{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">4.2.2.2 Se instalará una fuente de emergencia de iluminación, que será independiente del sistema general. Esta fuente deberá ser suficiente durante al menos tres horas, e incluirá respetos de las luces de navegación. Esta fuente puede ser el generador de emergencia, si lo hay.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.2.3 La iluminación con el sistema anterior, deberá proporcionar suficiente luz para que las personas puedan escapar de los alojamientos y lugares de trabajo hasta los lugares de agrupamiento de abandono del buque. Adicionalmente este sistema, suplementado por linternas, deberá ser suficiente para permitir reparaciones de emergencia en la maquinaria, etcétera.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.2.4 La fuente de emergencia antes mencionada, tendrá alimentación independiente de la fuente eléctrica principal, con distribución separada y estará situada fuera de la cámara de máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.3 Baterías. Se utilizarán a bordo baterías aptas para uso en buques y con la estanqueidad suficiente. Las zonas en donde están instaladas, tendrán ventilación suficiente para evitar la acumulación de los gases de emisión típicos de las baterías.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 5</h3>\n<p class=\"lf-p\">Equipo de gobierno En este capítulo se exponen los requisitos mínimos para el equipo de gobierno del buque, que cumplirán las normas de una organización reconocida. Se prestará particular atención a los requisitos para el gobierno del buque en situación de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Buques de recreo de 500 GT o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 El equipo de gobierno y su instalación cumplirán con lo prescrito en el SOLAS, capítulo II-1/parte C, aplicable a los buques de carga, hasta donde sea posible y razonable para la salvaguarda de la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación del medio ambiente marino. En cualquier caso la intención debe ser llegar a un nivel de seguridad como mínimo equivalente a lo previsto en el SOLAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Buques de recreo de menos de 500 GT.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.1 El equipo de gobierno y su instalación cumplirán con los requisitos de una organización reconocida. Si estos requisitos no se pudieran cumplir en el caso de un buque existente, se podrá solicitar a la Dirección General de la Marina Mercante la consideración y aprobación de modos alternativos para alcanzar una seguridad adecuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Estos buques contaran con medios para el control direccional, de resistencia y diseño apropiados para mantener la dirección y el rumbo de manera efectiva a cualquier velocidad de operación. Cuando sea apropiado para el gobierno seguro del buque, el equipo de gobierno estará accionado por un servomotor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.3 Si el equipo de gobierno está dotado de control remoto, existirán medios para el poder gobernar en el caso de una emergencia provocada por un fallo de dicho control.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 6</h3>\n<p class=\"lf-p\">Bombeo de sentinas 6.1 Requisitos mínimos.–En este capítulo se describen los requisitos mínimos para el bombeo de sentinas que estarán de acuerdo con los requisitos de una organización reconocida. La notación de clase cubrirá los aspectos mínimos que se definen aquí.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Buques de recreo de 500 o más GT.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 En todos los buques, las bombas de sentina y su instalación, deberán cumplir como mínimo lo prescrito en el SOLAS, capítulo II-1/parte C, regla 35-1 (edición consolidada de 2010) aplicable a buques de carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 Se instalarán como mínimo dos bombas. La capacidad de las bombas y la sección de su descarga y sus ramificaciones, deberán cumplir con los requisitos de caudal para los buques de carga como se indica en el SOLAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además se cumplirá con todos los requisitos para los buques de menos de 500 GT, indicados en el punto 6.3, a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Buques de recreo de menos de 500 GT.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1 El equipo de bombeo de sentinas y su instalación, deberán cumplir con los requisitos de una organización reconocida.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2 Todos los buques tendrán al menos dos bombas fijas, alimentadas y propulsadas independientemente una de otra, con tuberías de succión tales que se pueda achicar cualquier compartimento con el buque escorado hasta 10º.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3 En los buques de categoría de navegación limitada, la segunda bomba y sus tuberías de succión pueden ser portátiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.4 La colocación de las bombas, sus alimentaciones independientes y sus controles, incluidos los de las válvulas de sentina, serán tales que en caso de inundación de cualquier compartimento, habrá otra bomba disponible para controlar la posible inundación en cualquier compartimento adyacente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.5 Cada línea de tubería de succión tendrá en su extremo inferior, una caja de metal con perforaciones, o filtro equivalente, que evite de modo eficaz que las impurezas y basura la obstruyan e impidan la aspiración.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.6 Si el espacio de máquinas de un buque puede permanecer desatendido, se instalará una alarma de nivel de sentina. Esta alarma producirá una señal acústica y visual en el camarote del Capitán y en el puente, que se podrá aceptar y anular en cualquier otro lugar del buque si se considera apropiado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.7 Los medios de bombeo de sentinas que pudieran acumular aceite o líquidos inflamables y sus tuberías, tanto en condiciones normales de funcionamiento, como de fallo, evitarán el paso por espacios de acomodación, y estarán separados de cualquier sistema de sentinas en las acomodaciones. Se instalarán asimismo alarmas de nivel alto de sentinas como se prescribe en el punto anterior.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 7</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estabilidad y francobordo 7.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1 Si en la Organización Marítima Internacional o por parte de organizaciones internacionales o nacionales de reconocido prestigio se aprueban estándares de estabilidad diferentes de los indicados, apropiados para el tipo de buque de que se trate (vela, embarcaciones multicasco o monocasco), la Dirección General de la Marina Mercante, podrá aceptarlos como alternativa a los descritos en este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.2 Si se utiliza lastre fijo, éste se situará con arreglo a un plan aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante, y de tal modo que se eviten movimientos de su posición en el buque.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.3 El lastre fijo no se quitará, ni se variará su posición en el buque, salvo autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.4 La información sobre este tipo de lastre deberá quedar registrada en el Libro de Estabilidad del buque. Se tendrá en cuenta, si procede, los requerimientos de resistencia local o global del casco desde el punto de vista de la colocación de lastre adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Normas de estabilidad sin avería.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1 Buques a motor. A los efectos de determinar si los criterios de estabilidad se cumplen, se elaborarán curvas GZ para las condiciones de carga apropiadas según la operación del buque. Se calcularán y dibujarán curvas de brazos adrizantes para todas las posibles condiciones operacionales posibles del buque (carga, combustible, suministros, etc.) previstas por el armador para la explotación de cada buque y, en todo caso, como mínimo, se estudiarán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Salida de puerto con el 100 % de consumos, pasaje, equipaje y tripulación y;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Llegada a puerto con el 10 % de consumos, pasaje, equipaje y tripulación.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1.1 Buques monocasco-Navegación ilimitada. Las curvas de estabilidad para las condiciones de navegación, cumplirán los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El área bajo la curva de brazos adrizantes (curva GZ) no será menor de 0,055 metros-radian hasta un ángulo de escora de 30º, y no será menor de 0,09 metros-radian hasta 40º de escora, o hasta el ángulo de inundación progresiva, si éste ángulo es menor y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El área bajo la curva GZ entre los ángulos de escora de 30º y 40º o, entre 30º y el ángulo de inundación progresiva, si este es menor de 40º, no será menor de 0,03 metros-radian y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El brazo de adrizamiento (GZ) será como mínimo de 0,20 metros a un ángulo de escora igual o mayor de 30º y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El brazo máximo (GZmax) deberá producirse a un ángulo de escora que exceda preferentemente de 30º, pero en todo caso que no sea menor de 25º y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tras la corrección por superficies libres, la altura metacéntrica inicial (GM) no será menor de 0,15 metros.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1.2 Buques monocasco-Criterio alternativo. En el caso de buques de manga ancha y poco calado, con un cociente manga/puntal (B/D) &gt; 2,5 que no cumplan la letra d) del apartado 7.2.1.1 se permite aplicar los criterios alternativos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El área bajo la curva de brazos adrizantes (curva GZ) no será menor de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0,07 metros-radian hasta 15º de escora, cuando el máximo GZ se produzca a 15º, y;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0,055 metros-radianes hasta 30º de escora, cuando el máximo GZ se produzca a un ángulo igual o mayor que 30º.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el máximo GZ se produzca a un ángulo entre 15º y 30º, el área correspondiente bajo la curva GZ, A req, se tomará como se indica a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">A req = 0,055 + 0,001(30º - θmax) metros-radian En donde θmax es el ángulo de escora, en grados, en el que la curva GZ alcanza su máximo y,</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El área bajo la curva GZ entre los ángulos de escora de 30º y 40º, o entre 30º y el ángulo de inundación progresiva, si éste es menor de 40º, no será menor de 0,03 metros-radian y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El brazo adrizante (GZ) será al menos de 0,20 metros a un ángulo de escora igual o mayor de 30º y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El máximo de la curva GZ se debe producir a una escora no menor de 15º y;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tras la corrección por superficies libres, la altura metacéntrica inicial (GM), no será menor de 0,15 metros.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1.3 Buques multicasco. Las curvas de estabilidad en las condiciones de navegación cumplirán los siguientes criterios, tanto para navegación limitada como ilimitada:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El área bajo la curva de brazos adrizantes (curva GZ) no será menor de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0,075 metros-radianes hasta 20º de escora, cuando el máximo GZ se produzca a 20º, y;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0,055 metros-radianes hasta 30º de escora, cuando el máximo GZ se produzca a 30º o más.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuando el máximo GZ se produzca a un ángulo entre 20º y 30º, el área correspondiente bajo la curva GZ, A req, se tomará como se indica a continuación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Areq = 0,055 + 0,002 (30º - θmax) metros-radianes En donde θmax es el ángulo de escora, en grados, en el que la curva GZ alcanza su máximo y,</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El área bajo la curva GZ entre los ángulos de escora de 30º y 40º, o entre 30º y el ángulo de inundación progresiva, si éste es menor de 40º, no será menor de 0,03 metros-radianes y, El brazo adrizante (GZ) será al menos de 0,20 metros al ángulo de escora en donde la curva GZ adquiere su máximo y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El máximo de la curva GZ se debe producir a una escora no menor de 20º y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tras la corrección por superficies libres, la altura metacéntrica inicial (GM), no será menor de 0,15 metros y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si el máximo brazo (GZ max) se produce a un ángulo menor de 20º, la estabilidad podrá ser considerada por la Dirección General de la Marina Mercante como caso particular, pudiéndose permitir la aplicación de criterios alternativos de estabilidad sin avería internacionalmente reconocidos, como por ejemplo, los contenidos en el anexo 7 (Estabilidad de las naves multicasco) del código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (código NGV 2000).</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1.4 Superestructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1.4.1 La flotabilidad de las superestructuras cerradas que cumplan con la regla 3.10).b) del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, se podrá tener en cuenta al calcular las curvas GZ.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1.4.2 No se tendrá en cuenta en los cálculos de estabilidad el efecto de las superestructuras cuyas puertas no cumplan con los requisitos de la regla 12 del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga. No obstante, podrán ser del mismo material que la superestructura, en lugar que de acero o material equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1.5 Buques de alta velocidad. Además de todos los criterios anteriores de esta sección, los diseñadores y constructores tendrán en cuenta los riesgos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inestabilidad direccional, combinada a menudo con inestabilidades producidas por el balance y el cabeceo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inmersión de la proa de barcos de planeo, debido a la pérdida dinámica de estabilidad longitudinal en aguas relativamente tranquilas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reducción de estabilidad transversal al aumentar la velocidad en los buques monocasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Marsopeo de las naves monocasco al planear, combinado con cabeceo y oscilaciones verticales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Generación de momentos de zozobra debidos a la inmersión de los codillos en buques monocasco de planeo.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2.3 Buques a vela.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.3.1 Buques monocasco.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se calcularán y dibujarán curvas de estabilidad estática (curvas GZ) como mínimo para las condiciones de «Salida de puerto con el 100 % de consumos, pasaje, equipaje y tripulación» y «Llegada a puerto con el 10% de consumos pasaje, equipaje y tripulación».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las curvas GZ requeridas en el punto anterior, tendrán un rango de estabilidad positivo no menor de 90º. Para buques de más de 45 m de eslora L, se podrá aceptar un rango positivo inferior a 90º, pero en ese caso, la Administración podrá imponer el cumplimiento de un criterio operacional aceptable a juicio de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Además de los requisitos del punto b) anterior, el ángulo de escora constante θd, (ver figura a continuación) será mayor de 15º. Dicho ángulo se obtiene de la intersección de la curva de brazos escorantes debidos al viento con la curva GZ.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la figura: dwh = 0,5 x WL x cos 1,3 θ Siendo dwh, en metros, el brazo de escora debido al viento, calculado a cualquier ángulo θ, En donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se tomará:</p>\n<p class=\"lf-p\">WL como el brazo del viento a 0º que escoraría al buque hasta el ángulo de inundación θf, o hasta 60º, el que sea menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">GZ f será el brazo adrizante al ángulo de inundación θf, o a 60º, el menor de los dos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Θ d es la intersección de la curva de brazos escorantes debidos al viento con la curva GZ. Si es menor o igual que 15º se consideraría que el buque no cumple con los criterios de estabilidad de este anexo. θ f el ángulo de inundación es el ángulo al cual se produce la inmersión del borde inferior de una abertura o conjunto de ellas, que tengan una superficie conjunta total en metros cuadrados mayor que:</p>\n<p class=\"lf-p\">Δ /1500 Donde Δ es el desplazamiento del buque en toneladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de calcular el ángulo de inundación se considerarán todas las aberturas de acceso y de ventilación normalmente usadas (por ejemplo, las ventilaciones de máquinas). Ninguna abertura, independientemente de su tamaño, que pudiera llevar a inundación progresiva se sumergirá a un ángulo menor que 40º. No obstante, no es necesario considerar a este respecto las aireaciones de los tanques.