{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Excepcionalmente se pueden implantar también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por reglamento se deben detallar las condiciones de estas excepcionalidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admite el uso comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la vigencia de los apartados 3 y 4, en su redacción original por la disposición adicional 27 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, por Sentencia del TC 193/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-13345.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 6, aplicable a la derogación de determinados apartados, y su posterior modificación por la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Localización y ordenación del uso comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Parámetros generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales pueden implantarse únicamente en las áreas donde se admite el uso comercial para la categoría correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de este uso está condicionada a los contenidos, criterios y parámetros urbanísticos, preservación del suelo agrario, desarrollo rural, de movilidad y de sostenibilidad ambiental, de eficiencia energética y de preservación del patrimonio histórico-artístico, que correspondan en virtud de este Decreto-ley y del resto de normas que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pequeños establecimientos comerciales pueden implantarse en suelo urbano y urbanizable donde el uso residencial sea dominante, siempre que no configuren un gran establecimiento comercial colectivo o un gran establecimiento comercial territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los pequeños establecimientos comerciales dedicados a la venta directa de productos agrorurales del lugar donde se ubiquen se pueden implantar en los ámbitos permitidos por el planeamiento urbanístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los pequeños establecimientos comerciales, individuales o colectivos, pueden implantarse en estaciones de ferrocarril, puertos y aeropuertos; así como en los equipamientos de carácter turístico o que generen una afluencia de visitantes significativa. En estos casos, el uso comercial es complementario y secundario respecto de la actividad principal. Por reglamento deben establecerse los equipamientos incluidos en esta categoría y la definición de los conceptos complementario y secundario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente se pueden implantar también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Derogado).</div>\n<p class=\"lf-p\">La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por reglamento se deben detallar las condiciones de estas excepcionalidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admite el uso comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1166.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la vigencia de los apartados 3 y 4, en su redacción original por la disposición adicional 27 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, por Sentencia del TC 193/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-13345.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 6, aplicable a la derogación de determinados apartados, y su posterior modificación por la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Localización y ordenación del uso comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Parámetros generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales pueden implantarse únicamente en las áreas donde se admite el uso comercial para la categoría correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de este uso está condicionada a los contenidos, criterios y parámetros urbanísticos, preservación del suelo agrario, desarrollo rural, de movilidad y de sostenibilidad ambiental, de eficiencia energética y de preservación del patrimonio histórico-artístico, que correspondan en virtud de este Decreto-ley y del resto de normas que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pequeños establecimientos comerciales pueden implantarse en suelo urbano y urbanizable donde el uso residencial sea dominante, siempre que no configuren un gran establecimiento comercial colectivo o un gran establecimiento comercial territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los pequeños establecimientos comerciales dedicados a la venta directa de productos agrorurales del lugar donde se ubiquen se pueden implantar en los ámbitos permitidos por el planeamiento urbanístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los pequeños establecimientos comerciales, individuales o colectivos, pueden implantarse en estaciones de ferrocarril, puertos y aeropuertos; así como en los equipamientos de carácter turístico o que generen una afluencia de visitantes significativa. En estos casos, el uso comercial es complementario y secundario respecto de la actividad principal. Por reglamento deben establecerse los equipamientos incluidos en esta categoría y la definición de los conceptos complementario y secundario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente se pueden implantar también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Derogado).</div>\n<p class=\"lf-p\">La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por reglamento se deben detallar las condiciones de estas excepcionalidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admite el uso comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4 en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1166. por el que se derogan el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, desde el 23 de septiembre de 2015 para las partes y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por providencia de 6 de octubre de 2015 que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5272/2015. Ref. BOE-A-2015-10863.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"3. ...</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles....\" \"4. párrafo 2 ...Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano\".</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante se encontraba suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, desde el 23 de septiembre de 2015 para las partes y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por providencia de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5272/2015. Ref. BOE-A-2015-10863.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1166.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la vigencia de los apartados 3 y 4, en su redacción original por la disposición adicional 27 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, por Sentencia del TC 193/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-13345.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 6, aplicable a la derogación de determinados apartados, y su posterior modificación por la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Localización y ordenación del uso comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Parámetros generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales pueden implantarse únicamente en las áreas donde se admite el uso comercial para la categoría correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de este uso está condicionada a los contenidos, criterios y parámetros urbanísticos, preservación del suelo agrario, desarrollo rural, de movilidad y de sostenibilidad ambiental, de eficiencia energética y de preservación del patrimonio histórico-artístico, que correspondan en virtud de este Decreto-ley y del resto de normas que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pequeños establecimientos comerciales pueden implantarse en suelo urbano y urbanizable donde el uso residencial sea dominante, siempre que no configuren un gran establecimiento comercial colectivo o un gran establecimiento comercial territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los pequeños establecimientos comerciales dedicados a la venta directa de productos agrorurales del lugar donde se ubiquen se pueden implantar en los ámbitos permitidos por el planeamiento urbanístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los pequeños establecimientos comerciales, individuales o colectivos, pueden implantarse en estaciones de ferrocarril, puertos y aeropuertos; así como en los equipamientos de carácter turístico o que generen una afluencia de visitantes significativa. En estos casos, el uso comercial es complementario y secundario respecto de la actividad principal. Por reglamento deben establecerse los equipamientos incluidos en esta categoría y la definición de los conceptos complementario y secundario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente se pueden implantar también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Derogado).</div>\n<p class=\"lf-p\">La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por reglamento se deben detallar las condiciones de estas excepcionalidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admite el uso comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4 en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1166. por el que se derogan el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, desde el 23 de septiembre de 2015 para las partes y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 6 de octubre de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 5272/2015. Ref. BOE-A-2015-10863. y se mantiene la suspensión por Auto de 16 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2016-1966.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"3. ...</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles...\" \"4. párrafo 2 ...Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano\".</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante se encontraba suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, por Auto del TC de 16 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2016-1966.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, desde el 23 de septiembre de 2015 para las partes y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por providencia de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5272/2015. Ref. BOE-A-2015-10863.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1166.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la vigencia de los apartados 3 y 4, en su redacción original por la disposición adicional 27 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, por Sentencia del TC 193/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-13345.