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En resumen

Esta ley actualiza los Estatutos de la ONCE, una corporación de Derecho público de carácter social, para asegurar la autonomía personal e integración de personas ciegas y con deficiencia visual grave en España. Se revisan y actualizan los estatutos de 2016 para incorporar cambios legales, la experiencia de la organización y un lenguaje igualitario.

Qué regula

Quién afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), configura a dicha entidad como una corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado. Dicho protectorado corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 8 del citado Real Decreto 358/1991. Entre las mismas, se encuentra la de aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los Estatutos de la Organización, así como sus modificaciones, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En ejercicio de dichas facultades, el Consejo de Protectorado de la ONCE aprobó los actuales Estatutos de la Organización el 26 de abril de 2016, que fueron objeto de publicación en «Boletín Oficial del Estado» mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio. Desde la entrada en vigor del texto estatutario se han producido una serie de hechos que aconsejan su revisión y actualización, que se ha enmarcado sobre dos grandes ejes. El primer eje recoge los principales cambios provenientes de reformas legales y de novedades institucionales, que han tenido lugar desde el año 2016 y que afectan a la Organización. El segundo, se deriva de la experiencia acumulada durante los años de vigencia del texto estatutario, de la vida y necesidades internas de la Organización, así como de la consolidación del Grupo Social ONCE. Por otra parte, se ha aprovechado la reforma estatutaria para utilizar un lenguaje igualitario que asegure una perspectiva de igualdad de género y para conseguir una mayor claridad del texto. Por último, el alcance de las reformas ha aconsejado la elaboración de un texto refundido de todo lo actualizado y de lo que se mantiene del texto de 2016 para facilitar su uso, consulta y comprensión de su contenido. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Pleno del Consejo General de la ONCE ha presentado un proyecto de nuevos Estatutos de la Organización, que ha sido aprobado por su Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019. De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto refundido de los Estatutos de la ONCE, que se acompaña como anexo a la presente Orden. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de diciembre de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Sociales, María Luisa Carcedo Roces. ANEXO Texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) PREÁMBULO Los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) fueron aprobados por el Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 26 de abril de 2016 y publicados en el BOE mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio. Desde su publicación en 2016 se ha producido una serie de hechos que exigen una revisión y actualización de los mismos y cuyo alcance ha conducido a la elaboración de un texto refundido de los aspectos actualizados y de lo que se mantiene del texto de 2016. Esta revisión estatutaria pivota sobre dos grandes ejes que la fundamentan, enmarcan y articulan. El primer eje recoge todos aquellos cambios de carácter normativo, de rango legal y reglamentario, que se han producido en este periodo de tiempo y que afectan a la Organización. El segundo, viene determinado por un amplio elenco de mejoras derivadas de la experiencia acumulada durante estos años de vigencia del texto estatutario aprobado en 2016, tanto de la vida y necesidades internas de la Organización, como de los cambios del entorno y la consolidación del Grupo Social ONCE, con una proyección de futuro. Este segundo bloque de modificaciones encuentra su fundamento en la facultad de autoorganización de que dispone la ONCE en razón de su naturaleza de corporación de Derecho Público. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019, ha aprobado los nuevos Estatutos de la Organización, cuyo proyecto fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la ONCE mediante acuerdo 7(E)/2019-1, de 29 de octubre. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Definición. Uno. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas bajo el protectorado del Estado. La ONCE, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica, y como operador de juego público de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, es titular de varias modalidades de lotería, de la reserva estatal, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales. Dos. La ONCE está integrada por sus afiliados y afiliadas, que son aquellas personas con ceguera o con deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en estos Estatutos. Tres. El carácter social de la Organización está informado por los principios y valores enumerados en el apartado Uno del presente artículo y dimana de la naturaleza y fines de la Organización, la cual desarrolla las políticas de protección social derivadas del artículo 49 en relación con los artículos 9.2, 10, apartados 1 y 2, y 14 de la Constitución Española, y cumple con los mandatos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Orienta su acción hacia los principios que acogen la Agenda 2030 para un desarrollo sostenible auspiciada por la ONU y el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Cuatro. La ONCE extiende su actividad a todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste, que ejerce un estricto control público sobre las actividades de la ONCE como operador de juego de reconocido prestigio y titular de los derechos de explotación de varias modalidades encuadradas en la reserva de loterías de ámbito estatal cuya comercialización sirve para financiar la consecución de sus fines sociales en los términos que prevén la legislación aplicable y los presentes Estatutos. Cinco. La preservación de la singularidad institucional de la ONCE en cuanto a sus fines, organización, funcionamiento, financiación, prestaciones y actuaciones sociales, consolidada a lo largo de su historia, queda garantizada por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público, las entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades sin fines lucrativos, así como para las entidades de Economía Social de carácter singular como es la ONCE. Dicha singularidad se fundamenta en el interés general que comportan sus fines sociales y en el desarrollo de un sistema de protección integral para un grupo social en riesgo de exclusión como consecuencia de una discapacidad severa, como es la ceguera o deficiencia visual grave. Esta misma singularidad institucional se plasma en su condición de operador de juego de reconocido prestigio designado para la comercialización de