{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al menos un representante de cada una de las restantes categorías de personal docente e investigador no doctor adscrito al Departamento. Se podrá aumentar la representación de estas categorías como estime conveniente el Consejo de Departamento siempre que el número de representantes de este personal no supere el 50% del total de doctores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dos representantes de profesores tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tres representantes de estudiantes, uno de los cuales será, en su caso, de postgrado oficial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son competencias del Consejo de Departamento, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior, que deberá incluir los plazos y condiciones para la renovación de los correspondientes órganos de gobierno, colegiados y unipersonales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elegir y, en su caso, destituir al Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer las líneas generales de actuación del Departamento en materia docente e investigadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Programar los estudios y actividades de doctorado que estén vinculados a sus áreas de conocimiento y coordinar el desarrollo de los correspondientes programas de doctorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuyas enseñanzas imparte el Departamento, así como fijar las características generales del material didáctico en el que se desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Supervisar los criterios de evaluación aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Designar, de entre sus miembros, a los profesores responsables de las asignaturas cuya enseñanza tiene a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Programar los desplazamientos de los profesores a los Centros Asociados con motivo de conferencias, pruebas presenciales, así como los desplazamientos de los profesores tutores a la sede central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informar las peticiones de licencia de investigación o año sabático que hagan sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Tener conocimiento de los contratos de realización de trabajos científicos o de especialización y formación que, dentro de las previsiones legales o estatutarias, celebre el Departamento o alguno de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar la memoria anual del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Crear comisiones cuya composición será regulada por el reglamento de régimen interior según su cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Emitir el informe preceptivo a efectos de la concesión o no renovación automática de la venia docendi a los profesores tutores, oída la representación de estudiantes del Centro Asociado y del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento. ñ) Designar de entre sus miembros a los representantes de estudiantes que formarán parte de la comisión de revisión de exámenes en los términos que establezca el reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o estos estatutos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Consejo de Instituto Universitario de Investigación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Definición y composición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación. Estará integrado por una representación de los investigadores, docentes, becarios, estudiantes, personal de administración y servicios, así como de los técnicos especialistas de investigación, en la forma que establezca su reglamento de régimen interior, que deberá incluir los plazos y condiciones para la renovación de los correspondientes órganos de gobierno, colegiados y unipersonales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al Consejo del Instituto Universitario de Investigación corresponderán todas las competencias que estén atribuidas al Instituto Universitario de Investigación y no hayan sido reservadas por estos estatutos o por el reglamento de régimen interior a ninguno de los otros órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, serán competencias del Consejo las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elegir, en su caso, al Director del Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades creadoras que corresponda desarrollar al Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar la realización por el Instituto Universitario de Investigación de actividades de dirección o de colaboración en el campo de la investigación o de la creación artística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adoptar acuerdos generales sobre las actividades de investigación o de creación que sean desarrolladas por el Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos unipersonales de gobierno de la universidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El desempeño de cargos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo. Una misma persona no podrá ejercer simultáneamente la titularidad de dos o más cargos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el momento de causar baja como miembros de pleno derecho de los órganos colegiados que los designaron, en el supuesto de que, como condición para su elección, debieran pertenecer al órgano colegiado que los designó.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que los nombró.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mediante el trámite de la moción de censura, si ésta es aprobada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por incapacidad de duración superior a cinco meses consecutivos o a diez no consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por inhabilitación o suspensión para los cargos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales, cesarán en su desempeño:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y f) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando cese la autoridad que los designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando sean destituidos, mediante resolución comunicada por escrito, por la autoridad que los nombró.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio en funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes los sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en los párrafos b), c) y f) del apartado 1 y en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que los cesantes no puedan continuar en funciones, la autoridad que sea competente en cada caso designará a quienes hayan de sustituirlos en el desempeño de sus atribuciones, en tanto sean nombrados nuevos titulares por el procedimiento reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cualquier caso, la designación de los nuevos titulares se hará dentro del plazo que estos estatutos establecen al respecto o, en defecto de fijación expresa de plazo, dentro del mes siguiente al momento del cese.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Cuestión de confianza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de órganos unipersonales de gobierno cuya designación sea hecha por los órganos colegiados podrán plantear ante éstos la cuestión de confianza sobre el proyecto y la realización de su programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado, legalmente constituido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Moción de censura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación podrá plantear la moción de censura a su Decano o Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La moción de censura, que habrá de ser presentada, al menos, por un tercio de los componentes del órgano colegiado, deberá incluir programa de política y gestión universitaria y candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moción de censura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La moción de censura deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a 30 días a partir del momento de su presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que transcurran dos años desde la votación anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Dispensa de obligaciones académicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento y de las Juntas de Facultad o Escuela en que imparten docencia, los titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensados por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª El Rector</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Rector</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y desempeña la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecuta sus acuerdos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Rector las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirigir y supervisar la actividad de la Universidad, así como velar por el buen funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presidir los actos universitarios a los que asista, con el respeto a las disposiciones protocolarias vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Designar y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que ha de prestar servicios a la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Nombrar a los Directores de los Centros Asociados y profesores tutores, de acuerdo con lo previsto en los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Convocar las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Expedir los títulos y diplomas que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Convocar los concursos y oposiciones para acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad, de acuerdo con los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Nombrar a los miembros de los tribunales y comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal de la Universidad, de acuerdo con los estatutos. ñ) Suscribir o denunciar los correspondientes convenios de colaboración con las entidades promotoras de los Centros Asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad, así como adoptar las decisiones disciplinarias acerca de los miembros de la comunidad universitaria que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar los pagos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Redactar la memoria anual de su gestión y presentarla al Claustro universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Otorgar el nombramiento de Doctor Honoris Causa e imponer las medallas de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o estos estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro universitario o el Consejo de Gobierno, y cuantas competencias no sean atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al nombrar los Vicerrectores, el Rector deberá designar Vicerrector primero y segundo, que le sustituirán en caso de ausencia o enfermedad y cuando el Rectorado quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, dentro de los cuales se deberá convocar elecciones a Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Rector podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Duración del mandato</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La duración del mandato del Rector será de cuatro años, y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Vicerrectores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Vicerrectores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Vicerrectores son los responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector les atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de Vicerrectores, su denominación y competencias será determinado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la UNED.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Secretario General</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Secretario General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario General dirige la Secretaría General de la Universidad bajo la dependencia del Rector y es el responsable de la fe pública universitaria, así como de los registros y archivos de la Universidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento y cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios de carrera que pertenezcan a un Cuerpo o Escala clasificado en el subgrupo A1 y que cumplan los demás requisitos exigidos por la ley y que presten servicios en la UNED.