{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación de los servicios sociales, en el marco, desarrollo y ejecución de la planificación autonómica, así como la colaboración y cooperación con la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o bien a través de los organismos a ella adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aprobación de sus catálogos de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La colaboración para la elaboración del catálogo de servicios sociales de Castilla y León y del mapa de servicios sociales de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La propuesta para la determinación de las zonas y áreas de acción social, así como las estructuras de tercer nivel que pudieran corresponderles al amparo de esta ley, respetando, en todo caso, las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La organización, mantenimiento, dirección y gestión directa de los Equipos de Acción Social Básica y de los CEAS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La organización, mantenimiento, dirección y gestión de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la presente ley, pudieran corresponderles y de los programas, servicios, centros y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones y actividades que les vienen atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión de otros programas, servicios, centros y recursos en relación con las prestaciones cuya titularidad les corresponda según las leyes y el catálogo de servicios sociales y en cualquier caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las de sensibilización y promoción de la solidaridad y del apoyo informal cuando su ámbito sea local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las adscritas a los Equipos de Acción Social Básica y a los CEAS y equipos específicos que de ellas dependan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las de información, orientación y asesoramiento, aplicación de instrumentos diagnósticos, valoración, planificación de caso y seguimiento en relación con las prestaciones del catálogo de servicios sociales, cuya gestión les corresponda y en los demás casos en los que así se determine expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las de ayudas básicas de emergencia o urgencia social y las de alojamiento de urgencia para albergar temporalmente a los que carecen de él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las de intervención y atención profesional para la integración social y las de intervención familiar en menores en situación de riesgo o desamparo, así como aquellas otras cuya gestión les corresponda y en los demás casos en los que así se determine expresamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las ayudas a domicilio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El ejercicio de las facultades de inspección y sanción en sus propios centros y servicios, sin perjuicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La colaboración con la Administración de la Comunidad en las facultades de autorización administrativa, inspección y sanción, en las de gestión del registro único de personas usuarias y del sistema unificado de información social al usuario, y en las acciones de prevención, estudio de recursos y necesidades generales, de promoción y sensibilización, de fomento del asociacionismo y la participación, de formación e investigación, y de evaluación de resultados y de calidad de los servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales y la coordinación de su actividad a nivel local o en relación con las prestaciones cuya titularidad corresponda a la entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de programas de prevención de ámbito local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La elaboración y actualización de la guía de recursos existentes en su territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La tramitación y resolución del procedimiento de reconocimiento, modificación y extinción del servicio de teleasistencia, así como la coordinación con la Administración Autonómica a los efectos de facilitar el acceso efectivo a los usuarios al servido de teleasistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, las entidades locales desarrollarán la coordinación de caso y el resto de actuaciones necesarias para garantizar la atención integral de la persona usuaria del servicio de teleasistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualesquiera otras competencias o funciones que les sean normativamente atribuidas, así como las que les sean transferidas o delgadas de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras g).6 y m) y se añade la letra n) por el art. único.2 de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-907 Se modifica la letra d) por la disposición final 6.3 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11339#df-6</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Calidad de los servicios sociales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Criterios de calidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">La calidad de los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de unos servicios de calidad es un objetivo prioritario de los servicios sociales de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios sociales responderán en su organización y desarrollo a criterios de calidad que garanticen las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento, y promuevan su permanente innovación y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios de calidad informarán la normativa sobre registro, autorización y acreditación y el desarrollo de los planes de calidad que sean aplicables a toda actividad que en materia de servicios sociales desarrollen en Castilla y León, la Administración de la Comunidad, las entidades locales competentes y las entidades privadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimiento de criterios de calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios, estándares y objetivos de calidad así como los instrumentos necesarios para su consecución serán fijados en la planificación autonómica de los servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas de calidad, que corresponde elaborar a la Administración de la Comunidad, vendrán asociados a la innovación y mejora continua de todas las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública respecto a los medios humanos, materiales y tecnológicos para su dispensación.</div>\n<p class=\"lf-p\">También tendrán en cuenta la formación, la calidad, la estabilidad en el empleo y las ratios de personal y deberán promover la máxima participación de todos los implicados en la detección de áreas de mejora y la propuesta de soluciones, garantizando la participación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios y requisitos de calidad y acreditación de las prestaciones dirigidas a las personas en situación de dependencia incluirán los acordados en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimiento de criterios de calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios, estándares y objetivos de calidad así como los instrumentos necesarios para su consecución serán fijados en la planificación autonómica de los servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas de calidad, que corresponde elaborar a la Administración de la Comunidad, vendrán asociados a la innovación y mejora continua de todas las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública respecto a los medios humanos, materiales y tecnológicos para su dispensación.</div>\n<p class=\"lf-p\">También tendrán en cuenta la formación, la calidad, la estabilidad en el empleo y las ratios de personal y deberán promover la máxima participación de todos los implicados en la detección de áreas de mejora y la propuesta de soluciones, garantizando la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios y requisitos de calidad y acreditación de las prestaciones dirigidas a las personas en situación de dependencia incluirán los acordados en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 41.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los programas a los que se refiere el artículo anterior establecerán los mecanismos para la evaluación y la garantía de cumplimiento de los criterios de calidad señalados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la evaluación de la calidad se atenderá a la opinión y al grado de satisfacción manifestados por las personas usuarias sobre los servicios y su funcionamiento o dispensación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los profesionales de los servicios sociales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación de los profesionales de los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los profesionales de los servicios sociales son un elemento esencial del sistema de servicios sociales. Su actuación se ajustará a los principios y deberes de la ética y la deontología profesional, así como a los principios de calidad, eficiencia y eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La intervención de los profesionales en los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita, tendrá un carácter interdisciplinar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación de los profesionales de los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los profesionales de los servicios sociales son un elemento esencial del sistema de servicios sociales. Su actuación se ajustará a los principios y deberes de la ética y la deontología profesional, así como a los principios de calidad, eficiencia y eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La intervención de los profesionales en los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita, tendrá un carácter interdisciplinar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los empleados públicos de los servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León que se relacionan a continuación, tendrán la protección reconocida en el ámbito penal a quienes ostentan la condición de autoridad pública:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los profesionales determinados en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los directores y personal directivo de los servicios sociales de la Administración autonómica y Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pedagogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los trabajadores sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Socioeducativa: educadores, técnicos de atención al menor en institución, técnicos de atención al menor en medio abierto, responsables nocturnos de internado, educadores de personas con discapacidad, estimuladores y psicomotricistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Asistencial: cuidadores técnicos de servicios asistenciales y técnicos superiores en educación infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales, que tengan la condición de funcionarios, gozarán de la presunción de veracidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2018-11415#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Formación de los profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formación de los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública integrará tanto los aspectos teóricos como los prácticos, y asegurará su preparación y capacitación adecuadas, la mejora y actualización de sus competencias, y la calidad de su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y cualificaciones idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales en los servicios sociales, teniendo en cuenta para ello los objetivos y características de cada servicio, los requerimientos que resulten consecuencia de las determinaciones que disponga el catálogo de servicios sociales de Castilla y León, así como las exigencias de calidad y garantía de una cobertura adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad, en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Acción formativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formación de los profesionales de los servicios sociales estará dirigida a asegurar un desempeño apropiado de sus funciones y cometidos mediante la mejora y adecuación de su preparación, capacidad y cualificación, el incremento y actualización de sus conocimientos y la potenciación de sus aptitudes, habilidades y técnicas de intervención, todo ello al objeto de mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia de la atención social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio del desarrollo ordinario de la acción formativa contemplada en el presente artículo directamente por la Administración de la Comunidad, se impulsará la coordinación y colaboración con las entidades locales competentes, con las entidades privadas de iniciativa social y con los centros docentes, públicos y privados, que tengan por finalidad la formación de profesionales en materias afines con la de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción formativa se organizará y programará mediante un plan anual de formación que elaborará la consejería competente en materia de servicios sociales, prestándose especial atención a la organización de programas de formación permanente y continuada y a la realización de actividades prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de acreditación se tendrá en cuenta la formación de los profesionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, estará adscrito directamente o a través de sus organismos a la consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este centro será el responsable, en colaboración con las unidades administrativas correspondientes, de la organización, coordinación y ejecución de los planes y programas de formación especialmente para los profesionales de las administraciones públicas y de las entidades privadas integradas en el sistema, así como de la actividad de estudio e investigación y las demás funciones que en esta materia le sean atribuidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes de los profesionales de los servicios sociales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los profesionales de los servicios sociales, además de los derechos y deberes que les reconoce e impone en cada caso el ordenamiento jurídico, tendrán con carácter específico los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El derecho y el deber a una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar, y a conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El derecho y el deber de formar parte de los órganos de participación y a intervenir en los procesos de evaluación de los servicios, en los términos y condiciones previstos normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El derecho a contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con calidad, eficacia y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El derecho a que las administraciones competentes en materia de servicios sociales adopten las medidas pertinentes para la prevención y atención de las situaciones de riesgo derivadas de su trabajo, garantizando su integridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El deber de dispensar a las personas usuarias de los servicios sociales, a los responsables de estos servicios y a los demás profesionales un trato digno y correcto con respeto a su intimidad, y el derecho a ser tratado por todos ellos con respeto y corrección.