{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales de actuación profesional en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y productos sanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con la finalidad de garantizar a los pacientes el adecuado nivel de seguridad y eficacia en la prescripción, dispensación y administración de los medicamentos y productos sanitarios, la actuación profesional se regirá por los siguientes principios generales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solamente se podrán prescribir medicamentos legalmente reconocidos y, exclusivamente, para las indicaciones contenidas en las correspondientes autorizaciones, incluidas las de tratamientos compasivos y ensayos clínicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El profesional que realiza la prescripción informará adecuadamente al paciente sobre las características del tratamiento prescrito, así como sobre la correcta administración de los medicamentos indicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El farmacéutico dispensará los medicamentos y productos sanitarios que se le soliciten, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El farmacéutico velará por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, informando al paciente sobre las condiciones de conservación, preparación, administración y posología de los medicamentos dispensados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El farmacéutico en el acto de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios está obligado a cumplir las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía comprende todos aquellos medicamentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incluidos por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo a sus propios presupuestos y en las condiciones que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se adquieran para ser utilizados en los centros sanitarios públicos de acuerdo con los criterios de selección determinados por la Comisión Multidisciplinar de Uso Racional del Medicamento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, conforme a lo establecido en la normativa vigente, cuenten con autorización expresa para uso compasivo por el Ministerio competente en materia de sanidad y consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que sean autorizados por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de sanidad y consumo exclusivamente para un ensayo clínico, cuando este sea promovido por un centro sanitario del Sistema Sanitario Público de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía comprende todos aquellos medicamentos y productos sanitarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incluidos por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo a sus propios presupuestos y en las condiciones que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se adquieran para ser utilizados en los centros sanitarios públicos de acuerdo con los criterios de selección determinados por la Comisión Multidisciplinar de Uso Racional del Medicamento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, conforme a lo establecido en la normativa vigente, cuenten con autorización expresa para uso compasivo por el Ministerio competente en materia de sanidad y consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que sean autorizados por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de sanidad y consumo exclusivamente para un ensayo clínico, cuando este sea promovido por un centro sanitario del Sistema Sanitario Público de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía comprende todos aquellos medicamentos y productos sanitarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incluidos por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo a sus propios presupuestos y en las condiciones que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se adquieran para ser utilizados en los centros sanitarios públicos de acuerdo con los criterios de selección determinados por la Comisión Multidisciplinar de Uso Racional del Medicamento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, conforme a lo establecido en la normativa vigente, cuenten con autorización expresa para uso compasivo por el Ministerio competente en materia de sanidad y consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que sean autorizados por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de sanidad y consumo exclusivamente para un ensayo clínico, cuando este sea promovido por un centro sanitario del Sistema Sanitario Público de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012.Ref. BOE-A-2012-10345 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía comprende todos aquellos medicamentos y productos sanitarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incluidos por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo a sus propios presupuestos y en las condiciones que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se adquieran para ser utilizados en los centros sanitarios públicos de acuerdo con los criterios de selección determinados por la Comisión Multidisciplinar de Uso Racional del Medicamento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, conforme a lo establecido en la normativa vigente, cuenten con autorización expresa para uso compasivo por el Ministerio competente en materia de sanidad y consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que sean autorizados por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de sanidad y consumo exclusivamente para un ensayo clínico, cuando este sea promovido por un centro sanitario del Sistema Sanitario Público de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción por «principio activo»</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía se promoverá que la prescripción de medicamentos se realice por «principio activo», utilizando, exclusivamente, la denominación oficial española (DOE) o, en su defecto, la denominación común internacional (DCI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los medicamentos hayan sido prescritos en la forma indicada en el apartado anterior, el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar, en todo caso, el menor coste posible de las dispensaciones correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos y de los productos sanitarios, comprendidos en su prestación farmacéutica, se realizará en la receta médica o en la orden de dispensación, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.1 y 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar que cuando los medicamentos y los productos sanitarios hayan sido prescritos en la forma indicada en el apartado 1, se realice, en todo caso, con el menor coste posible en las correspondientes dispensaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos y de los productos sanitarios, comprendidos en su prestación farmacéutica, se realizará en la receta médica o en la orden de dispensación, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.1 y 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar que cuando los medicamentos y los productos sanitarios hayan sido prescritos en la forma indicada en el apartado 1, se realice, en todo caso, con el menor coste posible en las correspondientes dispensaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012.Ref. BOE-A-2012-10345 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos y de los productos sanitarios, comprendidos en su prestación farmacéutica, se realizará en la receta médica o en la orden de dispensación, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.1 y 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar que cuando los medicamentos y los productos sanitarios hayan sido prescritos en la forma indicada en el apartado 1, se realice, en todo caso, con el menor coste posible en las correspondientes dispensaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquél que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de la selección a los subgrupos fármacoterapéuticos, de nivel 4, de la clasificación ATC vigente de los medicamentos será progresiva, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo por los ciudadanos exentos de aportación económica, en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En cada convocatoria de selección se incluirán todas las formulaciones, de todos los principios activos clasificados en los correspondientes subgrupos, para las que existan, al menos, dos medicamentos en el mercado con precio igual o inferior al citado precio menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de garantizar el suministro del medicamento seleccionado, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3, a los medicamentos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el precio menor de referencia para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, el laboratorio farmacéutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que lo contrario sería causa de resolución del citado convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un