{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de las Administraciones Públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración de la Comunidad Foral o con alguno de sus organismos públicos, sociedades públicas o fundaciones públicas, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Venta de bienes y prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reembolso de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos presupuestarios en ejercicios corrientes y cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Foral, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestación de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los ingresos provengan como consecuencia de reintegros de pagos indebidos recogidos en la letra e) del número anterior, las generaciones únicamente podrán realizarse en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por el ingreso del reintegro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las aportaciones de administraciones públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar actividades concretas se hayan recibido en ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos presupuestarios derivados de la aplicación del remanente de tesorería generado por tales aportaciones, y que estará afectado a la realización de las actividades que se prevé que financien.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las generaciones de los créditos deberán ser autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.e) por la disposición final 3.2 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 2.3 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos ampliables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley Foral, tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los destinados al pago de retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social y demás prestaciones legalmente establecidas, en cuanto precisen ser incrementados para atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales aprobados en convenios colectivos o en normas de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los destinados a cubrir las prestaciones de las clases pasivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el Capítulo I del Título III de esta Ley Foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquéllos cuya cuantía esté determinada en función de la realización de un ingreso presupuestario concreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes forales de presupuestos de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, ni minorarse los créditos ampliables, en tanto en cuanto no hayan sido fijadas sus obligaciones para el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ampliación de los créditos a que se refiere el número 1 anterior, deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el número 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos ampliables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley Foral, tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los destinados al pago de retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social y demás prestaciones legalmente establecidas, en cuanto precisen ser incrementados para atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales aprobados en convenios colectivos o en normas de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los destinados a cubrir las prestaciones de las clases pasivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el Capítulo I del Título III de esta Ley Foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquéllos cuya cuantía esté determinada en función de la realización de un ingreso presupuestario concreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes forales de presupuestos de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, ni minorarse los créditos ampliables, en tanto en cuanto no hayan sido fijadas sus obligaciones para el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico. Cuando la ampliación deba ser financiada con cargo a un Departamento distinto del que formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 36.3 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos ampliables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley Foral, tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los destinados al pago de retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social y demás prestaciones legalmente establecidas, en cuanto precisen ser incrementados para atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales aprobados en convenios colectivos o en normas de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los destinados a cubrir las prestaciones de las clases pasivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el Capítulo I del Título III de esta Ley Foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquéllos cuya cuantía esté determinada en función de la realización de un ingreso presupuestario concreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes forales de presupuestos de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, ni minorarse los créditos ampliables, en tanto en cuanto no hayan sido fijadas sus obligaciones para el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo. Cuando la ampliación deba ser financiada con cargo a un departamento distinto del que formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-9240#df-2 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 36.3 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos ampliables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta ley foral, tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los destinados al pago de retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social y demás prestaciones legalmente establecidas, en cuanto precisen ser incrementados para atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales aprobados en convenios colectivos o en normas de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los destinados a cubrir las prestaciones de las clases pasivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el capítulo I del título III de esta ley foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes forales de presupuestos de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, ni minorarse los créditos ampliables, en tanto en cuanto no hayan sido fijadas sus obligaciones para el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo. Cuando la ampliación deba ser financiada con cargo a un departamento distinto del que formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-9240#df-2 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 36.3 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dicho proyecto de Ley Foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta Ley Foral, o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dicho proyecto de ley foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.3 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-9240#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley Foral, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando así lo disponga una norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Créditos para operaciones de capital que hubiesen sido autorizados en el ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Créditos que amparen compromisos de gastos adquiridos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que no hayan podido realizarse durante dicho ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Créditos destinados al pago de derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus Organismos Autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Créditos generados por las operaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 46 de esta Ley Foral y, en general, los créditos vinculados a subvenciones concedidas por la Administración del Estado u otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos en el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido ejecutarse durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que se autorice su incorporación, salvo que por Ley Foral se haya establecido otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la incorporación de créditos necesite la previa habilitación de partida presupuestaria, ésta no estará sujeta a limitación alguna en cuanto a vinculación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos presupuestarios que hayan sido objeto de incorporación no podrán servir para la financiación de movimiento presupuestario alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La incorporación de los créditos deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral, habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, o a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley Foral, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando así lo disponga una norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Créditos para operaciones de capital que hubiesen sido autorizados en el ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Créditos que amparen compromisos de gastos adquiridos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que no hayan podido realizarse durante dicho ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Créditos destinados al pago de derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus Organismos Autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Créditos generados por las operaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 46 de esta Ley Foral y, en general, los créditos vinculados a subvenciones concedidas por la Administración del Estado u otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos en el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido ejecutarse durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que se autorice su incorporación, salvo que por Ley Foral se haya establecido otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la incorporación de créditos necesite la previa habilitación de partida presupuestaria, ésta no estará sujeta a limitación alguna en cuanto a vinculación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos presupuestarios que hayan sido objeto de incorporación no podrán servir para la financiación de movimiento presupuestario alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La incorporación de créditos deberá ser autorizada por el Consejero de Hacienda y Política Financiera. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley foral, la incorporación de créditos habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del Remanente de Tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales cuando sea positivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 13.4 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley Foral, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando así lo disponga una norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Créditos para operaciones de capital que hubiesen sido autorizados en el ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Créditos que amparen compromisos de gastos adquiridos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que no hayan podido realizarse durante dicho ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Créditos destinados al pago de derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus Organismos Autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Créditos generados por las operaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 46 de esta Ley Foral y, en general, los créditos vinculados a subvenciones concedidas por la Administración del Estado u otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos en el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido ejecutarse durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que se autorice su incorporación, salvo que por Ley Foral se haya establecido otra cosa o corresponda a gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la incorporación de créditos necesite la previa habilitación de partida presupuestaria, ésta no estará sujeta a limitación alguna en cuanto a vinculación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos presupuestarios que hayan sido objeto de incorporación no podrán servir para la financiación de movimiento presupuestario alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>bis. En el caso de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas la incorporación de créditos podrá realizarse en cualquier partida del mismo proyecto de gasto con financiación afectada, siempre que cumpla la normativa reguladora de cofinanciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La incorporación de créditos deberá ser autorizada por el Consejero de Hacienda y Política Financiera. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley foral, la incorporación de créditos habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del Remanente de Tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales cuando sea positivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el 4 bis por la disposición final 3.4 y 5 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 13.4 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones comunes a las modificaciones presupuestarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias, así como aquellos movimientos de fondos que afecten a los créditos enumerados en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley Foral deberán ser motivados, estarán sujetos a fiscalización de la Intervención y contendrán los datos necesarios para la identificación de los créditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervención se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante dichas modificaciones no podrán minorarse créditos referentes a subvenciones nominativas cuyo importe esté comprometido, ni los créditos que hayan sido ampliados, ni los específicamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusión de nuevos créditos o el aumento de los previstos en los correspondientes Proyectos de Ley Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 49 de esta Ley Foral se dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones comunes a las modificaciones presupuestarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias contempladas en las letras a) a d) del artículo 43, deberán ser motivados, estarán sujetos a fiscalización de la Intervención y contendrán los datos necesarios para la identificación de los créditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervención se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante dichas modificaciones no podrán minorarse créditos referentes a las subvenciones contempladas en el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo importe esté comprometido, ni los créditos que hayan sido ampliados, ni los específicamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusión de nuevos créditos o el aumento de los previstos en los correspondientes proyectos de ley foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 49 de esta ley foral se dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de objetivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos responsables de los distintos programas presupuestarios formularán, al tiempo de la elaboración de dichos programas, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Fases de ejecución del presupuesto de gastos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de los gastos consignados en los Presupuestos comprenderá las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización del gasto. Es el acto por el cual se manifiesta la intención de realizar un gasto por cuantía cierta o aproximada, con cargo a un determinado crédito, reservándose provisionalmente, a tal fin, la totalidad o una parte disponible del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disposición del gasto. Es el acto por el cual, previos los trámites legales procedentes, se adquiere un compromiso económico con un tercero determinado, reservándose el crédito por cuantía cierta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el cual se contrae en firme un compromiso de pago, con cargo al crédito reservado a tal fin, por haberse cumplido las condiciones recogidas en la disposición del gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Propuesta de pago. Es la operación por la que, a fin de dar cumplimiento a una obligación reconocida, se expide una propuesta de pago contra la Tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Materialización del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones a que se refiere el número anterior deberán documentarse en la forma que determine el Departamento de Economía y Hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la ejecución del presupuesto de gastos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Salvo precepto expreso en contrario, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones corresponde a quienes la normativa aplicable reconozca la capacidad de adoptar resoluciones y actos administrativos en el ámbito de sus respectivas competencias. La propuesta y materialización de los pagos corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sobre disposición de fondos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La materialización de pagos contra la Tesorería se ajustará a la regulación sobre disposición de fondos que, con carácter exclusivo, establezca el Departamento de Economía y Hacienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para el reconocimiento de obligaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Previamente al reconocimiento de la obligación y a la expedición de la correspondiente propuesta de pago contra la Tesorería, habrá de acreditarse documentalmente, ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de tramitación del reconocimiento de obligaciones garantizarán la identificación de quienes realicen las operaciones de verificación o comprobación que sean requeridas en cada caso, señalando igualmente el alcance de tales operaciones, así como su resultado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Fondos a justificar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las órdenes de pago que excepcionalmente se emitan para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de «a justificar».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, debidamente justificadas, el Consejero de Economía y Hacienda lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados y estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en esta Ley Foral. El plazo de rendición de las cuentas será de dos meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los números anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para atender gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios de carácter periódico o repetitivo a los que sea de aplicación lo señalado en el apartado 2 de este artículo, los fondos abonados a justificar podrán tener el carácter de anticipo de caja fija.