{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elevar propuestas al Gobierno de La Rioja en todo lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la Administración Local y la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informar de las necesidades e insuficiencias de los municipios riojanos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conocer e informar cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aquellas otras funciones que le encomienden las Leyes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las haciendas locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Suficiencia de las haciendas locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las haciendas locales deben disponer de recursos económicos suficientes para el ejercicio de las funciones públicas que les asignan las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por Ley del Parlamento de La Rioja se regularán las haciendas de las entidades locales de La Rioja, en el marco de lo establecido por la legislación básica del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Tutela financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, ejercer la tutela financiera sobre las entidades locales, respetando la autonomía que a las mismas reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de dicha función, la Comunidad Autónoma de La Rioja efectuará el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, las entidades locales deberán remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma los presupuestos, sus liquidaciones y las Ordenanzas fiscales que aprueben.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se someterán a autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma aquellas operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A petición del Alcalde o por acuerdo del Pleno de las entidades locales, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá emitir informes y dictámenes sobre su situación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento al saneamiento de las haciendas locales, así como normas que garanticen a las entidades locales la agilidad en la percepción de aportaciones o subvenciones o el anticipo de los fondos correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las haciendas de las entidades locales se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en las respectivas Leyes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de Cooperación Local de La Rioja</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Fondo de Cooperación Local de La Rioja tendrá por objeto cooperar a la financiación de las obras y servicios de las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por Ley del Parlamento de La Rioja se regulará la creación del Fondo de Cooperación Local de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Compensación de deudas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan contraídas con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Compensaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11692.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Compensaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales o viceversa. Lo dispuesto en este párrafo no podrá aplicarse a los fondos correspondientes a la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 21 de octubre, por el art. 48.4 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11692.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes a las entidades locales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estatuto de los miembros de las corporaciones locales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Derechos y deberes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de las Corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, prerrogativas y derechos propios del mismo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se regirán por su legislación específica las situaciones de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las Corporaciones locales, así como el régimen de responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones en el ejercicio del cargo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de asistencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno y de las comisiones de que formen parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, sin justificación suficiente, no asistieran a dos reuniones consecutivas del Pleno o de las comisiones de que formen parte, o a tres alternativas durante el período de un año, podrán ser sancionados por el Presidente con una sanción económica, que no podrá exceder de 150 euros por cada falta no justificada, previa audiencia del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los miembros de la Corporación de los deberes de su cargo, el Presidente podrá sancionarles en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención en debates y votaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con la legalidad vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Ayuntamientos podrán contar con un Reglamento orgánico de la Corporación donde, entre otras cuestiones, se regulen los criterios relativos a la ordenación de los debates.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente, o de la Comisión de Gobierno, todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a sus miembros en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información contenida en los libros de registro o en su soporte informático, así como en los libros de actas y de resoluciones de la Alcaldía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Y aquella que sea de libre acceso por los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los demás casos, la solicitud de información se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud. La denegación deberá ser motivada y fundarse en el respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, los miembros de las Corporaciones locales deberán tener acceso a la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados a que pertenezcan desde el mismo momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los miembros de la Corporación deberán respetar la confidencialidad de la información a que tengan acceso en virtud del cargo sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses de la entidad local o de terceros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de las Corporaciones locales no podrán invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante la entidad local a que pertenezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio del cargo, observarán en todo momento las normas sobre incompatibilidades y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La actuación de los miembros de las Corporaciones locales en que concurran las mencionadas circunstancias implicará, si ha sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones y compensaciones económicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solo los miembros de las Corporaciones que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía y condiciones que acuerde el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados, ocasionados en el ejercicio de su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Registros de intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los miembros de las Corporaciones locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los Plenos respectivos, se realizarán antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en la Secretaría de cada Corporación local, donde se hará una anotación de cada declaración que se presente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público. Del Registro de bienes patrimoniales podrán expedirse certificaciones únicamente a petición del declarante, del Pleno o del Alcalde, del partido o formación política por la que hubiera sido elegido y de un órgano jurisdiccional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Grupos políticos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Creación y composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para hacer posible un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de las Corporaciones locales, los miembros de los mismos se constituirán en grupos políticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los grupos se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyas listas hayan obtenido puestos en la Corporación. No podrán formar grupo propio los pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Reglamento orgánico podrá exigir un número mínimo para la constitución de grupo político, en cuyo caso deberá regularse el grupo mixto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación, firmado por los miembros de la misma que deseen integrarlo, en el que expresen su voluntad de formar parte del mismo, su denominación, el nombre de su portavoz y de quien, en su caso, pueda sustituirlo. El escrito deberá formalizarse antes del primer Pleno ordinario después de la constitución de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los miembros de las Corporaciones locales que no se integren en un grupo en el plazo señalado o que dejaran de pertenecer a su grupo de origen pasarán automáticamente a tener la condición de miembros no adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El miembro de la Corporación que deje de pertenecer a su grupo de origen perderá el puesto que ocupara en las comisiones para las que hubiera sido designado por dicho grupo, así como la posibilidad de tener reconocida dedicación exclusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los concejales que abandonan el grupo formado por la candidatura por la cual se presentaron a las elecciones locales no se pueden integrar en el grupo mixto, sino que quedan como concejales no adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los concejales que, de conformidad con lo que establece el apartado 7, quedan en la condición de no adscritos, tienen los deberes y los derechos individuales, incluidos los de carácter material y económico, que según las leyes forman parte del estatuto de los miembros de las corporaciones locales y participan en las actividades propias del Ayuntamiento de manera análoga a la del resto de concejales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento y medios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los grupos políticos municipales designar, mediante escrito del portavoz, a aquellos de sus componentes que hayan de representarles en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación. Los concejales no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político municipal, no tendrán portavoz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones y atribuciones de los grupos políticos municipales no supondrán menoscabo de las que la legislación atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada Corporación local, de conformidad con su Reglamento orgánico y en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de cada grupo medios y locales adecuados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Junta de portavoces</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el Presidente de la Corporación, podrán constituir la Junta de Portavoces, que tendrá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de portavoces tendrá siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de funcionamiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Sesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos colegiados de las entidades locales celebrarán sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, en su caso, urgentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por el Reglamento orgánico aprobado por la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sesiones de los órganos de las Corporaciones locales se celebrarán en la Casa Consistorial o sede de la entidad local, o en edificio habilitado en caso de fuerza mayor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Sesiones ordinarias y extraordinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses, en los Ayuntamientos de los municipios de población entre 5.001 y 20.000 habitantes, y cada tres meses, en los municipios de hasta 5.