medicamento para una misma formulación, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se van a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el medicamento seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuyo laboratorio farmacéutico proveedor, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquél que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de la selección a los subgrupos fármacoterapéuticos, de nivel 4, de la clasificación ATC vigente de los medicamentos será progresiva, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo por los ciudadanos exentos de aportación económica, en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En cada convocatoria de selección se incluirán todas las formulaciones, de todos los principios activos clasificados en los correspondientes subgrupos, para las que existan, al menos, dos medicamentos en el mercado con precio igual o inferior al citado precio menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de garantizar el suministro del medicamento seleccionado, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3, a los medicamentos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el precio menor de referencia para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, el laboratorio farmacéutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que lo contrario sería causa de resolución del citado convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un medicamento para una misma formulación, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se van a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el medicamento seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuyo laboratorio farmacéutico proveedor, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes..</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, añadida por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012.Ref. BOE-A-2012-10345 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquél que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de la selección a los subgrupos fármacoterapéuticos, de nivel 4, de la clasificación ATC vigente de los medicamentos será progresiva, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo por los ciudadanos exentos de aportación económica, en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En cada convocatoria de selección se incluirán todas las formulaciones, de todos los principios activos clasificados en los correspondientes subgrupos, para las que existan, al menos, dos medicamentos en el mercado con precio igual o inferior al citado precio menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de garantizar el suministro del medicamento seleccionado, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3, a los medicamentos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el precio menor de referencia para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, el laboratorio farmacéutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que lo contrario sería causa de resolución del citado convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un medicamento para una misma formulación, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se van a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el medicamento seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuyo laboratorio farmacéutico proveedor, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá realizar convocatorias públicas, en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados para seleccionar, de entre los medicamentos incluidos en alguna de las agrupaciones homogéneas establecidas por el Ministerio de Sanidad, aquel o aquellos que deberán ser dispensados por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica, exclusivamente, por la denominación oficial de sus principios activos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cada convocatoria de selección se incluirán formulaciones de los principios activos, para las que existan, al menos, tres medicamentos en el mercado con precio menor, integrados en su correspondiente agrupación homogénea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionarán aquellos medicamentos de los laboratorios farmacéuticos cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud una disminución en el coste final de la prescripción correspondiente (valorada a PVP IVA incluido) igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria para cada formulación. La cuantía de la mejora económica ofertada al Servicio Andaluz de Salud para cada formulación de medicamento será la resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la convocatoria se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y con los laboratorios preparadores de los medicamentos seleccionados se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quáter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de garantizar el suministro de los medicamentos seleccionados, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de participación en una convocatoria, presenten una capacidad de producción y suministro previa suficiente de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales anuales de consumo de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud. Los ingresos económicos que los laboratorios farmacéuticos deben abonar al Servicio Andaluz de Salud tienen carácter de derecho público y serán el resultante de multiplicar el número de envases de los medicamentos seleccionados, facturados por las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, por el importe de la mejora económica definida en el apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si el precio más bajo para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio, previsto en el artículo 60 quáter, el laboratorio farmacéutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo con el precio más bajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los proveedores interesados, para seleccionar el producto sanitario que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica, u orden de dispensación, en las que el mismo se identifica, exclusivamente, por su denominación genérica. En caso de que el producto tenga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podrán participar en la convocatoria los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de la selección a los grupos y tipos de productos sanitarios será progresiva, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio si éste estuviese establecido en el Sistema Nacional de Salud, para el que exista en el mercado más de un producto autorizado y que puedan considerarse intercambiables entre sí, se seleccionará el de la entidad proveedora cuya propuesta represente, para el Servicio Andaluz de Salud, el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos, se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado del producto sanitario, si éste tiene establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud o, en su defecto, el precio máximo de facturación correspondiente vigente en el momento de la convocatoria, establecido conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta y la cuantía de la mejora económica para el Servicio Andaluz de Salud ofrecida por la empresa proveedora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de garantizar el suministro del producto seleccionado, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a las empresas que, junto a su solicitud de participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de productos del grupo y tipo igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producción será fijada, para cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Como resultado de aplicar el criterio de valoración del apartado 3 a los productos sanitarios objeto de las propuestas de las empresas interesadas, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquellos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con cuya empresa proveedora se suscribirá el correspondiente convenio previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la página web oficial del Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las mejoras económicas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los productos sanitarios seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase o unidad que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el producto sanitario seleccionado tiene establecido precio menor de referencia y éste cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, la empresa deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho producto para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que de lo contrario, sería causa de resolución del citado convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un producto sanitario para un mismo grupo y tipo, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se va a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el producto sanitario seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuya empresa proveedora, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los