{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar las siguientes transferencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre créditos para operaciones corrientes de las distintas Secciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre créditos de cualquier naturaleza, dentro de un mismo Programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entre créditos para operaciones de capital dentro de una misma Sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Entre créditos del Fondo de Compensación Interterritorial, incluso entre distintas Secciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Entre créditos para operaciones de capital de distintas secciones siempre que éstos financien una misma obra o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Entre créditos para operaciones financieras dentro de una misma sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Entre créditos para operaciones de capital de distintas secciones que sean consecuencia de la aplicación de las medidas de fomento cultural exigidas en la realización de obra pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Desde créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gastos. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todas las transferencias de crédito están sujetas a las siguientes limitaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No minorarán créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias o suplementos de crédito ni generados a través de habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No afectarán a los créditos para gastos destinados al pago de subvenciones nominativas, salvo que se acredite la renuncia del beneficiario o que, por cualquier otra causa, haya decaído el derecho a su percepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las limitaciones contenidas en el apartado anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de créditos de capítulo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta que ello determinará la pérdida del carácter ampliable en el concepto minorado y cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste el que aumente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se efectúen transferencias según lo previsto en las letras e) y f) del apartado 3 de este artículo o se trate de transferencias relativas al programa \"Imprevistos y funciones no clasificadas\".</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se trate de créditos para subvenciones objeto de una misma convocatoria, que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las transferencias de créditos que afecten a créditos para gastos de personal deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 13.2 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se suprime la letra e) del apartado 4 por el art. 12.3 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifica el apartado 5 por el art. 1.2 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 1.5 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 1.4 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación de créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones o reconocimiento de derechos a la Comunidad Autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ingresos por subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enajenaciones de bienes de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación de créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones o reconocimiento de derechos a la Comunidad Autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ingresos por subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enajenaciones de bienes de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ingresos finalistas que no hubieran sido habilitados en el ejercicio en el que se reciban, tendrán la consideración de remanentes de tesorería afectados, pudiendo dar lugar a la habilitación de créditos en ejercicios posteriores siempre que se destinen a la misma finalidad para la que fueron recibidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 14.1 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación de créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ingresos finalistas que no hubieran sido habilitados en el ejercicio en el que se reciban, tendrán la consideración de remanentes de tesorería afectados, pudiendo dar lugar a la habilitación de créditos en ejercicios posteriores siempre que se destinen a la misma finalidad para la que fueron recibidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 13.3 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade el apartado 3 por el art. 14.1 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación de créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Remanente de tesorería afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de aportaciones o subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la consejería proponente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica el apartado 1 por el art. 13.3 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade el apartado 3 por el art. 14.1 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación por superávit</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o del presupuesto de sus organismos autónomos se obtenga un superávit de liquidación, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá destinar el mismo a financiar el presupuesto de gastos del ente en el cual se produzca el superávit.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación en el estado de gastos, correspondiendo su aprobación al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación por superávit</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando de la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o de sus organismos autónomos se obtenga un superávit de liquidación, dicho superávit podrá destinarse por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria a financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el superávit.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación del estado de gastos, correspondiendo su aprobación por ley a la Junta General del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante, lo dispuesto en el anterior apartado, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 03. Deuda.</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo 9 del programa 011C \"Amortización y gastos financieros de la deuda\".</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 12. Consejería de Economía:</h3>\n<p class=\"lf-p\">Capítulo 7 de los programas de gasto 724D \"Servicio de asesoramiento y promoción empresarial\", 723B \"Modernización industrial\" y 322C \"Fomento del empleo juvenil\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Capítulos 6 y 7 del programa de gasto 322A \"Fomento del empleo y mejora relaciones laborales\".</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 18. Consejería de Agricultura.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Capítulo 7 de los programas de gasto 712C \"Ordenación, reestructuración y mejora de las producciones agrícolas y ganaderas\" y 531B \"Desarrollo forestal y mejora de las estructuras agrarias\".</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 3 de este artículo el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye por el art. único de la Ley autonómica 4/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-3373.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación por superávit</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando de la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o de sus organismos autónomos se obtenga un superávit de liquidación, dicho superávit podrá destinarse por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria a financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el superávit.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación del estado de gastos, correspondiendo su aprobación por ley a la Junta General del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 3 de este artículo el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye por el art. único de la Ley 4/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-3373.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación por remanente de tesorería no afectado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2 de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12.4 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye por el art. único de la Ley 4/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-3373.