{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer la actividad de comercialización de manera continua sin interrumpir la adquisición de energía en el mercado de producción por un plazo superior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para acreditar su capacidad económica, los comercializadores deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Constituir las garantías que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 ante el operador del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comprar energía suficiente en los mercados de producción de tal forma que permita cubrir las necesidades de energía eléctrica demandada por los consumidores finales que formen parte de su cartera en todo momento, elevado a barras de central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pagar los peajes de acceso a la red y los cargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estar al corriente de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica si se trata de una empresa inhabilitada o cesada conforme el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se tramitarán altas de nuevos puntos de suministro ni solicitudes de cambio de comercializador en su favor para los comercializadores que incumplan el requisito de capacidad económica de depositar las garantías que resulten exigibles ante el operador del sistema conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, el operador del sistema pondrá a disposición de las empresas distribuidoras la relación de comercializadores que se encuentren en la situación anterior para que, a partir del día siguiente a la fecha del incumplimiento de la garantía exigida, y hasta el día siguiente a la fecha en la que el operador del sistema comunique a las empresas distribuidoras la reposición de la garantía exigida al comercializador, no tramiten el alta de nuevos puntos de suministro ni solicitudes de cambio de comercializador en su favor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la habilitación para actuar como comercializador podrá extinguirse durante el plazo máximo de un año en el caso de que el comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad establecidos en el artículo 14.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco del citado procedimiento, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, y de forma motivada las siguientes medidas provisionales, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impedir el traspaso de los consumidores suministrados por la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, pueden considerarse empresas vinculadas, entre otras, las que compartan un mismo administrador o las que tengan administradores entre los que exista relación de consanguinidad o afinidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impedir que las empresas distribuidoras tramiten nuevas altas de consumidores o cambios de comercializador o agregador independiente en favor de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspender el acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 8 por parte de la empresa cuya habilitación se susceptible de extinción y de sus representantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impedir la obtención de la información relativa a cambios de comercializador o de agregador independiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como cualquier dato de los consumidores por parte de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción y de sus representantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ordenar la retirada de las ofertas de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción en el comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al que hace referencia el artículo 33.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción y se extinguirán con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se dará trámite de audiencia por un plazo máximo de diez días para que los interesados puedan efectuar las alegaciones que estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La persona titular de la Dirección General Política Energética y Minas resolverá el procedimiento. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses que se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución producirá la caducidad del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la resolución se acordará extinguir o no la habilitación del comercializador. Si se acordara la extinción de la habilitación de la empresa, se podrá impedir el cambio de comercializador o de agregador de los consumidores de la empresa cuya habilitación haya sido extinguida a empresas que formen parte de su mismo grupo de sociedades o que estén vinculadas a la misma durante el periodo de inhabilitación que se haya fijado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para el traspaso de clientes a un comercializador de referencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de que la empresa comercializadora objeto de la extinción de la habilitación para desarrollar la actividad de comercialización tenga contrato de suministro con consumidores se podrá determinar de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador inhabilitado a un comercializador de referencia y las condiciones de suministro de dichos clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco del citado procedimiento, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, y de forma motivada las siguientes medidas provisionales, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impedir el traspaso de los consumidores suministrados por la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, pueden considerarse empresas vinculadas, entre otras, las que compartan un mismo administrador o las que tengan administradores entre los que exista relación de consanguinidad o afinidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impedir que las empresas distribuidoras tramiten nuevas altas de consumidores o cambios de comercializador o agregador independiente en favor de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspender el acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 8 por parte de la empresa cuya habilitación se susceptible de extinción y de sus representantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impedir la obtención de la información relativa a cambios de comercializador o de agregador independiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como cualquier dato de los consumidores por parte de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción y de sus representantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ordenar la retirada de las ofertas de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción en el comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al que hace referencia el artículo 33.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción y se extinguirán con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se dará trámite de audiencia por un plazo máximo de diez días para que los interesados puedan efectuar las alegaciones que estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolverá el procedimiento de traspaso de clientes y las condiciones de suministro de dichos clientes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses que se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución producirá la caducidad del procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Intercambio de información entre el comercializador y los distribuidores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El intercambio de información entre el comercializador y el distribuidor se regirá por lo establecido en la correspondiente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueban los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La puesta a disposición de la información relativa a la curva de carga por parte del distribuidor se realizará a través de los cauces establecidos en los procedimientos donde se regulan los protocolos de intercambio de información, de seguridad y de confidencialidad de los datos procedentes de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión entre los agentes a efectos de facturación y liquidación de la energía aprobados al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los datos a los que hace referencia el párrafo anterior tendrán carácter confidencial y serán accesibles únicamente por el comercializador con contrato vigente para el consumidor en el período temporal al que corresponde la información que contiene, salvo autorización expresa por parte del consumidor, sin coste alguno, para que puedan acceder a sus datos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y otros comercializadores. Para ello, el comercializador deberá acreditar su capacidad de representación ante el distribuidor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El encargado de recabar el consentimiento expreso del consumidor para que accedan a la información sobre los datos de curva de carga otros comercializadores sin contrato en vigor con el consumidor, será el distribuidor. Estos comercializadores serán plenamente responsables de garantizar la confidencialidad de la información sobre la curva de carga de acuerdo con la normativa en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El consentimiento para permitir el acceso a la información sobre los datos de curva de carga a otros comercializadores sin contrato en vigor y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá ser renovado por el consumidor cada seis meses, momento en el que el distribuidor informará al consumidor de las consultas realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El comercializador será plenamente responsable de garantizar la confidencialidad de la información sobre la curva de carga de sus consumidores, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y no podrá utilizarla para fines ajenos a su actividad como comercializador de energía eléctrica, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la ley en cada momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha responsabilidad no podrá delegarse ni transferirse a terceros, sin perjuicio de que la gestión de la facturación de la energía pueda corresponder a otra entidad que no coincida jurídicamente con la titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se exigirá la garantía de confidencialidad y la protección de datos referidos a las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El comercializador garantizará el cumplimiento de las medidas de seguridad del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, asegurando, además, la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas de acceso a datos, y adoptando las medidas que garanticen el cumplimiento de los principios del tratamiento y el deber de confidencialidad del personal con acceso a datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en estos supuestos, el comercializador habrá de establecer con dicha entidad los pactos que en cada caso se puedan requerir, así como el contrato al que se refiere el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio de comercializador de energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de cambio de comercializador y el intercambio de información entre los diferentes sujetos involucrados en el mismo se realizará en el plazo más breve posible. En todo caso, el consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de comercializador en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse cinco días hábiles en aquellos casos en los que sean necesarias actuaciones en campo complejas. En estos casos, el distribuidor deberá comunicar y justificar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la necesidad de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procesos técnicos de cambio de comercializador definidos en el artículo 2 no podrán durar más de veinticuatro horas y podrán realizarse en cualquier día laborable. Los procesos técnicos que debe llevar a cabo el distribuidor desde que recibe una solicitud de cambio de comercializador hasta que envía la comunicación de activación del cambio a los comercializadores entrante y saliente cuando sea necesario realizar actuaciones en campo podrán tener una duración de hasta cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de comercializador a los consumidores acogidos al segmento tarifario 2.0TD definido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, sin perjuicio de las penalizaciones que pudieran aplicar por rescisión anticipada del contrato de suministro en los términos recogidos en el artículo 28.