proveedores interesados, para seleccionar el producto sanitario que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica, u orden de dispensación, en las que el mismo se identifica, exclusivamente, por su denominación genérica. En caso de que el producto tenga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podrán participar en la convocatoria los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de la selección a los grupos y tipos de productos sanitarios será progresiva, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio si éste estuviese establecido en el Sistema Nacional de Salud, para el que exista en el mercado más de un producto autorizado y que puedan considerarse intercambiables entre sí, se seleccionará el de la entidad proveedora cuya propuesta represente, para el Servicio Andaluz de Salud, el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos, se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado del producto sanitario, si éste tiene establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud o, en su defecto, el precio máximo de facturación correspondiente vigente en el momento de la convocatoria, establecido conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta y la cuantía de la mejora económica para el Servicio Andaluz de Salud ofrecida por la empresa proveedora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de garantizar el suministro del producto seleccionado, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a las empresas que, junto a su solicitud de participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de productos del grupo y tipo igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producción será fijada, para cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Como resultado de aplicar el criterio de valoración del apartado 3 a los productos sanitarios objeto de las propuestas de las empresas interesadas, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquellos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con cuya empresa proveedora se suscribirá el correspondiente convenio previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la página web oficial del Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las mejoras económicas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los productos sanitarios seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase o unidad que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el producto sanitario seleccionado tiene establecido precio menor de referencia y éste cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, la empresa deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho producto para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que de lo contrario, sería causa de resolución del citado convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un producto sanitario para un mismo grupo y tipo, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se va a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el producto sanitario seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuya empresa proveedora, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, añadida por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los proveedores interesados, para seleccionar el producto sanitario que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica, u orden de dispensación, en las que el mismo se identifica, exclusivamente, por su denominación genérica. En caso de que el producto tenga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podrán participar en la convocatoria los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de la selección a los grupos y tipos de productos sanitarios será progresiva, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio si éste estuviese establecido en el Sistema Nacional de Salud, para el que exista en el mercado más de un producto autorizado y que puedan considerarse intercambiables entre sí, se seleccionará el de la entidad proveedora cuya propuesta represente, para el Servicio Andaluz de Salud, el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos, se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado del producto sanitario, si éste tiene establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud o, en su defecto, el precio máximo de facturación correspondiente vigente en el momento de la convocatoria, establecido conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta y la cuantía de la mejora económica para el Servicio Andaluz de Salud ofrecida por la empresa proveedora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de garantizar el suministro del producto seleccionado, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a las empresas que, junto a su solicitud de participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de productos del grupo y tipo igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producción será fijada, para cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Como resultado de aplicar el criterio de valoración del apartado 3 a los productos sanitarios objeto de las propuestas de las empresas interesadas, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquellos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con cuya empresa proveedora se suscribirá el correspondiente convenio previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la página web oficial del Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las mejoras económicas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los productos sanitarios seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase o unidad que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el producto sanitario seleccionado tiene establecido precio menor de referencia y éste cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, la empresa deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho producto para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que de lo contrario, sería causa de resolución del citado convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un producto sanitario para un mismo grupo y tipo, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se va a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el producto sanitario seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuya empresa proveedora, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá realizar convocatorias públicas, en las que podrán participar todos los proveedores interesados, para seleccionar los productos sanitarios que deberán ser dispensados por las oficinas de farmacias cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación, en las que el mismo se identifica, exclusivamente, por su denominación genérica. En caso de que el producto tenga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podrán participar en las convocatorias los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cada convocatoria de selección se incluirán el grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio, si éste estuviese establecido en el Sistema Nacional de Salud, para los que existan, al menos, tres productos autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio, se seleccionarán los productos de las entidades proveedoras cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud una disminución en el coste final de la prescripción correspondiente (valorada a PVP IVA incluido), igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria. La cuantía de la mejora ofertada al Servicio Andaluz de Salud para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio será la resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la convocatoria se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y con las entidades proveedoras se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quáter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de garantizar el suministro de los productos seleccionados para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a las empresas que, junto a su solicitud de participación en una convocatoria, presenten una capacidad de producción y suministro previa suficiente de productos del grupo y tipo igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producción será fijada, para cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales anuales de consumo de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las mejoras económicas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los productos sanitarios seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase o unidad que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud. Los ingresos económicos que las empresas proveedoras deben abonar al Servicio Andaluz de Salud tienen carácter de derecho público y serán el resultante de multiplicar el número de envases o unidades de los productos seleccionados, facturados por las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, por el importe de la mejora económica definida en el apartado 3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selección y sus