{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los establecimientos de tejidos que procesen o preserven tejidos que puedan verse afectados por alguna reacción o efecto adverso grave deberán emitir un informe detallado de las posibles causas y de las consecuencias, así como de las medidas adoptadas y de las que se vayan a adoptar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Organización Nacional de Trasplantes es responsable de la comunicación de la existencia de efectos adversos graves que pudieran afectar a otros Estados miembros a través del sistema de notificación que establezca la Comisión Europea. Asimismo, notificará a las unidades autonómicas de coordinación de trasplantes donde se ubiquen los establecimientos de tejidos afectados o que pudieran estar afectados por un efecto adverso grave ocurrido en otro país, toda la información relativa a dicho evento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los establecimientos de tejidos son responsables de garantizar que existe un procedimiento rápido, preciso y verificable que permita retirar de la distribución todo producto que pueda estar relacionado con un efecto adverso grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de biovigilancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley funcionará un sistema de biovigilancia que permitirá notificar, registrar y transmitir información sobre los efectos y reacciones adversas graves que puedan haber influido o pudieran influir en la calidad y seguridad de las células y tejidos y que puedan atribuirse a los procesos de obtención, evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de las células y tejidos, así como toda reacción adversa grave observada durante o a raíz de la aplicación clínica de las células y/o tejidos, y que pudiera estar relacionada con su calidad y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto no se regule de forma distinta, la red de coordinación de trasplantes de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado funcionará como red de biovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los centros o unidades que obtengan y apliquen células o tejidos así como los establecimientos de tejidos deberán comunicar la existencia de cualquier evento o reacción adversa en la forma y en los términos establecidos en el anexo VIII, a través de la mencionada red de coordinación de trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los establecimientos de tejidos que procesen o preserven tejidos que puedan verse afectados por alguna reacción o efecto adverso grave deberán emitir un informe detallado de las posibles causas y de las consecuencias, así como de las medidas adoptadas y de las que se vayan a adoptar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por su parte, los establecimientos de tejidos importadores deberán comunicar sin demora a la autoridad competente cualquier reacción adversa grave o efecto adverso grave, presuntos o reales, que le comuniquen los proveedores de terceros países y que puedan influir en la calidad y seguridad de las células y los tejidos que importan. La información a que se refiere el anexo VIII se incluirá en este tipo de comunicaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Organización Nacional de Trasplantes es responsable de la comunicación de la existencia de efectos adversos graves que pudieran afectar a otros Estados miembros a través del sistema de notificación que establezca la Comisión Europea. Asimismo, notificará a las unidades autonómicas de coordinación de trasplantes donde se ubiquen los establecimientos de tejidos afectados o que pudieran estar afectados por un efecto adverso grave ocurrido en otro país, toda la información relativa a dicho evento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los establecimientos de tejidos son responsables de garantizar que existe un procedimiento rápido, preciso y verificable que permita retirar de la distribución todo producto que pueda estar relacionado con un efecto adverso grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 5.13 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#aq</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección, evaluación y acreditación e infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y evaluación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán inspecciones periódicas para garantizar que los establecimientos de tejidos autorizados en el ámbito de sus competencias cumplen los requisitos de este real decreto-ley y aplican las medidas de control de calidad exigidas en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de su Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa, aprobará un plan de inspecciones a iniciativa de la Organización Nacional de Trasplantes y las unidades de coordinación de trasplantes de las comunidades autónomas, en el que se contemplarán las inspecciones periódicas previstas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa elevará para informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud los criterios generales que aseguren que las condiciones de realización de las inspecciones, las medidas de control y la formación y la cualificación de los profesionales encargados de ellas, se realizan con un nivel mínimo y homogéneo de competencia y resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El intervalo entre dos inspecciones regulares será de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las autoridades competentes de las comunidades autónomas organizarán las inspecciones extraordinarias y la aplicación de las medidas de control que consideren necesarias ante un efecto o reacción adversa grave. Asimismo, organizarán inspecciones extraordinarias y aplicarán medidas de control en caso necesario, a petición justificada de la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La inspección no sólo afectará a los establecimientos de tejidos sino también a todos aquellos terceros con los que existan relaciones contractuales, e implicará el examen, evaluación y verificación de cualquier infraestructura, equipamiento, información, documento o registro relacionado con lo regulado en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las peticiones de inspección extraordinaria de otro Estado miembro o de la Comisión deberán canalizarse a través de la Organización Nacional de Trasplantes, quien será así mismo responsable de trasladar al Estado peticionario o a la Comisión el informe con el resultado de la inspección y las medidas de control aplicadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y otras medidas de control sobre establecimientos de tejidos importadores y proveedores de terceros países</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades competentes organizarán inspecciones y otras medidas de control en los establecimientos de tejidos importadores y, cuando proceda, en sus proveedores de terceros países. Asimismo, los establecimientos de tejidos importadores realizarán controles adecuados a fin de garantizar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos que vayan a importarse con las normas establecidas en el presente Real Decreto-ley. El intervalo entre dos inspecciones de un determinado establecimiento de tejidos importador no podrá ser superior a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas inspecciones serán efectuadas por funcionarios representantes de la autoridad competente, que deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar facultados para inspeccionar los establecimientos de tejidos importadores y, en su caso, las actividades de los proveedores de terceros países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluar y verificar los procedimientos y las actividades que se llevan a cabo en los establecimientos de tejidos importadores y en las instalaciones de los proveedores de terceros países que sean pertinentes para garantizar la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos que vayan a importarse con las normas establecidas en el presente Real Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Examinar cualquier documento u otro tipo de registro que sea pertinente para dicha evaluación y verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Organización Nacional de Trasplantes, en coordinación con las comunidades autónomas, previa solicitud debidamente justificada de otro Estado miembro o de la Comisión, proporcionará información sobre los resultados de las inspecciones y las medidas de control con respecto a los establecimientos de tejidos importadores y los proveedores de terceros países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Organización Nacional de Trasplantes, en coordinación con las comunidades autónomas, previa solicitud debidamente justificada de otro Estado miembro en el que se vayan a distribuir posteriormente las células y los tejidos importados, realizarán inspecciones u otras medidas de control, adoptando las medidas oportunas previa consulta con el Estado miembro que presentó dicha solicitud, en los establecimientos de tejidos importadores y con respecto a las actividades de los proveedores de terceros países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos en que se lleve a cabo una inspección sobre el terreno a raíz de la solicitud de otro Estado miembro, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Organización Nacional de Trasplantes, en coordinación con las comunidades autónomas, deberá decidir, de común acuerdo con la autoridad competente del Estado miembro que presentó tal solicitud, si este último debe participar en la inspección y de qué manera. La decisión final sobre dicha participación compete al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Organización Nacional de Trasplantes, en coordinación con las comunidades autónomas, si el establecimiento de tejidos importador se encuentra dentro de su jurisdicción territorial. Los motivos de una denegación de dicha participación deberán explicarse al Estado miembro que ha presentado la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 5.14 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#aq</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación y acreditación de excelencia de centros y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autoridad competente de cada comunidad autónoma llevará a cabo los programas de evaluación y acreditación de los centros y servicios de obtención, procesamiento, distribución e implante de células y tejidos de acuerdo con los criterios a las que se hace referencia en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa elevará para informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud los criterios generales sobre las condiciones de evaluación y acreditación de centros y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad competente de cada comunidad autónoma informará periódicamente a la Organización Nacional de Trasplantes, con frecuencia al menos anual, sobre la actividad de evaluación y acreditación de los centros y servicios y sus resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Según lo previsto en el artículo 70.2.d) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la Organización Nacional de Trasplantes, previo acuerdo de la Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá actuar como entidad técnica para la evaluación y acreditación de los centros y servicios autorizados al amparo de lo establecido en este real decreto-ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto-ley y sus disposiciones de desarrollo tendrán la consideración de infracción en materia de sanidad, según lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las infracciones en materia de utilización de ficheros que contengan datos personales se estará a lo dispuesto en el Título VII de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Retroactividad de la norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto-ley será de aplicación a las situaciones jurídicas nacidas y a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, salvo en lo que se refiere a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad. Se exceptúan de lo anterior el artículo 23, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior y el artículo 29, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante este real decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos; la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos; y la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para modificar los anexos de este real decreto-ley con el fin de adecuarlos al avance de los conocimientos científicos y técnicos o para adaptarlos a la normativa comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 4 de julio de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY ANEXO I Requisitos y condiciones mínimas para las autorizaciones de establecimientos de tejidos y centros o unidades de obtención y aplicación de células y tejidos 1. Los requisitos y condiciones mínimas para la autorización de centros sanitarios para obtener células y tejidos humanos para su uso en humanos son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de una unidad médico quirúrgica especializada en la práctica de la extracción del tejido o grupo celular que se pretenda obtener. Se designará la persona responsable del procedimiento de extracción en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que el uso o destino de las células o tejidos sea un trasplante inmediato o no diferido, deberá existir una relación establecida con el equipo de coordinación de trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el destino de las células o tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el destino de las células o tejidos sea su transformación deberá haber un convenio de colaboración con la entidad responsable de dicha transformación conocido y autorizado por la autoridad competente de la correspondiente comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disponer de la infraestructura y personal adecuados para la correcta evaluación del donante y garantizar la realización de los estudios pertinentes para descartar la presencia de enfermedades transmisibles, según lo estipulado en los anexos II, III y IV. Se designará la persona responsable de los procedimientos de evaluación del donante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer de procedimiento operativo estandarizado para la correcta verificación de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La identidad del donante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los requerimientos de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los criterios de selección y evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La realización de los tests de laboratorio requeridos para la evaluación y selección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Disponer de las instalaciones y medios necesarios para garantizar las condiciones de extracción, preparación y transporte de las células o tejidos, según el protocolo referido en el apartado c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Disponer de las instalaciones y medios adecuados para garantizar la restauración y conservación del cadáver, así como de prácticas mortuorias, en el caso de que la extracción se lleve a cabo de una persona fallecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tener establecidas documentalmente las relaciones y condiciones de extracción con los establecimientos de procesamiento y/o implante de tejidos y células con los que se relaciona, que deben ser comunicadas a la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Disponer de un sistema de recogida y custodia de la información relativa a sus actividades, de acceso restringido y confidencial donde constarán las extracciones realizadas y los datos necesarios de los donantes, de las células o tejidos, así como el destino final o intermedio de los mismos. Se conservarán los datos relativos a las pruebas realizadas y características de los donantes, especificándose la fecha de realización y el resultado de las mismas, de forma que se permita el adecuado seguimiento de la información, en caso necesario, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 31.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Mantener un archivo de sueros de los donantes alogénicos o potencialmente alogénicos (muestras recogidas para un hipotético uso autólogo sin indicación terapéutica actual) durante, al menos, 10 años a partir de la última aplicación clínica o de la fecha de caducidad de las células/tejidos, con el fin de realizar controles biológicos en caso necesario. En el caso de las células reproductoras, el archivo de sueros se mantendrá durante dos años a partir de la última transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Disponer de un procedimiento operativo estandarizado para el envasado, etiquetado y transporte de las células y/o tejidos hasta el punto de destino (establecimientos de tejidos y equipos de trasplante en el caso de distribución directa).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requisitos técnicos exigidos para optar a la autorización como establecimiento de tejidos son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cuanto a la organización y dirección:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Además del Director del establecimiento se debe designar un responsable técnico conforme a lo establecido en el artículo 17.