{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas, según indique la convocatoria para costes subvencionables limitados con un importe máximo absoluto en función de precios de referencia, se podrá eximir de la presentación de tres ofertas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para todos los gastos subvencionables se tendrá en cuenta la siguiente regulación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los costes de personal propio: la convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación, que podrá ser:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Mediante la aplicación de costes unitarios fijos por hora trabajada y según grupo profesional, cuyos importes han sido establecidos según se indica en el apartado 7 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Mediante la aplicación de una tarifa horaria calculada, resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello por analogía con la posibilidad contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el párrafo anterior, el número total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria explicará con detalle los aspectos y documentos necesarios para la correcta justificación de estos gastos, en función de la opción de justificación que se establezca.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subcontrataciones: los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 50 % del importe del gasto total elegible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguna de las integrantes de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Una sociedad y sus socias y socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que compensen con la disminución de otros, y siempre que no se altere -al alza- el importe total de la subvención, se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria y no se alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los límites de la subvención o de ciertos gastos subvencionables se podrán concretar en cada convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos subvencionables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, basados en la descripción que se deberá aportar junto con la solicitud, en la correspondiente propuesta de actividades, tal como se describe en el artículo 5 de este real decreto y según las especificaciones señaladas en la convocatoria, la cual deberá ajustarse a lo establecido en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de los gastos por personal propio, que se sufragarán conforme indica este real decreto. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para considerarse gastos subvencionables, los gastos deben realizarse dentro del período subvencionable, que comprende desde la presentación de la solicitud hasta la fecha límite para la ejecución de actividades objeto de la subvención, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. La convocatoria establecerá un límite máximo del informe de auditoría que no podrá exceder del 1 % de la subvención total concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todos los programas, para la aplicación de los límites establecidos como un porcentaje sobre el gasto directo de la propuesta de actividades concreta, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente. Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe en exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se consideran subvencionables los siguientes gastos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201) se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Personal de apoyo: encargado de dar soporte a las tareas del personal docente. iii) Personal de coordinación: encargado de los aspectos organizativos de la actividad con un enfoque administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20% de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Material fungible didáctico, textos y materiales similares empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 40 euros por alumno.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos o prestación de servicios de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad, mientras se está desarrollando la actividad divulgativa, demostrativa o formativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de divulgación, de demostración y de formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria podrá establecer un límite máximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º En los programas temáticos de actividades demostrativas (P.I.B y P.II.B), se podrá conceder ayuda a gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la actividad demostrativa que se limitarán a: i. La amortización correspondiente al periodo subvencionable en caso de compra de nueva maquinaria y equipo. ii. La amortización correspondiente al periodo subvencionable de la adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respecto al Programa III. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Personal de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, 3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 10 del artículo 13 tendrán la condición de gasto subvencionable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respecto del Programa IV. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la creación del servicio del asesoramiento, incluyendo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Profesionales de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento. Se incluyen los servicios de consultoría TIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Costes de servicios de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos hasta el valor de mercado del producto. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Costes de licencia de actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones productivas o no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipos durante el periodo subvencionable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65%.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No serán gastos subvencionables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gastos financieros: intereses y leasing.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria o los miembros de la agrupación beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Amortización de instalaciones, o bienes de equipo preexistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2. y P.III no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El pago a los beneficiarios de los costes incurridos podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación de ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago presentados por las beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención análoga a las existentes en la Administración General del Estado conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La aplicación de opciones de costes simplificados siguientes, a aquellas categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Costes unitarios;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Sumas a tanto alzado;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Financiación a tipo fijo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados por la autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en la utilización de información objetiva y de datos estadísticos de conformidad o bien, de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes, aplicables en otras políticas de la Unión para una categoría similar de operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de gastos subvencionables diferentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable a cada uno de los gastos subvencionables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).