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los perceptores de estos fondos deberán justificar dentro del ejercicio presupuestario la aplicación de los fondos percibidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución del Presupuestos de ingresos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reconocimiento del derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Extinción del derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos 3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley Foral, la extinción del derecho podrá producirse por su cobro dinerario, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación del presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los entes a que se refieren las letras a) y c) del artículo 27 de esta Ley Foral deberán reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Foral los fondos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el ejercicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Información a suministrar sobre ejecución presupuestaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Economía y Hacienda remitirá en el primer mes de cada trimestre natural al Parlamento de Navarra el estado de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al trimestre natural anterior, a excepción de la relativa al cuarto trimestre, que se enviará en los dos primeros meses del año siguiente. Dicha información se remitirá con formato y estructura similar al utilizado para el debate y la aprobación de los Presupuestos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente Ley Foral elaborarán y remitirán antes del 15 de septiembre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un presupuesto de capital con el mismo detalle que el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital, así como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el número anterior estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sociedades públicas y las entidades públicas empresariales acompañarán a los documentos indicados la cuenta de resultados y el cuadro de financiación correspondiente a la liquidación del último ejercicio y la estimación del ejercicio en curso. También incluirán el balance de situación referido al último ejercicio liquidado, la estimación correspondiente al ejercicio en curso y la previsión relativa al ejercicio siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente ley foral elaborarán y remitirán antes del 15 de octubre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un presupuesto de capital con el mismo detalle que el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital, así como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el número anterior estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sociedades públicas y las entidades públicas empresariales acompañarán a los documentos indicados la cuenta de resultados y el cuadro de financiación correspondiente a la liquidación del último ejercicio y la estimación del ejercicio en curso. También incluirán el balance de situación referido al último ejercicio liquidado, la estimación correspondiente al ejercicio en curso y la previsión relativa al ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Universidad Pública de Navarra remitirá al Gobierno de Navarra antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra, los siguientes documentos: los criterios generales para la elaboración del presupuesto del ejercicio correspondiente, una previsión de ingresos y gastos y el cuadro de financiación previsto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las operaciones financieras</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del endeudamiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones de préstamo o crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emisión de valores de Deuda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras operaciones con instrumentos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en dichos mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Deuda Pública emitida por la Comunidad Foral recibirá la denominación de «Deuda de Navarra» y tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operaciones de préstamo o crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emisión de valores de Deuda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras operaciones con instrumentos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en dichos mercados. Igualmente, podrán concertarse operaciones de préstamo con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste otorgue en ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Deuda Pública emitida por la Comunidad Foral recibirá la denominación de «Deuda de Navarra» y tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 26 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidades del endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El producto de las operaciones de endeudamiento de cada ejercicio tendrá como destino genérico financiar los gastos previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, a no ser que por Ley Foral se establezca uno concreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el importe conjunto de las distintas modalidades de endeudamiento de cada ejercicio no podrá ser superior al de los gastos de inversión previstos en los correspondientes presupuestos. A estos efectos, no se computarán las renovaciones de la deuda existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de las anualidades, incluyendo amortizaciones, intereses y comisiones, del conjunto de las operaciones de endeudamiento, no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes de los presupuestos del ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Endeudamiento a corto plazo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las condiciones de los mercados financieros lo aconsejen, y permitan, así, reducir el coste de financiación, el Gobierno de Navarra podrá realizar operaciones de las enumeradas en el artículo 61, de forma sucesiva y por plazo igual o inferior a un año.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación legal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de endeudamiento deberán ser autorizadas por Ley Foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el límite de endeudamiento de cada ejercicio presupuestario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de ingresos y gastos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El producto, la amortización y los gastos por intereses, comisiones y conceptos conexos de las operaciones de endeudamiento se aplicarán a los Presupuestos Generales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las operaciones de permuta financiera, cuando se pacte la liquidación por diferencias del principal o los intereses de los capitales permutados, se imputarán tales diferencias al Presupuesto de ingresos o gastos, según corresponda en cada liquidación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta, deudora o acreedora, tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto de ingresos o de gastos, según corresponda, en el momento de la liquidación de la del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Inicio de las operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer el importe máximo de cada operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fijar el tipo de interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Señalar el plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A excepción de las contenidas en las letras a) y b) del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Inicio de las operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer el importe máximo a formalizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fijar el tipo de interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Señalar el plazo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Determinar el importe de cada operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A excepción de las contenidas en las letras a) y b) del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización y administración del endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las operaciones de endeudamiento serán formalizadas por el Consejero de Economía y Hacienda, con arreglo a las condiciones marcadas en los actos señalados en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ejecución, gestión y administración de las operaciones de endeudamiento y de sus instrumentos financieros se efectuará por el Departamento de Economía y Hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Emisiones de deuda de Navarra</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En desarrollo de los acuerdos del Gobierno, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concretar las características y condiciones de la emisión, pudiendo establecer, entre otras:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La forma de representación de la emisión en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La fragmentación de la colocación de la emisión en el tiempo o en su cuantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer el procedimiento de emisión mediante el sistema de aseguramiento, de subasta, que se desarrollará conforme a reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, o de cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Subastar la emisión entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de los valores o a su negociación en el mercado secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones relativas al endeudamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con objeto de reducir el coste, hacer frente a los riesgos financieros o mejorar la administración del endeudamiento, se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Efectuar operaciones de canje, conversión, prórroga, permuta, intercambio financiero, amortización anticipada total o parcial y otras análogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar cambios en las condiciones de la Deuda de Navarra, sin que se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adquirir valores de la Deuda de Navarra en el mercado secundario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Concertar acuerdos de colaboración con entidades financieras y, especialmente, con instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales, con el fin de promover tanto la mejor colocación como la liquidez de la Deuda de Navarra, mediante una contraprestación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los valores de la Deuda de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los valores representativos de la Deuda de Navarra les será de aplicación el régimen establecido en cada caso por el ordenamiento jurídico, según la modalidad y las características de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, a los títulos al portador de la Deuda de Navarra que hayan sido robados, hurtados o sufrido extravío o destrucción, les será aplicable el procedimiento establecido administrativamente o, en su defecto, el previsto por la legislación mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Navarra determinará el procedimiento a seguir cuando se trate de títulos nominativos o al portador extraviados después de su presentación en las respectivas oficinas públicas o que hayan sido objeto de destrucción parcial que no impida su identificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra, únicamente será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Prescribirán a los cuatro años:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de pagar los intereses de la Deuda de Navarra y la de devolver los capitales llamados a reembolso. Dichos plazos de prescripción se contarán, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda de Navarra sujeta a conversión. La prescripción empezará a correr, en este caso, desde el último día del plazo establecido para la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los capitales llamados a reembolso se hallasen afectos a fianzas constituidas ante la Administración, el plazo de prescripción de la obligación de reembolso empezará a contar desde la fecha en que, conocidamente por el interesado, deje de ser necesaria la fianza o se acuerde su levantamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las obligaciones de pago derivadas de la Deuda de Navarra se realizasen a través de un tercero y transcurridos seis meses éste no pudiere transferir los fondos al tenedor o titular, se procederá a depositar su importe, a disposición de quien acredite su derecho, en la cuenta que a tales efectos se designe.