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si, como consecuencia de la inmersión de las aberturas situadas en una superestructura, el buque no cumpliera, se podría ignorar las aberturas de la superestructura, y considerar en su lugar las aberturas situadas en la cubierta que conduzcan a espacios situados bajo la misma, situadas en el interior de la citada superestructura. En estos casos, la curva GZ se obtendrá sin considerar a la superestructura en los cálculos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.3.2 Buques multicasco.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se obtendrán curvas de estabilidad estática, tanto para balance como para cabeceo, al menos para la condición de «Llegada a puerto con el 10 % de consumos». La posición vertical del centro de gravedad del buque se obtendrá por uno de los tres métodos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Realizar una experiencia de estabilidad en aire y contando con captadores o dispositivos de medida similares. El ese caso el VCG se calculará a partir de los momentos generados por las fuerzas medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Determinación separada de pesos del casco y aparejo (comprendiendo los mástiles y toda la jarcia firme y de labor), y cálculo a continuación suponiendo que la posición vertical del centro de gravedad del buque (VCG) está al 75 % del puntal del buque sobre el fondo de cada casco (canoe-body), y que el VCG del aparejo está a mitad de la longitud del mástil (o de una media ponderada de las longitudes de los mástiles, si son varios), o 3. Un cálculo detallado de los pesos y posiciones de los centros de gravedad de todos los elementos del buque, añadiendo un margen del 15 % del VCG que resulte, medido sobre el fondo de cada casco (canoe-body).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se utiliza un programa de arquitectura naval para calcular la curva de momentos recuperadores de cabeceo, el ángulo de asiento se hallará a partir de una serie de posiciones longitudinales del centro de gravedad (LCG) a proa de la necesaria para la flotación de proyecto. La curva puede entonces deducirse por medio de la fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">GZ en cabeceo = CG’ x cos (ángulo de asiento) Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">CG’ = Traslado del LCG a proa del requerido para el asiento de proyecto, medido paralelo a la línea de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">TPR = Calado en la perpendicular de proa.</p>\n<p class=\"lf-p\">TPP = Calado en la perpendicular de popa.</p>\n<p class=\"lf-p\">LPP = Eslora entre perpendiculares.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se aceptan aproximaciones al máximo momento de balance o cabeceo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se proporcionarán datos al usuario mostrando la máxima velocidad media del viento aparente aconsejable para cada combinación de velas. Esas velocidades del viento se calculan por medio de las siguientes expresiones. Se tomará la cifra menor de las dos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ó Donde: v W = Viento aparente máximo aconsejable (nudos).</p>\n<p class=\"lf-p\">LMR = Máximo momento adrizante en balance (N.m).</p>\n<p class=\"lf-p\">LMP = Momento límite de recuperación en cabeceo (N.m), definido como el momento de recuperación en cabeceo obtenido al menor de los siguientes ángulos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ángulo para el que el momento de recuperación en cabeceo es máximo, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ángulo al que se sumerge la cubierta a proa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>10º medidos desde el asiento de proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">A’ S = Superficie vélica incluyendo mástiles y botavaras (metros cuadrados). h = Altura sobre la flotación del centro del esfuerzo combinado de velas y mástiles. φR = Ángulo de escora al máximo momento adrizante (en conjunción con LM R). φP = Ángulo límite de cabeceo usado en el cálculo de LMp (en conjunción con LMP).</p>\n<p class=\"lf-p\">AD = Superficie en planta de los cascos y cubierta (metros cuadrados). b = Distancia desde el centro de gravedad de AD hasta la línea de crujía del casco de sotavento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo lo anterior irá acompañado por la nota siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Con vientos portantes, el valor tabulado para cada combinación de velas, de la velocidad máxima del viento segura, se deberá reducir en la velocidad del buque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si la velocidad máxima segura del viento con las velas en dirección proa-popa desplegadas es menor de 27 nudos, se demostrará mediante cálculo, usando el anexo D de la norma ISO 12217-2 que, cuando el buque esté quilla al sol y/o completamente inundado, el volumen de flotabilidad expresado en metros cúbicos del casco, accesorios y equipo es mayor que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1,2 x (peso a plena carga en Tm).</p>\n<p class=\"lf-p\">Asegurando de este modo que es suficiente para sostener el peso total del buque con un cierto margen. No se incluirán las burbujas de aire que se prevea pudieran quedar atrapadas (con excepción de los tanques de aire y compartimentos estancos).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La velocidad máxima segura del viento segura sin velas, calculada de acuerdo con el apartado c) anterior, deberá exceder los 36 nudos. Para buques de navegación limitada esta velocidad debería exceder los 32 nudos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los cascos laterales de los trimaranes de navegación ilimitada tendrán un volumen de flotabilidad total cada uno, de al menos el 150 % del volumen de desplazamiento en la condición de máxima carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En las instrucciones al patrón que se deben incluir en el Libro de estabilidad se debe incluir información y recomendaciones sobre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los riesgos de estabilidad inherentes a este tipo de buques, incluyendo el riesgo de zozobra por balance y por cabeceo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La importancia de cumplir con la información suministrada, sobre la velocidad máxima aconsejable del viento aparente;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de vientos portantes, la necesidad de reducir las velocidades seguras de viento tabuladas, en la misma magnitud que la velocidad del buque;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La combinación de velas usadas con respecto a las fuerzas del viento prevalentes, su dirección relativa y el estado del mar;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las precauciones a tomar cuando se cambia el rumbo desde vientos portantes a vientos de través.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los buques en los que sea necesario demostrar la posibilidad de flotar tras un vuelco o zozobra [de acuerdo con el apartado d) anterior], se instalará una escotilla de escape de emergencia en cada compartimento estanco habitable, de modo que se sitúe por encima de las flotaciones del buque, tanto adrizado como averiado.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Normas de estabilidad después de averías.–Los requisitos a continuación se aplican a todos los buques de navegación ilimitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se exigirán criterios de estabilidad después de averías a aquellos buques que cumplan totalmente con las condiciones de asignación incluidas en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.1 Los mamparos estancos se dispondrán de modo que una avería menor que produzcan la inundación de cualquier único compartimento, haga que la flotación del buque esté a una distancia en cualquier punto, de al menos 75 mm por debajo de la cubierta de intemperie, de francobordo, o de mamparos si no son la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.2 Se supondrá que la posible avería menor del casco puede producirse en cualquier punto de la eslora del buque, pero no en un mamparo estanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.3 Se utilizarán las siguientes permeabilidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">Espacio % de permeabilidad Almacén 60 Almacén, (de pequeñas cantidades o semivacíos) 95 Acomodación 95 Máquinas 85 7.3.4 En la condición de buque averiado del punto 7.3.1, anterior:</p>\n<p class=\"lf-p\">La estabilidad residual será tal que el ángulo de equilibrio no excederá de 7º desde la posición de adrizado, La curva GZ de estabilidad residual cubre un rango hasta el ángulo de inundación de al menos 15º más allá del ángulo de equilibrio, El máximo GZ en el rango anterior no será menor de 100 mm, y El área bajo la curva GZ residual no será menor de 0,015 metros-radianes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.5 Los buques de 85 metros de eslora L o más, deberán cumplir con los requisitos de inundación estándar de un compartimento calculado usando la metodología determinista de estabilidad después de averías (SOLAS 90) –Convenio SOLAS 74, capítulo II-1, regla 8, incluyendo las enmiendas de 1992, 1995 y 1996–.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4 Elementos de estabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4.1 Salvo que se especifique algo en contrario, el peso en rosca, la posición vertical (KG) y longitudinal (LCG) del centro de gravedad de un buque se determinarán por medio de una experiencia de estabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4.2 La experiencia de estabilidad se hará de acuerdo con la normativa vigente y en presencia de un inspector de la Dirección General de la Marina Mercante o de una organización autorizada. Se seguirá un procedimiento detallado basado en el descrito en la parte B del código Internacional de estabilidad sin avería 2008, y en todo caso satisfactorio a juicio del inspector.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4.3 El informe de la experiencia y las características del buque en rosca deberán ser aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, e incluidos en el Libro de Estabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4.4 Se llevará un registro detallado en el Libro de Estabilidad, de las alteraciones, reformas y modificaciones que afecten al peso en rosca y a la posición vertical del centro de gravedad. Se estará a lo dispuesto en la regla 5 del capítulo II-1 del SOLAS en su versión actual, y en las Circulares interpretativas y normas de la Organización Marítima Internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4.5 Si se construyen buques gemelos en el mismo astillero, la Administración podrá aceptar los resultados de la prueba de estabilidad del primero de ellos, tras la ejecución de una comprobación del peso en rosca en cada uno de los siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5 Libro de estabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5.1 Todo buque estará provisto de un Libro de Estabilidad, aprobado por la Administración, para uso del Capitán o patrón.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5.2 El contenido y su forma estarán de acuerdo con lo prescrito en la normativa nacional e internacional en la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5.3 Los buques de recreo que hayan sufrido una alteración, transformación, reforma o gran reparación en los cuales se compruebe, o previera, una variación del desplazamiento en rosca se elaborará un nuevo Libro de Estabilidad en las condiciones establecidas en el artículo 33 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5.4 Los buques de recreo se someterán a los reconocimientos del peso en rosca establecidos en el artículo 33 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5.5 Los buques a vela llevarán a bordo fácilmente disponible los documentos establecidos en el artículo 45. d) de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5.6 La superficie vélica total y los pesos y dimensiones de los mástiles y elementos del aparejo estarán documentados tal y como se establece en el artículo 45.d) de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5.7 Para los buques de navegación limitada en los que no se haya estudiado la estabilidad después de averías, se incluirá literalmente la siguiente nota en el Libro de Estabilidad: «Buque de navegación limitada: en este buque no se ha estudiado la estabilidad después de averías, por lo tanto podría no mantenerse a flote en caso de avería o inundación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">7.6. Francobordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.6.1 Las normas técnicas para el cálculo y la asignación del francobordo serán las prescritas en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966, y sus enmiendas. La Dirección General de la Marina Mercante considerará equivalentes las condiciones de asignación de francobordo que se especifican en este real decreto con las establecidas en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.6.2 El francobordo del buque y sus marcas serán aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.6.3 Todos los buques referidos cumplirán lo prescrito en el Convenio para la asignación de las marcas reglamentarias de francobordo, que se corresponderán con la condición de carga de mayor calado incluida en el Libro de Estabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.6.4 A aquellos buques de eslora LH mayor de 24 metros, cuya eslora L sea inferior a 24 metros, el cálculo de la altura de francobordo mínimo se realizará tomando un francobordo tabular de 200 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">El francobordo asignado será compatible con la resistencia estructural del buque y los requisitos de estabilidad en estado intacto y después de averías.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.7 Marcas de francobordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.7.1 Las marcas de francobordo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 21.1 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.7.2 Los buques de recreo deberán cumplir en todo momento el artículo 21.2 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.8 Marcas de calados.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.8.1 Las marcas de calados de los buques de recreo deberán cumplir con lo establecido en los párrafos 3 a 5 del artículo 21 de este real decreto.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 8</h3>\n<p class=\"lf-p\">Dispositivos de salvamento 8.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1 La dotación mínima de dispositivos, ayudas y medios de salvamento será la indicada en la tabla siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nav. limitada Nav. no limitada LH &gt; 24 m ≥ 500 GT L ≥ 85 m Botes salvavidas (ver 8.2.1) – – – Sí Balsas salvavidas (ver 8.2.2) Sí Sí Sí Sí Bote de rescate (ver 8.2.3) – Sí Sí Sí Maniobrabilidad para la recuperación (ver 8.2.3.3) Sí – – – Chalecos (ver 8.2.4) Sí Sí Sí Sí Trajes de inmersión (ver 8.2.5) Sí Sí Sí Sí / 2 / 0 Aros salvavidas (total) 4 4 8 8 Aros con luz y humo (ver 8.2.6.1) 2 2 2 2 Aros con luz – – 2 2 Aros con rabiza flotante (ver 8.2.6.2) 2 2 2 2 Lanzacabos (4 cargas) 1 1 1 1 Cohetes bengalas con paracaídas 6 6 12 12 Alarma general (ver 8.2.7) Sí Sí Sí Sí Iluminación (ver 8.2.8) Sí Sí Sí Sí Carteles y señales mostrando equipos de salvamento e instrucciones de operación Sí Sí Sí Sí Manual de entrenamiento Sí Sí Sí Sí Instrucciones de mantenimiento a bordo Sí Sí Sí Sí Cartel de rescate y señales –SOLAS 1– en el puente (ver 8.2.9) Sí Sí Sí Sí 8.1.2 Todo el equipamiento prescrito será de tipo aprobado por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3 El equipamiento adicional de salvamento que sea incorporado deberá cumplir lo requerido en 8.1.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se llevan a bordo equipos de seguridad individual para actividades deportivas, se estibarán de modo que quede asegurado que no serán usados erróneamente como equipo de salvamento en una situación de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.4 Todos los equipos de salvamento a bordo tendrán bandas de material reflectante de acuerdo a las recomendaciones de la Resolución A.658 (16) enmendada.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.5 La disposición de los medios de embarque en las balsas salvavidas deberán cumplir lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.5.1 Cuando la distancia entre la cubierta de embarque y el tope superior de los elementos de flotación de la balsa sea superior a 1 m con el buque en rosca, se instalará una escala de embarque. Existirá un medio para sujetar las escalas al casco, que estarán disponibles para ser usadas en todo momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.5.2 Cuando la distancia entre la cubierta de embarque y el tope superior de los elementos de flotación de la balsa sea superior a 4,5 m con el buque en rosca, se dispondrán balsas de pescante y por lo menos un dispositivo de puesta a flote en cada costado.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.6 Los dispositivos de lanzamiento cumplirán con el «Código LSA». Cuando las tiras sean de acero inoxidable, se renovarán a intervalos que no excedan las recomendaciones de su fabricante, y si no existieran tales recomendaciones se considerarán como de acero galvanizado. La Administración podrá considerar para su aprobación tiras de otros materiales con unas características equivalentes a las mencionadas anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.7 Revisión de botes de rescate, balsas salvavidas y sus medios de zafa hidrostática, y de chalecos salvavidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.7.1 Los botes de rescate y botes auxiliares de asistencia, inflables o semirrígidos, las balsas salvavidas inflables y sus medios de zafa hidrostática, y los chalecos salvavidas inflables deben ser revisados a intervalos anuales en una estación de servicio aprobada.