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro de pagos indebidos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados, no pudiendo originar en ningún caso habilitación de créditos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro de pagos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13.4 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Limitación del gasto público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los anteproyectos de ley o propuestas de disposición de carácter general que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado, salvo que, al mismo tiempo, se propongan los recursos adicionales necesarios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Limitación del gasto público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los anteproyectos de ley o propuestas de disposición de carácter general que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado, salvo que, al mismo tiempo, se propongan los recursos adicionales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo anteproyecto de ley, proyecto de decreto o demás disposiciones de carácter general, así como los borradores de convenio o protocolo que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias o sus entes instrumentales, deberán ir acompañados de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias de su ejecución, debiendo ser informados preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la suscripción de los convenios a que se refiere el número anterior, será necesaria la previa retención de crédito en el concepto adecuado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 1.5 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de aplicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones de créditos podrán dar lugar, excepcionalmente, a la apertura de capítulos, artículos, o conceptos presupuestarios, siempre que no exista denominación adecuada en el presupuesto y la naturaleza del gasto lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización de la apertura corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria salvo en aquellas modificaciones que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno aprobar la creación de conceptos presupuestarios que supongan la aparición de denominaciones nominativas para la concesión de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la gestión presupuestaria lo requiera, podrá procederse a la apertura de nuevas aplicaciones presupuestarias, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos. En este último caso únicamente procederá tal operación cuando exista un nivel de vinculación que haga innecesaria una modificación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la apertura de conceptos de ingresos en el presupuesto vigente cuando la misma sea necesaria para aplicar ingresos no previstos, efectivamente percibidos o que se percibirán por derechos reconocidos al Principado; en este último caso y con carácter previo a la apertura del concepto, la Intervención General del Principado informará sobre la validez de la documentación aportada como justificante del derecho reconocido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de aplicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones de créditos podrán dar lugar, excepcionalmente, a la apertura de capítulos, artículos, o conceptos presupuestarios, siempre que no exista denominación adecuada en el presupuesto y la naturaleza del gasto lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización de la apertura corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria salvo en aquellas modificaciones que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Suprimido) 4. Cuando la gestión presupuestaria lo requiera, podrá procederse a la apertura de nuevas aplicaciones presupuestarias, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos. En este último caso únicamente procederá tal operación cuando exista un nivel de vinculación que haga innecesaria una modificación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la apertura de conceptos de ingresos en el presupuesto vigente cuando la misma sea necesaria para aplicar ingresos no previstos, efectivamente percibidos o que se percibirán por derechos reconocidos al Principado; en este último caso y con carácter previo a la apertura del concepto, la Intervención General del Principado informará sobre la validez de la documentación aportada como justificante del derecho reconocido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Reorganizaciones administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean necesarias con motivo de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias desde la Administración del Estado. Estas adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones establecidas para las transferencias de créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura de cualquier elemento de la aplicación presupuestaria, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación específica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de contingencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el presupuesto del Principado de Asturias de cada ejercicio se incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en todo o en parte en el presupuesto inicial del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales que carezcan de cobertura presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las transferencias de crédito que se realicen con cargo a este fondo no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA, a efectos de asegurar la financiación vinculada a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La cuantía del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 12.3 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª La Ejecución del Presupuesto</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización y disposición de gastos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, que podrán ser autorizados por el Consejero respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En materia de autorización y disposición de gastos y ordenación de pagos del presupuesto de la Junta General del Principado, se estará a lo que dispongan sus reglamentos y normas especiales de organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización y disposición de gastos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización y disposición de gastos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por estas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, o de gastos vinculados a la tramitación de emergencia de contratos, que serán autorizados por los órganos citados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En materia de autorización y disposición de gastos y ordenación de pagos del presupuesto de la Junta General del Principado, se estará a lo que dispongan sus reglamentos y normas especiales de organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización y disposición de gastos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 12.4 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación de pagos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ordenación de todos los pagos con cargo a los fondos y depósitos del Principado corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organismos autónomos estarán a lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y funcionamiento. En caso de que la materia no estuviere regulada en dichas normas, la ordenación de pagos se someterá al régimen general señalado en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las necesidades o volumen de los servicios así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria y bajo la directa autoridad y dependencia de éste, podrá crear ordenaciones secundarias de pagos. En el acuerdo de creación se señalarán, necesariamente, la autoridad o funcionario titular, el ámbito de su competencia y las normas básicas para el ejercicio de la ordenación secundaria de pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En función de las disponibilidades de la tesorería, el Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá establecer, con carácter temporal, periódico o permanente, el orden de prioridad de los pagos. Este orden no perjudicará el cumplimiento de obligaciones de vencimiento fijo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos a justificar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para aquellos gastos cuyos justificantes no pueden ser aportados al tiempo de la ordenación podrán expedirse mandamientos de pago con el carácter de «a justificar» sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» vendrán obligados a rendir cuenta justificada dentro del plazo máximo de tres meses y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la atención de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo, se podrán librar anticipos de caja fija. Tendrán esta consideración aquellas provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para la atención inmediata de tales gastos y posterior aplicación al presupuesto del año en que se efectúen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos a justificar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para aquellos gastos cuyos justificantes no puedan ser aportados al tiempo de la ordenación, podrán expedirse mandamientos de pago con el carácter «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» vendrán obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses, excepto en las correspondientes a pagos de expropiaciones, que podrá ser rendida en el plazo de seis meses, y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la atención de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo, se podrán librar anticipos de caja fija. Tendrán esta consideración aquellas provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para la atención inmediata de tales gastos y posterior aplicación al presupuesto del año en que se efectúen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Cierre del ejercicio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los presupuestos de cada ejercicio se cerrarán, en cuanto a liquidación y recaudación de derechos y reconocimiento y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, formándose la Cuenta General conforme a las normas contenidas en esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Tesorería General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Tesorería General del Principado, y en su caso, a las tesorerías delegadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Tesorería General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Tesorería General del Principado de Asturias, y en su caso, a las tesorerías delegadas, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las garantías que deban constituirse a favor de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos públicos se presentarán en la Tesorería General del Principado de Asturias para su custodia, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del endeudamiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las operaciones de endeudamiento que realice el Principado de Asturias deberán responder a alguna de las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concertación de préstamos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>emisión de deuda pública, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>prestación de avales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas operaciones podrán ser concertadas en moneda extranjera o en el extranjero, en las condiciones y con las limitaciones que la legislación establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Endeudamiento de los organismos autónomos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los organismos autónomos del Principado podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concertación de préstamos, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>emisión de deuda pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los límites de cuantía de este endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Endeudamiento de los organismos públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organismos autónomos del Principado de Asturias podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concertación de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emisión de deuda pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de creación, las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley podrán hacer uso de operaciones de préstamo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los límites de cuantía del endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley. En todo caso, será requisito imprescindible para su concertación informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.7 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Endeudamiento del sector público autonómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organismos autónomos del Principado de Asturias podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concertación de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emisión de deuda pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de creación, las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente ley podrán hacer uso de operaciones de préstamo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los límites de cuantía del endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley. En todo caso, será requisito imprescindible para su concertación informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas y entes públicos que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, deberán ser autorizados por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria para concertar operaciones de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dentro de los quince primeros días de cada trimestre los organismos públicos, las empresas y entes públicos a que se refiere este artículo pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.7 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Endeudamiento del sector público autonómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organismos autónomos del Principado de Asturias podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concertación de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emisión de deuda pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de creación, las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente ley podrán hacer uso de operaciones de préstamo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los límites de cuantía del endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley. En todo caso, será requisito imprescindible para su concertación informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas y entes públicos podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>concertación de préstamos,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>emisión de obligaciones,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>prestación de avales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La formalización de dichas operaciones requerirá la autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dentro de los quince primeros días de cada trimestre los organismos públicos, las empresas y entes públicos a que se refiere este artículo pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 1.3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Endeudamiento de otros entes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, deberán obtener autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para formalizar operaciones de endeudamiento todos aquellos entes en los que, directa o indirectamente, el Principado de Asturias participe, financie la mayor parte de sus gastos o mantenga una posición de control en sus órganos de decisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, los citados entes pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.4 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de préstamo a corto plazo. Régimen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Principado de Asturias podrá concertar operaciones de préstamo, en un plazo igual o inferior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, estará facultado para concertar esta clase de operaciones con el límite global anual del 5 por 100 del estado de gastos de los presupuestos del Principado vigentes, o el que la ley de presupuestos generales del Principado señale para el correspondiente ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de préstamo a largo plazo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Principado de Asturias podrá concertar, con entidades de crédito legalmente reconocidas, operaciones de préstamo por plazo superior a un año, siempre que el importe total de dichas operaciones sea destinado exclusivamente a gastos de inversión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Deuda Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Principado de Asturias podrá emitir deuda pública, con la finalidad de cubrir exclusivamente gastos de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La deuda pública del Principado estará representada por títulos-valores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y tendrán la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Deuda Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Principado de Asturias podrá emitir deuda pública, con la finalidad de cubrir exclusivamente gastos de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La deuda pública del Principado estará representada en anotaciones en cuenta, títulos valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y tendrán la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de las operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La emisión de deuda pública y las operaciones de préstamo por plazo superior a un año serán autorizadas necesariamente por ley, que establecerá el límite anual de cada clase de operaciones y fijará su destino y características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al Consejo de Gobierno disponer la realización de las operaciones de préstamo y el desarrollo de la emisión de deuda, así como la fijación de sus condiciones y características, dentro del marco y límites que establezca la ley que las autorice. Corresponde al Consejero competente en materia económica y presupuestaria la representación del Principado de Asturias en la formalización contractual de las operaciones de préstamo y en todos cuantos actos y documentos sean precisos para la formalización de las operaciones de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en las operaciones de endeudamiento para obtener un mejor coste o una mejor distribución de la carga financiera o para prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado, deban acordarse o concertarse operaciones voluntarias de amortización, canje, sustitución, conversión, prórroga, intercambio financiero, cambio en la forma de representación y otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las operaciones realizadas, corresponderá al Consejo de Gobierno fijar las condiciones generales y al Consejero competente en materia económica y presupuestaria acordarlas o concertarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todas las operaciones de préstamo y deuda del Principado de Asturias estarán sujetas, en todo caso, a las limitaciones, condiciones y coordinación con la Administración General del Estado en los términos establecidos en la legislación aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Ingresos por operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El producto de las operaciones de préstamo por plazo superior a un año y de emisión de deuda pública se ingresará en la Tesorería del Principado y se aplicará al estado de ingresos de los presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos consignados en los presupuestos para pago de intereses y amortizaciones de préstamos y deuda no podrán ser objeto de modificación, en tanto no se varíen las condiciones en que se concertaron las operaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Ingresos por operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El producto de las operaciones de préstamo por plazo superior a un año y de emisión de deuda pública se ingresará en la Tesorería del Principado y se aplicará al estado de ingresos de los presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos consignados en los presupuestos para el pago de intereses y amortizaciones de operaciones de endeudamiento solo podrán ser objeto de minoración como consecuencia de la variación de las condiciones en que se concertaron las operaciones preexistentes o de diferencias entre los supuestos empleados para la estimación de dichos créditos y las condiciones realmente producidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General competente en materia de endeudamiento hará constar estas circunstancias en el informe preceptivo y vinculante que se incorporará al expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 13.