{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Las bases de las convocatorias de procesos selectivos así como, en su caso, las normas y bases que regulen los procesos de constitución de listas de empleo, podrán establecer como requisito adicional para el acceso al empleo público que la persona aspirante esté en posesión de aquellos requisitos adicionales que se deriven del desempeño de los puestos de trabajo a ocupar o de las funciones propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria o, en su caso, de la categoría profesional laboral correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se podrá exigir que la persona esté en posesión del correspondiente permiso de conducir que en cada caso corresponda, cuando la prestación del servicio implique la conducción de vehículos o, en su caso, de aquellos carnés o títulos que habiliten el manejo de maquinaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo para la ejecución de los procesos selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano convocante deberá adoptar cuantas medidas de eficacia y eficiencia sean necesarias para garantizar la ejecución, en el menor tiempo posible, de los procesos de selección de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que este sea superior a los veinticuatro meses, a computar una vez efectuada la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo en que el tribunal calificador debe elevar al órgano convocante la relación de personas que ha seleccionado y propone para su nombramiento o contratación, será de quince meses a contar desde que se hubiere realizado el primer ejercicio o se hubiese iniciado su ejecución cuando no fuese de realización simultánea por parte de todas las personas aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo máximo dentro del cual el órgano convocante deberá proceder al nombramiento o a la contratación derivada del proceso de selección, será de tres meses a contar desde cumplimentado por el tribunal calificador lo previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La toma de posesión para el personal funcionario de carrera se deberá efectuar dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la resolución definitiva de los nombramientos, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano convocante tendrá en cuenta los plazos establecidos en el presente artículo para la ejecución de los demás actos de trámite que hayan de realizarse en el proceso selectivo y dar cumplimiento al plazo máximo previsto en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Lista adicional de personas aprobadas en la Administración general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las bases reguladoras de las convocatorias de la Administración general podrán prever que el tribunal calificador acompañe a la lista de personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, una lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, entendidas estas como aquellas que hubiesen superado la fase de oposición, ordenadas según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo con la finalidad de que el órgano competente pueda proceder al nombramiento de personal funcionario de carrera, acudiendo a la citada lista adicional, por el orden establecido, cuando alguna o alguna de las personas propuestas para su nombramiento, no reúna los requisitos para el acceso al empleo público, no los acreditase en tiempo y forma o no cumpliere los trámites preceptivos para los que fuere requerida, con la finalidad de procurar con ello la cobertura definitiva de la plaza convocada evitando acudir a la cobertura temporal de las plazas que quedasen desiertas por este motivo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Eficiencia de la fase de oposición de los procesos selectivos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Eficiencia de la fase de oposición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las bases que han de regir los procesos de selección de personal de la Administración general priorizarán en la fase de oposición las pruebas selectivas de realización simultánea entre todas las personas aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases de las convocatorias deberán identificar aquellas pruebas selectivas que, por razón de las aptitudes y conocimientos objeto de valoración, no sea preciso que el tribunal calificador conozca la identidad de las personas aspirantes antes de su evaluación y calificación, de forma que su realización y valoración se haga bajo el anonimato de quienes las han realizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con la finalidad de contribuir a la eficiencia y agilidad en la ejecución de los procesos selectivos se podrá establecer la realización de pruebas que, estructuradas en partes, puedan valorar contenidos distintos, teóricos y prácticos, pero de realización conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas del grupo C y de la agrupación profesional E, contendrán en la fase de oposición, un único ejercicio estructurado en las partes que correspondan, de realización conjunta en un solo llamamiento, salvo para aquellos cuerpos y escalas que de acuerdo con su normativa específica reguladora se prevea la realización de alguna prueba de aptitud física o de otra naturaleza, la cual se realizará en primer término.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las bases generales podrán prever una prueba selectiva adicional para quienes no hayan superado totalmente la fase de oposición en un proceso selectivo de la Administración general, pero sí parte de las pruebas selectivas que se determinen en la convocatoria, en los casos en que, como consecuencia de la realización de la fase de oposición, esta sea superada por un número de personas aspirantes menor que el de plazas convocadas, quedando parte de estas desiertas, debiendo dicha prueba garantizar en todo caso la demostración de la capacidad de quienes la realicen y superen.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, las personas que hubieren superado esta prueba adicional de eficiencia serán ordenadas en base a la puntuación obtenida en la citada prueba, o bien en atención a la media aritmética obtenida con los otros ejercicios que hubiesen superado, y podrán ser nombradas personal funcionario de carrera respecto de las plazas que se hubieren declarado desiertas, una vez se hayan adjudicado las plazas a las personas seleccionadas que hubiesen superado todo el proceso selectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente para la convocatoria de los procesos de selección de personal de la Administración general podrá proceder a la convocatoria conjunta del primer ejercicio de la fase de oposición de distintos procesos selectivos, cuyo programa de temas exigible sea coincidente, para esa prueba y siempre y cuando el tipo de prueba a realizar sea el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, el órgano convocante podrá designar un único tribunal calificador conjunto para la realización del primer ejercicio, cuya clasificación profesional y titulación académica sea adecuada para la valoración de esta prueba, procediendo para el resto del proceso selectivo a la designación de los correspondientes tribunales calificadores adecuados para la valoración de los contenidos específicos de cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, objeto de la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A fin de garantizar una homogénea ejecución de las ofertas de empleo público en sus distintas convocatorias, garantizando el principio de celeridad, las fechas de realización de las pruebas selectivas de un proceso selectivo, podrán coincidir con las de otros procesos selectivos, que dependan del mismo o distinto órgano convocante o tribunal calificador, en el ámbito de la Administración general, sin que tal coincidencia pueda constituir causa de fuerza mayor alegable para la no realización de una prueba el día y hora en que la persona aspirante haya sido convocada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Racionalización de la evaluación médica de la capacidad funcional para el acceso al empleo público</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público se llevará a cabo por la inspección médica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de nombramiento o contratación, por primera vez en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de personal docente no universitario, personal del Cuerpo General de la Policía Canaria o de personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud en el que el desempeño del puesto o funciones implique un contacto habitual con personas menores de edad o en situación de discapacidad, dependencia o capacidad minorada, el reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público, deberá llevarse a cabo, en todo caso, con carácter previo a su contratación o su nombramiento como personal fijo o temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos no previstos en el apartado anterior, el órgano competente para el nombramiento o la contratación como personal fijo o temporal, al servicio de la Administración autonómica, podrá acordar, de forma excepcional, que el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento del requisito de capacidad funcional para el acceso al empleo público se realice, una vez efectuado el nombramiento o la contratación, incluido un momento posterior a haberse tomado posesión del puesto o destino, cuando concurran circunstancias que justifiquen la urgente necesidad de provisión de los puestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este acuerdo deberá comunicarse de inmediato a la unidad competente en materia de inspección médica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos en que se aplique lo previsto en el apartado anterior, el acto de nombramiento o la contratación, de carácter fijo o temporal, quedarán expresamente condicionados al resultado de la evaluación médica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando realizado con posterioridad, el reconocimiento y evaluación médica, esta fuese desfavorable, el nombramiento o la contratación quedará sin efecto desde el momento de la notificación de la resolución motivada en la que se acuerda la decisión de no continuar con la prestación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la persona conservará los derechos económicos y de prestación de servicios que hubiere devengado durante el tiempo de nombramiento o contratación, sin perjuicio de los demás efectos que ello deba producir en relación con la integración de la persona en la correspondiente lista de empleo, de haberse tratado de un nombramiento o contratación temporal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con independencia del momento en que se realice la evaluación médica, con arreglo a lo previsto en este artículo, en todo caso, la persona nombrada o contratada, con carácter fijo o temporal, deberá, previamente a su toma de posesión, cumplimentar y presentar, en tiempo y forma, la correspondiente encuesta previa de evaluación médica que, conforme a la normativa de aplicación, se exija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por razones de seguridad jurídica de las personas aspirantes, las previsiones establecidas en este artículo deberán incluirse de forma expresa, caso de aplicarse, en las convocatorias que se realicen o bien, cuando las circunstancias extraordinarias se pongan de manifiesto posteriormente, en el acto en virtud del cual se requiera a las personas seleccionadas la acreditación del cumplimiento de los requisitos para su nombramiento y acceso al empleo público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Normas especiales para el reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para efectuar el nombramiento o la contratación podrá considerar que concurre el requisito de la capacidad funcional para el acceso al empleo público sin que se deba realizar el reconocimiento y evaluación médica previsto en el artículo anterior, cuando la persona seleccionada para su nombramiento o contratación posea ya la condición de personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter fijo o temporal, encontrándose en el momento de ser nombrada o contratada en situación de servicio activo o lo hubiere estado en un momento anterior no superior, como máximo, a los seis meses desde el cese de la situación anterior y siempre y cuando no se hubiesen puesto de manifiesto hechos o circunstancias que aconsejen lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que se acuerde lo previsto en el apartado anterior, las personas seleccionadas deberán suscribir, ante el órgano competente para su nombramiento o contratación, una declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito de capacidad para el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente, en los casos de procesos selectivos de concurrencia masiva, el órgano competente para efectuar el nombramiento o la contratación, previo informe favorable de la inspección médica, podrá acordar que el reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público se realice a través de sus servicios administrativos propios con capacidad para su realización o, en su caso, mediante la contratación administrativa, o cualquier otro medio de acreditación que se establezca y siempre y cuando no se trate de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 14 de esta ley que deberán ser siempre realizados a través de la inspección médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las previsiones contenidas en el presente artículo resultan de aplicación al personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud independientemente de su régimen jurídico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Especialización profesional del personal funcionario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de la especialidad en igualdad de género en la Escala de Administradores Generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, la especialidad en igualdad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el acceso a esta especialidad se exigirá estar en posesión del título universitario oficial de grado universitario o equivalente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El proceso selectivo se basará en un programa de temas específicos en materia de igualdad de género, en el que las pruebas teóricas y prácticas, estarán directamente relacionadas con los contenidos del programa y con las funciones propias asignadas a esta especialidad, sin perjuicio de los contenidos generales que hayan de incluirse en relación con la organización y funcionamiento de la Administración pública y su régimen jurídico.