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En resumen

Esta ley actualiza los Estatutos de la ONCE, una corporación de Derecho público de carácter social, para asegurar la autonomía personal e integración de personas ciegas y con deficiencia visual grave en España. Se revisan y actualizan los estatutos de 2016 para incorporar cambios legales, la experiencia de la organización y un lenguaje igualitario.

Qué regula

  • La definición, capacidad y principios básicos de la ONCE.
  • La estructura y funcionamiento de la ONCE como corporación de Derecho público.
  • Los fines sociales de la ONCE, dirigidos a la integración de personas ciegas y con deficiencia visual grave.
  • El protectorado del Estado sobre la ONCE, ejercido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Quién afecta

  • La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y sus afiliados.
  • Personas de nacionalidad española con ceguera o deficiencia visual grave.

Puntos clave

  • La ONCE es una corporación de Derecho público de carácter social con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y autoorganización.
  • Sus fines sociales buscan la autonomía personal y plena integración de personas ciegas y con deficiencia visual grave, prestando servicios sociales.
  • Está bajo el protectorado del Estado, ejercido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que aprueba sus Estatutos.
  • La ONCE se financia con la explotación de loterías de ámbito estatal y sus actividades se rigen por principios de solidaridad, ausencia de ánimo de lucro e interés general.
Texto legal
Texto legal

200 ok El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), configura a dicha entidad como una corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado. Dicho protectorado corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 8 del citado Real Decreto 358/1991. Entre las mismas, se encuentra la de aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los Estatutos de la Organización, así como sus modificaciones, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En ejercicio de dichas facultades, el Consejo de Protectorado de la ONCE aprobó los actuales Estatutos de la Organización el 26 de abril de 2016, que fueron objeto de publicación en «Boletín Oficial del Estado» mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio. Desde la entrada en vigor del texto estatutario se han producido una serie de hechos que aconsejan su revisión y actualización, que se ha enmarcado sobre dos grandes ejes. El primer eje recoge los principales cambios provenientes de reformas legales y de novedades institucionales, que han tenido lugar desde el año 2016 y que afectan a la Organización. El segundo, se deriva de la experiencia acumulada durante los años de vigencia del texto estatutario, de la vida y necesidades internas de la Organización, así como de la consolidación del Grupo Social ONCE. Por otra parte, se ha aprovechado la reforma estatutaria para utilizar un lenguaje igualitario que asegure una perspectiva de igualdad de género y para conseguir una mayor claridad del texto. Por último, el alcance de las reformas ha aconsejado la elaboración de un texto refundido de todo lo actualizado y de lo que se mantiene del texto de 2016 para facilitar su uso, consulta y comprensión de su contenido. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Pleno del Consejo General de la ONCE ha presentado un proyecto de nuevos Estatutos de la Organización, que ha sido aprobado por su Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019. De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto refundido de los Estatutos de la ONCE, que se acompaña como anexo a la presente Orden. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de diciembre de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Sociales, María Luisa Carcedo Roces. ANEXO Texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) PREÁMBULO Los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) fueron aprobados por el Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 26 de abril de 2016 y publicados en el BOE mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio. Desde su publicación en 2016 se ha producido una serie de hechos que exigen una revisión y actualización de los mismos y cuyo alcance ha conducido a la elaboración de un texto refundido de los aspectos actualizados y de lo que se mantiene del texto de 2016. Esta revisión estatutaria pivota sobre dos grandes ejes que la fundamentan, enmarcan y articulan. El primer eje recoge todos aquellos cambios de carácter normativo, de rango legal y reglamentario, que se han producido en este periodo de tiempo y que afectan a la Organización. El segundo, viene determinado por un amplio elenco de mejoras derivadas de la experiencia acumulada durante estos años de vigencia del texto estatutario aprobado en 2016, tanto de la vida y necesidades internas de la Organización, como de los cambios del entorno y la consolidación del Grupo Social ONCE, con una proyección de futuro. Este segundo bloque de modificaciones encuentra su fundamento en la facultad de autoorganización de que dispone la ONCE en razón de su naturaleza de corporación de Derecho Público. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019, ha aprobado los nuevos Estatutos de la Organización, cuyo proyecto fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la ONCE mediante acuerdo 7(E)/2019-1, de 29 de octubre. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Definición. Uno. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas bajo el protectorado del Estado. La ONCE, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica, y como operador de juego público de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, es titular de varias modalidades de lotería, de la reserva estatal, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales. Dos. La ONCE está integrada por sus afiliados y afiliadas, que son aquellas personas con ceguera o con deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en estos Estatutos. Tres. El carácter social de la Organización está informado por los principios y valores enumerados en el apartado Uno del presente artículo y dimana de la naturaleza y fines de la Organización, la cual desarrolla las políticas de protección social derivadas del artículo 49 en relación con los artículos 9.2, 10, apartados 1 y 2, y 14 de la Constitución Española, y cumple con los mandatos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Orienta su acción hacia los principios que acogen la Agenda 2030 para un desarrollo sostenible auspiciada por la ONU y el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Cuatro. La ONCE extiende su actividad a todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste, que ejerce un estricto control público sobre las actividades de la ONCE como operador de juego de reconocido prestigio y titular de los derechos de explotación de varias modalidades encuadradas en la reserva de loterías de ámbito estatal cuya comercialización sirve para financiar la consecución de sus fines sociales en los términos que prevén la legislación aplicable y los presentes Estatutos. Cinco. La preservación de la singularidad institucional de la ONCE en cuanto a sus fines, organización, funcionamiento, financiación, prestaciones y actuaciones sociales, consolidada a lo largo de su historia, queda garantizada por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público, las entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades sin fines lucrativos, así como para las entidades de Economía Social de carácter singular como es la ONCE. Dicha singularidad se fundamenta en el interés general que comportan sus fines sociales y en el desarrollo de un sistema de protección integral para un grupo social en riesgo de exclusión como consecuencia de una discapacidad severa, como es la ceguera o deficiencia visual grave. Esta misma singularidad institucional se plasma en su condición de operador de juego de reconocido prestigio designado para la comercialización de loterías de ámbito estatal objeto de la reserva legal, sometido a un estricto control público, conforme a los términos establecidos, entre otras normas, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de lotería cuya titularidad tiene concedida se aplican al cumplimiento de sus fines sociales y a su compromiso de solidaridad a que se refieren las letras

  1. a)y
  2. b)del apartado seis del artículo 6 de los presentes Estatutos. Seis. La ONCE, en consonancia con los fines de interés general que tiene reconocidos, presta a sus afiliados y afiliadas servicios sociales, cuyos costes se financian a través de los recursos que obtiene de la comercialización de las modalidades y productos de lotería de los que es titular, desarrollando un amplio conjunto de funciones sociales privativas o específicas inherentes a su naturaleza de entidad de base asociativa y ejerciendo, además, funciones públicas delegadas de las Administraciones Públicas, con las que actúa en régimen de complementariedad. Dichas funciones públicas delegadas serán las determinadas expresamente en la legislación estatal aplicable. Artículo 2. Capacidad. Uno. La ONCE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de las que se derivan sus facultades de autoorganización y regulación interna para el libre cumplimiento de sus fines, con respeto a la legislación aplicable. Dos. La ONCE dispone de los derechos y beneficios que le reconocen las leyes y goza de sus efectos en los términos concretos que aquéllas establezcan a tal fin. Artículo 3. Principios básicos. Uno. La ONCE funda su organización en la democracia interna, la unidad jurídica y patrimonial de la Organización, la independencia de gestión y la autonomía financiera. Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados y afiliadas en el gobierno y gestión de la Organización y fomenta el ejercicio de sus derechos fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente. Dos. Son valores esenciales de la cultura institucional de la ONCE, cuyo cumplimiento debe garantizar el Consejo General, los siguientes:
  3. a)El establecimiento de la ONCE como organización de base asociativa privada que representa el proyecto histórico de emancipación de las personas ciegas o con deficiencia visual grave de nacionalidad española.
  4. b)La lucha por la autonomía personal y la vida independiente, el espíritu personal de superación, basado en el propio esfuerzo y profesionalidad, la cohesión y unidad de acción del grupo social de las personas ciegas o con deficiencia visual grave contemplando las diversas circunstancias, necesidades e intereses de las personas que lo integran y el trabajo en equipo en defensa de la consolidación y progreso de la ONCE.
  5. c)Una Organización de y para personas ciegas o con deficiencia visual grave, y a la vez solidaria, especialmente con personas con otras discapacidades.
  6. d)Un adecuado nivel de supervisión y control del Estado, a través del Consejo de Protectorado, pero con altas cotas de autogobierno corporativo y autoorganización.
  7. e)La supremacía del carácter social e interés general, sin perjuicio del desarrollo de actividades económicas, comerciales y empresariales, y la búsqueda de nuevas fuentes de financiación para asegurar la consecución de sus fines sociales y su estabilidad financiera global.
  8. f)Una Organización unitaria y cohesionada que actúa de modo homogéneo en todo el territorio del Estado, colaborando con las Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico y local, así como con entidades públicas y privadas, desde el reconocimiento de su estatus y régimen singular.
  9. g)La defensa de fines sociales encaminados a la plena consecución de los derechos humanos, la autonomía personal, la rehabilitación, la inclusión social y la plena ciudadanía de sus afiliados y afiliadas, mediante la consecución de la igualdad real y efectiva de oportunidades, acción positiva, no discriminación y accesibilidad universal, incluso por medio de la promoción de la lengua de signos u otras alternativas de comunicación, con especial atención a los colectivos de personas afiliadas con necesidades especiales de atención prioritaria y la reafirmación del disfrute de sus derechos sociales.
  10. h)En coherencia con el principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se prestará una atención prioritaria al desarrollo de acciones en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres y, en particular, de las mujeres con discapacidad, de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y de la lucha contra la violencia de género. Igualmente, se aplicará el principio de representación equilibrada en los términos que establecen los presentes Estatutos y desarrolle el Consejo General, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Como instrumento para la satisfacción de este principio, se incluirá la perspectiva de género en la gestión, representación y organización de la ONCE y, en especial, en la prestación de servicios sociales. A tal fin, se entenderá por representación equilibrada entre mujeres y hombres una representación que, en ninguno de los casos, supere el 60%, aplicándose este principio en los términos que, en cada caso, prevén los presentes Estatutos.
  11. i)La sujeción de su funcionamiento y actividades a Derecho, así como a los principios de objetividad, rigor, racionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, buena gobernanza, responsabilidad, austeridad, motivación, productividad, rentabilidad, innovación, creatividad, coordinación sinérgica, vocación de servicio a sus afiliados y afiliadas, y capacidad de adaptación al cambio y a los entornos y a los restantes valores éticos contenidos en el Código Ético de Conducta aprobado por el Consejo General.
  12. j)La consecución del máximo nivel de seguridad y estabilidad jurídica de las regulaciones legales del Estado sobre la ONCE, así como de la máxima protección y defensa jurídica para las personas afiliadas.
  13. k)El mantenimiento de un modelo organizativo basado en el equilibrio entre, por un lado, el respeto al pluralismo y una gestión institucional rigurosa y eficiente, flexible en su adaptación al cambio, innovadora, creativa, eficaz; y, por otro, entre una vocación y compromiso social con una gestión profesionalizada y moderna, dando respuesta a los cambios sociológicos de la población afiliada, a la coordinación territorial y a la realidad sociopolítica europea, estatal, autonómica y local.
  14. l)La actuación sinérgica, global y coordinada de la ONCE, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, la Fundación ONCE), del Grupo Ilunion, S.L. (en adelante, Ilunion) y demás entidades que integran el Grupo Social ONCE, según se recoge en los artículos 18 y 119.
