{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, las solicitudes de asistencia procedentes de autoridades de vigilancia del mercado de otros Estados miembros que se reciban en el Ministerio de Industria y Turismo o en las autoridades de vigilancia del mercado de las comunidades autónomas serán remitidas al conjunto de las autoridades de vigilancia del mercado de las comunidades autónomas a través de los grupos de trabajo correspondientes de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME, informando de ello a la Oficina de Enlace Única.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de asistencia procedentes de autoridades de vigilancia del mercado de otros Estados miembros que se reciban en la Oficina de Enlace Única serán enviadas al Ministerio de Industria y Turismo para su remisión a las autoridades de vigilancia del mercado de las comunidades autónomas a través de los grupos de trabajo correspondientes de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la remisión de la solicitud a los grupos de trabajo correspondientes de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME, el Ministerio de Industria y Turismo informará a la Oficina de Enlace Única sobre el resultado de la solicitud, indicando, en su caso, las autoridades de vigilancia que pueden prestar asistencia. La Oficina de Enlace Única remitirá dicha información al Estado miembro solicitante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando la solicitud indicada en el apartado anterior requiera asistencia específica de una autoridad de vigilancia del mercado concreta, las solicitudes serán remitidas directamente a dicha comunidad autónoma informando de ello al Estado miembro solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las solicitudes de asistencia entre las autoridades de vigilancia del mercado, así como el resto de comunicaciones a las que se refiere el presente artículo se realizarán por medios electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 4.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023, entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 4.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 Disposición adicional primera. Puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la puesta en servicio de los equipos a presión y de los conjuntos del presente real decreto deberán seguirse los procedimientos establecidos al efecto en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, se entenderán hechas al presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los equipos a presión y los conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, podrán seguir comercializándose hasta el 19 de julio de 2016, excepto en lo relativo al artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, en cuyo caso se deberá cumplir lo establecido en el artículo 13 del presente real decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo. La puesta en servicio de dichos equipos a presión y conjuntos podrá realizarse una vez superada dicha fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los certificados y decisiones expedidos por organismos de control con arreglo al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo serán válidos con arreglo al presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos a presión y los conjuntos, cuya puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les han venido siendo de aplicación hasta esa fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogado el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, con arreglo a las fechas de entrada en vigor de este real decreto que se determinan en la disposición final quinta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En general, asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante el presente real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las normas de desarrollo de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden el contenido técnico de los anexos del presente real decreto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como a las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 13 de este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el resto de artículos a partir del 19 de julio de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 24 de julio de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Industria, Energía y Turismo, JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ ANEXO I Requisitos esenciales de seguridad A. Requisitos generales 0. Observaciones preliminares 1. Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de seguridad enunciados en el presente anexo con respecto a los equipos a presión se aplicarán asimismo a los conjuntos cuando exista el riesgo correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requisitos esenciales de seguridad contenidos en la Directiva son imperativos. Las obligaciones derivadas de dichos requisitos esenciales de seguridad solo se aplicarán cuando el equipo a presión en cuestión conlleve el correspondiente riesgo al utilizarse en las condiciones razonablemente previsibles por parte del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El fabricante estará obligado a efectuar una evaluación de los riesgos y peligros para determinar aquellos que se apliquen a sus equipos a causa de la presión; deberán proceder seguidamente a su diseño y fabricación teniendo en cuenta la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los requisitos esenciales de seguridad se interpretarán y aplicarán de manera que se tenga en cuenta el estado de la técnica y la práctica en el momento del diseño y la fabricación, así como las consideraciones técnicas y económicas que sean compatibles con un alto grado de protección de la salud y de la seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Generalidades 1.1 Los equipos a presión serán diseñados, fabricados, controlados y, cuando proceda, equipados e instalados de manera que se garantice la seguridad de los mismos si se ponen en servicio de conformidad con las instrucciones del fabricante o en condiciones razonablemente previsibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Para optar por las soluciones más adecuadas, el fabricante aplicará los principios que se establecen a continuación y en el mismo orden:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Eliminar o reducir los riesgos tanto como sea razonablemente posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicar las medidas de protección adecuadas contra los riesgos que no puedan eliminarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar, en su caso, a los usuarios sobre los riesgos residuales e indicar si es necesario adoptar medidas especiales adecuadas para atenuar los riesgos en el momento de la instalación o del uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 En caso de que se conozca o se pueda prever claramente la posibilidad de un uso indebido, el equipo a presión se diseñará para impedir los riesgos derivados de dicho uso o, si esto no fuera posible, se indicará de manera apropiada que el equipo a presión no se debe utilizar de ese modo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Diseño 2.1 Generalidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos a presión se diseñarán correctamente teniendo en cuenta todos los factores pertinentes para garantizar la seguridad del equipo durante toda su vida prevista.</p>\n<p class=\"lf-p\">El diseño incluirá coeficientes adecuados de seguridad que se basarán en métodos generales de los que se tenga constancia que utilizan márgenes de seguridad pertinentes para prevenir de manera coherente todo tipo de fallos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Diseño para una resistencia adecuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Los equipos a presión se diseñarán para resistir las cargas correspondientes al uso previsto, así como para otras condiciones de funcionamiento razonablemente previsibles. En particular, se tendrán en cuenta los factores siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presión exterior y la presión interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La temperatura ambiente y la temperatura de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La presión estática y la masa del contenido en condiciones de funcionamiento y de ensayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cargas debidas al tráfico, al viento y a los terremotos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las fuerzas y los momentos de reacción derivados de los soportes, los dispositivos de montaje, las tuberías, etcétera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La corrosión y la erosión, la fatiga, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La descomposición de los fluidos inestables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las distintas cargas que puedan producirse al mismo tiempo se considerarán teniendo en cuenta la probabilidad de su suceso simultáneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 El diseño para una resistencia adecuada se basará en cualquiera de las consideraciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Como regla general, un método de cálculo, como se especifica en el apartado 2.2.3, completado, si fuera necesario, con un método experimental de diseño como se especifica en el apartado 2.2.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un método experimental de diseño sin cálculo, como se especifica en el apartado 2.2.4, en el caso de que el producto de la presión máxima admisible PS por el volumen V sea inferior a 6.000 bar·L, o que el producto PS·DN sea inferior a 3.000 bar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Método de cálculo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contención de la presión y otras cargas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las tensiones admisibles en los equipos a presión se limitarán en función de los fallos razonablemente previsibles en condiciones de funcionamiento. A tal fin, se aplicarán factores de seguridad que permitan eliminar por completo cualquier duda derivada de la fabricación, las condiciones reales de utilización, las tensiones, los modelos de cálculo o las propiedades y comportamiento del material.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos métodos de cálculo proporcionarán márgenes de seguridad suficientes con arreglo, cuando ello resulte oportuno, a lo dispuesto en el apartado 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto anteriormente podrá cumplirse aplicando, de forma complementaria a otro método o en combinación con él, si fuera necesario, el método más adecuado de los enumerados a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Diseño por fórmulas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diseño por análisis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diseño por mecánica de la rotura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resistencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizarán los cálculos de diseño adecuados para determinar la resistencia del equipo a presión en cuestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las presiones de cálculo no serán inferiores a las presiones máximas admisibles y tendrán en cuenta las presiones de fluido estáticas y dinámicas, así como la descomposición de los fluidos inestables. En caso de que un recipiente esté dividido en cámaras individuales de contención de presión, el espesor de la pared divisoria se calculará basándose en la máxima presión posible de cámara en relación con la mínima presión posible en la cámara adyacente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las temperaturas de cálculo deberán permitir márgenes de seguridad adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El diseño tendrá debidamente en cuenta todas las combinaciones posibles de temperatura y presión que puedan producirse en condiciones de funcionamiento del equipo razonablemente previsibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tensiones máximas y las concentraciones de valores máximos de tensión se mantendrán dentro de límites seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la contención de la presión se utilizarán los valores adecuados de las propiedades del material, basados en datos demostrados, y teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el apartado 4 y los factores de seguridad adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las características de los materiales que se tomarán en consideración, incluirán, cuando proceda:</p>\n<p class=\"lf-p\">El límite elástico, un 0,2% o un 1,0% de límite convencional de elasticidad, según los casos, a la temperatura de cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resistencia a la tracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resistencia en función del tiempo, es decir, la resistencia a la fluencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos sobre la fatiga.</p>\n<p class=\"lf-p\">El módulo de Young (módulo de elasticidad).