{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto, conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Normas específicas de gestión del personal docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa del titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha autorización requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio 2020, la autorización a la que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley. Para los siguientes, la autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Anticipos de retribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las disponibilidades presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A que el perceptor no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de ingresos atípicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de los órganos y entidades que se enumeran en el artículo 36.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Indemnizaciones por razón del servicio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2019.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la gestión de los presupuestos docentes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, es el fijado en el anexo IV.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de centros concertados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe del módulo por unidad escolar destinado a la financiación de la impartición de la Formación Profesional Básica en centros privados concertados será el establecido en el mencionado anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Así mismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo IV, en función de las disponibilidades presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de los servicios de orientación educativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a «otros gastos».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2020.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Sustituciones del profesorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Complemento de dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Fijación de la ratio profesor/unidad concertada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan en las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 105.138.332,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 4.149.448,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 55.804.797,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las operaciones financieras</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del endeudamiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de crédito a largo plazo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2020, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2020 no supere en más de 177.408.550,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2019.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2020 y 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Otras operaciones financieras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos y entidades comprendidos en el artículo 1.1, letras c), d), e) y f) podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Universidad de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la documentación exigida en el apartado 3 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento para emitir la autorización referida en el presente artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Información al Consejo de Gobierno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos 64, 65 y 66.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los avales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Avales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas tributarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tipo de gravamen de 0,2813 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tipo de gravamen de 0,4898 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tipo de gravamen de 0,1487 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tipos de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tipo de gravamen de 0,4566 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tipo de gravamen de 0,3425 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tipo de gravamen de 0,4402 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Tipo de gravamen de 0,4213 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,4213 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter extraordinario, se fija un volumen máximo como base imponible del canon de depuración igual a 7,5 metros cúbicos por habitante y mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2006 euros por metro cúbico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2020, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 8,27 por ciento de la recaudación de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y Conservación del Medio Natural», 442C «Gestión y Protección de Espacios Naturales», 442D «Calidad ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Economía circular y cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización de las tasas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para 2020, el importe de las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean de cuantía o cuota fija se actualizarán en función del último dato definitivo de la variación interanual del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, inmediatamente anterior al comienzo del presente ejercicio presupuestario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Desconcentración y delegación de competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos dependientes de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.</p>\n<p class=\"lf-p\">En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionadas en el artículo 1.1, letras b), c), d), e) y f), deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas para tal fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Auditorías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades, empresas y fundaciones que integran el sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y cualesquiera otros entes no incluidos en la letra a) que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados medios propios de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente, tendrán la consideración de medio propio respecto de la Administración regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración pública, en los términos que prevea la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se instrumentarán a través del oportuno acuerdo que será obligatorio conforme a las instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se refiera el encargo. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública, requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos en los términos previstos en el artículo 25, apartado 1 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Reordenación del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Contratos de alta dirección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito delimitado en el artículo 36.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Garantía retributiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.274,48 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Enseñanza en régimen de concierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y, en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoquinta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, se exigirá como condición que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social con que han de contar dichos centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe global de los contratos reservados será como mínimo del diez por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM n.º 248, de 23 de diciembre de 2016), sin perjuicio de su posible modificación por dicho órgano a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimosexta. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno remitirá semestralmente, a la Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación, y los tiempos de resolución de los procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoséptima. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoctava. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimonovena. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2020, a 1.180.326,16 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional vigésima. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional vigesimoprimera. Medios electrónicos de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio, y otros pagos que impliquen la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos de pagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medias Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional vigesimosegunda. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el ejercicio 2020, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602, de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha, queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional, con las mismas limitaciones y excepciones establecidas en el artículo 20 punto a).