{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2021 la percepción de las prestaciones económicas por desempleo en los términos previstos en el presente artículo, en la redacción dada por el art. 2 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8877#df-2 Se amplia hasta el 31 de mayo de 2021 la percepción de las prestaciones económicas por desempleo en los términos previstos en el presente artículo, en la redacción dada por el art. 2 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, según establece la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130#df-6 Se amplía hasta el 31 de enero de 2021 la percepción de las prestaciones económicas por desempleo en los términos previstos en el presente artículo, según establece el art. 2 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13490#a2 Se modifican, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, los apartados 1, 2 y 3 y se añade el 5, por la disposición final 12 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5315#df-12</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 3</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria. Solo resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, cuando expresamente se disponga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 418 «Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 23.700.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La repercusión del apartado anterior en el INAEM es la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE INGRESOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.107.400 «Del departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», 23.700.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE GASTOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.107.335A.462. «Ayudas a las estructuras culturales de entidades de actividades de danza, lírica y música para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 5.500.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Aplicación 24.107.335A.470. «Ayudas a las actividades y proyectos culturales de entidades de danza, lírica y música para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 4.850.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Aplicación 24.107.335B.463. «Ayudas a las estructuras culturales de entidades de actividades de teatro y circo para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 6.600.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) Aplicación 24.107.335B.472. «Ayudas a las actividades y proyectos culturales de entidades de teatro y circo para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 6.750.000 euros. La financiación de los anteriores créditos extraordinarios se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se adoptarán los acuerdos necesarios para habilitar los créditos que sean precisos para atender las cuantías de las obligaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto-Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 3</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 418 «Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 23.700.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La repercusión del apartado anterior en el INAEM es la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE INGRESOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.107.400 «Del departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», 23.700.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE GASTOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.107.335A.462. «Ayudas a las estructuras culturales de entidades de actividades de danza, lírica y música para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 5.500.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Aplicación 24.107.335A.470. «Ayudas a las actividades y proyectos culturales de entidades de danza, lírica y música para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 4.850.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Aplicación 24.107.335B.463. «Ayudas a las estructuras culturales de entidades de actividades de teatro y circo para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 6.600.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) Aplicación 24.107.335B.472. «Ayudas a las actividades y proyectos culturales de entidades de teatro y circo para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 6.750.000 euros. La financiación de los anteriores créditos extraordinarios se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se adoptarán los acuerdos necesarios para habilitar los créditos que sean precisos para atender las cuantías de las obligaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto-Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 4 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ac</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la causa prevista en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la misma, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, no será de aplicación lo previsto en el artículo 213.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 142, de 20 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5138</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas entre los años 2016 a 2019 al amparo de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, y de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales; así como de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el año 2020, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se amplía en 5 meses el plazo establecido para presentar la declaración de ingresos ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Se amplía en 10 meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus bases reguladoras, cuando dichos plazos venzan en el año 2020, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Se amplían en 4 meses el plazo para entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En supuestos especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá extender, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos establecidos en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las obligaciones establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 23.1, letras d) y e), de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, respecto a los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, quedan modificadas en los términos que se indica en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, se reducirá de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respecto a la obligación establecida en el artículo 14.1.e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, el estreno se deberá efectuar en:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º 20 salas para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º 10 salas para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º 6 salas para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de las cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º 2 salas para largometrajes de carácter documental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respecto a la obligación establecida en el artículo 23.1.e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, el estreno se deberá efectuar en 7 salas, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, con arreglo a los artículos 14.1.d) y 23.1.d) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, serán de, al menos, el 7 % en el caso de ayudas generales y el 3 % en el caso de ayudas selectivas. Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 % de la solicitada, los gastos deberán ser de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación, en su caso, a las obligaciones establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 22.1, letras d) y e), de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La obligación de iniciar el rodaje y de comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, establecida en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, se exigirá a partir del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma para todos los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las siguientes líneas de ayudas concedidas en el ejercicio 2019:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, y una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de la citada obligación, con independencia del que ya hubiera transcurrido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de coproducciones con empresas extranjeras, así como en otros especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá ampliar, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos para el cumplimiento de dicha obligación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Como excepción a lo establecido en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en las resoluciones de convocatoria y concesión, las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de costes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán reconocidos como coste de la película conforme a lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se realice el estreno a través de alguno de los servicios previstos en el apartado anterior, no serán exigibles a las películas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales las obligaciones establecidas en el artículo 14.1.d) y e), y en el artículo 23.1.d) y e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, respecto a las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, respectivamente; así como en los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatoria y concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas películas deberán cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte se podrá ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas, persistan en la fecha indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se realice el estreno a través de alguno de los servicios previstos en el apartado anterior, no serán exigibles a las películas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales las obligaciones establecidas en el artículo 14.1.d) y e), y en el artículo 23.1.d) y e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, respecto a las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, respectivamente; así como en los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatoria y concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas películas deberán cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte se podrá ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas, persistan en la fecha indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido en el apartado 1 por el apartado primero de la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10072#pr-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 419 «Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 13.252.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su repercusión en el presupuesto del ICAA es la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE INGRESOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.103.400.02 «Del departamento a que está adscrito por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», 13.252.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE GASTOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.103.335C.475. «Para sufragar los gastos que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la visibilidad de la reapertura de los cines», 13.252.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>8.000 euros para salas con una única pantalla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>14.000 euros para salas con 2 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, derivados de la crisis del COVID-19:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para personas trabajadoras y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 419 «Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 13.252.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su repercusión en el presupuesto del ICAA es la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE INGRESOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.103.400.02 «Del departamento a que está adscrito por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», 13.252.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE GASTOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.103.335C.475. «Para sufragar los gastos que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la visibilidad de la reapertura de los cines», 13.252.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>8.000 euros para salas con una única pantalla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>14.000 euros para salas con 2 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823#df-4</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, derivados de la crisis del COVID-19:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para personas trabajadoras y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 419 «Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 13.252.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su repercusión en el presupuesto del ICAA es la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE INGRESOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.103.400.02 «Del departamento a que está adscrito por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», 13.252.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">PRESUPUESTO DE GASTOS:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aplicación 24.103.335C.475. «Para sufragar los gastos que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la visibilidad de la reapertura de los cines», 13.252.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>8.000 euros para salas con una única pantalla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>14.000 euros para salas con 2 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 6 por el art. 5 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#aq Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823#df-4</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, un sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderá a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria. Solo resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, cuando expresamente se disponga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 4.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 24.03.334B.777 «Ayudas al mantenimiento de la estructura del sector librero y adaptación de las librerías como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19».</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, un sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderá a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>bis. Además de estas ayudas regidas por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de la convocatoria, el crédito extraordinario consignado podrá utilizarse para la realización de otras medidas de apoyo directo a librerías y editoriales, con el objeto de reforzar su protección tras la difícil situación sobrevenida por el cierre de su actividad en estos meses de confinamiento. Entre ellas estarán: a) el establecimiento de un sistema bono-libro, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas, al menos para el tramo de edad de la adolescencia y juventud, donde el hábito de la lectura, tan importante para una sociedad moderna, suele debilitarse. Este sistema deberá habilitarse permitiendo la utilización de esos bonos en cualquier librería de España. b) La adquisición por parte del Ministerio de Cultura y Deporte de fondos bibliográficos destinados a la actualización de los fondos de las bibliotecas públicas y escolares de España, debiendo habilitarse asimismo esa adquisición, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, directamente en las librerías y editoriales, para ayudar al mantenimiento de su estructura y evitar su desaparición, con una especial atención a las más pequeñas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 4.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 24.03.334B.777 «Ayudas al mantenimiento de la estructura del sector librero y adaptación de las librerías como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19».</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 y se añade el 4 bis por el art. 6 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#as-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes, un sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquisición específica de arte contemporáneo español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español se concederán con arreglo a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los términos fijados en la resolución de convocatoria. Las ayudas contemplarán aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 1.000.000 euros, y la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria 24.05.333B.471 «Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español» por importe de 500.