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Disponer de una estructura organizativa y régimen de funcionamiento adecuados en los que se definan claramente las relaciones de dependencia y las responsabilidades de cada puesto de trabajo, y que se adecúa a las actividades para los que se solicita la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Deben existir procedimientos operativos estandarizados de todas las actividades para las que se opta a la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El establecimiento de tejidos debe dotarse de un equipo médico o tener acceso disponible a un apoyo médico que pueda revisar, supervisar, analizar y, si es necesario, promover determinados cambios en las actividades médicas del establecimiento, como son: selección del donante, evaluación de riesgo de los tejidos/células, disponibilidad de tejidos o células en casos excepcionales, revisión y evaluación del seguimiento de los tejidos/células distribuidos para su aplicación o relaciones con los centros o unidades de aplicación entre otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Deben disponer de un sistema de gestión de calidad aplicadas a todas las actividades a cuya autorización opta el Establecimiento de tejidos en las condiciones que marca el artículo 16.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Deben existir procedimientos de minimización de los riesgos inherentes al manejo de material biológico a la vez que se mantiene un adecuado nivel de calidad y seguridad de las células y tejidos. Deben cubrirse en este punto todas las actividades técnicas del procesamiento de células y tejidos del establecimiento, las condiciones ambientales y las condiciones higiénico sanitarias del personal del establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Debe existir un procedimiento documentado que asegure la identificación de todos los tejidos y células en cualquier fase de la actividad para la cual se solicita la autorización. Este procedimiento de identificación debe compatibilizarse con el sistema de codificación estatal que se establece en el capítulo VI.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto a personal:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Disponer de personal suficiente y suficientemente preparado para llevar a cabo las actividades para las que solicita la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Disponer de una descripción detallada del perfil de los puestos de trabajo, tareas, responsabilidades y relaciones con otros puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Disponer de un programa de formación continuada para el personal del establecimiento de tejidos que asegure que cada trabajador:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tiene suficiente competencia para el desarrollo de las tareas que le son encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Tiene el conocimiento y la experiencia adecuados para entender los procesos científicos técnicos que están en relación con las tareas que le son asignadas. iii) Conoce la estructura organizativa, el régimen de funcionamiento y el sistema de calidad del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>Conoce las normas higiénico-sanitarias del establecimiento en relación con las actividades que allí se llevan a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Está adecuadamente informado de los aspectos éticos y legales y de las normas de correcta práctica en relación con las actividades del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En cuanto a equipo y material:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Todo el equipo y el material utilizado debe estar diseñado y mantenido específicamente para el propósito que se persigue, minimizándose cualquier riesgo para los receptores o para el personal que trabaja en el establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los equipos críticos deben ser identificados como tales. Se deben inspeccionar de forma periódica y/o regular y se deben adoptar las medidas preventivas adecuadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Cuando el equipamiento pueda afectar a procesos críticos o a parámetros que marcan las condiciones de almacenamiento o preservación (temperatura, presión, contaje de partículas, niveles de contaminación, etc.) se debe identificar como tal. En estos casos se establecerán los sistemas de monitorización, control y alerta, alarmas y medidas de corrección que sean más adecuadas y requeridas para detectar un mal funcionamiento, el peligro de una desviación inaceptable o un defecto, y se debe asegurar que los parámetros críticos se mantienen en límites aceptables todo el tiempo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Todo equipamiento nuevo o reparado debe ser evaluado en el momento de su instalación y debe ser validado antes de ser utilizado. La información relativa a todos los resultados de estas evaluaciones debe recogerse y custodiarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las actividades de mantenimiento, limpieza, desinfección, saneamiento y revisión del equipamiento crítico deben figurar en procedimientos documentados, se deben llevar a cabo de forma regular y la información sobre el desarrollo de estos procedimientos se recogerá y custodiará adecuadamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Se debe disponer de procedimientos documentados para el funcionamiento de cada uno de los equipos críticos donde se detallarán las acciones que se deben emprender en caso de malfuncionamiento o fallo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los procedimientos operativos de las actividades para las que se solicita la autorización deben incluir las especificaciones de los equipos críticos y de los reactivos. Se incluirán las especificaciones de los aditivos (i.e. soluciones) y los materiales de embalaje. Los reactivos y materiales críticos deberán cumplir las especificaciones del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos in vitro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En cuanto a infraestructura y locales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Disponer del local y las infraestructuras necesarias para llevar a cabo las actividades para las que se solicita la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando estas actividades incluyan el procesamiento de células o tejidos en condiciones de exposición abierta, se deberán especificar las condiciones de calidad de aire y limpieza que exigen para minimizar los riesgos de contaminación incluyendo la contaminación cruzada. La efectividad de las medidas necesarias para cumplir estas condiciones de validarse y monitorizarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Excepto en los casos especificados en el punto 4.º, siempre que las células o tejidos se vayan a procesos en exposición abierta y sin un procedimiento posterior de inactivación microbiológica se exigirá una calidad de aire de partículas y de colonias microbiológicas equivalente a la especificada como grado A en el anexo I de la Guía Europea de Normas de Correcta Fabricación en el lugar del procesamiento. Para el aire ambiente del resto del local de trabajo se exigirá una calidad adecuada para las actividades que se van a llevar a cabo, pero, al menos, equivalente al grado D de la Guía Europea de Normas de Correcta Fabricación en lo que a contaje de partículas y colonias microbiológicas se refiere.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Se podrán admitir unas condiciones medioambientales menos estrictas que las especificadas en el punto 3.º en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando se vayan a aplicar procedimientos de esterilización o inactivación microbiológica validada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Cuando esté demostrado que la exposición a un aire ambiente de grado A tiene efectos perjudiciales sobre las propiedades biológicas que se requieren al tejido/grupo celular afectado. iii) Cuando esté demostrado que la vía o procedimiento de aplicación de las células o tejidos implican un riesgo de transmisión de enfermedades bacterianas o fúngicas significativamente menor que el trasplante de células o tejidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>Cuando no sea técnicamente posible llevar a cabo el procesamiento de las células o tejidos en un ambiente de grado A. Por ejemplo cuando las condiciones de funcionamiento del equipamiento que se requiere no son compatibles con ambiente grado A.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.º Cuando se aplique alguno de los supuestos del apartado 4.º, se deberán especificar las condiciones del aire ambiente en el que se debe trabajar y se deberá demostrar y documentar que en esas condiciones se alcanzan las normas requeridas de calidad y seguridad de los tejidos, teniendo en mente el objeto terapéutico o de aplicación y la vía o modo de aplicación de las células y/o tejidos y la situación inmunológica del receptor. Deberá disponer de la equipación y vestimenta adecuada, tanto para la protección del personal como para la higiene en todos aquellos departamentos donde sea necesario y se acompañará de las correspondientes normas escritas de higiene y uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Cuando las actividades para las que se solicite la autorización impliquen el almacenamiento de las células o tejidos, se deberán especificar y definir las condiciones de almacenamiento en cada caso, incluyendo los márgenes de aquellos parámetros que son relevantes para el mantenimiento de las propiedades de las células o tejidos, como la temperatura, la humedad, o la calidad del aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Las medidas de los parámetros que son críticos deben monitorizarse y controlarse y deben registrarse para poder demostrar que se cumplen las especificaciones de las condiciones de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Deberá disponerse de una infraestructura de almacenamiento que permita claramente separar y distinguir aquellos tejidos y células que están en cuarentena de aquellos que han sido rechazados, o de los que han sido aceptados y están disponibles, con objeto de impedir contaminaciones cruzadas y mezclas simples. Según el tejido o célula de que se hable se requerirán áreas físicamente separadas o un sistema de segregación seguro, pero en todo caso deberá especificarse el sistema y que con él se cumple la norma básica de preservar las condiciones biológicas y las de seguridad y calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Deberán existir procedimientos y normas para el acceso a los locales del establecimiento, para la circulación interna, para la higiene y mantenimiento, para la eliminación de basuras y material sucio o de desecho y para la restauración de todos los servicios tras una situación de emergencia. Estos procedimientos deberán ser objeto de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En cuanto a la documentación, su recogida y custodia:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Todos los procedimientos operativos estandarizados para las actividades para las que se solicita la autorización deben estar adecuadamente registrados, y la documentación debe estar adecuadamente guardada y custodiada. Debe haber un sistema que garantice este punto. Los documentos deben revisarse periódicamente y los procedimientos deben estar siempre de acuerdo con las especificaciones básicas de este real decreto-ley. El sistema asegurará la estandarización del trabajo y que todos las fases puedan ser objeto de rastreo: codificación, evaluación de las células o tejidos y del ambiente en su caso, obtención, procesamiento, preservación, almacenamiento, disponibilidad, transporte y distribución, y que se tienen en mente los aspectos relacionados con el control y gestión de la calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los equipos, materiales o personal que estén involucrados en actividades críticas deben estar adecuadamente identificados y dicha identificación debe documentarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cualquier cambio en los documentos de los procedimientos operativos o de las normas de actuación debe ser revisado, fechado, documentado y puesto en marcha sin dilación por el personal autorizado para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Deberá existir un sistema que asegure la revisión periódica de los documentos, el registro de los cambios introducidos y que sólo las versiones actualizadas estarán en uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La documentación debe quedar registrada de forma que sea una correcta representación de los resultados y que resulte fiable.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los registros deben ser legibles e indelebles, pueden estar en soporte papel o transferidos a cualquier otro sistema validado como un soporte informático o un microfilm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En cuanto a los sistemas de calidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se desarrollarán auditorías con periodicidad no inferior a la bienal para la revisión de todas las actividades para las que se ha autorizado el establecimiento de tejidos. El objetivo de las auditorías es verificar que se trabaja de acuerdo a los protocolos aprobados y los requerimientos de este real decreto-ley. Tanto los hallazgos como las medidas correctoras deben quedar documentados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El hallazgo de desviaciones de los estándares de calidad que se hayan establecido obligará al desarrollo de una investigación que debe quedar documentada y que incluya las decisiones o sugerencias sobre posibles medidas preventivas o correctoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El destino de las células y tejidos que entran en la definición de «no conformidad» se decidirá de acuerdo con procedimientos previamente establecidos y supervisados por el responsable técnico y el responsable de área de calidad. Todas las células y tejidos afectados por no conformidades deben ser identificados y contabilizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las acciones correctoras deben iniciarse y completarse en el momento adecuado y de manera eficaz. Todas las acciones preventivas y correctoras estarán documentadas y se evaluarán en cuanto a su eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El sistema de gestión de la calidad debe ser revisado y existirá un procedimiento que lo permita hacer y que tenga el objetivo de asegurar una mejora continua y sistemática del funcionamiento del establecimiento de tejidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los requisitos para la autorización de actividades, procesamiento, almacenamiento y distribución de células y tejidos son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cuanto a procesamiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los procesos críticos de procesamiento de células y tejidos deben estar validados. En ningún caso las células y tejidos deben resultar peligrosas para el receptor o potencialmente ineficaces. Esta validación se basará en estudios realizados por el propio establecimiento de tejidos o en datos publicados o en la evaluación de los resultados clínicos de las células y tejidos que han sido distribuidos por el establecimiento en el caso de procedimientos de transformación o preparación de tejidos que están consolidados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Se debe demostrar que los procesos de validación se pueden llevar a cabo en el establecimiento de tejidos de forma efectiva y sistemática.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los procedimientos deben estar documentados como procedimientos operativos estandarizados, en adelante POE, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.e), y debe asegurarse que las actividades se llevan a cabo de acuerdo con estos POE.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Cuando vaya a aplicarse un procedimiento de inactivación microbiológica, éste debe estar documentado, especificado y validado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Antes de introducir cualquier cambio en las actividades de procesamiento, el proceso modificado debe validarse y documentarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las actividades de procesamiento deben evaluarse periódicamente, para asegurar que se cumplan los resultados deseados.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Las actividades para descartar aquellas células y tejidos que no cumplen con los estándares requeridos deben realizarse de modo que se evite la contaminación de otras células y tejidos, del personal, del aparataje o del local, así como la contaminación medioambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto al almacenamiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Debe haber un sistema de inventario de células y tejidos diseñado de forma que se asegure que no se pueden distribuir hasta tanto no hayan satisfecho todos los requerimientos de este real decreto-ley. Debe haber un POE que detalla las circunstancias, responsabilidades y procedimientos para la liberación y posterior distribución de tejidos y células.