{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En estos casos para la instalación de cogeneración quedarán excluidas del cálculo del cómputo de las exigencias de rendimiento eléctrico o, en su caso, de las exigencias de ahorro de energía primaria, aquellas horas en las que la instalación haya sido programada para mantener su producción cuando el proceso consumidor asociado reduzca la potencia demandada en respuesta a una orden de reducción de potencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los registros deberán de ponerse a disposición del operador del sistema por los medios que se establezcan en el correspondiente procedimiento de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando exista funcionamiento incorrecto del maxímetro integrador de cinco minutos, se distinguirán los siguientes casos:</div>\n<p class=\"lf-p\">I. Cuando, excepcionalmente, en caso de fallo o indisponibilidad del maxímetro integrador de cinco minutos, los registros de potencia demandada puedan determinarse por el operador del sistema mediante integración de las telemedidas de tiempo real recibidas o por cualquier otro medio que éste estime conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A. En este caso, el operador del sistema podrá considerar cumplida una ejecución de la opción, siempre y cuando se cumpla el requisito establecido en el párrafo b) anterior y el proveedor del servicio subsane, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de emisión de la ejecución de la opción de reducción de potencia, los defectos que hubieran provocado el fallo o indisponibilidad de los máximetros o de su registro. El operador del sistema comprobará el correcto funcionamiento del equipo, expedirá el certificado correspondiente y lo notificará a la Dirección General de Política Energética y Minas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. En caso contrario, la ejecución de la opción se considerará incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Cuando el operador del sistema no pueda verificar el cumplimiento de la ejecución de la opción, ésta se considerará como incumplida, resultando de aplicación la penalización correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá aquellos casos en que existiera discrepancia sobre el cumplimiento o no de la ejecución de una opción por parte del proveedor del servicio. A estos efectos, el proveedor del servicio afectado y el operador del sistema pondrán a disposición de dicha Dirección General la información que les sea requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se verificarán asimismo las siguientes condiciones necesarias para la prestación del servicio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW, de forma mensual se verificará que la energía consumida en horas del periodo tarifario 6 sea al menos el 50% de la energía consumida en cada mes natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW se verificará que al menos el 55% de la energía se consume en el periodo tarifario 6 durante el periodo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios a que se hace referencia en el mismo serán los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de horas con disponibilidad en las comunicaciones será superior al 90% de las horas de cada mes natural y al 95% de las horas en el periodo de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La disponibilidad de los programas de consumo horarios deberá ser superior al 95% de las horas del mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La precisión de los programas de consumo respecto a las previsiones comunicadas deberá ser superior al 75% en media mensual.</div>\n<p class=\"lf-p\">La precisión mensual de los programas de consumo se evaluará conforme a la siguiente fórmula:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si Progh &gt; 0 kWh:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si Progh = 0 kWh:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">PPC: Precisión de los programas de consumo (%). horas: número total de horas en el mes de cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ph: consumo horario de energía en la hora h (kWh).</p>\n<p class=\"lf-p\">Progh: programa de consumo horario para la hora h (kWh).</p>\n<p class=\"lf-p\">Error_previsión: Desviación del consumo respecto a los programas (%).</p>\n<p class=\"lf-p\">Error_horarioh: Desvío horario del consumo respecto a los programas en la hora h.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el valor del Error_horarioh supere el valor de 10 debido a circunstancias atípicas y excepcionales asociadas al proceso productivo, debidamente justificadas por el proveedor del servicio, dicho valor del Error_horarioh se limitará a 10. En todo caso esta limitación no podrá ser aplicada a un mismo proveedor de servicio en una misma instalación en más de una ocasión en una misma temporada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las facultades para llevar a cabo los distintos tipos de verificación previstos en este artículo serán ejercidas por el operador del sistema sin perjuicio de las facultades de resolución, comprobación e inspección otorgadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la presente orden y de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de discrepancias se estará a lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo a la letra d) del apartado 4 y se modifica la mención en el apartado 4.a) al anexo II de la Orden ITC/2794/2007 por el art. 3.5 y 7 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Verificación de la prestación del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La verificación de la prestación del servicio por parte del operador del sistema conlleva la comprobación de los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponibilidad en cada momento del periodo de entrega de la potencia adjudicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplimiento de las órdenes de ejecución de las opciones solicitadas por el operador del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplimiento de las restantes condiciones establecidas y necesarias para la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las comprobaciones se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Verificación de la disponibilidad en cada momento del periodo de entrega de la adecuación a la potencia adjudicada en las subastas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La verificación de la disponibilidad de la potencia adjudicada se realizará de forma mensual a partir de las medidas horarias procedentes del sistema de información de medidas eléctricas, regulado en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De forma mensual, se verificará que el proveedor dispone de la potencia interrumpible adjudicada en las subastas para cada producto conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La verificación de la disponibilidad, para proveedores con instalaciones de generación asociadas, se realizará considerando la demanda de energía eléctrica de cada consumidor sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Verificación de la ejecución de las opciones solicitadas por el operador del sistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para que la ejecución de una opción de reducción de potencia se considere cumplida por el proveedor del servicio, se deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Existencia de todos los registros de potencia demandada (Pi) generados por un maxímetro integrador de cinco minutos desde el instante de inicio de la ejecución de la opción hasta el instante final del último periodo de ejecución de la opción de reducción de potencia, según la hora del reloj del equipo del proveedor del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán como instantes de envío, inicio y fin de la ejecución, los instantes de envío de la orden de ejecución y los comunicados por el operador del sistema al proveedor del servicio en dicha orden de ejecución de la opción, y que deberán estar registrados tanto en el equipo del proveedor del servicio como en el del operador del sistema.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todas las potencias demandadas y recogidas en los registros citados en la letra a) anterior no superan, en ningún periodo cincominutal, el máximo valor de potencia a consumir durante la ejecución de la opción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Pi≤ Pmax Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pi: Valor de cada uno de los i registros de potencia cincominutales durante el periodo de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmax: Potencia residual de referencia, declarada por el proveedor al operador del sistema durante el proceso de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el proveedor solicite la habilitación para los dos productos, la Pmax declarada deberá ser la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La verificación de la ejecución de una opción, para proveedores con instalaciones de generación asociadas, se realizará considerando el valor de potencia de consumo de energía eléctrica sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante la ejecución de una opción, la instalación de generación deberá mantener su producción de acuerdo a su previsión de programa de participación en el mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos para la instalación de cogeneración quedarán excluidas del cálculo del cómputo de las exigencias de rendimiento eléctrico o, en su caso, de las exigencias de ahorro de energía primaria, aquellas horas en las que la instalación haya sido programada para mantener su producción cuando el proceso consumidor asociado reduzca la potencia demandada en respuesta a una orden de reducción de potencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los registros deberán de ponerse a disposición del operador del sistema por los medios que se establezcan en el correspondiente procedimiento de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando exista funcionamiento incorrecto del maxímetro integrador de cinco minutos, se distinguirán los siguientes casos:</div>\n<p class=\"lf-p\">I. Cuando, excepcionalmente, en caso de fallo o indisponibilidad del maxímetro integrador de cinco minutos, los registros de potencia demandada puedan determinarse por el operador del sistema mediante integración de las telemedidas de tiempo real recibidas o por cualquier otro medio que éste estime conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A. En este caso, el operador del sistema podrá considerar cumplida una ejecución de la opción, siempre y cuando se cumpla el requisito establecido en el párrafo b) anterior y el proveedor del servicio subsane, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de emisión de la ejecución de la opción de reducción de potencia, los defectos que hubieran provocado el fallo o indisponibilidad de los máximetros o de su registro. El operador del sistema comprobará el correcto funcionamiento del equipo, expedirá el certificado correspondiente y lo notificará a la Dirección General de Política Energética y Minas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. En caso contrario, la ejecución de la opción se considerará incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Cuando el operador del sistema no pueda verificar el cumplimiento de la ejecución de la opción, ésta se considerará como incumplida, resultando de aplicación la penalización correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá aquellos casos en que existiera discrepancia sobre el cumplimiento o no de la ejecución de una opción por parte del proveedor del servicio. A estos efectos, el proveedor del servicio afectado y el operador del sistema pondrán a disposición de dicha Dirección General la información que les sea requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se verificarán asimismo las siguientes condiciones necesarias para la prestación del servicio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW, de forma mensual se verificará que la energía consumida en horas del periodo tarifario 6 sea al menos el 50 % de la energía consumida en cada mes natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW se verificará que al menos el 55 % de la energía se consume en el periodo tarifario 6 durante el periodo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW, cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de consumo de energía que se verificará en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios a que se hace referencia en el mismo serán los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 4.a), establecida por el art.