En resumen
Esta ley establece un marco para las ayudas a la formación en el medio rural, buscando mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de estas áreas. Su objetivo principal es ampliar conocimientos y capacidades para el desarrollo sostenible y la competitividad de los profesionales rurales.
Qué regula
- La oferta formativa para profesionales del medio rural.
- La gestión centralizada de las ayudas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La aplicación de principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la gestión de las ayudas.
- La financiación de actuaciones de formación para profesionales del medio rural por razones de interés público.
A quién concierne
- Profesionales del medio rural.
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, dedicadas a la producción agrícola primaria.
Puntos clave
- El medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional y acoge el 25 por ciento de la población.
- La gestión de las ayudas se realiza de forma centralizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debido al carácter supraterritorial de las mismas.
- Las ayudas buscan abaratar el coste de la formación para la persona que asiste, siendo esta el beneficiario directo.
- Las ayudas respetan los límites de las ayudas de minimis según los Reglamentos (UE) n.º 1408/2013 y n.º 1407/2013 de la Comisión, no superando la cuantía establecida en su artículo 3.
Texto legal
200 ok El medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional pero acoge el 25 por ciento de la población, incluyendo la práctica totalidad de los recursos naturales y gran parte del patrimonio cultural, por lo que son necesarios para su desarrollo y sostenibilidad medidas y políticas multisectoriales en las que participen y se involucren los distintos agentes sociales. El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales. La cohesión económica y social favorece un desarrollo rural equilibrado con la existencia de explotaciones agropecuarias modernas y rentables, de PYMES agroalimentarias competitivas y, en particular, de una economía diversificada que posibilite la generación de empleo, que contribuya a la mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Las ayudas a la formación en el medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las capacidades en tal medio, permitiendo una nueva orientación al desarrollo de este ámbito. Es necesario, por tanto, establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo. En este marco, la formación se constituye como la herramienta clave para el crecimiento, el empleo, el desarrollo y la actividad económica en los territorios rurales, propiciando el fomento del empleo y de la movilidad laboral, la inversión en capital humano, el aprendizaje permanente, la potenciación de la I+D+i en el medio rural, la contribución a una economía verde, la lucha contra el desempleo juvenil y la oportunidad para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres. La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de forma centralizada por el carácter supraterritorial de las ayudas, con la finalidad de financiar actuaciones de formación para profesionales del medio rural por razones de interés público y desarrolladas por entidades representativas y vinculadas con el ámbito rural. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía». La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)». El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma. El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades sino que se computa la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal. Las actividades objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial. No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de partida, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente. Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la actividad de formación que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, estableciendo nuevos límites máximos que entrarán en vigor el 14 de marzo de 2019, pudiendo aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todos los requisitos. En el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada beneficiario, entendido como persona asistente, éste no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta norma se fundamenta en el mandato recogido en el artículo 130 de la Constitución Española que dispone que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles» y en el artículo 131, que reconoce que el Estado podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución y se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Oficina Presupuestaria. En la tramitación de la presente norma se han consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues las ayudas supraterritoriales gestionadas por el Estado se configuran como el instrumento más adecuado para favorecer el aumento de la cualificación profesional de los trabajadores del medio rural de manera homogénea en el territorio nacional en beneficio del interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de estos fines. En cuanto al principio de seguridad jurídica, dicha norma se adecua al mismo pues es coherente con el derecho de la Unión Europea y con el ordenamiento jurídico nacional en el que se inserta, facilitando su conocimiento y comprensión de forma clara y cierta por los destinatarios. En cuanto al principio de transparencia, se ha procurado la participación de los interesados, mediante el procedimiento de información y participación pública, así como mediante la consulta a las comunidades autónomas habiéndose definido los objetivos que se persiguen con la regulación de estas bases. Finalmente el principio de eficiencia se ha atendido por cuanto se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias y se han restringido al mínimo imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos por este real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2019, DISPONGO: El medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional pero acoge el 25 por ciento de la población, incluyendo la práctica totalidad de los recursos naturales y gran parte del patrimonio cultural, por lo que son necesarios para su desarrollo y sostenibilidad medidas y políticas multisectoriales en las que participen y se involucren los distintos agentes sociales. El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales. La cohesión económica y social favorece un desarrollo rural equilibrado con la existencia de explotaciones agropecuarias modernas y rentables, de PYMES agroalimentarias competitivas y, en particular, de una economía diversificada que posibilite la generación de empleo, que contribuya a la mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Las ayudas a la formación en el medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las capacidades en tal medio, permitiendo una nueva orientación al desarrollo de este ámbito. Es necesario, por tanto, establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo. En este marco, la formación se constituye como la herramienta clave para el crecimiento, el empleo, el desarrollo y la actividad económica en los territorios rurales, propiciando el fomento del empleo y de la movilidad laboral, la inversión en capital humano, el aprendizaje permanente, la potenciación de la I+D+i en el medio rural, la contribución a una economía verde, la lucha contra el desempleo juvenil y la oportunidad para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres. La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de forma centralizada por el carácter supraterritorial de las ayudas, con la finalidad de financiar actuaciones de formación para profesionales del medio rural por razones de interés público y desarrolladas por entidades representativas y vinculadas con el ámbito rural. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía». La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)». El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma. El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades sino que se computa la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal. Las actividades objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial. No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de partida, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente. Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la actividad de formación que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio. Esta norma se fundamenta en el mandato recogido en el artículo 130 de la Constitución Española que dispone que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles» y en el artículo 131, que reconoce que el Estado podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución y se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Oficina Presupuestaria. En la tramitación de la presente norma se han consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues las ayudas supraterritoriales gestionadas por el Estado se configuran como el instrumento más adecuado para favorecer el aumento de la cualificación profesional de los trabajadores del medio rural de manera homogénea en el territorio nacional en beneficio del interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de estos fines. En cuanto al principio de seguridad jurídica, dicha norma se adecua al mismo pues es coherente con el derecho de la Unión Europea y con el ordenamiento jurídico nacional en el que se inserta, facilitando su conocimiento y comprensión de forma clara y cierta por los destinatarios. En cuanto al principio de transparencia, se ha procurado la participación de los interesados, mediante el procedimiento de información y participación pública, así como mediante la consulta a las comunidades autónomas habiéndose definido los objetivos que se persiguen con la regulación de estas bases. Finalmente el principio de eficiencia se ha atendido por cuanto se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias y se han restringido al mínimo imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos por este real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2019, DISPONGO: Se suprimen los párrafos décimo séptimo y décimo octavo por el art. único.1 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Artículo 1. Objeto. El objeto del presente real decreto es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos plurirregionales dirigidos a profesionales del medio rural. Las entidades que impartan esta formación deberán cumplir los requisitos del artículo 2. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:
- a)Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
- b)Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
- c)Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación con o sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podrán ser con o sin ánimo de lucro.
- b)Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.
- c)Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
- d)No recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
- e)No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dependientes o vinculadas a las que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:
- a)Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
- b)Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
- c)Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación con o sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podrán ser con o sin ánimo de lucro.
- b)Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.
- c)Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.
- d)No recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
- e)No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dependientes o vinculadas a las que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales. Se modifican las letras
- b)y
- c)del apartado 2 por el art. 3.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 2. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:
- a)Grupo A. Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
- b)Grupo B. Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
- c)Grupo C. Entidades, organizaciones o personas jurídicas, directamente relacionadas con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal sin ánimo de lucro. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades, organizaciones o personas jurídicas cuya única relación con estos sectores sea la formación. 2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio. 3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
- b)Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.
- c)Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.
- d)No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
- e)Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de dicha ley. En particular se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f)Desarrollar una actividad estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal, y que esta no sea únicamente la formación.
- g)Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar su experiencia concreta en los ámbitos específicos de conocimiento a impartir y la actualización de su formación y capacidades.
- h)Para las entidades del grupo C, estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.
- i)Ser prestadoras del servicio directamente o, en caso de las entidades del grupo A y grupo B, a través de sus asociaciones y organizaciones vinculadas por Estatutos. 4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal dependientes o vinculadas a las organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal, que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifican las letras
- b)y
- c)del apartado 2 por el art. 3.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 2. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:
- a)Grupo A. Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.
- b)Grupo B. Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.
