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En resumen

Esta ley establece el derecho universal y subjetivo a los servicios sociales en Canarias, buscando modernizar y garantizar la protección social en la comunidad autónoma. Su objetivo principal es asegurar el bienestar de las personas y la cohesión social, adaptándose a los cambios demográficos y sociales actuales.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. PREÁMBULO I Los servicios sociales constituyen uno de los servicios públicos del Estado del bienestar, integrados por el conjunto de servicios y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas y grupos en que se integran a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del Estado del bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad durante todas las etapas de su vida y a promocionar la cohesión social y la solidaridad. Desde ese compromiso, la presente ley sustituye a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, tras tres décadas en vigor, ha visto superado su marco legislativo por los cambios sociales producidos en nuestra comunidad autónoma, de la mano de factores demográficos como un crecimiento poblacional acelerado, el aumento de la inmigración o el envejecimiento; a los que se añaden otros como la incorporación progresiva de la mujer al mercado laboral, los nuevos modelos familiares y los núcleos de convivencia, las nuevas bolsas de pobreza, el riesgo de desigualdades personales, colectivas o territoriales, las situaciones de dependencia o de discapacidad que vive un creciente número de personas, el incremento de la violencia doméstica y de género, la complejidad que comporta para las familias afrontar los cambios en el mercado laboral o la precarización del trabajo, la falta de medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, el incremento de las familias monoparentales y especialmente las mujeres con menores a su cargo. Por último, habrá que tener en cuenta el aumento de la exigencia de la ciudadanía sobre los servicios públicos, que se ha traducido en una mayor presencia de modelos de gestión basados en la calidad, donde las nuevas tecnologías adquieren un papel relevante, ya que permiten una mayor eficacia de las prestaciones sociales, lo que ha impactado de manera muy significativa en el actual sistema de servicios sociales. El instrumento central de este nuevo marco legislativo para Canarias es la instauración del derecho a los servicios sociales, constituido como un derecho subjetivo y universal de la ciudadanía. Garantizar el ejercicio efectivo de este derecho implica, necesariamente, la construcción de un sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública, moderno, avanzado y garantista, comparable en su desarrollo a otros sistemas públicos orientados al bienestar, dotado de un conjunto de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre las diferentes administraciones competentes. En dicho marco, se podrá estructurar toda una arquitectura capaz de sostener la implantación, la ordenación, el desarrollo y la consolidación de una red articulada de servicios y prestaciones orientada a responder de forma coherente, eficaz y eficiente a los desafíos presentes y futuros asociados a los cambios sociales, demográficos y económicos. Por tanto, se hace indispensable abordar una nueva regulación que se articula por medio de la presente ley y que tiene como finalidad lograr una mayor protección social en Canarias, que se sustenta en garantizar los derechos sociales inspirados en los principios de universalidad, dignidad de las personas e igualdad en el acceso. Estos derechos sociales facilitan la autonomía, la igualdad y la libertad y permiten condiciones sociales y de acceso a bienes necesarios para una vida digna, que, por una parte, responda a la realidad actual de Canarias y, por otra, avance hacia la consecución de lo que se ha denominado el «cuarto pilar» del Estado del bienestar. Es por ello que la presente ley contempla las prestaciones a las que la ciudadanía tendrá derecho y que, como tal derecho subjetivo, serán exigibles a las administraciones competentes y, en última instancia, ante los tribunales. Además, se introducen elementos homogeneizadores que garantizan una igualdad real, teniendo en cuenta el hecho insular, en todos los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía unos servicios y prestaciones mínimos, así como unas condiciones básicas de calidad de los mismos, con independencia de la isla o del municipio en que vivan o reciban la prestación. Igualmente, la presente ley aborda la reorganización competencial de los servicios sociales, de acuerdo con el principio de máxima proximidad a las personas. Ahora bien, estos retos deben ser afrontados desde la observancia de un marco normativo inspirado en una serie de principios proclamados desde el ámbito internacional y nacional, conforme al artículo 10.2 de la Constitución española. Así, en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948, se proclama que «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [...]». Posteriormente, mediante la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 1993, se acordó un plan para fortalecer la aplicación de los derechos humanos, destacando la relación entre la democracia, el desarrollo y la promoción de los derechos sociales a partir de su universalidad y la indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. A nivel europeo, en el artículo 14 de la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, se dispuso que a fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a impulsar u organizar servicios que, utilizando métodos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en la comunidad, así como su adaptación al entorno social. Finalmente, y más cercana en el tiempo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2000, señala, en su artículo 34.1, que «la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.». Carta que, según el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea, tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la Unión Europea. Por su parte, en el marco de la Estrategia Europea de Crecimiento, Europa 2020, se promueve un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, como tres líneas básicas de actuación. Estas tres prioridades, que se refuerzan mutuamente, pretenden contribuir a que la UE