{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Destacamentos temporales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el volumen o complejidad de los asuntos lo requiera, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, de oficio o a propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, oídos el Consejo Fiscal y los Fiscales Jefes de los órganos afectados, y garantizando en todo caso la audiencia del fiscal interesado, podrá ordenar que se destaquen temporalmente uno o varios fiscales a una fiscalía determinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La decisión de la persona titular de la Fiscalía General del Estado acordando el destacamento deberá expresar la causa y la finalidad del mismo, así como su duración máxima, sin perjuicio de su ulterior prórroga, y la razón por la que no se confiere el traslado temporal en régimen de comisión de servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta resolución se comunicará al Ministerio de Justicia, a los efectos administrativos que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los destacamentos temporales regulados en este artículo no podrán exceder de seis meses, prorrogables con arreglo al procedimiento previsto en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los fiscales destacados con arreglo a lo dispuesto en este artículo continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su destino de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lo previsto en este artículo será también de aplicación a los casos en que la persona titular de la Fiscalía General del Estado autorice a un fiscal a actuar en cualquier punto del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Desplazamientos de los fiscales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los desplazamientos de los fiscales dentro del territorio nacional pero fuera del ámbito territorial de la fiscalía en que estén destinados, que no estén incluidos en los artículos anteriores y que se deban a razones de servicio o actividades de formación, darán lugar al otorgamiento de la oportuna comisión de servicio con la autorización del Ministerio de Justicia siempre que reúnan los demás requisitos que prevea su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso se entenderán comprendidos en los artículos anteriores de este capítulo ni en el apartado anterior de este artículo, y por tanto no requerirán nunca autorización previa o posterior, los desplazamientos ordinarios de los fiscales para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se entiende por desplazamientos ordinarios los que los fiscales deban realizar, con conocimiento o por orden del respectivo Fiscal Jefe, para atender las necesidades del servicio en el ámbito territorial de su fiscalía y, en el caso de las secciones territoriales o fiscalías de área, los que hayan de efectuar a cualquier lugar de la provincia para el desempeño de sus funciones ante un órgano judicial de ámbito provincial o autonómico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Desplazamientos de los vocales del Consejo Fiscal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes sean vocales del Consejo Fiscal asistirán a las reuniones sin necesidad de solicitar permiso alguno. Tan solo requerirán la acreditación de la convocatoria conforme a las normas que la regulen.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, los vocales deberán comunicar la convocatoria a su superior jerárquico a los efectos de que pueda adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la fiscalía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes sean vocales electivos del Consejo Fiscal estarán exentos de servicios durante los cinco días hábiles anteriores a la celebración de las sesiones del Consejo, el mismo día de la reunión y el día inmediatamente posterior, salvo que razones excepcionales exijan la ampliación de este plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referida actividad deberá ser tenida en cuenta en el sistema de valoración de productividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igual régimen tendrá el vocal a quien la persona titular de la Fiscalía General del Estado o el Pleno del Consejo encomiende realizar una función o asistir a algún acto en consideración a su cualidad de miembro del Consejo Fiscal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los traslados forzosos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los fiscales podrán ser trasladados con carácter forzoso en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo o enfrentamientos graves con el Tribunal por causas imputables a aquéllos. En este caso se procederá conforme señala el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Como sanción disciplinaria por faltas muy graves cometidas en el ejercicio de su cargo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para traslado forzoso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso previsto en la letra b) del artículo anterior, el traslado forzoso procederá únicamente en aquellos casos en que la disidencia o enfrentamientos graves puedan afectar al normal desarrollo de las funciones del fiscal en la fiscalía de que se trate. En tal caso se procederá con arreglo a los siguientes trámites:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El procedimiento se iniciará por quien sea Fiscal Jefe respectivo, una vez tenga conocimiento de los hechos, directamente o a través de comunicación del Tribunal correspondiente, mediante remisión de informe motivado a la Inspección Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una vez recibido el informe del Fiscal Jefe, la Inspección Fiscal tramitará un expediente, que no tendrá carácter disciplinario, en el que se respetarán las garantías propias de un procedimiento contradictorio, y en todo caso, se concederá audiencia al interesado, quien podrá ser asistido por un Letrado y proponer diligencias de prueba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si una vez concluido el expediente la Inspección Fiscal formulase propuesta de traslado forzoso, esta indicará el destino concreto al que será trasladado el afectado, quien podrá formular alegaciones al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vistas las alegaciones, la Inspección Fiscal elevará una propuesta definitiva que será sometida al Pleno del Consejo Fiscal. Solo en el caso de que el informe de este órgano sea favorable, la persona titular de la Fiscalía General del Estado remitirá la propuesta al Ministerio de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una vez incorporado a su nueva plaza, el fiscal trasladado podrá concursar a otro destino sin necesidad de sujetarse a los plazos de permanencia mínima previstos en este reglamento, si bien no podrá en ningún caso regresar a la fiscalía desde la que se produjo el traslado forzoso mientras subsista la causa que lo motivó.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la cobertura de destinos mediante sustitución</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Sustitución de los miembros del Ministerio Fiscal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal se producirán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, rigiendo como principio general la preferencia de la sustitución profesional.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las situaciones administrativas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las clases: servicio activo, servicios especiales y excedencia voluntaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, los miembros de la carrera fiscal pueden hallarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excedencia voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Excedencia por razón de violencia de género.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio activo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de la carrera fiscal se encuentran en situación de servicio activo cuando ocupen plaza correspondiente a la carrera fiscal, estén pendientes de tomar posesión en otro destino o se hallen en expectativa de destino, se encuentren adscritos provisionalmente o les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal, o cuando se encuentren en aquellas situaciones asimiladas que deriven de la integración de España en la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El disfrute de los permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de las funciones del Ministerio Fiscal en dicha plaza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios especiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de la carrera fiscal serán declarados en la situación de servicios especiales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado permanente, Presidente o Consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos, Fiscal General Europeo, miembro de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia o de la Fiscalía Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando sean autorizados por el Ministerio de Justicia para realizar una misión internacional por periodo determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional, así como cuando sean nombrados Miembro Nacional, Asistente o Suplente de Eurojust, o Magistrados de Enlace y trabajadores temporales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando sean nombrados o adscritos como Letrados al servicio del Tribunal de Justicia de Unión Europea, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por real decreto o por decreto en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en cargos que no tengan rango superior a director general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de real decreto o decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando sean nombrados para desempeñar el cargo de Director de Formación de la carrera fiscal y, en su caso, Director del Centro de Estudios Jurídicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando sean designados para desempeñar puestos de asesoramiento o confianza como personal eventual, al amparo de lo previsto en el artículo 87.1.i) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración y efectos de situación de servicios especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La situación de servicios especiales se declarará por el Ministerio de Justicia de oficio o a instancia del interesado, previo informe de la Inspección Fiscal, una vez se verifique el supuesto que la determina y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de la carrera fiscal en situación de servicios especiales percibirán la retribución del puesto o cargo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a la remuneración que les corresponda por su antigüedad en la carrera fiscal. Se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y régimen de seguridad social que les sea aplicable. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieran obtener durante su permanencia en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las plazas reservadas podrán proveerse a través de los mecanismos ordinarios de provisión, en la forma y condiciones que se establecen en artículos 43 y siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes ocupen los referidos destinos quedarán, cuando se reintegre a la plaza su titular, adscritos a la fiscalía en que se hubiere producido la reserva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras desempeñen la plaza reservada, una vez transcurrido un año desde que accedieran a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentren en situación de adscripción, podrán acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de provisión y promoción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocuparán definitivamente la plaza que sirvieren cuando quede vacante por cualquier causa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando queden en situación de adscritos serán destinados a la primera vacante que se produzca en la fiscalía, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente Fiscal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los destinos provistos mediante designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y el artículo 47 de este reglamento no serán susceptibles de reserva. Quienes los ocupen cesarán en los mismos en el momento en que sean declarados en situación de servicios especiales, y quedarán adscritos, a su elección, conforme a lo previsto en dicho precepto. Si en el periodo de servicios especiales obtienen por concurso una nueva plaza la reserva se aplicará a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los fiscales que se encontraran sirviendo jefaturas o cargos de provisión discrecional se tendrán por renunciados a dichos cargos en el momento en que pasen a la situación de servicios especiales y quedarán adscritos, a su elección, conforme a lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre; si en el periodo de servicios especiales obtienen por concurso una nueva plaza la reserva se aplicará a la misma. La jefatura o cargo se cubrirá por el procedimiento ordinario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos indicados en los dos párrafos anteriores, cuando se encuentren en situación de adscritos se les adjudicará la primera vacante que se produzca en la fiscalía, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Fiscales de Sala quedarán adscritos en los términos del artículo 41.