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Todos los procedimientos de almacenamiento se desarrollarán en condiciones controladas de forma que se garanticen las condiciones de credibilidad, calidad y seguridad de las células y tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Existirán medios de control ambiental de las áreas de acondicionamiento y almacenamiento con el fin de evitar cualquier situación que pueda afectar negativamente a la funcionalidad, a la integridad o a las condiciones biológicas de células y tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El tiempo máximo de almacenamiento se debe especificar para cada tipo de tejido o célula y condición de almacenamiento. El periodo determinado debe tener en cuenta entre otras cuestiones el posible deterioro de las propiedades de células y tejidos así como el uso al que van destinados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Deben poder identificarse claramente las células y tejidos almacenados en todas las fases del procesamiento en el establecimiento de tejidos y debe ser posible distinguir claramente entre aquellas células y tejidos que están en cuarentena y los que están listos para ser distribuidos o los que deben ser descartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los registros de información deben recoger claramente todos los datos relativos a la evolución y el procesamiento de forma que pueda demostrarse que se cumplan las especificaciones de este real decreto-ley antes de liberar y distribuir las células y tejidos. Deben estar disponibles todos los datos médicos, los resultados de los tests de evaluación, los datos de procesamiento de todos los casos en los que era necesario un POE, debe asegurarse que éste se ha llevado a cabo con rigor por las personas autorizadas para ello, y también que están disponibles todos los registros de los controles de las condiciones de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si en algún momento, un sistema informático está encargado de liberar o facilitar cualquier resultado de un test de laboratorio o una validación, debe haber un sistema de rastreo que puede dar información al auditor sobre el responsable de liberar dicha información.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El responsable técnico definido en el artículo 17 deberá aprobar un documento de evaluación de riesgos que determine el destino de todos los tejidos y células almacenados. Este documento tendrá en cuenta la evaluación del donante y los criterios de selección y aceptación de los resultados de los tests realizados, así como cualquier modificación de las fases de procesamiento que pueda mejorar la seguridad y la calidad de las células y tejidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En cuanto a su distribución y retirada:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se deben definir las condiciones y el tiempo máximo de transporte, que permitan mantener las propiedades biológicas y funcionales de las células y tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El contenedor debe ser seguro y garantizar que las células y tejidos se mantienen en las condiciones especificadas. Todos los contenedores y recipientes de envasado deben estar validados para el objetivo que se persigue.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cuando la distribución la lleva a cabo un tercero debe haber un documento acordado de contrato que asegure que las condiciones de transporte requeridas se mantienen.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Debe designarse el personal que, dentro del establecimiento de tejidos, está a cargo de la retirada, de indicar los motivos y la necesidad de retirar los productos y de iniciar y coordinar las actividades necesarias para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Debe haber un procedimiento documentado que fije el sistema para efectuar las retiradas, y que debe incluir una clara adscripción de responsabilidades y acciones que se deben iniciar. Se debe incluir la modificación correspondiente según el anexo VII.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las acciones deber ser emprendidas en tiempos predefinidos y deben incluir el rastreo y seguimiento de todos los tejidos o células que pueden estar implicados, con el objetivo de localizar a cualquier donante que pudiera haber contribuido a provocar una reacción adversa o efecto indeseado y retirar todos aquellos tejidos y células que hayan sido obtenidos de ese donante, así como notificarlo a los consignatarios y receptores de las células y tejidos de ese donante que puedan estar en riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Debe haber procedimientos documentados para el manejo de las solicitudes de células y tejidos. Las reglas de distribución a los pacientes o los organismos o centros de implante deben estar documentadas y estar accesibles para los implicados en caso de requerirlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Debe haber un sistema documentado para el manejo de los tejidos o células devueltos al establecimiento de tejidos, incluyendo los criterios de aceptación del inventario si ello es aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En cuanto al etiquetado:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El establecimiento de tejidos debe disponer de un sistema de etiquetado que garantice que las etiquetas o los documentos cumplen con los siguientes requisitos de información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El etiquetado del contenedor primario de las células/tejidos debe mostrar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>El número de identificación o código del tejido/célula, el tipo de células o tejidos y el lote cuando esto último proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>La identificación del establecimiento de tejidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La fecha de caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>En el caso de que sea para uso autólogo, esto debe ir especificado: «para uso autólogo». Además, se mostrará el código de identificación del donante/receptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>En el caso de donaciones dirigidas, se identificará el receptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Cuando se conozca que las células/tejidos son positivos para algún marcador de enfermedad infecciosa, deberán ir identificados como muestras de riesgo: «riesgo biológico».</div>\n<p class=\"lf-p\">Si, por razones de espacio, no es posible incluir la información referida en los puntos 4) y 5), ésta deberá ser facilitada en un documento añadido al contenedor primario. Dicho documento deberá ir embalado junto al contenedor primario de forma que se asegure que permanecen juntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>La información que se detalla a continuación puede figurar en la etiqueta o bien en un documento adjunto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Descripción, definición y, si fuera relevante, las dimensiones del tejido o producto celular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Morfología y datos funcionales cuando sea relevante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Fecha de distribución de las células/tejidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Determinaciones biológicas que se han llevado a cabo en el donante y sus resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Recomendaciones de almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Instrucciones para la apertura del contenedor, para el embalaje y para cualquier manipulación o reconstitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Fechas de caducidad después de la apertura o manipulación del contenedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Instrucciones para la comunicación de efectos o reacciones adversas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Presencia de residuos potencialmente peligrosos (antibióticos, óxido de etileno, etc.). iii) Etiquetado externo para el contenedor de envío o transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el envío, el contenedor primario debe ir incluido en un contenedor de transporte adecuadamente etiquetado. Esta etiqueta contendrá, al menos, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Identificación del establecimiento de tejidos de origen, incluyendo la dirección, el teléfono y la persona de contacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Identificación del centro de implante de tejidos o establecimiento de tejidos de destino, incluyendo la dirección, el teléfono y la persona de contacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La constatación de que el paquete contiene tejidos o células humanas y que debe ser manejado con cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Si se envían células vivas y el mantenimiento de la viabilidad es básico para el éxito del injerto, como es el caso de los progenitores hematopoyéticos, células precursoras, gametos o células embrionarias, debe añadirse en un lugar bien visible el anuncio de: «NO IRRADIAR».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Recomendaciones para las condiciones de transporte (posición, temperatura etc).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Instrucciones de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Métodos de congelación o descongelación o cualquier otra manipulación necesaria cuando ello sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los requisitos específicos para optar a la autorización como centros, o unidades de implantación de tejidos humanos, según la actividad a desarrollar, son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades de implantación de progenitores hematopoyéticos, incluyéndose en ellos el implante de precursores hematopoyéticos procedentes de médula ósea, sangre periférica, cordón umbilical u otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se establecen como requisitos mínimos específicos comunes de los centros para obtener la autorización para los tres tipos de trasplante mencionados, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Disponer de personal facultativo especializado con experiencia acreditada en el trasplante de médula ósea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Garantizar la disponibilidad de un médico con experiencia probada en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones del trasplante de médula ósea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Disponer de personal de enfermería con formación en este tipo de cuidados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Estar dotado de una Unidad de Cuidados Intensivos, de un Servicio de Diagnóstico por Imagen con disponibilidad de técnicas adecuadas y de laboratorios generales adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Disponer de un área de aislamiento antiinfeccioso adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Contar con un Servicio o Unidad de Hematología-Hemoterapia o Banco de Sangre, que será responsable del soporte hemoterápico adecuado, de la citoaféresis mecanizada y de la obtención, criopreservación y almacenamiento de los progenitores hematopoyéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Disponer de un Servicio o Unidad de Farmacia y/o Nutrición capacitado para la elaboración de soluciones para nutrición entérica o parenteral ajustada a la situación de los pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Estar dotado de un Laboratorio de Anatomía Patológica que disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para el diagnóstico de las complicaciones asociadas al trasplante y poder realizar los posibles estudios post-mórtem.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>Disponer de un Laboratorio de Microbiología donde se puedan efectuar los controles de las complicaciones infecciosas que presenten los pacientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Dentro de este grupo de actividades y en función de los distintos tipos de trasplante para los que se solicite autorización, los centros tendrán que cumplir, además de todos los requisitos precedentes, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>La autorización de los centros para realizar trasplantes alogénicos quedará condicionada a un número mínimo de procedimientos anuales que será determinado por la Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Para la realización de implantes alogénicos a partir de donantes familiares, el centro debe cumplir, además de los requisitos específicos comunes y los previstos en el apartado anterior, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Disponer de un laboratorio de histocompatibilidad, propio o concertado, con capacidad de determinar el polimorfismo del complejo principal de histocompatibilidad (MHC, HLA) para los loci A, B, C, DR y DQ en baja o alta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Disponer de un área de aislamiento que como mínimo aplique un sistema de aislamiento invertido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Para la realización de implantes alogénicos a partir de donantes no emparentados el centro, además de los anteriores requisitos (autoimplantes e implante de médula ósea a partir de donantes familiares) deberá garantizar la disponibilidad de un Laboratorio de Histocompatibilidad con capacidad de determinar los loci A, B, C, DRB1 y DQ por DNA de alta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actividades de implante de tejidos osteo-tendinosos: disponer de una Unidad Quirúrgica especializada con al menos un especialista con experiencia demostrada en dichos trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades de implante de piel: disponer de una Unidad Quirúrgica especializada con al menos un especialista con experiencia demostrada en trasplante de piel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actividades de implante de válvulas cardíacas: disponer de una Unidad de Cirugía especializada, con amplia y reconocida experiencia en intervenciones con circulación extracorpórea, así como de, al menos, un profesional con experiencia demostrada en la implantación de válvulas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Actividades de implantes de segmentos vasculares: disponer de una Unidad de Cirugía con al menos un especialista con experiencia en dichos trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Actividades de implante de tejido ocular, incluyendo córneas, limbocorneal, esclera y otros tejidos oculares: disponer de una Unidad de Cirugía especializada con al menos un especialista con experiencia en dichos trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Implantes de grupos celulares: disponer de la unidad y equipamientos necesarios para llevar a cabo los implantes específicos de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Requisitos y condiciones mínimas para las autorizaciones de establecimientos de tejidos y centros o unidades de obtención y aplicación de células y tejidos 1. Los requisitos y condiciones mínimas para la autorización de centros sanitarios para obtener células y tejidos humanos para su uso en humanos son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de una unidad médico quirúrgica especializada en la práctica de la extracción del tejido o grupo celular que se pretenda obtener. Se designará la persona responsable del procedimiento de extracción en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que el uso o destino de las células o tejidos sea un trasplante inmediato o no diferido, deberá existir una relación establecida con el equipo de coordinación de trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el destino de las células o tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el destino de las células o tejidos sea su transformación deberá haber un convenio de colaboración con la entidad responsable de dicha transformación conocido y autorizado por la autoridad competente de la correspondiente comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disponer de la infraestructura y personal adecuados para la correcta evaluación del donante y garantizar la realización de los estudios pertinentes para descartar la presencia de enfermedades transmisibles, según lo estipulado en los anexos II, III y IV. Se designará la persona responsable de los procedimientos de evaluación del donante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer de procedimiento operativo estandarizado para la correcta verificación de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La identidad del donante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los requerimientos de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los criterios de selección y evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La realización de los tests de laboratorio requeridos para la evaluación y selección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Disponer de las instalaciones y medios necesarios para garantizar las condiciones de extracción, preparación y transporte de las células o tejidos, según el protocolo referido en el apartado c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Disponer de las instalaciones y medios adecuados para garantizar la restauración y conservación del cadáver, así como de prácticas mortuorias, en el caso de que la extracción se lleve a cabo de una persona fallecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tener establecidas documentalmente las relaciones y condiciones de extracción con los establecimientos de procesamiento y/o implante de tejidos y células con los que se relaciona, que deben ser comunicadas a la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Disponer de un sistema de recogida y custodia de la información relativa a sus actividades, de acceso restringido y confidencial donde constarán las extracciones realizadas y los datos necesarios de los donantes, de las células o tejidos, así como el destino final o intermedio de los mismos. Se conservarán los datos relativos a las pruebas realizadas y características de los donantes, especificándose la fecha de realización y el resultado de las mismas, de forma que se permita el adecuado seguimiento de la información, en caso necesario, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 31.