y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Para ello, la Unión Europea ha establecido para el año 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía. En cada una de estas áreas, cada Estado miembro se ha fijado sus propios objetivos. La estrategia se apoya en medidas concretas tanto de la Unión como de los Estados miembros. Pues bien, de entre los cinco grandes objetivos planteados para el año 2020 se encuentra el de «luchar contra la pobreza y la exclusión social», que plantea reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social en todo el ámbito de la Unión. Para llegar a ello es necesario, entre otros logros, el acceso de todos a los recursos, derechos y servicios necesarios para la participación en la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social. En esta tarea, la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2006, «Aplicación del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de interés general en la Unión Europea» (COM (2006) 177 final), ya marcó el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoció que el sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se encuentra en plena expansión e inmerso en un proceso de modernización que puede adoptar distintas formas. Entre ellas, se alude a la introducción de métodos de evaluación comparativa y de control de calidad y la participación de las personas usuarias en la gestión, a la descentralización de la organización con el establecimiento de servicios a nivel local o regional, al desarrollo de marcos de colaboración entre los sectores público y privado y al recurso de otras formas de colaboración complementarias a la pública, como desafío de futuro de los servicios sociales en los Estados miembros. A nivel nacional, si bien es verdad que la Constitución española no reconoce de forma directa el derecho a los servicios sociales, no es menos cierto que, realizando una valoración integradora de los artículos 1, «España se constituye en un Estado social», 9.2, en el cual, «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», 10.1, para el que «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social», 14, en el que todos «… son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna…»; de todos ellos se extrae un principio que se desarrolla de forma fragmentada en el Capítulo III, del Título I, De los principios rectores de la política social y económica, en el que se presta atención a determinados colectivos, como la familia e hijos (artículo 39); juventud (artículo 48); disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (artículo 49); y la tercera edad (artículo 50); sin olvidar que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico (artículo 40.1). Principios que, según el artículo 53.3, de la Constitución, «informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos» y que «solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». De todo lo cual se desprende que sin los servicios sociales el contenido mínimo de estos principios fundamentales quedaría vulnerado. II Por último, en nuestro particular ámbito de competencias, el vigente Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1, establece que «Las personas que ostentan la condición política de canarios son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española»; mientras que el artículo 29 dispone, en su apartado 1, que «Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública»; también el apartado 3 del mismo precepto establece que «Los poderes públicos canarios establecerán, en la forma que determine la ley, planes especializados de atención para las personas que garanticen los derechos dispuestos en los artículos 16 y 24 del presente Estatuto». Asimismo, el artículo 24 del nuevo Estatuto de Autonomía dispone que «Las personas que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes», así como que «Los poderes públicos canarios velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos». Por último, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía establece que «Los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social», así como que los mismos garantizarán a dichas personas un sistema de calidad de los servicios y prestaciones especializados, con la supresión de barreras físicas y legales facilitando su desarrollo en todas las facetas, conforme se establezca en las leyes. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de asistencia y bienestar social recogidas en el entonces vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 30.13, esta comunidad autónoma aprobó la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta ahora vigente, una ley muy avanzada para su tiempo; sin embargo, con el paso de los años, todas las leyes de otras comunidades autónomas se vieron ampliamente desarrolladas, completadas y concretadas en bastantes de sus aspectos, gracias a la aprobación de una vasta normativa autonómica complementaria que venía a perfilar aquellos aspectos que no se habían contemplado en las mismas. Cuestión que no ocurrió en esta comunidad autónoma, que ha tenido un efímero desarrollo reglamentario. Además, como el resto de leyes autonómicas del Estado promulgadas en aquella época, se limitó a una declaración de principios y mandatos generalistas, aunque ha permitido a lo largo de estas tres décadas de vigencia la consolidación de los servicios sociales de atención primaria en los ochenta y ocho ayuntamientos y la articulación de una red pública de servicios sociales especializados a lo largo de todo el territorio canario. En los últimos años, la sociedad canaria, como se ha puesto de manifiesto en el expositivo anterior, ha venido experimentando una serie de cambios sociales que han impulsado a su vez la introducción de nuevos modelos de atención en los servicios sociales, que tienen su origen en el dinamismo del sector, las demandas sociales y la marcada voluntad política de atender las necesidades sociales. La conjunción de estos elementos ha propiciado la aparición de demandas sociales o políticas públicas que no forman parte de la misión o competencias de un único servicio de la estructura orgánica vertical de la Administración, sino que implica a toda la organización o a una parte significativa de ella, así como la necesidad de disponer de una visión integral e integradora de determinados segmentos de población considerados como prioritarios, lo que