</div>\n<p class=\"lf-p\">La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas, según indique la convocatoria para costes subvencionables limitados con un importe máximo absoluto en función de precios de referencia, se podrá eximir de la presentación de tres ofertas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para todos los gastos subvencionables se tendrá en cuenta la siguiente regulación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los costes de personal propio: la convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación, que podrá ser:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Mediante la aplicación de costes unitarios fijos por hora trabajada y según grupo profesional, cuyos importes han sido establecidos según se indica en el apartado 7 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Mediante la aplicación de una tarifa horaria calculada, resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello por analogía con la posibilidad contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el párrafo anterior, el número total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria explicará con detalle los aspectos y documentos necesarios para la correcta justificación de estos gastos, en función de la opción de justificación que se establezca.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subcontrataciones: los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 60% del importe del gasto total elegible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20% de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con la entidad beneficiaria o alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Una sociedad y sus socias y socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos recogidos en el artículo 29.3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación requerirá la autorización previa del órgano concedente, que deberá resolver y notificar en el plazo de 20 días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano competente. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud de autorización de la subcontratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que compensen con la disminución de otros, y siempre que no se altere -al alza- el importe total de la subvención, se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria y no se alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los límites de la subvención o de ciertos gastos subvencionables se podrán concretar en cada convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 5, 6 y 9 por el art. único.4 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, O.A., con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, y que se definirán en la convocatoria para la contribución del Feader y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria con base en máximos en las propuestas de actividades de los distintos tipos de programas temáticos, pudiendo análogamente la convocatoria establecer una subvención mínima por programa temático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los fondos asignados para la puesta en marcha de estas ayudas del PEPAC 2023-2027, están cofinanciados en un 43 % con Fondos Feader, y en un 57 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para estas intervenciones, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones a determinados programas temáticos o ámbitos u objetivos prioritarios. Si no se agotara el crédito priorizado con las solicitudes beneficiarias de estos programas temáticos, ámbitos u objetivos priorizados, el crédito podrá destinarse a las restantes solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La convocatoria establecerá un orden de prelación para la utilización del crédito disponible entre los distintos programas temáticos o ámbitos u objetivos prioritarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades que se subcontratan deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El coste global de la subcontratación por entidad beneficiaria y programa de subvenciones no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total de cada propuesta de actividades incluida en la subvención 5. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en la mencionada ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el supuesto de subcontratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la agrupación o entidad beneficiaria, deberá solicitarse en todo caso previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser miembros asociados del beneficiario, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación cuando se haya opuesto expresamente a la comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades que se subcontratan deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El coste global de la subcontratación por entidad beneficiaria y programa de subvenciones no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total de cada propuesta de actividades incluida en la subvención 5. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en la mencionada ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el supuesto de subcontratación, excepto para los gastos de personal de subcontrataciones con entidades vinculadas que se considerarán como si fuesen de personal propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la agrupación o entidad beneficiaria, deberá solicitarse en todo caso previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser miembros asociados del beneficiario, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación cuando se haya opuesto expresamente a la comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades que se subcontratan deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Derogado) 5. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en la mencionada ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el supuesto de subcontratación, excepto para los gastos de personal de subcontrataciones con entidades vinculadas que se considerarán como si fuesen de personal propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la agrupación o entidad beneficiaria, deberá solicitarse en todo caso previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser miembros asociados del beneficiario, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación cuando se haya opuesto expresamente a la comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Téngase en cuenta que esta derogación será aplicable a las convocatorias en curso en el momento de la entrada en vigor del citado Real Decreto, según establece su disposición adicional única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las respectivas convocatorias por parte de la presidencia del FEGA O.A. y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es). El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones electrónicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de aplicación tanto para cualquier notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La publicación de convocatorias, subsanaciones, propuestas de resolución, resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, se publicarán durante un plazo mínimo de 10 días en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la solicitud de subvención deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones o requerimientos que se puedan realizar. Los avisos de notificaciones electrónicas no equivalen a la notificación, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de solicitudes de ayuda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FEGA, y se presentarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presentación de la solicitud de ayuda conlleva que queda informado de que sus datos, disponibles en las bases de datos externas serán tratados con el fin de detectar indicadores de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará por el FEGA O.A. en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).</div>\n<p class=\"lf-p\">Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo amplíe.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las solicitudes de subvención se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la misma. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La entidad o la agrupación de solicitantes deberá presentar toda la documentación requerida en la convocatoria en tiempo y forma, respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. La documentación de carácter técnico no será susceptible de subsanación. Tienen consideración de documentación de carácter técnico al menos, la propuesta de actividades y el presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del plazo de presentación de la solicitud establecido en cada convocatoria, de toda la documentación técnica exigida en la convocatoria y el documento vinculante preceptivo, en el caso de solicitudes cursadas por una agrupación de solicitantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La solicitud deberá formularla el representante de la entidad o de la agrupación solicitante, como interlocutor único entre la agrupación y la Administración gestora de las ayudas, conforme al artículo 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La documentación y los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica asociada del Departamento, dentro del procedimiento específico, como documento de apoyo al solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en cuanto a la potestad de verificación de las administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar los datos de identidad de quien sea representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, dicha entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica o completando los requisitos que faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la subsanación venga motivada por la presentación inicial de la solicitud de forma presencial, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante la presentación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro, 3 bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Además, una vez publicada la propuesta de resolución provisional, será necesario, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro que estén sujetos a tal obligación presenten acreditación de su cumplimiento en los términos dispuestos en dicho artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Entidad colaboradora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Fundación EOI, F.S.P. (EOI) será entidad colaboradora, de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la evaluación técnica de este, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El marco de colaboración entre ambas partes, la EOI y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se define en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P. para las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el plan estratégico de la PAC (2023-2027).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las condiciones de solvencia y eficacia de la entidad quedan acreditadas por su carácter público y la sumisión de sus actuaciones a la normativa y controles fijados en la normativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción del procedimiento y comisión de valoración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El FEGA O.A. llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encargará de la instrucción del mismo en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Presidencia del FEGA O.A. la resolución del procedimiento y el pago de las subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la Autoridad de Gestión del PEPAC, la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, a propuesta del comité de seguimiento, son los que se citan en el artículo 16 y en detalle están incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de valoración especialmente significativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad para cada propuesta de actividades según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las propuestas de actividades que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas, sin perjuicio del siguiente apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en actividades de divulgación, demostración, formación y en asesoramiento, de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de valoración recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento competente en política forestal y transición ecológica y reto demográfico, en función del contenido de la propuesta de actividades recibida, un informe de impacto y relevancia de la propuesta sectorial y práctico, así como cualquier otra información de relevancia que estimase oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrán recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros departamentos u órganos de otras administraciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidencia: el titular de una Subdirección General de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, a propuesta de su Dirección General. Su suplente cumplirá los mismos requisitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vocalías:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de su Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Un representante del Ministerio de Industria y Turismo, a propuesta de su Secretaría de Estado de Industria, con nivel mínimo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Un representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a propuesta de su Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con