  15. m)La garantía plena de que quienes desempeñen funciones de representación, gobierno y gestión ajustan su comportamiento a los principios y mandatos del Código Ético de Conducta y del Modelo de Prevención Penal aprobados por el Consejo General, así como a los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas en cada momento por la legislación aplicable a la ONCE.
  16. n)El profundo arraigo de una cultura institucional propia de la ONCE que propicie la plena identificación de las personas afiliadas y trabajadoras con el respeto y defensa de la misión, valores, fines y actuaciones de la ONCE, con la fijación de líneas transversales de actuación y atención preferente a determinados colectivos, tal como recoja el Plan de Relaciones Institucionales y el Plan de Responsabilidad Social Corporativa que se apruebe al efecto, así como los restantes instrumentos que resulten aprobados, mediante los que se desarrolle el marco que permita seguir avanzando y afianzando el posicionamiento estratégico de la ONCE y del Grupo Social ONCE en el liderazgo social e institucional para la consecución de sus objetivos globales. ñ) El desarrollo de líneas de colaboración con instituciones públicas y privadas, económicas y sociales, con o sin ánimo de lucro, tanto en el plano nacional como internacional y especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de América Latina.
  17. o)El robustecimiento de la capacidad reivindicativa sobre cuestiones de gran relevancia institucional y social que afecten a la ONCE, a sus personas afiliadas y trabajadoras, y al conjunto de las personas con discapacidad, promoviendo los instrumentos operativos más adecuados a tal fin. Artículo 4. Denominación y domicilio. Uno. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar la denominación de Organización Nacional de Ciegos Españoles o el acrónimo ONCE, su logotipo, su marca, ni cualquier otro resultado que pudiera surgir de la adición o supresión de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan, junto con las siglas ONCE o su logotipo, gozando éstas de la protección que brinda a la ONCE su inscripción en los registros públicos competentes. El Consejo General determinará los criterios, condiciones, objetivos, duración y procedimientos en virtud de los cuales su Comisión Ejecutiva Permanente podrá autorizar, ocasionalmente, la utilización del acrónimo ONCE, su logotipo y/o su marca, a terceros ajenos al Grupo Social ONCE, ya sean, primordialmente, personas jurídicas o, excepcionalmente, personas físicas, para la realización y desarrollo de actividades en materia de relaciones institucionales, comunicación e imagen, actuaciones sociales, culturales, deportivas, de carácter económico, patrocinio, mecenazgo, esponsorización, colaboración y otras de índole análoga, siempre que ello contribuya al mejor cumplimiento de los fines sociales, institucionales y económicos de la Organización, debiendo instrumentarse con todas las garantías necesarias para asegurar un uso adecuado y eficiente de la posibilidad contemplada en el presente párrafo. Las previsiones contenidas en los párrafos anteriores serán, en su caso, tenidas en cuenta como referente determinante, en estas materias, por parte de las demás entidades del Grupo Social ONCE regulado en los artículos 18 y 119 de los presentes Estatutos. Dos. El domicilio social de la ONCE queda fijado en la ciudad de Madrid, coincidiendo con la sede del Consejo General de la Organización, ubicado en la actualidad en la calle José Ortega y Gasset, número 18. El Pleno del Consejo General podrá acordar su modificación cuando concurran razones que lo justifiquen. Artículo 5. Principal fuente de financiación. Uno. La ONCE financia, principalmente, el cumplimiento de sus fines sociales y actividades, así como los costes que genera la prestación de los servicios sociales de interés general, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las tres modalidades de lotería de las que es titular: la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» y la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», a las que se añadirán cuantas otras modalidades de lotería sean autorizadas, dentro de la reserva legal, por el Consejo de Ministros, de conformidad con la legislación vigente aplicable de carácter general en materia de juego y con la legislación específica referida a la ONCE. Dos. Como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE es uno de los dos operadores designados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para la comercialización de los juegos englobados en la reserva de lotería de ámbito estatal. Las actividades de la reserva de lotería reconocidas a la ONCE ajustarán su ordenación y funcionamiento a las previsiones contenidas en el título IV de los presentes Estatutos, que se ajustan a la legislación estatal aplicable en esta materia. Tres. Ninguna persona o entidad pública o privada podrá vincular el resultado de los sorteos de los productos de las modalidades de lotería que se mencionan en el apartado uno con ningún producto o servicio, de cualquier naturaleza, que comercialice, salvo autorización expresa y excepcional del Consejo General, facultad que podrá ser delegada en el Director General. Artículo 6. Misión y fines. Uno. La misión social de la ONCE es dar una respuesta institucional y actual al proyecto histórico de emancipación y vida digna e independiente de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, procurando el pleno disfrute de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Dos. Para el cumplimiento de dicha misión social, la ONCE perseguirá, como fines esenciales, la consecución de la autonomía personal, la rehabilitación, la plena inclusión social y los derechos de ciudadanía, la igualdad de oportunidades y no discriminación y la minimización del impacto que la ceguera o la deficiencia visual grave presenta en la vida de sus afiliados y afiliadas. Tres. Para dar cumplimiento a la misión y fines sociales indicados en los dos apartados anteriores, la ONCE desarrollará un conjunto de servicios, prestaciones y actividades interrelacionados, articulados bajo el principio de gestión en calidad, cuya concreción se llevará a cabo en los términos, condiciones y alcance que establezca el Consejo General y la normativa interna de la ONCE que los regule, referidos, al menos, a las siguientes materias:
  18. a)Inclusión educativa. Se desarrolla a lo largo de las diferentes etapas, enseñanzas y niveles educativos, mediante los medios técnicos precisos, en colaboración con los órganos educativos de las Administraciones competentes del ámbito estatal y autonómico, a través de la firma de convenios de colaboración en materia de atención educativa y otros instrumentos contractuales con los que se cubran las necesidades educativas específicas derivadas de la ceguera o de la discapacidad visual grave.
  19. b)Formación e inserción laboral. Se pondrá en marcha, conforme a las capacidades de las personas afiliadas, un conjunto integral de medidas y acciones en materia de promoción, orientación y rehabilitación profesional, con el fin de facilitar una formación ocupacional y continua, el apoyo activo al empleo, incluso mediante la implantación de ajustes razonables, y un puesto de trabajo, preferentemente en el mercado ordinario, así como, dentro de la ONCE, el acceso a la venta de los productos de lotería que ésta comercialice.
  20. c)Rehabilitación. Persigue la obtención de la orientación y rehabilitación personal y familiar de los afiliados y afiliadas, atendiendo a las necesidades derivadas de la ceguera y deficiencia visual para alcanzar la plena inclusión social
  21. d)Autonomía personal. Tiene por objetivo el bienestar social de las personas afiliadas, articulando el refuerzo de aquellos recursos que coadyuven al disfrute de su movilidad y vida diaria independiente, el acceso a la información y la comunicación, el apoyo psicosocial, así como el asesoramiento que facilite el acceso de las personas afiliadas a los servicios de su comunidad, con el fin de mejorar su capacidad de autonomía personal. Para ello, se pondrán en marcha prestaciones y actividades específicas para los distintos grupos de personas afiliadas, en especial, los de atención prioritaria, mayores y jóvenes.
  22. e)Accesibilidad universal y diseño para todos. Mediante los mecanismos de colaboración y coordinación que prevé la legislación vigente en esta materia y concrete la normativa interna de la ONCE, se articularán políticas integrales y transversales de accesibilidad universal y diseño para todos, de conformidad con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y el Acta Europea de Accesibilidad en el marco del Pilar Europeo de los Derechos Sociales, en cuanto derecho humano, germen de un futuro concepto político y funcional, con independencia de las condiciones de situación visual, edad, sexo, lugar de residencia y de cualquier otra circunstancia de las personas afiliadas.
  23. f)Impulso del I+D+i en materia de ceguera y deficiencia visual grave y de la tiflotecnología. Se promoverá el impulso y desarrollo de I+D+i que incida favorablemente en las materias enumeradas en este artículo y la implantación de una cultura digital que promueva una transformación digital y el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de facilitar la utilización y el desarrollo de bienes, entornos, productos y servicios que faciliten la autonomía personal, la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, así como la prevención y detección precoz de las patologías causantes de ceguera, dirigiendo especial atención a las necesidades de los grupos de personas afiliadas de atención prioritaria. Se reivindicarán medidas legislativas que aseguren la accesibilidad a contenidos audiovisuales y a entornos web para las personas con discapacidad visual, en coordinación con la acción del movimiento asociativo de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las acciones específicas en defensa del interés colectivo de las personas afiliadas que decida adoptar el Consejo General.
  24. g)Promoción de fondos bibliográficos accesibles y su distribución para propiciar la inclusión educativa y laboral, así como el acceso a la cultura, fomentando la lectura y la promoción artística. Se potenciará la producción y el uso de soportes basados en las tecnologías de la información y la comunicación, como el libro electrónico y contenidos audiodescritos, así como la generalización del uso del código de lecto-escritura Braille como herramienta de inclusión social de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, con especial hincapié en la producción de bienes y servicios esenciales para los afiliados y afiliadas, y un entorno educativo digitalizado que facilite la superación de la brecha digital; todo ello con pleno respeto del «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», de 27 de junio de 2013, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico y demás normativa que resulte de aplicación.
  25. h)Impulso del desarrollo cultural y práctica del deporte. Como instrumento eficaz para mejorar la autonomía personal e inclusión de las personas afiliadas en el entorno social, se facilitará el disfrute de medios culturales y acciones deportivas de la Organización, así como la orientación en materia de ocio y tiempo libre. Para lograr ese objetivo se podrán crear soluciones organizativas específicas sobre la práctica deportiva y la actividad física en la ONCE, que abarque desde el deporte escolar hasta el de alta competición, con el fin de contribuir al diseño de un modelo eficaz que consolide su práctica entre las personas menores y jóvenes afiliadas, fomentando la participación e implicación de su entorno sociofamiliar, con especial atención a las personas afiliadas con especiales dificultades para la práctica del deporte.
  26. i)Información interna y externa de sus actividades y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera. El Consejo General articulará mecanismos adecuados de información interna y externa, así como los instrumentos de colaboración precisos para favorecer un más profundo conocimiento de la ONCE, sus valores, servicios que presta, actividades y funcionamiento, generando un estado de sensibilización para que la sociedad, en general, y más concretamente las personas susceptibles de ser afiliadas, además de los profesionales y agentes sociales en contacto con ellas (profesionales de la salud, trabajadores sociales de Atención Social Primaria, profesionales de la educación, etc.), conozcan lo que la Organización les puede ofrecer. Asimismo, se articularán medidas de orientación y apoyo para el disfrute de los servicios de la comunidad.
  27. j)Vida independiente. El Consejo General orientará el modelo de servicios sociales de la ONCE, en los términos que establezca su propia normativa interna, dirigiendo sus actuaciones hacia la satisfacción del principio de vida independiente, en cuanto derecho de las personas afiliadas a vivir en el seno de la comunidad, en igualdad de oportunidades, en plena inclusión y participación, conforme a un proyecto de vida propio como manifestación de su dignidad personal. Promoverá las acciones que estime adecuadas para que la consecución de tal principio tome como orientación el conjunto de prestaciones que reconozcan las Administraciones Públicas.