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 24.05.337C.625 «adquisición de obras de arte contemporáneo español para las Colecciones Públicas del Estado a galerías de arte y a creadores, con residencia fiscal en España» por importe de 500.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de estas modificaciones presupuestarias se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes, un sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquisición específica de arte contemporáneo español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español se concederán con arreglo a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los términos fijados en la resolución de convocatoria. Las ayudas contemplarán aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 1.000.000 euros, y la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria 24.05.333B.471 «Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español» por importe de 500.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 24.05.337C.625 «adquisición de obras de arte contemporáneo español para las Colecciones Públicas del Estado a galerías de arte y a creadores, con residencia fiscal en España» por importe de 500.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de estas modificaciones presupuestarias se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La autoridad competente fijará un porcentaje estable nunca inferior al 1%, durante los próximos cuatro años, del programa del 1,5% cultural en el desarrollo de obras públicas para el fomento de la creatividad artística o, lo que es lo mismo, adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos para que realicen obras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 8 por el art. 7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#as-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de ayudas extraordinarias al sector de la conservación-restauración del Patrimonio Histórico Español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 Se concederán subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, restauración e inventariado de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Histórico Español. Tendrán por objeto el fomento de la conservación-restauración, así como la creación y puesta al día de inventarios que mejoren la investigación, documentación y difusión de dichos bienes por personal técnico cualificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos para solicitar las subvenciones, así como los criterios objetivos de valoración de las solicitudes que deben reunir las entidades y particulares solicitantes para la obtención de la subvención, serán determinados por la administración competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ao</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras medidas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelación de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden becas o ayudas públicas a los deportistas en convocatorias tramitadas por el Consejo Superior de Deportes, quedarán prorrogadas las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sistema de ayudas extraordinarias en el ámbito de la digitalización y la innovación en el sector de las industrias culturales como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 1. Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes, en colaboración con las entidades Red.es y CDTI, un sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayudas para la digitalización de las empresas culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquisición de contenidos digitales de diferentes disciplinas artísticas para difusión y uso de los productos culturales, en especial a aquellos que hayan sido aplazados o sufran con mayor intensidad el impacto de la crisis del COVID-19, a través de las plataformas digitales públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollo a través de Red.es de una línea específica Acelera Pyme Cultural para nuevos proyectos de las empresas culturales relacionados con actividades digitales, con técnicos para el asesoramiento especializados en la gestión cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En colaboración con las entidades Red.es y CDTI se desarrollará desde el Ministerio de Cultura un programa formativo de negocio digital destinado a las empresas culturales y artistas, con preferencia para aquellas empresas que hayan visto disminuidos sus ingresos en un 75% o más y para aquellos artistas que se encuentren en situación de desempleo a causa del COVID-19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desarrollo y aprobación de un Código de Buenas Prácticas para las administraciones públicas a efectos de que se adquieran licencias de derechos de autor para la utilización de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, en especial, en el contenido digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas para la digitalización y la innovación en el sector de las industrias culturales se concederán con arreglo a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los términos fijados en la resolución de convocatoria. Las ayudas contemplarán aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas para la digitalización y la innovación en el sector de las industrias culturales podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria cualquier empresa cultural, o en su caso profesionales del sector, residentes en dicho territorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 2.000.000 euros, y la autorización de las correspondientes modificaciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 9 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#an</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 1. Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes, un sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes: a) Ayudas para el mantenimiento de la estructura del tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas para el mantenimiento de la estructura del tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial se concederán con arreglo a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los términos fijados en la resolución de convocatoria. Las ayudas contemplarán aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas para el mantenimiento de estructura del tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, empresas y entidades cuya actividad económica esté directamente ligada a la actividad museística o el mantenimiento patrimonial, incluyendo actividades de conservación de monumentos o arqueológicas que se hayan visto afectadas por el cierre o suspensión de dichas actividades como consecuencia de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 1.000.000 euros, y la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria 24.05.3338.471 «Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español» por importe de 500.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 24.05.337C.625 «adquisición de obras de arte contemporáneo español para las Colecciones Públicas del Estado a galerías de arte y a creadores, con residencia fiscal en España» por importe de 500.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de estas modificaciones presupuestarias se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 10 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad Disposición adicional primera. Garantía del Estado para obras de interés cultural.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2020, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y sus Organismos públicos adscritos no podrá exceder de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de dicho importe máximo la cuantía contemplada en el apartado 2 de esta disposición adicional.</div>\n<p class=\"lf-p\">El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2020 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles de euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles de euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el «Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», para el año 2020 será de 500.000 miles de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el año 2020 también será de aplicación la Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por «Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)» siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado sea titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de su Museo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El «Plan Berlanga» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 42.