- c)Grupo C. Entidades, organizaciones o personas jurídicas, directamente relacionadas con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal sin ánimo de lucro. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades, organizaciones o personas jurídicas cuya única relación con estos sectores sea la formación. 2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio, salvo para las entidades contempladas en el apartado 1 letras
- a)y b), en cuyo caso podrán ser prestadores del servicio las asociaciones y organizaciones dependientes o vinculadas por estatutos a las entidades beneficiarias de ámbito estatal. 3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
- b)Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.
- c)Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.
- d)No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación, o para las actividades incluidas en él.
- e)Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de dicha ley. En particular se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f)Desarrollar una actividad estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal, y que esta no sea únicamente la formación.
- g)Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar su experiencia concreta en los ámbitos específicos de conocimiento a impartir y la actualización de su formación y capacidades.
- h)Para las entidades del grupo C, estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.
- i)Ser prestadoras del servicio directamente o, en caso de las entidades del grupo A y grupo B, a través de sus asociaciones y organizaciones vinculadas por Estatutos. 4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal dependientes o vinculadas a las organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal, que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales. Se modifica el apartado 2 y la letra
- d)del apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifican las letras
- b)y
- c)del apartado 2 por el art. 3.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas. Las actividades formativas irán dirigidas a profesionales del medio rural, tanto en activo como en situación de desempleo. Todos ellos deben encontrarse en edad laboral, de acuerdo con la normativa aplicable. Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas. 1. Las actividades formativas irán dirigidas a personas ocupadas y no ocupadas que desarrollan su actividad, o están interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria en los sectores agrario, ganadero, agroalimentario o forestal. 2. La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Artículo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas. 1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los bloques temáticos que se establecen en el artículo 5. 2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas. 3. Las actividades formativas del programa podrán desarrollarse desde el 1 de enero de cada ejercicio o en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales. 4. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)Deberán contar al menos con diez asistentes y ser totalmente gratuitas para éstos.
- b)Podrán realizarse con carácter presencial o en régimen mixto (presencial combinado con teleformación). Los sistemas de impartición mixto, deberán contemplar una parte presencial con un mínimo de 3 horas de duración y, basarán la parte de teleformación en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberán ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.
- c)Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas.
- d)Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en aula o de teleformación. A estos efectos, un día de viaje podrá equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el cómputo total de horas.
- e)La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos.
- f)La totalidad del programa no organizado por entidades de mujeres rurales deberá contar con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.
- g)La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte de Ministerio.
- h)La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo tanto por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, como por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad. Artículo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas. 1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los bloques temáticos que se establecen en el artículo 5. 2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas. 3. Las actividades formativas del programa podrán desarrollarse desde el 1 de enero de cada ejercicio o en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales. 4. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)Deberán contar al menos con diez asistentes y ser totalmente gratuitas para éstos.
- b)Podrán realizarse con carácter presencial o en aula virtual, mediante teleformación y en régimen mixto (presencial o en aula virtual, combinado con teleformación). Los sistemas de impartición mixtos deberán contemplar una parte presencial o en aula virtual con un mínimo de tres horas de duración, pudiendo realizarse estas tres horas en aula virtual. La teleformación se basará en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberá ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control. La impartición de contenidos mediante "aula virtual" se considerará en todo caso como presencial. “Aula virtual” es el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Para la organización de las actividades mediante “aula virtual” se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones. 2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante el desarrollo de la actividad. 3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17. 4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, en caso de ser necesario, con anterioridad al desarrollo de la actividad. 5.º Deberá acreditarse debidamente la identidad de los asistentes en cada actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.
- c)Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas.
- d)Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en aula o de teleformación. A estos efectos, un día de viaje podrá equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el cómputo total de horas.
- e)La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos.
- f)La totalidad del programa no organizado por entidades de mujeres rurales deberá contar con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.
- g)La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte de Ministerio.
- h)La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo tanto por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, como por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad. Se modifica la letra
- b)del apartado 4 por el art. 3.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas subvencionables. 1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los objetivos y temáticas que se establecen en el artículo 5. 2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas. A efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades formativas:
- a)Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad;
- b)Si la actividad se desarrolla mediante aula virtual, se imputará a la provincia de origen (tomando como dato el domicilio habitual) del mayor porcentaje de estudiantes inscritos.