</p>\n<p class=\"lf-p\">La cantidad adecuada de deformación plástica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La energía de rotura por flexión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resistencia a la rotura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicarán a las características de los materiales coeficientes de resistencia de las juntas adecuados en función, por ejemplo, del carácter de los ensayos no destructivos, de las propiedades de las uniones de materiales y de las condiciones de funcionamiento previstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El diseño tendrá debidamente en cuenta todos los procesos de degradación razonablemente previsibles (por ejemplo, la corrosión, la fluencia y la fatiga) correspondientes al uso a que esté destinado el equipo; las instrucciones a que se refiere el apartado 3.4 llamarán la atención sobre las características del diseño que sean determinantes para la vida del equipo, como:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la fluencia: el número teórico de horas de funcionamiento a temperaturas determinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la fatiga: el número teórico de ciclos a niveles de tensión determinados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la corrosión: la tolerancia de corrosión teórica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el espesor calculado no permita una estabilidad estructural suficiente, se tomarán las medidas necesarias para corregirla, teniendo en cuenta los riesgos del transporte y del manejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 Método experimental de diseño.</p>\n<p class=\"lf-p\">El diseño del equipo podrá validarse total o parcialmente mediante un programa de ensayos que se realizarán con una muestra representativa del equipo o de la categoría del equipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa de ensayos se definirá claramente antes de proceder a los ensayos y deberá aceptarlo el organismo notificado, si existe, responsable del módulo de evaluación de la conformidad del diseño.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa definirá las condiciones de ensayo y los criterios de aceptación o denegación. Los valores exactos de las medidas esenciales y de las características de los materiales constitutivos de los equipos sometidos a ensayo se determinarán antes del ensayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, durante los ensayos, las zonas críticas del equipo a presión deberán poder observarse con instrumentos adecuados que puedan medir las deformaciones y las tensiones con suficiente precisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa de ensayos incluirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un ensayo de resistencia a la presión para verificar si, a una presión que garantice un margen de seguridad definido respecto a la presión máxima admisible, el equipo no presenta fugas significativas ni deformación superior a un límite determinado; la presión de ensayo se determinará teniendo en cuenta las diferencias entre los valores de las características geométricas y de los materiales medidas en las condiciones de ensayo y los valores admitidos para el diseño; también se tendrá en cuenta la diferencia entre las temperaturas de ensayo y de diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando exista riesgo de fluencia o de fatiga, ensayos adecuados, determinados en función de las condiciones de servicio previstas para el equipo, por ejemplo la duración de servicio a temperaturas especificadas o el número de ciclos a niveles determinados de tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando sea necesario, ensayos complementarios sobre otros factores externos específicos citados en el apartado 2.2.1, como la corrosión o acciones exteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Disposiciones para garantizar el uso y el funcionamiento en condiciones de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El modo de funcionamiento de los equipos a presión estará diseñado para que su manejo no entrañe ningún riesgo razonablemente previsible. Se prestará especial atención, en su caso:</p>\n<p class=\"lf-p\">A las aperturas y a los cierres.</p>\n<p class=\"lf-p\">A las descargas peligrosas de las válvulas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los dispositivos que impiden el acceso físico mientras haya presión o vacío.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la temperatura de la superficie, teniendo en cuenta el uso previsto.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la descomposición de los fluidos inestables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, los equipos a presión dotados con una puerta de visita estarán provistos de un dispositivo automático o manual que permita al usuario asegurarse fácilmente de que la apertura no representa riesgo alguno. Además, cuando dicha apertura pueda accionarse rápidamente, el equipo a presión estará equipado con un dispositivo que impida la apertura cuando la presión o la temperatura del fluido representen un riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Medios de examen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los equipos a presión se diseñarán de manera que puedan realizarse todos los exámenes necesarios para su seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se preverán medios para determinar el estado interior del equipo a presión cuando ello sea necesario para garantizar la seguridad permanente del equipo, tales como aperturas que permitan el acceso físico al interior del equipo para poder realizar los exámenes adecuados de forma segura y ergonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Podrán utilizarse otros medios que garanticen que el equipo a presión reúne todos los requisitos de seguridad en cualquiera de las situaciones siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el equipo sea demasiado pequeño para poder acceder físicamente a su interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la apertura del equipo a presión pueda afectar negativamente al interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se haya probado que la sustancia que contiene el equipo a presión no deteriora el material con el que está fabricado, y que no es razonablemente previsible ningún otro mecanismo de degradación interna.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Sistemas de purga y de ventilación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se dispondrá de los sistemas adecuados de purga y de ventilación del equipo a presión cuando sea necesario para:</p>\n<p class=\"lf-p\">Evitar los efectos perniciosos, tales como el golpe de ariete, el colapso provocado por el vacío, la corrosión y las reacciones químicas no controladas; se tendrán en cuenta todas las fases del funcionamiento y los ensayos, en particular los ensayos de presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Permitir la limpieza, la inspección y el mantenimiento con seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Corrosión y otras acciones químicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se dispondrá, cuando sea necesario, de una tolerancia o protección adecuadas contra la corrosión u otras acciones químicas, teniendo debidamente en cuenta el uso previsto y razonablemente previsible.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Desgaste.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que puedan darse condiciones graves de erosión o de abrasión, se tomarán las medidas adecuadas para:</p>\n<p class=\"lf-p\">Reducir al mínimo esos efectos mediante un diseño adecuado, como, por ejemplo, aumentando el espesor del material, o utilizando envueltas o materiales de revestimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Permitir la sustitución de las partes más afectadas Llamar la atención, en las instrucciones contempladas en el apartado 3.4, sobre las medidas necesarias para un uso en condiciones permanentes de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Conjuntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los conjuntos estarán diseñados de manera que:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos que vayan a unirse sean adecuados y fiables para su servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los elementos se integren correctamente y se unan de manera adecuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Disposiciones de llenado y de vaciado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda, el equipo a presión estará diseñado y provisto de accesorios adecuados, o estará prevista su instalación, para garantizar que el llenado y el vaciado se realizan en condiciones de seguridad en lo que se refiere, en particular, a los siguientes riesgos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el llenado:</div>\n<p class=\"lf-p\">El llenado excesivo o la sobrepresión en relación, en particular, con el grado de llenado y la presión de vapor a la temperatura de referencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inestabilidad de los equipos a presión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el vaciado: la descarga no controlada de fluido presurizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tanto en el llenado como en el vaciado: las conexiones y desconexiones que supongan riesgos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.10 Protección contra el rebasamiento de los límites admisibles de los equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, en condiciones razonablemente previsibles, puedan sobrepasarse los límites admisibles, el equipo a presión estará equipado con dispositivos de protección adecuados, o diseñado para instalarlos, a menos que la protección esté garantizada por otros dispositivos de protección integrados en el conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El dispositivo adecuado o la combinación de dispositivos adecuados se determinarán en función de las características particulares del equipo o del conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los dispositivos de protección y las combinaciones de estos incluirán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los accesorios de seguridad que se definen en el artículo 2.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando proceda, mecanismos adecuados de control tales como indicadores o alarmas, que permitan una intervención adecuada, manual o automática, para mantener el equipo a presión dentro de los límites admisibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.11 Accesorios de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11.1 Los accesorios de seguridad deberán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Diseñarse y fabricarse de manera que sean fiables y estén adaptados a las condiciones de servicio previstas y que tengan en cuenta, cuando proceda, los requisitos en materia de mantenimiento y ensayo de los dispositivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ser independientes de las demás funciones, a menos que estas no puedan afectar a su función de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Responder a principios de diseño adecuados para conseguir una protección conveniente y fiable; estos principios incluirán en especial la seguridad en caso de fallo, la redundancia, la diversidad y el autocontrol.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11.2 Dispositivos limitadores de la presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos dispositivos estarán diseñados de manera que la presión no sobrepase permanentemente la presión máxima admisible PS; sin embargo, se admitirá un aumento de corta duración de la presión, cuando resulte apropiado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11.3 Dispositivos de control de la temperatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos dispositivos tendrán un tiempo de respuesta adecuado por razones de seguridad y compatible con la función de medición.