efectos económicos, quedarán establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por la persona titular de la Dirección Gerencia del mismo y por los representantes legales de aquéllos, con sujeción a las normas específicas establecidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de los convenios será la prevista en cada convocatoria de selección, que en todo caso no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada convenio contendrá, al menos, los elementos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La constitución de una comisión mixta paritaria, presidida por uno de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, que tendrá las funciones de seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificará a las empresas o laboratorios farmacéuticos las cantidades económicas que, en su caso, corresponda liquidar mensualmente a cada una, por las mejoras económicas acordadas, así como el plazo en que éstas lo deban hacer efectivo en la forma que aquél determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce dicha validación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.5 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selección y sus efectos económicos, quedarán establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por la persona titular de la Dirección Gerencia del mismo y por los representantes legales de aquéllos, con sujeción a las normas específicas establecidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de los convenios será la prevista en cada convocatoria de selección, que en todo caso no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada convenio contendrá, al menos, los elementos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La constitución de una comisión mixta paritaria, presidida por uno de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, que tendrá las funciones de seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificará a las empresas o laboratorios farmacéuticos las cantidades económicas que, en su caso, corresponda liquidar mensualmente a cada una, por las mejoras económicas acordadas, así como el plazo en que éstas lo deban hacer efectivo en la forma que aquél determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce dicha validación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, añadida por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.5 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selección y sus efectos económicos, quedarán establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por la persona titular de la Dirección Gerencia del mismo y por los representantes legales de aquéllos, con sujeción a las normas específicas establecidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de los convenios será la prevista en cada convocatoria de selección, que en todo caso no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada convenio contendrá, al menos, los elementos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La constitución de una comisión mixta paritaria, presidida por uno de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, que tendrá las funciones de seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificará a las empresas o laboratorios farmacéuticos las cantidades económicas que, en su caso, corresponda liquidar mensualmente a cada una, por las mejoras económicas acordadas, así como el plazo en que éstas lo deban hacer efectivo en la forma que aquél determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce dicha validación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.5 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selección y sus efectos económicos, quedarán establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por la persona titular de la Dirección Gerencia del mismo y por los representantes legales de aquéllos, con sujeción a las normas específicas establecidas en esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de los convenios será la prevista en cada convocatoria de selección, que en todo caso no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada convenio contendrá, al menos, los elementos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La constitución de una comisión mixta paritaria, presidida por uno de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, que tendrá las funciones de seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El régimen de compensaciones económicas a aplicar por renuncia del laboratorio o de las empresas proveedoras o por falta de suministro de los medicamentos y productos sanitarios seleccionados, en los casos en que ello no conlleve su exclusión del convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificará a las empresas o laboratorios farmacéuticos las cantidades económicas que corresponda liquidar mensualmente a cada uno por las mejoras económicas acordadas y en su caso las compensaciones económicas que procedan, así como el plazo en que éstos lo deban hacer efectivo en la forma que aquél determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce dicha validación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo y, en particular, los casos de exclusión de medicamentos o productos sanitarios por falta de suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además de lo anterior, el convenio incluirá el resto de materias establecidas en el artículo 49 de la Ley 40/2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.5 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.5 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Dispensación de medicamentos y productos seleccionados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el artículo 60 quater, se dispensarán los medicamentos y productos sanitarios correspondientes que, en su caso, hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente necesidad en su dispensación, acreditadas fehacientemente, el farmacéutico podrá sustituirlos dispensando uno de precio igual o inferior al precio menor correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensarán por las oficinas de farmacia en el plazo máximo de un mes desde que se comunique por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el correspondiente listado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Dispensación de medicamentos y productos seleccionados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el artículo 60 quater, se dispensarán los medicamentos y productos sanitarios correspondientes que, en su caso, hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente necesidad en su dispensación, acreditadas fehacientemente, el farmacéutico podrá sustituirlos dispensando uno de precio igual o inferior al precio menor correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensarán por las oficinas de farmacia en el plazo máximo de un mes desde que se comunique por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el correspondiente listado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, añadida por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Dispensación de medicamentos y productos seleccionados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el artículo 60 quater, se dispensarán los medicamentos y productos sanitarios correspondientes que, en su caso, hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente necesidad en su dispensación, acreditadas fehacientemente, el farmacéutico podrá sustituirlos dispensando uno de precio igual o inferior al precio menor correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensarán por las oficinas de farmacia en el plazo máximo de un mes desde que se comunique por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el correspondiente listado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Dispensación de medicamentos y productos seleccionados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el artículo 60 quáter, solo se dispensarán medicamentos y productos sanitarios que hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente necesidad en su dispensación, acreditadas suficientemente, el farmacéutico podrá sustituirlos dispensando uno de los de precio más bajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pacientes podrán exigir la dispensación del mismo preparado comercial de un medicamento o un producto sanitario que venía consumiendo, siempre que dicho preparado o producto figure entre los seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud en el momento de su dispensación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensarán por las oficinas de farmacia en el plazo máximo de un mes desde que se comunique por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el correspondiente listado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 8.4 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Dispensación de medicamentos y productos seleccionados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica por la disposición final 8.4 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción informatizada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para