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Mantener un archivo de sueros de los donantes alogénicos o potencialmente alogénicos (muestras recogidas para un hipotético uso autólogo sin indicación terapéutica actual) durante, al menos, 10 años a partir de la última aplicación clínica o de la fecha de caducidad de las células/tejidos, con el fin de realizar controles biológicos en caso necesario. En el caso de las células reproductoras, el archivo de sueros se mantendrá durante dos años a partir de la última transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Disponer de un procedimiento operativo estandarizado para el envasado, etiquetado y transporte de las células y/o tejidos hasta el punto de destino (establecimientos de tejidos y equipos de trasplante en el caso de distribución directa).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requisitos técnicos exigidos para optar a la autorización como establecimiento de tejidos son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cuanto a la organización y dirección:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Además del Director del establecimiento se debe designar un responsable técnico conforme a lo establecido en el artículo 17.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Disponer de una estructura organizativa y régimen de funcionamiento adecuados en los que se definan claramente las relaciones de dependencia y las responsabilidades de cada puesto de trabajo, y que se adecúa a las actividades para los que se solicita la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Deben existir procedimientos operativos estandarizados de todas las actividades para las que se opta a la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El establecimiento de tejidos debe dotarse de un equipo médico o tener acceso disponible a un apoyo médico que pueda revisar, supervisar, analizar y, si es necesario, promover determinados cambios en las actividades médicas del establecimiento, como son: selección del donante, evaluación de riesgo de los tejidos/células, disponibilidad de tejidos o células en casos excepcionales, revisión y evaluación del seguimiento de los tejidos/células distribuidos para su aplicación o relaciones con los centros o unidades de aplicación entre otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Deben disponer de un sistema de gestión de calidad aplicadas a todas las actividades a cuya autorización opta el Establecimiento de tejidos en las condiciones que marca el artículo 16.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Deben existir procedimientos de minimización de los riesgos inherentes al manejo de material biológico a la vez que se mantiene un adecuado nivel de calidad y seguridad de las células y tejidos. Deben cubrirse en este punto todas las actividades técnicas del procesamiento de células y tejidos del establecimiento, las condiciones ambientales y las condiciones higiénico sanitarias del personal del establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Debe existir un procedimiento documentado que asegure la identificación de todos los tejidos y células en cualquier fase de la actividad para la cual se solicita la autorización. Este procedimiento de identificación debe compatibilizarse con el sistema de codificación estatal que se establece en el capítulo VI.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto a personal:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Disponer de personal suficiente y suficientemente preparado para llevar a cabo las actividades para las que solicita la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Disponer de una descripción detallada del perfil de los puestos de trabajo, tareas, responsabilidades y relaciones con otros puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Disponer de un programa de formación continuada para el personal del establecimiento de tejidos que asegure que cada trabajador:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tiene suficiente competencia para el desarrollo de las tareas que le son encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Tiene el conocimiento y la experiencia adecuados para entender los procesos científicos técnicos que están en relación con las tareas que le son asignadas. iii) Conoce la estructura organizativa, el régimen de funcionamiento y el sistema de calidad del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>Conoce las normas higiénico-sanitarias del establecimiento en relación con las actividades que allí se llevan a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Está adecuadamente informado de los aspectos éticos y legales y de las normas de correcta práctica en relación con las actividades del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En cuanto a equipo y material:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Todo el equipo y el material utilizado debe estar diseñado y mantenido específicamente para el propósito que se persigue, minimizándose cualquier riesgo para los receptores o para el personal que trabaja en el establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los equipos críticos deben ser identificados como tales. Se deben inspeccionar de forma periódica y/o regular y se deben adoptar las medidas preventivas adecuadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Cuando el equipamiento pueda afectar a procesos críticos o a parámetros que marcan las condiciones de almacenamiento o preservación (temperatura, presión, contaje de partículas, niveles de contaminación, etc.) se debe identificar como tal. En estos casos se establecerán los sistemas de monitorización, control y alerta, alarmas y medidas de corrección que sean más adecuadas y requeridas para detectar un mal funcionamiento, el peligro de una desviación inaceptable o un defecto, y se debe asegurar que los parámetros críticos se mantienen en límites aceptables todo el tiempo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Todo equipamiento nuevo o reparado debe ser evaluado en el momento de su instalación y debe ser validado antes de ser utilizado. La información relativa a todos los resultados de estas evaluaciones debe recogerse y custodiarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las actividades de mantenimiento, limpieza, desinfección, saneamiento y revisión del equipamiento crítico deben figurar en procedimientos documentados, se deben llevar a cabo de forma regular y la información sobre el desarrollo de estos procedimientos se recogerá y custodiará adecuadamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Se debe disponer de procedimientos documentados para el funcionamiento de cada uno de los equipos críticos donde se detallarán las acciones que se deben emprender en caso de malfuncionamiento o fallo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los procedimientos operativos de las actividades para las que se solicita la autorización deben incluir las especificaciones de los equipos críticos y de los reactivos. Se incluirán las especificaciones de los aditivos (i.e. soluciones) y los materiales de embalaje. Los reactivos y materiales críticos deberán cumplir las especificaciones del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos in vitro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En cuanto a infraestructura y locales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Disponer del local y las infraestructuras necesarias para llevar a cabo las actividades para las que se solicita la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando estas actividades incluyan el procesamiento de células o tejidos en condiciones de exposición abierta, se deberán especificar las condiciones de calidad de aire y limpieza que exigen para minimizar los riesgos de contaminación incluyendo la contaminación cruzada. La efectividad de las medidas necesarias para cumplir estas condiciones de validarse y monitorizarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Excepto en los casos especificados en el punto 4.º, siempre que las células o tejidos se vayan a procesos en exposición abierta y sin un procedimiento posterior de inactivación microbiológica se exigirá una calidad de aire de partículas y de colonias microbiológicas equivalente a la especificada como grado A en el anexo I de la Guía Europea de Normas de Correcta Fabricación en el lugar del procesamiento. Para el aire ambiente del resto del local de trabajo se exigirá una calidad adecuada para las actividades que se van a llevar a cabo, pero, al menos, equivalente al grado D de la Guía Europea de Normas de Correcta Fabricación en lo que a contaje de partículas y colonias microbiológicas se refiere.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Se podrán admitir unas condiciones medioambientales menos estrictas que las especificadas en el punto 3.º en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando se vayan a aplicar procedimientos de esterilización o inactivación microbiológica validada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Cuando esté demostrado que la exposición a un aire ambiente de grado A tiene efectos perjudiciales sobre las propiedades biológicas que se requieren al tejido/grupo celular afectado. iii) Cuando esté demostrado que la vía o procedimiento de aplicación de las células o tejidos implican un riesgo de transmisión de enfermedades bacterianas o fúngicas significativamente menor que el trasplante de células o tejidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>Cuando no sea técnicamente posible llevar a cabo el procesamiento de las células o tejidos en un ambiente de grado A. Por ejemplo cuando las condiciones de funcionamiento del equipamiento que se requiere no son compatibles con ambiente grado A.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.º Cuando se aplique alguno de los supuestos del apartado 4.º, se deberán especificar las condiciones del aire ambiente en el que se debe trabajar y se deberá demostrar y documentar que en esas condiciones se alcanzan las normas requeridas de calidad y seguridad de los tejidos, teniendo en mente el objeto terapéutico o de aplicación y la vía o modo de aplicación de las células y/o tejidos y la situación inmunológica del receptor. Deberá disponer de la equipación y vestimenta adecuada, tanto para la protección del personal como para la higiene en todos aquellos departamentos donde sea necesario y se acompañará de las correspondientes normas escritas de higiene y uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Cuando las actividades para las que se solicite la autorización impliquen el almacenamiento de las células o tejidos, se deberán especificar y definir las condiciones de almacenamiento en cada caso, incluyendo los márgenes de aquellos parámetros que son relevantes para el mantenimiento de las propiedades de las células o tejidos, como la temperatura, la humedad, o la calidad del aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Las medidas de los parámetros que son críticos deben monitorizarse y controlarse y deben registrarse para poder demostrar que se cumplen las especificaciones de las condiciones de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Deberá disponerse de una infraestructura de almacenamiento que permita claramente separar y distinguir aquellos tejidos y células que están en cuarentena de aquellos que han sido rechazados, o de los que han sido aceptados y están disponibles, con objeto de impedir contaminaciones cruzadas y mezclas simples. Según el tejido o célula de que se hable se requerirán áreas físicamente separadas o un sistema de segregación seguro, pero en todo caso deberá especificarse el sistema y que con él se cumple la norma básica de preservar las condiciones biológicas y las de seguridad y calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Deberán existir procedimientos y normas para el acceso a los locales del establecimiento, para la circulación interna, para la higiene y mantenimiento, para la eliminación de basuras y material sucio o de desecho y para la restauración de todos los servicios tras una situación de emergencia. Estos procedimientos deberán ser objeto de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En cuanto a la documentación, su recogida y custodia:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Todos los procedimientos operativos estandarizados para las actividades para las que se solicita la autorización deben estar adecuadamente registrados, y la documentación debe estar adecuadamente guardada y custodiada. Debe haber un sistema que garantice este punto. Los documentos deben revisarse periódicamente y los procedimientos deben estar siempre de acuerdo con las especificaciones básicas de este real decreto-ley. El sistema asegurará la estandarización del trabajo y que todos las fases puedan ser objeto de rastreo: codificación, evaluación de las células o tejidos y del ambiente en su caso, obtención, procesamiento, preservación, almacenamiento, disponibilidad, transporte y distribución, y que se tienen en mente los aspectos relacionados con el control y gestión de la calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los equipos, materiales o personal que estén involucrados en actividades críticas deben estar adecuadamente identificados y dicha identificación debe documentarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cualquier cambio en los documentos de los procedimientos operativos o de las normas de actuación debe ser revisado, fechado, documentado y puesto en marcha sin dilación por el personal autorizado para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Deberá existir un sistema que asegure la revisión periódica de los documentos, el registro de los cambios introducidos y que sólo las versiones actualizadas estarán en uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La documentación debe quedar registrada de forma que sea una correcta representación de los resultados y que resulte fiable.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los registros deben ser legibles e indelebles, pueden estar en soporte papel o transferidos a cualquier otro sistema validado como un soporte informático o un microfilm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En cuanto a los sistemas de calidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se desarrollarán auditorías con periodicidad no inferior a la bienal para la revisión de todas las actividades para las que se ha autorizado el establecimiento de tejidos. El objetivo de las auditorías es verificar que se trabaja de acuerdo a los protocolos aprobados y los requerimientos de este real decreto-ley. Tanto los hallazgos como las medidas correctoras deben quedar documentados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El hallazgo de desviaciones de los estándares de calidad que se hayan establecido obligará al desarrollo de una investigación que debe quedar documentada y que incluya las decisiones o sugerencias sobre posibles medidas preventivas o correctoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El destino de las células y tejidos que entran en la definición de «no conformidad» se decidirá de acuerdo con procedimientos previamente establecidos y supervisados por el responsable técnico y el responsable de área de calidad. Todas las células y tejidos afectados por no conformidades deben ser identificados y contabilizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las acciones correctoras deben iniciarse y completarse en el momento adecuado y de manera eficaz. Todas las acciones preventivas y correctoras estarán documentadas y se evaluarán en cuanto a su eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El sistema de gestión de la calidad debe ser revisado y existirá un procedimiento que lo permita hacer y que tenga el objetivo de asegurar una mejora continua y sistemática del funcionamiento del establecimiento de tejidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los requisitos para la autorización de actividades, procesamiento, almacenamiento y distribución de células y tejidos son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cuanto a procesamiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los procesos críticos de procesamiento de células y tejidos deben estar validados. En ningún caso las células y tejidos deben resultar peligrosas para el receptor o potencialmente ineficaces. Esta validación se basará en estudios realizados por el propio establecimiento de tejidos o en datos publicados o en la evaluación de los resultados clínicos de las células y tejidos que han sido distribuidos por el establecimiento en el caso de procedimientos de transformación o preparación de tejidos que están consolidados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Se debe demostrar que los procesos de validación se pueden llevar a cabo en el establecimiento de tejidos de forma efectiva y sistemática.