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.7.2 Los botes de rescate y auxiliares de asistencia, los botes salvavidas, así como los medios de puesta a flote de botes y de balsas salvavidas, serán mantenidos y revisados de acuerdo a las instrucciones y al plan de mantenimiento establecido por el fabricante. Al menos una vez cada cinco años se llevará a cabo un examen y prueba por una entidad reconocida por la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.8 El mantenimiento del equipo se llevará a cabo según las instrucciones de mantenimiento a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.9 La estiba e instalación de todos los dispositivos de salvamento será aprobada por la Administración; se revisará durante los reconocimientos programados.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.10 Todos los dispositivos de salvamento estarán en correcta disposición para su uso inmediato al comienzo y durante todo el viaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.11 En los buques que dispongan de estabilizadores con aletas laterales u otras proyecciones similares, se tomarán las medidas necesarias para que estas no interfieran en las maniobras de evacuación del buque en una emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.12 Existirán medios para evitar la posibilidad de descarga de líquidos por un costado sobre embarcaciones de supervivencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Requisitos de los equipos de salvamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.1 Botes salvavidas (requeridos en buques mayores de 85 m de eslora L).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.1.1 La aprobación de los botes salvavidas cuando sean obligatorios, estará condicionada por los medios de estiba y lanzamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.1.2 Cuando los botes salvavidas se estiban en ambas bandas, su capacidad total en cada una de ellas será suficiente para acomodar al total de personas a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.1.3 Se podrán considerar para su aprobación disposiciones alternativas como sigue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sustitución de botes salvavidas por balsas salvavidas, si el buque cumple con la norma de subdivisión de «2 compartimentos» del SOLAS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sustitución de botes salvavidas por un número suficiente de balsas salvavidas de pescante de modo que haya en cada costado del buque suficiente capacidad agregada para el total de personas a bordo, aun en el caso de que una balsa se haya perdido o vuelto inservible. Adicionalmente se proveerá un bote de rescate aprobado en cada costado del buque.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.1.4 Un bote salvavidas será aceptable como bote de rescate si también cumple con el código IDS como bote de rescate.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2 Balsas salvavidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2.1 Las balsas se estibarán a bordo en contenedores de PRFV y llevarán su correspondiente «paquete de emergencia». En buques de recreo de navegación limitada, o buques que no se alejen más de 60 millas de un puerto de abrigo, las balsas llevarán un paquete SOLAS B. Los demás buques llevarán un paquete SOLAS A.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2.2 Los medios de estiba y de lanzamiento y libre flotación estarán aprobados conformes con la aprobación de la balsa.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2.3 En los buques de eslora L menor de 85 m, o aquellos incluidos en el punto 8.2.1.3, se proveerá un número suficiente de balsas salvavidas de modo que si una balsa resultara dañada o se perdiera, quede suficiente capacidad agregada en cada banda del buque para el total de personas a bordo. Esto puede conseguirse transfiriendo balsas de una banda a otra. Si las balsas son transferibles, el requisito se caracteriza por la posibilidad de transferencia en cinco minutos, como sigue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Balsas en su contenedor de 6 a 15 personas si se pueden acarrear por 2 personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Balsas en su contenedor de más de 15 personas si se pueden acarrear por 4 personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2.4 Cuando se han provisto botes salvavidas de acuerdo a lo indicado en 8.2.1.2, se proveerán suficientes balsas salvavidas de modo que en el caso de que un bote salvavidas se pierda o vuelva inservible, habrá disponible a cada banda del buque suficiente capacidad agregada de balsas salvavidas para el total de personas a bordo. Podrá ser satisfecha esta condición mediante balsas transferibles de una banda a la otra de acuerdo a lo indicado en 8.2.2.3, en no más de cinco minutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2.5 Las balsas salvavidas se estibarán en la cubierta de intemperie o en un espacio abierto y estarán dotadas de un dispositivo de suelta hidrostática que permita que la balsa flote libremente y se infle automáticamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2.6 Las balsas salvavidas pueden formar parte de un Sistema de Evacuación Marino (SME) aprobado. Se proveerá un número suficiente de sistemas de modo que si alguno se pierde o queda fuera de servicio quede suficiente capacidad agregada en cada banda del buque para todas las personas a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2.7 Se prestará especial atención sobre los peligros asociados al uso de balsas salvavidas de gran capacidad en caso de un número pequeño de personas embarcadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.3 Botes de rescate y de recuperación de personas del mar. Se proveerán medios para recuperar a una persona del mar teniendo en cuenta que puede estar inconsciente o ser incapaz de ayudar a su rescate. Este requisito será satisfecho de acuerdo a las siguientes secciones según sea apropiado teniendo en cuenta el tamaño del buque. Si se instala una escala de embarque o una red apropiada, se extenderá desde la cubierta de intemperie hasta al menos 600 mm por debajo de la flotación operacional de menor calado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los botes de rescate citados en esta sección estarán equipados con lo requerido en el código IDS, capítulo V/5.1.2. No se exige que el bote de rescate pueda ser puesto a flote desde ambas bandas ni medios para arriarlo desde el interior del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.3.1 Buques de 500 GT o superior. Llevarán a bordo un bote de rescate de acuerdo con los requisitos SOLAS en todos los aspectos, excepto el color que podrá también ser aceptado el blanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los medios de lanzamiento deberán cumplir y estar aprobado de acuerdo con el código IDS excepto que cuando se instale una grúa motorizada, deberá poder operarse a mano o por medio de una fuente de energía de emergencia en caso de avería de la fuente principal. La disposición de la fuente de energía de emergencia deberá ser considerada teniendo en cuenta la posibilidad de inundación e incendio.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.3.2 Buques de menos de 500 GT. Deberán contar con un bote de rescate que cumpla lo indicado en 8.2.3.1 o bien con un bote auxiliar de asistencia que sea adecuado para un rescate. Puede ser rígido, semirrígido o inflable con capacidad para no menos de 4 personas, una de ellas tumbada. Los cuerpos de flotabilidad de los botes semirrígidos e inflables tendrán como mínimo 3 cámaras de flotabilidad independientes. El bote estará pintado de un color muy visible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los medios de lanzamiento serán de un tipo aprobado o cumplirán lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Deberán permitir lanzar el bote en cinco minutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si tienen un dispositivo motorizado, deberán también poder operarse a mano o por medio de una fuente de emergencia si falla la fuente principal. La disposición de la fuente de energía de emergencia deberá ser considerada teniendo en cuenta la posibilidad de inundación e incendio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Deberán estar construidos para resistir una carga estática de prueba de 2,2 veces la carga normal de trabajo. Los factores de seguridad aceptables son: 6 para los cables, ganchos y poleas, y 4,5 para el resto de los elementos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se comprobará el conjunto con carga dinámica de 1,1 veces la carga de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No es exigible la recuperación del bote de rescate, suponiendo que las personas rescatadas y la tripulación del bote se pueden recuperar con el bote a flote.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El proyecto del sistema de lanzamiento tendrá en cuenta los principios del código IDS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si se propone utilizar la jarcia de labor en un buque a vela como medio de lanzamiento, se cumplirá con todo lo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.3.3 Buques de navegación limitada. Los buques que operen en navegación limitada deberán alternativamente cumplir con todos los requisitos de los puntos 8.2.3.1 ó 8.2.3.2, o con lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">El buque tendrá movilidad y maniobrabilidad suficiente en la mar de modo que permita recuperar personas del agua. Para valorar esta capacidad del buque no se considerará aceptable el rescate de personas por la popa, salvo que existan plataformas de baño de grandes dimensiones, o desde una posición adyacente a los propulsores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La posición de rescate deberá ser visible desde el puesto de gobierno en cualquier momento de la recuperación, aunque será aceptable el uso de controles remotos si fuera necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El buque estará provisto de adecuado equipamiento y/o disposición para permitir recuperar personas del agua sin necesidad de que otra persona entre en el agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.4 Chalecos salvavidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.4.1 Se llevará a bordo un chaleco para adultos aprobado SOLAS para cada persona a bordo además de chalecos de respeto para adultos para al menos el 10 % del total de personas a bordo o 2, la cantidad que sea mayor. Cada chaleco estará provisto de luz y silbato.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.4.2 Incluidos en el número anterior de chalecos, habrá al menos dos chalecos inflables aprobados SOLAS para uso de la tripulación del bote de rescate a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.4.3 Además de los chalecos para adultos, habrá a bordo un número suficiente de chalecos salvavidas para los niños que puedan viajar en el buque.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.5 Trajes de inmersión. Excepto en navegaciones donde la temperatura de la superficie del agua sea no inferior a 20 ºC, se llevará un traje de inmersión de tipo aprobado para cada persona que se encuentre a bordo. Se tendrá en consideración la provisión de adecuada protección térmica frente a la inmersión para niños que vayan a bordo; deberá ser de tipo de aislamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración podrá autorizar equipamiento de tipo de no aislamiento en buques o embarcaciones de navegación limitada, dependiendo de la zona de operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.6 Aros salvavidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.6.1 Un aro a cada banda con luz de encendido automático y señales fumígenas de funcionamiento automático podrá ser lanzado rápidamente al agua desde el puente de navegación. Estos aros no irán provistos de rabiza.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.6.2 Un aro a cada banda irá provisto de rabiza flotante de una longitud mínima de 30 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.6.3 Cada aro se marcará con el nombre del buque y del puerto de matrícula.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.7 Alarma general.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.7.1 En los buques de menos de 500 GT, esta alarma puede ser el pito o sirena del buque siempre que pueda ser oído en cualquier lugar del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.7.2 En los buques de 500 GT o más, lo prescrito en 8.2.7.1 se suplementará con una campana o claxon eléctricos, alimentados desde la fuente de energía principal y desde la fuente de energía de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.7.3 En los buques de eslora L igual o mayor de 85 m, además de lo requerido en 8.2.7.2, se instalará un sistema de megafonía público u otros medios de comunicación adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.8 Iluminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.8.1 Todos los pasillos, escaleras interiores y exteriores y salidas que den acceso a los puntos de reunión y de embarque (ambos incluidos) estarán iluminados de modo adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.8.2 Existirá una iluminación suficiente en los alrededores de los botes y balsas salvavidas y sus medios de puesta a flote, si existen, así como en la zona de mar de su lanzamiento. Esta iluminación estará alimentada también por la fuente de energía eléctrica de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.9 Letreros de salvavidas y cartel de rescate. Cuando el espacio en los mamparos del puente es escaso, se podrán colgar las dos caras del cartel SOLAS n.º 2 (igual al de los paquetes de equipo de las balsas salvavidas) en lugar del cartel SOLAS n.º 1.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 9</h3>\n<p class=\"lf-p\">Seguridad contra el fuego 9.1 Protección de los espacios que alojen vehículos o embarcaciones con combustible en sus depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.1 Se tendrá especial cuidado con la seguridad del transporte de gasolina u otros líquidos altamente inflamables, tanto en depósitos o contenedores transportables como en los propios depósitos de los vehículos (coches, motos náuticas, helicópteros, etc.) que se puedan llevar a bordo. Esto no es aplicable al almacenamiento de combustible diesel.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.2 La cantidad de gasolina u otros líquidos altamente inflamables a bordo será mínima, generalmente no más de 150 litros. Si se precisa el transporte de una cantidad superior, se presentará una propuesta razonada y motivada, que será estudiada por la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.3 Los contenedores de líquidos inflamables serán construidos siguiendo un estándar reconocido, apropiado para su contenido, con un etiquetado claro que indique su contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1.4 Los pequeños recipientes situados en la cubierta de intemperie para el almacenamiento de depósitos de gasolina transportables a mano, se localizarán lejos de zonas de riesgo, no tendrán conexiones eléctricas y estarán provistos de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aberturas de ventilación natural, en la base y en la tapa superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medios de drenaje que conduzcan fuera de la borda del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medios para asegurar y fijar los depósitos de gasolina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Una instalación para enfriar los contornos del recipiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1.5 Los espacios cerrados de garajes y los grandes depósitos situados en la cubierta de intemperie destinados para el transporte seguro de gasolina, combustible similar, o vehículos que los contengan en sus depósitos dispondrán de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un sistema de rociado con agua, accionable manualmente, de una capacidad de 3,5 litros/m2/minuto sobre toda la superficie de la cubierta, que se pueda alimentar desde el colector de contraincendios mediante una válvula de aislamiento situada fuera del garaje. Se podrán aprobar disposiciones equivalentes. Existirán medios de drenaje para el agua que se pueda acumular en el espacio cerrado. Este drenaje no conducirá el agua a espacios de máquinas u otros espacios en que pueda existir una fuente de ignición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un sistema fijo de detección y alarma ante el fuego, que cumpla los requisitos del SOLAS, capítulo II-2 y el código SSCI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La exhaustación mecánica, que estará aislada de la de otros espacios, proporcionará al menos 6 renovaciones/hora (calculados de acuerdo al volumen del espacio vacío), instalada de modo que una posible reducción del flujo de aire esté asociada a una alarma audible y visual en el puente, y en los puestos de control utilizados en puerto, si fueran diferentes. Los conductos de extracción se dispondrán de modo que aspiren de la zona más baja posible sobre las sentinas. Si los motores de los extractores están dentro del espacio, o en los mismos conductos de ventilación, estarán certificados como seguros para la combinación de vapores y líquidos inflamables. Los ventiladores serán antichispas. Todo el sistema de ventilación se podrá parar y cerrarse rápidamente en caso de incendio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se instalará un sistema de detección de gases, con alarma visual y audible en el puente, y en aquellos lugares en que pueda alertar a la tripulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Todo equipo eléctrico situado por debajo del nivel de 450 mm sobre cubierta, estará certificado como seguro para vapores de gasolina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Todo equipo eléctrico situado por encima del nivel de 450 mm sobre cubierta tendrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un grado de protección eléctrico IP55 de acuerdo al estándar de la IEC 529, o bien;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Todos los polos contarán con medios de aislamiento fácilmente accesibles situados fuera del espacio. Estos se agruparán tanto como sea razonable y se marcarán claramente. Esta opción no debe utilizarse para sistemas de seguridad tales como los motores del servo, los indicadores del timón, etc.