- c)Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará imputable a la provincia donde se realice la parte presencial. Solo se podrá imputar una provincia por actividad formativa. 3. La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos, y los programas no organizados por entidades de mujeres rurales contarán con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos. 4. La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 5. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales, con igual plazo para su realización y justificación. 6. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)Deberán ser totalmente gratuitas para todos los asistentes y contar con un mínimo de diez asistentes, salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso el número de asistentes será de al menos 20. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores.
- b)Podrán realizarse, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, con carácter presencial, semipresencial y/o a distancia mediante un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono ("Aula virtual") que contribuya a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC). A efectos de este real decreto, se entenderá por "Aula virtual" el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Para la organización de las actividades mediante «Aula virtual» se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones. 2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique con nombres y apellidos, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. 3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 19. 4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual, así como proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad. 5.º Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes durante la actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.
- c)Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas salvo para aquellas actividades reguladas por normativa específica donde la duración se ajustará a la establecida en la misma y salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso la duración será al menos de cinco horas e inferior o igual a siete horas. Solo podrán subvencionarse las actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas, salvo para las jornadas de información y orientación, en cuyo caso la duración mínima diaria deberá ser de cinco horas.
- d)Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en presencial o en aula virtual. A estos efectos, un día de viaje podrá equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el cómputo total de horas.
- e)Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las condiciones que se establezcan por convocatoria.
- f)Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por convocatoria.
- g)Deberán estar coordinadas por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, así como, en su caso, por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad. Esta coordinación asegurará: 1.º Que el conjunto de las actividades del programa guarden concordancia con los objetivos, necesidades y metas identificadas por la entidad en el programa de formación presentado, y 2.º Que, en caso de aplicarse el apartado 3 del artículo 16, el coste por alumno de las actividades de iguales características (duración y temática) pertenecientes a un mismo programa, guarden concordancia, salvo cuando dichas actividades o acciones formativas estén homologadas y reguladas por normativa específica que justifique lo contrario.
- h)Versarán sobre temáticas recogidas en los objetivos contemplados en el artículo 5. Así mismo las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de las actividades del programa versen sobre temáticas concretas en el marco de los objetivos recogidos en el artículo 5 y en particular podrán establecer un límite máximo para las acciones formativas reguladas por normativa y necesarias para la obtención de un carné que acredite la capacitación para el uso de fitosanitarios, en materia de bienestar animal en sus distintas modalidades, así como de cuidador y manipulador de animales y otros relacionados. Para aquellas acciones formativas reguladas por normativa a que hace referencia el apartado anterior, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir la legislación específica y figurar en el preceptivo registro o base de datos de la comunidad autónoma donde se desarrolla la citada acción.
- i)Quedan excluidas de la subvención: 1.º Las acciones formativas financiadas en el marco de los programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanza secundaria o superior. 2.º Las acciones formativas de teleformación que se desarrollen de forma asíncrona, o que no permitan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, al formador y a los asistentes a la acción formativa. 3.º Las acciones formativas cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que sea de aplicación la modalidad de cuenta justificativa señalada en el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, en cuyo caso, podrán subvencionarse actividades realizadas o ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, excepcionalmente, podrán subvencionarse actividades ya finalizadas o iniciadas, pero no finalizadas, a fecha de presentación de la solicitud, cuando la Entidad haya realizado la comunicación de inicio en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 19 del presente real decreto y haya podido ser objeto de control sobre el terreno o que el órgano instructor tenga pruebas fehacientes de su celebración.