  28. k)Cualquier otro servicio, prestación o actividad que establezca el Consejo General y que regule la normativa interna de la Organización. Cuatro. La aplicación y desarrollo de las materias a que se refiere el apartado anterior se articulará a través de un modelo de servicios sociales de calidad técnica y organizativa, inspirado, primordialmente, en principios o criterios de referencia, tales como los siguientes: enfoque integral de las necesidades de las personas usuarias y atención personalizada de acuerdo con sus necesidades, mediante la interrelación y coordinación de las distintas áreas de atención implicadas; pertenencia a colectivos con especiales necesidades de atención prioritaria en atención a su diversidad y necesidad de servicios sociales básicos; participación activa y corresponsable de la persona usuaria en la identificación de sus necesidades; información adecuada del coste real de los servicios sociales que recibe; historial social del afiliado o afiliada; entorno socio-familiar, atención dinámica y flexible de las necesidades; oferta de servicios en función de la ubicación geográfica, urbana o rural; disponibilidad de materiales y productos de apoyo a un coste asequible; participación de las personas afiliadas en los costes de los servicios en función de su capacidad económica con el criterio de medición que de ésta se establezca y alcance material en virtud de los recursos disponibles de la ONCE en cada momento. Se incorporará la perspectiva de género en el análisis de los servicios sociales necesarios para las personas afiliadas. En el desarrollo de esta política integral de atención se podrá contar con los recursos del personal dependiente de la ONCE o con el apoyo de su Servicio de Voluntariado. Cinco. Los planes y programas de servicios para personas ciegas o con deficiencia visual grave que la Organización acuerde y ejecute se implementarán considerando, en lo que resulte posible, los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio que en cada momento tenga atribuida dicha competencia y disponiendo de la información pertinente en esta materia de los demás órganos competentes de la Administración General del Estado. Todo ello al objeto de detectar e identificar déficit de aplicación relacionados con todos aquellos aspectos tales como la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, movilidad personal, acceso a la información, educación, empleo, bienestar social, habilitación y rehabilitación, participación en la vida cultural, recreativa y deportiva, etc., que puedan incidir en la plena inclusión de las personas afiliadas como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, exigiendo a los poderes públicos su aplicación de forma efectiva con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y la cobertura apropiada de las necesidades de las personas afiliadas. Podrán articularse, en su caso, los convenios y acuerdos adecuados a tal fin que contendrán los términos, condiciones y alcance de la colaboración en esta materia; potenciando la colaboración con la Administración General del Estado, las Administraciones Públicas autonómicas, los entes locales y, en tanto sea posible, con entidades privadas, todo ello siempre desde la consideración del estatus singular y régimen jurídico específico de la ONCE, y con el fin de obtener su reconocimiento como agente social especializado en formación y creación de empleo para personas con discapacidad, como organización de empleo protegido en la implementación de actuaciones relacionadas con los Centros Especiales de Empleo o fórmulas legales similares, así como Organización colaboradora de acción social. Seis. En coherencia con lo previsto en el artículo 3.Dos.
  29. c)de los presentes Estatutos, la ONCE asume un compromiso de solidaridad con las personas con discapacidad, en general, desarrollando, a tal fin, las siguientes líneas de actuación:
  30. a)Mantenimiento y consolidación de la Fundación ONCE, creada por el Consejo General de la ONCE mediante Acuerdo 2(E)/88-2.2, de 28 de enero de 1988, con respeto al espíritu y finalidad de su acta fundacional y al contenido de sus propios Estatutos; desarrollando una gestión institucional y financiera de manera sólida, eficaz y solidaria de aquélla, cuyas grandes prioridades se centrarán en la formación y el empleo de las personas con discapacidad, la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades y no discriminación, el apoyo al movimiento asociativo y la mejora de la imagen social de la discapacidad. La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE, promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de inclusión social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo.
  31. b)Desarrollo de un conjunto de actuaciones institucionales, sociales y económicas a favor de las personas con discapacidad, en los términos, condiciones y alcance que establezca, en cada momento, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE.
  32. c)Colaboración con las Administraciones Públicas competentes, especialmente con el Ministerio que en cada momento tenga atribuida la competencia de la política social, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y colaboración que se establezcan mediante convenio, todo ello siempre respetando el estatus y régimen jurídico singular de la ONCE como organización especialmente cualificada en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave y en la puesta en marcha de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general. Artículo 7. Régimen jurídico. Uno. En su actuación y funcionamiento, la ONCE se rige fundamentalmente por:
  33. a)Las siguientes disposiciones estatales que se citan por orden cronológico: 1) La disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. 2) El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE en su redacción vigente, o cualquier otra norma que la sustituya, así como cualesquiera otras disposiciones reglamentarias específicas. 3) La disposición adicional quinta de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, modificada por la disposición final segunda de la Ley 4/2006, de 29 de marzo. 4) El Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, en su redacción vigente. 5) La disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. 6) La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y, especialmente, sus Disposiciones adicionales primera y segunda. 7) El Real Decreto Ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados por la ONCE con personas con discapacidad. 8) El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011 en su redacción vigente, o el que en el futuro pueda sustituirlo. 9) La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y normativa de desarrollo. 10) La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. 11) Las demás regulaciones específicas aplicables a la ONCE contenidas en el ordenamiento jurídico.
  34. b)Los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General y la normativa interna de la Organización. Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la ONCE ajustará su actuación a las previsiones contenidas en cualquier disposición estatal de carácter general, de rango legal o reglamentario, que le resulte de aplicación. TÍTULO I De la afiliación a la ONCE CAPÍTULO I Constitución de la relación de afiliación Artículo 8. Relación de afiliación. Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE son los miembros de la corporación, correspondiéndoles el establecimiento de su organización interna y la conformación de su voluntad colectiva a través de su sistema democrático de participación y representación interno. Dos. Podrán libremente afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que así lo soliciten y que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:
  35. a)Agudeza visual igual o inferior a 0,1, obtenida con la mejor corrección óptica posible.
  36. b)Campo visual disminuido a 10 grados o menos. Tres. El Consejo General podrá aumentar mediante un acuerdo específico por mayoría de tres quintos de sus miembros, conforme dispone el artículo 40.Dos.
  37. b)de los Estatutos, el límite de agudeza visual, hasta un máximo de 0,2, y el límite del campo visual disminuido hasta 15 grados. Artículo 9. Afiliación transitoria. Uno. No obstante lo previsto en el artículo anterior, aquellos ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que cumplan al menos una de las dos condiciones señaladas en los apartados
  38. a)y
  39. b)del apartado dos del artículo anterior y cuyo pronóstico contemple la posibilidad de mejoría visual, podrán acceder a la situación de afiliación transitoria en los términos contemplados en el presente artículo. Dos. Asimismo, podrán acceder a la situación de afiliación transitoria, en los términos contemplados en el presente apartado, aquellos ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad española que, aun no concurriendo en ellos las circunstancias a que se refiere el artículo 8.Dos, padezcan algún síndrome oftalmológico que, por las causas acreditadas que fuere, provoque el resultado fáctico constatado de imposibilidad material de ver. En tales supuestos se aplicarán los siguientes criterios:
  40. a)La concurrencia del supuesto de ceguera funcional deberá ser acreditada por la Comisión Central de Afiliación con base en el dictamen favorable de, al menos, dos de tres oftalmólogos de la ONCE que integren el tribunal médico que se creará en cada caso al efecto. Asimismo, se tendrán en cuenta los demás informes o dictámenes que, complementariamente, la Comisión Central de Afiliación considere necesarios.
  41. b)Constatada la concurrencia de ceguera funcional, se accederá a la situación de afiliación transitoria. Tres. La afiliación transitoria se concederá, inicialmente, por un período de dos años, que podrá prorrogarse por períodos iguales cuando las circunstancias lo requieran. Cuatro. Los afiliados y afiliadas transitorios quedarán obligados, con el fin de determinar la situación que en cada momento pudiera corresponderles, a comunicar a la ONCE cualquier variación que se produzca en su situación visual, así como a someterse a los exámenes oftalmológicos que ésta pudiera indicar. De no cumplir ambos extremos, perderán la condición de afiliados transitorios conforme a los criterios y procedimientos que a tal fin se fijen en la normativa interna de la ONCE. Cinco. Los afiliados y afiliadas transitorios podrán acceder a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE en función de sus necesidades personales específicas y en los términos que prevea a tal fin la normativa interna. Consolidada la situación de mejoría visual durante el plazo concedido, las prestaciones y derechos reconocidos durante el período en que la relación de afiliación hubiera subsistido serán declarados extinguidos ante la variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento. Seis. La provisionalidad de esta situación no permitirá el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo, ni el desempeño de puestos de responsabilidad de naturaleza representativa y de gestión en la ONCE. Siete. La normativa interna de la ONCE fijará, en el caso de denegación o pérdida de la condición de afiliado transitorio, el plazo durante el que no podrá solicitarse de nuevo el acceso a dicha condición, plazo que no excederá de cuatro años. Artículo 10. Procedimiento. Uno. Presentada una solicitud de afiliación, el órgano competente examinará la documentación que acredite que la persona solicitante reúne las condiciones exigidas para la misma, pudiendo recabar los informes que considere oportunos para ello, y dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses. Cuando en el trámite de afiliación hayan sido requeridas pruebas de contraste u otras pruebas complementarias de especial complejidad, el cómputo del plazo anterior quedará suspendido hasta que dichas pruebas hayan sido realizadas, a partir de lo cual se reiniciará dicho cómputo hasta completar el citado plazo máximo de tres meses. Los expedientes de afiliación sólo podrán quedar resueltos mediante resolución expresa, sin que la superación de los plazos establecidos al efecto implique que la solicitud de afiliación del candidato o candidata haya quedado acogida por silencio positivo. Dos. Las solicitudes de afiliación serán admitidas, suspendidas o denegadas de acuerdo con la normativa interna de la ONCE, debiendo motivarse en cualquier caso. Las solicitudes sólo podrán ser suspendidas por insuficiencia en la documentación presentada por la persona solicitante si, transcurrido el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento de subsanación, éste no hubiera sido atendido. Tres. La resolución será, en todo caso, motivada. Se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de diez días naturales desde su adopción y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado, en el plazo un mes, el cual empezará a contarse desde el día siguiente a su notificación fehaciente. Cuatro. La resolución favorable a la afiliación generará el derecho individual a disfrutar los derechos y la obligación de cumplir los deberes inherentes a la condición de persona afiliada recogidos en los presentes Estatutos a partir de la fecha de la resolución o, en su caso, de la correspondiente estimación del recurso, salvo que en la normativa interna o en la propia resolución se disponga una fecha anterior atendiendo a las circunstancias concurrentes. Cinco. A las personas afiliadas se les expedirá un carné o tarjeta acreditativo de su condición. Seis. Con el fin de poder gestionar los datos personales proporcionados por sus afiliados y afiliadas, en las solicitudes de afiliación, y con carácter previo a la constitución de la relación de afiliación, se recabará a los solicitantes su consentimiento escrito expreso que reúna los requisitos legales establecidos para esa categoría especial de datos, para que aquellos puedan formar parte de los tratamientos de datos necesarios para el desarrollo de los fines, servicios, prestaciones y actividades de la Organización, previstos en los Estatutos, en los acuerdos del Consejo General y en la normativa interna. Lo previsto en el párrafo anterior se llevará a cabo, en todo caso, con respeto a los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa que la desarrolle o sustituya. En cumplimiento de la citada normativa, la ONCE contará con una política de protección de datos aplicable a la relación de afiliación, donde se incluirá información detallada sobre la identidad del responsable del tratamiento, las finalidades y limitaciones de los tratamientos de datos, la base legal en que se fundan los mismos, los derechos que pueden ejercitar los titulares de los datos y la forma de hacerlo, las cesiones de datos a terceros y las demás menciones que exige el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos. Asimismo, la ONCE contará con una Política de Seguridad donde se definirán y regularán las medidas de seguridad técnicas y organizativas aplicables a los distintos tratamientos de datos. Artículo 11. Desarrollo normativo. Uno. El Consejo General aprobará los criterios generales y procedimientos básicos precisos para el desarrollo de las previsiones estatutarias en materia de afiliación, siendo competencia, tras ello, del Director General dictar la pertinente normativa interna para su aplicación. Dos. Dicho desarrollo normativo preverá la creación, composición y funciones de una Comisión Central de Afiliación, de carácter técnico, que informará respecto del cabal cumplimiento de los requisitos precisos para la afiliación. Las propuestas formuladas por dicha Comisión deberán ser resueltas por el órgano competente de la Dirección General. CAPÍTULO II Derechos y obligaciones de los afiliados Artículo 12. Ejercicio de los derechos. Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE tienen derecho a participar en el gobierno y gestión de la Organización, en los términos previstos en su normativa electoral y de funcionamiento, y a disfrutar de los servicios, prestaciones y actividades de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa interna aplicable, debiendo cumplir las obligaciones estatutarias y las que establezca legítimamente la ONCE a través de los órganos competentes. Dos. Para tener derecho a los servicios, prestaciones y actividades de la ONCE, a que se refiere el artículo 6.Tres, que, en todo caso, se proporcionarán con igualdad, objetividad y proporcionalidad, será preciso reunir los requisitos y condiciones que, en cada caso, se establezcan para su consecución y disfrute en la normativa interna aplicable. Cuando concurran factores y circunstancias que lo acrediten y justifiquen adecuadamente, el Consejo General podrá definir y establecer programas y actuaciones de carácter preferente en favor del colectivo de personas afiliadas que se encuentre en mayor estado de necesidad o con mayor riesgo de exclusión social, fijando los criterios, alcance y condiciones a tal fin. Asimismo, el Consejo General podrá establecer contribuciones de los afiliados y afiliadas en el coste de servicios y actividades, en los términos y con el alcance que se establezca en dicha decisión, pudiendo ser delegado dicho acuerdo en el Director General y articulado en los términos contenidos en la normativa de desarrollo que éste apruebe. La carencia o insuficiencia de capacidad económica de la persona afiliada respecto de dichas contribuciones no podrá constituirse, por sí solo, en un factor o causa de exclusión al acceso o disfrute de un servicio, prestación o actividad a que aquél pudiera tener derecho de conformidad con la normativa interna aplicable. Artículo 13. Derechos. Son derechos de los afiliados y afiliadas, en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 6.Tres y 12.Uno de los presentes Estatutos:
  42. a)Participar en los asuntos de la Organización a través de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como en los órganos de carácter representativo y de gestión con arreglo a la capacitación, condiciones, competencias y méritos que para los distintos cargos de gestión se establezcan.