facilitar a los pacientes el acceso a la prestación farmacéutica, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se promoverá que la prescripción de medicamentos se realice mediante el sistema informático de receta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, se podrán mantener los talonarios oficiales de recetas para los casos y circunstancias que estime convenientes el profesional de la medicina que prescribe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas informáticos que den soporte a la prescripción mediante receta electrónica deberán garantizar la confidencialidad de los datos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de seguridad y de protección de datos, así como permitir la trazabilidad de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El catálogo de medicamentos a incluir en los sistemas informatizados de prescripción será establecido por el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, previo informe de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de los distritos de atención primaria, hospitales y áreas de gestión sanitaria para promover el uso racional de los medicamentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de promover el uso racional de los medicamentos, los distritos de atención primaria, los hospitales y las áreas de gestión sanitaria deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar el suministro y, en su caso, la elaboración y el acondicionamiento de los medicamentos necesarios en sus centros y un sistema de distribución y dispensación interna que asegure la calidad de los mismos y su trazabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar el desarrollo de cuantos programas y actuaciones específicas se estimen oportunos para optimizar la efectividad, seguridad y eficiencia de los tratamientos farmacológicos instaurados por sus profesionales, en especial los orientados a una mejor adecuación de los medicamentos a las necesidades individuales de los pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar aquellas otras medidas que sean adecuadas para mejorar la calidad de la prescripción de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de promoción de la eficiencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de salud:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adoptará las medidas necesarias para promover la prescripción de aquella alternativa terapéutica que suponga un menor coste de tratamiento, de entre las que presenten niveles de efectividad y seguridad similares para una misma afección, incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsará las medidas de aprovisionamiento de medicamentos para uso en sus diferentes centros sanitarios que permitan la máxima eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsará y aplicará en sus centros sanitarios aquellas medidas de dispensación que permitan la individualización del tratamiento y la seguridad en la dispensación, especialmente, la distribución en monodosis.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de control de la prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de salud podrá establecer las siguientes medidas de control:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evaluar que las prescripciones se ajusten a las indicaciones y condiciones contenidas en sus respectivas fichas técnicas aprobadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o, en su caso, en la autorización expresa para uso compasivo o en el protocolo de un ensayo clínico igualmente autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Someter a control y autorización previa la dispensación de un medicamento, cuando se constate la existencia de prescripciones no ajustadas a los criterios indicados en el párrafo anterior. Esta medida se podrá adoptar con carácter general o limitado al ámbito de prescripción en el que se produzca el hecho determinante de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exigir que, por razones de interés sanitario o económico, simultáneamente a la prescripción de determinados medicamentos o grupos de medicamentos, se emita un informe justificativo y motivado por parte de los profesionales prescriptores. Estos informes serán evaluados por la Comisión para el Uso Racional del Medicamento de su centro asistencial, que propondrá medidas adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar protocolos de utilización de los medicamentos en el tratamiento de patologías de alto impacto sanitario o económico, a propuesta de las comisiones multidisciplinares que se determinen en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Someter a evaluación previa de la Comisión a la que se refiere la letra c) del presente artículo las propuestas que los profesionales de la medicina hagan de los tratamientos de patologías de alto impacto sanitario o económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar aquellos protocolos y guías de prescripción de medicamentos que faciliten una prescripción más efectiva y eficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos no podrán dispensar recetas u órdenes médicas que, precisando la autorización a que hace referencia este artículo, no cuenten con dicha autorización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de apoyo y asesoramiento para el uso racional de los medicamentos y la seguridad de los pacientes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de salud impulsará la creación de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos, como órgano asesor del Sistema Sanitario Público de Andalucía en todo lo relacionado con la utilización de los medicamentos, y en la que participarán agentes sociales, económicos y profesionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Comisión tendrá, entre otras, las funciones de evaluar la utilidad terapéutica comparada de los medicamentos, así como proponer criterios de armonización en el uso racional del medicamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Centro Andaluz de Documentación e Información sobre Medicamentos (CADIME) es el órgano encargado de elaborar y difundir información objetiva sobre medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Centro Andaluz de Farmacovigilancia es el órgano encargado de la coordinación de los programas de farmacovigilancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como del asesoramiento a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía sobre todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de información sobre prestación farmacéutica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de salud establecerá un sistema de información sobre la prestación farmacéutica que garantice y facilite, al menos, los siguientes objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información a los profesionales, de forma individual y agregada por unidades o servicios, sobre la prescripción realizada en los periodos de tiempo que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración y evaluación de planes de mejora de la prescripción de los profesionales, de forma individualizada y por unidades o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información necesaria para los diferentes ámbitos de gestión, así como para las diferentes fases de la gestión de la prestación farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La toma de decisiones en materia de planificación, organización y gestión de la prestación farmacéutica, así como en los aspectos vinculados al uso racional del medicamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de formación e información sobre el uso racional del medicamento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas de información y de formación continuada sobre medicamentos dirigidos a sus profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía promoverá actividades de educación sanitaria dirigidas a la población andaluza y orientadas a la correcta utilización de medicamentos, velando por su adaptación a las diferentes formas de enfermar de mujeres y hombres. Para ello contará con la participación de las organizaciones de consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía y las universidades de la Comunidad Autónoma promoverán que, en los diseños curriculares de las disciplinas de las Ciencias de la Salud, se incluyan principios y práctica del uso racional de los medicamentos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Distribución de medicamentos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La distribución de medicamentos, la de principios activos para la elaboración de estos y la de los demás productos farmacéuticos se realizarán a través de los almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los almacenes mayoristas de distribución tendrán la obligación de suministrar cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sean solicitados por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como de un número suficiente de farmacéuticos adicionales para garantizar el adecuado funcionamiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, se podrán autorizar almacenes de distribución monográficos en las condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de salud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La distribución de medicamentos, la de principios activos para la elaboración de estos y la de los demás productos farmacéuticos se realizarán a través de los almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los almacenes mayoristas de distribución tendrán la obligación de suministrar cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sean solicitados por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Reglamentariamente se establecerá las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento, así como la exigencia de la presencia de un farmacéutico durante el horario de actividad del almacén.