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Celebrará sesión extraordinaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el Presidente lo decida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de los miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando así lo establezca una disposición legal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno por mayoría simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día. La documentación completa de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación, en la secretaría, desde el mismo día de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de miembros de la Corporación, la convocatoria incluirá el asunto o asuntos del orden del día propuestos por quienes las hayan solicitado sin que puedan incorporarse otros distintos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La celebración del Pleno no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Si el Presidente no lo convocara dentro de ese plazo, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo establecido. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido si concurre el quórum fijado en el artículo 130, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Orden del día</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar para ser objeto de debate y, en su caso, votación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá ser incluida de manera expresa en el orden del día, garantizándose, tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por la Corporación por mayoría absoluta, en las sesiones ordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde por unanimidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No serán públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno, ni las de las Comisiones informativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Quórum de asistencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sesiones no podrán celebrarse sin la presencia del Presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan y la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ellas, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en posterior sesión en la que se alcance el número de asistentes requerido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Quórum de asistencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sesiones no podrán celebrarse sin la presencia del Presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan y la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ellas, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en posterior sesión en la que se alcance el número de asistentes requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se computarán como asistentes en la sesión aquellos miembros de la Corporación, que previamente autorizados, participen telemáticamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el apartado 3 añadido por el art. 1 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a1, entra en vigor el 20 de enero de 2023, según establece su disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3, con efectos desde el 20 de enero de 2023, por el art. 1 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Participación telemática</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estén en situación de incapacidad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quienes no estando dados de alta en la SS acrediten una circunstancia análoga a una incapacidad laboral, mediante certificación médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quienes se encuentren en una situación análoga a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la solicitud de permisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la participación a distancia, el concejal o concejala interesado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Presidencia del órgano, quien autorizará su participación telemática con la acreditación de cualquiera de los supuestos descritos en el punto anterior. Dicha solicitud habrá de cursarse al menos doce horas antes de la hora de celebración de la sesión en primera convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la asistencia presencial no sea posible por circunstancias sobrevenidas imposibles de prever con antelación por el solicitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">La concesión o denegación de la autorización se comunicará al solicitante a la mayor brevedad posible antes de la celebración de la sesión en primera convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia las siguientes sesiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Pleno de constitución de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La moción de censura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cuestión de confianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo dispuesto en este artículo será de aplicación obligatoria en las entidades locales de La Rioja iguales o superiores a los 1.000 habitantes, y en las de menor población cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el pleno municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 2 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a2, entra en vigor el 20 de enero de 2023, según establece su disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos desde el 20 de enero de 2023, por el art. 2 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Participación telemática</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales, exclusivamente, en los supuestos, términos y condiciones establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se añade, con efectos desde el 20 de enero de 2023, por el art. 2 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Informes previos de adecuación a la legalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será necesario el informe previo del secretario y, en su caso, del interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se refieran a materias para las que se exija una mayoría cualificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Siempre que lo ordene el Presidente de la Corporación o lo solicite un tercio de los miembros que la integran con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiera de tratarse el asunto correspondiente al informe solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los demás supuestos establecidos por las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los informes preceptivos a los que se refiere el número anterior se emitirán por escrito, con indicación de la legislación que sea aplicable y la adecuación de las propuestas de acuerdo a la legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los acuerdos que autoricen el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las entidades locales, así como para allanarse a las demandas judiciales o transigir sobre las mismas, deberán adoptarse previo dictamen del secretario, de la asesoría jurídica de la entidad local o de un letrado externo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Enmiendas y votos particulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Propuestas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los grupos políticos o un mínimo de tres miembros de la Corporación podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del Pleno. Si la propuesta se presenta después, solo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Debate y votación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen o informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se efectuará votación de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 135.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez realizada la votación, los grupos que no hayan intervenido en el debate del asunto y los miembros de la Corporación que hubieran votado en sentido contrario al de su grupo, podrán explicar su voto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Forma de expresión del voto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la Corporación asistentes a la correspondiente sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante el desarrollo de ellas ningún miembro de la Corporación podrá incorporarse a la sesión ni abandonarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ausencia de uno o varios concejales, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la correspondiente votación, a la abstención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Votación telemática anticipada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente para aquellos supuestos que impidan la presencia física o telemática a la sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal podrá solicitar a la Presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que se deberán exponer y justificar las razones que impidan su asistencia presencial o telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dicha ausencia debe estar motivada por una situación de ingreso hospitalario o de incapacidad que le impida desplazarse de su domicilio o participar en la sesión telemáticamente. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido. El secretario lo trasladará a la Presidencia de la sesión antes de su comienzo en la que ese voto haya de surtir efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si en el momento de iniciarse el pleno, quien haya emitido voto telemático está presente, su voto presencial posterior será válido en todo caso, anulándose el voto emitido antes telemáticamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de que un punto fuera retirado del orden del día, el voto telemático emitido se entenderá decaído.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a3, entra en vigor el 20 de enero de 2023, según establece su disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos desde el 20 de enero de 2023, por el art. 3 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Votación telemática</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente, en aquellos supuestos que impidan la presencia física a la sesión y siempre que el miembro de la corporación local se encuentre en territorio español.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este artículo, son supuestos que impiden la presencia física en la sesión la situación de baja por causa de enfermedad, embarazo o permiso de nacimiento. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal deberá solicitar a la presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que acredite la concurrencia de alguno de los supuestos que impidan su asistencia presencial.</div>\n<p class=\"lf-p\">El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado la emisión efectiva de voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 15.