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 6, aplicable a la derogación de determinados apartados, y su posterior modificación por la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Localización y ordenación del uso comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Parámetros generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales pueden implantarse únicamente en las áreas donde se admite el uso comercial para la categoría correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de este uso está condicionada a los contenidos, criterios y parámetros urbanísticos, preservación del suelo agrario, desarrollo rural, de movilidad y de sostenibilidad ambiental, de eficiencia energética y de preservación del patrimonio histórico-artístico, que correspondan en virtud de este Decreto-ley y del resto de normas que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pequeños establecimientos comerciales pueden implantarse en suelo urbano y urbanizable donde el uso residencial sea dominante, siempre que no configuren un gran establecimiento comercial colectivo o un gran establecimiento comercial territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los pequeños establecimientos comerciales dedicados a la venta directa de productos agrorurales del lugar donde se ubiquen se pueden implantar en los ámbitos permitidos por el planeamiento urbanístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los pequeños establecimientos comerciales, individuales o colectivos, pueden implantarse en estaciones de ferrocarril, puertos y aeropuertos; así como en los equipamientos de carácter turístico o que generen una afluencia de visitantes significativa. En estos casos, el uso comercial es complementario y secundario respecto de la actividad principal. Por reglamento deben establecerse los equipamientos incluidos en esta categoría y la definición de los conceptos complementario y secundario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente se pueden implantar también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Derogado) Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2015-1166, por el que se derogaba el apartado 3.b), por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10021.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"b) Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles...\"</div>\n<p class=\"lf-p\">La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por reglamento se deben detallar las condiciones de estas excepcionalidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2015-1166, por el que se derogaba el segundo párrafo del apartado 4, por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano\".</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admite el uso comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, por el que se derogaban el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, por Auto del TC de 16 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2016-1966.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, desde el 23 de septiembre de 2015 para las partes y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por providencia de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5272/2015. Ref. BOE-A-2015-10863.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1166.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la vigencia de los apartados 3 y 4, en su redacción original por la disposición adicional 27 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, por Sentencia del TC 193/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-13345.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 6, aplicable a la derogación de determinados apartados, y su posterior modificación por la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Localización y ordenación del uso comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Parámetros generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los establecimientos comerciales pueden implantarse únicamente en las áreas donde se admite el uso comercial para la categoría correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de este uso está condicionada a los contenidos, criterios y parámetros urbanísticos, preservación del suelo agrario, desarrollo rural, de movilidad y de sostenibilidad ambiental, de eficiencia energética y de preservación del patrimonio histórico-artístico, que correspondan en virtud de este Decreto-ley y del resto de normas que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pequeños establecimientos comerciales pueden implantarse en suelo urbano y urbanizable donde el uso residencial sea dominante, siempre que no configuren un establecimiento comercial mediano, un gran establecimiento comercial o un gran establecimiento comercial territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúan de este parámetro general de implantación los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los pequeños establecimientos comerciales en los municipios con una población menor o igual a 5.000 habitantes pueden implantarse donde el planeamiento urbanístico lo permita, siempre que no configuren un establecimiento comercial mediano, un gran establecimiento comercial o un gran establecimiento comercial territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los pequeños establecimientos comerciales dedicados a la venta de proximidad de productos de artesanía o agroalimentarios que dediquen, como mínimo, el 25 % de su superficie de venta a la oferta artesanal o agroalimentaria de producción propia o de producción y elaboración propias o de producción ajena y elaboración propia pueden implantarse en los ámbitos permitidos por el planeamiento urbanístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los pequeños establecimientos comerciales, individuales o colectivos, siempre que no configuren un gran establecimiento comercial colectivo o un gran establecimiento comercial territorial, pueden implantarse en estaciones de ferrocarril, puertos y aeropuertos, así como en los equipamientos de carácter turístico o que generen una afluencia de visitantes significativa. En estos casos, el uso comercial es complementario y secundario respecto de la actividad principal. Por reglamento deben establecerse los equipamientos incluidos en esta categoría y la definición de los conceptos complementario y secundario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los pequeños establecimientos comerciales en los municipios con una población de más de 5.000 habitantes o asimilables a estos o que sean capital de comarca pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado b) del punto 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los establecimientos comerciales medianos y los grandes establecimientos comerciales solo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a estos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que deben concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, pueden implantarse también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña vigente en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>El emplazamiento debe estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de esta por ninguna barrera física no permeable significativa. El establecimiento comercial debe tener acceso desde la calle perimetral a la TUC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>El planeamiento urbanístico debe admitir el uso comercial en la parcela donde se desea implantar el establecimiento comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este uso comercial debe tener carácter dominante o principal respecto al resto de usos admitidos en la parcela. En este sentido, se considera que el uso comercial tiene carácter dominante o principal en la parcela en la que se propone implantar el establecimiento comercial cuando la superficie construida del establecimiento comercial supone, como mínimo, el 51 % de la edificabilidad neta de la parcela.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La red de transporte público colectivo que da servicio al municipio debe ser suficiente para atender a los flujos de público previsibles y disponer, como mínimo, de un itinerario seguro para peatones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual debe cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de dicha excepcionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por reglamento deben detallarse las condiciones de estas excepcionalidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2015-1166, por el que se derogaba el segundo párrafo del apartado 4, por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano\".</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admite el uso comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 30 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9634, de 27 de marzo de 2026. Ref. DOGC-f-2026-90063 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, por el que se derogaban el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, por Auto del TC de 16 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2016-1966.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, desde el 23 de septiembre de 2015 para las partes y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por providencia de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5272/2015. Ref. BOE-A-2015-10863.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1166.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la vigencia de los apartados 3 y 4, en su redacción original por la disposición adicional 27 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b) y el segundo párrafo del apartado 4, hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias, según establece la disposición transitoria 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, por Sentencia del TC 193/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-13345.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 6, aplicable a la derogación de determinados apartados, y su posterior modificación por la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporación de la localización comercial al planeamiento urbanístico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El planeamiento urbanístico vigente y el que se apruebe queda afectado por las determinaciones de este Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos, en el caso de formular, modificar o revisar su planeamiento urbanístico general, han de considerar el uso comercial y concretar el suelo en el cual este uso es admitido, de acuerdo con la delimitación de la trama urbana consolidada aprobada de su municipio, así como el régimen de compatibilidades con otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El uso comercial se articula en función de las categorías detalladas en el artículo 6.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la tramitación del planeamiento urbanístico general y derivado, y en la de las modificaciones respectivas, una vez aprobados inicialmente, se ha de pedir informe al departamento competente en materia de comercio sobre las reservas de suelo para usos comerciales. Este informe, si es desfavorable, tiene carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos que indica el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento de aprobación de los planes de ordenación urbanística y planes urbanísticos derivados establecido en el artículo 83 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, el órgano competente en la tramitación debe formular una solicitud de informe a la dirección general competente en materia de comercio adjuntando toda la documentación relativa al planeamiento necesaria para poder resolver la solicitud. Se ha de aportar, como mínimo, la memoria y los planos de ordenación y la normativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio ha de emitir informe en el plazo de dos meses. Transcurrido este plazo sin que lo haya emitido, se entiende que éste es favorable y se pueden proseguir las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el informe contiene prescripciones, se considera favorable una vez que éstas se incluyan en la aprobación definitiva de la figura de planeamiento. En caso contrario, el informe se entiende desfavorable y tiene carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El departamento competente en materia de comercio ha de participar en la elaboración y la tramitación del planeamiento territorial parcial en relación a los usos comerciales, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 23/1983, del 21 de noviembre, de política territorial.