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las vacantes que se produzcan en una fiscalía en la que haya varios adscritos se adjudicarán por orden de antigüedad en la adscripción, en caso de empate, por el puesto en el escalafón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Justicia procederá a declarar en la situación de excedencia voluntaria a los miembros de la carrera fiscal que lo soliciten, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se encuentren en situación de servicio activo en un Cuerpo o Escala de las administraciones públicas o en la carrera judicial o cuando pasen a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por interés particular, siempre que hayan prestado servicios en la carrera fiscal durante los cinco años inmediatamente anteriores, computándose a estos efectos el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales. En la situación de excedencia voluntaria no se podrá permanecer menos de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrá concederse esta clase de excedencia por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios durante el periodo establecido de cinco años, a los fiscales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La declaración de esta situación quedará subordinada a las necesidades de la Administración de Justicia. No podrá declararse cuando al miembro de la carrera fiscal se le esté instruyendo expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanción previamente impuesta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para el cuidado de cada hijo, por un periodo no superior a tres años, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, así como para el cuidado de menores sujetos a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo acuerde, respectivamente. Los sucesivos hijos o menores acogidos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando ambos progenitores trabajen, sólo uno podrá ejercer este derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su concesión precisará de la declaración previa del peticionario de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del menor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta excedencia y la regulada en el apartado anterior, constituyen un derecho individual de los miembros de la carrera fiscal. En caso de que dos de sus miembros generasen el derecho a disfrutarlas por el mismo sujeto causante, el Ministerio de Justicia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades y el funcionamiento de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las fiscales víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia por esta razón sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. En esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán declarados de oficio en situación asimilada a la excedencia quienes, habiendo solicitado el reingreso, motivadamente no lo hubieren obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos económicos y administrativos de la excedencia voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de la carrera fiscal que se encuentren en excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no devengarán retribuciones en ningún caso, ni les será computado el tiempo que hayan permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y régimen de seguridad social que les sea aplicable, salvo los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modalidades de excedencia voluntaria contempladas en el artículo 84.1 letras a) y b) no producen reserva de plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos, por naturaleza o adopción, para el cuidado de menores acogidos o para atender al cuidado del cónyuge o de persona con la que se mantenga una relación análoga de afectividad a la del matrimonio, o de un familiar, a que se refieren las letras c) y d) del artículo 84.1, será computable a efectos de trienios y régimen de seguridad social que le sea aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">También será computable como tiempo de servicio para el cálculo de los días de vacaciones anuales a que se refiere el artículo 95.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva de la plaza en la que ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado, aunque no hubieran agotado el tiempo mínimo de permanencia establecido en el artículo 67, que sí será de aplicación en el nuevo destino que obtengan. Transcurridos dos años tan sólo tendrán derecho a la reserva de una plaza de su categoría en la fiscalía de su último destino, conservando en todo caso la antigüedad que hubieren devengado en los dos primeros años de excedencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán participar en cursos de formación durante todo el periodo de permanencia en la situación de excedencia. Durante el año siguiente a su reincorporación al trabajo tras el disfrute del periodo de excedencia voluntaria, tendrán preferencia en la adjudicación de plazas para participar en cursos de formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto del artículo 84.1.e), las fiscales víctimas de la violencia de género, durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva de la plaza de la que sean titulares, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y régimen de seguridad social que le sea aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho periodo también será computado como tiempo de servicio para el cálculo de los días de vacaciones anuales a que se refiere el artículo 95.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, tendrán derecho a participar en los concursos de traslado, aunque no hubieran agotado el tiempo mínimo de permanencia establecido en elartículo 67, que sí será de aplicación en el nuevo destino que obtengan y en cursos de formación durante todo el periodo de permanencia en la situación de excedencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando resultase que la efectividad del derecho de protección, evidenciado de las actuaciones de tutela judicial, o de asistencia social integral de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en los párrafos anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las fiscales en situación de excedencia por razón de violencia de género percibirán, durante los dos primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el año siguiente a su reincorporación al trabajo tras el disfrute del periodo de excedencia voluntaria, tendrán preferencia en la adjudicación de plazas para participar en cursos de formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los destinos provistos mediante designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y el artículo 47 de este reglamento, no serán susceptibles de reserva. Quienes los ocupen cesarán en los mismos en el momento en que sean declarados en situación de excedencia voluntaria quedando adscritos a la fiscalía en la que, ocupando plaza adjudicada por concurso reglado, estuvieran destinados antes de ocupar plaza de designación directa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los fiscales que se encontraran sirviendo jefaturas se tendrán por renunciados a dichos cargos en el momento en pasen a la situación de excedencia voluntaria quedando adscritos a la fiscalía en la que, ocupando plaza adjudicada por concurso reglado, estuvieran destinados antes de su nombramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúan del régimen establecido en los dos párrafos anteriores, las modalidades de excedencia voluntaria previstas en los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1, en las cuales los fiscales o abogados fiscales quedarán adscritos, a su elección y hasta obtener plaza en propiedad, en las fiscalías a que se refieren, respectivamente, los artículos 49.3 y 60. Si en el periodo de excedencia voluntaria obtienen por concurso una nueva plaza se aplicará a la misma la reserva de plaza regulada en el apartado 3 de este artículo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la suspensión de funciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de la carrera fiscal podrán ser suspendidos en virtud de procedimiento penal, expediente disciplinario o con motivo de la tramitación de un expediente de jubilación por incapacidad. Mientras dure la suspensión quedarán privados del ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión de funciones podrá ser provisional o definitiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El suspenso provisionalmente tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que conllevará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía en el procedimiento penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de la suspensión provisional se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la suspensión sea declarada definitiva o se acuerde la separación, el tiempo de duración de la suspensión provisional no se computará como de servicio activo, salvo el que, en su caso, exceda de la suspensión definitivamente impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La suspensión provisional podrá ser revocada de oficio o a instancia del interesado en función de la variación de las circunstancias que fundamentaron la medida, o por la concurrencia sobrevenida de otras que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de acordarla.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión definitiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga como sanción disciplinaria o en virtud de sentencia condenatoria firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión definitiva, cualquiera que sea la causa determinante, supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la carrera fiscal hasta, en su caso, el reingreso al servicio activo. Si fuese superior a seis meses, implicará además la pérdida del destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En tanto no transcurra el plazo de suspensión, no procederá cambio alguno de situación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al suspenso definitivo se le computará el tiempo que haya permanecido en suspensión provisional, en su caso, a los efectos del cumplimiento de la sanción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del reingreso al servicio activo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Reingreso desde situaciones que comportan reserva de plaza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al cese en el puesto o cargo e incorporarse a su destino dentro de los veinte días hábiles inmediatamente siguientes a dicho cese.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud, que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dirigirá a la persona titular del Ministerio de Justicia, acompañada de copia de la diligencia de cese.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la reincorporación deberá producirse en el plazo de veinte días hábiles antes indicado. Su falta originará la declaración del interesado en situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde el día siguiente en que se produjo la pérdida de la condición que dio origen a la declaración de servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso contemplado en el artículo 84.1.f), si el fiscal que presenta su candidatura en elecciones no resulta elegido, deberá optar por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar al servicio activo en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de candidatos electos. Dicha opción se dirigirá a la persona titular del Ministerio de Justicia a efectos de la concesión del reingreso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si no ejercitase esta opción en plazo, o si no reuniera los requisitos para ser declarado en excedencia voluntaria por interés particular, se le requerirá para que exprese si solicita el reingreso en el servicio activo, o renuncia a la carrera fiscal, según prevé el artículo 33.3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de la carrera fiscal que soliciten excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor o menor adoptado o acogido, así como para el cuidado del cónyuge o persona con la que se mantenga análoga relación de afectividad o para el cuidado de familiar serán declarados en esta situación por un periodo de un año que, en el supuesto de cuidado de un niño recién nacido, se podrá prorrogar hasta que éste cumpla los tres años de edad. Dicha prórroga será automática, salvo manifestación expresa en contrario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de otros menores, la prórroga hasta los tres años deberá solicitarse cada año con quince días hábiles de antelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto del cuidado de un familiar, la prórroga deberá solicitarse cada año, con quince días hábiles de antelación, acreditando que subsisten los motivos de su inicial concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estas situaciones, la reincorporación al servicio activo en el primer año podrá tener lugar en cualquier momento en que el interesado lo desee, bastando la manifestación por escrito de la voluntad de reincorporarse, ante el Fiscal Jefe correspondiente, con una antelación mínima de una semana a la fecha deseada para la misma. El Fiscal Jefe lo pondrá en conocimiento inmediato de la Inspección Fiscal a efectos de su comunicación a la persona titular del Ministerio la Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se desease la reincorporación durante el segundo o tercer periodo de