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, se deberán valorar como méritos, entre otros, las titulaciones académicas oficiales y la experiencia previa en el sector público, directamente relacionadas con el desempeño de funciones propias de la especialidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario perteneciente a la especialidad en igualdad de género desempeñará, entre otras, las funciones relativas a la implementación de la perspectiva de género en las políticas públicas del departamento u organismo en el que se encuentre adscrito, conforme a la legislación vigente en la materia, así como para el diseño, desarrollo y coordinación de las medidas que en materia de igualdad entre mujeres y hombres haya implementado el Gobierno de Canarias a través de su plan de igualdad u otros instrumentos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la primera oferta de empleo público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que se incluyan plazas adscritas a esta especialidad se podrá reservar, con carácter extraordinario, dichas plazas, en todo o en parte, para su cobertura mediante promoción interna a través de un sistema de concurso basado en la valoración de méritos de formación, capacitación y experiencia en la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de la especialidad de antropología en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con la finalidad de impulsar el desarrollo de la política pública autonómica en materia de reto demográfico, complementando los perfiles profesionales del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se crea, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad de antropología, para cuyo acceso se requerirá estar en posesión del grado en antropología o cualquier otro título académico oficial de nivel universitario equivalente por razón de su contenido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de la especialidad jurídica en la Escala de Administradores Generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, la especialidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el acceso a esta especialidad se exigirá estar en posesión del título oficial universitario de grado en derecho o aquellos que de acuerdo con su normativa reguladora resulten ser equivalentes por razón de su contenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario perteneciente a esta especialidad jurídica tendrá como funciones propias prestar asesoramiento jurídico especializado, elaboración de informes técnico-jurídicos, estudios jurídicos, convenios, bases reguladoras, pliegos de contratación, elaboración de disposiciones normativas, resolución de recursos administrativos, así como la realización de informes relacionados con la defensa en juicio de la Administración pública para su remisión a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y para la ejecución de resoluciones judiciales que precisen de una especial cualificación jurídica.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrá suponer el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Empleo público temporal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente título tiene por objeto establecer el régimen jurídico de constitución y gestión de las listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, cuando exista una urgente e inaplazable necesidad de desempeño de un puesto de trabajo o del desarrollo de determinadas funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de normas dirigidas a reducir la temporalidad en el empleo público y de evitación de la prolongación indebida de las relaciones jurídicas temporales de prestación de servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en este título segundo se aplicará al ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Listas de empleo público temporal en el ámbito de la Administración general</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito objetivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en este capítulo se aplicará en la constitución y gestión de listas de empleo público para el nombramiento de personal funcionario interino y para la constitución de listas de reserva para la contratación laboral temporal, en este último caso, cuando así lo prevean expresamente los siguientes artículos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de procesos selectivos de turno libre y promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las convocatorias conjuntas de procesos selectivos, por turno libre y por promoción interna, se constituirá una única lista de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las convocatorias independientes, por turno libre y por promoción interna, respecto del mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, se constituirá una lista de empleo por cada convocatoria, que serán independientes entre sí, rigiéndose los llamamientos que hayan de realizarse por lo que prevean sus bases reguladoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Eficiencia en la realización del llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como trámite previo para solicitar un llamamiento a las listas de empleo, el órgano competente para instar la provisión del puesto deberá acreditar mediante certificación que ha realizado las actuaciones previstas en esta ley para su cobertura mediante comisión de servicio, en los términos del artículo 30, o mediante promoción interna temporal, en los términos del artículo 45 o, en su caso, deberá informar expresamente sobre la imposibilidad de realización de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Siempre que sea posible, atendiendo al número de personas disponibles en una lista, se realizará el llamamiento a un número de personas equivalente, al menos, a diez por cada plaza que se oferte en el correspondiente llamamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Efectuado el llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo, deberán responder, en la forma establecida en el llamamiento, en el plazo máximo de veinticuatro horas a contar desde efectuado este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes no respondan, en tiempo y forma, decaerán en su derecho al trámite, no pudiendo recaer sobre la persona el nombramiento como personal funcionario interino en caso de haberle correspondido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A quienes no respondan en tiempo y forma al llamamiento recibido, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley, salvo que acrediten la concurrencia de fuerza mayor que le hubiere impedido responder.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que, en un mismo llamamiento, se acumulase la oferta de más de un puesto, las personas llamadas deberán manifestarse acerca de la totalidad de los puestos ofertados, indicando, su orden de preferencia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 33 de esta ley. En caso contrario, se entenderá que se ha procedido al rechazo de la oferta con los efectos previstos en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A quienes rechacen la oferta de un puesto realizada en un llamamiento recibido, sin que concurra justa causa, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Quienes acepten un llamamiento y, en cualquier momento posterior, desistan, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los efectos de garantizar la eficiencia en la forma de realización de los llamamientos previstos en este artículo, estos se llevarán a cabo a través de su publicación en la página web del órgano competente, previa planificación de las fechas en que se haya determinado la realización de los citados llamamientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Eficiencia en el nombramiento como personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aceptado el llamamiento, la persona que resulte propuesta para su nombramiento deberá aportar la documentación que se le exija respecto a los requisitos para el acceso al empleo público, en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al día en que se le haya comunicado la propuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">A quienes sin justa causa no aporten la documentación requerida, en tiempo y forma, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que una misma persona sea nombrada en más de una ocasión procedente de la misma lista de empleo no será exigible que aporte la documentación ya aportada en el primer nombramiento, salvo lo relativo a la capacidad funcional, cuando proceda conforme a lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Efectuado el nombramiento, la persona deberá tomar posesión del puesto el día siguiente al de la notificación de su nombramiento, salvo que implicase el cambio de isla respecto de aquella en la que reside, en cuyo caso el plazo máximo será de cinco días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas nombradas que no tomasen posesión en el plazo conferido serán excluidas de la lista de empleo, desde la que se haya efectuado el nombramiento, en los términos del apartado 1 del artículo 27 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos en que se adjudiquen los puestos ofertados a las personas que habiéndolo aceptado les correspondiera y de forma sobrevenida desistan de su nombramiento o renuncien a su toma de posesión, el puesto que queda en su consecuencia sin cubrir podrá ser provisto acudiendo a la primera persona que por razón del orden que ocupa en el llamamiento efectuado le corresponda y no hubiese resultado adjudicataria inicialmente de ningún puesto ofertado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que el puesto que quedase sin cubrir, por desistimiento o renuncia, fuese para la cobertura de una vacante, con carácter previo se le ofrecerá a la primera persona adjudicataria en el llamamiento salvo que igualmente hubiere sido adjudicataria de un puesto vacante. Si esta persona acepta el nombramiento, se adjudicará su puesto a la persona a la que se refiere el párrafo anterior, y de no ser posible, a las siguientes que le sigan en el orden del llamamiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Período de prueba</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario interino quedará sujeto a un período de prueba de tres meses, respecto del primer nombramiento que se le confiera respecto de una misma lista de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurrido el período de prueba, en el plazo máximo de un mes, el centro directivo en el que estuviere adscrita la persona podrá emitir un informe justificativo del desempeño del puesto que será remitido al centro directivo que haya realizado su nombramiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo transcurrido entre el vencimiento del período de prueba y el de emisión del informe, siempre que se evacúe dentro del plazo establecido, no otorgará derecho a la permanencia en el nombramiento a la persona interina.</p>\n<p class=\"lf-p\">De no emitirse en plazo el informe a que se refiere este apartado, se entenderá que ha habido un desempeño favorable de las funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De emitirse en sentido desfavorable el informe de desempeño, el centro directivo emisor del informe dará traslado a la persona nombrada para que en un plazo máximo de cinco días hábiles formule las alegaciones que estime procedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El informe emitido por el centro directivo, así como las alegaciones vertidas en su caso por la persona interesada, serán remitidas al centro directivo competente para declarar su cese, que dictará la resolución que proceda en derecho, a propuesta del citado centro directivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución por la que en su caso se acuerde el cese dará lugar a la exclusión de la lista de empleo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos en que el período de nombramiento fuese inferior o igual a tres meses, la persona no quedará sujeta al período de prueba previsto en este artículo, siéndolo cuando se produzca su primer nombramiento por un período superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La aplicación del período de prueba previsto en este artículo exigirá la aprobación por parte de la persona titular de la consejería con competencia en materia de función pública y de calidad de los servicios de un instrumento de ordenación y planificación del contenido del citado período de prueba que proporcione certeza jurídica a los órganos gestores de personal y a las personas nombradas sobre este.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de las personas integradas en las listas que hayan sido nombradas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona integrada en una lista de empleo de la Administración general, que sea nombrada como personal funcionario interino, durante el tiempo de su nombramiento, figurará como no disponible en dicha lista, de manera que no será incluida en los siguientes llamamientos que se lleven a cabo tras su nombramiento y mientras este se encuentre vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En igual situación de no disponible quedará respecto del resto de listas de empleo, del ámbito de la Administración general, en las que pudiere estar integrada la persona respecto de las constituidas por el mismo órgano o de las que en su caso hubiere constituido otro órgano por delegación de aquel.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La situación de no disponibilidad prevista en el apartado anterior se declarará de oficio por parte del órgano competente en la propia resolución de nombramiento debiendo reflejarse en la correspondiente lista en tal situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona nombrada, una vez se produzca su cese, y en tanto que la lista de empleo siga vigente, se reintegrará en esta, en el orden de prelación que tenía, así como en las demás en que en su caso estuviere integrada y permanecieran vigentes, salvo que debiera causar baja por alguna de las causas previstas en el siguiente artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de exclusión de las listas de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causas de exclusión de una lista de empleo, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la persona de los requisitos esenciales exigidos en la convocatoria del proceso selectivo o en la constitución de la lista de empleo, para adquirir la condición de personal funcionario interino, así como en su caso los que se exijan por la legislación vigente en materia de acceso al empleo público en el momento en que deba procederse a su nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No superar el período de prueba señalado en el artículo 25 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La no incorporación de la persona nombrada, al puesto o destino asignado, en el plazo conferido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La renuncia a la condición de personal funcionario interino, una vez iniciada la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La renuncia expresa a formar parte de la lista de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo, escala y/o especialidad objeto de la lista de empleo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La imposición de una sanción penal o disciplinaria que implique la imposibilidad de acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 29 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La exclusión de una persona se deberá acordar mediante resolución, previa audiencia, en los supuestos contemplados en las letras a) y c) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 de este artículo, la exclusión será acordada en la resolución prevista en el artículo 