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro, autorización y acreditación Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCYL núm. 23, de 3 de febrero de 2011. Ref. BOCL-h-2011-90269</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de inscripción, autorización y acreditación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La finalidad del régimen de inscripción, autorización y acreditación respecto de las entidades, centros y servicios previstos en la presente ley es garantizar la protección de las personas destinatarias de los servicios y alcanzar los objetivos de política social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interés general exige que este régimen sea aplicable tanto a los prestadores establecidos en España como a los prestadores de servicios establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin discriminación alguna por razón de nacionalidad o lugar de ubicación del domicilio social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conforme a lo anterior, en el ámbito de aplicación de esta ley no se admitirá en la Comunidad de Castilla y León ninguna inscripción, autorización o acreditación emitida por otra Comunidad Autónoma o por autoridades distintas a las establecidas en esta ley, salvo que se disponga lo contrario en los reglamentos que la desarrollen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación a los que se refiere esta ley deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados a los objetivos de política social y deberán darse a conocer con antelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo como garantía de la protección de las personas destinatarias de los servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de inscripción, autorización y acreditación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La finalidad del régimen de inscripción, autorización y acreditación respecto de las entidades, centros y servicios previstos en la presente ley es garantizar la protección de las personas destinatarias de los servicios y alcanzar los objetivos de política social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interés general exige que este régimen sea aplicable tanto a los prestadores establecidos en España como a los prestadores de servicios establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin discriminación alguna por razón de nacionalidad o lugar de ubicación del domicilio social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación a los que se refiere esta ley deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados a los objetivos de política social y deberán darse a conocer con antelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo como garantía de la protección de las personas destinatarias de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo segundo del apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de inscripción, autorización y acreditación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La finalidad del régimen de inscripción, autorización y acreditación respecto de las entidades, centros y servicios previstos en la presente ley es garantizar la protección de las personas destinatarias de los servicios y alcanzar los objetivos de política social.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, las entidades titulares de los centros residenciales de atención a personas mayores y a personas con discapacidad, deberán reunir para su autorización aquellos requisitos que se determinen reglamentariamente, debiendo contaren todo caso, con un plan específico de contingencia, para hacer frente a situaciones extraordinarias por causa de salud pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interés general exige que este régimen sea aplicable tanto a los prestadores establecidos en España como a los prestadores de servicios establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin discriminación alguna por razón de nacionalidad o lugar de ubicación del domicilio social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación a los que se refiere esta ley deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados a los objetivos de política social y deberán darse a conocer con antelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo como garantía de la protección de las personas destinatarias de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90235#df Se deroga el párrafo segundo del apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales se configura como un instrumento básico de conocimiento, ordenación, planificación y control de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que permite la coordinación de los recursos disponibles y su optimización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales tiene carácter público y está adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o bien a través de los organismos a ella adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales deberán inscribirse en el registro en los términos del presente capítulo. La inscripción se produce por resolución administrativa de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">De las entidades del sistema de servicios sociales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este capítulo se entiende por entidad del sistema de servicios sociales a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que sean titulares de centros y servicios sociales y contemplen entre sus fines la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">De los servicios del sistema de servicios sociales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este capítulo, se entenderá por servicio del sistema de servicios sociales el conjunto de medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar, de manera habitual, atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales dirigidas a ciudadanos y colectivos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">De los centros del sistema de servicios sociales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este capítulo, se entenderá por centro del sistema de servicios sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de los servicios sociales de manera habitual.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente ley se entiende por autorización administrativa el acto por el cual la Administración de la Comunidad faculta el comienzo del funcionamiento para la prestación de servicios sociales a través de un centro, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, para otorgar la autorización, la Administración de la Comunidad comprobará la existencia de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones que se establezcan en el catálogo de servicios sociales de Castilla y León para cada prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad titular, gestora o titular y gestora del centro objeto de autorización ha de figurar previamente inscrita en el Registro o solicitar su inscripción simultáneamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están sujetos a autorización administrativa la creación, modificación, traslado, cambio de titularidad y cese de las actividades de los centros del sistema de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dicha autorización quedará sujeta al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención, de modo que el incumplimiento de los mismos podrá dar lugar a su revocación o suspensión, en las condiciones expresamente previstas por la normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente ley se entiende por autorización administrativa el acto por el cual la Administración de la Comunidad faculta el comienzo del funcionamiento para la prestación de servicios sociales a través de un centro, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, para otorgar la autorización, la Administración de la Comunidad comprobará la existencia de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones que se establezcan en el catálogo de servicios sociales de Castilla y León para cada prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad titular, gestora o titular y gestora del centro objeto de autorización ha de figurar previamente inscrita en el Registro o solicitar su inscripción simultáneamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Están sujetos a autorización administrativa la creación, modificación, traslado, cambio de titularidad y cese de las actividades de los centros del sistema de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización concedida se entenderá condicionada a la conservación de los requisitos necesarios para su otorgamiento. La falta de mantenimiento de dichos requisitos, podrá dar lugar a su revocación mediante un procedimiento en el que se deberá garantizar la audiencia el interesado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el incumplimiento de los requisitos podrá dar lugar a la revocación o suspensión de la autorización como resultado de un procedimiento sancionador, en las condiciones expresamente previstas por la normativa aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90235#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de autorización administrativa de los centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de autorización administrativa de los centros tiene como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos normativamente en función de las actividades que se pretende realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización administrativa constituirá requisito indispensable para la inscripción del centro en el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, que se practicará de oficio por la propia Administración de la Comunidad en el procedimiento de autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, los centros cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad no precisarán autorización administrativa y podrán inscribirse sin necesidad de ésta, sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos, condiciones y estándares que resulten aplicables por la normativa correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de servicios y centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, la acreditación de servicios y centros supone el reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad del cumplimiento de unos determinados niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias, que se asegurará atendiendo a criterios de eficacia, coste, calidad en el empleo y control de la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requisitos específicos y condiciones para su obtención y renovaciones oportunas, así como el procedimiento correspondiente se establecerán reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, deberá acreditarse la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el catálogo de servicios sociales, así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de centro o servicio objeto de acreditación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obtención de la correspondiente acreditación es requisito previo para la celebración de conciertos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de inscripción, autorización y acreditación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de inscripción en el Registro, autorización y acreditación, en los términos establecidos en el presente capítulo, se realizarán por la Administración de la Comunidad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control administrativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La labor de la inspección de los servicios sociales, que tiene carácter público, está orientada a velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, y el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua que han de establecer los servicios y centros del sistema de servicios sociales, ya sean públicos o privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actuación de la inspección en orden al cumplimiento de estas condiciones quedará recogida en el acta de inspección al que se refiere el artículo 69. Del mismo modo, en su caso, realizará propuesta al órgano competente de incoación del correspondiente procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones de inspección y control se desarrollarán con la periodicidad que se determine por el órgano competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">El personal inspector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones de verificación del cumplimiento normativo, tendrá la condición de agente de la autoridad con plena independencia en el ejercicio de las mismas y podrá recabar, cuando lo considere necesario para el desempeño de su cometido, la cooperación de otras administraciones públicas en los términos y las condiciones previstas en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal inspector dispondrá de la debida acreditación, que exhibirá en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal inspector, como consecuencia de su función inspectora y de control, podrá proponer las medidas correctoras, de mejora y de promoción de la calidad que consideren oportunas, lo que deberá constar en el acta correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el personal inspector aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente o perjuicio grave para las personas usuarias, puede proponer al órgano competente la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 119 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración con la inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal técnico de las administraciones públicas de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales colaborará con la inspección mediante la realización de comprobaciones periódicas sobre las condiciones de funcionamiento de las entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, así como sobre la adecuación a la presente ley y sus normas de desarrollo de las prestaciones que reciban las personas usuarias de su ámbito territorial, dando traslado al personal inspector del resultado de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares y personal de las entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones por parte del personal inspector, así como a facilitar la información, documentación, libros y demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo las personas del sistema de servicios sociales estarán obligados a colaborar con la inspección y facilitar la información y documentación que les sea requerida en relación con el disfrute de las prestaciones sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración con la inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal técnico de las administraciones públicas de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales colaborará con la inspección mediante la realización de comprobaciones periódicas sobre las condiciones de funcionamiento de las entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, así como sobre la adecuación a la presente ley y sus normas de desarrollo de las prestaciones que reciban las personas usuarias de su ámbito territorial, dando traslado al personal inspector del resultado de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares y personal de las entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales, estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones por parte del personal inspector, así como a facilitar la información, documentación, libros y demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de las funciones inspectoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de los centros de atención social de carácter residencial a personas mayores y a personas con discapacidad deberán suministrar información permanentemente actualizada, a través del dispositivo informático habilitado a estos efectos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, relativa a la relación nominal del total de residentes del centro y a la relación nominal del personal contratado y situación laboral que preste sus servicios en el centro para atender a estas personas, así como cualquier otra información sobre sus circunstancias y necesidades de atención de las previstas en este artículo. Esta información se utilizará con el fin de realizar un seguimiento permanente y en tiempo real del cumplimiento de la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los datos recabados podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, de investigación científica, histórica o fines estadísticos, que den lugar a la implementación de acciones de mejora en la prestación del servicio público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre tratamiento y protección de datos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, los centros residenciales contarán con un procedimiento de elaboración, conservación y acceso a la documentación y a los registros administrativos, que garantice el tratamiento confidencial de los datos personales y que se ajustará a las obligaciones y requisitos establecidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo las personas del sistema de servicios sociales estarán obligados a colaborar con la inspección y facilitar la información y documentación que les sea requerida en relación con el disfrute de las prestaciones sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo segundo al apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90235#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Actas de inspección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los hechos comprobados por el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, se formalizarán en las correspondientes actas que gozarán del valor probatorio en cuanto tenga relación con la incoación, instrucción y resolución de un procedimiento sancionador conforme a lo establecido en la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Investigación e innovación en los servicios sociales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la investigación y la innovación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, fomentarán las acciones destinadas a la investigación e innovación, al objeto de contribuir a la mejora de la eficacia y calidad del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades de investigación e innovación en servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad impulsará y favorecerá, a través de un programa permanente, la investigación en el ámbito del funcionamiento general de los servicios sociales y particularmente la dirigida al estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas, de las necesidades y de la demanda de las distintas prestaciones, de los sistemas para su ordenación y gestión, y de los costes y beneficios, los trabajos prospectivos necesarios para el desarrollo de estrategias de prevención y de adecuación de la acción social, los trabajos para la evaluación de resultados y para la innovación tecnológica, mejora continua y calidad, y cualesquiera otros dirigidos al mejor conocimiento de la realidad y de las necesidades que hayan de ser atendidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se ha de impulsar el desarrollo y la introducción de las nuevas tecnologías para la mejora de la calidad del propio sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, así como el desarrollo de proyectos de investigación tecnológica y desarrollo de soluciones técnicas que potencien la autonomía personal de las personas que cuenten con dificultades para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio Autonómico de Servicios Sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Existirá un Observatorio Autonómico de Servicios Sociales, vinculado a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o bien a través de los organismos a ella adscritos, al que corresponderá la recogida y análisis de datos, y la recopilación y organización de la documentación relativa a dicha materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad del Observatorio tendrá por objeto impulsar y coordinar las actividades de investigación e innovación en los servicios sociales, obtener un conocimiento actualizado de las necesidades y recursos existentes en materia de servicios sociales, evaluar el impacto de las actuaciones realizadas, constituir un apoyo en las actividades de planificación y ordenación de las políticas relativas a dicho ámbito, y facilitar el intercambio y difusión de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La actividad del Observatorio se plasmará en análisis, estudios, informes y propuestas que serán puestos a disposición de los órganos de las administraciones públicas de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales, así como de los órganos de coordinación y de participación previstos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Observatorio podrá contar con secciones, cuya actividad estará respectiva y específicamente centrada en las cuestiones propias de ámbitos concretos de la acción social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La organización y funcionamiento del Observatorio se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio Autonómico de Servicios Sociales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2.q) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Planificación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">La planificación autonómica de los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación autonómica de los servicios sociales, de carácter integral, determinará, para un período de cuatro años, las líneas de acción estratégica del sistema y las directrices básicas de la política en esta materia, así como los objetivos, prioridades y actuaciones correspondientes a los distintos programas en que aquellos se organizan, y comprenderá para ello:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La evaluación de lo desarrollado en el período precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El análisis de las necesidades y la demanda social de las prestaciones que integran el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La valoración sobre la eventual necesidad de revisión de la ordenación y clasificación de las prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los objetivos y previsiones de cobertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La disponibilidad de los recursos y su distribución territorial, teniendo en cuenta las propuestas recogidas por los órganos consultivos y de carácter interadministrativo competentes en servicios sociales en los ámbitos territoriales que se establezcan por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La formulación de los criterios de calidad, la determinación de los objetivos en este ámbito y la instrumentación de su desarrollo y aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las medidas de coordinación interadministrativa e interdepartamental para garantizar la acción integrada, la intervención integral y, cuando sea preciso, la transversalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los criterios de financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los criterios, instrumentos y mecanismos para el seguimiento y evaluación periódicos de la planificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación se realizará con carácter anual, y su resultado deberá estar a disposición de los órganos consultivos del sistema de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La planificación podrá ser modificada periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Alcance de la planificación autonómica de los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación autonómica de los servicios sociales será vinculante para todas las administraciones públicas de Castilla y León y para las entidades privadas titulares de servicios sociales financiados, total o parcialmente, con fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta planificación será sólo indicativa para las entidades privadas titulares de servicios sociales no financiados con fondos públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la elaboración de la planificación general se garantizará la participación de todas las administraciones competentes, así como del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, del Consejo Autonómico de Servicios Sociales y del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Castilla y León y las entidades privadas que desarrollen actividades en esta materia y reciban fondos públicos vendrán obligadas a proporcionar la información y cooperación necesarias para la elaboración de la planificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la elaboración de la planificación general se garantizará la participación de todas las administraciones competentes, así como del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Castilla y León y las entidades privadas que desarrollen actividades en esta materia y reciban fondos públicos vendrán obligadas a proporcionar la información y cooperación necesarias para la elaboración de la planificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 41.