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Información al Parlamento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Economía y Hacienda remitirá en el primer mes de cada trimestre natural al Parlamento de Navarra, información sobre el importe y las características principales de las operaciones de endeudamiento realizadas durante el trimestre anterior, al amparo de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo. Asimismo, remitirá información sobre la situación global del endeudamiento, con la relación y características principales de las operaciones en vigor.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los avales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">De los avales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Foral podrá, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas, en España o en el extranjero, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">De los avales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Foral podrá, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas, en España o en el extranjero, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de los Capítulos II y III de este Título se entenderá por avales las operaciones de aval, reaval o cualquier otra garantía, incluidas las cartas de compromiso que impliquen asunción de riesgos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 2.4 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación legal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El otorgamiento de avales deberá ser autorizado por Ley Foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los avales en todo momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El riesgo vivo máximo a que se refiere el número anterior se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. Salvo que la Ley Foral de Presupuestos o de concesión dispongan expresamente otra cosa, el aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de avales por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la referida Ley Foral de Presupuestos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación legal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El otorgamiento de avales deberá ser autorizado por ley foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los avales en todo momento así como el volumen máximo de avales que podrán emitir en el ejercicio referido, definiendo de forma separada ambos valores para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para el conjunto de sus entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas–.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El riesgo vivo máximo a que se refiere el número anterior se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. Salvo que la Ley Foral de Presupuestos o de concesión dispongan expresamente otra cosa, el aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de avales por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la referida ley foral de presupuestos, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad otorgante, es decir, según los avales sean emitidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 y 2 de la los arts. 75.1 y 3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdo de concesión de avales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los avales a que se refiere el artículo anterior serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo en el que habrán de otorgarse los avales y de su importe máximo, individual o global.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdo de concesión de avales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los avales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera. Los avales de las entidades dependientes serán concedidos por las mismas previa obtención de la autorización regulada en el artículo 82 de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo en el que habrán de otorgarse los avales y de su importe máximo, individual o global.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2.5 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización de los avales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los avales se formalizarán por el Consejero de Economía y Hacienda, documentándose en la forma que reglamentariamente se determine.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Limitación de riesgos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de los límites que puedan haberse fijado en la preceptiva autorización legal, podrá acordar las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados, así como exigir la prestación, por parte del beneficiario del aval, de garantías suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Navarra responderá de las obligaciones derivadas del otorgamiento del aval sólo en caso de incumplimiento de tales obligaciones por el deudor principal, pudiendo convenirse la renuncia al beneficio de excusión que establece la ley 525.a) de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo de comisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los avales otorgados por la Comunidad Foral devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Consejero de Economía y Hacienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Información al Parlamento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Economía y Hacienda remitirá en el primer mes de cada trimestre natural al Parlamento de Navarra, información sobre el importe y las características principales de los avales otorgados durante el trimestre anterior, al amparo de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo, sus modificaciones y sustituciones, así como los incumplimientos y cancelaciones que experimenten las obligaciones afianzadas. Así mismo, remitirá información sobre la relación y características principales de las operaciones en vigor.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del Gobierno de Navarra se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del Gobierno de Navarra se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, al inicio de cada ejercicio económico, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. la emisión de deuda o la suscripción de créditos que se concierten y cancelen en distinto ejercicio presupuestario en base a una relación de necesidades tanto de la propia Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. como de determinadas sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, hasta una determinada cantidad global.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las restantes operaciones de emisión de deuda o concertación de créditos que se formalicen y se cancelen en distinto ejercicio presupuestario deberán ser autorizadas de forma específica por el Gobierno de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2009-11417#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de endeudamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas, las sociedades públicas, así como otras entidades no incluidas en las anteriores pero que formen parte del subsector de Administraciones Públicas o del subsector sociedades no financieras públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, requerirán autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del Gobierno de Navarra se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, al inicio de cada ejercicio económico, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. la emisión de deuda o la suscripción de créditos que se concierten y cancelen en distinto ejercicio presupuestario en base a una relación de necesidades tanto de la propia Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. como de determinadas sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, hasta una determinada cantidad global.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las restantes operaciones de emisión de deuda o concertación de créditos que se formalicen y se cancelen en distinto ejercicio presupuestario deberán ser autorizadas de forma específica por el Gobierno de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2009-11417#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Avales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta autorización se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Avales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta autorización se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, al inicio de cada ejercicio económico el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. el otorgamiento de avales en relación a determinadas sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, hasta una determinada cantidad global.