{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el capítulo V del título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones y compatibles con las mismas. Los órganos sancionadores podrán imponerlas previo apercibimiento a los interesados, hasta un máximo de diez sucesivas, con una periodicidad mínima mensual y por un importe de hasta 300 euros para la primera y 600 euros para la segunda y sucesivas.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el artículo 66 y se modifica el artículo 67 del título VI de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 67. De l’Agència Valenciana del Turisme.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>L’Agència Valenciana del Turisme, con sus diferentes servicios y delegaciones, conforma el ente público de la Generalitat Valenciana a quien corresponde el fomento y ordenación de la actividad turística y en general la ejecución de la política turística de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>L’Agència Valenciana del Turisme es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, regulada por este artículo, quedando adscrita al departamento de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de Turismo en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad tiene personalidad jurídica propia y constituye su objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico; comercialización, información y difusión del producto turístico; formación, asistencia técnica y financiera; gestión y explotación de oficinas y establecimientos turísticos, y en general, la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunidad Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de dichos fines, l’Agència Valenciana del Turisme podrá también desarrollar sus actividades a través de convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquella.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En desarrollo y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en materia de turismo desempeñará, entre otras, las funciones de ordenación de empresas y actividades turísticas, de acuerdo con lo que en su caso se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando ejerza las funciones previstas en la letra b) del número 3 de este artículo, o ejerza potestades públicas, la entidad se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y disposiciones de desarrollo, y por las demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al resto de su actividad, se sujetará al ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que por su naturaleza jurídica le sea de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La organización de la entidad, composición, facultades y funcionamiento de los distintos órganos que la conformen serán determinadas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal de la entidad se regirá por las normas de derecho laboral o privado que le sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario que desempeña servicios en la entidad, depende orgánicamente del departamento de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de Turismo, y funcionalmente de l’Agència Valenciana del Turisme en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad podrá contar con personal profesional cualificado para la realización de las funciones específicas que exija el cumplimiento de alguno de sus objetivos, sin necesidad de que esté en posesión de una especial titulación siempre que cuente con una acreditada experiencia o vinculación profesional con el sector turístico, y que así conste en las correspondientes relaciones de trabajo o plantillas de la Agencia Valenciana de Turismo o de sus centros dependientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La entidad de derecho público se financiará con cargo a los siguientes recursos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los productos, rentas o patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.»</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XVII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la modificación de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 9.1 de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 9. La Comisión Gestora Interdepartamental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Gestora Interdepartamental es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del PVIDI y estará compuesta por los miembros que reglamentariamente se determinen. El nombramiento de los miembros de la Comisión se efectuará por el Consell.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el artículo 15, De la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XVIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones dependientes de la Generalitat Valenciana</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XVIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los cánones y otras contraprestaciones por concesión y autorización en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat Se sustituye por el art. 70 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el Capítulo VIII de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización, referente a «De los cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones dependientes de la Generalitat Valenciana», y se sustituye por el siguiente texto: «De los cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones dependientes de la Generalitat Valenciana El importe de los cánones por concesión y autorización aplicables en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea la forma en que se gestionen, por aprovechamiento de superficies e instalaciones en la zona de servicio de los puertos, por prestación de servicios públicos en las mismas, por el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, así como por el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona portuaria, serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe del canon por aprovechamiento de superficies y construcciones será el que, por metro cuadrado y año, se indica en la siguiente tabla para los distintos elementos susceptibles de aprovechamiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">Concepto Euros Agua no abrigada anexa a los puertos 0,32 Espejo de agua abrigada 0,66 Relleno sin urbanizar 2,66 Terrenos urbanizados sin edificar 11,31 Tinglados y almacenes 20,61 Edificios (por m2 construidos) 29,92 2. El canon por concesión de la prestación del servicio público de primera venta del pescado en los puertos de gestión directa será el dos por mil del valor de primera venta de la pesca subastada. Este canon incluirá los derechos de utilización de las edificaciones e instalaciones que a tal fin aporte la administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las concesiones y autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales e industriales se satisfará un canon por el aprovechamiento de superficies y construcciones, conforme con lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, y una partida por rendimiento de actividad, calculada en un diez por ciento sobre el beneficio de explotación derivado de la actividad, en las condiciones propuestas por el concesionario. Cuando éste no pueda determinarse o no existiera tal beneficio, la partida se calculará como el 5 % de los ingresos brutos previsibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los puertos e instalaciones deportivas se fijará un canon por explotación de los servicios portuarios que englobará, en su caso, el de aprovechamiento de superficies y construcciones previsto en el apartado 1 de este artículo, aplicando a la superficie neta de amarres, fijada en los planes oficiales que se aprueben al respecto, las cantidades siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones en puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana: 2,66 euros por metro cuadrado de amarre neto y año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ello, siempre que la superficie de tierra de la concesión no sea superior a dos veces la del espejo de agua abrigada en explotación afecta a aquella, y que ésta no supere las tres veces de la superficie neta de amarres a los que se aplica el canon.</p>\n<p class=\"lf-p\">Puertos e instalaciones deportivas en gestión indirecta global: 1,32 euros por metro cuadrado de amarre neto y año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ello, siempre que la superficie de tierra de la concesión no sea superior a tres veces la del espejo de agua abrigada en explotación afecta a aquella, y que ésta no supere las cuatro veces de la superficie neta de amarres a los que se aplica el canon.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por amarre neto el rectángulo que determina la ocupación máxima del barco atracado, es decir, aquel cuyas dimensiones son la eslora y la manga nominal de amarre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los excesos sobre los límites de superficie se devengarán en concepto de explotación de servicios portuarios de la siguiente forma: en el caso de instalaciones en puertos de gestión directa el 100%, y en los de gestión indirecta el 50% del canon general por aprovechamiento de superficies portuarias establecidos para los puertos de explotación directa en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos anteriores las superficies se computarán por este orden: espejo de agua abrigada, relleno sin urbanizar, terrenos urbanizados sin edificar, tinglados y almacenes y edificios. Alcanzadas las superficies máximas que permiten la aplicación de los cánones previstos en este párrafo, se facturarán, por este orden y en cuanto al exceso, las siguientes superficies: edificios, tinglados y almacenes, terrenos urbanizados sin edificar, relleno sin urbanizar y espejo de agua abrigada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el objeto de la concesión o autorización sea la ejecución de obras subterráneas, el canon se reducirá en un 50 por ciento y se calculará por aplicación de los criterios fijados en el punto primero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la concesión o autorización se otorgue para la explotación de una actividad en funcionamiento con base en un título anterior extinguido, el canon se calculará teniendo en cuenta, además de la ocupación de superficies y edificios que se citan en el número 1 del presente artículo, el resultado de la explotación para el concesionario derivado de la valoración de los activos tangibles e intangibles del negocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando se convoque concurso para la adjudicación de una concesión, el canon será el que resulte de la licitación al alza sobre un tipo de partida que se fijará en los pliegos, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el concurso quedara desierto, se convocará nueva licitación, con un tipo reducido hasta el 50% del anterior, y si tampoco llegara a adjudicarse con este canon, el tipo será libre y se determinará según las ofertas de los licitadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los concursos para adjudicar la explotación de concesiones revertidas, se tomarán los cánones citados más el resultado de la explotación para el concesionario derivado de la valoración de los activos tangibles e intangibles del negocio como tipos de salida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La revisión de los cánones de las concesiones vigentes se llevará a cabo de la siguiente forma:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Si el título concesional prevé cláusula de revisión y determina los criterios para ello, conforme a los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Si el título concesional no prevé cláusula de revisión o aunque la prevea no determina los criterios o las bases para llevarla a cabo, la revisión del canon se realizará de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo desde su última actualización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez aplicada esta revisión, el canon se revisará cada año, igualmente de acuerdo a la variación que sufra el Índice de Precios de Consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Cualquier modificación de las condiciones de la concesión, tanto objetivas como subjetivas, supondrá la adaptación del canon de la misma a los criterios fijados en los apartados 1 a 6 del presente artículo. Se excluyen de esta adaptación los cánones ofertados por los concesionarios en procedimiento de concurso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los titulares de las concesiones de puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat Valenciana, excluidos los que hayan resultado adjudicatarios de las mismas por procedimiento de concurso, podrán optar en cualquier momento por acogerse al sistema de determinación del importe del canon concesional con arreglo a los criterios establecidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, siempre que las condiciones físicas de la concesión lo permitan.