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Los avales. Régimen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración del Principado de Asturias podrá afianzar operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito legalmente establecidas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite máximo de los avales que puedan prestarse en cada ejercicio se fijará por ley, correspondiendo al Consejero competente en materia económica y presupuestaria su autorización en las condiciones, circunstancias y para los fines que establezca el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los avales prestados por el Principado podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se señale.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cantidades que el prestatario avalado venga obligado a abonar al Principado de Asturias como consecuencia o en desarrollo de la concesión por éste del aval, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De los avales que se concedan se dará cuenta trimestralmente a la Junta General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Los avales. Régimen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración del Principado de Asturias podrá afianzar operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito legalmente establecidas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ser beneficiario de un aval será necesario reunir los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El límite máximo de los avales que puedan prestarse en cada ejercicio se fijará por ley, correspondiendo al Consejero competente en materia económica y presupuestaria su autorización en las condiciones, circunstancias y para los fines que establezca el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los avales prestados por el Principado podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se señale.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cantidades que el prestatario avalado venga obligado a abonar al Principado de Asturias como consecuencia o en desarrollo de la concesión por éste del aval, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De los avales que se concedan se dará cuenta trimestralmente a la Junta General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Los avales. Régimen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración del Principado de Asturias podrá afianzar operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito legalmente establecidas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ser beneficiario de un aval será necesario reunir los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El límite máximo de los avales que puedan prestarse en cada ejercicio se fijará por ley, correspondiendo al Consejero competente en materia económica y presupuestaria su autorización en las condiciones, circunstancias y para los fines que establezca el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los avales prestados por el Principado podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se señale.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cantidades que deban ser abonadas a la Administración del Principado de Asturias como consecuencia de la concesión o ejecución de los avales concedidos por esta, cualquiera que sea el obligado, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De los avales que se concedan se dará cuenta trimestralmente a la Junta General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 13 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Intervención y la Contabilidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª La Intervención General</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de intervención y contabilización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cuanto a las empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que puedan recibir del Principado o sus organismos autónomos, el control de carácter económico y financiero se ejercerá en la forma que se hubiera establecido o se establezca en cada caso, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">La Intervención General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General del Principado, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia respecto de los órganos sometidos a su fiscalización, y será:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de las funciones interventoras y cuando la extensión o complejidad de los servicios lo aconsejen, se podrán designar Interventores delegados, que ejercerán sus funciones por delegación del Interventor general, el cual podrá siempre avocar para sí la fiscalización de cualquier acto o expediente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Función interventora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la función interventora comprenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intervención formal de la ordenación del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intervención material del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, adquisiciones, suministros, servicios o subvenciones, que supondrá la pertinente calificación documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por vía reglamentaria podrán ser excluidas de intervención previa las subvenciones con asignación nominativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa en cada una de las Consejerías, centros, dependencias u organismos se limite a comprobar los extremos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado por esta ley al respecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Intervención General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que se consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 4 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los interventores delegados que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al centro gestor para que formule, en su caso y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas, elevándolos posteriormente a la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros gestores que resulten afectados de los resultados más importantes de la fiscalización realizada con posterioridad y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determina la Intervención General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El control financiero y la eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se les dicten. Esta colaboración solamente podrá recabarse por resolución de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, en la que se razone motivadamente la insuficiencia de medios de la Intervención General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora a que se refiere el número uno de este artículo podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la fiscalización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Función interventora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la función interventora comprenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intervención formal de la ordenación del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intervención material del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, adquisiciones, suministros, servicios o subvenciones, que supondrá la pertinente calificación documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por vía reglamentaria podrán ser excluidos de intervención previa los contratos menores, las subvenciones nominativas, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar en la cuantía que se determine, así como las indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa en cada una de las Consejerías, centros, dependencias u organismos se limite a comprobar los extremos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado por esta ley al respecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Intervención General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que se consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 4 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los interventores delegados que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al centro gestor para que formule, en su caso y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas, elevándolos posteriormente a la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros gestores que resulten afectados de los resultados más importantes de la fiscalización realizada con posterioridad y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determina la Intervención General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho control financiero podrá ejercerse con carácter permanente en sustitución de la función interventora. El desarrollo concreto de esta medida se producirá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se les dicten.