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los restantes otorgamientos de avales deberán ser autorizados de forma específica por el Gobierno de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2009-11417#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los préstamos concedidos por la Hacienda Pública de Navarra Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 bis</span><span class=\"lf-art-t\">De los préstamos concedidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Foral y sus entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas– podrán, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, prestar fondos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de préstamo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Habilitación legal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El otorgamiento de préstamos deberá ser autorizado por ley foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los préstamos en todo momento, así como el volumen máximo de préstamos que podrán concederse en el ejercicio referido, definiendo de forma separada ambos valores para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para el conjunto de sus entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas–.</div>\n<p class=\"lf-p\">El riesgo vivo máximo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá referido al principal pendiente de cobro de los préstamos concedidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de préstamos por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la referida Ley Foral de Presupuestos, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad otorgante, es decir, según los préstamos sean concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de un préstamo concedido a un tipo de interés inferior al 50 por 100 del tipo de interés al que la Comunidad Foral de Navarra haya formalizado su operación de endeudamiento –Comunidad Foral como prestataria– más reciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de préstamos con un plazo de carencia de amortización de principal superior a 4 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Salvo autorización expresa del Parlamento, la Comunidad Foral de Navarra no podrá conceder préstamos finalistas en los que no se establezcan mecanismos que aseguren que la disposición de fondos por parte del prestatario esté vinculada única y exclusivamente al fin perseguido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951 Artículo 82 quáter. Acuerdo de concesión de préstamo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los préstamos a los que se refiere el artículo anterior serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo, individual o global.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951 Artículo 82 quáter. Acuerdo de concesión de préstamo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán concedidos o, en su caso, autorizados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo individual o global. No obstante en los supuestos de autorización global de varias operaciones no será necesario determinar la identidad de los prestatarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 2.6 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285 Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización de los préstamos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los préstamos se formalizarán por el Consejero de Economía y Hacienda, documentándose en la forma que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización de los préstamos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda y los concedidas por el resto de entidades previstas en el artículo 82 bis, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización de los préstamos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, y los concedidos por las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989 Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la tesorería</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Tesorería de la Comunidad Foral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Integran la tesorería de la Comunidad Foral todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Tesorería</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Tesorería de la Comunidad Foral será gestionada por el Departamento de Economía y Hacienda que ejercerá, a tal fin, las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cobrar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos, valores y efectos generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las correspondientes obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Responder de los avales contraídos por la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Previsión de tesorería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Departamento de Economía y Hacienda elaborará anualmente una previsión de tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ello podrá recabar toda la información que estime oportuna sobre los pagos y cobros que puedan tener incidencia sobre la mencionada previsión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la ejecución de la citada previsión se estará a lo que en su caso, disponga el Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Cobros y pagos de la Administración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los cobros y pagos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos se canalizarán a través de las cuentas abiertas a tal fin en el Banco de España y en las entidades financieras públicas o privadas establecidas en Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previa autorización del Gobierno de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras a que se refiere el número anterior, tendentes a determinar los tipos de cuenta a utilizar, los procesos a seguir y el control y justificación de todos los flujos de cobros y pagos que se canalicen a través de las cuentas citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para mejorar la gestión y el control de determinados cobros y pagos, podrá establecerse que éstos se efectúen a través de cuentas específicas abiertas a tal fin.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Fondos líquidos de la tesorería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral podrán ser situados en cualesquiera entidades financieras públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previa autorización del Gobierno de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras a que se refiere el número anterior, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos líquidos de la tesorería.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La apertura de las cuentas a que se refieren los artículos anteriores requerirá la previa autorización del Departamento de Economía y Hacienda. Dicha autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de la correspondiente cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar del órgano administrativo gestor, del organismo autónomo titular o de la correspondiente entidad financiera cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta, así como ordenar su cancelación o paralizar su utilización cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Operaciones de tesorería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejero de Economía y Hacienda, para mejorar la gestión de la tesorería, podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de los instrumentos existentes a estos efectos en los mercados financieros. Dichas operaciones se destinarán necesariamente a atender déficits transitorios de tesorería y deberán quedar canceladas en el periodo de vigencia de los presupuestos. En ningún caso quedarán sometidas al régimen previsto en el capítulo I del Título III de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones a que se refiere el número anterior no tendrán carácter presupuestario, con excepción de los gastos e ingresos financieros que de las mismas se deriven.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Medios de cobro y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los cobros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mediante transferencia bancaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En efectivo, a través de las cuentas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mediante cheque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cualquier otro medio de cobro, sea o no bancario, en las condiciones reglamentariamente establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pagos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por transferencia bancaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mediante cheque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por cargo directo en cuenta, previa autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cualquier otro medio de pago, sea o no bancario, en las condiciones reglamentarias establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de la tesorería</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de la presente Ley Foral someterán la gestión de sus fondos líquidos a las directrices y normas que eventualmente pueda dictar el Departamento de Economía y Hacienda a ese respecto.