excedencia por cuidado de hijo menor, o de un familiar el interesado deberá dirigirse a la persona titular del Ministerio de Justicia con una antelación mínima de quince días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si solicitada la reincorporación durante el tercer año de excedencia no hubiere ninguna plaza vacante en la fiscalía de su último destino sobre la que hacer efectiva la reserva prevista en el artículo 83.3, el interesado quedará adscrito provisionalmente a dicha fiscalía hasta que le sea directamente adjudicada la primera vacante que en ella se produzca, que no sea la de Fiscal Jefe o Teniente Fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se agotasen los plazos máximos, el reingreso se efectuará previa solicitud del interesado, dirigida a la persona titular del Ministerio de Justicia durante el mes anterior a la finalización de los periodos máximos correspondientes. De no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos del día siguiente a la finalización del periodo máximo de permanencia en dicha situación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, el reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la efectiva reincorporación al servicio activo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El reingreso en el servicio activo de las fiscales en situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género de duración no superior a seis meses o, en su caso, el que se haya prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4, se producirá en la misma fiscalía en la que tenían reserva de plaza salvo que persista la necesidad de protección efectiva o de asistencia social integral, en cuyo caso podrá beneficiarse de la adscripción provisional prevista en el artículo 66. Si el periodo de duración de la excedencia es superior a seis meses o al plazo prorrogado, el reingreso exigirá que las fiscales participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos previstos en los apartados anteriores en que se prevé la declaración en situación de excedencia por interés particular, será necesario que reúnan el requisito de contar con cinco años de servicios efectivos exigidos por el artículo 356.c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y por el artículo 84.1.b) de este reglamento. En otro caso se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos previstos en los artículos 82.f) y 84.1.f), los fiscales que reingresen al servicio activo en la carrera fiscal, deberán abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Reingreso desde situaciones que no comportan reserva de plaza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reingreso al servicio activo de los miembros de la carrera fiscal desde situaciones que no conllevan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de plazas por concurso reglado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, con carácter previo se dirigirá solicitud de reingreso al Ministerio de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los plazos y acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los miembros del Ministerio Fiscal que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por encontrarse en servicio activo en un Cuerpo o Escala de las administraciones públicas o en la carrera judicial o desempeñando un cargo o prestando servicios en organismos o entidades del sector público, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en la carrera fiscal en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del cese en la relación de servicios que dio origen a dicha excedencia. De no hacerlo, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la solicitud de reingreso deberán acompañar una certificación o solicitud de certificación expedida por quien sea jefe de personal del cuerpo, escala o carrera, organismo o entidad en el que hubiesen cesado, acreditativa de los servicios prestados hasta su cese, si ha sido o no sancionado, en su caso, tipo de falta disciplinaria y sanción impuesta y declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de reingreso procedente de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, la solicitud se presentará en cualquier momento en que se desee reingresar, siempre que haya transcurrido el periodo mínimo de dos años de permanencia en la misma a que se refiere el artículo 84.1.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto de suspensión definitiva de funciones por tiempo superior a seis meses, la solicitud de reingreso deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del periodo de suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos previstos en el apartado anterior se acompañará la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certificado de antecedentes penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado médico acreditativo de no estar incapacitados física o psíquicamente para el desempeño de la función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración de no estar incursos en causa de incapacidad e incompatibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el supuesto de suspensión definitiva de funciones, se acompañará certificación acreditativa de la fecha de cumplimiento de la sanción impuesta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Efectuada la solicitud, el Ministerio de Justicia procederá a la comprobación de la documentación aportada y de si el interesado reúne los requisitos establecidos para el reingreso, resolviendo motivadamente sobre su concesión o denegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 89.3 y 4 para esos supuestos de excedencia voluntaria, obtenida resolución favorable, la reincorporación definitiva al servicio activo se producirá mediante la participación en cuantos concursos se anuncien para la provisión de plazas de su categoría, teniendo obligación de solicitar todas las vacantes de la categoría que se relacionen. A estos efectos, se le computará la antigüedad que tenía en el momento de la declaración de excedencia voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El interesado que no obtenga plaza en el primer concurso de provisión reglada que se convoque tras obtener resolución favorable a su reingreso quedará adscrito provisionalmente a la fiscalía de su último destino, y estará obligado a participar en las condiciones señaladas en el apartado anterior en los sucesivos concursos hasta que le sea adjudicada plaza definitiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Reingreso en determinados supuestos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos previstos en los artículos 89.3 y 4 y 90.2.c), cuando el Fiscal no se haya incorporado o solicitado el reingreso al servicio activo en el plazo previsto en este reglamento y no reúna los requisitos previstos para ser declarado en situación de excedencia por interés particular conforme a lo dispuesto en el artículo 89.5, se le requerirá para que exprese si se reincorpora, solicita el reingreso al servicio activo o renuncia a la carrera fiscal, advirtiéndole que, de no pronunciarse en el plazo de diez días, se entenderá que renuncia a la referida carrera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la declaración en excedencia voluntaria por interés particular tenga su origen en el no reingreso de los fiscales a que hace referencia el artículo 84.1 letras c), d) y e), en el cómputo de los cinco años de servicios efectivos se incluirá el tiempo que se hubiera devengado a efectos de antigüedad durante las dos primeras anualidades de estas excedencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellos miembros del Ministerio Fiscal que no reuniesen cinco años de servicios efectivos estarán obligados a su reincorporación al servicio activo, a cuyo efecto serán objeto del oportuno requerimiento, advirtiéndoles de su obligación de reincorporarse en el plazo establecido y que, en caso de no hacerlo, se entenderá que renuncian a la carrera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de peticiones para cubrir vacantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se resolverá por el siguiente orden:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Excedentes por cuidado de hijos, familiares, cónyuges o parejas de hecho o por razón de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Rehabilitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Excedentes voluntarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Concurriendo dos o más de cada grupo, se atenderá a la antigüedad en la carrera.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los permisos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las clases de permisos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho al disfrute de permisos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de la carrera fiscal tienen derecho a disfrutar de los permisos en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el presente reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de la carrera fiscal dispondrán, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito, sin perjuicio del respeto a las particularidades propias del régimen de funcionamiento interno de la carrera fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado deberán adaptar de manera inmediata cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso de vacaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los abogados fiscales de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo servido el que media desde el nombramiento como abogado fiscal en prácticas hasta el momento de su toma de posesión en su primer destino como abogado fiscal o abogado fiscal en expectativa de destino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicios, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de lo previsto en este artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, domingos y los declarados festivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los permisos de vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre y por meses completos. En caso de fraccionamiento, los periodos serán como mínimo de cinco días consecutivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las situaciones de permiso por nacimiento correspondiente a la madre biológica, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo o la ampliación por lactancia, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso por nacimiento correspondiente al otro progenitor diferente de la madre biológica, del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o se encuentren en situación de baja por enfermedad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, el disfrute de las vacaciones se hará con arreglo a la planificación que se efectúe por el Fiscal Jefe con suficiente antelación y de acuerdo con las necesidades del servicio. La resolución denegatoria deberá estar motivada, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico y potestativo de reposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos por asuntos propios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los fiscales podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes. Los tres días podrán disfrutarse, separada o acumuladamente, siempre dentro del mismo mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a su superior jerárquico, de quien habrá de obtener autorización, que podrá denegar cuando coincidan con señalamientos, vistas u otros servicios, salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los fiscales con destino en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla podrán acumular varios permisos de tres días correspondientes a un solo año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Otros permisos por causas justificadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">También se autorizarán permisos por las siguientes causas, previa justificación de los motivos que las originan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, de un día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para concurrir a exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso por matrimonio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un permiso por matrimonio de quince días hábiles, que podrá disfrutarse indistintamente antes o después de su celebración. Su otorgamiento es preceptivo, debiéndose justificar la celebración del matrimonio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso por embarazo y parto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las fiscales embarazadas tendrán derecho, por el tiempo indispensable, a la concesión de permiso para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto, con la justificación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de parto las fiscales tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de parto prematuro, y en aquellos en que, por otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará durante el periodo de hospitalización del neonato, por un máximo de trece semanas adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que se convoquen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquéllos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo cumpla doce meses. En caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto en que, llegado el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encontrase en situación de riesgo de embarazo o derivado de la lactancia natural en los términos del artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, o