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora a que se refiere el número uno de este artículo podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la fiscalización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 8 por el art. 1.7 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Función interventora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la función interventora comprenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intervención formal de la ordenación del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intervención material del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, adquisiciones, suministros, servicios o subvenciones, que supondrá la pertinente calificación documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por vía reglamentaria podrán ser excluidos de intervención previa los contratos menores, las subvenciones nominativas, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar en la cuantía que se determine, así como las indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa en cada una de las Consejerías, centros, dependencias u organismos se limite a comprobar los extremos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado por esta ley al respecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Intervención General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que se consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 4 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los interventores delegados que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al centro gestor para que formule, en su caso y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas, elevándolos posteriormente a la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros gestores que resulten afectados de los resultados más importantes de la fiscalización realizada con posterioridad y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determina la Intervención General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho control financiero podrá ejercerse con carácter permanente en sustitución de la función interventora. El desarrollo concreto de esta medida se producirá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se les dicten.</p>\n<p class=\"lf-p\">8 bis. Todas las entidades integrantes del sector público autonómico definido en el artículo 4 estarán sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua de la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Intervención General, que verificará, al menos, lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua serán objeto de regulación reglamentaria y se determinarán, conforme a la normativa aplicable, por la Intervención General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora a que se refiere el número uno de este artículo podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la fiscalización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 8 bis por la disposición final 1 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888 Se modifican los apartados 3 y 8 por el art. 1.7 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Reparos de la Intervención General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Intervención General del Principado, en el ejercicio de su función fiscalizadora, se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda del Principado, la oposición se formalizará en nota de reparo y, caso de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de la reclamación o recurso legal o reglamentariamente procedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General afectase a la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente, hasta que el reparo fuere solventado, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se base en la insuficiencia de crédito presupuestario o el propuesto no se considere adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales, cuando estimen que la continuación de la gestión administrativa pueda causar quebranto económico a la Hacienda del Principado o a un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Disconformidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el órgano al que afecte un reparo manifestado por la Intervención esté disconforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la discrepancia corresponde a reparo manifestado por una Intervención Delegada, será resuelta por la Intervención General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se mantuviere la discrepancia o ésta fuere sobre un reparo manifestado por la Intervención General, será resuelta por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante los defectos que observe en un expediente, la Intervención podrá emitir informe favorable siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. En este supuesto la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquellos defectos, de lo cual se deberá dar cuenta a la Intervención General.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª La Contabilidad Pública</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración del Principado, así como sus organismos autónomos, quedan sometidos al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en esta ley y sus disposiciones complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración del Principado y el sector público autonómico a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, quedan sometidos a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración del Principado, así como sus organismos autónomos, quedan sometidos al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus disposiciones complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las empresas públicas a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 de esta Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los entes públicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la presente Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con lo previsto en su normativa de creación, y en su defecto por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, salvo que concurran en los mismos las características siguientes, en cuyo caso aplicarán el Plan General de Contabilidad de las empresas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que su actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, al menos, el 50 por 100 de sus ingresos proceda de la venta en el mercado de su producción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la organización de la contabilidad pública del Principado de Asturias, con el objeto de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registrar las operaciones de ejecución de los presupuestos generales del Principado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer el movimiento y la situación de tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reflejar la composición, variaciones y situación del patrimonio del Principado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General del Principado, así como de las demás cuentas, estados o documentos que deban remitirse a la Junta General del Principado y al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitar, en relación con las actividades desarrolladas por la Comunidad Autónoma, los datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas del sector público regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones por los órganos de gobierno del Principado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General del Principado es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover e impulsar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en orden a la determinación y regulación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Someter a la aprobación del Consejero competente en materia económica y presupuestaria la normativa contable a la que deberá adaptarse la Administración del Principado y sus organismos autónomos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General del Principado es el centro gestor de la contabilidad pública, al que corresponde:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formar la Cuenta General del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de elevarse a la Junta General del Principado o ser examinadas por el Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recabar la presentación de las cuentas, expedientes, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Administración del Principado y sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Inspeccionar e impulsar las actividades contables de todo orden existentes en las Consejerías, organismos y demás centros o establecimientos de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª La Cuenta General</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">La Cuenta General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Cuenta General del Principado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias y movimientos de tesorería llevados a cabo durante el ejercicio por el Principado y sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La estructura de la Cuenta General del Principado se determinará reglamentariamente y constará de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La liquidación del presupuesto del Principado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cuenta de tesorería, que reflejará los movimientos de fondos y valores de todo orden y el estado de situación en fin de ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cuenta general de la deuda pública del Principado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un estado de situación de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación de los presupuestos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La liquidación de los presupuestos a que se refieren los apartados a) y b) del número dos del artículo anterior, constará de las siguientes partes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Liquidación del estado de gastos en la que, con arreglo a la estructura de los presupuestos, y en el modelo que reglamentariamente se apruebe, se detalle:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los créditos iniciales autorizados, sus modificaciones y los créditos finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los pagos realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los remanentes de crédito no comprometidos que se anulan, con separación de aquellos que sean susceptibles de incorporación al ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Relación de las obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Liquidación