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos anteriores, si los solicitantes fueran titulares en un mismo puerto de más de una concesión destinadas al mismo objeto, se computará la totalidad de las superficies en concesión para determinar la posibilidad de modificación de la forma de determinación del canon.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de esta opción requerirá la renuncia a las anteriores concesiones y el otorgamiento de una nueva comprensiva de la suma de las superficies concedidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercitada esta opción, los cánones se revisarán el día 1 de enero de cada año aplicando las variaciones registradas en el Índice de Precios de Consumo del año anterior, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de los cánones estará igualmente sujeta a actualización conforme a las disposiciones legales que al respecto se dicten con carácter general por la Generalitat Valenciana para instalaciones náutico-deportivas.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el Capítulo VIII de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización, referente a «De los cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones dependientes de la Generalitat Valenciana», y se sustituye por el siguiente texto: «De los cánones y otras contraprestaciones por concesión y autorización en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primero.–El canon por concesión y autorización en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat se genera por la ocupación o puesta a disposición del dominio público portuario o el aprovechamiento de superficies o instalaciones en la zona de servicio de los puertos en virtud de autorización o una concesión, por la prestación por terceros, en virtud de autorización o licencia, de servicios, y por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo.–Están obligados al pago del canon el titular de la autorización de actividad, el de la licencia o, en su caso, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público o del aprovechamiento de superficies o instalaciones en la zona de servicio de los puertos, según proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero.–El importe de los cánones por concesión y autorización aplicables en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Generalidad, cualquiera que sea la forma en que se gestionen, por aprovechamiento de superficies e instalaciones en la zona de servicio de los puertos, por prestación de servicios públicos en las mismas, por el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, así como por el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona portuaria, serán los siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe del canon por aprovechamiento de superficies y construcciones será el que, por metro cuadrado y año, se indica en la siguiente tabla para los distintos elementos susceptibles de aprovechamiento Concepto Euros Agua no abrigada anexa a los puertos 0,3306 Espejo de agua abrigada 0,6818 Relleno sin urbanizar 2,7478 Terrenos urbanizados sin edificar 11,6832 Tinglados y almacenes 21,2901 Edificios (por m2 construidos) 30,9073 2. El canon por concesión de la prestación del servicio público de primera venta del pescado en los puertos de gestión directa será el dos por mil del valor de primera venta de la pesca subastada. Este canon incluirá los derechos de utilización de las edificaciones e instalaciones que a tal fin aporte la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las concesiones y autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales e industriales se satisfará un canon por el aprovechamiento de superficies y construcciones, conforme con lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, y una partida por rendimiento de actividad, calculada en un 10% sobre el beneficio de explotación derivado de la actividad, en las condiciones propuestas por el concesionario. Cuando éste no pueda determinarse o no existiera tal beneficio, la partida se calculará como el 5% de los ingresos brutos previsibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los puertos e instalaciones deportivas se fijará un canon por explotación de los servicios portuarios que englobará, en su caso, el de aprovechamiento de superficies y construcciones previsto en el apartado 1 de este artículo, aplicando a la superficie neta de amarres, fijada en los planes oficiales que se aprueben al respecto, las cantidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalaciones en puertos de gestión directa de la Generalidad: 2,7478 euros por metro cuadrado de amarre neto y año. Ello, siempre que la superficie de tierra de la concesión no sea superior a dos veces la del espejo de agua abrigada en explotación afecta a aquélla y que ésta no supere las tres veces de la superficie neta de amarres a los que se aplica el canon</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Puertos e instalaciones deportivas en gestión indirecta global: 1,3636 euros por metro cuadrado de amarre neto y año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ello, siempre que la superficie de tierra de la concesión no sea superior a tres veces la del espejo de agua abrigada en explotación afecta a aquella, y que ésta no supere las cuatro veces de la superficie neta de amarres a los que se aplica el canon.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por amarre neto el rectángulo que determina la ocupación máxima del barco atracado, es decir, aquel cuyas dimensiones son la eslora y la manga nominal de amarre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los excesos sobre los límites de superficie se devengarán en concepto de explotación de servicios portuarios de la siguiente forma: en el caso de instalaciones en puertos de gestión directa el 100%, y en los de gestión indirecta el 50% del canon general por aprovechamiento de superficies portuarias establecidos para los puertos de explotación directa en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos anteriores las superficies se computarán por este orden: espejo de agua abrigada, relleno sin urbanizar, terrenos urbanizados sin edificar, tinglados y almacenes y edificios. Alcanzadas las superficies máximas que permiten la aplicación de los cánones previstos en este párrafo, se facturarán, por este orden y en cuanto al exceso, las siguientes superficies: edificios, tinglados y almacenes, terrenos urbanizados sin edificar, relleno sin urbanizar y espejo de agua abrigada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el objeto de la concesión o autorización sea la ejecución de obras subterráneas, el canon se reducirá en un 50% y se calculará por aplicación de los criterios fijados en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la concesión o autorización se otorgue para la explotación de una actividad en funcionamiento con base en un título anterior extinguido, el canon se calculará teniendo en cuenta, además de la ocupación de superficies y edificios que se citan en el número 1 del presente artículo, el resultado de la explotación para el concesionario derivado de la valoración de los activos tangibles e intangibles del negocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando se convoque concurso para la adjudicación de una concesión, el canon será el que resulte de la licitación al alza sobre un tipo de partida que se fijará en los pliegos, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este artículo y la estimación del valor de los activos de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el concurso quedara desierto, se convocará nueva licitación, con un tipo reducido hasta el 50% del anterior, y si tampoco llegara a adjudicarse con este canon, el tipo será libre y se determinará según las ofertas de los licitadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los concursos para adjudicar la explotación de concesiones revertidas, se tomarán los cánones citados más el resultado de la explotación para el concesionario derivado de la valoración de los activos tangibles e intangibles del negocio como tipos de salida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el supuesto de que la Administración convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos en este artículo, con el límite máximo del triple de dichos importes establecidos. Las cantidades adicionales ofertadas estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el punto siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las cantidades consignadas en este artículo se actualizarán automáticamente el 1 de enero de cada año con arreglo la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">11 La realización de actividades dentro del ámbito de la concesión no previstas en el proyecto o en el estudio económico conforme a los cuales se otorgue la concesión requerirá la previa y preceptiva autorización de la Administración y estará sujeta al correspondiente canon concesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquiera que sea la forma establecida en el título concesional, la revisión y actualización del canon se llevará a cabo anualmente el 1 de enero de cada año con arreglo a la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier modificación de las condiciones objetivas o subjetivas de la concesión implicará la determinación del nuevo canon a satisfacer con sujeción a los criterios fijados en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de las concesiones de puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalidad, excluidos los que hayan resultado adjudicatarios de las mismas por procedimiento de concurso, podrán optar en cualquier momento por acogerse al sistema de determinación del importe del canon concesional con arreglo a los criterios establecidos en el artículo anterior, siempre que las condiciones de la concesión lo permitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos anteriores, si los solicitantes fueran titulares en un mismo puerto de más de una concesión destinadas al mismo objeto, se computará la totalidad de las superficies en concesión para determinar la posibilidad de modificación de la forma de determinación de la cuantía del canon. El ejercicio de esta opción requerirá la renuncia a las anteriores concesiones y el otorgamiento de una nueva comprensiva de la suma de las superficies concedidas. El nuevo canon estará sujeto a las revisiones y actualizaciones previstas en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quinto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo que el título concesional disponga otra cosa, el canon se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, autorización o licencia, salvo en los supuestos de concesiones cuyo término inicial se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la Administración de Puertos, en cuyo caso el devengo se producirá a partir de estas fechas. En el supuesto de que por ejecución de obras u otras causas justificadas la Administración de Puertos autorizase una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la partida por rendimiento de actividad no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El canon será exigible por adelantado con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión, autorización o licencia, que no podrán ser superiores a un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sexto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la concesión o autorización tenga por objeto conjuntamente la construcción y la explotación de obras en los puertos de la Generalidad, los pliegos generales o particulares que rijan la concesión podrán exigir que el concesionario o autorizado esté igualmente obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras o instalaciones que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación o bien que permitan el mejor funcionamiento o explotación del sistema portuario de la Generalitat, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que la concesión o autorización tenga por único objeto la explotación de obras ya construidas, el concesionario o autorizado vendrá asimismo obligado a la conservación, reparación o reposición de las obras accesorias o vinculadas a la obra principal, si el pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión o autorización no dispusiera otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ambos casos, el cumplimiento de esta obligación podrá realizarse por dos vías distintas, según determinen los referidos pliegos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Mediante la ejecución directa por el concesionario de la obligación de ejecutarlas, bajo la supervisión de la Administración. En este caso la contratación de las obras con terceros se realizará mediante procedimientos en los que habrá de respetarse los principios de publicidad y libre concurrencia. La empresa ejecutora de las obras deberá contar con la clasificación precisa como contratista de administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante el ingreso en la Hacienda de la Generalidad Valenciana del presupuesto de los proyectos y de las obras, en la forma y plazos que determinen los Pliegos, que será incorporado, con carácter finalista, al presupuesto de la Generalidad, en los Programas de Infraestructura y Actuaciones en la Costa o de Gestión y Explotación de Puertos, para la ejecución por la Administración de las obras.