si esa incorporación supone otro riesgo para su salud, el otro progenitor o progenitora podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando las condiciones de desempeño de sus funciones y las particulares circunstancias de su puesto de trabajo puedan influir negativamente en su salud y en la de su hijo, podrá concederse a las fiscales permiso que reconozca ese riesgo durante el embarazo o durante el periodo de lactancia natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en estos casos, los Fiscales Jefes procurarán adaptar las condiciones y el tiempo de trabajo a las circunstancias personales de las fiscales para evitar dicho riesgo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso por acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, los fiscales tendrán derecho, por el tiempo indispensable, a la concesión de permiso para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto permanente como temporal, de dieciséis semanas, de las cuales seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado, en guarda con fines de adopción o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A solicitud del interesado, el permiso se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos de adopción o acogimiento internacional en que fuera necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración. En el caso de que ambos adoptantes trabajen, el tiempo podrá distribuirse a solicitud de los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, y con independencia del permiso de dos meses en él recogido, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento tanto permanente como temporal, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial de constitución de la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que sean convocados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del párrafo a) del artículo 104 será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que sean convocados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando tenga lugar en localidad distinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se produzca alguna de las circunstancias mencionadas respecto a un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles si tiene lugar en la misma localidad, y de cuatro días hábiles si se produce en localidad distinta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Reducciones de jornada para conciliar la vida personal, familiar y laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los fiscales tendrán derecho a los siguientes permisos y reducciones de jornada, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada en media hora al inicio y al final de la misma, o en una hora al inicio o al final de la jornada. Este permiso constituye un derecho individual de los fiscales, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los fiscales podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente a la madre biológica respectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la diminución proporcional de retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por razones de guarda legal, cuando tengan el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo con la disminución proporcional de sus retribuciones. El tiempo de reducción por este motivo no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la jornada laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cuidado del cónyuge, persona con análoga relación de afectividad, un familiar de primer grado, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por un plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo con la disminución proporcional de sus retribuciones. El tiempo de reducción por este motivo no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la jornada laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento o guarda con fines de adopción del menor que esté afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, hasta que el menor cumpla los dieciocho años como máximo, tendrán derecho a reducir la jornada, al menos, en la mitad de su duración, percibiendo las retribuciones íntegras siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el fiscal tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que ambos presten su servicio en la misma fiscalía se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en las necesidades del servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Víctimas de violencia de género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ausencias de las fiscales víctimas de la violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones que determinen los informes de los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fiscales víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada, con disminución proporcional de la retribución, en los términos que disponga el Ministerio de Justicia, que acordará las medidas de sustitución necesarias, previo informe de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. La fiscal mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente tendrán derecho a la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario, que efectuará el Fiscal Jefe de la fiscalía en la que desempeñen su trabajo atendiendo a las necesidades del servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso por enfermedad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de la carrera fiscal que por hallarse enfermos no pudiesen acudir al despacho, lo comunicarán a la mayor brevedad a su superior jerárquico.</div>\n<p class=\"lf-p\">De persistir la enfermedad más de cinco días, deberá solicitar permiso por enfermedad en el sexto día consecutivo a aquél en que se inició la ausencia, acompañando a la misma de un certificado médico que acredite la enfermedad y que contenga una previsión sobre el tiempo necesario para el restablecimiento. Sus efectos se retrotraerán al sexto día de la inasistencia al lugar de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de permiso se presentará ante el Fiscal Jefe de cada órgano, quien la remitirá, debidamente informada junto con el certificado médico, a la Inspección Fiscal. La Inspección Fiscal informará la solicitud y la remitirá a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resolución. El permiso se prorrogará por periodos mensuales, previa certificación médica acreditativa de que persiste la enfermedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el permiso inicial y sus prórrogas se considerarán caducadas cuando se haya producido la curación, independientemente de la duración que se hubiera previsto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Fiscal Jefe y la Inspección Fiscal, antes de evacuar sus respectivos informes, y la persona titular del Ministerio de Justicia, antes de resolver, podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se concederán permisos por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico hasta un máximo de seis meses, prorrogables por periodos mensuales, cuando se presuma que durante ellos el interesado puede ser dado de alta médica por curación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier momento del proceso de enfermedad en que el Fiscal Jefe apreciase que la situación es irrecuperable y susceptible de incapacidad permanente, o a instancia del interesado, se dirigirá a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que proceda a la incoación del expediente de jubilación por incapacidad permanente en los términos establecidos en el artículo 140 del presente reglamento, salvo que se trate de un miembro de la carrera fiscal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de pensiones, por lo que deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo 140.</div>\n<p class=\"lf-p\">Iniciado el procedimiento y hasta tanto se obtenga resolución, ya sea de jubilación o de alta médica, se prorrogarán los permisos por enfermedad, sin que en ningún caso puedan exceder del plazo máximo legalmente previsto desde la fecha de la solicitud del permiso inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos anteriores, se entenderá que existe nuevo permiso cuando se inicie un proceso patológico diferente y, en todo caso, cuando el permiso se haya interrumpido por más de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los permisos por enfermedad hasta el sexto mes inclusive, no afectarán al régimen retributivo de quienes las hayan obtenido. Transcurrido el sexto mes, sólo darán derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan, con arreglo al régimen de Seguridad Social aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso para la realización de estudios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán derecho a permisos para la realización de estudios en general o relacionados con las funciones del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán la consideración de estudios relacionados con las funciones del Ministerio Fiscal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia a cursos de formación y actividades organizados por la Fiscalía General del Estado, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Centro de Estudios Jurídicos y Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El disfrute de becas para la realización de una actividad o investigación relacionada con las funciones del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La asistencia a cursos, jornadas, congresos e investigaciones organizados por departamentos académicos, ya sea en España o en el extranjero, que se relacionen con disciplinas jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otros estudios relacionados con la función del Ministerio Fiscal que se consideren convenientes y adecuados para la formación de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los estudios que se realicen fuera de España y que tengan por objeto la protección de los derechos fundamentales, el derecho comunitario, la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia y que estén organizados o en los que participen alguna de las siguientes instituciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Ministerios o Instituciones Públicas españolas o extranjeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El Tribunal de Justicia Europeo u otras Instituciones, órganos o agencias de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El Consejo de Europa y las Naciones Unidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Cualquiera otra Institución u Organismo relacionado con la Administración de Justicia o con las actividades del Ministerio Fiscal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los permisos concedidos para la preparación de pruebas de promoción y especialización previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. En este supuesto será necesario concurrir efectivamente a las pruebas y completar los ejercicios previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán la consideración de estudios en general la asistencia a cursos, congresos o jornadas, así como la presentación a exámenes, pruebas oficiales de aptitud y otras actividades similares no incluidas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepto en los supuestos contemplados en el apartado 2.a), una vez finalizada el permiso se elevará una memoria a la Fiscalía General del Estado de los trabajos realizados, y si su contenido no fuera bastante para justificarla, se compensará el permiso con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado. La superación de las pruebas eximirá de la presentación de la memoria prevista en este párrafo y dará derecho a la percepción íntegra de la retribución por el período de permiso efectivamente disfrutado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La duración del permiso vendrá determinada por la naturaleza de los estudios de que se trate y habrá de fijarse en todo caso en el acuerdo de concesión. Con carácter general, su duración no excederá de seis meses, sin perjuicio de que dicho plazo pueda prorrogarse cuando el desarrollo de la actividad así lo requiera. Cuando se refiera a la preparación de pruebas de promoción y especialización previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la duración máxima del permiso que podrán solicitar los participantes en dichas pruebas se establecerá en la correspondiente convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso por estudios para actualizar la formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los fiscales que lleven en el ejercicio efectivo de funciones fiscales más de diez años ininterrumpidos podrán solicitar un permiso, de hasta cuatro meses de duración para actualizar su formación en materias jurídicas relacionadas con el destino que sirvan en el momento de la solicitud. La actividad para la que solicite esta clase de permiso por estudios deberá estar relacionada con la función fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fiscalía General del Estado establecerá una relación de aquellas materias que puedan ser objeto de la actualización jurídica a que se refiere el apartado anterior, teniendo en cuenta los diferentes órdenes jurisdiccionales o especialidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud del interesado comprenderá los objetivos, contenidos y programación de la actividad formativa y será remitida a la Fiscalía General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe de la Secretaría Técnica y de la Inspección