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Secretario General podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicesecretarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asistir al Rector en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Rector, y garantizar su publicidad cuando corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir el registro general, custodiar el archivo general y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa legal que afecte a la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asistir al Rector en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Redactar y custodiar las actas y los documentos que las acompañen, de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. Las actas, documentos y certificaciones se realizarán en soporte electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Rector, y garantizar su publicidad cuando corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir el registro general, custodiar el archivo general y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa legal que afecte a la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. único.30 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Gerente</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Gerente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gerente, bajo la dependencia del Rector, es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento y cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gerente será designado y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cesará en el cargo a petición propia o por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al Gerente las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad, así como mantener su sistema contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar el anteproyecto del presupuesto y, en su caso, la programación plurianual, así como las normas de procedimiento y ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y del resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y proponer las normas para la elaboración y liquidación de los documentos equivalentes en las entidades vinculadas o dependientes de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Decanos y Directores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Elección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada Facultad y Escuela habrá un Decano o Director que será elegido, mediante votación directa y secreta, por todos los profesores y los miembros del personal de administración y servicios adscritos al centro, además de una representación de sus profesores tutores y de sus estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. Dicha ponderación será al menos de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>55 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>8 por ciento del resto del personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>18 por ciento de estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>8 por ciento de personal de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>5 por ciento de profesores tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán ser candidatos los profesores con vinculación permanente a la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Duración del mandato</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La duración del mandato del Decano o Director será de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Designación de directores de centros adscritos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La designación de los Directores de los centros, públicos o privados, de enseñanza que se adscriban a la UNED se regirá por lo dispuesto en estos estatutos para la designación de los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas, en lo que sea pertinente, por lo que determine su convenio de adscripción o, en su defecto, por las correspondientes normas generales que sean de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a los Decanos y Directores las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su Facultad o Escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer su representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones de la Junta y, en su caso, de la comisión permanente, y establecer el correspondiente orden del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta y de sus comisiones delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer a la Junta la propuesta de creación de Vicedecanatos y Subdirecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por la Junta, cuantas decisiones de carácter ejecutivo vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Presentar a la Junta de Facultad o Escuela el informe anual de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la legislación general vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Director de la Escuela Internacional de Doctorado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La designación, duración del mandato y competencias de quien ejerza la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior, que se ajustará a estos Estatutos, así como también a lo previsto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.31 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Vicedecanos y Subdirectores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Vicedecanos y Subdirectores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Decano o Director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Vicedecanos o Subdirectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta de los respectivos Decanos o Directores, el número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las necesidades de cada Facultad o Escuela, previo informe favorable de la respectiva Junta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los Vicedecanos o Subdirectores dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad del Decano o Director, las actividades que éste les asigne.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que en la Facultad o Escuela existan varios Vicedecanos o Subdirectores, el Decano o Director establecerá el orden por el que han de sustituirlo en caso de ausencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Vicedecanos y Subdirectores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director entre los profesores que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La designación, duración del mandato y competencias del subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.32 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Secretarios de Facultad o Escuela</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Secretarios de Facultad o Escuela</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Secretario de la Facultad o Escuela auxiliará al Decano o Director en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director correspondiente entre los docentes que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario serán desempeñadas por el profesor doctor de menor antigüedad que sea miembro de la Junta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al Secretario las siguientes competencias propias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como Secretario de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Librar las certificaciones y documentos que la secretaría del centro deba expedir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otra que le sea conferida por este estatuto o por la legislación general vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La designación, duración del mandato y competencias del secretario de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.33 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 9.ª Directores de Departamento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Directores de Departamento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada Departamento habrá un Director que será elegido por el Consejo, mediante votación directa y secreta, entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad que sean miembros del Departamento. Será elegido Director el candidato que hubiera obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. En el supuesto de que ningún candidato la obtenga, se realizará una nueva votación a la que podrán presentarse los dos candidatos más votados o, de tratarse de un único candidato, nuevos candidatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración del mandato del Director de Departamento será de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son atribuciones del Director del Departamento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento y sus relaciones institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la representación del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Canalizar las relaciones del Departamento con los Centros Asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer el nombramiento de Secretario, así como el de Subdirector en caso de que lo considere oportuno o si lo indica el reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Presentar al Consejo de Departamento la memoria anual, así como las propuestas, proyectos e informes que hayan de ser sometidos a su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Departamento mantenga con otras entidades y organismos de carácter público y privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualesquiera otras que los estatutos o el reglamento de régimen interior del Departamento no hayan atribuido expresamente a otros órganos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 10. Secretarios de Departamento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Secretario de Departamento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Secretario de Departamento será nombrado por el Rector a propuesta del Director correspondiente entre los docentes con dedicación a tiempo completo que sean miembros de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de estar vacante el cargo o por ausencia de su titular, las funciones de Secretario serán desempeñadas por el docente del Consejo de Departamento de menor categoría académica y antigüedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son atribuciones específicas del Secretario de Departamento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como Secretario del Consejo de Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en el desempeño de su función de secretario, así como de los que consten en la documentación oficial del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Responder de la formalización y custodia de la documentación relativa a las calificaciones de las pruebas de exámenes que sean realizados por el propio Departamento, así como de las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir, cualquiera que sea la causa por la que deba hacerlo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 11. Directores de Instituto Universitario de Investigación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Elección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al frente de cada Instituto Universitario de Investigación habrá un Director, que presidirá el Consejo del Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Director del Instituto Universitario de Investigación será elegido, mediante votación directa y secreta, por el Consejo de Instituto Universitario de Investigación entre los doctores con dedicación a tiempo completo del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Directores de Institutos Universitarios adscritos o que resulten de convenio con otra Institución serán nombrados entre profesores doctores con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca el correspondiente Convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La duración del mandato del Director de Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años y podrá ser reelegido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son atribuciones del Director del Instituto Universitario de Investigación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto Universitario de Investigación y sus relaciones institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la representación del Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer, en su caso, el nombramiento del Secretario del Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Instituto Universitario de Investigación mantenga con otras entidades y organismos públicos y privados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 12. Secretarios de Instituto Universitario de Investigación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Secretario de Instituto Universitario de Investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director del Instituto Universitario de Investigación estará auxiliado en sus funciones por el Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Secretario del Instituto Universitario de Investigación será propuesto por el Director, entre los investigadores o docentes del instituto con dedicación a tiempo completo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son atribuciones específicas del Secretario del Instituto Universitario de Investigación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como Secretario del Consejo del Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Responder de las actas correspondientes a las reuniones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Centros Asociados</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Centros Asociados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con el artículo 2, para el desarrollo de sus actividades la UNED dispone de Centros Asociados ubicados en las diferentes Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el extranjero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciativa de creación de Centros Asociados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Centros Asociados se crearán a iniciativa de las Comunidades Autónomas, los entes locales u otras entidades públicas o privadas, mediante convenio que garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación, y que regulará la constitución de un consorcio, fundación u otra persona jurídica, así como del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente. También se podrán crear subsidiariamente por iniciativa de la UNED, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente; a tal efecto, se exigirá la existencia de una dotación presupuestaria para tal fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control económico y financiero de los Centros Asociados se ejercerá por el órgano competente en la Administración estatal o autonómica en función de la procedencia mayoritaria de su