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los procedimientos deben estar documentados como procedimientos operativos estandarizados, en adelante POE, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.e), y debe asegurarse que las actividades se llevan a cabo de acuerdo con estos POE.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Cuando vaya a aplicarse un procedimiento de inactivación microbiológica, éste debe estar documentado, especificado y validado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Antes de introducir cualquier cambio en las actividades de procesamiento, el proceso modificado debe validarse y documentarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las actividades de procesamiento deben evaluarse periódicamente, para asegurar que se cumplan los resultados deseados.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Las actividades para descartar aquellas células y tejidos que no cumplen con los estándares requeridos deben realizarse de modo que se evite la contaminación de otras células y tejidos, del personal, del aparataje o del local, así como la contaminación medioambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto al almacenamiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Debe haber un sistema de inventario de células y tejidos diseñado de forma que se asegure que no se pueden distribuir hasta tanto no hayan satisfecho todos los requerimientos de este real decreto-ley. Debe haber un POE que detalla las circunstancias, responsabilidades y procedimientos para la liberación y posterior distribución de tejidos y células.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Todos los procedimientos de almacenamiento se desarrollarán en condiciones controladas de forma que se garanticen las condiciones de credibilidad, calidad y seguridad de las células y tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Existirán medios de control ambiental de las áreas de acondicionamiento y almacenamiento con el fin de evitar cualquier situación que pueda afectar negativamente a la funcionalidad, a la integridad o a las condiciones biológicas de células y tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El tiempo máximo de almacenamiento se debe especificar para cada tipo de tejido o célula y condición de almacenamiento. El periodo determinado debe tener en cuenta entre otras cuestiones el posible deterioro de las propiedades de células y tejidos así como el uso al que van destinados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Deben poder identificarse claramente las células y tejidos almacenados en todas las fases del procesamiento en el establecimiento de tejidos y debe ser posible distinguir claramente entre aquellas células y tejidos que están en cuarentena y los que están listos para ser distribuidos o los que deben ser descartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Los registros de información deben recoger claramente todos los datos relativos a la evolución y el procesamiento de forma que pueda demostrarse que se cumplan las especificaciones de este real decreto-ley antes de liberar y distribuir las células y tejidos. Deben estar disponibles todos los datos médicos, los resultados de los tests de evaluación, los datos de procesamiento de todos los casos en los que era necesario un POE, debe asegurarse que éste se ha llevado a cabo con rigor por las personas autorizadas para ello, y también que están disponibles todos los registros de los controles de las condiciones de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si en algún momento, un sistema informático está encargado de liberar o facilitar cualquier resultado de un test de laboratorio o una validación, debe haber un sistema de rastreo que puede dar información al auditor sobre el responsable de liberar dicha información.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El responsable técnico definido en el artículo 17 deberá aprobar un documento de evaluación de riesgos que determine el destino de todos los tejidos y células almacenados. Este documento tendrá en cuenta la evaluación del donante y los criterios de selección y aceptación de los resultados de los tests realizados, así como cualquier modificación de las fases de procesamiento que pueda mejorar la seguridad y la calidad de las células y tejidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En cuanto a su distribución y retirada:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se deben definir las condiciones y el tiempo máximo de transporte, que permitan mantener las propiedades biológicas y funcionales de las células y tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El contenedor debe ser seguro y garantizar que las células y tejidos se mantienen en las condiciones especificadas. Todos los contenedores y recipientes de envasado deben estar validados para el objetivo que se persigue.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cuando la distribución la lleva a cabo un tercero debe haber un documento acordado de contrato que asegure que las condiciones de transporte requeridas se mantienen.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Debe designarse el personal que, dentro del establecimiento de tejidos, está a cargo de la retirada, de indicar los motivos y la necesidad de retirar los productos y de iniciar y coordinar las actividades necesarias para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Debe haber un procedimiento documentado que fije el sistema para efectuar las retiradas, y que debe incluir una clara adscripción de responsabilidades y acciones que se deben iniciar. Se debe incluir la modificación correspondiente según el anexo VII.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las acciones deber ser emprendidas en tiempos predefinidos y deben incluir el rastreo y seguimiento de todos los tejidos o células que pueden estar implicados, con el objetivo de localizar a cualquier donante que pudiera haber contribuido a provocar una reacción adversa o efecto indeseado y retirar todos aquellos tejidos y células que hayan sido obtenidos de ese donante, así como notificarlo a los consignatarios y receptores de las células y tejidos de ese donante que puedan estar en riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Debe haber procedimientos documentados para el manejo de las solicitudes de células y tejidos. Las reglas de distribución a los pacientes o los organismos o centros de implante deben estar documentadas y estar accesibles para los implicados en caso de requerirlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Debe haber un sistema documentado para el manejo de los tejidos o células devueltos al establecimiento de tejidos, incluyendo los criterios de aceptación del inventario si ello es aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En cuanto al etiquetado:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El establecimiento de tejidos debe disponer de un sistema de etiquetado que garantice que las etiquetas o los documentos cumplen con los siguientes requisitos de información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El etiquetado del contenedor primario de las células/tejidos debe mostrar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>El número de identificación o código del tejido/célula, el tipo de células o tejidos y el lote cuando esto último proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>La identificación del establecimiento de tejidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La fecha de caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>En el caso de que sea para uso autólogo, esto debe ir especificado: «para uso autólogo». Además, se mostrará el código de identificación del donante/receptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>En el caso de donaciones dirigidas, se identificará el receptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Cuando se conozca que las células/tejidos son positivos para algún marcador de enfermedad infecciosa, deberán ir identificados como muestras de riesgo: «riesgo biológico».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>El código único europeo aplicable a los tejidos y las células que se distribuyen para su aplicación en seres humanos o la secuencia de identificación de la donación aplicable a los tejidos y las células puestos en circulación pero no distribuidos para su aplicación en seres humanos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no se pueda incluir en la etiqueta del contenedor primario cualquiera de los datos a los que se ha hecho referencia en los puntos 4, 5 y 7, se facilitarán en una hoja separada que se adjuntará al contenedor primario. Esta hoja debe empaquetarse con el contenedor primario de manera que se garantice que permanezcan juntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>La información que se detalla a continuación puede figurar en la etiqueta o bien en un documento adjunto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Descripción, definición y, si fuera relevante, las dimensiones del tejido o producto celular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Morfología y datos funcionales cuando sea relevante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Fecha de distribución de las células/tejidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Determinaciones biológicas que se han llevado a cabo en el donante y sus resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Recomendaciones de almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Instrucciones para la apertura del contenedor, para el embalaje y para cualquier manipulación o reconstitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Fechas de caducidad después de la apertura o manipulación del contenedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Instrucciones para la comunicación de efectos o reacciones adversas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>Presencia de residuos potencialmente peligrosos (antibióticos, óxido de etileno, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>En el caso de los tejidos y las células importados, el país de obtención y el país exportador (si es distinto del país de obtención). iii) Etiquetado externo para el contenedor de envío o transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el envío, el contenedor primario debe ir incluido en un contenedor de transporte adecuadamente etiquetado. Esta etiqueta contendrá, al menos, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Identificación del establecimiento de tejidos de origen, incluyendo la dirección, el teléfono y la persona de contacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Identificación del centro de implante de tejidos o establecimiento de tejidos de destino, incluyendo la dirección, el teléfono y la persona de contacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La constatación de que el paquete contiene tejidos o células humanas y que debe ser manejado con cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Si se envían células vivas y el mantenimiento de la viabilidad es básico para el éxito del injerto, como es el caso de los progenitores hematopoyéticos, células precursoras, gametos o células embrionarias, debe añadirse en un lugar bien visible el anuncio de: «NO IRRADIAR».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Recomendaciones para las condiciones de transporte (posición, temperatura etc).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Instrucciones de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Métodos de congelación o descongelación o cualquier otra manipulación necesaria cuando ello sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los requisitos específicos para optar a la autorización como centros, o unidades de implantación de tejidos humanos, según la actividad a desarrollar, son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades de implantación de progenitores hematopoyéticos, incluyéndose en ellos el implante de precursores hematopoyéticos procedentes de médula ósea, sangre periférica, cordón umbilical u otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se establecen como requisitos mínimos específicos comunes de los centros para obtener la autorización para los tres tipos de trasplante mencionados, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Disponer de personal facultativo especializado con experiencia acreditada en el trasplante de médula ósea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Garantizar la disponibilidad de un médico con experiencia probada en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones del trasplante de médula ósea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Disponer de personal de enfermería con formación en este tipo de cuidados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Estar dotado de una Unidad de Cuidados Intensivos, de un Servicio de Diagnóstico por Imagen con disponibilidad de técnicas adecuadas y de laboratorios generales adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Disponer de un área de aislamiento antiinfeccioso adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Contar con un Servicio o Unidad de Hematología-Hemoterapia o Banco de Sangre, que será responsable del soporte hemoterápico adecuado, de la citoaféresis mecanizada y de la obtención, criopreservación y almacenamiento de los progenitores hematopoyéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Disponer de un Servicio o Unidad de Farmacia y/o Nutrición capacitado para la elaboración de soluciones para nutrición entérica o parenteral ajustada a la situación de los pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Estar dotado de un Laboratorio de Anatomía Patológica que disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para el diagnóstico de las complicaciones asociadas al trasplante y poder realizar los posibles estudios post-mórtem.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>Disponer de un Laboratorio de Microbiología donde se puedan efectuar los controles de las complicaciones infecciosas que presenten los pacientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Dentro de este grupo de actividades y en función de los distintos tipos de trasplante para los que se solicite autorización, los centros tendrán que cumplir, además de todos los requisitos precedentes, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>La autorización de los centros para realizar trasplantes alogénicos quedará condicionada a un número mínimo de procedimientos anuales que será determinado por la Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Para la realización de implantes alogénicos a partir de donantes familiares, el centro debe cumplir, además de los requisitos específicos comunes y los previstos en el apartado anterior, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Disponer de un laboratorio de histocompatibilidad, propio o concertado, con capacidad de determinar el polimorfismo del complejo principal de histocompatibilidad (MHC, HLA) para los loci A, B, C, DR y DQ en baja o alta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Disponer de un área de aislamiento que como mínimo aplique un sistema de aislamiento invertido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Para la realización de implantes alogénicos a partir de donantes no emparentados el centro, además de los anteriores requisitos (autoimplantes e implante de médula ósea a partir de donantes familiares) deberá garantizar la disponibilidad de un Laboratorio de Histocompatibilidad con capacidad de determinar los loci A, B, C, DRB1 y DQ por DNA de alta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actividades de implante de tejidos osteo-tendinosos: disponer de una Unidad Quirúrgica especializada con al menos un especialista con experiencia demostrada en dichos trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades de implante de piel: disponer de una Unidad Quirúrgica especializada con al menos un especialista con experiencia demostrada en trasplante de piel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actividades de implante de válvulas cardíacas: disponer de una Unidad de Cirugía especializada, con amplia y reconocida experiencia en intervenciones con circulación extracorpórea, así como de, al menos, un profesional con experiencia demostrada en la implantación de válvulas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Actividades de implantes de segmentos vasculares: disponer de una Unidad de Cirugía con al menos un especialista con experiencia en dichos trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Actividades de implante de tejido ocular, incluyendo córneas, limbocorneal, esclera y otros tejidos oculares: disponer de una Unidad de Cirugía