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">La planificación local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el marco y en coordinación con la planificación autonómica, las entidades locales competentes en materia de servicios sociales elaborarán y aprobarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de aquella, la planificación de dichos servicios correspondiente a su respectivo ámbito.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la coordinación y cooperación administrativa</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la cooperación y coordinación interadministrativa e interdepartamental</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Principio general de coordinación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la autonomía que a cada una de ellas corresponde, la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales ejercerán sus respectivas competencias en materia de servicios sociales bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa y mediante los instrumentos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y en la legislación reguladora del régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de servicios sociales debe garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los demás sistemas que contribuyen al bienestar de las personas y la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las medidas de coordinación deben desarrollarse especialmente con los sistemas y servicios de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura, y deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de riesgo social e intervenir en las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">La cooperación interadministrativa para la unidad del sistema</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Compartir la información que posean, tanto la relativa a prestaciones como a las personas usuarias del sistema de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de las respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Articular procedimientos de consulta, gestión y decisión compartidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestarse la colaboración y el auxilio necesarios en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de servicios sociales, establecerá, junto con el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, la coordinación entre los ayuntamientos y las diputaciones provinciales competentes en la ejecución de la planificación autonómica de los servicios sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales como órgano asesor para la coordinación de la acción de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales tendrá por objeto favorecer la colaboración y coordinación de la actividad que en este ámbito desarrollen las administraciones públicas mencionadas en el apartado anterior, para asegurar la correcta articulación y el funcionamiento integrado del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, garantizar la coherencia, complementariedad y continuidad de las actuaciones, y velar por la equidad territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, que será presidido por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, estará integrado por representantes de ésta y del organismo al que corresponda la ejecución de las competencias y funciones en dicha materia, y por representantes de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición y funciones del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Otros instrumentos de coordinación interadministrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sistema unificado de información y el registro único de las personas usuarias, desde su condición de elementos de uso común y acceso compartido por los agentes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, constituirán instrumentos para la coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al objeto de asegurar el cumplimiento y efectividad del principio de coordinación, la Junta de Castilla y León podrá disponer, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación reguladora del régimen local, cuantas medidas contribuyan a promover y facilitar la coordinación de la actividad de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales en el marco de la planificación autonómica de los servicios sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">La coordinación interdepartamental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la coordinación de las actuaciones que, en relación con las materias reguladas en la presente ley, puedan llevar a cabo los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad en el respectivo ámbito o sector de actividad que tengan encomendando, la Junta de Castilla y León dispondrá los instrumentos y en su caso los órganos de coordinación que faciliten la colaboración transversal, y la integración, complementariedad y eficacia de las actuaciones.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La atención integrada de carácter social y sanitario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Atención integrada de carácter social y sanitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por atención integrada de carácter social y sanitario el conjunto de actuaciones encaminadas a promover la integración funcional de los servicios y prestaciones que correspondan respectivamente al sistema de salud y al de servicios sociales en el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad, así como todas aquellas medidas que garantizan la continuidad de cuidados en función de las necesidades cambiantes de los ciudadanos, con especial atención a las situaciones de dependencia cuyas necesidades han de ser cubiertas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atención integrada de carácter social y sanitario se llevará a cabo mediante protocolos de valoración y diagnóstico conjuntos y comunes, procedimientos de derivación entre ambos sistemas, modelos integrados de prestación de servicios y estructuras de coordinación sociosanitaria que comprendan todos los anteriores, así como mediante el diseño y adecuación de los sistemas de información, la actuación conjunta y coordinada de las actuaciones de inspección y el desarrollo de acciones formativas de carácter conjunto para los profesionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">El ámbito material de atención integrada de carácter social y sanitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención integrada de carácter social y sanitario se prestará de manera coordinada y estable para las personas que presenten, al tiempo o de manera sucesiva, necesidades, mutuamente interrelacionadas, de tipo social y sanitario. La atención se prestará desde los recursos propios del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y desde el sistema de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atención ha de prestarse de manera homogénea en todo el territorio de la Comunidad mediante una distribución equitativa de recursos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a las prestaciones y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso a las prestaciones y servicios dispuestos para la atención integrada de carácter social y sanitario podrá realizarse tanto desde un sistema como desde otro, debiendo coordinarse los respectivos procedimientos, mediante protocolos de derivación comunes y estandarizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para articular este acceso se dispondrán procedimientos simplificados, rápidos y homogéneos en toda la Comunidad que garanticen la valoración conjunta y multidisciplinar, aseguren la continuidad y complementariedad de la atención y cuidados, y faciliten la prestación integrada mediante la activación de los recursos necesarios más idóneos en cada momento en función de la situación social y clínica de las personas usuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Estructuras de coordinación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Existirán estructuras de coordinación socio-sanitaria cuyo objetivo será facilitar la prevención y la prestación integrada de servicios sociales y sanitarios, y la articulación de procesos coordinados de intervención entre los diferentes niveles asistenciales de las redes social y sanitaria, para garantizar la continuidad y complementariedad de la atención y cuidados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición de las estructuras de coordinación socio-sanitaria será multidisciplinar, integrándose en ellas representantes de los distintos sistemas y administraciones públicas implicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las estructuras de coordinación socio-sanitaria estarán integradas por los recursos que al efecto se designen por el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y por el sistema de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las estructuras de coordinación socio-sanitaria tendrán ámbitos territoriales de distintos niveles, de acuerdo con lo que se determine conjuntamente entre los departamentos competentes y las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, que atenderán al modelo de organización territorial de la Comunidad y se corresponderán con las delimitaciones de las zonas de acción social y con las zonas de atención primaria de salud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la iniciativa privada</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación de las entidades privadas en los servicios sociales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Participación y fomento de la iniciativa social</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Participación de la iniciativa privada en los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de este derecho por las entidades privadas y la integración de estas en el sistema de servicios sociales quedarán sujetos al régimen de registro, autorización y gestión establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La actividad de la iniciativa privada en materia de servicios sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, así como acomodarse a la planificación autonómica de los servicios sociales previstos para cada caso en el artículo 74.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la creación y desarrollo de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y las relacionadas con el voluntariado, garantizando su actuación coordinada en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública según lo definido por la planificación estratégica de servicios sociales o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Castilla y León, ante análogas condiciones de calidad, eficacia y costes, darán prioridad a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La participación en el sistema de servicios sociales de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, como Cruz Roja Española y Cáritas, merecerá una atención especial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igual consideración se dispensará a aquellas asociaciones de usuarios de servicios sociales que realicen actividades en el ámbito de las personas con discapacidad, como al Comité Español de Representantes de Minusválidos de Castilla y León (CERMI C y L) y a las entidades relacionadas con la exclusión social, la atención sociosanitaria, la protección a la infancia o el envejecimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Fórmulas de colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada podrán participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia, de conformidad con lo previsto en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la provisión de prestaciones sociales mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el apartado anterior, podrán considerarse, ya sea como requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva, criterios sociales, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditadas, y los demás que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Régimen de concertación</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Régimen de concertación social</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de concertación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar, de manera subsidiaria y complementaria, a otras entidades, la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales mediante el sistema de concierto, siempre que esté justificada su necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen de concierto previsto en la presente sección se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto regulado en la normativa de contratación del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente, en el marco de lo establecido en la presente ley, las condiciones y procedimientos de concertación, así como el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico, obligaciones, procedimiento y formalización, y causas y efectos de la extinción del concierto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se garantizará la participación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de concertación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar, de manera subsidiaria y complementaria, a otras entidades, la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales mediante el sistema de concierto, siempre que esté justificada su necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen de concierto previsto en la presente sección se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto regulado en la normativa de contratación del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente, en el marco de lo establecido en la presente ley, las condiciones y procedimientos de concertación, así como el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico, obligaciones, procedimiento y formalización, y causas y efectos de la extinción del concierto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se garantizará la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 41.6 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de concertación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el instrumento del concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de esta ley se entiende por concierto social el instrumento de gestión indirecta de los servicios sociales públicos, regido por los principios de publicidad, transparencia y no discriminación y eficiencia en la utilización de fondos públicos, dirigidos a la atención directa a las personas, cuya financiación, acceso y control corresponde a las Administraciones públicas de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En atención a la naturaleza subsidiaria y complementaria del concierto social, las Administraciones públicas, en la planificación en materia de servicios sociales, deberán establecer una previsión de las prestaciones que pretenden concertar, estimación de su coste y justificación de la carencia de medios propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen jurídico del concierto social será el previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo, siendo este régimen jurídico diferenciado del de la modalidad contractual de concierto, regulado en la normativa de contratación del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente, en el marco de lo establecido en la presente ley, las condiciones y procedimientos de concierto social, así como el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico, obligaciones, procedimiento, formalización, causas y efectos de la extinción del concierto. En la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se garantizará la participación del órgano colegiado asesor en el ámbito de los servicios sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2 Se modifica el apartado 4 por el art. 41.6 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de los conciertos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser objeto de concierto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos al efecto en el catálogo de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión integral de prestaciones, servicios o centros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de los conciertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas de apoyo familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su sector público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de los conciertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concierto obliga al titular de la entidad privada que concierta a proveer las prestaciones y servicios en las condiciones estipuladas por el catálogo de servicios sociales de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al margen del precio público establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados deberá ser autorizado por la administración competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del concierto social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el correspondiente catálogo de servicios sociales y en los términos estipulados en el respectivo documento de formalización del concierto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al margen del precio público establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados deberá ser autorizado por la Administración competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para poder suscribir conciertos, las entidades deberán contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios, y figurar inscritas en el registro de entidades, centros y servicios sociales, así como cumplir los demás requisitos específicos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades deberán acreditar, en todo caso, la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el catálogo de servicios sociales de Castilla y León, así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquellas entidades con las que se suscriban conciertos de ocupación o de reserva de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de vigencia del concierto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de las entidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los requisitos de acceso a la concertación social por parte de las entidades son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalización del concierto social, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de prestación objeto de concertación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, en el instrumento jurídico que se utilice para la concertación social, se podrán incluir criterios de selección que versarán sobre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La solvencia financiera y técnica mínima necesaria para desarrollar la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La experiencia mínima en la prestación de servicios sociales que se requiera y su forma de acreditación, en razón a las condiciones del servicio a prestar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los estándares mínimos y adecuados de calidad que deban cumplir las entidades en la prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los medios profesionales y materiales e instalaciones adecuadas y suficientes que las entidades deben disponer para el desarrollo de la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Disponer del seguro de responsabilidad civil que sea exigible en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, se deberá acreditar la titularidad del centro, o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido en derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participación del voluntariado, en el marco de la normativa sobre voluntariado de Castilla y León, como complemento a la actividad desarrollada por la entidad en el objeto del concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Adecuación con la planificación de los servicios sociales y grado de arraigo social en la localidad donde vaya a prestarse el objeto del concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tener implementadas prácticas innovadoras que incidan directamente en la calidad de los servicios concertados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tener implementadas buenas prácticas en el ámbito de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e igualdad de oportunidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conciertos para la provisión de prestaciones del catálogo de servicios sociales deberán establecerse sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de que puedan determinarse aspectos concretos que deban ser objeto de revisión y, en su caso, modificación antes de concluir su vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los conciertos podrán ser renovados por un período igual al de su plazo de duración inicial, siempre que así esté previsto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez concluida la vigencia del concierto, por la causa que fuere, las administraciones públicas deberán garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Duración, prórroga y modificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración de los conciertos se efectuará sobre una base plurianual, con una duración máxima de cuatro años, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisión. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan sido objeto de concertación, podrá establecerse un periodo de duración no superior al año a fin de determinar la idoneidad del régimen de concertación para el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prórrogas podrán efectuarse por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto, debiendo la entidad y el servicio concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobación inicial del concierto que se pretende prorrogar. En todo caso, la duración total del concierto, periodo de duración inicial y prórrogas incluidas, no podrá exceder de ocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El concierto social podrá modificarse por razones de interés público, para adecuar la prestación objeto del concierto a las nuevas necesidades, o, en su caso, la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre que no suponga una modificación de las condiciones esenciales que fueron tenidas en cuenta para la concertación y que figuran determinadas en el documento de formalización del concierto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización de los conciertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización de los conciertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Finalización del concierto social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La finalización del concierto social se podrá producir bien por extinción o por resolución. Serán causas de extinción o resolución del concierto social las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El vencimiento del plazo de duración del concierto social suscrito o, en su caso, el de la prórroga que se hubiese acordado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El acuerdo mutuo entre el órgano competente de la Administración pública concertante y la entidad concertada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La revocación de la correspondiente acreditación o autorización administrativa de la entidad concertada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada, salvo que se produzca la subrogación por otra entidad, que deberá reunir los mismos requisitos y condiciones que fueron tenidos en cuenta para suscribir el concierto social, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y siempre previa aprobación del órgano competente de la Administración pública concertante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cese voluntario de la entidad concertada, debidamente autorizado por el órgano competente de la Administración pública concertante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El cobro a las personas usuarias de servicios complementarios, cuando no hayan sido aprobados por el órgano competente de la Administración pública concertante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto suscrito por parte de la entidad concertante podrá dar lugar, previa audiencia, a la extinción del concierto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Extinguido el concierto social, los órganos competentes de las correspondientes Administraciones públicas concertantes deberán garantizar que los derechos de las personas usuarias de los servicios concertados no se vean perjudicados por su finalización. A tal fin, podrán obligar a la entidad concertada a seguir prestando el objeto del concierto social, en las mismas condiciones que se venía prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad y, en todo caso, por un periodo máximo de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen del concierto social en el ámbito local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos competentes de las entidades locales determinarán los servicios, prestaciones u otras actuaciones en el ámbito de los servicios sociales que puedan ser objeto de acción concertada, en el marco de las prestaciones a las personas de servicios de carácter social que desarrollen en ejercicio de sus competencias o en colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con la legislación de régimen local y lo previsto en este decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales establecerán, en el marco de su potestad de autoorganización, la composición de la comisión de valoración prevista en este decreto, que estará formada por un mínimo de tres personas que deberán ser empleadas públicas de la entidad local que actúe como órgano concertante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Convenios y acuerdos de colaboración</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios para la gestión de las prestaciones del catálogo de servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Castilla y León podrán establecer convenios con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la provisión de prestaciones del catálogo de servicios sociales en aquellos supuestos en los que razones de urgencia, la singularidad de la actividad o prestación de que se trate, o su carácter innovador y experimental aconsejen la no aplicación del régimen de concierto y así se motive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, serán de aplicación a dichos convenios las características y requisitos propios del régimen de concierto que no resulten incompatibles con su naturaleza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdos marco de colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de Castilla y León podrán establecer con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro acuerdos marco de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración suscritos respectivamente con cada una de ellas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Financiación pública de la iniciativa social</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación pública de la iniciativa social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Castilla y León podrán financiar mediante subvenciones la actividad de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, sus centros y servicios, cuando se encuentren integradas en el sistema de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de subvenciones quedará condicionada en todo caso al cumplimiento por las entidades, así como por los centros, servicios, programas y actividades de su titularidad a las que aquellas se destinen, de los objetivos fijados en la planificación autonómica de los servicios sociales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">El voluntariado social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento del voluntariado social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de Castilla y León fomentarán y apoyarán con carácter prioritario la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación específica reguladora de la participación social organizada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de programas y proyectos de voluntariado social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de Castilla y León podrán financiar a las entidades de voluntariado para el desarrollo de programas o proyectos en materia de acción social y servicios sociales que se entiendan de interés para el sistema, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica reguladora de la participación social organizada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de Castilla y León reconocerán especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo que puedan desarrollarse entre personas pertenecientes a un sector o grupo con las mismas necesidades sociales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la participación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">La participación en los servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales fomentarán y asegurarán la participación ciudadana en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación de los servicios sociales, a fin de contribuir a la adecuación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a las necesidades de las personas y de los distintos colectivos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones referidas en el apartado anterior promoverán y facilitarán en iguales términos y con idéntico fin la participación de las entidades de iniciativa social, de los agentes sociales y de las instituciones, potenciando su implicación en los asuntos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas tendrán la consideración de agentes de participación en el sistema de servicios sociales como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, reconociendo el papel del diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La participación prevista en los apartados anteriores se llevará a cabo a través de los órganos y canales previstos en el presente título, y por cuantos medios se consideren adecuados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León es el máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en esta materia o a los organismos adscritos a ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tiene por objeto articular la participación ciudadana y de las diferentes instancias intervinientes en los servicios sociales, y contribuir al mejor desarrollo, calidad y eficacia de las acciones previstas en la presente ley, lo que llevará a cabo mediante el encuentro, el diálogo y las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición y funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su estructura, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 41.7 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada provincia existirá un Consejo Provincial de Servicios Sociales, como órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en ese ámbito en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y funciones de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2.q) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Comité Consultivo de Atención a la Dependencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Comité Consultivo de Atención a la Dependencia, como órgano asesor en los asuntos relativos a la atención a la dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los organismos que se encuentren adscritos a ella, particularmente, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.</div>\n<p class=\"lf-p\">La creación de este Comité Consultivo tiene por objeto hacer efectiva, de manera permanente, la participación activa de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y funciones de este Comité Consultivo, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano consultivo de atención a la dependencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano al que se hace referencia en el artículo 102 tendrá entre sus funciones las de asesoramiento en materia de atención a la dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 41.9 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano de participación de entidades del Tercer Sector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, se crea la Sección de Colaboración con el Tercer Sector, como órgano de participación y asesoramiento en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Sección tiene como funciones las asesoramiento y participación en materia de servicios sociales, en los términos previstos en su desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Sección estará compuesta por representación de la Administración autonómica, con presencia, al menos, de las Consejerías, con competencias en materia de servicios sociales, empleo, sanidad y vivienda y, por otra parte, por la representación, en Castilla y León, de las entidades Cáritas, Cruz Roja y Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad, así como de aquellas entidades de ámbito regional, con implantación en todas las provincias, que tengan mayor representatividad en Castilla y León, en función del número de asociaciones que las integren, y que actúen, entre otros, dentro de los ámbitos de inclusión social, mayores e infancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La regulación de la organización, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2018-11415#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Otros cauces de participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La participación en los servicios sociales se efectuará también a través de los órganos colegiados creados al efecto en el ámbito respectivo de los diferentes sectores de la acción social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo y mediante los procesos participativos que la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">La participación de las personas usuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los centros integrados en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Fuentes de financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se financiará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A través de las consignaciones destinadas a tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, y en los de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con las aportaciones que, en su caso, realice la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con las aportaciones de las entidades privadas para el mantenimiento de aquellos de sus programas, prestaciones, centros y servicios integrados en el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con las aportaciones económicas de las personas usuarias de las prestaciones del sistema, en los casos en los que se determine su abono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Con las aportaciones de las obras sociales de las cajas de ahorros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Con las herencias, donaciones o legados de cualquier índole asignados a tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Con cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado que le sean atribuidos o afectados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía y principios de la financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública mediante la asignación de los recursos necesarios y la dispensación de las prestaciones que el mismo comprende.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El conjunto de las aportaciones de las personas usuarias serán complementarias de la financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Consignación presupuestaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, en los de los municipios y en los de las provincias, así como, en su caso, en los de las comarcas legalmente constituidas, se consignarán las partidas correspondientes para atender a los gastos de las prestaciones propias de su respectiva competencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación compartida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos previstos en este artículo la financiación de las prestaciones podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar las distintas prestaciones, serán cofinanciadas, en todo caso, por la Administración de la Comunidad las prestaciones cuya titularidad corresponda a las entidades locales y hayan sido calificadas de esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinado a atender la cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos que apruebe la Junta de Castilla y León a través de la fijación de un módulo tipo de coste de cada una de las prestaciones y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración de la Comunidad. Para ello y como motivación de su objetividad se realizarán los estudios y análisis pertinentes que permitan su determinación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La fijación se acordará previo informe del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y contando con la participación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de financiación compartida, los fondos aportados por otras fuentes de financiación distintas a las aportaciones de las administraciones mencionadas en los apartados anteriores se deducirán del coste total de la financiación a los efectos de determinar la distribución de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De conformidad con la previsión contenida en los apartados anteriores, corresponderá a la Administración de la Comunidad la financiación para atender:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 100% del módulo establecido para el personal técnico de los CEAS, así como para el nuevo personal técnico incorporado a los equipos multidisciplinares específicos de las áreas de servicios sociales a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 90% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las ayudas a domicilio y del apoyo a la convivencia y a la participación cuya titularidad corresponda a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 65% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social, acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento y la teleasistencia, cuya titularidad corresponda a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De conformidad con la previsión contenida en el apartado 1 del presente artículo, corresponderá a las entidades locales competentes en materia de acción social y servicios sociales la financiación para atender:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 100% del módulo establecido para personal administrativo y auxiliar de los CEAS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 10% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de las ayudas a domicilio y del apoyo a la convivencia y a la participación cuya titularidad les corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 35% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social, acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento y la teleasistencia, cuya titularidad les corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales podrán además disponer la financiación complementaria adicional que consideren oportuna para la atención y mejora de las prestaciones referidas en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios con población superior a los 5.