{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por estos órganos y ejecutar sus acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Designar y nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados y de la Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Designar y nombrar a la persona titular de la Gerencia, de acuerdo con el Consejo Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Nombrar al personal funcionario y suscribir los contratos del personal laboral que ha de prestar servicios a la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Nombrar a las personas titulares de la dirección de los centros asociados y de los centros UNED en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Nombrar al profesorado tutor que haya obtenido por concurso la venia docendi, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Convocar las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad. ñ) Expedir los títulos y diplomas que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Convocar los concursos y oposiciones para el acceso y la provisión de plazas del personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Nombrar a los miembros de los tribunales y comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Suscribir y denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los miembros que integran el personal docente e investigador permanente, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad y la potestad disciplinaria en la comunidad universitaria, de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar los pagos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria que acompañan al presupuesto de la Universidad para cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Redactar la memoria anual de su gestión y presentarla al Claustro Universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Otorgar el nombramiento de doctorados honoris causa e imponer las medallas de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Nombrar los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la normativa vigente o estos estatutos, así como aquellas que le encomienden el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno y cuantas competencias no sean atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Candidaturas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la UNED, con al menos tres sexenios de investigación y diez años de experiencia docente universitaria. Además, deberá tener al menos cuatro años de experiencia en cargos unipersonales de gestión universitaria en la UNED.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Mandato y sustitución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no será renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica, ni formar parte de una comisión de promoción en el ámbito de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Rector o Rectora podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados, el Rector o Rectora deberá designar a quienes ocuparán el primer y segundo vicerrectorado, que ejercerán sus funciones en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Vicerrectorados</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Vicerrectorados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares de los vicerrectorados serán responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector o Rectora les delegue o atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de vicerrectorados, su denominación y competencias serán determinados por el Rector o Rectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas titulares de los vicerrectorados serán designadas y nombradas por el Rector o Rectora entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la UNED.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas titulares de los vicerrectorados podrán proponer al Rector o Rectora la creación de vicerrectorados adjuntos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Secretaría General</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Secretaría General dirige esta unidad bajo la dependencia del Rector o Rectora y es responsable de la fe pública universitaria, así como de los registros y archivos de la Universidad. Asimismo, preside la Comisión Electoral Central.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento y cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Secretaría General será designada y nombrada por el Rector o Rectora entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Secretaría General podrá proponer al Rector o Rectora la creación de vicesecretarías generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas titulares de las vicesecretarías generales podrán sustituir a la persona titular de la Secretaría General en caso de ausencia o enfermedad, con conocimiento del Rector o Rectora, siempre que formen parte del personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asistir al Rector o Rectora en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos y custodiar la documentación que los acompañe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rector o Rectora y garantizar su publicidad cuando corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el sello de la Universidad, dar fe pública y expedir las certificaciones que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa que afecte a la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Presidir la Comisión Electoral Central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida por estos estatutos o legal o reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Gerencia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Gerencia es responsable, bajo la dependencia del Rector o Rectora, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y de sus recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar, una vez asumido el cargo, funciones docentes ni investigadoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento y cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Gerencia será designada y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de cese por decisión del Rector o Rectora será oído el Consejo Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad, para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad, así como mantener su sistema contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar el anteproyecto del presupuesto y, en su caso, la programación plurianual, así como las normas de procedimiento y ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y del resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y proponer las normas para la elaboración y liquidación de los documentos equivalentes en las entidades vinculadas o dependientes de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida en estos estatutos o legal o reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Decanatos y Direcciones de escuela</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria de su centro y ostentará su representación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Elección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela se elegirá, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, mediante elección libre, secreta y directa por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el profesorado tutor y el estudiantado, adscritos a la facultad o escuela correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>56 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>20 por ciento del estudiantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>9 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>6 por ciento de profesorado tutor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a las personas titulares de los decanatos y de las direcciones de escuela las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su facultad o escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer su representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de las personas titulares de los vicedecanatos, subdirecciones de escuela, secretarías de facultad o escuela y, en su caso, secretarías adjuntas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Convocar y presidir las sesiones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente, y establecer el correspondiente orden del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de facultad o escuela y de sus comisiones delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer al Consejo de facultad o escuela la creación de nuevos vicedecanatos o subdirecciones de escuela y de secretarías adjuntas, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Consejo de facultad o escuela, las decisiones de carácter ejecutivo exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Presentar al Consejo de facultad o escuela el informe anual de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la normativa general vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Mandato y sustitución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración del mandato del Decanato de facultad y de la Dirección de escuela será de seis años improrrogables y no renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al nombrar a las personas titulares de los vicedecanatos y subdirecciones de escuela, la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela establecerá el orden por el que han de sustituirla en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de facultad o escuela, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Dirección de escuela de doctorado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Definición, elección y mandato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado es la máxima autoridad de la escuela y su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será elegida entre el personal docente e investigador de la escuela de doctorado con vinculación permanente a la UNED en posesión de al menos tres sexenios de investigación reconocidos de acuerdo con la normativa vigente, pudiéndose establecer requisitos ulteriores para presentar su candidatura a desempeñar el cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se elegirá mediante elección directa, libre y secreta por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado adscrito a la escuela de doctorado correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>58 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>7 por ciento del personal investigador predoctoral en formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>20 por ciento del resto de estudiantes de doctorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>5 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado tendrá las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la representación de la escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar y presidir las sesiones del Comité de Dirección y de las comisiones, en su caso, así como establecer el correspondiente orden del día y ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de la escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar y presentar al Comité de Dirección, para su aprobación, el anteproyecto anual de presupuesto de la escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer al Comité de Dirección la creación de subdirecciones, cuando el número de programas o estudiantes adscritos a la escuela así lo aconsejen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer al Rector o Rectora, oído el Comité de Dirección, los nombramientos para ocupar la Secretaría y las subdirecciones de la escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos de la escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Adoptar las decisiones de carácter ejecutivo que sean necesarias para el desarrollo ordinario de las actividades de la escuela, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Comité de Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Presentar al Comité de Dirección la memoria anual de actividades de la escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Organizar los recursos humanos y materiales que tenga asignados la escuela para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el presupuesto de la escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general y de la Universidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Vicedecanatos y subdirecciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Vicedecanatos y subdirecciones de escuela</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela podrá proponer la creación de vicedecanatos y subdirecciones, respectivamente, subdirecciones y el nombramiento de sus titulares, para que la auxilien en el desempeño de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de los vicedecanatos o subdirecciones será fijado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos decanatos o direcciones, atendiendo a las necesidades de cada facultad o escuela y previo informe favorable de su consejo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad de la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela, las actividades que esta le asigne.