{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(Sin efecto).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en los titulares de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin efecto el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11107</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aprobación de delegaciones de competencias por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias en materia de función pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de la Función Pública de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Acordar las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Reglamento General de Ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Reglamento General de Ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Determinar, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Resolver los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Reglamento General de Ingreso que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Resolver los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designación en caso de informe desfavorable del departamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral 2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de la aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúan de dicha delegación las relativas al ámbito de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, las cuales se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, sin limitación de cuantía, así como las relativas al ámbito de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado que se delegan según lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 21.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a fondos gestionados por la indicada Dirección General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la competencia para el otorgamiento y revocación de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de las siguientes atribuciones en el marco de las competencias propias de dicha Secretaría General:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital distintos de los previstos en la letra anterior, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a dicha Dirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas de importe superior a 450.000 euros y que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía supere los 450.000 euros 4. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas, hasta el límite de 450.000 euros, relativas a los programas de gasto del presupuesto de la Secretaría de Estado no imputables a capítulo I (gastos de personal), excepto al concepto 162 (gastos sociales del personal), que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, no supere 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La expedición de libramientos a justificar, así como la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria que se señale en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación de las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, salvo el capítulo I, y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al titular de la Secretaría de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas gestionados por otros centros directivos de la misma hasta el límite de 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el ámbito de los servicios centrales de la Secretaría de Estado, la aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La expedición de los libramientos de pagos a justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la competencia para el otorgamiento y revocación de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de las siguientes atribuciones en el marco de las competencias propias de dicha Secretaría General:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital distintos de los previstos en la letra anterior, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a dicha Dirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación de gastos de importe superior a 450.000 euros, que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía supere los 450.000 euros 4. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables a capítulo I (gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, no supere 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La expedición de libramientos a justificar, así como la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria que se señale en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación de las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, salvo el capítulo I, y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al titular de la Secretaría de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas gestionados por otros centros directivos de la misma hasta el límite de 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el ámbito de los servicios centrales de la Secretaría de Estado, la aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La expedición de los libramientos de pagos a justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) de los apartados 3 y 4 por el art. único.2 y 3 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la competencia para el otorgamiento y revocación de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de las siguientes atribuciones en el marco de las competencias propias de dicha Secretaría General:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital distintos de los previstos en la letra anterior, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las siguientes atribuciones, en el marco de las competencias propias de dicha Dirección:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a dicha Dirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación de gastos de importe superior a 450.000 euros, que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía supere los 450.000 euros 5. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables a capítulo I (gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, no supere 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La expedición de libramientos a justificar, así como la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria que se señale en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación de las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, salvo el capítulo I, y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al titular de la Secretaría de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas cuando dichos créditos sean gestionados por otros centros directivos de la misma, en ambos casos hasta el límite de 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el ámbito de los servicios centrales de la Secretaría de Estado, la aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La expedición de los libramientos de pagos a justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.4 a 6 de la Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13045.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden HAP/829/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-5098.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) de los apartados 3 y 4 por el art. único.2 y 3 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la función de Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aprobación de delegaciones de competencias por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias en materia de recursos humanos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento y en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización de los miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los titulares de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a las reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria, Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales y en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con excepción del titular del Gabinete.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y, en su caso, en el titular de la Dirección General de MUFACE o en los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, las siguientes competencias, con excepción de aquéllas que se refieran al personal de las Delegaciones del Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respecto al personal funcionario:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del personal del Departamento que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento de Situaciones Administrativas) de la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de familiares, del personal del Ministerio, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando se cubran puestos en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios destinados en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como para ocupar puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º El nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos y escalas adscritos al Departamento, a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respecto del personal laboral, se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la celebración de contratos fijos y temporales en el ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en el titular de la Dirección General de MUFACE o en los presidentes, directores o titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, las siguientes competencias con excepción de aquéllas que se refieran al personal de las Delegaciones del Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respecto al personal funcionario:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Autorizar las permutas entre funcionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme al artículo 13, números 1 b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2 procedentes de la situación de suspensión firme.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo, o entre dichos organismos entre sí, salvo para acordar la provisión de puestos por este procedimiento en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Acordar la concesión de permisos y licencias excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico administrativos regionales y locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.º Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respecto al personal laboral:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Acordar la concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El reconocimiento de trienios y de servicios prestados excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por,el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de los organismos autónomos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respecto del personal funcionario y laboral:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Conceder los permisos sindicales, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe superior a 50.000 euros en el ámbito del departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, y la solicitud de informe, con carácter previo a su resolución, a la Inspección General del departamento, a quien se dará cuenta, en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes, ya se trate de su incoación o de una información preliminar.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos 9.º Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos 8. En el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En materia de personal funcionario, laboral y eventual, según proceda, de las Delegaciones del Gobierno:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier competencia atribuida al titular de la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no esté atribuida a otros órganos del Departamento en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el titular de la Subdirección General de Personal de la Administración Periférica de las siguientes competencias en materia de personal de los servicios de las Delegaciones del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En materia de personal funcionario:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en las delegaciones del Gobierno del Ministerio, respecto del personal destinado en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y organismos dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de personal tanto funcionario como laboral:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal de las Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>En las Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, de las siguientes competencias, con excepción del personal de los servicios periféricos de MUFACE, en cuyo caso será competencia del titular de su Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso en el ámbito del personal y servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de personal, tanto funcionario como laboral:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El control de cumplimiento de jornadas y horarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El reconocimiento de servicios previos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En relación con el personal laboral:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La concesión de permisos y licencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El reconocimiento de trienios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves y la resolución de expedientes por faltas leves, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Único.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>En los presidentes y Directores de Organismos Autónomos la competencia sobre la incoación de expedientes disciplinarios, en relación con el personal destinado en dichos organismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y reclamaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias en materia de archivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General Técnica de la competencia prevista en la letra a) del apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la entrada en vigor de esta orden quedan sin efecto las siguientes normas en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orden de 29 de agosto de 2000 por la que se regula el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Orden EHA/1320/2007 por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en lo relativo a la ejecución de las Leyes 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Orden EHA/2358/2008, de 31 de julio, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Orden EHA/472/2011, de 28 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de propuesta y nombramiento de representantes en diversos órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Orden TER/144/2010, de 19 de enero, sobre delegación de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo octavo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Orden HAP/455/2012, de 6 de marzo, por la que se delega la autorización para suscribir y celebrar los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal respecto de determinados créditos de la hacienda pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Orden HAP/588/2012, de 22 de marzo, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se delegan las funciones, asistencia y voto en el Consejo de Políticas del Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Resolución de 24 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se delegan competencias en materia de recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Resolución de 11 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos por la que se delegan competencias a favor de determinados órganos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resolución de 31 de julio de 2008, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a las materias incluidas en la presente Orden se opongan a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 14 de junio de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Delegación de competencias previstas en el apartado 16 del artículo 6 Titular del órgano en el que se delega Ámbito Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Adjunta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Departamento de Gestión Económico-Financiera de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Delegación del Gobierno en Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura del Departamento de Gerencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsecretaría del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Servicio Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Departamento de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria-Territorial de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de la Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal. D. P. Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programación y Gestión Económico Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio y Subsecretaria-Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Direccion del Real Patronato Sobre Discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Real Patronato sobre la Discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Delegación de competencias previstas en el apartado 16 del artículo 6 Titular del órgano en el que se delega Ámbito Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Adjunta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Departamento de Gestión Económico-Financiera de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Delegación del Gobierno en Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura del Departamento de Gerencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Contratación y Servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Servicio Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Departamento de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria-Territorial de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de la Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal. D. P. Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programación y Gestión Económico Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio y Subsecretaria-Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Real Patronato Sobre Discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Real Patronato sobre la Discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-6671.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Delegación de competencias previstas en el apartado 16 del artículo 6 Titular del órgano en el que se delega Ámbito Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Adjunta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Departamento de Gestión Económico-Financiera de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Delegación del Gobierno en Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura del Departamento de Gerencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Contratación y Servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Servicio Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Departamento de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria-Territorial de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de la Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal. D. P. Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programación y Gestión Económico Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio y Subsecretaria-Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Real Patronato Sobre Discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Real Patronato sobre la Discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales - Delegación del Gobierno en Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden HFP/880/2017, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10627 Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-6671.