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.1.6 Independientemente de su altura de instalación, los siguientes equipos situados dentro del espacio considerado deben estar certificados como seguros para vapores inflamables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sistema de detección de gases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Alarma de sentinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistema de detección de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al menos un dispositivo de iluminación (con circuito dedicado, de emergencia).</div>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Varios.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.1 Construcción y disposición de saunas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.1.1 El perímetro de la sauna tendrá divisiones de clase «A» y puede incluir vestuarios, duchas y servicios. La sauna estará aislada de los espacios contiguos (excepto de aquellos incluidos en el perímetro de la misma), con protección estructural contraincendios clase A-60 en buques de 500 o más GT, clase A-30 en buques menores de 500 GT y clase B-15 para buques de navegación limitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.1.2 Los baños con acceso directo a las saunas podrán considerarse como parte de ellas. En ese caso la puerta que los separe de la sauna propiamente dicha, no necesita cumplir los requisitos de aislamiento antedichos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.1.3 Se permiten los revestimientos de madera en los mamparos y techos. El techo sobre la estufa estará revestido con una placa no combustible que deje un espacio vacío de al menos 30 mm. La distancia desde cualquier superficie caliente a cualquier material combustible, será de al menos 500 mm., o si no, los materiales combustibles deberán estar protegidos (por ejemplo, con una placa no combustible que deje un espacio vacío de al menos 30 mm).</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.1.4 Se permiten los bancos de madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.1.5 La puerta de la sauna se abrirá hacia fuera, empujando.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.1.6 Las estufas calentadas eléctricamente tendrán un temporizador.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.1.7 Todos los espacios dentro del perímetro de la sauna, estarán protegidos por un sistema de detección y alarma contraincendios y un sistema de rociadores automático.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.2 Construcción y disposición de salas termales (por ejemplo, baños de vapor).</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.2.1 El perímetro de la sala puede incluir los vestuarios, duchas y servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.2.2 Los cuartos de baño con acceso a la sala se pueden considerar como parte de ella. En ese caso, la puerta que los separe no necesita cumplir requisitos de seguridad contra-incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.2.3 Si el generador de vapor está contenido en el perímetro de la sala, los contornos estarán construido con divisiones clases A-0, o B-0 para buques de navegación limitada. Si el generador no está contenido en el perímetro de la sala, entonces los tabiques de separación se construirán con divisiones clases B-0, y el generador en sí, estará rodeado con divisiones clases A-0, o B-0 para buques de navegación limitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.2.4 Si la sala contiene además una sauna, entonces se cumplirán los requisitos del punto 9.2.1 anterior, con independencia de la situación del generador de vapor.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.2.5 Todos los espacios dentro del perímetro de la sala, estarán protegidos por un sistema de detección y alarma contraincendios y un sistema de rociadores automático.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.3 Freidoras. Se tendrán en cuenta los requerimientos expresados en las regla 10.6.4 del capítulo II-2 del SOLAS. Para freidoras de hasta 15 litros de capacidad de aceite, bastará un extintor que cumpla la norma UNE-EN ISO 15371 en su versión actualizada, junto con un aislamiento manual de la alimentación de energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.4 Planos de lucha contraincendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.4.1 Se expondrá permanentemente un plano (o planos) de lucha contraincendios para información de la tripulación. El contenido del plano mostrará y describirá los detalles de los equipos de prevención y protección de incendios. Los símbolos que se utilicen en el plano corresponderán a los de una norma internacional reconocida (como por ejemplo, la A.952 (23) de la OMI). Este plano se puede combinar con el de elementos de salvamento, teniendo un solo plano para ambos fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.4.2 Para cada cubierta, el plano mostrará al menos la situación de los puestos de control, las distintas secciones de contención de incendios limitadas por divisiones de clase «A», las secciones limitadas por divisiones de clase «B», los lugares donde se almacenan líquidos inflamables (ver 9.1), particularidades y localización de los sistemas de detección de incendios y de alarma contra incendios, instalación de rociadores, extintores fijos y portátiles, trajes de bombero, medios de acceso y escapes de emergencia de compartimentos y cubiertas, y medios de control y aberturas que se deban cerrar en caso de una emergencia de incendio.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.4.3 El plano se mantendrá actualizado. Cualquier alteración se incorporará sin demora a todas las copias del plano. Se mantendrá en el plano la lista de modificaciones con su fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.4.4 Un duplicado del conjunto de planos se almacenará en un cartucho estanco a la intemperie, claramente señalado, que será fácilmente accesible, y cuya finalidad es asistir a los bomberos que puedan subir a bordo del buque, en caso de accidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2.4.5 Las instrucciones para el mantenimiento y la operación de todos los equipos e instalaciones a bordo para la lucha y la contención de un incendio se mantendrán en una carpeta, fácilmente disponible en un lugar accesible.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 10</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección estructural contra-incendios en buques de menos de 500 GT 10.1 Generalidades.–Los términos utilizados en esta sección tienen el mismo significado definido en el Convenio SOLAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.2 Estructura. Objetivos.–El objetivo de este capítulo es que se contenga el fuego en el espacio en que se produce.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3 Modos de construcción. Divisiones al fuego.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3.1 Las divisiones contraincendios se construirán de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3.2 Las divisiones contra el fuego de material equivalente al acero, o formas de construcción alternativas se podrán aceptar si se demuestra que el material en sí mismo, o gracias al aislamiento no combustible utilizado, tienen la resistencia al fuego equivalente al de las divisiones requeridas en 10.4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3.3 El aislamiento requerido en el punto anterior será tal que la temperatura del núcleo estructural no suba por encima del punto al cual la estructura empieza a perder su resistencia, en cualquier momento durante el ensayo estándar de exposición al fuego según se establece en el código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (código FTP) de la OMI. Para las divisiones de clase «A» el tiempo de exposición aplicable es de sesenta minutos y para las de clase «B» de treinta min.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3.3.1 Para estructuras de aleación de aluminio, el aislamiento será tal que la temperatura en el núcleo estructural no suba más de 200 ºC sobre la temperatura ambiente en cualquier momento durante el ensayo de exposición al fuego.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3.3.2 Para estructuras de materiales compuestos, el aislamiento será tal que la temperatura del laminado no suba por encima de la mínima temperatura de deflexión bajo carga de la resina, en ningún momento durante el ensayo de exposición al fuego aplicable. La temperatura de deflexión bajo carga se determinará de acuerdo con un estándar internacional reconocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3.3.3 El aislamiento se aplicará solamente en el lado expuesto al mayor riesgo de incendio, por ejemplo en el interior de la cámara de máquinas. Sin embargo, una división entre dos espacios con igual riesgo se aislará a ambos lados, salvo que la división sea de acero.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3.3.4 Se prestará especial atención a las fijaciones de los marcos de las puertas en mamparos diferentes de los de acero. Se tomarán medidas para asegurar que la temperatura en las fijaciones cuando estén expuestas al fuego, no supere la temperatura a la que el mismo mamparo de por sí pierde resistencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.4 Protección estructural contra incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.4.1.a) Los espacios de máquinas de categoría A estarán aislados por divisiones de clase «A-30».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los buques de navegación limitada, los espacios de máquinas de categoría A estarán encerrados en divisiones de clase «B-15».</div>\n<p class=\"lf-p\">10.4.2 Las aberturas en las divisiones de clases «A» y «B» tendrán medios permanentes de cierre que sean por lo menos tan efectivos contra el fuego como las divisiones en las que están situados. En general, no se instalarán ventanas en los espacios de máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.4.3 Cuando sea necesario atravesar divisiones de clase «A» para el paso de cables, tuberías, troncos, conductos, etc., o bien con palmejares, baos u otros elementos estructurales, se tomarán precauciones para que la resistencia al fuego de dichas divisiones no se vea disminuida.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.4.4 Cuando sea necesario atravesar divisiones de clase «B» para el paso de cables, tuberías, troncos, conductos, etc., o para la instalación de ventilaciones, elementos de iluminación o elementos similares, se tomarán precauciones para que la resistencia al fuego de la división no se vea disminuida.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.4.5 Cuando la estructura de divisiones de categoría «A» requiera estar aislada, se tomarán medidas para que el calor procedente de un incendio no se transmita a través de las intersecciones y/o juntas y extremos de las divisiones a los contornos adyacentes no aislados. En aquellos lugares donde el aislamiento instalado no asegure lo anterior, se tomarán medidas para evitar esta transmisión de calor, el aislamiento de la cubierta o mamparo se extenderá más allá de la penetración, intersección o del punto extremo hasta una distancia de 450 mm (bastarán 380 mm en divisiones de acero).</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5 Materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5.1 Excepto en los compartimentos refrigerados de los espacios de servicio, todos los aislamientos (incluyendo el contraincendios y el de confort) deben ser de materiales que no sean fácilmente inflamables.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5.2 Las tuberías que atraviesen divisiones de clases «A» o «B» serán de materiales aprobados teniendo en cuenta las temperaturas que tengan que soportar dichas divisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5.3 Las tuberías para hidrocarburos u otros líquidos combustibles, que pasen a través de espacios de servicio o de acomodación serán de materiales aprobados teniendo en cuenta el riesgo de incendio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5.4 Los materiales que se deterioren por efecto del fuego, no se usarán en imbornales, descargas sanitarias y otras descargas cercanas a la línea de flotación, en las que un fallo del material en caso de fuego pudiera dar lugar a una posible inundación. Se tendrá en cuenta el código FTP.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5.5 Las barreras anticondensación y los adhesivos utilizados conjuntamente con los aislamientos, así como los aislamientos de las tuberías para los servicios de frío, no necesitan ser no combustibles, pero se utilizarán en la menor cantidad posible y sus superficies expuestas tendrán características de baja propagación de la llama.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5.6 Los compuestos usados en tapicerías (tela en asociación con cualquier soporte o material de relleno), serán aprobados de acuerdo al código FTP, anexo 1, parte 8, o equivalente. Sin embargo, esto no aplica en espacios con rociadores, o sistemas fijos de extinción del fuego aprobados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5.7 Las espumas orgánicas usadas en muebles tapizados y colchones tengan capacidad de resistencia a la ignición y a la propagación de la llama.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales textiles en suspensión, como las cortinas, serán aprobados de acuerdo al código FTP, anexo 1, parte 7, o equivalente. Sin embargo, esto no será necesario en espacios con rociadores, o sistemas fijos de extinción del fuego aprobados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.5.8 Superficies de los aislamientos: En espacios en los que sea posible la penetración de hidrocarburos, la superficie de los aislamientos serán impermeables a los mismos y a sus vapores. Los contornos de los aislamientos se dispondrán de modo que se evite que se sumerjan en eventuales fugas o escapes de dichos líquidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.6 Disposiciones sobre el combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.6.1 La disposición del almacenamiento, distribución y utilización del combustible será tal que se minimicen los riesgos de fuego o explosión.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.6.2 Los tanques de combustible situados en, o adyacentes a los límites de espacios de máquinas de categoría A, no contendrán combustible con un punto de inflamación inferior a 60 ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.6.3 No se transportará combustible, aceite lubricante ni otros líquidos inflamables en tanques en el pique de proa.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.6.4 Toda tubería de combustible, que si se dañara, permitiera una fuga de un tanque de almacenamiento, de sedimentación o de servicio diario, situado por encima del doble fondo, tendrá una válvula en el tanque que se pueda cerrar desde una posición segura fuera del espacio afectado, en caso de incendio en el espacio en el que dichos tanques están situados.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.6.5 Existirán medios de parada rápida de bombas de trasiego de combustible, calderas y separadores desde el exterior del espacio de máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.6.6 Las cubetas de los filtros de combustible serán de construcción metálica.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.7 Medios de evacuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.7.1 El objetivo de este apartado es que se dispongan medios de evacuación de modo que las personas a bordo puedan rápidamente y con seguridad trasladarse a la cubierta de embarque de las balsas. Con este propósito se deberán cumplir los siguientes requerimientos funcionales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>habrá rutas de evacuación seguras,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>las vías de evacuación deben mantenerse en condiciones seguras, libres de obstáculos, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>se asegurará la accesibilidad con ayudas adicionales, señalización clara y un diseño adecuado para situaciones de emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.7.2 Las escaleras, escalas y pasillos que den servicio a espacios normalmente accesibles, se dispondrán de modo que constituyan un medio de evacuación hacia una cubierta desde la cual se pueda embarcar en las embarcaciones de supervivencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.7.3 La disposición general del buque será tal que todos los compartimentos tengan un medio de evacuación satisfactorio. En el caso de la acomodación, se dispondrán al menos dos medios de evacuación desde cada espacio o grupo. Los escapes no fácilmente visibles y las rutas de evacuación estarán señalizados convenientemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los espacios de máquinas de categoría A en buques a motor, también estarán provistos con dos medios de evacuación. Otros espacios de máquinas tendrán también al menos dos medios de evacuación tan separados como sea posible, salvo cuando el pequeño tamaño del espacio lo haga imposible. Se tendrá en cuenta lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El medio normal de acceso a los espacios de alojamiento y espacios de servicio bajo la cubierta de intemperie, se dispondrá de modo que sea posible alcanzarla sin pasar por una cocina, sala de máquinas u otro espacio con alto riesgo de incendio, siempre que sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la disposición de los espacios de alojamiento sea tal que el acceso a un compartimento se realice a través de otro, la ruta de evacuación secundaria estará tan lejana como sea posible de la principal. Puede ser a través de escotillas de dimensiones adecuadas que conduzcan a la cubierta de intemperie o a un espacio separado de la ruta de evacuación principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En circunstancias excepcionales, se podrá aceptar una sola ruta de evacuación, para espacios que no sean de alojamiento, en los que el acceso sea ocasional, si la citada ruta de evacuación no pasa por una cocina, espacio de máquinas, ni atraviesa una puerta estanca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ninguna ruta de evacuación se verá obstruida por muebles u otros elementos. Además, los muebles que se instalen a lo largo de las rutas de evacuación estarán bien fijados a su lugar para evitar su desplazamiento con la escora o los movimientos de balance del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Todas las puertas en las rutas de evacuación, se podrán abrir desde ambos lados. En el sentido de evacuación se abrirán sin llave. Todos los picaportes en el lado interior de las puertas estancas a la intemperie y de las escotillas no se podrán retirar. Donde las puertas se puedan cerrar con llave, se proporcionarán soluciones para asegurar el acceso desde fuera del espacio para propósitos de rescate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los ascensores no se considerarán como medios de evacuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.8 Sistemas de ventilación.