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye por el art. 70 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Creación del Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Creación del Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat Se modifica por el art. 74 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIX</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Se modifica la denominación por el art. 26 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOGV-r-2012-90045 Se modifica la denominación por el art. 74 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIX</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Se modifica la denominación por el art. 26 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#a26 Se modifica la denominación por el art. 26 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOGV-r-2012-90045 Se modifica la denominación por el art. 74 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIX</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo Se modifica la denominación por el art. 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica la denominación por el art. 26 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#a26 Se modifica la denominación por el art. 26 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOGV-r-2012-90045 Se modifica la denominación por el art. 74 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se crea el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana que tendrá por objeto la construcción de infraestructuras de transporte terrestre que le sean expresamente atribuidas por la Conselleria competente en materia de transportes, así como la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean encomendadas estas funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El Ente Gestor es un ente de derecho público de los previstos en artículo 5.2 párrafo segundo del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor estará adscrito a la Consellería competente en materia de Transportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo y por la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. También le serán de aplicación las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana relativas a las empresas públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la contratación de obras de construcción de infraestructuras se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministros y servicios, así como los relativos a la electrificación y señalización, mantenimiento y conservación de la infraestructura, el Ente Gestor se ajustará a lo dispuesto en la Ley 48/98, de 30 de diciembre sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las comunicaciones, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma. Cuando no resulte de aplicación la citada ley, los citados contratos se sujetarán al ordenamiento jurídico privado con aplicación de los principios de publicidad y concurrencia en la selección del contratista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo demás, las actividades del Ente Gestor se regirán por el ordenamiento jurídico privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Le corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de las infraestructuras que gestione, y de aquellas otras respecto de las cuales se le encomienden estas funciones, con la finalidad de garantizar el correcto uso de las mismas, preservarlas de toda clase de daños o deterioro y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones que la legislación establezca respecto de la zonas de dominio público, servidumbre y afección de las infraestructuras de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor no podrá directamente prestar servicios de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. 1. El Ente Gestor podrá realizar directamente o mediante la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos de las infraestructuras de transporte terrestre, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia de las competencias que en materia de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras a través del contrato de concesión de obra pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria la previa encomienda de gestión por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrá ser objeto de contratación la función de la protección y policía de las infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, para el cumplimiento de su objeto el Ente Gestor podrá ejercitar las siguientes competencias y facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La explotación de los terrenos, dependencias e instalaciones vinculadas a la infraestructura mediante la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La percepción de los cánones que se establezcan por ley, así como las tarifas y demás ingresos de derecho privado que puedan corresponderle conforme a lo dispuesto en este artículo y su normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adquisición, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de contratación de cualesquiera activos, equipamiento, maquinaria y elementos de transporte, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ostentar la condición de beneficiario en las expropiaciones forzosas que hayan de tener lugar para la construcción de las infraestructuras de transporte terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La creación o participación en sociedades o entidades mercantiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar y promover planes y programas de ejecución directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras actuaciones que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, pudiendo suscribir toda clase de contratos o convenios y realizar cualesquiera acto de gestión y disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los proyectos de construcción de infraestructuras de transporte que apruebe el Ente Gestor llevarán aparejados la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de los terrenos afectados por la infraestructura, según lo previsto en la legislación expropiatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la previsión del artículo 81, párrafo tercero de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, las obras de construcción de infraestructuras de transporte terrestre no estarán sujetas a la obtención de la preceptiva licencia municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. La estructura organizativa del ente, los órganos de gobierno, su composición y atribuciones, se determinarán en el estatuto del Ente Gestor, que será aprobado por decreto del Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presidente del Ente Gestor será el conseller competente en materia de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. 1. Los recursos económicos del Ente Gestor estarán integrados por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que obtenga por la gestión de su patrimonio y de aquél cuya administración se le encomiende, incluyendo los cánones que se hayan de satisfacer, entre otros, por la utilización o puesta a disposición de las infraestructuras, en cuya fijación se respetarán los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos que obtenga por la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales y cualesquiera otras actividades propias de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo límite anual será fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos del Ente Gestor podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno del Ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. 1. El Ente Gestor tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son de titularidad del Ente Gestor los bienes y derechos que se le asignen por ley o reglamento y los que adquiera o construya con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, serán de patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que, en el futuro, se construyan financiadas con recursos de la Generalitat Valenciana o de un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los bienes de dominio público de titularidad del Ente Gestor que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Patrimonio podrán ser desafectados por aquél, previa declaración de innecesariedad realizada por el órgano de la Generalitat Valenciana competente en materia de Patrimonio. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Ente Gestor y podrán ser objeto de enajenación y permuta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El Ente Gestor podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea el Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se crea el Ente Gestor de la Red de Transportes y de Puertos de la Generalitat que tendrá por objeto la construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos que le sean expresamente atribuidas por la Conselleria competente en materia de transportes y puertos, así como la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean encomendadas estas funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El Ente Gestor es un ente de derecho público de los previstos en artículo 5.2 párrafo segundo del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor estará adscrito a la Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y por la específica legislación sectorial aplicable. También le serán de aplicación las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana relativas a las empresas públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la contratación de obras de construcción de infraestructuras se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministros y servicios relativos a la Red del Transporte Terrestre, así como los relativos a la electrificación y señalización, mantenimiento y conservación de la infraestructura, el Ente Gestor se ajustará a lo dispuesto en la Ley 48/98, de 30 de diciembre sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las comunicaciones, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma. Cuando no resulte de aplicación la citada ley, los citados contratos se sujetarán al ordenamiento jurídico privado con aplicación de los principios de publicidad y concurrencia en la selección del contratista.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministros y servicios correspondientes a los puertos de la Generalitat, se deberán respetar las prescripciones previstas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento, así como en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo demás, las actividades del Ente Gestor se regirán por el ordenamiento jurídico privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Le corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de las infraestructuras que gestione, y de aquellas otras respecto de las cuales se le encomienden estas funciones, con la finalidad de garantizar el correcto uso de las mismas, preservarlas de toda clase de daños o deterioro y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones que la legislación establezca respecto de la zonas de dominio público, servidumbre y afección de las infraestructuras de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor no podrá directamente prestar servicios de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">No corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de los puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. 