  43. b)Recibir información relativa a la marcha de la Organización a través de los cauces que fije el Consejo General, con arreglo al principio de transparencia, adecuación y proporcionalidad.
  44. c)Acceder a los servicios, prestaciones y actividades establecidos institucionalmente, de acuerdo con los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General y las previsiones de la normativa interna aplicable.
  45. d)Beneficiarse, en materia de empleo e inclusión laboral, de las acciones contenidas en la letra
  46. b)del apartado tres del artículo 6 de los presentes Estatutos.
  47. e)Interponer las acciones legalmente procedentes contra la denegación de servicios, prestaciones y actividades recogidos en la normativa interna aplicable.
  48. f)Recibir asesoramiento y apoyo, en los términos que fije el Consejo General, en caso de que el afiliado o afiliada fuera objeto de discriminación por razón de su discapacidad visual.
  49. g)Presentar sugerencias o quejas en relación con el funcionamiento interno de los órganos, departamentos y servicios de la ONCE, conforme al procedimiento aprobado por el Consejo General.
  50. h)Disfrutar de cualquier otro derecho que los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General o la normativa interna de la ONCE pudieran reconocer a su favor. Artículo 14. Obligaciones. Son obligaciones de los afiliados y afiliadas a la ONCE:
  51. a)Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los acuerdos adoptados por el Consejo General, así como en las normas e instrucciones impartidas por los órganos de gestión que les puedan afectar.
  52. b)Observar el debido respeto a los demás afiliados y afiliadas, así como a la Organización.
  53. c)Colaborar solidariamente en la defensa de la Organización, en el logro de sus fines, en el arraigo de la cultura institucional de la Organización y en la buena marcha de sus actividades.
  54. d)Ejercer su derecho a la libertad de expresión con respeto al honor, dignidad e intimidad de los restantes afiliados y afiliadas, y con respeto a la imagen, buen nombre y proyección pública de la Organización.
  55. e)Desempeñar diligentemente y con lealtad institucional los cargos para los que se les elija o nombre, en cumplimiento de los mandatos establecidos en el Código Ético de Conducta aprobado por el Consejo General, que deberá ser suscrito al inicio del desempeño de su cargo, así como en el Modelo de Prevención Penal y en los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE.
  56. f)Comunicar los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales que puedan ser de interés para la Organización y proporcionar información veraz sobre los extremos que ésta solicite.
  57. g)Colaborar en la realización de encuestas u otras técnicas de obtención de información social y personal promovidas por la Organización mediante las que se pretenda recopilar datos para confeccionar cuadros estadísticos con fines de mejorar la información sobre afiliación o de los servicios de la ONCE, garantizando, en todo momento, la confidencialidad de los datos aportados, de conformidad con la legislación vigente.
  58. h)Someterse a los reconocimientos oftalmológicos que requiera la ONCE al objeto de que puedan determinarse, con la máxima precisión, sus grados de agudeza y campo visual, prestando su total colaboración, de buena fe, para el buen fin de dicho reconocimiento y evitando, en cualquier caso, actitudes o conductas que pudieran inducir o provocar el error del facultativo.
  59. i)Hacer un uso responsable, solidario, adecuado, proporcionado y ajustado a sus necesidades reales de los servicios, prestaciones y actividades que la ONCE le preste.
  60. j)Mantener el debido respeto y buen uso de edificios, instalaciones, equipamiento, equipos informáticos, archivos y documentos, y cualquier otro tipo de infraestructura de las sedes de la ONCE.
  61. k)Cualquier otra obligación que pudieran establecer los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General o la normativa interna de la ONCE que resultara de aplicación. CAPÍTULO III Responsabilidad disciplinaria Artículo 15. Faltas y sanciones. Uno. Los afiliados y afiliadas a la ONCE están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en los Estatutos conforme a la regulación contenida en el presente artículo. Dos. Las faltas cometidas por las personas afiliadas pueden ser leves, graves o muy graves. Tres. Son faltas leves:
  62. a)La falta de colaboración en la defensa de la imagen de la Organización en la sociedad, en el logro de sus fines, en el arraigo de su cultura institucional y en la buena marcha de sus actividades.
  63. b)El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción grave o muy grave.
  64. c)El incumplimiento del régimen de incompatibilidad establecido por el Consejo General para el ejercicio del cargo sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
  65. d)Cualquier incumplimiento por los afiliados de sus obligaciones que no pueda calificarse como falta grave o muy grave. Cuatro. Son faltas graves:
  66. a)La desobediencia o incumplimiento de las normas aprobadas por el Consejo General o de las órdenes o instrucciones particulares legítimamente dictadas por cualquiera de los órganos de gobierno y gestión de la ONCE.
  67. b)La falta del debido respeto y consideración a la Organización, a cualquiera de sus actividades y a sus afiliados por sus actividades en el marco de la Organización, que no constituya falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco siguiente.
  68. c)La causación voluntaria de daños o desperfectos en los inmuebles, instalaciones, mobiliario, material de cualquier tipo o documentación de la ONCE.
  69. d)La falta de notificación a la Organización de las modificaciones de las circunstancias personales del afiliado que sean relevantes para la determinación de su situación en la Organización o para los fines de ésta.
  70. e)La comisión de una falta leve cuando, en los doce meses anteriores a su realización, la persona afiliada hubiera sido sancionada, con carácter firme, por otras dos faltas leves. Cinco. Son faltas muy graves:
  71. a)La comisión de cualquier delito contra la Organización o cualquiera de sus afiliados, así como contra su patrimonio.
  72. b)La agresión o la descalificación injuriosa a cualquier persona afiliada por sus actividades en la Organización cuando, en este último caso, tenga trascendencia pública, se utilicen medios de comunicación, incluidas las redes sociales e Internet, o se causen perjuicios materiales o morales de consideración.
  73. c)La descalificación injuriosa o el menosprecio público de la ONCE, de sus actividades o de sus fines.
  74. d)La realización de actividades contrarias a los fines de la Organización o que perturben su normal funcionamiento.
  75. e)La facilitación de información inexacta sobre su grado de agudeza visual y campo visual, con el fin de inducir o provocar el error del facultativo en los reconocimientos oftalmológicos.
  76. f)La realización de actos que comporten trato discriminatorio, conculquen la dignidad o generen daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de quienes conforman el ámbito personal de la ONCE.
  77. g)El acoso sexual o acoso por razón de sexo a las personas que conforman el ámbito personal de la ONCE.
  78. h)No atender, sin causa justificada, a los requerimientos que pueda formular la ONCE en relación con los reconocimientos oftalmológicos encaminados a determinar, con la máxima precisión, los grados de agudeza y campo visual del afiliado.
  79. i)La comisión de una falta grave, en los doce meses anteriores a su realización, la persona afiliada hubiera sido sancionada, con carácter firme, por otras dos faltas graves. Seis. Las sanciones que pueden imponerse son:
  80. a)Por faltas leves: apercibimiento por escrito.
  81. b)Por faltas graves: suspensión temporal de la condición de persona afiliada por un periodo de hasta tres años.
  82. c)Por faltas muy graves: suspensión temporal de la condición de persona afiliada por un periodo de tres a cinco años o separación definitiva de la Organización. Siete. La imposición de la sanción que en cada caso corresponda a la falta cometida se efectuará en función de su gravedad, trascendencia, reincidencia o intención del autor y del perjuicio que se cause a la ONCE. La sanción de suspensión temporal de la condición de persona afiliada dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a esa condición durante el período previsto en la sanción. No obstante, la resolución disciplinaria podrá acordar la continuidad del disfrute por el afiliado o afiliada de aquellos servicios, prestaciones y actividades que se consideren esenciales para garantizar su autonomía personal e inclusión social. Ocho. La responsabilidad disciplinaria se exigirá, en todo caso, a través del correspondiente procedimiento disciplinario, que se tramitará conforme establezca el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Consejo General. En defecto de este Reglamento, o en lo que éste no prevea, se aplicarán supletoriamente las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en cualquier otra norma que las sustituya o desarrolle, con las debidas garantías y, en todo caso, con la audiencia del interesado. Nueve. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses contados a partir de la fecha en que la ONCE hubiera tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los diez años de haberse cometido. Se considerará causa de interrupción del plazo de prescripción la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario, así como la realización de cualquier actuación tendente a la averiguación y valoración de la gravedad de los actos cometidos. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses. Diez. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los afiliados figurarán en su expediente personal. Con excepción de lo establecido en el artículo 16.Tres, las personas afiliadas sancionadas podrán solicitar su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, transcurridos los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
  83. a)Si la sanción se hubiese impuesto por falta leve, seis meses.
  84. b)Si fuese por falta grave, dos años.
  85. c)Si fuese por falta muy grave, cuatro años. CAPÍTULO IV Extinción de la relación de afiliación Artículo 16. Causas y efectos de la extinción. Uno. Constituyen causas determinantes de la extinción de la relación de afiliación:
  86. a)La muerte o declaración de fallecimiento.
  87. b)La renuncia expresa.