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular del decanato o dirección, entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la respectiva facultad o escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reglamento de régimen interior del respectivo centro podrá establecer otros requisitos para el desempeño de estos cargos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Subdirecciones de escuelas de doctorado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección de la escuela de doctorado podrá proponer la creación de una o más subdirecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de la Subdirección de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre el personal docente e investigador que sea miembro de la escuela de doctorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reglamento de régimen interior de la escuela de doctorado podrá establecer otros requisitos para el desempeño de este cargo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 9.ª Secretaría de facultad, escuela y Escuela de Doctorado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría de facultad o escuela</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Secretaría de facultad o escuela auxiliará a la persona titular del Decanato o Dirección en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Secretaría será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la persona titular del decanato o dirección correspondiente, entre los miembros de los cuerpos docentes funcionarios y profesorado permanente laboral con dedicación a tiempo completo que sean miembros de la respectiva facultad o escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones de la Secretaría serán desempeñadas por la persona profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de facultad o escuela.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Secretaría de facultad o escuela</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la persona titular de la Secretaría de facultad o escuela las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como secretario o secretaria del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría del centro deba expedir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a las pruebas presenciales para la correspondiente facultad o escuela, en colaboración con la unidad competente en la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otra que le sea conferida por la normativa general y la propia de la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría de Escuela de Doctorado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Secretaría de Escuela de Doctorado auxiliará a la Dirección en el gobierno, coordinación y supervisión de las actividades de la escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección de la escuela, entre el personal docente e investigador a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como secretario o secretaria del Comité de Dirección de la escuela y de las comisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación de la escuela y archivar y custodiar sus actas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Librar las certificaciones y documentos que deban expedirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 10.ª Dirección de departamento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Definición y mandato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada departamento habrá una Dirección, cuyo titular se elegirá por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral con régimen de dedicación a tiempo completo y adscripción a ese departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será elegida la persona que hubiera obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. En el supuesto de que nadie obtenga mayoría absoluta, se realizará una nueva votación a la que podrán presentarse las dos personas más votadas o, de tratarse de candidatura única, nuevas personas candidatas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración del mandato de Dirección de departamento será de seis años improrrogables y no renovables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Dirección de departamento tendrá las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento, sus relaciones institucionales y sus relaciones con los centros asociados y centros UNED en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la representación del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del departamento, así como de la Subdirección del mismo, en caso de que esta figura esté prevista por su reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Presentar al Consejo de Departamento la memoria anual, así como las propuestas, proyectos e informes que hayan de ser sometidos a su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 11.ª Secretaría de departamento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Secretaría de departamento será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del departamento entre los miembros del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de vacante o ausencia de su titular, las funciones de secretaría serán desempeñadas por el profesor doctor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de Departamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Secretaría de departamento tendrá las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como secretario o secretaria del Consejo de Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dar fe de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento y custodiar las actas de sus sesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 12.ª Dirección de instituto universitario de investigación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Definición, elección y mandato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección de instituto universitario de investigación es el máximo órgano unipersonal de gobierno de estas estructuras y preside su consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Dirección será elegida por el Consejo del instituto universitario de investigación entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo, preferentemente con vinculación al instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la Dirección de instituto universitario adscrito o que resulte de convenio con otra institución será nombrada entre el profesorado doctor con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca la normativa general aplicable y el correspondiente convenio de adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La duración del mandato será de seis años improrrogables y no renovables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Dirección de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto y sus relaciones institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la representación del instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del instituto, así como de la Subdirección o subdirecciones, en caso de que estas figuras estén previstas por su reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar la memoria anual del instituto, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Velar por el cumplimiento de las funciones y tareas de cada uno de los miembros del instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 13.ª Secretaría de instituto universitario de investigación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Definición y nombramiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación auxiliará a la persona titular de la Dirección del instituto en sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Secretaría del instituto universitario de investigación será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular de la Dirección del instituto, entre el personal docente e investigador del mismo, con dedicación a tiempo completo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como secretario o secretaria del Consejo del instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Redactar y custodiar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de instituto universitario de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos de los centros asociados de la UNED y de los centros y aulas UNED en el exterior</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Órganos colegiados de los centros asociados de la UNED</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Junta Rectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta Rectora del consorcio universitario es el máximo órgano de gobierno y representación del centro asociado de la UNED y ejercerá las funciones encomendadas por su convenio de creación y sus estatutos, incluida, en todo caso, la coordinación de los aspectos académicos, siguiendo las directrices establecidas por la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta Rectora estará integrada por diez miembros, cada uno de los cuales contará con un voto: tres en representación de la UNED, tres procedentes de las demás instituciones consorciadas, la persona titular de la Dirección del centro asociado, la persona representante del profesorado tutor del centro, la persona delegada de estudiantes del centro y la persona representante del personal técnico, de gestión y administración y servicios del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta Rectora podrá acordar por unanimidad la incorporación de otros entes o instituciones consorciadas, a cada una de las cuales se les atribuirá un porcentaje de voto cuya suma total no será superior a dos votos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, atendiendo a las características del centro, la Junta Rectora podrá estar integrada por un número inferior a diez miembros. En este caso, la proporción de votos será equivalente a la prevista en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presidencia y la vicepresidencia de la Junta Rectora corresponderán al miembro de esta que acuerden las instituciones consorciadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo del centro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo del centro asociado es el órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección y de supervisión del funcionamiento del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estará compuesto por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una persona representante del profesorado tutor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una persona representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una persona representante del estudiantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría, las personas que ejerzan de coordinadoras y, en su caso, las personas titulares de las subdirecciones y de la Gerencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sus funciones y organización serán recogidas en su reglamento de régimen interior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Claustro del centro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Claustro del centro asociado es el órgano de representación y participación de la comunidad universitaria del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reglamento de organización y funcionamiento del centro determinará su composición, garantizando la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Claustro del centro asociado conocerá y debatirá sobre la gestión del centro y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección del centro asociado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección del centro asociado deberá poseer titulación universitaria oficial, preferentemente el título de doctor o doctora, y será nombrada por el Rector o Rectora, previa comunicación a la junta rectora del consorcio correspondiente, entre el personal docente e investigador permanente de la UNED o, en su caso, mediante el sistema de libre designación, tras convocatoria pública, en la que se valorará la vinculación de la persona candidata con el centro y su entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cese de la persona titular de la Dirección del centro asociado se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dirección del centro asociado será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Representación de direcciones de centros en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La elección de las personas representantes de las direcciones de centros asociados en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario se realizará por votación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se elegirá un miembro titular y un miembro suplente, para el Consejo de Gobierno, y dos miembros titulares y dos miembros suplentes, para el Claustro, con un mandato de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán elegir y ser elegidas todas las personas titulares de direcciones de centros asociados de la UNED.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Secretarías y coordinaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros asociados de la UNED contarán con una secretaría, coordinaciones y, en su caso, una o más subdirecciones, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de estos órganos unipersonales serán nombradas por la persona titular de la Dirección del centro, de acuerdo con su reglamento de régimen interior. Para el ejercicio de su cargo deberán poseer titulación oficial universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reglamento de régimen interior del centro determinará las competencias de cada uno de ellos, de acuerdo con estos estatutos y con la normativa general vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Gerencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros asociados de la UNED podrán contar, en su caso, con una gerencia, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente. La Gerencia será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Gerencia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del consorcio, a propuesta de la Dirección del centro, de acuerdo con lo que determine su reglamento de funcionamiento y organización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa aplicable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas titulares de los órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED estarán sujetas, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en la sección primera del capítulo IV.