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se añade, con efectos desde el 20 de enero de 2023, por el art. 3 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de votaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que el Pleno de la Corporación acuerde para un caso concreto la votación nominal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá ser secreta la votación para la elección o destitución de personas y cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Quórum de adopción de acuerdos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de los acuerdos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La iniciativa para la creación, modificación y supresión de entidades locales menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de la delimitación del término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La alteración del nombre del municipio o, en su caso, la comarca y de la capitalidad del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de los acuerdos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación y regulación de los órganos complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La iniciativa para la creación y/o modificación de las comarcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La solicitud de la dispensa de servicios obligatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aprobación de las Ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de bienes comunales, así como la cesión, por cualquier título, de su aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del veinte por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y la aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La aprobación de operaciones financieras o de crédito y la concesión de quitas o esperas, si su importe excede del diez por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La creación e imposición de recursos propios de carácter tributario, así como la aprobación de las Ordenanzas fiscales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>La enajenación de bienes, si su cuantía excede del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. ñ) En los demás casos en que así lo exijan las Leyes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Ruegos y preguntas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de las Corporaciones podrán, asimismo, formular en el Pleno ruegos y preguntas, oralmente o por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el orden del día de las sesiones ordinarias se reservará un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado dé respuesta inmediata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la pregunta se formula por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, del inicio de la sesión, deberá contestarse en el transcurso de la misma, salvo que el destinatario de la pregunta solicite su aplazamiento para la sesión siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán formularse, asimismo, preguntas a responder por escrito. En este caso, serán contestadas en el plazo máximo de un mes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno de la Corporación, y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las sesiones de la Comisión de Gobierno deberá asistir el secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación, que se acompañarán de los correspondientes justificantes y antecedentes. Podrá, no obstante, celebrar reuniones preparatorias, si su Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuentas generales, así como sus justificantes y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión, para que la puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento de las mancomunidades de municipios, comarcas y demás entidades locales se sujetará a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta Ley con carácter general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Actas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De todas las sesiones de los órganos colegiados se levantará acta en la que constará, como mínimo, el lugar de la reunión, la fecha y hora de comienzo y terminación de la sesión, los nombres de quien la presida y de los restantes miembros asistentes a la misma, su carácter ordinario o extraordinario, los asuntos debatidos, con expresión sucinta, en las sesiones plenarias, de las opiniones emitidas, indicación del sentido de los votos y los acuerdos adoptados, así como aquellas otras incidencias acaecidas o detalles que se consideren necesarios para reflejar lo sucedido en la sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acta se elaborará por el secretario o por quien legalmente le sustituya y se someterá a su aprobación en la sesión ordinaria siguiente, no siendo necesaria su lectura si ha sido previamente distribuida entre los miembros de la corporación. Se hará constar en el acta la aprobación del acta de la sesión anterior, así como las rectificaciones que sean pertinentes, sin que en ningún caso pueda modificarse el fondo de los acuerdos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Libro de Actas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de actas o pliegos de hojas habilitados en la forma que reglamentariamente se establezca, autorizándolas con sus firmas el Presidente de la Corporación y el secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El libro de actas o los pliegos de hojas debidamente habilitados tienen la consideración de instrumento público solemne y deberán llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del Presidente, la del Secretario y el sello de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los requisitos y formalidades que deban cumplirse para la habilitación de pliegos de hojas y su posterior encuadernación se fijarán reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Libro de Decretos y Resoluciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones del Presidente de las Corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro especial destinado al efecto o pliegos de hojas legalmente habilitados, que tendrán, igualmente, el valor de instrumento público solemne.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales, incluida su ejecución forzosa e invalidez, el régimen del silencio administrativo, así como la responsabilidad patrimonial, se ajustará a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, con las especialidades contenidas en la presente Ley y las que puedan establecer las Leyes sectoriales reguladoras de la acción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos administrativos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos supuestos en los que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión de actos y acuerdos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales podrán declarar la nulidad de sus actos o acuerdos o revocarlos, en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, se acordará por el Pleno de la Corporación o el órgano colegiado superior de la entidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones y acuerdos de los órganos y autoridades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los del Pleno, los de los Alcaldes o Presidentes y los de las Comisiones de gobierno, salvo los casos excepcionales en que la Ley requiera la aprobación posterior de otra Administración o cuando proceda la interposición ante ésta de un recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las de otras autoridades y órganos en los casos en que resuelvan por delegación del Alcalde, Presidente u otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las de cualquier otra autoridad u órgano, cuando una disposición legal lo establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio por los particulares de acciones fundadas en el Derecho privado o laboral contra las entidades locales requerirá la presentación previa de una reclamación en vía administrativa ante la entidad interesada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos especiales para reclamaciones y recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales, mediante acuerdo del Pleno, podrán crear órganos colegiados de composición técnica que conozcan e informen de los recursos y reclamaciones que se formulen contra sus actos y acuerdos en materia de gestión tributaria, sanciones, personal, urbanismo y acción social.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución final corresponderá en todo caso al órgano competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Periódicamente, dichos órganos elaborarán una memoria en la que se analice, de manera global, el funcionamiento de los servicios de la Corporación en relación con las materias de las que conozcan, proponiendo en su caso aquellas reformas de procedimiento y organización que considere oportunas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamentos y Ordenanzas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptarán la denominación de Reglamentos, si tuvieran por objeto regular la organización y funcionamiento de la entidad local y, en otro caso, la de Ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales se integran en el ordenamiento jurídico con sujeción a los principios de jerarquía normativa y competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en las Ordenanzas y Reglamentos vinculará por igual a los ciudadanos y a la entidad local, sin que pueda ésta dispensar individualmente de su observancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración de Reglamentos y Ordenanzas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del »Boletín Oficial de La Rioja» y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado, se elevará, sin más trámites, a definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Entrada en vigor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Reglamentos y las Ordenanzas, incluidos los contenidos normativos de los planes urbanísticos, no producirán efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación del Reglamento u Ordenanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Ordenanzas fiscales entrarán en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de las mismas en dicho Boletín, a no ser que se demore su aplicación a una fecha posterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Bandos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bandos dictados por los alcaldes tendrán como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las Leyes y en las Ordenanzas y Reglamentos municipales, recordarles el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publicarán conforme a los usos y costumbres de la localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en los casos de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo, los alcaldes podrán adoptar las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Conflictos de atribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conflictos de atribuciones, positivos o negativos, que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el Pleno u órgano colegiado superior, si se trata de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos, o entidades locales menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el Alcalde o el Presidente de la Corporación, en el resto de supuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El conflicto se resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto. En caso de no aceptarla, suspenderá las actuaciones y las remitirá inmediatamente, junto con el requerimiento formulado y su informe, al órgano a que corresponda la resolución del conflicto, al objeto de que adopte la decisión procedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que un órgano o entidad se considere incompetente para conocer de un asunto, remitirá las actuaciones al que considere competente, quien decidirá acerca de su competencia en el plazo de ocho días. Si se considerase incompetente remitirá de inmediato el expediente, con su informe, al que corresponda decidir el conflicto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Conflictos de competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conflictos positivos de competencia planteados entre entidades locales de La Rioja se resolverán con sujeción a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El planteamiento del conflicto corresponderá al Pleno de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que ambas entidades se declaren competentes, quedará planteado el conflicto positivo de competencias y remitirán las actuaciones respectivas a la Comunidad Autónoma. El Gobierno de La Rioja resolverá lo procedente en el plazo de un mes, a propuesta del Consejero correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Análogo procedimiento al mencionado en el número anterior se seguirá si el conflicto fuese negativo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Impugnación de actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de remisión de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica de régimen local, las entidades locales remitirán a la Administración Autonómica, en la forma y los plazos determinados reglamentariamente, una copia literal o, en su caso, un extracto adecuado y suficiente de sus actos y acuerdos. Los presidentes de las entidades y, de forma inmediata, los secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de La Rioja podrá solicitar a las entidades locales ampliación de la información que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. Hasta tanto se reciba dicha información, quedará interrumpido el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Requerimiento de anulación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma decida hacer uso del requerimiento a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, deberá formularlo, con invocación expresa de este artículo, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. El requerimiento deberá ser motivado y expresar el acuerdo sobre el que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la entidad local no atendiera el requerimiento en el plazo señalado, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al del vencimiento del señalado para la anulación o desde la recepción de la comunicación que le dirija el ente local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Impugnación de actos y acuerdos locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del correspondiente acto o acuerdo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma o interfieran su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán también legitimados para impugnarlos los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales acuerdos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Impugnación de actos con extralimitación competencial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del correspondiente acto o acuerdo. No obstante, podrá optar por requerir previamente al ente local en los términos establecidos en el artículo 158.