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El consumidor tendrá derecho a conocer en cada momento el estado del proceso del cambio de comercializador a través de cualquiera de los canales de atención al consumidor disponibles por parte del distribuidor y del comercializador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El comercializador entrante adoptará las medidas razonables, adecuadas y eficaces para asegurar que el cambio de comercializador cuenta con el consentimiento expreso del consumidor. El consentimiento del consumidor se reflejará en un soporte de naturaleza duradera y se almacenará al menos durante cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de que se tenga conocimiento de que el cambio de comercializador se ha producido sin el debido consentimiento expreso del consumidor, o de que se ha producido un cambio de comercializador erróneo como consecuencia de la identificación de un CUPS incorrecto, se adoptarán las medidas razonables, adecuadas y eficaces para evitar la activación del contrato de cambio de comercializador. En su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.3 de este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso se podrá reclamar al consumidor pago alguno por el suministro no solicitado ni por los servicios adicionales asociados al mismo o sobre los que no conste acreditación documental relativa a su solicitud por parte del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los consumidores podrán participar en sistemas de cambio colectivo. La participación en dichos sistemas se realizará mediante procedimientos y sistemas internos que garanticen el consentimiento de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá mediante orden ministerial el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de comercializador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de cambio de comercializador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de cambio de comercializador comenzará en el momento en el que el titular del punto de suministro de energía eléctrica formalice un contrato de suministro con un nuevo comercializador. El consumidor podrá especificar al comercializador entrante la fecha en la que desea que se haga efectivo el cambio de comercializador. En caso de no hacerlo, se considerará que debe hacerse efectivo en el plazo más breve de tiempo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Independientemente del medio por el que el consumidor solicite el cambio de comercializador, el comercializador entrante deberá remitir al consumidor el documento resumen al que se refiere el artículo 28.5.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El comercializador entrante solicitará el cambio de comercializador al distribuidor en el plazo máximo de 24 horas en día laborable desde la formalización del contrato con el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez recibida la solicitud, el distribuidor enviará la comunicación de aceptación o de rechazo al comercializador entrante en el plazo máximo establecido. En el caso de que se trate de una comunicación de aceptación, el distribuidor remitirá la comunicación de aceptación de cambio al comercializador saliente definido en el artículo 2 y al consumidor de manera simultánea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El comercializador entrante podrá solicitar la anulación del cambio de comercializador al distribuidor, que valorará su procedencia y comunicará, según proceda, el rechazo o la aceptación de la anulación del cambio de comercializador al comercializador entrante en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de anulación. En caso de aceptarse la anulación del cambio, la comunicación se efectuará simultáneamente al comercializador entrante, al comercializador saliente y al consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.5, y exclusivamente en el seno de un procedimiento de cambio de comercializador, el distribuidor facilitará al comercializador entrante los datos correspondientes a la dirección del punto de suministro y CUPS a los que hacen referencia los apartados a) y c) del precitado artículo, al único objeto de comprobar la correcta identificación del punto de suministro en que se hará efectivo el cambio de comercializador, siempre que el comercializador entrante presente ante el distribuidor consentimiento expreso por parte del consumidor para la referida consulta. A estos efectos, el distribuidor deberá mantener en todo momento actualizado el SIPS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El distribuidor dispondrá de un plazo máximo de 21 días desde la fecha en que se produzca el cambio de comercializador para remitir la lectura que corresponda al comercializador saliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los distribuidores y comercializadores utilizarán los formatos de ficheros definidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el intercambio de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En todo caso, la información proporcionada garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Actividad de agregación independiente de energía eléctrica</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Agregación de energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sujeto que preste servicios de agregación podrá acceder a todos los mercados de electricidad sin el consentimiento de otros participantes en el mercado, y de manera específica a los mercados de balance para la prestación de servicios de respuesta de demanda, en los términos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consumidor podrá suscribir un contrato de agregación con un sujeto distinto a su comercializador sin necesidad de consentimiento por parte de este. En este caso, el sujeto que presta el servicio de agregación es un agregador independiente, tal y como se define en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico se establecerá el modelo de agregación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el ámbito de sus competencias, se aprobarán los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desarrollo del modelo de corrección que se determine mediante la orden ministerial a la que se hace referencia en el apartado anterior, que permita corregir el programa del comercializador a los efectos de determinar la responsabilidad del balance y el cálculo del desvío.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo del modelo de compensación entre el agregador independiente y el comercializador por la energía activada por parte del primero o la mutualización de dicha compensación conforme a los criterios que se definan en la orden ministerial. Podrá definirse, asimismo, un modelo que combine las dos opciones anteriores. En todo caso, el método de cálculo de dicha compensación podrá tener en cuenta los beneficios inducidos por los agregadores independientes a otros participantes en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios de verificación del cumplimiento de los servicios de agregación, conforme a los modelos establecidos en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los criterios anteriores se establecerán de forma tal que aseguren una participación real y efectiva del agregador independiente en los mercados de electricidad, evitando tratos discriminatorios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos del agregador independiente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son derechos del agregador independiente los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como participante en los mercados de electricidad, sin necesidad de consentimiento por parte del resto de participantes y sin que exista trato discriminatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser tratados en igualdad de condiciones que los productores, y otros participantes en el mercado habilitados para la participación en los servicios de ajuste conforme a sus capacidades técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de un acceso a los datos del consumidor final fácil, equitativo y no discriminatorio, que proteja la información comercial sensible y los datos personales del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Exigir que el equipo de medida del consumidor reúna las condiciones técnicas y de seguridad que se determinen, así como el buen uso del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contratar libremente con el consumidor sin que medie el consentimiento de la empresa comercializadora de energía eléctrica del consumidor final, y sin que esta pueda establecer ningún tipo de obstáculo a la celebración del contrato de agregación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones del agregador independiente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones del agregador independiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presentar declaración responsable a la que hace referencia el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la aplicación telemática diseñada a tal efecto, indicando que cumple los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de agregación de energía eléctrica, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, comunicar el cese de su actividad ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la aplicación telemática correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de lo anterior al operador del sistema, al operador de mercado y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien publicará en su portal de internet y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual un listado que contendrá los agregadores independientes que, de acuerdo con el presente artículo, hayan presentado ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la declaración responsable y que no hayan comunicado el cese de la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria a través de la aplicación telemática en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que se produzca, al operador del sistema y al operador de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de lo anterior a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos fijados para actuar como agregador independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser responsable financiero de los desvíos que causen en el sistema eléctrico, pudiendo delegar dicha responsabilidad en otro participante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cumplir con las obligaciones que se establezcan en relación a la prestación de servicios de respuesta de demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prestar las garantías que se establezcan para su participación en el mercado de producción de energía eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Atender sus obligaciones de pago frente al sistema eléctrico en los plazos que se establezcan. En su caso, atender sus obligaciones de compensación económica a los comercializadores por la energía empleada como respuesta de demanda mediante servicios de agregación, en los términos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Llevar su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aun cuando no tuvieran tal carácter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Formalizar contratos de agregación con los consumidores de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Asimismo, realizar los abonos a sus consumidores de acuerdo a las condiciones de los contratos que hubiera formalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Informar a los consumidores de forma clara y sencilla de las condiciones de los contratos de agregación que les ofrezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello publicarán sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su portal de internet. Asimismo, facilitarán dichas condiciones por escrito, si así lo solicita el consumidor, que no deberá afrontar gasto alguno por su recepción, e informarán sobre ellas en el teléfono gratuito de atención al público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Procurar un uso racional y eficiente de la energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Tomar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido en este reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica sobre protección general de consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones Públicas. ñ) Tener a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de su competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Europea, a efectos del cumplimiento de sus cometidos respectivos, durante al menos cinco años, los datos sobre todas las transacciones de los contratos de agregación de electricidad y los derivados relacionados con la electricidad suscritos con los consumidores finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Informar a sus consumidores sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. A estos efectos las empresas que presten servicios de agregación deberán ofrecer a sus consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que estén adheridas, que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y en las disposiciones nacionales de transposición. Dichas entidades habrán de ser acreditadas como tales por la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación o comunicaciones, poniendo a su disposición una dirección postal, una dirección de correo electrónico, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, pudiendo disponer asimismo de un número de fax o al que los mismos puedan dirigirse directamente. Dicho sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo con indicación de la fecha, hora y número de solicitud, de manera que quede constancia de la hora y fecha en que la solicitud ha tenido entrada. Los prestadores comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El servicio de atención a los consumidores que establezcan las empresas deberá adecuarse, en todo caso, a los parámetros mínimos de calidad establecidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa prestadora de servicios de agregación no podrá desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a números que impliquen un coste para los consumidores, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación o comunicaciones. El servicio de atención al consumidor en ningún caso proporcionará ingresos adicionales a la empresa a costa del