{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción y la protección de la imagen de Cataluña como marca turística, y la coordinación de las actividades públicas y privadas que tengan relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración del Plan de turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La declaración de los recursos turísticos esenciales, la declaración de los municipios turísticos, la declaración de áreas, bienes o servicios de interés turístico y la creación y la definición de las denominaciones geoturísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La potenciación de las enseñanzas de turismo y de la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción reguladas en la presente Ley, de forma exclusiva o en colaboración con otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El sostenimiento y la gestión del Registro de Turismo de Cataluña y la elaboración de estadísticas turísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El ejercicio de las potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña de los establecimientos de alojamiento turístico, las viviendas de uso turístico y los guías de turismo habilitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de las personas, físicas o jurídicas, establecidas en Cataluña que dispongan de la garantía a la que se refieren los artículos 17 y 19 de la Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las atribuciones especificadas en el apartado 1 son ejercidas por el departamento competente en cada caso, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.k) por el art. 219.6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifica la letra j) y se añade la k) al apartado 1 por el art. 98 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra j) al apartado 1 por el art. 89 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a89.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Administración de la Generalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Administración de la Generalidad, entre otras, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desarrollo y la ejecución de las medidas de ordenación y promoción del turismo determinadas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La protección y la preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación, o la creación directa, de nuevos recursos turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción y la protección de la imagen de Cataluña como marca turística, y la coordinación de las actividades públicas y privadas que tengan relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración del Plan de turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La declaración de los recursos turísticos esenciales, la declaración de los municipios turísticos, la declaración de áreas, bienes o servicios de interés turístico y la creación y la definición de las denominaciones geoturísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La potenciación de las enseñanzas de turismo y de la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción reguladas en la presente Ley, de forma exclusiva o en colaboración con otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El sostenimiento y la gestión del Registro de Turismo de Cataluña y la elaboración de estadísticas turísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El ejercicio de las potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña de los establecimientos de alojamiento turístico, las viviendas de uso turístico y los guías de turismo habilitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las atribuciones especificadas en el apartado 1 son ejercidas por el departamento competente en cada caso, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra 1. k) por el art. 169.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica el apartado 1.k) por el art. 219.6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifica la letra j) y se añade la k) al apartado 1 por el art. 98 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 Se añade la letra j) al apartado 1 por el art. 89 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a89</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Administración de la Generalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Administración de la Generalidad, entre otras, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desarrollo y la ejecución de las medidas de ordenación y promoción del turismo determinadas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La protección y la preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación, o la creación directa, de nuevos recursos turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción y la protección de la imagen de Cataluña como marca turística, y la coordinación de las actividades públicas y privadas que tengan relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración del Plan de turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La declaración de los recursos turísticos esenciales, la declaración de los municipios turísticos, la declaración de áreas, bienes o servicios de interés turístico y la creación y la definición de las denominaciones geoturísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La potenciación de las enseñanzas de turismo y de la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción reguladas en la presente Ley, de forma exclusiva o en colaboración con otras administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El sostenimiento y la gestión del Registro de Turismo de Cataluña y la elaboración de estadísticas turísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El ejercicio de las potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La inscripción, modificación o baja de oficio en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y de los establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla, y de los guías de turismo habilitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las atribuciones especificadas en el apartado 1 son ejercidas por el departamento competente en cada caso, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. 82.3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se deroga la letra 1. k) por el art. 169.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica el apartado 1.k) por el art. 219.6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifica la letra j) y se añade la k) al apartado 1 por el art. 98 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 Se añade la letra j) al apartado 1 por el art. 89 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a89</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias municipales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción y la protección de los recursos turísticos de interés municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La declaración de los recursos turísticos de interés local y, si procede, la iniciativa para que sean declarados recursos turísticos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El otorgamiento de las autorizaciones, las licencias y los permisos que les corresponde aprobar de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración de los instrumentos de planeamiento que tienen atribuidos de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio de la función inspectora sobre las actividades turísticas que se realicen dentro de su término municipal y el ejercicio de la potestad sancionadora, en los supuestos y con los límites establecidos en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, en coordinación, en ambos casos, con la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción del otorgamiento de denominaciones geoturísticas a los ámbitos territoriales en los que se hallan incluidos y la promoción de la declaración de interés turístico de lugares, bienes o servicios localizados dentro de su término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La prestación, en el caso de los municipios turísticos, de los servicios mínimos que establece el artículo 19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La participación en el proceso de elaboración del Plan de turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El ejercicio de las competencias turísticas que les delega o les asigna la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias municipales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción y la protección de los recursos turísticos de interés municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La declaración de los recursos turísticos de interés local y, si procede, la iniciativa para que sean declarados recursos turísticos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El otorgamiento de las autorizaciones, las licencias y los permisos que les corresponde aprobar de acuerdo con la legislación vigente. c bis) La comunicación en el Registro de Turismo de Cataluña de las altas y bajas de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración de los instrumentos de planeamiento que tienen atribuidos de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio de la función inspectora sobre las actividades turísticas que se realicen dentro de su término municipal y el ejercicio de la potestad sancionadora, en los supuestos y con los límites establecidos en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, en coordinación, en ambos casos, con la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción del otorgamiento de denominaciones geoturísticas a los ámbitos territoriales en los que se hallan incluidos y la promoción de la declaración de interés turístico de lugares, bienes o servicios localizados dentro de su término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La prestación, en el caso de los municipios turísticos, de los servicios mínimos que establece el artículo 19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La participación en el proceso de elaboración del Plan de turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El ejercicio de las competencias turísticas que les delega o les asigna la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra c bis) por el art. 90 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a90.