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.8.1 Los ventiladores de los espacios de máquinas y de las cocinas cerradas se deberán poder parar y cerrar las entradas y salidas de ventilación, desde fuera de los espacios citados. Este lugar de parada y cierre remoto no debe quedar fácilmente aislado en el caso de un incendio en dichos espacios.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.8.2 Los conductos de ventilación para espacios de máquinas de categoría A, cocinas, espacios que contengan vehículos o embarcaciones con combustible en sus tanques, o los armarios para almacenar esos combustibles, en general no pasarán a través de alojamientos, espacios de servicio o puestos de control. Si fuera inevitable, los conductos se construirán de acero de al menos 3 mm de espesor o equivalente a satisfacción de la Administración. Los conductos en los alojamientos deberán contar con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aislamiento de clase «A-30» («B-15» para buques de navegación limitada) hasta una distancia de al menos 5 m de un espacio de máquinas o cocina, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Válvulas cortafuegos automáticas en la cubierta o mamparo de los alojamientos donde pasen los conductos de ventilación desde un espacio de máquinas o una cocina a dichos alojamientos. Estos cortafuegos automáticos también se podrán cerrar manualmente desde fuera de la cocina o del espacio de máquinas.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.8.3 Los conductos de ventilación para espacios de alojamiento, servicio o puestos de control, no pasarán a través de espacios de máquinas de categoría A, espacios que contengan vehículos o embarcaciones con combustible en sus tanques, o armarios que contengan esos combustibles, salvo que esos conductos estén construidos de acero, y dispuestos de modo que preserven la integridad de la división.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.8.4 Los pañoles que contengan productos altamente inflamables tendrán ventilación separada de otros sistemas de ventilación. Esta se dispondrá de modo que prevenga la formación de vapores inflamables a niveles altos y bajos. Las entradas y salidas de los ventiladores se colocarán de modo que no extraigan o insuflen hacia o desde una zona en la que se pudiera ocasionar riesgos indebidos, y además tendrán protección antichispas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.8.5 Los sistemas de ventilación que atiendan a espacios de categoría A serán independientes de otros que sirvan a otros espacios.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.8.6 Todos los espacios cerrados que contengan tanques amovibles de combustible se ventilarán también independientemente de los sistemas que atiendan otros espacios.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.8.7 Se proporcionará ventilación que evite la acumulación de concentraciones peligrosas de gases inflamables que pudieran emitir las baterías.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.9 Disposiciones para los combustibles gaseosos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.9.1 Cuando se usen combustibles gaseosos para usos domésticos, su almacenamiento, distribución y utilización será tal que, habida cuenta de los peligros de fuego y explosión que conllevan, se preserve la seguridad del buque y de las personas a bordo. La instalación estará de acuerdo con un estándar internacional reconocido o normativa nacional vigente. Se instalarán detectores de hidrocarburos gaseosos y de monóxido de carbono.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.9.2 Las botellas de gas, reguladores y dispositivos de seguridad se almacenarán en cubierta de intemperie (donde no se puedan acumular las posibles fugas), o en un compartimento estanco al vapor respecto al interior del buque y dotado de un respiradero y de un drenaje, de modo que cualquier fuga de gas se pueda dispersar.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.9.3 Los aparatos de gas de llama desnuda dedicados a cocinar, calefacción o cualquier otro propósito, cumplirán con los requisitos de la Directiva 2009/142/CE o disposición equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación de un aparato de gas de llama desnuda cumplirá con lo dispuesto en el anexo 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.10 Aparatos de calefacción.–Los aparatos de calefacción y calentadores estarán fijados en una posición tal que los riesgos de incendio sean mínimos. La colocación de estas unidades será tal que no exista riesgo de que la ropa, las cortinas, visillos u otros tejidos similares puedan quemarse o arder a causa del calor generado.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.11 Sistemas fijos de detección y alarma.–La finalidad es poder detectar un fuego en el espacio en que se produzca, y dar la alarma para posibilitar una evacuación segura y el comienzo de la lucha contra incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se instalará un sistema fijo de detección y alarma fijo en todos los espacios cerrados, salvo que no tengan un riesgo de incendio significativo (baños y aseos, espacios vacíos, etc.). Se colocarán además avisadores de accionamiento manual en lugares para asegurar un rápido y accesible medio de aviso del siniestro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos sistemas se instalarán en principio de acuerdo con los requisitos del Convenio SOLAS, capítulo II/7 y del código OMI, SSCI, capítulo 9. En los casos en los que existan razones justificadas que hagan irrazonable el cumplimiento de alguno de los requerimientos en un determinado buque, se justificará debidamente y la Administración podrá eximir al buque de alguno o algunos de los requerimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.12 Sistemas de lucha contraincendios no obligatorios.–Cuando además del sistema contraincendios prescrito en este real decreto se instale un sistema de lucha contraincendios no requerido por estas reglas, su disposición y características serán aprobadas por la Administración.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 11</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección estructural contra-incendios en buques de 500 GT o mayores 11.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.1.1 Los términos utilizados en esta sección tienen el mismo significado definido en el Convenio SOLAS, excepto en lo que los términos ya definidos en estas normas, y en lo siguiente: «No inmediatamente inflamable» significa que la superficie que se describe no continuará ardiendo tras veinte segundos de retirar la fuente durante el test de llama apropiado.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2 Estructura.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.1 El casco, superestructuras, mamparos estructurales, cubiertas y casetas se construirán de acero o material equivalente, excepto cuando se permitan otros materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.2 Sin embargo, en los casos en que cualquier parte de la estructura sea de aleación de aluminio, se cumplirá lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El aislamiento de los componentes de aleación de aluminio de las divisiones de clases «A» y «B», excepto aquellos que no soporten carga, será tal que la temperatura del núcleo estructural no suba más de 200 ºC por encima de la temperatura ambiente en cualquier momento durante la exposición al fuego de acuerdo con el test estándar (código FTP). Este aislamiento será aplicado en ambas caras de la división, excepto en la parte superior de las cubiertas y la parte Externa de los mamparos y del casco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se prestará especial atención al aislamiento de los componentes de aleación de aluminio de los puntales, columnas y otros elementos estructurales que soporten botes salvavidas y áreas de estiba, lanzamiento y embarque en balsas, y divisiones de clases «A» y «B» para asegurar que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los soportes de botes y balsas y divisiones de clase «A», la temperatura límite del punto a) anterior no se deberá superar tras una hora de exposición al fuego, y 2. Los soportes de botes y balsas y divisiones de clase «B», la temperatura límite del punto a) anterior no se deberá superar tras media hora de exposición al fuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los componentes de las divisiones de aleación de aluminio que deban ser equivalentes al acero (identificados con un * en las tablas 1 y 2) se aislarán con 25 mm de lana de roca de un tipo aprobado para uso en divisiones de clase «A» o con otra disposición equivalente a juicio de la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3 Para estructuras de materiales compuestos, el aislamiento será tal que la temperatura del laminado no suba por encima de la mínima temperatura de deflexión bajo carga de la resina, en ningún momento durante el ensayo de exposición al fuego aplicable. La temperatura de deflexión bajo carga se determinará de acuerdo con un estándar internacional reconocido. El aislamiento se aplicará en ambas caras del laminado excepto en las caras exteriores de las cubiertas, del casco y de los mamparos a la intemperie.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.3.1 Se prestará especial atención al aislamiento de los componentes de materiales compuestos de los puntales, columnas y otros elementos estructurales que soporten botes salvavidas y balsas, su lanzamiento y embarque, y divisiones de clases «A» y «B» para asegurar que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los soportes de botes y balsas y divisiones de clase «A», la temperatura límite del punto 11.2.3 anterior no se deberá superar tras una hora de exposición al fuego, y;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los soportes de botes y balsas y divisiones de clase «B», la temperatura límite del punto 11.2.3 anterior no se deberá superar tras media hora de exposición al fuego.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.2.4 Se prestará especial atención a las fijaciones del marco de las puertas en mamparos construidos en materiales diferentes del acero. Se tomarán precauciones para asegurar que la temperatura de las fijaciones expuestas al fuego no excede la temperatura a la cual el mamparo en sí mismo pierde resistencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.5 Los guardacalores de los espacios de máquinas de categoría A, serán divisiones A-60 y sus aberturas, si existen, estarán dispuestas de modo que eviten la propagación del fuego.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.6 Para las estructuras en contacto con el agua del mar, el aislamiento requerido se extenderá como mínimo 300 mm por debajo de la flotación de calado mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.7 Se podrán utilizar divisiones contraincendios hechas de material equivalente al acero, o formas de construcción alternativas, si se demuestra que el material en sí mismo, o incorporando aislamiento no combustible, tiene las propiedades de resistencia al fuego equivalentes a las características «A» o «B» requeridos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2.8 El aislamiento requerido en el punto anterior, será tal que la temperatura del núcleo estructural no se eleve por encima de un punto al cual la estructura comienza a perder su resistencia en cualquier momento durante la aplicación del test aplicable de exposición al fuego. Para divisiones de clase «A», el tiempo de exposición aplicable es de sesenta minutos, y para las de clase «B» será de treinta minutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3 Zonas principales horizontales y verticales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.1 El casco, las superestructuras y casetas en las zonas de alojamientos y espacios de servicios se subdividirán en zonas verticales principales por medio de divisiones de clase «A». Estas divisiones tendrán aislamientos de acuerdo con las tablas 1 y 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.2 Tanto como sea posible, los mamparos que sean separación de zonas verticales principales por encima de la cubierta de mamparos, deberán ser una prolongación de los mamparos estancos bajo ella. La longitud de las zonas principales verticales podrá llegar hasta 48 m, para llevar al mamparo principal a coincidir con los mamparos estancos de subdivisión, o para que la zona principal pueda comprender un espacio público grande, siempre que el área de la zona principal no supere en ninguna cubierta los 800 m2. La longitud es la máxima distancia entre los puntos más alejados de los mamparos que constituyen su contorno.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.3 Estos mamparos se extenderán de cubierta a cubierta y hasta el casco u otros contornos en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3.4 Cuando una zona vertical principal se subdivida por divisiones de clase «A» con objeto de que haya una barrera apropiada entre espacios protegidos y no protegidos por un sistema de rociadores, las divisiones se aislarán de acuerdo con los requisitos de aislamiento y de integridad contraincendios de las tablas 1 y 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4 Mamparos dentro de una zona vertical principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4.1 Todos los mamparos dentro de alojamientos y espacio de servicio que no se requiera sean de clase «A», serán como mínimo de clases «B» o «C», como se prescribe en las tablas 1 y 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4.2 Estas divisiones pueden estar cubiertas con materiales combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4.3 Todos los mamparos en los pasillos que no se exija sean de clase «A», serán de clase «B» y se extenderán de cubierta a cubierta excepto que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los techos o sus revestimientos continuos de clase «B» estén situados a ambos lados de un mamparo, la porción de mamparo detrás del techo o su revestimiento será de un material que en su espesor y composición, sea aceptable para la construcción de divisiones de clase «B». En todo caso, solamente se exigirá que cumpla los requisitos de integridad de la clase «B» en aquello que sea razonable y práctico a juicio de la Dirección General de la Marina Mercante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los mamparos de pasillos de materiales de clase «B», pueden terminar en un techo en el pasillo, siempre que el techo sea de un material que, en espesor y composición, sea aceptable para la construcción de divisiones de clase «B». Las puertas y sus marcos se instalarán de modo que sean clase «B».</div>\n<p class=\"lf-p\">11.4.4 Los mamparos que se exija sean divisiones de clase «B», excepto los de los pasillos, se extenderán de cubierta a cubierta y hasta el casco u otros límites, salvo que se instalen techos o revestimientos continuos de clase «B» a ambos lados del mamparo, en cuyo caso éste puede terminar en el techo o revestimiento continuo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5 Integridad al fuego de mamparos y cubiertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5.1 Además de cumplir con los requisitos específicos de integridad al fuego de los mamparos y cubiertas mencionados en otros puntos de este capítulo, se cumplirán los requisitos mínimos de integridad contraincendios prescritos en las tablas 1 y 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5.2 Para la aplicación de las tablas se observará lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las tablas 1 y 2 se aplicarán respectivamente a los mamparos y cubiertas que separan espacios adyacentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para determinar los requisitos a aplicar a las divisiones entre espacios adyacentes, éstos se clasificarán según su riesgo de fuego de acuerdo a las categorías 1 a 9 que se describen a continuación. El número entre paréntesis que precede a cada categoría se refiere a la fila o columna aplicable para usar las tablas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Puestos de control:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Espacios que contengan fuentes de energía y alumbrado de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Puente y derrota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Espacios en que se encuentra el equipo radioeléctrico del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Espacios en que está centralizado el equipo detector y extintor de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cámaras de control de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cámara de control de las máquinas propulsoras, si se halla situada fuera del espacio de dichas máquinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Espacios en que está centralizado el equipo de alarma contra incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Pasillos y vestíbulos: Pasillos y vestíbulos, tanto para invitados como para tripulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Alojamientos: Camarotes, comedores, salas, oficinas, oficios que no contengan aparatos de cocinar (distintos de equipos tales como microondas y tostadoras), y espacios similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Escaleras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Escaleras interiores, ascensores y escaleras mecánicas (excepto aquellas totalmente contendidas dentro de los espacios de máquinas), y los troncos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A este respecto, una escalera que esté cerrada solamente en un nivel se considerará parte del espacio del que no esté separada por una puerta contra incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Espacios de servicio (bajo riesgo): Taquillas y pañoles no previstos para el almacenamiento de líquidos inflamables de área menor de 4 m2, y lavanderías y secadoras</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>Espacios de máquinas de categoría A: Los espacios así definidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(7)</span>Otros espacios de máquinas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los espacios así definidos, excluyendo los de categoría A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Espacios de bombas de rociadores, de aspersores de agua a presión («drencher»), o contraincendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(8)</span>Espacios de servicio (alto riesgo): Cocinas, oficios con aparatos de cocinar, pañoles de pinturas y material eléctrico, taquillas y pañoles de superficie de 4 m2 o más, pañoles para almacenar líquidos inflamables, talleres (excepto aquellos que forman parte de los espacios de de máquinas) y espacios con vehículos o embarcaciones con combustible en sus tanques, o espacios para depósitos para esos combustibles u otros gaseosos de uso doméstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(9)</span>Cubiertas expuestas: Cubiertas expuestas y zonas de paseo abiertas sin riesgo de incendio, así como espacios a la intemperie (externos a las superestructuras y casetas).