especializada con al menos un especialista con experiencia en dichos trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Implantes de grupos celulares: disponer de la unidad y equipamientos necesarios para llevar a cabo los implantes específicos de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el 3.d)1º i) e ii) por el art. 5.15 y 16 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#aq ANEXO II Requerimientos clínicos para la evaluación de los donantes de células y tejidos 1. Donantes fallecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Criterios generales de exclusión: Con carácter general, los posibles donantes que cumplan alguno de los criterios que se mencionen a continuación no se considerarán donantes válidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Causa de muerte desconocida, excepto en los casos en que se pueda realizar una autopsia y que ésta demuestre que no se encuentra en el cadáver ningún motivo de exclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Historia de enfermedad no filiada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ingesta o exposición a algún tóxico que pueda ser transmitido, a dosis tóxicas, al receptor a través de los tejidos o células (cianuro, plomo, mercurio, oro, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Presencia o historia de enfermedad maligna, excepto el carcinoma primario basocelular, el carcinoma in situ de cervix uterino y algunos de los tumores primarios del sistema nervioso central en los que la evidencia científica nos dice que el riesgo de transmisión es aceptable desde el punto de vista de la seguridad y calidad. Los donantes con enfermedades malignas pueden ser aceptados como donantes de córnea, excepto en los casos de retinoblastoma, neoplasias hematológicas y otros tumores malignos que puedan afectar al polo anterior del ojo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Riesgo de presentar enfermedades causadas por priones. Este riesgo incluye los siguientes ejemplos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Diagnóstico de enfermedad de Creutzfeld-Jakob no iatrogénica o variante de enfermedad de Creutzfeld‑Jakob o historia familiar de enfermedad de Creutzfeld-Jakob no iatrogénica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Historia de demencia rápidamente progresiva o enfermedad neurológica degenerativa de origen desconocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tratamiento previo con hormonas derivadas de la hipófisis (i.e. hormona del crecimiento). Receptores de duramadre, córnea o esclera. Personas sometidas a intervención quirúrgica no documentada donde pueda haberse utilizado duramadre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Infección activa y no controlada en el momento de la donación, incluyendo infección bacteriana e infección sistémica viral parasitaria o fúngica, o infección localizada en los tejidos a utilizar. Los potenciales donantes con sepsis bacteriana pueden ser evaluados y considerados para la extracción de córneas si éstas se van a almacenar en cultivos que permitan la detección de contaminación bacteriana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Historia, existencia de factores de riesgo de transmisión, evidencia clínica o tests de laboratorio positivos para HIV, hepatitis B, hepatitis C y HTLV I y II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Historia de enfermedad autoinmune crónica que pueda haber dañado los tejidos a utilizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Presencia de otros factores de riesgo para trasmitir enfermedades, teniendo en cuenta la historia de viajes y la prevalencia local de enfermedades infecciosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Riesgo de que los tests biológicos puedan quedar invalidados:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Por existencia de hemodilución (ver anexo III).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por tratamiento con inmunosupresores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Presencia de signos físicos que puedan suponer un riesgo de transmisión de enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Historia reciente de vacunación con virus atenuados, que puede constituir una fuente de contagio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Receptores de xenotrasplante.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Criterios de exclusión específicos para la edad pediátrica: Además de lo especificado en el punto anterior, que es igualmente aplicable a los donantes de edad pediátrica, cualquier niño nacido de madre portadora o enferma de VIH o que pueda incluirse dentro de los apartados del punto anterior debe ser excluido, salvo que se pueda demostrar que no existe riesgo de transmisión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los donantes menores de 18 meses nacidos de madres con marcadores positivos de VIH, hepatitis B o C o que tengan factores de riesgo para estas enfermedades, que hayan recibido lactancia materna en los 12 meses previos deben descartarse independientemente de los tests serológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los donantes menores de 18 meses nacidos de madres con marcadores positivos de VIH, hepatitis B o C que no han recibido lactancia materna en los 12 meses previos y que no presenten evidencia clínica ni historia compatible con haber estado infectados, cuyos tests serológicos sean negativos para VIH, hepatitis B o C pueden ser aceptados como donantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Examen físico externo.–Se debe realizar una exploración física detallada del cadáver para detectar si hay signos que puedan indicar que existe un riesgo de transmisión de enfermedad: tumores (i.e. melanoma), infecciones (i.e. úlceras genitales o condilomas anales), factores de riesgo de transmisión de enfermedad infecciosa (signos de venopunción, tatuajes o piercings no filiados).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Donante vivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Donante vivo autólogo: El médico responsable del procedimiento terapéutico debe determinar, sobre la base de la historia clínica, la indicación terapéutica y la documentación disponible, la justificación para la donación y los criterios de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las células o tejidos obtenidos van a ser almacenados, cultivados o sometidos a algún proceso de transformación «ex vivo» se realizarán los mismos tests biológicos que los requeridos para los donantes alogénicos. Los resultados positivos de cualquiera de los tests no impedirán el reimplante de las células, los tejidos o los productos derivados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ambos, paciente o su representante legal y el médico responsable, deben firmar el documento de donación con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a lo establecido en el artículo 7. En dicho documento, el paciente deberá reconocer que la información que ha facilitado se ajusta a lo cierto dentro de su margen de conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Donante vivo alogénico: El donante se seleccionará sobre la base del conocimiento de su historia clínica y la entrevista personal realizada por el profesional médico responsable. Esta evaluación incluirá aquellos puntos que resulten relevantes en la identificación y selección de posibles donantes cuya donación pudiera representar un riesgo para la salud de terceros, como la posibilidad de la transmisión de enfermedades, o para su propia salud. En el caso de la donación de sangre de cordón umbilical o membrana amniótica, no deberá haber interferencia ni compromiso con el cuidado y la seguridad de la madre o el recién nacido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de selección de donantes vivos de tejidos o células para uso alógenico se establecerán y documentarán en el establecimiento de tejidos que los vaya a recibir, o en la unidad de trasplante, cuando se trate de una referencia directa de las células o tejidos del centro de obtención al de implante. Estos criterios incluirán los específicos de cada tejido o grupo celular más los que hagan referencia al estado general del donante, su historia clínica y de hábitos sociales, y los resultados de los tests de exploración clínica y de laboratorio designados para verificar el estado de salud del donante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se seguirán los mismos criterios generales de exclusión que se han especificado para los donantes fallecidos. En casos seleccionados de trasplantes de progenitores hematopoyéticos se podrán admitir donantes con marcadores virales B y C positivos. En los casos de donación de gametos dentro de la pareja se seguirán los criterios especificados al efecto (según el anexo IV).</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependiendo del tejido o grupo celular se añadirán otros criterios de exclusión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Embarazo: Excepto para la donación de progenitores hematopoyéticos y membrana amniótica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Lactancia materna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La posibilidad de transmitir enfermedades hereditarias en el caso de progenitores hematopoyéticos y gametos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ambos, el donante o su representante legal y el médico responsable, deben firmar el documento de donación con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a lo establecido en el artículo 7. En dicho documento, el donante deberá reconocer que la información que ha facilitado se ajusta a lo cierto dentro de su margen de conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Tests de laboratorio requeridos en la evaluación de los donantes (excepto los donantes de células reproductoras) 1. Tests biológicos requeridos para los donantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Los siguientes tests se requerirán, como mínimo, en todos los casos de donación de células y tejidos:</p>\n<p class=\"lf-p\">HIV 1 y 2: Anticuerpos Anti HIV-1, 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hepatitis B: HBs Ag. Anti. Hbc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hepatitis C: Anticuerpos AntiHVC (en casos de progenitores hematopoyéticos se requerirá además PCR).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sífilis: Ver 1.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Los tests de anticuerpos Anti HTLV I y II se deberán realizar en aquellos donantes que viven o que vienen de zonas con una elevada incidencia de la enfermedad. También se realizarán en los donantes que sean parejas sexuales o hijos de personas que viven o vienen de zonas con elevada incidencia de la enfermedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Cuando el test de anticuerpos Anti HB-C sea positivo y el HBsAg negativo, será necesario realizar pruebas adicionales para determinar si los tejidos y/o células pueden ser utilizados o deben ser descartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 En algunas circunstancias se realizarán tests adicionales dependiendo de la historia del donante o las características de las células o tejido a utilizar (CMV, T. cruzi, toxoplasma, malaria, Dengue, VEB, HLA, RhD).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Se aplicará un algoritmo diagnóstico para excluir la presencia de infección activa por Treponema Pallidum:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Test no reactivo, específico o no: permite la utilización de tejidos o células.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Test no específico reactivo: se debe realizar un test específico que, caso de ser no reactivo, permitirá la utilización de tejidos o células.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Test específico reactivo: se requiere una evaluación específica del riesgo para determinar el uso o no de las células y/o tejidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Para los donantes autólogos se tendrá en cuenta lo especificado en el anexo II punto 2.2.1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Requerimientos generales de los tests biológicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Los tests se realizarán en laboratorios cualificados y autorizados por las autoridades competentes de la correspondiente comunidad autónoma. Se utilizarán kits con marcado CE, cuando estén disponibles en el mercado. El tipo de test utilizado deberá ser validado para el objetivo que persigue, de acuerdo al conocimiento científico y siguiendo las instrucciones del fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Los tests biológicos se realizarán en suero o plasma del donante. No deben realizarse en otros fluidos, como el humor vítreo o acuoso, salvo que esté específicamente justificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cuando los donantes fallecidos han recibido transfusiones de sangre o componentes sanguíneos y/o coloides en las 48 horas precedentes al fallecimiento o cristaloides en la hora precedente al fallecimiento debe aplicarse el algoritmo del cálculo de la hemodilución. Los establecimientos de tejidos podrán aceptar tejidos o células de donantes con tasas de hemodilución superiores al 50%, solo si los test de laboratorio están validados para muestras hemodiluidas o se encuentra alguna muestra de plasma o suero extraídas previamente a las transfusiones/infusiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Muestras de sangre «pre mórtem»: si se han infundido componentes sanguíneos, sangre o coloides en las 48 horas precedentes a la toma de muestras o cristaloides en la hora precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Muestras de sangre «post mórtem»: si se han infundido componentes sanguíneos, sangre o coloides en las 48 horas precedentes al fallecimiento o cristaloides en la hora precedente al fallecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 En el caso de donantes fallecidos, las muestras de sangre deben obtenerse antes del fallecimiento. De no ser así, las muestras se obtendrán lo antes posible, y, en todo caso, antes de transcurridas 24 horas desde el fallecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Otros supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de donantes vivos (excepto para células progenitoras de médula ósea y células progenitoras de sangre periférica, por razones de índole práctica), las muestras de sangre para serología se deben obtener en el momento de la donación o dentro del margen de los 7 días siguientes a la donación (del 0 al +7).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando las células y/o tejidos se vayan a almacenar durante largos periodos, se requerirá una segunda determinación a los 180 días. En estos casos la «muestra de donación» se podrá tomar en el intervalo que transcurre entre los 7 días previos y los 30 días posteriores a la donación (del −7 al + 30).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando las células y/o tejidos de un donante alogénico no se vayan a almacenar durante largos periodos y no se pueda proceder a la segunda determinación, se aplicará el punto a).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Si se aplican técnicas de amplificación de DNA para la determinación de la presencia de HIV, HBV y HLV, no se requerirá una segunda determinación. Tampoco será necesaria si durante la fase de procesamiento del tejido y/o grupo celular se incluye algún proceso validado de inactivación viral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 En el caso de donantes alogénicos de progenitores hematopoyéticos las muestras de sangre serán analizadas dentro del margen de 30 días pre extracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 En el caso de progenitores hematopoyéticos de sangre de cordón umbilical se analizarán la sangre de la madre y la sangre del cordón.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 En el caso de donantes neonatos, la muestra se obtendrá de la madre para evitar procedimientos médicos innecesarios para el niño.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Tests de laboratorio requeridos en la evaluación de los donantes (excepto los donantes de células reproductoras) 1. Tests biológicos requeridos para los donantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Los siguientes tests se requerirán, como mínimo, en todos los casos de donación de células y tejidos:</p>\n<p class=\"lf-p\">HIV 1 y 2: Anticuerpos Anti HIV-1, 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hepatitis B: HBs Ag. Anti. Hbc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hepatitis C: Anticuerpos AntiHVC (en casos de progenitores hematopoyéticos se requerirá además PCR).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sífilis: Ver 1.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2. Los tests de anticuerpos anti HTLV I y II se deberán realizar en aquellos donantes que viven o que vienen de zonas con una elevada prevalencia de la enfermedad. También se realizarán en los donantes que sean parejas sexuales o hijos de personas que viven o vienen de zonas con elevada prevalencia de la enfermedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Cuando el test de anticuerpos Anti HB-C sea positivo y el HBsAg negativo, será necesario realizar pruebas adicionales para determinar si los tejidos y/o células pueden ser utilizados o deben ser descartados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 En algunas circunstancias se realizarán tests adicionales dependiendo de la historia del donante o las características de las células o tejido a utilizar (CMV, T. cruzi, toxoplasma, malaria, Dengue, VEB, HLA, RhD).