único.5 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"a) Para el producto de 90 MW, de forma mensual se verificará que la energía consumida en horas del periodo tarifario 6 sea al menos el 50% de la energía consumida en cada mes natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW se verificará que al menos el 55% de la energía se consume en el periodo tarifario 6 durante el periodo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios a que se hace referencia en el mismo serán los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de horas con disponibilidad en las comunicaciones será superior al 90% de las horas de cada mes natural y al 95% de las horas en el periodo de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La disponibilidad de los programas de consumo horarios deberá ser superior al 95% de las horas del mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La precisión de los programas de consumo respecto a las previsiones comunicadas deberá ser superior al 75% en media mensual.</div>\n<p class=\"lf-p\">La precisión mensual de los programas de consumo se evaluará conforme a la siguiente fórmula:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si Progh &gt; 0 kWh:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si Progh = 0 kWh:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">PPC: Precisión de los programas de consumo (%). horas: número total de horas en el mes de cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ph: consumo horario de energía en la hora h (kWh).</p>\n<p class=\"lf-p\">Progh: programa de consumo horario para la hora h (kWh).</p>\n<p class=\"lf-p\">Error_previsión: Desviación del consumo respecto a los programas (%).</p>\n<p class=\"lf-p\">Error_horarioh: Desvío horario del consumo respecto a los programas en la hora h.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el valor del Error_horarioh supere el valor de 10 debido a circunstancias atípicas y excepcionales asociadas al proceso productivo, debidamente justificadas por el proveedor del servicio, dicho valor del Error_horarioh se limitará a 10. En todo caso esta limitación no podrá ser aplicada a un mismo proveedor de servicio en una misma instalación en más de una ocasión en una misma temporada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las facultades para llevar a cabo los distintos tipos de verificación previstos en este artículo serán ejercidas por el operador del sistema sin perjuicio de las facultades de resolución, comprobación e inspección otorgadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la presente orden y de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de discrepancias se estará a lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art.único.5 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479 Se añade un párrafo a la letra d) del apartado 4 y se modifica la mención en el apartado 4.a) al anexo II de la Orden ITC/2794/2007 por el art. 3.5 y 7 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Verificación de la prestación del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La verificación de la prestación del servicio por parte del operador del sistema conlleva la comprobación de los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponibilidad en cada momento del periodo de entrega de la potencia adjudicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplimiento de las órdenes de ejecución de las opciones solicitadas por el operador del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplimiento de las restantes condiciones establecidas y necesarias para la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las comprobaciones se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Verificación de la disponibilidad en cada momento del periodo de entrega de la adecuación a la potencia adjudicada en las subastas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La verificación de la disponibilidad de la potencia adjudicada se realizará de forma mensual a partir de las medidas horarias procedentes del sistema de información de medidas eléctricas, regulado en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De forma mensual, se verificará que el proveedor dispone de la potencia interrumpible adjudicada en las subastas para cada producto conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La verificación de la disponibilidad, para proveedores con instalaciones de generación asociadas, se realizará considerando la demanda de energía eléctrica de cada consumidor sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Verificación de la ejecución de las opciones solicitadas por el operador del sistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para que la ejecución de una opción de reducción de potencia se considere cumplida por el proveedor del servicio, se deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Existencia de todos los registros de potencia demandada (Pi) generados por un maxímetro integrador de cinco minutos desde el instante de inicio de la ejecución de la opción hasta el instante final del último periodo de ejecución de la opción de reducción de potencia, según la hora del reloj del equipo del proveedor del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán como instantes de envío, inicio y fin de la ejecución, los instantes de envío de la orden de ejecución y los comunicados por el operador del sistema al proveedor del servicio en dicha orden de ejecución de la opción, y que deberán estar registrados tanto en el equipo del proveedor del servicio como en el del operador del sistema.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todas las potencias demandadas y recogidas en los registros citados en la letra a) anterior no superan, en ningún periodo cincominutal, el máximo valor de potencia a consumir durante la ejecución de la opción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Pi≤ Pmax Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pi: Valor de cada uno de los i registros de potencia cincominutales durante el periodo de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmax: Potencia residual de referencia, declarada por el proveedor al operador del sistema durante el proceso de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el proveedor solicite la habilitación para los dos productos, la Pmax declarada deberá ser la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La verificación de la ejecución de una opción, para proveedores con instalaciones de generación asociadas, se realizará considerando el valor de potencia de consumo de energía eléctrica sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante la ejecución de una opción, la instalación de generación deberá mantener su producción de acuerdo a su previsión de programa de participación en el mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos para la instalación de cogeneración quedarán excluidas del cálculo del cómputo de las exigencias de rendimiento eléctrico o, en su caso, de las exigencias de ahorro de energía primaria, aquellas horas en las que la instalación haya sido programada para mantener su producción cuando el proceso consumidor asociado reduzca la potencia demandada en respuesta a una orden de reducción de potencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los registros deberán de ponerse a disposición del operador del sistema por los medios que se establezcan en el correspondiente procedimiento de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando exista funcionamiento incorrecto del maxímetro integrador de cinco minutos, se distinguirán los siguientes casos:</div>\n<p class=\"lf-p\">I. Cuando, excepcionalmente, en caso de fallo o indisponibilidad del maxímetro integrador de cinco minutos, los registros de potencia demandada puedan determinarse por el operador del sistema mediante integración de las telemedidas de tiempo real recibidas o por cualquier otro medio que éste estime conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A. En este caso, el operador del sistema podrá considerar cumplida una ejecución de la opción, siempre y cuando se cumpla el requisito establecido en el párrafo b) anterior y el proveedor del servicio subsane, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de emisión de la ejecución de la opción de reducción de potencia, los defectos que hubieran provocado el fallo o indisponibilidad de los máximetros o de su registro. El operador del sistema comprobará el correcto funcionamiento del equipo, expedirá el certificado correspondiente y lo notificará a la Dirección General de Política Energética y Minas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. En caso contrario, la ejecución de la opción se considerará incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Cuando el operador del sistema no pueda verificar el cumplimiento de la ejecución de la opción, ésta se considerará como incumplida, resultando de aplicación la penalización correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá aquellos casos en que existiera discrepancia sobre el cumplimiento o no de la ejecución de una opción por parte del proveedor del servicio. A estos efectos, el proveedor del servicio afectado y el operador del sistema pondrán a disposición de dicha Dirección General la información que les sea requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se verificarán asimismo las siguientes condiciones necesarias para la prestación del servicio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 40 MW, de forma mensual se verificará que la energía consumida en horas del periodo tarifario 6 sea al menos el 50 % de la energía consumida en cada mes natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW se verificará que al menos el 55 % de la energía se consume en el periodo tarifario 6 durante el periodo de entrega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW, cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de consumo de energía que se verificará en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios a que se hace referencia en el mismo serán los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la sustitución de las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» establecida por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4751#au, será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de horas con disponibilidad en las comunicaciones será superior al 90% de las horas de cada mes natural y al 95% de las horas en el periodo de entrega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La disponibilidad de los programas de consumo horarios deberá ser superior al 95% de las horas del mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La precisión de los programas de consumo respecto a las previsiones comunicadas deberá ser superior al 75% en media mensual.