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La impugnación deberá precisar la extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. Si la integridad y efectividad de los intereses de la Comunidad Autónoma afectados lo requieren, podrá formular petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado. De conformidad con la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, si el Tribunal la considerara fundada, acordará la suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación. Acordada la suspensión, podrá el Tribunal alzarla en cualquier momento, en todo o en parte, a instancia de la entidad local y una vez oída la Administración de la Comunidad Autónoma, en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificable por las exigencias del interés comunitario alegado en la impugnación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión cautelar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Leyes del Parlamento de La Rioja reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán establecer que la aprobación de determinados actos o instrumentos de planificación de la Administración de la Comunidad Autónoma, adoptados en el ejercicio legítimo de sus competencias, pueda suspender la eficacia de actos anteriores, también legítimos, adoptados por las entidades locales, como medida cautelar y provisional para la defensa de las competencias de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las Leyes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Información y participación ciudadanas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de todos los ciudadanos en la vida local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones con los ciudadanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los ciudadanos, en su relación con las Corporaciones locales, tendrán derecho a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y sean de competencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acceder a los registros y archivos en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La denegación o limitación de este acceso deberá verificarse mediante resolución motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Obtener resolución expresa de cuantas solicitudes formulen en materias de competencia de las entidades locales, o a que se les comunique, en su caso, los motivos para no hacerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Exigir responsabilidades de las Corporaciones locales y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Requerir a la entidad local en la que tengan la condición de vecinos, el ejercicio de las acciones y recursos necesarios para la defensa de sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Reglamentos y Ordenanzas locales, así como los Planes Generales de Ordenación Urbana, con su documentación completa, podrán ser consultados en cualquier momento por todos los ciudadanos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia a las sesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales serán públicas. Podrán tener acceso a las mismas los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el Reglamento orgánico o, en su defecto, la Alcaldía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las sesiones de la Comisión de Gobierno y de las Comisiones informativas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos, en los términos que prevean los Reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">Medios de participación ciudadana</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">Asociaciones de vecinos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana, siempre que estén inscritas en el Registro municipal de asociaciones municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con el municipio, las asociaciones podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recabar información directa de los asuntos que sean de su interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Formar parte de los órganos de participación e intervenir en las sesiones del Pleno y de las comisiones de estudio, informe o consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento orgánico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los municipios, de acuerdo con sus posibilidades económicas, podrán conceder ayudas económicas a las asociaciones. La asignación de ayudas se efectuará con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y representatividad de las asociaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas populares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los alcaldes, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, podrán someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las haciendas locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Alcalde someterá al Pleno las solicitudes de consulta popular cuando se suscriban por un número de vecinos que, como mínimo, sea:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 20% de los habitantes en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>1.000 habitantes más el 10% de los habitantes que excedan de los 5.000, en las poblaciones de 5.000 a 100.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>10.000 habitantes más el 5% de los habitantes que excedan de los 100.000, en poblaciones de más de 100.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Corporación local remitirá a la Comunidad Autónoma una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, la cual contendrá los términos exactos de la consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Gobierno de La Rioja enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Corresponderá al Gobierno del Estado autorizar la consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento convocará la consulta popular. La convocatoria contendrá el texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresará claramente la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral. Asimismo, fijará la fecha de la consulta, que habrá de celebrarse entre los treinta y los sesenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de La Rioja». El Ayuntamiento procederá, igualmente, a su difusión a través de los medios de comunicación local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Bienes de las entidades locales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes y derechos que les pertenezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes de dominio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público, así como los comunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, fuentes, canales, puentes y las obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos de competencia de las entidades locales, tales como las Casas Consistoriales, mataderos, mercados, lonjas, hospitales y centros asistenciales, museos y centros culturales, y, en general, los inmuebles en que se alojen sus órganos y servicios de todo tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tienen la consideración de comunales aquéllos cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes patrimoniales o de propios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público ni sean comunales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las parcelas sobrantes no susceptibles por sí de un uso adecuado y los bienes no utilizables tienen la consideración de bienes patrimoniales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-172\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los bienes comunales les será aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por el Derecho privado. Son inembargables cuando están destinados a funciones o servicios públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-173\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span><span class=\"lf-art-t\">Prerrogativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La de investigar la situación de los que se presuman de su propiedad para determinar su titularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público y, en el plazo de un año, los patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos límites fueren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la potestad sancionadora para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desahucio administrativo, cuando se extingan los derechos constituidos sobre bienes de dominio público en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales tienen la obligación de ejercitar todos los medios, acciones y recursos en defensa de sus bienes y derechos. Cualquier vecino podrá requerir ese ejercicio a la entidad local interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-174\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de bienes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas clases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adquisición podrá tener lugar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por atribución legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A título oneroso, a través de contrato y por expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por herencia, legado o donación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de las normas sobre contratación de las Administraciones Públicas. Tratándose de bienes inmuebles se exigirá, en todo caso, informe previo pericial de su valor. La expropiación se regirá por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la adquisición de bienes a título gratuito llevase aneja alguna condición o carga, solo podrá aceptarse previa instrucción del procedimiento en que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-175\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span><span class=\"lf-art-t\">Inventario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del inventario y de sus rectificaciones anuales deberá remitirse copia a la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-176\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 176</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la inmatriculación de sus bienes será suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, y que producirá iguales efectos que una escritura pública.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de aprovechamiento y disposición</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-177\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 177</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere la instrucción de un procedimiento en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento habrá de ser resuelto por el Pleno de la Corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público, el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las mutaciones demaniales consistentes en un cambio del sujeto o del destino de los bienes de dominio público sin que pierdan su naturaleza jurídica requerirán acuerdo de la Corporación local en que se acredite la utilidad pública de la alteración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 177</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere la instrucción de un procedimiento en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento habrá de ser resuelto por el Pleno de la Corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público, el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las mutaciones demaniales consistentes en un cambio del sujeto o del destino de los bienes de dominio público sin que pierdan su naturaleza jurídica requerirán acuerdo de la Corporación local en que se acredite la utilidad pública de la alteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los municipios podrán afectar sus bienes y derechos a otras Administraciones Públicas para ser destinados a un determinado uso o servicio público competencia de estas últimas. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni el carácter demanial de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 47.1 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-178\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 178</span><span class=\"lf-art-t\">Alteración tácita</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la alteración de la calificación jurídica y la afectación de los bienes al dominio público se produce automáticamente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público, o al aprovechamiento comunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adquisición por cesión obligatoria con el fin de ser destinados al uso público o a la prestación de un servicio público determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La afectación de bienes a un uso o servicio público o comunal se entenderá producida, sin necesidad de acto formal, cuando la entidad local adquiera por usucapión bienes destinados al uso o servicio público o al aprovechamiento comunal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-179\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 179</span><span class=\"lf-art-t\">Desafectación de bienes comunales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes comunales que por su naturaleza intrínseca o por otras causas no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos de su carácter comunal y calificados como patrimoniales mediante acuerdo de la entidad local respectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este acuerdo requerirá, previa información pública, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y posterior aprobación de la Consejería competente en materia de régimen local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estos casos, si fueran susceptibles de aprovechamiento agrícola, de pastos o de otro tipo, su destino preferente será su arrendamiento a los vecinos del municipio, bien individualmente, bien agrupados en cooperativas o sociedades que permitan la rentabilidad de su explotación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-180\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 180</span><span class=\"lf-art-t\">Desafectación de bienes comunales para su posterior cesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La desafectación de bienes comunales para la posterior transmisión del dominio a título oneroso o gratuito o para su permuta con otros bienes inmuebles requerirá acuerdo inicial debidamente motivado en que se justifique el interés municipal, información pública por plazo de un mes, resolución de reclamaciones y aprobación provisional por mayoría de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación y aprobación del Gobierno de La Rioja, con declaración de la utilidad pública o social del fin que motiva la transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los mismos requisitos serán necesarios para la desafectación de bienes comunales con motivo de la cesión de uso de los mismos para una finalidad de interés general del municipio a otra Administración pública o entidad privada sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los acuerdos de cesión de uso y de transmisión del dominio de bienes comunales desafectados deberán incluir siempre una cláusula de reversión para el supuesto de que desaparezcan los fines que los motivaron o se incumplan las condiciones a que estuviesen sujetos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Producida la reversión, en su caso, volverán a formar parte del patrimonio de la entidad local correspondiente como bienes comunales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-181\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 181</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción y aportación de bienes a organismos, entidades y sociedades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales podrán adscribir directamente a sus organismos autónomos los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes del patrimonio de la entidad local, sin que los organismos que los reciban adquieran su propiedad, atribuyéndoseles únicamente facultades en orden a su conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción. Cuando se trate de bienes inmuebles, será por cuenta del organismo autónomo su conservación, defensa y mejora, y los servicios y suministros que le sean propios, así como los impuestos que lo graven.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales podrán aportar directamente bienes patrimoniales, derechos concesionales y otros derechos reales, previa su valoración técnica, a las sociedades creadas por ellas o en las que tengan participación, para la prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-182\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 182</span><span class=\"lf-art-t\">Aprovechamiento de los bienes de uso y de servicio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La utilización de los bienes de uso público podrá adoptar las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Uso común, general o especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Uso privativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El uso común general es aquel que puede ejercer libremente cualquier ciudadano utilizando el bien de acuerdo con su naturaleza y con las disposiciones que lo reglamenten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El uso común especial es aquel en que concurren circunstancias singulares de intensidad, peligrosidad u otras similares. Podrá sujetarse a licencia, de acuerdo con la naturaleza del bien y sus Ordenanzas reguladoras. Estas licencias serán de carácter temporal, siendo revocables, en todo caso, por razones de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El uso privativo es aquel por el que se ocupa una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización por parte de otros interesados. Está sujeto a concesión administrativa cuando requiera la implantación de instalaciones fijas y permanentes. En otro caso, podrá sujetarse a mera licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La utilización de los bienes de servicio público se regirá por el Reglamento del correspondiente servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 182</span><span class=\"lf-art-t\">Aprovechamiento de los bienes de uso y de servicio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La utilización de los bienes de uso público podrá adoptar las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Uso común, general o especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Uso privativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El uso común general es aquel que puede ejercer libremente cualquier ciudadano utilizando el bien de acuerdo con su naturaleza y con las disposiciones que lo reglamenten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El uso común especial es aquel en que concurren circunstancias singulares de intensidad, peligrosidad u otras similares. Podrá sujetarse a licencia, de acuerdo con la naturaleza del bien y sus Ordenanzas reguladoras. Estas licencias serán de carácter temporal, siendo revocables, en todo caso, por razones de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El uso privativo es aquel por el que se ocupa una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización por parte de otros interesados. Está sujeto a concesión administrativa cuando requiera la implantación de instalaciones fijas y permanentes. En otro caso, podrá sujetarse a mera licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La utilización de los bienes de servicio público se regirá por el Reglamento del correspondiente servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el aprovechamiento de los bienes de uso y de servicio público tenga por objeto el establecimiento o ejercicio de actividades de servicios por cuenta propia a cambio de una contraprestación económica, el régimen de autorización o concesión se sujetará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade apartado 6 por el art. 46.1 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-183\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 183</span><span class=\"lf-art-t\">Aprovechamiento de los bienes comunales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales velarán por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento de sus bienes comunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando este aprovechamiento y disfrute general simultáneo de bienes comunales fuere impracticable, regirá la costumbre u Ordenanza local, al respecto, y, en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos de mayor de edad, en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Ordenanzas locales podrán establecer condiciones de residencia habitual y efectiva y de permanencia en el municipio para acceder a su disfrute, así como los requisitos que consideren necesarios para acreditar el hecho del cultivo en forma directa y personal y las modalidades del mismo. Si estas condiciones supusieran la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, las Ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de La Rioja, previo dictamen del Consejo Consultivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si esta forma de aprovechamiento y disfrute fuera imposible, el Gobierno de La Rioja podrá autorizar su adjudicación en pública subasta, mediante precio, dando preferencia en igualdad de condiciones a los postores que sean vecinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En casos extraordinarios, por acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen, para compensar estrictamente los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-184\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 184</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización de los bienes patrimoniales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a las entidades locales regular la utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad. Su utilización podrá realizarse directamente por la entidad o convenirse con los particulares en la forma que legalmente proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. Será necesaria la realización de subasta pública, siempre que la duración de la cesión sea superior a cinco años o su precio exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, y de forma justificada, podrá hacerse por concurso, aun cuando el plazo de cesión sea superior a cinco años y su precio exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios, cuando el arrendamiento o cesión de uso tenga por objeto el fomento de actividades de carácter económico y el destino del uso de los bienes patrimoniales sea la implantación o ejercicio de actividades propiamente económicas que redunden notoriamente en la satisfacción de necesidades de interés general de los vecinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un precio que no podrá ser inferior al seis por ciento del valor en venta de los bienes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Corporaciones locales podrán tener en cuenta motivos que hagan prevalecer criterios de rentabilidad social sobre los de rentabilidad económica, en aquellos casos en que el uso del bien se destine a la prestación de servicios sociales, actividades culturales y deportivas y otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos. En estos supuestos podrán ceder el uso de los bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la contraprestación que pueda convenirse, a otras Administraciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para su destino a fines de utilidad pública o de interés social. El acuerdo deberá determinar la finalidad concreta a que habrán de