  88. c)El incumplimiento de los requisitos relativos a la visión de manera que se sobrepasen los límites establecidos para ostentar la condición de persona afiliada, conforme a lo establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
  89. d)La separación definitiva de la ONCE acordada como sanción disciplinaria. Dos. Los derechos de cualquier naturaleza reconocidos a las personas afiliadas durante el período en que la relación de afiliación hubiera subsistido quedarán extinguidos una vez que haya adquirido firmeza la resolución que acuerde la concurrencia de la causa que ponga fin a aquélla. Asimismo, dicha firmeza conllevará la cesación en el ejercicio de cualquier cargo que lleve aparejada la condición de persona afiliada. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 117.Dos de estos Estatutos, la pérdida de la condición de persona afiliada por las causas enunciadas en las letras b),
  90. c)y
  91. d)del número Uno anterior no influirá en la subsistencia de la posible relación laboral simultánea. Tres. La pérdida de la condición de persona afiliada por la causa mencionada en la letra
  92. d)del apartado Uno anterior, impedirá una nueva afiliación de la persona sancionada salvo que, excepcionalmente, el Consejo General acuerde otra cosa con posterioridad por concurrir circunstancias personales y sociales que lo justifiquen suficientemente. Cuatro. Los expedientes de separación motivados por las causas enumeradas en las letras
  93. c)y
  94. d)del apartado Uno anterior se trasladarán a la Comisión Central de Afiliación para su conocimiento y la emisión del informe correspondiente, dándose, igualmente, trámite de audiencia al interesado. TÍTULO II Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE Artículo 17. Aspectos generales. Uno. El presente título regula la ordenación, criterios de organización, estructura y funcionamiento de los órganos colegiados y unipersonales de la ONCE que ejercen las competencias y funciones en materia de gobierno, representación, participación y gestión. Dos. Dicha ordenación y criterios organizativos se aprueban al amparo, por una parte, de los principios y facultades propios e inherentes a las corporaciones de derecho público de base sectorial privada y, por otra, específicamente, en atención a la capacidad de autoorganización reconocida a la ONCE en el artículo 1.1 del Real Decreto 358/1991. Tres. Con base en lo previsto en el artículo 4.4, letra b), del Real Decreto 358/1991, el Consejo General aprobará cuantas normas y adoptará cuantas decisiones y medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en el presente título, así como en el conjunto de los Estatutos. Artículo 18. Grupo Social ONCE. Uno. La ONCE ha promovido el denominado Grupo Social ONCE. El término «Grupo Social ONCE» alude a la existencia de una relación institucional y de compartición de principios, valores y objetivos de acción social comunes entre las entidades que lo integran, sin perjuicio de su autonomía jurídica y del respeto a sus distintos regímenes jurídicos, todo ello en los términos previstos en el artículo 119. Dos. El Grupo Social ONCE está constituido por la propia ONCE, la Fundación ONCE, Ilunion y aquellas entidades societarias, asociativas, fundacionales o de cualquier otra naturaleza existentes o que se puedan crear en un futuro, que, por mantener una fuerte vinculación societaria o institucional con aquéllas, por razones institucionales, jurídicas o patrimoniales, sean reconocidas expresamente por el Consejo General de la ONCE como integrantes de dicho Grupo. El Consejo General elaborará y mantendrá actualizada de manera permanente una relación de las entidades que forman parte del Grupo Social ONCE. CAPÍTULO I Del Consejo General Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito del Consejo General Artículo 19. Definición y naturaleza. Uno. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y representación de la ONCE. Le corresponde ejercer las competencias expresamente atribuidas, con carácter general, en el Real Decreto 358/1991 y especialmente en sus artículos 4 y 7, así como las que le atribuyen los presentes Estatutos y cuantas otras resulten necesarias para el buen gobierno de la Organización. Dos. El Consejo General, en su calidad de órgano de gobierno de la ONCE, representa a todos sus afiliados y afiliadas y vela por la estabilidad institucional y financiera de la Organización; por el cumplimiento de sus fines sociales y de solidaridad; por la correcta administración de sus recursos mediante una gestión transparente y eficiente; por la articulación de relaciones institucionales y de colaboración con otras instituciones; por la defensa de las señas de identidad de la ONCE y de su estatus jurídico; por el respeto a los Derechos Humanos, la participación plural de las personas afiliadas y su plena inclusión en la sociedad y por el establecimiento de unas condiciones dignas de calidad de vida para todo su personal laboral. Tres. Como instrumento para la satisfacción de los objetivos previstos en el apartado anterior, el Consejo General velará por la contribución de la ONCE al fortalecimiento del movimiento asociativo de la discapacidad, de los valores de la solidaridad, del robustecimiento de la sociedad civil y el desarrollo socio-económico de nuestra comunidad, mediante alianzas con el Tercer Sector y con la economía social y otros movimientos sociales afines, tanto en la esfera nacional como internacional, proponiendo cambios positivos para afrontar las nuevas necesidades y retos que afectan a sus afiliados y afiliadas, derivados de la necesaria reafirmación del disfrute de sus derechos sociales, previniendo y evitando cualquier posible retroceso en la vigencia de estos derechos en el seno del Estado Social a consecuencia, entre otros, del envejecimiento de la población y de los riesgos de exclusión social. Para ello articulará su participación en los movimientos sociales representados principalmente por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Plataforma del Tercer Sector (PTS) y la Confederación Española Empresarial de la Economía Social (CEPES), así como en la Asociación Española de Fundaciones (AEF), reforzando el papel de todas estas instituciones, su capacidad de incidencia política y su reconocimiento como interlocutor social. Cuatro. Para fortalecer las funciones de gobierno de la Organización y representación máxima de sus afiliados y afiliadas, el Consejo General asume las mayores competencias de dirección, control, coordinación y supervisión de la gestión de la ONCE. Respecto del resto de entidades del Grupo Social ONCE, el Consejo General ejercerá su impulso, supervisión, coordinación sinérgica y, en su caso, control, con respeto a su legislación aplicable y autonomía y especificidad institucional. Cinco. El Consejo General asume de manera plena funciones de planificación estratégica, estructuración organizativa sinérgica, toma de decisiones en todos los aspectos precisos para un buen gobierno de la Organización, la fijación de criterios transversales de actuación y el establecimiento de mecanismos de gestión coordinada, supervisión, evaluación y, en su caso, control de la marcha general del Grupo Social ONCE, regulado en los artículos 18 y 119 de los presentes Estatutos. Artículo 20. Competencias. Uno. El Consejo General ejercerá, además de la misión y las funciones generales contempladas en el artículo anterior, las competencias que se especifican en los apartados siguientes. Dos. Competencias de naturaleza normativa interna:
  95. a)Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
  96. b)Aprobar las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización, así como la estructura orgánica y funcional del conjunto de la Organización y del propio Consejo General, conforme a los principios de organización contenidos en el artículo 3.Dos.k), así como en la sección 1.ª del capítulo IV del título II de los presentes Estatutos.
  97. c)Aprobar la normativa reguladora de las elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales.
  98. d)Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, oídos en este caso dichos Consejos, así como supervisar su actuación.
  99. e)Aprobar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los afiliados y afiliadas.
  100. f)Promover cuantas medidas, de cualquier naturaleza, se estimen necesarias para la consecución de la autonomía personal y plena inclusión de las personas ciegas o con deficiencia visual grave en la sociedad y demás fines contenidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
  101. g)Promover ante el Gobierno de la Nación y cualesquiera otros poderes públicos las medidas normativas, o de cualquier otra índole, convenientes para el más adecuado cumplimiento de los fines inherentes a la ONCE, al objeto de que se garantice su estabilidad institucional y financiera, el respeto a su singularidad institucional y la defensa de la continuidad y consolidación de su régimen jurídico de juego.
  102. h)Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
  103. i)Aprobar un procedimiento interno mediante el que se tramiten aquellas sugerencias o quejas que planteen las personas afiliadas y que permita proporcionar una respuesta coordinada y unificada a las cuestiones que se susciten. Tres. Competencias de índole económica:
  104. a)Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la ONCE y sus modificaciones correspondientes.
  105. b)Aprobar la liquidación de presupuestos, las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión y los estados de información no financiera y diversidad de la ONCE, disponiendo para ello de los informes de auditoría y de verificación correspondientes.
  106. c)Aprobar las grandes magnitudes de Ilunion.
  107. d)Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas y recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización.
  108. e)Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Económico-Financiero del Grupo Social ONCE, que contendrá los principios y medidas de control aplicables directamente a la ONCE y los criterios generales de coordinación y supervisión aplicables a la Fundación ONCE, a Ilunion y al resto de entidades que integran el Grupo Social ONCE. Dentro de dicho Reglamento se incluirán los criterios generales para la gestión de la tesorería y de la financiación y un Código de Conducta de las inversiones financieras temporales.
  109. f)Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
  110. g)Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Fundación ONCE, de Ilunion y del resto de entidades que forman parte del Grupo Social ONCE.
  111. h)Designar a la empresa auditora de las cuentas anuales de la ONCE, a propuesta del Comité General de Auditoría, y encargar las auditorías especiales que, en su caso, puedan acordarse.
  112. i)Conocer las cuentas anuales individuales y consolidadas, así como las auditorías de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE. Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de la Fundación ONCE y de Ilunion en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos, en su caso, y cualquier otra materia de relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará, en cada caso, los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
  113. j)Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales y auditorías de la Organización y de Ilunion, informar al Consejo de Protectorado sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre Ilunion, al objeto de que dicha entidad cumpla adecuadamente los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado.
  114. k)Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento por la ONCE, la Fundación ONCE e Ilunion de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento.
  115. l)Aceptar aportaciones, donaciones, legados y herencias concedidos u otorgados por particulares, empresas o entidades cuando no conlleven cargas u obligaciones para la ONCE, o sean a beneficio de inventario. En caso contrario será preciso el informe previo del Consejo de Protectorado. El Consejo General podrá delegar esta competencia en el Director General para las aportaciones, donaciones, legados y herencias que no superen la cuantía que determine el Consejo General al efecto. Cuatro. Competencias de naturaleza representativa:
  116. a)Representar a la Organización y sus afiliados y afiliadas en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
  117. b)Representar a la ONCE ante los sindicatos y en las negociaciones colectivas con arreglo a la normativa vigente en materia sociolaboral, pudiendo delegar esta atribución en el Director General.
  118. c)Aprobar los criterios y medidas para la implantación y seguimiento, a través de los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos, de las siguientes líneas institucionales estratégicas: plena aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país; colaboración, a través del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, con el Foro Europeo de Personas con Discapacidad para avanzar en la consecución de una Directiva Europea transversal sobre igualdad de trato de la discapacidad y en la implantación del Acta Europea de Accesibilidad; pleno desarrollo, efectivo y más rápido, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; reivindicación de la plena accesibilidad de las nuevas tecnologías para todas las personas, evitando la exclusión social que genera la brecha digital; demanda de procedimientos eficaces para el cumplimiento efectivo y exigibilidad de los derechos sociales, y cualquier otra materia de índole análoga que pudiera aprobar el Pleno del Consejo General.
  119. d)Perseguir la consecución y mantenimiento en la normativa estatal de aplicación a las personas con discapacidad de una correlación entre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para acceder a la afiliación a la ONCE y el reconocimiento del máximo nivel posible de protección jurídica y reconocimiento legal que se otorga por aquélla, de modo que el cumplimiento de los citados requisitos suponga el reconocimiento a las personas afiliadas a la ONCE de un grado de discapacidad de, al menos, el 65%. Cinco. Competencias de Gobierno:
  120. a)Aprobar el programa de gobierno que se aplicará durante el mandato surgido del proceso electoral. Asimismo, le corresponde al Consejo General definir y aprobar la política general de la Organización y los planes generales de actuación dentro de las previsiones presupuestarias. Estas últimas serán analizadas, previamente, por la Comisión Ejecutiva Permanente con base en las propuestas realizadas por los responsables ejecutivos máximos.
  121. b)Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 358/1991.