financiación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Centros Asociados en las Comunidades Autónomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de la enseñanza superior a distancia, la UNED garantizará que en cada Comunidad Autónoma, en atención a su estructura y necesidades, existan Centros Asociados en los que estén implantadas todas sus enseñanzas. En estos centros, con carácter extraordinario, la UNED podrá asumir su financiación y gestión directa, en los términos y conforme a los procedimientos señalados por la legislación vigente, y se exigirá en todo caso la existencia de una dotación presupuestaria específica para tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Centros Asociados coordinarán los servicios que prestan en los términos que fije el Consejo de Gobierno, a través de unidades territoriales y funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno, en coordinación con los Centros Asociados existentes, establecerá el procedimiento para su adecuación a lo dispuesto en los apartados anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Creación y supresión de los Centros Asociados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La creación y supresión de los Centros Asociados requerirá la aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aportación económica de la UNED a los Centros Asociados será determinada por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo Social velará por los derechos que generen sus aportaciones en los bienes inmuebles destinados a los Centros Asociados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Composición de los Centros Asociados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Centros Asociados estarán integrados por los profesores tutores, el personal de administración y servicios y los estudiantes vinculados a cada uno de ellos y contarán con los medios e infraestructuras que se requieran para su funcionamiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Centros Asociados tendrán como funciones propias las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar las correspondientes actividades docentes e investigadoras en coordinación con los Departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas y culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar las relaciones administrativas entre los estudiantes y la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir a la organización de las pruebas presenciales, en colaboración con los correspondientes servicios de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquiera otra que le sea asignada de forma permanente u ocasional por la legislación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamento de régimen interior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización académica y los órganos de representación, gobierno y administración de los Centros Asociados se establecerán en un reglamento de régimen interior, ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, en el que necesariamente se regularán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Claustro, el Consejo de centro, el Director y el Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El régimen de vinculación de los profesores tutores con el ente jurídico titular del centro asociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las funciones del Director y del Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La selección, organización y funciones del personal de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reglamento de régimen interior del centro será elaborado por el máximo órgano de gobierno y representación del Centro, y deberá someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad de personal a los Centros Asociados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno podrá autorizar la permanencia temporal en los Centros Asociados, tanto de profesores como de personal de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras o de organización, previo informe del Departamento o unidad correspondiente y del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos de gobierno</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Patronato, Junta Rectora y Consejo de Centro</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano colegiado de gobierno y representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado equivalente de la Entidad jurídica titular del Centro Asociado es el máximo órgano de gobierno y representación del mismo. Estará compuesto por representantes de Instituciones que financien el presupuesto del Centro, el Director del Centro Asociado, un representante de los profesores tutores del Centro, el delegado de estudiantes y un representante del personal de administración y servicios. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Centro. Dicho órgano ejercerá las funciones encomendadas por el convenio de creación y el reglamento del Centro Asociado, correspondiéndole, en todo caso, la coordinación de los aspectos académicos a la UNED.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Centro es el órgano colegiado de asesoramiento de la dirección y de supervisión del funcionamiento del centro, estará compuesto por el Director, el representante de profesores tutores, el del personal de administración y servicios y el de los estudiantes. Asistirán, con voz y sin voto, el Secretario y los Coordinadores.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Director y Secretario</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Directores de los Centros Asociados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Directores de los Centros Asociados, que deberán poseer preferentemente el título de Doctor, serán nombrados por el Rector mediante el sistema de libre designación, oído el Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, previa convocatoria pública de la Universidad en la que habrá de valorarse la vinculación del candidato al Centro y a su entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los nombramientos lo serán por cuatro años y podrán ser renovados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Secretarios, coordinadores y subdirectores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario del Centro Asociado, los Coordinadores y, en su caso, el Subdirector serán nombrados por el Director del Centro, de acuerdo con el reglamento de régimen interior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa aplicable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de los órganos unipersonales de los Centros Asociados estarán sujetos, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en el capítulo II del título IV.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Profesores tutores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de otras funciones que les encomiende la normativa vigente, los profesores tutores ejercen funciones docentes en la UNED, que se concretan básicamente en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orientar al estudiante en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeñan, siguiendo las directrices del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar al profesor responsable de cada asignatura del nivel de preparación de los estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los profesores tutores realizarán la función tutorial presencial en su Centro Asociado y, mediante videoconferencia y demás medios telemáticos, para otros Centros Asociados o de Apoyo. Los profesores tutores utilizarán las tecnologías de la educación empleadas por la Universidad y deberán contar con la venia docendi. Los Centros Asociados dispondrán de los medios adecuados para facilitar esta tarea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con la legislación vigente y a los efectos de concursos, la UNED computará el período de tiempo en que hubieran desarrollado su función docente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramientos y concesión de «venia docendi»</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Rector nombrará, a propuesta del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, a los profesores tutores seleccionados mediante convocatoria pública realizada por dichos órganos y resuelta por una comisión integrada por miembros del Departamento y del Centro Asociado correspondiente. La renovación de los nombramientos será automática por curso académico, salvo propuesta en contrario, hasta los 70 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos de los Centros Asociados sobre no renovación de tutorías deberán ser motivados. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño de las funciones tutoriales encomendadas al interesado, la disminución del número de estudiantes matriculados en la respectiva asignatura o asignaturas, las necesidades de la planificación tutorial y la ordenación de las enseñanzas que imparte la Universidad. Dichos acuerdos serán, en todo caso, recurribles en alzada ante el Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La «venia docendi» obtenida por concurso se entenderá automáticamente prorrogada y permanecerá en vigor, aunque no se produzca la renovación del nombramiento como profesor tutor durante uno o varios cursos académicos. La revocación de la «venia docendi» será acordada por el Rector a propuesta del Centro Asociado respectivo, previo informe del Departamento que corresponda y oída la representación de estudiantes del Centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Representación de profesores tutores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La representación de los Profesores Tutores en los distintos órganos colegiados de la UNED se realizará a través de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los representantes de Centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Junta Nacional de Profesores Tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo Nacional de Profesores Tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Nacional de Profesores Tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Además formarán parte de los Departamentos, Junta de Facultad o Escuela y, en su caso, de las coordinaciones de área o facultad dentro de su propio Centro Asociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La representación y el proceso de elección se establecerá en sus respectivos Reglamentos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal de administración y servicios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal de administración y servicios de los Centros Asociados desempeña las funciones administrativas propias del centro y las de coordinación con el resto de la Universidad. Para ello contarán con los medios y formación necesarios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La representación del personal de administración y servicios de los Centros Asociados se articulará por medio de sus representantes en ellos y de la Junta General del personal de administración y servicios de los centros, que participará, según lo establecido en estos estatutos, en los órganos de gobierno de la Universidad y de los Centros Asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se regularán sus funciones en el proyecto de reglamento elaborado por la Junta general del personal de administración y servicios de centros, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros del personal de administración y servicios de los Centros Asociados tendrán derecho de sufragio activo en las elecciones a Rector.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">La comunidad universitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estudiantes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Estudiantes de la UNED</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son estudiantes de la UNED todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas, así como quienes tengan inscrita en ella su tesis doctoral o, en su caso, el proyecto de fin de carrera.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son derechos de los estudiantes, en la medida en que les sean aplicables en función del tipo de enseñanza, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar una matrícula común para cualquiera de las enseñanzas regladas ofrecidas por la UNED.