destinarse los bienes, el plazo de duración, o su carácter de cesión en precario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-185\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 185</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación de aprovechamientos específicos de los bienes de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, las plantas aromáticas, la caza, los pastos y otros semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación del acceso a su aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad en estos regímenes específicos con el objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 185</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación de aprovechamientos específicos de los bienes de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales podrán establecer, mediante la correspondiente ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, las plantas aromáticas, la caza, los pastos y otros semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.6 de esta ley y en la legislación sectorial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación del acceso a su aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad en estos regímenes específicos con el objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 46.2 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-186\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 186</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención de la Comunidad Autónoma en los actos de disposición de bienes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de uso de bienes inmuebles requerirá comunicación a la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el valor de lo cedido exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En toda enajenación o cesión será preciso informe pericial previo que acredite la valoración de los bienes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-187\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 187</span><span class=\"lf-art-t\">Cesiones gratuitas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas o sociedades con capital mayoritario público e instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de los habitantes del término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la cesión deberá efectuarse para una finalidad concreta que la justifique con fijación del plazo para llevarla a cabo, produciéndose la reversión en caso de incumplimiento de los fines previstos, terminación del plazo o falta de uso del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-188\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 188</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenación de bienes patrimoniales a título oneroso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse, como regla general, por subasta pública, salvo que se trate de una permuta o de otros supuestos previstos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las parcelas sobrantes y los bienes no utilizables serán enajenados por venta directa, con arreglo a su valoración pericial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cesión de bienes del patrimonio municipal del suelo se ajustará a su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En aquellos casos en que la enajenación se refiera a terrenos o parcelas incluidas en polígonos industriales, residenciales, agrícolas o ganaderos, promovidos por la entidad local para facilitar el establecimiento de las correspondientes actividades, podrá aprobarse una Ordenanza o pliego de condiciones que fije las cláusulas generales a que se sujete su enajenación, convocando subasta para la misma. En relación con aquellas parcelas y terrenos que queden inicialmente desiertos, podrá establecerse que quede abierta la posibilidad de enajenación directa a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas. En caso de que se pretenda una vigencia de dichas condiciones superior al año, deberán establecerse las previsiones automáticas de actualización en cuanto a precio y otros aspectos en que sea conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las viviendas de promoción pública municipal se adjudicarán con arreglo a su normativa específica, atendiendo a criterios de carácter social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes no podrán destinarse a financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-189\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 189</span><span class=\"lf-art-t\">Permutas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La permuta de bienes patrimoniales requerirá expediente en que se acredite la necesidad o conveniencia de efectuarla y la equivalencia de valores entre los bienes. La permuta podrá también efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al 50 por 100 el que tenga el valor más alto y se establece la compensación económica pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá acordarse la permuta de un bien presente por otros de futuro o cuya existencia no sea actual pero pueda presumirse racionalmente, siempre que el bien futuro sea determinable o susceptible de determinación. En todo caso, deberán establecerse los requisitos y garantías adicionales que aseguren el buen fin de la operación convenida, entre ellos el término para la consumación del contrato, el cual se entenderá no perfeccionado si no llega a ser realidad el bien objeto del mismo, sin perjuicio de otras cláusulas resolutorias o penales que puedan pactarse.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-190\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 190</span><span class=\"lf-art-t\">Enajenaciones de bienes históricos o artísticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-191\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 191</span><span class=\"lf-art-t\">Montes propiedad de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a las entidades locales la repoblación forestal, ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, con la intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los planes y trabajos correspondientes en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales podrán establecer acuerdos y convenios con la Comunidad Autónoma de La Rioja para establecer la colaboración y cooperación necesarias para la mejora de los montes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-192\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 192</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la reforestación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán cederse en uso parcelas de terrenos no catalogados como de utilidad pública del patrimonio municipal a favor de vecinos para plantar arbolado en régimen de explotación directa, aunque su disfrute haya de durar más de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas cesiones habrán de ser acordadas por el Ayuntamiento en Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los vecinos cesionarios se harán, en su caso, dueños del arbolado que cultiven, y durante los cinco años primeros podrán acotar las parcelas plantadas para preservarlas de los ganados. Si esta acotación perjudicara aprovechamientos comunales y hubiera reclamaciones de vecinos, quedará en suspenso la cesión hasta que sobre ella recaiga nuevamente acuerdo del Ayuntamiento en Pleno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividades, obras, servicios y contratación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Intervención administrativa en la actividad privada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-193\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 193</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeción a autorizaciones y licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales podrán exigir a los ciudadanos y a las entidades públicas o privadas la obtención de las autorizaciones o licencias previas al ejercicio de su actividad en los supuestos previstos por la Ley, disposiciones que la desarrollen y Ordenanzas municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La competencia para otorgarlas corresponde al Alcalde, a no ser que la legislación sectorial o las Ordenanzas locales la atribuyan a otro órgano.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de una licencia en cuyo otorgamiento hayan de intervenir diversas unidades o servicios municipales, se les dará tramitación conjunta y simultánea en un único expediente que concluirá en una sola resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y la de la Administración autonómica, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma o municipal. La Administración a quien no corresponda la adopción de la autorización final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª En aquellos expedientes en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras Administraciones, y la resolución final corresponda a la entidad local, ésta recabará de aquéllas la realización de las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será de dos meses. Si no se emitiese, se entenderá que es favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, a no ser que existiera un plazo legal específico distinto o éste resultara de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 193</span><span class=\"lf-art-t\">Medios de intervención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ordenanzas y bandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sometimiento a licencia previa u otros actos de control preventivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sometimiento a comunicación o declaración responsable previas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control posterior al inicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Orden individual de ejecución o prohibición de un acto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46.3 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-194\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 194</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de autorizaciones y licencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones y licencias podrán ser de las siguientes clases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Licencias urbanísticas, para la realización de actos de edificación y uso del suelo de acuerdo con la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Licencia ambiental para las actividades e instalaciones que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes o al medio ambiente cuando estén sujetas a intervención municipal de acuerdo con la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Licencias de ocupación, que se exigirán para la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, cuando no sea necesaria la de apertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizaciones o licencias para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aquellas otras que los municipios establezcan para finalidades diferentes de las anteriores, de conformidad con las Leyes y las Ordenanzas locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 194</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeción a autorizaciones y licencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda exigir autorización o licencia previa para el establecimiento o ejercicio de una actividad, serán de aplicación las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para otorgarlas corresponde al alcalde, a no ser que la legislación sectorial o las ordenanzas locales la atribuyan a otro órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de una licencia en cuyo otorgamiento hayan de intervenir diversas unidades o servicios municipales, se les dará tramitación conjunta y simultánea en un único expediente que concluirá en una sola resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y la de la Administración autonómica, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma o municipal. La Administración a quien no corresponda la adopción de la autorización final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En aquellos expedientes en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras administraciones, y la resolución final corresponda a la entidad local, esta recabará de aquellas la realización de