nivel mínimo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Un representante de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Dos representantes del FEGA O.A., a propuesta de su Presidencia, con nivel mínimo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que hayan programado la intervención de formación, intercambio de conocimientos, información o la intervención de asesoramiento y que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26. Esta persona actuará con voz, pero sin voto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las vocalías de la Comisión de Valoración podrán pertenecer a entidades vinculadas o dependientes del ministerio designado, siendo nombradas por su homóloga a la Dirección General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas vocales, parte de la Comisión, y la secretaría, así como sus suplentes, se nombrarán por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de quienes propusieran a los titulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de evaluación (que están detallados en el anexo I Criterios de Valoración), en el orden que se indica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal, así como en la intervención de creación servicios de asesoramiento en digitalización a las explotaciones agrarias, en su programa temático P.IV se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio B3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en su programa temático P.III, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio A2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a siete días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a dicha propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Presidencia del FEGA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la entidad o agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerarán los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con la agrupación o entidad beneficiaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">A1 Experiencia acreditada y enfoque.</p>\n<p class=\"lf-p\">A2 Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con las actividades:</div>\n<p class=\"lf-p\">B1 Idoneidad de la propuesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">B2 Planificación y descripción de las actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">B3 Empleo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) o enfoque sectorial y relación con los objetivos específicos del PEPAC (para las propuestas no TIC).</p>\n<p class=\"lf-p\">B4 Impacto previsto.</p>\n<p class=\"lf-p\">B5 Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que la demanda de financiación de todas las solicitudes recibidas sea inferior al presupuesto disponible para la intervención o convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El anexo I incluye el detalle de los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y la ponderación de estos con el fin de baremar las solicitudes y conceder las subvenciones con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del PEPAC.</div>\n<p class=\"lf-p\">La valoración se realizará sobre cada propuesta de actividades de cada programa temático que conforma la solicitud. Cada propuesta de actividades constituye una unidad funcional de ejecución y se valorará de forma independiente, obteniéndose una puntuación para la propuesta de actividades de cada programa temático, aunque se presenten en el marco de una solicitud de subvención de carácter único.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante de la entidad o agrupación beneficiaria, la composición de la agrupación beneficiaria creada (si la hubiese), la subvención total otorgada y de los programas temáticos que incluye, su distribución por anualidades, en su caso. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (si la hubiese), así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la resolución de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad o agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la propuesta de actividades presentada en la solicitud de la subvención, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo que establezca la convocatoria, conforme a los trámites previstos en este artículo. Se admitirán modificaciones en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actividades es necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas, categorías de gasto, o entre programas temáticos o en el caso de agrupaciones de beneficiarios, realizar compensaciones entre miembros y en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que existe compensación entre integrantes de la agrupación beneficiaria cuando se produce un trasvase de crédito entre dos o más de ellos que altera las cantidades concedidas a cada miembro beneficiario en la resolución de concesión o en la última resolución de modificación de la solicitud de propuestas de actividades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando en el proceso de intercambio de conocimiento, formación, información o asesoramiento previsto se determina que alguna actividad inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La modificación podría suponer eliminar algún evento, curso, actividad inicialmente previstos y presupuestados, que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir alguna actividad nueva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de la entidad o agrupación beneficiaria, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos de la solicitud de propuesta de actividades, o al desarrollo del proceso de intercambio de conocimiento, información, demostración y asesoramiento, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se demuestra que, en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actividades realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando en el transcurso de la ejecución de las actuaciones subvencionadas las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios constaten que no se van a alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano instructor junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado de la iniciativa subvencionada.