</div>\n<p class=\"lf-p\">11.5.3 Los techos y revestimientos continuos de clase «B», junto con las cubiertas y mamparos asociados, se pueden aceptar como contribuyentes, totalmente o en parte, al aislamiento y la integridad contraincendios de una división.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5.4 Los límites exteriores que se requiere sean de acero o material equivalente, pueden estar perforados para fijar ventanas y portillos en caso que no se requiera sean de clase «A». Del mismo modo, en los límites exteriores que no se requiera sean de clase «A», las puertas que se instalen pueden ser de materiales combustibles, siempre que sean de construcción sólida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Integridad al fuego de mamparos que separan espacios adyacentes Espacios</p>\n<p class=\"lf-p\">(1)</p>\n<p class=\"lf-p\">(2)</p>\n<p class=\"lf-p\">(3)</p>\n<p class=\"lf-p\">(4)</p>\n<p class=\"lf-p\">(5)</p>\n<p class=\"lf-p\">(6)</p>\n<p class=\"lf-p\">(7)</p>\n<p class=\"lf-p\">(8)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(9)</span>Puestos de control (1) A-0c A-0 A-60 A-0 A-15 A-60 A-15 A-60 * Pasillos y vestíbulos (2) Cd B-0d A-0a B-0d B-0d A-60 A-0 A-0 * Alojamientos (3) Cd A-0a B-0d B-0d A-60 A-0 A-0 * Escaleras (4) A-0a B-0d B-0d A-60 A-0 A-0 * * Espacios de servicio (bajo riesgo) (5) Cd A-60 A-0 A-0 * Espacios de máquinas, cat. A (6) * A-0 A-60 * Otros espacios de máquinas (7) A-0b A-0 * Espacios de servicio (alto riesgo) (8) A-0b * Cubiertas expuestas (9) Tabla 2. Integridad al fuego de cubiertas que separan espacios adyacentes Espacios abajo Espacios arriba</div>\n<p class=\"lf-p\">(1)</p>\n<p class=\"lf-p\">(2)</p>\n<p class=\"lf-p\">(3)</p>\n<p class=\"lf-p\">(4)</p>\n<p class=\"lf-p\">(5)</p>\n<p class=\"lf-p\">(6)</p>\n<p class=\"lf-p\">(7)</p>\n<p class=\"lf-p\">(8)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(9)</span>Puestos de control (1) A-0 -0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 * Pasillos y vestíbulos (2) A-0 * * A-0 * A-60 A-0 A-0 * Alojamientos (3) A-60 A-0 * A-0 * A-60 A-0 A-0 * Escaleras (4) A-0 A-0 A-0 * A-0 A-60 A-0 A-0 * Espacios de servicio (bajo riesgo) (5) A-15 A-0 A-0 A-0 * A-60 A-0 A-0 * Espacios de máquinas, cat. A (6) A-60 A-60 A-60 A-60 A-60 * A-60e A-60 * Otros espacios de máquinas (7) A-15 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 * A-0 * Espacios de servicio (alto riesgo) (8) A-60 A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 * Cubiertas expuestas (9) * * * * * * * * * Notas: Aplicables a las tablas 1 y 2 anteriores, según proceda:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para aclaración sobre cómo aplica, léanse 11.4 y 11.6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando ambos espacios sean de la misma categoría numérica y aparezca el subíndice b, solamente se requiere un mamparo o cubierta de las características indicadas si los espacios adyacentes son de uso diferente, por ejemplo, en la categoría (9), una cocina adyacente a otra cocina no requiere mamparo de separación, pero una cocina adyacente a un pañol de pinturas requiere un mamparo «A-0».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El mamparo que separe el puente de la cámara de derrota, puede ser «B-0».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para la aplicación de lo dicho en 11.3.1, «B-0» y «C», cuando aparecen en la tabla 1, se deben interpretar como «A-0».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No es necesario instalar aislamiento, si la Administración juzga que el espacio de máquinas de categoría (7) tiene poco o nulo riesgo de incendio. * Si aparece un asterisco en las tablas, se requiere que la división sea de acero o material equivalente, pero no se requiere que sea de clase «A».</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de lo dicho en 11.3.1, un asterisco en la tabla 2 se interpretará como «A-0», excepto para la categoría (9).</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6 Protección de troncos de escaleras y ascensores en alojamientos y espacios de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.1 Un tronco de escalera tendrá armazón de acero excepto cuando la Administración apruebe otro material equivalente, y estará encerrada entre divisiones «A», con cierres eficaces en todas sus aberturas, excepto que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sea una escalera aislada, que penetre una única cubierta, en cuyo caso podrá protegerse en un nivel por una división «B» y puertas de cierre automático, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La escalera puede no aislarse en un espacio público, si toda ella se encuentra dentro de ese espacio público.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.6.2 Un tronco de escalera debe tener comunicación directa con los pasillos y tener la superficie horizontal adecuada para evitar la congestión, teniendo en cuenta el número previsible de personas que la vayan a usar en una emergencia. No tendrá acceso a cocinas, espacios de máquinas, pañoles de servicio, ni a otros espacios cerrados que contengan combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6.3 Un tronco de ascensor deberá equiparse de modo que se evite el paso de llamas desde una cubierta a otra, y tendrá medios de cierre para permitir el control del tiro y el paso de humo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.7 Aberturas en las divisiones de clase «A».</p>\n<p class=\"lf-p\">11.7.1 Excepto en las escotillas entre espacios de almacén y de equipajes, y entre esos espacios y una cubierta de intemperie, todas las aberturas tendrán medios permanentes de cierre que serán al menos tan resistentes al fuego como las divisiones a las que están instaladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.7.2 La construcción de las puertas y sus marcos en las divisiones de clase «A», con sus medios de fijación cuando están cerradas, proporcionarán resistencia al fuego y al paso de llamas y humo, en la medida que sea posible, equivalente a la de los mamparos en los que estén situadas las puertas. Estas puertas serán de acero o material equivalente. Las puertas de acero estancas al agua no necesitarán aislarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.7.3 Deberá ser posible abrir y cerrar una puerta desde ambos lados del mamparo por una sola persona.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.7.4 Las puertas resistentes al fuego en mamparos que separen zonas verticales principales, contornos de cocinas y troncos de escaleras (no incluyendo las puertas estancas motorizadas ni aquellas que están normalmente cerradas), deberán cumplir lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las puertas deben cerrarse automáticamente, y poder cerrarse con un ángulo de escora de hasta 3,5º opuesto al cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tiempo aproximado de cierre de las puertas de bisagra no será mayor de cuarenta segundos ni menor de diez segundos desde el principio del movimiento, con el barco adrizado. La velocidad de cierre aproximada de las puertas de corredera será menor de 0,2 m/s y mayor de 0,1 m/s con el barco adrizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las puertas, excepto las de troncos de evacuación de emergencia, podrán cerrarse por telemando desde una posición centralizada de control con dotación permanente, bien sea simultáneamente o en grupos, y será posible su disparo, individualmente, desde una posición en o cerca de la propia puerta. Los interruptores de accionamiento tendrán una función de conexión-desconexión para evitar la reposición automática del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se permitirán ganchos de retención que no se puedan accionar desde el puesto central de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una puerta que se haya cerrado por telemando desde el puesto central de control se podrá volver a abrir desde cualquier lado mediante un mando local. Después de haberse abierto con el mando local, la puerta se cerrará de nuevo automáticamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se dispondrá de una indicación abierto/cerrado en el panel de control centralizado en el puesto central de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>en las proximidades de las puertas de accionamiento a motor se dispondrán acumuladores locales de energía que les permitan funcionar al menos diez veces utilizando los mandos locales después de haberse producido una avería del sistema de control o un fallo del suministro central de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Una avería del sistema de control o el fallo del suministro central de energía en una puerta no impedirá el funcionamiento seguro de las demás puertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La operación de las puertas de corredera o las operadas a motor, se avisará con una alarma que suene al menos 5 s, pero no más de 10 s, antes de que la puerta empiece a moverse y continuará sonando hasta que la puerta se cierre completamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Una puerta diseñada para abrirse tras el contacto con un obstáculo en su camino, no abrirá más de 1 m desde el punto de contacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Para las puertas de doble hoja que requieran un pestillo para asegurar su integridad al fuego, este se activará automáticamente por la operación de las puertas cuando el sistema las ponga en movimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los componentes del sistema de control local serán accesibles para su mantenimiento y ajuste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las puertas activadas mecánicamente tendrán un sistema de control de tipo aprobado que estará de acuerdo con el código FTP. Este sistema cumplirá los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Será capaz de operar las puertas a una temperatura de hasta 200º por lo menos durante 60 minutos, alimentado por el suministro de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La alimentación de energía a otras puertas no afectadas por el fuego, no se verá afectada, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A temperaturas que excedan de 200º el sistema se aislará automáticamente de la fuente de energía y mantendrá la puerta cerrada hasta al menos 945 ºC.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.7.5 Se instalarán dispositivos adecuados para que no disminuya la resistencia al fuego en las penetraciones de aquellas divisiones de clase «A» que sean atravesadas por cables eléctricos, tuberías, troncos, conductos u otros elementos estructurales como baos o vagras.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.8 Aberturas en las divisiones de clase «B».</p>\n<p class=\"lf-p\">11.8.1 Las puertas y sus marcos en divisiones de clase «B» y sus medios de fijación tendrán medios de cierre resistentes al fuego equivalentes a los de la propia división, excepto en que pueden tener una abertura de ventilación en la parte inferior de la puerta. Cuando exista tal abertura, su superficie máxima no excederá de 0,05 m2 y estará dotada de una rejilla de material no combustible. Las puertas serán de material no combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.8.2 Se usarán disposiciones adecuadas para asegurar que la resistencia al fuego no se vea afectada, en las penetraciones de aquellas divisiones de clase «B» que sean atravesadas por cables eléctricos, tubos, troncos, conductos, etc., o para fijar ventilaciones, dispositivos de iluminación o similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.9 Portillos y ventanas (véanse también los apartados 2.3.4 y 2.3.5).</p>\n<p class=\"lf-p\">11.9.1 Todas las ventanas y portillos en mamparos de espacios de alojamiento y servicio, y puestos de control estarán construidos de modo que se preserven los requisitos de integridad del mamparo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.9.2 No se instalará vidrio o cristal en los límites de una zona vertical principal, en troncos de escalera o en los límites de los espacios de máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.10 Detalles constructivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.10.1 En espacios de alojamiento y servicio, puestos de control, pasillos y escaleras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las cámaras de aire que se encuentren detrás de los cielos rasos, paneles o revestimientos estarán divididas por pantallas supresoras de corrientes de aire bien ajustadas y separadas por distancias no superiores a 14 m, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En sentido vertical, esas cámaras de aire, incluidas las que se encuentren detrás de los revestimientos de escaleras, troncos, etc., estarán cerradas en cada cubierta.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.10.2 Las pantallas supresoras serán de material no combustible y serán en lo posible continuación sobre el techo del mamparo inferior, o de cualquier otro tipo de panel o revestimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.10.3 Cuando se requiera que una división de clase «A» tenga aislamiento, se garantizará que el calor del fuego no se transmita por las intersecciones y extremos de las divisiones o penetraciones a otros contornos no aislados. Cuando el aislamiento instalado no permita lo anterior se tomarán medidas para evitar esta transmisión de calor, aislando los contornos y penetraciones horizontales y verticales hasta una distancia de 450 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.10.4 Sin menoscabo de la eficacia de la protección contraincendios, la construcción de techos y mamparos será tal que permita a una patrulla de bomberos detectar cualquier humo que procedente de zonas ocultas y de difícil acceso, a menos que no exista riesgo de incendio en esas zonas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.10.5 Si se utilizan combustibles gaseosos para uso doméstico, sus medios de almacenamiento, distribución y utilización serán tales que se preserve en todo caso la seguridad de las personas y del buque. En particular, los aparatos de gas de llama desnuda dedicados a cocinar, calefacción o cualquier otro propósito, cumplirán con los requisitos de la Directiva 2009/142/CE o disposición equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11 Uso restringido de materiales combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.1 Excepto en los espacios provistos de un sistema automático de rociadores y un sistema totalmente direccionable de detección de incendios de acuerdo con lo establecido en el punto 11.15, todos los techos, pisos y revestimientos serán de materiales no combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.2 El uso de materiales combustibles se limitará a un mínimo. Los aislamientos serán no combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.3 Las superficies siguientes tendrán características de débil propagación de la llama:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las superficies expuestas en los pasillos, troncos de escalera y mamparos, y en revestimientos de paredes y techos en los espacios servicio y puestos de control, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Espacios ocultos y de difícil acceso en los alojamientos, espacios de servicio y puestos de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como alternativa a los puntos a) y b) anteriores, estos espacios pueden tener superficies que no sean de débil propagación de la llama siempre que estos espacios estén dotados de un sistema automático de rociadores y un sistema totalmente direccionable de detección de incendios de acuerdo con lo establecido en el punto 11.15, o se dispongan barreras adecuadas de débil propagación de la llama a distancias que no superen 5 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.4 Las tuberías que atraviesen divisiones de clase «A» y «B» serán de materiales aprobados, teniendo en cuenta las temperaturas que deban soportar dichas divisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.5 Las tuberías que conduzcan combustibles líquidos a través de espacios de alojamiento o servicio serán de materiales aprobados según el riesgo de incendio.