está impulsando el desarrollo de modelos de atención transversales, más eficaces y eficientes, orientados a dar respuestas globales. Por tanto, se pasa de un enfoque sectorial basado en criterios como el sexo, la edad o la diversidad funcional a otro en el que las características de la situación se convierten en el eje del modelo. Esto permite una atención más personalizada y ajustada a las necesidades particulares que convive con los modelos anteriores más sectorizados. A su vez, esta integración está poniendo de manifiesto la necesidad de una mayor ordenación y precisión técnico-conceptual en la definición de los elementos del sistema, que se pretende efectuar a través de la presente ley. Todo esto ha originado un importante desarrollo normativo de los servicios sociales en estos últimos años, destacando a nivel autonómico la regulación establecida en el ámbito de la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación (Ley 8/1995, de 6 de abril); de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (Ley 3/1996, de 11 de julio); de la atención integral a los menores (Ley 1/1997, de 7 de febrero); de la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género (Ley 16/2003, de 8 de abril); la Prestación Canaria de Inserción (Ley 1/2007, de 17 de enero, modificada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero); de la igualdad entre mujeres y hombres (Ley 1/2010, de 26 de febrero); y de la no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales (Ley 8/2014, de 28 de octubre). A toda esta normativa autonómica, hay que sumar la estatal, que ha venido en ocasiones a confirmar y en otras a retroalimentar la normativa autonómica. Así, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; o la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, entre otras. A ello cabe mencionar la aprobación, en 2018, del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, comprensivo de un conjunto de medidas orientadas a la erradicación del maltrato hacia la mujer. Por todo ello, se hacía indispensable acometer una nueva regulación que venga a fortalecer los derechos sociales con la inclusión de un derecho subjetivo y universal de los ciudadanos canarios al sistema público de servicios sociales. III La presente Ley de Servicios Sociales de Canarias configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles (los públicos y los privados concertados y contratados por las administraciones públicas) de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia, la infancia y la familia, la inmigración y, en general, para atender las situaciones de vulnerabilidad social. La iniciativa privada participará subsidiariamente y de forma complementaria en el sistema público de servicios sociales mediante acuerdos de concertación social o con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público y bajo la vigilancia y control de la Administración pública. Corresponde a la comunidad autónoma canaria la configuración del sistema propio de servicios sociales, tal y como se ha hecho en otras comunidades autónomas, estableciendo un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual recogida en la Ley de Contratos del Sector Público, a través del cual se dé respuesta a las necesidades de los colectivos más vulnerables, asegurando la participación y la colaboración de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de Canarias en esta tarea, garantizando, al tiempo, el cumplimiento de los principios informadores de la normativa estatal y europea en materia de concertación de la iniciativa social. Asimismo, la ley dispone que el sistema público de servicios sociales funcionará de forma integrada y coordinado en red, de acuerdo con el marco normativo que establece la presente ley y las disposiciones que la desarrollen. Para ello, el sistema público de servicios sociales se coordinará con todos los demás sistemas que inciden en la calidad de vida de las personas, como son los de salud y sanidad pública, de igualdad de género, de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, de educación, de ocupación y empleo, de vivienda, judiciales, entre otros. De igual forma, la presente ley prevé, por primera vez, la aprobación de un catálogo de servicios y prestaciones, que incluirá el conjunto de servicios y prestaciones a las que las personas tendrán derecho, entendido como un derecho subjetivo que será exigible ante las administraciones que deban garantizarlo una vez que se produzca su aprobación mediante decreto del Gobierno de Canarias. Igualmente, con esta ley se pretende acometer una nueva ordenación del sistema público de servicios sociales, mediante una clara atribución de las competencias entre los tres niveles –autonómico, insular y municipal– de la Administración. Por otra parte, en relación con la iniciativa privada, la ley reconoce la importante labor que las entidades del tercer sector de acción social vienen desarrollando en la prestación de los servicios sociales, sin perjuicio de lo que disponga una futura ley del tercer sector de acción social en Canarias. En definitiva, mediante esta ley se instaura un nuevo modelo de sistema público que dirige su atención tanto a las situaciones y necesidades de cada persona a lo largo de su vida como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que este se desarrolla. IV La presente ley consta de ciento ocho artículos, agrupados en un título preliminar y siete títulos, además de catorce disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y seis finales. En cuanto al contenido de la ley, el título preliminar recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, tales como el objeto de la ley, detalla quién tiene la titularidad del derecho a la prestación de los servicios sociales en Canarias; delimita el ámbito de aplicación; el derecho subjetivo a los servicios sociales; define el sistema público de servicios sociales; las principales definiciones de los conceptos que se desarrollan a lo largo del texto legal; y los objetivos y los principios del sistema público de servicios sociales. El título I está destinado a las personas usuarias y profesionales del sistema público de servicios sociales y en él se detallan de forma exhaustiva las personas con acceso a los servicios sociales; los derechos que les asisten; los derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial; las obligaciones de las