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Órganos de los centros y aulas UNED en el exterior</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de los centros UNED en el exterior</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán órganos de los centros UNED en el exterior:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Secretaría del centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección del centro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares de la dirección de los centros UNED en el exterior serán nombradas por el Rector o Rectora, previa comunicación al Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cese de la persona titular de la Dirección del centro UNED en el exterior se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección del centro UNED en el exterior podrá ser desempeñada por personal docente e investigador de la sede central, personal empleado público de las distintas Administraciones en comisión de servicios, incluido el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros UNED en el exterior, profesorado tutor, personal directivo y aquellas otras figuras que permita la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría del centro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los centros UNED en el exterior podrán contar con una secretaría, cuya persona titular será nombrada por la Dirección del centro.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de las aulas UNED en el exterior</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las aulas UNED en el exterior contarán con una coordinación, que se encargará del funcionamiento del aula, siguiendo, en su caso, las directrices del centro del que depende.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La comunidad universitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal docente e investigador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Personal docente e investigador de la UNED</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y las normas estatales que la desarrollen, por el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, en su caso, y por estos estatutos. En el caso de enseñanzas sanitarias de Ciencias de la Salud se regirá, además, por lo previsto en la Ley General de Sanidad y en su normativa de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">Personal investigador de la UNED</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá la consideración de personal investigador el contratado bajo las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán, de acuerdo con la legislación vigente, todas las plazas, con inclusión del personal docente e investigador laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y con informe previo de las facultades o escuelas y de la Junta del Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, por ampliación o minoración de las plazas existentes o por cambio de denominación de las plazas vacantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las denominaciones de las plazas del personal docente de la Universidad corresponderán a los ámbitos de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Dedicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal docente e investigador de la Universidad ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales o artísticos de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido en estos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dedicación horaria docente se ajustará a la legislación vigente y la forma de prestación será establecida reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, previa negociación con la parte social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones adicionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos individuales, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa negociación con la parte social, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">Desplazamientos del personal docente e investigador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal docente e investigador deberá desplazarse a los centros asociados y centros UNED en el exterior, en cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Para ello, tendrá derecho a una indemnización por dietas de alojamiento y manutención y gastos de viaje, de acuerdo con lo previsto en la normativa general y a estar adecuadamente asegurado ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Universidad establecerá en sus normas condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicio en otros organismos públicos, licencias de estudio, años sabáticos y permisos no retribuidos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Rector o Rectora, previo informe del departamento o instituto universitario de investigación afectado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá conceder al personal docente e investigador comisiones de servicio en universidades, centros de investigación u otras instituciones u organismos públicos, de acuerdo con la legislación vigente. Sus retribuciones estarán a cargo del centro que los reciba, sin perjuicio de la regulación que prevea el convenio específico de movilidad, si existiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Rector o Rectora, previo informe del departamento o instituto universitario de investigación afectado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá conceder al personal docente e investigador licencias de estudios para realizar actividades docentes o investigadoras, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión al profesorado del año sabático, siempre que haya prestado servicios en la Universidad, a tiempo completo, al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, la persona beneficiaria presentará una memoria de la actividad realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Rector o Rectora, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente departamento o instituto universitario de investigación, podrá, mediante resolución motivada, conceder al personal docente e investigador permisos no retribuidos con reserva de plaza por el período máximo de un año, renovable por otro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal docente e investigador podrá solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con la legislación vigente. Tanto el paso a esa condición como el reingreso al servicio activo se regirán por el Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa general aplicable en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal docente e investigador podrá acogerse a las figuras de movilidad previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación periódica de la actividad docente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación periódica del rendimiento docente del personal docente e investigador por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, garantizando el debido respeto a la libertad de cátedra.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad de cátedra</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El derecho a la libertad de cátedra se compatibilizará con las competencias que, en materia de ordenación académica, poseen los distintos centros y estructuras de la Universidad en el ámbito de su autonomía universitaria. En todo caso, se garantizará la unidad de programa básico y de sistema de evaluación en todas las asignaturas, así como la modalidad de enseñanza propia de la UNED, favoreciendo la equidad de todo el estudiantado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de asignación de docencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los consejos de departamento serán competentes para la asignación y coordinación de docencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Profesorado de los Cuerpos docentes universitarios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-172\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos docentes universitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Catedráticas y catedráticos de Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Profesoras y profesores titulares de Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en sus normas de desarrollo, por la legislación general del funcionariado que les sea de aplicación y por estos estatutos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-173\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span><span class=\"lf-art-t\">Personal docente e investigador laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la normativa general aplicable. Las modalidades incluyen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Profesorado ayudante doctor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Profesorado permanente laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Profesorado asociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Profesorado sustituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Profesorado visitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Profesorado emérito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Profesorado distinguido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otra figura contractual prevista en la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-174\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado ayudante doctor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad podrá contratar profesores y profesoras que ostenten el título de doctor o doctora bajo esta modalidad, de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por el Instituto Universitario de Educación a Distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes de acuerdo con la legislación vigente y lo establecido en el convenio colectivo. Para atender a los requerimientos para su futura acreditación, dicha actividad docente deberá ser compatible con el desarrollo de tareas de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la UNED o en distinta universidad, por un tiempo superior a seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño del profesorado ayudante doctor, conforme a la regulación de desarrollo. El cómputo del plazo límite de duración del contrato se regirá por la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-175\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado permanente laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor o doctora y cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-176\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 176</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado asociado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Previo informe del departamento y del Consejo de Gobierno, la Universidad podrá contratar a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario, cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional y bajo las siguientes premisas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes con las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante y con la dedicación máxima establecida por la legislación vigente. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-177\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 177</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado visitante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno podrá acordar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, la contratación como profesorado visitante de personal docente e investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto español como extranjero, que pueda contribuir significativamente a la actividad de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, con dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-178\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 178</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado emérito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de profesorado emérito, que regulará su contratación, nombramiento y el régimen aplicable a esta figura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Rector o Rectora, a petición de las personas interesadas y previo acuerdo del Consejo de Departamento, según lo establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, podrá nombrar como profesorado emérito al personal funcionario de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral jubilado que haya prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de los cuales como mínimo diez en la UNED. La contratación de profesorado emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos de la persona candidata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El profesorado emérito estará vinculado a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito o profesora emérita será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión de jubilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El profesorado emérito podrá desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realice el departamento al que esté adscrito, todas las funciones y tareas para las que esté legalmente habilitado. Para ello deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La contratación será en régimen de derecho laboral, con dedicación a tiempo parcial por un período de dos años, con posibilidad de renovación por un único período adicional de igual duración. Para la prórroga se tendrá preferentemente en cuenta su actividad docente y su producción científica recientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez finalizada la relación contractual con la UNED, podrá seguir accediendo a determinados servicios y desarrollando colaboraciones específicas, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-179\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 179</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado sustituto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá contratar a profesorado para sustituir al personal docente con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente. Esta contratación se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo la UNED establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva, y no podrá superar la asignada a la persona sustituida ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión y coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-180\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 180</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado distinguido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno podrá contratar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, bajo la modalidad de profesorado distinguido a personal docente e investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, tareas investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Selección y promoción</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-181\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 181</span><span class=\"lf-art-t\">Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación, previo informe de la facultad o escuela correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-182\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 182</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de selección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de selección del personal docente e investigador se realizarán con carácter general a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de reclamación o recurso ante la propia Universidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-183\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 183</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios, de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la UNED, elegidos por sorteo público. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado, de acuerdo con los procedimientos y la reglamentación establecida por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comisiones de selección para las plazas de profesorado asociado y de profesorado sustituto estarán compuestas por miembros de la Universidad, conforme a la regulación interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de composición equilibrada entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y previo informe de la facultad o escuela correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo el acceso a las plazas de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-184\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 184</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán programas de promoción interna dotados en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, de acuerdo con la normativa aplicable y con el procedimiento que establezca a tal efecto el Consejo de Gobierno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-185\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 185</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de selección de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad convocará concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios dotadas en el estado de gastos de su presupuesto conforme a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La experiencia docente y la experiencia investigadora, que incluirá la de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Ambas tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza que se convoque. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en la modalidad propia de la enseñanza a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que se establezcan con carácter general por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria del concurso podrá establecer la celebración de otras pruebas para las personas que hayan superado la puntuación mínima requerida para la adjudicación de la plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector o Rectora contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso. De ser admitida a trámite, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte la resolución del Rector o Rectora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-186\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 186</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de personal docente e investigador laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos de selección del personal docente e investigador laboral se realizarán a través de convocatorias públicas, excepto las modalidades de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito. En estos procedimientos se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno y deberán ajustarse a lo establecido para las comisiones de selección del personal docente e investigador funcionario. Asimismo, su composición garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de equilibrio entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la resolución del concurso se tendrá en cuenta la adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en la modalidad de la enseñanza a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se ajustará a este modelo la selección de profesorado asociado y de profesorado sustituto, que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-187\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 187</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de Reclamaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Reclamaciones de la Universidad estará integrada por siete catedráticos y catedráticas de universidad de diversas áreas y ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno, previa consulta a la Junta de Personal Docente e Investigador, de acuerdo con la normativa general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estará presidida por el miembro de mayor antigüedad en el cuerpo y será secretario o secretaria el de menor antigüedad. Se garantizará la composición equilibrada entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y emitirá informe vinculante, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír a la persona reclamante, a la comisión de selección del concurso de acceso y a cuantas personas candidatas hubieran participado en el concurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-188\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 188</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos del profesorado de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector o Rectora y comunicados al Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso serán reconocidos los servicios prestados con anterioridad en esta u otra universidad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Derechos y deberes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-189\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 189</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes del personal docente e investigador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son derechos y deberes del personal docente e investigador:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la docencia con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas aprobada por los órganos colegiados de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar la actividad investigadora, así como, en su caso, actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-190\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 190</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos del personal docente e investigador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son derechos del personal docente e investigador:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contar con el debido respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de las instalaciones y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer uso de los medios necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de enseñanza a distancia, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en el ámbito jurídico en aquellas cuestiones derivadas del ejercicio de sus funciones y frente a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación o de año sabático, en las condiciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Beneficiarse de la reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la Universidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Contar con los medios materiales necesarios y con los seguros médicos, de accidente y de viaje en los desplazamientos que les sean requeridos para atender las pruebas presenciales, las conferencias y los encuentros con el estudiantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier otro establecido en la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-191\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 191</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes del personal docente e investigador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son deberes del personal docente e investigador:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial a través de la plataforma virtual y los demás medios telemáticos puestos a disposición por la Universidad, facilitando la formación del estudiantado en condiciones de igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención al estudiantado, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de eficacia y legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar o proponer los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Trabajar en la actualización constante de sus habilidades docentes e investigadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Participar en los procedimientos establecidos en la Universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aceptar los desplazamientos que le sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con el estudiantado en los centros, a instancias de estos y del profesorado tutor. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto del estudiantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otro establecido en la normativa vigente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal técnico, de gestión y de administración y servicios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-192\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 192</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad está integrado por personal funcionario de escalas propias y personal contratado en régimen laboral, así como por funcionariado de carrera perteneciente a cuerpos, escalas y grupos de otras Administraciones públicas que preste servicios en la UNED.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, bajo la organización y coordinación de la Gerencia, constituye el sector de la comunidad universitaria encargado de la gestión y la administración de la Universidad. Asimismo, le corresponde prestar apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas en las áreas de recursos humanos, asuntos económicos, biblioteca, archivo, servicios informáticos, producción y distribución de medios impresos y audiovisuales, servicios generales y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia y a la investigación que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus fines.