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser orientados y asistidos en los estudios por profesores tutores y mediante un sistema de enseñanza con los medios más adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en la programación y ordenación de la enseñanza conforme a lo establecido en estos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia, el cual deberá estar completamente editado y distribuido antes del inicio del curso académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tener acceso, al comienzo del curso, de manera gratuita, a la información acerca de las enseñanzas, las modalidades tutoriales y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y el calendario de las pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tener acceso a una orientación académica, profesional y para el empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, así como conocer quién es el profesor responsable de su evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Concurrir, en cualquier caso, a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas oficiales en las que estén matriculados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Que sus exámenes sean custodiados y no ser perjudicados académicamente en caso de extravío por causas ajenas al estudiante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Obtener del Departamento o, en el caso que proceda, de la comisión de Facultad o Escuela competente, la revisión de calificación de su examen, conforme a las normas de procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno, y, en el caso de disconformidad, copia de su examen. ñ) Recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, así como una certificación válida de asistencia a las pruebas presenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Solicitar la compensación en los supuestos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Colaborar en las tareas de investigación tal y como se establece en estos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Contar con el apoyo económico y material adecuado para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas que complementen su formación plena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Solicitar la actuación del Defensor Universitario para garantizar sus derechos mediante los procedimientos adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Participar en todos los órganos colegiados de gobierno de la UNED a través de sus delegados y representantes, conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la normativa complementaria, sin que puedan ser sancionados por actos derivados del ejercicio de la representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>A las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>A la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la legislación vigente. En cualquier caso, no será necesario el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>A comunicarse con los representantes de estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Cualquier otro que se desprenda de la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son deberes de los estudiantes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer su condición con el máximo aprovechamiento y dedicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respetar las normas de disciplina académica que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad, así como para la conservación y mejora de sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Utilizar los medios de información para conocer las orientaciones de las asignaturas en que estén matriculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad. En particular, utilizarán las herramientas electrónicas de comunicación puestas a su disposición conforme a su finalidad, absteniéndose de realizar actuaciones contrarias a las normas reguladoras de la propiedad intelectual y de disciplina académica y respetando los criterios de uso que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de representación de los estudiantes estarán constituidos por los Consejos de estudiantes de Centros Asociados, de Facultades y Escuelas, y por el Consejo General de Estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sistema de elección de representantes, así como la organización y funcionamiento de dichos Consejos, se regulará por un reglamento cuyo proyecto será elaborado y aprobado por el propio Consejo General de Estudiantes, con la asesoría del Vicerrectorado competente y de los servicios jurídicos de la UNED.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el Consejo de Gobierno estime conveniente incluir modificaciones al proyecto, éstas deberán ser examinadas de nuevo por el Consejo General de Estudiantes para su estudio y para la elaboración de una nueva propuesta que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los representantes de estudiantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para los representantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Celebrar reuniones previas, con una antelación mínima de 24 horas, a la reunión del órgano colegiado del que formen parte, tras la notificación de su orden del día a la autoridad académica, colegiada o unipersonal, de quien dependa el órgano que se va a reunir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A ser asesorados por la Universidad en cuantas dudas les surjan en el ejercicio de sus funciones de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo General de Estudiantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo General de Estudiantes es el máximo órgano de representación de los estudiantes. Sus funciones, además de las que establezca su reglamento, son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elegir a su Presidente, que actuará como Delegado general de estudiantes, con las funciones y competencias que le atribuya el reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en la política asistencial de la UNED hacia los estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer a los órganos unipersonales o colegiados aquellas mejoras que considere pertinentes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal docente e investigador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">El personal docente e investigador de la UNED</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado. Asimismo tendrán la consideración de personal docente e investigador en formación los becarios que colaboren en tareas de docencia o investigación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán todas las plazas con inclusión del personal docente e investigador contratado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y con informe previo de las Facultades o Escuelas y de la Junta de personal docente e investigador y del Comité de empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del profesorado, por ampliación o minoración de las plazas existentes, o por cambio de denominación de las plazas vacantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las denominaciones de las plazas del personal docente de la UNED corresponderán a las de las áreas de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Dedicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El profesorado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, que se considerará preferente o, previa solicitud, a tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo será en todo caso compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable y en estos estatutos. Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será necesaria la dedicación a tiempo completo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del profesorado y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos docentes, investigadores y de gestión previstas en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Profesorado de prestigio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED se esforzará por incorporar a las tareas docentes e investigadoras a personalidades de reconocido prestigio y por contratar y conservar como profesores eméritos a los profesores jubilados que hayan prestado destacados servicios a la docencia o a la investigación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Desplazamiento del profesorado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El profesorado deberá aceptar los desplazamientos a los Centros Asociados en España y Centros en el extranjero derivados del cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Tendrá derecho a una justa compensación por los gastos originados por estos desplazamientos, de acuerdo con lo previsto en la normativa del Estado sobre indemnizaciones por razón del servicio, y a estar adecuadamente asegurados ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicio, licencias y permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Rector, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado y del Consejo de Gobierno, podrá conceder a los profesores comisiones de servicio renovables cuando sean llamados como profesores visitantes o con otro carácter técnico o especializado a otras Universidades, Centros de Investigación u otras instituciones. Las retribuciones de estos profesores estarán a cargo del centro que los reciba, sin perjuicio de la regulación que prevea el convenio específico de movilidad, si existiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Rector, con los informes previstos en el apartado anterior, podrá también conceder licencias de estudios de duración inferior a un año a los profesores para realizar actividades docentes o investigadoras que podrán ser prorrogadas por otro año cuando estas actividades y la formación del candidato lo requieran. El régimen retributivo se ajustará a la normativa aplicable en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión a los profesores del año sabático, siempre que hayan prestado servicios a la Universidad, a tiempo completo, al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, el beneficiario presentará una memoria de la actividad realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Rector, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente Departamento o Instituto Universitario de Investigación, podrá, con una resolución motivada, conceder permisos no retribuidos a los profesores con reserva de plaza por el período de un año, renovable por un período de otro año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como se autoriza y regula el artículo 67 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración de los correspondientes concursos de acceso. Cuando concurran varios interesados, tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad en el cuerpo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicio, licencias y permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Rector, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado y del Consejo de Gobierno, podrá conceder a los profesores comisiones de servicio renovables cuando sean llamados como profesores visitantes o con otro carácter técnico o especializado a otras Universidades, Centros de Investigación u otras instituciones. Las retribuciones de estos profesores estarán a cargo del centro que los reciba, sin perjuicio de la regulación que prevea el convenio específico de movilidad, si existiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Rector, con los informes previstos en el apartado anterior, podrá también conceder licencias de estudios de duración inferior a un año a los profesores para realizar actividades docentes o investigadoras que podrán ser prorrogadas por otro año cuando estas actividades y la formación del candidato lo requieran. El régimen retributivo se ajustará a la normativa aplicable en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión a los profesores del año sabático, siempre que hayan prestado servicios a la Universidad, a tiempo completo, al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, el beneficiario presentará una memoria de la actividad realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Rector, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente Departamento o Instituto Universitario de Investigación, podrá, con una resolución motivada, conceder permisos no retribuidos a los profesores con reserva de plaza por el período de un año, renovable por un período de otro año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como lo autoriza y regula el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración del correspondiente concurso de acceso. Cuando concurran varios interesados, tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad en el cuerpo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. único.34 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación periódica de la actividad docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación periódica del rendimiento docente e investigador del profesorado por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, que respetará siempre la libertad de cátedra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación de la actividad docente se ejercerá por la Comisión de Metodología y Docencia. Esta comisión actuará con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad de cátedra</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reconocida la libertad de cátedra, para garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad del servicio ofrecido a los estudiantes, el consejo de Departamento aprobará un programa básico para cada asignatura, al que deberán adecuarse todas las propuestas del profesorado, bajo la coordinación de la Facultad o Escuela.