  122. c)Aprobar las líneas directrices de las políticas de recursos humanos de la Organización sobre la base de los principios y criterios contenidos en el artículo 59 de los presentes Estatutos.
  123. d)Nombrar al Director General de la Organización de entre personas afiliadas con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
  124. e)Aprobar el nombramiento y cese de los cargos directivos de la ONCE. Para los cargos de Delegados o Delegadas Territoriales y de responsables de los centros directivos de su ámbito será preceptivo el informe del Consejo Territorial correspondiente, que tendrá carácter no vinculante.
  125. f)Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la Organización conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
  126. g)Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad en la Fundación ONCE, en Ilunion y en el resto de entidades del Grupo Social ONCE. Asimismo, procederá a nombrar y sustituir a los representantes de la ONCE en los órganos de gobierno o administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
  127. h)Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor del Presidente, Vicepresidentes y Vicepresidentas, y altos ejecutivos de la Organización.
  128. i)Aprobar la inversión directa en sociedades mercantiles por la ONCE, bien en el momento de su constitución o mediante una posterior adquisición, así como autorizar las decisiones relevantes relativas a la permanencia en dichas sociedades.
  129. j)Aprobar la participación de la ONCE en la constitución de fundaciones, asociaciones y demás organizaciones o entidades y en los patronatos, juntas directivas y otros órganos de gobierno de dichas fundaciones, asociaciones, organizaciones o entidades, designando a las personas que representen a la Organización.
  130. k)Conocer y supervisar, con carácter previo a su ejecución, la inversión de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE en sociedades mercantiles, así como la participación de dichas entidades en la constitución de fundaciones y asociaciones y en los patronatos, juntas directivas y otros órganos de gobierno de éstas.
  131. l)Aprobar, atendiendo a razones organizativas, económicas y comerciales, la implantación y el lanzamiento de nuevos productos de lotería o la modificación o supresión de los productos de lotería existentes, dentro de las tres modalidades de lotería explotadas actualmente por la ONCE en su calidad de operador de reconocido prestigio designado para la realización de actividades de lotería objeto de reserva legal (modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» y modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE») y de las modalidades de lotería que puedan autorizarse en el futuro; la implantación o modificación de los canales y soportes de venta a utilizar por la ONCE y los reglamentos reguladores de las modalidades de lotería y sus posteriores modificaciones, remitiendo dichos acuerdos al Consejo de Protectorado para su verificación y/o conocimiento según proceda.
  132. m)Aprobar la implantación de medidas de colaboración con el Estado, en cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales o internacionales, para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores y consumidoras.
  133. n)Aprobar la suscripción, que será objeto de verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores de juego habilitados para operar en otros países del Espacio Económico Europeo, con operadores de juego habilitados para operar en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo en los términos previstos en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, así como con otros operadores de juego habilitados en otros países, con el alcance que se determine en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, en los términos establecidos en el artículo 7.5 del Real Decreto 358/1991. ñ) Aprobar la suscripción, que será objeto de verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos con operadores habilitados en los países señalados en la letra anterior, para la venta de los productos de lotería propios de la ONCE en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
  134. o)Aprobar la suscripción de acuerdos con el fin de comercializar en territorio nacional de forma conjunta productos de lotería objeto de reserva legal, así como acordar con terceros la comercialización de productos de juego explotados por otros operadores habilitados en el mercado español de juego en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, remitiendo estos últimos acuerdos al Consejo de Protectorado para su conocimiento.
  135. p)Aprobar la suscripción de acuerdos para la comercialización de productos y servicios distintos de los anteriores en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, remitiendo dichos acuerdos al Consejo de Protectorado para su conocimiento.
  136. q)Aprobar la implantación en el seno de la ONCE de una política en materia de juego responsable basada en la normativa estatal aplicable y en los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, todo ello en los términos establecidos en el artículo 7.7 del Real Decreto 358/1991.
  137. r)Designar a los representantes de la ONCE ante el Consejo de Protectorado, así como en la Comisión Mixta de Seguimiento de los acuerdos generales que suscriban el Gobierno y la ONCE.
  138. s)Aprobar los criterios y medidas para la fijación de líneas transversales de actuación necesarias para conseguir la implantación, el arraigo y seguimiento de los valores y principios contemplados en los presentes Estatutos que marcan la Cultura Institucional de la ONCE.
  139. t)Aprobar la creación de un órgano de coordinación general con participación del Consejo General, de los Consejos Territoriales y de personal directivo de las Áreas Ejecutivas con el objeto de analizar la información institucional más relevante y participar aquellas cuestiones de interés general propiciando con ello la cohesión y eficiencia institucional.
  140. u)Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Permanente, los planes estratégicos de la Organización en las materias a las que se les atribuya dicha naturaleza. El Pleno aplicará, en esta materia, el mecanismo previsto en el artículo 41.Cinco de los presentes Estatutos.
  141. v)Aprobar los marcos de planificación de los Consejos Territoriales, que tendrán la periodicidad que se determine por el Consejo General.
  142. w)Aprobar los criterios y procedimientos para la realización de la publicidad de los productos y modalidades de lotería de que es titular la ONCE a que se hace referencia en el artículo 112, apartados uno y dos, siempre con sujeción a la normativa estatal aplicable y a los estándares que resulten de aplicación en materia de juego responsable.
  143. x)Aprobar las campañas institucionales o divulgativas de la labor social de la ONCE y del Grupo Social ONCE. Seis. Competencias de índole administrativa:
  144. a)Resolver los expedientes disciplinarios por falta muy grave que se instruyan a los trabajadores y trabajadoras de la Organización, pudiendo delegar esta competencia, en los términos que establezca el Pleno, en el Director General, con la salvedad de la atribución de competencias a la Comisión Ejecutiva Permanente que recoge el artículo 28.ñ).
  145. b)Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a los afiliados y afiliadas por faltas muy graves.
  146. c)Resolver los expedientes a los afiliados y afiliadas que deban causar baja por el incumplimiento de los requisitos relativos a la visión, de manera que se sobrepasen los límites establecidos para ostentar la condición de persona afiliada recogidos en el artículo 8.
  147. d)Acordar la suspensión temporal, así como declarar la nulidad de los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales, conforme a las previsiones y procedimientos contenidos en los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.
  148. e)Aprobar, a propuesta del Director General y previos los informes de los Delegados y Delegadas Territoriales correspondientes, así como de los Consejos Territoriales afectados, que tendrán carácter no vinculante, la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados a su cargo, de acuerdo con el procedimiento que fije el Consejo General.
  149. f)Resolver, agotando la vía interna de la Organización, todo tipo de reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Protectorado de la ONCE en virtud del artículo 8, apartado 3, letra m), del Real Decreto 358/1991. Con la salvedad indicada, corresponderá al Pleno la resolución de aquellos recursos y reclamaciones cuya cuantía, por todos los conceptos, supere los 30.000 euros o, en relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos de la Organización en materia de prestaciones sociales, aquéllos que superen el límite económico fijado por este órgano, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva Permanente las facultades atribuidas en el artículo 28.o).
  150. g)Asesorar a las personas afiliadas sobre los cauces legales establecidos, así como realizar aquellas actuaciones que resulten necesarias, para garantizarles el disfrute del derecho contenido en el artículo 13.f). Siete. Otras competencias:
  151. a)Asumir las competencias precisas respecto de aquellas materias que la legislación le atribuya genéricamente a la ONCE, salvo en aquellos casos en que dicha competencia ya estuviera atribuida a otro órgano de forma expresa en los presentes Estatutos.
  152. b)Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la Organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en los presentes Estatutos. Artículo 21. Ámbito territorial y duración del mandato. Uno. El Consejo General ejercerá sus competencias en todo el territorio del Estado. Dos. Su mandato se extenderá durante un período de cuatro años contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo sus miembros en el ejercicio pleno de sus funciones una vez transcurrido dicho período de tiempo o, en su caso, desde la celebración de elecciones y hasta el momento en que se constituya, después de las correspondientes elecciones, el nuevo Consejo General. Tres. El Consejo General podrá decidir su disolución y la convocatoria anticipada de elecciones. Sección 2.ª De los miembros del Consejo General Artículo 22. Vocales del Consejo General. Uno. El Consejo General estará integrado por once Vocales que se denominan Consejeros o Consejeras generales. Estos Consejeros y Consejeras Generales serán elegidos por y entre las personas afiliadas a la ONCE, inscritas en el censo electoral, por sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General. Dos. La normativa electoral de la ONCE establecerá las reglas precisas para que las agrupaciones electorales que hayan obtenido representación en el Consejo General presenten sus candidatos y candidatas a las vocalías asignadas a dicho órgano, ajustándose al principio de representación equilibrada establecido en el artículo 3, apartado dos, letra h). Tres. Los Consejeros y Consejeras Generales gozarán en el desempeño de su función de los siguientes derechos:
  153. a)Proponer asuntos para ser tratados por el Pleno del Consejo General y, en su caso, por la Comisión Ejecutiva Permanente.
  154. b)Tener conocimiento con antelación suficiente de la convocatoria y de la documentación necesaria relativa a los temas que vayan a ser debatidos en las sesiones del Pleno del Consejo General y de las reuniones de las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General de los que formen parte.
  155. c)Asistir y participar en los debates y votar en las sesiones del Pleno del Consejo General y, en su caso, en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Permanente y demás Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General de los que formen parte.
  156. d)Ser resarcidos de los gastos a los que tengan que hacer frente como consecuencia de su dedicación al cargo y, en su caso, ser retribuidos por cuantos otros cargos o responsabilidades ostenten en la Organización si hubiera lugar a ello.
  157. e)Recabar información de la Secretaría General, al objeto de cumplir debidamente sus funciones, sobre acuerdos, datos, informes y documentos que obren en poder de la Organización. Dicha información deberá serle facilitada en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
  158. f)Cuantos otros derechos resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General. Cuatro. Los Consejeros y Consejeras Generales, en el desempeño de su función, estarán obligados a:
  159. a)Actuar en el desempeño de sus responsabilidades con dedicación exclusiva, diligencia y profesionalidad.
  160. b)Asistir a las reuniones a las que sean convocados y participar activamente en las deliberaciones y decisiones colegiadas, de las que serán responsables.
  161. c)Guardar secreto en relación con las deliberaciones del Consejo General, Comisiones, Comités, Observatorios u otros órganos del Consejo General de los que formen parte, hacer uso de la documentación e información que reciban conforme a lo que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y mantener el secreto de todo ello aun después de cesar en el cargo, salvo que la legislación aplicable o la autoridad competente prevean o acuerden otra cosa.
  162. d)Advertir a los órganos competentes de cualquier irregularidad en la gestión de la Organización de la que hayan tenido noticia.
  163. e)Informar anticipadamente en caso de encontrarse en una situación de conflicto de intereses con la Organización, absteniéndose de asistir y de intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que tenga interés directo o indirecto.
  164. f)Adecuar el desempeño de su cargo al Código Ético de Conducta, aprobado por el Consejo General, al Modelo de Prevención Penal implantado en la ONCE y a los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE.
  165. g)Realizar cualquier cometido específico que se les encomiende.
  166. h)Cumplimentar una declaración notarial de su patrimonio al inicio, renovación y finalización de su mandato.