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Se aplicará un algoritmo diagnóstico para excluir la presencia de infección activa por Treponema Pallidum:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Test no reactivo, específico o no: permite la utilización de tejidos o células.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Test no específico reactivo: se debe realizar un test específico que, caso de ser no reactivo, permitirá la utilización de tejidos o células.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Test específico reactivo: se requiere una evaluación específica del riesgo para determinar el uso o no de las células y/o tejidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Para los donantes autólogos se tendrá en cuenta lo especificado en el anexo II punto 2.2.1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Requerimientos generales de los tests biológicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Los tests se realizarán en laboratorios cualificados y autorizados por las autoridades competentes de la correspondiente comunidad autónoma. Se utilizarán kits con marcado CE, cuando estén disponibles en el mercado. El tipo de test utilizado deberá ser validado para el objetivo que persigue, de acuerdo al conocimiento científico y siguiendo las instrucciones del fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Los tests biológicos se realizarán en suero o plasma del donante. No deben realizarse en otros fluidos, como el humor vítreo o acuoso, salvo que esté específicamente justificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cuando los donantes fallecidos han recibido transfusiones de sangre o componentes sanguíneos y/o coloides en las 48 horas precedentes al fallecimiento o cristaloides en la hora precedente al fallecimiento debe aplicarse el algoritmo del cálculo de la hemodilución. Los establecimientos de tejidos podrán aceptar tejidos o células de donantes con tasas de hemodilución superiores al 50%, solo si los test de laboratorio están validados para muestras hemodiluidas o se encuentra alguna muestra de plasma o suero extraídas previamente a las transfusiones/infusiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Muestras de sangre «pre mórtem»: si se han infundido componentes sanguíneos, sangre o coloides en las 48 horas precedentes a la toma de muestras o cristaloides en la hora precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Muestras de sangre «post mórtem»: si se han infundido componentes sanguíneos, sangre o coloides en las 48 horas precedentes al fallecimiento o cristaloides en la hora precedente al fallecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 En el caso de donantes fallecidos, las muestras de sangre deben obtenerse antes del fallecimiento. De no ser así, las muestras se obtendrán lo antes posible, y, en todo caso, antes de transcurridas 24 horas desde el fallecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Otros supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de donantes vivos (excepto para células progenitoras de médula ósea y células progenitoras de sangre periférica, por razones de índole práctica), las muestras de sangre para serología se deben obtener en el momento de la donación o dentro del margen de los 7 días siguientes a la donación (del 0 al +7).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando las células y/o tejidos se vayan a almacenar durante largos periodos, se requerirá una segunda determinación a los 180 días. En estos casos la «muestra de donación» se podrá tomar en el intervalo que transcurre entre los 7 días previos y los 30 días posteriores a la donación (del −7 al + 30).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando las células y/o tejidos de un donante alogénico no se vayan a almacenar durante largos periodos y no se pueda proceder a la segunda determinación, se aplicará el punto a).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Si se aplican técnicas de amplificación de DNA para la determinación de la presencia de HIV, HBV y HLV, no se requerirá una segunda determinación. Tampoco será necesaria si durante la fase de procesamiento del tejido y/o grupo celular se incluye algún proceso validado de inactivación viral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 En el caso de donantes alogénicos de progenitores hematopoyéticos las muestras de sangre serán analizadas dentro del margen de 30 días pre extracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 En el caso de progenitores hematopoyéticos de sangre de cordón umbilical se analizarán la sangre de la madre y la sangre del cordón.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 En el caso de donantes neonatos, la muestra se obtendrá de la madre para evitar procedimientos médicos innecesarios para el niño.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 1.2 por el art. único.1 de la Orden SSI/2057/2014, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11413.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Selección y evaluación del donante de células reproductoras 1. Donación entre miembros de la pareja para su uso directo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de evaluación clínica o de laboratorio no se aplicarán a los casos de donación de células reproductoras entre miembros de una pareja para su uso directo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Donación entre miembros de la pareja para su uso diferido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las células reproductoras vayan a ser almacenadas o procesadas, se deberán cumplir los siguientes criterios:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 El facultativo responsable del proceso de donación de gametos debe determinar y documentar, sobre la base de la historia clínica y la indicación terapéutica, la justificación para la obtención y los criterios de seguridad para la madre y los hijos que pudieran resultar del proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Se realizarán los siguientes tests serológicos para evaluar el riesgo de contaminación cruzada:</p>\n<p class=\"lf-p\">HIV 1 y 2: Anticuerpos Anti HIV-1, 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hepatitis B: Antígeno HBs / Anticuerpos anti HBC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hepatitis C: Anticuerpos Anti VHC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los resultados de los tests para HIV 1 y 2 o de la Hepatitis B o C sean positivos o no estén disponibles, o cuando se sabe que el donante tiene algún factor de riesgo de transmisión de estas infecciones, se debe programar un sistema de almacenamiento aislado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Los tests de determinación de anticuerpos anti HTLV I y II se realizarán en donantes que viven o vienen de áreas con una elevada incidencia de enfermedad o cuyas parejas sexuales o progenitores vengan o vivan en áreas de elevada incidencia de enfermedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 En algunas circunstancias se requerirán tests adicionales (malaria, toxoplasma, Tripanosoma cruzi, dengue, CMV, VEB, RhD) dependiendo de la existencia de viajes, o exposición a riesgo de contagio, o de las características de las células obtenidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 El hecho de que los tests sean positivos no impide necesariamente que se puedan utilizar las células obtenidas, o los productos derivados, en casos de donación entre personas de la misma pareja, siempre de acuerdo a la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Cuando el test de HIV 1 y 2 o de la hepatitis B o C sean positivos o no se disponga de los resultados, o cuando el donante presente algún criterio de riesgo de infección, se utilizará un sistema de almacenamiento aislado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Donaciones fuera de la pareja.</div>\n<p class=\"lf-p\">El uso de células reproductoras de donantes diferentes a la pareja habitual deberá cumplir los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los donantes se seleccionarán sobre la base de su historia clínica, que debe hacer el facultativo responsable. Esta evaluación incluirá cualquier factor que pueda resultar relevante en la identificación y selección de aquellas personas cuya donación pueda representar un riesgo para la salud de terceros, como la posibilidad de transmitir una enfermedad, o para sí mismos (i.e. inducción y/o estimulación de la ovulación, sedación, riesgos asociados a la extracción de óvulos o consecuencias de índole psicológica).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los donantes deben tener marcadores serológicos negativos para HIV 1 y 2, HVC y HVB y sífilis. Los donantes de esperma deben tener, además, marcadores negativos para chlamidia en una muestra de orina y por determinación mediante PCR.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se realizarán tests de determinación de anticuerpos anti HTLV I y II en aquellos donantes que viven o provienen de zonas con elevada incidencia de enfermedad o cuyas parejas sexuales o progenitores viven o provienen de áreas con elevada incidencia de la enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En algunas circunstancias se requerirán tests adicionales dependiendo de la historia clínica del donante o de las características de las células o tejidos (i.e. malaria -CMV-Tripanosoma cruzi, RhD).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso de donaciones autólogas se aplicará lo establecido en el anexo II punto 2.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se llevará a cabo una evaluación de la carga genética en relación a la existencia de genes autonómicos recesivos de acuerdo al conocimiento científico y a la prevalencia conocida en la etnia del donante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se llevará a cabo una evaluación del riesgo de transmisión de enfermedades hereditarias conocidas y presentes en la familia. Se informará a los implicados de los resultados obtenidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia del información y documentación clínica y la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta información deberá ser lo más completa posible en relación a los riesgos asociados y a las medidas adoptadas o que se puedan adoptar, y debe ser transmitida y explicada claramente al receptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Requerimientos básicos para la realización de tests biológicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los test biológicos se realizarán de acuerdo con lo especificado en el punto 3.2 del anexo III:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las muestras de sangre se obtendrán en el momento de la donación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las muestras de esperma se mantendrán en cuarentena, al menos, 180 días, tras lo cual se repetirán los tests biológicos. Esta segunda evaluación se podrá evitar si la primera determinación se hizo mediante test de amplificación de ácidos nucleicos. Igualmente, se podrá evitar la segunda determinación de tests biológicos si en el proceso de transformación o manejo posterior las células van a sufrir un proceso validado de inactivación viral.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Selección y evaluación del donante de células reproductoras 1. Donación entre miembros de la pareja para su uso directo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de evaluación clínica o de laboratorio no se aplicarán a los casos de donación de células reproductoras entre miembros de una pareja para su uso directo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Donación entre miembros de la pareja para su uso diferido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las células reproductoras vayan a ser almacenadas o procesadas, se deberán cumplir los siguientes criterios:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 El facultativo responsable del proceso de donación de gametos debe determinar y documentar, sobre la base de la historia clínica y la indicación terapéutica, la justificación para la obtención y los criterios de seguridad para la madre y los hijos que pudieran resultar del proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Se realizarán los siguientes tests serológicos para evaluar el riesgo de contaminación cruzada:</p>\n<p class=\"lf-p\">HIV 1 y 2: Anticuerpos Anti HIV-1, 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hepatitis B: Antígeno HBs / Anticuerpos anti HBC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hepatitis C: Anticuerpos Anti VHC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los resultados de los tests para HIV 1 y 2 o de la Hepatitis B o C sean positivos o no estén disponibles, o cuando se sabe que el donante tiene algún factor de riesgo de transmisión de estas infecciones, se debe programar un sistema de almacenamiento aislado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Los tests de determinación de anticuerpos anti HTLV I y II se realizarán en donantes que viven o vienen de áreas con una elevada prevalencia de enfermedad o cuyas parejas sexuales o progenitores vengan o vivan en áreas de elevada prevalencia de enfermedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 En algunas circunstancias se requerirán tests adicionales (malaria, toxoplasma, Tripanosoma cruzi, dengue, CMV, VEB, RhD) dependiendo de la existencia de viajes, o exposición a riesgo de contagio, o de las características de las células obtenidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 El hecho de que los tests sean positivos no impide necesariamente que se puedan utilizar las células obtenidas, o los productos derivados, en casos de donación entre personas de la misma pareja, siempre de acuerdo a la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Cuando el test de HIV 1 y 2 o de la hepatitis B o C sean positivos o no se disponga de los resultados, o cuando el donante presente algún criterio de riesgo de infección, se utilizará un sistema de almacenamiento aislado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Cuando se trate de una donación por la pareja para uso diferido, las muestras de sangre deberán obtenerse en un plazo de tres meses antes de la primera donación. Para nuevas donaciones por el mismo donante entre miembros de una pareja, las muestras de sangre deberán obtenerse en los siguientes veinticuatro meses tras la extracción de la muestra para uso diferido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Donaciones fuera de la pareja.</div>\n<p class=\"lf-p\">El uso de células reproductoras de donantes diferentes a la pareja habitual deberá cumplir los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los donantes se seleccionarán sobre la base de su historia clínica, que debe hacer el facultativo responsable. Esta evaluación incluirá cualquier factor que pueda resultar relevante en la identificación y selección de aquellas personas cuya donación pueda representar un riesgo para la salud de terceros, como la posibilidad de transmitir una enfermedad, o para sí mismos (i.e. inducción y/o estimulación de la ovulación, sedación, riesgos asociados a la extracción de óvulos o consecuencias de índole psicológica).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los donantes deben tener marcadores serológicos negativos para HIV 1 y 2, HVC y HVB y sífilis. Los donantes de esperma deben tener, además, marcadores negativos para chlamidia en una muestra de orina y por determinación mediante PCR.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se realizarán tests de determinación de anticuerpos anti HTLV I y II en aquellos donantes que viven o provienen de zonas con elevada prevalencia de enfermedad o cuyas parejas sexuales o progenitores viven o provienen de áreas con elevada prevalencia de enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En algunas circunstancias se requerirán tests adicionales dependiendo de la historia clínica del donante o de las características de las células o tejidos (i.e. malaria -CMV-Tripanosoma cruzi, RhD).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso de donaciones autólogas se aplicará lo establecido en el anexo II punto 2.