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes pondrán a disposición de la correspondiente entidad local competente el suelo y las infraestructuras físicas necesarias para permitir el equipamiento y la dispensación con la mayor proximidad de los servicios sociales, y particularmente los de carácter más general encomendados a los equipos de acción social básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un municipio con población inferior a los 20.000 habitantes destine recursos para la prestación de servicios sociales en su propio ámbito, dichos recursos habrán de actuar coordinadamente con el equipo de acción social básica correspondiente o con las estructuras organizativas funcionales que correspondan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación compartida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos previstos en este artículo la financiación de las prestaciones podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar las distintas prestaciones, serán cofinanciadas, en todo caso, por la Administración de la Comunidad las prestaciones cuya titularidad corresponda a las entidades locales y hayan sido calificadas de esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a atender la cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos que apruebe la Junta de Castilla y León a través de la fijación de un módulo tipo de coste de cada una de las prestaciones y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración de la Comunidad. Para ello y como motivación de su objetividad se realizarán los estudios y análisis pertinentes que permitan su determinación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La fijación se acordará previo informe del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y contando con la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de financiación compartida, los fondos aportados por otras fuentes de financiación distintas a las aportaciones de las administraciones mencionadas en los apartados anteriores se deducirán del coste total de la financiación a los efectos de determinar la distribución de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De conformidad con la previsión contenida en los apartados anteriores, corresponderá a la Administración de la Comunidad la financiación para atender:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 100% del módulo establecido para el personal técnico de los CEAS, así como para el nuevo personal técnico incorporado a los equipos multidisciplinares específicos de las áreas de servicios sociales a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 90% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las ayudas a domicilio y del apoyo a la convivencia y a la participación cuya titularidad corresponda a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 65% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social, acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento y la teleasistencia, cuya titularidad corresponda a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De conformidad con la previsión contenida en el apartado 1 del presente artículo, corresponderá a las entidades locales competentes en materia de acción social y servicios sociales la financiación para atender:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 100% del módulo establecido para personal administrativo y auxiliar de los CEAS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 10% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de las ayudas a domicilio y del apoyo a la convivencia y a la participación cuya titularidad les corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 35% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social, acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento y la teleasistencia, cuya titularidad les corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales podrán además disponer la financiación complementaria adicional que consideren oportuna para la atención y mejora de las prestaciones referidas en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios con población superior a los 5.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes pondrán a disposición de la correspondiente entidad local competente el suelo y las infraestructuras físicas necesarias para permitir el equipamiento y la dispensación con la mayor proximidad de los servicios sociales, y particularmente los de carácter más general encomendados a los equipos de acción social básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un municipio con población inferior a los 20.000 habitantes destine recursos para la prestación de servicios sociales en su propio ámbito, dichos recursos habrán de actuar coordinadamente con el equipo de acción social básica correspondiente o con las estructuras organizativas funcionales que correspondan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 41.10 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación compartida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los términos previstos en este artículo la financiación de las prestaciones podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar las distintas prestaciones, serán cofinanciadas, en todo caso, por la Administración de la Comunidad las prestaciones cuya titularidad corresponda a las entidades locales y hayan sido calificadas de esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a atender la cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos que apruebe la Junta de Castilla y León a través de la fijación de un módulo tipo de coste de cada una de las prestaciones y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración de la Comunidad. Para ello y como motivación de su objetividad se realizarán los estudios y análisis pertinentes que permitan su determinación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La fijación se acordará previo informe del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y contando con la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de financiación compartida, los fondos aportados por otras fuentes de financiación distintas a las aportaciones de las administraciones mencionadas en los apartados anteriores se deducirán del coste total de la financiación a los efectos de determinar la distribución de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De conformidad con la previsión contenida en los apartados anteriores, corresponderá a la Administración de la Comunidad la financiación para atender:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 100% del módulo establecido para el personal técnico de los CEAS, así como para el nuevo personal técnico incorporado a los equipos multidisciplinares específicos de las áreas de servicios sociales a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 90% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las ayudas a domicilio y del apoyo a la convivencia y a la participación cuya titularidad corresponda a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 65% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social y acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento, cuya titularidad corresponda a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De conformidad con la previsión contenida en el apartado 1 del presente artículo, corresponderá a las entidades locales competentes en materia de acción social y servicios sociales la financiación para atender:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 100% del módulo establecido para personal administrativo y auxiliar de los CEAS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 10% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de las ayudas a domicilio y del apoyo a la convivencia y a la participación cuya titularidad les corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 35% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social y acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento, cuya titularidad les corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales podrán además disponer la financiación complementaria adicional que consideren oportuna para la atención y mejora de las prestaciones referidas en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios con población superior a los 5.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes pondrán a disposición de la correspondiente entidad local competente el suelo y las infraestructuras físicas necesarias para permitir el equipamiento y la dispensación con la mayor proximidad de los servicios sociales, y particularmente los de carácter más general encomendados a los equipos de acción social básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un municipio con población inferior a los 20.000 habitantes destine recursos para la prestación de servicios sociales en su propio ámbito, dichos recursos habrán de actuar coordinadamente con el equipo de acción social básica correspondiente o con las estructuras organizativas funcionales que correspondan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) de los apartados 5 y 6 por el art. único.3 de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-907 Se modifica el apartado 3 por el art. 41.10 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Aportación económica de la persona usuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aportación económica de la persona usuaria para contribuir a la financiación y sostenimiento de una prestación del sistema de responsabilidad pública únicamente será exigible en los supuestos expresamente previstos, atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad y solidaridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obligatoriedad de dicha participación en el coste o, en los casos que proceda, la exención de la misma quedarán reflejadas en el catálogo de servicios sociales. Los supuestos de obligatoriedad se acordarán a propuesta de las administraciones respectivamente competentes, de acuerdo con los criterios generales contemplados en la presente ley y los específicamente dispuestos al efecto por la Junta de Castilla y León, la cual fijará en todo caso la cuantía máxima de la aportación económica de la persona usuaria en las prestaciones cofinanciadas por la Administración de la Comunidad que hayan de ser dispensadas por las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la determinación de dicha aportación se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación, su coste y el grupo o sector de población para el que se destine, y para su fijación en cada caso concreto se atenderá a la capacidad económica de la persona usuaria, estimada de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan en las disposiciones reguladoras del régimen de las prestaciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe de la aportación económica de la persona usuaria no podrá en ningún caso superar el coste real del servicio dispensado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La capacidad económica la persona usuaria se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que le pudieran corresponder por falta de recursos económicos, ni se condicionará la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Aportación económica de la persona usuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aportación económica de la persona usuaria para contribuir a la financiación y sostenimiento de una prestación del sistema de responsabilidad pública únicamente será exigible en los supuestos expresamente previstos, atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad y solidaridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obligatoriedad de dicha participación en el coste o, en los casos que proceda, la exención de la misma quedarán reflejadas en el catálogo de servicios sociales. Los supuestos de obligatoriedad se acordarán a propuesta de las administraciones respectivamente competentes, de acuerdo con los criterios generales contemplados en la presente ley y los específicamente dispuestos al efecto por la Junta de Castilla y León, la cual fijará en todo caso la cuantía máxima de la aportación económica de la persona usuaria en las prestaciones cofinanciadas por la Administración de la Comunidad que hayan de ser dispensadas por las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la determinación de dicha aportación se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación, su coste y el grupo o sector de población para el que se destine, y para su fijación en cada caso concreto se atenderá a la capacidad económica de la persona usuaria, estimada de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan en las disposiciones reguladoras del régimen de las prestaciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe de la aportación económica de la persona usuaria no podrá en ningún caso superar el coste real del servicio dispensado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La capacidad económica la persona usuaria se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que le pudieran corresponder por falta de recursos económicos, ni se condicionará la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que el cálculo de la aportación del usuario a las prestaciones que reciba esté referenciado al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y éste no sea actualizado, su valor se ajustará en función del porcentaje de revalorización general de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, tomando como base el ejercicio de entrada en vigor de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 7, que será de aplicación a las prestaciones que los usuarios reciban a partir del año 2015, inclusive, por la disposición final 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Aportación económica de la persona usuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aportación económica de la persona usuaria para contribuir a la financiación y sostenimiento de una prestación del sistema de responsabilidad pública únicamente será exigible en los supuestos expresamente previstos, atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad y solidaridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obligatoriedad de dicha participación en el coste o, en los casos que proceda, la exención de la misma quedarán reflejadas en el catálogo de servicios sociales. Los supuestos de obligatoriedad se acordarán a propuesta de las administraciones respectivamente competentes, de acuerdo