{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, según se establezca en su normativa reguladora, e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general, garantizando su coherencia con los planes directores y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica; la instrucción, impulso y tramitación de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, así como las funciones propias del órgano sustantivo en la evaluación ambiental estratégica de dichos planes, y el informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general, del plan director de navegación aérea y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación de las servidumbres aeronáuticas no acústicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El impulso, instrucción y tramitación de los mapas de ruido y planes de acción de los aeropuertos de interés general y de las servidumbres aeronáuticas acústicas y la representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en las comisiones mixtas creadas al efecto por la normativa aplicable; la aprobación de los mapas estratégicos de ruido de los grandes aeropuertos y sus planes de acción, así como la evaluación de estos instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El registro y, en su caso, aprobación de las tarifas aplicadas por las compañías aéreas cuando proceda de conformidad con la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La elaboración del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como su seguimiento y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de regulación aeroportuaria de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La determinación de los parámetros para la asignación de franjas horarias, la propuesta de designación de los aeropuertos coordinados y facilitados o su modificación, y del Coordinador y facilitador de franjas horarias, su cese o su revocación, así como velar por ejercicio sus funciones de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. ñ) El apoyo al titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad en el desarrollo de sus funciones como presidente de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, a propuesta del gestor aeroportuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, así como la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil y las funciones relativas a garantizar su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo en relación a las subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y obligaciones de servicio público, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores directamente relacionados con el ejercicio de estas funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general, así como la aviación general y deportiva. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones del apartado 1.l), p) y q) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general, así como las comprendidas en el apartado 1.g), h), i), j), k), ñ) y o).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de la Marina Mercante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las titulaciones náuticas, y el registro, control del personal marítimo civil y adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para el ejercicio en buques civiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y de contratos de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elaboración y propuesta de la regulación sectorial, en particular la referida a despacho de buques; registro y abanderamiento; titulaciones que permitan el acceso a las profesiones de la marina mercante; inspección de buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El asesoramiento jurídico interno, la tramitación de expedientes sancionadores, la emisión de informes y propuestas de resolución de recursos administrativos contra resoluciones de la Administración Marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La incorporación a derecho español de la legislación derivada de normas comunitarias europeas o de organizaciones internacionales. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, la gestión de los servicios de régimen interior y del patrimonio inmobiliario utilizado por la Dirección General de la Marina Mercante, así como las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos, y la gestión administrativa del personal y la ordenación de los recursos humanos en dicho ámbito. El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de información y asistencia al ciudadano; y el impulso y la gestión de la Administración electrónica; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La gestión y control de las bonificaciones al transporte marítimo de los residentes en las comunidades autónomas de Canarias, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como las de las familias numerosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La gestión, en coordinación con la Dirección General de Aviación Civil, de las actuaciones que la normativa vigente asigna al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativas a las bonificaciones al transporte de mercancías con los territorios no peninsulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Capitanías Marítimas y a los Distritos Marítimos, así como su inspección, evaluación y seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f) y g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.h), i), j) y m).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l) y n).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Transporte Terrestre</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales, así como la propuesta de transposición de las directivas comunitarias sobre competencias de la Dirección General en coordinación con otros organismos y entidades del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La secretaría del Consejo Nacional de Transportes Terrestres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte y la resolución de conflictos competenciales entre ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte por carretera y ferrocarril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La organización técnica de los registros generales y bases de datos de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, y de las herramientas de apoyo a los procesos de gestión e inspección desempeñados por las comunidades autónomas en ejercicio de las competencias delegadas por el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en los servicios de transporte ferroviario y por carretera relacionados con los sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Carreteras y otros organismos y entidades del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios de transporte terrestre, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación y en su caso, modificación, de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera. ñ) La gestión y tramitación de las subvenciones a comunidades autónomas, consorcios regionales de transportes y autoridades de transporte metropolitano, destinadas a la financiación del transporte regular de viajeros y a entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano, que se otorguen con cargo a créditos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La gestión y tramitación de las subvenciones al transporte ferroviario a familias numerosas, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores sobre la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La gestión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril o carretera, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con los servicios de transporte ferroviario prestados por empresas ferroviarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La elaboración de los planes anuales de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La coordinación de la actividad inspectora y sancionadora en materia de transporte terrestre que ha sido delegada por el Estado en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La coordinación de la inspección con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte terrestre y, en particular, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la vigilancia del transporte por carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La defensa de los derechos de los viajeros en servicios de transporte por carretera y ferroviarios y el seguimiento de las reclamaciones relacionadas con las obligaciones de los operadores de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b) c), d), e), y f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.g), h), i), j), l), m), n), ñ), o), p) y q).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.r), s), t), u), v) y w).