consumidor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas que presten servicios de agregación, junto a los números de tarificación compartida que publiciten las empresas para que los consumidores y usuarios soliciten información con carácter general sobre los servicios ofertados o publicitados, deberán publicitar números geográficos de telefonía para proporcionar la misma información, en todos los soportes de información comercial que manejen, debiendo figurar estos números en el mismo emplazamiento que los números de tarificación compartida y en el mismo tamaño y tipo de letra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Cumplir los plazos establecidos en el artículo 25 para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de agregador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Cumplir las obligaciones en materia de formatos de los ficheros de intercambio de información entre gestores de las redes y agregadores independientes establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Disponer de los medios técnicos que permitan el ejercicio de la actividad y el intercambio de información con el resto de agentes y de recursos humanos suficientes y con los conocimientos y formación necesaria para el desarrollo de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Disponer de capacidades tecnológicas suficientes para gestionar grandes volúmenes de datos y garantizar la interoperabilidad de sus sistemas con los operadores de red y los comercializadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Disponer de personal técnico cualificado que asegure una operación eficiente, con la formación y competencias adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Tener conocimiento de la normativa que resulta de aplicación a la actividad, así como de las obligaciones que resultan exigibles durante su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Proporcionar a los consumidores la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de agregador independiente, en el plazo de cuarenta y dos días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Completar la tramitación requerida ante los operadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Dar respuesta a los requerimientos de información que practique la Administración en el plazo y forma que esta indique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Las empresas que presten servicios de agregación de forma independiente o integradas en un grupo empresarial no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>Las empresas que presten servicios de agregación no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los consumidores de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor y a propia iniciativa para establecer la cita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>Cuando el consumidor sea persona física, las empresas que presten servicios de agregación no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa, sin perjuicio del interés legítimo según establece la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. En todo caso, las empresas que presten servicios de agregación deberán grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>Contar con capital social suficiente para garantizar el desarrollo de la actividad en condiciones de solvencia económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ad)</span>Cumplir las obligaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ae)</span>Comunicar sus operaciones en el mercado mayorista de la energía a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">af)</span>No modificar unilateralmente las condiciones contractuales o resolver el contrato antes de su vencimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para el ejercicio de la actividad del agregador independiente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El agregador independiente cumplirá los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber prestado ante el operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplir los requisitos establecidos en las Condiciones y los Procedimientos de Operación que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, en los estatutos de la empresa, recoger la actividad de agregación de energía eléctrica entre las actividades desarrolladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, adquirir energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Intercambio de información entre el agregador independiente y los distribuidores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El intercambio de información entre la empresa que preste servicios de agregación y el distribuidor se regirá por lo establecido en la correspondiente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueban los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y agregadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La puesta a disposición de la información relativa a la curva de carga por parte del distribuidor se realizará a través de los cauces establecidos en los procedimientos donde se regulan los protocolos de intercambio de información, de seguridad y de confidencialidad de los datos procedentes de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión entre los agentes a efectos de facturación y liquidación de la energía aprobados al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los datos a los que hace referencia el párrafo anterior tendrán carácter confidencial y serán accesibles únicamente por el agregador independiente con contrato vigente para el consumidor en el período temporal al que corresponde la información que contiene, salvo autorización expresa por parte del consumidor, sin coste alguno, para que puedan acceder a sus datos otros agregadores independientes. Para ello, el agregador independiente deberá acreditar su capacidad de representación ante el distribuidor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El encargado de recabar el consentimiento expreso del consumidor para que otros agregadores independientes sin contrato en vigor con el consumidor accedan a la información sobre los datos de curva de carga será el distribuidor. Estos agregadores independientes serán plenamente responsables de garantizar la confidencialidad de la información sobre la curva de carga de acuerdo con la normativa en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El consentimiento para permitir el acceso a la información sobre los datos de curva de carga a otros agregadores independientes sin contrato en vigor deberá ser renovado por el consumidor cada seis meses, momento en el que el distribuidor informará al consumidor de las consultas realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agregador será plenamente responsable de garantizar la confidencialidad de la información sobre la curva de carga de sus consumidores, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y no podrá utilizarla para fines ajenos a su actividad como agregador independiente, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la ley en cada momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha responsabilidad no podrá delegarse ni transferirse a terceros, sin perjuicio de que la gestión de la facturación de la energía pueda corresponder a otra entidad que no coincida jurídicamente con la titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se exigirá la garantía de confidencialidad y la protección de datos referidos a las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agregador independiente garantizará el cumplimiento de las medidas de seguridad del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, asegurando, además, la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas de acceso a datos, y adoptando las medidas que garanticen el cumplimiento de los principios del tratamiento y el deber de confidencialidad del personal con acceso a datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en estos supuestos, el agregador independiente habrá de establecer con dicha entidad los pactos que en cada caso se puedan requerir, así como el contrato al que se refiere el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio de agregador independiente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de cambio de agregador independiente y el intercambio de información entre los diferentes sujetos involucrados en el mismo se realizará en el plazo más breve posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de agregador independiente en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de agregador independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El consumidor tendrá derecho a conocer en cada momento el estado del proceso del cambio de agregador independiente, en los términos que se establezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de cambio de agregador independiente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de cambio de agregador independiente comenzará en el momento en el que el titular del punto de suministro de energía eléctrica formalice un contrato de agregación con un nuevo agregador. El consumidor especificará la fecha en la que desea que se haga efectivo el cambio de agregador independiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Independientemente del medio por el que el consumidor solicite el cambio de agregador independiente, el agregador entrante definido en el artículo 2 deberá remitir al consumidor el documento resumen al que se refiere el artículo 41.3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El agregador entrante comunicará el cambio de agregador al distribuidor en el plazo máximo de 24 horas en día laborable desde la formalización del contrato con el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los distribuidores y los agregadores independientes utilizarán los formatos de ficheros definidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el intercambio de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, la información proporcionada garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contratación del suministro de energía eléctrica</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Condiciones generales de contratación para el suministro de energía eléctrica</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones generales de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, el consumidor de energía eléctrica suscribirá el contrato de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a las que se encuentre conectado y la propia energía eléctrica conforme a alguna de las modalidades de contratación previstas en este reglamento, y sin perjuicio de las modalidades de autoconsumo que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de instalaciones de almacenamiento a que se hace referencia en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, estarán a lo dispuesto en el artículo 34.1 de este reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con el contrato de acceso de terceros a la red, el consumidor podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formalizar el contrato de acceso de terceros a la red directamente con el distribuidor al que esté conectado o con el distribuidor de la zona en caso de estar conectado a la red de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de contratar toda o parte de su energía con un comercializador, suscribir el contrato de acceso de terceros a la red a través de este, en cuyo caso el comercializador actúa en nombre del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con la contratación de su energía, el consumidor podrá optar por las modalidades de contratación definidas en el artículo 29.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Además de lo anterior, el consumidor podrá formalizar contratos con agregadores de electricidad para la gestión de su energía en los mercados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Contratación de electricidad para el suministro</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones generales de contratación de electricidad para el suministro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consumidores de energía eléctrica podrán contratar su energía eléctrica a través de las diferentes formas de contratación definidas en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contrato de suministro será personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 48 y en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, la duración del contrato de suministro con un comercializador, que se formalizará por escrito, será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales, sin perjuicio de que la normativa vigente pueda considerar otros plazos para suministros específicos. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, el consumidor y el comercializador podrán acordar libremente una duración distinta a un año. El contrato y sus prórrogas podrán ser rescindidos por el consumidor persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato, salvo exclusivamente en el caso de los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual del contrato. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos señalados, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando esta cause daños al comercializador, no podrán exceder el 5% de la energía estimada pendiente de suministro. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá el método de estimación de la energía pendiente de suministro y la penalización aplicable respetando el límite máximo establecido en este real decreto. La carga de la prueba de la pérdida económica directa del comercializador recaerá siempre sobre el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los contratos formalizados por los restantes consumidores, se atenderá a lo que se acuerde libremente entre las partes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para los contratos de suministro acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El comercializador deberá remitir al consumidor, antes de la formalización del contrato de suministro, un documento resumen separado del contrato, en el que se reflejen de forma clara y sencilla y en un lenguaje simple las condiciones contractuales principales, incluyendo, en su caso, y conforme a lo dispuesto en el apartado 3, la posibilidad de penalización por rescisión temprana del contrato, así como los datos correspondientes al titular del punto de suministro, CUPS y dirección del punto de suministro. Asimismo, cuando resulte de aplicación, deberá incluir lo dispuesto en el artículo 13.j).</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, deberá quedar constancia del momento en que el documento resumen fue remitido al consumidor y, en caso de no haber sido remitido por escrito, del momento en que fue leído por este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá especificar tanto el contenido mínimo a incluir en el documento resumen, como la forma y plazos para dicha remisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el comercializador deberá disponer en todo momento de la documentación que acredite la voluntad del consumidor de contratar el suministro a su favor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El consumidor que opte por contratar libremente toda o parte de su energía con un comercializador, podrá contratar el acceso a las redes y la adquisición de la energía conjuntamente con un comercializador de energía eléctrica, o por separado, salvo en el caso de los consumidores acogidos a PVPC, que no podrán recurrir a otras formas de contratación para su energía ni podrán contratar el acceso a las redes por separado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En las relaciones entre el consumidor y el comercializador u otro sujeto, se estará a lo que acuerden las partes, sin perjuicio de que los peajes de acceso a las redes y los cargos, así como otros precios que cubran otros costes de las actividades del sistema, sean regulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los comercializadores de referencia podrán negarse a suscribir contratos de suministro cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago. En todo caso, la deuda deberá ser cierta, vencida y exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El consumidor acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrá pasar libremente a mercado libre y viceversa. El paso del mercado regulado al mercado libre y el paso de mercado libre a mercado regulado, no supondrá un cargo adicional siempre que se mantengan las condiciones técnicas del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, el cambio de la modalidad de contratación a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor. En estos casos, tampoco resultará de aplicación penalización alguna o permanencia asociada a los servicios adicionales contratados junto al suministro.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de contratación del suministro de energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para contratar su energía, el consumidor podrá optar por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elegir libremente un comercializador de energía eléctrica. Para ello formalizará:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Un contrato en libre mercado con el comercializador libre de su elección.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Un contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con un comercializador de referencia de los designados por el Gobierno, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este segundo caso, el consumidor no podrá recurrir a otras formas de contratación para su energía ni contratar su suministro con más de un comercializador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratar directamente toda su energía o parte de ella en el mercado mayorista de electricidad. En este caso, el consumidor es un Consumidor Directo en Mercado, debiendo cumplir con los requisitos previstos en la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, así como en su normativa de desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de contratar parte de su energía con un comercializador y otra parte de manera directa acudiendo al mercado, solo podrá optarse por una misma opción para cada período de liquidación de la energía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a).2.º, el consumidor podrá combinar las diferentes formas de contratar su energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La combinación de las diferentes vías de contratación definidas no supondrá un coste adicional para el consumidor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo del contrato de suministro de energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos de suministro de energía eléctrica celebrados en mercado libre deberán tener, como mínimo, claramente especificados los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación, incluyendo denominación social y en su caso, marca comercial y dirección de la empresa comercializadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Código universal de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso, denominación de la empresa distribuidora correspondiente y número de póliza del contrato de suministro y potencias contratadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el comercializador no contrate en nombre del consumidor el acceso a las redes con la empresa distribuidora, el comercializador no estará obligado a incluir en el contrato de suministro el número de póliza del contrato de acceso ni la denominación del distribuidor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Referencia catastral y código nacional de actividades económicas (CNAE).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hipervínculo al comparador de ofertas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la que figuran las ofertas comerciales para los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Modalidad de contratación aplicable al suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tipo de contrato y, en su caso, posible penalización a aplicar por rescisión temprana del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Causas de rescisión y resolución del contrato, así como el procedimiento para realizar una u otras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá mencionarse de forma explícita que el consumidor persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD que no tenga un contrato a precio fijo tendrá derecho a rescindir el contrato de suministro de energía y sus prórrogas en cualquier momento sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible, y deberán recoger los parámetros y fórmulas que reflejen cuándo podrán revisarse las condiciones establecidas en el contrato. Estas cláusulas no resultarán de aplicación en caso de contratos a precio fijo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Posibilidad de rescindir el contrato sin penalización alguna en caso de que se modifiquen las cláusulas contractuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Información completa y transparente sobre las ofertas comerciales, incluyendo de manera expresa la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que estos se aplican. En caso de contratos de suministro con revisiones de precio con frecuencia inferior al año, se deberán incluir los criterios objetivos y parametrizados que se aplicarán para el cálculo de dichas revisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Información relativa a otros servicios prestados, incluidos en su caso los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá mencionarse de manera explícita el coste de dichos servicios adicionales y su obligatoriedad o no.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Nivel de calidad y el plazo para la conexión inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Condiciones de traspaso y subrogación del contrato. ñ) Procedimiento de resolución de conflictos establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. En concreto, la dirección postal, dirección de correo electrónico, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, pudiendo disponer asimismo de un número de fax al que el consumidor pueda dirigirse directamente. Adicionalmente, incluirá información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherida la comercializadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del suministro eléctrico, y para la correcta facturación y aplicación de los peajes de acceso, cargos y demás precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta o retrasada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del consumidor, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Mecanismo de corrección de errores en la facturación como consecuencia de errores administrativos y de medida, delimitando claramente plazos, el alcance y las responsabilidades del comercializador y del encargado de la lectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Derechos de los consumidores en relación con el suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>En caso de contratos a precio fijo, precios del término de potencia en €/kW año y del término de energía en €/kWh.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos de suministro de energía eléctrica celebrados con los comercializadores de referencia dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, deberán tener, como mínimo, claramente especificados los datos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Traspaso y subrogación del contrato de suministro a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consumidor que esté al corriente de pago de su contrato de suministro a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones en ese punto de suministro. El titular del contrato comunicará a la empresa comercializadora de referencia el cambio de titularidad y el consumidor al que se realiza el traspaso formalizará el correspondiente contrato con la empresa comercializadora de referencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en ningún caso se traspasará el derecho a percibir el bono social en caso de que el consumidor inicial fuera beneficiario del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el consumidor inicial hubiera solicitado el bono social y en el momento de traspaso de su contrato a otro consumidor no hubiera obtenido respuesta, se entenderá que ha desistido de su petición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor bastará con que el usuario efectivo, con justo título realice la comunicación que permita tener constancia a la empresa comercializadora de referencia que corresponda de la aceptación de las condiciones de contratación. En cualquier caso, dicha aceptación no implicará asumir las obligaciones de pago que pudiera tener el consumidor inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que el usuario efectivo de la energía, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, el usuario efectivo de la energía deberá formalizar, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso y, en particular en los contratos de arrendamiento de inmuebles, se entenderá como solicitud de baja y posterior tramitación de alta, la realizada por el usuario efectivo de la energía o de las redes para cambiar el contrato a su nombre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá también como justo título la utilización del suministro eléctrico por parte de las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residen independientemente en la vivienda. Se acreditará la condición de víctima de género por los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la condición de víctima de violencia sexual por lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La empresa comercializadora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados en los puntos anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución del contrato de suministro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán causas de resolución del contrato de suministro de energía las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La solicitud de baja por parte del usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La solicitud de cambio del titular del contrato de suministro de referencia a un contrato a libre mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La solicitud de formalización de un nuevo contrato por parte de un consumidor con justo título para un mismo punto de suministro. La resolución del anterior contrato será automática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En mercado libre, cualquier otra acordada libremente entre las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, el contrato de suministro entre el comercializador y el consumidor se considerará resuelto automáticamente desde el momento en que se active la baja del contrato de acceso conforme a lo establecido en este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se rescindiera un contrato de suministro entre