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano instructor tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitar los informes que considere necesarios, propondrá, si procede, la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado de la propuesta de actividades y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actividades ejecutadas y pagadas por la beneficiaria hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán efectuarse modificaciones de la propuesta de actividades solicitada en estos casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No se admitirán modificaciones de la membresía de la agrupación beneficiaria, salvo casos de fuerza mayor o en los supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se propongan alteraciones en la membresía de la agrupación beneficiaria conforme al apartado anterior, siempre que se pueda acreditar que se mantiene la valía de la agrupación de solicitantes inicial. De producirse la salida de un miembro de la agrupación beneficiaria, si es posible se podrán redistribuir las funciones y correspondientes pagos entre el resto de los miembros de la agrupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No se admitirán modificaciones que afecten al alza a la subvención aprobada y concedida, incluyendo sus anualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No se admitirán modificaciones de actuaciones en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>cuando se dañen derechos de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las modificaciones deberán ser comunicadas a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que las elevará al FEGA para, de ser admisibles, proceder a su autorización, previo informe motivado del órgano instructor de su adecuación a la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades irá dirigida a la presidencia del FEGA y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/login), siguiendo los modelos que se establezcan en la convocatoria y que se publicarán al efecto en dicha sede.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre las propuestas de actividades previstas y el presupuesto aprobado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria informará el expediente de modificación, pudiendo realizar los requerimientos de información adicional a la entidad, o en su caso, al representante de la agrupación beneficiaria que sean precisos. Los requerimientos para la subsanación se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar, y en el caso de no subsanarse, se entenderá desistido en su petición, previa resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano instructor propondrá al FEGA su aprobación o denegación y la Presidencia del FEGA resolverá y notificará al representante por medios electrónicos la resolución de modificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez autorizada la modificación de la solicitud, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la solicitud de modificación, para dicho período de ejecución, siempre que sean conformes con la autorización respectiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones comunes a todas las entidades o agrupaciones beneficiarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades o agrupaciones beneficiarias deben cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan. Los libros de contabilidad deben estar legalizados según lo establecido en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades o agrupaciones beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única y exclusiva, para el ingreso de las subvenciones incluidas en estas bases reguladoras y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con las subvenciones, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria tienen los siguientes compromisos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad de la entidad o agrupación y resultados de la propuesta de actividades en la red nacional y europea de la PAC, según los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades pertenecientes a una agrupación beneficiaria, a las que resultase de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán cumplir con la normativa de contratación pública para la adjudicación de contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria debe llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro y únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará en los términos dispuestos en dicho artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cualquiera de las actividades realizadas por la agrupación o entidad beneficiaria deben ser gratuitas para las personas usuarias finales no pudiéndose exigir a los mismos contraprestación alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a mantener el equipo de personal o equivalentes que figuren en su solicitud de subvención y hayan servido para determinar su valoración mediante los correspondientes criterios. En caso de que sea necesario realizar cambios en el mismo, deberán comunicar y acreditar la substitución del personal por otro de análoga cualificación, en un plazo inferior a un mes desde que esta situación se produzca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el caso de operaciones que comprendan inversiones, por analogía, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones realizadas según lo especificado en cada convocatoria. El representante en el caso de las agrupaciones beneficiarias deberá cumplir, además:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas que formen parte de la agrupación beneficiaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Con carácter general no deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actividades de la propuesta de actividades. En el caso de entidades vinculadas, la contratación o subcontratación solo se podrá llevar a cabo con autorización previa del órgano de instrucción, como se establece en el artículo 10.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las entidades o agrupaciones beneficiarias, específicas de cada programa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Obligaciones para la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de un sistema de registro de las personas usuarias finales, compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, donde figuren los datos de las actividades realizadas y las personas físicas o jurídicas destinatarias de estas (profesional que recibe la formación o asesoramiento).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atender a las entidades solicitantes sin ningún tipo de discriminación garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos, disponiendo de un sistema objetivo de selección de personas usuarias finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la beneficiaria sea una agrupación o entidad, la afiliación o pertenencia a esa agrupación o entidad no será condición para tener acceso a las actividades de los programas temáticos. Para los cursos de asesoramiento impartidos del Programa I, cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación se limitará a los costes de prestación del servicio de asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar que los destinatarios de las actuaciones sean exclusivamente profesionales del sector agroalimentario o forestal.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los programas temáticos I y II las personas usuarias finales serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agroalimentario o forestal o que gestionen tierras.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los cursos de asesoramiento impartidos en el Programa temático I, las personas usuarias finales serán preferentemente el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario o el sector forestal. El personal técnico que vaya a recibir la formación deberá acreditar pertenecer al sector agroalimentario o forestal y que presta o va a prestar servicios en un ámbito supraautonómico (más de dos comunidades autónomas).