las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será de dos meses. Si no se emitiese, se entenderá que es favorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, a no ser que existiera un plazo legal específico distinto o este resultara de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46.4 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-195\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 195</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias, autorizaciones y demás actos de control producirán efectos entre la entidad local y el solicitante, y se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-196\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 196</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación y anulación de licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones o licencias quedarán sin efecto cuando su titular incumpla las condiciones impuestas por causas que le sean imputables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las licencias serán anulables en los supuestos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de los supuestos específicos previstos respecto de las licencias urbanísticas en su legislación específica. No procederá en ningún caso indemnización cuando el otorgamiento de la licencia o autorización fuera debido a dolo, culpa o negligencia grave imputable al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También podrán revocarse las licencias cuando la Corporación adoptase nuevos criterios de apreciación en el ejercicio de potestades discrecionales conferidas por la normativa aplicable, en cuyo caso deberá indemnizarse al particular por el perjuicio causado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Ordenanzas locales podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las Leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o graduaciones que consideren conveniente, sin que, en ningún caso, supongan la configuración de nuevas infracciones o sanciones, ni alteren su naturaleza o límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, las Ordenanzas locales, en las materias de competencia exclusiva de las entidades locales, y en ausencia de previsión legal específica, podrán tipificar como infracción el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones en ellas establecidas. En todos los casos las multas no podrán exceder de 900 euros en municipios de más de 50.000 habitantes, de 450 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes, de 300 euros en los de 5.001 a 20.000 habitantes y de 150 euros en los demás municipios. Junto con dichas sanciones, deberá exigirse la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en los bienes y derechos de titularidad municipal o adscritos a los servicios públicos, o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Presidente de la Corporación la iniciación y la resolución de los procedimientos sancionadores, salvo que la Ley o, en su caso, las Ordenanzas locales lo atribuyan a otro órgano de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá al funcionario, unidad administrativa u órgano que se determine en el acuerdo de iniciación o, con carácter general, en las Ordenanzas locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El procedimiento sancionador se ajustará a los principios y normas establecidos en la legislación básica del Estado y, salvo cuando la normativa sectorial contenga normas específicas, será de aplicación el procedimiento general establecido para la Administración que ostente competencias normativas en las materias afectadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-198\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 198</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades y servicios de interés público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización por los particulares de actividades o la prestación de servicios de interés público, cuya tutela esté legalmente atribuida a las entidades locales, estará también sujeta a la intervención administrativa local, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad de intervención podrá comprender la regulación de las bases generales de prestación del servicio, la autorización de su ejercicio, la aprobación de las tarifas, así como el régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el ejercicio de la actividad implique la utilización especial o privativa del dominio público, la autorización determinará su alcance y condiciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los servicios públicos locales y de la actividad económica de las entidades locales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-199\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 199</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios públicos locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son servicios públicos locales cuantos se prestan para satisfacer los intereses y necesidades de la comunidad vecinal en los asuntos de competencia de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales tendrán plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las Leyes. Garantizarán, en todo caso, el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, salvo los supuestos de dispensa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-200\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 200</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de servicios públicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el Reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-201\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 201</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a los servicios públicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos que no derive de la capacidad del propio servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reglamentación del servicio podrá establecer ventajas económicas en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-202\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 202</span><span class=\"lf-art-t\">Continuidad de la prestación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de los servicios públicos se realizará con la continuidad prevista en su Reglamento regulador. En los supuestos de gestión indirecta, el contratista no podrá interrumpirla a causa del incumplimiento en que haya podido incurrir la entidad local, sin menoscabo de su derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales están facultadas para adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios mínimos locales de carácter público en el caso de ejercicio del derecho de huelga por el personal adscrito a las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-203\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 203</span><span class=\"lf-art-t\">Recepción obligatoria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público económico lo requieran.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De los servicios y actividades de carácter económico</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204</span><span class=\"lf-art-t\">La iniciativa económica de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o de monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por Ley a las entidades locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-205\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 205</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para la prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los acuerdos de las entidades locales relativos a la prestación de servicios y al ejercicio de actividades económicas requerirán la tramitación de un expediente en el que se acredite la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para los intereses públicos locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El expediente se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acuerdo inicial del Pleno. La adopción del acuerdo requerirá la elaboración previa por una comisión nombrada al efecto de una memoria comprensiva de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de gestión, la previsión de los ingresos y precio de los servicios ofertados y los supuestos de cese de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exposición pública por plazo no inferior a un mes, a efectos de reclamaciones y alegaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobación del proyecto por el Pleno de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los servicios reservados se presten en régimen de monopolio, el acuerdo del Pleno deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y requerirá la aprobación del Gobierno de La Rioja, que se otorgará si concurren las circunstancias de interés público legitimadoras de la exclusión de la iniciativa privada, o lo aconsejen razones de seguridad, salubridad u orden público, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea. La resolución del Gobierno de La Rioja deberá adoptarse en el plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo, entendiéndose aprobada si no hay resolución expresa en dicho plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acuerdo aprobatorio de la prestación de los servicios en régimen de monopolio comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados por el servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-206\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 206</span><span class=\"lf-art-t\">Agencias de desarrollo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo y promoción económica del municipio, las entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar Reglamentos que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras ayudas, que deben ser, en todo caso, compatibles con las reglas de libre competencia de la Unión Europea.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Formas de gestión</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-207\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 207</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión directa e indirecta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organismo autónomo local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestión interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sociedad mercantil o cooperativa legalmente constituidas cuyo capital social sólo pertenezca parcialmente a la entidad local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-208\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 208</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión por la propia entidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la gestión directa por la misma organización indiferenciada de la entidad local, ésta ejerce todos los poderes de decisión a través de sus órganos ordinarios, asumiendo el riesgo derivado de la gestión. Los medios personales y materiales se adscriben e integran en el presupuesto de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión directa de servicios por la entidad local se podrá realizar por medio de una organización especial, sin personalidad jurídica. El acuerdo por el que se establezca regulará los aspectos orgánicos y de funcionamiento. Contará con una sección propia en el presupuesto y con una contabilidad diferenciada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-209\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 209</span><span class=\"lf-art-t\">Los organismos autónomos locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los organismos autónomos son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creados por las entidades locales para la gestión descentralizada de sus actividades y servicios de naturaleza administrativa. Actuarán sometidos plenamente al Derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se rigen por su propio estatuto, aprobado por la entidad local, que determinará los fines de su creación y los bienes y recursos económicos afectados a su cumplimiento, su organización y el régimen de funcionamiento, el sistema de designación de los órganos y el personal directivo, así como las facultades de tutela que aquélla se reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los organismos autónomos elaborarán un presupuesto propio adaptado a la estructura de los presupuestos de las entidades locales, que se incorporará