</p>\n<p class=\"lf-p\">La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente gestión contable y se extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2020 con cargo al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La disposición transitoria única y la disposición final cuarta, apartado Dos, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radio– Televisión de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 20 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue: «Artículo 20.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se financiarán con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participación en el mercado publicitario.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 4 y 5, del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo: «4. Los recursos económicos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las transferencias corrientes o de capital que cualesquiera otros organismos o entes públicos puedan disponer a su favor para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El producto del canon de aducción y del canon de depuración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro, previa autorización del Consejo de Gobierno, que no será necesaria para las operaciones de plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de Tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La elaboración y aprobación anual del anteproyecto de presupuestos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, así como el control de carácter financiero de la entidad se sujetará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la hacienda regional.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 2, del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo: «2. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar y aprobar inicialmente el anteproyecto de presupuestos de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar inicialmente las operaciones de endeudamiento de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de obras públicas, la constitución de sociedades filiales o participadas de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otras que esta ley y el resto de normativa le atribuyan.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">El párrafo b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue: «b) Sujetos instrumentales con presupuestos de carácter estimativo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Empresas públicas regionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Fundaciones públicas regionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Consorcios pertenecientes al sector público regional.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 32, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Macha corresponderá al órgano competente por razón de la materia, que acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecución, de acuerdo con la Constitución y las leyes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un párrafo d) al apartado 3 del artículo 48, que queda redactado como sigue: «d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración regional a los organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 48, que queda redactado del siguiente modo: «4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 62, que queda redactado como sigue: «3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Tesorería, aprobará un plan sobre disposición de fondos al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la elaboración del mismo, la citada Dirección General podrá recabar del sector público regional, definido en el artículo 4 de esta ley, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el plan de disposición de fondos mencionado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran y previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, la Dirección General anteriormente citada podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de los entes del sector público regional a los que se refiere el párrafo anterior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 75, que quedan redactados como sigue: «2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado anterior. No obstante, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, la ayuda se podrá instrumentar directamente mediante resolución o convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El decreto, resolución o convenio previstos en el párrafo anterior, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y aquellas que justifican la dificultad de convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Régimen jurídico aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimiento de concesión, en su caso, y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando medie un decreto del Consejo de Gobierno, si este tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 32, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Macha corresponderá al órgano competente por razón de la materia, que acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecución, de acuerdo con la Constitución y las leyes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un párrafo d) al apartado 3 del artículo 48, que queda redactado como sigue: «d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración regional a los organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 48, que queda redactado del siguiente modo: «4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 62, que queda redactado como sigue: «3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Tesorería, aprobará un plan sobre disposición de fondos al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la elaboración del mismo, la citada Dirección General podrá recabar del sector público regional, definido en el artículo 4 de esta ley, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el plan de disposición de fondos mencionado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran y previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, la Dirección General anteriormente citada podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de los entes del sector público regional a los que se refiere el párrafo anterior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 75, que quedan redactados como sigue: «2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado anterior. No obstante, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, la ayuda se podrá instrumentar directamente mediante resolución o convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El decreto, resolución o convenio previstos en el párrafo anterior, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y aquellas que justifican la dificultad de convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Régimen jurídico aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimiento de concesión, en su caso, y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando medie un decreto del Consejo de Gobierno, si este tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 5 en cuanto da redacción del art. 75.2 c), con el alcance señalado en el fundamento jurídico 5, por Sentencia del TC 16/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3803 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5 en cuanto da redacción del art. 75.2 c), con el alcance señalado en el fundamento jurídico 5, por Sentencia del TC 16/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3803 Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 32, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Macha corresponderá al órgano competente por razón de la materia, que acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecución, de acuerdo con la Constitución y las leyes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un párrafo d) al apartado 3 del artículo 48, que queda redactado como sigue: «d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración regional a los organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 48, que queda redactado del siguiente modo: «4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 62, que queda redactado como sigue: «3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Tesorería, aprobará un plan sobre disposición de fondos al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la elaboración del mismo, la citada Dirección General podrá recabar del sector público regional, definido en el artículo 4 de esta ley, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el plan de disposición de fondos mencionado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran y previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, la Dirección General anteriormente citada podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de los entes del sector público regional a los que se refiere el párrafo anterior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. (Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2022, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2022-12289 