del estado de ingresos, en la que, con arreglo al modelo que reglamentariamente se apruebe, se detallen:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las previsiones de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los derechos reconocidos y liquidados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comparación de las previsiones con los derechos reconocidos y liquidados, determinando las previsiones no realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Relación de los derechos liquidados, pendientes de cobro en fin de ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Resultado del ejercicio en el que, por comparación de las liquidaciones de los estados de gastos e ingresos, se obtenga y refleje la situación de déficit o superávit en fin de ejercicio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Información a la Junta General</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Información a la Junta General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de que concluya el segundo período de sesiones y al inicio del primero, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, presentará a la Junta General del Principado el estado de ejecución del presupuesto y sus modificaciones. De igual modo, en el mes de febrero se remitirá el estado de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior desagregado totalmente por fases contables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por el mismo conducto, se dará trimestralmente traslado a la Junta General de los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Movimiento de tesorería por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>situación de tesorería.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las responsabilidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad ante la Hacienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades, funcionarios y personal al servicio de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos que, con dolo, culpa o negligencia inexcusable, adopten resoluciones o realicen actos con infracción de lo dispuesto en la presente ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda del Principado por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán sujetos también a la obligación de indemnizar, además de las personas a que se refiere el número anterior, los interventores y ordenadores de pagos que, con dolo, culpa o ignorancia inexcusable, no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación o reparo escrito acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estarán obligados a prestar fianza en los casos, cuantía y forma que se determinen, los funcionarios, particulares o entidades que manejen o custodien fondos o valores del Principado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Principado de Asturias, a través de los órganos competentes en cada caso y en los términos fijados por la ley, podrá exigir las indemnizaciones económicas que procedan a los responsables de la custodia y manejo de los fondos públicos, por los perjuicios que pudiesen ocasionar, con independencia de las demás responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario en que pudiesen incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La responsabilidad de quienes hayan participado en el acto o resolución será siempre mancomunada, excepto en los casos de dolo, en que será solidaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los perjuicios a que se refieren los números anteriores, una vez declarados en firme en el respectivo expediente, tendrán la consideración de débitos a la Hacienda del Principado y serán hechos efectivos por vía administrativa, incluso la vía de apremio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones y ayudas públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones y ayudas públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones que se concedan por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos autónomos con cargo a sus Presupuestos, salvo que tengan carácter nominativo, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad y al procedimiento reglamentariamente determinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías correspondientes, previamente a la disposición de los créditos, establecerán las normas reguladoras de la concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos, en la forma que se establezca en la concesión o en las normas reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas consistentes en becas para la realización de trabajos o proyectos específicos o supeditados al curso escolar tendrán una duración máxima de dos años, incluyendo el inicial, y los compromisos de gastos adquiridos se considerarán, a efectos contables, como gastos plurianuales tramitándose en los mismos documentos. Estos gastos serán aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones y ayudas públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones que se concedan por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos autónomos con cargo a sus Presupuestos, salvo que tengan carácter nominativo, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad y al procedimiento reglamentariamente determinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías correspondientes, previamente a la disposición de los créditos, establecerán las normas reguladoras de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 bis. La falta de resolución expresa de las solicitudes de subvenciones y ayudas, tendrá, a los efectos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectos desestimatorios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos, en la forma que se establezca en la concesión o en las normas reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas consistentes en becas para la realización de trabajos o proyectos específicos o supeditados al curso escolar tendrán una duración máxima de dos años, incluyendo el inicial, y los compromisos de gastos adquiridos se considerarán, a efectos contables, como gastos plurianuales tramitándose en los mismos documentos. Estos gastos serán aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 1 bis por el art. 1.8 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones y ayudas públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones que se concedan por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos autónomos con cargo a sus Presupuestos, salvo que tengan carácter nominativo, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad y al procedimiento reglamentariamente determinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías correspondientes, previamente a la disposición de los créditos, establecerán las normas reguladoras de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 bis. La falta de resolución expresa de las solicitudes de subvenciones y ayudas, tendrá, a los efectos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectos desestimatorios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos, en la forma que se establezca en la concesión o en las normas reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas consistentes en becas para la realización de trabajos o proyectos específicos o supeditados al curso escolar tendrán una duración máxima de dos años, incluyendo el inicial, y los compromisos de gastos adquiridos se considerarán, a efectos contables, como gastos plurianuales tramitándose en los mismos documentos. Estos gastos serán aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención o ayuda cuando por razón de su cuantía corresponda al mismo la autorización del gasto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de este texto refundido, salvo que en aplicación de la misma norma se hubiera autorizado por el Consejo de Gobierno el gasto con destino a la convocatoria pública en cuya ejecución se haya de conceder la subvención o ayuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los organismos y entes del sector público autonómico dotados de personalidad jurídica propia, las competencias a las que se refiere el apartado anterior serán ejercidas de conformidad con las normas que los regulan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21397#df-2 Se añade el apartado 1 bis por el art. 1.8 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones y ayudas públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones que se concedan por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos autónomos con cargo a sus Presupuestos, salvo que tengan carácter nominativo, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad y al procedimiento reglamentariamente determinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías correspondientes, previamente a la disposición de los créditos, establecerán las normas reguladoras de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 bis. La falta de resolución expresa de las solicitudes de subvenciones y ayudas, tendrá, a los efectos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectos desestimatorios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos, en la forma que se establezca en la concesión o en las normas reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas consistentes en becas para la realización de trabajos o proyectos específicos o supeditados al curso escolar tendrán una duración máxima de dos años, incluyendo el inicial, y los compromisos de gastos adquiridos se considerarán, a efectos contables, como gastos plurianuales tramitándose en los mismos documentos. Estos gastos serán aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención o ayuda cuando por razón de su cuantía corresponda al mismo la autorización del gasto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de este texto refundido, salvo que en aplicación de la misma norma se hubiera autorizado por el Consejo de Gobierno el gasto con destino a la convocatoria pública en cuya ejecución se haya de conceder la subvención o ayuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los organismos y entes del sector público autonómico dotados de personalidad jurídica propia, las competencias a las que se refiere el apartado anterior serán ejercidas de conformidad con las normas que los regulan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las convocatorias de ayudas o subvenciones que realice la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes de derecho público podrán contemplar como requisito para su concesión que los solicitantes hayan presentado la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 13.5 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21397#df-2 Se añade el apartado 1 bis por el art. 1.8 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.1 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación estratégica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada consejería elaborará una planificación estratégica de las subvenciones que tengan previsto conceder la misma y sus organismos, entidades o entes dependientes o vinculados.