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Intervención administrativa en la materialización del uso comercial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de intervención administrativa en la materialización del uso comercial regulado en este Decreto-ley se fundamenta en las determinaciones contenidas en los artículos 5 y siguientes de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a las personas físicas o jurídicas promotoras o titulares de los establecimientos comerciales la formalización de las comunicaciones y la obtención, en su caso, de la correspondiente licencia comercial prevista en este Decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los establecimientos comerciales colectivos que formen parte de un proyecto comercial definido están sometidos a un único régimen de intervención administrativa de comunicación o de licencia comercial para la totalidad del proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tramitación y la resolución de los diferentes procedimientos previstos en este Decreto-ley se han de llevar a cabo bien ante el Ayuntamiento correspondiente o bien ante la dirección general competente en materia de comercio, según lo que se determina en el capítulo II de este título III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con lo que determinan la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sobre medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica y la relativa al impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad se deben articular las medidas necesarias con el fin de que los trámites previstos en este Decreto-ley puedan ser formalizados por medios electrónicos. De acuerdo con lo que determina el artículo 4.1.b) se ha de facilitar la realización de estos trámites a través de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Niveles de intervención administrativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen dos niveles de intervención administrativa en relación a la implantación, ampliación, cambio de actividad, remodelación y cambio de titularidad de los establecimientos comerciales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Régimen de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Régimen de licencia comercial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Información pública y simplificación administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda la información relativa a la comunicación y al procedimiento de otorgamiento de la licencia comercial, así como los documentos normalizados, han de estar al alcance de las personas interesadas por cualquier medio presencial y electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En general, las personas interesadas pueden obtener información en relación a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los trámites necesarios relativos al procedimiento de comunicación y de otorgamiento de la licencia comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las autoridades competentes para formalizar la comunicación, la tramitación y el otorgamiento de la licencia comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las vías de impugnación de las resoluciones que la administración adopte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Interrelación con la Administración local</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En proyectos que admitan el uso comercial y con el fin de garantizar este uso, el ayuntamiento, antes del otorgamiento de la licencia de obras municipal, ha de velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la persona solicitante disponga de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, de acuerdo con lo que determina el artículo 18, la persona solicitante haya presentado la declaración responsable relativa a la localización del proyecto donde conste su adecuación a lo que determina este Decreto-ley, o en su defecto, exigir que la presente en aquel momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A petición del ayuntamiento o de la persona interesada, la dirección general competente en materia de comercio puede expedir, en cualquier momento, certificados de idoneidad del uso comercial en función del emplazamiento propuesto para establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Interrelación con la Administración local</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En proyectos que admitan el uso comercial y con el fin de garantizar este uso, el ayuntamiento, antes del otorgamiento de la licencia de obras municipal, ha de velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la persona solicitante disponga de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, de acuerdo con lo que determina el artículo 18, la persona solicitante haya presentado la declaración responsable previa relativa a la localización del proyecto donde conste su adecuación a lo establecido por el presente decreto ley o, en su defecto, exigir que la presente en aquel momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A petición del ayuntamiento o de la persona interesada, la dirección general competente en materia de comercio puede expedir, en cualquier momento, certificados de idoneidad del uso comercial en función del emplazamiento propuesto para establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 115 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Interrelación con la Administración local</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En proyectos que admitan el uso comercial, y para garantizar este uso, el ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Antes del otorgamiento de la licencia de obras, que la persona solicitante dispone de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando esta es preceptiva de acuerdo con lo establecido por el presente decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Antes de la apertura del establecimiento, que la persona solicitante ha presentado la comunicación junto con la documentación correspondiente a la que se refieren los artículos 17 y 18.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A petición del ayuntamiento o de la persona interesada, la dirección general competente en materia de comercio puede expedir, en cualquier momento, certificados de idoneidad del uso comercial en función del emplazamiento propuesto para establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 226.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 115 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de valoración para el otorgamiento de las licencias comerciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con los principios rectores descritos en el artículo 4, para el otorgamiento o la denegación de la licencia comercial se deben valorar los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La localización del proyecto en las áreas territoriales, previamente delimitadas, a efectos de acoger usos comerciales de acuerdo con este Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La movilidad generada por el proyecto para establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados, con una atención especial a la incidencia en la red viaria y las infraestructuras públicas, y también a la existencia o no de medios de transporte público colectivo suficientes para atender los flujos de público previsibles y desincentivar el uso del vehículo particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La incidencia ambiental del proyecto teniendo en cuenta los parámetros aplicables en materia ambiental y de eficiencia energética, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El impacto e integración paisajística del proyecto, si procede, de acuerdo con el informe de la dirección general competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente deben determinarse los requisitos que tienen que cumplir los establecimientos comerciales con una superficie de venta superior a 1.300 metros cuadrados con respecto a las plazas de aparcamiento, la movilidad, la accesibilidad, las zonas de carga y descarga y también en materia ambiental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Tasas para la tramitación de las licencias comerciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de los expedientes de solicitud de licencia comercial está sujeta al pago de una tasa, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de tramitación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección I. Régimen de comunicación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y órgano competente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están sometidas a este régimen de comunicación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 800 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando la superficie total de venta después de la ampliación sea inferior a 800 metros cuadrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos situados en trama urbana consolidada (TUC) con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones previstas en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados, se entienden efectuadas con la presentación de las reguladas por la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, para este tipo de establecimientos y se han de presentar ante del ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad. En el plazo de un mes, el ayuntamiento debe enviar copia de la comunicación a la dirección general competente en materia de comercio. Reglamentariamente debe articularse la interrelación entre ambas administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados, además ha de presentarse una declaración responsable, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comunicaciones relativas a los cambios de titularidad se han de acompañar de una declaración responsable relativa al cambio de titular conforme la persona interesada dispone del documento público o privado acreditativo de la transmisión realizada firmada por personas con poderes de representación suficientes. Esta declaración debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio y se ha presentar bien ante del ayuntamiento del municipio donde se encuentra ubicada la actividad o bien en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y se ha de efectuar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya formalizado el cambio de titularidad correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y órgano competente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están sometidas a este régimen de comunicación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 800 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando la superficie total de venta después de la ampliación sea inferior a 800 metros cuadrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos situados en trama urbana consolidada (TUC) con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones previstas en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados, se entienden efectuadas con la presentación de las reguladas por la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, para este tipo de establecimientos y se han de presentar ante del ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad. En el plazo de un mes, el ayuntamiento debe enviar copia de la comunicación a la dirección general competente en materia de comercio. Reglamentariamente debe articularse la interrelación entre ambas administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados, debe presentarse además una declaración responsable previa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comunicaciones relativas a los cambios de titularidad se han de acompañar de una declaración responsable relativa al cambio de titular conforme la persona interesada dispone del documento público o privado acreditativo de la transmisión realizada firmada por personas con poderes de representación suficientes. Esta declaración debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio y se ha presentar bien ante del ayuntamiento del municipio donde se encuentra ubicada la actividad o bien en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y se ha de efectuar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya formalizado el cambio de titularidad correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 116 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y órgano competente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están sometidas a este régimen de comunicación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones establecidas por el artículo 9, que requieren licencia comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos a las que se refiere el apartado 1 se efectúan de acuerdo con lo establecido por la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. Las comunicaciones relativas a los establecimientos no incluidos en los anexos 1 y 2 de la Ley 16/2015 también se presentan en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten. En todos los casos estas comunicaciones deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las comunicaciones relativas a cambios de titular y remodelaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 16/2015 que se refieran a establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados se presentan en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten y deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 226.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se modifica el apartado 3 por el art. 116 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y órgano competente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están sometidas a este régimen de comunicación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones establecidas por el artículo 9, que requieren licencia comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los pequeños establecimientos comerciales que se implanten fuera de la trama urbana consolidada cuando se acojan a la excepción prevista en el artículo 9.2.d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deben dirigirse al ayuntamiento correspondiente, utilizando el formulario normalizado correspondiente y a través del portal único de actividades económicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, o la normativa que la sustituya, las siguientes comunicaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados, y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comunicación y la correspondiente documentación deben enviarse, de forma simultánea, desde el portal único para las actividades económicas, a la dirección general competente en materia de comercio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los casos, el ayuntamiento debe enviar estas comunicaciones, con la correspondiente documentación, a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes desde su presentación al ayuntamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deben dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, mediante el formulario normalizado correspondiente y a través del portal único para las actividades económicas, las siguientes comunicaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta inferior a 800 metros cuadrados, que se sitúen fuera de la TUC, cuando se acojan a las excepciones previstas en el artículo 9, y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 800 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados, y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comunicación y la documentación aportada deben enviarse, de forma simultánea, desde el portal único para las actividades económicas, al ayuntamiento correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La dirección general competente en materia de comercio debe enviar estas comunicaciones, con la documentación aportada, al ayuntamiento correspondiente en el plazo de un mes desde su presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) al apartado 1 y se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 31 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se modifica por el art. 226.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se modifica el apartado 3 por el art. 116 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración responsable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados está sujeta a la presentación de una declaración responsable que tiene que ir firmada por la persona promotora, el titular de la actividad comercial o la persona que los represente, y en la que ha de constar, como mínimo, la categoría del establecimiento, que el proyecto presentado se lleva a cabo en una localización adecuada y, que cuenta con la dotación de aparcamiento que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración responsable debe formalizarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Debe presentarse bien ante el ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actuación o bien en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y ha tiene que dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable ha de presentarse directamente ante cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y ha de dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, con una antelación mínima de un mes antes de empezar la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de comercio ha de facilitar modelos actualizados de declaración responsable, y también en soporte electrónico en la web institucional en la Administración de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración responsable previa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados está sujeta a la presentación de una declaración responsable previa que debe estar firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que les represente, y en la que debe constar, como mínimo, la categoría del establecimiento, que el proyecto presentado se lleva a cabo en una localización adecuada y que cuenta con la dotación de aparcamiento que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración responsable previa debe formalizarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia. La declaración debe presentarse en el ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actuación o en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable previa debe presentarse directamente ante cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y ha de dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, con una antelación mínima de un mes antes de empezar la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de comercio ha de poner a disposición modelos actualizados de declaración responsable previa, y también en soporte electrónico en la web institucional de la Administración de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 117 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Documentos anexos a la comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comunicación a la que se refiere el artículo 17 debe ir acompañada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.b) de la Ley 16/2015, del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad firmado por un técnico competente, del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad y del certificado de acto de comprobación en materia de incendios, si el establecimiento comercial está incluido en los supuestos del anexo 1 la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de lo establecido por el presente decreto ley, el proyecto técnico al que se refiere el apartado 1 debe contener, como mínimo, la siguiente documentación gráfica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plano de situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plano de la planta del establecimiento en el que conste la superficie de venta con la distribución de la oferta comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plano en el que conste la dotación del aparcamiento con la distribución de las plazas de aparcamiento. En caso de que esté justificada una rebaja de plazas de aparcamiento, es necesario disponer del correspondiente informe justificativo municipal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 226.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se modifica por el art. 117 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Documentos anexos a la comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comunicación a que hace referencia el artículo 17 debe ir acompañada de la documentación que establece el artículo 32 de la Ley 18/2020 o la normativa que la sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de lo que establece este decreto-ley, el proyecto técnico debe contener, como mínimo, la siguiente documentación gráfica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plano de situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plano de la planta del establecimiento en el que conste la superficie de venta con la distribución de la oferta comercial, salvo para los cambios de titular. Para las remodelaciones debe aportarse un plano con la distribución del momento y otro con la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plano en el que conste la dotación del aparcamiento con la distribución de las plazas de aparcamiento, salvo para los cambios de titular. En caso de que esté justificada una rebaja de plazas de aparcamiento, hay que disponer del correspondiente informe justificativo municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 9.3.b), en el caso de los pequeños establecimientos que se implanten al amparo de la excepción prevista en el artículo 9.2.d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 32 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se modifica por el art. 226.