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5 en cuanto da redacción del art. 75.2 c), con el alcance señalado en el fundamento jurídico 5, por Sentencia del TC 16/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3803 Disposición final quinta. Modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 1 del artículo 20 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, queda modificado como sigue: «1. La cuantía máxima del ingreso mínimo de solidaridad será de 6.300 euros anuales, dividida en doce mensualidades, para una unidad familiar de un solo miembro, incrementándose en un quince por ciento para el primer miembro adicional y en un diez por ciento para el resto de los miembros adicionales de la unidad familiar hasta un máximo total de cinco miembros adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona beneficiaria tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior a 50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía máxima se actualizará anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 1 del artículo 20 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, queda modificado como sigue: «1. La cuantía máxima del ingreso mínimo de solidaridad será de 6.300 euros anuales, dividida en doce mensualidades, para una unidad familiar de un solo miembro, incrementándose en un quince por ciento para el primer miembro adicional y en un diez por ciento para el resto de los miembros adicionales de la unidad familiar hasta un máximo total de cinco miembros adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona beneficiaria tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior a 50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía máxima se actualizará anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda derogada esta disposición por la disposicion derogatoria única.1.b) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-3634. No obstante, esta disposición final 5 se mantendrá vigente con rango reglamentario hasta tanto entre en vigor la normativa referida en la disposición final 2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposicion derogatoria única.1.b) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-3634.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta disposición final 5 se mantendrá vigente con rango reglamentario hasta tanto entre en vigor la normativa referida en la disposición final 2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: «Disposición adicional primera. Creación, modificación y extinción de entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras disposiciones comunes para la creación de cualquiera de los sujetos del sector público institucional autonómico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La creación de organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración regional se realizará por Ley, que determinará sus fines y adscripción y las peculiaridades de régimen de personal, de contratación, patrimoniales, fiscales y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley. Los estatutos de las entidades deberán ser aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados con carácter previo a su entrada en funcionamiento efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La modificación o refundición de organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes deberá realizarse por Ley cuando suponga la alteración de sus fines generales o de las peculiaridades de régimen que exija norma con rango de Ley. El resto de modificaciones o refundiciones de entidades y su extinción se realizarán por Decreto de Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La creación de nuevos organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y demás sujetos del sector público institucional autonómico, requerirá la elaboración de un programa inicial de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El programa inicial de actuación contendrá, al menos, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las razones que justifican la creación de un nuevo sujeto del sector público institucional autonómico, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El anteproyecto de presupuesto, ya sea limitativo, ya estimativo, correspondiente al primer ejercicio de actividad, junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del sujeto de nueva creación, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales de la Junta de Comunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los objetivos del sujeto de nueva creación, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando, en este último, caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del sujeto en cuestión.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Retribuciones de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Desarrollo de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toledo, 20 de diciembre de 2019.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toledo, 20 de diciembre de 2019.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Agrupación por funciones de los créditos presupuestarios de los sujetos mencionados en el artículo 2.1 Agrupación por funciones e importes Función Euros ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.</p>\n<p class=\"lf-p\">28.873.130,00 ADMINISTRACIÓN GENERAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">74.778.850,00 RELACIONES EXTERIORES.</p>\n<p class=\"lf-p\">789.130,00 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.229.600,00 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">759.227.640,00 PROMOCIÓN SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">271.410.880,00 SANIDAD.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.990.642.880,00 EDUCACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.790.298.820,00 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA.</p>\n<p class=\"lf-p\">59.597.780,00 MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR COMUNITARIO.</p>\n<p class=\"lf-p\">134.771.720,00 CULTURA Y DEPORTES.</p>\n<p class=\"lf-p\">42.385.560,00 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES.</p>\n<p class=\"lf-p\">200.459.450,00 COMUNICACIONES.</p>\n<p class=\"lf-p\">95.348.590,00 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">85.197.380,00 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA.</p>\n<p class=\"lf-p\">33.669.390,00 REGULACIÓN ECONÓMICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">58.371.250,00 REGULACIÓN FINANCIERA.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.989.530,00 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.201.267.390,00 INDUSTRIA Y ENERGÍA.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.292.320,00 TURISMO Y COMERCIO.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.500.020,00 DEUDA PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.604.982.000,00 ANEXO II Presupuestos de explotación y capital de empresas y fundaciones del sector público regional Empresas públicas Presupuesto de explotación (miles de euros) Presupuesto de capital (miles de euros) Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.471,89 6.882,07 Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.940,13 14.363,43 Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">74.506,68 3.302,61 Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">391,33 5.015,00 Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.118,04 20,49 Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.</p>\n<p class=\"lf-p\">37.675,42 905,49 Fundaciones públicas Presupuesto de explotación (miles de euros) Presupuesto de capital (miles de euros) Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.402,31 920,95 Fundación Centro Tecnológico del Metal en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,00 0,00 Fundación Impulsa Castilla-La Mancha 4.935,93 0,00 Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.117,23 175,00 Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.894,16 117,91 Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca.</p>\n<p class=\"lf-p\">491,71 0,00 Fundación Colección Roberto Polo 1.703,00 422,45 Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">484,50 0,00 ANEXO III Retribuciones a percibir durante el ejercicio 2020 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuantías de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grupo/Subgrupo Grupo/Subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) Ley 30/1984, de 2 de agosto A1 A 14.159,52 544,92 A2 B 12.243,36 444,36 C1 C 9.192,72 336,24 C2 D 7.650,84 228,84 Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 7.002,48 172,32</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuantías de sueldo y trienios en pagas extraordinarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grupo/Subgrupo Grupo/Subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) Ley 30/1984, de 2 de agosto A1 A 728,13 28,02 A2 B 744,11 27,00 C1 C 662,10 24,20 C2 D 631,76 18,89 Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 583,54 14,36</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuantía del complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, referida a doce mensualidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">Nivel Complemento de destino (euros) 30 12.368,28 29 11.093,76 28 10.627,56 27 10.160,64 26 8.914,32 25 7.908,84 24 7.442,28 23 6.976,32 22 6.509,40 21 6.043,56 20 5.613,96 19 5.327,40 18 5.040,60 17 4.753,80 16 4.467,84 15 4.180,68 14 3.894,48 13 3.607,44 12 3.320,64 ANEXO IV Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados Conforme a lo dispuesto en el capítulo I, del título IV, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la siguiente forma:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Educación Infantil Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">30.868,32 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.969,59 Otros gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.215,71 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">41.053,62 2. Educación Primaria Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">34.071,63 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.969,59 Otros gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.215,71 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">44.256,93 3. Educación Secundaria Obligatoria Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Curso 1.º y 2.º: Maestros:</p>\n<p class=\"lf-p\">Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">37.857,37 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.669,90 Otros gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.080,48 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">50.607,75 Curso 1º y 2º: Licenciados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">44.456,90 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.891,40 Otros gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.080,48 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">60.428,78 Curso 3.º y 4.º:</p>\n<p class=\"lf-p\">Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">46.578,29 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.943,59 Otros gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.918,77 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">64.440,65 4. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (atención vinculada al número de horas de apoyo) Módulos económicos (E. Infantil, Primaria y ESO 1.º y 2.º):</p>\n<p class=\"lf-p\">Importes anuales Salarios de personal docente , incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.121,05 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.906,09 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">33.027,14 Módulo adicional para necesidades específicas de tipo motor:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Educación Infantil y Primaria:</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos material didáctico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.378,98 A.T.E.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.561,31 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.940,29 B) Educación Secundaria Obligatoria (1.º y 2.º curso):</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos material didáctico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.493,91 A.T.E.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.561,31 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.055,22 Módulos económicos (E. Infantil, Primaria) Importes anuales Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.121,05 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.906,09 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">33.027,14 Módulos económicos (ESO) Importes anuales Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">34.197,61 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.906,09 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">38.103,70 5. Educación especial A) Educación Básica Obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">34.071,63 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.969,59 Otros gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.630,13 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">44.671,35 Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo– pedagogo y trabajador social) según deficiencias Importes anuales Psíquicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.135,65 Autistas o problemas graves de personalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.144,27 Auditivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.665,91 Plurideficientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">24.408,20 B) Programas de formación para la transición a la vida adulta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">58.330,08 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.208,43 Otros gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.445,49 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">72.984,00 Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo– pedagogo y trabajador social) según deficiencias Importes anuales Psíquicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">33.746,00 Autistas o problemas graves de personalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.183,66 Auditivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">26.146,46 Plurideficientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">37.525,15 6. Enseñanzas de Bachillerato Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">56.167,97 Gastos variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.784,91 Otros gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.832,16 Importe total anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">76.785,04 7. Ciclos formativos I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">53.348,27 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">53.348,27 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">53.348,27 Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">49.244,56 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">49.244,56 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">49.244,56 II. Gastos variables Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.043,15 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.043,15 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.043,15 Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.997,57 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.997,57 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.997,57 III. Otros gastos Grupo 1. Ciclos formativos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Conducción de actividades físico deportivas en el medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Animación turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estética personal decorativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Química ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Higiene bucodental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.802,79 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.526,52 Grupo 2. Ciclos formativos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Secretariado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Buceo a media profundidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Laboratorio de Imagen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión comercial y marketing.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios al consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Molinería e industrias cerealistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Laboratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fabricación de productos farmacéuticos y afines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuidados auxiliares de enfermería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Documentación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Curtidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Procesos de ennoblecimiento textil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.134,77 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.526,52 Grupo 3. Ciclos formativos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Transformación de madera y corcho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operaciones de transformación de plásticos y caucho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Industrias de proceso de pasta y papel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Plástico y caucho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operaciones de ennoblecimiento textil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.632,23 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.526,52 Grupo 4. Ciclos formativos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Encuadernación y manipulados de papel y cartón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Impresión en artes gráficas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fundición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tratamientos superficiales y térmicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Calzado