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de asignación de docencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Departamento, en la coordinación de las enseñanzas y en la asignación de las tareas docentes y evaluación de los estudiantes, tendrá en cuenta preferentemente la pertenencia a los cuerpos docentes, la antigüedad, la especialidad y la formación del profesorado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos docentes universitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Catedráticos de Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Profesores Titulares de Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior y de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán permanecer en su situación actual los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes de Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria, que tendrán plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica de Universidades, en sus normas de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Personal docente e investigador contratado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Personal docente e investigador contratado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayudantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Profesores ayudantes doctores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Profesores contratados doctores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Profesores asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Profesores visitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Profesores eméritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Desempeñarán sus funciones docentes e investigadoras, en su caso, los profesores colaboradores, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Universidad podrá contratar por obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayudantes serán contratados mediante concurso público entre titulados superiores de acuerdo con el régimen y condiciones establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad de los ayudantes estará básicamente encaminada a completar su formación investigadora y podrán colaborar en actividades docentes auxiliares, pero nunca sustitutivas del profesor. Asimismo, deberán formar parte de los tribunales de pruebas presenciales en los términos que establezca la reglamentación específica. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes dentro de los límites que fije la legislación aplicable. Su contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Profesores ayudantes doctores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los profesores ayudantes doctores serán contratados mediante concurso público entre doctores que reúnan los requisitos del artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades. La comisión de selección podrá solicitar informe a la Comisión de Metodología y Docencia, que valorará principalmente la experiencia en la metodología didáctica de la enseñanza a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Profesores contratados doctores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de Profesores Contratados Doctores se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de órgano de evaluación externo acreditado equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">Profesores asociados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesado y del Consejo de Gobierno, se podrá contratar mediante concurso público con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial a profesores asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Profesores visitantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá contratar temporalmente, como profesores visitantes, a profesores e investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras Universidades y Centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros, a instancia de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y previo informe favorable del Consejo de Gobierno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Profesores eméritos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios jubilados de los cuerpos docentes que hayan prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante 15 años, de ellos 10, como mínimo, en la UNED. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los profesores eméritos estarán vinculados a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado. La suma de ambas retribuciones, en cómputo anual, será equivalente a la que percibía como funcionario docente en el momento de la jubilación con las correspondientes actualizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los profesores eméritos podrán desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realiza el Departamento al que estén adscritos, todas las funciones y tareas para las que estén legalmente habilitados. Para ello deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La contratación será con dedicación a tiempo parcial por un periodo de dos años, con posibilidad de renovación. Para las prórrogas se tendrá preferentemente en cuenta la actividad docente y su producción científica recientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Profesores eméritos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes o profesores permanentes jubilados que hayan prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de ellos diez, como mínimo, en la UNED. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los profesores eméritos estarán vinculados a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los profesores eméritos podrán desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realiza el Departamento al que estén adscritos, todas las funciones y tareas para las que estén legalmente habilitados. Para ello deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La contratación será con dedicación a tiempo parcial por un periodo de dos años, con posibilidad de renovación. Para las prórrogas se tendrá preferentemente en cuenta la actividad docente y su producción científica recientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.35 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Selección y promoción</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Departamentos e Institutos universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Cada comisión deberá atender en su composición a los términos establecidos en el reglamento de Concurso de Acceso aprobado en Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones de selección tendrán en cuenta a la hora de tomar sus decisiones la actividad docente e investigadora de los candidatos y la calidad de sus trabajos, y se garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que se establezcan con carácter general por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La convocatoria del concurso podrá establecer la celebración de un debate con los candidatos, acerca de su currículum y de los méritos alegados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector contra las propuestas de las comisiones de concursos de acceso. De ser admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte la resolución del Rector.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de personal docente investigador contratado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección de los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, en su caso, profesores asociados y profesores contratados doctores se hará mediante concurso público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comisiones de selección, que serán nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento y previo informe de la Facultad o Escuela, estarán formadas por cinco profesores del área de conocimiento de la plaza convocada, todos de categoría superior o igual a la de la plaza convocada, uno de los cuales será propuesto por la representación de los trabajadores. Entre ellos se nombrará al presidente y al Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se tendrá en cuenta para la resolución del concurso la adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de reclamaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La comisión de reclamaciones de la Universidad, cuyos miembros serán designados por el Claustro universitario en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades, estará integrada por siete catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Estará presidida por el catedrático más antiguo en el cuerpo y será secretario el más moderno. Esta comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso y emitirá una decisión motivada, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír al reclamante, a la comisión calificadora y a cuantos candidatos estén afectados por la resolución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector y serán comunicados al Consejo de Universidades de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. A los profesores se les reconocerán los servicios prestados con anterioridad en esta u otra Universidad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Profesores tutores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-172\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los profesores tutores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los profesores tutores ejercen funciones docentes en las materias que tengan asignadas según las directrices académicas que determine el Departamento correspondiente y de acuerdo con la legislación vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-173\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes del profesorado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son derechos y deberes del profesorado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la docencia con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución, y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas, aprobada por los órganos colegiados de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar la investigación y participar en ella, de acuerdo con los fines generales de la UNED y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en la elaboración de los materiales didácticos de las asignaturas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-174\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos del profesorado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son derechos del profesorado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de las instalaciones y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes sean necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de educación a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en materia legal por el ejercicio de sus funciones y frente a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación, o bien de año sabático en las condiciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-175\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes del profesorado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son deberes del profesorado, además de los establecidos en la legislación vigente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial dentro del horario establecido para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención a los estudiantes, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actualizar la formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Participar en los procedimientos establecidos en la Universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aceptar los desplazamientos que les sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con los estudiantes en los centros, a instancias de estos y de los profesores tutores. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto de estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informar anualmente por escrito de sus actividades docentes e investigadoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-176\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 176</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de representación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de personal docente e investigador es el órgano de representación del personal docente e investigador funcionario. El Comité de empresa es el órgano de representación del personal docente e investigador contratado en régimen laboral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-177\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 177</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de negociación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La mesa de negociación es el órgano de participación del personal docente e investigador en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la mesa de negociación estarán presentes los representantes de la UNED, las organizaciones sindicales más representativas, la Junta de personal docente e investigador y el Comité de empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Universidad aprobará, con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial de la UNED, planes de acción social para el profesorado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal de administración y servicios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-178\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 178</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de administración y servicios de la UNED está integrado por funcionarios de escalas propias y personal laboral de los grupos propios de esta Universidad, así como por funcionarios de carrera y personal laboral fijo pertenecientes a cuerpos, escalas y grupos de otras Administraciones públicas, que presten servicios en esta Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden, según la organización y coordinación de la gerencia, la gestión y administración, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas en las áreas de recursos humanos, asuntos económicos, biblioteca, archivo, servicios informáticos, producción y distribución de medios impresos y audiovisuales, servicios generales y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia y a la investigación que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus fines.