- j)Los programas de formación propuestos, reformulados y finalmente ejecutados no podrán conllevar un fraccionamiento de la misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en su conjunto, forman una unidad funcional. Cuando haya indicio de que se ha fraccionado una actividad formativa indebidamente, el programa formativo será objeto de análisis más detallado. El enjuiciamiento del posible fraccionamiento indebido de actividades formativas de igual modalidad de impartición, temática, lugar geográfico de impartición, duración, o coincidencia de un alto porcentaje del programa, se acreditará en cada caso, tomando como base las propias circunstancias y los datos obrantes en el supuesto de que se trate. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifica la letra
- b)del apartado 4 por el art. 3.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas subvencionables. 1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los objetivos y temáticas que se establecen en el artículo 5. 2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas presenciales en tres o más comunidades autónomas y en al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas. A efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades formativas:
- a)Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad;
- b)Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará imputable a la provincia donde se realice la parte presencial. 3. La totalidad del programa de actividades deberá tener una asistencia mínima de jóvenes (menores de 41 años) del 15 por ciento del total de los alumnos, y los programas no organizados por entidades de mujeres rurales contarán con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos. 4. La entidad deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 5. La programación anual de actividades deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán convocar subvenciones plurianuales, con igual plazo para su realización y justificación. 6. Las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)Deberán ser totalmente gratuitas para todos los asistentes y contar con un mínimo de diez asistentes, salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso el número de asistentes será de al menos 20. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores.
- b)Podrán realizarse, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, con carácter presencial, semipresencial y/o a distancia mediante un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono ("Aula virtual") que contribuya a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC). A efectos de este real decreto, se entenderá por "Aula virtual" el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Para la organización de las actividades mediante «Aula virtual» se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones. 2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique con nombres y apellidos, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. 3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 19. 4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual, así como proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad. 5.º Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes durante la actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos. 6.º Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes como alumnado.
- c)Tendrán una duración total mínima de doce y máxima de doscientas horas lectivas salvo para aquellas actividades reguladas por normativa específica donde la duración se ajustará a la establecida en la misma y salvo para las jornadas de información y orientación que se contemplen por convocatoria, en cuyo caso la duración será al menos de cinco horas e inferior o igual a siete horas. Solo podrán subvencionarse las actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas, salvo para las jornadas de información y orientación, en cuyo caso la duración mínima diaria deberá ser de cinco horas.
- d)Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en presencial o en aula virtual.
- e)Las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las condiciones que se establezcan por convocatoria.
- f)Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, las actividades únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por convocatoria.
- g)Deberán estar coordinadas por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, así como, en su caso, por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad. Esta coordinación asegurará: 1.º Que el conjunto de las actividades del programa guarden concordancia con los objetivos, necesidades y metas identificadas por la entidad en el programa de formación presentado, y 2.º Que, en caso de aplicarse el apartado 3 del artículo 16, el coste por alumno de las actividades de iguales características (duración y temática) pertenecientes a un mismo programa, guarden concordancia, salvo cuando dichas actividades o acciones formativas estén homologadas y reguladas por normativa específica que justifique lo contrario.
- h)Versarán sobre temáticas recogidas en los objetivos contemplados en el artículo 5. Así mismo las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de las actividades del programa versen sobre temáticas concretas en el marco de los objetivos recogidos en el artículo 5 y en particular podrán establecer un límite máximo para las acciones formativas reguladas por normativa y necesarias para la obtención de un carné que acredite la capacitación para el uso de fitosanitarios, en materia de bienestar animal en sus distintas modalidades, así como de cuidador y manipulador de animales y otros relacionados. Para aquellas acciones formativas reguladas por normativa a que hace referencia el apartado anterior, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir la legislación específica y figurar en el preceptivo registro o base de datos de la comunidad autónoma donde se desarrolla la citada acción.
- i)Quedan excluidas de la subvención: 1.º Las acciones formativas financiadas en el marco de los programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanza secundaria o superior. 2.º Las acciones formativas de teleformación que se desarrollen de forma asíncrona, o que no permitan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, al formador y a los asistentes a la acción formativa. 3.º Las acciones formativas cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que sea de aplicación la modalidad de cuenta justificativa señalada en el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, en cuyo caso, podrán subvencionarse actividades realizadas o ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, excepcionalmente, podrán subvencionarse actividades ya finalizadas o iniciadas, pero no finalizadas, a fecha de presentación de la solicitud, cuando la Entidad haya realizado la comunicación de inicio en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 19 del presente real decreto y haya podido ser objeto de control sobre el terreno o que el órgano instructor tenga pruebas fehacientes de su celebración.