Fiscal, remitirá propuesta motivada a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrá denegarse este permiso en atención a las necesidades del servicio, la inadecuación a la relación de materias establecidas por la Fiscalía General del Estado, la trayectoria y rendimiento profesional del solicitante o la manifiesta falta de consistencia o relevancia de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La actividad formativa que da lugar a este permiso podrá desarrollarse en España o en un país extranjero cuando tenga por objeto el estudio del derecho comparado o del derecho y las instituciones de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez finalizada el permiso, y dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la reincorporación, el interesado remitirá una memoria expresiva de la actividad desarrollada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos retributivos de los permisos para realizar estudios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos para realizar estudios en general darán derecho a percibir las retribuciones básicas y por razón de familia. Los permisos para realizar estudios relacionados con la función del Ministerio Fiscal lo serán sin limitación de haberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, los días de permiso para realizar estudios, relacionados o no con las funciones del Ministerio Fiscal, por tiempo superior a veinte días anuales, no darán derecho a retribución alguna, salvo aquellas que tengan por objeto actividades formativas obligatorias por cambio de orden o especialidad, que lo serán sin limitación de haberes en todo caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso por asuntos propios sin derecho a retribución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán concederse permisos por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el permiso obedezca a las condiciones de especial dificultad en la que se ejerce la función, que pueda llegar a afectar gravemente a la situación personal del fiscal, podrá ser concedida con derecho a retribución. En este último caso la duración máxima del permiso será de quince días hábiles anuales, susceptibles de ser distribuidos en periodos no inferiores a cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concesión estará supeditada a la repercusión que su otorgamiento pueda tener en el funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrá concederse permiso con derecho a retribución, basada en circunstancias personales o familiares debidamente acreditadas que afecten gravemente a la situación personal del fiscal, por un plazo máximo de quince días hábiles que podrán ser prorrogados excepcionalmente, si subsisten las circunstancias que motivaron su otorgamiento y lo permiten las necesidades del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos extraordinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los fiscales tendrán derecho a permisos extraordinarios para asistir a cursos de selección o de prácticas en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros centros de selección para el acceso a la función pública. El permiso abarcará el tiempo completo de duración de tales cursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos retributivos de quienes disfruten de este permiso serán los establecidos en las disposiciones reguladoras del estatuto de los funcionarios en prácticas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán derecho a permiso extraordinario, subordinado en todo caso a las necesidades del servicio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los directivos o representantes de las asociaciones de fiscales, para concurrir a las actividades asociativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los miembros de las asociaciones de fiscales, para concurrir a actividades asociativas organizadas por las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los candidatos y representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones al Consejo Fiscal, dentro del periodo de campaña electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los fiscales que sean compromisarios de la Mutualidad General Judicial, cuando sean convocados para asistir a las asambleas de la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes sobre la concesión de permisos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos económicos y profesionales de los permisos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de aquellos casos en los que expresamente se prevé una reducción o exclusión de retribución, el tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos reconocidos en los artículos precedentes, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos y profesionales del miembro de la carrera fiscal durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute del mismo, si el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud y plazo para la concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes serán dirigidas al Fiscal Jefe por medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los fiscales se encontraren fuera de su destino y concurran razones de urgencia, podrán cursar sus solicitudes por cualquier medio que permita su recepción por el órgano competente para su concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo para la concesión de los permisos será de diez días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para resolver. No obstante, en los casos de urgencia, la concesión se efectuará en el tiempo mínimo necesario para garantizar el efectivo disfrute del permiso solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los permisos comenzarán a disfrutarse en las fechas fijadas en los escritos de solicitud o, en su caso, en la fecha que se fije en la resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidad de permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De coincidir el periodo de vacaciones con un permiso por enfermedad que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que se corresponden, el fiscal podrá hacerlo una vez finalice su permiso y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si obtuviese traslado un miembro del Ministerio Fiscal durante el disfrute de un permiso, no se interrumpirán estos, sino que el plazo posesorio empezará a contarse a partir del día siguiente al de la finalización del permiso.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cese en el destino, a efectos administrativos, producirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se disponga el traslado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la concesión de permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Fiscal jefe la concesión del permiso de vacaciones, permisos de asuntos propios, permisos por causas justificadas regulado en el artículo 97, permisos regulados en los artículos 99.1 y 101.1, permiso por matrimonio, permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves del artículo 103, permisos extraordinarios previstos en el artículo 111.2, así como los permisos para la realización de estudios de duración no superior a cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General del Estado la concesión de permisos para la realización de estudios de duración superior a cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia conceder los permisos regulados en el artículo 99.2, 3 y 4; en el artículo 100; en el artículo 101.2, 3, 4, 5 y 6; en el artículo 102; en el artículo 104; en el artículo 105; en el artículo 106.2, 3, 4, 5 y 6; en el artículo 108 y en el artículo 110</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la competencia para la concesión de los permisos corresponda a los Fiscales Jefes, los permisos solicitados, concedidos y denegados se harán constar en el expediente personal del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la competencia para la concesión de los permisos corresponda a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la solicitud será remitida a la Inspección Fiscal que formulará la correspondiente propuesta para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la competencia para la concesión de los permisos corresponda al Ministerio de Justicia, el Fiscal jefe cursará las solicitudes a la Inspección Fiscal que las remitirá, acompañadas del correspondiente informe, a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Siempre que su naturaleza lo permita, los permisos podrán ser reducidos o denegados por la autoridad a quien corresponda su concesión por necesidades del servicio, por el retraso en el despacho de asuntos que tuviere el solicitante o por no concurrir los presupuestos necesarios para su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, cuando concurran circunstancias excepcionales, podrán ser suspendidos o revocados los ya concedidos, incluso si ya hubiese comenzado su disfrute, ordenándose la incorporación al destino correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los acuerdos de denegación, revocación o suspensión deberán ser motivados y serán susceptibles de recurso en los plazos y por los motivos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los derechos y deberes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los derechos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos profesionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de la carrera fiscal tendrán los siguientes derechos profesionales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al cargo y al desempeño efectivo de sus tareas y funciones y a no ser removidos del mismo salvo en los términos y condiciones establecidos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la promoción en la carrera en las condiciones establecidas legalmente con respeto al principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A recibir formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A vacaciones y permisos en los términos y con las condiciones establecidos en el presente reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la jubilación en los términos establecidos en el presente reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso y violencia en el trabajo, al acoso por razón de sexo o de género, al acoso discriminatorio y al acoso moral o psicológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin menoscabo de la promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En caso de discapacidad, a la adaptación del puesto de trabajo y de las condiciones del ejercicio de las funciones propias del Ministerio Fiscal atendidas las necesidades y singularidades propias de la discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A recibir una retribución adecuada a la dignidad de su función, a su especial cualificación, régimen de incompatibilidades y responsabilidad profesional, de acuerdo con la ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A un régimen de Seguridad Social que les proteja a ellos y a sus familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A tener acceso en cualquier momento a su expediente personal y a la protección de sus datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A ocupar en estrados un lugar a la derecha del Juez, Magistrado o Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A que se les avise del Juzgado o la Sala para asistir a la vista cuando las dependencias de fiscalía, a las que deberán acudir con la debida anticipación, se encuentren en las mismas instalaciones judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A pedir la palabra con prudente moderación en los actos orales, aunque no esté en el uso de ella, a los efectos de articular la defensa del interés público que le corresponde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A comparecer ante los órganos judiciales mediante la utilización de los medios de comunicación bidireccional del sonido y de la imagen, en aquellos lugares en que existan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A participar, en todos los órdenes jurisdiccionales distintos del penal, en el último lugar de cada turno de intervenciones, salvo expresa disposición legal o cuando actúe como demandante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>A acudir en amparo al Consejo Fiscal cuando se considere inquietado o perturbado en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de asociación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a la libre asociación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El derecho de asociación profesional se ejercerá en el ámbito del artículo 22 de la Constitución Española y se ajustará a las reglas contenidas en el artículo 54 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sólo podrán formar parte de las asociaciones profesionales quienes ostenten la condición de miembros de la carrera fiscal en situación de servicio activo. No se podrá estar afiliado a más de una asociación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del derecho de asociación en general y del derecho de asociación de Jueces y Magistrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se garantizará la interlocución institucional con la Fiscalía General del Estado a las asociaciones que tengan un grado de implantación efectiva igual o superior al dos por ciento de los integrantes de la carrera fiscal en servicio activo. Para el cálculo anual de dicho porcentaje se tomará como referencia las certificaciones del número de asociados que presente cada