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las Direcciones Generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión de los asuntos relativos a la contratación de la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Prestación de los servicios de información en las materias propias de vivienda, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Coordinación de los desarrollos informáticos que se realicen en el ámbito de la Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La cooperación en la gestión de los servicios generales de la Secretaría General, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda dependen los órganos directivos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Vivienda y Suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Depende directamente de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.g), h), i), j) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde al titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las direcciones generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión de los asuntos relativos a la contratación de la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Prestación de los servicios de información en las materias propias de vivienda, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Coordinación de los desarrollos informáticos que se realicen en el ámbito de la Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La cooperación en la gestión de los servicios generales de la Secretaría General, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura dependen los órganos directivos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Vivienda y Suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Depende directamente de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.g), h), i), j) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde al titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3794#dd Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, así como en arquitectura y edificación, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen del suelo y las políticas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la Agenda Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así como la colaboración con otros departamentos ministeriales, otras administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, asociaciones de la sociedad civil, el tercer sector y cualesquiera otros agentes interesados, para su aplicación efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura ejercer las siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración en otros eventos de la misma naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de una red de centros y recursos para difusión de la Arquitectura; la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para estudiar, documentar, inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico; así como promover la integración de la Arquitectura en la Red de Museos de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento del marco legal sobre arquitectura y edificación y, en particular, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación y demás normativa técnica relacionada con la arquitectura y la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), así como las señaladas en el apartado 1.j), k) y l), en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, así como en arquitectura y edificación, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen del suelo y las políticas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la Agenda Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así como la colaboración con otros departamentos ministeriales, otras administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, asociaciones de la sociedad civil, el tercer sector y cualesquiera otros agentes interesados, para su aplicación efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura ejercer las siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración en otros eventos de la misma naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación de una red de centros y recursos para difusión de la Arquitectura; la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para estudiar, documentar, inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico; así como promover la integración de la Arquitectura en la Red de Museos de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento del marco legal sobre arquitectura y edificación y, en particular, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación y demás normativa técnica relacionada con la arquitectura y la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), así como las señaladas en el apartado 1.j), k) y l), en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3794#dd Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Vivienda y Suelo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el resto de Unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios e informes en relación con el subsector de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración y propuesta de planes estatales de ayudas a la vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas de vivienda, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones de vivienda financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo, le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, así como de convenios específicos con las administraciones públicas para la rehabilitación de entornos vulnerables o precisados de rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo ejercer las siguientes funciones relacionadas con el suelo, la información y evaluación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores de la Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación en esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En colaboración con las administraciones sectoriales competentes, seguimiento, evaluación de impacto y puesta en valor de las actuaciones e iniciativas urbanas programadas e implementadas con financiación de fondos de la Unión Europea, en el marco de las redes sectoriales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de Tecnologías de la Información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de suelo en relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y enajenación, coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios rectores de la regulación y uso del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impulso del conocimiento y la información, así como la publicidad activa y las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública en las materias propias de la Dirección General, el análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La coordinación técnica del desarrollo del sistema estatal de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y del parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección General de Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), así como las señaladas en el apartado 2.k), l) y m) en colaboración con la Subdirección General de Políticas Urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en el artículo 158 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Vivienda y Suelo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios e informes en relación con el subsector de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración y propuesta de planes estatales de ayudas a la vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas de vivienda, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones de vivienda financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo, le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, así como de convenios específicos con las administraciones públicas para la rehabilitación de entornos vulnerables o precisados de rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo ejercer las siguientes funciones relacionadas con el suelo, la información y evaluación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores de la Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación en esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En colaboración con las administraciones sectoriales competentes, seguimiento, evaluación de impacto y puesta en valor de las actuaciones e iniciativas urbanas programadas e implementadas con financiación de fondos de la Unión Europea, en el marco de las redes sectoriales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de Tecnologías de la Información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de suelo en relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y enajenación, coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios rectores de la regulación y uso del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impulso del conocimiento y la información, así como la publicidad activa y las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública en las materias propias de la Dirección General, el análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La coordinación técnica del desarrollo del sistema estatal de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y del parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección General de Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), así como las señaladas en el apartado 2.k), l) y m) en colaboración con la Subdirección General de Políticas Urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en el artículo 158 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.6 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Vivienda y Suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3794#dd Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.6 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el desempeño de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con los límites establecidos por el titular del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El establecimiento y gestión de los sistemas de información, así como de las infraestructuras en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dirigidos a los ciudadanos, la atención e información a los ciudadanos, así como la comunicación y publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde asimismo al Subsecretario, en colaboración con el Secretario de Estado, los organismos y las entidades adscritas al Ministerio, la definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias para situaciones de crisis en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección General de Organización e Inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Directamente dependiente del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Depende directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general, la Unidad de Emergencias y Coordinación de Crisis, a la que corresponde asistir al Subsecretario en la definición, adopción, control