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-179\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 179</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, establecerá la estructura orgánica, económica y administrativa, previa negociación con los órganos representativos del personal de administración y servicios, que se reflejará en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la gerencia la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, previa negociación con sus representantes, oídos los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y servicios, atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La relación de puestos de trabajo deberá contener, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La unidad orgánica a la que se adscribe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de puestos de idéntica denominación y características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El nivel de complemento de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grupo de adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los requisitos de acceso, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La cuantía del complemento específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los grupos y categorías correspondientes al convenio de aplicación, en el caso del personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Formará parte de la relación de puestos de trabajo un catálogo en el que se especificarán el objeto, las funciones y el grado de responsabilidad de cada puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con la relación de puestos de trabajo se aprobará una previsión económica en la que se determinen los créditos a presupuestar en el capítulo 1 en cada ejercicio para el cumplimiento de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Consejo de Gobierno revisará y, en su caso, modificará la relación de puestos de trabajo cada dos años o, de manera potestativa, cada año. En el caso de que esta suponga un incremento del gasto, requerirá la posterior aprobación del Consejo Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-180\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 180</span><span class=\"lf-art-t\">Escalas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las escalas del personal de administración y servicios funcionario son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las escalas del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-181\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 181</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de administración y servicios funcionario será retribuido de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos que fije el Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la legislación vigente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Selección y promoción</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-182\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 182</span><span class=\"lf-art-t\">Selección, provisión y promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Gerente y previa negociación con los representantes, un reglamento que regule los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario. En el caso del personal laboral, tal regulación se establecerá en el correspondiente convenio colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobada la oferta de empleo público, la selección del personal se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición y oposición. Será prioritario el sistema de concurso-oposición en atención al específico modelo organizativo y de gestión de la UNED. En ellos, se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se facilitará y fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios y se arbitrará un sistema de acceso a escalas y categorías superiores a través de la superación de los correspondientes procesos selectivos, de oposición o concurso-oposición, que podrán incluir un curso o período formativo, en los que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se garantizará una efectiva carrera administrativa y profesional, dentro de las disponibilidades presupuestarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-183\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 183</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatoria de plazas vacantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad, será realizada por el Rector, a propuesta del Gerente, previa negociación con los órganos de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, las plazas que hayan quedado vacantes se incluirán en la oferta de empleo público dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso, las vacantes serán convocadas a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 3. Cuando el sistema de selección sea el de oposición se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la UNED.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-184\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 184</span><span class=\"lf-art-t\">Tribunales y Comisiones de Valoración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los tribunales y comisiones de valoración serán nombrados por el Rector a propuesta del Gerente. En las comisiones de valoración se garantizará siempre la presencia de un funcionario de la unidad de personal como miembro de la comisión o como asesor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-185\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 185</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 76 bis.2 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirán el previo informe favorable de la representación sindical del personal de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de asesoramiento y confianza y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o cuando cese la autoridad a la que prestan su confianza o asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras Administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal funcionario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 185</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 76 bis.2 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirán el previo informe favorable de la representación sindical del personal de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de asesoramiento y confianza y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o cuando cese la autoridad a la que prestan su confianza o asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal funcionario de administración y servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.36 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-186\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 186</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad del personal de administración y servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Universidad promoverá la movilidad del personal de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas y, especialmente, con otras Universidades, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, y en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación, establecerá las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los Centros Asociados, Centros de Apoyo, Fundación de la UNED, Institutos Universitarios ligados a la UNED y Centros similares, como el Centro Superior para la Enseñanza Virtual.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-187\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 187</span><span class=\"lf-art-t\">Formación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Universidad promoverá y organizará cursos para la formación y actualización profesional del personal de administración y servicios, y le facilitará su asistencia. Para ello, el Gerente aprobará con carácter bienal, y previa negociación con los órganos de representación, planes de formación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-188\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 188</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La UNED podrá conceder al personal de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-189\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 189</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de acción social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Gerencia de la Universidad aprobará con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial constituida en la UNED, planes de acción social para el personal de administración y servicios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Derechos y deberes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-190\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 190</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de los que le confieren las leyes, son derechos del personal de administración y servicios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La percepción de las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo que desempeña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obtención de las prestaciones sociales a que tenga derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desempeño efectivo de las tareas recogidas en el catálogo incluido en la relación de puestos de trabajo y a no ser removidos, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La utilización de los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Perfeccionarse y promocionarse en su actividad profesional con la ayuda de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que reglamentariamente o por convenio se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La reducción o, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-191\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 191</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la negociación colectiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La UNED reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal de administración y servicios. A tal efecto, se constituirá la mesa sectorial de negociación en la que estarán presentes los representantes de la Universidad y de las organizaciones sindicales más representativas. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la Junta de personal funcionario y el Comité de empresa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 191</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la negociación colectiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La UNED reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal de administración y servicios. A tal efecto, se constituirá la mesa sectorial de negociación en la que estarán presentes los representantes de la Universidad y de las organizaciones sindicales más representativas. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la Junta de personal funcionario de administración y servicios y el Comité de empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.37 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-192\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 192</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son deberes del personal de administración y servicios, además de los previstos en las leyes y demás normas de aplicación, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desempeñar adecuadamente las tareas de administración y gestión que correspondan a su puesto de trabajo, con sujeción al horario establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la responsabilidad que implica el desempeño de los puestos de jefatura, administración y gestión que tenga encomendados, así como de los cargos para los cuales ha sido nombrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en estos estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en el plan de formación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal de administración y servicios de Centros Asociados Se añade por el art. único.38 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-192bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 192 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Personal de administración y servicios de Centros Asociados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED regulado en el título anterior ejercerá las funciones recogidas en el artículo 140.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.38 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Defensor Universitario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-193\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 193</span><span class=\"lf-art-t\">Defensor universitario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Defensor Universitario es el miembro de la comunidad universitaria encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades del personal docente e investigador, profesores tutores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, dirigidas a la mejora de la Universidad, estarán inspiradas por los principios de independencia y autonomía, y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-194\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 194</span><span class=\"lf-art-t\">Elección y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Defensor Universitario será elegido por el Claustro universitario por la mayoría absoluta de sus miembros cada cuatro años y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensado de otras obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de por la expiración de su mandato o por petición propia, su cese se producirá por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Defensor Universitario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al Claustro universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector, que podrá informar personalmente o por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer el nombramiento de dos defensores adjuntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Efectuar la propuesta y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Solicitar del Rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Presentar anualmente al Claustro universitario una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Defensor Universitario y los defensores adjuntos deberán pertenecer a cada uno de los distintos sectores de la comunidad universitaria: personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos retributivos y de protocolo universitario, el Defensor Universitario se equipara al cargo de Vicerrector, y el de Defensor adjunto, al de Vicedecano.