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se modifica por el art. 117 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección II. Régimen de licencia comercial</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y órgano competente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están sometidas al régimen de licencia comercial que otorga la dirección general competente en materia de comercio:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando la superficie de venta sea igual o supere, antes o después de la ampliación, los 2.500 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superiores a 800 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados que se sitúen fuera de la TUC, cuando se acojan a las excepciones previstas en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando, antes o después de la ampliación, se iguale o supere esta superficie de venta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación para la tramitación del régimen de licencia comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La solicitud de licencia comercial ha de presentarse mediante el correspondiente formulario normalizado y ha de dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, y tiene que ir acompañada de la documentación detallada en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud se puede formalizar por medios electrónicos o de manera presencial en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de que la solicitud se presente a través de medios electrónicos, hay que anexar la documentación en formato electrónico. En caso de que se formalice de manera presencial, hay que aportar la documentación en soporte electrónico y una copia en soporte papel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Documentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud se ha de acompañar de la documentación siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proyecto básico, firmado por una persona profesional qualificada, con los contenidos mínimos establecidos por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de edificación, y con el mismo nivel de detalle exigible para la licencia de obras municipal y en todo caso tiene que incorporar los parámetros necesarios para verificar que la localización es correcta, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de este Decreto-ley, que se adecua a los parámetros urbanísticos vigentes y que se han adoptado los criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, de acuerdo con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Memoria y planos generales, a escala, y acotados, de emplazamiento, accesos y aparcamiento, y también de plantas, alzados y secciones, así como la distribución de la oferta, especificando la superficie de cada uno de los locales. En los casos de ampliaciones, hay que aportar los planos correspondientes al establecimiento existente y al proyecto propuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración responsable firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que les represente, en la que se declare que se ha hecho efectivo el pago de la primera fracción de la tasa para la tramitación de la licencia comercial según la normativa vigente</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación donde se pretende desarrollar el proyecto propuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreditación, si procede, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9.3.a) y 9.3 b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La documentación que, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, es necesaria para informar sobre el impacto del proyecto en la movilidad generada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La documentación necesaria para emitir el informe de impacto e integración paisajística, de acuerdo con el despliegue reglamentario de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente debe determinarse el contenido general del formulario normalizado de la solicitud de la licencia comercial, que incluye la declaración responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de tramitación del régimen de licencia comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Petición de informes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez recibida la solicitud de licencia comercial junto con toda la documentación preceptiva se han de solicitar los informes siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, informe sobre la adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico vigente. Transcurridos dos meses desde la notificación de solicitud de informe al organismo correspondiente sin que se haya obtenido ninguna respuesta, se entiende que ésta es favorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la autoridad territorial de movilidad, informe en relación con el impacto del proyecto en la movilidad, de acuerdo con el estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, cuando el proyecto afecte a un tejido urbano de especial interés arquitectónico (zonas catalogadas como municipios histórico-artísticos o conjuntos históricos por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán), informe de impacto e integración paisajística, de acuerdo con lo que establece el despliegue reglamentario de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos informes son preceptivos y tienen carácter vinculante en caso de ser desfavorables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Propuesta de resolución y trámite de audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una vez recibida y analizada la documentación, la subdirección general competente en la materia ha de emitir la correspondiente propuesta de resolución motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una vez dictada la propuesta de resolución se ha de dar audiencia a la persona solicitando, a fin de que, durante un plazo de quince días, pueda presentar alegaciones y hacer efectivo el pago de la segunda fracción de la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio tiene que emitir resolución y notificar en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación exigida. Este plazo se puede suspender en los casos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la persona interesada, se entiende otorgada la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resolución del procedimiento, que puede ser recurrida en alzada, tiene carácter vinculante para las posteriores licencias comerciales que puedan ser exigibles para el ejercicio de la actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la resolución se ha de acordar el traslado de la documentación técnica del proyecto al ayuntamiento donde se pretende realizar la implantación, si así lo solicita la persona interesada, con el fin de iniciar la tramitación del procedimiento relativo al otorgamiento de la licencia municipal urbanística de obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Únicamente puede denegarse la licencia comercial en caso de que: el proyecto presentado no se adapte al planeamiento urbanístico vigente, no se localice en la zonificación adecuada o genere unos efectos externos sobre el territorio y el medio no permitidos por la normativa vigente. En todo caso, pueden introducirse medidas correctoras en licencias condicionadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen jurídico de las resoluciones de otorgamiento de la licencia comercial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Vigencia y caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las licencias comerciales tienen vigencia indefinida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, previa audiencia de la persona interesada, debe declarar la caducidad de la licencia comercial y ha de informar a la persona interesada y al ayuntamiento correspondiente cuándo, por causa imputable a la persona solicitante, hayan transcurrido tres años desde la concesión de la licencia comercial sin que se haya iniciado la actividad por la cual fue concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la licencia comercial puede solicitar una única prórroga para materializar el objeto de la licencia, por un periodo adicional máximo de dos años, a contar desde el día siguiente al día en que se agota el plazo que se determina en el apartado anterior. La solicitud de prórroga debe ser motivada y se ha de presentar ante el órgano competente como máximo un mes antes de que haya transcurrido el periodo inicial de tres años. Esta prórroga se entiende tácitamente concedida si en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la petición, no ha sido notificada la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona titular de la licencia comercial tiene que comunicar la fecha de inicio de la actividad a la dirección general competente en materia de comercio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Plan de competitividad del comercio urbano</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, objeto y contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de competitividad del comercio urbano es el instrumento que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la eficiencia del comercio urbano poniendo al alcance del sector las herramientas que permitan a sus integrantes tener más capacidad de adaptación al entorno actual, capacidad de crecimiento y de internacionalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Plan de competitividad del comercio urbano tiene que prever una atención especial a la mejora del acceso y el aparcamiento en los ejes comerciales de pueblos, ciudades y barrios, y también a los mercados municipales. También tiene que prever una atención especial a la creación de un nuevo marco jurídico que potencie la cooperación de la administración y los agentes socioeconómicos implicados en el desarrollo de los centros y ejes comerciales urbanos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, objeto y contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de competitividad del comercio urbano es el instrumento que tiene como objetivo contribuir a la regeneración del comercio urbano y a la mejora de su eficiencia, poniendo al alcance del sector las herramientas que permitan tener mayor capacidad de adaptación al entorno actual, capacidad de crecimiento y de internacionalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Plan de competitividad del comercio urbano debe prever una atención especial a la mejora del acceso y el aparcamiento de los ejes comerciales de pueblos, ciudades y barrios, así como de los mercados municipales. También debe prever especial atención a la regeneración del comercio de los núcleos históricos y la dinamización de los ejes comerciales y mercados municipales de pueblos, ciudades y barrios, para dar prestigio y profesionalizar el sector comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo de las actuaciones de este Plan puede formalizarse mediante herramientas de colaboración entre la Administración de la Generalitat, la Administración local, las entidades públicas y los agentes socioeconómicos del sector, dentro del ámbito de sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 33 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control, inspección, infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control de la Competencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismos de control</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Autoridad Catalana de la Competencia velar para que no se produzcan situaciones de abuso de dominio por parte de los grupos empresariales en su explotación de los establecimientos comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de facilitar el análisis correspondiente en relación a la actividad de los diversos operadores y al objeto de facilitar la información actualizada, la dirección general competente en materia de comercio ha de notificar a la Autoridad Catalana de la Competencia las licencias comerciales otorgadas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control e inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación en las tareas de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Administración local el control del cumplimiento de los preceptos contenidos en este Decreto-ley para los establecimientos comerciales de hasta 1.300 metros cuadrados de superficie de venta; a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio entre 1.300 metros cuadrados y 2.500 metros cuadrados de superficie de venta; y a partir de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta también al departamento competente en materia de comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración local y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, tienen que colaborar en el ejercicio de las tareas de control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Con esta finalidad pueden, si procede, formalizar los correspondientes convenios de colaboración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación en las tareas de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, corresponde a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio el control y la verificación del cumplimiento de los preceptos del presente decreto ley en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados y corresponde al departamento competente en materia de comercio en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración local y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, tienen que colaborar en el ejercicio de las tareas de control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Con esta finalidad pueden, si procede, formalizar los correspondientes convenios de colaboración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 226.