y evaluación de los protocolos y medidas necesarias para situaciones de crisis en el ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Quedan adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Subsecretaría:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Obras Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico, así como de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el desempeño de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con los límites establecidos por el titular del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El establecimiento y gestión de los sistemas de información, así como de las infraestructuras en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dirigidos a los ciudadanos, la atención e información a los ciudadanos, así como la comunicación y publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección General de Organización e Inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Directamente dependiente del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Quedan adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Subsecretaría:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Obras Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico, así como de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprimen los apartados 3 y 6 del artículo 13, pasando a renumerarse los actuales apartados 4 a 10 como 3 a 8 por el art. único.10 del Real Decreto 495/2021, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2021-11242</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El informe sobre proyectos normativos impulsados por otros departamentos, que afecten al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo, tanto de Derecho nacional como comparado, en las materias de la competencia del Departamento, así como de las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tramitación, coordinación, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico así como, en su caso, jurídicos en relación con las infraestructuras, el transporte y demás materias competencia del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana éste resultare competente para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, y de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La tramitación de los proyectos de Convenios y Acuerdos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio. ñ) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como la tramitación de aquellos que suscriban las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, correspondiéndole en todo caso recabar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La autorización previa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El informe de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y, en su caso, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sobre los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El informe del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos), sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las comunidades autónomas, previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales del Ministerio y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El reconocimiento oficial de los distintivos contemplados en la normativa emanada de los órganos colegiados interministeriales citados en el apartado 2 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Coordinar y tramitar con el Ministerio de Hacienda las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en las secciones I y III del Boletín Oficial del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presidencia de los órganos colegiados interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al titular de la Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), m), ñ), o), t) y u), así como las atribuidas en el apartado 1.e), salvo cuando se trate de asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.f), g), h), r) y s), así como las atribuidas en el apartado 1.e) cuando se trate de asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i) y j).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.q).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.n), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.p).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El informe sobre proyectos normativos impulsados por otros departamentos, que afecten al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo, tanto de Derecho nacional como comparado, en las materias de la competencia del Departamento, así como de las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tramitación, coordinación, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico así como, en su caso, jurídicos en relación con las infraestructuras, el transporte y demás materias competencia del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana éste resultare competente para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, y de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La tramitación de los proyectos de Convenios y Acuerdos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio. ñ) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como la tramitación de aquellos que suscriban las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, correspondiéndole en todo caso recabar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La autorización previa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El informe de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y, en su caso, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sobre los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El informe del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos), sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las comunidades autónomas, previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales del Ministerio y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El reconocimiento oficial de los distintivos contemplados en la normativa emanada de los órganos colegiados interministeriales citados en el apartado 2 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Coordinar y tramitar con el Ministerio de Hacienda las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en las secciones I y III del Boletín Oficial del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presidencia de los órganos colegiados interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al titular de la Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), e), m), o), t) y u).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d), k) y ñ).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.f), g), h) y r).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i) y j).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.q).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.n), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.p).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 del Real Decreto 495/2021, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2021-11242</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El informe sobre proyectos normativos impulsados por otros departamentos, que afecten al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo, tanto de Derecho nacional como comparado, en las materias de la competencia del Departamento, así como de las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tramitación, coordinación, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico así como, en su caso, jurídicos en relación con las infraestructuras, el transporte y demás materias competencia del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana éste resultare competente para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, y de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La tramitación de los proyectos de Convenios y Acuerdos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio. ñ) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como la tramitación de aquellos que suscriban las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, correspondiéndole en todo caso recabar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La autorización previa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El informe de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y, en su caso, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sobre los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El informe del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos), sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las comunidades autónomas, previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales del Ministerio y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El reconocimiento oficial de los distintivos contemplados en la normativa emanada de los órganos colegiados interministeriales citados en el apartado 2 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Coordinar y tramitar con el Ministerio de Hacienda las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en las secciones I y III del Boletín Oficial del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presidencia de los órganos colegiados interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al titular de la Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), e), m), o), t) y u).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.f), g), h) y r).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i) y j).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.q).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.n), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.p).