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias municipales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción y la protección de los recursos turísticos de interés municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La declaración de los recursos turísticos de interés local y, si procede, la iniciativa para que sean declarados recursos turísticos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El otorgamiento de las autorizaciones, las licencias y los permisos que les corresponde aprobar de acuerdo con la legislación vigente. c bis) La comunicación en el Registro de Turismo de Cataluña de las altas y bajas de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración de los instrumentos de planeamiento que tienen atribuidos de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ejercicio de la función inspectora sobre las actividades turísticas que se lleven a cabo dentro de su término municipal, que incluyen los servicios de comercialización presencial o telemática de estas actividades, y el ejercicio de la potestad sancionadora sobre este mismo ámbito, en coordinación, en ambos casos, con la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción del otorgamiento de denominaciones geoturísticas a los ámbitos territoriales en los que se hallan incluidos y la promoción de la declaración de interés turístico de lugares, bienes o servicios localizados dentro de su término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La prestación, en el caso de los municipios turísticos, de los servicios mínimos que establece el artículo 19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La participación en el proceso de elaboración del Plan de turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El ejercicio de las competencias turísticas que les delega o les asigna la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) por el art. 93.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra c bis) por el art. 90 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a90.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Consejo General de Arán</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejo General de Arán ejercer las competencias que le hayan sido transferidas por la Generalidad en materia de turismo, de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y con los correspondientes decretos de traspaso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias comarcales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a los consejos comarcales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La declaración de recursos turísticos de interés comarcal, la protección y el fomento de estos recursos y, si procede, la iniciativa para que sean declarados recursos turísticos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación de los municipios de la comarca, si obtiene la declaración de comarca de interés turístico o si más de uno de los municipios que la integran obtiene la de municipio turístico, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La colaboración en las iniciativas emprendidas por la Administración de la Generalidad para promover la imagen de Cataluña como marca turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La promoción de los recursos turísticos de la comarca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La iniciativa para obtener la calificación de comarca de interés turístico o las denominaciones geoturísticas que coincidan con su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La creación y el sostenimiento de la correspondiente oficina comarcal de información turística, que tienen carácter obligatorio en el caso de que la comarca sea declarada de interés turístico, y potestativo en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de informes en relación a las solicitudes presentadas por los municipios de su ámbito territorial para convertirse en municipios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La participación en el proceso de elaboración del Plan de turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El ejercicio de las competencias turísticas que les delega o les asigna la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde asimismo a los consejos comarcales, en relación a las actividades y los servicios turísticos de competencia municipal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer y prestar los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico, en caso de dispensa o en los supuestos especiales establecidos por la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer, por delegación o por convenio, competencias municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer y prestar servicios o realizar obras, con carácter complementario de los servicios y las obras municipales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de las competencias provinciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a las diputaciones provinciales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción de las marcas turísticas de su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción de los recursos turísticos de su ámbito territorial, en coordinación con todos los entes locales concernidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El asesoramiento y el apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La articulación, la coordinación y el fomento de las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La participación en la formulación de los instrumentos de planificación turística del conjunto del país.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las diputaciones provinciales han de ejercer sus competencias turísticas en coordinación con el departamento competente en materia de turismo y con las demás administraciones turísticas de su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de la adecuada coordinación entre las diputaciones provinciales y la Administración de la Generalidad, han de establecerse las fórmulas de participación recíproca que se consideren necesarias en las entidades y organismos especializados que dependan de las mismas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras disposiciones sobre las administraciones turísticas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Red de Oficinas de Turismo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña constituye un sistema integrado y coordinado de información y atención a los usuarios turísticos. Las oficinas que se integren en la misma deben promover la imagen de Cataluña como marca turística y deben disponer de un nivel de información, de servicios y de materiales que tenga un mínimo de homogeneidad y sea suficiente para atender a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña está integrada por las oficinas de turismo de la Administración de la Generalidad, de las comarcas de interés turístico y de los municipios turísticos y por todas las oficinas turísticas, públicas o privadas, que se adhieran voluntariamente a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Han de establecerse por reglamento las funciones, los servicios, el régimen horario mínimo y los demás requisitos que deben cumplir las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y las ventajas o las prestaciones de la Administración de la Generalidad a las que pueden acceder, así como el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña creadas y regidas por una administración pública pueden en cualquier caso hacer reservas de alojamiento y de servicios turísticos, a solicitud de los usuarios turísticos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Red de Oficinas de Turismo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña constituye un sistema integrado y coordinado de información y atención a los usuarios turísticos. Las oficinas que se integren en la misma deben promover la imagen de Cataluña como marca turística y deben disponer de un nivel de información, de servicios y de materiales que tenga un mínimo de homogeneidad y sea suficiente para atender a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña está integrada por las oficinas de turismo de la Administración de la Generalidad, de las comarcas de interés turístico y de los municipios turísticos y por todas las oficinas turísticas, públicas o privadas, que se adhieran voluntariamente a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Han de establecerse por reglamento las funciones, los servicios, el régimen horario mínimo y los demás requisitos que deben cumplir las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y las ventajas o las prestaciones de la Administración de la Generalidad a las que pueden acceder, así como el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 4 por el art. 99 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Turismo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los sujetos que realicen actividades turísticas deben inscribirse o deben ser inscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la completen o la desarrollen, en el Registro de Turismo de Cataluña, que ha de contar, con esta finalidad, con las secciones y subsecciones determinadas por reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Turismo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se tienen que inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por esta Ley y la normativa que la desarrolla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 91 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a91.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Turismo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 100 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 91 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a91.