</div>\n<p class=\"lf-p\">La precisión mensual de los programas de consumo se evaluará conforme a la siguiente fórmula:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si Progh &gt; 0 kWh:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si Progh = 0 kWh:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">PPC: Precisión de los programas de consumo (%). horas: número total de horas en el mes de cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ph: consumo horario de energía en la hora h (kWh).</p>\n<p class=\"lf-p\">Progh: programa de consumo horario para la hora h (kWh).</p>\n<p class=\"lf-p\">Error_previsión: Desviación del consumo respecto a los programas (%).</p>\n<p class=\"lf-p\">Error_horarioh: Desvío horario del consumo respecto a los programas en la hora h.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el valor del Error_horarioh supere el valor de 10 debido a circunstancias atípicas y excepcionales asociadas al proceso productivo, debidamente justificadas por el proveedor del servicio, dicho valor del Error_horarioh se limitará a 10. En todo caso esta limitación no podrá ser aplicada a un mismo proveedor de servicio en una misma instalación en más de una ocasión en una misma temporada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las facultades para llevar a cabo los distintos tipos de verificación previstos en este artículo serán ejercidas por el operador del sistema sin perjuicio de las facultades de resolución, comprobación e inspección otorgadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la presente orden y de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de discrepancias se estará a lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituyen las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4751#au Esta modificación será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art.único.5 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479 Se añade un párrafo a la letra d) del apartado 4 y se modifica la mención en el apartado 4.a) al anexo II de la Orden ITC/2794/2007 por el art. 3.5 y 7 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de prestación del servicio se estará a lo dispuesto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el proveedor del servicio incumpla la primera ejecución de una opción en el periodo de entrega, se producirá una obligación de pago calculada de la siguiente forma:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">OP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveeedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Kp: es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pd: es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmax: Es la potencia residual de referencia declarada por el proveedor en el proceso de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pa: Para el producto 90 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto 5 MW es la potencia media desde el inicio del periodo de entrega hasta el instante de envío de la orden de ejecución en el periodo tarifario en que tiene lugar la orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">N: Número de periodos de cinco minutos en los que se incumple la ejecución de la opción solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nt: Número total de periodos de cinco minutos que integran la ejecución de la opción incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este incumplimiento implicará asimismo la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de dicha orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se hubiera producido un segundo incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia durante el mismo periodo de entrega que el primer incumplimiento, este hecho conllevará la exclusión del servicio y la pérdida total de la retribución para dicho periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Disponibilidad del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91 % de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, este hecho conllevará la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 así como la pérdida total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega desde el segundo mes, incluido, en que no se alcance el 91 % de disponibilidad del recurso, según corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el producto 5 MW: si el consumo medio horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado en cada periodo tarifario, este hecho conllevará la pérdida del total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega y la exclusión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que el proveedor hubiera resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la presente orden.En estos casos, se aplicará lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 90 MW que den lugar a la exclusión del servicio según lo dispuesto en el apartado a) anterior, este hecho conllevará que se consideren asimismo incumplidos los requisitos del producto de 5 MW. Asimismo, el proveedor no podrá ser prestador del servicio para ninguno de dichos productos durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 90 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 90 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestacióndel producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Actuación del relé de deslastre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el relé de deslastre no actúe de forma correcta deslastrando la carga de acuerdo a los ajustes según los requisitos establecidos, este hecho se considerará incumplimiento y dará lugar a una obligación de pago que se calculará como resultado de multiplicar el valor de potencia interrumpible asignada en la subasta por el 120% del precio de asignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el relé de deslastre no actúa de forma correcta por segunda vez en un periodo de entrega, este hecho supondrá la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, si se produjeran en un mismo periodo de entrega un incumplimiento de la actuación del relé de deslastre y un incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia de acuerdo al apartado 2 del presente artículo, la penalización no superará el 120 % del componente de la retribución asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta del servicio, suponiendo este hecho la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega y la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de la orden incumplida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otras condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50% de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2 A estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el proveedor no alcance un índice anual de disponibilidad de comunicaciones del 95%, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95% de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando para los proveedores del producto de 90 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de información por parte del proveedor podrá dar lugar a la exclusión del servicio durante el periodo de entrega y la pérdida de la retribución total, fija y variable, durante dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El operador del sistema informará de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos recogidos en la presente orden a los consumidores afectados, incluyendo asimismo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si un consumidor solicitara no continuar prestando el servicio durante un periodo de entrega, este hecho conllevará la liquidación correspondiente por la prestación del servicio desde la fecha de inicio del periodo de entrega, así como el pago de las penalizaciones a que estuviera obligado el proveedor del servicio en virtud de lo dispuesto en la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, el consumidor lo comunicará al operador del sistema, quien lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de diez días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la exclusión del servicio durante un periodo de entrega por cualquiera de las razones contempladas en la presente orden, salvo en caso de desistimiento por parte del consumidor según lo dispuesto en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el operador del sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden, informando a la citada Dirección General de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos en los que haya incurrido el proveedor, e incluyendo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 16.