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación en las tareas de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con el procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, y las determinaciones contenidas en este decreto-ley, corresponden a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio el control y la verificación del cumplimiento de los preceptos de este decreto-ley con relación a los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados, y corresponde al departamento competente en materia de comercio con relación a los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración local y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, tienen que colaborar en el ejercicio de las tareas de control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Con esta finalidad pueden, si procede, formalizar los correspondientes convenios de colaboración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 34 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se modifica el apartado 1 por el art. 226.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la actividad inspectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal inspector adscrito al departamento competente en materia de comercio puede acceder, en cualquier momento, a la documentación que se estime necesaria de las empresas que son objeto de la inspección, con el fin de poder valorar el cumplimiento de este Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector y el personal técnico que realiza las tareas inspectoras tiene la consideración de agente de la autoridad y sus actuaciones tienen valor probatorio, sin perjuicio de otras pruebas que puedan ser aportadas, y está facultado para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acceder, en cualquier momento y sin aviso previo, a los establecimientos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacerse acompañar en las visitas de inspección por la persona titular del establecimiento o cualquiera otro que la pueda representar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesaria para comprobar que se observan correctamente las disposiciones legales y reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asistir con otros agentes de la autoridad competente al precinto, al cierre o a la clausura de instalaciones comerciales ya sea parcialmente o bien en su totalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Requerir a la persona titular del establecimiento, con o sin testigos, toda la información que se considere necesaria con la intención de aclarar los hechos objeto de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Levantar acta de las actuaciones practicadas delante de la persona titular o representante de la actividad afectada. Si procede, en el acta se han de hacer constar los datos personales del presunto infractor o infractora, los datos relativos a la empresa inspeccionada y el hecho de que se trate.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes del personal inspector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal inspector, para acceder a los establecimientos comerciales, tiene que acreditar su condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal inspector está obligado a guardar secreto sobre los asuntos que conozca en razón de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal inspector tiene que observar en el cumplimiento de sus funciones el debido respeto y deferencia y ha de facilitar a las personas inspeccionadas la información que necesiten con el fin de cumplir con la normativa aplicable a las actividades objeto de las inspecciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la persona titular del establecimiento comercial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas o entidades titulares de los establecimientos comerciales deben prestar la asistencia necesaria al personal inspector y facilitarle el desarrollo de sus tareas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que la persona titular del establecimiento no permita el acceso a sus instalaciones, el personal inspector puede adoptar las medidas necesarias para acceder.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones administrativas en materia de ordenación de los equipamientos comerciales se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples irregularidades en relación a las prescripciones contenidas en este Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No efectuar las declaraciones responsables establecidas en este Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No efectuar las comunicaciones preceptivas establecidas en este Decreto-ley en establecimientos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en ampliaciones que no superen en un 25% la superficie de venta anterior a la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier infracción calificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca esta calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consignar datos falsos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No efectuar las comunicaciones preceptivas establecidas en este Decreto-ley en establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en la implantación o el cambio de actividad de establecimientos con una superficie de venta inferior a 5.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en ampliaciones que no superen en un 50% la superficie de venta anterior a la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información que requieren las autoridades competentes o sus agentes para cumplir las funciones de información, investigación e inspección en las materias objeto de este Decreto-ley, y también suministrar intencionadamente información inexacta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resistirse al funcionario o funcionaria facultado para cumplir las funciones de investigación, de vigilancia o de inspección, actuar en represalia o hacer la tentativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reincidir en la comisión de infracciones leves de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 131.3.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier infracción calificada como a muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca esta calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en la implantación o el cambio de actividad de establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en ampliaciones que superen en un 50% la superficie de venta anterior a la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir la orden de cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Romper el precinto impuesto en un establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reincidir en la comisión de infracciones graves de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 131.3.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones administrativas en materia de ordenación de los equipamientos comerciales se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples irregularidades en relación a las prescripciones contenidas en este Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No efectuar las declaraciones responsables establecidas en este Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No efectuar las comunicaciones preceptivas establecidas en este Decreto-ley en establecimientos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en ampliaciones que no superen en un 25% la superficie de venta anterior a la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier infracción calificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca esta calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos de hasta 799 metros cuadrados de superficie de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consignar datos falsos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No efectuar las comunicaciones preceptivas establecidas en este Decreto-ley en establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en la implantación o el cambio de actividad de establecimientos con una superficie de venta inferior a 5.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en ampliaciones que no superen en un 50% la superficie de venta anterior a la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información que requieren las autoridades competentes o sus agentes para cumplir las funciones de información, investigación e inspección en las materias objeto de este Decreto-ley, y también suministrar intencionadamente información inexacta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resistirse al funcionario o funcionaria facultado para cumplir las funciones de investigación, de vigilancia o de inspección, actuar en represalia o hacer la tentativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reincidir en la comisión de infracciones leves de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 131.3.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier infracción calificada como a muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca esta calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos con una dimensión igual o superior a los 800 metros cuadrados de superficie de venta y hasta 2.499 metros cuadrados de superficie de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en la implantación o el cambio de actividad de establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No disponer de la preceptiva licencia comercial en ampliaciones que superen en un 50% la superficie de venta anterior a la ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir la orden de cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Romper el precinto impuesto en un establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Reincidir en la comisión de infracciones graves de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 131.3.