loterías de ámbito estatal objeto de la reserva legal, sometido a un estricto control público, conforme a los términos establecidos, entre otras normas, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de lotería cuya titularidad tiene concedida se aplican al cumplimiento de sus fines sociales y a su compromiso de solidaridad a que se refieren las letras a) y b) del apartado seis del artículo 6 de los presentes Estatutos. Seis. La ONCE, en consonancia con los fines de interés general que tiene reconocidos, presta a sus afiliados y afiliadas servicios sociales, cuyos costes se financian a través de los recursos que obtiene de la comercialización de las modalidades y productos de lotería de los que es titular, desarrollando un amplio conjunto de funciones sociales privativas o específicas inherentes a su naturaleza de entidad de base asociativa y ejerciendo, además, funciones públicas delegadas de las Administraciones Públicas, con las que actúa en régimen de complementariedad. Dichas funciones públicas delegadas serán las determinadas expresamente en la legislación estatal aplicable. Artículo 2. Capacidad. Uno. La ONCE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de las que se derivan sus facultades de autoorganización y regulación interna para el libre cumplimiento de sus fines, con respeto a la legislación aplicable. Dos. La ONCE dispone de los derechos y beneficios que le reconocen las leyes y goza de sus efectos en los términos concretos que aquéllas establezcan a tal fin. Artículo 3. Principios básicos. Uno. La ONCE funda su organización en la democracia interna, la unidad jurídica y patrimonial de la Organización, la independencia de gestión y la autonomía financiera. Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados y afiliadas en el gobierno y gestión de la Organización y fomenta el ejercicio de sus derechos fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente. Dos. Son valores esenciales de la cultura institucional de la ONCE, cuyo cumplimiento debe garantizar el Consejo General, los siguientes: a) El establecimiento de la ONCE como organización de base asociativa privada que representa el proyecto histórico de emancipación de las personas ciegas o con deficiencia visual grave de nacionalidad española. b) La lucha por la autonomía personal y la vida independiente, el espíritu personal de superación, basado en el propio esfuerzo y profesionalidad, la cohesión y unidad de acción del grupo social de las personas ciegas o con deficiencia visual grave contemplando las diversas circunstancias, necesidades e intereses de las personas que lo integran y el trabajo en equipo en defensa de la consolidación y progreso de la ONCE. c) Una Organización de y para personas ciegas o con deficiencia visual grave, y a la vez solidaria, especialmente con personas con otras discapacidades. d) Un adecuado nivel de supervisión y control del Estado, a través del Consejo de Protectorado, pero con altas cotas de autogobierno corporativo y autoorganización. e) La supremacía del carácter social e interés general, sin perjuicio del desarrollo de actividades económicas, comerciales y empresariales, y la búsqueda de nuevas fuentes de financiación para asegurar la consecución de sus fines sociales y su estabilidad financiera global. f) Una Organización unitaria y cohesionada que actúa de modo homogéneo en todo el territorio del Estado, colaborando con las Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico y local, así como con entidades públicas y privadas, desde el reconocimiento de su estatus y régimen singular. g) La defensa de fines sociales encaminados a la plena consecución de los derechos humanos, la autonomía personal, la rehabilitación, la inclusión social y la plena ciudadanía de sus afiliados y afiliadas, mediante la consecución de la igualdad real y efectiva de oportunidades, acción positiva, no discriminación y accesibilidad universal, incluso por medio de la promoción de la lengua de signos u otras alternativas de comunicación, con especial atención a los colectivos de personas afiliadas con necesidades especiales de atención prioritaria y la reafirmación del disfrute de sus derechos sociales. h) En coherencia con el principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se prestará una atención prioritaria al desarrollo de acciones en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres y, en particular, de las mujeres con discapacidad, de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y de la lucha contra la violencia de género. Igualmente, se aplicará el principio de representación equilibrada en los términos que establecen los presentes Estatutos y desarrolle el Consejo General, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Como instrumento para la satisfacción de este principio, se incluirá la perspectiva de género en la gestión, representación y organización de la ONCE y, en especial, en la prestación de servicios sociales. A tal fin, se entenderá por representación equilibrada entre mujeres y hombres una representación que, en ninguno de los casos, supere el 60%, aplicándose este principio en los términos que, en cada caso, prevén los presentes Estatutos. i) La sujeción de su funcionamiento y actividades a Derecho, así como a los principios de objetividad, rigor, racionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, buena gobernanza, responsabilidad, austeridad, motivación, productividad, rentabilidad, innovación, creatividad, coordinación sinérgica, vocación de servicio a sus afiliados y afiliadas, y capacidad de adaptación al cambio y a los entornos y a los restantes valores éticos contenidos en el Código Ético de Conducta aprobado por el Consejo General. j) La consecución del máximo nivel de seguridad y estabilidad jurídica de las regulaciones legales del Estado sobre la ONCE, así como de la máxima protección y defensa jurídica para las personas afiliadas. k) El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre, por un lado, el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente, flexible en su adaptación al cambio, innovadora, creativa, eficaz; y, por otro, entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna, dando respuesta a los cambios sociológicos de la población afiliada, a la coordinación territorial y a la realidad sociopolítica europea, estatal, autonómica y local. l) La actuación sinérgica, global y coordinada de la ONCE, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, la Fundación ONCE), del Grupo Ilunion, S.L. (en adelante, Ilunion) y demás entidades que integran el Grupo Social ONCE, según se recoge en los artículos 18 y 119. m) La garantía plena de que quienes desempeñen funciones de representación, gobierno y gestión ajustan su comportamiento a los principios y mandatos del Código Ético de Conducta y del Modelo de Prevención Penal aprobados por el Consejo General, así como a