija la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El desembarque, llegada y entrada a puerto o utilización de los servicios portuarios por buques pesqueros no comunitarios sin efectuar las notificaciones y/o declaraciones previstas en la normativa vigente, o sin contar con las autorizaciones oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El desembarque o descarga de los productos de la pesca en lugares distintos a los autorizados de modo que impida o dificulte las funciones de control e inspección pesquera en relación con los productos objeto de desembarque o descarga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento de la obligación de llevar visible, en la forma prevista por la normativa en vigor, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, así como la manipulación de los mismos o impedir su visualización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de captura, remolque y enjaule de atún rojo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de pesaje antes de la primera venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de prohibición de descartes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En lo relativo a las especies:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, así como de las actividades subacuáticas sin disponer de autorización en aquellas zonas en las que sea exigible conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras cuya procedencia no esté acreditada conforme a la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas (TACs) o cuotas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras de talla o peso inferiores a los permitidos o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de captura y/o desembarque permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo relativo a los artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización o tenencia a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de la normativa sobre el transporte y arrumaje de los artes o aparejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio de la pesca de recreo, haciendo uso de luces artificiales de superficie o sumergidas, o de cualquier otro medio irregular para la atracción, detección o concentración artificial de especies pesqueras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio de la pesca submarina de recreo, haciendo uso de equipos de respiración autónomos o semiautónomos, o de cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión, o utilizando hidroplanos o vehículos similares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Clases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca prohibidos o que infrinjan la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Decomiso de los productos o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Imposibilidad de obtención durante un plazo no superior a cinco años, de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incautación del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas sanciones serán acumulables de conformidad con lo establecido en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el artículo 91.5, cuando se hubiere utilizado el buque pesquero para efectuar tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, transporte ilegal de inmigrantes, o para cualquier otra actividad constitutiva de delito y se haya determinado por resolución judicial firme la responsabilidad de los autores, éstos quedarán inhabilitados para el ejercicio o desarrollo de las actividades pesqueras durante un período de diez años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de actividades con el objeto de impedir el derecho al ejercicio de la actividad pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La presentación de documentos, datos, circunstancias o información falsos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias de cualquier clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La presentación de documentos, datos, circunstancias o información falsos para la obtención de ayudas públicas a la actividad pesquera, así como destinar las mismas a fines distintos de los previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio de la actividad pesquera sin autorización en aguas del mar territorial o zona económica exclusiva españoles por parte de buques pesqueros no comunitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La tenencia a bordo o desembarque en puertos españoles, por parte de buques pesqueros no comunitarios, de productos pesqueros cuyo origen no esté identificado de conformidad con la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El desembarque o descarga en cualquier parte del territorio nacional de productos pesqueros de países no comunitarios sin haber obtenido la previa autorización establecida en la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización para la pesca de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o corrosivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades competentes en materia de pesca marítima, agentes y observadores que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, impidiendo el ejercicio de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La violación de las obligaciones establecidas en virtud de los Tratados Internacionales en materia de pesca marítima o Normas establecidas en el seno de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales, cuando su incumplimiento pueda poner en peligro o atente contra la normal ejecución de los mismos, o suponga o pueda suponer un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La participación en transbordos o en operaciones conjuntas de pesca con buques apátridas o buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales, por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, o la prestación de apoyo o reabastecimiento de tales buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La participación en la explotación, gestión y propiedad de buques apátridas, o buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, o el ejercicio de actividades mercantiles, comerciales, societarias o financieras relacionadas con los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Toda conducta tipificada como grave en materia de pesca marítima, cometida por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 91 de esta ley, vinculadas jurídicamente a buques apátridas, a buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o a buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros Se añade por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones principales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 9.983 a 49.916 pesetas, 60 a 300 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas, 301 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 9.983.326 a 49.915.800 pesetas, 60.001 a 300.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones principales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 a 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 114/2003, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2209.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 114/2003, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2209.