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el sector público foral</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Del control interno de la gestión económico-financiera del sector público foral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las competencias propias de la Cámara de Comptos, el Departamento de Economía y Hacienda controlará, con arreglo a lo dispuesto en este Título, la actividad económica y financiera de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos públicos y de los demás entes y sociedades a que se refieren las letras f) y g) del artículo 2 de esta Ley Foral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos del control interno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control regulado en este título tiene como objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera con respeto, en todo caso, a los intereses de la Hacienda Pública de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados en los Presupuestos Generales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública, a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Anualmente, el Departamento de Economía y Hacienda aprobará un plan de control interno comprensivo de las operaciones de control financiero permanente y de auditoría pública que se prevean realizar durante el año. Dicho plan podrá ser modificado cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito y ejercicio del control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos públicos, fundaciones públicas y sociedades públicas el control interno correrá a cargo del Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, en los términos establecidos en esta Ley Foral y en sus disposiciones reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá prestar asistencia a otras entidades públicas para la realización de las funciones de control interno, llegando incluso a la materialización de las operaciones, según los términos que se recojan en el oportuno convenio de encomienda de gestión que se formalice al efecto entre el Departamento de Economía y Hacienda y la entidad pública en cuestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación y prerrogativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones de control interno se ejercerán conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control a que se refiere este título se ejercerá con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios y empleados de cualquier orden que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en el artículo 102 de esta Ley Foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito del control financiero permanente y de la auditoría pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 108 y en el apartado 3 del artículo 113 de esta Ley Foral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes tengan encomendada la ejecución de las tareas de control podrán recabar de quien corresponda, en los términos que se establezcan reglamentariamente, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal que desempeñe las tareas de control deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su trabajo. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para los fines propios del control, como fundamento de los expedientes que se incoen en ejecución de las recomendaciones contenidas en los informes, y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, de responsabilidad contable o de delito, así como para prevenir irregularidades en la propia Administración de la Comunidad Foral o en otras Administraciones públicas en el marco de colaboración con las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los controles realizados en aplicación de la normativa comunitaria los informes de control podrán comunicarse a las autoridades o entidades que proceda en aplicación de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, podrán solicitarse de sus destinatarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público foral y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar al personal encargado del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la función interventora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función interventora se ejercerá por la Intervención General y la Intervención Delegada respecto de los actos, documentos y expedientes realizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las actividades que se realicen en el ámbito de los Convenios a que se refiere el apartado 2 del artículo 94 de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito señalado en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General podrá acordar que la intervención previa se limite a comprobar determinados extremos de los actos administrativos que puedan generar o generen obligaciones o gastos, o bien excluir de intervención previa dichos actos administrativos, tanto por la cuantía como por el contenido o naturaleza de los mismos. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización previa respecto de gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Gobierno de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los actos sometidos a intervención limitada o excluidos de intervención previa, según lo dispuesto en el número anterior, estarán sometidos a control financiero permanente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en las reposiciones de fondos, en su caso, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de ejercicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la función interventora comprenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intervención del reconocimiento de las obligaciones, así como de la comprobación de la inversión, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intervención formal de la propuesta del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La intervención material del pago.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Reparos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con indicación, en su caso, de los preceptos legales en los que se sustente su criterio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente, hasta que sea solventado, en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda Pública de Navarra o a un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando no se cumplan los requisitos señalados en esta Ley Foral para la realización de modificaciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En aquellos casos en que así lo acuerde el Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no recogidos en las letras anteriores, la Intervención pondrá de manifiesto tales defectos, pero no se suspenderá la tramitación del expediente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Discrepancias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General la discrepancia motivada por escrito, con cita, en su caso, de los preceptos legales en los que sustente su criterio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General actuando por sí misma o confirmando el de una intervención delegada, y subsista la discrepancia del órgano gestor, éste remitirá el expediente al Departamento de Economía y Hacienda, que someterá el expediente al Gobierno de Navarra para que adopte la resolución definitiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Omisión de fiscalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente el expediente correspondiente hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dichos supuestos será preceptiva la emisión de un informe por quien en el ejercicio de la función interventora tenga conocimiento de dicha omisión. Dicho informe se remitirá al órgano gestor que hubiera iniciado las actuaciones y no tendrá naturaleza de fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que la Intervención, según lo dispuesto en el apartado anterior, manifieste la inexistencia de infracciones o discrepancias en el expediente, salvo la omisión inicial de su fiscalización, el acto quedará convalidado según lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la Intervención manifiesta su opinión poniendo de relieve infracciones al ordenamiento jurídico o discrepancias con la actuación de los órganos de gestión, el expediente será trasladado al Gobierno de Navarra para su resolución. En caso de que la resolución sea favorable, ello no eximirá de la exigencia de responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control financiero permanente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El control financiero permanente se ejercerá en los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente y tendrá por objeto la verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de entidades, unidades orgánicas o áreas funcionales concretas, en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control financiero podrá ser el sistema ordinario de control interno respecto de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, el Gobierno de Navarra acordará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el ámbito concreto de aplicación del control financiero permanente como sistema ordinario de control interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cualquier caso, estarán sometidas a control financiero permanente aquellas actuaciones que hayan sido declaradas exentas de intervención previa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del control financiero permanente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control financiero permanente podrá incluir las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se haya extendido la función interventora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellas otras susceptibles de ser ejercidas a través de la función interventora a que se refiere el capítulo II de este Título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones antes referidas se documentarán en informes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el Plan Anual de Control Interno a que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de esta Ley Foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Informes de control financiero permanente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Mediante norma de rango reglamentario se determinará la periodicidad, el contenido, los destinatarios y el procedimiento para la elaboración de los informes previstos en el artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General podrá formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes de control financiero permanente a que se refiere el apartado 2 del artículo 106, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se hayan apreciado deficiencias graves y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución. Se entiende por deficiencia grave aquélla que suponga un perjuicio para la Hacienda de Navarra o constituya un riesgo para que se produzca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando los titulares de la gestión objeto de control manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones acerca de deficiencias graves y no sean aceptadas por el órgano de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando habiendo manifestado su conformidad con las recomendaciones formuladas acerca de deficiencias graves, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los informes de actuación se dirigirán al titular del Departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada y, en caso de disconformidad del titular del departamento, se elevarán