los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas en cada momento por la legislación aplicable a la ONCE. n) El profundo arraigo de una cultura institucional propia de la ONCE que propicie la plena identificación de las personas afiliadas y trabajadoras con el respeto y defensa de la misión, valores, fines y actuaciones de la ONCE, con la fijación de líneas transversales de actuación y atención preferente a determinados colectivos, tal como recoja el Plan de Relaciones Institucionales y el Plan de Responsabilidad Social Corporativa que se apruebe al efecto, así como los restantes instrumentos que resulten aprobados, mediante los que se desarrolle el marco que permita seguir avanzando y afianzando el posicionamiento estratégico de la ONCE y del Grupo Social ONCE en el liderazgo social e institucional para la consecución de sus objetivos globales. ñ) El desarrollo de líneas de colaboración con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales, con o sin ánimo de lucro, tanto en el plano nacional como internacional y especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de América Latina. o) El robustecimiento de la capacidad reivindicativa sobre cuestiones de gran relevancia institucional y social que afecten a la ONCE, a sus personas afiliadas y trabajadoras, y al conjunto de las personas con discapacidad, promoviendo los instrumentos operativos más adecuados a tal fin. Artículo 4. Denominación y domicilio. Uno. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar la denominación de Organización Nacional de Ciegos Españoles o el acrónimo ONCE, su logotipo, su marca, ni cualquier otro resultado que pudiera surgir de la adición o supresión de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan, junto con las siglas ONCE o su logotipo, gozando éstas de la protección que brinda a la ONCE su inscripción en los registros públicos competentes. El Consejo General determinará los criterios, condiciones, objetivos, duración y procedimientos en virtud de los cuales su Comisión Ejecutiva Permanente podrá autorizar, ocasionalmente, la utilización del acrónimo ONCE, su logotipo y/o su marca, a terceros ajenos al Grupo Social ONCE, ya sean, primordialmente, personas jurídicas o, excepcionalmente, personas físicas, para la realización y desarrollo de actividades en materia de relaciones institucionales, comunicación e imagen, actuaciones sociales, culturales, deportivas, de carácter económico, patrocinio, mecenazgo, esponsorización, colaboración y otras de índole análoga, siempre que ello contribuya al mejor cumplimiento de los fines sociales, institucionales y económicos de la Organización, debiendo instrumentarse con todas las garantías necesarias para asegurar un uso adecuado y eficiente de la posibilidad contemplada en el presente párrafo. Las previsiones contenidas en los párrafos anteriores serán, en su caso, tenidas en cuenta como referente determinante, en estas materias, por parte de las demás entidades del Grupo Social ONCE regulado en los artículos 18 y 119 de los presentes Estatutos. Dos. El domicilio social de la ONCE queda fijado en la ciudad de Madrid, coincidiendo con la sede del Consejo General de la Organización, ubicado en la actualidad en la calle José Ortega y Gasset, número 18. El Pleno del Consejo General podrá acordar su modificación cuando concurran razones que lo justifiquen. Artículo 5. Principal fuente de financiación. Uno. La ONCE financia, principalmente, el cumplimiento de sus fines sociales y actividades, así como los costes que genera la prestación de los servicios sociales de interés general, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las tres modalidades de lotería de las que es titular: la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» y la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», a las que se añadirán cuantas otras modalidades de lotería sean autorizadas, dentro de la reserva legal, por el Consejo de Ministros, de conformidad con la legislación vigente aplicable de carácter general en materia de juego y con la legislación específica referida a la ONCE. Dos. Como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE es uno de los dos operadores designados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para la comercialización de los juegos englobados en la reserva de lotería de ámbito estatal. Las actividades de la reserva de lotería reconocidas a la ONCE ajustarán su ordenación y funcionamiento a las previsiones contenidas en el título IV de los presentes Estatutos, que se ajustan a la legislación estatal aplicable en esta materia. Tres. Ninguna persona o entidad pública o privada podrá vincular el resultado de los sorteos de los productos de las modalidades de lotería que se mencionan en el apartado uno con ningún producto o servicio, de cualquier naturaleza, que comercialice, salvo autorización expresa y excepcional del Consejo General, facultad que podrá ser delegada en el Director General. Artículo 6. Misión y fines. Uno. La misión social de la ONCE es dar una respuesta institucional y actual al proyecto histórico de emancipación y vida digna e independiente de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, procurando el pleno disfrute de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Dos. Para el cumplimiento de dicha misión social, la ONCE perseguirá, como fines esenciales, la consecución de la autonomía personal, la rehabilitación, la plena inclusión social y los derechos de ciudadanía, la igualdad de oportunidades y no discriminación y la minimización del impacto que la ceguera o la deficiencia visual grave presenta en la vida de sus afiliados y afiliadas. Tres. Para dar cumplimiento a la misión y fines sociales indicados en los dos apartados anteriores, la ONCE desarrollará un conjunto de servicios, prestaciones y actividades interrelacionados, articulados bajo el principio de gestión en calidad, cuya concreción se llevará a cabo en los términos, condiciones y alcance que establezca el Consejo General y la normativa interna de la ONCE que los regule, referidos, al menos, a las siguientes materias: a) Inclusión educativa. Se desarrolla a lo largo de las diferentes etapas, enseñanzas y niveles educativos, mediante los medios técnicos precisos, en colaboración con los órganos educativos de las Administraciones competentes del ámbito estatal y autonómico, a través de la firma de convenios de colaboración en materia de atención educativa y otros instrumentos contractuales con los que se cubran las necesidades educativas específicas derivadas de la ceguera o de la discapacidad visual grave. b) Formación e inserción laboral. Se pondrá en marcha, conforme a las capacidades de las personas afiliadas, un conjunto integral de medidas y acciones en materia de promoción, orientación y rehabilitación profesional, con el fin de facilitar una formación ocupacional y continua, el apoyo activo al empleo, incluso mediante