- j)Los programas de formación no podrán conllevar un fraccionamiento de la misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en su conjunto, forman una unidad funcional. Cuando haya indicio de que se ha fraccionado una actividad formativa indebidamente, el programa formativo será objeto de análisis más detallado. El enjuiciamiento del posible fraccionamiento indebido de actividades formativas de igual modalidad de impartición, temática, lugar geográfico de impartición, duración, o coincidencia de un alto porcentaje del programa, se acreditará en cada caso, tomando como base las propias circunstancias y los datos obrantes en el supuesto de que se trate. 7. Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas respetarán todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento. Dando cumplimiento a esos aspectos, las ayudas son consideradas compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Se modifican los apartados 4.2 y 6 y se añade el apartado 7 por el art. único.3 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifica la letra
- b)del apartado 4 por el art. 3.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 5. Bloques temáticos. Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con alguno de los siguientes bloques temáticos: 1. Gestión técnica de las explotaciones o empresas del medio rural. 2. Gestión económica y contable del medio rural. 3. Informática e internet aplicadas a las explotaciones o empresas del medio rural. 4. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural. 5. Agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica. 6. Sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima. 7. Gestión eficaz del agua y de la energía aplicada a las explotaciones o empresas del medio rural. 8. Manipulación, transformación y comercialización de productos vinculados a empresas del medio rural. 9. Seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales, en las explotaciones o empresas del medio rural. 10. Sanidad vegetal y animal. Manejo y bienestar animal en el transporte. Manejo de productos fito y zoosanitarios. Los aspectos que contemplen los programas formativos dentro de cada bloque temático podrán ser desarrollados y especificados en cada convocatoria. Artículo 5. Objetivos y temáticas de las actividades formativas. Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido contribuya a los siguientes objetivos: 1. Incrementar la competitividad: reforzar la orientación hacia el mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones o empresas del medio rural. En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la mejora de la gestión técnica y económica destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa o comercial de las explotaciones agrarias, sobre la manipulación, transformación y la comercialización de los productos agroganaderos, fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, así como sobre seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales en las explotaciones. 2. Protección del medio ambiente: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, y mediante la reducción de la dependencia de los productos químicos. En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la gestión y uso eficiente de los recursos, en particular el agua, pero también el suelo, por su función como sumidero de carbono, la energía, los fertilizantes, y los fitosanitarios. 3. Conservar el paisaje y la biodiversidad: Contribuir a detener e invertir el proceso de pérdida de biodiversidad, mejorar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima, el uso de fertilización orgánica y otras medidas para la gestión y buenas prácticas agrícolas. 4. Protección de la calidad de los alimentos y de la salud: responder a las demandas de la sociedad en alimentación y salud, en particular una alimentación de alta calidad, segura, nutritiva y producida de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar de los animales y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos. En el marco de este objetivo, las actividades formativas podrán versar, entre otras sobre agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica, así como en el manejo de productos fitosanitarios y zoosanitarios y el manejo y bienestar animal en el transporte. 5. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías modernizar la agricultura y las zonas rurales mediante la innovación y la digitalización. En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar sobre digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural. 6. Información y divulgación: dar a conocer entre los profesionales que integran el sector rural, aquellos planes o normativas que, por su novedad o dificultad de desarrollo o aplicación, requieran de una acción divulgativa para que estos profesionales puedan adaptarse y beneficiarse de las oportunidades que brindan. En el marco de este objetivo se podrán realizar actividades formativas o jornadas de información y orientación que en su caso se contemplen en la convocatoria, y podrán versar entre otros sobre los aspectos que configuran el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 así como, en su caso, otros planes o normativas, entre ellos la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 en cuanto a los elementos vinculados a los objetivos del PEPAC. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 2. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
- a)Datos y domicilio del representante de la entidad.
- b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
- c)Documentación que se adjunta.
- d)Domicilio y correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, el representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a)Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases.
- b)Programa de formación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 5, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación, los objetivos básicos y las actividades que se van a desarrollar incluyendo las principales metas que se pretendan alcanzar. 2.º Destinatarios del programa formativo, perfil profesional y principales características de los mismos. 3.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo en el que se encuadran, duración, número de alumnos, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste de la actividad. 4.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios. 5.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado. Asimismo personal con experiencia suficiente demostrable para impartir estas actividades.
- c)Presupuesto de los gastos previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante, desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II.
- d)Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
- e)Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
- f)Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
- g)Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- h)Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La Administración, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, recabará de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.