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, se podrán autorizar almacenes de distribución monográficos en las condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 11 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La distribución de medicamentos, la de principios activos para la elaboración de estos y la de los demás productos farmacéuticos se realizarán a través de los almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los almacenes mayoristas de distribución tendrán la obligación de suministrar cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sean solicitados por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico o farmacéutica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento, así como la exigencia de la presencia de un farmacéutico o farmacéutica durante el horario de actividad del almacén.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, se podrán autorizar almacenes de distribución monográficos en las condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 10 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887 Se modifica el apartado 3 por el art. 11 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Información de los medicamentos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Información de los medicamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de salud velará para que la información de medicamentos y productos sanitarios dirigida a los profesionales de la sanidad y a la población en general se ajuste a criterios de veracidad, no induzca a su consumo incontrolado y se adecue a lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de salud, por razones de salud pública o seguridad de las personas, podrá limitar, condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de salud establecerá los mecanismos que permitan la inspección y control efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las actividades a que hace referencia el artículo 76.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como lo establecido en la legislación vigente en materia de incentivos y patrocinio de reuniones científicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades de información de medicamentos y productos sanitarios en los centros asistenciales del Sistema Público de Andalucía requerirán autorización previa por parte de la dirección gerencia del hospital, del área de gestión sanitaria o del distrito sanitario de atención primaria, según corresponda, y se realizarán con arreglo a los criterios que se establezcan, quedando asegurado en todo caso el normal funcionamiento del centro sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, el incumplimiento de las condiciones establecidas, por parte de las personas que realizan la actividad, será causa suficiente de extinción de la autorización otorgada a la entidad interesada y la imposibilidad de que esta acceda, en ese ámbito, a nuevas autorizaciones durante el plazo de un año.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de incompatibilidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades de los farmacéuticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de los laboratorios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley será incompatible con el ejercicio clínico de la medicina, la veterinaria, la odontología y enfermería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, será incompatible con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio profesional en otra oficina de farmacia, salvo en los casos en que se desarrolle el ejercicio profesional como farmacéutico adjunto bajo modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y se acredite que el ejercicio profesional se realiza en horarios diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio profesional en el resto de los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, salvo en los depósitos de medicamentos y botiquines farmacéuticos en los términos previstos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El ejercicio profesional en establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso veterinario y entidades o agrupaciones ganaderas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en aquellas situaciones en que no sea factible la asignación a dichos establecimientos de un farmacéutico responsable, se podrá autorizar la compatibilidad de un farmacéutico con oficina de farmacia, durante un período de un año.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medicamentos estratégicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la investigación y producción de los medicamentos estratégicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno establecerá los criterios generales para la elaboración del Plan de Producción e Investigación de Medicamentos Estratégicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El citado Plan establecerá, al menos, las medidas de impulso e incentivo para la investigación y producción de dichos medicamentos, así como los mecanismos de coordinación para su desarrollo y ejecución, y los sistemas de evaluación del mismo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones contempladas en la presente Ley y las especificaciones que la desarrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso de impondrá una doble sanción administrativa por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son sujetos responsables de las infracciones en materia de atención y ordenación farmacéutica las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas mediando dolo, culpa o mera inobservancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones contempladas en la presente Ley lo son sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley 29/2006, de 26 de julio, y Ley 2/1998, de 15 de junio, con las especificaciones contenidas en las disposiciones reglamentarias que las desarrollan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves atendiendo a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Riesgo para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuantía del eventual beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Grado de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gravedad de la alteración sanitaria y social producida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Generalización de la infracción y reincidencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se tipifican como infracciones leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias de cualquier establecimiento o servicio farmacéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de la obligación de publicidad de los horarios y localización en las oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones, actuaciones o prohibiciones que determina la presente Ley, incluidas las que tienen que ver con las funciones y servicios de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, si no ha sido calificado como falta grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se tipifican como infracciones graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de presencia física del farmacéutico en las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos durante su horario de atención al público. El funcionamiento de las oficinas de farmacia, botiquines y servicios farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable. El incumplimiento de la obligación de presencia física, en el horario mínimo obligatorio de las oficinas de farmacia, del farmacéutico titular, regente o sustituto; en el caso de farmacéuticos cotitulares, el incumplimiento de la obligación de la presencia de uno de ellos durante el periodo de apertura al público de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio profesional en la oficina de farmacia de farmacéuticos carentes del nombramiento, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, correspondiente a la regencia, sustitución o adjuntía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia de los horarios al público mínimos obligatorios, horarios ampliados comunicados y de guardia, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Negarse a la dispensación en los términos legalmente establecidos de medicamentos y productos sanitarios incluidos en las