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Turismo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y los establecimientos turísticos debe constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 208.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 100 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 91 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a91.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Turismo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El número de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 169.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade el apartado 5 por el art. 208.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 100 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 91 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a91.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Turismo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Derogado) 5. El número de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 4 por el art. 87.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 5 por el art. 169.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade el apartado 5 por el art. 208.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 100 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 91 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a91.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación interdepartamental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno ha de velar, mediante los mecanismos adecuados, por la coordinación de las políticas y las acciones de los diversos departamentos que tengan incidencia sobre el turismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones interadministrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones turísticas han de ajustar sus interrelaciones a los principios de coordinación, colaboración, cooperación, información mutua y pleno respeto a los respectivos ámbitos competenciales. Con dicha finalidad, pueden utilizar todos los mecanismos establecidos por la legislación vigente y, en particular, establecer convenios y consorcios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Generalidad puede coordinar el ejercicio de las competencias turísticas que la presente Ley atribuye a los entes locales, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Generalidad ha de ejercer las facultades coordinadoras a las que se refiere el apartado 2 sólo en el supuesto de que no sea posible o conveniente aplicar las técnicas de colaboración o cooperación interadministrativa, que tienen carácter preferente, y en cualquier caso con pleno respeto a la autonomía local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Comunidades catalanas del exterior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades representativas de las comunidades catalanas del exterior tienen la consideración de vehículo regular y marco preferente de relación entre los miembros de dichas comunidades y las administraciones turísticas de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno ha de garantizar a las entidades catalanas del exterior, y a las federaciones y confederaciones que las agrupan, el acceso a la información sobre las disposiciones y la actividad de sus órganos en materia de turismo, debiendo asimismo garantizarles la posibilidad de firmar convenios de colaboración con la Administración de la Generalidad para ejercer la representación de la misma y prestar los servicios o cumplir las funciones que les delegue en el ámbito de la promoción turística de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades catalanas del exterior pueden percibir las ayudas que la Generalidad acuerde establecer para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, siempre que la naturaleza y las finalidades de estas ayudas permitan incluirlas entre las posibles entidades destinatarias, sin perjuicio del apoyo que el Gobierno pueda ofrecer a las actividades de promoción turística de Cataluña que realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La participación de representantes de las entidades catalanas del exterior en los entes y los órganos turísticos de la Administración de la Generalidad se realiza, de acuerdo con lo establecido por reglamento, a través de los representantes escogidos como miembros del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas del Exterior, o del órgano que lo sustituya.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">La inspección turística</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Titularidad de la potestad inspectora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades de control y de verificación del cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que la completen o la desarrollen corresponde a la administración turística competente, que las ejerce a través de los servicios de inspección turística.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los servicios de inspección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a los servicios de inspección turística las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar e informar a los sujetos turísticos sobre los requisitos relativos a la infraestructura y a la prestación de los servicios turísticos, de forma que la actuación inspectora pueda orientarse preferentemente a los aspectos preventivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los sujetos turísticos y perseguir las actuaciones de intrusismo empresarial y profesional en el sector turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar para que sean respetados los derechos de los usuarios turísticos y comprobar los hechos objeto de sus quejas, reclamaciones o denuncias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comprobar que los bienes que tienen la consideración legal de recursos turísticos son utilizados o visitados con pleno respeto a las normas dictadas para preservarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar el control y el seguimiento de las inversiones que hayan sido objeto de subvención o financiación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emitir los informes técnicos que les soliciten las administraciones turísticas en materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Intervenir en la clausura de establecimientos turísticos, participando en la misma o llevándola a cabo directamente, en los supuestos regulados por la normativa turística, de acuerdo con la resolución previa de la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cumplir las demás funciones que les sean atribuidas por reglamento o por los órganos competentes de la correspondiente administración turística.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación y habilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios adscritos a los servicios de inspección turística deben disponer de un título que acredite su condición, y están obligados a exhibirlo en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de turismo puede habilitar para cumplir funciones inspectoras a personal funcionario propio o de otras administraciones, que debe disponer asimismo de la acreditación a que se refiere el apartado 1 y, en el ejercicio de sus funciones, exhibirla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Generalidad puede coordinar, en los términos establecidos por la legislación de régimen local, el ejercicio de las funciones inspectoras atribuidas a los entes locales, y ha de colaborar y cooperar con los mismos para que puedan cumplirlas adecuadamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los inspectores de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de agentes de la autoridad y tienen atribuidas las siguientes facultades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la cooperación de funcionarios y autoridades de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acceder a los locales, los establecimientos y los espacios donde se realizan actividades turísticas y requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sea cuál sea el soporte en el que se halle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Requerir motivadamente la comparecencia de los interesados, al objeto de que se haga constar expresamente en la citación, y de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documentar sus actuaciones mediante los actos de inspección, los informes, las diligencias y las comunicaciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cumplir las demás funciones que les sean atribuidas por reglamento o por los órganos competentes de la correspondiente administración turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus funciones, los inspectores turísticos disponen de independencia total, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional con respecto a las correspondientes autoridades administrativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a los inspectores de turismo toda clase de datos, información, antecedentes y justificantes con trascendencia turística relacionada con el cumplimiento de sus propias obligaciones turísticas o deducidas de sus relaciones económicas o profesionales con otras personas obligadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los intermediarios y cualquier persona que intervenga en la publicidad, el ofrecimiento o la mediación de un servicio o actividad turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades bancarias o financieras que lleven a cabo la gestión o el cobro de comisiones o del precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los órganos del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos públicos, las entidades de administración corporativa, las asociaciones profesionales y las demás entidades con finalidades públicas están obligados a suministrar a la Administración turística todos los datos, informes y antecedentes con trascendencia turística y a prestarle apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones las que se refiere este artículo deben cumplirse con carácter