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias en materia de pesca marítima en aguas exteriores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a tres años: las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.i), 1.k), 1.l), 1.m), 1.n), 1.ñ), 1.o), 1.p), 1.s), 1.t), 1.v), 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 3.a), 3.b), 3.c), 3.d) y 3.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca: las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 2.a), 3.b), 3.c) y 3.d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Decomiso de los productos o bienes obtenidos en la comisión de: las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 1.a), 1.c), 1.f), 1.g), 1.h), 1.m), 1.q), 1.r), 1.s), 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 3.a), 3.b), 3.c) y 3.d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a tres años: las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 1.b), 1.c), 1.e), 1.g), 1.j), 1.k), 1.l), 2.b), 2.c), 2.d) y 3.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras a), b), c), d), f), g), h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca: las infracciones previstas en el artículo 97, letras a) y b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Decomiso de los productos o bienes obtenidos en la comisión de: las infracciones previstas en el artículo 97, letras a), b), e) y g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones para el ejercicio de la pesca durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras b), c), d), f), g) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras, a), b), c), d), f), g) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incautación del buque: la infracción prevista en el artículo 97, letra a).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias en materia de pesca marítima en aguas exteriores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a tres años: las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.i), 1.k), 1.l), 1.m), 1.n), 1.ñ), 1.o), 1.p), 1.s), 1.t), 1.v), 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 3.a), 3.b), 3.c), 3.d) y 3.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca: las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 2.a) y de 3.a) a 3.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Decomiso de los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.f), 1.g), 1.h), 1.l), 1.m), 1.q), 1.r), 1.s), 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 3.a), 3.b), 3.c) y 3.d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a tres años: las infracciones previstas en el artículo 96, apartados 1.b), 1.c), 1.e), 1.g), 1.j), 1.k), 1.l), 2.b), 2.c), 2.d) y 3.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras a), b), c), d), f), g), h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca: las infracciones previstas en el artículo 97, párrafos a), b), e) y g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Decomiso de los productos o bienes obtenidos en la comisión de: las infracciones previstas en el artículo 97, letras a), b), e) y g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones para el ejercicio de la pesca durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras b), c), d), f), g) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años: las infracciones previstas en el artículo 97, letras, a), b), c), d), f), g) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incautación del buque: la infracción prevista en el artículo 97, letra a).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 y b) del apartado 2 por el art. 112.11 y 12 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comercialización de especies pesqueras incumpliendo la normativa sobre categorías de frescura y calibrado, o sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de operaciones de construcción o modernización de buques pesqueros al margen o incumpliendo las preceptivas autorizaciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas, o del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los reglamentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de la normativa vigente relativa a la potencia de los motores u otros parámetros establecidos para los buques respecto de cada caladero o modalidad de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El cambio de base del buque pesquero sin obtener previamente la correspondiente autorización administrativa, o su no utilización conforme a lo establecido en el artículo 65, excepto supuesto de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La entrada o salida del puerto fuera del horario establecido para el ejercicio de la actividad pesquera, salvo que dichas maniobras tengan lugar como consecuencia de estado de necesidad o fuerza mayor, sin perjuicio de las competencias de la autoridad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de los descansos de pesca establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o incumpliendo los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta, existiendo obligación de ello, o la inclusión de datos falsos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de actividades profesionales pesqueras sin estar en posesión de la titulación que acredita la capacitación y formación profesional náutico-pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El desembarque o descarga de especies y productos pesqueros en condiciones distintas de las establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La contratación de personal que no disponga del título o tarjeta profesional exigidos por la normativa vigente. ñ) La permisión de que la realización de una función o servicio a bordo se lleve a cabo por alguien sin la debida titulación o la correspondiente dispensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La obtención, mediante fraude o documentación falsa, de un contrato para ejercer alguna de las funciones, o desempeñar una determinada tarea para las cuales la normativa vigente prescribe la necesidad de hallarse en posesión de un determinado título o de la correspondiente dispensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros que no cumplen los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información al consumidor exigidos por la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 y b) del apartado 2 por el art. 112.11 y 12 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comercialización de especies pesqueras incumpliendo la normativa sobre categorías de frescura y calibrado, o sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en dichas autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de operaciones de construcción o modernización de buques pesqueros al margen o incumpliendo las preceptivas autorizaciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas, o del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los reglamentarios. En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes especies de moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los establecimientos autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de talla o peso inferior al mínimo en un día deberá ser superior al 10 % del total comercializado para esa especie. En el caso de que este porcentaje sea inferior o igual al 10 %, y su captura se considere no intencionada se considerará infracción leve, no pudiendo ser objeto de comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de la normativa vigente relativa a la potencia de los motores u otros parámetros establecidos para los buques respecto de cada caladero o modalidad de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El cambio de base del buque pesquero sin obtener previamente la correspondiente autorización administrativa, o su no utilización conforme a lo establecido en el artículo 65, excepto supuesto de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La entrada o salida del puerto fuera del horario establecido para el ejercicio de la actividad pesquera, salvo que dichas maniobras tengan lugar como consecuencia de estado de necesidad o fuerza mayor, sin perjuicio de las competencias de la autoridad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de los descansos de pesca establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o incumpliendo los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta, existiendo obligación de ello, o la inclusión de datos falsos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de actividades profesionales pesqueras sin estar en posesión de la titulación que acredita la capacitación y formación profesional náutico-pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El desembarque o descarga de especies y productos pesqueros en condiciones distintas de las establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La contratación de personal que no disponga del título o tarjeta profesional exigidos por la normativa vigente. ñ) La permisión de que la realización de una función o servicio a bordo se lleve a cabo por alguien sin la debida titulación o la correspondiente dispensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La obtención, mediante fraude o documentación falsa, de un contrato para ejercer alguna de las funciones, o desempeñar una determinada tarea para las cuales la normativa vigente prescribe la necesidad de hallarse en posesión de un determinado título o de la correspondiente dispensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros que no cumplen los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información al consumidor exigidos por la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5315#df-2 Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 y b) del apartado 2 por el art. 112.11 y 12 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Decomiso de los productos o bienes obtenidos ilegalmente: las infracciones previstas en el artículo 99, letras a), c), d), i), j), l) y m).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 99, letras a), b), c), e) y m).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 99, letras a), b), f), g), h) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias concurrentes, con una o varias de las sanciones accesorias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 100, letras b) y c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades durante un período no superior a cinco años: las infracciones previstas en el artículo 100, letras b) y c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Imposibilidad de obtención de ayudas, préstamos o subvenciones públicas durante un plazo máximo de cinco años: las infracciones previstas en el artículo 100, letra a).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente ley se consideran infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obtención de las autorizaciones precisas con base en documentos o informaciones falsas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Toda conducta tipificada como grave, cuando suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de Tratados Internacionales o normas de terceros países, que estén relacionadas con actividades de pesca de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obtención de subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda, con base en datos falsos, así como destinarlas a fines distintos de los previstos, se regirá conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las sanciones Se añade por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión condicional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las sanciones en materia de pesca marítima, dictada la resolución que pone fin a la vía administrativa, el infractor podrá solicitar en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito debidamente motivado, dirigido al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, manifestando el compromiso de sujetarse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, en orden a garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto de la normativa reguladora del ejercicio de la actividad pesquera.</div>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de la solicitud determinará la suspensión automática de la ejecución de la sanción hasta la resolución del expediente sobre la suspensión condicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de suspensión condicional será de seis a nueve meses para las faltas leves y de nueve a dieciséis meses para las faltas graves, atendiendo en ambos casos a las circunstancias de la infracción cometida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán requisitos para solicitar la suspensión condicional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no haya sido sancionado en los últimos tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la cuantía de la sanción impuesta no exceda de 4.991.500 pesetas, 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de la resolución de suspensión condicional de la ejecución, se concederá audiencia al interesado y podrán solicitarse informes de las entidades asociativas del sector afectado y de otros organismos públicos interesados. Podrán, asimismo, solicitarse todos aquellos informes que se estimen convenientes para resolver sobre la suspensión condicional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá resolver la concesión o denegación de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución denegatoria de la suspensión condicional, debidamente motivada, le será notificada al interesado, procediéndose a continuar la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta. Asimismo, la resolución favorable, debidamente motivada, será notificada a los interesados, y expresará las condiciones en que se llevará a cabo, así como que la misma suspende los plazos de prescripción de la sanción establecida en la presente Ley. Los interesados podrán entender estimada por silencio administrativo su solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las condiciones de obligado respeto por el infractor, durante el período de suspensión, incluirán en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No cometer ninguna infracción pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplimentar debidamente las medidas cautelares impuestas y mantenidas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si el interesado, durante el plazo de suspensión fijado, incumpliera las obligaciones o condiciones impuestas o hubiera sido sancionado por otras infracciones pesqueras, el órgano competente, previa audiencia de aquél, revocará la suspensión condicional de la ejecución de la infracción y se continuará la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez cumplido el tiempo establecido de suspensión, si el infractor, a la vista de los informes que pueden ser requeridos al efecto, ha cumplido las condiciones establecidas y no hubiera sido sancionado por otras infracciones pesqueras, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la remisión de la sanción impuesta siempre que la resolución administrativa sancionadora sea firme y no haya recaído sentencia judicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Clases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sanción pecuniaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asignación de puntos conforme a la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Decomiso de artes, aparejos o útiles de la pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Decomiso de las capturas pesqueras o los productos de la pesca o de los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones, licencias o permisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Incautación del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Inmovilización temporal del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Suspensión del estatuto de operador económico autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Reducción o anulación de los derechos o posibilidades de pesca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas ellas podrán imponerse con carácter principal, acumulándose cuando proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de dichas sanciones se realizará de acuerdo con los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El apercibimiento sólo podrá imponerse para infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La amonestación pública sólo podrá imponerse para infracciones leves y graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sanción pecuniaria podrá imponerse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 106.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asignación de puntos se realizará de acuerdo con la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras no podrá ser superior a un periodo de tres años en caso de infracciones graves y de cinco años en caso de infracciones muy graves. No cabrá en el caso de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El decomiso de artes, aparejos o útiles de pesca sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy graves e infracciones graves relativas a las especies, y relativas a los artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El decomiso de las capturas pesqueras o los productos de la pesca o los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones podrá imponerse con independencia de la calificación de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones, licencias o permisos no podrá ser superior a un periodo de tres años en caso de infracciones graves ni de siete en caso de infracciones muy graves. No cabrá en el caso de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas no podrá ser superior a un periodo de dos años en caso de infracciones leves, tres años en caso de infracciones graves ni de siete en caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La incautación del buque sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La inmovilización temporal del buque no podrá ser superior a un periodo de seis meses en caso de infracciones leves, un año en caso de infracciones graves ni de tres en caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La suspensión del estatuto de operador económico autorizado no podrá ser superior a un periodo de dos años en caso de infracciones leves, tres años en caso de infracciones graves ni de siete en caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La reducción o anulación de los derechos o posibilidades de pesca podrá imponerse en caso de infracciones muy graves e infracciones graves relativas al control e inspección de la actividad pesquera, y relativas a las especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la sanción pecuniaria fijada por la infracción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el 92.5, cuando se hubiere utilizado el buque pesquero para efectuar tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, transporte ilegal de inmigrantes, o para cualquier otra actividad constitutiva de delito y se haya determinado por resolución judicial firme la responsabilidad de los autores, éstos quedarán inhabilitados para el ejercicio o desarrollo de las actividades pesqueras durante un periodo de diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La obtención de subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda con base en datos falsos, destinados a fines distintos de los previstos o utilizados de forma indebida dará lugar al reintegro de las cantidades obtenidas de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Función inspectora en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función inspectora de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del sector pesquero se inicia desde el momento mismo del desembarque o descarga de las capturas en los términos que su legislación establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La función inspectora de las Comunidades Autónomas en materia de comercialización de productos de la pesca, independientemente del origen de éstos, se iniciará después de la primera comercialización en las lonjas de los puertos o desde la primera comercialización cuando los productos no se vendan por primera vez en dichas lonjas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones pecuniarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones pecuniarias se impondrán de acuerdo con los siguientes tramos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 60.001 a 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de los tramos precedentes, las sanciones pecuniarias se impondrán en los grados mínimo, medio o máximo del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sanción pecuniaria por infracción leve:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Grado mínimo: de 60 a 200 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Grado medio: de 201 a 400 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Grado máximo: de 401 a 600 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sanción pecuniaria por infracción grave:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Grado mínimo: de 601 a 15.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Grado medio: de 15.001 a 40.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Grado máximo: de 40.001 a 60.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sanción pecuniaria por infracción muy grave:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Grado mínimo: de 60.001 a 120.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Grado medio: de 120.001 a 240.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Grado máximo: de 240.001 a 600.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención, entre otros, a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Beneficio económico que obtenga o espere obtener el presunto infractor como consecuencia de la infracción cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tamaño y potencia de la embarcación.</div></div>", "next": 239815}