y marroquinería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción de hilatura y tejeduría de calada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción de tejidos de punto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Procesos textiles de tejeduría de punto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fabricación y transformación de productos de vidrio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.086,03 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.526,52 Grupo 5. Ciclos formativos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Realización y planes de obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Asesoría de imagen personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Radioterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Animación sociocultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Integración social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.802,79 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.085,68 Grupo 6. Ciclos formativos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aceites de oliva y vinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actividades comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Jardinería y floristería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ganadería y asistencia en sanidad animal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aprovechamiento y conservación del medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Trabajos forestales y de conservación del medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Paisajismo y medio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión forestal y del medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Animación sociocultural y turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Marketing y publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión y organización de empresas agropecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Administración y finanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Asistencia a la dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pesca y transporte marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Navegación y pesca de litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Transporte marítimo y pesca de altura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Navegación, pesca y transporte marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción de audiovisuales y espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión de ventas y espacios comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Comercio internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión del transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Conducción de vehículos de transporte por carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Transporte y logística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Obras de albañilería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Obras de hormigón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Organización y control de obras de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Proyectos de obra civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Óptica de anteojería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión de alojamientos turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios en restauración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caracterización y maquillaje profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caracterización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Peluquería estética y capilar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Peluquería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estética integral y bienestar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estética y belleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estilismo y dirección de peluquería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Asesoría de imagen personal y corporativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Elaboración de productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Panadería, repostería y confitería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operaciones de laboratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Administración de sistemas informáticos en red.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Administración de aplicaciones multiplataforma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollo de productos de carpintería y mueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Prevención de riesgos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anatomía patológica y citología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anatomía patológica y citodiagnóstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Salud ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Laboratorio de análisis y de control de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Química industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Planta química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dietética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Imagen para el diagnóstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Radiodiagnóstico y densitometría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Electromedicina clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Laboratorio de diagnóstico clínico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Higiene bucodental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ortoprotésica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ortoprótesis y productos de apoyo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Audiología protésica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Coordinación de emergencias y protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Documentación y administración sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Emergencias y protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Emergencias sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Farmacia y parafarmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Interpretación de la lengua de signos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mediación comunicativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Integración social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Promoción de igualdad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Atención a personas en situación de dependencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Atención sociosanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Educación infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollo de aplicaciones web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dirección de cocina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Guía de información y asistencia turísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Agencias de viajes y gestión de eventos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dirección de servicios de restauración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vestuario a medida y de espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Calzado y complementos de moda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diseño técnico en textil y piel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diseño y producción de calzado y complementos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Proyectos de edificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.729,25 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.753,03 Grupo 7. Ciclos formativos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción agroecológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción agropecuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de embarcaciones de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Equipos electrónicos de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollo de productos electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas electrotécnicos y automatizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de regulación y control automáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Automatización y robótica industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalaciones de telecomunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalaciones eléctricas y automáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas microinformáticos y redes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Obras de interior, decoración y rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Acabados de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cocina y gastronomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de aviónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Educación y control ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Prótesis dentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Confección y moda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Patronaje