un consumidor y un comercializador antes de la fecha de expiración del mismo, el comercializador podrá exigir la suspensión del suministro al distribuidor mediante comunicación fehaciente al mismo. El distribuidor procederá a la suspensión del suministro si transcurridos cinco días hábiles desde la citada notificación el comercializador no indicase lo contrario o el consumidor no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, cuando el comercializador de energía eléctrica no hubiera comunicado al distribuidor la rescisión del contrato de suministro, el distribuidor quedará exonerado de cualquier responsabilidad sobre la energía entregada al consumidor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor junto con el suministro de electricidad deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de electricidad, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Comparador de ofertas de suministro de energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia gestionará un comparador de precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que realizan las empresas comercializadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas comercializadoras de energía eléctrica remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre las nuevas ofertas que ofrezcan a sus consumidores o la modificación de las ofertas existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información se remitirá de acuerdo con el modelo que se apruebe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá estar disponible en su portal de internet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá los plazos para la remisión de la información por parte de las comercializadoras y los criterios de validación que han de cumplir las ofertas para ser publicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia garantizará la confidencialidad de esa información hasta su difusión pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará y remitirá un informe periódico a la Dirección General de Política Energética y Minas donde se efectúe la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que realicen las empresas comercializadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará y remitirá un informe anual a la Dirección General de Política Energética y Minas donde se efectúe la comparación y evolución de los contratos con precios dinámicos de electricidad, incluidas las ofertas de mercado y la repercusión en las facturas de los consumidores y, específicamente, el nivel de volatilidad de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que realicen las empresas comercializadoras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Contratación del acceso de terceros a la red</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones generales del contrato de acceso de terceros a la red</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consumidores de energía eléctrica que quieran acceder a las redes de transporte y distribución para disfrutar del suministro de energía eléctrica deberán, con carácter previo, suscribir un contrato de acceso de terceros a la red.</div>\n<p class=\"lf-p\">No tendrán que suscribir un contrato de acceso de terceros a la red los titulares de instalaciones de almacenamiento a los que hace referencia el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico por la energía eléctrica consumida que sea posteriormente inyectada en la red.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contrato de acceso de terceros a la red se celebrará entre el consumidor y el distribuidor al que esté conectado el punto de suministro o con el distribuidor de la zona en caso de estar conectado a la red de transporte. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecerse el modelo de contrato de acceso de terceros a la red.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consumidor podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suscribir el contrato de acceso de terceros a la red directamente con el distribuidor, excepto en caso de estar acogido a PVPC. En este último caso, el consumidor deberá contratar el acceso de terceros a la red a través de su comercializador de referencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el consumidor contrate el suministro de energía con un comercializador, el consumidor aportará al distribuidor justificación documental acreditativa de la existencia de un contrato de suministro. El contrato de acceso de terceros a la red y el contrato de suministro de energía surtirán efectos de forma simultánea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excepto en el caso de contratar su suministro con más de un comercializador, suscribir el contrato de acceso de terceros a la red a través de su comercializador, en cuyo caso el comercializador actuará en nombre del consumidor.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En este caso, el distribuidor mantendrá con el consumidor todas las obligaciones relativas al contrato de acceso de terceros a la red.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En el contrato de suministro entre el consumidor y el comercializador se incluirá un consentimiento expreso para que el comercializador pueda actuar en nombre del consumidor, contratando con el distribuidor el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y el segmento tarifario de cargos que haya indicado el consumidor.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Asimismo, se incluirá el consentimiento expreso del consumidor para traspasar al distribuidor los datos necesarios para el suministro. La recogida, tratamiento y traspaso de estos datos observarán en todo momento las previsiones establecidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El contrato de acceso de terceros a la red se suscribirá para cada punto de conexión a la red.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una instalación tenga varios puntos de conexión a la red, se suscribirá un contrato de acceso de terceros a la red por punto de conexión, salvo que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico haya autorizado la unificación de los peajes de acceso y cargos de los distintos puntos de conexión en un único contrato de acceso de terceros a las redes, siempre que los citados puntos estén a la misma tensión, siendo, en ese caso, las magnitudes a contemplar las registradas por el aparato totalizador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, el contrato de acceso de terceros a la red tendrá carácter anual y se prorrogará tácitamente por períodos anuales sucesivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El consumidor tendrá derecho a elegir el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y el segmento tarifario de cargos entre los reglamentariamente aprobados, teniendo en cuenta las tensiones de las redes disponibles en la zona, siempre que la normativa en vigor lo permita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En ningún caso, la suma de las potencias contratadas en un mismo periodo horario, como consecuencia de la modificación temporal de potencias durante un horizonte temporal determinado será superior a los derechos de acceso que tenga reconocidos correspondientes a su punto de suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW, siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando el comercializador actúe en nombre del consumidor, el consumidor quedará eximido del pago de los peajes de acceso y cargos siempre que demuestre estar al corriente de pago con el comercializador. En estos casos, si existiera impago por parte del comercializador al distribuidor, este último no podrá contactar con el consumidor al objeto de informarle de tal circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico recogidas en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, la empresa distribuidora no podrá exigir el pago de ninguna cantidad anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El distribuidor podrá negarse a suscribir el contrato de acceso de terceros a la red con el consumidor que haya sido declarado deudor por sentencia judicial firme de cualquier distribuidor siempre que no justificara el pago de dicha deuda y su cuantía fuera superior al equivalente al precio anual que le hubiese correspondido abonar por el término de facturación potencia de los peajes de transporte y distribución y cargos del segmento tarifario correspondiente y por la última potencia contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El distribuidor podrá denegar la suscripción del contrato de acceso de terceros a la red cuando las instalaciones del consumidor no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>En cualquier caso, el distribuidor deberá mantener con el consumidor todas las obligaciones relativas al contrato de acceso de terceros a la red.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>En caso de que el consumidor cambie de comercializador, el contrato de acceso a las redes con el distribuidor seguirá vigente con la comercializadora entrante, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran requerirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Las solicitudes y activaciones del alta, modificaciones y bajas de los contratos de acceso se realizarán a través de los formatos de intercambio de información definidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo establecido en el artículo 34, se podrán establecer contratos de duración inferior a un año en las modalidades de contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de tarifas de acceso, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, resultará de aplicación lo especificado en la normativa para el pago de derechos de acometida, enganche y verificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No procederá el cambio de potencias contratadas en el caso de los contratos eventuales y de temporada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Depósito de garantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de cubrir los posibles impagos en concepto de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico a los distribuidores de energía eléctrica, los comercializadores que contraten el acceso a las redes de transporte y distribución en nombre de sus consumidores y los consumidores directos en mercado deberán depositar las garantías que se establezcan ante el Operador del Sistema, que actuará como gestor centralizado de garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los términos y condiciones del mecanismo de gestión centralizado previsto en este artículo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derechos y obligaciones de los sujetos que formen parte del mecanismo de gestión centralizado de garantías para la cobertura de los costes regulados del sistema eléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modalidad de garantías admitidas para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fórmula de cálculo del importe de las garantías que deberá asumir cada sujeto obligado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la determinación de dicho importe deberá tener en cuenta un determinado horizonte temporal de cobertura, así como el importe de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico asociado a cada sujeto, en relación con la cuantía total de dichos costes para el conjunto del sistema eléctrico, a través de la consideración de un determinado coeficiente general de impago, que podrá actualizarse mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la determinación del importe de las garantías podrá tener en cuenta las condiciones particulares de cada sujeto obligado a los efectos de determinar la obligación individualizada de depósito. Entre otras condiciones particulares, se podrá tener en cuenta el tamaño de la empresa, el número de consumidores finales de energía eléctrica dentro de la cartera de la comercializadora, o la existencia de anteriores impagos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La definición de los criterios que determinen la ejecución de las garantías previstas en este artículo, así como el procedimiento para su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el distribuidor y/o el comercializador podrá exigir o repercutir al consumidor cantidad alguna por el depósito de garantías definido en el primer apartado de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo del contrato de acceso de terceros a la red</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos de acceso a las redes y cargos deberán tener, como mínimo, claramente especificados los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identidad y dirección del distribuidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Código universal de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso y cargos y potencias contratadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Causas de rescisión y resolución del contrato, así como el procedimiento para realizar una u otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Procedimiento de resolución de conflictos establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado. En concreto, la dirección postal, correo electrónico, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, pudiendo disponer asimismo de número de fax al que el consumidor pueda dirigirse directamente. Adicionalmente, incluirá información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherido el distribuidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Nivel