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La exclusión del servicio durante un periodo de entrega conllevará la imposibilidad del proveedor de ser prestador del servicio durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento. En este caso, si el consumidor hubiera resultado adjudicatario de cantidad alguna en las subastas que se hubieran celebrado para el periodo de entrega siguiente al del incumplimiento, no serán de aplicación los derechos y obligaciones derivadas de su participación en las subastas y las cantidades que le hubieran sido adjudicadas serán consideradas como nulas, perdiendo su derecho a percibir cantidad alguna por ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar la participación en el proceso de habilitación de las subastas para continuar prestando el servicio en el periodo de entrega siguiente a aquel en que se haya producido el incumplimiento cuando el mismo se hubiese producido por motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de prestación del servicio se estará a lo dispuesto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el proveedor del servicio incumpla la primera ejecución de una opción en el periodo de entrega, se producirá una obligación de pago calculada de la siguiente forma:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">OP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveeedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Kp: es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pd: es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmax: Es la potencia residual de referencia declarada por el proveedor en el proceso de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pa: Para el producto 90 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto 5 MW es la potencia media desde el inicio del periodo de entrega hasta el instante de envío de la orden de ejecución en el periodo tarifario en que tiene lugar la orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">N: Número de periodos de cinco minutos en los que se incumple la ejecución de la opción solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nt: Número total de periodos de cinco minutos que integran la ejecución de la opción incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este incumplimiento implicará asimismo la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de dicha orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se hubiera producido un segundo incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia durante el mismo periodo de entrega que el primer incumplimiento, este hecho conllevará la exclusión del servicio y la pérdida total de la retribución para dicho periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Disponibilidad del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91% de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, este hecho conllevará la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 así como la pérdida total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega desde el segundo mes, incluido, en que no se alcance el 91% de disponibilidad del recurso, según corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el producto 5 MW: si el consumo medio horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado en el periodo de entrega, este hecho conllevará la pérdida del total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega y la exclusión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que el proveedor hubiera resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la presente orden. En estos casos, se aplicará lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 90 MW que den lugar a la exclusión del servicio según lo dispuesto en el apartado a) anterior, este hecho conllevará que se consideren asimismo incumplidos los requisitos del producto de 5 MW. Asimismo, el proveedor no podrá ser prestador del servicio para ninguno de dichos productos durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 90 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 90 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestación del producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Actuación del relé de deslastre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el relé de deslastre no actúe de forma correcta deslastrando la carga de acuerdo a los ajustes según los requisitos establecidos, este hecho se considerará incumplimiento y dará lugar a una obligación de pago que se calculará como resultado de multiplicar el valor de potencia interrumpible asignada en la subasta por el 120% del precio de asignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el relé de deslastre no actúa de forma correcta por segunda vez en un periodo de entrega, este hecho supondrá la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, si se produjeran en un mismo periodo de entrega un incumplimiento de la actuación del relé de deslastre y un incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia de acuerdo al apartado 2 del presente artículo, la penalización no superará el 120 % del componente de la retribución asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta del servicio, suponiendo este hecho la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega y la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de la orden incumplida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otras condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50% de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2 A estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el proveedor no alcance un índice anual de disponibilidad de comunicaciones del 95%, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95% de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando para los proveedores del producto de 90 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de información por parte del proveedor podrá dar lugar a la exclusión del servicio durante el periodo de entrega y la pérdida de la retribución total, fija y variable, durante dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El operador del sistema informará de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos recogidos en la presente orden a los consumidores afectados, incluyendo asimismo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si un consumidor solicitara no continuar prestando el servicio durante un periodo de entrega, este hecho conllevará la liquidación correspondiente por la prestación del servicio desde la fecha de inicio del periodo de entrega, así como el pago de las penalizaciones a que estuviera obligado el proveedor del servicio en virtud de lo dispuesto en la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, el consumidor lo comunicará al operador del sistema, quien lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de diez días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la exclusión del servicio durante un periodo de entrega por cualquiera de las razones contempladas en la presente orden, salvo en caso de desistimiento por parte del consumidor según lo dispuesto en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el operador del sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden, informando a la citada Dirección General de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos en los que haya incurrido el proveedor, e incluyendo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 16.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La exclusión del servicio durante un periodo de entrega conllevará la imposibilidad del proveedor de ser prestador del servicio durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento. En este caso, si el consumidor hubiera resultado adjudicatario de cantidad alguna en las subastas que se hubieran celebrado para el periodo de entrega siguiente al del incumplimiento, no serán de aplicación los derechos y obligaciones derivadas de su participación en las subastas y las cantidades que le hubieran sido adjudicadas serán consideradas como nulas, perdiendo su derecho a percibir cantidad alguna por ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar la participación en el proceso de habilitación de las subastas para continuar prestando el servicio en el periodo de entrega siguiente a aquel en que se haya producido el incumplimiento cuando el mismo se hubiese producido por motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de prestación del servicio se estará a lo dispuesto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el proveedor del servicio incumpla la primera ejecución de una opción en el periodo de entrega, se producirá una obligación de pago calculada de la siguiente forma:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">OP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveeedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Kp: es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pd: es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmax: Es la potencia residual de referencia declarada por el proveedor en el proceso de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pa: Para el producto 90 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto 5 MW es la potencia media desde el inicio del periodo de entrega hasta el instante de envío de la orden de ejecución en el periodo tarifario en que tiene lugar la orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">N: Número de periodos de cinco minutos en los que se incumple la ejecución de la opción solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nt: Número total de periodos de cinco minutos que integran la ejecución de la opción incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este incumplimiento implicará asimismo la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de dicha orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se hubiera producido un segundo incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia durante el mismo periodo de entrega que el primer incumplimiento, este hecho conllevará la exclusión del servicio y la pérdida total de la retribución para dicho periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Disponibilidad del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91% de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, este hecho conllevará la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 así como la pérdida total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega desde el segundo mes, incluido, en que no se alcance el 91% de disponibilidad del recurso, según corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el producto 5 MW: si el consumo medio horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado en el periodo de entrega, este hecho conllevará la pérdida del total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega y la exclusión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que el proveedor hubiera resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la presente orden. En estos casos, se aplicará lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 90 MW que den lugar a la exclusión del servicio según lo dispuesto en el apartado a) anterior, este hecho conllevará que se consideren asimismo incumplidos los requisitos del producto de 5 MW. Asimismo, el proveedor no podrá ser prestador del servicio para ninguno de dichos productos durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 90 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 90 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestación del producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Actuación del relé de deslastre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el relé de deslastre no actúe de forma correcta deslastrando la carga de acuerdo a los ajustes según los requisitos establecidos, este hecho se considerará incumplimiento y dará lugar a una obligación de pago que se calculará como resultado de multiplicar el valor de potencia interrumpible asignada en la subasta por el 120% del precio de asignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el relé de deslastre no actúa de forma correcta por segunda vez en un periodo de entrega, este hecho supondrá la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, si se produjeran en un mismo periodo de entrega un incumplimiento de la actuación del relé de deslastre y un incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia de acuerdo al apartado 2 del presente artículo, la penalización no superará el 120 % del componente de la retribución asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta del servicio, suponiendo este hecho la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega y la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de la orden incumplida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otras condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50% de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2 A estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el proveedor no alcance un índice anual de disponibilidad de comunicaciones del 95%, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95% de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando para los proveedores del producto de 90 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de información por parte del proveedor podrá dar lugar a la exclusión del servicio durante el periodo de entrega y la pérdida de la retribución total, fija y variable, durante dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El operador del sistema informará de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos recogidos en la presente orden a los consumidores afectados, incluyendo asimismo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si un consumidor solicitara no continuar prestando el servicio durante un periodo de entrega, este hecho conllevará la liquidación correspondiente por la prestación del servicio desde la fecha de inicio del periodo de entrega, así como el pago de las penalizaciones a que estuviera obligado el proveedor del servicio en virtud de lo dispuesto en la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, el consumidor lo comunicará al operador del sistema, quien lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de diez días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la exclusión del servicio durante un periodo de entrega por cualquiera de las razones contempladas en la presente orden, salvo en caso de desistimiento por parte del consumidor según lo dispuesto en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el operador del sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden, informando a la citada Dirección General de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos en los que haya incurrido el proveedor, e incluyendo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 16.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La exclusión del servicio durante un periodo de entrega conllevará la imposibilidad del proveedor de ser prestador del servicio durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento. En este caso, si el consumidor hubiera resultado adjudicatario de cantidad alguna en las subastas que se hubieran celebrado para el periodo de entrega siguiente al del incumplimiento, no serán de aplicación los derechos y obligaciones derivadas de su participación en las subastas y las cantidades que le hubieran sido adjudicadas serán consideradas como nulas, perdiendo su derecho a percibir cantidad alguna por ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar la participación en el proceso de habilitación de las subastas para continuar prestando el servicio en el periodo de entrega siguiente a aquel en que se haya producido el incumplimiento cuando el mismo se hubiese producido por motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las menciones en el apartado 5 al anexo II de la Orden ITC/2794/2007 según establece el art. 3.7 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de prestación del servicio se estará a lo dispuesto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el proveedor del servicio incumpla la primera ejecución de una opción en el periodo de entrega, se producirá una obligación de pago calculada de la siguiente forma:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">OP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveeedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Kp: es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pd: es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmax: Es la potencia residual de referencia declarada por el proveedor en el proceso de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pa: Para el producto 90 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto 5 MW es la potencia media desde el inicio del periodo de entrega hasta el instante de envío de la orden de ejecución en el periodo tarifario en que tiene lugar la orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">N: Número de periodos de cinco minutos en los que se incumple la ejecución de la opción solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nt: Número total de periodos de cinco minutos que integran la ejecución de la opción incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este incumplimiento implicará asimismo la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de dicha orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se hubiera producido un segundo incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia durante el mismo periodo de entrega que el primer incumplimiento, este hecho conllevará la exclusión del servicio y la pérdida total de la retribución para dicho periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Disponibilidad del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91% de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, este hecho conllevará la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 así como la pérdida total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega desde el segundo mes, incluido, en que no se alcance el 91% de disponibilidad del recurso, según corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el producto 5 MW: si el consumo medio horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado en el periodo de entrega, este hecho conllevará la pérdida del total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega y la exclusión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que el proveedor hubiera resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la presente orden. En estos casos, se aplicará lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 90 MW que den lugar a la exclusión del servicio según lo dispuesto en el apartado a) anterior, este hecho conllevará que se consideren asimismo incumplidos los requisitos del producto de 5 MW. Asimismo, el proveedor no podrá ser prestador del servicio para ninguno de dichos productos durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 90 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 90 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestación del producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Actuación del relé de deslastre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el relé de deslastre no actúe de forma correcta deslastrando la carga de acuerdo a los ajustes según los requisitos establecidos, este hecho se considerará incumplimiento y dará lugar a una obligación de pago que se calculará como resultado de multiplicar el valor de potencia interrumpible asignada en la subasta por el 120% del precio de asignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el relé de deslastre no actúa de forma correcta por segunda vez en un periodo de entrega, este hecho supondrá la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, si se produjeran en un mismo periodo de entrega un incumplimiento de la actuación del relé de deslastre y un incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia de acuerdo al apartado 2 del presente artículo, la penalización no superará el 120 % del componente de la retribución asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta del servicio, suponiendo este hecho la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega y la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de la orden incumplida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otras condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50% de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2 A estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el proveedor no alcance un índice anual de disponibilidad de comunicaciones del 95%, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95% de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando para los proveedores del producto de 90 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de información por parte del proveedor podrá dar lugar a la exclusión del servicio durante el periodo de entrega y la pérdida de la retribución total, fija y variable, durante dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El operador del sistema informará de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos recogidos en la presente orden a los consumidores afectados, incluyendo asimismo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si un consumidor solicitara no continuar prestando el servicio durante un periodo de entrega, este hecho conllevará la liquidación correspondiente por la prestación del servicio desde la fecha de inicio del periodo de entrega, así como el pago de las penalizaciones a que estuviera obligado el proveedor del servicio en virtud de lo dispuesto en la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, el consumidor lo comunicará al operador del sistema, quien lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de diez días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la exclusión del servicio durante un período de entrega por cualquiera de las razones contempladas en la presente orden, salvo en caso de desistimiento por parte del consumidor según lo dispuesto en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el operador del sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden, informando a la citada Dirección General de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos en los que haya incurrido el proveedor, e incluyendo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 16.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá iniciar la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden previa petición de informe al operador del sistema.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Tanto el desistimiento de un proveedor del servicio conforme a lo dispuesto en el apartado 7 como su exclusión del servicio conforme a lo dispuesto en el apartado 8 durante un período de entrega conllevarán la imposibilidad del proveedor de ser prestador del servicio durante el período de entrega siguiente a aquel en que se comunique el desistimiento o se produzca el incumplimiento. En estos casos, si el consumidor hubiera resultado adjudicatario de cantidad alguna en las subastas que se hubieran celebrado para el período de entrega siguiente al del desistimiento o incumplimiento, no serán de aplicación los derechos y obligaciones derivadas de su participación en las subastas y las cantidades que le hubieran sido adjudicadas serán consideradas como nulas, perdiendo su derecho a percibir cantidad alguna por ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar la participación en el proceso de habilitación de las subastas para continuar prestando el servicio en el período de entrega siguiente a aquel en que se haya producido el desistimiento o el incumplimiento cuando el mismo se hubiese producido por motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 8 y 9 por la disposición final 1.3 y 4 de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12464.