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos con una dimensión igual o superior a 2.500 metros cuadrados de superficie de venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 226.6 a 8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Potestad sancionadora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la potestad sancionadora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En primera instancia la potestad sancionadora que se deriva de la aplicación de este Decreto-ley tiene que ser ejercida por la administración destinataria de la comunicación preceptiva o a la que corresponda otorgar la licencia comercial, de acuerdo con la normativa correspondiente, sin perjuicio de la potestad sancionadora en materia de comercio que, con carácter general, corresponde al departamento competente de la Administración de la Generalidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las infracciones tipificadas por el artículo 29 del presente Decreto-ley se aplican las sanciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las infracciones leves, una multa de hasta 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las infracciones graves, una multa de 60.001 a 300.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para las infracciones muy graves, una multa de 300.501 a 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para graduar los importes de las sanciones hay que tener en cuenta la superficie de venta del establecimiento, el volumen de ventas, el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción, el periodo de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción y la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de las sanciones recaudadas al amparo de lo que se establece en este artículo queda afectado a la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios de inspección e instrucción de expedientes sancionadores, tanto con respecto a medios humanos como a equipamientos técnicos y formación del personal que los lleva a cabo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las infracciones tipificadas por el artículo 29 del presente decreto ley se aplican las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las infracciones leves, una multa de hasta 20.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las infracciones graves, una multa de 20.001 a 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para las infracciones muy graves, una multa de 300.001 a 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para graduar los importes de las sanciones hay que tener en cuenta la superficie de venta del establecimiento, el volumen de ventas, el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción, el periodo de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción y la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de las sanciones recaudadas al amparo de lo que se establece en este artículo queda afectado a la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios de inspección e instrucción de expedientes sancionadores, tanto con respecto a medios humanos como a equipamientos técnicos y formación del personal que los lleva a cabo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 118 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano que haya acordado la incoación del correspondiendo expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, puede adoptar también las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, en la adopción de estas medidas provisionales se han de tener en consideración los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar estas medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La idoneidad y proporcionalidad de estas medidas respecto a los hechos y circunstancias determinantes de la incoación y resolución del expediente sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De entre todas las medidas idóneas posibles, se deben adoptar aquéllas que sean menos restrictivas para la libertad o para el patrimonio de los afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En ningún caso se han que adoptar medidas que puedan causar perjuicios de imposible reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo supuestos de urgencia cualificada o cuando pueda resultar frustrada su finalidad, las medidas provisionales se deben adoptar con audiencia previa de las personas interesadas, que han de disponer de un plazo de diez días para poder presentar alegaciones. Este plazo se computa desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la medida propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no hayan podido ser tomadas en consideración en el momento de la adopción de la medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que estas medidas provisionales no se hayan alzado durante la tramitación del procedimiento, la resolución del expediente sancionador ha de pronunciarse sobre su alzamiento o su mantenimiento como medida definitiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Medida de cierre de establecimientos en situación ilegal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de infracciones que consistan en no efectuar las preceptivas comunicaciones, consignar datos falsos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación presentada ante la Administración, o en no disponer de la preceptiva licencia comercial, la resolución sancionadora correspondiente puede decidir el cierre del establecimiento comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta medida de cierre también podrá ser adoptada como medida provisional de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio ordenar el cierre del establecimiento, como medida provisional o una vez la resolución sancionadora correspondiente sea firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas titulares de los establecimientos respecto de los cuales se haya dictado acuerdo de cierre están obligadas a darle cumplimiento en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del acuerdo. Transcurrido este plazo sin que se haya procedido al cierre voluntario del establecimiento, la dirección general competente en materia de comercio, con sujeción siempre al principio de proporcionalidad, debe adoptar cualquiera de las medidas coercitivas previstas a la legislación vigente para la ejecución forzosa del cierre con precinto del local o locales correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de los órganos del departamento competente en materia de comercio, de acuerdo con la distribución de competencias asignada por la norma correspondiente pueden, como medio de ejecución forzosa, imponer multas coercitivas, previo requerimiento de ejecución de los actos y las resoluciones administrativas derivadas del cumplimiento de este Decreto-ley y de las normas que lo desarrollen, hasta la cuantía de 12.000 euros, para cada requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente tiene que cursar por escrito el requerimiento a que se refiere el apartado anterior, advirtiendo a la persona destinataria del plazo que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, le puede ser impuesta. El plazo señalado no puede exceder de un máximo de tres meses y ha de ser en todo caso suficiente para el cumplimiento de las obligaciones de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La multa coercitiva es independiente de las sanciones que se puedan imponer, es compatible con éstas y puede reiterarse las veces que sean necesarias para que se cumpla lo que se dicta en la resolución, sin que estos plazos puedan ser inferiores a los señalados en el primer requerimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de infracciones graves o muy graves, el órgano que haya resuelto el expediente puede acordar, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas de conformidad con el presente Decreto-ley, y con la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, una vez sean firmes en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta publicidad ha de dar referencias del nombre, la denominación o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, y el tipo y la naturaleza de las infracciones cometidas, y ha de llevarse a cabo mediante el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» («DOGC»), los diarios oficiales de la provincia y del municipio y los medios de comunicación social que se consideren adecuados. En este caso, también debe comunicarse a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento administrativo para sancionar las infracciones tipificadas por este Decreto-ley es el establecido en la Ley 1/1990, del 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, de acuerdo con los principios que establece el título IX de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento administrativo para sancionar las infracciones tipificadas por este decreto ley es el establecido por la Ley de comercio, servicios y ferias, de acuerdo con los principios que en materia sancionadora establecen la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2017-11320#df Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el municipio de Barcelona, vistas las especiales características que se derivan de la capitalidad del país y atendido al que establecen los artículos 11.1.n), 58.1, 59 y 71 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona es competente para otorgar las licencias comerciales correspondientes a los establecimientos con una superficie de venta inferior a 5.000 metros cuadrados, de acuerdo con las ordenanzas y la planificación comercial propias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las áreas territoriales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, de centros recreativos turísticos, el uso comercial se admite de acuerdo con la regulación de la ley mencionada y su desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con los principios y objetivos de la presente norma, se incorporan los establecimientos comerciales ubicados en edificios de nueva construcción dentro del ámbito de aplicación del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el cual se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ayuntamientos pueden elaborar la planificación estratégica comercial del municipio, que se ha de ajustar a las determinaciones de este Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ámbitos donde las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en materia comercial no se pueda llevar a cabo como consecuencia de las determinaciones de este Decreto-ley, se pueden tramitar modificaciones del planeamiento urbanístico para destinar estos ámbitos a otros usos, en el marco del modelo territorial del planeamiento vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este Decreto-ley tienen la consideración de implantaciones singulares de acuerdo con el Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, todos los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada (EAMG), ha de incluir la justificación de la estimación de las emisiones atmosféricas de CO2 derivadas de la movilidad generada por el establecimiento comercial. Reglamentariamente se establecerá la metodología y se fijarán los umbrales máximos permitidos de estas emisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de comercio tiene que impulsar y velar para que se lleven a cabo los proyectos necesarios para dotarse de las estructuras y medios electrónicos suficientes para la aplicación de los procedimientos previstos en este Decreto-ley, así como las fórmulas de interrelación y colaboración a través de estos medios con la administración local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas implantaciones de establecimientos dedicados a venta de carburantes, localizadas fuera de la trama urbana consolidada, en todo caso, pueden incorporar un establecimiento comercial con una superficie de venta de hasta 200 metros cuadrados, como servicio complementario de la gasolinera, con la comunicación correspondiente a la dirección general competente en materia de comercio. Cualquier otra implantación comercial queda sujeta a las determinaciones de este Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ámbitos de planeamiento urbanístico que se enumeran a continuación quedan excluidos del criterio de localización establecido en el artículo 9 de este Decreto-ley, con las superficies de venta máximas autoritzables que se indican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana y Plan parcial del sector discontinuo Can Montcau-Can Malé, del municipio de Lliçà d’Amunt. Superficie de venta máxima: 10.