1. El Ente Gestor podrá realizar directamente o mediante la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos de las infraestructuras de transporte terrestre y de puertos, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia de las competencias que en materia de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia. Asimismo el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras a través del contrato de concesión de obra pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte o de las instalaciones portuarias como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria la previa encomienda de gestión por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrá ser objeto de contratación la función de la protección y policía de las infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, para el cumplimiento de su objeto el Ente Gestor podrá ejercitar las siguientes competencias y facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La explotación de los terrenos, dependencias e instalaciones vinculadas a la infraestructura mediante la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La percepción de los cánones que se establezcan por ley, así como las tarifas y demás ingresos de derecho privado que puedan corresponderle conforme a lo dispuesto en este artículo y su normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adquisición, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de contratación de cualesquiera activos, equipamiento, maquinaria y elementos de transporte, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ostentar la condición de beneficiario en las expropiaciones forzosas que hayan de tener lugar para la construcción de las infraestructuras de transporte terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La creación o participación en sociedades o entidades mercantiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar y promover planes y programas de ejecución directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras actuaciones que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, pudiendo suscribir toda clase de contratos o convenios y realizar cualesquiera acto de gestión y disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los proyectos de construcción de infraestructuras de transporte y de puertos que apruebe el Ente Gestor llevarán aparejados la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por la infraestructura, según lo previsto en la legislación expropiatoria y, en su caso, en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Asimismo, a efectos del rescate de concesiones, la Conselleria competente en materia de puertos podrá acordar la declaración de mayor utilidad pública de la atribución de su explotación o utilización al Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la previsión del artículo 81, párrafo tercero de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, las obras de construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos no estarán sujetas a la obtención de la preceptiva licencia municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. La estructura organizativa del ente, los órganos de gobierno, su composición y atribuciones, se determinarán en el estatuto del Ente Gestor, que será aprobado por decreto del Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presidente del Ente Gestor será el Conseller competente en materia de transporte y de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. 1. Los recursos económicos del Ente Gestor estarán integrados por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que obtenga por la gestión de su patrimonio y de aquél cuya administración se le encomiende, incluyendo los cánones que se hayan de satisfacer, entre otros, por la utilización o puesta a disposición de las infraestructuras, en cuya fijación se respetarán los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos que obtenga por la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales y cualesquiera otras actividades propias de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo límite anual será fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los ingresos que obtenga derivados de las obligaciones impuestas, en su caso, a los concesionarios de infraestructuras portuarias para la realización de obras accesorias o vinculadas que establezcan los respectivos pliegos concesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos del Ente Gestor podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno del Ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. 1. El Ente Gestor tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son de titularidad del Ente Gestor los bienes y derechos que se le asignen por ley o reglamento y los que adquiera o construya con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, serán de patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que, en el futuro, se construyan financiadas con recursos de la Generalitat Valenciana o de un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tampoco pertenecerán al patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que constituyan Dominio Público Portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los bienes de dominio público de la Red de Transporte Terrestre de titularidad del Ente Gestor que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Patrimonio podrán ser desafectados por aquél, previa declaración de innecesariedad realizada por el órgano de la Generalitat competente en materia de Patrimonio. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Ente Gestor y podrán ser objeto de enajenación y permuta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. La Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos podrá encomendar al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat la ejecución de actuaciones incluidas en los programas de inversión en la costa relativas a los transportes o las instalaciones portuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El Ente Gestor podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 75 a 86 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea el Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se crea el Ente Gestor de la Red de Transportes y de Puertos de la Generalitat que tendrá por objeto la construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos que le sean expresamente atribuidas por la Conselleria competente en materia de transportes y puertos, así como la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean encomendadas estas funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El Ente Gestor es un ente de derecho público de los previstos en artículo 5.2 párrafo segundo del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor estará adscrito a la Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y por la específica legislación sectorial aplicable. También le serán de aplicación las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana relativas a las empresas públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la contratación de obras de construcción de infraestructuras se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministros y servicios relativos a la Red del Transporte Terrestre, así como los relativos a la electrificación y señalización, mantenimiento y conservación de la infraestructura, el Ente Gestor se ajustará a lo dispuesto en la Ley 48/98, de 30 de diciembre sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las comunicaciones, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma. Cuando no resulte de aplicación la citada ley, los citados contratos se sujetarán al ordenamiento jurídico privado con aplicación de los principios de publicidad y concurrencia en la selección del contratista.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministros y servicios correspondientes a los puertos de la Generalitat, se deberán respetar las prescripciones previstas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento, así como en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo demás, las actividades del Ente Gestor se regirán por el ordenamiento jurídico privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Le corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de las infraestructuras que gestione, y de aquellas otras respecto de las cuales se le encomienden estas funciones, con la finalidad de garantizar el correcto uso de las mismas, preservarlas de toda clase de daños o deterioro y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones que la legislación establezca respecto de la zonas de dominio público, servidumbre y afección de las infraestructuras de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor no podrá directamente prestar servicios de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">No corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de los puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. 1. El Ente Gestor podrá realizar directamente o mediante la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos de las infraestructuras de transporte terrestre y de puertos, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia de las competencias que en materia de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia. Asimismo el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras a través del contrato de concesión de obra pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte o de las instalaciones portuarias como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria la previa encomienda de gestión por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrá ser objeto de contratación la función de la protección y policía de las infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, para el cumplimiento de su objeto el Ente Gestor podrá ejercitar las siguientes competencias y facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La explotación de los terrenos, dependencias e instalaciones vinculadas a la infraestructura mediante la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fijar y percibir los cánones correspondientes de conformidad con la Ley de Patrimonio de La Generalitat y con la demás legislación que resulte de aplicación, así como las tarifas y los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle conforme a lo dispuesto en este artículo y sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adquisición, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de contratación de cualesquiera activos, equipamiento, maquinaria y elementos de transporte, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ostentar la condición de beneficiario en las expropiaciones forzosas que hayan de tener lugar para la construcción de las infraestructuras de transporte terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La creación o participación en sociedades o entidades mercantiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar y promover planes y programas de ejecución directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras actuaciones que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, pudiendo suscribir toda clase de contratos o convenios y realizar cualesquiera acto de gestión y disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La percepción de los cánones por concesiones demaniales portuarias que se otorguen a terceros por el órgano competente de La Generalitat, cuando así se establezca expresamente en los respectivos pliegos concesionales, con carácter finalista para su reinversión en las obras públicas que se le encomienden, previstas en la planificación de los mismos puertos en que se inserten dichas concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los proyectos de construcción de infraestructuras de transporte y de puertos que apruebe el Ente Gestor llevarán aparejados la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por la infraestructura, según lo previsto en la legislación expropiatoria y, en su caso, en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Asimismo, a efectos del rescate de concesiones, la Conselleria competente en materia de puertos podrá acordar la declaración de mayor utilidad pública de la atribución de su explotación o utilización al Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la previsión del artículo 81, párrafo tercero de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, las obras de construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos no estarán sujetas a la obtención de la preceptiva licencia municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. La estructura organizativa del ente, los órganos de gobierno, su composición y atribuciones, se determinarán en el estatuto del Ente Gestor, que será aprobado por decreto del Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presidente del Ente Gestor será el Conseller competente en materia de transporte y de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. 