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Delegación de competencias previstas en el apartado 17 del artículo 6 Titular del órgano en el que se delega Ámbito Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Industria, Energía y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina Española de Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo de Garantía Salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia-Abogacía General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia-Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsecretaría del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia-resto del Departamento ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Adjunta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mancomunidad de los Canales del Taibilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Cantábrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Duero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Ebro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Júcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y coordinación territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Delegaciones de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Catastro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Dirección General del Catastro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Tribunal Económico Administrativo Central.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Tribunales Económico Administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de servicios y coordinación territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-resto del Departamento ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia Secretaría de Estado de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia Secretaría General Presidencia del Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia Oficialía Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Investigaciones Sociológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Administración y Medios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior-Subsecretaría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de División Económica y Técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior-Dirección General de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de la Biblioteca Nacional de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biblioteca Nacional de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Universidad Internacional Menéndez Pelayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Delegación de competencias previstas en el apartado 17 del artículo 6 Titular del órgano en el que se delega Ámbito Director General del Servicio Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Director del Instituto Cervantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Cervantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Departamento de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsecretaría del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia - Resto del Departamento Ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia - Abogacía General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Defensa - Resto de Ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estado Mayor de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del INTA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General Económico Financiero del INVIED.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General Económico Financiero de ISFAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Social de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejército de Tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de la Sección de Coordinación Económica de la DAE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Armada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 - Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercito de Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. El Rey y Guardia Real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto Militar de S.M el Rey y Guardia Real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Resto del Departamento Ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Delegaciones de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Catastro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Dirección General del Catastro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Tribunal Económico Administrativo Central.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Tribunales Económico-Administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior - Resto del Departamento Ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de División Económica y Técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior - Dirección General de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Fomento - Resto de Ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">D.G. del Instituto Geográfico Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">D.G. de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Carreteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">D.G. de Carreteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Universidad Internacional Menéndez Pelayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de la Biblioteca Nacional de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biblioteca Nacional de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección - Gerencia del Museo Nacional de Arte Reina Sofía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Museo Nacional de Arte Reina Sofía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo de Garantía Salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Industria, Energía y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina Española de Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Adjunta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Cantábrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Duero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Ebro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Júcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Segura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Segura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mancomunidad de los Canales del Taibilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Meteorología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia Secretaría General Presidencia del Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia Oficialía Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia Secretaría de Estado de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Investigaciones Sociológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Administración y Medios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto de la Juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Economía y Competitividad - Resto del Ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Economía y Competitividad: Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Economía y Competitividad: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Español de Oceanografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Español de Oceanografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Geológico y Minero de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Geológico y Minero de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Salud Carlos III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden HAP/1671/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-8893.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Delegación de competencias previstas en el apartado 17 del artículo 6 Titular del órgano en el que se delega Ámbito Director General del Servicio Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vicesecretaría Técnica del Instituto Cervantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Cervantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Departamento de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Contratación y Servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia - Resto del Departamento Ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Justicia - Abogacía General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Defensa - Resto de Ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estado Mayor de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del INTA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General Económico Financiero del INVIED.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General Económico Financiero de ISFAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Social de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejército de Tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de la Sección de Gestión Económica y Tesorería de la DAE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Armada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 - Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercito de Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. El Rey y Guardia Real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto Militar de S.M el Rey y Guardia Real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Resto del Departamento Ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Delegaciones de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">AEAT- Servicios Centrales y Periféricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Catastro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Dirección General del Catastro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Tribunal Económico Administrativo Central.