de calidad mínimo exigible en los términos que se establezcan y las repercusiones en la facturación que, en su caso, correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Plazos para la conexión inicial de acuerdo a lo que se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del suministro eléctrico, y para la correcta facturación y aplicación de los peajes de acceso, cargos y demás precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del consumidor, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica. ñ) Mecanismo de corrección de errores en la facturación como consecuencia de errores administrativos y de medida, delimitando claramente plazos, el alcance y las responsabilidades del comercializador y del distribuidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Derechos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, así como demás derechos de los consumidores en relación al suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Valor de la potencia asociada a los derechos de extensión y de acceso y de la potencia máxima admisible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Código CNAE correspondiente al punto de suministro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del contrato de acceso de terceros a la red</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El distribuidor atenderá las peticiones de modificación de peajes de acceso, segmentos tarifarios de cargos y de potencia contratada siempre que resulten ajustados a la normativa de aplicación y siempre que haya transcurrido al menos doce meses desde la última modificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos anteriores, en ningún caso se considerarán los cambios automáticos que se deriven del incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones del contrato de acceso de terceros a la red que se limiten a reducciones de potencia no supondrán un coste para el consumidor adicional al regulado en el régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico recogidas en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre o norma que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá negarse la modificación solicitada al consumidor que haya cambiado voluntariamente de peaje de acceso, de segmento tarifario de cargoso de potencia contratada, mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses desde la última modificación, excepto si se produce algún cambio en la estructura tarifaria. Las modificaciones del contrato de acceso de terceros a la red que se limiten a incrementos de potencia contratada podrán ser denegadas por el distribuidor por las causas previstas en la normativa vigente. No podrán concederse incrementos de potencia por encima de los derechos de extensión asociados al punto de suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el contrato de acceso de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de doce meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los consumidores podrán realizar una modificación temporal de su potencia contratada durante los siguientes horizontes temporales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Trimestral: con una duración de tres meses naturales, comenzando el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mensual: con una duración de un mes natural, comenzando el día 1 de cada mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diario: con una duración de un día natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Horario: con una duración de una hora natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los consumidores podrán solicitar acumular modificaciones temporales de potencia contratada de distintos horizontes temporales, pero no podrán acumular modificaciones temporales de potencia contratada del mismo horizonte temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los consumidores deberán solicitar estas modificaciones temporales de potencia con una antelación mínima de cinco días hábiles al inicio del correspondiente horizonte temporal, con el límite de potencia de los derechos de extensión asociados al punto de suministro. Estas modificaciones temporales de potencia contratada finalizarán transcurrida su duración trimestral, mensual, diaria u horaria, respectivamente y el consumidor recuperará la potencia previa a la modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias, determinará los precios y las condiciones de facturación aplicables a las modificaciones temporales de potencia contratada. No se aplicará ningún incremento porcentual en los términos de potencia del segmento de cargos para estas modificaciones de vigencia limitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, las modificaciones temporales de potencia contratada supondrán el pago de los costes de extensión en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las modificaciones que, de acuerdo con los apartados anteriores procedan, deberán ser efectivas en un plazo máximo de 72 horas. En caso de requerir actuaciones en campo, el plazo máximo será de cinco días hábiles en caso de consumidores en baja tensión y de diez días hábiles en caso de consumidores conectados en alta tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador. En estos casos, el distribuidor tendrá la obligación de custodiar el precitado boletín durante la vigencia del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Traspaso y subrogación del contrato de acceso a las redes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consumidor que esté al corriente de pago de su contrato de acceso a las redes, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones en ese punto de suministro. El titular lo pondrá en conocimiento del distribuidor o, en su caso, de su empresa comercializadora, que a su vez lo comunicará al distribuidor, mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la subrogación en derechos y obligaciones del contrato de acceso a las redes bastará con que el usuario efectivo, con justo título realice la comunicación que permita tener constancia al distribuidor o, en su caso, a la comercializadora que corresponda, que a su vez lo comunicará al distribuidor, de la aceptación de las condiciones de contratación. En cualquier caso, dicha aceptación no implicará asumir las obligaciones de pago que pudiera tener el consumidor inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que el usuario efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, el usuario efectivo de las redes deberá formalizar, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso y, en particular en los contratos de arrendamiento de inmuebles, se entenderá como solicitud de baja y posterior tramitación de alta, la realizada por el usuario efectivo de las redes para cambiar el contrato a su nombre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá también como justo título la utilización efectiva de las redes por parte de las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residen independientemente en la vivienda. Se acreditará la condición de víctima de género por los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la condición de víctima de violencia sexual por lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El distribuidor no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados en los puntos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para los cambios de titularidad de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, si no se modifican las condiciones técnicas y la modalidad de contratación del peaje de acceso, no procederá por parte del distribuidor la solicitud de un nuevo certificado de la instalación eléctrica o la verificación de las instalaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución del contrato de acceso de terceros a la red</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consumidor podrá resolver el contrato de acceso de terceros a la red antes de finalizar el plazo anual establecido en el artículo 34 siempre que lo comunique fehacientemente al distribuidor con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro, todo ello sin perjuicio de las condiciones económicas que resulten en aplicación de la normativa tarifaria vigente, así como de lo dispuesto en el artículo 35. En caso de que el contrato de acceso de terceros a la red sea suscrito por la comercializadora en nombre del consumidor, esta lo comunicará fehacientemente al distribuidor con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán causas de resolución de los contratos de acceso a las redes las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La solicitud de baja por parte del usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impago por parte del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La solicitud de formalización de un nuevo contrato por parte de un consumidor con justo título para un mismo punto de suministro. La resolución del anterior contrato será automática siempre y cuando no exista deuda contraída.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La interrupción del suministro durante más de dos meses desde la fecha de suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Imposibilitar la entrada en horas hábiles en los locales donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control a personal autorizado por la empresa encargada de la medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de obligaciones por parte del consumidor, entre otras:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La negligencia del consumidor o sujeto de mercado respecto a la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quién sea el propietario de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La negligencia del consumidor o sujeto de mercado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que produzcan perturbaciones a la red y, una vez transcurrido el plazo establecido por el organismo competente para su corrección, esta no se hubiera efectuado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normativa de aplicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Contratación del servicio de agregación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones generales del contrato de agregación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consumidores de electricidad podrán suscribir libremente un contrato de agregación con un sujeto de su elección, distinto a su comercializador, sin necesidad de consentimiento por parte de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, la duración del contrato de agregación será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, el consumidor y el agregador independiente podrán acordar libremente una duración diferente a un año. El contrato y sus prórrogas podrán ser rescindidos por los consumidores personas físicas acogidos al segmento tarifario 2.0TD en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los contratos formalizados por los restantes consumidores, se atenderá a lo que se acuerde libremente entre las partes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El agregador deberá remitir al consumidor, antes de la formalización del contrato de suministro, un documento resumen separado del contrato, en el que se reflejen de forma clara y sencilla y en un lenguaje simple las condiciones contractuales principales, así como los datos correspondientes al titular del punto de suministro, CUPS y dirección del punto de suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, deberá quedar constancia del momento en que el documento resumen fue remitido al consumidor y del momento en que fue leído por este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico se podrá especificar tanto el contenido mínimo a incluir en el documento resumen, como la forma y plazos para dicha remisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el agregador independiente deberá disponer en todo momento de la documentación que acredite la voluntad del consumidor de contratar el servicio de agregación a su favor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo del contrato de agregación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de agregación deberá incluir, al menos, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identidad, incluyendo denominación social y en su caso, marca comercial y dirección del agregador independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de agregación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones del servicio contratado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Causas de rescisión y resolución del contrato, así como el procedimiento para realizar una u otras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá mencionarse de forma explícita que el consumidor persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD tendrá derecho a rescindir el contrato de agregación y sus prórrogas en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible, y deberán recoger los parámetros y fórmulas que reflejen cuándo podrán revisarse las condiciones establecidas en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Posibilidad de rescindir el contrato sin penalización alguna en caso de que se modifiquen las cláusulas contractuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información completa y transparente sobre las ofertas comerciales, incluyendo de manera expresa la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que estos se aplican.