con los criterios generales contemplados en la presente ley y los específicamente dispuestos al efecto por la Junta de Castilla y León, la cual fijará en todo caso la cuantía máxima de la aportación económica de la persona usuaria en las prestaciones cofinanciadas por la Administración de la Comunidad que hayan de ser dispensadas por las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la determinación de dicha aportación se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación, su coste y el grupo o sector de población para el que se destine, y para su fijación en cada caso concreto se atenderá a la capacidad económica de la persona usuaria, estimada de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan en las disposiciones reguladoras del régimen de las prestaciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista el apartado segundo del artículo 22 de esta ley, dentro de su capacidad económica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, se computarán todas las prestaciones destinadas a su atención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe de la aportación económica de la persona usuaria no podrá en ningún caso superar el coste real del servicio dispensado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La capacidad económica la persona usuaria se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que le pudieran corresponder por falta de recursos económicos, ni se condicionará la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que el cálculo de la aportación del usuario a las prestaciones que reciba esté referenciado al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y éste no sea actualizado, su valor se ajustará en función del porcentaje de revalorización general de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, tomando como base el ejercicio de entrada en vigor de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafao segundo el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2018-11415#df Se añade el apartado 7, que será de aplicación a las prestaciones que los usuarios reciban a partir del año 2015, inclusive, por la disposición final 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Aportación económica de la persona usuaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aportación económica de la persona usuaria para contribuir a la financiación y sostenimiento de una prestación del sistema de responsabilidad pública únicamente será exigible en los supuestos expresamente previstos, atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad y solidaridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obligatoriedad de dicha participación en el coste o, en los casos que proceda, la exención de la misma quedarán reflejadas en el catálogo de servicios sociales. Los supuestos de obligatoriedad se acordarán a propuesta de las administraciones respectivamente competentes, de acuerdo con los criterios generales contemplados en la presente ley y los específicamente dispuestos al efecto por la Junta de Castilla y León, la cual fijará en todo caso la cuantía máxima de la aportación económica de la persona usuaria en las prestaciones cofinanciadas por la Administración de la Comunidad que hayan de ser dispensadas por las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la determinación de dicha aportación se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación, su coste y el grupo o sector de población para el que se destine, y para su fijación en cada caso concreto se atenderá a la capacidad económica de la persona usuaria, estimada de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan en las disposiciones reguladoras del régimen de las prestaciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista en el apartado segundo del artículo 22 de esta ley, dentro de su capacidad económica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, se computarán todas las prestaciones destinadas a su atención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe de la aportación económica de la persona usuaria no podrá en ningún caso superar el coste real del servicio dispensado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La capacidad económica la persona usuaria se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que le pudieran corresponder por falta de recursos económicos, ni se condicionará la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que el cálculo de la aportación del usuario a las prestaciones que reciba esté referenciado al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y éste no sea actualizado, su valor se ajustará en función del porcentaje de revalorización general de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, tomando como base el ejercicio de entrada en vigor de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley 10/2019, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2019-6612#df-2 Se añade un párrafao segundo el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2018-11415#df Se añade el apartado 7, que será de aplicación a las prestaciones que los usuarios reciban a partir del año 2015, inclusive, por la disposición final 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Previsiones específicas en materia de financiación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Castilla y León podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador Véase el art. 5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959, sobre reducción del pago de sanciones pecuniarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de servicios sociales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones de las personas físicas o jurídicas tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que, dentro del ámbito de la presente ley, actúan como entidades titulares o gestoras de centros y servicios de carácter social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la infracción sea cometida conjuntamente por varios sujetos responsables, estos responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves, además de las previstas en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar en los centros o en el desarrollo de los servicios, actividades distintas de las autorizadas o inscritas, cuando ello no suponga infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir la normativa correspondiente sobre inscripción y registro de entidades, servicios y centros de carácter social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No mantener actualizados o correctamente cumplimentados los libros de registro y control de usuarios exigidos por la normativa sectorial, sus expedientes personales, la documentación relativa al grado de dependencia de las personas usuarias, o cualquier otra documentación que exija la normativa vigente, siempre y cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener en estado deficiente las instalaciones, locales o mobiliario de los centros, cuando no sea infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar ofertas, promociones o publicidad de servicios y centros que no se correspondan con los prestados efectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Carecer de lista actualizada de precios o no haberla comunicado al órgano competente de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Carecer en el centro de hojas de reclamaciones o no ponerlas a disposición de las personas usuarias o de sus representantes legales cuando lo exija la normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incumplir la obligación sobre supervisión y formación continuada del personal adscrito a los centros cuando la normativa reguladora lo exija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir o no realizar de modo adecuado las prestaciones debidas a las personas usuarias de centros y servicios sociales establecidas por la normativa de específica aplicación según su tipología, cuando no se trate de prestaciones básicas, no se derive riesgo, daño o perjuicio para la integridad física, seguridad o salud de las personas usuarias y no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No suministrar a la administración los datos o documentos de comunicación obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Incumplir la normativa de específica aplicación al expediente individual de las personas usuarias o a su programa de atención, siempre que no implique un perjuicio para los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Incumplir la normativa correspondiente a las condiciones materiales y a los requisitos de funcionamiento de los centros, servicios o establecimientos de carácter social, o cualquier otra obligación recogida normativamente no prevista en otros apartados de este artículo, cuando no se ocasione riesgo, daño, perjuicio para la integridad física, la seguridad o la salud de las personas usuarias y no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Tener incompletos o defectuosos los documentos exigidos para el funcionamiento de un centro o servicio, cuando no sea infracción grave o muy grave o no esté prevista en alguno de los apartados anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves, además de las previstas en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ocultar la información relevante para tramitar la autorización, acreditación, o registro de entidades, servicios y centros de carácter social, así como para la celebración de los conciertos, contratos o convenios con la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proceder a la apertura, puesta en funcionamiento, cierre o cese definitivo o temporal de las actividades, traslado, modificación de la capacidad, tipología, características y condiciones de un centro, servicio o establecimiento de carácter social sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa, incluida la admisión de las personas que no respondan a la tipología para la que fue autorizado el centro, conforme se determine por la normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar el cambio de titularidad de un centro de carácter social sin autorización administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Carecer de la documentación relativa al resultado de la valoración preceptiva para el acceso a las respectivas prestaciones, en su caso, o del libro de altas y bajas exigido por la normativa reguladora, no mantenerlos actualizados o correctamente cumplimentados cuando esta circunstancia produzca como resultado una minoración del personal exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mantener en estado deficiente las instalaciones, locales o mobiliario del centro cuando previa advertencia, que debe constar por escrito, de los técnicos competentes o de los inspectores actuantes, no se haya procedido a la subsanación de las deficiencias en el plazo señalado al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar ofertas, promociones o publicidad de servicios ilegales o utilizar la condición de entidad, centro o servicio acreditado o colaborador sin tener dicho reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Formalizar contratos de prestación de servicios de acuerdo con los requisitos reguladores de la normativa imponiendo a las personas usuarias condiciones abusivas o que permitan o justifiquen comportamientos arbitrarios por parte del titular, o pretendan liberarle de sus responsabilidades frente a aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No tener formalizado contrato con la persona usuaria o su representante legal cuando la normativa reguladora lo exija, que el mismo carezca de alguno de los contenidos exigidos por la normativa específica del sector, que se cobren precios distintos de los declarados o pactados, o que se incluyan o se cobren precios adicionales por prestaciones a las que la persona usuaria tiene derecho por ser consideradas requisitos mínimos de funcionamiento de los centros o estar recogidas en el reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No aplicar los criterios y estándares de calidad, cuando su aplicación fuera obligada por disposición normativa o por acuerdo suscrito con la Administración de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Incumplir los requisitos relativos a las prestaciones básicas que, en función de la tipología del centro y de la persona usuaria, deban ser realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Incumplir los requisitos mínimos de la configuración de los centros o las obligaciones asumidas por la entidad titular respecto de las personas usuarias, cuando no constituya infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No realizar de modo adecuado las prestaciones debidas a las personas usuarias de centros y servicios establecidas por la normativa reguladora pudiendo exponerles a una situación de riesgo para su integridad física, seguridad y salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No disponer del personal técnico mínimo exigido por la normativa de específica aplicación para los centros y servicios de carácter social según su tipología, cuando no tenga la calificación de muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No disponer del personal mínimo exigido por la normativa de específica aplicación para los centros y servicios de carácter social según su tipología, cuando no tenga la calificación de muy grave. ñ) Realizar actuaciones que impidan o limiten los derechos de las personas usuarias reconocidos por las normativas vigentes.</div></div>", "next": 239871}