listas oficiales de existencias mínimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negarse injustificadamente a dispensar medicamentos y productos sanitarios de venta exclusiva en farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias sobre incompatibilidades del personal que desarrolle su actuación en los diferentes establecimiento y servicios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La inexistencia de servicio farmacéutico o depósito de medicamentos en los centros y demás instituciones que estén obligados a disponer de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El funcionamiento de los demás establecimientos y servicios, regulados en la presente Ley, sin que exista nombrado y en actividad el farmacéutico responsable. En estos casos las infracciones se atribuirán a la persona física o jurídica responsable del establecimiento o servicio correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la presente Ley, tienen atribuidas los diferentes establecimientos y servicios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No disponer de los requisitos, recursos humanos y técnicos que, de acuerdo con la presente Ley y normativa que se dicte en su desarrollo, sean necesarios para realizar las actividades propias de los establecimientos y servicios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El no suministro por parte de los almacenes de distribución de cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sea solicitado por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia a las que provean para atender la dispensación de recetas oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de los requerimientos que formule la Autoridad Sanitaria cuando se produzcan por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios con cargo a fondos públicos, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar las personas beneficiarias y la realización de las comprobaciones documentales que se establezcan en la lucha contra el fraude en las prestaciones farmacéuticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Impedir la actuación de los órganos de inspección de la Consejería competente en materia de salud en los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley. ñ) El incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre medicamentos y productos sanitarios y lo dispuesto en la presente Ley sobre promoción y publicidad de estos en el ámbito de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cuando la prescripción se realice mediante receta electrónica, cualquier iniciativa o actuación de la oficina de farmacia que produzca una dispensación no demandada previamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La realización de visitas médicas u otras actividades de promoción de medicamentos y productos sanitarios en centros sanitarios públicos, sin contar la entidad titular del medicamento o producto sanitario presentado con la debida autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos que no cuenten con la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento de los farmacéuticos titulares, adicionales, o directores técnicos de establecimientos y servicios farmacéuticos de las obligaciones que competen a sus cargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo los requisitos legales establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas contraviniendo lo establecido legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Ausencia de original o, en su defecto, copia en la oficina de farmacia de las dispensaciones efectuadas de recetas privadas en cualquier caso, o bien la ausencia de aquellos datos que permitan la localización de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Prescribir o dispensar medicamentos incumpliendo las condiciones reglamentarias establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa específica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 73 de esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se tipifican como infracciones graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de presencia física del farmacéutico en las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos durante su horario de atención al público. El funcionamiento de las oficinas de farmacia, botiquines y servicios farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable. El incumplimiento de la obligación de presencia física, en el horario mínimo obligatorio de las oficinas de farmacia, del farmacéutico titular, regente o sustituto; en el caso de farmacéuticos cotitulares, el incumplimiento de la obligación de la presencia de uno de ellos durante el periodo de apertura al público de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio profesional en la oficina de farmacia de farmacéuticos carentes del nombramiento, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, correspondiente a la regencia, sustitución o adjuntía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia de los horarios al público mínimos obligatorios, horarios ampliados comunicados y de guardia, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Negarse a la dispensación en los términos legalmente establecidos de medicamentos y productos sanitarios incluidos en las listas oficiales de existencias mínimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Negarse injustificadamente a dispensar medicamentos y productos sanitarios de venta exclusiva en farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias sobre incompatibilidades del personal que desarrolle su actuación en los diferentes establecimiento y servicios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La inexistencia de servicio farmacéutico o depósito de medicamentos en los centros y demás instituciones que estén obligados a disponer de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El funcionamiento de los demás establecimientos y servicios, regulados en la presente Ley, sin que exista nombrado y en actividad el farmacéutico responsable. En estos casos las infracciones se atribuirán a la persona física o jurídica responsable del establecimiento o servicio correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la presente Ley, tienen atribuidas los diferentes establecimientos y servicios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No disponer de los requisitos, recursos humanos y técnicos que, de acuerdo con la presente Ley y normativa que se dicte en su desarrollo, sean necesarios para realizar las actividades propias de los establecimientos y servicios farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El no suministro por parte de los almacenes de distribución de cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sea solicitado por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia a las que provean para atender la dispensación de recetas oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de los requerimientos que formule la Autoridad Sanitaria cuando se produzcan por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios con cargo a fondos públicos, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar las personas beneficiarias y la realización de las comprobaciones documentales que se establezcan en la lucha contra el fraude en las prestaciones farmacéuticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Impedir la actuación de los órganos de inspección de la Consejería competente en materia de salud en los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley. ñ) El incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre medicamentos y productos sanitarios y lo dispuesto en la presente Ley sobre promoción y publicidad de estos en el ámbito de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cuando la prescripción se realice mediante receta electrónica, cualquier iniciativa o actuación de la oficina de farmacia que produzca una dispensación no demandada previamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La realización de visitas médicas u otras actividades de promoción de medicamentos y productos sanitarios en centros sanitarios públicos, sin contar la entidad titular del medicamento o producto sanitario presentado con la debida autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos que no cuenten con la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento de los farmacéuticos titulares, adicionales, o directores técnicos de establecimientos y servicios farmacéuticos de las obligaciones que competen a sus cargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo los requisitos legales establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas contraviniendo lo establecido legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Ausencia de original o, en su defecto, copia en la oficina de farmacia de las dispensaciones efectuadas de recetas privadas en cualquier caso, o bien la ausencia de aquellos datos que permitan la localización de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Prescribir o dispensar medicamentos incumpliendo las condiciones reglamentarias establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa específica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. Ref. BOJA-b-2013-90009</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tenencia, elaboración, distribución, prescripción y dispensación de productos o preparados que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formula la Autoridad Sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No prestar auxilio farmacéutico en cualquier circunstancia o situación en que exista riesgo para la vida de una persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando, no mediando causa justificada, el titular adjudicatario en concurso público de una nueva oficina de farmacia renuncie a la adjudicación o no promueva la obtención de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta muy grave en la normativa específica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 73 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tenencia, elaboración, distribución, prescripción y dispensación de productos o preparados que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formula la Autoridad Sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No prestar auxilio farmacéutico en cualquier circunstancia o situación en que exista riesgo para la vida de una persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando, no mediando causa justificada, el titular adjudicatario en concurso público de una nueva oficina de farmacia renuncie a la adjudicación o no promueva la obtención de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta muy grave en la normativa específica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurran una sola o varias de las circunstancias previstas en el artículo 73 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. Ref. BOJA-b-2013-90009</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones señaladas en esta Ley serán sancionadas aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia o intencionalidad del infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficio obtenido con la infracción, la permanencia o transitoriedad de los riesgos, y la concurrencia con otras infracciones sanitarias, o el haber servido para facilitar o encubrir su comisión. Estas circunstancias se tendrán en cuenta siempre que no formen parte del tipo de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Grado mínimo: hasta 600 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Grado medio: desde 601 hasta 1.800 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Grado máximo: desde 1.801 hasta 3.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Grado mínimo: desde 3.001 hasta 6.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Grado medio: desde 6.001 hasta 10.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Grado máximo: desde 10.001 hasta 15.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Grado mínimo: desde 15.001 hasta 200.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Grado medio: desde 200.001 hasta 400.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Grado máximo: desde 400.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuantías señaladas anteriormente serán actualizadas periódicamente mediante decreto del Consejo de Gobierno teniendo en cuenta los índices de precios para el consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves se podrá acordar por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con lo previsto en los artículos 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y 102.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las infracciones previstas en la presente Ley, corresponderá a los órganos de la Consejería competente en materia de salud en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el apartado 3 del artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección, clausura y cierre de servicios y establecimientos farmacéuticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de sus competencias, corresponde a la Consejería competente en materia de salud, a través de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de la Consejería competente en materia de salud que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando su identidad, podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en los centros y establecimientos sujetos a la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, del artículo 18.2 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tomar muestras para la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las disposiciones para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones previstas en los párrafos anteriores se realizarán sin perjuicio de las garantías establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los hechos constatados por el personal que desarrolle las funciones de inspección y que se formalicen en la correspondiente acta gozarán de la presunción de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrán acordar por la Autoridad Sanitaria competente, sin tener carácter de sanción, y previa audiencia del interesado, las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clausura o cierre de servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud, la Consejería competente en materia de salud podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos, servicios farmacéuticos y productos en ellos gestionados que a tal efecto se contemplan en el artículo 99 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años, y las calificadas como muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde la adopción del acuerdo de iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas, en su caso, las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la Autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Medicamentos veterinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La dispensación y distribución de los medicamentos veterinarios se realizará exclusivamente en los establecimientos determinados por el artículo 38 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en las condiciones en que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Planificación farmacéutica en zonas con oficinas de farmacia amortizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el artículo 29.1 de la presente Ley será de aplicación igualmente a las zonas en las que se hubiera producido la amortización de oficinas de farmacia al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Profesionales con capacidad para prescribir medicamentos o productos sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo cuanto se establece con relación al profesional de la medicina en el Título III será de aplicación a cuantos otros profesionales tengan reconocida capacidad legal para prescribir medicamentos o productos sanitarios de uso humano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Actuaciones sobre productos sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, en relación con la información y vigilancia de productos sanitarios, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a establecer las obligaciones que han de asumir las empresas suministradoras de aquellos respecto a la inscripción de los datos en los registros existentes o que puedan establecerse en el ámbito de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones estatales sobre la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de asegurar un adecuado desarrollo de los procedimientos de adjudicación, autorización de instalación, de funcionamiento, traslados, modificaciones o cierres de oficinas de farmacia, así como del resto de procedimientos que se contemplan en la presente Ley, se podrá establecer la constitución de las correspondientes garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el objetivo de favorecer el acceso a la atención farmacéutica de la población incluida en las áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud podrá aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de las oficinas de farmacia que radiquen en áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.7 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077 Disposición adicional sexta. Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el objetivo de favorecer el acceso a la atención farmacéutica de la población incluida en las áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud podrá aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de las oficinas de farmacia que radiquen en áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, añadida por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.7 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077 Disposición adicional sexta. Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el objetivo de favorecer el acceso a la atención farmacéutica de la población incluida en las áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud podrá aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de las oficinas de farmacia que radiquen en áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía.</p></div>", "next": 239807}