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Información sobre las vías de solución de conflictos en caso de litigio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación o comunicaciones. En concreto, la dirección postal, correo electrónico, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, pudiendo disponer asimismo de un número de fax al que el consumidor pueda dirigirse directamente. Adicionalmente, incluirá información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherido el agregador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del servicio de agregación y para la correcta facturación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta o retrasada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Información sobre la relación contractual en caso de suspensión del suministro eléctrico. ñ) Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del consumidor, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Facturación del suministro</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de lectura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad mensual. Solo en caso de no disponer de equipos con lectura remota por causas no imputables al distribuidor, la lectura se podrá realizar con una periodicidad bimestral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los plazos de registro del consumo no serán superiores a los tres días anteriores o posteriores a la finalización del mes o bimestre del último registro del consumo realizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La lectura de la energía se pondrá a disposición de la empresa comercializadora conforme a los procedimientos de operación vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de fallo en la lectura remota el encargado de la lectura deberá efectuar la lectura presencial de forma que se disponga de medida real con al menos una periodicidad bimestral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, deberá dejar un aviso de imposible lectura en lugar visible en el que se indique un número de teléfono y una dirección de portal de internet mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el aviso de imposible lectura, que podrá ser, adicionalmente, remitido por medios electrónicos, se especificará la información que deberá indicar el usuario para poder facilitar dicha lectura.</div>\n<p class=\"lf-p\">El encargado de la lectura proporcionará un justificante al usuario de haber aportado lectura. Solo en el caso de que el usuario no ponga a disposición del encargado de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de 10 días hábiles desde el aviso de imposible lectura, el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de no disponer durante un año de lecturas reales efectuadas por el encargado de la lectura, debido a errores en los equipos de medida o los sistemas de comunicación, a anomalías de tipo administrativo o a otras circunstancias, el encargado de la lectura tomará las lecturas mediante puerto óptico u otro medio. En el caso de no poder efectuar la lectura real, se seguirá el procedimiento regulado en el apartado 5.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de facturación de peajes y cargos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La facturación de peajes y cargos se realizará mensualmente, con base en lecturas reales. Solo en caso de no disponer de equipos con capacidad de lectura remota por causas no imputables al encargado de lectura, la facturación se podrá realizar con una periodicidad bimestral. Todo ello de acuerdo con lo regulado por el artículo 43.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en los que dentro de un mismo periodo de facturación haya regido más de un precio del peaje de acceso y de los cargos, la facturación por el término de potencia tendrá en cuenta el número de días de vigencia de los precios en el periodo de facturación y la facturación por el término de energía tendrá en cuenta la energía real consumida durante el periodo en que haya regido cada uno de los precios, con la excepción de que no se disponga del consumo real registrado o no se disponga de contador con medida horaria, en cuyo caso el consumo registrado en el periodo de facturación se distribuirá proporcionalmente al número de días de vigencia de cada uno de los precios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La factura deberá reflejar las variables que sirven de base para la determinación del importe facturado en concepto de peajes y cargos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El período de pago se establece en veinte días naturales desde la emisión de la factura por parte del distribuidor. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, este vencerá el primer día laborable siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el consumidor haya contratado el acceso a las redes a través de un comercializador:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El consumidor quedará eximido del pago de la facturación de peajes y cargos siempre que demuestre estar al corriente de pago con el comercializador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El comercializador realizará en la misma factura la facturación por peajes y cargos y la facturación por el suministro de energía, desglosando en la factura la facturación por energía, peajes y cargos y el alquiler de equipos de medida, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación y demás normativa de aplicación a los consumidores acogidos a PVPC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de haberse detectado una anomalía en el equipo de medida, o un error de tipo administrativo, o un retraso en la facturación, el distribuidor procederá de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si se hubieran facturado por peajes y cargos cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago deberá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses hayan transcurrido desde el error. En ningún caso se podrán rectificar, complementar o regularizar consumos una vez haya transcurrido un periodo superior a diez meses si el contrato de acceso a las redes se hubiera realizado a través del comercializador o a un año desde que se produjeran esos consumos en caso de que el contrato se hubiera realizado directamente con el consumidor. Si el comercializador o consumidor que haya contratado el acceso a las redes directamente con el distribuidor lo solicitara, la refacturación podrá realizarse en la primera facturación siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se hubieran facturado por peajes y cargos cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicarán a las cantidades adelantadas los intereses correspondientes, considerando al efecto el tipo de interés legal del dinero más 150 puntos básicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de facturación de la energía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El comercializador realizará la facturación del suministro de energía con base y en la periodicidad de las lecturas facilitadas por el encargado de la lectura, sin perjuicio de las condiciones que los consumidores en mercado libre puedan acordar con su comercializador y que se reflejen en el correspondiente contrato de suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de acordar otras condiciones, la facturación sobre la base del consumo real se realizará al menos una vez al año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el comercializador hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, tanto en relación con la energía como al acceso a las redes, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron desde el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el comercializador hubiera facturado cantidades superiores a las debidas, tanto en relación con la energía como al acceso a las redes, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicarán a las cantidades adelantadas los intereses correspondientes, considerando al efecto el tipo de interés legal del dinero más 150 puntos básicos. Estos intereses serán asumidos por el responsable de la lectura en caso de que el error en la facturación sea imputable al mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los comercializadores pondrán a disposición de sus consumidores los datos necesarios para el cálculo de los importes de cada uno de los conceptos de que consta la factura, informándoles dónde pueden ser consultados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Suspensión del suministro y del contrato de acceso a las redes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de suspensión del suministro por impago a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La suspensión del suministro de energía eléctrica por impago a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que en un punto de suministro el consumidor tenga contratada su energía con varias comercializadoras, el distribuidor informará a las mismas de la solicitud de suspensión de suministro a la que se refiere el artículo 19.4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y comunicará la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad será suspendido. Asimismo, en caso de que el consumidor hubiese suscrito un contrato de agregación, el distribuidor informará de lo anterior al agregador independiente correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de suspensión del suministro por impago a los restantes consumidores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La suspensión del suministro de energía eléctrica por impago a los consumidores no incluidos en el artículo anterior estará sujeta a las condiciones de garantía y suspensión del suministro que se hubieran pactado entre las partes, debiendo establecerse un preaviso de al menos un mes en caso de que el consumidor sea persona física en su vivienda habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá señalar como día para la suspensión del suministro un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que, en un punto de suministro, el consumidor tenga contratada su energía con varias comercializadoras, el distribuidor informará a las mismas de la solicitud de suspensión de suministro y comunicará la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad será suspendido. Asimismo, en caso de que el consumidor hubiese suscrito un contrato de agregación en su punto de suministro, el distribuidor informará de lo anterior al agregador independiente correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de suspensión del suministro a consumidores directos en mercado que incurran en impago o no constituyan las garantías exigidas por el operador del sistema 1. En caso de que un consumidor directo en mercado incurra en impago, si como consecuencia del mismo se produce una pérdida para los sujetos acreedores del sistema, o en caso de que no constituya ante el operador del sistema las garantías, o la actualización de las mismas, suficientes para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actividad, resultará de aplicación el procedimiento descrito a continuación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El operador del sistema requerirá fehacientemente al consumidor directo en mercado el pago de las garantías correspondientes en los términos establecidos en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha límite de pago señalada por el operador del sistema sin que el consumidor directo en mercado hubiera procedido al pago y/o depositado las garantías requeridas, el operador del sistema podrá solicitar al distribuidor la suspensión del suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con una antelación de quince días hábiles a la finalización del plazo establecido para el inicio del procedimiento de suspensión, el operador del sistema volverá a requerir fehacientemente el depósito de garantías al consumidor directo en mercado, si este no lo hubiera hecho efectivo. Dicho requerimiento incluirá la fecha concreta a partir de la cual el suministro de electricidad podrá ser suspendido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se podrá señalar como día para la suspensión del suministro un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias. En su caso, el distribuidor comunicará al agregador independiente la fecha señalada para la suspensión del suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Efectuada la desconexión, se procederá a la reconexión, como máximo, al día siguiente del pago o del abono de las garantías exigidas y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión en el artículo 51 y, en su caso, se informará al agregador independiente correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Otras causas de suspensión del suministro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión del suministro por causas diferentes al impago de los artículos 46 y 47 y a lo dispuesto en el artículo 48 se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de suspensión del contrato de acceso a las redes por impago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el consumidor contrate el acceso a las redes de manera directa con el distribuidor, en caso de impago, resultará de aplicación el procedimiento descrito en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El distribuidor podrá suspender por impago el contrato de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que se hubiera requerido fehacientemente el pago al consumidor persona física con menos de 10 kW de potencia contratada, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Este