general de la forma y en los plazos que se determinen reglamentariamente o mediante el requerimiento individualizado de la Administración turística, que podrá hacerse en cualquier momento posterior a la realización de los hechos o actividad relacionada con los datos o antecedentes requeridos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 93.4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a los inspectores de turismo toda clase de datos, información, antecedentes y justificantes con trascendencia turística relacionada con el cumplimiento de sus propias obligaciones turísticas o deducidas de sus relaciones económicas o profesionales con otras personas obligadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los intermediarios y cualquier persona que intervenga en la publicidad, el ofrecimiento o la mediación de un servicio o actividad turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades bancarias o financieras que lleven a cabo la gestión o el cobro de comisiones o del precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los órganos del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos públicos, las entidades de administración corporativa, las asociaciones profesionales y demás entidades con finalidades públicas están obligados a suministrar a la Administración turística todos los datos, informes y antecedentes con trascendencia turística y a prestarle apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones a las que se refiere el presente artículo deben cumplirse con carácter general del modo y en los plazos que se determinen por reglamento o mediante el requerimiento individualizado de la Administración turística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 219.7 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se añade por el art. 93.4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los inspectores de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exhibir el título que acredita su condición, a iniciativa propia, al iniciar su actuación inspectora, y también a requerimiento de los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuar con total objetividad, con pleno respeto a los principios de contradicción y de proporcionalidad y en la forma que resulte menos onerosa para los interesados y para los servicios que prestan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Guardar el respeto y la consideración debidos a los interesados y, a solicitud de los mismos, informarles de sus derechos y obligaciones en relación a la actuación inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Levantar las actas de inspección en los supuestos determinados legalmente, comunicar a los órganos competentes la necesidad de adoptar medidas cautelares en atención a los riesgos inminentes que hayan constatado y proponer que los hechos que puedan considerarse constitutivos de falta o infracción penal sean comunicados a la jurisdicción competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Actas de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actas de inspección deben contener los datos que permitan identificar la empresa, la actividad o el servicio objeto de la inspección, la fecha y la hora de la visita, el nombre de los inspectores, los hechos constatados y, si procede, los hechos que puedan ser constitutivos de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actas de inspección deben ser firmadas por los inspectores actuantes y por la persona titular de la empresa, la actividad o el servicio turístico sometidos a inspección. En ausencia de los titulares, debe firmar el acta la persona que ostente su representación, o la que esté al frente de la empresa, el servicio o la actividad en el momento de la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La firma del acta de inspección acredita su conocimiento, pero no implica en ningún caso la aceptación del contenido. La negativa a firmar el acta, y los motivos que se aduzcan, deben hacerse constar en el acta mediante la correspondiente diligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas que firmen las actas de inspección en representación de la empresa, el servicio o la actividad sometidos a inspección pueden hacer constar las aclaraciones que consideren convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Levantada el acta de inspección, los inspectores actuantes deben entregar una copia a los comparecientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si un acta de inspección refleja hechos que puedan constituir infracciones administrativas distintas de las reguladas por el título VI, el órgano competente ha de ponerlos en conocimiento de los correspondientes órganos o administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores de turismo, de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente artículo, disfrutan de la presunción de certeza y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos o intereses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Actas de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actas de inspección deben contener los datos que permitan identificar la empresa, la actividad o el servicio objeto de la inspección, la fecha y la hora de la visita, el nombre de los inspectores, los hechos constatados y, si procede, los hechos que puedan ser constitutivos de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actas de inspección deben ser firmadas por los inspectores actuantes y por la persona titular de la empresa, la actividad o el servicio turístico sometidos a inspección. En ausencia de los titulares, debe firmar el acta la persona que ostente su representación, o la que esté al frente de la empresa, el servicio o la actividad en el momento de la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La firma del acta de inspección acredita su conocimiento, pero no implica en ningún caso la aceptación de su contenido. Asimismo, la negativa a firmarla no invalida su contenido ni el procedimiento administrativo a que dé lugar, ni desvirtúa su valor probatorio. La negativa a firmar el acta, y los motivos que se aduzcan para ello, deben hacerse constar en el acta mediante la correspondiente diligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas que firmen las actas de inspección en representación de la empresa, el servicio o la actividad sometidos a inspección pueden hacer constar las aclaraciones que consideren convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Levantada el acta de inspección, los inspectores actuantes deben entregar una copia a los comparecientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si un acta de inspección refleja hechos que puedan constituir infracciones administrativas distintas de las reguladas por el título VI, el órgano competente ha de ponerlos en conocimiento de los correspondientes órganos o administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores de turismo, de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente artículo, disfrutan de la presunción de certeza y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos o intereses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 93.5 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Informes de inspección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal inspector puede emitir informes de inspección cuando sea adecuado por la naturaleza de los hechos a inspeccionar; en particular, cuando se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información, o cuando pueda frustrarse la finalidad de la actuación inspectora. Los hechos recogidos en los informes tienen el mismo valor probatorio que los hechos constatados, contenidos o recogidos en las actas de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 93.6 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los interesados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades sometidos a inspección, sus representantes legales y los encargados de la empresa, la actividad o el servicio tienen la obligación de colaborar con los inspectores y permitirles y facilitarles el acceso a la información que soliciten, el acceso a todos los espacios y las dependencias del establecimiento o lugar y el control de los servicios que se prestan en el mismo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">El régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas en materia de turismo las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, a las que se aplica el régimen sancionador que en la misma se establece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el objetivo de mejorar la identificación de las conductas infractoras o la determinación de las sanciones que les corresponden, pueden concretarse por reglamento la especificación o la gradación de las infracciones y las sanciones establecidas en la presente Ley, sin alterar su naturaleza o sus límites ni establecer nuevas infracciones o sanciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones constitutivas de delito o falta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el órgano competente para incoar un procedimiento sancionador en materia de turismo considera que las infracciones pueden ser constitutivas de delito o falta, ha de comunicarlo al ministerio fiscal y, si procede, acordar la suspensión del procedimiento hasta que la resolución judicial sea firme. Dicha suspensión no se extiende a la ejecutividad de las medidas cautelares adoptadas para restablecer el orden jurídico presuntamente vulnerado, a no ser que exista una resolución judicial en sentido contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si una infracción en materia de turismo da lugar a la instrucción de una causa penal frente a los tribunales de justicia, ésta suspende la tramitación del procedimiento sancionador que se haya iniciado por los mismos hechos y, si procede, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la imposición de la sanción. Si la autoridad judicial acuerda el archivo de las actuaciones o dicta