- k)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente a que se recaben los datos a la Agencia Tributaria, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el beneficiario de la ayuda expresamente se oponga a que se recaben los datos a la Seguridad Social, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones con la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 2. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
- a)Datos y domicilio del representante de la entidad.
- b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
- c)Documentación que se adjunta.
- d)Domicilio y correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, el representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a)Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases.
- b)Programa de formación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 5, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación, los objetivos básicos y las actividades que se van a desarrollar incluyendo las principales metas que se pretendan alcanzar. 2.º Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional. 3.º Relación de actividades, detallando para cada una: bloque temático en el que se encuadran, modalidad, duración, número de alumnos, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste de la actividad. 4.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios. 5.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado. Asimismo personal con experiencia suficiente demostrable para impartir estas actividades.
- c)Presupuesto de los gastos previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante, desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II.
- d)Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
- e)Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
- f)Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
- g)Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- h)Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La Administración, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, recabará de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.
- k)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente a que se recaben los datos a la Agencia Tributaria, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el beneficiario de la ayuda expresamente se oponga a que se recaben los datos a la Seguridad Social, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones con la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. Se modifican los puntos 2º y 3º del apartado 4.
- b)por el art. 3.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 2. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
- a)Datos y domicilio del representante de la entidad.
- b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
- c)Documentación que se adjunta.
- d)Domicilio y correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, el representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a)Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases, y certificado de vigencia de los estatutos.
- b)Programa de formación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 5, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación y los objetivos básicos perseguidos. 2.º Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional. 3.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios de que dispone. 4.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, o con experiencia suficiente demostrada, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado. 5.º Justificación de que la actividad desarrollada por la entidad solicitante está estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, forestal o agroalimentario, según el modelo oficial que se recogerá en la respectiva convocatoria. 6.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo perseguido a que se refiere el artículo 5, modalidad de impartición, duración, número de alumnos previsto, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste previsto de la actividad. 7.º Descripción del plan de difusión y publicidad.
- c)Memoria descriptiva de las actividades que se van a desarrollar y en la que se incluya para cada actividad las principales metas que pretende alcanzar y el contenido o temas a tratar.
- d)Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, presupuesto de los gastos subvencionables previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante.
- e)Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
- f)Certificado del representante de la entidad solicitante en el que asume las obligaciones y compromisos a que se refiere este real decreto y del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos, en el que conste: 1.º Las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. 2.º Que la entidad tiene reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo. 3.º Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4.º Que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5.º Que la entidad conoce y se compromete a asumir las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 del presente real decreto. 5. La Administración, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, recabará de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.
- k)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente a que se recaben los datos a la Agencia Tributaria, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el beneficiario de la ayuda expresamente se oponga a que se recaben los datos a la Seguridad Social, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones con la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifican los puntos 2º y 3º del apartado 4.
- b)por el art. 3.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 2. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
- a)Datos y domicilio del representante de la entidad.
- b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
- c)Documentación que se adjunta.
- d)Domicilio y correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, el representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a)Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases, y certificado de vigencia de los estatutos.
- b)Programa de formación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 5, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación y los objetivos básicos perseguidos. 2.º Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional. 3.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios de que dispone. 4.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, o con experiencia suficiente demostrada, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado. 5.º Justificación de que la actividad desarrollada por la entidad solicitante está estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, forestal o agroalimentario, según el modelo oficial que se recogerá en la respectiva convocatoria. 6.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo perseguido a que se refiere el artículo 5, modalidad de impartición, duración, número de alumnos previsto, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y subvención prevista por actividad. 7.º Descripción del plan de difusión y publicidad.
- c)Memoria descriptiva de las actividades que se van a desarrollar y en la que se incluya para cada actividad las principales metas que pretende alcanzar y el contenido o temas a tratar.
- d)Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, presupuesto de los gastos subvencionables previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante.
- e)Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
- f)Certificado del representante de la entidad solicitante en el que asume las obligaciones y compromisos a que se refiere este real decreto y del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos, en el que conste: 1.º Las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. 2.º Que la entidad tiene reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo. 3.º Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4.º Que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5.º Que la entidad conoce y se compromete a asumir las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 del presente real decreto. 5. La Administración, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, recabará de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.