25 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concurrencia de la causa prevista en la letra a) del apartado 1 de este artículo, dará lugar a la exclusión de la persona de todas las listas de empleo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que los requisitos de los que carece sean los mismos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En relación con la causa contemplada en la letra g) del apartado 1 implicará la exclusión de la persona de todas las listas en que estuviere integrada, sin perjuicio, además, de los efectos jurídicos que se deriven en relación con su posible integración en sucesivas listas de empleo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones de suspensión voluntaria en las listas de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas integradas en una lista de empleo podrán comunicar que se hallan en alguna de las siguientes situaciones, para su declaración en situación de suspensión voluntaria, con los efectos previstos en este artículo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contrato de trabajo en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestación de servicios en el sector público cuando concurran circunstancias legales de incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incapacidad laboral o padecer enfermedad o sufrir accidente que impidiera su toma de posesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Embarazo, riesgo en el embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, acogimiento o adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Situación legal de víctima de violencia de género o responsable de personas menores de edad que tengan la condición de víctimas de violencia contra la infancia, salvo que pudieren adoptarse medidas específicas que permitieran su nombramiento y toma de posesión y el efectivo desempeño del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por cuidado de hijas e hijos menores de catorce años, inclusive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Hallarse al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de familiar en primer grado de consanguinidad que, por razón de avanzada edad o accidente o enfermedad grave no pudieran valerse por sí mismas y no desempeñen una actividad retribuida, siempre y cuando dicha persona cuidada conviva con la persona integrada en la lista de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hallarse en alguna situación que conforme a la normativa de función pública conllevaría el pase a la situación de servicios especiales de personal funcionario o excedencia equivalente del personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra circunstancia que afecte a la persona integrada y que le impidiese, por fuerza mayor, aceptar un llamamiento y tomar posesión del puesto para el que en su caso hubiese sido seleccionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de suspensión voluntaria solicitada por la persona aspirante le permitirá mantenerse en la lista de empleo, en el orden que tenga asignado, sin que sean incluidas en los llamamientos que hayan de realizarse, durante el tiempo de vigencia de dicha situación, evitando con ello su exclusión o suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las situaciones descritas en el apartado 1 podrán ser comunicadas por las personas integradas en las listas de empleo, desde que se produzcan, a efectos de ser excluidas, por justa causa, de los llamamientos que en su caso de realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración efectuada por la persona aspirante de encontrarse en situación de suspensión voluntaria, tendrá efectos desde la fecha en que se hubiese comunicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La situación de suspensión voluntaria se reflejará de forma telemática en la correspondiente lista de empleo sin que sea necesario el dictado de resolución expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a la persona interesada, comunicar la desaparición de la justa causa que dio lugar a su declaración de suspensión voluntaria, a los efectos de que se le declare de nuevo disponible en la lista, de forma que sea incluida en los llamamientos que se realicen en adelante.</div>\n<p class=\"lf-p\">La situación como disponible se reflejará de forma telemática en la correspondiente lista de empleo sin que sea necesario el dictado de resolución expresa y tendrá efectos desde que se declare tal situación en la lista.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Reordenación de la lista de empleo por incumplimiento de obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no habiendo declaración de suspensión voluntaria, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se realice un llamamiento y la persona integrada en una lista de empleo, no respondiera en tiempo y forma a este o lo rechace, el órgano competente, de oficio, la reubicará a continuación de la última persona que hubiere sido llamada en el citado llamamiento, reordenándose con ello la lista de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona reubicada tendrá derecho a ser incluida en los siguientes llamamientos que se realicen, cuando en atención al nuevo puesto que ocupa en la lista, le corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que la persona incurra, durante la vigencia de la lista de empleo, en tres ocasiones, sucesivas o no, en la situación descrita en el apartado 1 de este artículo, será excluida definitivamente de la citada lista de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la persona que hubiere aceptado una oferta de puesto o tareas o funciones y fuere propuesta para su nombramiento y en cualquier momento posterior, previo a su toma de posesión, de forma sobrevenida, incurriera en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior, siéndole imposible por justa causa ser nombrada o tomar efectiva posesión del puesto, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del órgano competente, y en todo caso, en las veinticuatro horas siguientes a producida la causa, a efectos de no proceder a su nombramiento o anular el efectuado, pasando la persona a situación de suspensión voluntaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta medida no se aplicará cuando las causas que se aleguen sean la de contrato de trabajo en vigor o la prestación de servicios en el sector público, previstas en el apartado 1, letras a) y b), del artículo anterior. En estos casos, a la persona se le aplicará la medida prevista en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que la urgente e inaplazable necesidad de cobertura, sea de un puesto de trabajo en situación de vacancia, el órgano competente que haya de promover su cobertura temporal deberá anunciar, en primer término, al personal funcionario de carrera, la necesidad de cobertura mediante comisión de servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho anuncio deberá estar dirigido al menos al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo departamento u organismo en el que se encuentre el puesto a proveer de forma temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente podrá, no obstante, de forma simultánea, realizar un anuncio de carácter interdepartamental. En este caso, tendrá preferencia en la cobertura del puesto de trabajo el personal perteneciente al mismo departamento u organismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario destinatario del anuncio podrá solicitar desempeñar el puesto, con carácter temporal, siempre que reúna los requisitos para su desempeño.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho personal deberá manifestarlo en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a haber recibido la comunicación, decayendo en caso contrario, en su derecho a optar por el desempeño del puesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal perteneciente al mismo departamento u organismo dispondrá de un plazo de dos días hábiles, a contar desde realizado el anuncio, y el que pertenezca a un ámbito externo, de cinco días hábiles, decayendo, en ambos casos, en caso de no responder a la posibilidad de su desempeño en comisión de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El puesto de trabajo del que provenga la persona funcionaria a la que se le asigne la comisión de servicio podrá ser directamente cubierto mediante personal funcionario interino, sin necesidad de realizar previamente el anuncio a que se refiere este artículo, salvo que el órgano gestor lo considere procedente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Colaboración entre Administraciones públicas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración interadministrativa en materia de gestión de listas de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá formalizar convenios de cooperación con otras Administraciones públicas a través de los cuales, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, pueda hacerse una gestión compartida entre las Administraciones firmantes de listas de empleo que se hubiesen constituido con arreglo a los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de estos instrumentos se podrán realizar llamamientos y, en su caso, efectuar nombramientos de personal funcionario interino o laboral temporal, por parte de una Administración firmante del convenio, respecto de personas que estén integradas en una lista de empleo de otra Administración firmante.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración solicitante deberá certificar que carece de lista de empleo propia o que la misma no contiene persona disponible para el nombramiento o la contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será requisito para la firma del citado convenio que las Administraciones públicas firmantes establezcan en las normas o bases que regulen los procesos selectivos que convoquen tras su firma que las personas participantes en sus procesos selectivos puedan autorizar a los órganos convocantes la cesión de sus datos personales y de contacto a los efectos de poder ser llamadas y, en su caso, nombradas o contratadas por parte de otra Administración firmante del convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que proceda la cesión de datos prevista en el apartado anterior, corresponderá a la Administración solicitante efectuar su llamamiento y en su caso nombramiento de personal funcionario interino o contratación como personal laboral temporal, debiéndolo comunicar a la Administración titular de la lista de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El vínculo jurídico establecido con la persona nombrada o contratada de una lista compartida será única y exclusivamente con la Administración que proceda a su nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El órgano receptor podrá denegar la solicitud de colaboración, cuando a la vista de las solicitudes de nombramiento o contratación procedentes de su propia Administración, pendientes de tramitación, no fuere posible atender la solicitud cursada de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El nombramiento como personal funcionario interino o la contratación laboral temporal por parte de otra Administración en base a lo previsto en este artículo no excluirá a la persona nombrada de la lista de empleo de la Administración de origen ni la ubicará en situación de no disponibilidad, siendo por tanto incluida en los llamamientos que procedan, salvo que manifieste su voluntad de ser excluida o declarada en situación de no disponibilidad o salvo que el instrumento de cooperación disponga expresamente lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se podrá prever igualmente la realización de convocatorias conjuntas de constitución de listas de empleo para su gestión compartida, siempre y cuando los requisitos exigibles para el acceso a los distintos empleos públicos de las Administraciones concurrentes sean los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A fin de promover la eficiencia y la coordinación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales de Canarias se podrán suscribir convenios con la Federación Canaria de Municipios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Listas de empleo ordinarias</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución de listas de empleo ordinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Siempre y cuando las bases que rijan la convocatoria de selección de personal funcionario de carrera así lo prevean, se constituirán listas de empleo, una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala especialidad o agrupación profesional, que recibirán la denominación de listas de empleo ordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integrarán en la lista de empleo ordinaria las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en la lista de empleo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder integrarse en una lista de empleo ordinaria se requerirá la superación, al menos, del primer ejercicio obligatorio de la fase de oposición del proceso selectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que el proceso selectivo solo contenga la realización de un único ejercicio, las bases específicas de la convocatoria deberán indicar qué parte del ejercicio o, en su caso, la calificación mínima del ejercicio que ha de obtenerse para poder integrarse en la lista de empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bases específicas de las convocatorias podrán establecer, de forma justificada, la superación de más de un ejercicio de la fase de oposición para poder integrarse en la lista de empleo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas que se integren en las listas de empleo ordinarias podrán optar por su inclusión en ámbitos insulares, así como modificar la elección en cualquier momento, salvo con motivo de un nombramiento específico. En el caso de no acogerse a dicha opción se entenderá su disposición a desempeñar un puesto de trabajo en cualquier lugar del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quienes delimiten su participación en la lista de empleo a determinados ámbitos insulares, solo serán llamadas, cuando corresponda, en los casos en que el puesto a proveer o las funciones a desempeñar estén localizados dentro del ámbito territorial seleccionado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se admitirá como justa causa de rechazo de un llamamiento la ubicación del puesto ofertado cuando este forme parte de los ámbitos insulares elegidos por la persona aspirante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los casos en que efectuado un llamamiento a las personas incluidas en el ámbito territorial que corresponda, un puesto o varios quedasen desiertos, se podrá realizar la oferta al resto de personas que corresponda de la lista, con independencia de su ámbito territorial, quienes en caso de rechazar la oferta no se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las bases reguladoras de los procesos de selección de los que deriven la constitución de listas de empleo ordinarias deberán prever los criterios para el desempate de las personas integradas en estas listas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la constitución de listas de empleo ordinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procesos selectivos por oposición, la lista de empleo ordinaria se constituirá ubicando en un primer turno a quienes hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hubieren obtenido plaza, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida entre los ejercicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">A continuación, se ubicarán, por igual orden decreciente, a quienes no hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar parte de la lista de empleo ordinaria conforme haya establecido la convocatoria, conformando el segundo turno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas personas serán ordenadas atendiendo a la media aritmética simple obtenida entre todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, para lo cual se asignará un valor de cero puntos a los ejercicios no realizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, la lista de empleo se constituirá con arreglo a lo previsto en los apartados anteriores de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas integradas en el primer turno podrán rechazar, sin consecuencias desfavorables, aquellas ofertas que no se correspondan con la cobertura de un puesto vacante, debiendo respecto de estas aceptarlas y ordenarlas por razón de su preferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituida la lista de empleo ordinaria, conforme a los criterios anteriormente establecidos, cuando fuere necesario realizar los correspondientes llamamientos para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables y no hubiere personas candidatas disponibles para su nombramiento, el órgano competente a la vista de las solicitudes de llamamiento cursadas por los departamentos podrá ampliar la lista de personas integradas con quienes no habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición que se hubiesen exigido para su integración pero alcanzaran respecto de tales ejercicios la calificación mínima que las bases hayan establecido para el caso de ampliación sobrevenida de la lista de empleo ordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta ley recibirán en este caso la denominación de lista de empleo ordinaria ampliada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación y vigencia de las listas de empleo ordinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de elaboración de una lista de empleo ordinaria se iniciará de oficio, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» de la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera, derivado del proceso selectivo correspondiente, debiendo resolverse en el plazo máximo de tres meses, desde su iniciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las listas de empleo ordinarias estarán vigentes hasta el día en que se publique en el «Boletín Oficial de Canarias» la resolución por la que se constituya una nueva lista de empleo ordinaria derivada del proceso de selección de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">A partir de ese día de publicación, inclusive, los llamamientos que hayan de efectuarse se harán desde la nueva lista de empleo ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las solicitudes de nombramiento que hubieren sido admitidas a trámite, en un momento anterior a dicha publicación, darán lugar a que los llamamientos se realicen desde la lista de empleo ordinaria vigente en el momento de admisión de la solicitud.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Otras listas de empleo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Listas de empleo específicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrán convocar procesos selectivos específicos para la constitución de una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino, que recibirán la denominación de listas de empleo específicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la convocatoria, podrá determinarse un número de plazas para su cobertura mediante nombramiento interino, o bien la constitución de una lista de personas aprobadas para la cobertura de futuras necesidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas listas de empleo específicas se podrán constituir cuando para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional no exista lista de empleo ordinaria ni se prevea su inmediata constitución por no hallarse convocado el correspondiente proceso selectivo y deban atenderse necesidades urgentes e inaplazables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El sistema selectivo será el de oposición o el de concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las listas de empleo específicas perderán su vigencia cuando sean sustituidas por una lista de empleo ordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el órgano competente, a la vista del número de personas que queden integradas en la lista de empleo ordinaria, y a fin de garantizar la existencia de un número suficiente y adecuado de personas disponibles, podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la lista específica, si bien que a esta se acudirá en defecto de la lista de empleo ordinaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El procedimiento selectivo se compondrá, en su fase de oposición, de un único ejercicio, estructurado en dos partes, una de carácter teórico y otra de carácter práctico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No podrán participar en las convocatorias previstas en este artículo el personal funcionario de carrera de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pertenezca al mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentre respecto de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las situaciones de empate entre las personas integradas en las listas de empleo previstas en este artículo se resolverán conforme a los criterios que establezcan las bases de su convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Listas de empleo adicionales por concurso de méritos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no existiere para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional una lista de empleo ordinaria ni específica, o se pusiere de manifiesto un insuficiente número de personas disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables, el órgano competente podrá constituir listas de empleo adicionales con arreglo a lo previsto en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, de existir una lista de empleo ordinaria, o en su caso específica, estas mantendrán un carácter preferente respecto de la lista de empleo adicional que se constituya, de forma que los llamamientos se dirigirán en primer lugar a aquellas, según su orden, y en su defecto, por la lista de empleo adicional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las listas de empleo adicionales se constituirán por concurso de méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las listas de empleo adicionales tendrán una vigencia indefinida salvo que, con carácter previo a la apertura del plazo anual de renovación, se dictara y publicara la correspondiente resolución del órgano competente, acordando y determinando la fecha de su expiración, cuando en función de las listas ordinarias y en su caso específicas existentes y las necesidades estimadas de nombramiento ya no fuere necesario mantener su vigencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la constitución de listas de empleo adicionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución por la que se acuerde iniciar el procedimiento de constitución de una lista de empleo adicional abrirá un plazo de quince días hábiles, dentro del cual las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria puedan presentar su solicitud inicial de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias».</div>\n<p class=\"lf-p\">En dicha resolución se determinará, a su vez, el período dentro del cual, en cada año posterior de vigencia de la lista de empleo adicional, se podrán presentar nuevas solicitudes iniciales de participación o de renovación de méritos de las personas ya integradas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas interesadas en formar parte de cualquiera de las listas de empleo adicionales deberán reunir los mismos requisitos establecidos en la legislación vigente para el acceso a la condición de personal funcionario y, en particular, respecto del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán participar en las convocatorias previstas en este artículo el personal funcionario de carrera de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pertenezca al mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren respecto de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas con derecho a la integración en la lista de empleo adicional se ordenarán por razón de la puntuación que obtengan en la baremación de sus méritos, lo que determinará el orden de prelación en los llamamientos y en su caso para su nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la presentación de su solicitud, la persona aspirante deberá incorporar los méritos que, con arreglo a la convocatoria, pueden ser objeto de valoración, así como deberá aportar la documentación acreditativa de tales méritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas solicitantes, en el momento de presentar su solicitud de participación o de renovación, procederán a la baremación de sus méritos de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La baremación efectuada por las personas aspirantes determinará el orden de prelación de la lista de empleo adicional, con carácter provisional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las situaciones de empate entre las personas integradas en las listas de empleo previstas en este artículo se resolverán conforme a los criterios que establezcan las bases de su convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramientos desde una lista de empleo adicional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter previo a efectuar un nombramiento procedente de la lista de empleo adicional se deberá comprobar que la solicitud de participación o de renovación reúne los requisitos para su admisión, así como se comprobará la veracidad y la exactitud de la baremación efectuada por la persona solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de detectarse la existencia de defectos en la solicitud de participación o renovación así como, en su caso, de errores o vicios en la baremación efectuada, se concederá trámite de subsanación y alegaciones por plazo de dos días hábiles, tras lo cual se resolverá lo que proceda en derecho, incluida la reordenación de la persona en la lista, consecuencia de la regularización de sus méritos, o su exclusión, cuando ello proceda, por no reunir los requisitos para el acceso al empleo público o haber incurrido en falsedad documental, sin perjuicio en este último caso de las responsabilidades que en su caso se exigiesen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Méritos para las listas de empleo adicionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de garantizar el mérito de las personas que queden integradas en una lista de empleo adicional, la convocatoria deberá establecer la valoración de méritos que estén directamente relacionados con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios y con las funciones propias a desempeñar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entre otros, la convocatoria para la constitución de la lista de empleo adicional podrá establecer los siguientes méritos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La experiencia previa como personal funcionario interino y la superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios en procesos selectivos ya conclusos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, que podrán representar como máximo el cincuenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en el proceso de baremación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar en posesión de otros títulos académicos oficiales de igual o superior nivel, distinto al exigido para la participación en la lista de empleo adicional y la valoración de la calificación media obtenida en el expediente académico de la titulación de acceso, junto con otros méritos, en su caso establecidos en la convocatoria, que podrán representar en su conjunto, al menos, el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las listas de empleo adicionales del Cuerpo Superior de Administradores se podrá valorar la experiencia en todas sus escalas, en el Cuerpo de Gestión y en la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Escala de Gestión, la experiencia previa en el Cuerpo Superior de Administradores, en la Escala de Letrados y en el Cuerpo Administrativo. En este, en el Cuerpo Auxiliar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tales experiencias se referirán en todo caso a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyéndolo dentro del criterio de la letra a) de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la convocatoria podrá establecer qué otros cuerpos, escalas o especialidades distintas a la de la lista podrán ser objeto de valoración en cuanto a experiencia previa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Respecto al mérito contenido en la letra a) del apartado anterior, las bases podrán exigir una puntuación mínima para integrarse en la lista. De no exigirlo, podrán requerir estar en posesión de una determinada titulación académica oficial, sea o no la de acceso, como criterio de valoración equivalente a la superación de pruebas selectivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Listas de empleo subsidiarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no hubiere sido posible el nombramiento de personal funcionario interino, respecto de las listas de empleo disponibles con arreglo a los artículos anteriores, podrá acudirse a otras listas de empleo gestionadas por el mismo órgano administrativo que haya de proceder al nombramiento, de un cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional distinta, en la que sí existan personas disponibles susceptibles de ser nombradas por reunir el requisito de titulación, así como en su caso, cuando así lo disponga la lista de empleo ordinaria, reúnan los mismos requisitos de superación de pruebas para formar parte de la citada lista de empleo ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De existir varias listas subsidiarias susceptibles de ser empleadas en un mismo llamamiento, se acudirá en primer lugar a las listas de empleo de la misma escala, y en su defecto del mismo cuerpo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de tener que elegir de entre varias, se dará preferencia a la lista de empleo más antigua en atención a su fecha de constitución, y de ser la misma fecha, en atención a la fecha más antigua de la convocatoria del correspondiente proceso de selección o del proceso de constitución de la lista si no fuere antecedida por un proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En defecto de lo anterior, tendrá preferencia la persona que ocupe el mejor puesto entre las listas empatadas, y de persistir el empate, se resolverá atendiendo, por orden alfabético, a la