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-43 Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-21739#df-8 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 42.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-43 Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración del evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración del evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022» endrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 42.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-43 Disposición adicional quinta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real».</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El «Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real» que se celebrará durante las temporadas artísticas 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu».</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La celebración del «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley no serán de aplicación los porcentajes mínimos previstos en el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Durante dicho periodo de tiempo, la asamblea general de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual podrá modificar dichos porcentajes con el fin de incrementar aquellos destinados a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley no serán de aplicación los porcentajes mínimos previstos en el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Durante dicho periodo de tiempo, la asamblea general de una entidad de gestión podrá acordar modificaciones de la política general de utilización de los importes que no puedan ser objeto de reparto en los términos previstos en el citado artículo 177.6 para, sin necesidad de respetar dichos porcentajes mínimos, incrementar las dotaciones destinadas a la realización de actividades o servicios asistenciales a favor de los miembros de la entidad así como a actividades de formación y promoción de autores, editores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y productores audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asamblea general de una entidad de gestión podrá modificar la política general de deducciones practicadas sobre los derechos recaudados y sobre cualquier otro rendimiento derivado de su inversión, al objeto de incrementar las deducciones destinadas a las actividades o servicios previstos en las letras a) y/o b) del artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dicho incremento podrá alcanzar, como máximo, un 50% sobre las deducciones destinadas a dichas finalidades que estén reglamentaria o estatutariamente establecidas a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Disposición adicional séptima. Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley no serán de aplicación los porcentajes mínimos previstos en el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Durante dicho periodo de tiempo, la asamblea general de una entidad de gestión podrá acordar modificaciones de la política general de utilización de los importes que no puedan ser objeto de reparto en los términos previstos en el citado artículo 177.6 para, sin necesidad de respetar dichos porcentajes mínimos, incrementar las dotaciones destinadas a la realización de actividades o servicios asistenciales a favor de los miembros de la entidad así como a actividades de formación y promoción de autores, editores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y productores audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asamblea general de una entidad de gestión podrá modificar la política general de deducciones practicadas sobre los derechos recaudados y sobre cualquier otro rendimiento derivado de su inversión, al objeto de incrementar las deducciones destinadas a las actividades o servicios previstos en las letras a) y/o b) del artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dicho incremento podrá alcanzar, como máximo, un 50 % sobre las deducciones destinadas a dichas finalidades que estén reglamentaria o estatutariamente establecidas a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 27 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-27 Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables al evento \"El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario\".</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El evento cultural \"El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario\", coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11.2 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Disposición adicional décima. Desarrollo de un Plan Nacional de Protección de los Tablaos Flamencos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrá en marcha, dotará y actualizará un Plan Nacional de Protección de los Tablaos Flamencos que desarrollará las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desarrollo de un paquete de ayudas a nuevas producciones en el año 2021, que permita a los artistas flamencos diseñar nuevos montajes, y que haga especial hincapié en producciones dirigidas a un público joven nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La realización, durante la temporada de otoño de 2021, del «Festival Nacional de Flamenco sobre las tablas», fomentando la movilidad de los artistas en los tablaos nacionales, ahora que tienen paralizadas las giras internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La puesta en marcha de una campaña publicitaria que favorezca el acceso del público nacional a los tablaos flamencos, en especial al público más joven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La creación de las Ayudas Imserso Cultural, para acercar a los mayores, ahora que no pueden realizar desplazamientos, al flamenco a través de los tablaos de su entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Impulso del Programa «Flamenco, nuestra cultura» para desarrollar acciones de divulgación en las principales entidades culturales del ministerio de Cultura: Museo Reina Sofía, Instituto Cervantes o la Biblioteca Nacional, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Ayudas al equipamiento tecnológico, que permita a los tablaos acceder a un público digital, dentro y fuera de nuestro país, como importante herramienta de atracción turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Diseñar una guía digital de servicios turísticos donde se incluyan todos los tablaos existentes en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Desarrollar un fondo «SOS Tablaos» que permita la supervivencia de los tablaos hasta la reactivación del turismo internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Incorporar a los Tablaos dentro de la estrategia promocional en todas las acciones que desde el Gobierno se lleven a cabo en el ámbito de la promoción internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Potenciar los Tablaos como elemento único y diferenciador en la oferta turística para todos aquellos turistas que elijan España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11.3 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Disposición adicional undécima. Campaña nacional de fomento del consumo de cultura española.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas y ciudades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrá en marcha, dotará y actualizará anualmente una campaña de fomento del consumo de cultura con especial atención a la creada en nuestro país, con el objeto de aumentar su consumo y mejorar el respeto y el interés por la creación cultural y el indiscutible valor que tiene para un país.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el Ministerio de Cultura y Deporte se desarrollarán las siguientes acciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Poner a disposición del sector, el 20% del tiempo de publicidad institucional en los medios de comunicación públicos para el impulso e información de 1491 actividades culturales en nuestro país, durante el 2020.