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.6 No se utilizarán materiales que se deterioren por el calor para los imbornales, descargas sanitarias y otras descargas cercanas a la flotación, ni en aquellos lugares en las que un fallo del material pueda dar a la inundación del buque.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.7 El mobiliario en los pasillos y vías de evacuación deberá ser de un tipo y en una cantidad que no obstruyan el paso. Adicionalmente, en las vías de evacuación el mobiliario estará fijado de modo que se impida su movimiento con los balances y la escora del buque.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.8 Los revestimientos primarios de las cubiertas en las zonas de alojamientos, espacios de servicio y puestos de control, serán de tipo que no se inflame fácilmente, o entrañe la emisión de sustancias tóxicas o de explosión a elevadas temperaturas. Se contemplará lo prescrito en el código FTP, anexo 1, caps. 2 y 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.9 Las barreras anticondensación y los adhesivos usados conjuntamente con aislamientos, así como el aislamiento de las tuberías y accesorios para los servicios en frío no necesitan ser no combustibles, pero se usarán lo mínimo posible y sus superficies expuestas tendrán características de débil propagación de la llama.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.10 Salvo que se instale un sistema completo de detección del fuego, los compuestos utilizados en las tapicerías serán de tipo aprobado según el código FTP, anexo 1, cap. 8, o norma equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.11 Salvo que se instale un sistema completamente direccionable de detección de incendios, ropa de cama y cortinas, serán de tipo aprobado según el código FTP, o norma equivalente aceptable para la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.12 Las tapicerías, ropa de cama y cortinas que se requiera que cumplan con el código FTP o norma equivalente, estarán debidamente etiquetados por el fabricante indicando el estándar que alcanzan, y cualquier instrucción de lavado o limpieza que se requiera para mantener su resistencia al fuego. Este etiquetado no se quitará.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.11.13 En espacios en donde sea posible la penetración de productos oleosos, las superficies aislantes serán impermeables a dichos productos o sus vapores. Los contornos de los aislamientos se dispondrán de modo que se evite que se sumerjan en eventuales fugas o escapes de dichos líquidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.12 Medios de evacuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.12.1 Las escaleras y escalas se dispondrán de modo que se proporcione un rápido acceso a los botes salvavidas y puestos de embarque de las balsas desde todos los espacios de alojamiento de tripulación e invitados, y desde los espacios de servicio en los que la tripulación está habitualmente, que no sean espacios de máquinas. En particular se cumplirá con lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por debajo de la cubierta de mamparos, habrá dos medios de evacuación para cada compartimento estanco o grupo similar de grupos de espacios (en cualquier caso habrá al menos dos por cada zona principal), y al menos uno de ellos será independiente de una puerta estanca. Excepcionalmente se podrá prescindir de uno de ellos teniendo en cuenta la naturaleza del espacio, su emplazamiento, y el número de personas que habitualmente se alojen o trabajen en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por encima de la cubierta de mamparos habrá dos medios de evacuación para cada zona vertical principal o grupo similar de espacios. Al menos uno de los medios de evacuación dará acceso a un escape fácilmente accesible, que ofrezca protección continua contraincendios desde su nivel de origen hasta la cubierta de embarque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dentro de cada zona vertical principal habrá por lo menos una escalera encerrada en un tronco que ofrezca protección continua contraincendios, en la medida que sea practicable, a todos los niveles hasta la cubierta de embarque, o hasta la cubierta más alta a la que sirve la escalera (de estas dos la cubierta más alta). La anchura, número y continuidad de las escaleras será adecuada para el número de personas que puedan usarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El acceso desde los troncos de escalera hasta las áreas de embarque en los botes y balsas debe evitar zonas de alto riesgo de incendio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las escaleras que conduzcan a sólo un espacio, y a un balcón en ese espacio, no deben ser consideradas como uno de los medios de evacuación prescritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si el puente de gobierno o la sala de radiocomunicaciones no tienen acceso directo a la cubierta de intemperie, se dispondrán dos medios de evacuación, pudiendo ser uno de ellos una ventana de suficiente tamaño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los trocos de escalera no superarán los 3,5 m de desnivel vertical sin incluir un descansillo intermedio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los casos en que el acceso directo a la cubierta de embarque en las embarcaciones de supervivencia, como se prescribe en a) y b) anteriormente no sea practicable, se aceptará una vía de evacuación fácilmente accesible, que proporcione protección continua contra el fuego desde su nivel de origen hasta una cubierta expuesta apropiada, con un posterior paso directo a la cubierta de embarco, siempre que estas vías de evacuación, incluyendo las escaleras exteriores, tengan iluminación de emergencia y pisos con protección antirresbalones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El acceso desde los troncos de escalera a las zonas de embarque en botes y balsas, será directo o a través de rutas internas, que tendrán aislamiento y protección como si fueran troncos de escalera según las tablas 1 y 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando un espacio público se extienda en vertical a más de tres cubiertas y contenga materiales combustibles tales como mobiliario, y tenga acceso a otros espacios cerrados, cada nivel dentro del espacio tendrá dos medios de evacuación, uno de los cuales dará acceso, ofreciendo protección continua contra incendios, desde su nivel de origen hasta la cubierta de embarque.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.12.2 Cada espacio de máquinas tendrá dos medios de evacuación. En particular se cumplirá lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los dos medios de evacuación deben consistir en una de las opciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dos juegos de escalas de acero, tan separadas entre sí como sea posible, que conduzcan a puertas situadas en la parte superior de dicho espacio, separadas de modo similar, y desde las que haya acceso a las correspondientes cubiertas de embarco. Una de estas escalas estará situada dentro de un recinto que ofrecerá una protección continua contraincendios desde la parte inferior del espacio hasta un lugar seguro fuera del mismo. El recinto será de acero o material equivalente, aislado donde sea necesario y contará con una puerta de cierre automático en el nivel más bajo. Si se proporciona acceso al recinto en niveles intermedios, cada nivel tendrá una puerta de cierre automático de acero o material equivalente, o 2. Una escala de acero que conduzca a una puerta situada en la parte superior del espacio, desde la que haya acceso a la cubierta de embarco y, además, en la parte inferior del espacio y en un lugar bastante apartado de la mencionada escala, una puerta de acero, maniobrable desde ambos lados y que ofrezca una vía segura de evacuación desde la parte inferior del espacio hacia la cubierta de embarco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Puede eliminarse uno de los medios de evacuación requeridos por el apartado anterior, en los buques a vela con una cámara de máquinas de tamaño reducido, siempre que, sea por medio de una puerta o una escala de acero y pasillos, se proporcione una ruta de evacuación segura a los puestos de embarque. A la hora de estudiar si se puede permitir esta exención, se prestará atención a la naturaleza y localización del espacio, así como al número de personas que normalmente trabajan en ese espacio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se dispondrán existirán dos medios de evacuación en una cámara de control de máquinas localizada en el interior de un espacio de máquinas, uno de los cuales proporcionará una protección continua contra el fuego hasta un lugar seguro fuera del espacio de máquinas.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.12.3 Los ascensores no se considerarán como uno de los medios de evacuación requeridos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.12.4 Excepcionalmente, se podrá aceptar un único medio de evacuación para espacios, que no sean alojamientos, en los que solo se acceda de forma ocasional, siempre que la ruta de evacuación no atraviese una cocina, espacio de máquinas o puerta estanca.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.12.5 Los puestos de reunión y los de embarque en cubierta tendrán una superficie suficiente, teniendo en cuenta el número de personas esperado. Generalmente los puestos de reunión serán contiguos a los de embarque. En los de reunión la superficie será suficiente para acomodar a todas las personas asignadas a ese puesto, a razón de una superficie mínima de 0,35 m2 por persona.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.13 Aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia (AREE).–Los que se lleven a bordo cumplirán con las especificaciones del código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (código SSCI). Habrá por lo menos uno de respeto a bordo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.13.1 Todos los buques llevarán al menos dos AREE en los espacios de alojamiento, y por lo menos llevará dos en cada zona vertical principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.13.2 En todos los buques, en los espacios de máquinas, los AREE estarán situados y listos para su uso en posiciones fácilmente visibles, y accesibles rápida y fácilmente en caso de incendio. Su número y disposición tendrán en cuenta la disposición de la cámara de máquinas y el número de personas que normalmente trabajen en ella. Su posición estará indicada en el plano de lucha contraincendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14 Sistemas de ventilación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.1 Los conductos de ventilación serán de material no combustible. Sin embargo los conductos cortos, en general que no excedan 2 m de longitud, y cuya sección no exceda de 0,02 m2 no necesitan ser de material no combustible siempre que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sean de un material adecuado teniendo en cuenta el riesgo de incendio,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se utilicen únicamente en el extremo final del sistema de ventilación,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No estén situados a menos de 600 mm, medidos a lo largo del conducto, de una abertura en una división «A» o «B», incluidos los cielos rasos continuos de clase «B».</div>\n<p class=\"lf-p\">11.14.2 Cuando los conductos de ventilación con una sección útil que exceda de 0,02 m2, atraviesen mamparos o cubiertas de clase «A», la abertura será revestida con un manguito de acero, salvo que los conductos sean ya de acero en las inmediaciones del paso del mamparo o cubierta. Los conductos y manguitos cumplirán lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los manguitos tendrán un espesor mínimo de 3 mm y una longitud mínima de 900 mm. Si atraviesan un mamparo, se colocarán de modo que queden preferentemente 450 mm a cada lado del mamparo. Los conductos, o manguitos que revisten los conductos, tendrán aislamiento que garantice la misma integridad al fuego que la del mamparo o cubierta que atraviesa el conducto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los conductos con una sección transversal útil que exceda de 0,075 m2 estarán dotados de válvulas de mariposa contraincendios, además de lo requerido en el apartado a) anterior. La válvula será de operación automática, pero podrá también cerrarse manualmente desde ambos lados del mamparo o cubierta, e incorporarán un indicador abierto/cerrado. Estas válvulas de mariposa no son exigibles cuando los conductos atraviesen los espacios totalmente encerrados en divisiones de clase «A», y no den servicio a tales espacios, siempre que los conductos tengan al menos la misma integridad al fuego que las divisiones que atraviesan.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.14.3 Los conductos de ventilación de un espacio de máquinas de categoría A, espacios de máquinas, cocinas y espacios que contengan vehículos con combustible en sus depósitos o tanques con ese combustible, no pasarán por espacios de alojamiento, de servicio ni puestos de control, salvo que cumplan las condiciones que se especifican a continuación, de a) hasta d), o bien e) y f):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estén construidos de acero con un espesor mínimo de 3 mm, o de 5 mm, para conductos de ancho o diámetro hasta 300 mm y 760 mm (o superiores) respectivamente. Para conductos de diámetros intermedios el espesor se calculará por interpolación lineal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estén soportados y reforzados adecuadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tengan cerca de las penetraciones válvulas contraincendios de mariposa automáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estén aislados con standard «A-60» desde el espacio de máquinas o cocina hasta un punto al menos 5 m más allá de cada válvula de cierre, o bien</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estén construidos de acero de acuerdo con los apartados a) y b) anteriores, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estén aislados con standard «A-60» en todo su recorrido a través de los espacios de alojamiento, servicio o puestos de control. Las penetraciones de divisiones de zonas principales deben también cumplir con lo que exige 11.14.8.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.14.4 Los conductos de ventilación para los espacios de alojamiento, de servicio o puestos de control, no pasarán a través de un espacio de máquinas de categoría A, cocina, espacios con vehículos o embarcaciones con combustible en sus tanques o tanques con ese combustible, salvo que cumplan con lo que se especifica desde a) hasta c), o d) y e) a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando pasen por un espacio de categoría A o cocina, los conductos estén construidos de acero de acuerdo con 11.14.3, a) y b),</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se instalen válvulas de mariposa automáticas cerca de las penetraciones, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La integridad al fuego de los límites de los espacios de máquinas o cocinas se mantenga en las penetraciones, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando pasen por un espacio de máquinas de categoría A o cocina, los conductos sean de acero como se especifica en 11.14.3, a) y b), y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En un espacio de maquinaria o cocina, los conductos estén aislados «A-60», excepto que las penetraciones de divisiones de zonas principales deben también cumplir con lo que se dice 11.14.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.14.5 Los conductos con sección transversal que exceda de 0,02 m2 y atraviesen mamparos clase «B» estarán revestidos con manguitos de 900 mm de longitud, divididos preferentemente en 450 mm a cada lado del mamparo, salvo que el conducto sea de acero en esa longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.6 En los puestos de control situados fuera de los espacios de máquinas y en otros puestos de control normalmente atendidos se tomarán medidas para que la ventilación, visibilidad y protección ante el humo se mantengan, de modo que la maquinaria y el equipo contenidos en la estación de control se puedan seguir supervisando y continúen funcionando de modo efectivo. Se proporcionarán medios alternativos y separados de suministro de aire para minimizar la posibilidad que ambos introduzcan humo de modo simultáneo. Estos requisitos no se aplican a puestos de control situados sobre, y abiertos, a una cubierta expuesta, o bien donde los medios locales de cierre pudieran ser igualmente efectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.7 Los conductos de exhaustación desde una cocina se construirán con divisiones de clase «A» donde atraviesen espacios de alojamiento y/o espacios que contengan materiales combustibles. Adicionalmente a los requerimientos de 11.14.3, los conductos de exhaustación tendrán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una rejilla con filtro antigrasa desmontable para su limpieza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una válvula de mariposa contraincendios en la parte Baja del conducto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dispositivos para apagar los ventiladores de exhaustación, operados desde la cocina, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medios fijos de extinción para posibles incendios generados en el interior del mismo conducto.