1. Los recursos económicos del Ente Gestor estarán integrados por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que obtenga por la gestión de su patrimonio y de aquél cuya administración se le encomiende, incluyendo los cánones que se hayan de satisfacer, entre otros, por la utilización o puesta a disposición de las infraestructuras, en cuya fijación se respetarán los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos que obtenga por la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales y cualesquiera otras actividades propias de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los ingresos que obtenga derivados de las obligaciones impuestas, en su caso, a los concesionarios de infraestructuras portuarias para la realización de obras accesorias o vinculadas que establezcan los respectivos pliegos concesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los cánones de concesiones demaniales referidos en la letra h) del apartado cinco.4 de este mismo artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los cánones y tarifas de concesiones y servicios portuarios correspondientes a las obras que le fueran atribuidas, así como los correspondientes a las infraestructuras construidas con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos del Ente Gestor podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno del Ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. 1. El Ente Gestor tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son de titularidad del Ente Gestor los bienes y derechos que se le asignen por ley o reglamento y los que adquiera o construya con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, serán de patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que, en el futuro, se construyan financiadas con recursos de la Generalitat Valenciana o de un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tampoco pertenecerán al patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que constituyan Dominio Público Portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los bienes de dominio público de la Red de Transporte Terrestre de titularidad del Ente Gestor que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Patrimonio podrán ser desafectados por aquél, previa declaración de innecesariedad realizada por el órgano de la Generalitat competente en materia de Patrimonio. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Ente Gestor y podrán ser objeto de enajenación y permuta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. La Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos podrá encomendar al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat la ejecución de actuaciones incluidas en los programas de inversión en la costa relativas a los transportes o las instalaciones portuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El Ente Gestor podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por los arts. 104 a 108 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973 Se modifica por el art. 75 a 86 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea el Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se crea el Ente Gestor de la Red de Transportes y de Puertos de la Generalitat que tendrá por objeto la construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos que le sean expresamente atribuidas por la Conselleria competente en materia de transportes y puertos, así como la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean encomendadas estas funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El Ente Gestor es un ente de derecho público de los previstos en artículo 5.2 párrafo segundo del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor estará adscrito a la Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley de patrimonio de la Generalitat y por la específica legislación sectorial aplicable. También le serán de aplicación las disposiciones del texto refundido de la Ley de hacienda pública valenciana relativas a las empresas públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la contratación de las obras de construcción de infraestructuras y de suministros y servicios de todo tipo se aplicará en lo que corresponda la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en virtud de la condición que ostenta el Ente Gestor de poder adjudicador de acuerdo con el artículo 3.3.b de la citada norma. El referido ente no tiene la consideración de administración pública a estos efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Le corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de las infraestructuras que gestione, y de aquellas otras respecto de las cuales se le encomienden estas funciones, con la finalidad de garantizar el correcto uso de las mismas, preservarlas de toda clase de daños o deterioro y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones que la legislación establezca respecto de la zonas de dominio público, servidumbre y afección de las infraestructuras de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor no podrá directamente prestar servicios de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">No corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de los puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. 1. El Ente Gestor podrá realizar directamente o mediante la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos de las infraestructuras de transporte terrestre y de puertos, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia de las competencias que en materia de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia. Asimismo el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras a través del contrato de concesión de obra pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte o de las instalaciones portuarias como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria la previa encomienda de gestión por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrá ser objeto de contratación la función de la protección y policía de las infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, para el cumplimiento de su objeto el Ente Gestor podrá ejercitar las siguientes competencias y facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La explotación de los terrenos, dependencias e instalaciones vinculadas a la infraestructura mediante la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fijar y percibir los cánones correspondientes de conformidad con la Ley de Patrimonio de La Generalitat y con la demás legislación que resulte de aplicación, así como las tarifas y los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle conforme a lo dispuesto en este artículo y sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adquisición, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de contratación de cualesquiera activos, equipamiento, maquinaria y elementos de transporte, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ostentar la condición de beneficiario en las expropiaciones forzosas que hayan de tener lugar para la construcción de las infraestructuras de transporte terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La creación o participación en sociedades o entidades mercantiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar y promover planes y programas de ejecución directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras actuaciones que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, pudiendo suscribir toda clase de contratos o convenios y realizar cualesquiera acto de gestión y disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La percepción de los cánones por concesiones demaniales portuarias que se otorguen a terceros por el órgano competente de La Generalitat, cuando así se establezca expresamente en los respectivos pliegos concesionales, con carácter finalista para su reinversión en las obras públicas que se le encomienden, previstas en la planificación de los mismos puertos en que se inserten dichas concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los proyectos de construcción de infraestructuras de transporte y de puertos que apruebe el Ente Gestor llevarán aparejados la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por la infraestructura, según lo previsto en la legislación expropiatoria y, en su caso, en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Asimismo, a efectos del rescate de concesiones, la Conselleria competente en materia de puertos podrá acordar la declaración de mayor utilidad pública de la atribución de su explotación o utilización al Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la previsión del artículo 81, párrafo tercero de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, las obras de construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos no estarán sujetas a la obtención de la preceptiva licencia municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. La estructura organizativa del ente, los órganos de gobierno, su composición y atribuciones, se determinarán en el estatuto del Ente Gestor, que será aprobado por decreto del Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presidente del Ente Gestor será el Conseller competente en materia de transporte y de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. 1. Los recursos económicos del Ente Gestor estarán integrados por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que obtenga por la gestión de su patrimonio y de aquél cuya administración se le encomiende, incluyendo los cánones que se hayan de satisfacer, entre otros, por la utilización o puesta a disposición de las infraestructuras, en cuya fijación se respetarán los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos que obtenga por la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales y cualesquiera otras actividades propias de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los ingresos que obtenga derivados de las obligaciones impuestas, en su caso, a los concesionarios de infraestructuras portuarias para la realización de obras accesorias o vinculadas que establezcan los respectivos pliegos concesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los cánones de concesiones demaniales referidos en la letra h) del apartado cinco.4 de este mismo artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los cánones y tarifas de concesiones y servicios portuarios correspondientes a las obras que le fueran atribuidas, así como los correspondientes a las infraestructuras construidas con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos del Ente Gestor podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno del Ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. 1. El Ente Gestor tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son de titularidad del Ente Gestor los bienes y derechos que se le asignen por ley o reglamento y los que adquiera o construya con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, serán de patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que, en el futuro, se construyan financiadas con recursos de la Generalitat Valenciana o de un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tampoco pertenecerán al patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que constituyan Dominio Público Portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los bienes de dominio público de la Red de Transporte Terrestre de titularidad del Ente Gestor que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Patrimonio podrán ser desafectados por aquél, previa declaración de innecesariedad realizada por el órgano de la Generalitat competente en materia de Patrimonio. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Ente Gestor y podrán ser objeto de enajenación y permuta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. La Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos podrá encomendar al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat la ejecución de actuaciones incluidas en los programas de inversión en la costa relativas a los transportes o las instalaciones portuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El Ente Gestor podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 108 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por los arts. 104 a 108 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973 Se modifica por el art. 75 a 86 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. 1. La entidad de derecho público Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP) pasa a denominarse Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los fines de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrán carácter transversal para toda la Administración de la Generalitat y sus organismos o entidades de derecho público y serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con dichos fines, la Entidad podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor construcción, gestión, conservación, mantenimiento y explotación del suelo, las infraestructuras, los equipamientos y las edificaciones, así como cuantas actividades de promoción económica y complementarias estime adecuadas para el cumplimiento del objeto; pudiendo, asimismo, redactar, formular, tramitar y ejecutar cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística resulten adecuados para ello, de conformidad con la legislación urbanística vigente. Asimismo la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público podrá encomendar a la Entidad cualesquiera servicios de contenido y carácter administrativo inherentes a su objeto social y actividades que se consideren convenientes para la mejor prestación de aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El Ente Gestor es un ente de derecho público de los previstos en artículo 5.2 párrafo segundo del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley de patrimonio de la Generalitat y por la específica legislación sectorial aplicable. También le serán de aplicación las disposiciones del texto refundido de la Ley de hacienda pública valenciana relativas a las empresas públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la contratación de las obras de construcción de infraestructuras y de suministros y servicios de todo tipo se aplicará en lo que corresponda la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en virtud de la condición que ostenta el Ente Gestor de poder adjudicador de acuerdo con el artículo 3.3.b de la citada norma. El referido ente no tiene la consideración de administración pública a estos efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Le corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de las infraestructuras que gestione, y de aquellas otras respecto de las cuales se le encomienden estas funciones, con la finalidad de garantizar el correcto uso de las mismas, preservarlas de toda clase de daños o deterioro y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones que la legislación establezca respecto de la zonas de dominio público, servidumbre y afección de las infraestructuras de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor no podrá directamente prestar servicios de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">No corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de los puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. 1. El Ente Gestor podrá realizar directamente o mediante la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos de las infraestructuras de transporte terrestre y de puertos, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia de las competencias que en materia de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia. Asimismo el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras a través del contrato de concesión de obra pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte o de las instalaciones portuarias como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria la previa encomienda de gestión por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrá ser objeto de contratación la función de la protección y policía de las infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, para el cumplimiento de su objeto el Ente Gestor podrá ejercitar las siguientes competencias y facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La explotación de los terrenos, dependencias e instalaciones vinculadas a la infraestructura mediante la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fijar y percibir los cánones correspondientes de conformidad con la Ley de Patrimonio de La Generalitat y con la demás legislación que resulte de aplicación, así como las tarifas y los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle conforme a lo dispuesto en este artículo y sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adquisición, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de contratación de cualesquiera activos, equipamiento, maquinaria y elementos de transporte, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ostentar la condición de beneficiario en las expropiaciones forzosas que hayan de tener lugar para la construcción de las infraestructuras de transporte terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La creación o participación en sociedades o entidades mercantiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar y promover planes y programas de ejecución directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras actuaciones que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, pudiendo suscribir toda clase de contratos o convenios y realizar cualesquiera acto de gestión y disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La percepción de los cánones por concesiones demaniales portuarias que se otorguen a terceros por el órgano competente de La Generalitat, cuando así se establezca expresamente en los respectivos pliegos concesionales, con carácter finalista para su reinversión en las obras públicas que se le encomienden, previstas en la planificación de los mismos puertos en que se inserten dichas concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los proyectos de construcción de infraestructuras de transporte y de puertos que apruebe el Ente Gestor llevarán aparejados la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por la infraestructura, según lo previsto en la legislación expropiatoria y, en su caso, en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Asimismo, a efectos del rescate de concesiones, la Conselleria competente en materia de puertos podrá acordar la declaración de mayor utilidad pública de la atribución de su explotación o utilización al Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la previsión del artículo 81, párrafo tercero de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, las obras de construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos no estarán sujetas a la obtención de la preceptiva licencia municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. La entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. 1. Los recursos económicos del Ente Gestor estarán integrados por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que obtenga por la gestión de su patrimonio y de aquél cuya administración se le encomiende, incluyendo los cánones que se hayan de satisfacer, entre otros, por la utilización o puesta a disposición de las infraestructuras, en cuya fijación se respetarán los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos que obtenga por la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales y cualesquiera otras actividades propias de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los ingresos que obtenga derivados de las obligaciones impuestas, en su caso, a los concesionarios de infraestructuras portuarias para la realización de obras accesorias o vinculadas que establezcan los respectivos pliegos concesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los cánones de concesiones demaniales referidos en la letra h) del apartado cinco.4 de este mismo artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los cánones y tarifas de concesiones y servicios portuarios correspondientes a las obras que le fueran atribuidas, así como los correspondientes a las infraestructuras construidas con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos del Ente Gestor podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno del Ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. 1. El Ente Gestor tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son de titularidad del Ente Gestor los bienes y derechos que se le asignen por ley o reglamento y los que adquiera o construya con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, serán de patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que, en el futuro, se construyan financiadas con recursos de la Generalitat Valenciana o de un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tampoco pertenecerán al patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que constituyan Dominio Público Portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los bienes de dominio público de la Red de Transporte Terrestre de titularidad del Ente Gestor que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Patrimonio podrán ser desafectados por aquél, previa declaración de innecesariedad realizada por el órgano de la Generalitat competente en materia de Patrimonio. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Ente Gestor y podrán ser objeto de enajenación y permuta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. La Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos podrá encomendar al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat la ejecución de actuaciones incluidas en los programas de inversión en la costa relativas a los transportes o las instalaciones portuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El Ente Gestor podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 26.1 y disposición derogatoria única 2.f) del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOGV-r-2012-90045 Téngase en cuenta, para la modificación de la denominación y fines, lo previsto en la disposición transitoria 1 del citado Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 108 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por los arts. 104 a 108 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973 Se modifica por el art. 75 a 86 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. 