personas usuarias; así como los derechos y obligaciones de las personas del sistema público de servicios sociales. En el mismo título aparece una de las novedades más sustanciales de la ley, consistente en el reconocimiento de una serie de derechos sociales básicos para hacer efectiva la plena inclusión de la ciudadanía. Asimismo, dentro del elenco de derechos, se introducen elementos innovadores en el ámbito de los servicios sociales, como es el derecho a poder expresar la propia voluntad de forma anticipada y a que sea respetada una vez que la persona tenga limitada su capacidad de obrar; el derecho a tener asignado un profesional de referencia; y, asimismo, se reconoce el derecho a la persona usuaria al acceso y seguimiento, por vía telemática, de su expediente personal. El título II desarrolla mediante dos capítulos el catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, como instrumento que aglutina el conjunto de servicios y prestaciones del sistema. El capítulo I está destinado a las disposiciones generales que orientan todo el título, tales como la definición del catálogo, la elaboración y aprobación del mismo y la definición de servicio y prestación. Asimismo, regula las formas y requisitos de acceso a los servicios y prestaciones. En el capítulo II se aborda el contenido del catálogo de servicios y prestaciones, detallando el conjunto de servicios y prestaciones del que está provisto, y que se clasifican a los efectos de esta ley en dos tipos de prestaciones: las económicas y las tecnológicas. Como elementos innovadores de la ley, es preciso destacar las prestaciones económicas para cubrir las necesidades básicas de las personas ante una situación extraordinaria y puntual que requiere atención inmediata; y aquellas de percepción periódica vinculada a la inclusión social. El título III está destinado a la estructura funcional, la coordinación, la cooperación, la participación y la ética en los servicios sociales. Es el título más amplio de la ley, estando compuesto por cuatro capítulos. El capítulo I, sobre la estructura funcional del sistema público de servicios sociales define dos niveles de atención: el de primaria y comunitaria, competencia en todo caso de los ayuntamientos, con una vocación claramente integradora y con el objetivo de alcanzar la verdadera inclusión social del conjunto de la ciudadanía; y el de atención especializada, competencia de la comunidad autónoma y los cabildos, integrado por actuaciones que requieren mayor grado de complejidad en relación con las características específicas de la situación que han de atender. El capítulo II versa sobre la coordinación y cooperación, recayendo la superior dirección y coordinación del sistema público de servicios sociales en la consejería competente en materia de servicios sociales; además este capítulo se divide en cuatro secciones: la sección 1.ª comprende una de las novedades de la presente ley, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales; la sección 2.ª está destinada a otros instrumentos de coordinación y cooperación interdepartamental e interadministrativa, como son el Sistema Canario Unificado de Información, el registro único de entidades, centros y servicios, la historia social única y el plan de intervención social; la sección 3.ª aborda la coordinación y colaboración de carácter social y sanitario, la cual contiene otra de las novedades de este texto legislativo, el Consejo de Atención Sociosanitario, como órgano que hará efectiva la coordinación entre ambos departamentos. El capítulo III está destinado a la participación, recogiendo la disposición general que inspira el mismo; asimismo, detalla de manera pormenorizada el órgano consultivo y de participación en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejo General de Servicios Sociales. El capítulo IV aborda la ética y los servicios sociales, y en el mismo se aborda otra de las novedades de la presente ley, cual es la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales, configurado como órgano consultivo de la consejería competente en materia de servicios sociales, al servicio de las personas, agentes, entidades y administraciones implicadas. El título IV, dividido en dos capítulos, aborda el régimen competencial y la financiación. El capítulo I está destinado al régimen competencial, en el que la delimitación se basa en dos criterios, uno de necesaria proximidad y otro basado en la complejidad del servicio. En el capítulo II, sobre la financiación, se recoge entre sus principios la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de garantizar los recursos necesarios para asegurar la ordenación y provisión suficiente y sostenida de los servicios sociales establecidos por la presente ley. En este capítulo se recoge otro de los elementos innovadores de este cuerpo legal, referida a los porcentajes mínimos en los que se han de financiar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, fijados entre el 40% y el 60% del coste total del convenio que se suscriba con el correspondiente ayuntamiento en atención a la población del municipio; y, en el caso de los servicios sociales de atención especializada, al menos el 50% del coste total del convenio que se suscriba con el correspondiente cabildo. El título V aborda, en sus cuatro capítulos, una de las partes esenciales sobre el modelo y la forma de provisión de los servicios sociales. A estos efectos, se distinguen claramente dos formas de provisión: la gestión directa y la gestión indirecta a través de la iniciativa privada. El capítulo I está destinado a la gestión directa, relacionando los servicios públicos que deben ser gestionados indiscutiblemente con esta modalidad. El capítulo II detalla las formas de participación de la iniciativa privada, tanto en su modalidad mercantil como de iniciativa social. Esta última será la elegida preferentemente por las administraciones públicas canarias cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social. El capítulo III detalla la concertación social, como forma de acuerdo relegada exclusivamente para la iniciativa social, sin fines lucrativos. El capítulo IV versa sobre la autorización y acreditación, como requisitos imprescindibles que han de reunir los centros o servicios de las entidades privadas que quieran instalarse o funcionar en esta comunidad autónoma. El título VI desarrolla mediante dos capítulos y cuatro secciones la planificación de los servicios sociales en Canarias. El capítulo I aborda la planificación de los servicios sociales, con la finalidad de proyectar las prestaciones y servicios de esta comunidad autónoma. Esta planificación se desarrollará a través de planes estratégicos de servicios sociales, planes sectoriales y, en su caso, planes especiales, en cuyo proceso deberá garantizarse la participación de todas las administraciones implicadas en el sistema público de servicios sociales. El capítulo II está dividido en cuatro secciones. Afronta uno de los elementos más relevantes de este marco normativo, la calidad de los servicios sociales, reconociendo la misma como derecho subjetivo de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales. La sección 1.