primera letra del primer apellido de la persona que coincida o sea la siguiente a la letra vigente en el momento de tener que efectuar el llamamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando conforme a los apartados anteriores no sea posible tampoco efectuar el nombramiento solicitado, se informará al órgano solicitante del nombramiento sobre dicha circunstancia, pudiendo autorizarle para que solicite la colaboración de los órganos administrativos competentes para la gestión de listas de empleo de otros sectores de personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso se podrá hacer uso de listas de empleo en las que se hubiere exigido la misma titulación académica para el acceso al empleo público o la persona aspirante lo detente y las funciones sean análogas entre sí, incluidas las listas de reserva destinadas a la contratación laboral temporal, siempre que se hubiere exigido la misma titulación académica para el acceso y se trate de una categoría profesional que se corresponda con el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de provisión temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, se deberá llevar a cabo el oportuno llamamiento y realizar los trámites previos para la realización del nombramiento como personal funcionario interino, lo que se deberá acreditar ante el órgano competente para efectuar el citado nombramiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Listas de empleo provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Independientemente de las medidas previstas en los artículos anteriores, cuando no existiere una lista de empleo ordinaria o específica o estas estuvieren agotadas respecto de un cuerpo, escala o especialidad, el órgano competente, en ocasión de la ejecución de un proceso selectivo para el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, mediante resolución, podrá acordar la constitución de una lista provisional de empleo con quienes hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, o la primera parte del ejercicio único, en cualquier momento previo a la conclusión de la citada fase, ordenándose la misma en atención a la puntuación obtenida en el citado ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Respecto de las personas que por razón de tal puntuación resultasen empatadas, el orden de prelación se fijará por orden alfabético comenzando por la letra que resulte de aplicación en ese momento a los procesos selectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Desde la constitución de la lista provisional, estando en ejecución el resto del proceso selectivo, se podrá acudir a esta y realizar los correspondientes llamamientos y nombramientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La lista provisional estará vigente hasta el momento en que sea aprobada la lista ordinaria que dimane del correspondiente proceso selectivo, quedando sin efecto la citada lista provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la constitución de la nueva lista de empleo ordinaria no traerá consigo el cese de quienes hubieran sido nombrados en virtud de la lista provisional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Producido el cese de la persona nombrada desde la lista provisional se ubicará, si procede, en la lista de empleo ordinaria en el lugar en el que le corresponda conforme al orden de esta última.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La lista provisional que en su caso se constituya tendrá preferencia respecto a la lista de empleo adicional que en su caso estuviere vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Listas complementarias derivadas de procesos selectivos de personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez finalizado un proceso selectivo, el órgano convocante podrá solicitar del tribunal calificador que, junto a la elevación de la lista de personas seleccionadas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, formule una lista complementaria de personas aspirantes que no habiendo sido seleccionadas sí hubiesen superado la fase de oposición, ordenadas en función de la calificación total obtenida en el proceso selectivo, salvo aquellas personas que expresen su voluntad de no integrarse en esta lista complementaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta posibilidad será de aplicación siempre y cuando no se hubiere constituido una lista provisional de empleo conforme a lo previsto en el artículo anterior de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto se procede a la constitución de la lista de empleo ordinaria que en su caso se hubiere previsto, derivada del proceso selectivo, el órgano competente podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, acudiendo a la lista complementaria prevista en este artículo con preferencia respecto de cualquier otra lista de empleo en su caso vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta posibilidad será de aplicación cuando se trate de dar cobertura interina a un puesto vacante o a la ejecución de un programa de carácter temporal al que al menos le reste más de la mitad de su período de vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente acumulará en un solo llamamiento todas las solicitudes de nombramiento admitidas a trámite, ofertando simultáneamente los puestos a cubrir a la totalidad de las personas relacionadas en la lista complementaria, quienes tendrán derecho a su nombramiento en función del orden en que figuren.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas que conformen la lista complementaria se integrarán en la lista de empleo ordinario que se constituya, si así lo hubieren solicitado, en el orden que les corresponda, sin que la constitución de la nueva lista de empleo ordinaria conlleve su cese, figurando no obstante en esta nueva lista en situación de no disponibilidad en tanto perdure su nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Desde la publicación de la lista de empleo ordinaria derivada del proceso selectivo, la lista complementaria prevista en este artículo quedará sin efecto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Inexistencia de listas de empleo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Cobertura extraordinaria de empleo público temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que, agotadas todas las posibilidades disponibles en materia de listas de empleo, no fuere posible el nombramiento como personal funcionario interino o la contratación como personal laboral temporal en la Administración general de la comunidad autónoma, se podrá remitir una oferta genérica de empleo público temporal al órgano gestor de políticas de inserción laboral de la comunidad autónoma, solicitando la remisión de demandantes de empleo, en al menos un número equivalente a cinco personas por cada una de las plazas ofertadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ofertas genéricas a que se refiere el apartado anterior solo podrán cursarse cuando la falta de desempeño de un puesto o de desarrollo de funciones, siendo urgente e inaplazable, estuviese vinculada directamente a la prestación de servicios públicos esenciales o para garantizar el propio funcionamiento de la Administración, lo que deberá acreditarse suficiente y adecuadamente en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas demandantes de empleo deberán reunir los requisitos exigidos para acceder al empleo público y se les podrá exigir estar en posesión de una determinada titulación académica a fin de garantizar su capacidad, lo que en todo caso será especificado en la oferta genérica que se realice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la oferta genérica de empleo público temporal que se remita al servicio público de inserción laboral se deberán concretar los méritos que serán objeto de valoración, así como los criterios para su valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Dirección General de la Función Pública, mediante resolución, establecerá los aspectos concretos sobre los que deberá pronunciarse la oferta de empleo, los méritos y los criterios de valoración de estos, a fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para llevar a cabo el nombramiento interino o la contratación laboral temporal deberá constar en el expediente la acreditación de las actuaciones realizadas, el órgano gestor de la valoración de las personas candidatas, el proceso de valoración y su resultado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción interna temporal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad de la promoción interna temporal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La promoción interna temporal tendrá por finalidad aprovechar el conocimiento y la experiencia del personal funcionario de carrera al servicio de la Administración general para atender las necesidades temporales, urgentes e inaplazables, de desempeño de un puesto de trabajo o del desarrollo de funciones que correspondiente a un grupo o subgrupo inmediatamente superior o a un cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional distinto del mismo grupo o subgrupo, que reúna los requisitos para tal desempeño.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que, vacante un puesto de trabajo, no hubiere sido posible su cobertura temporal mediante comisión de servicios, se acudirá al mecanismo de promoción interna temporal previsto en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la consejería con competencia en materia de función pública podrá, mediante orden, ampliar los supuestos previstos en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán cubrir los puestos a que se refiere el apartado anterior, por parte del personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional distinto al previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo, o de uno perteneciente al subgrupo inmediatamente inferior y la persona esté en posesión de la titulación exigida para el desempeño del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona que cubra temporalmente el puesto por este mecanismo deberá tener la condición de personal funcionario de carrera y hallarse en situación de servicio activo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberá poseer una antigüedad de al menos dos años en el subgrupo desde el que promociona temporalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Durante el tiempo de desempeño temporal, la persona funcionaria percibirá las retribuciones que resulten ser superiores entre el puesto del que proviene y el puesto al que promociona, incluido el grado personal consolidado, en caso de ser superior al nivel de complemento de destino del puesto a desempeñar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio de funciones mediante promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo ni profesional sin perjuicio de su valoración como mérito profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal funcionario de carrera cesará en el desempeño temporal del puesto cuando este se provea de forma definitiva o cuando de forma justificada se ponga de manifiesto la desaparición de las razones de urgente necesidad que motivaron la promoción interna temporal, así como por transcurso del plazo máximo previsto en el apartado 8 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el cese se produjera por desaparición sobrevenida de la necesidad, el puesto no se podrá proveer nuevamente mediante promoción interna temporal hasta que haya transcurrido un año desde el cese.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal en promoción interna temporal podrá renunciar en cualquier momento, si bien la renuncia implicará la imposibilidad de nombramiento nuevamente bajo esta modalidad, para el mismo cuerpo y escala o agrupación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El nombramiento en situación de promoción interna temporal tendrá en todo caso una duración máxima equivalente al de la comisión de servicios, incluidas sus posibles prórrogas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la cobertura mediante promoción interna temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en los que proceda lo previsto en el artículo anterior, la secretaría general técnica del departamento u órgano equivalente del organismo público al que esté adscrito el puesto a proveer, emitirá un anuncio en virtud del cual el personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo en el mismo centro directivo en el que exista la necesidad y, a su criterio, del resto de centros directivos del mismo departamento u organismo, pueda manifestar su interés en desempeñar el puesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El departamento u organismo deberá establecer previamente, con carácter general, el medio de comunicación a través del cual realizará los anuncios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas funcionarias interesadas deberán dar respuesta al anuncio efectuado, a través del medio que se señale, en el plazo máximo de, al menos, dos días hábiles, a partir del día siguiente al del anuncio efectuado, debiendo además acreditar que cumplen con los requisitos para el desempeño del puesto convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De haber varias personas interesadas que reúnan los requisitos, se resolverá la convocatoria atendiendo a los siguientes criterios, por el orden en el que figuran:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la persona candidata haya participado en algún procedimiento selectivo de personal funcionario de carrera, mediante promoción interna, en los diez últimos años anteriores a la fecha del anuncio, para el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la promoción interna temporal habiendo superado al menos el primer ejercicio. En caso de empate se conferirá a favor de quien lo hubiese superado en la última convocatoria celebrada y de proseguir el empate a favor de quien lo hubiere superado en la anterior, y así sucesivamente. De persistir el empate se conferirá a favor de quien hubiere superado el primer ejercicio en un proceso selectivo, mediante turno libre, para el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, con los mismos criterios señalados anteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A favor de quien detente una mayor antigüedad en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional desde es el que promociona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A favor de quien detente un mayor período de prestación de servicios en el puesto desde el que promociona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A favor de quien posea una mayor antigüedad en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez producido el cese, la persona funcionaria no podrá acceder a un nuevo nombramiento mediante promoción interna temporal hasta que no hayan transcurrido al menos dieciocho meses desde la fecha su cese, salvo que, producida una nueva necesidad, no existiere otra persona disponible, garantizando con ello la rotación entre quienes reúnan los requisitos para esta promoción temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El puesto que dejase de desempeñar temporalmente la persona promocionada podrá ser cubierto en comisión de servicio o, en