1. La entidad de derecho público Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP) pasa a denominarse Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los fines de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrán carácter transversal para toda la Administración de la Generalitat y sus organismos o entidades de derecho público y serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con dichos fines, la Entidad podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor construcción, gestión, conservación, mantenimiento y explotación del suelo, las infraestructuras, los equipamientos y las edificaciones, así como cuantas actividades de promoción económica y complementarias estime adecuadas para el cumplimiento del objeto; pudiendo, asimismo, redactar, formular, tramitar y ejecutar cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística resulten adecuados para ello, de conformidad con la legislación urbanística vigente. Asimismo la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público podrá encomendar a la Entidad cualesquiera servicios de contenido y carácter administrativo inherentes a su objeto social y actividades que se consideren convenientes para la mejor prestación de aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El Ente Gestor es un ente de derecho público de los previstos en artículo 5.2 párrafo segundo del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley de patrimonio de la Generalitat y por la específica legislación sectorial aplicable. También le serán de aplicación las disposiciones del texto refundido de la Ley de hacienda pública valenciana relativas a las empresas públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la contratación de las obras de construcción de infraestructuras y de suministros y servicios de todo tipo se aplicará en lo que corresponda la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en virtud de la condición que ostenta el Ente Gestor de poder adjudicador de acuerdo con el artículo 3.3.b de la citada norma. El referido ente no tiene la consideración de administración pública a estos efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Le corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de las infraestructuras que gestione, y de aquellas otras respecto de las cuales se le encomienden estas funciones, con la finalidad de garantizar el correcto uso de las mismas, preservarlas de toda clase de daños o deterioro y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones que la legislación establezca respecto de la zonas de dominio público, servidumbre y afección de las infraestructuras de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ente Gestor no podrá directamente prestar servicios de transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">No corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de los puertos de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. 1. El Ente Gestor podrá realizar directamente o mediante la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos de las infraestructuras de transporte terrestre y de puertos, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia de las competencias que en materia de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia. Asimismo el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras a través del contrato de concesión de obra pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte o de las instalaciones portuarias como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria la previa encomienda de gestión por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrá ser objeto de contratación la función de la protección y policía de las infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, para el cumplimiento de su objeto el Ente Gestor podrá ejercitar las siguientes competencias y facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La explotación de los terrenos, dependencias e instalaciones vinculadas a la infraestructura mediante la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fijar y percibir los cánones correspondientes de conformidad con la Ley de Patrimonio de La Generalitat y con la demás legislación que resulte de aplicación, así como las tarifas y los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle conforme a lo dispuesto en este artículo y sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adquisición, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de contratación de cualesquiera activos, equipamiento, maquinaria y elementos de transporte, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ostentar la condición de beneficiario en las expropiaciones forzosas que hayan de tener lugar para la construcción de las infraestructuras de transporte terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La creación o participación en sociedades o entidades mercantiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar y promover planes y programas de ejecución directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras actuaciones que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, pudiendo suscribir toda clase de contratos o convenios y realizar cualesquiera acto de gestión y disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La percepción de los cánones por concesiones demaniales portuarias que se otorguen a terceros por el órgano competente de La Generalitat, cuando así se establezca expresamente en los respectivos pliegos concesionales, con carácter finalista para su reinversión en las obras públicas que se le encomienden, previstas en la planificación de los mismos puertos en que se inserten dichas concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los proyectos de construcción de infraestructuras de transporte y de puertos que apruebe el Ente Gestor llevarán aparejados la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por la infraestructura, según lo previsto en la legislación expropiatoria y, en su caso, en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Asimismo, a efectos del rescate de concesiones, la Conselleria competente en materia de puertos podrá acordar la declaración de mayor utilidad pública de la atribución de su explotación o utilización al Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la previsión del artículo 81, párrafo tercero de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, las obras de construcción de infraestructuras de transporte terrestre y de puertos no estarán sujetas a la obtención de la preceptiva licencia municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. La Entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. 1. Los recursos económicos del Ente Gestor estarán integrados por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que obtenga por la gestión de su patrimonio y de aquél cuya administración se le encomiende, incluyendo los cánones que se hayan de satisfacer, entre otros, por la utilización o puesta a disposición de las infraestructuras, en cuya fijación se respetarán los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos que obtenga por la realización de actividades complementarias y auxiliares, comerciales o industriales y cualesquiera otras actividades propias de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los ingresos que obtenga derivados de las obligaciones impuestas, en su caso, a los concesionarios de infraestructuras portuarias para la realización de obras accesorias o vinculadas que establezcan los respectivos pliegos concesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los cánones de concesiones demaniales referidos en la letra h) del apartado cinco.4 de este mismo artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los cánones y tarifas de concesiones y servicios portuarios correspondientes a las obras que le fueran atribuidas, así como los correspondientes a las infraestructuras construidas con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos del Ente Gestor podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno del Ente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. 1. El Ente Gestor tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son de titularidad del Ente Gestor los bienes y derechos que se le asignen por ley o reglamento y los que adquiera o construya con sus recursos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, serán de patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que, en el futuro, se construyan financiadas con recursos de la Generalitat Valenciana o de un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tampoco pertenecerán al patrimonio del Ente Gestor las infraestructuras que constituyan Dominio Público Portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los bienes de dominio público de la Red de Transporte Terrestre de titularidad del Ente Gestor que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Patrimonio podrán ser desafectados por aquél, previa declaración de innecesariedad realizada por el órgano de la Generalitat competente en materia de Patrimonio. Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio del Ente Gestor y podrán ser objeto de enajenación y permuta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. La Conselleria competente en materia de Transportes y Puertos podrá encomendar al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat la ejecución de actuaciones incluidas en los programas de inversión en la costa relativas a los transportes o las instalaciones portuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. El Ente Gestor podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y los apartados Uno, Siete y se deroga el párrafo segundo del apartado Dos por el art. 26.1 y disposición derogatoria única.2.f) de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#a26 Se modifica por el art. 26.1 y disposición derogatoria única 2.f) del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOGV-r-2012-90045 Téngase en cuenta, para la modificación de la denominación y fines, lo previsto en la disposición transitoria 1 del citado Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 108 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por los arts. 104 a 108 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973 Se modifica por el art. 75 a 86 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) pasa a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, constituyéndose en entidad pública empresarial, conservando su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los fines de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones de viviendas, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales les sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con dichos fines la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá realizar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>La construcción y rehabilitación de viviendas protegidas así como la adquisición de viviendas en proyecto, en ejecución y terminadas y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunitat Valenciana de acuerdo con sus planes de actuación así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>La adquisición de suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos con objeto de llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat así como la gestión del mismo. A estos efectos la entidad podrá ostentar la condición de beneficiario de la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La participación en procesos urbanísticos para urbanizar suelo destinado a la obtención de viviendas protegidas y en las operaciones de remodelación de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el gobierno valenciano y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Conselleria con competencias en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>La gestión, conservación, mantenimiento, explotación y custodia de los bienes que le hayan sido adscritos o cuya administración le haya sido atribuida por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>La redacción, adjudicación y contratación de toda clase de estudios, proyectos y obras para la construcción y rehabilitación de viviendas protegidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana así como para la conservación, mantenimiento y explotación de los bienes contemplados en el apartado 4 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>La redacción y gestión de los instrumentos de planeamiento precisos para la ejecución de programas con destino a actuaciones urbanizadoras que fomenten la vivienda social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>La realización de trabajos de encuesta, valoración, codificación y clasificación del patrimonio público de suelo de la Generalitat para la formación de su inventario en los términos establecidos por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o de terceros así como la gestión y administración de promociones de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan su gestión y administración con la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y la oferta y puesta en el mercado de viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>La gestión y administración del patrimonio de promoción pública de titularidad de la Generalitat Valenciana en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la administración de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">La gestión y administración de las viviendas de promoción pública de titularidad de la Generalitat Valenciana a que se refiere el párrafo anterior se instrumentará a través del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria competente en materia de vivienda y la entidad misma, previo informe favorable de la Conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contrato-programa habrá de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y a la legislación aplicable en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en el ámbito de sus competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estará adscrita a la Conselleria competente en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que se le atribuyan, para las que quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su reglamento de organización y funcionamiento, y en la legislación presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho reglamento de funcionamiento será aprobado por decreto del Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos económicos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estarán integrados por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que obtenga tanto por la gestión de su patrimonio propio como por la gestión de la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana que se le adscribe y que está constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, así como los provenientes de la gestión y administración del patrimonio público de suelo de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que deriven del contrato-programa de conformidad con lo dispuesto en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos que obtenga por la realización de actividades propias de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los fondos de la Unión Europea que le puedan ser asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo límite anual será fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.