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se podrán elaborar planes estratégicos especiales para un organismo, entidad o ente público cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado, así como planes estratégicos conjuntos cuando existan objetivos compartidos y líneas de subvención que puedan ser gestionadas por varias consejerías, organismos, entes o entidades públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La planificación deberá ser coherente con los documentos de planificación y objetivos que se elaboren cada año en el marco del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes estratégicos tienen carácter programático, y su contenido no crea derechos ni deberes. La efectividad de los planes queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo que por la especial naturaleza de la actividad sea conveniente establecer una duración diferente, los planes estratégicos tendrán un periodo de vigencia como mínimo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los planes estratégicos, así como los planes estratégicos especiales, serán aprobados por el titular de la consejería competente, salvo los planes conjuntos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando se tramite una subvención que no esté comprendida en la planificación estratégica de la consejería correspondiente, se deberá modificar el plan, previa elaboración de una memoria en la que se detalle la relación de los objetivos de la subvención, con la planificación estratégica y los posibles efectos en esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cada plan contendrá la totalidad de las líneas de subvenciones que tengan previsto conceder la consejería afectada y todos los organismos y entidades dependientes o vinculadas a ella, e incluirá, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con las líneas de subvenciones. Estos objetivos se adaptarán a la estructura que marque la normativa reguladora de la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, así como aquellos que puedan corresponder a los beneficiarios de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo necesario para su consecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La financiación necesaria, con indicación, en su caso, de las aportaciones de las distintas Administraciones públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los indicadores que permitan realizar un seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones de seguimiento que se vayan a realizar, y que deberán tener en cuenta, en todo caso, los indicadores y objetivos relativos al impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cada consejería emitirá en el primer trimestre de cada año un informe sobre el grado de ejecución del plan, que será remitido a la Intervención General del Principado de Asturias a efectos de garantizar el control financiero de los planes. Los citados informes también serán remitidos a la Junta General del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los planes y programas relativos a políticas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en esta ley, siempre que recojan el contenido previsto en el apartado 7 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los presupuestos generales aquella en que al menos su dotación presupuestaria, finalidad y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en la correspondiente resolución de concesión o convenio de colaboración, que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento simplificado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos a) y b), las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En el supuesto a), las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente y la convocatoria podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo siguiente de esta norma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder, o cuando dichos criterios sean totalmente automáticos, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, sin necesidad de intervención de órgano colegiado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67sexies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67 sexies</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria abierta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención así resulte necesario, podrá utilizarse el régimen de convocatoria pública abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán ir concediéndose conforme se vayan solicitando por los interesados con base en los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67septies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67 septies</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación anticipada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se inicie en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias que haya sido sometido a la aprobación de la Junta General del Principado correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por una diligencia expedida por la Intervención General del Principado en la que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67octies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67 octies</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación urgente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación urgente de procedimientos de subvención se regirá por las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La declaración de urgencia, adoptada por el titular de la consejería competente por razón de la materia, que tendrá carácter excepcional cuando la Administración deba actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves daños para los intereses generales o el tejido empresarial. Podrá realizarse para procedimientos concretos, por ámbitos materiales específicos de la acción pública o en relación con las actuaciones necesarias de acuerdo con los acontecimientos o situación que justifiquen la urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las nuevas líneas de subvenciones podrán tramitarse en todo caso en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta motivada de la titular de la consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Intervención General del Principado de Asturias, la aplicación respecto de determinados actos o áreas de gestión sujetos a esta forma de tramitación, del control financiero regulado en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en sustitución de la función interventora. El acuerdo adoptado se comunicará a las Intervenciones Delegadas y a los órganos gestores afectados por ellas y mantendrá sus efectos por el plazo estrictamente indispensable, expresamente establecido en función de los acontecimientos o situaciones sobrevenidas que hayan determinado la urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo para evacuar los informes preceptivos en estos procedimientos será de cinco días hábiles, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, podrá continuarse el procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones administrativas tendrán la consideración de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Muy graves cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada supere o sea igual a cinco millones de pesetas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>graves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada sea inferior a cinco millones y superior o igual a un millón de pesetas, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>leves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada esté por debajo de un millón de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los plazos de prescripción de las infracciones son los establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones administrativas tendrán la consideración de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Muy graves cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada supere o sea igual a cinco millones de pesetas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>graves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada sea inferior a cinco millones y superior o igual a un millón de pesetas, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>leves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada esté por debajo de un millón de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 1.9 de la Ley autonómica 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 1.9 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada; las graves, con multa de hasta el doble, y las leves, con el límite de la referida cantidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Principado