su defecto, mediante personal funcionario interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El tiempo de desempeño en promoción interna temporal será valorado como experiencia previa en los procedimientos selectivos cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición o concurso, tanto en turno libre como en promoción interna, así como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo con arreglo a lo que dispongan sus bases reguladoras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones temporales de interinidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Delimitación temporal máxima de relaciones de interinidad</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de puestos vacantes hasta su cobertura definitiva deberán hacer expresa mención a las causas que determinarán el cese conforme a la legislación básica del Estado en materia de empleo público, incluidas las relativas a la duración máxima del nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino por sustitución transitoria de la persona titular deberán hacer expresa mención, como causas determinantes del cese, la reincorporación a su puesto de trabajo de la persona titular sustituida. En los casos en que, vigente el nombramiento interino por sustitución, la persona titular sustituida perdiera la titularidad del puesto, por cualquier causa legalmente prevista, la persona sustituta permanecerá en el puesto para el que fue nombrada hasta la cobertura definitiva del puesto por personal funcionario de carrera, con el límite máximo de tres años a computar desde producida la vacancia del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal no podrán tener una duración inicial superior a la duración establecida en el programa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si antes de la finalización del nombramiento conferido se acordase la prórroga del período de ejecución del programa temporal, se podrá prolongar por el plazo máximo de prórroga del programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para proceder a la prolongación del nombramiento, el órgano responsable del programa deberá solicitarlo al órgano competente para el nombramiento, mediante resolución, con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del nombramiento y deberá aportar el acto en virtud del cual se acuerda prorrogar la ejecución del programa temporal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Especificidades del nombramiento de personal funcionario interino en puestos cuya forma de provisión sea la libre designación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para proceder al nombramiento interino en un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, se deberá acreditar que en el plazo de los seis meses anteriores se realizó la correspondiente convocatoria de cobertura definitiva quedando desierto el puesto por inexistencia de persona candidata o porque ninguna de las presentadas reunía los requisitos para su desempeño.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberá acreditarse que no ha sido posible su cobertura temporal mediante comisión de servicio o mediante promoción interna temporal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de garantizar la estabilidad en el empleo público y la correcta prestación del servicio, en los casos previstos en este artículo, el órgano competente no podrá proceder a la convocatoria de provisión del puesto de trabajo hasta que hayan transcurrido al menos, doce meses desde producido el nombramiento interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario interino que haya sido nombrado para el desempeño de este tipo de puestos deberá ser cesado, en todo caso, como máximo a los tres años de su nombramiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si antes del vencimiento del plazo máximo de duración del nombramiento, se convoca la provisión por libre designación, se podrá prolongar el nombramiento hasta la adjudicación definitiva del puesto a la persona que lo obtuviera o, en su defecto, hasta el momento en que transcurra el plazo máximo para la resolución de la citada convocatoria, momento en el que deberá producirse el cese.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que, convocado el puesto para su provisión mediante libre designación, la convocatoria quedara nuevamente desierta por no existir persona candidata o por no reunir ninguna de las participantes los requisitos para su desempeño, deberá igualmente procederse al cese de la persona interina que lo viniera desempeñando, salvo que no hubieren transcurrido los tres años desde su nombramiento, en cuyo caso podrá mantenerse hasta el vencimiento del citado plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">De producirse el cese, se podrá instar un nuevo nombramiento interino siempre y cuando se intente previamente su cobertura temporal mediante comisión de servicio o promoción interna temporal en los términos de la presente ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Procesos de estabilización</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas de procedimiento para la verificación y comprobación de méritos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias derivadas de los procesos de estabilización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén sujetas al sistema selectivo de concurso, la Administración, a través de los órganos de valoración o de selección, a los efectos de aprobar la calificación provisional de las personas participantes, comprobará y verificará la acreditación y la valoración de los méritos alegados, por quienes tuvieren el mejor derecho para su selección en los procesos selectivos, sin perjuicio de las comprobaciones adicionales que deban llevarse a cabo, como consecuencia de la estimación de las reclamaciones presentadas contra la calificación provisional o de los recursos que se interpongan contra la resolución definitiva de la convocatoria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, una misma persona aspirante no podrá ser nombrada como personal funcionario de carrera o contratada como personal laboral fijo, o para una y otra condición, en más de un cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de personal funcionario de carrera o para más de una categoría profesional de personal laboral, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias ni en el ámbito de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas que, en virtud de las distintas convocatorias en las que hubiesen participado, resulten ser seleccionadas en más de una de ellas, ya fuere para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, o para ambas, el órgano convocante le conferirá un trámite de audiencia, por un plazo máximo de cinco días hábiles, a efectos de que opten por alguna de las citadas convocatorias, respecto de la cual se le adjudicará destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A quienes no comparezcan en los trámites previstos en el apartado anterior, se les nombrará o contratará en aquella convocatoria en la que se encuentre el puesto que vinieran desempeñando, si fuese el caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier otro caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiéndose las actuaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La exclusión de una persona del resto de las convocatorias, conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no comportará en ningún caso el derecho a la percepción de una compensación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos en que se aplique lo previsto en el apartado 2 de este artículo, la exclusión de la persona conllevará que le suceda en su posición jurídica, en las correspondientes convocatorias, la persona que ocupase el siguiente puesto en el orden de prelación establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Permanencia en el servicio activo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con la misma finalidad que la indicada en el artículo anterior, quienes en virtud de los procesos de estabilización, adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, deberán permanecer en situación de servicio activo en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional o en la categoría profesional laboral en el que se les hubiere adjudicado destino definitivo, durante dos años a contar desde la toma de posesión, sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal en lo que concierne al régimen de provisión de puestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con el régimen de situaciones administrativas, dentro del plazo antes indicado, no se podrá conceder una excedencia voluntaria por interés particular ni el pase a situación de excedencia por incompatibilidad por prestación de servicios públicos de carácter temporal.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de recursos humanos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto adjudicado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas que obtengan la condición de personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de un proceso de selección, por turno libre o mediante promoción interna, no podrán ser nombradas personal funcionario interino ni contratadas como personal laboral temporal en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ninguno de sus sectores, en los dos primeros años desde su toma de posesión, a fin de garantizar el efectivo desempeño definitivo del puesto y evitar la cobertura temporal de este.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en este apartado será igualmente de aplicación a quienes adquieran la condición de personal laboral fijo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera incluido en el apartado anterior no podrá participar en un proceso de convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre designación hasta que no hayan transcurrido al menos dieciocho meses desde su primera toma de posesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de protección de mujeres víctimas de violencia de género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas previstas en este artículo requerirán por parte de la mujer que se encuentre en situación de víctima de violencia de género, la acreditación de dicha condición, a través de los medios que establezca el órgano competente en materia de función pública de acuerdo con la legislación vigente, debiéndose en todo caso adoptar las medidas necesarias para garantizar su privacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular del órgano administrativo competente para autorizar la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo podrá establecer un régimen específico de dicha prestación cuando ello contribuya a su mejor protección, sin sujeción a las prescripciones reglamentarias generales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos convocantes de procesos selectivos y de constitución de listas de empleo y los tribunales calificadores guardarán estricto sigilo profesional sobre la situación de violencia de género que haya puesto de manifiesto una mujer participante en un proceso selectivo o integrada en una lista de empleo, debiendo llevarse a cabo las actuaciones administrativas pertinentes en orden a la identificación de la persona sin revelar su identidad personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los llamamientos que se realicen para el nombramiento de personal funcionario interino o laboral temporal, en caso de que la persona llamada tenga la condición de mujer víctima de violencia de género, previa su acreditación, podrá justificar la procedencia de adjudicación preferente de alguno de los puestos ofertados, por razones de localización territorial u otra circunstancia personal que lo justifique, incluidas las medidas de protección que en su caso se hubieren establecido respecto de sus hijas e hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las mujeres víctimas de violencia de género que superen un proceso selectivo tendrán preferencia en la adjudicación de aquellos puestos en los que se acredite, por razón de su localización u otra circunstancia personal, la necesidad de la citada preferencia para su mejor protección, incluidas las medidas que se hubieran establecido respecto de sus hijas e hijos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso se considerará fuerza mayor para suspender el plazo de toma de posesión aquella que, por la circunstancia descrita en este apartado, impida a la mujer tomar posesión en el plazo conferido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para garantizar su acceso al empleo público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades administrativas temporales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Canarias podrá crear, mediante acuerdo, unidades administrativas temporales para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones excepcionales de urgente necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el acuerdo de creación se determinará el plazo de vigencia de dicha unidad, sin perjuicio de que posteriormente, mediante nuevo acuerdo, se establezca su expiración anticipada cuando se hayan alcanzado los objetivos determinados, o en caso contrario, se acuerde su prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, previa su negociación colectiva y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, podrá establecer una ordenación genérica de las unidades administrativas temporales con descripción de los puestos de trabajo-tipo que puedan ser incorporados en estas, así como podrá fijar las directrices generales para la elaboración, tramitación, negociación y aprobación del instrumento de ordenación temporal de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los puestos de trabajo adscritos a la unidad, siendo de carácter temporal, se proveerán mediante procedimientos de provisión temporal, incluida la reasignación temporal de efectivos y la adscripción provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente se podrán proveer los puestos de trabajo mediante libre designación temporal, siempre y cuando en la convocatoria se ponga de manifiesto expresamente dicha circunstancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puestos de las unidades administrativas temporales que se encontraren vacantes podrán ser incluidos en una convocatoria de provisión mediante concurso y podrán ser adjudicados siempre y cuando la persona participante en su solicitud opte por dichos puestos, entendiéndose en tal caso que acepta el carácter temporal de la provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los casos en que de forma sobrevenida se ponga de manifiesto la necesidad de disponer de dicha unidad, con carácter definitivo, se iniciará el correspondiente procedimiento de aprobación de una relación de puestos de trabajo y se aprobará la correspondiente norma orgánica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de tal condición, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada y los efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubieren devengado los correspondientes períodos de antigüedad con el único límite del plazo de prescripción para el ejercicio de derechos económicos ante la hacienda pública, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la