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las menciones en el apartado 5 al anexo II de la Orden ITC/2794/2007 según establece el art. 3.7 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de prestación del servicio se estará a lo dispuesto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el proveedor del servicio incumpla la primera ejecución de una opción en el periodo de entrega, se producirá una obligación de pago calculada de la siguiente forma:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">OP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">OPconsumo (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción debida al incumplimiento de alguno de sus registros de potencia demandada.</p>\n<p class=\"lf-p\">OPgeneración (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción debida al incumplimiento de los requisitos establecidos a la generación asociada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Kp: Es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pd: Es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmax: Es la potencia residual de referencia declarada por el proveedor en el proceso de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pa: Para el producto 90 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al operador del sistema. El operador del sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto 5 MW es la potencia media desde el inicio del periodo de entrega hasta el instante de envío de la orden de ejecución en el periodo tarifario en que tiene lugar la orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">N: Número de periodos de cinco minutos en los que se incumple la ejecución de la opción solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nt: Número total de periodos de cinco minutos que integran la ejecución de la opción incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prog: Programa de participación en el mercado para las instalaciones con generación asociada. En el caso de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo, Prog será el programa de generación remitido al operador del sistema a través del SG-SCECI.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gen: Medida de generación registrada en el SG-SCECI.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psub: Potencia asignada en la subasta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2.a), establecida por el art.único.6 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"a) Cuando el proveedor del servicio incumpla la primera ejecución de una opción en el periodo de entrega, se producirá una obligación de pago calculada de la siguiente forma:</p>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">OP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveeedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Kp: es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pd: es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmax: Es la potencia residual de referencia declarada por el proveedor en el proceso de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pa: Para el producto 90 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al Operador del Sistema. El Operador del Sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto 5 MW es la potencia media desde el inicio del periodo de entrega hasta el instante de envío de la orden de ejecución en el periodo tarifario en que tiene lugar la orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">N: Número de periodos de cinco minutos en los que se incumple la ejecución de la opción solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nt: Número total de periodos de cinco minutos que integran la ejecución de la opción incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este incumplimiento implicará asimismo la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de dicha orden.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se hubiera producido un segundo incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia durante el mismo periodo de entrega que el primer incumplimiento, este hecho conllevará la exclusión del servicio y la pérdida total de la retribución para dicho periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Disponibilidad del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91% de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, este hecho conllevará la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 así como la pérdida total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega desde el segundo mes, incluido, en que no se alcance el 91% de disponibilidad del recurso, según corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el producto 5 MW: si el consumo medio horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado en el periodo de entrega, este hecho conllevará la pérdida del total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega y la exclusión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que el proveedor hubiera resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la presente orden. En estos casos, se aplicará lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 90 MW que den lugar a la exclusión del servicio según lo dispuesto en el apartado a) anterior, este hecho conllevará que se consideren asimismo incumplidos los requisitos del producto de 5 MW. Asimismo, el proveedor no podrá ser prestador del servicio para ninguno de dichos productos durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 90 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 90 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestación del producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Actuación del relé de deslastre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el relé de deslastre no actúe de forma correcta deslastrando la carga de acuerdo a los ajustes según los requisitos establecidos, este hecho se considerará incumplimiento y dará lugar a una obligación de pago que se calculará como resultado de multiplicar el valor de potencia interrumpible asignada en la subasta por el 120% del precio de asignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el relé de deslastre no actúa de forma correcta por segunda vez en un periodo de entrega, este hecho supondrá la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, si se produjeran en un mismo periodo de entrega un incumplimiento de la actuación del relé de deslastre y un incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia de acuerdo al apartado 2 del presente artículo, la penalización no superará el 120 % del componente de la retribución asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta del servicio, suponiendo este hecho la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega y la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de la orden incumplida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otras condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50 % de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2. Cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de consumo de energía que deberá alcanzar el proveedor en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el proveedor no alcance un índice de disponibilidad de comunicaciones en el periodo de entrega del 95 %, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95 % de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando para los proveedores del producto de 90 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de información por parte del proveedor podrá dar lugar a la exclusión del servicio durante el periodo de entrega y la pérdida de la retribución total, fija y variable, durante dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El operador del sistema informará de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos recogidos en la presente orden a los consumidores afectados, incluyendo asimismo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, una vez transcurridos 3 días hábiles desde la recepción de una opción de ejecución el proveedor del servicio podrá contactar con el operador del sistema para confirmar la correcta recepción por parte de éste de los datos que son precisos para la evaluación del cumplimiento de dicha opción de ejecución y solicitar una valoración preliminar del cumplimiento de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 5 y 6, establecida por el art.único.7 y 8 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"5. Otras condiciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50% de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2 A estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el proveedor no alcance un índice anual de disponibilidad de comunicaciones del 95%, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95% de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90MW y de una doceava parte del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando para los proveedores del producto de 90 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de una doceava parte del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de información por parte del proveedor podrá dar lugar a la exclusión del servicio durante el periodo de entrega y la pérdida de la retribución total, fija y variable, durante dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El operador del sistema informará de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos recogidos en la presente orden a los consumidores afectados, incluyendo asimismo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.\"</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si un consumidor solicitara no continuar prestando el servicio durante un periodo de entrega, este hecho conllevará la liquidación correspondiente por la prestación del servicio desde la fecha de inicio del periodo de entrega, así como el pago de las penalizaciones a que estuviera obligado el proveedor del servicio en virtud de lo dispuesto en la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, el consumidor lo comunicará al operador del sistema, quien lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de diez días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la exclusión del servicio durante un período de entrega por cualquiera de las razones contempladas en la presente orden, salvo en caso de desistimiento por parte del consumidor según lo dispuesto en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el operador del sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden, informando a la citada Dirección General de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos en los que haya incurrido el proveedor, e incluyendo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 16.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá iniciar la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden previa petición de informe al operador del sistema.