  167. i)Cuantas otras obligaciones resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General. Cinco. Cada Vocal del Consejo General ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate. Los Consejeros y Consejeras emitirán libremente sus votos. Habitualmente el derecho al voto se ejercitará de palabra. Con carácter excepcional, cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta. Seis. Los Consejeros y Consejeras Generales quedarán sometidos a las incompatibilidades que se establecen en los presentes Estatutos, y concretamente en su artículo 57, así como las que adicionalmente pudiera fijar el Consejo General. Siete. Se perderá la condición de Vocal del Consejo General por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacitación judicial, renuncia o pérdida de la condición de persona afiliada. Artículo 23. Secretaría del Consejo. El Secretario General del Consejo General desempeñará las funciones asignadas a la Secretaría del Consejo General, actuando en sus sesiones con voz pero sin voto. Sección 3.ª De la estructura del Consejo General Artículo 24. Estructuración Orgánica. Uno. Para cumplir sus fines y objetivos institucionales, el Consejo General se estructurará en órganos colegiados y unipersonales. Dichos órganos desempeñarán las funciones que se les asignen en materia de gobierno y representación, carácter ejecutivo o de naturaleza consultiva, asesoramiento, coordinación y apoyo, en los términos que, en cada caso, se establezca al efecto. Dos. Serán órganos colegiados de gobierno y representación:
  168. a)El Pleno.
  169. b)La Comisión Ejecutiva Permanente. Tres. Serán órganos unipersonales de gobierno y representación:
  170. a)El Presidente del Consejo General.
  171. b)Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General. Cuatro. Serán órganos unipersonales, de carácter representativo y con funciones ejecutivas aquellos Consejeros y Consejeras Generales a quienes se asigne funciones ejecutivas en los términos que recoja el acuerdo que a tal efecto adopte el Consejo General y que tendrán reflejo en su organigrama. Cinco. Serán órganos unipersonales de carácter ejecutivo:
  172. a)El Secretario General del Consejo General.
  173. b)Los cargos directivos que cree el Consejo General para el desarrollo de sus actividades. Seis. Serán órganos colegiados de coordinación:
  174. a)El órgano especializado de coordinación transversal del Consejo General creado por éste, que integrará a representantes del Consejo General, los equipos directivos de las Áreas Ejecutivas, directivos del ámbito territorial de la ONCE y presidencias de los Consejos Territoriales.
  175. b)Cualquier otro que decidiera crear el Pleno del Consejo General por razón de la materia. Siete. Serán órganos colegiados de carácter consultivo, asesoramiento, asistencia y apoyo:
  176. a)Las Comisiones del Consejo General.
  177. b)Los Comités.
  178. c)Los Observatorios especializados.
  179. d)Los Subcomités, Grupos de Trabajo, Ponencias y cualquier otra figura organizativa que, en su caso, pueda crearse por los órganos competentes del Consejo General cuando así se considere preciso en razón de las circunstancias que puedan surgir y que justifiquen dicha creación. Sección 4.ª De los órganos colegiados de gobierno y representación del Consejo General Artículo 25. Del Pleno. Uno. El Pleno estará integrado por el número de Vocales a que se refiere el artículo 22.Uno de los presentes Estatutos, desempeñando la Presidencia y la Secretaría del mismo el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente. Dos. El Pleno, como máximo órgano del Consejo General, desarrollará funciones generales de deliberación, aprobación, toma de conocimiento, planificación estratégica, fijación de criterios y mecanismos de control global de la marcha general de la Organización, asumiendo las competencias de gran trascendencia, así como las precisas para asegurar su buen gobierno global, en el modo que específicamente se le confiere en los presentes Estatutos. Artículo 26. Competencias del Pleno. Uno. El Pleno será, con carácter general, el titular de las competencias que los presentes Estatutos confieren al Consejo General y, especialmente, las enumeradas en su artículo 20, excepto cuando los propios Estatutos atribuyan una competencia directamente a la Comisión Ejecutiva Permanente, y sin perjuicio de los supuestos de delegación del Pleno a favor de ésta. Dos. El Pleno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva Permanente, total o parcialmente, aquellas competencias que considere oportuno para el mejor funcionamiento de la Organización con excepción de las que los presentes Estatutos consideran de carácter indelegable. A tal fin, los acuerdos de delegación establecerán los criterios, términos y alcance de la misma. Tres. Tendrán el carácter de indelegables, en todo caso, las siguientes competencias:
  180. a)Las contenidas en el artículo 20, conforme al siguiente detalle: Apartado dos, letras a), b),
  181. c)y e), referidas a la función normativa interna; asimismo, la letra d), excepto en materia de supervisión de los Consejos Territoriales. Apartado tres, letras a), b), c), e),
  182. h)e i), en relación con las competencias de índole económica. Apartado cuatro, sobre competencias de naturaleza representativa, letra a), en cuanto a la definición de los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Apartado cinco, sobre competencias de gobierno, las letras
  183. a)y b), salvo en caso de urgencia, que estará habilitada para ello la Comisión Ejecutiva Permanente; c), d),
  184. e)y f); así como la letra
  185. g)en cuanto a la nominación de las personas propuestas para desempeñar cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en la Fundación ONCE, en Ilunion y en el resto de entidades del Grupo Social ONCE. Apartado seis, sobre competencias de naturaleza administrativa, letra b), excepto en el supuesto de sanción de suspensión temporal de la condición de persona afiliada desde tres a cinco años, y letra d), en cuanto a la declaración de nulidad de los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales.
  186. b)Aquellas competencias que, de conformidad con el artículo 40, requieran una mayoría cualificada para su aprobación. Artículo 27. Comisión Ejecutiva Permanente. Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.
  187. f)del Real Decreto 358/1991, la Comisión Ejecutiva Permanente es un órgano colegiado de gobierno y representación del Consejo General, subordinado al Pleno, que articula su composición y competencias con arreglo a las previsiones contempladas en los presentes Estatutos y goza de autonomía y capacidad ejecutiva para el desarrollo de las competencias asignadas, respondiendo ante el Pleno de su gestión. Dos. La Comisión Ejecutiva Permanente desarrollará, con carácter general, funciones de planificación, ejecución y desarrollo de los acuerdos del Pleno, de impulso y coordinación de actuaciones y garantizará el funcionamiento operativo transversal y coordinado del conjunto del Grupo Social ONCE, así como el seguimiento y evaluación de su funcionamiento y cuantas otras funciones sean precisas para el cumplimiento de su misión conforme a los presentes Estatutos. Tres. Estará integrada por Vocales del Consejo General con responsabilidades en el mismo y contará con la presencia y participación de los responsables ejecutivos y expertos que se decida para asegurar una gestión coordinada e integral conforme al siguiente detalle:
  188. a)Serán miembros de pleno derecho: El Presidente del Consejo General. Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General. Los y las responsables ejecutivos máximos, en tanto recaigan dichos cargos en Vocales del Consejo General. Mediante desarrollo reglamentario se podrá prever la incorporación como miembros del órgano de hasta dos Vocales del Consejo General más, que resulten designados a estos efectos.
  189. b)Serán miembros asistentes permanentes con voz y sin voto: Los y las responsables ejecutivos máximos, en tanto no recaigan dichos cargos en Vocales del Consejo General. El Secretario General del Consejo General.
  190. c)La designación de los miembros a que se refieren las letras anteriores, cuando ello sea preciso, corresponderá al Pleno del Consejo General, a propuesta del Presidente. Cuatro. La Presidencia y Secretaría de la Comisión Ejecutiva Permanente serán asumidas por el Presidente y el Secretario General del Consejo General, respectivamente. Artículo 28. Competencias de la Comisión Ejecutiva Permanente. La Comisión Ejecutiva Permanente, para el cumplimiento de la misión general que le asigna el apartado dos del artículo anterior, ejercerá las siguientes competencias:
  191. a)Las conferidas directa y expresamente por los Estatutos.
  192. b)Las que le delegue el Pleno en los términos de la delegación, ya sea mediante acuerdo específico o a través del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
  193. c)Analizar previamente los asuntos para su propuesta al Pleno, así como el desarrollo y ejecución, en su caso, de sus acuerdos.
  194. d)Articular y ejercer, en los términos generales que, en su caso, haya establecido el Pleno, las funciones de control, supervisión, seguimiento y evaluación sobre cualquier materia o asunto de relevancia para el Grupo Social ONCE, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación general aplicable, los presentes Estatutos y demás normativa interna.
  195. e)Aprobar el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos aprobados por el Pleno, así como asumir las funciones de planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de todas aquellas materias, funciones y actividades que favorezcan el funcionamiento del resto de órganos del Consejo General, así como del Grupo Social ONCE en su conjunto, ordenando las prioridades y el calendario de las iniciativas y acciones que correspondan a los diferentes órganos del Consejo General para el mejor cumplimiento del programa de gobierno, así como de los diversos planes de actuación. En coherencia con lo anterior, asumirá la aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de actuación y, en su caso, control, que desarrollen los acuerdos aprobados por el Pleno, así como los planes y programas que hubieran de implantarse para un correcto desarrollo de las previsiones presupuestarias anuales.
  196. f)Ejercer el control financiero ordinario sobre la ONCE y la supervisión de la Fundación ONCE, Ilunion y demás entidades del Grupo Social ONCE, dentro de los principios generales establecidos por el Pleno, articulando los criterios y procedimientos precisos para un completo y adecuado ejercicio de esta función, para lo que podrá contar con el apoyo de aquellos órganos del Consejo General que considere oportuno. Realizar un seguimiento del endeudamiento de dichas entidades, conforme a los criterios generales establecidos por el Pleno.
  197. g)Supervisar las planificaciones estratégicas en el ámbito económico-financiero de carácter superior al año, contempladas en el artículo 72, elaboradas por la Dirección General de la ONCE, por la Fundación ONCE, por Ilunion y por otras entidades del Grupo Social ONCE, con carácter previo a la aprobación o toma de conocimiento, según proceda, por el Pleno del Consejo, así como realizar un seguimiento de su ejecución.
  198. h)Ejercer, como órgano colegiado, funciones generales de coordinación del Consejo General, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a su Presidente.
  199. i)Proponer al Pleno los proyectos de los reglamentos previstos en los presentes Estatutos, así como las normas de desarrollo de éstos y, en su caso, expresar su conformidad a los proyectos de normativa interna que el Director General someta al Consejo General con carácter previo a su publicación.
  200. j)Adoptar, dentro de los criterios que, en su caso, hubiera podido acordar el Pleno, cuantas medidas y acciones de planificación, coordinación, impulso y seguimiento sean precisas en materia de estrategia económica e inversiones, juego, desarrollo empresarial e inversión social, recursos humanos, comunicación e imagen, negociación y suscripción de acuerdos y convenios institucionales de relevancia, relaciones institucionales e internacionales, cumplimiento efectivo del Código Ético de Conducta y del Modelo de Prevención Penal y los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE en cada momento, o de cualquier otra materia análoga de gran relevancia para la ONCE o para el conjunto del Grupo Social ONCE.
  201. k)Aprobar gastos, inversiones y actos de disposición patrimonial de la Organización cuya cuantía no sea superior a diez millones de euros. El Pleno del Consejo General podrá actualizar dicha cuantía cuando se considere preciso para una gestión financiera ajustada a la evolución de los tiempos y de la economía.
  202. l)Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación y adquisición de participaciones relevantes de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la designación y cese, cuando proceda, de los representantes de la ONCE en los órganos de gobierno o administración de dichas entidades.
  203. m)Otorgar los apoderamientos que sean precisos en favor de los máximos responsables del Consejo General y de la Dirección General.
  204. n)Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a las personas afiliadas por faltas muy graves, cuando la sanción propuesta sea la suspensión temporal de la condición de persona afiliada desde tres a cinco años. ñ) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves que se instruyan a los trabajadores y trabajadoras de la Organización cuya propuesta de sanción sea la de despido.
  205. o)Resolver, agotando la vía interna de la Organización, los recursos y reclamaciones contra actos de la organización cuya cuantía, por todos los conceptos, sea igual o inferior a 30.000 euros o aquellas reclamaciones que no tuvieran un contenido de carácter económico o que, teniendo carácter económico, no sea posible la determinación precisa de la cuantía del mismo, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Protectorado de la ONCE en virtud del artículo 8, apartado 3, letra m), del Real Decreto 358/1991. En relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos de la Organización en materia de prestaciones sociales, este límite económico podrá ser superado, con sujeción a los criterios que establezca el Pleno.