la implantación de ajustes razonables, y un puesto de trabajo, preferentemente en el mercado ordinario, así como, dentro de la ONCE, el acceso a la venta de los productos de lotería que ésta comercialice. c) Rehabilitación. Persigue la obtención de la orientación y rehabilitación personal y familiar de los afiliados y afiliadas, atendiendo a las necesidades derivadas de la ceguera y deficiencia visual para alcanzar la plena inclusión social d) Autonomía personal. Tiene por objetivo el bienestar social de las personas afiliadas, articulando el refuerzo de aquellos recursos que coadyuven al disfrute de su movilidad y vida diaria independiente, el acceso a la información y la comunicación, el apoyo psicosocial, así como el asesoramiento que facilite el acceso de las personas afiliadas a los servicios de su comunidad, con el fin de mejorar su capacidad de autonomía personal. Para ello, se pondrán en marcha prestaciones y actividades específicas para los distintos grupos de personas afiliadas, en especial, los de atención prioritaria, mayores y jóvenes. e) Accesibilidad universal y diseño para todos. Mediante los mecanismos de colaboración y coordinación que prevé la legislación vigente en esta materia y concrete la normativa interna de la ONCE, se articularán políticas integrales y transversales de accesibilidad universal y diseño para todos, de conformidad con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y el Acta Europea de Accesibilidad en el marco del Pilar Europeo de los Derechos Sociales, en cuanto derecho humano, germen de un futuro concepto político y funcional, con independencia de las condiciones de situación visual, edad, sexo, lugar de residencia y de cualquier otra circunstancia de las personas afiliadas. f) Impulso del I+D+i en materia de ceguera y deficiencia visual grave y de la tiflotecnología. Se promoverá el impulso y desarrollo de I+D+i que incida favorablemente en las materias enumeradas en este artículo y la implantación de una cultura digital que promueva una transformación digital y el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de facilitar la utilización y el desarrollo de bienes, entornos, productos y servicios que faciliten la autonomía personal, la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, así como la prevención y detección precoz de las patologías causantes de ceguera, dirigiendo especial atención a las necesidades de los grupos de personas afiliadas de atención prioritaria. Se reivindicarán medidas legislativas que aseguren la accesibilidad a contenidos audiovisuales y a entornos web para las personas con discapacidad visual, en coordinación con la acción del movimiento asociativo de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las acciones específicas en defensa del interés colectivo de las personas afiliadas que decida adoptar el Consejo General. g) Promoción de fondos bibliográficos accesibles y su distribución para propiciar la inclusión educativa y laboral, así como el acceso a la cultura, fomentando la lectura y la promoción artística. Se potenciará la producción y el uso de soportes basados en las tecnologías de la información y la comunicación, como el libro electrónico y contenidos audiodescritos, así como la generalización del uso del código de lecto-escritura Braille como herramienta de inclusión social de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, con especial hincapié en la producción de bienes y servicios esenciales para los afiliados y afiliadas, y un entorno educativo digitalizado que facilite la superación de la brecha digital; todo ello con pleno respeto del «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», de 27 de junio de 2013, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico y demás normativa que resulte de aplicación. h) Impulso del desarrollo cultural y práctica del deporte. Como instrumento eficaz para mejorar la autonomía personal e inclusión de las personas afiliadas en el entorno social, se facilitará el disfrute de medios culturales y acciones deportivas de la Organización, así como la orientación en materia de ocio y tiempo libre. Para lograr ese objetivo se podrán crear soluciones organizativas específicas sobre la práctica deportiva y la actividad física en la ONCE, que abarque desde el deporte escolar hasta el de alta competición, con el fin de contribuir al diseño de un modelo eficaz que consolide su práctica entre las personas menores y jóvenes afiliadas, fomentando la participación e implicación de su entorno sociofamiliar, con especial atención a las personas afiliadas con especiales dificultades para la práctica del deporte. i) Información interna y externa de sus actividades y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera. El Consejo General articulará mecanismos adecuados de información interna y externa, así como los instrumentos de colaboración precisos para favorecer un más profundo conocimiento de la ONCE, sus valores, servicios que presta, actividades y funcionamiento, generando un estado de sensibilización para que la sociedad, en general, y más concretamente las personas susceptibles de ser afiliadas, además de los profesionales y agentes sociales en contacto con ellas (profesionales de la salud, trabajadores sociales de Atención Social Primaria, profesionales de la educación, etc.), conozcan lo que la Organización les puede ofrecer. Asimismo, se articularán medidas de orientación y apoyo para el disfrute de los servicios de la comunidad. j) Vida independiente. El Consejo General orientará el modelo de servicios sociales de la ONCE, en los términos que establezca su propia normativa interna, dirigiendo sus actuaciones hacia la satisfacción del principio de vida independiente, en cuanto derecho de las personas afiliadas a vivir en el seno de la comunidad, en igualdad de oportunidades, en plena inclusión y participación, conforme a un proyecto de vida propio como manifestación de su dignidad personal. Promoverá las acciones que estime adecuadas para que la consecución de tal principio tome como orientación el conjunto de prestaciones que reconozcan las Administraciones Públicas. k) Cualquier otro servicio, prestación o actividad que establezca el Consejo General y que regule la normativa interna de la Organización. Cuatro. La aplicación y desarrollo de las materias a que se refiere el apartado anterior se articulará a través de un modelo de servicios sociales de calidad técnica y organizativa, inspirado, primordialmente, en principios o criterios de referencia, tales como los siguientes: enfoque integral de las necesidades de las personas usuarias y atención personalizada de acuerdo con sus necesidades, mediante la interrelación y coordinación de las distintas áreas de atención implicadas; pertenencia a colectivos con especiales necesidades de atención prioritaria en atención a su diversidad y necesidad de servicios sociales básicos; participación