ª está destinada a la calidad de los servicios sociales; la sección 2.ª, a la evaluación de los servicios sociales, determinando que esta debe realizarse de manera continua como garante de la calidad y buenas prácticas en el sistema público de servicios sociales; la sección 3.ª encara una de los aspectos novedosos de este cuerpo legislativo, el Observatorio Canario de Servicios Sociales, como órgano colegiado, con la finalidad de promover las medidas necesarias para la garantía y mejora de la calidad en los servicios sociales; finalmente, la sección 4.ª recoge el último recurso para garantizar unos servicios sociales de calidad: la inspección. El título VII cierra la ley con la regulación, mediante tres capítulos, del régimen sancionador, enumerando las infracciones en materia de servicios sociales y las sanciones que por la comisión de dichas infracciones correspondan, dentro del marco normativo establecido a tal efecto. Finalmente, la ley contiene en su parte final catorce disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y seis finales. Las adicionales tratan sobre el plan de inclusión social y lucha contra la pobreza en general, y uno específico para la población infanto-juvenil; el primer diagnóstico del Observatorio Canario de los Servicios Sociales; el plazo para la aprobación del catálogo de servicios y prestaciones; los instrumentos de coordinación interdepartamental e interadministrativos; el reforzamiento de los servicios de inspección; el desarrollo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias; las cláusulas sociales en la contratación pública; el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de políticas sociales, dependencia y discapacidad y de protección a la infancia y la familia; el régimen jurídico para el ejercicio del derecho a la no inmovilización, restricción o sujeción física; las ayudas a los traslados fuera de su isla de residencia y dentro del territorio nacional; los criterios para la determinación de la capacidad económica de las personas usuarias; la financiación; el régimen de compatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia; y, por último, la colaboración entre el sistema público de servicios sociales y el sistema judicial. Las disposiciones transitorias versan sobre las disposiciones reglamentarias vigentes, sobre la obligación de comunicación de las entidades de iniciativa social y sobre la prórroga temporal de la financiación de los servicios prestados por la iniciativa social. La disposición derogatoria lleva a efecto la derogación de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales; del Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado; del Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias; de los artículos 15 y 16 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley. Por último, las disposiciones finales se refieren al desarrollo y ejecución de la propia ley; a la modificación del marco legal que regula la Prestación Canaria de Inserción; a la modificación de la disposición adicional primera del Decreto 131/2011, de 17 de mayo; a la modificación del artículo 34 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones; y a la fijación de la fecha de su entrada en vigor. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto: 1. Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos. 2. Configurar un sistema público de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, las familias y demás unidades de convivencia, potenciando su autonomía y calidad de vida. 3. Ordenar y regular el papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad, así como las condiciones para su participación subsidiaria y complementaria en el sistema público de servicios sociales de Canarias. 4. Garantizar una atención integrada y coordinada respecto de todas las actuaciones públicas en materia de servicios sociales. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios para promover el trabajo en red con el resto de áreas de gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social. 5. Asegurar que los servicios sociales se presten en las mejores condiciones de calidad con base en los requisitos y estándares de atención que se determinen, asegurando unas condiciones de vida dignas y adecuadas a todas las personas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley se aplicará al conjunto de actuaciones propias de los servicios sociales que se presten por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y por entidades vinculadas dependientes de estas, así como por entidades privadas que colaboren con ellas en el marco del sistema canario de servicios sociales. 2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el sistema público de servicios sociales las disposiciones que regulen: a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales. b) La autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros, como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación. c) El régimen de infracciones y sanciones. d) Las disposiciones relativas a la promoción y el apoyo público a los servicios y actividades de la iniciativa social no integrados en el sistema canario de servicios sociales. Artículo 3. Derecho subjetivo a los servicios sociales. 