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.12 Fuego exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea necesario, los equipos a presión estarán diseñados y, cuando proceda, equipados con los accesorios adecuados, o bien estarán preparados para la incorporación de estos, con el fin de cumplir los requisitos relativos a la limitación de daños en caso de fuego exterior, habida cuenta, en particular, del uso al que están destinados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fabricación 3.1 Procedimientos de fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante velará por la ejecución correcta de las disposiciones establecidas en la fase de diseño mediante la aplicación de las técnicas y métodos adecuados, en especial por lo que respecta a los aspectos indicados a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Preparación de los componentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La preparación de los componentes (por ejemplo, el troquelado y el biselado) no ocasionará defectos, fisuras ni cambios en las características mecánicas que puedan poner en peligro la seguridad de los equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Uniones permanentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las uniones permanentes de los materiales y las zonas adyacentes estarán exentas de deficiencias de superficie o interiores perjudiciales para la seguridad de los equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las propiedades de las uniones permanentes deberán corresponder a las propiedades mínimas especificadas para los materiales que vayan a unirse, a menos que en los cálculos de diseño se tengan en cuenta específicamente otros valores de propiedades correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los equipos a presión, las uniones permanentes de los elementos que contribuyen a la resistencia a la presión del equipo y los elementos que están directamente integrados serán realizadas por personal debidamente cualificado y mediante procedimientos adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos y el personal serán aprobados, para los equipos a presión de las categorías II, III y IV, por un tercero competente que podrá ser, a elección del fabricante:</p>\n<p class=\"lf-p\">Un organismo notificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una tercera entidad reconocida por un Estado miembro como se establece en el artículo 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para proceder a dichas aprobaciones, el citado tercero realizará o hará que se realicen los exámenes y ensayos previstos en las normas armonizadas adecuadas o exámenes y ensayos equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.3 Ensayos no destructivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los equipos a presión, los ensayos no destructivos de las uniones permanentes serán realizados por personal debidamente cualificado. Para los equipos a presión de las categorías III y IV, dicho personal deberá haber sido aprobado por una tercera entidad reconocida por un Estado miembro en aplicación del artículo 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.4 Tratamiento térmico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando exista el riesgo de que el procedimiento de fabricación cambie las propiedades de los materiales hasta el punto de poner en peligro la integridad del equipo a presión, se aplicará un tratamiento térmico adecuado en la correspondiente fase de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.5 Trazabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán y mantendrán procedimientos adecuados para la identificación de los materiales de los elementos del equipo que contribuyan a la resistencia a la presión por medios apropiados, desde la recepción, pasando por la producción, hasta el ensayo final del equipo a presión fabricado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Evaluación final.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo a presión se someterá a la evaluación final descrita a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Inspección final.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo a presión se someterá a una inspección final para evaluar visualmente y mediante examen de los documentos de acompañamiento el cumplimiento de los requisitos del presente real decreto. Podrán tenerse en cuenta los ensayos que se hayan realizado durante la fabricación. En la medida en que sea necesario por motivos de seguridad, la inspección final se realizará en el interior y el exterior de todas las partes del equipo, en su caso, en el transcurso del proceso de fabricación (por ejemplo, cuando ya no sea posible examinarlo durante la inspección final).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación final de los equipos a presión incluirá un ensayo de resistencia a la presión que normalmente consistirá en un ensayo de presión hidrostática a una presión al menos igual, cuando proceda, al valor establecido en el apartado 7.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los equipos de la categoría I fabricados en serie, este ensayo podrá realizarse sobre una base estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que el ensayo de presión hidrostática sea perjudicial o no factible, podrán realizarse otros ensayos de valor reconocido. Antes de efectuar ensayos distintos del ensayo de presión hidrostática se aplicarán medidas complementarias, como ensayos no destructivos u otros métodos de eficacia equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3 Inspección de los dispositivos de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los conjuntos, la evaluación final incluirá asimismo un control de los dispositivos de seguridad destinado a verificar si se han respetado los requisitos establecidos en el apartado 2.10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Marcas y etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además del marcado CE previsto en los artículos 18 y 19 y de la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 6.6 y el artículo 8.3 se facilitará la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para todos los equipos a presión:</div>\n<p class=\"lf-p\">El año de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La identificación del equipo a presión en función de su naturaleza, como, por ejemplo, el tipo, la identificación de la serie o del lote y el número de serie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los límites esenciales máximos o mínimos admisibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Según el tipo de equipo a presión, la información complementaria necesaria para la seguridad de instalación, funcionamiento o uso, y, cuando proceda, también para el mantenimiento y la inspección periódica, como, por ejemplo:</div>\n<p class=\"lf-p\">El volumen V del equipo a presión, expresado en litros (L).</p>\n<p class=\"lf-p\">El tamaño nominal de las tuberías (DN).</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de ensayo (PT) aplicada, expresada en bar, y la fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión establecida del dispositivo de seguridad, expresada en bar.</p>\n<p class=\"lf-p\">La potencia del equipo a presión, expresada en kW.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tensión de alimentación, expresada en voltios (V).</p>\n<p class=\"lf-p\">El uso previsto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El grado de llenado, expresado en kg/L.</p>\n<p class=\"lf-p\">La masa máxima de llenado, expresada en kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">La masa de la tara, expresada en kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">El grupo de fluidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando proceda, las advertencias fijadas en el equipo a presión llamarán la atención sobre los usos inadecuados que, por experiencia, se sabe que pueden producirse.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información a que se refieren los párrafos a), b) y c) figurará en el equipo a presión o en una placa de características sólidamente fijada al mismo, excepto en los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda, podrá utilizarse documentación adecuada para evitar la repetición del marcado en elementos individuales como, componentes de tuberías, destinados al mismo conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el equipo a presión sea demasiado pequeño, como sucede, por ejemplo, con los accesorios, esta información podrá figurar en una etiqueta adherida al equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán utilizarse etiquetas o cualquier otro medio adecuado para indicar la masa de llenado y las advertencias a que se refiere el párrafo c), siempre que sigan siendo legibles durante el período de tiempo adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Instrucciones de funcionamiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se comercialice un equipo a presión, se adjuntarán a este, en la medida en que sea pertinente, instrucciones destinadas al usuario que contengan toda la información necesaria para la seguridad en lo que se refiere a:</div>\n<p class=\"lf-p\">El montaje, incluida la unión de distintos equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La utilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">El mantenimiento, incluidos los controles por el usuario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las instrucciones comprenderán la información indicada en el equipo a presión en aplicación del apartado 3.3, con excepción de la identificación de la serie, e irán acompañadas, en su caso, de la documentación técnica y de dibujos y esquemas necesarios para su correcta comprensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, las instrucciones harán también referencia a los riesgos de una utilización inadecuada con arreglo al apartado 1.3 y las características particulares del diseño con arreglo al apartado 2.2.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Materiales Los materiales utilizados para la fabricación de los equipos a presión serán apropiados para esta aplicación durante la vida útil prevista, a menos que esté prevista su sustitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales de soldadura y los demás materiales de unión solo deberán cumplir los requisitos pertinentes del apartado 4.1, del apartado 4.2, párrafo a), y del apartado 4.3, párrafo primero, tanto individualmente como una vez unidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Los materiales de las partes sometidas a presión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrán características adecuadas al conjunto de condiciones de funcionamiento razonablemente previsibles y de condiciones de ensayo y, en particular, tendrán la suficiente ductilidad y dureza; en su caso, las características de estos materiales se ajustarán a los requisitos del apartado 7.5; además, deberá realizarse en particular una selección adecuada de los materiales para prevenir, si fuera necesario, la rotura por fragilización; cuando, por razones específicas, haya que utilizar materiales frágiles se tomarán medidas adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tendrán la suficiente resistencia química al fluido contenido en el equipo a presión; las propiedades químicas y físicas necesarias para un funcionamiento seguro no se deberán alterar significativamente durante la vida útil prevista de los equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No serán significativamente sensibles al envejecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Serán apropiados para los métodos de procesamiento previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se seleccionarán de manera que se eviten efectos negativos significativos cuando se unan materiales diferentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante del equipo a presión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definirá adecuadamente los valores necesarios para los cálculos de diseño a que se refiere el apartado 2.2.3, así como las características esenciales de los materiales y su tratamiento a que se refiere el apartado 4.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incluirá en la documentación técnica los datos correspondientes al cumplimiento de las disposiciones de este real decreto relativas a los materiales, de una de las maneras siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">La utilización de materiales conformes con las normas armonizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La utilización de materiales que hayan recibido una aprobación europea de materiales para equipos a presión con arreglo al artículo 15.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una evaluación particular de los materiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los equipos a presión de las categorías III y IV, velará por que el organismo notificado encargado de los procedimientos de evaluación de la conformidad del equipo a presión lleve a cabo una evaluación específica de la evaluación particular de los materiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El fabricante del equipo adoptará las medidas adecuadas para asegurarse de que el material utilizado cumple las especificaciones requeridas. En particular, respecto a cada material, se obtendrá documentación elaborada por su fabricante en la que se certifique la conformidad con una especificación determinada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las principales partes sometidas a presión de los equipos de las categorías II, III y IV, dicha documentación consistirá en un certificado de control específico del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un fabricante de materiales tenga un sistema de aseguramiento de la calidad apropiado, certificado por un organismo competente establecido en la Unión y que haya sido objeto de una evaluación específica en relación con los materiales, se presumirá que los certificados expedidos por el fabricante acreditan la conformidad con los correspondientes requisitos del presente apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Requisitos específicos para determinados equipos a presión Además de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4, se aplicarán los siguientes requisitos a los equipos a presión establecidos en los apartados 5 y 6.