activa y corresponsable de la persona usuaria en la identificación de sus necesidades; información adecuada del coste real de los servicios sociales que recibe; historial social del afiliado o afiliada; entorno socio-familiar, atención dinámica y flexible de las necesidades; oferta de servicios en función de la ubicación geográfica, urbana o rural; disponibilidad de materiales y productos de apoyo a un coste asequible; participación de las personas afiliadas en los costes de los servicios en función de su capacidad económica con el criterio de medición que de ésta se establezca y alcance material en virtud de los recursos disponibles de la ONCE en cada momento. Se incorporará la perspectiva de género en el análisis de los servicios sociales necesarios para las personas afiliadas. En el desarrollo de esta política integral de atención se podrá contar con los recursos del personal dependiente de la ONCE o con el apoyo de su Servicio de Voluntariado. Cinco. Los planes y programas de servicios para personas ciegas o con deficiencia visual grave que la Organización acuerde y ejecute se implementarán considerando, en lo que resulte posible, los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio que en cada momento tenga atribuida dicha competencia y disponiendo de la información pertinente en esta materia de los demás órganos competentes de la Administración General del Estado. Todo ello al objeto de detectar e identificar déficit de aplicación relacionados con todos aquellos aspectos tales como la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, movilidad personal, acceso a la información, educación, empleo, bienestar social, habilitación y rehabilitación, participación en la vida cultural, recreativa y deportiva, etc., que puedan incidir en la plena inclusión de las personas afiliadas como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, exigiendo a los poderes públicos su aplicación de forma efectiva con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y la cobertura apropiada de las necesidades de las personas afiliadas. Podrán articularse, en su caso, los convenios y acuerdos adecuados a tal fin que contendrán los términos, condiciones y alcance de la colaboración en esta materia; potenciando la colaboración con la Administración General del Estado, las Administraciones Públicas autonómicas, los entes locales y, en tanto sea posible, con entidades privadas, todo ello siempre desde la consideración del estatus singular y régimen jurídico específico de la ONCE, y con el fin de obtener su reconocimiento como agente social especializado en formación y creación de empleo para personas con discapacidad, como organización de empleo protegido en la implementación de actuaciones relacionadas con los Centros Especiales de Empleo o fórmulas legales similares, así como Organización colaboradora de acción social. Seis. En coherencia con lo previsto en el artículo 3.Dos.c) de los presentes Estatutos, la ONCE asume un compromiso de solidaridad con las personas con discapacidad, en general, desarrollando, a tal fin, las siguientes líneas de actuación: a) Mantenimiento y consolidación de la Fundación ONCE, creada por el Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo 2(E)/88-2.2, de 28 de enero de 1988, con respeto al espíritu y finalidad de su acta fundacional y al contenido de sus propios Estatutos; desarrollando una gestión institucional y financiera de manera sólida, eficaz y solidaria de aquélla, cuyas grandes prioridades se centrarán en la formación y el empleo de las personas con discapacidad, la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades y no discriminación, el apoyo al movimiento asociativo y la mejora de la imagen social de la discapacidad. La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE, promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de inclusión social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo. b) Desarrollo de un conjunto de actuaciones institucionales, sociales y económicas a favor de las personas con discapacidad, en los términos, condiciones y alcance que establezca, en cada momento, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE. c) Colaboración con las Administraciones Públicas competentes, especialmente con el Ministerio que en cada momento tenga atribuida la competencia de la política social, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y colaboración que se establezcan mediante convenio, todo ello siempre respetando el estatus y régimen jurídico singular de la ONCE como organización especialmente cualificada en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave y en la puesta en marcha de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general. Artículo 7. Régimen jurídico. Uno. En su actuación y funcionamiento, la ONCE se rige fundamentalmente por: a) Las siguientes disposiciones estatales que se citan por orden cronológico: 1) La disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. 2) El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE en su redacción vigente, o cualquier otra norma que la sustituya, así como cualesquiera otras disposiciones reglamentarias específicas. 3) La disposición adicional quinta de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, modificada por la disposición final segunda de la Ley 4/2006, de 29 de marzo. 4) El Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, en su redacción vigente. 5) La disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. 6) La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y, especialmente, sus Disposiciones adicionales primera y segunda. 7) El Real Decreto Ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados por la ONCE con personas con discapacidad. 8) El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011 en su redacción vigente, o el que en el futuro pueda sustituirlo. 9) La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y normativa de desarrollo. 10) La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. 11) Las demás regulaciones específicas aplicables a la ONCE contenidas en el ordenamiento jurídico. b) Los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General y la normativa interna de la Organización. Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la ONCE ajustará su actuación a las previsiones contenidas en cualquier disposición estatal de carácter general, de rango legal o reglamentario, que le resulte de aplicación. TÍTULO I De la afiliación a la ONCE CAPÍTULO I Constitución de la relación de afiliación Artículo 8. Relación de afiliación. Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE son los miembros de la corporación, correspondiéndoles el establecimiento de su organización interna y la conformación de su voluntad colectiva a través de su sistema democrático de participación y representación interno. Dos. Podrán libremente afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que así lo soliciten y que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1, obtenida con la mejor corrección óptica posible. b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos. Tres. El Consejo General podrá aumentar mediante un acuerdo específico por mayoría de tres quintos de sus miembros, conforme dispone el artículo 40.Dos.b) de los Estatutos, el límite de agudeza visual, hasta un máximo de 0,2, y el límite del campo visual disminuido hasta 15 grados. Artículo 9. Afiliación transitoria. Uno. No obstante lo previsto en el artículo anterior, aquellos ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que cumplan al menos una de las dos condiciones señaladas en los apartados a) y b) del apartado dos del artículo anterior y cuyo pronóstico contemple la posibilidad de mejoría visual, podrán acceder a la situación de afiliación transitoria en los términos contemplados en el presente artículo. Dos. Asimismo, podrán acceder a la situación de afiliación transitoria, en los términos contemplados en el presente apartado, aquellos ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que, aun no concurriendo en ellos las circunstancias a que se refiere el artículo 8.Dos, padezcan algún síndrome oftalmológico que, por las causas acreditadas que fuere, provoque el resultado fáctico constatado de imposibilidad material de ver. En tales supuestos se aplicarán los siguientes criterios: a) La concurrencia del supuesto de ceguera funcional deberá ser acreditada por la Comisión Central de Afiliación con base en el dictamen favorable de, al menos, dos de tres oftalmólogos de la ONCE que integren el tribunal médico que se creará en cada caso al efecto. Asimismo, se tendrán en cuenta los demás informes o dictámenes que, complementariamente, la Comisión Central de Afiliación considere necesarios. b) Constatada la concurrencia de ceguera funcional, se accederá a la situación de afiliación transitoria. Tres. La afiliación transitoria se concederá, inicialmente, por un período de dos años, que podrá prorrogarse por períodos iguales cuando las circunstancias lo requieran. Cuatro. Los afiliados y afiliadas transitorios quedarán obligados, con el fin de determinar la situación que en cada momento pudiera corresponderles, a comunicar a la ONCE cualquier variación que se produzca en su situación visual, así como a someterse a los exámenes oftalmológicos que ésta pudiera indicar. De no cumplir ambos extremos, perderán la condición de afiliados transitorios conforme a los criterios y procedimientos que a tal fin se fijen en la normativa interna de la ONCE. Cinco. Los afiliados y afiliadas transitorios podrán acceder a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE en función de sus necesidades personales específicas y en los términos que prevea a tal fin la normativa interna. Consolidada la situación de mejoría visual durante el plazo concedido, las prestaciones y derechos reconocidos durante el período en que la relación de afiliación hubiera subsistido serán declarados extinguidos ante la variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento. Seis. La provisionalidad de esta situación no permitirá el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo, ni el desempeño de puestos de responsabilidad de naturaleza representativa y de gestión en la ONCE. Siete. La normativa interna de la ONCE fijará, en el caso de denegación o pérdida de la condición de afiliado transitorio, el plazo durante el que no podrá solicitarse de nuevo el acceso a dicha condición, plazo que no excederá de cuatro años. Artículo 10. Procedimiento. Uno. Presentada una solicitud de afiliación, el órgano competente examinará la documentación que acredite que la persona solicitante reúne las condiciones exigidas para la misma, pudiendo recabar los informes que considere oportunos para ello, y dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses. Cuando en el trámite de afiliación hayan sido requeridas pruebas de contraste u otras pruebas complementarias de especial complejidad, el cómputo del plazo anterior quedará suspendido hasta que dichas pruebas hayan sido realizadas, a partir de lo cual se reiniciará dicho cómputo hasta completar el citado plazo máximo de tres meses. Los expedientes de afiliación sólo podrán quedar resueltos mediante resolución expresa, sin que la superación de los plazos establecidos al efecto implique que la solicitud de afiliación del candidato o candidata haya quedado acogida por silencio positivo. Dos. Las solicitudes de afiliación serán admitidas, suspendidas o denegadas de acuerdo con la normativa interna de la ONCE, debiendo motivarse en cualquier caso. Las solicitudes sólo podrán ser suspendidas por insuficiencia en la documentación presentada por la persona solicitante si, transcurrido el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento de subsanación, éste no hubiera sido atendido. Tres. La resolución será, en todo caso, motivada. Se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de diez días naturales desde su adopción y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado, en el plazo un mes, el cual empezará a contarse desde el día siguiente a su notificación fehaciente. Cuatro. La resolución favorable a la afiliación generará el derecho individual a disfrutar los derechos y la obligación de cumplir los deberes inherentes a la condición de persona afiliada recogidos en los presentes Estatutos a partir de la fecha de la resolución o, en su caso, de la correspondiente estimación del recurso, salvo que en la normativa interna o en la propia resolución se disponga una fecha anterior atendiendo a las circunstancias concurrentes. Cinco. A las personas afiliadas se les expedirá un carné o tarjeta acreditativo de su condición. Seis. Con el fin de poder gestionar los datos personales proporcionados por sus afiliados y afiliadas, en las solicitudes de afiliación, y con carácter previo a la constitución de la relación de afiliación, se recabará a los solicitantes su consentimiento escrito expreso que reúna los requisitos legales establecidos para esa categoría especial de datos, para que aquellos puedan formar parte de los tratamientos de datos necesarios para el desarrollo de los fines, servicios, prestaciones y actividades de la Organización, previstos en los Estatutos, en los acuerdos del Consejo General y en la normativa interna. Lo previsto en el párrafo anterior se llevará a cabo, en todo caso, con respeto a los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa que la desarrolle o sustituya. En cumplimiento de la citada normativa, la ONCE contará con una política de protección de datos aplicable a la relación de afiliación, donde se incluirá información detallada sobre la identidad del responsable del tratamiento, las finalidades y limitaciones de los tratamientos de datos, la base legal en que se fundan los mismos, los derechos que pueden