1. El acceso a las prestaciones del sistema público de servicios sociales se configura como derecho subjetivo, dentro del marco de los requisitos generales de acceso al mencionado sistema y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio en esta ley, su desarrollo reglamentario y la normativa en vigor en materia de servicios sociales. La efectividad jurídica del acceso a los servicios y prestaciones contemplados en el catálogo previsto en esta ley estará sujeta al calendario de implantación fijado por el mismo, salvo los servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 2. Las personas titulares podrán reclamar en la vía administrativa y judicialmente, bien directamente, bien a través de las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, el cumplimiento del derecho a las prestaciones y servicios que recoge la presente ley y las disposiciones que la desarrollen. En caso de estimación en firme de una reclamación en la vía judicial, el órgano administrativo competente para ejecutarla adoptará las medidas que sean necesarias para poner fin a la vulneración del citado derecho, así como para restablecer a la persona titular el ejercicio pleno del mismo, en los términos señalados en la resolución judicial. Artículo 4. El sistema público de servicios sociales. 1. El sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinado al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. 2. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía en general y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. 3. Las entidades de titularidad privada participan en los servicios sociales mediante la realización de actuaciones y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con lo que establece esta ley y las normas que la desarrollan, la planificación de servicios sociales y los conciertos y acuerdos administrativos que se suscriban, y bajo las potestades de inspección y el control que se regulan en esta ley. 4. Los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida. 5. Los servicios sociales se dirigen especialmente a prevenir y compensar el déficit de apoyo social y económico en situaciones de riesgo y exclusión social, promoviendo actitudes y capacidades que faciliten la inclusión de las personas, desde una perspectiva integral y participada. 6. El sistema público de servicios sociales funcionará de forma integrada, participada y coordinado en red, de acuerdo con el marco normativo que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen. 7. Los servicios sociales se coordinarán con todos los sistemas que inciden en la calidad de vida, como los de salud, igualdad de género, prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, educativos, culturales, de empleo, de vivienda, urbanísticos, judiciales, entre otros. Artículo 5. Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por: 1. Servicios sociales. El conjunto de recursos, medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para realizar, de manera habitual, prestaciones sociales. 2. Centros. Las unidades orgánicas y funcionales, dotadas de infraestructura material con ubicación autónoma identificable, desde las que se instrumentan prestaciones y servicios sociales de manera habitual. 3. Tercer sector de acción social. Las organizaciones privadas de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que mediante la participación ciudadana desarrollan actividades en áreas de interés social, con criterios de solidaridad, autonomía y transparencia, a través de programas o proyectos encaminados a impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales y lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas. 4. Situación de exclusión social. Situación de pérdida de inclusión de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales. 5. Personas en situación de riesgo de exclusión social. Aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o fragilidad social que puede derivar hacia situaciones de exclusión en caso de que se produzca alguna alteración en los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo, familia, educación o sanidad, entre otros. 6. Urgencia social. Aquella situación de necesidad, de carácter excepcional o que surja de forma extraordinaria y puntual, de las personas y que requiera de una actuación inmediata de los servicios sociales, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida. 7. Perspectiva o análisis de género. La consideración sistemática, en el conjunto de la actividad política, social e institucional, de las diferentes situaciones y condiciones de vida, obstáculos o limitaciones, participación, recursos, derechos, prioridades o necesidades, valores y comportamientos de mujeres y hombres, determinados por los roles tradicionales de género, que provocan desigualdades sociales o discriminaciones reales y efectivas entre ambos sexos. 8. Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en los sectores público o privado y, especialmente, derivadas de la maternidad, la asunción de las obligaciones familiares, el estado civil y cualquier otra vinculada a la condición de género. La ausencia de barreras sexistas o discriminatorias para la igualdad real y efectiva de ambos sexos completa el reconocimiento de la igualdad jurídica formal y permite la existencia de un nuevo contrato social basado en la plena ciudadanía de las mujeres en la totalidad de derechos, libertades, recursos y oportunidades de participación social, cultural, política y económica. 9. Identidad de género. Implica la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al nacer, y comporta el derecho de las personas que adoptan personal y socialmente el sexo contrario al de su nacimiento o no se identifican con ningún sexo de forma asexual a recibir de las administraciones públicas canarias una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. 10. Derecho a la autotutela. La posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su propia futura incapacitación en los casos de pérdida de su autogobierno en los términos señalados en el Código Civil. 11. Familias y demás unidades de convivencia. Núcleo familiar constituido por los progenitores y, en su caso, las demás personas que convivan con ellos en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial, por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que se hallaren empadronados y con residencia en Canarias. 12. Situación de necesidad personal básica. Las circunstancias en que se puedan encontrar personas sin hogar o sin soporte familiar, entendiendo como tales a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que carezcan de alojamiento estable, adecuado, habitable y adaptado, así como de redes de apoyo personal o familiar. 