al Gobierno de Navarra a través del Departamento de Economía y Hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte el Gobierno de Navarra serán vinculantes tanto para los órganos de gestión como de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Auditoría pública</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b) y c) del artículo 2 de la presente Ley Foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de control interno a que se refiere el artículo 93 de esta Ley Foral, sobre los órganos y entidades integrantes del sector público foral, con las excepciones marcadas en el artículo anterior, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles por su legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, la auditoría de subvenciones a que se refiere el artículo siguiente se ejercerá también sobre los destinatarios de los fondos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de ejercicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable, con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y en su caso presupuestaria que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La auditoría de subvenciones, que tendrá por objeto verificar la correcta obtención, utilización y gestión de las subvenciones por parte de los beneficiarios y entidades colaboradoras, el cumplimiento de sus obligaciones en la gestión y aplicación de los fondos y la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán realizarse auditorías en las que se combinen objetivos de las formas de actuación referidas en el número anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Informes de auditoría</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos, que se elaborarán de acuerdo con las normas de rango reglamentario que se aprueben previamente, las cuales establecerán el contenido, los destinatarios y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, al Consejero de Economía y Hacienda y al del Departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en el artículo 108 para los informes de actuación derivados del control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Auditoría de las cuentas anuales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Definición y ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por objeto verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, si la ejecución del presupuesto se ha producido de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Anualmente la Intervención General realizará, por sí misma o bajo su dirección, la auditoría de cuentas de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades públicas empresariales</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las fundaciones públicas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las sociedades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Anualmente la Intervención General elaborará un informe resumen anual de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en el que se reflejarán las salvedades contenidas en las citadas auditorías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las auditorías de las cuentas anuales de las sociedades públicas y entidades públicas empresariales tendrán, además del objeto previsto en el apartado 1 del artículo anterior, el de comprobar que la información a que se refiere el artículo 128 de esta Ley Foral, relativa a subvenciones y plantilla, concuerda con el resto de la información contenida en las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones públicas tendrán, además del objeto previsto en el apartado 1 del artículo 113, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobar que la información a que se refiere el artículo 129 de esta Ley Foral, relativa a subvenciones y plantilla, concuerda con el resto de información contenida en las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Verificar el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que, en su caso, deban ajustar su actividad en materia de selección de personal y de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Verificar la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Departamento de Economía y Hacienda podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Auditorías públicas específicas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría de cumplimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos órganos y entidades del sector público foral que se incluyan en el plan anual de control interno, y comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de cualquier aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría operativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General realizará la auditoría operativa a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 111 de la presente Ley Foral a aquellos órganos y entidades del sector público foral que se incluyan en el plan anual de control interno y con el alcance que se establezca en dicho plan, a través de las siguientes modalidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Auditoría de programas presupuestarios, que consiste en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados y de los informes de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Auditoría de sistemas y procedimientos, que consiste en el estudio de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias y en proponer las medidas correctoras pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, que consiste en la valoración de estos factores en relación con la utilización de los recursos públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría de subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General realizará la auditoría de subvenciones a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 111, con el alcance que se incluya en el plan anual de control interno, y podrá comprender:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios o entidades colaboradoras</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas directa o indirectamente con las subvenciones concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La comprobación material de las inversiones o gastos financiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La verificación del cumplimiento de aspectos de gestión de la subvención recogidos en su normativa reguladora, así como del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la correcta aplicación de los fondos públicos en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contabilidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b) y c) del artículo 2 de la presente Ley Foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La contabilidad del sector público foral se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La contabilidad del sector público foral se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Fines de la contabilidad del sector público foral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La contabilidad del sector público foral debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Parlamento de Navarra, así como a la Cámara de Comptos y demás órganos de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones públicas y sociedades no financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualesquiera otros fines que se fijen en las disposiciones vigentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de los principios contables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contabilidad de las entidades integrantes del sector público foral se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sociedades públicas y entidades públicas empresariales deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y en sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las fundaciones públicas deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Principios contables públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberán aplicar, además de los principios presupuestarios previstos en el título II de esta Ley Foral, los siguientes principios contables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sólo habrán de contabilizarse aquellos ingresos efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por lo que se refiere a los gastos, habrán de contabilizarse tanto los efectivamente realizados como aquellos otros que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, siempre que su origen se halle en el propio ejercicio o en otro anterior, desde que se tenga conocimiento de ellos, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria de los mismos se realice en el momento de su efectiva realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de conflicto entre los principios contables públicos deben prevalecer los principios previstos en las letras a) y b) del apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de los principios contables enumerados debe realizarse en orden a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel a que se refiere el apartado 2 del artículo 118. En aquellos casos en que la aplicación de dichos principios resulte insuficiente o sea incompatible con esta finalidad se adoptarán los principios contables más apropiados para la consecución de esta imagen fiel, haciendo mención de ello en las cuentas anuales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Principios contables públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberán aplicar, además de los principios presupuestarios previstos en el título II de esta Ley Foral, los siguientes principios contables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sólo habrán de contabilizarse aquellos ingresos efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por lo que se refiere a los gastos, habrán de contabilizarse tanto los efectivamente realizados como aquellos otros que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, siempre que su origen se halle en el propio ejercicio o en otro anterior, desde que se tenga conocimiento de ellos, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria de los mismos se realice en el momento de su efectiva realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Se incluirán las infraestructuras y demás bienes de uso público o general. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de conflicto entre los principios contables públicos deben prevalecer los principios previstos en las letras a) y b) del apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de los principios contables enumerados debe realizarse en orden a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel a que se refiere el apartado 2 del artículo 118. En aquellos casos en que la aplicación de dichos principios resulte insuficiente o sea incompatible con esta finalidad se adoptarán los principios contables más apropiados para la consecución de esta imagen fiel, haciendo mención de ello en las cuentas anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) del apartado 1 por el art. único.4 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Destinatarios de la información contable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público foral estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de control externo e interno, a los de representación política y a los organismos nacionales y supranacionales, en los términos y con los límites previstos en la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Departamento de Economía y Hacienda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Foral, que deberá coordinarse y articularse con el sector público estatal. En defecto de esta aprobación expresa, será de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda para el sector público estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar las Cuentas Generales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Señalar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, los requisitos de los procedimientos operativos y sistemas informáticos en orden a materializar las operaciones que deban tener reflejo contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General, por las entidades del sector público foral.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cuentas anuales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter anual de las Cuentas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Navarra se elaborarán y cerrarán por períodos anuales, sin perjuicio de la remisión de información a que hace referencia el artículo 59 de esta Ley Foral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las Cuentas Generales de Navarra</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Cuentas Generales de Navarra comprenden las de cada una de las entidades que componen el sector público foral definido en el artículo 2 de esta Ley Foral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b) y c) del artículo 2 de la presente Ley Foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional única de esta Ley Foral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional primera de esta ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constarán de los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La liquidación de los Presupuestos, que se presentará conforme a la estructura de los documentos presupuestarios aprobados para cada ejercicio por el Parlamento de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un balance de resultados y un informe de gestión, elaborados por el responsable respectivo, de aquellos programas presupuestarios que determine el Departamento de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El balance de situación consolidado y el individual para cada entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cuenta de resultado económico-patrimonial consolidada y la individual para cada entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una memoria global que amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. En particular, la memoria informará de los siguientes aspectos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Remanente de tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuenta general de Tesorería, que deberá reflejar la situación de la misma al comienzo y al fin del ejercicio y las operaciones realizadas durante el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuenta general del endeudamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inventario de bienes y derechos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estado de los avales concedidos, indicando las variaciones en el saldo vivo avalado habidas durante el periodo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla orgánica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constarán de los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La liquidación de los Presupuestos, que se presentará conforme a la estructura de los documentos presupuestarios aprobados para cada ejercicio por el Parlamento de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un balance de resultados y un informe de gestión, elaborados por el responsable respectivo, de aquellos programas presupuestarios que determine el Departamento de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El balance de situación consolidado y el individual para cada entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cuenta de resultado económico-patrimonial consolidada y la individual para cada entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una memoria global que amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. En particular, la memoria informará de los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Remanente de tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al menos desglosado por capítulos económicos, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cuenta general de Tesorería, que deberá reflejar la situación de la misma al comienzo y al fin del ejercicio y las operaciones realizadas durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cuenta general del endeudamiento, con una información desglosada del endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra por un lado y por otro lado, de sus entidades dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El inventario de bienes y derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El estado de los avales concedidos, indicando las variaciones en el saldo vivo avalado habidas durante el ejercicio, con información desglosada por un lado de la Comunidad Foral de Navarra y por otro lado de sus entidades dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla orgánica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) por el art. único.5 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las Cuentas anuales de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de esta Ley Foral serán las previstas en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una relación de los títulos valores representativos del capital de las sociedades en las que participen, con expresión de la sociedad de que se trate, el porcentaje de participación, la valoración inicial, así como de las variaciones habidas en el ejercicio por adquisiciones o enajenaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría de regularidad contable</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las Cuentas anuales de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de esta ley foral serán las previstas en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración Foral de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Una relación de los títulos valores representativos del capital de las sociedades en las que participen, con expresión de la sociedad de que se trate, el porcentaje de participación, la valoración inicial, así como de las variaciones habidas en el ejercicio por adquisiciones o enajenaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La auditoría de regularidad contable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.6 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5951</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las Cuentas anuales de las fundaciones públicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas de las fundaciones públicas a que se refiere la letra g) del artículo 2 de la presente Ley Foral serán las previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro, e incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría de regularidad contable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de las Cuentas Generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación de las Cuentas Generales de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra, mediante Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en el número anterior, el Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el correspondiente proyecto de Ley Foral, y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 15 de septiembre de cada año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de las Cuentas Generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación de las Cuentas Generales de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra, mediante ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en el número anterior, el Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el correspondiente proyecto de ley foral y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 1 de julio de cada año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Ley Foral 16/2013, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2013-5625</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las responsabilidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Principio general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades, funcionarios y empleados de cualquier orden que por dolo o culpa grave realicen alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo siguiente estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública de Navarra por los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllas, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Darán lugar a la obligación de indemnizar a que se refiere el artículo anterior las siguientes acciones u omisiones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Hacienda Pública de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública de Navarra sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación o ingreso.</div></div>", "next": 239533}