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-195\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 195</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de Responsabilidad Social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de contribuir a un desarrollo más humano y sostenible desde la Universidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Responsabilidad Social, que será presidida por el Rector y estará integrada por profesores, expertos, estudiantes, personal de administración y servicios, miembros de los órganos de gobierno y dirección, representantes de organizaciones sociales y demás grupos de interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Responsabilidad Social podrá constituir una comisión permanente, integrada por un número de miembros que garantice la representación de todos los sectores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-196\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 196</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión de Responsabilidad Social tendrá las siguientes atribuciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer y orientar la política, objetivos y directrices de responsabilidad social de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poner en marcha procedimientos y mecanismos que permitan alcanzar dichos objetivos y rendir cuentas de sus avances.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar un informe anual de responsabilidad social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de asistencia a la comunidad universitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son servicios de asistencia a la comunidad universitaria las unidades que sirven de apoyo para la realización de las actividades de estudio, docentes y de investigación, y las que aseguran el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-198\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 198</span><span class=\"lf-art-t\">Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objetivos y fines del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presupuesto, financiación y gestión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a los Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-199\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 199</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia jurídica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Universidad prestará asistencia jurídica a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones salvo que hubiera concurrido dolo o culpa grave del funcionario, en los términos establecidos en las leyes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de apoyo al estudio, la docencia y la investigación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Biblioteca y Archivo General</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-200\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 200</span><span class=\"lf-art-t\">Biblioteca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La biblioteca de la UNED es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los fondos de la biblioteca estarán constituidos, principalmente, por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Universidad, por los legados y donaciones de entidades públicas y privadas, así como de personas físicas, y por los recibidos como intercambio con otras instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La biblioteca se regirá por los órganos establecidos en su reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho reglamento garantizará la representación de los Departamentos, estudiantes, Centros Asociados y personal de administración y servicios de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La biblioteca cooperará con las bibliotecas de los Centros Asociados y coordinará sus actuaciones y objetivos para lograr un sistema bibliotecario para la UNED capaz de asegurar a sus usuarios un servicio adecuado a sus necesidades y expectativas, independientemente del lugar en que se encuentren. Los Centros Asociados, por su parte, aportarán los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la viabilidad y el ulterior cumplimiento de dicho objetivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-201\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 201</span><span class=\"lf-art-t\">Archivo General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El archivo general de la Universidad es el servicio encargado de custodiar y mantener todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material del patrimonio de la UNED, para facilitar a la comunidad universitaria el acceso a la información contenida en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El archivo general dependerá orgánicamente de la Secretaría General de la Universidad y se regula por un reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Centros de apoyo a la metodología a distancia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-202\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 202</span><span class=\"lf-art-t\">Editorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Editorial de la UNED tiene como fines el diseño, producción, difusión y comercialización de las publicaciones científicas, técnicas, literarias, artísticas, didácticas y culturales que se editen, en cualquier soporte, en la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Editorial de la UNED deberá contar con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-203\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 203</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de Medios Audiovisuales (CEMAV)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Centro de Medios Audiovisuales de la UNED (CEMAV), tiene como fines el diseño, producción, realización, edición y difusión de los programas de radio y de televisión así como de otras producciones audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El CEMAV deberá contar con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-204\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 204</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de servicios telemáticos y nuevas tecnologías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El centro de servicios telemáticos y nuevas tecnologías es el servicio que incluye a todas las unidades universitarias que tienen como fin la incorporación de las tecnologías más avanzadas para la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria, así como la difusión del conocimiento y el seguimiento del aprendizaje.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Centro de servicios informáticos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-205\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 205</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de servicios informáticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El centro de servicios informáticos es el servicio encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al centro de servicios informáticos las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación y gestión de la red informática de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La atención y el soporte técnico de los miembros de la comunidad universitaria como usuarios de los servicios informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos personales que obren en su poder.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Oficina de transferencia de resultados de investigación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-206\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 206</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina de transferencia de resultados de investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de atención a la comunidad universitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-207\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 207</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de orientación, información y empleo (COIE)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El centro de orientación, información y empleo de la UNED (COIE) es el servicio que ofrece soporte y ayuda a la comunidad universitaria tanto para la adaptación e integración académica de los estudiantes como para la inserción y promoción profesional. Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán la coordinación del COIE con los Centros Asociados. Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán, en colaboración con los Centros Asociados, el correcto funcionamiento y coordinación del COIE en todos y cada uno de los centros que integran la red de la UNED.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-208\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 208</span><span class=\"lf-art-t\">Boletín interno de coordinación informativa (BICI)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El boletín interno de coordinación informativa (BICI) es el medio de difusión oficial de las disposiciones, actos, convocatorias y anuncios de la UNED que, en virtud de los principios de transparencia y publicidad, deben ser conocidos por la comunidad universitaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-209\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 209</span><span class=\"lf-art-t\">Centro universitario de idiomas a distancia (CUID)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El centro universitario de idiomas a distancia (CUID) tendrá a su cargo las actividades destinadas a completar la formación de la comunidad universitaria en el conocimiento de los idiomas extranjeros y de las lenguas españolas cooficiales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-210\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 210</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de las actividades culturales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED fomentará el desarrollo de actividades culturales en los diversos campos de las artes, las letras y las ciencias. Las orientarán preferentemente hacia aquellas que tengan una especial relevancia en el ámbito de la educación a distancia y coordinarán su puesta en práctica en los Centros Asociados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción del deporte; de la cooperación internacional y la solidaridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED promoverá la actividad deportiva y facilitará su práctica a los miembros de la comunidad universitaria, para asegurar su proyección nacional e internacional, y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La UNED fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La UNED arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de inspección de la UNED</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La UNED contará con un Servicio de Inspección para contribuir al mejor funcionamiento de todos sus servicios y asumir la instrucción de todos los expedientes disciplinarios y para el seguimiento y control general de la disciplina académica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los vocales del Servicio de Inspección serán nombrados por el Rector, oído el Consejo de Gobierno, entre los miembros pertenecientes al Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios que tengan la condición de funcionario público, por un periodo de dos años, que podrá ser renovado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Rector nombrará entre los vocales al director del Servicio de Inspección, con categoría de Vicerrector, que dependerá directamente del Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de funcionamiento del Servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Inspección recibirá el apoyo jurídico y administrativo necesario.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico y financiero</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-213\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 213</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía económica y financiera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED tiene autonomía económica y financiera y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-214\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 214</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el patrimonio de la UNED el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La UNED asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se le destinen por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y de los patrimoniales de carácter inmueble. Los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gerente deberá promover y tramitar las inscripciones y anotaciones registrales que sean precisas, así como expedir las certificaciones en materia patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Corresponde al Gerente la elaboración del inventario y el establecimiento del sistema adecuado para su actualización; a tal efecto, recabará los datos precisos de todos los centros, órganos y servicios de la UNED.