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.b) por el art. 2.7 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577 Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 del Real Decreto 495/2021, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2021-11242</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Programación Económica y Presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la trasmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Cultura y Deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El seguimiento de los programas inversores del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado y por modos de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El seguimiento y análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes y, en particular, de las actuaciones inversoras en materia de infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y sus entidades dependientes por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo recogido en el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y de los organismos y entidades dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación y adquisiciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), b), c), d) y e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Seguimiento Económico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.f) y g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Coordinación Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.j), k), y l).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección General de Organización e Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Organización e Inspección ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento, que no estén atribuidos a otros órganos del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento, incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones cuya competencia no esté asignada a otros centros directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialmente en sus relaciones con los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión de los programas de acción social, las relaciones con las organizaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales del ámbito asignado a la Subsecretaría y la coordinación de la actividad preventiva del resto del Ministerio, así como la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en los supuestos de conflicto colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La dirección y gestión del Centro de Educación Infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, la realización del control de eficacia y la verificación del cumplimiento de los requisitos para actuar como medio propio del sector público institucional adscrito al Departamento, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los términos establecidos en sus artículos 85 y 86.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros. ñ) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La coordinación y el impulso de la estrategia sobre Tecnologías de la Información (TI) y de la transformación digital en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de las competencias del Ministerio, incluyendo la gestión técnica de la contratación de servicios TI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coordinación y el impulso de la implantación de la Administración Digital, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la coordinación y gestión de los servicios del Departamento en Internet, el portal web, la sede electrónica y los servicios de intranet del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, así como del Registro de Quejas y Sugerencias del Ministerio; la tramitación de los escritos formulados al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dirigidos al Departamento; y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Las funciones que correspondan a la Unidad de Información y de Transparencia del Ministerio a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La gestión de la comunicación interna y de las acciones de comunicación y publicidad institucional del Departamento; la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan anual de Publicidad y comunicación institucional del Ministerio; el seguimiento de las acciones de comunicación y de publicidad institucional, comercial y administrativa del Departamento y de los organismos y entidades adscritos al mismo, así como del correcto uso de la imagen institucional del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>El seguimiento de la participación del Ministerio y de los organismos y entidades adscritos al mismo en congresos, ferias y exposiciones, y la coordinación en caso de participación institucional conjunta en un mismo foro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Organización e Inspección se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g), h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.j) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m), n) y ñ).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.o), p), q) y r).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Información, Comunicación y Transparencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.s), t), u) y v).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera preside la Junta de Contratación del Ministerio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección General de Organización e Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Organización e Inspección ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento, que no estén atribuidos a otros órganos del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento, incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones cuya competencia no esté asignada a otros centros directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialmente en sus relaciones con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión de los programas de acción social, las relaciones con las organizaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales del ámbito asignado a la Subsecretaría y la coordinación de la actividad preventiva del resto del Ministerio, así como la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en los supuestos de conflicto colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La dirección y gestión del Centro de Educación Infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, la realización del control de eficacia y la verificación del cumplimiento de los requisitos para actuar como medio propio del sector público institucional adscrito al Departamento, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los términos establecidos en sus artículos 85 y 86.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las funciones atribuidas a la unidad de control interno por el Plan de medidas antifraude del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros. ñ) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La coordinación y el impulso de la estrategia sobre Tecnologías de la Información (TI) y de la transformación digital en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de las competencias del Ministerio, incluyendo la gestión técnica de la contratación de servicios TI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coordinación y el impulso de la implantación de la Administración Digital, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la coordinación y gestión de los servicios del Departamento en Internet, el portal web, la sede electrónica y los servicios de intranet del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, así como del Registro de Quejas y Sugerencias del Ministerio; la tramitación de los escritos formulados al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dirigidos al Departamento; y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Las funciones que correspondan a la Unidad de Información y de Transparencia del Ministerio a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La gestión de la comunicación interna y de las acciones de comunicación y publicidad institucional del Departamento; la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan anual de Publicidad y comunicación institucional del Ministerio; el seguimiento de las acciones de comunicación y de publicidad institucional, comercial y administrativa del Departamento y de los organismos y entidades adscritos al mismo, así como del correcto uso de la imagen institucional del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>El seguimiento de la participación del Ministerio y de los organismos y entidades adscritos al mismo en congresos, ferias y exposiciones, y la coordinación en caso de participación institucional conjunta en un mismo foro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Organización e Inspección se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g), h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.j) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), m), n), ñ), s) y t).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.o), p), q) y r).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Inspección de Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.w).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera preside la Junta de Contratación del Ministerio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7187</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección General de Organización e Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Organización e Inspección ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento, que no estén atribuidos a otros órganos del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento, incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones cuya competencia no esté asignada a otros centros directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialmente en sus relaciones con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.</div></div>", "next": 239798}