plazo será de un mes en el resto de los casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando el distribuidor obligado a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de desconexión del consumidor de la red de transporte o distribución por impago, precisando la fecha a partir de la que se procederá a la desconexión, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de las Administraciones Públicas, el distribuidor podrá proceder a la suspensión del contrato de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución, siempre que el mismo no haya sido declarado suministro esencial según se establece en el artículo 53, si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento dicho pago no se hubiera hecho efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para proceder a la suspensión del suministro por impago, el distribuidor no podrá señalar como día para la suspensión del suministro un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias. El distribuidor comunicará al comercializador o comercializadores correspondientes la fecha de suspensión de suministro prevista, así como, en su caso al agregador independiente que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Efectuada la desconexión, se procederá a la reconexión, como máximo, al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45, según corresponda, y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión en el artículo 51, y se informará al comercializador o comercializadores que corresponda y, en su caso, al agregador independiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Reposición y reconexión del suministro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En un proceso de cambio de comercializador, los consumidores y los comercializadores podrán solicitar que se anule la solicitud de cambio en tanto no se haya activado el cambio o no se hayan comenzado las actuaciones en campo si fuesen precisas. Si con posterioridad a estos hechos se produce una solicitud de anulación del cambio, se entenderá como una reposición, siendo por cuenta del comercializador entrante, tanto el coste de reposición, como el de la energía y de la tarifa de acceso, hasta que se produzca la activación a la situación anterior al cambio. Todo ello sin perjuicio de las cláusulas previstas en el contrato entre el comercializador y el consumidor y lo dispuesto en la normativa de consumidores y usuarios en materia de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de suspensión del suministro eléctrico por impago, la reconexión del suministro atenderá a los siguientes preceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los consumidores acogidos a PVPC, así como para los consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, la reconexión del suministro se hará efectiva como máximo 24 horas desde que se tenga constancia del pago de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro. En todo caso, la comercializadora deberá solicitar al distribuidor la reconexión del suministro en el plazo máximo de doce horas desde que se tenga constancia del pago por parte del consumidor. En su caso, el distribuidor comunicará al resto de comercializadores la restitución del suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los consumidores no incluidos en categorías anteriores, la restitución del suministro atenderá a las condiciones pactadas entre las partes. En todo caso, el distribuidor procederá a la reconexión del punto de suministro en el plazo máximo de veinticuatro horas a contar desde el día en que el comercializador lo solicite. En su caso, el distribuidor comunicará al resto de comercializadores la restitución del suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si se produjese un cambio de comercializador erróneo como consecuencia de la identificación de un CUPS incorrecto, o se tuviera conocimiento de que el cambio se produjo sin consentimiento, se deberá restituir el punto de suministro con el comercializador saliente y con el contrato previo al cambio, indemnizando los daños y perjuicios correspondientes. El comercializador entrante correrá con los gastos ocasionados por el cambio de comercializador erróneo hasta el momento en el que se reponga el suministro con el comercializador saliente. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, incluido el régimen sancionador en materia de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos descritos en el apartado anterior, cuando el punto de suministro tenga una antigüedad superior a veinte años, no procederá por parte del distribuidor la solicitud de un nuevo certificado de la instalación eléctrica o la verificación de las instalaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos por desconexión y reconexión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los gastos que pueda originar la suspensión y la reconexión del suministro serán asumidos por el distribuidor, excepto en caso de corte justificado en cuyo caso los gastos serán asumidos por el consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el corte fuera injustificado o erróneo como consecuencia de la actuación del comercializador entrante o saliente, la reconexión del suministro será asumida por dicho comercializador entrante o saliente, que deberá abonar al consumidor una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Imposibilidad de corte a los suministros declarados esenciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser declarados como suministros esenciales los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alumbrado público a cargo de las Administraciones Públicas. No se incluyen los alumbrados ornamentales de plazas, monumentos, fuentes o de cualquier otro edificio o sitio de interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministro de aguas para el consumo humano a través de red, incluyendo las plantas de tratamiento de aguas, así como las instalaciones anexas asociadas para su correcto funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acuartelamientos e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, en particular todas las unidades de las Fuerzas Armadas, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sedes de Juzgados y Tribunales y centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Transportes de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Hospitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicios funerarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, incluidas las personas en situación de electrodependencia en los términos definidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en su redacción dada por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual. Todo lo anterior deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad convivencia en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa. La situación de vulnerabilidad social de estos colectivos deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar la esencialidad de los suministros recogidos en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">La declaración de esencialidad del punto de suministro deberá acreditarse ante el distribuidor, que lo incluirá en el SIPS.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección y empoderamiento del consumidor</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Marco general de protección y empoderamiento del consumidor</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de protección y empoderamiento del consumidor</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se garantizarán, además de los derechos de los consumidores recogidos en el artículo 44.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de los derechos establecidos en el artículo 6 de este reglamento, las siguientes medidas de empoderamiento y protección al consumidor en relación con su suministro de electricidad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acceso a un contrato con un comercializador de su elección o a varios contratos con varios comercializadores, que cumplan con sus derechos contractuales básicos y en el que se especifique la información recogida en el artículo 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El acceso, si dispone de un equipo de medida con capacidad de lectura remota, a contratos con precios dinámicos de electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La posibilidad de celebrar un contrato de agregación con su propio comercializador, o con un agregador independiente de su comercializador de energía eléctrica, a través del cual pueda participar de manera activa en servicios de agregación de respuesta de demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La posibilidad de acogerse a alguna de las modalidades de autoconsumo previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y de participar en comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía en los términos y condiciones que se establezca en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La disponibilidad de una herramienta que permita comparar ofertas de los comercializadores de energía eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La posibilidad de actuar como consumidor activo definido en el artículo 2, mediante alguna de las fórmulas previstas en este reglamento y en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El respeto a los derechos del consumidor en materia de facturación, debiendo garantizarse que las facturas y la información sobre la facturación sean comprensibles y lo más sencilla posible, y se reciban de forma gratuita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La instalación de equipos de medida con capacidad de lectura remota que sean interoperables con sistemas de gestión de su energía y redes inteligentes, siempre en observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El acceso gratuito, en su caso, a las vías de reclamación que se recogen en el presente capítulo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Reclamaciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de atención al consumidor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, los prestadores de servicios de agregación y los distribuidores, deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al consumidor, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este servicio de atención al consumidor, de carácter gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligada la empresa a comunicar al consumidor el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los consumidores tendrán derecho a conocer, en todo momento, el estado de la reclamación presentada, con independencia de cuál haya sido el canal de presentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el medio de presentación de quejas, reclamaciones o incidencias sea telefónico, la empresa comercializadora, la empresa prestadora de servicios de agregación y la distribuidora estarán obligadas a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación. Si el medio de presentación de la reclamación o queja es electrónico, se le remitirá acuse de la queja o reclamación, debidamente identificada y el plazo máximo de resolución, a partir del cual se debe entender la reclamación desestimada por la empresa comercializadora, prestadora de servicios de agregación o distribuidora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los consumidores deberán formular sus quejas o reclamaciones ante la empresa comercializadora, prestadora de servicios de agregación o distribuidora, previamente a acudir a otras vías de reclamación alternativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las empresas comercializadoras, prestadoras de servicios de agregación y los distribuidores contestarán las quejas o reclamaciones en el plazo máximo de quince días hábiles, sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 103.2 apartado D) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formulada la reclamación, si el consumidor no hubiera obtenido respuesta satisfactoria en el plazo de quince días hábiles, podrá acudir a las vías indicadas en los artículos siguientes. En todo caso, la empresa deberá informar al consumidor de esta posibilidad, aportando los datos de contacto de los medios disponibles. En todo caso, se informará al consumidor de la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherida la empresa comercializadora, el agregador independiente o la empresa distribuidora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios de atención al consumidor deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como los establecidos en la normativa que regule los servicios de atención al consumidor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los servicios de atención al consumidor deberán observar, entre otras cuestiones, lo dispuesto en relación con la atención personalizada, plazos, los medios materiales y humanos, sistemas de valoración de la satisfacción de los clientes y sistemas de evaluación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Defensor del cliente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas comercializadoras, agregadores independientes y distribuidores podrán desarrollar un mecanismo adicional de protección al consumidor cuya resolución sea vinculante para la empresa sobre discrepancias en la facturación de los servicios contratados. Este mecanismo será gratuito para el consumidor y actuará con independencia de la empresa. El plazo de resolución no excederá de los dos meses.</div></div>", "next": 239802}