ejercitar los titulares de los datos y la forma de hacerlo, las cesiones de datos a terceros y las demás menciones que exige el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos. Asimismo, la ONCE contará con una Política de Seguridad donde se definirán y regularán las medidas de seguridad técnicas y organizativas aplicables a los distintos tratamientos de datos. Artículo 11. Desarrollo normativo. Uno. El Consejo General aprobará los criterios generales y procedimientos básicos precisos para el desarrollo de las previsiones estatutarias en materia de afiliación, siendo competencia, tras ello, del Director General dictar la pertinente normativa interna para su aplicación. Dos. Dicho desarrollo normativo preverá la creación, composición y funciones de una Comisión Central de Afiliación, de carácter técnico, que informará respecto del cabal cumplimiento de los requisitos precisos para la afiliación. Las propuestas formuladas por dicha Comisión deberán ser resueltas por el órgano competente de la Dirección General. CAPÍTULO II Derechos y obligaciones de los afiliados Artículo 12. Ejercicio de los derechos. Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE tienen derecho a participar en el gobierno y gestión de la Organización, en los términos previstos en su normativa electoral y de funcionamiento, y a disfrutar de los servicios, prestaciones y actividades de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa interna aplicable, debiendo cumplir las obligaciones estatutarias y las que establezca legítimamente la ONCE a través de los órganos competentes. Dos. Para tener derecho a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE, a que se refiere el artículo 6.Tres, que, en todo caso, se proporcionarán con igualdad, objetividad y proporcionalidad, será preciso reunir los requisitos y condiciones que, en cada caso, se establezcan para su consecución y disfrute en la normativa interna aplicable. Cuando concurran factores y circunstancias que lo acrediten y justifiquen adecuadamente, el Consejo General podrá definir y establecer programas y actuaciones de carácter preferente en favor del colectivo de personas afiliadas que se encuentre en mayor estado de necesidad o con mayor riesgo de exclusión social, fijando los criterios, alcance y condiciones a tal fin. Asimismo, el Consejo General podrá establecer contribuciones de los afiliados y afiliadas en el coste de servicios y actividades, en los términos y con el alcance que se establezca en dicha decisión, pudiendo ser delegado dicho acuerdo en el Director General y articulado en los términos contenidos en la normativa de desarrollo que éste apruebe. La carencia o insuficiencia de capacidad económica de la persona afiliada respecto de dichas contribuciones no podrá constituirse, por sí solo, en un factor o causa de exclusión al acceso o disfrute de un servicio, prestación o actividad a que aquél pudiera tener derecho de conformidad con la normativa interna aplicable. Artículo 13. Derechos. Son derechos de los afiliados y afiliadas, en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 6.Tres y 12.Uno de los presentes Estatutos: a) Participar en los asuntos de la Organización a través de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como en los órganos de carácter representativo y de gestión con arreglo a la capacitación, condiciones, competencias y méritos que para los distintos cargos de gestión se establezcan. b) Recibir información relativa a la marcha de la Organización a través de los cauces que fije el Consejo General, con arreglo al principio de transparencia, adecuación y proporcionalidad. c) Acceder a los servicios, prestaciones y actividades establecidos institucionalmente, de acuerdo con los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General y las previsiones de la normativa interna aplicable. d) Beneficiarse, en materia de empleo e inclusión laboral, de las acciones contenidas en la letra b) del apartado tres del artículo 6 de los presentes Estatutos. e) Interponer las acciones legalmente procedentes contra la denegación de servicios, prestaciones y actividades recogidos en la normativa interna aplicable. f) Recibir asesoramiento y apoyo, en los términos que fije el Consejo General, en caso de que el afiliado o afiliada fuera objeto de discriminación por razón de su discapacidad visual. g) Presentar sugerencias o quejas en relación con el funcionamiento interno de los órganos, departamentos y servicios de la ONCE, conforme al procedimiento aprobado por el Consejo General. h) Disfrutar de cualquier otro derecho que los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General o la normativa interna de la ONCE pudieran reconocer a su favor. Artículo 14. Obligaciones. Son obligaciones de los afiliados y afiliadas a la ONCE: a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los acuerdos adoptados por el Consejo General, así como en las normas e instrucciones impartidas por los órganos de gestión que les puedan afectar. b) Observar el debido respeto a los demás afiliados y afiliadas, así como a la Organización. c) Colaborar solidariamente en la defensa de la Organización, en el logro de sus fines, en el arraigo de la cultura institucional de la Organización y en la buena marcha de sus actividades. d) Ejercer su derecho a la libertad de expresión con respeto al honor, dignidad e intimidad de los restantes afiliados y afiliadas, y con respeto a la imagen, buen nombre y proyección pública de la Organización. e) Desempeñar diligentemente y con lealtad institucional los cargos para los que se les elija o nombre, en cumplimiento de los mandatos establecidos en el Código Ético de Conducta aprobado por el Consejo General, que deberá ser suscrito al inicio del desempeño de su cargo, así como en el Modelo de Prevención Penal y en los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE. f) Comunicar los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales que puedan ser de interés para la Organización y proporcionar información veraz sobre los extremos que ésta solicite. g) Colaborar en la realización de encuestas u otras técnicas de obtención de información social y personal promovidas por la Organización mediante las que se pretenda recopilar datos para confeccionar cuadros estadísticos con fines de mejorar la información sobre afiliación o de los servicios de la ONCE, garantizando, en todo momento, la confidencialidad de los datos aportados, de conformidad con la legislación vigente. h) Someterse a los reconocimientos oftalmológicos que requiera la ONCE al objeto de que puedan determinarse, con la máxima precisión, sus grados de agudeza y campo visual, prestando su total colaboración, de buena fe, para el buen fin de dicho reconocimiento y evitando, en cualquier caso, actitudes o conductas que pudieran inducir o provocar el error del facultativo. i) Hacer un uso responsable, solidario, adecuado, proporcionado y ajustado a sus necesidades reales de los servicios, prestaciones y actividades que la ONCE le preste. j) Mantener el debido respeto y buen uso de edificios, instalaciones, equipamiento, equipos informáticos, archivos y documentos, y cualquier otro tipo de infraestructura de las sedes de la ONCE. k) Cualquier otra obligación que pudieran establecer los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General o la normativa interna de la ONCE que resultara de aplicación. CAPÍTULO III Responsabilidad disciplinaria Artículo 15. Faltas y sanciones. Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los Estatutos conforme a la regulación contenida en el presente artículo. Dos. Las faltas cometidas por las personas afiliadas pueden ser leves, graves o muy graves. Tres. Son faltas leves: a) La falta de colaboración en la defensa de la imagen de la Organización en la sociedad, en el logro de sus fines, en el arraigo de su cultura institucional y en la buena marcha de sus actividades. b) El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción grave o muy grave. c) El incumplimiento del régimen de incompatibilidad establecido por el Consejo General para el ejercicio del cargo sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados. d) Cualquier incumplimiento por los afiliados de sus obligaciones que no pueda calificarse como falta grave o muy grave. Cuatro. Son faltas graves: a) La desobediencia o incumplimiento de las normas aprobadas por el Consejo General o de las órdenes o instrucciones particulares legítimamente dictadas por cualquiera de los órganos de gobierno y gestión de la ONCE. b) La falta del debido respeto y consideración a la Organización, a cualquiera de sus actividades y a sus afiliados por sus actividades en el marco de la Organización, que no constituya falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco siguiente. c) La causación voluntaria de daños o desperfectos en los inmuebles, instalaciones, mobiliario, material de cualquier tipo o documentación de la ONCE. d) La falta de notificación a la Organización de las modificaciones de las circunstancias personales del afiliado que sean relevantes para la determinación de su situación en la Organización o para los fines de ésta. e) La comisión de una falta leve cuando, en los doce meses anteriores a su realización, la persona afiliada hubiera sido sancionada, con carácter firme, por otras dos faltas leves. Cinco. Son faltas muy graves: a) La comisión de cualquier delito contra la Organización o cualquiera de sus afiliados, así como contra su patrimonio. b) La agresión o la descalificación injuriosa a cualquier persona afiliada por sus actividades en la Organización cuando, en este último caso, tenga trascendencia pública, se utilicen medios de comunicación, incluidas las redes sociales e Internet, o se causen perjuicios materiales o morales de consideración. c) La descalificación injuriosa o el menosprecio público de la ONCE, de sus actividades o de sus fines. d) La realización de actividades contrarias a los fines de la Organización o que perturben su normal funcionamiento. e) La facilitación de información inexacta sobre su grado de agudeza visual y campo visual, con el fin de inducir o provocar el error del facultativo en los reconocimientos oftalmológicos. f) La realización de actos que comporten trato discriminatorio, conculquen la dignidad o generen daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de quienes conforman el ámbito personal de la ONCE. g) El acoso sexual o acoso por razón de sexo a las personas que conforman el ámbito personal de la ONCE. h) No atender, sin causa justificada, a los requerimientos que pueda formular la ONCE en relación con los reconocimientos oftalmológicos encaminados a determinar, con la máxima precisión, los grados de agudeza y campo visual del afiliado. i) La comisión de una falta grave, en los doce meses anteriores a su realización, la persona afiliada hubiera sido sancionada, con carácter firme, por otras dos faltas graves. Seis. Las sanciones que pueden imponerse son: a) Por faltas leves: apercibimiento por escrito. b) Por faltas graves: suspensión temporal de la condición de persona afiliada por un periodo de hasta tres años. c) Por faltas muy graves: suspensión temporal de la condición de persona afiliada por un periodo de tres a cinco años o separación definitiva de la Organización. Siete. La imposición de la sanción que en cada caso corresponda a la falta cometida se efectuará en función de su gravedad, trascendencia, reincidencia o intención del autor y del perjuicio que se cause a la ONCE. La sanción de suspensión temporal de la condición de persona afiliada dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a esa condición durante el período previsto en la sanción. No obstante, la resolución disciplinaria podrá acordar la continuidad del disfrute por el afiliado o afiliada de aquellos servicios, prestaciones y actividades que se consideren esenciales para garantizar su autonomía personal e inclusión social. Ocho. La responsabilidad disciplinaria se exigirá, en todo caso, a través del correspondiente procedimiento disciplinario, que se tramitará conforme establezca el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Consejo General. En defecto de este Reglamento, o en lo que éste no prevea, se aplicarán supletoriamente las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en cualquier otra norma que las sustituya o desarrolle, con las debidas garantías y, en todo caso, con la audiencia del interesado. Nueve. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses contados a partir de la fecha en que la ONCE hubiera tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los diez años de haberse cometido. Se considerará causa de interrupción del plazo de prescripción la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario, así como la realización de cualquier actuación tendente a la averiguación y valoración de la gravedad de los actos cometidos. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses. Diez. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los afiliados figurarán en su expediente personal. Con excepción de lo establecido en el artículo 16.Tres, las personas afiliadas sancionadas podrán solicitar su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, transcurridos los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción: a) Si la sanción se hubiese impuesto por falta leve, seis meses. b) Si fuese por falta grave, dos años. c) Si fuese por falta muy grave, cuatro años. CAPÍTULO IV Extinción de la relación de afiliación Artículo 16. Causas y efectos de la extinción. Uno. Constituyen causas determinantes de la extinción de la relación de afiliación: a) La muerte o declaración de fallecimiento. b) La renuncia expresa. c) El incumplimiento de los requisitos relat …

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