de Asturias u otros entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes ellos dependan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, serán responsables subsidiariamente, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones a imponer por las infracciones a que se refiere el artículo anterior se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de intencionalidad o reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, en los términos que establece el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Responderán de la sanción impuesta las personas a que se refieren los artículos 53 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos en ellos recogidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comisión repetida de las infracciones señaladas en el presente Texto refundido en materia de subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) del apartado anterior se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.4 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por infracciones leves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.5 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 69 quáter. Sanciones por infracciones graves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 69 bis de este Texto refundido, los infractores podrán ser sancionados, además, con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.6 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 69 bis de este Texto refundido, los infractores podrán ser sancionados, además, con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.7 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador y competencia para la imposición de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley, será el establecido con carácter general en la Administración del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención salvo en los supuestos en los que, de acuerdo con la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la competencia corresponde a los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Regionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por organismos autónomos o entes públicos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de las Consejerías competentes para imponer sanciones podrán acordar la condonación de las mismas cuando hubieren quedado suficientemente acreditadas en el expediente la buena fe y la falta de lucro personal del responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo para resolver el procedimiento sancionador en esta materia queda fijado en doce meses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador y competencia para la imposición de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley, será el establecido con carácter general en la Administración del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención salvo en los supuestos en los que, de acuerdo con la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la competencia corresponde a los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Regionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por organismos autónomos o entes públicos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por fallecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo para resolver el procedimiento sancionador en esta materia queda fijado en doce meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 5 por el art. 1.8 y 9 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.10 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Universidad de Oviedo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias nominativas a la Universidad de Oviedo se librarán por dozavas partes del crédito total, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción de gasto público que el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria pudiera adoptar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar libramientos por importe no superior a la cuarta parte del total consignado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la concertación de operaciones de crédito a que se refiere el artículo 54.3.f) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, será necesaria la remisión a la Consejería competente en materia de educación de informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo, así como memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para decisión definitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Universidad de Oviedo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los presupuestos del Principado de Asturias para cada año, se librarán en doceavas partes sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar libramientos por importe no superior a la cuarta parte del total consignado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las previsiones de los artículos 52, 54.3 a), y 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Universidad remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades, en el trámite conveniente de la elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los correspondientes órganos de la Universidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Principado de Asturias podrá incluir en sus presupuestos créditos destinados a realizar inversiones directas o a transferencias de capital con el fin de contribuir a la financiación de las inversiones de la Universidad de Oviedo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la concertación de operaciones de crédito a que se refiere el artículo 54.3.f) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, será necesaria la remisión a la Consejería competente en materia de educación y cultura de informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo, así como memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para decisión definitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.9 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Universidad de Oviedo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los presupuestos del Principado de Asturias para cada año, se librarán en doceavas partes sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar libramientos por importe no superior a la cuarta parte del total consignado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las previsiones de los artículos 52, 54.3 a), y 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Universidad remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades, en el trámite conveniente de la elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los correspondientes órganos de la Universidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Principado de Asturias podrá incluir en sus presupuestos créditos destinados a realizar inversiones directas o a transferencias de capital con el fin de contribuir a la financiación de las inversiones de la Universidad de Oviedo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la concertación de operaciones de crédito a que se refiere el artículo 54.3.f) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, será necesaria la remisión a la Consejería competente en materia de educación y cultura de informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo, así como memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para decisión definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dentro de los quince primeros días de cada trimestre la Universidad de Oviedo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 1.4 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.9 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Universidad de Oviedo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los presupuestos del Principado de Asturias para cada año, se librarán en doceavas partes sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar libramientos por importe no superior a la cuarta parte del total consignado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las previsiones de los artículos 52, 54.3 a), y 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Universidad remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades, en el trámite conveniente de la elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los correspondientes órganos de la Universidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Principado de Asturias podrá incluir en sus presupuestos créditos destinados a realizar inversiones directas o a transferencias de capital con el fin de contribuir a la financiación de las inversiones de la Universidad de Oviedo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Oviedo estarán sujetas a la autorización del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Para ello será necesaria la remisión a la consejería competente en materia de educación de la solicitud correspondiente, acompañada de un informe motivado explicativo de la necesidad de recurrir a tal mecanismo y de las características de la operación a formalizar, así como de una memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La consejería competente en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para que éste adopte su decisión definitiva. Si transcurrido el plazo legalmente establecido, no ha sido notificada la resolución expresa, la Universidad de Oviedo podrá entender desestimada su solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dentro de los quince primeros días de cada trimestre la Universidad de Oviedo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 1.4 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.9 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Universidad de Oviedo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada año, así como las transferencias de capital se librarán mensualmente en doceavas partes, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente:</p></div>", "next": 239980}