como anexo al general de la entidad local de que dependan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-210\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 210</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión directa mediante sociedad mercantil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios locales de carácter económico podrán gestionarse directamente a través de la constitución de una sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. La sociedad adoptará alguna de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y actuará en régimen de empresa privada sujeta al Derecho mercantil, excepto en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la escritura de constitución de la sociedad constará el objeto de la misma, el capital aportado por la entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto en éste. El Pleno de la entidad asumirá las funciones de la Junta General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal de la sociedad estará sujeto al Derecho laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales de la gestión indirecta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán gestionarse indirectamente los servicios que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación a través de empresarios particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La entidad local mantendrá sobre los servicios cuya gestión se contrate la titularidad y las potestades de dirección y control que se deriven de la propia ordenación legal del servicio, para garantizar su buen funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión indirecta en sus distintas formas no podrá ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el término en función de las características del servicio y del tiempo necesario para amortizar las inversiones realizadas, sin que en ningún caso el plazo total exceda, incluidas las prórrogas, del previsto en la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos de arrendamiento, concesión y empresa mixta, revertirán al patrimonio local, a la finalización del plazo y en adecuadas condiciones de uso, los bienes, instalaciones y material afectos al servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212</span><span class=\"lf-art-t\">La concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la concesión administrativa, la entidad local encomienda a un particular o entidad el establecimiento a su cargo de un servicio público mediante la realización de las obras e instalaciones necesarias y su posterior gestión con sus propios medios, o solamente la prestación del servicio, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuvieran ya establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión del servicio por el concesionario se realizará a su riesgo y ventura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concesión del servicio se otorgará mediante los procedimientos y formas de adjudicación establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. En las cláusulas de la concesión se establecerá, entre otras, la retribución del concesionario que, en todo caso, deberá garantizar el equilibrio económico de la concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-213\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 213</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión interesada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la gestión interesada, el servicio se prestará a través de una empresa gestora, participando la entidad local y el empresario en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. La empresa gestora actuará ante terceros con su propia denominación y bajo su responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son de aplicación a esta forma de gestión las reglas generales de selección de contratistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La participación en los resultados que el gestor perciba de la entidad local podrá consistir, conjunta o separadamente, en una asignación fija o proporcional a los resultados de la explotación. Asimismo, se podrá estipular un beneficio mínimo atendiendo a dichos resultados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-214\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 214</span><span class=\"lf-art-t\">Concierto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-215\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 215</span><span class=\"lf-art-t\">Arrendamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales podrán gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de instalaciones de su pertenencia, para ser utilizadas por el arrendatario y prestar con ellas el servicio contratado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cláusulas del contrato determinarán su objeto, las obras e instalaciones arrendadas, los efectos del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, el precio o canon, tarifas a satisfacer por los usuarios y las causas de extinción. En todo caso, los arrendatarios estarán obligados a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado. Su duración no podrá exceder de cincuenta años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-216\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 216</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión indirecta mediante sociedad mercantil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos de gestión indirecta mediante sociedad mercantil con responsabilidad limitada o cooperativa, la aportación de la entidad local a su capital social será solo parcial. La aportación de las entidades locales podrá consistir en la concesión del servicio u otra clase de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales y sean valorables económicamente. El capital social será desembolsado completamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos sociales delimitarán el carácter de la empresa mixta en cuanto modo gestor de un servicio público y, en especial, determinarán las facultades reservadas al ente público o a sus representantes en los órganos directivos de la sociedad y las causas de disolución de éstas. La responsabilidad de la entidad local por las obligaciones sociales se limitará a su aportación al capital social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-217\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 217</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión indirecta mediante cooperativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, podrán promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y las que regulen esta clase de sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales podrán participar también en las cooperativas ya constituidas que realicen actividades de interés público, con la finalidad señalada en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La promoción por las entidades locales de formas asociativas cooperativas tendrá por objeto esencial facilitar el acceso a los bienes y servicios de primera necesidad de los sectores vecinales menos favorecidos. Incidirá preferentemente en la promoción del empleo mediante su participación en cooperativas de trabajo asociado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-218\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 218</span><span class=\"lf-art-t\">Fundaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Los consorcios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-219\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 219</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y creación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales podrán constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras Administraciones públicas para finalidades de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consorcio es una entidad pública de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los consorcios se podrán incorporar entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes, previo convenio en el que se fijen las bases que hayan de regir su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los consorcios se constituirán por acuerdo de las diferentes entidades que los integren o por adhesión posterior, según lo dispuesto, en este caso, en sus estatutos. En el caso de las entidades locales, el acuerdo se adoptará por mayoría absoluta del Pleno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-220\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 220</span><span class=\"lf-art-t\">Estatutos de los consorcios y formas de gestión de sus servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos del consorcio, como norma básica del mismo, determinarán los fines de la entidad, así como las actividades o servicios que se le encomienden o asignen; el régimen de organización y funcionamiento interno, incluidos los aspectos económico-presupuestarios; el régimen al que quedarán sometidas las relaciones jurídicas con terceros derivadas de las actividades del consorcio, sus recursos económico-financieros y el régimen del personal. Sus peculiaridades deberán ponerse en relación con el régimen general de las entidades locales o, en su caso, con el de otras Administraciones que intervengan en el consorcio. En todo caso, deberá contemplarse la presencia de todas las entidades locales consorciadas, al menos, en su órgano plenario de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aprobación de los estatutos del consorcio deberá ir precedida de información pública por plazo de quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los consorcios podrán utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios locales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La acción de fomento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-221\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 221</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-222\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 222</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad de fomento se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el otorgamiento de subvenciones se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación aprobados por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales comprobarán la aplicación efectiva de las ayudas recibidas a la finalidad prevista.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la Ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-224\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224</span><span class=\"lf-art-t\">Acción concertada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrá ejercerse a través de la acción concertada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases de los conciertos que hayan de suscribirse serán aprobadas por el Pleno y en ellas deberán determinarse, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-225\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 225</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas por razones de solidaridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales podrán otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obras públicas locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-226\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 226</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son obras públicas locales aquellas que, reuniendo las características establecidas en la legislación general de contratos de las Administraciones públicas, realicen los entes locales, tanto con fondos propios como con auxilios de otras entidades públicas o particulares, para la prestación efectiva de los servicios y actividades de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obras públicas locales pueden ser ordinarias o de urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las obras de urbanización, que figurarán en el correspondiente proyecto de urbanización, son todas las necesarias para la ejecución del planeamiento en las unidades de actuación predeterminadas en los planes generales o parciales de acuerdo con la legislación urbanística de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-227\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 227</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para su ejecución</span></h4></div>", "next": 239852}