13. Organizaciones de ayuda mutua. A los efectos de la presente ley, se entenderá por organizaciones de ayuda mutua aquellas entidades de carácter no lucrativo cuyos asociados sean, principalmente, las personas que afrontan directamente una necesidad o dificultad o sus familiares. 14. Producto de apoyo y ayuda técnica. Se entenderá como producto de apoyo y ayuda técnica todo producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico, fabricado especialmente o existente en el mercado, destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar limitaciones para la promoción de la autonomía personal. Artículo 6. Objetivos del sistema público de servicios sociales. La actuación de los poderes públicos canarios en materia de servicios sociales persigue los objetivos siguientes: a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas. b) Detectar a través del análisis continuo de la realidad social situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida. c) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos. d) Fomentar la cohesión social y la solidaridad. e) Prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos. f) Promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas, incidiendo en la lucha contra la violencia de género, favorecer las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto a las diversidades y la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares. g) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas. h) Promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo. i) Hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad y normalizar la actividad económica del sector; asimismo, promover la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales. j) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, de discapacidad, de edad, de origen o por cualquier otra razón o circunstancia personal o social, e impulsando políticas de inclusión social. k) Velar por el respeto de los principios éticos de la intervención social y socioeducativa, impulsando, entre otras, políticas de inclusión laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad. l) Prevenir, detectar y atender las situaciones de desprotección infantil para la defensa efectiva de los derechos de la infancia y de la adolescencia. m) Prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo. n) Garantizar el ejercicio de la capacidad de las personas en situación de vulnerabilidad cuando su capacidad ha sido modificada judicialmente, estableciendo programas de apoyo en las áreas en las que sea necesario por instituciones u organizaciones de tutela, protección y defensa de sus derechos. ñ) Proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y capital social. Artículo 7. Principios rectores del sistema público de servicios sociales. a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos garantizarán el acceso a las prestaciones y servicios que conforman el catálogo de servicios y prestaciones previsto en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario. Asimismo, garantizarán los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios. b) Universalidad. El derecho subjetivo de acceso a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales se garantizará en condiciones de justicia y equidad, de conformidad con los requisitos que se establezcan para cada uno de ellos. c) Equidad territorial. Las administraciones públicas canarias garantizarán la igualdad de las prestaciones de servicios sociales a la ciudadanía de todo el ámbito territorial de Canarias, con independencia de la isla donde residan, al objeto de asegurar una distribución homogénea de los recursos en el conjunto del territorio autonómico. d) Proximidad. La prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad. e) Planificación y evaluación. Las administraciones públicas canarias se regirán por criterios de planificación en el desarrollo del sistema público de servicios sociales. Asimismo, promoverán una evaluación continua de sus actuaciones que permitan una planificación coherente, suficiente y sostenible del sistema público de servicios sociales. f) Coordinación, cooperación y colaboración. Las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración entre sí. Asimismo, cooperarán con la iniciativa privada en los términos establecidos en la presente ley. Esta coordinación y colaboración deberá trascender del ámbito de los servicios sociales y extenderse a otros sistemas y políticas públicas de protección. g) Prevención y dimensión comunitaria. Los servicios sociales se aplicarán al análisis y la prevención de las causas que originan la exclusión o limitan el desarrollo de una vida autónoma, desde un enfoque comunitario de las intervenciones. h) Servicios integrales. Este principio se entiende como el conjunto de actuaciones adecuadas para cubrir las necesidades sociales, socioeducativas y educativo-familiares en los aspectos de prevención, atención, promoción e inserción. i) Solidaridad. Además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los distintos colectivos de personas y también la colaboración del voluntariado y el tejido de las entidades integrantes del tercer sector en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social. j) Participación ciudadana. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema público de servicios sociales. Ello incluye la participación de la ciudadanía en la programación, evaluación y el control en todos los niveles administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y también en el seguimiento y la evaluación de los centros que prestan servicios sociales, mediante los mecanismos de cooperación que se establezcan. k) Calidad. Las administraciones públicas canarias deberán garantizar la existencia de unos estándares mínimos de calidad para los principales tipos de prestaciones y servicios, mediante la regulación, a nivel autonómico, de los requisitos materiales, funcionales y de personal que con carácter de mínimos deberán respetarse. Asimismo, fomentarán la mejora de dichos estándares y promoverán el desarrollo de una gestión orientada a la calidad en el conjunto del sistema canario de servicios sociales. l) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. El sistema canario de servicios sociales deberá ofrecer una atención personalizada, ajustada a las necesidades particulares de las personas y/o de las familias, basada en la evaluación integral de su situación, y deberá garantizar la continuidad de la atención aun cuando implique a distintas administraciones o sistemas. m) Igualdad. Las administraciones públicas canarias garantizarán la atención a las personas en condiciones de igualdad. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva que coadyuven a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad, que promuevan la distribución equitativa de los recursos y que faciliten la inclusión social. n) Carácter interdisciplinar de las intervenciones. Con el fin de garantizar el carácter integral de la atención prestada y la aplicación racional y eficiente de los recursos públicos, se favorecerá la interdisciplinariedad de las intervenciones, promoviendo el trabajo en equipo y la integración de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social y cualesquiera otras que resulten idóneas. ñ) Empoderamiento digital. Los poderes públicos favorecerán la accesibilidad al sistema público de servicios sociales mediante el uso racional de las tecnologías de la información y comunicación, así como de las redes sociales. o) Innovación social. Las administraciones públicas canarias promoverán el talento de emprendedores e innovadores para abordar los retos sociales, canalizando el talento para buscar las respuestas más eficaces y eficientes a las necesidades sociales, socioeducativas, sociolaborales, sociojudiciales y sociosanitarias, compartiendo las buenas prácticas y favoreciendo su extensión en el sistema público de los servicios sociales. Artículo 8. Recursos, centros y servicios del sistema público de servicios sociales. 1. A los efectos de esta ley, podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. 2. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. TÍTULO I Personas usuarias y profesionales del sistema público de servicios sociales Artículo 9. Personas con acceso al sistema público de servicios sociales. 1. Son titulares del derecho a acceder a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales establecidos en esta ley y en la legislación específica que corresponda: a) Las personas con nacionalidad española, sus familias y demás unidades de convivencia, así como aquellas que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, empadronadas y con residencia en Canarias. b) Las personas nacionales de países no incluidos en la Unión Europea, sus familias y demás unidades de convivencia, que carezcan de nacionalidad española, siempre que estuvieran empadronadas y fueran residentes en Canarias. c) Las personas emigrantes de nacionalidad española, sus cónyuges o sus descendientes de igual nacionalidad que hubieran tenido en Canarias su último domicilio y que hayan retornado al archipiélago, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias. d) Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Canarias, con independencia de su situación administrativa. e) Los refugiados, asilados, solicitantes de protección internacional y apátridas tendrán, asimismo, derecho a los servicios sociales, en los términos que las normas legales y reglamentarias y los convenios internacionales ratificados por España determinen. f) Todas aquellas personas no contempladas en los apartados anteriores que se encuentren en Canarias en situación de urgencia social, con independencia de su situación administrativa. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales respecto de un periodo de empadronamiento previo o de otra naturaleza que se establezcan para el acceso a los diferentes servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, en esta ley o en otras disposiciones que resulten de aplicación. Artículo 10. Derechos de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales. Las personas usuarias del sistema público de servicios sociales tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos: a) A acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad. b) Al acceso y seguimiento, por vía telemática, de su expediente. c) A recibir información profesional, suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y si lo requiere por escrito, sobre: – Los servicios y prestaciones disponibles y los requisitos necesarios para acceder a los mismos. – Los derechos y deberes de las personas usuarias. – Los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones. d) A disponer de un plan de intervención social personalizado, elaborado con su participación y autorización, o de las personas responsables de su entorno familiar o social que les representen, que sea revisable en función de las circunstancias y resultados. e) A conocer la valoración y diagnóstico técnico y a un itinerario individualizado de su situación y del tipo de intervención que se les asigne y, dentro de los plazos que reglamentariamente se determinen, a disponer de la misma en un lenguaje claro y comprensible. f) A tener asignada una persona titulada en trabajo social como profesional de referencia, preferentemente integrada en un equipo interdisciplinar de profesionales de los servicios sociales, que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención. g) A la libre elección del profesional de referencia y a un segundo diagnóstico de su situación, dentro de los condicionantes y límites establecidos reglamentariamente. h) A escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso, en función de su disponibilidad, atendiendo a la orientación y a la prescripción técnica de la persona profesional de referencia asignada. i) A participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique el ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas con capacidad de obrar modificada judicialmente o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa. j) A disponer de equipamientos y atención en las debidas condiciones de higiene y salubridad, intimidad y privacidad en sus comunicaciones. k) A formular quejas y reclamaciones sobre la atención y servicio recibidos y a obtener respuestas a las mismas. l) A renunciar voluntariamente a la utilización y disfrute de los servicios y prestaciones que tengan reconocidos, salvo cuando su ejecución venga impuesta por resolución judicial o se deriven efectos perjudiciales para personas menores de edad o personas con capacidad de obrar modificada. m) A la confidencialidad, entendiéndose por ello el derecho a que los d …

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