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Tribunales Económico-Administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior - Resto del Departamento Ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de División Económica y Técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior - Dirección General de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio del Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Fomento - Resto de Ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">D.G. del Instituto Geográfico Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">D.G. de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Carreteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">D.G. de Carreteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Universidad Internacional Menéndez Pelayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de la Biblioteca Nacional de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biblioteca Nacional de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Superior de Deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección - Gerencia del Museo Nacional de Arte Reina Sofía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Museo Nacional de Arte Reina Sofía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo de Garantía Salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Industria, Energía y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina Española de Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Adjunta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Cantábrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Duero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Ebro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Júcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Segura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Segura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mancomunidad de los Canales del Taibilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia de Información y Control Alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Meteorología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia Secretaría General Presidencia del Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia Oficialía Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de la Presidencia Secretaría de Estado de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Investigaciones Sociológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Administración y Medios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto de la Juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Economía y Competitividad - Resto del Ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Economía y Competitividad: Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Economía y Competitividad: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Español de Oceanografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Español de Oceanografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Geológico y Minero de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Geológico y Minero de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Salud Carlos III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-6671.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden HAP/1671/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-8893.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Delegación de competencias previstas en el apartado 17 del artículo 6 (Sin efecto) Se deja sin efecto por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/22/2017, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2017-681.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-6671.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden HAP/1671/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-8893.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Delegación de competencias previstas en el apartado 18 del artículo 6 Titular del órgano en el que se delega Ámbito Departamento de gestión económica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto Cervantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Cervantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Servicio Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsecretaría del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsecretaría del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intendencia de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Armada Española.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor del Ejercito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejército de Tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Económica Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel del Estado Mayor del Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejército del Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Económica Administrativa 16 del Cuartel General del Magen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mando Aéreo General-Magen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área de Servicios de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio y Subsecretaría-Ministerio de Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-Territorial de Madrid en Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria-Territorial de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de la Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios Generales y Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaria de Estado de Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Protección Civil y Emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría de Estado de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Ministerio de Fomento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Ferrocarriles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Ferrocarriles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura del Departamento de Gerencia de la Agencia Protección de la Salud en el Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Protección de la Salud en el Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General Económico Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales-Ministerio de Educación Cultura y Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Universidad Internacional Menéndez Pelayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo de Garantía Salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio y Subsecretaria- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio Público de Empleo Estatal. D. P. Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Centro Español de Metrología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro Español de Metrología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Ministerio de Industria, Energía y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de la Oficina Española de las Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina Española de las Patentes y Marcas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de Agencia de Información y control Alimentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia de Información y Control Alimentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Meteorología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo Español de Garantía Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Ministerio de Agricultura, alimentación y Medio Ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Adjunta Organismo Autónomo Parques Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organismo Autónomo de Parque Nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Investigaciones Sociológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio y Servicios Generales-Ministerio de la Presidencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Portavoz del Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección de Gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Programación y Gestión Económico Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio y Subsecretaria-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización Nacional de Trasplantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Direccion del Real Patronato Sobre Discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Real Patronato sobre la Discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Salud Carlos III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto Español de Oceanografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Español de Oceanografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Geológico y Minero de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Geológico y Minero de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto Nacional de Investigación en Tecnología Agraria y Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de Investigación en Tecnología Agraria y Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficialía Mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Ministerio de Economía y Competitividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Delegación de competencias previstas en el apartado 18 del artículo 6 Titular del órgano en el que se delega Ámbito Departamento de gestión económica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto Cervantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Cervantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Servicio Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsecretaría del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Española de Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios Jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsecretaría del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales - Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intendencia de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Armada Española.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor del Ejercito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejército de Tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Económica-Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel del Estado Mayor del Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejército del Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Económica Administrativa 16 del Cuartel General del Magen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mando Aéreo General-Magen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio y Subsecretaría - Ministerio de Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria- Territorial de Madrid en Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria - Territorial de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agencia Estatal de Administración Tributaria - Servicios Centrales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Estudios Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto Nacional de la Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales - Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parque Móvil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaria de Estado de Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefatura Central de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales - Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Protección Civil y Emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría de Estado de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</p></div>", "next": 239895}