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-193\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 193</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, establecerá la estructura orgánica, económica y administrativa, previa negociación con los órganos de representación unitaria del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que se reflejará en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Gerencia la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, previa negociación con sus representantes, oídos los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios, atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La relación de puestos de trabajo deberá contener, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La unidad orgánica a la que se adscribe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de puestos de idéntica denominación y características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El nivel de complemento de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grupo de adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los requisitos de acceso, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La cuantía del complemento específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El factor de incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La jornada y su carácter teletrabajable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los grupos y categorías correspondientes al convenio de aplicación, en el caso del personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la relación de puestos de trabajo se incluirá un catálogo en el que se especificarán el objeto, las funciones y el grado de responsabilidad de cada puesto. Asimismo, se adjuntará una memoria económica plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Gerencia procederá a revisar periódicamente, cada dos años o, de manera potestativa, cada año, la relación de puestos de trabajo para adecuarla a las necesidades del servicio. Podrá proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones necesarias, previa negociación con los correspondientes órganos de representación del personal. En el caso de que esto suponga un incremento del gasto, se requerirá la posterior aprobación del Consejo Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-194\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 194</span><span class=\"lf-art-t\">Escalas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la UNED son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escala Técnica Superior de Administración, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Escala de Gestión Universitaria, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Escala Administrativa, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Escala de Auxiliares Administrativos, para la que se exigirá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-195\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 195</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos que fije el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para este personal se podrán establecer programas de incentivos vinculados a méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad desempeñada en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación o la gestión y prestación de servicios especializados. Para ello se establecerá un procedimiento que garantice su publicidad y los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva, de acuerdo con la normativa general de evaluación del desempeño vigente en cada momento y con el procedimiento y límites fijados por el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones que para su desarrollo se aprueben en la Universidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Selección y promoción</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-196\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 196</span><span class=\"lf-art-t\">Selección, provisión y promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección del personal, una vez aprobada la oferta de empleo público, se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición y oposición. El sistema de concurso-oposición se articulará atendiendo al específico modelo organizativo y de gestión de la Universidad y garantizará los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se garantizará una efectiva carrera administrativa y profesional, dentro de las disponibilidades presupuestarias. En particular, se facilitará y fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Asimismo, se arbitrará un sistema de acceso a escalas y categorías superiores a través de la superación de los correspondientes procesos selectivos, de oposición o concurso-oposición, que garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y podrán incluir un curso o período formativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria de plazas vacantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad, será realizada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, las plazas que hayan quedado vacantes se incluirán en la oferta de empleo público dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Con anterioridad a la toma de posesión del personal funcionario de nuevo ingreso, las vacantes serán convocadas a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 203.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el sistema de selección sea el de oposición, se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-198\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 198</span><span class=\"lf-art-t\">Tribunales y comisiones de valoración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los tribunales y comisiones de valoración serán nombrados por el Rector o Rectora a propuesta de la Gerencia, de acuerdo con la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-199\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 199</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante el sistema de concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de confianza o asesoramiento y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o Rectora, o cuando cese la autoridad a la que preste su confianza o asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las comisiones de servicios concedidas al personal funcionario de otras administraciones requerirán el informe de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-200\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 200</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad implantará planes plurianuales destinados a la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones públicas y, especialmente, con otras universidades, de conformidad con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se establecerán las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los centros asociados y centros UNED en el exterior, en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario requerirán la previa negociación con los correspondientes órganos unitarios de representación del personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-201\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 201</span><span class=\"lf-art-t\">Formación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Universidad promoverá y organizará cursos para la formación y actualización profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y le facilitará su asistencia. Para ello, la Gerencia aprobará con carácter anual o bienal planes de formación, previa negociación con los órganos de negociación del personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-202\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 202</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Universidad podrá conceder al personal técnico, de gestión y de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de la UNED. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Derechos y deberes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-203\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 203</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contar con el debido respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en la negociación colectiva y en la determinación de sus condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo que desempeña y obtener las prestaciones sociales a que tenga derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desempeñar efectivamente las tareas recogidas en el catálogo incluido en la relación de puestos de trabajo y no ser removido de su puesto de trabajo injustificadamente y sin las debidas garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Formarse, perfeccionarse y promocionar en su actividad profesional, con la ayuda de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que se determinen reglamentariamente o por convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Beneficiarse de la reducción o, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Disfrutar de la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualquier otro que le confiera la normativa general vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desempeñar adecuadamente las tareas de administración y gestión que correspondan a su puesto de trabajo, con sujeción al horario establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la responsabilidad que implica el desempeño de los puestos de jefatura, administración y gestión que tenga encomendados, así como de los cargos para los cuales haya sido nombrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en estos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en el plan de formación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro deber previsto en la normativa general vigente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos de representación y negociación del personal de la UNED</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-205\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 205</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de representación del personal de la UNED</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de representación unitaria del personal funcionario de la Universidad son la Junta de Personal Docente e Investigador Funcionario y la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario, correspondiéndoles en sus respectivos ámbitos las funciones y garantías establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de representación unitaria del personal laboral de la Universidad son el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral y el Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral, correspondiéndoles en sus respectivos ámbitos las funciones y garantías establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-206\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 206</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de negociación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal a través de la mesa sectorial de negociación, denominada Mesa Descentralizada de la UNED, y a través de la Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y de la Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la Mesa Descentralizada de la UNED estará presente la representación de la Universidad y de las organizaciones sindicales más relevantes en función del número de personas delegadas obtenido en los órganos de representación unitaria de la UNED, y se negociarán las materias comunes a todo el personal de la Universidad que se determinen por la Mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios tendrá competencia para la negociación de aquellas materias que afecten específicamente a dicho sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, la Gerencia aprobará con carácter bienal, y previa negociación en la Mesa Descentralizada constituida en la UNED, planes de acción social para todo el personal de la Universidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Profesorado tutor</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-207\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 207</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El profesorado tutor colabora en el desarrollo de funciones docentes de la Universidad, en las materias que tenga asignadas, según las directrices académicas que determine el departamento correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas funciones docentes, sin perjuicio de otras que le encomiende la normativa vigente, se concretan en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orientar al estudiantado en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña, siguiendo las directrices del departamento en el que se enmarca la asignatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Llevar a cabo el seguimiento del estudiantado informando al equipo docente de cada asignatura, en los términos que establezca este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluar, en su caso, las pruebas de evaluación continua que determine el equipo docente y de acuerdo con su régimen de vinculación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El profesorado tutor desempeñará estas funciones de acuerdo con las directrices que fije la Universidad para su centro asociado, según las modalidades presenciales o telemáticas que se establezcan en la normativa correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-208\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 208</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de la función tutorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad computará el período de tiempo en que el profesorado tutor hubiera desarrollado su función tutorial, de acuerdo con la legislación vigente y a los efectos de concursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La UNED promoverá que la función tutorial de su profesorado tutor sea reconocida por las agencias de evaluación correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-209\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 209</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramientos y concesión de venia docendi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Rector o Rectora otorgará la venia docendi y nombrará, a propuesta de la Junta Rectora del centro asociado correspondiente, al profesorado tutor seleccionado mediante convocatoria pública, de conformidad con la normativa establecida por la Universidad. La renovación de los nombramientos será automática por curso académico hasta la edad límite establecida por la normativa general vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos de los centros asociados de la UNED sobre la no renovación de tutorías deberán ser motivados. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño de las funciones tutoriales encomendadas a la persona interesada, la disminución del número de personas matriculadas en la respectiva asignatura o asignaturas, las necesidades de la planificación tutorial y la ordenación de las enseñanzas que imparte la Universidad. Dichos acuerdos serán, en todo caso, recurribles en alzada ante el Rector o Rectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, la venia docendi obtenida por concurso se entenderá automáticamente prorrogada y permanecerá en vigor, aunque no se produzca la renovación del nombramiento como profesorado tutor durante uno o varios cursos académicos. La retirada de la venia docendi será acordada por el Rector o la Rectora de acuerdo con la normativa establecida por la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-210\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 210</span><span class=\"lf-art-t\">Representación del profesorado tutor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La representación del profesorado tutor en los distintos órganos colegiados de la Universidad se realizará a través de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas representantes de centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo Nacional de Profesorado Tutor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Junta Nacional de Profesorado Tutor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo Nacional de Profesorado Tutor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La representación y el proceso de elección se establecerá reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Universidad incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación del profesorado tutor.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED desempeña las funciones administrativas propias del centro y las de coordinación con el resto de la Universidad. Para ello contará con los medios y formación necesarios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212</span><span class=\"lf-art-t\">Representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED se articulará de acuerdo con las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de personal del sector público aplicable en función de la naturaleza jurídica de su vinculación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED tendrán derecho a participar en los órganos colegiados de gobierno del respectivo centro y de la Universidad, así como al ejercicio del derecho de sufragio activo en las elecciones a Rector o Rectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para apoyar a la representación de este sector en los órganos de gobierno de la Universidad, se constituirá el Consejo General de Representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de Centros Asociados. Su reglamento de régimen interior, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará su funcionamiento interno de acuerdo con las funciones que le sean asignadas por estos estatutos y la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Universidad incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estudiantado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-213\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 213</span><span class=\"lf-art-t\">Estudiantes de la UNED</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son estudiantes de la UNED todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-214\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 214</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de acceso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El estudiantado tiene derecho de acceso a los estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución española y en igualdad de oportunidades y condiciones, en los términos establecidos por la normativa general y por la normativa de la Universidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-215\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 215</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos relativos a la formación académica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El estudiantado tendrá los siguientes derechos en relación con su formación académica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derecho a una formación académica inclusiva de calidad en los estudios elegidos y a la atención por el equipo docente, según la modalidad de enseñanza propia de la UNED.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derecho a disponer, previamente al periodo de matrícula y de manera gratuita, de la información acerca de las enseñanzas ofertadas, la relación de bibliografía básica, los criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y el calendario de las pruebas presenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Derecho a disponer en cada asignatura del material didáctico adecuado a la modalidad de enseñanza a distancia, que deberá estar disponible al inicio del cuatrimestre en el que se imparta la asignatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Derecho a una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluidos el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Derecho a concurrir a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas oficiales en las que esté matriculados, de conformidad con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Derecho a recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, a la certificación de asistencia a las pruebas presenciales y a que sus exámenes sean custodiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Derecho a la revisión de la calificación de sus exámenes, conforme a las normas de procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno y a recibir copia de su examen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Derecho a solicitar la compensación en los supuestos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Derecho a la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia en los estudios universitarios y la igualdad de oportunidades en su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Derecho de acceso a la orientación académica, profesional y para el empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Derecho a un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Derecho de acceso a la formación para el desarrollo de capacidades digitales y al uso legal y seguro de los recursos e infraestructuras digitales que ponga a disposición la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Derecho a acceder y a participar en programas de movilidad en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Derecho a la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como de los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. ñ) Derecho al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias de mentoría, de aprendizaje-servicio, de Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales, de conformidad con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Derecho de las personas deportistas de alto nivel a la compatibilización de los estudios con sus actividades deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en función de los recursos disponibles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-216\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 216</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de participación y representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El estudiantado tiene derecho a las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, tiene derecho a elegir a sus representantes de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, tiene derecho a participar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la programación y ordenación de la enseñanza, conforme a lo establecido en estos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En todos los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, a través de sus personas delegadas y representantes, conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en el resto de la normativa de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El estudiantado tiene derecho a comunicarse con sus representantes sin demoras injustificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Universidad garantizará al estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos destinados al seguimiento y la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, adoptará medidas para que estos derechos resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en la política, la actividad y la gestión universitaria, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-217\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 217</span><span class=\"lf-art-t\">Otros derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de los enumerados en los artículos anteriores, el estudiantado tendrá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derecho a acceder a becas y ayudas al estudio, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por las correspondientes convocatorias y por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derecho a la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Derecho a acudir a la defensoría universitaria mediante los procedimientos previstos a tal efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Derecho de acceso a los servicios universitarios dirigidos a ese colectivo, en los términos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Derecho al paro académico, en el respeto del derecho a la educación del estudiantado y en las condiciones y según los procedimientos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Derecho a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro derecho que le reconozca el Estatuto del Estudiante y la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-218\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 218</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes del estudiantado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son deberes del estudiantado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias, con el máximo aprovechamiento y dedicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la disciplina académica y de la convivencia en el ámbito universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Observar las directrices que el personal docente e investigador y las autoridades universitarias emitan en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal y las personas usuarias de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad, así como para el mantenimiento y la mejora de sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Utilizar los medios de información y comunicación puestos a disposición por la Universidad para conocer las orientaciones de las asignaturas en que esté matriculado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad, así como de las herramientas tecnológicas y de comunicación puestas a su disposición, respetando los criterios que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-219\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 219</span><span class=\"lf-art-t\">Representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como en los procesos para su elección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de representación del estudiantado serán: los consejos de estudiantes de centros asociados y, en su caso, centro UNED en el exterior y de facultades y escuelas, y el Consejo General de Estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su organización y funcionamiento, así como el proceso electoral, se regularán por un reglamento cuyo proyecto será elaborado y aprobado por el Consejo General de Estudiantes, con la asesoría del vicerrectorado competente y de la Asesoría Jurídica de la Universidad. Cualquier modificación del proyecto que el Consejo de Gobierno proponga deberá ser examinada nuevamente por el Consejo General de Estudiantes. La nueva propuesta que se llegue a elaborar se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-220\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 220</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de la representación del estudiantado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La representación del estudiantado tendrá derecho a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para las personas que las lleven a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser asesorada por la Universidad en cuantas dudas le surjan en el ejercicio de sus funciones de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No ser sancionada por actos derivados del ejercicio de la representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-221\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 221</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de la representación del estudiantado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La representación del estudiantado deberá asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los cuales haya sido elegida y tendrá los siguientes deberes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener una comunicación fluida con sus representados y representadas y con los órganos y demás sectores de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en las reuniones y en el funcionamiento de los órganos colegiados de los cuales forme parte, respetando sus procedimientos y la normativa aplicable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Convivencia universitaria y servicios a la comunidad universitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-222\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 