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La persona usuaria final formalizará su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Garantizar que las personas usuarias finales han aprovechado la actividad de que se trate con aportación de la documentación que lo acredite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Registrar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora, tiempo invertido y progreso realizado. En cursos, se debe generar un documento de registro por alumno en la que figure la asistencia real, que deberá ser suscrita por la persona usuaria final a la finalización del curso en un documento que acredite la realización de la formación por parte de la persona usuaria final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En los cursos sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que cada participante haya asistido al menos al 80 % del total de las horas previstas en el curso y mediante la superación de una prueba que respalde dicho aprovechamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Garantizar que el alumnado participante no ha recibido la misma formación o participado en actividades demostrativas iguales bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Garantizar que las actividades tienen un número de asistentes adecuado, de acuerdo con su propia naturaleza. Además, se realizarán las actuaciones pertinentes para asegurar la suficiente asistencia del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y al FEGA las actividades a desarrollar con una antelación mínima de diez días naturales con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación que surja en las actividades previstas deberá trasladarse con un mínimo de siete días naturales o, en caso de no ser posible, tan pronto como sea conocida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las personas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Obligaciones respecto del Programa temático III de prestación de servicios de asesoramiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Al realizar su tarea, los prestadores de servicios de asesoramiento deberán cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 91, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, absteniéndose de divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad asesora a personas distintas de la entidad beneficiaria que gestionen la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la Unión Europea o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar que quienes participan no han recibido asesoramiento para la misma problemática bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El asesoramiento individualizado se basará en las demandas del asesorado y en un diagnóstico que valore la situación y que dará lugar a un plan de mejora digital, recomendaciones o consejos de actuación por parte del personal de asesoría. Deberán cubrir alguno de los aspectos señalados en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y plantearse con un enfoque integrado, orientado y coordinando la medida a través de instituciones o entidades que permitan garantizar un servicio técnico de calidad. Este asesoramiento puede también acometer un proceso de innovación global en explotaciones que hayan comenzado a usar herramientas digitales sin que estén alineadas entre sí y con sus procesos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La entidad o agrupación beneficiaria deberá elaborar un Plan de asesoramiento, que debe responder a la demanda del asesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas usuarias finales del servicio de asesoramiento formalizarán su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo las obligaciones de ambas partes y, en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones. Asimismo, una vez finalizado el asesoramiento, quienes sean usuarios finales acreditarán la realización del asesoramiento mediante la suscripción de un documento con indicación de la fecha de prestación del servicio y la descripción del servicio prestado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proporcionar asesoramiento de carácter presencial para el asesoramiento integral, si bien puede existir asesoramiento complementario vía telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proporcionar asesoramiento de carácter semipresencial para el asesoramiento especializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cada servicio de asesoramiento será prestado por la persona responsable del asesoramiento, que será quien firme el informe final de asesoramiento que deberá elaborar cuando finalice la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Disponer de una aplicación informática para el control de las personas usuarias y sus explotaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Disponer de un sistema para valorar la calidad del servicio, incluyendo la evaluación por parte del receptor del asesoramiento, así como las reclamaciones formuladas por los/las usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de la entidad asesorada, garantizando la confidencialidad y la representatividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Obligaciones respecto del Programa temático IV para la creación de servicios de asesoramiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios de asesoramiento en digitalización deberán cumplir las condiciones del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se podrá tener ya creado un servicio de asesoramiento en digitalización que haya sido financiado con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de los gastos y solicitud de pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de pago se dirigirán a la Presidencia del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece como obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica asociada del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.</div>\n<p class=\"lf-p\">El FEGA O.A. publicará en su Web una guía dirigida al beneficiario para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días desde la fecha límite para la ejecución de actividades según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se hubiera autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de actividades plurianuales, la documentación justificativa se presentará en el plazo indicado en la convocatoria en cada anualidad o periodo, salvo que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de las actividades o si se incluyen justificaciones intermedias.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de las actividades, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes técnicos y económicos de avance intermedio que seguirán el modelo establecido en la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las agrupaciones o entidades beneficiarias deberán presentar los informes de justificación técnica y económica en los términos que se detallan a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La justificación técnica consistirá en la presentación de una Memoria Técnica por cada programa temático recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La justificación económica se realizará a través de una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y documentación acreditativa de los gastos realizados. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El auditor, que deberá estar registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, verificará la adecuación de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, así como los procedimientos de contratación (incluida la pública), moderación de costes, la posible existencia de doble financiación y realizando una evaluación de indicadores de fraude. Además, en su caso, deberá hacer uso de bases de datos y sistemas adecuados y disponibles de información. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, el auditor de cuentas deberá comunicar cualquier fraude o sospecha de fraude a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y a la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA O.A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del periodo subvencionable establecido para la ejecución de las actuaciones para ser subvencionables, salvo la excepción relativa al informe de auditoría y a la justificación de los costes indirectos. Además, los conceptos de gasto deberán detallarse individualmente siguiendo el modelo que se establezca en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA O.A., mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante de la agrupación beneficiaria haya indicado en la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por la entidad o agrupación beneficiaria. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará -si procediese- una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro de la agrupación como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 13.10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El pago de la subvención, conforme al artículo 6, se realizará al representante de la agrupación beneficiaria, que distribuirá la subvención entre sus miembros de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede electrónica asociada del FEGA O.A., los justificantes de dicho reparto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación beneficiaria que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a quienes sean deudores por procedencia de reintegro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el FEGA O.A., el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cualquier otro órgano de control legitimado por el origen de los fondos o personas o entidades en quién deleguen. Así, además de por el órgano concedente, la entidad o agrupación beneficiaria estará sometida al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades o agrupaciones beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica europea aplicable. Se verificará el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa técnica y económica, en particular, de las cuentas justificativas presentadas. A tales efectos, podrán realizarse las acciones de comprobación que se estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas a la entidad beneficiaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de2021, se realizarán controles sistemáticos, que se centrarán, entre otros, en los ámbitos en que el riesgo de error sea más elevado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Así mismo, de conformidad con dicho precepto se garantizará un nivel de control necesario para una gestión eficaz de los riesgos para los intereses financieros de la Unión, para lo que se extraerá una muestra de control que incluya, en su caso, una parte aleatoria y una parte basada en el riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La realización de los controles sobre el terreno estará enmarcada dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar, conforme a lo dispuesto en este real decreto, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas a través de la recopilación de la información aportada por las entidades beneficiarias y la agregada de cada convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, a la finalización de las actividades, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos y los cambios derivados de su ejecución. Este procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez transcurridos dos años tras la finalización de las actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La verificación de la moderación de los costes de aquellos gastos que se determine en la convocatoria, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por quien sea beneficiario, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1047/2022, de 28 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para costes de hasta 5.000 euros, la moderación de los costes podrá verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión del PEPAC.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se tramitarán reintegros ni pagos complementarios por importes inferiores a 250 euros procedentes de fondos Feader, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía/ tal, y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución a iniciativa del perceptor</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y la normativa de desarrollo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de incumplimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se prevea exigir la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, la no solicitud o denegación de esta supondrá la devolución de las cantidades desviadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de presentación de la documentación justificativa conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La no aportación de las tres ofertas conforme a lo establecido en el artículo 8.8 significará la reducción de la subvención en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en este real decreto, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Confidencialidad y protección de datos de carácter personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en particular la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y el FEGA O.A. mantienen un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Responsable del tratamiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Unidades gestoras del procedimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, delegado de protección de datos: bzn-sgid@mapa.es.</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos del FEGA O.A.: Subdirección General de Regulación de Mercados sg.regulacionmercados@fega.es.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delegado de protección de datos: Inspección General de Servicios: bzn-DPD@mapa.es.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).</div>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de la solicitud conlleva que queda informado de que sus datos, disponibles en las bases de datos externas, serán tratados con el fin de detectar indicadores de riesgo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por los siguientes apartados:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses</span></h4></div>", "next": 238814}