asociación profesional a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, actualizadas al inicio del año judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con el objeto de que la actividad asociativa no suponga un perjuicio para los representantes de las asociaciones profesionales de fiscales, la referida actividad deberá ser tenida en cuenta en los sistemas de valoración de la Fiscalía General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los fiscales miembros de los órganos de representación de las asociaciones profesionales de fiscales dispondrán de los correspondientes permisos extraordinarios cuando sean necesarias para abordar actividades asociativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Ministerio de Justicia, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, podrá conceder subvenciones públicas, por gastos de organización y funcionamiento y por actividades de interés para la justicia y la vida asociativa, a las asociaciones profesionales que acrediten tener el grado de implantación efectiva previsto en el apartado 5 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los fiscales tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ministerio de Justicia promoverá cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguarda de este derecho, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Honores, tratamiento y protocolo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Fiscalía General del Estado, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Vocales del Consejo Fiscal, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscales del Tribunal Supremo, Fiscales ante el Tribunal Constitucional y Fiscales Superiores de Comunidad Autónoma tienen el tratamiento de Excelencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los Fiscales Jefes Provinciales, Fiscales Jefes de Área y fiscales, corresponde el de Señoría Ilustrísima. A los abogados fiscales el de Señoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de la carrera fiscal tienen derecho a usar toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su categoría de conformidad con lo establecido en el artículo 187.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de la carrera fiscal una vez jubilados conservarán el tratamiento correspondiente al cargo que desempeñaban en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurrieren a actos institucionales solemnes a los que fuesen invitados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los fiscales, en los actos oficiales a los que asistan, no podrán recibir mayor tratamiento que el que les corresponda por su categoría o la plaza efectiva en la que estén destinados en la carrera fiscal, aunque la tuviesen superior en diferente carrera o por otros títulos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los fiscales, cuando en representación del Ministerio Fiscal asistan a actos oficiales, ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial a cuyo rango estén equiparados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los actos institucionales propios del Ministerio Fiscal serán presididos, cuando asista, por la persona titular de la Fiscalía General del Estado. En caso de que no ostentare la presidencia, ocupará el lugar inmediato a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los actos institucionales propios organizados por las Fiscalías de las Comunidades Autónomas serán presididos por los Fiscales Superiores de la Comunidad Autónoma y los organizados por las Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área por sus respectivos Fiscales Jefes, salvo que asista un superior jerárquico en cuyo caso lo presidirá.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los actos institucionales propios organizados por la Fiscalía General del Estado, los fiscales ocuparán un espacio propio, en el que se observará el orden de precedencia regulado en este artículo. El resto de las autoridades ocuparán otro espacio acorde con la relevancia de su cargo. Las precedencias de estas autoridades se regirán por la norma que les resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los actos propios del Ministerio Fiscal y para los miembros de la carrera fiscal se aplicará el siguiente orden general de precedencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La persona titular de la Fiscalía General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Fiscal Jefe Inspector.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Vocales del Consejo Fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Resto de Fiscales de Sala por orden de antigüedad en la categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Fiscales Superiores de Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Fiscales del Tribunal Supremo y Fiscales ante el Tribunal Constitucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Fiscales Jefes Provinciales y Fiscales Jefes de Área.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Restantes miembros de la carrera fiscal, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto de las autoridades ocuparán otro espacio acorde con la relevancia de su cargo. Las precedencias de estas autoridades se regirán por la normativa que les resulte de aplicación en cada caso. Si concurriese la Presidencia de un órgano judicial del territorio donde radique el acto, ocupará el lugar inmediato siguiente al Fiscal jefe, quien presidirá el acto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando los actos sean organizados por las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área en sus sedes serán presididos respectivamente por los Fiscales Superiores o por sus respectivas jefaturas, salvo que asista un superior jerárquico de los antedichos, en cuyo caso lo presidirá. En el orden de preferencias de dichos actos, los Fiscales decanos ocuparán el lugar inmediatamente siguiente a los Fiscales Jefes de Área, según su categoría y antigüedad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los deberes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de los fiscales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros del Ministerio Fiscal están obligados a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desempeñar fielmente el cargo que ocupan con prontitud y eficacia, en cumplimiento de las funciones del mismo, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los términos que se establezcan, cumplir las instrucciones y criterios que dicte la Fiscalía General del Estado referentes a la implantación, utilización, gestión y explotación de los sistemas informáticos y de comunicación electrónica del Ministerio Fiscal, en coordinación con el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Residir en una población compatible con la puntual atención de todas las tareas y servicios propios del cargo y destino. Asimismo, deberán asistir durante el tiempo necesario, y de conformidad con las instrucciones del Fiscal jefe, a la fiscalía en la que presten sus servicios y a los juzgados y tribunales en los que deba actuar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Guardar el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de sus cargos y no hacer uso indebido de la información obtenida por razón de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cumplir el régimen de incompatibilidades, prohibiciones y de abstención de su intervención en los casos previstos en la ley y en el presente reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tratar con atención y respeto a los ciudadanos y profesionales en las relaciones que deban mantener con los mismos en razón de su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, con respeto a su dignidad y a su derecho a la intimidad y al principio de igualdad de trato, con exclusión del acoso y violencia en el trabajo, del acoso sexual, del acoso por razón de sexo o de género, del acoso discriminatorio y del acoso moral o psicológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Utilizar los medios materiales y tecnológicos que la Administración pone a su disposición, a cuyo fin se establecerán los oportunos programas de formación y adaptación a las herramientas y procedimientos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Motivar debidamente los informes y dictámenes que lo precisen, de conformidad con las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Poner en conocimiento del Fiscal jefe cuantos escritos se dirijan a la Fiscalía General del Estado o al Ministerio de Justicia y que sean de índole gubernativo o referentes al desarrollo de su actividad, que puedan afectar a la organización de la fiscalía, salvo cuando se trate de quejas contra el Fiscal jefe.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las incompatibilidades y prohibiciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las incompatibilidades absolutas y las actividades compatibles</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las incompatibilidades absolutas de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se enumeran en el artículo 57 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Cese de la actividad incompatible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los que, ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior, fueran nombrados miembros del Ministerio Fiscal, deberán cesar en el plazo de ocho días en el ejercicio de la actividad incompatible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cese deberá ser comunicado al Consejo Fiscal a través de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes no cesaren en la actividad incompatible en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento como miembro de la Institución</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades compatibles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros del Ministerio Fiscal podrán realizar las siguientes actividades, sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad, de conformidad con los establecido en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, siempre que concurran los requisitos establecidos para cada caso concreto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actividad docente continuada en los términos establecidos en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que se determinan en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra de análoga significación a las anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos generales de compatibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán requisitos generales para el desempeño compatible de una profesión, cargo o actividad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el ejercicio de la actividad compatible no afecte a los deberes de residencia y de asistencia al lugar de trabajo, ni justifique en modo alguno el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el citado ejercicio de la actividad compatible no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes o comprometa la imparcialidad o autonomía del miembro del Ministerio Fiscal afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el desempeño de la actividad compatible se desarrolle preferentemente a partir de las quince horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, tratándose de actividades públicas, no se superen las limitaciones retributivas previstas en el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que tratándose de actividades privadas a compatibilizar por aquellos miembros del Ministerio Fiscal a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para otra actividad autorizada de carácter público, el resultado de la suma de la jornada de trabajo de una y otra sea inferior a la máxima permitida en las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los fiscales tendrán obligación de comunicar al Fiscal jefe la realización de aquellas actividades que por su naturaleza o carácter continuado puedan comprometer el recto ejercicio de sus funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser autorizados para el desempeño de una actividad pública de carácter docente como profesores universitarios en régimen de tiempo parcial y con duración determinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad como profesor tutor en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia no requerirá autorización a efectos de incompatibilidades, siempre que aquella actividad se realice en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutorial en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y no suponga una dedicación superior a las setenta y cinco horas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser autorizados para el ejercicio de la docencia en el ámbito privado siempre que la misma se desempeñe en régimen de tiempo parcial y con duración determinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la actividad docente se desarrolle en relación o con motivo de un convenio de cooperación suscrito entre la Fiscalía General del Estado y la Universidad respectiva, se tendrán en cuenta los contenidos del mismo antes de conceder la correspondiente compatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La preparación para el acceso a la función pública implicará la incompatibilidad para formar parte de órganos de selección de personal. Se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades aquella que suponga una dedicación no superior a setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento del horario de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de esta actividad deberá ser comunicada en todo caso a la Inspección Fiscal a través del respectivo superior jerárquico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades de investigación o asesoramiento en administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>También podrá concederse excepcionalmente la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento en aquellos casos singulares en que esas actividades no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá que concurre la expresada excepcionalidad cuando se asigne el encargo por medio de concurso público o cuando el desempeño de la actividad de que se trate requiera una especial cualificación que sólo ostenten personas incluidas en el ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, según lo establecido en el artículo 6 de la citada norma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, la actividad de asesoramiento o investigación de que se trate no debe ser susceptible de comprometer la imparcialidad o autonomía del Ministerio Fiscal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La concesión de autorización a los miembros del Ministerio Fiscal para compatibilizar el ejercicio de su cargo con una actividad pública o privada, conlleve o no retribución económica, será competencia del Consejo Fiscal de conformidad con el artículo 14.4 e) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, previo informe de la Inspección Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento se iniciará por solicitud del interesado dirigida a la Inspección Fiscal a través del Fiscal jefe correspondiente en la forma establecida en el artículo 43.3. También podrá ser iniciado por el propio Fiscal jefe cuando tenga conocimiento de la realización de una actividad que pudiera estar sujeta a autorización de compatibilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Forma de la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la petición de compatibilidad deberá acompañarse en todo caso de los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certificación o declaración sobre el horario y el tiempo de dedicación que requiera la actividad docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificación de los haberes que se tengan acreditados en la carrera fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Certificación de las retribuciones o cantidades que deban percibirse por algún otro concepto en el desempeño de la actividad de cuya compatibilidad se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tratándose de actividades públicas, informe favorable de la autoridad correspondiente a la actividad pública que se pretenda desempeñar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informe del Fiscal jefe del solicitante, que deberá hacer referencia expresa a todas aquellas circunstancias que puedan influir en el estricto cumplimiento de los deberes del interesado, valorando extremos tales como el lugar donde habrá de impartirse la docencia, participación del fiscal afectado en los servicios de guardia, existencia en la fiscalía de que se trate de alguna medida de refuerzo, concesión a favor del fiscal solicitante de alguna comisión de servicio, destacamento o gratificación por asumir mayor carga de trabajo en situaciones excepcionales, o cualquier otra circunstancia que a juicio del informante pueda interferir en el estricto cumplimiento de la función del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes ya hubieren obtenido autorización de compatibilidad y pretendan su renovación no estarán obligados a presentar los documentos enumerados en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, siempre que no hayan variado las circunstancias en las que les fue autorizada la compatibilidad, salvo lo que afecta a la retribución conforme a los aumentos autorizados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y así lo declaren.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación y efectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Inspección Fiscal, tras examinar la solicitud y los documentos que acompañe, emitirá informe al respecto resolviendo el Consejo Fiscal. Si el informe de la Inspección Fiscal fuese desfavorable, se dará traslado al interesado de las observaciones formuladas, a fin de que en el plazo de diez días pueda alegar lo que a su derecho convenga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las resoluciones que en esta materia adopte el Consejo Fiscal agotan la vía administrativa y son susceptibles de ser recurridas potestativamente en reposición o de ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Dichas resoluciones serán notificadas al interesado y al Fiscal jefe, se incorporarán al expediente personal del fiscal solicitante y se comunicarán a la persona titular del Ministerio de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el expediente se incoara a iniciativa del Fiscal jefe, la Inspección Fiscal requerirá al fiscal afectado para que presente la documentación a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier modificación de las circunstancias determinantes para la concesión de la compatibilidad deberá ser comunicada por el interesado al órgano concedente, por si el cambio acontecido diera lugar a una modificación de la compatibilidad conferida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Transcurrido el plazo para el que fue concedida la autorización, expirará el efecto de la misma, que deberá reproducirse para un nuevo período, con sujeción a los requisitos exigidos. Las solicitudes de autorización de compatibilidad para el ejercicio de la docencia deberán tener lugar cada año académico en que se pretenda ejercer y se formularán con carácter previo al inicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando organismos o entidades públicas o privadas se dirijan a las fiscalías solicitando su colaboración para actividades docentes en cursos o seminarios que organicen o patrocinen, semejantes propuestas, ya sean nuevas o preexistentes, se trasladarán por los Fiscales Jefes a todos los fiscales de la plantilla, a fin de que puedan participar cuantos tengan interés y adecuada formación en la materia a impartir.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Cláusula de exclusión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades compatibles que los miembros del Ministerio Fiscal desarrollen por designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado o de su superior jerárquico no quedaran sometidas al régimen regulado en este capítulo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las incompatibilidades relativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de incompatibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las incompatibilidades relativas de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se enumeran en el artículo 58 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación a la dependencia jerárquica con el Fiscal jefe, la incompatibilidad prevista en el párrafo segundo del artículo 58.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, debe entenderse que se produce entre Fiscal jefe y Teniente Fiscal, entre Fiscal jefe y decanos de cada sección así como también entre Fiscal jefe y restantes miembros de la plantilla de la fiscalía, salvo que estos estén integrados en una sección dirigida por un Fiscal decano de los nombrados conforme al artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado forzoso por incompatibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un nombramiento dé lugar a una situación de incompatibilidad de las previstas en el artículo anterior quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter forzoso al fiscal o abogado fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El destino forzoso será a cargo que no implique cambio de residencia si existiera vacante y no persistiere causa de incompatibilidad, supuesto en la que aquella no será anunciada a concurso de provisión. De subsistir la misma, quedará adscrito a la fiscalía o sección territorial más cercana a su anterior lugar de residencia hasta tanto pueda obtener plaza de su preferencia por el sistema de provisión ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la situación de incompatibilidad apareciere en virtud de circunstancias sobrevenidas, el afectado lo comunicará a la Fiscalía General del Estado a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidad sobrevenida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida entre dos miembros del Ministerio Fiscal se procederá al traslado forzoso del fiscal de menor antigüedad en el escalafón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los demás supuestos se procederá al traslado forzoso del miembro del Ministerio Fiscal, salvo en el caso de que la incompatibilidad lo sea con miembros de la carrera judicial de menor antigüedad en el cargo, en cuyo supuesto podrá proponer al Consejo General del Poder Judicial el traslado forzoso de este.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las prohibiciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las prohibiciones de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se recogen en el artículo 59 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del incumplimiento de las prohibiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los fiscales que realicen las actividades prohibidas previstas en el artículo anterior, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 a 64 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el título IX del presente reglamento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la jubilación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación de los miembros del Ministerio Fiscal podrá ser forzosa por cumplir la edad legalmente prevista, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o voluntaria con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el presente reglamento. En lo no previsto por las normas anteriores regirá lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en su caso en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación se producirá mediante resolución dictada al efecto por la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe-propuesta de la Inspección Fiscal que tramitará el expediente gubernativo incoado al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución por la que se declare la jubilación, en cualquiera de sus modalidades, deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento de jubilación se impulsará de oficio en todos sus trámites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución de jubilación será motivada y contendrá necesariamente los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación del jubilado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación del carácter de la jubilación: forzosa por edad, por incapacidad permanente, voluntaria o anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fecha de la jubilación, que será:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En los supuestos de jubilación forzosa por edad, la del cumplimiento de la edad de jubilación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En los supuestos de jubilación por incapacidad permanente, la de aprobación de la correspondiente resolución, que no podrá retrotraer los efectos a una fecha anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En los supuestos de jubilación voluntaria o anticipada, la solicitada por el interesado en el escrito de iniciación del procedimiento, que no podrá ser anterior a la fecha de resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dictada resolución estimatoria, se procederá a iniciar de oficio el procedimiento de reconocimiento de la pensión de jubilación ante el órgano correspondiente de la Administración, en la forma y con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los fiscales conservaran los honores y tratamientos correspondientes al cargo que desempeñaban en el momento de su jubilación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación forzosa por edad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación por edad de los miembros del Ministerio Fiscal es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en el ejercicio de la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán solicitar con dos meses de antelación a dicho momento la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo setenta y dos años de edad. La persona titular del Ministerio de Justicia solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presente la solicitud fuera del plazo indicado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento se iniciará de oficio mediante la incoación de expediente en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, con seis meses de antelación a la fecha en que el fiscal cumpla la edad de setenta años. Dicho acuerdo será notificado al interesado. Si éste no recibiera la referida notificación deberá dirigirse, con una antelación de al menos tres meses al cumplimiento de la edad, a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que proceda a iniciar el procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si algún miembro del Ministerio Fiscal se encontrase en situación distinta a la de servicio activo, se dirigirá a la Inspección Fiscal, a efectos de iniciación del procedimiento, con una antelación de seis meses al cumplimiento de la edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Iniciado el procedimiento, la Inspección Fiscal adoptará las medidas necesarias para reunir o completar la documentación que sirva de base a la propuesta de resolución y lo notificará al interesado quien podrá hacer alegaciones en el plazo de quince días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cumplido el trámite anterior, la Inspección Fiscal elaborará el informe- propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Fiscalía General del Estado que resolverá lo pertinente, trasladando en su caso la propuesta de jubilación al Ministerio de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona titular del Ministerio de Justicia, con la suficiente antelación, dictará resolución de jubilación. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la eficacia de la jubilación producirá efecto al cumplir el fiscal la edad de jubilación forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las resoluciones dictadas por el Ministerio de Justicia pondrán fin al procedimiento. Se notificarán al interesado y se comunicarán a la persona titular de la Fiscalía General del Estado que, a través de la Inspección Fiscal, lo pondrá en conocimiento del Fiscal jefe de la fiscalía en la que estuviese destinado el fiscal interesado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación por incapacidad permanente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación por incapacidad permanente de los miembros del Ministerio Fiscal se determinará mediante expediente iniciado por la Inspección Fiscal, de oficio o a petición del interesado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Inspección Fiscal tramitará el expediente con audiencia del interesado practicando las pruebas necesarias que acrediten la concurrencia del motivo de incapacidad, así como las que proponga el propio afectado y resulten pertinentes para resolver dicho expediente. Concluido el mismo, la Inspección Fiscal elevará informe-propuesta a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, que resolverá, trasladando en su caso el expediente con la oportuna propuesta al Ministerio de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular del Ministerio de Justicia requerirá al afectado para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación médica que estime conveniente, y acto seguido dará vista de todo lo actuado al servicio médico competente para que emita informe. El servicio médico, si lo estima necesario, convocará al solicitante para el examen correspondiente y podrá recabar los informes clínicos y pruebas complementarias que considere oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la vista de todo lo actuado, la persona titular del Ministerio de Justicia elaborará propuesta de resolución, de la que se dará traslado al interesado y a la Fiscalía General del Estado junto con el informe médico, para que en el plazo de quince días hábiles pueda el interesado formular alegaciones, proponer pruebas o aportar la documentación que estime conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona titular del Ministerio de Justicia deberá pronunciarse sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas y acordará si procede la apertura del periodo de prueba por un plazo de diez días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando por el interesado se presenten documentos o se practique prueba cuyo resultado contradiga el informe emitido por los servicios médicos, la persona titular del Ministerio de Justicia interesará de los servicios médicos nuevo informe motivado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en las actuaciones anteriores, previa propuesta de la Fiscalía General del Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia resolverá el expediente de jubilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El plazo para resolver el procedimiento de jubilación por incapacidad no podrá exceder de un año computado desde la fecha de incoación en los procedimientos iniciados de oficio o de la recepción de la solicitud, en los demás casos. Cuando concurran razones excepcionales, la persona titular del Ministerio de Justicia podrá ampliar motivadamente dicho plazo hasta un máximo de tres meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el procedimiento iniciado a instancia del interesado si no ha recaído resolución expresa en el plazo señalado, la solicitud podrá entenderse desestimada. En los procedimientos iniciados de oficio, el transcurso del plazo máximo para resolver, sin que recaiga resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los jubilados por incapacidad permanente podrán ser rehabilitados con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del título II del presente reglamento si acreditaren haber desaparecido la causa que hubiere motivado su jubilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el supuesto de miembros del Ministerio Fiscal incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones, el procedimiento para la jubilación por incapacidad permanente se ajustará a la regulación contenida en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en la Orden de 18 de enero de 1996, que lo desarrolla, en cuanto a las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación voluntaria y anticipada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Ministerio Fiscal podrán jubilarse voluntariamente de acuerdo con el respectivo régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de jubilación se iniciará a solicitud del interesado mediante escrito dirigido a la Inspección Fiscal, por medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con seis meses de antelación a la fecha en la que desee ser jubilado. La Inspección Fiscal incoará el oportuno expediente para constatar si el fiscal cumple los requisitos y condiciones necesarios para la jubilación voluntaria o anticipada elaborando un informe-propuesta de resolución del que dará vista al interesado para que en un plazo de quince días pueda presentar alegaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cumplido el trámite anterior, la Inspección Fiscal elevará el informe-propuesta de resolución a la persona titular de la Fiscalía General del Estado que resolverá lo pertinente, trasladando en su caso la propuesta de jubilación a la persona titular del Ministerio de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular del Ministerio de Justicia dictará resolución motivada en el plazo máximo de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de la recepción de la solicitud. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución se notificará al interesado y se comunicará a la persona titular de la Fiscalía General del Estado a través de la Inspección Fiscal, que a su vez lo pondrá en conocimiento del Fiscal jefe respectivo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen de responsabilidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las formas de responsabilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Ministerio Fiscal están sujetos a responsabilidad por los actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito regulado en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en este reglamento, la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal será penal y disciplinaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los daños y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas en el ámbito jurisdiccional, darán lugar, en su caso, a la correspondiente indemnización a los lesionados, sin perjuicio, de que la Administración correspondiente, exija de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio, la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados anteriores y, sin perjuicio de las particularidades propias de su normativa específica, será aplicable a quienes, sin pertenecer a la carrera fiscal ejerzan como abogados fiscales sustitutos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De la responsabilidad penal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad penal de los miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá, en lo que fuere de aplicación, en los mismos términos que la prevista para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de informar y actuación de oficio del Ministerio Fiscal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un miembro del Ministerio Fiscal tuviere conocimiento, a través de cualquier actuación en que intervenga, de la posible comisión de un delito por otro fiscal, lo comunicará a su superior inmediato o a su Fiscal jefe quien elevará dicha comunicación, si fuera procedente, con remisión de los antecedentes necesarios, a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a través de la Inspección Fiscal, dando conocimiento, en su caso, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Fiscalía General del Estado impartirá, si procede, las órdenes o instrucciones necesarias para la incoación de diligencias de investigación, la presentación de denuncia o querella o la remisión al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma que resulte, en su caso, competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, cualquier miembro del Ministerio Fiscal que tenga conocimiento de la presentación de una denuncia o querella o de la iniciación de oficio de un procedimiento judicial, o de la apertura de diligencias investigación, en el que se trate de exigir responsabilidades penales a un miembro del Ministerio Fiscal, procederá del modo previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la Fiscalía General del Estado, en la medida en que lo permita la debida reserva de las investigaciones, mantendrá informado al Consejo Fiscal de la incoación y el desenvolvimiento de las actuaciones penales que se sigan contra cualquier miembro del Ministerio Fiscal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión cautelar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha suspensión se acordará, en todo caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisión por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión podrá ser alzada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, de oficio o a instancia del interesado, si varían las circunstancias que motivaron su adopción, tras oír a la Comisión Permanente del Consejo Fiscal y, en su caso, al propio afectado. Se alzará en todo caso si la causa concluye con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento o archivo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los daños y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas en el ámbito jurisdiccional, darán lugar, en su caso, a responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, o bien en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de las acciones de repetición previstas en el artículo 36 de esta última.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Exigencia de responsabilidad disciplinaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad disciplinaria de los fiscales solo podrá exigirse por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en este reglamento y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Principios rectores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de lo previsto en el artículo anterior, la potestad disciplinaria se ejercerá siempre de acuerdo con los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones disciplinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Principio de presunción de inocencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Principio de contradicción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Principio de proporcionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Principio de culpabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de acoso o violencia en el trabajo, acoso sexual, acoso por razón de sexo o de género, acoso discriminatorio y acoso moral o psicológico, la potestad disciplinaria se ejercerá velando especialmente por el cumplimiento de las garantías de objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá iniciarse expediente disciplinario por los mismos hechos que hayan determinado la incoación de un procedimiento penal, pero no se dictará resolución en aquél hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que ponga término al procedimiento penal vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sólo podrán recaer sanción penal y disciplinaría sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico o de bien jurídico protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tiempo transcurrido desde el inicio de un procedimiento penal hasta la comunicación a la autoridad disciplinaria de su resolución firme no se computará para la prescripción de la infracción disciplinaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de faltas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves, con arreglo a su respectiva definición y clasificación en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables de las faltas disciplinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son responsables de las faltas disciplinarias los fiscales que realicen las conductas a las que se refiere el artículo anterior, por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirvan como instrumento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones disciplinarias</span></h4></div>", "next": 239850}