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Equipos a presión sometidos a la acción de la llama o a una aportación de calor que represente un riesgo de recalentamiento a que se hace referencia en el artículo 4 Esta categoría de equipos a presión comprende:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los generadores de vapor y de agua caliente a que se refiere el artículo 4.1.2, tales como las calderas de agua caliente y de vapor con hogar, los supercalentadores y los recalentadores, las calderas de recuperación de calor, las calderas de incineración de residuos, las calderas de calentamiento eléctrico con electrodos o de tipo inmersión y las ollas a presión, con sus accesorios y, cuando proceda, sus sistemas de tratamiento del agua de alimentación y de abastecimiento de combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos para procesos de calentamiento distintos de los generadores de agua caliente o de vapor, indicados en el artículo 4.1.1, tales como calentadores para procesos químicos y otros procesos similares y equipo presurizado para la preparación de alimentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos equipos a presión estarán calculados, diseñados y fabricados de forma que se evite o reduzca al mínimo el riesgo de pérdida significativa de contención debida al recalentamiento. En particular se velará por que, según proceda:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se establezcan medios de protección adecuados para limitar parámetros de funcionamiento como la aportación y la disipación de calor y, si procede, el nivel del fluido para evitar todo riesgo de sobrecalentamiento local o general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se prevean puntos de toma de muestras cuando sea necesario para evaluar las propiedades del fluido con el fin de evitar todo riesgo relacionado con los depósitos o la corrosión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se adopten las disposiciones necesarias para eliminar los riesgos de daños derivados de los depósitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se disponga de los medios para disipar con seguridad el calor residual después del paro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se prevean disposiciones para impedir la acumulación peligrosa de mezclas inflamables de sustancias combustibles y del aire o el retorno de la llama.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tuberías definidas en el artículo 4.1.3 El diseño y la fabricación garantizarán que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El riesgo de deformación permanente derivada de movimientos libres inadmisibles o de esfuerzos excesivos, por ejemplo en las bridas, las conexiones, los tubos flexibles ondulados o los tubos extensibles, se controle adecuadamente mediante abrazaderas, tirantes, sujeciones, ajustes y pretensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando exista la posibilidad de condensación de fluidos gaseosos en el interior de los tubos, se disponga de los medios necesarios para purgar y expulsar los depósitos de las zonas bajas con el fin de evitar daños debidos al golpe de ariete o a la corrosión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se tengan debidamente en cuenta los daños potenciales derivados de las turbulencias y la formación de torbellinos; a este respecto serán aplicables las disposiciones pertinentes del apartado 2.7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se tenga debidamente en cuenta el riesgo de fatiga debido a las vibraciones en los tubos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando las tuberías contengan fluidos del grupo 1, se dispongan los medios adecuados para aislar los conductos de toma que presenten riesgos significativos a causa de su tamaño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se reduzca al mínimo el riesgo de descarga accidental; las tomas estarán marcadas visiblemente en la parte permanente, precisando el fluido contenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La posición y el recorrido de las tuberías subterráneas estén registrados por lo menos en la documentación técnica para facilitar el mantenimiento, la inspección o la reparación en condiciones de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Requisitos cuantitativos particulares para determinados equipos a presión Las siguientes disposiciones son aplicables por norma general. Sin embargo, cuando no se apliquen, incluso en el caso en que no se mencionen específicamente los materiales ni se apliquen normas armonizadas, el fabricante deberá justificar la aplicación de disposiciones apropiadas que permitan obtener un nivel de seguridad global equivalente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones establecidas en la presente sección son complementarias de los requisitos esenciales de seguridad de los apartados 1 a 6 para los equipos a presión a los que se aplican.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Tensiones admisibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1 Símbolos. Re/t, límite elástico, designa el valor a la temperatura de cálculo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Del límite superior de caudal para los materiales que presenten límites inferiores y superiores de caudal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del límite convencional de elasticidad del 1,0% para el acero austenítico y el aluminio sin alear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del límite convencional de elasticidad del 0,2% en los demás casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rm/20 designa el valor mínimo de resistencia a la tracción máxima a 20 °C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rm/t designa la resistencia a la tracción máxima a la temperatura de cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.2 La tensión general de membrana admisible para cargas predominantemente estáticas y para temperaturas situadas fuera de la gama en la que los fenómenos de fluencia sean significativos, no será superior al menor de los valores siguientes, según el material de que se trate:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del acero ferrítico, incluido el acero normalizado (laminado normalizado) y con exclusión de los aceros de grano fino y de los aceros sometidos a un tratamiento térmico especial, 2/3 de R e/t y 5/12 de R m/20.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del acero austenítico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Si su alargamiento después de la rotura es superior al 30%, 2/3 de R e/t.</p>\n<p class=\"lf-p\">O, alternativamente, y si su alargamiento después de la rotura es superior al 35%, 5/6 de R e/t y 1/3 de R m/t.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del acero moldeado, sin alear o de baja aleación, 10/19 de R e/t y 1/3 de R m/20.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del aluminio, 2/3 de R e/t.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aleaciones de aluminio, salvo las de endurecimiento por precipitación, 2/3 de R e/t y 5/12 de R m/20.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Coeficientes de las juntas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las juntas soldadas, el coeficiente de las juntas no excederá de los valores siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los equipos que sean objeto de ensayos destructivos y no destructivos que permitan comprobar que el conjunto de las juntas no presenta deficiencias significativas: 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los equipos que sean objeto de ensayos aleatorios no destructivos: 0,85.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los equipos que no sean objeto de ensayos no destructivos distintos de la inspección visual: 0,7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea necesario se tendrán en cuenta asimismo el tipo de tensión y las propiedades mecánicas y tecnológicas de la junta.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Dispositivos limitadores de presión, destinados sobre todo a recipientes a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El aumento momentáneo de presión contemplado en el apartado 2.11.2 se mantendrá al 10% de la presión máxima admisible.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4 Presión de ensayo hidrostática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los recipientes a presión, la presión de ensayo hidrostática contemplada en el apartado 3.2.2 será, como mínimo, igual al más elevado de los dos valores siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión correspondiente a la carga máxima a la que pueda someterse el equipo en servicio, habida cuenta de su presión máxima admisible y de su temperatura máxima admisible, multiplicada por el coeficiente 1,25.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión máxima admisible multiplicada por el coeficiente 1,43.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5 Características de los materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">A menos que se requieran valores distintos con arreglo a criterios distintos que hayan de tomarse en consideración, el acero se considerará con la suficiente ductilidad, con arreglo al apartado 4.1.1, cuando su alargamiento después de la rotura en un ensayo de tracción realizado con arreglo a un procedimiento normalizado sea al menos igual al 14% y su energía de rotura por flexión medida en una probeta ISO V sea al menos igual a 27 J, a una temperatura no superior a 20 °C, pero no superior a la temperatura más baja de funcionamiento prevista.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Cuadros de evaluación de la conformidad 1. En los cuadros se han utilizado las referencias siguientes para designar las categorías de módulos:</p>\n<p class=\"lf-p\">I = Módulo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">II = Módulos A2, D1, E1.</p>\n<p class=\"lf-p\">III = Módulos B (tipo de diseño) + D, B (tipo de diseño) + F, B (tipo de producción) + E, B (tipo de producción) + C2, H.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV = Módulos B (tipo de producción) + D, B (tipo de producción) + F, G, H1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los accesorios de seguridad definidos en el artículo 2.4 y enumerados en el artículo 4.1.4, están clasificados en la categoría IV. Sin embargo, como excepción, los accesorios de seguridad fabricados para equipos específicos podrán clasificarse en la misma categoría que el equipo que protegen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los accesorios a presión definidos en el artículo 2.5 y enumerados en el artículo 4.1.4, se clasifican en función:</div>\n<p class=\"lf-p\">De su presión máxima admisible PS.</p>\n<p class=\"lf-p\">De su volumen V o de su tamaño nominal DN, según los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del grupo de fluidos a que estén destinados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El correspondiente cuadro relativo a los recipientes o a las tuberías se utilizará para determinar la categoría de evaluación de la conformidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el volumen y el tamaño nominal contemplados en el segundo guion del párrafo primero se consideren apropiados, el accesorio a presión se clasificará en la categoría más alta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las líneas de demarcación trazadas en los siguientes cuadros de evaluación de la conformidad señalan el límite superior para cada categoría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 1. Recipientes contemplados en el artículo 4, apartado 1.1, párrafo a.1) Como excepción, los recipientes destinados a contener un gas inestable, y que deberían pertenecer a las categorías I o II en aplicación del cuadro 1, se clasificarán en la categoría III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 2. Recipientes contemplados en el artículo 4, apartado 1.1, párrafo a.2) Como excepción, los extintores portátiles y las botellas para aparatos respiratorios se clasificarán por lo menos en la categoría III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 3. Recipientes contemplados en el artículo 4, apartado 1.1, párrafo b.1) Cuadro 4. Recipientes contemplados en el artículo 4, apartado 1.1, párrafo b.2) Como excepción, los conjuntos previstos para la producción de agua caliente a que se hace referencia en el artículo 4.2, párrafo segundo, serán objeto bien de un examen UE de tipo (módulo B: tipo de diseño) a fin de comprobar su conformidad con los requisitos esenciales establecidos en los apartados 2.10, 2.11 y 3.4, y el apartado 5, párrafos a) y d), del anexo I, o bien de un sistema de pleno aseguramiento de la calidad (módulo H).