</div>\n<p class=\"lf-p\">2 Son de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo los bienes y derechos que se le asignen por Ley o por acuerdo del Consell y los que adquiera o construya con sus recursos propios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se adscribe expresamente a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica el título y los apartados Uno, Siete y se deroga el párrafo segundo del apartado Dos por el art. 26.1 y disposición derogatoria única.2.f) de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#a26 Se modifica por el art. 26.1 y disposición derogatoria única 2.f) del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOGV-r-2012-90045 Téngase en cuenta, para la modificación de la denominación y fines, lo previsto en la disposición transitoria 1 del citado Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 108 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por los arts. 104 a 108 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973 Se modifica por el art. 75 a 86 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) pasa a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, constituyéndose en entidad pública empresarial, conservando su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los fines de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones de viviendas, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales les sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con dichos fines, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá realizar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>La construcción y rehabilitación de viviendas protegidas así como la adquisición de viviendas en proyecto, en ejecución y terminadas y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunitat Valenciana de acuerdo con sus planes de actuación así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>La adquisición de suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos con objeto de llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat así como la gestión del mismo. A estos efectos la entidad podrá ostentar la condición de beneficiario de la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La participación en procesos urbanísticos para urbanizar suelo destinado a la obtención de viviendas protegidas y en las operaciones de remodelación de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el gobierno valenciano y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Conselleria con competencias en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>La gestión, conservación, mantenimiento, explotación y custodia de los bienes que le hayan sido adscritos o cuya administración le haya sido atribuida por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>La redacción, adjudicación y contratación de toda clase de estudios, proyectos y obras para la construcción y rehabilitación de viviendas protegidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana así como para la conservación, mantenimiento y explotación de los bienes contemplados en el apartado 4 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>La redacción y gestión de los instrumentos de planeamiento precisos para la ejecución de programas con destino a actuaciones urbanizadoras que fomenten la vivienda social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>La realización de trabajos de encuesta, valoración, codificación y clasificación del patrimonio público de suelo de la Generalitat para la formación de su inventario en los términos establecidos por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o de terceros así como la gestión y administración de promociones de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan su gestión y administración con la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y la oferta y puesta en el mercado de viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana a que se refiere el párrafo anterior se instrumentarán a través del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat Valenciana, a través de la conselleria competente en materia de vivienda, y la entidad misma, previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contrato-programa habrá de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y a la legislación aplicable en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en el ámbito de sus competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estará adscrita a la Conselleria competente en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que se le atribuyan, para las que quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su reglamento de organización y funcionamiento, y en la legislación presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho reglamento de funcionamiento será aprobado por decreto del Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los recursos económicos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estarán integrados por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que obtenga tanto por la gestión de su patrimonio propio como por la gestión de la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana que se le adscribe y que está constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, así como los provenientes de la gestión y administración del patrimonio público de suelo de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que deriven del contrato-programa de conformidad con lo dispuesto en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos que obtenga por la realización de actividades propias de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los fondos de la Unión Europea que le puedan ser asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo límite anual será fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.</div>\n<p class=\"lf-p\">2 Son de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo los bienes y derechos que se le asignen por Ley o por acuerdo del Consell y los que adquiera o construya con sus recursos propios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se adscribe expresamente a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado Uno.3.9) por el art. 100 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica por el art. 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica el título y los apartados Uno, Siete y se deroga el párrafo segundo del apartado Dos por el art. 26.1 y disposición derogatoria única.2.f) de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#a26 Se modifica por el art. 26.1 y disposición derogatoria única 2.f) del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOGV-r-2012-90045 Téngase en cuenta, para la modificación de la denominación y fines, lo previsto en la disposición transitoria 1 del citado Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 108 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por los arts. 104 a 108 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973 Se modifica por el art. 75 a 86 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) pasa a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, constituyéndose en entidad pública empresarial, conservando su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los fines de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones de viviendas, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales les sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con dichos fines, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá realizar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>La construcción y rehabilitación de viviendas protegidas así como la adquisición de viviendas en proyecto, en ejecución y terminadas y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunitat Valenciana de acuerdo con sus planes de actuación así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>La adquisición de suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos con objeto de llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat así como la gestión del mismo. A estos efectos la entidad podrá ostentar la condición de beneficiario de la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La participación en procesos urbanísticos para urbanizar suelo destinado a la obtención de viviendas protegidas y en las operaciones de remodelación de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el gobierno valenciano y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Conselleria con competencias en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>La gestión, conservación, mantenimiento, explotación y custodia de los bienes que le hayan sido adscritos o cuya administración le haya sido atribuida por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>La redacción, adjudicación y contratación de toda clase de estudios, proyectos y obras para la construcción y rehabilitación de viviendas protegidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana así como para la conservación, mantenimiento y explotación de los bienes contemplados en el apartado 4 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>La redacción y gestión de los instrumentos de planeamiento precisos para la ejecución de programas con destino a actuaciones urbanizadoras que fomenten la vivienda social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>La realización de trabajos de encuesta, valoración, codificación y clasificación del patrimonio público de suelo de la Generalitat para la formación de su inventario en los términos establecidos por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o de terceros así como la gestión y administración de promociones de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan su gestión y administración con la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y la oferta y puesta en el mercado de viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana a que se refiere el párrafo anterior se instrumentarán a través del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat Valenciana, a través de la conselleria competente en materia de vivienda, y la entidad misma, previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contrato-programa habrá de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y a la legislación aplicable en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>Establecer, gestionar y tramitar ayudas y subvenciones, en materia de vivienda, así como también gestionar o colaborar junto con entidades financieras públicas y privadas en programas de financiación de construcción de vivienda de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en el ámbito de sus competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estará adscrita a la Conselleria competente en materia de vivienda.</p></div>", "next": 239593}