y moda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Centrales eléctricas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.982,89 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.678,02 Grupo 8. Ciclos formativos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Animación de actividades físicas y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Acondicionamiento físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Guía en el medio natural y tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Enseñanza y animación sociodeportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actividades ecuestres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Artista fallero y construcción de escenografías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diseño y producción editorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diseño y gestión de la producción gráfica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción en industrias de artes gráficas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Imagen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Realización de audiovisuales y espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vídeo disc–jockey y sonido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sonido en audiovisuales y espectáculos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sonido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de telecomunicación e informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Conformado por moldeo de metales y polímeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción por fundición y pulvimetalurgia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Programación de la producción en fabricación mecánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diseño en fabricación mecánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalación y amueblamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diseño y amueblamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Carpintería y mueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción de madera y mueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalaciones frigoríficas y de climatización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalaciones de producción de calor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Redes y estaciones de tratamiento de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Carrocería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Electromecánica de maquinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Electromecánica de vehículos automóviles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Piedra natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Excavaciones y sondeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento aeromecánico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Eficiencia energética y energía solar térmica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.094,04 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.637,07 Grupo 9. Ciclos formativos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cultivos acuícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Producción acuícola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vitivinicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Preimpresión digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Preimpresión en artes gráficas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Postimpresión y acabados gráficos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Impresión gráfica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Joyería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mecanizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Soldadura y calderería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Construcciones metálicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Procesos de calidad en la industria alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento electromecánico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de material rodante ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mecatrónica industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de equipo industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fabricación de productos cerámicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales Primer curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.302,89 Segundo curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.481,58 8. Formación Profesional Básica Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (primer y segundo curso).</p>\n<p class=\"lf-p\">52.156,91 II. Gastos variables (primer y segundo curso).</p>\n<p class=\"lf-p\">7.043,15 III. Otros gastos (primer y segundo curso):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios administrativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.667,03</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Agrojardinería y composiciones florales.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actividades agropecuarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aprovechamientos forestales.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Artes gráficas.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.824,56</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios comerciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.667,03</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reforma y mantenimiento de edificios.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Electricidad y electrónica.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fabricación y montaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.669,18</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cocina y restauración.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Alojamiento y lavandería.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.622,84</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Peluquería y estética.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.129,96</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Industrias alimentarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.129,96</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Informática y comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.547,41</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Acceso y conservación de instalaciones deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.129,96</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Informática de oficinas.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.547,41</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actividades de panadería y pastelería.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Carpintería y mueble.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.149,16</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actividades pesqueras.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.669,18</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalaciones electrotécnicas y mecánicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.129,96</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fabricación de elementos metálicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.149,16</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tapicería y cortinaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.129,96</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actividades domésticas y limpieza de edificios.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de vehículos.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.149,16</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de viviendas.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.264,37</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vidriería y alfarería.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.669,18</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.149,16 ANEXO V Actuaciones de emergencia ciudadana Anexo V.1 Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha Programa Actuación Partidas Importe 2020 (euros) Garantía Habitacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudas al arrendamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.06.431A.48170 11.075.610,00 Garantía de vivienda y resto de medidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.06.431A.42056 17.06.431A.67003 17.06.431A.76170 8.431.860,00 Garantía de Suministros básicos del hogar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Emergencia contra la pobreza energética; paralización de cortes de suministros eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.12.312A.48053 500.000,00 Garantía de Rentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trabajo Planes de empleo protegido, formación en alternancia con el empleo, becas alumnos formación para el empleo y empresas de inserción.