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 5. Equipos a presión contemplados en el artículo 4, apartado 1.2 Como excepción, las ollas a presión estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de la conformidad equivalente por lo menos a uno de los módulos de la categoría III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 6. Tuberías contempladas en el artículo 4, apartado 1.3, párrafo a.1) Como excepción, las tuberías destinadas a los gases inestables, y que pertenezcan a las categorías I o II en aplicación del cuadro 6, se clasificarán en la categoría III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 7. Tuberías contempladas en el artículo 4, apartado 1.3, párrafo a.2) Como excepción, todas las tuberías que contengan fluidos a una temperatura superior a 350 °C, y que pertenezcan a la categoría II en aplicación del cuadro 7, se clasificarán en la categoría III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 8. Tuberías contempladas en el artículo 4, apartado 1.3, párrafo b.1) Cuadro 9. Tuberías contempladas en el artículo 4, apartado 1.3, párrafo b.2) ANEXO III Procedimientos de evaluación de la conformidad Las obligaciones que se derivan de las disposiciones establecidas en el presente anexo para los equipos a presión se aplicarán también a los conjuntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo A (Control interno de la producción) 1. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los equipos a presión en cuestión satisfacen los requisitos de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Documentación técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante elaborará la documentación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica permitirá evaluar si el equipo a presión cumple los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados. Especificará los requisitos aplicables y contemplará en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una descripción general del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planos de diseño y de fabricación y los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad del presente real decreto; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los informes sobre los ensayos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad del equipo a presión fabricado con la documentación técnica prevista en el apartado 2 y con los requisitos de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El fabricante colocará el marcado CE en cada equipo a presión que satisfaga los requisitos aplicables del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para el modelo de equipo a presión y la mantendrá junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el equipo a presión para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes que lo soliciten.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones del fabricante mencionadas en el apartado 4 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo A2 (Control interno de la producción más control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios) 1. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control interno de la producción más el control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios constituyen el procedimiento de evaluación de la conformidad por el que el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad que los equipos a presión en cuestión cumplen los requisitos de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Documentación técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación permitirá evaluar si el equipo a presión cumple los requisitos pertinentes e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados. Especificará los requisitos aplicables y contemplará en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una descripción general del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planos de diseño y de fabricación y los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad del presente real decreto; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los informes sobre los ensayos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los equipos a presión fabricados con la documentación técnica mencionada en el apartado 2 y con los requisitos de este real decreto que se le aplican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Evaluación final y controles de los equipos a presión.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante efectuará una evaluación final del equipo a presión, sujeta a un seguimiento mediante visitas sin previo aviso de un organismo notificado elegido por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado efectuará o mandará efectuar controles de los productos a intervalos aleatorios que él mismo determinará para verificar la calidad de los controles internos de los equipos a presión, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la complejidad tecnológica de los equipos a presión y el volumen de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante estas visitas sin previo aviso, el organismo notificado:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se asegurará de que el fabricante realiza efectivamente la evaluación final con arreglo al apartado 3.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tomará muestras del equipo a presión en los locales de fabricación o de almacenamiento para efectuar los controles; el organismo notificado determinará el número de muestras de equipos que deberán tomarse, así como la necesidad de efectuar o mandar efectuar íntegra o parcialmente la evaluación final de las muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de muestreo de aceptación que debe aplicarse tiene por objeto determinar si el proceso de fabricación del equipo a presión se lleva a cabo dentro de límites aceptables con vistas a garantizar la conformidad del equipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que uno o varios equipos a presión o conjuntos no resulten conformes, el organismo notificado tomará las medidas oportunas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante, bajo la responsabilidad del organismo notificado, colocará el número de identificación del organismo notificado durante el proceso de fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE en cada equipo a presión que satisfaga los requisitos aplicables del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para el modelo de equipo a presión y la mantendrá junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del equipo a presión en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el equipo a presión para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes que lo soliciten.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones del fabricante mencionadas en el apartado 5 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo B (Examen «UE de tipo») I. Examen UE de tipo de producción 1. El examen UE de tipo –tipo de producción– es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un equipo a presión y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El examen UE de tipo –tipo de producción– debe efectuarse en forma de una evaluación de la adecuación del diseño técnico del equipo a presión mediante el examen de la documentación técnica y la documentación de apoyo a que se hace referencia en el apartado 3, y en forma de examen de una muestra, representativa de la producción prevista, del equipo a presión completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El fabricante presentará una solicitud de examen UE de tipo ante un único organismo notificado de su elección. Dicha solicitud comprenderá:</div>\n<p class=\"lf-p\">El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica; la documentación técnica permitirá evaluar la conformidad del equipo a presión con los requisitos aplicables del presente real decreto e incluirá un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos; especificará los requisitos aplicables y contemplará en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión; la documentación técnica contendrá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una descripción general del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planos de diseño y de fabricación y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de este real decreto; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los informes sobre los ensayos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos correspondientes a los ensayos previstos durante la fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos correspondientes a las aprobaciones o cualificaciones necesarias de conformidad con los apartados 3.1.2 y 3.1.3 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las muestras representativas de la producción prevista, la muestra podrá incluir varias versiones del equipo a presión, siempre que las diferencias entre ellas no afecten al nivel de seguridad. El organismo notificado podrá solicitar otras muestras si el programa de ensayo lo requiere.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación de apoyo de la adecuación del diseño técnico; esta documentación de apoyo mencionará todos los documentos que se hayan utilizado, en particular, en caso de que las normas armonizadas pertinentes no se hayan aplicado íntegramente; la documentación de apoyo incluirá, en caso necesario, los resultados de los ensayos realizados de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes por el laboratorio apropiado del fabricante o por otro laboratorio de ensayo en su nombre y bajo su responsabilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Examinará la documentación técnica y la documentación de apoyo para evaluar la adecuación del diseño técnico del equipo a presión y los procedimientos de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, el organismo notificado:</p>\n<p class=\"lf-p\">Evaluará los materiales cuando estos no sean conformes con las normas armonizadas pertinentes o con una aprobación europea de materiales para equipos a presión y comprobará el certificado expedido por el fabricante del material, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.3 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobará los métodos de unión permanente de las partes del equipo a presión, o verificará si han sido aprobados con anterioridad, de conformidad con el apartado 3.1.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Verificará si el personal encargado de la unión permanente de las piezas del equipo a presión y de la realización de los ensayos no destructivos está cualificado o aprobado de conformidad con los apartados 3.1.2 o 3.1.3 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Verificará que las muestras se han fabricado conforme a la documentación técnica, e identificará los elementos que se han diseñado con arreglo a las disposiciones aplicables de las normas armonizadas pertinentes, así como los elementos que se han diseñado utilizando otras especificaciones técnicas pertinentes, sin aplicar las disposiciones pertinentes de dichas normas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Efectuará los exámenes oportunos y los ensayos necesarios para comprobar si, cuando el fabricante haya elegido aplicar las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, estas soluciones se han aplicado correctamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Efectuará los exámenes oportunos y los ensayos necesarios para comprobar si, en caso de que no se hayan aplicado las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, las soluciones adoptadas por el fabricante que apliquen otras especificaciones técnicas pertinentes cumplen los requisitos esenciales de seguridad correspondientes del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Acordará con el fabricante el lugar en que se efectuarán los exámenes y los ensayos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El organismo notificado elaborará un informe de evaluación que recoja las actividades realizadas de conformidad con el apartado 4 y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a la autoridad notificante, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si el tipo cumple los requisitos de este real decreto, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo –tipo de producción–. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, dicho certificado tendrá una validez de diez años, será renovable e incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del examen, las condiciones de su validez (en su caso) y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se adjuntará al certificado una lista de las partes pertinentes de la documentación técnica y el organismo notificado conservará una copia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado y sus anexos contendrán toda la información pertinente para evaluar la conformidad del equipo a presión fabricado con el tipo examinado y permitir el control en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el tipo no satisfaga los requisitos aplicables del presente real decreto, el organismo notificado se negará a expedir un certificado de examen UE de tipo –tipo de producción– e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente su negativa. Deberá existir un procedimiento de recurso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El organismo notificado se mantendrá informado de toda evolución en el estado actual de la técnica que indique que el tipo aprobado ya no puede cumplir los requisitos aplicables de este real decreto, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante informará al organismo notificado que mantiene la documentación técnica relacionada con el certificado de examen UE de tipo relativo al tipo de producción acerca de cualquier modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad del equipo a presión con los requisitos esenciales de seguridad del presente real decreto o las condiciones de validez de dicho certificado. Tales modificaciones requerirán una aprobación adicional en forma de añadido al certificado original de examen UE de tipo relativo al tipo de producción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre los certificados de examen UE de tipo –tipo de producción– y/o sobre cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de dichos certificados y/o añadidos a los mismos que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de tipo –tipo de producción– y/o sobre los añadidos a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre dichos certificados y/o los añadidos a los mismos que haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de tipo –tipo de producción– o sus añadidos. Previa solicitud, la Comisión y los Estados miembros podrán obtener una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes efectuados por el organismo notificado. El organismo notificado estará en posesión de una copia del certificado de examen UE de tipo –tipo de producción–, sus anexos y sus añadidos, así como del expediente técnico que incluya la documentación presentada por el fabricante, hasta el final de la validez de dicho certificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El fabricante conservará a disposición de las autoridades nacionales una copia del certificado de examen UE de tipo –tipo de producción– sus anexos y sus añadidos, así como la documentación técnica durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El representante autorizado del fabricante podrá presentar la solicitud a que se hace referencia en el apartado 3 y cumplir las obligaciones contempladas en los apartados 7 y 9, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Examen UE de tipo relativo al tipo de diseño 1. El examen UE de tipo relativo al tipo de diseño es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico del equipo a presión y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El examen UE de tipo relativo al tipo de diseño consistirá en una evaluación de la adecuación del diseño técnico del equipo a presión, mediante el examen de la documentación técnica y la documentación de apoyo a que se hace referencia en el apartado 3, sin examinar una muestra.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este módulo no podrá utilizarse el método de diseño experimental a que se hace referencia en el apartado 2.2.4 del anexo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El fabricante presentará una solicitud de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño ante un solo organismo notificado de su elección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<p class=\"lf-p\">El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica permitirá evaluar la conformidad del equipo a presión con los requisitos aplicables del presente real decreto e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados; especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica contendrá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una descripción general del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planos de diseño y de fabricación y los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de este real decreto; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado, los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos correspondientes a las cualificaciones o aprobaciones necesarias de conformidad con los apartados 3.1.2 y 3.1.3 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación de apoyo de la adecuación del diseño técnico; esta documentación de apoyo mencionará todos los documentos que se hayan utilizado, en particular, en caso de que las normas armonizadas pertinentes no se hayan aplicado íntegramente; la documentación de apoyo incluirá, en caso necesario, los resultados de los ensayos realizados por el laboratorio apropiado del fabricante, o por otro laboratorio de ensayo en su nombre y bajo su responsabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud podrá referirse a diversas versiones del equipo a presión, siempre que las diferencias entre dichas versiones no afecten al nivel de seguridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo notificado se encargará de lo siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Examinar la documentación técnica y la documentación de apoyo para evaluar la adecuación del diseño técnico del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, el organismo notificado deberá:</p>\n<p class=\"lf-p\">Evaluar los materiales utilizados, en caso de que estos no sean conformes con las normas armonizadas aplicables o con una aprobación europea de materiales para equipos a presión, aprobar los métodos de unión permanente de las partes del equipo a presión o verificar si han sido aprobados con anterioridad, de conformidad con el apartado 3.1.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Efectuar los exámenes oportunos para comprobar si, cuando el fabricante haya elegido aplicar las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, estas soluciones se han aplicado correctamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Efectuar los exámenes oportunos para comprobar si, en caso de que no se hayan aplicado las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, las soluciones adoptadas por el fabricante cumplen los requisitos esenciales de seguridad correspondientes del presente real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El organismo notificado elaborará un informe de evaluación que recoja las actividades realizadas de conformidad con el apartado 4 y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a las autoridades notificantes, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si el diseño cumple los requisitos de este real decreto, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, el certificado tendrá una validez de diez años, será renovable e incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del examen, las condiciones de su validez (en su caso) y los datos necesarios para identificar el diseño aprobado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se adjuntará al certificado una lista de las partes pertinentes de la documentación técnica y el organismo notificado conservará una copia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado y sus anexos contendrán toda la información pertinente para evaluar la conformidad de los equipos a presión fabricados con el diseño examinado y permitir el control en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el diseño no satisfaga los requisitos aplicables del presente real decreto, el organismo notificado se negará a expedir un certificado de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente su negativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El organismo notificado se mantendrá informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido que indiquen que el diseño aprobado ya no puede cumplir los requisitos aplicables de este real decreto, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante informará al organismo notificado que tenga en su poder la documentación técnica relativa al certificado de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño sobre cualquier modificación del diseño aprobado que pueda afectar a la conformidad del equipo a presión con los requisitos esenciales de seguridad del presente real decreto o las condiciones de validez de dicho certificado. Tales modificaciones requerirán una aprobación adicional en forma de añadido al certificado original de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre los certificados de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño y/o sobre cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de certificados y/o añadidos a los mismos que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño y/o sobre los añadidos a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre dichos certificados y/o los añadidos a los mismos que haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño o sus añadidos. Previa solicitud, la Comisión y los Estados miembros podrán obtener una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes efectuados por el organismo notificado. El organismo notificado estará en posesión de una copia del certificado de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño, sus anexos y sus añadidos, así como del expediente técnico que incluya la documentación presentada por el fabricante hasta el final de la validez de dicho certificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El fabricante mantendrá a disposición de las autoridades nacionales una copia del certificado de examen UE de tipo relativo al tipo de diseño, sus anexos y sus añadidos, así como la documentación técnica, durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El representante autorizado del fabricante podrá presentar la solicitud a que se hace referencia en el apartado 3 y cumplir las obligaciones contempladas en los apartados 7 y 9, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulo C2 (Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios) 1. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el control supervisado de los equipos a presión a intervalos aleatorios es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los equipos a presión en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos de este real decreto que se les aplican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los equipos a presión fabricados con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos de este real decreto que se les aplican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Evaluación final y controles de los equipos a presión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Un organismo notificado elegido por el fabricante realizará, o hará que se realicen, controles del producto a intervalos aleatorios determinados por el organismo a fin de comprobar la calidad de la evaluación final y de los controles internos de los equipos a presión, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la complejidad tecnológica de dichos equipos y la cantidad producida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado se asegurará de que el fabricante realiza efectivamente la evaluación final con arreglo al apartado 3.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se examinará una muestra adecuada del equipo a presión acabado, tomada in situ por el organismo notificado antes de su introducción en el mercado, y se efectuarán los ensayos adecuados, señalados por las partes pertinentes, de las normas armonizadas, y/o ensayos equivalentes establecidos en otras especificaciones técnicas, para comprobar la conformidad del equipo a presión con los requisitos pertinentes del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado determinará el número de muestras de equipos que deberán tomarse, así como la necesidad de realizar o mandar realizar íntegra o parcialmente la evaluación final en los equipos a presión que constituyan la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que una muestra no alcance un nivel de calidad aceptable, el organismo notificado adoptará las medidas oportunas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de muestreo de aceptación que debe aplicarse tiene por objeto determinar si el proceso de fabricación del equipo a presión se lleva a cabo dentro de límites aceptables con vistas a garantizar la conformidad del equipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que los ensayos sean realizados por un organismo notificado, el fabricante, bajo la responsabilidad del organismo notificado, colocará el número de identificación del organismo notificado durante el proceso de fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El fabricante colocará el marcado CE en cada equipo a presión o conjunto que sea conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos aplicables de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de equipo a presión y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de equipo a presión para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones del fabricante mencionadas en el apartado 4 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo D (Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción) 1. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 5, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el equipo a presión o conjunto en cuestión es conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisface los requisitos del presente real decreto que se le aplican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante gestionará un sistema aprobado de calidad para la producción, así como para la inspección del producto acabado y los ensayos del equipo a presión en cuestión, según lo especificado en el apartado 3, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el apartado 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección, para los equipos a presión de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<p class=\"lf-p\">El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda la información pertinente sobre el tipo de equipo a presión de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación relativa al sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica del tipo aprobado y una copia del certificado de examen UE de tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El sistema de calidad garantizará que los equipos a presión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos de este real decreto que les son aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad de los equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las correspondientes técnicas, procesos y acciones sistemáticas de fabricación, control de la calidad y aseguramiento de la calidad que se utilizarán y, en particular, los procedimientos para la unión permanente de las partes aprobados de conformidad con el apartado 3.1.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los exámenes y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la fabricación y su frecuencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación o aprobación del personal afectado y, en particular, del personal encargado de la unión permanente de las partes y de la realización de ensayos no destructivos de conformidad con los apartados 3.1.2 y 3.1.3 del anexo I, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución de la calidad exigida y el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el apartado 3.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en la evaluación en el campo de los equipos a presión y la tecnología del equipo a presión de que se trate, así como conocimientos sobre los requisitos aplicables del presente real decreto. La auditoría incluirá una visita de inspección a las instalaciones del fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el apartado 3.1, quinto guión, para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos pertinentes de este real decreto y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el producto cumple dichos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos establecidos en el apartado 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación relativa al sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría. La frecuencia de las auditorías periódicas se establecerá de modo que cada tres años se lleve a cabo una reevaluación completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al fabricante. La necesidad y frecuencia de estas visitas adicionales se determinará mediante un sistema de control de visitas que realizará el organismo notificado. En el sistema de control de visitas se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes factores:</p>\n<p class=\"lf-p\">La categoría del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de las visitas de vigilancia anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La necesidad de comprobar el cumplimiento de las medidas correctivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda, las condiciones especiales relacionadas con la aprobación del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones significativas de la organización, la política o las técnicas de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos del producto con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el apartado 3.1, el número de identificación de este último en cada equipo a presión que sea conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos aplicables del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de equipo a presión y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de equipo a presión para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Conservación de documentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación a que se refiere el apartado 3.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adaptación a que se refiere el apartado 3.5 que se haya aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las decisiones y los informes del organismo notificado a que se refieren los apartados 3.3, 3.5, 4.3 y 4.4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Deberes de información del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido, retirado o restringido de otro modo y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones del fabricante mencionadas en los apartados 3.1, 3.5, 5 y 6 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo D1 (Aseguramiento de la calidad del proceso de producción) 1. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El aseguramiento de la calidad del proceso de producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones que se determinan en los apartados 2, 4 y 7, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el equipo a presión en cuestión satisface los requisitos de este real decreto que se le aplican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Documentación técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación permitirá evaluar si el equipo a presión cumple los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados. Especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una descripción general del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planos de diseño y de fabricación y los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad del presente real decreto; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los informes sobre los ensayos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Documentación técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante mantendrá la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales pertinentes durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante gestionará un sistema aprobado de calidad para la producción, así como para la inspección del producto acabado y los ensayos del equipo a presión en cuestión, según lo especificado en el apartado 5, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el apartado 6.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección, para los equipos a presión de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<p class=\"lf-p\">El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda la información pertinente sobre el tipo de equipo a presión de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación relativa al sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica a que se refiere el apartado 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El sistema de calidad garantizará que los equipos a presión cumplen los requisitos de este real decreto que les son aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad de los equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las correspondientes técnicas, procesos y acciones sistemáticas de fabricación, control de la calidad y aseguramiento de la calidad que se utilizarán y, en particular, los procedimientos para la unión permanente de las partes de conformidad con el apartado 3.1.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los exámenes y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la fabricación y su frecuencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación o aprobación del personal afectado y, en particular, del personal encargado de la unión permanente de las partes de conformidad con el apartado 3.1.2 del anexo I, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución de la calidad del producto exigida y el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el apartado 5.2. Se presumirán conformes a los requisitos correspondientes prescritos en el apartado 5.2 aquellos elementos del sistema de calidad que cumplan la norma armonizada pertinente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en la evaluación de la tecnología del equipo a presión de que se trate, así como conocimientos sobre los requisitos aplicables del presente real decreto. La auditoría incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el apartado 2 para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos pertinentes de este real decreto y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el equipo a presión cumple dichos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos establecidos en el apartado 5.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación relativa al sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica a que se refiere el apartado 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría. La frecuencia de las auditorías periódicas se establecerá de modo que cada tres años se lleve a cabo una reevaluación completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al fabricante. La necesidad y frecuencia de estas visitas adicionales se determinará mediante un sistema de control de visitas que realizará el organismo notificado. En el sistema de control de visitas se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes factores:</p>\n<p class=\"lf-p\">La categoría del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de las visitas de vigilancia anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La necesidad de comprobar el cumplimiento de las medidas correctivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda, las condiciones especiales relacionadas con la aprobación del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones significativas de la organización, la política o las técnicas de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos de los productos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el apartado 5.1, el número de identificación de este último en cada equipo a presión que satisfaga los requisitos aplicables del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de equipo a presión y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de producto para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Conservación de documentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación a que se refiere el apartado 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adaptación a que se refiere el apartado 5.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las decisiones y los informes del organismo notificado a que se refieren los apartados 5.5, 6.3 y 6.4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Deberes de información del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones del fabricante mencionadas en los apartados 3, 5.1, 5.5, 7 y 8 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo E (Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del equipo a presión) 1. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del equipo a presión es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 5, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el equipo a presión en cuestión es conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisface los requisitos de este real decreto que se le aplican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante gestionará un sistema aprobado de calidad para la inspección del producto acabado y los ensayos del equipo a presión en cuestión, según lo especificado en el apartado 3, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el apartado 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección, para los equipos a presión de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<p class=\"lf-p\">El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda la información pertinente sobre el tipo de equipo a presión de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación relativa al sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica del tipo aprobado y una copia del certificado de examen UE de tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El sistema de calidad garantizará que los productos son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos del presente real decreto que les son aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad de los productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los exámenes y ensayos que se efectuarán después de la fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación o aprobación del personal afectado y, en particular, del persona l encargado de la unión permanente de las partes y de la realización de los ensayos no destructivos de conformidad con los apartados 3.1.2 y 3.1.3 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los medios con los que se hace el seguimiento del funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el apartado 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en la evaluación en el campo y la tecnología del equipo a presión de que se trate, así como conocimientos sobre los requisitos aplicables de este real decreto. La auditoría incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el apartado 3.1, quinto guion, para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos pertinentes del presente real decreto y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el equipo a presión cumple dichos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos preceptuados en el apartado 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación relativa al sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría. La frecuencia de las auditorías periódicas se establecerá de modo que cada tres años se lleve a cabo una reevaluación completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La necesidad y frecuencia de estas visitas adicionales se determinará mediante un sistema de control de visitas que realizará el organismo notificado. En el sistema de control de visitas se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes factores:</p>\n<p class=\"lf-p\">La categoría del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de las visitas de vigilancia anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La necesidad de comprobar el cumplimiento de las medidas correctivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda, las condiciones especiales relacionadas con la aprobación del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones significativas de la organización, la política o las técnicas de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos de los productos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el apartado 3.1, el número de identificación de este último en cada equipo a presión que sea conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos aplicables de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de equipo a presión y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de producto para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Conservación de la documentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación a que se refiere el apartado 3.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adaptación a que se refiere el apartado 3.5 que se haya aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las decisiones y los informes del organismo notificado a que se refieren los apartados 3.3, 3.5, 4.3 y 4.4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Deberes de información del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones del fabricante mencionadas en los apartados 3.1, 3.5, 5 y 6 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo E1 (Aseguramiento de la calidad de la inspección y el ensayo del equipo a presión acabado) 1. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El aseguramiento de la calidad de la inspección y el ensayo del equipo a presión acabado es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los apartados 2, 4 y 7, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el equipo a presión en cuestión satisface los requisitos del presente real decreto que se le aplican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Documentación técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación técnica permitirá evaluar si el equipo a presión cumple los requisitos pertinentes e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados. La documentación técnica especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una descripción general del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planos de diseño y de fabricación y los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad de este real decreto; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los informes sobre los ensayos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Documentación técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante mantendrá la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales pertinentes durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante gestionará un sistema aprobado de calidad para la inspección del producto acabado y los ensayos del equipo a presión en cuestión, según lo especificado en el apartado 5, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el apartado 6.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección, para los equipos a presión de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<p class=\"lf-p\">El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda la información pertinente sobre el tipo de equipo a presión de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación relativa al sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica a que se refiere el apartado 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El sistema de calidad garantizará que los equipos a presión cumplen los requisitos del presente real decreto que les son aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el contexto del sistema de calidad, se examinará cada equipo a presión y se realizarán los ensayos oportunos según la norma o las normas correspondientes establecidas en el artículo 12, u otros ensayos equivalentes, y, en particular, la evaluación final contemplada en el apartado 3.2 del anexo I, con el fin de asegurar su conformidad con los requisitos de este real decreto que le son aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad de los equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de unión permanente de las partes aprobados de conformidad con el apartado 3.1.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los exámenes y ensayos que se efectuarán después de la fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación o aprobación del personal afectado y, en particular, del personal encargado de la unión permanente de las partes de conformidad con el apartado 3.1.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los medios con los que se hace el seguimiento del funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el apartado 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en la evaluación en el campo de los equipos a presión y la tecnología del equipo a presión de que se trate, así como conocimientos sobre los requisitos aplicables del presente real decreto. La auditoría incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el apartado 2 para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos pertinentes de este real decreto y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el equipo a presión cumple dichos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos preceptuados en el apartado 5.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación relativa al sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica a que se refiere el apartado 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría. La frecuencia de las auditorías periódicas se establecerá de modo que cada tres años se lleve a cabo una reevaluación completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al fabricante. La necesidad y frecuencia de estas visitas adicionales se determinará mediante un sistema de control de visitas que realizará el organismo notificado. En el sistema de control de visitas se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes factores:</p>\n<p class=\"lf-p\">La categoría del equipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los resultados de las visitas de vigilancia anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La necesidad de comprobar el cumplimiento de las medidas correctivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda, las condiciones especiales relacionadas con la aprobación del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones significativas de la organización, la política o las técnicas de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos de los productos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el apartado 5.1, el número de identificación de este último en cada equipo a presión que satisfaga los requisitos aplicables del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de equipo a presión y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de equipo a presión para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Conservación de documentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación a que se refiere el apartado 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adaptación a que se refiere el apartado 5.5 que se haya aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las decisiones y los informes del organismo notificado a que se refieren los apartados 5.3, 5.5, 6.3 y 6.4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Deberes de información del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones del fabricante mencionadas en los apartados 3, 5.1, 5.5, 7 y 8 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo F (Conformidad con el tipo basada en la verificación del equipo a presión) 1. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La conformidad con el tipo basada en la verificación del equipo a presión es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 5, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el equipo a presión en cuestión, que se ajusta a lo dispuesto en el apartado 3, es conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisface los requisitos de este real decreto que se le aplican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los productos fabricados con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos del presente real decreto que se les aplican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Verificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Un organismo notificado elegido por el fabricante efectuará los exámenes y ensayos pertinentes a fin de verificar la conformidad del equipo a presión con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo y los requisitos correspondientes de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los exámenes y ensayos para comprobar la conformidad del equipo a presión con los requisitos correspondientes se llevarán a cabo mediante examen y ensayo de cada producto tal como se especifica en el apartado 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Verificación de la conformidad mediante examen y ensayo de cada equipo a presión.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Se examinarán uno por uno todos los equipos a presión y se realizarán los ensayos adecuados definidos en la norma o normas armonizadas, y/o se efectuarán ensayos equivalentes, para verificar su conformidad con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos correspondientes del presente real decreto. A falta de tales normas armonizadas, el organismo notificado de que se trate decidirá los ensayos oportunos que deberán realizarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, el organismo notificado:</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprobará si el personal encargado de la unión permanente de las partes y de la realización de los ensayos no destructivos posee la cualificación o la aprobación contempladas en los apartados 3.1.2 y 3.1.3 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Verificará el certificado expedido por el fabricante del material de conformidad con el apartado 4.3 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Realizará o hará que se realicen la inspección final y el ensayo de sobrecarga previstos en el apartado 3.2 del anexo I y, en su caso, examinará los dispositivos de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El organismo notificado expedirá un certificado de conformidad relativo a los exámenes y ensayos efectuados y colocará su número de identificación en cada equipo a presión aprobado, o hará que este sea colocado bajo su responsabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante mantendrá los certificados de conformidad disponibles para su inspección por parte de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el apartado 3, el número de identificación de este último en cada equipo a presión que sea conforme con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos aplicables de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de equipo a presión y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción del equipo a presión en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de equipo a presión para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si así lo ha acordado el organismo notificado mencionado en el apartado 3, el fabricante colocará igualmente en el equipo a presión el número de identificación del organismo notificado, bajo la responsabilidad de este.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El fabricante podrá, si así lo acuerda el organismo notificado y bajo su responsabilidad, colocar el número de identificación del organismo notificado en el equipo a presión durante el proceso de fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones del fabricante podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato. El representante autorizado no podrá cumplir las obligaciones del fabricante mencionadas en el apartado 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Módulo G (Conformidad basada en la verificación por unidad) 1. Concepto.</p></div>", "next": 239340}