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se llevará a cabo una evaluación de la carga genética en relación a la existencia de genes autosómicos recesivos de acuerdo al conocimiento científico y a la prevalencia conocida en la etnia del donante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se llevará a cabo una evaluación del riesgo de transmisión de enfermedades hereditarias conocidas y presentes en la familia. Se informará a los implicados de los resultados obtenidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia del información y documentación clínica y la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta información deberá ser lo más completa posible en relación a los riesgos asociados y a las medidas adoptadas o que se puedan adoptar, y debe ser transmitida y explicada claramente al receptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Requerimientos básicos para la realización de tests biológicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los tests biológicos se realizarán de acuerdo con lo especificado en los puntos 2.1. y 2.2. del anexo III:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las muestras de sangre se obtendrán en el momento de cada donación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las muestras de esperma se mantendrán en cuarentena, al menos, 180 días, tras lo cual se repetirán los tests biológicos. Esta segunda evaluación se podrá evitar si la primera determinación se hizo mediante test de amplificación de ácidos nucleicos. Igualmente, se podrá evitar la segunda determinación de tests biológicos si en el proceso de transformación o manejo posterior las células van a sufrir un proceso validado de inactivación viral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 2.3, 3.c), f) y h) y se añade el 2.7 por el art. único.2 y 3 de la Orden SSI/2057/2014, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11413.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Procedimientos de donación, extracción de células y tejidos y su recepción en el establecimiento de tejidos 1. Donación y extracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Consentimiento e identificación del donante.–Antes de proceder a la extracción de las células y tejidos, el responsable del procedimiento o persona autorizada para ello, debe confirmar y registrar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el consentimiento para la extracción se ha obtenido conforme a lo establecido en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cómo se ha realizado la identificación del donante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en el caso de donaciones de vivo, el donante ha entendido la información facilitada, ha tenido la oportunidad de preguntar sus dudas y ha obtenido respuestas satisfactorias y que ha confirmado que la información que ha facilitado, con respecto a su historial clínico, es cierta hasta donde llega su conocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Evaluación del donante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 El responsable del procedimiento de extracción o persona autorizada para ello debe recoger y registrar toda la información clínica y social del donante que resulte relevante para la evaluación tal y como se describe en el apartado 1.4 de este anexo (documentación del donante).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 En el caso de los donantes vivos se llevará a cabo una entrevista personal durante la cual se completará un cuestionario estructurado. En el caso de los donantes fallecidos el cuestionario se rellenará con la ayuda de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La familia o los allegados (anamnesis social y de hábitos).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El médico que le ha tratado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Su médico de cabecera (si procede).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El historial médico / los resultados de la autopsia.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2.3 Se llevará a cabo una exploración física del donante para detectar aquellos signos o marcas que puedan ser sospechosos de transmisión de enfermedad o resulten complementarios a la información de la historia clínica y que puedan obligar a evaluaciones adicionales antes de aceptar el donante: tumores (melanomas), infecciones (úlceras genitales o condilomas anales), factores de riesgo para padecer enfermedades transmisibles (venopunciones), traumatismos o cicatrices de operaciones recientes o antiguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Extracción de células y tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Los procedimientos de extracción serán los adecuados para el tipo de donante y el tipo de células o tejidos que se van a obtener, así como para garantizar la protección del donante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Los procedimientos utilizados deberán garantizar que se protegen las propiedades de estas células o tejidos que se requieren para su uso clínico, y que minimizan los riesgos de contaminación microbiológica, especialmente si las células o tejidos no van a ser objeto de tratamiento de esterilización subsiguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 En el caso de donantes fallecidos, se debe registrar el lugar de la extracción (o se debe describir en el informe de extracción) que deberá ser un área restringida. El equipo médico que vaya a realizar la extracción deberá adoptar las medidas preventivas de contaminación más adecuadas en cada caso. En general, ello debe incluir el lavado de las superficies de trabajo con soluciones antisépticas, la preparación de un campo estéril, realizar un lavado quirúrgico de manos y utilizar guantes y batas estériles, así como mascarilla y gorro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.4 En el caso de las extracciones de donantes fallecidos se debe registrar la hora del fallecimiento y la de la extracción, registrándose el intervalo y asegurándose que no se exceden los límites que garantizan que se preservarán las características y propiedades biológicas de las células y tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.5 Una vez se hayan extraído los tejidos o grupos celulares de un donante fallecido, se llevará a cabo una reconstrucción de las zonas afectadas, de manera que se acerque lo más posible a su apariencia anatómica previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.6 Cualquier suceso que ocurra durante el procedimiento de extracción y que pueda resultar o haya resultado perjudicial para el donante, así como cualquier investigación adicional derivada de estos hechos para determinar su causa, debe ser adecuadamente recogida y evaluada.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.7 Deberá haber guías de procedimiento estandarizado disponibles para minimizar el riesgo de contaminación por parte de miembros del staff que pudieran estar infectados con enfermedades transmisibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.8 Para la extracción de células y tejidos se utilizaran instrumentos y sistemas estériles de alta calidad, validados y/o específicamente certificados y mantenidos regularmente para el uso al que están destinados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.9 Cuando se utilice instrumental de múltiple uso, deberá haber procedimientos estandarizados validados disponibles para la limpieza y esterilización de dicho material.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.10 Siempre que sea posible se utilizarán materiales con certificación UE y se entrenará adecuadamente al staff implicado para el manejo de dicho instrumental.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Documentación del donante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 Para cada donante deberá prepararse un fichero que contenga:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación del donante (nombre, apellidos y fecha de nacimiento con su equivalente identificativo).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de donaciones de neonatos o sangre de cordón o cualquier otro tejido o grupo celular obtenido en el momento del parto, se registrarán el nombre y fecha de nacimiento de la madre, la fecha de nacimiento del donante y su nombre si se conoce.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sexo, edad, historial médico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resumen de la exploración física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fórmula del cálculo de hemodilución (si procede).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documento de consentimiento para la obtención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Datos clínicos, resultados de los tests de laboratorio y cualquier otra determinación o pruebas realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Resultado del informe si se ha procedido a un examen necrópsico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En el caso de los progenitores hematopoyéticos se registrará la documentación relativa a la idoneidad del donante para un determinado receptor.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 El equipo de extracción elaborará un informe del procedimiento de extracción del cual se enviará una copia al establecimiento de procesamiento de tejidos. En este informe se recogerá, al menos, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación, nombre y dirección del establecimiento de destino que va a recibir el grupo celular y/o tejidos extraídos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación del donante, incluyendo cómo se ha llevado a cabo la identificación y quién lo hizo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Causa, fecha y hora de la muerte (en donante fallecido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción e identificación de los tejidos y células extraídos y de las muestras obtenidas para la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identificación del responsable del grupo de extracción y firma del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha y hora (de comienzo y finalización), lugar de la extracción y procedimiento utilizado (POE, si procede). Descripción del área y las condiciones en que se realizó la extracción (si procede).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incidentes ocurridos durante la extracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En el caso de donantes fallecidos, información sobre los métodos y condiciones de la conservación del cadáver: si ha estado refrigerado o no, temperatura, tiempo, comienzo y fin de la refrigeración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Reactivos y soluciones de conservación utilizadas (Identificación de lotes).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En el caso de donantes de esperma la información mínima a consignar será:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Nombre del establecimiento de tejidos de destino.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Datos de identificación del donante.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Fecha y hora de la obtención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La información relativa al donante deberá ser archivada y protegida contra modificaciones no autorizadas, custodiada de forma apropiada y accesible para la autoridad competente, al menos hasta 30 años después del uso clínico o caducidad de las células o tejidos obtenidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Empaquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.1 Tras la extracción todas las células y tejidos serán empaquetados de forma que se minimicen los riesgos de contaminación y se asegure la temperatura requerida para preservar las características y propiedades biológicas y funcionales de las células y tejidos. Asimismo, el empaquetado debe impedir la contaminación de quienes lo llevan a cabo y quienes transportan los tejidos y las células.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2 Las células y tejidos empaquetados deberán ser transportados en contenedores adecuados para el transporte de material biológico y que mantenga su calidad y seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.3 Las muestras de tejido o sangre que acompañen a las obtenidas para uso último con el fin de servir para ulteriores tests o determinaciones analíticas, deberán ir adecuadamente etiquetadas. En estas etiquetas debe figurar la identificación del donante y la información relativa al lugar y el momento en que se recogió el espécimen.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Etiquetado de los tejidos o células extraídos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.1 En los contenedores internos de células y/o tejidos para uso humano debe figurar una etiqueta que contenga, al menos, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Código de identificación del donante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tipo de célula y/o tejido.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2 En el caso de que el contenedor lo permita, en virtud de sus dimensiones, deberá figurar además:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fecha y hora de la obtención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Precauciones (si procede).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aditivos utilizados (si procede).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de donaciones directas debe identificarse el receptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En caso de donaciones autólogas deberá figurar: «Sólo para uso autólogo».</div>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Etiquetado del contenedor externo de transporte.–En el contenedor de transporte de las células y/o tejidos debe figurar una etiqueta donde se especifique la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>«Muestra biológica de células/tejidos-Manejar con cuidado».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación del establecimiento de tejidos de origen del tejido y/o grupo celular, incluyendo la dirección y el teléfono y la persona de contacto para cualquier contingencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificación del establecimiento de tejidos de destino, incluyendo la dirección y el teléfono, así como la persona de contacto a quien hay que entregar el contenedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fecha y hora de inicio del transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Especificaciones para mantener las características biológicas de las células o tejidos durante el transporte (si procede).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Especificaciones de almacenamiento si procede (i.e. NO CONGELAR).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En caso de que los tejidos o células puedan verse afectados por los rayos X debe figurar claramente «NO IRRADIAR».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En casos de productos que se conoce que son potencialmente contaminantes o de los que se desconocen los resultados de los tests serológicos debe especificarse: «RIESGO DE CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En el caso de donaciones autólogas debe figurar claramente «Para uso autólogo exclusivamente».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Recepción del tejido y/o grupo celular en el establecimiento de tejidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Condiciones generales.–Cuando el tejido y/o grupo celular extraído llegue al establecimiento de tejidos, se llevará a cabo un procedimiento documentado de verificación de que el envío recibido cumple con todos los requisitos exigidos, tanto en este real decreto-ley como en las especificaciones del propio establecimiento de tejidos, en relación a las condiciones de transporte, de empaquetado y de etiquetado, y en relación a las muestras para ulteriores controles e información y documentación que deben acompañar a los tejidos y/o células.</p>\n<p class=\"lf-p\">El establecimiento de tejidos debe asegurar que los tejidos y/o células recibidos permanecen en cuarentena hasta que ellos mismos y toda la documentación acompañante haya sido objeto de los análisis, controles, inspecciones o verificaciones requeridos en este real decreto-ley y en las especificaciones del propio establecimiento. La revisión de la documentación, así como la consiguiente decisión sobre su aceptación, debe ser hecha por la persona autorizada o designada en el establecimiento de tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada establecimiento de tejidos debe tener un procedimiento documentado para asegurar que los envíos de tejidos y/o células recibidos que no cumplen con los requisitos establecidos, o cuya documentación está incompleta o que están a la espera de completar los resultados de la evaluación del donante, se almacenan de forma que no haya riesgo de contaminación para otros tejidos y/o células preservados, almacenados o procesados en el mismo establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Registro de datos.–Los datos que se deben registrar en el establecimiento de tejidos (excepto en el caso de la donación de células reproductoras entre miembros de la pareja) serán, al menos, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consentimiento o autorización para la extracción, donde se consigne el propósito de utilización (uso terapéutico o investigación o ambos) y cualquier instrucción específica para su destrucción cuando no se utilicen para el propósito con el que se obtuvieron.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los relativos a la identificación del donante y sus características, incluyendo el tipo de donante y la causa de muerte, si procede, tal y como se ha descrito en la sección: «Documentación».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los relativos a la historia clínica del donante y al procedimiento de extracción, tal y como se ha reseñado en el anexo correspondiente.</div></div>", "next": 239723}