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.08.322B.46641 19.08.322B.4664J 19.08.322B.48641 19.08.322B.4864J 19.08.322B.4761S 19.09.324B.42900 19.09.324B.43000 19.09.324B.46649 19.09.324B.48649 19.09.324A.48625 88.556.970,00 Educación Ayudas y becas a la escolarización: matrícula, libros de texto, material escolar, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.02.423A.48712 10.428.360,00 Ayudas y becas para transporte escolar y comedor escolar. Admisión en residencias públicas. Ayudas para estancias formativas en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.02.423A.48712 18.02.423A.22902 Servicios sociales Renta garantizada; emergencia social; mantenimiento de las condiciones básicas de vida; prestaciones a familias numerosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.12.312A.48118 27.12.312A.4811J 27.12.312A.78114 27.518.320,00 Igualdad de género Ayudas de solidaridad y sociales a mujeres víctimas de violencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">70.01.323B.46121 70.01.323B.48121 375.800,00 Anexo V.2 Resto de actuaciones de emergencia ciudadana Área Actuación Partidas Importe 2020 (euros) Bienestar social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programas interés general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones IRPF.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.12.312A.48000 27.12.312A.78000 15.795.320,00 Programas sociales básicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudas a domicilio.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.05.313A.46111 44.075.840,00 Servicios sociales de atención primaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.05.313A.21* 27.05.313A.22* 27.05.313A.46118 19.296.110,00 Voluntariado.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.05.313A.48182 181.730,00 Bienestar social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia y discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestaciones económicas a favor de personas en situación de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.03.313H.4811G 124.452.560,00 Subvenciones para la participación en programas de integración e inclusión social del sistema público de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.05.313A.42200 27.05.313A.42204 27.05.313A.42208 27.05.313A.48153 4.962.340,00 Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros y servicios destinados a la atención de personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.08.313C.48141 51.144.980,00 Subvenciones a entidades públicas para el mantenimiento de centros y servicios destinados a la atención de personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.08.313C.46141 6.732.960,00 Prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.03.313H.4611I 27.03.313H.4811I 4.728.130,00 Acción tutelar en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.08.313C.48142 2.634.590,00 Centros residenciales y centros ocupacionales para personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.08.313C.20* 27.08.313C.21* 27.08.313C.22* 27.08.313C.245* 21.366.500,00 Menores y familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudas económicas para apoyar la atención de menores acogidos, tanto por su familia extensa, como por familia seleccionada por la Administración, como por urgencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.07.313E.48165 3.496.080,00 Programa de atención a la infancia y a las familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.07.313B.48162 6.232.760,00 Atención y acompañamiento al menor, gestión de plazas residenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.07.313E.21* 27.07.313E.22* 27.07.313E.245* 10.804.040,00 Ayudas para el desarrollo de programas de autonomía personal y preparación para la vida independiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.07.313B.48168 480.370,00 Prevención y apoyo a las familias con medios ajenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.07.313B.21* 27.07.313B.22* 27.07.313B.24* 192.380,00 Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.07.313E.48163 27.07.313E.4816A 16.185.860,00 Mayores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centros residenciales de mayores de la red pública de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.04.313D.20* 27.04.313D.21* 27.04.313D.22* 27.04.313D.245* 154.616.610,00 Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de mayores y entidades públicas para el desarrollo de programas de atención a personas mayores en el ámbito comunitario y el mantenimiento de servicios de estancias diurnas (programas de autonomía personal).</p>\n<p class=\"lf-p\">Turismo y termalismo social.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.04.313D.46* 27.04.313D.48* 21.503.910,00 Acción humanitaria y cooperación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones y actuaciones de acción humanitaria y proyectos de educación y cooperación para el desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">27.12.313F.22* 27.12.313F.48119 2.058.000,00 Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan regional de empleo y garantía de rentas: incentivos a la contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.08.322B.4761G 5.643.000,00 19.08.322B.4764H 2.726.800,00 19.08.322B.4861G 462.000,00 19.08.322B.4864H 623.200,00 19.09.324B.47643 3.103.840,00 19.09.324B.48643 122.000,00 Sanidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudas en materia sociosanitaria y de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones para el funcionamiento de centros y desarrollo de programas de atención a personas con drogodependencia (entidades locales).</p>\n<p class=\"lf-p\">26.06.413A.46231 326.000,00 Subvenciones para el funcionamiento de centros y desarrollo de programas de atención a personas con drogodependencia (entidades sin fin de lucro).</p>\n<p class=\"lf-p\">26.06.413A.48231 217.240,00 Subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia sociosanitaria y de salud mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">26.10.413D.42304 7.872.540,00 Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).</p>\n<p class=\"lf-p\">Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Acceso de los ciudadanos a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas básicas mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual (servicios contratados administrativos).</p>\n<p class=\"lf-p\">61.03.412D.22760 351.240,00 Reintegro de gastos por desplazamiento y gastos de estancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">61.03.412D.48217 3.086.840,00 Reintegro de gastos por prestación ortoprotésica (prótesis y vehículos para personas con discapacidad).</p>\n<p class=\"lf-p\">61.03.412D.48218 61.03.412D.48219 4.884.980,00 Instituto de la Mujer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subvención para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida (entidades locales).</p>\n<p class=\"lf-p\">70.01.323B.46121 10.377.870,00 Subvención para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida (entidades sin ánimo de lucro).</p>\n<p class=\"lf-p\">70.01.323B.48121 Asistencia jurídica procesal a víctimas de violencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudas a las víctimas de trata.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.174.930,00 Ayudas a mujeres víctimas de discriminación múltiple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proyecto “DANA”, empleo y emprendimiento en igualdades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proyecto “ADELANTE”. Integración socio-laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subvención para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres víctimas de violencia de género mediante subvención en especie.</p>\n<p class=\"lf-p\">70.01.323B.48090 25.000,00 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2020 Presupuesto consolidado de ingresos. Resumen por capítulos Capítulo (Miles de euros) 1 IMPUESTOS DIRECTOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.525.743,28 2 IMPUESTOS INDIRECTOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.828.147,39 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">249.939,39 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.856.508,72 5 INGRESOS PATRIMONIALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.976,48 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.399,95 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">437.027,60 8 ACTIVOS FINANCIEROS.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.676,73 9 PASIVOS FINANCIEROS.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.585.663,77 Total General.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.505.083,31 Presupuesto consolidado de ingresos. Resumen por artículos Artículo (Miles de euros) 10 SOBRE LA RENTA.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.425.679,48 11 SOBRE EL CAPITAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">100.063,80 20 TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">385.745,49 21 SOBRE EL JUEGO .</p>\n<p class=\"lf-p\">6.674,22 22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">829.066,65 23 SOBRE EL VALOR AÑADIDO.