un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria, el procedimiento sancionador reanuda la tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de coincidencia de una causa penal y de un procedimiento sancionador administrativo, la sanción penal excluye la imposición de la sanción administrativa, si hay identidad de sujetos, hechos y fundamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción leve, a efectos de la presente Ley, la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la misma y de la normativa que la completa o la desarrolla, si no tiene trascendencia económica directa ni conlleva perjuicios graves para los usuarios turísticos. En cualquier caso, se considera infracción leve:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas al departamento competente en materia de turismo, salvo que exista requerimiento previo de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las obligaciones establecidas por la normativa turística relativas a facturación, información, libros, registros y otros documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No exhibir permanentemente al público el letrero que anuncia la disponibilidad de las hojas de reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción leve, a efectos de la presente Ley, la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la misma y de la normativa que la completa o la desarrolla, si no tiene trascendencia económica directa ni conlleva perjuicios graves para los usuarios turísticos. En cualquier caso, se considera infracción leve:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las obligaciones establecidas por la normativa turística relativas a facturación, información, libros, registros y otros documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No exhibir permanentemente al público el letrero que anuncia la disponibilidad de las hojas de reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios. i bis) Causar molestias reiteradas a los vecinos o desperfectos en los edificios de las comunidades de propietarios donde se ubican los apartamentos o viviendas de uso turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) y se añade la i bis) por el art. 101 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción leve, a efectos de la presente Ley, la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la misma y de la normativa que la completa o la desarrolla, si no tiene trascendencia económica directa ni conlleva perjuicios graves para los usuarios turísticos. En cualquier caso, se considera infracción leve:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las obligaciones establecidas por la normativa turística relativas a facturación, información, libros, registros y otros documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No exhibir permanentemente al público el letrero que anuncia la disponibilidad de las hojas de reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra i bis) por el art. 208.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) y se añade la i bis) por el art. 101 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción leve:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las obligaciones establecidas por la normativa turística relativas a facturación, información, libros, registros y otros documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No exhibir permanentemente al público el letrero que anuncia la disponibilidad de las hojas de reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otra inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa que la completa o desarrolla, siempre y cuando no tenga trascendencia económica directa ni comporte perjuicios graves para los usuarios turísticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el encabezamiento y se añade la letra k) por el art. 93.7 y 8 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 Se deroga la letra i bis) por el art. 208.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 Se modifica la letra b) y se añade la i bis) por el art. 101 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción leve:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>(Derogada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>(Derogada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otra inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa que la completa o desarrolla, siempre y cuando no tenga trascendencia económica directa ni comporte perjuicios graves para los usuarios turísticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan las letras g) y h) por la disposición derogatoria 2.e) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica el encabezamiento y se añade la letra k) por el art. 93.7 y 8 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 Se deroga la letra i bis) por el art. 208.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 Se modifica la letra b) y se añade la i bis) por el art. 101 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir o alterar los requisitos o las condiciones de los títulos preceptivos para el ejercicio o la clasificación de la correspondiente actividad turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar reformas estructurales no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida en el establecimiento o resulta afectada la clasificación, la categoría o la capacidad de alojamiento del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios graves a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir precios superiores a los anunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios y sobre los precios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incurrir en deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, instalaciones, mobiliario y utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No constituir el capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Vender las unidades de alojamiento, o ponerlas a disposición de los clientes, por cualquier medio no permitido por la normativa turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir o alterar los requisitos o las condiciones de los títulos preceptivos para el ejercicio o la clasificación de la correspondiente actividad turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar reformas estructurales no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida en el establecimiento o resulta afectada la clasificación, la categoría o la capacidad de alojamiento del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios graves a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir precios superiores a los anunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios y sobre los precios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incurrir en deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, instalaciones, mobiliario y utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No constituir el capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Vender las unidades de alojamiento, o ponerlas a disposición de los clientes, por cualquier medio no permitido por la normativa turística. u bis) Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra u bis) por el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a92.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer actividades o prestar servicios turísticos sin cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.a o sin disponer de la habilitación a que hace referencia el artículo 65.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar reformas estructurales no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida en el establecimiento o resulta afectada la clasificación, la categoría o la capacidad de alojamiento del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios graves a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir precios superiores a los anunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios y sobre los precios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incurrir en deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, instalaciones, mobiliario y utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No constituir el capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Vender las unidades de alojamiento, o ponerlas a disposición de los clientes, por cualquier medio no permitido por la normativa turística. u bis) Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 102 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra u bis) por el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a92.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer actividades o prestar servicios turísticos sin cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.a o sin disponer de la habilitación a que hace referencia el artículo 65.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Llevar a cabo reformas no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida al establecimiento o resulta afectada su clasificación, categoría o capacidad de alojamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales relativas a los derechos de los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir precios superiores a los anunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística o no atender, dentro de plazo, sus requerimientos de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incurrir en deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, instalaciones, mobiliario y utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No constituir el capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Vender las unidades de alojamiento, o ponerlas a disposición de los clientes, por cualquier medio no permitido por la normativa turística. u bis) Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c), d), h) y m) por el art. 208.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 102 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra u bis) por el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a92.