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Tanto el desistimiento de un proveedor del servicio conforme a lo dispuesto en el apartado 7 como su exclusión del servicio conforme a lo dispuesto en el apartado 8 durante un período de entrega conllevarán la imposibilidad del proveedor de ser prestador del servicio durante el período de entrega siguiente a aquel en que se comunique el desistimiento o se produzca el incumplimiento. En estos casos, si el consumidor hubiera resultado adjudicatario de cantidad alguna en las subastas que se hubieran celebrado para el período de entrega siguiente al del desistimiento o incumplimiento, no serán de aplicación los derechos y obligaciones derivadas de su participación en las subastas y las cantidades que le hubieran sido adjudicadas serán consideradas como nulas, perdiendo su derecho a percibir cantidad alguna por ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar la participación en el proceso de habilitación de las subastas para continuar prestando el servicio en el período de entrega siguiente a aquel en que se haya producido el desistimiento o el incumplimiento cuando el mismo se hubiese producido por motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 y los apartados 5 y 6, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art.único.6 a 8 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479 Se modifican los apartados 8 y 9 por la disposición final 1.3 y 4 de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12464.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las menciones en el apartado 5 al anexo II de la Orden ITC/2794/2007 según establece el art. 3.7 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las condiciones y de los requisitos de prestación del servicio de interrumpibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de prestación del servicio se estará a lo dispuesto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el proveedor del servicio incumpla la primera ejecución de una opción en el periodo de entrega, se producirá una obligación de pago calculada de la siguiente forma:</div>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">OP (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción que corresponda, que se establece como un porcentaje sobre el componente de la retribución que le hubiera correspondido en el periodo de entrega en que se produce el incumplimiento asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta, valorada al precio de asignación. Este porcentaje será como máximo el 120 % de dicho componente de la retribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">OPconsumo (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción debida al incumplimiento de alguno de sus registros de potencia demandada.</p>\n<p class=\"lf-p\">OPgeneración (%): Es la obligación de pago aplicable al proveedor del servicio por el incumplimiento de la ejecución de la opción debida al incumplimiento de los requisitos establecidos a la generación asociada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Kp: Es el factor de penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pd: Es la máxima potencia demandada por el proveedor del servicio durante la ejecución de la opción solicitada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pmax: Es la potencia residual de referencia declarada por el proveedor en el proceso de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pa: Para el producto 40 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al operador del sistema. El operador del sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto 5 MW es la potencia media desde el inicio del periodo de entrega hasta el instante de envío de la orden de ejecución en el periodo tarifario en que tiene lugar la orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">N: Número de periodos de cinco minutos en los que se incumple la ejecución de la opción solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nt: Número total de periodos de cinco minutos que integran la ejecución de la opción incumplida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prog: Programa de participación en el mercado para las instalaciones con generación asociada. En el caso de instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo, Prog será el programa de generación remitido al operador del sistema a través del SG-SCECI.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gen: Medida de generación registrada en el SG-SCECI.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psub: Potencia asignada en la subasta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se hubiera producido un segundo incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia durante el mismo periodo de entrega que el primer incumplimiento, este hecho conllevará la exclusión del servicio y la pérdida total de la retribución para dicho periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Disponibilidad del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 40 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91% de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, este hecho conllevará la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 así como la pérdida total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega desde el segundo mes, incluido, en que no se alcance el 91% de disponibilidad del recurso, según corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el producto 5 MW: si el consumo medio horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado en el periodo de entrega, este hecho conllevará la pérdida del total de la retribución, fija y variable, para ese periodo de entrega y la exclusión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que el proveedor hubiera resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la presente orden. En estos casos, se aplicará lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 40 MW que den lugar a la exclusión del servicio según lo dispuesto en el apartado a) anterior, este hecho conllevará que se consideren asimismo incumplidos los requisitos del producto de 5 MW. Asimismo, el proveedor no podrá ser prestador del servicio para ninguno de dichos productos durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 40 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 40 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestación del producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Actuación del relé de deslastre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el relé de deslastre no actúe de forma correcta deslastrando la carga de acuerdo a los ajustes según los requisitos establecidos, este hecho se considerará incumplimiento y dará lugar a una obligación de pago que se calculará como resultado de multiplicar el valor de potencia interrumpible asignada en la subasta por el 120% del precio de asignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el relé de deslastre no actúa de forma correcta por segunda vez en un periodo de entrega, este hecho supondrá la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, si se produjeran en un mismo periodo de entrega un incumplimiento de la actuación del relé de deslastre y un incumplimiento en la ejecución de una opción de reducción de potencia de acuerdo al apartado 2 del presente artículo, la penalización no superará el 120 % del componente de la retribución asociado a la disponibilidad de la potencia adjudicada en la subasta del servicio, suponiendo este hecho la exclusión del servicio durante dicho periodo de entrega y la pérdida del derecho a la percepción de la retribución variable que hubiera correspondido en la ejecución de la orden incumplida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otras condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el producto de 40 MW, cuando el proveedor no alcance el 50 % de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el producto de 5 MW, cuando el proveedor no alcance el 55 % de consumo de energía del periodo de entrega en horas del periodo tarifario 6, este hecho conllevará la pérdida total de la retribución, fija y variable, para dicho periodo de entrega y la exclusión del servicio según se define en el artículo 5.2. Cuando el período de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el porcentaje de consumo de energía que deberá alcanzar el proveedor en las horas correspondientes al periodo tarifario 6, se calculará como el producto del valor del 55 % por un porcentaje. Este porcentaje se calculará como el porcentaje de horas del periodo 6 que haya en ese periodo de entrega dividido entre el porcentaje total de horas del periodo 6 del período de entrega establecido con carácter general en el artículo 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 40 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el proveedor no alcance un índice de disponibilidad de comunicaciones en el periodo de entrega del 95 %, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95 % de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 40 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando para los proveedores del producto de 40 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para los proveedores del producto de 5 MW dicha precisión sea inferior al 75 % en un mes, se producirá la pérdida de la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado de dicho periodo de entrega.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de información por parte del proveedor podrá dar lugar a la exclusión del servicio durante el periodo de entrega y la pérdida de la retribución total, fija y variable, durante dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El operador del sistema informará de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos recogidos en la presente orden a los consumidores afectados, incluyendo asimismo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, una vez transcurridos 3 días hábiles desde la recepción de una opción de ejecución el proveedor del servicio podrá contactar con el operador del sistema para confirmar la correcta recepción por parte de éste de los datos que son precisos para la evaluación del cumplimiento de dicha opción de ejecución y solicitar una valoración preliminar del cumplimiento de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si un consumidor solicitara no continuar prestando el servicio durante un periodo de entrega, este hecho conllevará la liquidación correspondiente por la prestación del servicio desde la fecha de inicio del periodo de entrega, así como el pago de las penalizaciones a que estuviera obligado el proveedor del servicio en virtud de lo dispuesto en la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, el consumidor lo comunicará al operador del sistema, quien lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de diez días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la exclusión del servicio durante un período de entrega por cualquiera de las razones contempladas en la presente orden, salvo en caso de desistimiento por parte del consumidor según lo dispuesto en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el operador del sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden, informando a la citada Dirección General de manera motivada y transparente sobre los incumplimientos en los que haya incurrido el proveedor, e incluyendo dicha información en los informes que debe elaborar de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 16.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá iniciar la exclusión del servicio para un proveedor que haya incumplido alguno de los requisitos o condiciones recogidos en la presente orden previa petición de informe al operador del sistema.