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.14.8 Cuando sea necesario que un conducto de ventilación pase a través de una zona vertical principal, se instalará una válvula contraincendios a prueba de fallos de cierre automático adyacente a la división. La válvula se podrá cerrar manualmente desde cada lado de la división. La posición de operación será fácilmente accesible y marcada con color rojo reflectante. El conducto entre la división y la válvula será de acero o material equivalente y aislado para cumplir con los requisitos del Convenio SOLAS, capítulo II-2, regla 9. La válvula se fijará en al menos un lado de la división, con un indicador visible que muestre cuando está abierta la válvula.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.9 Las entradas y salidas de los sistemas de ventilación se podrán cerrar por fuera del espacio ventilado.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.10 La ventilación mecánica de los alojamientos, espacios de servicio, puestos de control y espacios de máquinas, deberá poder pararse desde una posición fácilmente accesible fuera del espacio ventilado. Está posición no deberá quedar fácilmente aislada en caso de fuego en los espacios ventilados. Los medios de parada de esa ventilación mecánica en un espacio de máquinas deberán estar completamente separados de los medios de parada de las ventilaciones de cualesquiera otros espacios.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.11 Los espacios públicos que se extiendan en vertical tres o más cubiertas y contengan materiales combustibles tales como mobiliario, y otros espacios cerrados, estarán provistos de un sistema extractor de humos. Este sistema se activará por el sistema general de detección de humos, y además tendrá control manual. Los ventiladores serán tales que puedan renovar el volumen total del espacio en menos de 10 min.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.12 Los pañoles que contengan productos inflamables tendrán medios de ventilación separados de otros sistemas. La ventilación será tal que impida la formación de vapores inflamables tanto a alto como bajo nivel en el espacio. Las entradas y salidas de los ventiladores estarán situadas de modo que no extraigan ni insuflen aire en o desde un área que pudiera causar un riesgo indebido, y estarán dotados de protección antichispas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.13 Los sistemas de ventilación de espacios de máquinas de categoría A serán independientes de los sistemas que sirvan a otros espacios.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.14 Todos los espacios cerrados que contengan tanques amovibles de combustible se ventilarán independientemente de los sistemas que sirvan a otros espacios.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.15 Se dispondrá ventilación para prevenir la acumulación de concentraciones peligrosas de gases inflamables que puedan emitir las baterías.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.16 Se pueden instalar aberturas de ventilación en las partes inferiores de las puertas de los camarotes y de los espacios públicos en los pasillos. Su área total neta no excederá de 0,05 m2.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.17 Los conductos para la exhaustación de lavanderías tendrán con aberturas de inspección y limpieza adecuadamente situadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.14.18 Todas las válvulas de mariposa contraincendios cumplirán lo prescrito en la Resolución OMI A.754 (18), tal y como se menciona en el código FTP, anexo 1, parte 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.15 Sistemas fijos de detección y alarma de fuego, y sistemas de rociadores de detección y alarma de fuego.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.15.1 Cada zona separada en todos los espacios de alojamiento y servicio, excepto los espacios que no tengan riesgo apreciable de incendios tales como espacios vacíos, espacios sanitarios, etc., estarán provistos de un sistema de detección y alarma contraincendios con rociadores automáticos de tipo aprobado que cumpla los requisitos del SOLAS, capítulo II-2, parte C, regla 7 y del código SSCI, capítulo 8, o de un estándar equivalente aceptado por la Administración. El sistema estará diseñado para permitir la operación simultánea de todos los rociadores instalados en la zona más demandante hidráulicamente. La superficie mínima de operación simultánea se debería asumir como la mayor de las limitadas por divisiones «A-0», o un área igual a la manga al cuadrado, la que sea mayor de las dos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.15.2 Adicionalmente, deberá instalarse un sistema fijo de detección y alarma de tipo aprobado que cumpla con los mismos estándares del apartado anterior, y el capítulo 9 del código SSCI. Incorporará detección de humos en los pasillos, troncos de escalera y rutas de evacuación dentro de los alojamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.16 Detección del fuego y alarmas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.16.1 Se instalarán avisadores de accionamiento manual que cumplan los requisitos del SOLAS, cap. II-2, parte C, regla 7, y el código SSCI, capítulo 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.16.2 En todos los buques de 85 o más metros de eslora L, se instalará un sistema megafónico en los espacios de alojamiento y servicio, puestos de control y cubiertas expuestas, que cumpla con el SOLAS, cap. III, regla 6.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.17 Medidas para el combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.17.1 Las disposiciones para el almacenamiento, distribución y uso de combustible serán tales que minimicen el riesgo de fuego o explosión.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.17.2 En la medida de lo posible, los tanques de fuel serán estructurales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.17.3 Cuando los tanques, diferentes de los de doble fondo, estén necesariamente situados adyacentes o dentro de un espacio de máquinas de categoría A, por lo menos uno de sus costados verticales será contiguo a los contornos de la cámara de máquinas. Además preferentemente tendrán un límite común con los tanques de doble fondo. La superficie del tanque común con los espacios de máquinas será la mínima posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.17.4 Cuando los contornos verticales de un tanque en un espacio de máquinas forme con el forro del costado del buque un ángulo agudo, se permitirá una pequeña superficie horizontal en la base del tanque, necesaria para dar cabida a ciertos aspectos prácticos constructivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.17.5 Si la disposición de la maquinaria es tal que sea necesario un tanque con una gran superficie horizontal en su base, se dispondrá un cofferdam, con adecuados medios de ventilación, para proteger la base del tanque del efecto de un incendio en la sala de máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.17.6 Los tanques de combustible situados dentro de los límites de un espacio de máquinas de categoría A, no contendrán combustible de un punto de inflamación inferior a 60 ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.17.7 Excepto para buques construidos en materiales diferentes del acero, donde los tanques deberían ser metálicos, se prohíbe el uso de tanques de combustible amovibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.18 Disposiciones para el aceite lubricante y otros líquidos inflamables.–La disposición para el almacenamiento, distribución y uso del aceite utilizado en los sistemas de lubricación a presión, será tal que se minimicen los riesgos de fuego y explosión. Lo mismo se aplicará a otros líquidos inflamables utilizados bajo presión en sistemas de transmisión de potencia, control, activación, calefacción, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.19 Prohibición de transporte de hidrocarburos inflamables en los piques de proa.–No se transportará combustible, aceite ni otros hidrocarburos inflamables en los tanques del pique de proa.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.20 Disposiciones para los combustibles gaseosos de uso doméstico.–Cuando se use combustible gaseoso para uso doméstico, las disposiciones para su almacenamiento, distribución y uso, serán tales que teniendo en cuenta los riesgos de fuego y explosión que conlleva, se preserve la seguridad del buque y de las personas a bordo. La instalación será conforme a un estándar nacional o internacional reconocido y cumplirá con lo dicho en el apartado 10.9, anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.21 Calefactores.–Si se utilizan, estarán fijados en su lugar, y construidos de modo que se reduzca el riesgo de incendio a un mínimo. El diseño y colocación de estos dispositivos será tal que la ropa, las cortinas materiales similares no puedan verse afectados ni arder a causa del calor.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 12</h3>\n<p class=\"lf-p\">Dispositivos de extinción en buques de menos de 500 GT 12.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.1.1 Los dispositivos de extinción serán de un tipo aprobado por la Administración competente en cada caso y además cumplirán los requisitos mínimos de la tabla 1 y lo expresado en 12.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.1.2 Los dispositivos de extinción dispuestos en adicción a los requeridos en 12.1.1 serán de un tipo aceptable por la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.1.3 La situación de los dispositivos de extinción estará claramente señalizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Dispositivos de extinción. Buques de menos de 500 GT Chorro de agua –suficiente para alcanzar cualquier parte del buque–.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Bomba contraincendios –independiente o movida por la máquina principal–.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Bomba contraincendios adicional, fuente de energía y aspiración desde el mar, independientes –en local diferente de la 2–.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Colector y bocas de incendio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Capaz de suministrar agua de acuerdo con 1, con una manguera de una sola pieza Mangueras –con lanzas de doble efecto y cierre–.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 Extintores –portátiles (espacios de alojamiento y servicio)–.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cada cubierta, no debe de existir ningún punto a una distancia mayor de 10 m. del extintor más próximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extintores –para espacio de máquinas con motores de combustión interna– las opciones son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un sistema fijo de extinción de tipo aprobado según el código SSCI b) 1. un extintor portátil para fuegos de combustible por cada 76,4 Kw., o 2. dos extintores portátiles para fuegos de combustible, junto con:</div>\n<p class=\"lf-p\">1 extintor de espuma de 45 l. ó, 1 extintor de polvo de 20 Kg. ó, 1 extintor de CO2 de 16 l. (7 máx.) 2 + 1 Trajes de bombero –incluyendo un aparato respiratorio de un tipo aprobado–.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 Manta antillamas –en cocina–.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 En relación con el apartado 8 de la tabla anterior, previa aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante, se podrá reducir el número de aparatos respiratorios a uno si existen limitaciones notorias de la capacidad de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.2 Requisitos específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.2.1 Chorro de agua. Al menos un chorro, lanzado por una manguera de una sola pieza, alcanzará cualquier parte del buque a la que puedan acceder normalmente pasajeros o la tripulación durante la navegación, cualquier pañol y cualquier punto de cualquier espacio de carga cuando este se encuentre vacío.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.2.2 Bombas contraincendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán una capacidad de:</p>\n<p class=\"lf-p\">En la que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>L es la eslora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>B es la manga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>D es el puntal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se descargue agua al máximo de capacidad de la bomba por medio de dos bocas adyacentes, la bomba debe ser capaz de mantener una presión de agua de 0,2 N/mm2 en cualquiera de las bocas. La segunda bomba, que puede ser portátil, tendrá al menos una capacidad del 80 % de lo expresado en 12.2.2, anterior, y deberá ser capaz de suministrar agua al colector principal. Deberá asimismo instalarse una toma de mar fija exterior a la cámara de máquinas. No se admitirán succiones portátiles de lanzamiento por la borda. Cada bomba contraincendios centrífuga estará dotada de una válvula de no retorno en su conexión al colector.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.2.3 Colector y bocas contraincendios. Se dispondrá un colector, tuberías y bocas contraincendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El colector y tubería de servicio de conexión a las bocas, se dimensionarán para el régimen de máxima descarga de las bombas. Su construcción será tal que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No se dañen con el fuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No se corroan fácilmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estén protegidas ante la congelación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el colector principal sea alimentado por dos bombas, 1 en máquinas y otra fuera, se dispondrá el aislamiento del mismo dentro de la cámara de máquinas y la segunda bomba podrá alimentar el colector principal y las bocas exteriores a la cámara. La válvula o válvulas de aislamiento podrán ser accionadas manualmente desde fuera de la cámara de máquinas en una posición fácilmente accesibles en caso de incendio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El colector no tendrá conexiones diferentes de las necesarias para la lucha contra incendios y el baldeo. Las bocas contraincendios estarán situadas de modo que la conexión de las mangueras sea fácil, protegidas de daños, y estarán distribuidas de manera que con un solo tramo de manguera se pueda llegar a cualquier parte del buque. Asimismo tendrán válvulas que permitan aislar y quitar una manguera con la bomba en funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.2.4 Mangueras. No excederán los 18 metros de longitud y en general su diámetro no será inferior a 45 mm. Se mantendrán junto con sus accesorios en lugares accesibles conocidos, cercanos a las bocas de conexión. Las que tengan suministro desde una bomba, tendrán lanzas de doble efecto, chorro/aspersión, y dispositivo de cierre, de diámetros de 19, 16 o 12 mm dependiendo de de su aplicación. En los espacios de acomodación y servicio el diámetro de las boquillas no se necesita que exceda de 12 mm. En los espacios de máquinas y espacios exteriores, el diámetro de la lanza será aquel con el que se obtenga el mayor caudal posible con dos chorros suministrados por la bomba más pequeña a la presión como se especifica en 12.2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bocas y sus conexiones en los espacios interiores tendrán sus mangueras conectadas de modo permanente. El número de mangueras y toberas será como mínimo 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.2.5 Extintores portátiles para uso en espacios de alojamiento y servicio. El número, colocación, tipo de agente extintor y capacidad se seleccionarán de acuerdo con el riesgo de fuego existente, pero en cada cubierta estarán dispuestos de tal forma que no disten más de 10 m. de cualquier punto, y como mínimo 3. Serán de capacidad y tipo aprobado por la Administración. Los de CO2 no se instalarán en espacios de alojamiento. Se colocarán exteriormente adyacentes a la entrada de los espacios en que se utilizarán, excepto aquéllos que se dispongan para un riesgo específico en un espacio normalmente ocupado por personas tal como una cocina. Estarán colocados en lugares accesibles y señalizados. Se llevarán a bordo recargas para al menos el 50% de cada tipo y capacidad de los extintores a bordo. Si un extintor no es de un tipo que pueda ser recargado a bordo en navegación, se dispondrá de otro adicional del mismo tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.2.6 Extinción de fuego en espacios de maquinaria. En los espacios de máquinas que contengan motores de combustión interna se dispondrán dispositivos de extinción al menos como se indica en el punto 7 de la tabla 1, Dispositivos de extinción.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los espacios de máquinas que contengan una caldera, tanque de sedimentación o cualquier otro dispositivo alimentado con combustible, se dispondrá un sistema fijo de extinción que cumpla con el código SSCI. Se instalarán además extintores portátiles en número, tipo y capacidad según el posible riesgo de incendio. En cualquier caso se instalarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cámaras de calderas: Al menos 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En espacios que contengan instalaciones de combustible: Al menos 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En espacios con llama: Al menos 1.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 13</h3>\n<p class=\"lf-p\">Dispositivos de extinción en buques de 500 o más GT Todos los buques cumplirán los requisitos del Convenio SOLAS, capítulo II-2, regla 10, y sus enmiendas, para el buque y su equipo. A los efectos de la aplicación del Convenio se considerarán los requisitos exigidos como buque de carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se aplicarán requisitos de menor rigor que los que se aplican a un buque de menos de 500 GT.</p>\n<p class=\"lf-p\">La situación de los dispositivos de extinción estará claramente señalizada.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 14</h3>\n<p class=\"lf-p\">Radiocomunicaciones, equipos de ayuda a la navegación, visibilidad desde el puente y luces, marcas y señales acústicas 14.1 Radiocomunicaciones.</p></div>", "next": 239921}