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.592.318,53 24 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.342,50 30 VENTA DE BIENES.</p>\n<p class=\"lf-p\">570,09 31 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PRECIOS PÚBLICOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">109.293,29 32 TASAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">99.626,66 38 REINTEGRO DE OPERACIONES CORRIENTES.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.500,24 39 OTROS INGRESOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.949,11 40 DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.</p>\n<p class=\"lf-p\">290,00 43 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES PÚBLICOS ESTATALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.869.464,95 44 DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">11,16 46 DE CORPORACIONES LOCALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">36.911,55 47 DE EMPRESAS PRIVADAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,00 49 DEL EXTERIOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">949.821,06 51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">41,90 52 INTERESES DE DEPÓSITOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,40 54 RENTA DE BIENES INMUEBLES.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.459,73 55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.394,45 59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.070,00 60 DE TERRENOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.700,00 61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">535,25 68 REINTEGRO POR OPERACIONES DE CAPITAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.164,70 70 DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.</p>\n<p class=\"lf-p\">253,19 73 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES PÚBLICOSESTATALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">86.628,79 76 DE CORPORACIONES LOCALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.096,00 77 DE EMPRESAS PRIVADAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">149,43 78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.785,00 79 DEL EXTERIOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">329.115,19 82 REINTEGRO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.676,73 91 PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.585.663,77 Total General.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.505.083,31 Resumen funcional (Miles de euros) Clasificación funcional Grupo Función Función Subfunción Programa 0 DEUDA PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.604.982,00 1 DEUDA PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.604.982,00 11 DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.604.982,00 011A DEUDA PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.604.982,00 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">104.441,11 11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.</p>\n<p class=\"lf-p\">28.873,13 111 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.253,00 111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.253,00 112 ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.620,13 112A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA PRESIDENCIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.857,33 112B ALTO ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.762,80 12 ADMINISTRACIÓN GENERAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">74.778,85 121 SERVICIOS GENERALES Y FUNCIÓN PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.511,69 121B ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.385,30 121C RELACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.568,46 121D SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.557,93 126 OTROS SERVICIOS GENERALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">58.267,16 126A DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.</p>\n<p class=\"lf-p\">474,02 126B SERVICIO DE PUBLICACIONES.</p>\n<p class=\"lf-p\">138,18 126C MEDIOS DE COMUNICACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">53.632,86 126D CALIDAD DE LOS SERVICIOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.790,95 126E ORDENACIÓN DEL JUEGO.</p>\n<p class=\"lf-p\">391,91 126F TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">839,24 13 RELACIONES EXTERIORES.</p>\n<p class=\"lf-p\">789,13 131 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES.</p>\n<p class=\"lf-p\">789,13 131A COORDINACIÓN DE ASUNTOS EUROPEOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">789,13 2 DEFENSA, PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.229,60 22 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.229,60 221 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.229,60 221A PROTECCIÓN CIUDADANA.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.229,60 3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.030.638,52 31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">759.227,64 311 ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.295,73 311A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE BIENESTAR SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.295,73 312 PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">46.393,54 312A PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES.</p>\n<p class=\"lf-p\">46.393,54 313 ACCIÓN SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">689.955,54 313A PROGRAMAS SOCIALES BÁSICOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">78.820,85 313B PREVENCIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.688,76 313C ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.</p>\n<p class=\"lf-p\">116.345,44 313D ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES.</p>\n<p class=\"lf-p\">299.085,84 313E ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO AL MENOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.001,98 313F COOPERACIÓN AL DESARROLLO.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.899,51 313H ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">144.113,16 315 SEGURIDAD EN EL TRABAJO.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.582,83 315A BIENESTAR LABORAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.582,83 32 PROMOCIÓN SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">271.410,88 321 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.363,50 321A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.363,50 322 PROMOCIÓN DEL EMPLEO.</p>\n<p class=\"lf-p\">152.247,72 322A AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.738,06 322B FOMENTO Y GESTIÓN DEL EMPLEO.</p>\n<p class=\"lf-p\">112.375,59 322C DIALOGO SOCIAL E INTERMEDIACIÓN LABORAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">23.134,07 323 PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">28.474,14 323A PROMOCIÓN Y SERVICIOS DE LA JUVENTUD.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.574,95 323B PROMOCIÓN DE LA MUJER.</p>\n<p class=\"lf-p\">23.899,19 324 FORMACIÓN PROFESIONAL NO REGLADA.</p>\n<p class=\"lf-p\">76.325,52 324A FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.</p>\n<p class=\"lf-p\">50.087,74 324B PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO.</p>\n<p class=\"lf-p\">26.237,78 4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.017.696,76 41 SANIDAD.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.990.642,88 411 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.108,08 411A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.198,67 411B GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.909,41 412 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.895.261,16 412C SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO.</p>\n<p class=\"lf-p\">60.441,95 412D ATENCIÓN INTEGRADA DE LA SALUD.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.827.010,79 412E PLANIFICACIÓN, ATENCIÓN A LA SALUD E INSTITUCIONES SANITARIAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.808,42 413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD.</p>\n<p class=\"lf-p\">65.273,64 413A EPIDEMIOLOGÍA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.713,59 413B SANIDAD AMBIENTAL E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.529,27 413C INSPECCIÓN SANITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.754,62 413D HUMANIZACIÓN Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.276,16 42 EDUCACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.790.298,82 421 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">36.365,53 421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.255,11 421B FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.110,42 422 ENSEÑANZA.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.711.787,57 422A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">639.537,95 422B EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">716.211,10 422C ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.</p>\n<p class=\"lf-p\">182.759,18 422D ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.</p></div>", "next": 239949}