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer actividades o prestar servicios turísticos sin cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.a o sin disponer de la habilitación a que hace referencia el artículo 65.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Llevar a cabo reformas no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida al establecimiento o resulta afectada su clasificación, categoría o capacidad de alojamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales relativas a los derechos de los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir precios superiores a los anunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística o no atender, dentro de plazo, sus requerimientos de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incurrir en deficiencias manifiestas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No constituir el capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Ejercer la actividad de establecimiento de alojamiento turístico sin tener la unidad empresarial de explotación del mismo. u bis) Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos. u ter) Realizar publicidad de empresas o de establecimientos turísticos sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña. u quáter) Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras o) y u) y se añaden la u ter) y u quáter) por el art. 93.9 a 12 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c), d), h) y m) por el art. 208.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 102 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra u bis) por el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a92.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer actividades o prestar servicios turísticos sin cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.a o sin disponer de la habilitación a que hace referencia el artículo 65.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Llevar a cabo reformas no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida al establecimiento o resulta afectada su clasificación, categoría o capacidad de alojamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales relativas a los derechos de los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir precios superiores a los anunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística o no atender, dentro de plazo, sus requerimientos de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incurrir en deficiencias manifiestas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No constituir el capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Ejercer la actividad de establecimiento de alojamiento turístico sin tener la unidad empresarial de explotación del mismo. u bis) Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos. u ter) Realizar publicidad de empresas o de establecimientos turísticos sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña. u quáter) Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>quinquies. Incumplir el orden de retirada de la publicidad sin número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra u) quinquies por el art. 219.8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifican las letras o) y u) y se añaden la u ter) y u quáter) por el art. 93.9 a 12 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c), d), h) y m) por el art. 208.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 102 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra u bis) por el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a92.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente título habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Llevar a cabo reformas no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida al establecimiento o resulta afectada su clasificación, categoría o capacidad de alojamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales relativas a los derechos de los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir precios superiores a los anunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística o no atender, dentro de plazo, sus requerimientos de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incurrir en deficiencias manifiestas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>(Derogada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Ejercer la actividad de establecimiento de alojamiento turístico sin tener la unidad empresarial de explotación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>bis. Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>ter.Comercializar, contratar, ofrecer o facilitar alojamientos turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o haciendo constar números o expresiones incorrectas u)quáter. Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>quinquies. Incumplir el orden de retirada de la publicidad sin número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>sexies. No comunicar a la Administración competente que se desarrolla una actividad turística clandestina en una vivienda de su propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>septies. Superar el número máximo de usuarios alojados que establece la normativa turística o el título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>octies. No adoptar las medidas previstas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en los alojamientos turísticos situados en viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a), se añaden nuevas letras a la u) y se deroga la r) por el art. 169.5 a 10 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade la letra u) quinquies por el art. 219.8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifican las letras o) y u) y se añaden la u ter) y u quáter) por el art. 93.9 a 12 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c), d), h) y m) por el art. 208.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 102 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra u bis) por el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a92.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente título habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Llevar a cabo reformas no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida al establecimiento o resulta afectada su clasificación, categoría o capacidad de alojamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales relativas a los derechos de los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Percibir precios superiores a los anunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística o no atender, dentro de plazo, sus requerimientos de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incurrir en deficiencias manifiestas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Incumplir las obligaciones establecidas por el artículo 31.c.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Ejercer la actividad de establecimiento de alojamiento turístico sin tener la unidad empresarial de explotación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>bis. Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>ter.Comercializar, contratar, ofrecer o facilitar alojamientos turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o haciendo constar números o expresiones incorrectas u)quáter. Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>quinquies. Incumplir el orden de retirada de la publicidad sin número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>sexies. No comunicar a la Administración competente que se desarrolla una actividad turística clandestina en una vivienda de su propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>septies. Superar el número máximo de usuarios alojados que establece la normativa turística o el título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>octies. No adoptar las medidas previstas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en los alojamientos turísticos situados en viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra r) por el art. 87.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica la letra a), se añaden nuevas letras a la u) y se deroga la r) por el art. 169.5 a 10 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade la letra u) quinquies por el art. 219.8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifican las letras o) y u) y se añaden la u ter) y u quáter) por el art. 93.9 a 12 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 Se modifican las letras c), d), h) y m) por el art. 208.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 Se modifica la letra a) por el art. 102 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 Se añade la letra u bis) por el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a92</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente título habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Llevar a cabo reformas no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida al establecimiento o resulta afectada su clasificación, categoría o capacidad de alojamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales relativas a los derechos de los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>(Derogada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios ofrecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística o no atender, dentro de plazo, sus requerimientos de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incurrir en deficiencias manifiestas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>(Derogada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Incumplir las obligaciones establecidas por el artículo 31.c.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Ejercer la actividad de establecimiento de alojamiento turístico sin tener la unidad empresarial de explotación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>bis. Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>ter.Comercializar, contratar, ofrecer o facilitar alojamientos turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o haciendo constar números o expresiones incorrectas u)quáter. Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>quinquies. Incumplir el orden de retirada de la publicidad sin número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>sexies. No comunicar a la Administración competente que se desarrolla una actividad turística clandestina en una vivienda de su propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>septies. Superar el número máximo de usuarios alojados que establece la normativa turística o el título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>octies. No adoptar las medidas previstas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en los alojamientos turísticos situados en viviendas. u novies) Ofrecer, comercializar o ceder una vivienda de uso turístico por habitaciones, directamente o por medio de un intermediario. u decies) La sobreocupación temporal en un alojamiento turístico para una finalidad distinta de la recogida en la autorización, o en la declaración responsable o comunicación de inicio de actividad presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan las letras g), p) y se añaden las letras u novies) y u decies) por la disposición derogatoria 2.e) y el art. 82.4 y 5 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade la letra r) por el art. 87.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica la letra a), se añaden nuevas letras a la u) y se deroga la r) por el art. 169.5 a 10 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade la letra u) quinquies por el art. 219.8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifican las letras o) y u) y se añaden la u ter) y u quáter) por el art. 93.9 a 12 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 Se modifican las letras c), d), h) y m) por el art. 208.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 Se modifica la letra a) por el art. 102 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 Se añade la letra u bis) por el art. 92 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a92</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción muy grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar o ejercer actividades y servicios turísticos sin disponer de los requisitos o las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cometer infracciones de la normativa turística que supongan un perjuicio grave para los recursos turísticos esenciales de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora no facilita alojamiento a las personas afectadas en las condiciones que determina el artículo 88.l.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Negarse a alojar a clientela proveniente de una empresa intermediaria, con reserva hecha y aceptada, o efectuada de acuerdo con las condiciones previamente pactadas, independientemente del sistema y los plazos acordados para la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios muy graves a los usuarios turísticos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción muy grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar o ejercer actividades y servicios turísticos sin disponer de los requisitos o las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cometer infracciones de la normativa turística que supongan un perjuicio grave para los recursos turísticos esenciales de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora no facilita alojamiento a las personas afectadas en las condiciones que determina el artículo 88.l.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Negarse a alojar a clientela proveniente de una empresa intermediaria, con reserva hecha y aceptada, o efectuada de acuerdo con las condiciones previamente pactadas, independientemente del sistema y los plazos acordados para la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios muy graves a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reiterar la omisión, falsedad o inexactitud en la aportación de los datos de las declaraciones responsables o de los documentos que se tengan que presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos, que la Administración ya haya comprobado antes en sentido idéntico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) por el art. 93 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a93.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción muy grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar o ejercer actividades o servicios turísticos sin disponer de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cometer infracciones de la normativa turística que supongan un perjuicio grave para los recursos turísticos esenciales de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora no facilita alojamiento a las personas afectadas en las condiciones que determina el artículo 88.l.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Negarse a alojar a clientela proveniente de una empresa intermediaria, con reserva hecha y aceptada, o efectuada de acuerdo con las condiciones previamente pactadas, independientemente del sistema y los plazos acordados para la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios muy graves a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reiterar la omisión, falsedad o inexactitud en la aportación de los datos de las declaraciones responsables o de los documentos que se tengan que presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos, que la Administración ya haya comprobado antes en sentido idéntico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) y se añade la g) por el art. 93.13 y 14 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) por el art. 93 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a93.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción muy grave, a efectos de la presente Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer de los requisitos o las condiciones normativamente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cometer infracciones de la normativa turística que supongan un perjuicio grave para los recursos turísticos esenciales de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora no facilita alojamiento a las personas afectadas en las condiciones que determina el artículo 88.l.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Negarse a alojar a clientela proveniente de una empresa intermediaria, con reserva hecha y aceptada, o efectuada de acuerdo con las condiciones previamente pactadas, independientemente del sistema y los plazos acordados para la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios muy graves a los usuarios turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reiterar la omisión, falsedad o inexactitud en la aportación de los datos de las declaraciones responsables o de los documentos que se tengan que presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos, que la Administración ya haya comprobado antes en sentido idéntico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) y se deroga la g) por el art. 169.11 y 12 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica la letra a) y se añade la g) por el art. 93.13 y 14 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) por el art. 93 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a93.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se produce reincidencia si la persona responsable de una infracción comete otra de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se había cometido la infracción, siempre que se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de reincidencia, la infracción puede considerarse incluida dentro de la clase inmediatamente superior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que cometan las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, con las siguientes particularidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, se considera responsable a la empresa o la razón social legal o contractualmente obligada a dicha prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en establecimientos turísticos, se consideran responsables a las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas titulares de las empresas, los servicios o las actividades de carácter turístico son responsables subsidiarias de los daños causados en los recursos turísticos por los respectivos usuarios, si las personas titulares mencionadas incumplen el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que sean procedentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo las acciones o las omisiones tipificadas como tales por la presente ley, con las siguientes particularidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, se considera responsable la empresa o la razón social legalmente o contractualmente obligada a dicha prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en establecimientos turísticos, se consideran responsables las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también se pueden considerar responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El propietario y el gestor de la vivienda de uso turístico son responsables solidarios de las infracciones e incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades de carácter turístico son responsables subsidiarios de los daños causados a los recursos turísticos por los respectivos usuarios, si dichos titulares incumplen el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que sean procedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 208.7 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas y jurídicas que intervienen en los servicios o actividades turísticos son sujetos responsables si cometen las infracciones tipificadas por la presente ley, con las siguientes particularidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en establecimientos turísticos, se consideran responsables las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también pueden considerarse responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El propietario y el gestor de la vivienda de uso turístico son responsables solidarios de