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Tanto el desistimiento de un proveedor del servicio conforme a lo dispuesto en el apartado 7 como su exclusión del servicio conforme a lo dispuesto en el apartado 8 durante un período de entrega conllevarán la imposibilidad del proveedor de ser prestador del servicio durante el período de entrega siguiente a aquel en que se comunique el desistimiento o se produzca el incumplimiento. En estos casos, si el consumidor hubiera resultado adjudicatario de cantidad alguna en las subastas que se hubieran celebrado para el período de entrega siguiente al del desistimiento o incumplimiento, no serán de aplicación los derechos y obligaciones derivadas de su participación en las subastas y las cantidades que le hubieran sido adjudicadas serán consideradas como nulas, perdiendo su derecho a percibir cantidad alguna por ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar la participación en el proceso de habilitación de las subastas para continuar prestando el servicio en el período de entrega siguiente a aquel en que se haya producido el desistimiento o el incumplimiento cuando el mismo se hubiese producido por motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la sustitución de las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» establecida por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4751#au, será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituyen las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4751#au Esta modificación será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 y los apartados 5 y 6, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art.único.6 a 8 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479 Se modifican los apartados 8 y 9 por la disposición final 1.3 y 4 de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12464.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las menciones en el apartado 5 al anexo II de la Orden ITC/2794/2007 según establece el art. 3.7 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2603.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Retribución, liquidación e inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Retribución del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La retribución del servicio de interrumpibilidad estará constituida por dos términos, uno fijo asociado a la disponibilidad de potencia y otro variable asociado a la ejecución efectiva de una orden de reducción de potencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proveedor recibirá una retribución mensual asociada a la disponibilidad de potencia correspondiente a una doceava parte de la cantidad resultante de multiplicar la cantidad de potencia expresada en MW adjudicada en la subasta, por el precio resultante de la misma en euros/MW y año, según la fórmula siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rmmax = (1/12)*Psub* Precio Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Psub=Potencia asignada en la subasta (MW).</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio=Precio de adjudicación en la subasta (€/MW año).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proveedor recibirá una retribución asociada a la ejecución de la opción de reducción de demanda. Dicho pago se calculará como:</div>\n<p class=\"lf-p\">Reoi = Psub * teoi * Preoi Dónde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Reoi es la retribución en € de la ejecución de la opción i para el proveedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psub es la potencia asignada en la subasta. teoi es el periodo de ejecución de la opción i en horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Preoi es el precio de referencia en €/MWh para la ejecución de la opción i y que se calculará como un valor indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria ponderado por un coeficiente ka, kb o kc función de la opción de ejecución A, B o C solicitada por el operador del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el artículo 4.2 de la presente orden, una propuesta de valores de los coeficientes ka, kb y kc para cada periodo de entrega.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Retribución del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La retribución del servicio de interrumpibilidad estará constituida por dos términos, uno fijo asociado a la disponibilidad de potencia y otro variable asociado a la ejecución efectiva de una opción de ejecución de reducción de potencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proveedor recibirá una retribución mensual asociada a la disponibilidad de potencia correspondiente a una dozava parte de la cantidad resultante de multiplicar la cantidad de potencia expresada en MW adjudicada en la subasta por el precio resultante de la misma en euros/MW y año, según la fórmula siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rmmax = (1/12) *Psub* Precio Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Psub: Potencia asignada en la subasta (MW).</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio: Precio de adjudicación en la subasta (€/MW año).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el periodo de entrega sea diferente al establecido con carácter general en el artículo 5.2, el proveedor recibirá para el periodo de entrega la retribución proporcional correspondiente al número de meses que conformen el periodo de entrega, calculada para cada mes con la fórmula anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proveedor recibirá una retribución asociada a la ejecución de la opción de reducción de potencia. Dicho pago se calculará horariamente como:</div>\n<p class=\"lf-p\">Reoi = Psub * teoi * Preoi Dónde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Reoi: Es la retribución en € de la ejecución de la opción i para el proveedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psub: Es la potencia asignada en la subasta en MW. teoi: Es el periodo de tiempo de ejecución de la opción i en horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Preoi: Es el precio de referencia en €/MWh para la ejecución de la opción i y que se calculará como la diferencia entre un valor indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir ponderado por un coeficiente ka o kb, función de la opción de ejecución A o B solicitada por el operador del sistema, y el precio marginal horario del mercado diario que haya resultado en el correspondiente periodo de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el resultado de dicha diferencia sea inferior a 0, entonces se tomará el valor de Preoi = 0.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el caso en que la opción de ejecución cubra dos periodos en los que el precio marginal del mercado diario haya sido diferente, se calculará por separado la retribución correspondiente para cada periodo, de modo que:</div>\n<p class=\"lf-p\">Reoih = Psub * teoih * Preoih, Para h = 1, 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Donde: − el subíndice h tomará los valores 1 y 2, correspondientes a la primera y segunda hora, respectivamente, de los periodos en los que tiene lugar la opción de ejecución. − teoih es el tiempo, en horas, de cada uno de los dos periodos temporales en el que tiene lugar la opción de ejecución. − Preoih es el precio de referencia, en €/MWh, aplicado en cada uno de los periodos temporales, tal y como se ha descrito en el apartado 3 anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el artículo 4.2 de la presente orden, una propuesta de precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y de valores de los coeficientes ka y kb para cada periodo de entrega.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos valores deberán aparecer publicados en la página web del operador del sistema, previa aprobación por resolución de la Secretaría de Estado de Energía en el “Boletín Oficial del Estado”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art.único.9 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. La retribución del servicio de interrumpibilidad estará constituida por dos términos, uno fijo asociado a la disponibilidad de potencia y otro variable asociado a la ejecución efectiva de una orden de reducción de potencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proveedor recibirá una retribución mensual asociada a la disponibilidad de potencia correspondiente a una doceava parte de la cantidad resultante de multiplicar la cantidad de potencia expresada en MW adjudicada en la subasta, por el precio resultante de la misma en euros/MW y año, según la fórmula siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rmmax = (1/12)*Psub* Precio Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Psub=Potencia asignada en la subasta (MW).</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio=Precio de adjudicación en la subasta (€/MW año).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proveedor recibirá una retribución asociada a la ejecución de la opción de reducción de demanda. Dicho pago se calculará como:</div>\n<p class=\"lf-p\">Reoi = Psub * teoi * Preoi Dónde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Reoi es la retribución en € de la ejecución de la opción i para el proveedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psub es la potencia asignada en la subasta. teoi es el periodo de ejecución de la opción i en horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Preoi es el precio de referencia en €/MWh para la ejecución de la opción i y que se calculará como un valor indexado al precio estimado de la reserva de regulación terciaria ponderado por un coeficiente ka, kb o kc función de la opción de ejecución A, B o C solicitada por el operador del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el artículo 4.2 de la presente orden, una propuesta de valores de los coeficientes ka, kb y kc para cada periodo de entrega.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art.único.9 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13479</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá al operador del sistema la liquidación tanto del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que presten los proveedores adjudicatarios de la subasta, como de las obligaciones de pago que se deriven del incumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo a lo establecido en la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se aprobará el correspondiente procedimiento de liquidación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El esquema de liquidaciones será el siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La liquidación del servicio de interrumpibilidad se realizará de forma mensual.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará la retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, así como, en su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 La liquidación de la reducción del programa de consumo de energía del mercado establecida por ejecución de las órdenes de reducción de potencia, se realizará conforme a los siguientes apartados:</p></div>", "next": 239734}