  206. p)Por razón de urgencia, cualquier competencia excepto las indelegables, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre. Sección 5.ª De los órganos unipersonales de gobierno y representación Artículo 29. Del Presidente. Uno. Corresponde al Presidente del Consejo General la máxima representación institucional de la ONCE y del Grupo Social ONCE, asumir la presidencia del Consejo General y de aquellos órganos y entidades de gran relevancia que se considere imprescindible para asegurar la unidad institucional, de criterio de actuación y de representación externa. A tal fin, el Consejo General procederá a su nominación al objeto de que pueda asumir, en su caso, la presidencia de la Fundación ONCE y de otros órganos y entidades con sometimiento a los procedimientos internos y a la normativa que resulte de aplicación. Dirige, convoca y ordena los debates de los Plenos y de la Comisión Ejecutiva Permanente. Dos. El Presidente del Consejo General será elegido por y de entre los Consejeros y Consejeras Generales por mayoría absoluta, en primera votación, bastando la mayoría simple en la segunda votación. Tres. Ejerce las competencias que el Consejo General le delegue mediante apoderamiento general o específico y es el directivo responsable de la gestión de todos los servicios adscritos al Consejo General, para lo que contará con la asistencia y apoyo del Secretario General en las condiciones y asignación de competencias que se especifican en los presentes Estatutos, así como en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. Artículo 30. De los Vicepresidentes y Vicepresidentas. Uno. El Consejo General elegirá, a propuesta de su Presidente, un número de Vicepresidentes y Vicepresidentas no superior a cuatro, en los términos que en cada caso establezca el Consejo General, que determinará, en su organigrama, su número, competencias y áreas de actuación. Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General desempeñarán las funciones que les asigne el Pleno, las que le delegue el Presidente y las que les atribuyan el Reglamento de Régimen Interno y el organigrama del Consejo General, otorgándoles a tal efecto los apoderamientos generales o específicos que sean necesarios. Dos. Los Vicepresidentes y Vicepresidentas tendrán, además de las competencias institucionales de sustitución y representación por delegación del Presidente, un ámbito competencial definido en el organigrama del órgano de gobierno, de manera que se preste una atención preferente a aquellas áreas materiales que se consideren de gran prioridad para la ONCE o para el conjunto del Grupo Social ONCE. A estos efectos, se les dotará de los instrumentos organizativos, humanos y materiales precisos para su desempeño. Tres. El Consejo General abordará decididamente funciones de diseño, planificación, dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación en las materias prioritarias que aquél determine con el objeto de otorgarle la relevancia que tales materias tienen, así como garantizar de este modo un correcto y pleno control de las actividades sociales, económicas, comerciales, empresariales y de ejecución y seguimiento del programa de gobierno. Se arbitrarán mecanismos que aseguren que tales funciones sobre dichas materias prioritarias sean ejercidas por alguno o algunos de los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General, sin perjuicio de la atribución de facultades a otros miembros u órganos. Sección 6.ª De los órganos unipersonales de carácter ejecutivo Artículo 31. Del Secretario General. Uno. Su nombramiento corresponderá, a propuesta del Presidente del Consejo, al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en una persona afiliada a la ONCE. Dos. El Secretario General del Consejo General ejercerá funciones de asesoramiento, apoyo y secretaría de los órganos colegiados y asistencia técnica a los Consejeros y Consejeras Generales; apoyará al Presidente en la gestión del centro directivo y dirigirá los servicios generales del mismo; ejercerá el poder certificante; velará por la observancia de la legalidad y el seguimiento de las cuestiones jurídicas del conjunto de la Organización y contribuirá a asegurar la debida coordinación entre órganos del Consejo, de éste con las Áreas Ejecutivas y con el Consejo de Protectorado, así como cuantas otras funciones le asignen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General o se le otorguen mediante acuerdo específico del órgano de gobierno. Tres. El Consejo podrá acordar la creación de una Vicesecretaría General del Consejo General como órgano de asistencia y apoyo al Secretario General. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios, condiciones y procedimientos para el nombramiento y sustitución de su titular, determinación de sus funciones y concreción de las condiciones del puesto. Artículo 32. responsables ejecutivos máximos. Uno. El Consejo General determinará qué cargos de la alta dirección serán considerados como responsables ejecutivos máximos y procederá a su nombramiento y sustitución, así como a la fijación de sus competencias y, en su caso, apoderamientos y los mecanismos de control y seguimiento de su actuación. Las Áreas Ejecutivas a cargo de dichos responsables ejecutivos máximos serán concretadas por el Consejo General dentro de la estructura global del Grupo Social ONCE. Dichas Áreas Ejecutivas se configuran como meros instrumentos de gestión del mismo, sin perjuicio de la distinta naturaleza e independencia jurídica de las entidades que lo integran. Dos. Los responsables ejecutivos máximos responderán individual y directamente de su gestión ante el Consejo General, estando sujetos a las incompatibilidades que establezcan los presentes Estatutos o pueda determinar el Consejo General y los acuerdos internos que adopte al respecto, todo ello sin perjuicio de sus responsabilidades específicas en los órganos de gobierno o administración de las entidades en las que ejercen sus cargos de dirección. Tres. El desempeño del cargo de Consejero General podrá ser compatible con el de Responsable Ejecutivo Máximo mediante acuerdo expreso del Consejo General, conforme al procedimiento previsto en el artículo 40.Uno.i). Artículo 33. Otros cargos directivos del Consejo General. El Consejo General creará además aquellos cargos directivos que se precisen para el desarrollo de sus competencias mediante fórmulas tales como direcciones ejecutivas, direcciones técnicas o cualquier otra fórmula gerencial o directiva en los términos que contemple su organigrama. Sección 7.ª De los órganos colegiados de apoyo Artículo 34. De las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General. Uno. El Pleno y la Comisión Ejecutiva Permanente contarán con órganos de apoyo, en los términos y con el alcance que se establece en la presente Sección y que se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. A tal fin, el Pleno del Consejo General podrá acordar la creación de cuantas Comisiones, Comités, Observatorios especializados y cuantos otros órganos considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines y actividades, con el detalle que se contemple en el organigrama del órgano de gobierno, no teniendo carácter vinculante sus actuaciones. Dos. Las Comisiones estarán integradas únicamente por Vocales del Consejo General. Con carácter general, las Comisiones desarrollarán funciones y cometidos, por una parte, de carácter consultivo, tales como la realización de estudios, informes y dictámenes; y, por otra parte, formulando iniciativas y propuestas, desarrollando funciones de supervisión mediante tareas de control y seguimiento respecto de las materias asignadas, para verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo General por parte de los Consejos Territoriales, la ONCE, la Fundación ONCE e Ilunion, poniendo de manifiesto ante la Comisión Ejecutiva Permanente, de manera motivada, los incumplimientos o anomalías que pudieran detectarse. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los mecanismos de participación proporcional en las Comisiones, así como, en su caso, los criterios correctores para asegurar la participación de los grupos minoritarios. Tres. Los Comités serán órganos de colaboración y apoyo a la Comisión Ejecutiva Permanente y, en su caso, al Pleno, realizando análisis, estudios y propuestas que faciliten la adopción de decisiones y su ulterior ejecución por aquéllos; favoreciendo una mejor coordinación del funcionamiento y aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, para el mejor cumplimiento de los fines, objetivos y actividades del Grupo Social ONCE. Asumirán funciones transversales, de coordinación, impulso y supervisión, en aquellas materias que se consideren esenciales, tales como control económico, desarrollo empresarial, inversión social, auditoría, juego, empleo y recursos humanos, cultura institucional, sistemas tecnológicos accesibles y seguros, nuevas tecnologías, transformación digital, retribuciones, relaciones institucionales e internacionales y cualquier otra función análoga que se determine. Su composición será mixta, integrada por miembros del Consejo y personal directivo y técnico de alto nivel del Consejo General y de las Áreas Ejecutivas, como mejor fórmula de garantizar una correcta coordinación transversal y eficacia global del conjunto del Grupo Social ONCE, en los términos que recoja el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. Cuatro. Los Observatorios son órganos consultivos colegiados cuya finalidad es la realización de estudios, análisis y propuestas en relación con sus objetivos temáticos. Su organización y funcionamiento se regirán, análogamente, por los mismos criterios que el de los Comités. Su creación, definición, competencias y composición vendrán establecidos en el organigrama del Consejo General. Cinco. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Ejecutiva Permanente, así como cuando se decida por las Comisiones, Comités y Observatorios, cuando se considere preciso a fin de dar cobertura a alguno de los cometidos que dichos órganos tengan asignados, se podrán crear otros órganos consultivos tales como Subcomités, Grupos de Trabajo o Ponencias, que desarrollarán labores de estudio, preparación de asuntos para su aprobación en el seno de los órganos aludidos y seguimiento de los mismos. Seis. El Pleno, mediante acuerdo específico o a través del organigrama del órgano de gobierno, definirá las competencias y funcionamiento de las Comisiones, Comités y Observatorios del Consejo General, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva Permanente la concreta designación de sus componentes. Siete. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los criterios y mecanismos de funcionamiento de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo, en materia de quórum, convocatorias, sesiones, órdenes del día, actas, y cuantos otros aspectos sea preciso, para lo cual se aplicarán, con flexibilidad, como criterios de referencia, los establecidos en la sección 8.ª de este capítulo. Ocho. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y si se considera necesario, podrán celebrarse sesiones en las que no se requiera la presencia física de los miembros de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo General de que se trate, utilizando para ello aquellos medios telemáticos (telefónicos, audiovisuales o de cualquier otro tipo) que, cumpliendo en todo caso las condiciones de seguridad que al efecto se consideren exigibles, garanticen, de manera suficiente, la interactividad de sus integrantes y la libre emisión de sus intervenciones, opiniones, declaraciones y voto en tiempo real. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General establecerá los procedimientos y garantías a tal fin. Artículo 35. Asistentes invitados. Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 358/1991, a las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo General asistirán los responsables ejecutivos máximos, cuando no sean Vocales del Consejo General, así como cualesquiera otros ejecutivos, directivos o expertos que fueran convocados al efecto por el Presidente del Consejo General, en función de la materia que se vaya a tratar. Dos. A la Comisión Ejecutiva Permanente asistirán aquellos responsables ejecutivos que se determine, en los términos prefijados en el artículo 27 de los presentes Estatutos. Asimismo, podrán asistir cuantos Vocales del Consejo General, personal directivo, técnico y expertos se considere oportuno, en función de la materia a tratar, cuando sean convocados específicamente, al efecto, por el Presidente de este órgano. Tres. Idéntico criterio al establecido en el segundo párrafo del apartado anterior podrá aplicarse respecto de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo General. Cuatro. El Consejo General podrá establecer un mecanismo que permita la presencia en sus reuniones plenarias, cuando se les convoque al efecto, en calidad de invitados con voz y sin voto, de una representación del Comité Intercentros de la ONCE designada por y de entre los miembros de dicho Comité conforme a su Reglamento de Funcionamiento Interno. Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos Artículo 36. Quórum. Para la válida constitución de los órganos de gobierno se estará a los siguientes criterios:
  207. a)El Pleno precisará la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, siendo necesaria la asistencia de, al menos, cinco Consejeros o Consejeras Generales, en la segunda.
  208. b)La Comisión Ejecutiva Permanente precisará, en todo caso, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho.
  209. c)Será preciso que, tanto para el Pleno como para la Comisión Ejecutiva Permanente, se hallen presentes el Presidente

Jurisprudencia sobre esta norma
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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.