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-215\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 215</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la UNED, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica de Universidades.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Programación y presupuesto</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª La programación plurianual</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-216\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 216</span><span class=\"lf-art-t\">Programación plurianual</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Universidad elaborará una programación plurianual que comprenderá la evaluación económica del plan de actividades que se realizarán en un período de cuatro años y se actualizará anualmente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-217\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 217</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración y aprobación de la programación plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La programación plurianual será realizada por el Gerente de conformidad con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Elaborado el anteproyecto de programación plurianual, el Rector lo presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proyecto de programación plurianual aprobado por el Consejo de Gobierno, del que se dará información a los claustrales, se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-218\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 218</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios y contratos-programa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación de la programación plurianual faculta al Rector para formalizar los convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento, de los que deberá darse cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª El presupuesto: Ingresos y gastos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-219\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 219</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto será público, anual, único y equilibrado. Contendrá detalladamente todos los ingresos y los gastos que pueda efectuar la Universidad durante su vigencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-220\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 220</span><span class=\"lf-art-t\">Ingresos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto de la UNED contendrá en el estado de ingresos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por el Estado, así como los procedentes de subvenciones de las Administraciones y entes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y bonificaciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, y de otros convenios asimilables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las subvenciones, herencias, legados y donaciones que reciban de cualquier entidad, pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas, previa autorización del Gobierno, para el necesario cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La UNED deberá instar a las diversas Administraciones y entes públicos el reintegro derivado de las exenciones y bonificaciones que legalmente corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-221\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 221</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto de la UNED contendrá en el estado de gastos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las retribuciones del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos corrientes en bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las transferencias corrientes y de capital, subvenciones y ayudas, que tengan como objeto el funcionamiento de los Centros Asociados, o el estímulo del estudio y la investigación de estudiantes y becarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los necesarios para la realización y conservación de obras e instalaciones, su equipamiento, así como los laboratorios y adquisición de material científico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las cantidades necesarias para el reintegro de pasivos financieros exigibles en el ejercicio, así como el importe de otras deudas y las cargas del patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al estado de gastos se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de la UNED especificando la totalidad de sus costes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-222\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 222</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración y aprobación del presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Gerente elaborará un anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno. A tal fin, deberá contar con la información remitida en tiempo y forma por las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, servicios y demás Centros sobre sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Rector someterá el anteproyecto para su aprobación al Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del comienzo del ejercicio económico, se entenderá prorrogado el presupuesto del año anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias de crédito y otras modificaciones presupuestarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes o de capital, así como de gastos corrientes a gastos de capital, serán autorizadas por el Rector si no superan el cinco por ciento de los créditos totales del capítulo afectado o por el Consejo de Gobierno cuando superen el citado porcentaje pero no sobrepasen el del 15 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El resto de modificaciones presupuestarias serán aprobadas por el Rector o por el Consejo de Gobierno según los mismos porcentajes del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichos porcentajes se aplicarán computando acumulativamente las modificaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las modificaciones excedan de los porcentajes señalados, sea de una vez o acumulativamente, o se trate de transferencias de créditos de gastos de capital a gastos corrientes, serán autorizadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Estructura del presupuesto y normas de ejecución presupuestaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-224\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La estructura del presupuesto de la Universidad, su sistema de información contable y los documentos que comprendan las cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público estatal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-225\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 225</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo y ejecución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las normas de procedimiento presupuestario, que se referirán a todos los trámites de cada fase de ejecución, se revisarán anualmente junto con las bases de ejecución del presupuesto y recogerán las que deban seguirse en los diversos centros de gasto, así como los procedimientos de utilización y gestión de los créditos disponibles y su justificación cuando sean librados mediante el sistema de provisión de fondos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control y auditoría</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Sistema contable</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-226\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 226</span><span class=\"lf-art-t\">Principios del control interno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de asegurar el control interno de las inversiones, gastos e ingresos, la UNED organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, de acuerdo con los principios contables aplicables a las entidades integrantes del sector público estatal sometidas al Plan General de Contabilidad Pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-227\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 227</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación de presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al término de cada ejercicio económico, el Gerente elaborará la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyen las cuentas anuales que serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-228\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 228</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentas anuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas anuales se adaptarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público estatal. Deberán formarse de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-229\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 229</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de cuentas y organización contable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del ámbito de gestión interna, el Gerente propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de cuentas y la organización contable de la Universidad. Todas las unidades de gastos llevarán su propia contabilidad simplificada, conforme a los principios y criterios que se establezcan con carácter general en la Universidad respecto a su gestión interna.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-230\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 230</span><span class=\"lf-art-t\">Informe al Claustro universitario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Rector, en su informe anual al Claustro universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales. Asimismo, incluirá el informe realizado por la unidad administrativa de control interno. Dicho informe anual se hará público con antelación a la convocatoria del Claustro universitario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231</span><span class=\"lf-art-t\">Otros informes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los responsables de los centros de gasto descentralizados informarán a los respectivos órganos colegiados acerca de la gestión de los recursos que tengan asignados.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Control interno y control externo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-232\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 232</span><span class=\"lf-art-t\">Control interno de gastos e ingresos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de celeridad, legalidad, eficacia y eficiencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-233\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 233</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de protección de activos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La unidad administrativa de control interno de la UNED establecerá anualmente un plan de organización y procedimientos que aseguren la protección de los activos de la Universidad y la fidelidad de los registros contables.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-234\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 234</span><span class=\"lf-art-t\">Unidad administrativa de control interno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El responsable de la unidad administrativa de control interno, siguiendo las normas de auditoría interna o aquellas otras que, en su caso, se consideren adecuadas al fin propuesto, elevará al Rector anualmente el plan de trabajo y el informe sobre el resultado del control efectuado; de ambos documentos se dará cuenta al Consejo de Gobierno. Dicho responsable desarrollará sus funciones bajo la dependencia del Rector, quien procederá a su nombramiento oído el Consejo Social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-235\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 235</span><span class=\"lf-art-t\">Rendición de cuentas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED, como Institución de derecho público integrante del sector público estatal, viene obligada a rendir cuentas de su actividad al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-236\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 236</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentadante</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Rector será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-237\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 237</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la Intervención General de la Administración del Estado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La UNED queda sometida al control de su gestión económico-financiera por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual lo ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los informes que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función de control serán remitidos por el Rector al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contratación de bienes y servicios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-238\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 238</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización y ordenación de gastos y pagos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos corresponden al Rector, quien, asimismo, está facultado para celebrar en nombre y representación de la UNED los contratos en que intervenga la Universidad, con sujeción a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 238</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización y ordenación de gastos y pagos</span></h4></div>", "next": 239382}