222</span><span class=\"lf-art-t\">Convivencia universitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La mayor realización posible de los valores y principios democráticos en el ámbito de la UNED requiere de un sistema integral de protección y garantía de la convivencia universitaria, sobre una base participativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sistema de convivencia se articulará a través de las normas de convivencia y el régimen disciplinario legal y reglamentariamente establecidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades de la convivencia universitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para lograr la convivencia universitaria a la que se refiere el artículo anterior, la UNED se dotará de las siguientes unidades básicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comisión de Convivencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Unidad de Igualdad y Diversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defensoría Universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-224\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad disciplinaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para el ejercicio de la responsabilidad disciplinaria corresponde al Rector o Rectora, de conformidad con la normativa general vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas y Comisión de Convivencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-225\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 225</span><span class=\"lf-art-t\">Normas de convivencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, la UNED aprobará sus normas de convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, respecto de sus actuaciones tanto individuales, como colectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las normas de convivencia de la UNED promoverán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación y la libertad de cátedra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad de acuerdo con su función de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las normas de convivencia de la UNED incluirán, asimismo, medidas de prevención y respuesta de acuerdo con un enfoque de protección de los derechos humanos frente a la violencia, la discriminación o el acoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las normas de convivencia se desarrollarán medios alternativos de solución de los conflictos, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los medios que se desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-226\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 226</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de Convivencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento a lo dispuesto en este título y su normativa de desarrollo, la UNED creará una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición, la organización y el funcionamiento de dicha comisión, así como el nombramiento y las incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan, se regularán en su reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Unidades básicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Unidad de igualdad y diversidad</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-227\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 227</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones y régimen de funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La UNED contará con una unidad de igualdad y diversidad con las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como la inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coordinar e incluir de manera transversal, junto con la Unidad de atención al estudiantado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo, el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión, antidiscriminación, la atención a la discapacidad y a la diversidad en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su régimen de funcionamiento será establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Defensoría Universitaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-228\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 228</span><span class=\"lf-art-t\">Defensoría Universitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Defensoría Universitaria es la unidad encargada de velar por el respeto de los derechos y libertades del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado ante las actuaciones de los diferentes órganos, unidades y servicios de la Universidad. Sus actuaciones se regirán por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-229\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 229</span><span class=\"lf-art-t\">Elección y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Defensoría Universitaria será elegida cada cuatro años por el Claustro Universitario por mayoría de sus miembros presentes en la sesión y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensada de otras obligaciones, según lo establecido en su reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cesará en el cargo por expiración de su mandato, a petición propia o por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la persona titular de la Defensoría Universitaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al Claustro Universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solicitar la comparecencia de las personas responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector o Rectora, que podrá informar personalmente o por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer el nombramiento de personas titulares de las defensorías adjuntas, hasta un máximo de tres, de todos los sectores de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Presentar anualmente al Claustro Universitario una memoria de sus actividades, en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-230\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 230</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La UNED contará con un Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección (CPRI), que tendrá como fines prevenir y resolver conflictos, así como velar por el correcto funcionamiento de los servicios de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El CPRI tendrá funciones técnicas, consultivas y de prevención y resolución de conflictos. Contará con un Servicio de Inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El CPRI actuará regido por los principios de independencia, autonomía, confidencialidad y transparencia. Los procedimientos serán iniciados de oficio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad o tras denuncia interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección, composición y funcionamiento del CPRI</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección del CPRI, será nombrada por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y el régimen de funcionamiento del CPRI serán determinados reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El CPRI contará con los miembros de la vocalía necesarios para su correcto funcionamiento. Serán nombrados por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, entre los miembros del personal permanente de la UNED, por un período de dos años, que podrá ser renovado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-232\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 232</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Servicio de Inspección se ocupará de la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la legislación aplicable en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la dirección del CPRI será titular de la dirección del Servicio de Inspección.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios a la comunidad universitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-233\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 233</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son servicios de asistencia a la comunidad universitaria las unidades que sirven de apoyo para la realización de las actividades de estudio, docencia e investigación y las que aseguran el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-234\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 234</span><span class=\"lf-art-t\">Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objetivos y fines del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presupuesto, financiación y gestión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Servicios generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-235\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 235</span><span class=\"lf-art-t\">Asesoría Jurídica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Universidad contará con un servicio de asesoría jurídica que realizará funciones consultivas y, en su caso, jurisdiccionales, y prestará asistencia jurídica a la Universidad y a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-236\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 236</span><span class=\"lf-art-t\">Biblioteca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Biblioteca de la sede central de la UNED es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los fondos de la biblioteca estarán constituidos, principalmente, por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Universidad, por los legados y donaciones de entidades públicas y privadas, así como de personas físicas, y por los recibidos como intercambio con otras instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios de apoyo a la investigación, la docencia y el aprendizaje aportarán valor añadido a la comunidad universitaria y se prestarán con estándares de calidad comprometidos en la carta de servicios de la Biblioteca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Biblioteca se regirá por su reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y definirá su estructura y sus órganos de gobierno, en los que se garantizará la representación del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, del estudiantado y de los centros asociados de la UNED.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Biblioteca de la sede central cooperará con las bibliotecas de los centros asociados y coordinará sus actuaciones y objetivos para lograr un sistema bibliotecario capaz de asegurar a las personas que lo utilicen un servicio adecuado a sus necesidades y expectativas, independientemente del lugar en que se encuentren. Los centros asociados, por su parte, aportarán los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la viabilidad y el ulterior cumplimiento de dicho objetivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-237\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 237</span><span class=\"lf-art-t\">Archivo General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Archivo General de la UNED es la unidad responsable de garantizar el tratamiento, la accesibilidad y la difusión del patrimonio documental de la Universidad, para facilitar a la comunidad universitaria el acceso a la información contenida en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Archivo General dependerá orgánicamente de la Secretaría General de la Universidad y se regulará por un reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-238\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 238</span><span class=\"lf-art-t\">Editorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Editorial de la UNED tiene como fines el diseño, producción, difusión y comercialización de las publicaciones científicas, técnicas, literarias, artísticas, didácticas y culturales que se editen, en cualquier soporte, en la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Editorial de la UNED deberá contar con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-239\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 239</span><span class=\"lf-art-t\">UNED Media</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones principales de UNED Media son la producción de material audiovisual de carácter educativo; apoyo y asistencia a los actos que se lleven a cabo en el seno de las actividades de la Universidad, institucionales o docentes; apoyo y asistencia técnica para la producción audiovisual al resto de unidades de la universidad; la elaboración de los programas de radio y televisión; el establecimiento e implementación de las estrategias de comunicación y la relación con los medios y con las redes sociales. Asimismo, de acuerdo con las directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno, le corresponderá el diseño, planificación e implementación de las estrategias de marketing y la definición, control y seguimiento de la marca UNED y su manual de identidad corporativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta unidad contará con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-240\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 240</span><span class=\"lf-art-t\">Instituto Universitario de Educación a Distancia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Universitario de Educación a Distancia tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación a distancia y el perfeccionamiento de su metodología propia. Para ello, sus funciones estarán encaminadas a la formación del profesorado para una docencia y tutorización a distancia innovadora y de calidad, asesoramiento en metodología, evaluación