las infracciones e incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades de carácter turístico son responsables subsidiarios de los daños causados a los recursos turísticos por los respectivos usuarios, si dichos titulares incumplen el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que sean procedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 93.15 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 208.7 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas y jurídicas que intervienen en los servicios o actividades turísticos son sujetos responsables si cometen las infracciones tipificadas por la presente ley, con las siguientes particularidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en establecimientos turísticos, se consideran responsables las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también pueden considerarse responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley con relación a las actividades de alojamiento turístico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los propietarios de los alojamientos turísticos en los que se lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas que, sin tener la condición de propietario exigida para ser titulares de la actividad de alojamiento turístico, lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas que lleven a cabo actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción en alojamientos distintos de los indicados en las letras a y b sin la debida autorización del propietario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los comercializadores o gestores de las actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades de carácter turístico son responsables subsidiarios de los daños causados a los recursos turísticos por los respectivos usuarios, si dichos titulares incumplen el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que sean procedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 169.13 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica el apartado 1 por el art. 93.15 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 208.7 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones turísticas complementarias pueden ser sancionadas mediante advertencia, multa, suspensión de la actividad o cierre temporal o definitivo del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de infracciones graves o muy graves, y como complemento de las sanciones principales establecidas en el apartado 1, también puede acordarse la imposición de las siguientes sanciones accesorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Revocación del título, la autorización, la inscripción o la habilitación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión o retirada de las ayudas de carácter financiero obtenidas por el sujeto infractor e inhabilitación para solicitar nuevas ayudas, por un período no superior a dos años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perjuicios causados a los usuarios turísticos y el número de afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El volumen económico y la situación financiera del sujeto turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La categoría del establecimiento y las características del servicio o la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia o la reiteración en las conductas infractoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente sancionador, de las anomalías o los perjuicios que han originado la incoación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La existencia y el grado de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La trascendencia social de la actuación infractora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perjuicios causados a los usuarios turísticos y el número de afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El volumen económico y la situación financiera del sujeto turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La categoría del establecimiento y las características del servicio o la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia o la reiteración en las conductas infractoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente sancionador, de las anomalías o los perjuicios que han originado la incoación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La existencia y el grado de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La trascendencia social de la actuación infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La continuidad o persistencia en la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El número de personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La posición del infractor en el mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras, la i), la j), la k), la l), la m) y la n),por el art. 169.14 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El volumen económico y la situación financiera del sujeto turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La categoría del establecimiento y las características del servicio o la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia o la reiteración en las conductas infractoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente sancionador, de las anomalías o los perjuicios que han originado la incoación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La existencia y el grado de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La trascendencia social de la actuación infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La continuidad o persistencia en la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El número de personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La posición del infractor en el mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 82.6 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añaden las letras, la i), la j), la k), la l), la m) y la n),por el art. 169.14 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de la presente Ley son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con una advertencia o con una multa de hasta 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con una multa de entre 3.001 y 30.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con una multa de entre 30.001 y 600.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de dos años, o con el cierre definitivo del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la aplicación de las sanciones, hay que asegurar en cualquier caso que la sanción impuesta no resulta más beneficiosa para los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones de la presente ley son sancionadas con la aplicación de las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con una advertencia o con una multa de hasta 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con una multa entre 3.001 y 60.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con una multa entre 60.001 y 600.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de dos años, o con el cierre definitivo del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la aplicación de las sanciones, hay que asegurar en cualquier caso que la sanción impuesta no resulta más beneficiosa para los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 219.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Constancia y publicidad de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves de la presente Ley, el órgano sancionador debe comunicar al Registro de Turismo de Cataluña la correspondiente resolución firme, en el plazo de diez días de su notificación. Las personas interesadas pueden solicitar la cancelación de la inscripción de la sanción impuesta, transcurridos dos años desde la anotación, sin perjuicio de que el propio Registro pueda efectuar de oficio la mencionada cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de infracciones muy graves de la presente Ley, la autoridad que ha resuelto el expediente puede acordar la publicación de la sanción, una vez haya adquirido firmeza en la vía administrativa, en previsión de futuras conductas infractoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si, como consecuencia de la incoación de un expediente administrativo, se sanciona la infracción de la presente Ley en materia de publicidad, el órgano competente puede exigir a los infractores la publicación de un comunicado en que se rectifique la publicidad efectuada, publicación que debe realizarse en condiciones y con medios iguales o similares a aquéllos en que se produjo la actuación sancionada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución de cantidades percibidas indebidamente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de las sanciones a que se hace referencia en la presente Ley, el órgano sancionador debe imponer al sujeto infractor la obligación de restituir inmediatamente las cantidades que haya percibido indebidamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución de cantidades percibidas indebidamente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2.e) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Cierre de empresas y de establecimientos por incumplimiento de los requisitos establecidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Mediante la incoación del correspondiente expediente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas o los establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o inscripciones preceptivas, o puede ordenar que se suspenda el funcionamiento de los mismos hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Cierre de empresas, de establecimientos y de viviendas de uso turístico por incumplimiento de los requisitos establecidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Mediante la incoación del correspondiente expediente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad. También puede ordenar que se suspenda el funcionamiento de los mismos hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 103 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p></div>", "next": 239862}