hacienda pública canaria correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de todos los servicios realizados, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona con contrato laboral en vigor, y cuyos efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubiese devengado los correspondientes periodos de antigüedad, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública Canaria correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los plazos del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas específicas de ordenación de los puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las relaciones de puestos de trabajo deberán concretar aquellos requisitos adicionales que sean necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo, distintos, en su caso, a los exigidos para el acceso al empleo público, asegurando con ello que la persona que los vaya a desempeñar posee las aptitudes necesarias y, en su caso, las habilitaciones profesionales, títulos oficiales, colegiación profesional, licencias, carnés u otro tipo de autorizaciones administrativas, para el correcto desempeño, incluida la conducción de vehículos o el manejo de maquinaria y otros útiles o el desarrollo de determinadas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener un apartado relativo a si el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo en remoto, sin perjuicio de la resolución que en su caso deba dictarse autorizando dicha prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer más de una localización de un puesto de trabajo a efectos de que en cada proceso de selección o de provisión se acuerde aquel que sea más adecuado en atención a las necesidades del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán establecer como localización de un puesto de trabajo un determinado ámbito geográfico que no superará en ningún caso el territorio de una isla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respecto al personal no docente de los centros educativos, la localización territorial de los puestos de trabajo se ajustará al mapa escolar y en relación con el personal que preste sus servicios en centros de carácter asistencial a personas usuarias de los servicios sociales, se ajustará a la planificación que se establezca en dicho ámbito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las relaciones de puestos de trabajo podrán además indicar aquellos puestos que por razón de las funciones a desempeñar y el ámbito de estas, comporte la obligación habitual de desplazamiento fuera del lugar de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las relaciones de puestos de trabajo en el caso de establecer más de una Administración pública de procedencia, con carácter general, indicarán en primer lugar, de forma preferente para la provisión, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">A su vez, la relación de puestos de trabajo podrá incluir los diferentes vínculos jurídicos existentes en la Administración pública autonómica susceptibles de proveer el puesto debiendo ordenarse estos por razón de su preferencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que una relación de puestos de trabajo establezca más de una Administración de procedencia, la primera de las señaladas tendrá carácter preferente, pudiendo acudirse, en su defecto al resto de las establecidas de forma indiferenciada. En todo caso, ocupará el primer lugar en las relaciones de puestos de trabajo la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la Administración de procedencia en su forma de provisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se acredite la imposibilidad de proveer un puesto de trabajo, en atención a las Administraciones públicas de procedencia, por inexistencia de persona disponible, y con la finalidad de reducir al máximo la temporalidad en el empleo público, el órgano competente podrá justificar la provisión del puesto con personal funcionario de carrera que provenga de otra Administración pública y reúna los requisitos para el desempeño del puesto, siempre que se provea de forma temporal cuando la forma de provisión definitiva sea el concurso o, en su caso, mediante la libre designación si esta es la forma de provisión definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir información relativa a la existencia de condiciones en su desempeño que pudieran perjudicar a mujeres embarazadas o en situación de riesgo por embarazo o cualquier otra circunstancia que por motivos de salud deba ser tomada en consideración para la provisión del puesto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación forzosa del personal funcionario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Durante el período en que la jubilación forzosa del personal funcionario esté condicionada conjuntamente al cumplimiento de una determinada edad y un período mínimo de cotización, en el sistema de seguridad social que le sea de aplicación, dicha persona deberá autorizar a la Administración la consulta de los datos relacionados con sus cotizaciones totales, incluidas aquellas que no se hayan realizado por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su defecto, aportar la documentación acreditativa correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">De haber autorizado la consulta, y no poder realizarse esta por causa ajena a la voluntad de la Administración, la persona deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Incentivos a la excedencia voluntaria y jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comunidad autónoma y las corporaciones locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de planes de empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir las medidas mencionadas en la normativa básica del empleo público, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los incentivos a la jubilación anticipada podrán tener carácter económico y serán considerados como retribuciones complementarias, al amparo de la legislación básica que regula el Estatuto Básico del Empleado Público. Se cuantificarán vinculados como mínimo a los siguientes parámetros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Períodos de tiempo anterior a la edad de jubilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Años de servicios prestados en la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los empleados públicos de la comunidad autónoma y de las corporaciones locales podrán percibir premios por jubilación por cualquiera de las causas que se desarrollen reglamentariamente. Asimismo, podrá regularse reglamentariamente cualquier retribución de carácter económico que ponga en valor su carrera profesional y experiencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la promoción profesional del personal funcionario de carrera en el desempeño de puestos de trabajo bajo la condición de personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de fomentar la promoción profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos en que se le confiera, dentro de dicho ámbito de la organización, un nombramiento como personal funcionario interino, procedente de una lista de empleo que se hubiese constituido en un proceso de selección mediante promoción interna, con independencia de la situación administrativa que haya de declararse, tendrá derecho a la reserva del puesto definitivo que en su caso tuviere adjudicado en el momento de dicho nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo previsto en el apartado anterior se aplicará también cuando el nombramiento como personal funcionario interino se confiera al personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de dicho ámbito organizativo, y no proceda de una lista de empleo derivada de un proceso selectivo mediante promoción interna, siempre que la persona reuniera los requisitos personales para haber podido ser designada mediante promoción interna temporal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, no será de aplicación en el sector de la Administración general, salvo en todo lo no previsto en la presente ley para las nuevas listas que se constituyan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Selección de personal funcionario de las Escalas de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la entrada en vigor de la presente ley, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias la convocatoria y aprobación de las bases de los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, la designación de los tribunales calificadores, así como el dictado del resto de los actos de trámite incluido el nombramiento del personal funcionario de carrera, así como la constitución de listas de empleo, su gestión y el nombramiento de personal funcionario interino en dichas escalas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases que hayan de regir la convocatoria deberán ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Selección de personal funcionario de las Escalas de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Disposición adicional tercera. Reconocimiento del grado personal funcionarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento del grado personal corresponderá a la Dirección General de la Función Pública respecto del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho reconocimiento se realizará, previo informe y a propuesta del departamento u organismo en el que se encuentre destinada la persona, debiendo remitirse la documentación preceptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Reconocimiento del grado personal funcionarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento del grado personal corresponderá a la Dirección General de la Función Pública respecto del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento del grado requerirá el informe previo a propuesta del departamento u organismo donde preste servicios la persona solicitante, que deberá ser emitido en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la persona interesada o de que se cumpla el tiempo necesario para la consolidación en aquellos procedimientos que se deban iniciar de oficio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurridos tres meses sin notificación de resolución expresa desde la entrada del informe propuesta en la Dirección General de la Función Pública, el reconocimiento de grado se entenderá desestimado por silencio administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Disposición adicional cuarta. Tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La participación en las convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sujeta a la satisfacción, por parte de la persona aspirante, de una tasa única de 15 euros para todos los grupos y subgrupos profesionales, salvo para las agrupaciones profesionales E, que será de 10 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los citados procesos de selección no serán aplicables las bonificaciones y exenciones previstas en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación también a las convocatorias para la constitución de listas de empleo que no deriven de procesos selectivos previos cuando expresamente se establezca en dicha convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Preservación de los derechos retributivos del personal al servicio del sector público cuando pasa a desempeñar determinados puestos de alto cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el personal al servicio del sector público que fuese nombrado para desempeñar un puesto de alto cargo de los establecidos en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, o norma que le sustituya en cada ejercicio presupuestario, cualquiera que sea la institución de procedencia y régimen retributivo, tendrán derecho, además de las retribuciones correspondientes, a la percepción de las dos pagas extraordinarias a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre, y a las dos pagas adicionales a que se refiere la letra e) del mismo artículo, en los mismos términos que el personal funcionario, o en su caso de las que se establezcan en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Protección de datos personales en el acceso al empleo público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos de trámite y resolutorios que deban dictarse en los procesos de selección de personal funcionario o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la convocatoria y constitución de listas de empleo, y deban ser objeto de publicación en boletines oficiales o espacios virtuales de difusión pública, contendrán los datos personales de las personas aspirantes y de quienes intervengan en su condición de miembros de tribunales calificadores y demás personal al servicio de la Administración pública, que sean estrictamente necesarios para permitir su identificación, con la debida protección jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los datos relativos al estado de salud de las personas aspirantes y demás circunstancias personales que estén sujetos a un especial régimen de protección legal, pero que afecten a su régimen jurídico de participación en los procesos de selección o de listas de empleo, no serán objeto de publicación oficial o difusión en abierto, debiendo únicamente ponerse a disposición de las demás personas aspirantes que participen en el mismo proceso selectivo o que formen parte de la misma lista de empleo con las medidas legales de seguridad y confidencialidad que sean procedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Formación inicial del personal de nuevo ingreso de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de empleo público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus centros directivos competentes en materia de función pública, formación y modernización y calidad de los servicios públicos, establecerá la realización obligatoria, por parte del personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral, de un curso inicial de formación, sobre la organización y el funcionamiento de la Administración general, sobre derechos y obligaciones, así como sobre el conocimiento y manejo de las principales herramientas informáticas corporativas, a través de la plataforma virtual de formación del Instituto Canario de Administración pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, establecerá dicha formación obligatoria para el personal funcionario interino o laboral temporal que sea nombrado o contratado, por primera vez, si bien podrá limitarse a determinados módulos de la formación implementada, atendiendo a la naturaleza y duración del nombramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formación inicial prevista en esta disposición adicional no formará parte del proceso de selección ni constituirá mérito profesional como formación a los efectos de los procesos de selección o provisión de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Cooperación en materia de selección de personal funcionario de carrera de los ayuntamientos de Canarias de menos de cinco mil habitantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios podrán formalizar un convenio marco de cooperación en materia de selección de personal funcionario de carrera de los municipios de Canarias de menos de cinco mil habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El citado convenio de cooperación tendrá por finalidad contribuir a la reposición de efectivos y a dotar de niveles óptimos de recursos humanos a los municipios canarios de menos de cinco mil habitantes, que les permita asegurar la prestación de sus servicios públicos y el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cooperación prevista en esta disposición adicional tendrá una vigencia de cuatro años desde la firma del correspondiente convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los municipios de Canarias de menos de cinco mil habitantes que deseen adherirse a este marco de cooperación lo harán mediante la correspondiente adenda de encomienda de gestión a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo concretarse en estás las actuaciones que se encomiendan y aquellas que se reserva el ayuntamiento adherido, debiendo garantizar, respecto de esto último, en todo momento, el pleno ejercicio de las competencias exclusivas que en relación con su personal ostentan los ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A través de esta cooperación se articularán convocatorias unificadas de empleos públicos locales comunes a los ayuntamientos adheridos que realizará la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Dirección General de la Función Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Exención excepcional del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente del personal docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que se hubiesen agotado todas las posibilidades de cobertura de vacantes mediante los distintos mecanismos establecidos en la normativa reguladora para la selección de personal docente en los centros educativos públicos no universitarios de Canarias, la dirección general competente en materia de selección y provisión del citado personal, podrá nombrar, de forma transitoria y excepcional, personal docente interino, a quienes reuniendo el requisito de titulación exigible para el acceso al empleo público, carezca de la formación pedagógica y didáctica exigida al profesorado con carácter ordinario, a los efectos de que se les pueda adjudicar vacantes o sustituciones de las especialidades que estén afectadas por insuficiencia de personas candidatas, siempre y cuando ello sea imprescindible para garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental a la educación y la prestación del servicio público educativo, prevaleciendo con esta medida excepcional el interés público de atención al alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la aplicación de la medida excepcional prevista en el apartado anterior de esta disposición adicional, deberá acreditarse que con carácter previo a su adopción se ha recurrido sin éxito a los mecanismos ordinarios previstos en la normativa reguladora de la selección del personal docente no universitario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se deberá acreditar no haber sido posible efectuar el nombramiento necesario desde las listas de empleo constituidas tras los procesos selectivos, oferta pública de nombramiento a personas integradas en listas de empleo de otras especialidades, que cuenten con la titulación adecuada para la impartición de las especialidades a cubrir, convocatorias extraordinarias mediante oferta pública de nombramiento a no integrantes de listas de empleo, llamamientos mediante convocatoria a través del servicio público de empleo e incorporación de especialidades en la convocatoria de acceso a listas de empleo abiertas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El nombramiento efectuado mediante esta medida excepcional no habilitará para la inclusión en listas de empleo, sin perjuicio de que la experiencia docente obtenida sea valorada en el caso de que se produzca la incorporación a listas de empleo después de adquirir la formación pedagógica y didáctica exigida con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La medida excepcional prevista en esta disposición adicional será de aplicación igualmente en el ámbito de la Administración general, respecto de la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, del Cuerpo Superior Facultativo, en la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, así como para la cobertura de puestos de trabajo en las escuelas de capacitación agraria respecto del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinario de Agricultura, de la Escala de Ingenieros y Arquitectos en su especialidad de Ingeniero Agrónomo, así como del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, en su Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Acrecimiento de plazas entre turnos de acceso para garantizar la cobertura definitiva de plazas y reducir la temporalidad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">A fin de garantizar la cobertura definitiva de las plazas ofertadas en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, contribuyendo además con ello a la reducción de la temporalidad, las plazas objeto de convocatorias, para su selección mediante promoción interna que quedasen desiertas, podrán, previo acuerdo del órgano convocante, acrecer a las convocadas de turno libre, respetando en su caso la reserva establecida a favor de personas con discapacidad y, siempre y cuando, no se supere la tasa de reposición correspondiente a la oferta de empleo público de la que derivan tales convocatorias, ni su coste económico total y esta se encuentre caducada sin posibilidad de proceder a una nueva convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Régimen de notificaciones de los actos administrativos dictados por la Dirección General de la Función Pública, en procedimientos iniciados en los departamentos y organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los que se resuelven a instancia de parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actos administrativos dictados por la Dirección General de la Función Pública, en procedimientos iniciados en los departamentos y organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los que se resuelven a instancia de parte, una vez dictados, deberán ser notificados por las unidades competentes en materia de personal de los citados departamentos u organismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, siendo notificado directamente por la Dirección General de la Función Pública, la resolución de los procedimientos de reingreso al servicio activo en los casos en que la persona solicitante no tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Adaptación de la normativa autonómica a la legislación estatal básica sobre agentes forestales y medioambientales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Canarias, en el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, impulsará la iniciativa normativa correspondiente a fin de abordar una nueva regulación profesional de las personas funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, adscritas a las Administraciones públicas canarias, para la adaptación de la normativa autonómica a la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Silencio administrativo en los procedimientos de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el vencimiento del plazo máximo para su resolución y notificación dará lugar a que se entienda desestimada por silencio administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta. Extensión del ámbito de aplicación de las reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 50 de esta norma será de aplicación supletoria al resto de las Administraciones públicas canarias y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoquinta. Registro de planes públicos de igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde la consejería competente en función pública se creará el registro de planes públicos de igualdad para un mejor conocimiento, seguimiento y transparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones públicas en esta materia, así como de los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en las distintas Administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Integración en las especialidades de Igualdad de Género y Jurídica de la Escala de Administradores Generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley viniere desempeñando puestos de trabajo entre cuyas funciones principales se encontrasen las asignadas a la especialidad en Igualdad de Género, a que se refiere el artículo 16 y llevase al menos dos años de desempeño, podrá solicitar su integración en la citada especialidad sin perjuicio de la conservación de su pertenencia al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad de origen, sin perjuicio de la aplicación del régimen de incompatibilidades correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán integrarse quienes vinieran desempeñando tales puestos de trabajo en el momento de la entrada en vigor de esta ley y alcancen el período señalado anteriormente antes de que se convoque un proceso de selección, por turno libre o mediante promoción interna, de puestos adscritos a dicha especialidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley perteneciera a la Escala de Administradores Generales del Cuerpo Superior de Administradores y hubiere accedido a dicha escala por estar en posesión del título académico a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta ley, o lo hubiere obtenido con posterioridad, podrá solicitar su integración en la especialidad jurídica, sin perjuicio de la aplicación del régimen de incompatibilidades correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán integrarse quienes a la entrada en vigor de la presente ley pertenecieran a la Escala de Administradores Generales y antes de que convoque el primer proceso de selección para la adjudicación de puestos a la especialidad jurídica obtuvieran la titulación exigida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Período de prueba del personal funcionario interino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta ley estuviesen ya nombradas desde una lista de empleo no estarán sujetas al período de prueba previsto en el artículo 25 de esta ley, así como en los nombramientos posteriores que respecto de la misma lista se le efectúen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Implementación de la territorialización de las listas de empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se implemente la territorialización de las listas de empleo prevista en el artículo 32 de esta ley, las personas integradas en dichas listas podrán, sin que se declare su suspensión forzosa, rechazar aquellos llamamientos que impliquen el cambio de isla de residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento como mérito profesional en la participación de tribunales calificadores y comisiones de valoración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los mismos términos que los previstos en el artículo 6.3 de la presente ley, podrá igualmente reconocerse como mérito profesional, la participación en tribunales calificadores, en el ámbito de la Administración general, para la ejecución de las ofertas de empleo público aprobadas a partir del año 2015, así como en las comisiones de valoración para la provisión de puestos de trabajo cuyas convocatorias se hayan efectuado a partir del año 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Aplicación del artículo 8 sobre convocatoria anticipada de plazas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con la finalidad de garantizar la efectiva implementación de la medida prevista en el artículo 8 de esta ley, reduciendo con ello la necesidad de proveer interinamente puestos de personal funcionario en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano convocante a que se refiere el citado artículo 8, podrá aplicar la medida prevista en él, respecto de aquellos procesos selectivos que no estuvieren resueltos de forma definitiva el día de entrada en vigor del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Criterios de desempate en las listas de empleo ordinarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la efectiva aplicación de lo previsto en el apartado 7 del artículo 32, mediante su regulación en las correspondientes bases generales de los procesos selectivos, las listas de empleo ordinarias que hayan de constituirse en aplicación de esta ley resolverán las situaciones de empate entre las personas que se integren conforme a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los casos en que la lista de empleo se hubiere constituido conjuntamente entre los turnos de acceso libre y de promoción interna, la persona integrada en la lista que participe desde este último turno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificación en el supuesto práctico de la fase de oposición y en su defecto, de componerse éste de varias partes, el que hubiera obtenido una mejor calificación en alguna de sus partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificación en la prueba selectiva consistente en la exposición oral de contenidos y en su defecto el que hubiera obtenido una mejor calificación en alguna de sus partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificación en la prueba consistente en el desarrollo por escrito de temas o apartados del programa de temas, y en su defecto, quien hubiera obtenido una mejor calificación en alguna de sus partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los procesos selectivos que incluyan una prueba teórica de cuestionario tipo test, a favor de quien tuviere un mayor número de aciertos, en su defecto a quien tuviere un menor número de fallos y en su defecto a quien hubiere dejado en blanco un menor número de preguntas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Finalmente, en atención al orden alfabético que haya sido aplicado en el proceso selectivo del que deriva la lista de empleo relativa al orden de actuación de las personas aspirantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Regularización de las autorizaciones de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de los tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes para autorizar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo deberán, previa comprobación de los requisitos previstos en el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes, o norma que lo sustituya, dictar resolución expresa respecto de aquellas que se hubieren obtenido mediante silencio administrativo estimatorio, en el sentido que corresponde, así como proceder a la reversión de la autorización según el artículo 17 del referido Decreto 74/2023 en los casos en los que se verifique que la persona autorizada no reúne requisitos personales exigidos por la normativa vigente para dicha modalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Personal destinado excepcionalmente en plazas Brimo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, se encontrare excepcionalmente destinado en plazas Brimo antes de la entrada en vigor de esta ley, le resultará de aplicación el nuevo límite máximo de treinta y seis meses que se establece en la modificación operada por la disposición final décima de la presente ley.</div></div>", "next": 239451}