de los materiales básicos, investigación institucional y promoción de actividades de innovación e investigación educativas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-241\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 241</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de Tecnología de la UNED</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Centro de Tecnología de la UNED es la unidad de tecnología de la información y comunicación, encargada de la administración y gestión de los sistemas de información y comunicación, de acuerdo con las directrices del vicerrectorado competente en la materia y con la normativa general vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Centro de Tecnología las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación tecnológica y la gestión de la red informática de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La atención y el soporte técnico a los miembros de la comunidad universitaria que utilicen los servicios informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de las medidas técnicas, de acuerdo con lo establecido por el comité de seguridad, que garanticen la seguridad de los datos personales y de los sistemas informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La definición y ejecución de propuestas para la adecuación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los ámbitos de la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-242\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 242</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina de Transferencia del Conocimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Transferencia de Conocimiento es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa. Asimismo, ofrece apoyo para la tramitación de patentes, marcas y modelos de utilidad y de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como para actividades específicas de formación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-243\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 243</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de información a la comunidad universitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El servicio de información a la comunidad universitaria garantiza la difusión oficial de las disposiciones, actos, convocatorias y anuncios de la UNED que, en virtud de los principios de transparencia y publicidad, deben ser conocidos por la comunidad universitaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-244\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 244</span><span class=\"lf-art-t\">Centro Universitario de Idiomas a Distancia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Centro Universitario de Idiomas a Distancia promueve la enseñanza-aprendizaje de lenguas, incluidas las cooficiales de España, mediante una formación de calidad y adaptada a las necesidades de sus estudiantes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-245\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 245</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de salud, orientación y acompañamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED habilitará los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria, a través de las estructuras y unidades que establezca reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-246\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 246</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios para la promoción de las actividades culturales, del deporte, de la cooperación, de la solidaridad y del voluntariado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La UNED contará con unidades que promuevan el desarrollo de actividades culturales en colaboración con la red de centros UNED, atendiendo a las especificidades de su entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la UNED contará con una unidad de promoción de la actividad deportiva para facilitar su práctica a los miembros de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La UNED fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La UNED fomentará la participación de su estudiantado en actividades de voluntariado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Servicios de apoyo al estudiantado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-247\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 247</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de Atención al Estudiantado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Centro de Atención al Estudiantado es un servicio que ofrece información y atención a la comunidad estudiantil presente y futura de la UNED y que gestiona el sistema de quejas, reclamaciones, felicitaciones y sugerencias de la Universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán la coordinación del Centro con los centros asociados de la UNED y con las otras unidades de atención al estudiante.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-248\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 248</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de Orientación y Empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Centro de Orientación y Empleo es el servicio que ofrece soporte y asesoramiento a la comunidad universitaria tanto para la integración académica, como para contribuir al desempeño académico del estudiantado, a su inserción laboral y al desarrollo de su carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán el correcto funcionamiento del Centro en los centros que integran la red de la UNED y la coordinación con ellos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-249\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 249</span><span class=\"lf-art-t\">Unidad de atención al estudiantado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La UNED contará con una unidad de atención al estudiantado con discapacidad, integrada por personal técnico cualificado formado en atención a la discapacidad, cuyo objetivo principal es garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la equidad para el estudiantado con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo de la Universidad, así como contribuir a suprimir las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje de todas las personas con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo que integran la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha unidad prestará soporte y asesoramiento al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y administración y servicios para la atención al estudiantado con discapacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-250\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 250</span><span class=\"lf-art-t\">Unidad de estudiantes en centros penitenciarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED contará con una unidad de estudiantes en centros penitenciarios, cuyo objetivo es facilitar las relaciones con la Universidad del estudiantado que se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad. Para ello, la Universidad desarrollará programas específicos mediante convenios con las instituciones y organismos competentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-251\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251</span><span class=\"lf-art-t\">Unidad de apoyo a estudiantes en el exterior</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED contará con una unidad que preste apoyo al estudiantado que curse sus estudios en el exterior.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico y financiero</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-252\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 252</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía económica y financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La UNED tiene autonomía económica y financiera y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Universidad la elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-253\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 253</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el patrimonio de la UNED el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La UNED asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se le destinen por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y de los patrimoniales de carácter inmueble. Los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Gerencia deberá promover y tramitar las inscripciones y anotaciones registrales que sean precisas, así como expedir las certificaciones en materia patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados. Corresponde a la Gerencia la elaboración del inventario y el establecimiento del sistema adecuado para su actualización. A tal efecto, recabará los datos precisos de todos los centros, órganos y servicios de la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-254\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 254</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen recursos de la UNED los siguientes ingresos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, así como las subvenciones procedentes de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones públicas y de otras entidades del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legal o reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de otros convenios asimilables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones, legados, patrocinios, mecenazgos y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas para las que esté legalmente autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro recurso que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, o que pudieran serle atribuidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En virtud del principio de lealtad institucional que rige las actuaciones en el ámbito presupuestario de las Administraciones públicas, el Estado compensará las exenciones y bonificaciones que legalmente se disponga en materia de precios públicos y otros derechos, así como cualquier medida que imponga un gasto estructural a la UNED.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-255\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 255</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y en el resto de la normativa vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Presupuesto</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Estructura y procedimiento de elaboración de los presupuestos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-256\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 256</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto de la UNED será público, anual, único y equilibrado. Contendrá detalladamente todos los ingresos y los gastos que pueda efectuar la Universidad durante su vigencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-257\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 257</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La estructura del presupuesto de la UNED será la establecida con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y normativa complementaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-258\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 258</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración y aprobación del presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Gerencia elaborará un proyecto de presupuesto, de acuerdo con los criterios que señale el Consejo de Gobierno. A tal fin, deberá contar con la información remitida en tiempo y forma por las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y demás centros sobre sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Rector o Rectora someterá el proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social, al objeto de su aprobación y posterior incorporación al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine en la correspondiente orden anual del ministerio competente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En defecto de un presupuesto aprobado a tiempo por el Consejo Social, se remitirá para su incorporación en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Normas de ejecución presupuestaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-259\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 259</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución presupuestaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación de recursos adicionales a los previstos en el presupuesto de capital requerirá la autorización del Rector o Rectora cuando de forma individual o acumulada no supere los 500 000 euros, del Consejo de Gobierno cuando igualmente de forma individual o acumulada no supere la cuantía de 1 000 000 de euros y del Consejo Social en el resto de los casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, aprobará las normas y competencias para el desarrollo de la ejecución presupuestaria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control y auditoría</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Sistema contable</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-260\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 260</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentas anuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La contabilidad de la UNED se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública y la normativa complementaria vigente en cada momento.</div></div>", "next": 239745}