- k)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente a que se recaben los datos a la Agencia Tributaria, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el beneficiario de la ayuda expresamente se oponga a que se recaben los datos a la Seguridad Social, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones con la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. Se modifica el punto 6º del apartado 4.
- b)por la disposición final 1.1 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifican los puntos 2º y 3º del apartado 4.
- b)por el art. 3.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 2. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
- a)Datos y domicilio del representante de la entidad.
- b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
- c)Documentación que se adjunta.
- d)Domicilio y correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, el representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a)Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en estas bases, y certificado de vigencia de los estatutos.
- b)Programa de formación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 5, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción y justificación del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a través de la formación y los objetivos básicos perseguidos. 2.º Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional. 3.º Descripción detallada de la capacidad técnica de la entidad con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando en especial la implantación en el territorio y los recursos humanos propios de que dispone. 4.º Descripción del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicación del número de titulados universitarios y con formación profesional de grado medio o superior, o con experiencia suficiente demostrada, con los que se cuenta para la impartición de las actividades incluidas en el programa de formación presentado. 5.º Justificación de que la actividad desarrollada por la entidad solicitante está estrechamente relacionada con los sectores agrario, ganadero, forestal o agroalimentario, según el modelo oficial que se recogerá en la respectiva convocatoria. 6.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo perseguido a que se refiere el artículo 5, modalidad de impartición, duración, número de alumnos previsto, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y subvención prevista por actividad. 7.º Descripción del plan de difusión y publicidad.
- c)Memoria descriptiva de las actividades que se van a desarrollar y en la que se incluya para cada actividad las principales metas que pretende alcanzar y el contenido o temas a tratar.
- d)Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, presupuesto de los gastos subvencionables previstos para la realización del programa plurirregional de formación de la organización solicitante.
- e)Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
- f)Certificado del representante de la entidad solicitante en el que asume las obligaciones y compromisos a que se refiere este real decreto y del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos, en el que conste: 1.º Las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. 2.º (Suprimido) 3.º Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4.º Que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5.º Que la entidad conoce y se compromete a asumir las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 del presente real decreto. 5. La Administración, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, recabará de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.
- k)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente a que se recaben los datos a la Agencia Tributaria, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el beneficiario de la ayuda expresamente se oponga a que se recaben los datos a la Seguridad Social, deberá presentar él mismo la documentación a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones con la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. Se suprime el punto 2º del apartado 4.
- f)por el art. único.4 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica el punto 6º del apartado 4.
- b)por la disposición final 1.1 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifican los puntos 2º y 3º del apartado 4.
- b)por el art. 3.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Artículo 7. Comunicaciones electrónicas. 1. Todos los trámites del procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos y a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes como para las comunicaciones y escritos de los solicitantes y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de avisos mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda. 4. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento, en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 8. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada. Artículo 8. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el puesto de Director o Directora Técnico en la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 282/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7688 Téngase en cuenta, respecto a la aplicación a las subvenciones concedidas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Artículo 8. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el puesto de Director o Directora Técnico en la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1.
- b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada. No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto. Igualmente, se podrá instar a reformular el programa formativo presentado en la solicitud cuando, mediante una coordinación plurirregional de las federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos a la principal, que garantice la concordancia de los costes de actividades formativas con duración y programas similares llevados a cabo en regiones diferentes, se pueda optimizar la eficiencia del citado programa. Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 282/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7688 Téngase en cuenta, respecto a la aplicación a las subvenciones concedidas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Artículo 8. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en este real decreto y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1
- b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud. No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto. 3. El importe de la ayuda concedida será el sumatorio de los importes resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa solicitado y, en su caso, reformulado, el importe del módulo económico establecido en la convocatoria para cada tipo de acción formativa, por el número de horas lectivas y por el número de asistentes a las clases previstos de cada actividad. Si la entidad solicitara una cuantía menor por actividad y por programa a la correspondiente como resultado de aplicar el cálculo anterior, el importe de ayuda concedida será la menor de las cuantías. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2040 Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 282/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7688 Téngase en cuenta, respecto a la aplicación a las subvenciones concedidas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Artículo 9. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución. 1. La financiación y el pago se efectuará co