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plan parcial del Centro Comercial Sant Boi, del municipio de Sant Boi de Llobregat. Superficie de venta máxima: 2.000 metros cuadrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ámbitos de planeamiento urbanístico que se enumeran a continuación quedan excluidos del criterio de localización establecido en el artículo 9 de este Decreto-ley, con las superficies de venta máximas autoritzables que se indican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana y Plan parcial del sector discontinuo Can Montcau-Can Malé, del municipio de Lliçà d’Amunt. Superficie de venta máxima: 10.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plan parcial del Centro Comercial Sant Boi, del municipio de Sant Boi de Llobregat. Superficie de venta máxima: 2.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En Granollers, en el ámbito del Plan de mejora urbana (PEMU) - clave 7 - del paseo Cuenca del Besós y de las calles Arenys y Manuel de Falla, hasta un máximo de 10.000 m2 de superficie de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parque de actividades económicas de Els Garrofers, del municipio de Vilassar de Mar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una superficie máxima de venta de 2.000 m2, para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de comercio debe delimitar la concentración comercial de Els Garrofers, habiendo escuchado el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, de acuerdo con el procedimiento establecido por el apartado a de la disposición adicional de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, incorporando los establecimientos preexistentes, y la localización de la superficie mencionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En Sant Pere de Ribes, en el ámbito de planeamiento SUPP 9 Mercat Parc Central, una superficie máxima de venta de 8.000 m2 en un único equipamiento para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos deportivos adyacente a un parque deportivo. Esta implantación queda excluida tanto del criterio de localización como del criterio de ordenación que establece el artículo 9.4 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras c), d) y e) por el art. 84.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ámbitos de planeamiento urbanístico que se enumeran a continuación quedan excluidos del criterio de localización establecido en el artículo 9 de este Decreto-ley, con las superficies de venta máximas autoritzables que se indican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana y Plan parcial del sector discontinuo Can Montcau-Can Malé, del municipio de Lliçà d’Amunt. Superficie de venta máxima: 10.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plan parcial del Centro Comercial Sant Boi, del municipio de Sant Boi de Llobregat. Superficie de venta máxima: 2.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En Granollers, en el ámbito del Plan de mejora urbana (PEMU) - clave 7 - del paseo Cuenca del Besós y de las calles Arenys y Manuel de Falla, hasta un máximo de 10.000 m2 de superficie de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parque de actividades económicas de Els Garrofers, del municipio de Vilassar de Mar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una superficie máxima de venta de 2.000 m2, para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de comercio debe delimitar la concentración comercial de Els Garrofers, habiendo escuchado el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, de acuerdo con el procedimiento establecido por el apartado a de la disposición adicional de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, incorporando los establecimientos preexistentes, y la localización de la superficie mencionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En Sant Pere de Ribes, en el ámbito de planeamiento SUPP 9 Mercat Parc Central, una superficie máxima de venta de 8.000 m2 en un único equipamiento para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos deportivos adyacente a un parque deportivo. Esta implantación queda excluida tanto del criterio de localización como del criterio de ordenación que establece el artículo 9.4 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En Collbató, en el ámbito de planeamiento del Plan parcial del Castell, una superficie máxima de venta de 3.000 m2 en un equipamiento colectivo, que puede incorporar un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimentarios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 1.600 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En La Jonquera, dada la importante actividad comercial transfronteriza, 30.000 m2 adicionales que se añaden a la superficie de venta total autorizada en el municipio en fecha de 31 de diciembre de 2016.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En Vilanova i la Geltrú, en el ámbito de planteamiento del polígono Masia d’en Barreras II, una superficie máxima de venta de 19.000 m2 en un equipamiento colectivo que debe emplazarse necesariamente en una parcela que esté conectada con la TUC mediante un vial estructurante del municipio. Estos metros deben materializarse antes del 31 de diciembre de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En Blanes, en el ámbito de la Ciutat Esportiva, una superficie máxima de venta de 3.000 m2 para un gran establecimiento comercial complementario de este equipamiento deportivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras f), g), h) e i) por el art. 226.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se añaden las letras c), d) y e) por el art. 84.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ámbitos de planeamiento urbanístico que se enumeran a continuación quedan excluidos del criterio de localización establecido en el artículo 9 de este Decreto-ley, con las superficies de venta máximas autoritzables que se indican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana y Plan parcial del sector discontinuo Can Montcau-Can Malé, del municipio de Lliçà d’Amunt. Superficie de venta máxima: 10.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plan parcial del Centro Comercial Sant Boi, del municipio de Sant Boi de Llobregat. Superficie de venta máxima: 2.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En Granollers, en el ámbito del Plan de mejora urbana (PEMU) - clave 7 - del paseo Cuenca del Besós y de las calles Arenys y Manuel de Falla, hasta un máximo de 10.000 m2 de superficie de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parque de actividades económicas de Els Garrofers, del municipio de Vilassar de Mar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una superficie máxima de venta de 2.000 m2, para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de comercio debe delimitar la concentración comercial de Els Garrofers, habiendo escuchado el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, de acuerdo con el procedimiento establecido por el apartado a de la disposición adicional de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, incorporando los establecimientos preexistentes, y la localización de la superficie mencionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En Sant Pere de Ribes, en el ámbito de planeamiento SUPP 9 Mercat Parc Central, una superficie máxima de venta de 8.000 m2 en un único equipamiento para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos deportivos adyacente a un parque deportivo. Esta implantación queda excluida tanto del criterio de localización como del criterio de ordenación que establece el artículo 9.4 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En Collbató, en el ámbito de planeamiento del Plan parcial del Castell, una superficie máxima de venta de 3.000 m2 en un equipamiento colectivo, que puede incorporar un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimentarios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 1.600 m2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En La Jonquera, dada la importante actividad comercial transfronteriza, 30.000 m2 adicionales que se añaden a la superficie de venta total autorizada en el municipio en fecha de 31 de diciembre de 2016.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En Vilanova i la Geltrú, en el ámbito de planteamiento del polígono Masia d’en Barreras II, una superficie máxima de venta de 19.000 m2 en un equipamiento colectivo que debe emplazarse necesariamente en una parcela que esté conectada con la TUC mediante un vial estructurante del municipio. Estos metros deben materializarse antes del 31 de diciembre de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En Blanes, en el ámbito de la Ciutat Esportiva, una superficie máxima de venta de 3.000 m2 para un gran establecimiento comercial complementario de este equipamiento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En Cervelló, en el ámbito de planeamiento del subsector 2, sector UP4, en el km 1.241,5 de la carreta N-340, hasta un máximo de 10.000 m2 de superficie de venta en un establecimiento comercial colectivo que puede incluir dos grandes establecimientos territoriales comerciales, uno de los cuales un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 5.000 m2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra j) por el art. 98 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añaden las letras f), g), h) e i) por el art. 226.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-38 Se añaden las letras c), d) y e) por el art. 84.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ámbitos de planeamiento urbanístico que se enumeran a continuación quedan excluidos del criterio de localización establecido en el artículo 9 de este Decreto-ley, con las superficies de venta máximas autoritzables que se indican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana y Plan parcial del sector discontinuo Can Montcau-Can Malé, del municipio de Lliçà d’Amunt. Superficie de venta máxima: 10.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plan parcial del Centro Comercial Sant Boi, del municipio de Sant Boi de Llobregat. Superficie de venta máxima: 2.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En Granollers, en el ámbito del Plan de mejora urbana (PEMU) - clave 7 - del paseo Cuenca del Besós y de las calles Arenys y Manuel de Falla, hasta un máximo de 10.000 m2 de superficie de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parque de actividades económicas de Els Garrofers, del municipio de Vilassar de Mar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una superficie máxima de venta de 2.000 m2, para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio.</p></div>", "next": 239608}