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Realización de una campaña de vuelta a la actividad cultural, financiada por el Ministerio de Cultura y Deporte para el fomento del consumo cultural, donde se incluya también la oferta digital y la importancia de acceder a los contenidos a través de la oferta legal en contenidos digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollo de un nuevo plan calendario de ferias nacionales e internacionales y acciones de promoción exterior de la cultura española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Promoción de artistas en las webs de instituciones y museos con el fin de visibilizarlos, e invertir en la promoción internacional de los artistas españoles para intentar generar ingresos de fuentes no nacionales. Asimismo, apoyar económicamente a las plataformas y revistas digitales encargadas del registro de artistas y difusión de sus trabajos, tan cruciales para la salvaguarda del patrimonio futuro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11.4 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de artistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios las personas contempladas en la disposición adicional trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición final decimosegunda de este real decreto-ley, y se encuentren en trámite o haya recaído resolución que no sea firme a la entrada en vigor de la Ley 14/2021 por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se resolverán de acuerdo con lo establecido en la citada disposición. No obstante lo anterior, se considerarán válidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social por los referidos músicos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, respecto de los conceptos a que se refiere dicha disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11.5 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados de la siguiente forma: «1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.</div>\n<p class=\"lf-p\">La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta: a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes. b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros. c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado. d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente. e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras. f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas. g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales. h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros. i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro. j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.</div>\n<p class=\"lf-p\">La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 150 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Resto base de deducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">35 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma: \"Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las fundaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las asociaciones declaradas de utilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el encabezamiento del Capítulo II del Título II, que queda redactado de la siguiente forma: \"Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.\"</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma: \"Artículo 5. Normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras f) y g) del artículo 2 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo siguiente, entendiéndose hechas las referencias del Impuesto sobre Sociedades al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera: \"1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, la siguiente escala:</div>\n<p class=\"lf-p\">Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 150 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Resto base de deducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">35 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.\"»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 11.6 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Disposición final tercera. Modificación del apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, para ampliar la duración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015, que queda redactado de la siguiente forma: «2. La duración de este programa abarcará de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del apartado dos de la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, para ampliar la duración del apoyo al acontecimiento «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado dos de la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que queda redactado de la siguiente forma: «Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del apartado dos de la disposición adicional septuagésima sexta y del apartado dos de la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, para ampliar la duración del apoyo a los acontecimientos «Andalucía Valderrama Masters» y «Año Santo Jacobeo 2021».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional septuagésima sexta, que queda redactado de la siguiente forma: «Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica al apartado dos de la disposición adicional octogésima séptima, que queda redactado de la siguiente forma: «Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del apartado dos de la disposición adicional septuagésima sexta, del apartado dos de la disposición adicional octogésima sexta, del apartado dos de la disposición adicional octogésima séptima y del apartado dos de la disposición adicional centésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, para ampliar la duración del apoyo a los acontecimientos \"Andalucía Valderrama Masters'', \"Centenario Delibes\", \"Año Santo Jacobeo 2021\" y \"AUTOMOBILE BARCELONA\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional septuagésima sexta, que queda redactado de la siguiente forma: \"Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional octogésima sexta, que queda redactado de la siguiente forma: \"Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica al apartado dos de la disposición adicional octogésima séptima, que queda redactado de la siguiente forma: \"Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica al apartado dos de la Disposición adicional centésima, que queda redactado de la siguiente forma: \"Dos. La duración de este programa alcanzará desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021.\"»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 11.7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que queda redactado como sigue: «b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación del artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que queda redactado de la siguiente forma: «Formarán parte del patronato, en los términos previstos en los Estatutos, entre otros, la Real Federación Española de Fútbol, La Liga de Fútbol Profesional (‘‘LaLiga’’). También serán parte del patronato una representación de las Federaciones deportivas españolas y competiciones oficiales y no oficiales, en los términos que prevean los estatutos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue: «2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública. En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior. En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue: «2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública. En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior. En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el título y el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 142, de 20 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5138 Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 34, con la siguiente redacción: «En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 34, que queda redactado del siguiente modo: «La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal: «También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego. En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 17, con la siguiente redacción: \"11. Como excepción a lo establecido en el apartado 1 de este artículo los trabajadores autónomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad económica se encuentre calificada en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el artículo 2 bis.2 de este real decreto-ley tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta excepción será igualmente aplicable a los administradores de entidades mercantiles del sector cultural que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por entidades mercantiles del sector cultural se entenderán aquellas cuya actividad se encuentre calificada en algunos de los epígrafes indicados en el párrafo anterior.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 34, con la siguiente redacción: \"En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 34, que queda redactado del siguiente modo: \"La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:</p></div>", "next": 239029}